Apelacion K1.doc
-
Upload
manugarrido -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of Apelacion K1.doc
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
1/11
Ministerio Pblico de la Nacin
Fiscala de Investigaciones Administrativas
APELA
SR. JUEZ:
C. Manuel Garrido, Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas, constituyendo domicilio en mi pblico despacho de la calle
Presidente Pern 2455 de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires, me presento
ante V.S. en la causa N 1338/08 caratulada NN s/solicita requerimiento art. 268,inc. 2 del C.P. del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal Nro. 6, Secretara Nro. 11, vinculada al expediente
Nro. 24.967 del registro de esta Fiscala, a fin de interponer recurso de apelacin
contra la resolucin de fecha 11 de abril de 2008, que desestim la denuncia que
dio origen a la mencionada causa por inexistencia de delito.
I. ANTECEDENTES
El 11 de abril de 2008 se recibi en esta FIA, a las
14:07 hs., un oficio en el que se transcriba el encabezamiento y punto dispositivo
de la resolucin dictada por V.S. en esa misma fecha, en los siguientes trminos:
///nos Aires, 11 de abril de 2.008. AUTOS Y VISTOS:... Y
CONSIDERANDO:...Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por los
artculo 180 y 195, segunda parte del C.P.P.N, y el artculo 45, inc.C de la ley 24.946,
es que; RESUELVO: DESESTIMAR la denuncia que diera inicio a la presente causa
n1338/08del registro de esta Secretara n 11, por inexistencia de delito. Notifquese,
hgase saber a la F.I.A. y firme que sea, devulvase la documentacin reservada y
ARCHIVESE...
Es de destacar que el mencionado oficio se recibi sin
copia de la resolucin a la que se hace referencia.
Es dable mencionar tambin que en dicha causa, con
fecha 17 de marzo de 2008, esta FIA le solicit a la Fiscala en lo Criminal yCorreccional Federal N 3 -ante la que se encontraba tramitando la causa por
delegacin de V.S.- tomar vista de las actuaciones en virtud de la aparente
similitud de objeto sealada por el propio Fiscal Federal en un oficio de fecha 12
de marzo de 2008- entre sta y el expediente FIA N 24.967. Personal de esta
FIA, luego de entablar comunicacin telefnica con dicha Fiscala, y ser informado
de que el pedido de vista haba sido resuelto favorablemente, intent acceder a las
actuaciones tanto ante la Fiscala como ante el juzgado a cargo de V.S.- en
1
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
2/11
cuatro oportunidades distintas en el trmino de cinco das hbiles, sin que en
ninguna de ellas fuera posible acceder a la causa de mencin.
II. MOTIVOSDELRECURSOQUESEINTERPONE
II.A NULIDAD DE LA RESOLUCIN JUDICIAL. INEXISTENCIA DE NOTIFICACIN
PREVIAALDICTADODELARESOLUCINDEARCHIVO.
El art. 45, inc. C, de la Ley Orgnica del MinisterioPblico, ley nro. 24.946, inviste a esta Fiscala de Investigaciones Administrativas
de facultades para impulsar las investigaciones en todos aquellos casos en que
los fiscales competentes tuvieren un criterio contrario a la prosecucin de la
accin penal, tal como ocurre en este caso, en el que el Sr. Fiscal de instruccin
ha propiciado la desestimacin de la denuncia.
Esta norma ha sido precisada por el Reglamento
Interno de la Fiscala de investigaciones Administrativas1 (aprobado por el art. 3 de
la Resolucin PGN 2/99- Protocolizada el 2/2/99). All, en el artculo 10 -tercer
prrafo- se establece que:
...En el supuesto del segundo prrafo del inciso c) del
artculo 45 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico de la Nacin, la intervencin
del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas consistir en asumir el
ejercicio directo de la accin penal pblica, siempre que el fiscal competente
tuviere un criterio contrario a su prosecucin, quien deber comunicarlo con la
antelacin suficiente para que pueda sustituirlo dentro de los plazos legales si no
comparte tal decisin.
Es evidente que en el caso de marras no se ha seguido
dicha previsin. Frente a una denuncia que involucra hechos cuya
correspondencia con la competencia especializada de esta FIA est fuera de toda
discusin, el Fiscal, incluso estando al corriente de la existencia de una
investigacin por los mismos hechos en trmite en esta Fiscala2 -la que incluso se
haba iniciado antes-, en vez de comunicar su voluntad tendiente a declinar el
ejercicio de la accin con una antelacin suficiente, se ha limitado a propiciar la
1 El que establece en su Art. 1 que: El presente tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los
artculos 43 a 50 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico de la Nacin.2 As lo Manifiesta el Seor Fiscal al solicitar copia certificada de las actuaciones FIA N 24967. Al
serle remitidas dichas copias esta FIA solicit a su vez ser notificada de todas las de todas las
incidencias relevantes que tengan o hayan tenido lugar en el trmite de la causa, en virtud de lo
dispuesto en los arts. 45, 48 y concordantes de la Ley N 24.946, junto con el Art. 45 del
Reglamento Interno de esta FIA, aprobado por la Resol. P.G.N N18/05, y la Resol. P.G.N. 112/03-,
al tiempo que pidi que se autorizara a sus agentes a compulsar las constancias de la causa.
2
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
3/11
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
4/11
...siendo que el Sr. Fiscal dictamin a favor de ladesestimacin de la denuncia, nos encontramos frente al caso en el cual el
representante el rgano que detenta el ejercicio de la accin penal y con potestad
exclusiva para su promocin, sostiene un criterio contrario a la prosecucin de la
misma, circunstancia que afecta la intervencin del suscrito en la causa....
(Resaltado agregado)
La potestad, a contramano de lo que postula V.S., no es
exclusiva del Fiscal Federal, sino que pertenece al Ministerio Pblico, que en estecaso se encuentra representado por dos integrantes que, de acuerdo a la
normativa ya referida, interviene en relacin subsidiaria.
Criterio que dicho tribunal ha propiciado en diversos
precedentes, en tanto ha sostenido que:
...en atencin a que existe en el sumario una formal
imputacin contra un funcionario pblico por hechos cometidos durante el ejerciciode su funciones y que el Sr. Fiscal de la causa tuvo un criterio contrario a la
prosecucin de la accin, es claro que debi haberse dado intervencin a la
Fiscala de Investigaciones Administrativas a los fines de asumir el ejercicio directo
de la accin pblica (art. 45, ap. c. segundo prrafo, de la LOMP), omisin que
conlleva la nulidad de lo decidido4
Y al declarar la nulidad de un auto de sobreseimiento:
frente a una imputacin contra un funcionario pblico por
un hecho cometido en el ejercicio de la funcin, debi haberse dado intervencin a
la Fiscala de Investigaciones Administrativas a los fines del artculo 48 de la ley
24.946, omisin que acarrea la nulidad del sobreseimiento decretado a fs. ... y
deber ser subsanado por el Sr. Juez a quo procediendo conforme a lo exigido por
esa norma (ver causa nro, 20.631 Gallardo, reg. 21.982 del 2/2/04 y sus citas)5
Las circunstancias mencionadas hacen nula sin ms la
actuacin del Fiscal Federal y del Juez de grado en los trminos del art. 167, inc 2,
CPPN.
En atencin a lo expuesto, habindose afectado la
intervencin del Ministerio Fiscal, lo decidido a fs. 324/29 es nulo.
4 Sala II de la Cmara Federal, causa nro. 21.613, Garrido, Carlos Manuel s/ nulidad, Juz. Fed.
2, Sec. 4, del 26 de agosto de 20045 Sala II de la Cmara Federal, causa nro, 21.266, Soria, Carlos s/ sobreseimiento, reg. 22.615,
Juzg. Inst. nro. 9, Sec. Nro. 108.
4
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
5/11
Ministerio Pblico de la Nacin
Fiscala de Investigaciones Administrativas
II.B LADECISINADOPTADAESPREMATURAEIRRAZONABLE.
El pronunciamiento notificado a esta FIA carece de
fundamentacin suficiente, es manifiestamente prematuro y resulta irrazonable.
La denuncia que inst estas actuaciones (y su
ratificacin) sealaba la existencia de un significativo incremento en el patrimonio
del ex Presidente de la Nacin Nstor Kirchner y de su esposa y actual
mandataria, Cristina Fernndez. Un sentido similar se desprenda de las
publicaciones periodsticas en las que el denunciante sustentaba su presentacin.Idntica direccin exhiban las investigaciones iniciadas
oportunamente por la Oficina Anticorrupcin por una parte y por esta Fiscala de
Investigaciones Administrativas por la otra -ambas iniciadas a partir de una
idntica presentacin de diversos diputados nacionales- que fueron certificadas
por el Fiscal Federal.
Corre agregado por cuerda a la causa el original de la
Carpeta N 8799 de la OA. Y se encuentran agregadas a las presentes
actuaciones judiciales fotocopias certificadas del expediente de Investigacin
Preliminar iniciado por esta FIA, cuya acumulacin fue ordenada por el Fiscal
Federal en virtud de la ostensible conexidad que guardan los hechos all
denunciados con los que resultan motivo de la pesquisa en autos (fs. 143 vta.).
La denuncia primigenia (precaria y barroca en su
formulacin conceptual) no circunscriba temporalmente el incremento patrimonial.
La denuncia de los diputados nacionales aluda al perodo 2003-2007, aunque
concentrando su anlisis en los dos ltimos aos de ese lapso.En razn de la existencia de un sobreseimiento firme
recado en la causa 9318/2004 del registro del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal N 10, dictado a favor de los
denunciados en autos, el Fiscal circunscribi el periodo de inters para el objeto
procesal de estas actuaciones al comprendido entre 2005 y el presente 2008.
As, lo primero que es importante destacar en este
recurso es que ello no resulta correcto, porque como el propio Fiscalreconoce, el objeto de aquella causa abarca hasta el 25 de junio de 2004, y
tal como destac oportunamente el Juez que all intervino tal decisorio slo
abarc los bienes que fueron objeto de evaluacin en esa pesquisa.
E incluso este punto podra ser discutido en la medida
en que no se advierte en dicha resolucin ningn anlisis del devenir patrimonial
de los imputados posterior al ao 2003.
5
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
6/11
Sentado esto, el objeto de estas actuaciones puede ser
descrito como el incremento patrimonial apreciable del matrimonio Kirchner en el
perodo comprendido entre (como mnimo) el 25 de junio de 2004 y el presente.
En el dictamen que propone la desestimacin se ha
sostenido que los eventos objeto de pesquisa no resultan delictivos. Dicho aserto
no se encuentra debidamente fundado.
La argumentacin del decisorio que se cuestiona se
basa en las explicaciones brindadas por el ex presidente Nstor Kirchner luego deque le fuera corrido un heterodoxo traslado de la denuncia en razn de su
investidura.
En efecto, adems de las manifestaciones del
denunciado y el informe de un profesional contable a su servicio que adems
habra sido el responsable de la confeccin de la informacin que en definitiva se
halla sometida a escrutinio en virtud de las denuncias formuladas- los nicos
elementos que constan en el expediente son las declaraciones juradas requeridas
a la OA, y la certificacin de diversas causas anteriores a los hechos denunciados
y de investigaciones preliminares de la FIA y la OA.
As, el Fiscal (en un anlisis que es avalado por el Juez
de grado) sostiene que:
a la luz de la informacin econmica que se desprende
del trabajo contable elaborado por el Cdor. Manzanares, y del cotejo de sta con los
datos consignados en las declaraciones referidas, considero que se desmorona la
hiptesis delictiva que originara las presentes actuaciones (Fs. 159 vta.)
Para agregar luego:
En el caso bajo estudio, debe descartarse que los
investigados se hubieren enriquecido de manera desproporcionada en relacin a
sus ingresos demostrables, ya que los datos contables que surgen de la
documentacin aludida en el presente brindan suficiente explicacin acerca del
origen de los fondos, su evolucin, las inversiones efectuadas, y todas las demsoperaciones que posibilitaron de manera legtima el aumento patrimonial observado
(fs. 159 vta.)
La conclusin a la que se arriba a partir del material
aportado por el denunciado es errnea.
6
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
7/11
Ministerio Pblico de la Nacin
Fiscala de Investigaciones Administrativas
El informe contable que se repite de modo automtico
no contiene una explicacin sustentada en elementos documentales verificables
en el expediente.
El Contador del denunciado concluye su informe
manifestando que los incrementos patrimoniales de ste respecto del periodo
2005/2007 se encuentran debidamente justificados por la obtencin de rentas y
por el endeudamiento incurrido durante dicho periodo, y seala que ha tenido a la
vista toda la documentacin que avala dichas consideraciones.Sin embargo, tal documentacin no ha sido aportada
entre la que el denunciado acompa tanto a la Fiscala Federal como a la OA.
Aceptar las explicaciones que desmoronan la
imputacin significa confiar en que el contador del denunciado ha visto
documentacin respaldatoria de sus afirmaciones que nunca ha estado ante
la vista del Fiscal o del Juez de grado, ni ha sido objeto de estudio por parte
de un experto contable independiente.
La documentacin aportada se circunscribe a:
a) Contrato de Locacin de fecha 20/10/2006.
b) Contrato de Locacin de fecha 30/11/2007
c) Declaraciones Juradas del Impuesto a las
Ganancias correspondientes a los aos 2005 y 2006, presentadas por el Sr.
Nstor Kirchner ante la AFIP.
d) Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los
Bienes Personales correspondientes a los aos 2005 y 2006, presentadas por elSr. Nstor Kirchner ante la AFIP.
e) Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor
Agregado por los perodos Enero a Diciembre de 2007, presentadas por el Sr.
Nstor Kirchner ante la AFIP.
f) Comprobantes de presentaciones y pagos de
saldos resultantes de las declaraciones juradas indicadas en c), d) y e).
g) Nota con membrete de AUSTRALCONSTRUCTORA S.A. de fecha 05/02/2008, suscripta por Martn Jacobs (como
apoderado), informando el saldo de deuda del Sr. Nstor Kirchner al 31/12/2007.
h) 13 (trece) comprobantes de rdenes de Pago
emitidas por Rutas del Litoral SA durante el ao 2007, cuyo beneficiario es el Sr.
Nstor Kirchner, indicando importes abonados en ese perodo y las retenciones
impositivas practicadas.
7
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
8/11
i) Informe y papeles de trabajo del Contador Victor
Alejandro Manzanares, relativos a los aos 2005, 2006 y 2007.
En este sentido, a poco de realizar una aproximacin
superficial, se observa que:
1) Tanto los formularios de las declaraciones
juradas del Impuesto a las Ganancias como sobre los Bienes Personales que se
acompaan, son aquellos que exponen en forma resumida la informacin queconforma la totalidad de la presentacin que se debe efectuar.
No se han acompaado las constancias, que poseen
tanto el declarante como la AFIP, con informacin relativa a la composicin de
cada rubro declarado con el detalle de los bienes y deudas exteriorizadas, la
individualizacin de los inmuebles, los automotores, las cuentas bancarias, las
inversiones, el dinero en efectivo, los crditos, etc..
2) La nota con membrete de AUSTRAL
CONSTRUCTORA S.A. slo indica que el saldo de deuda se encuentra
conformado por 4 (cuatro) facturas y que asciende a un total de $ 8.329.596,50.
No se posee el CUIT de la empresa que permita su
identificacin, ni informacin complementaria que permita establecer qu
conceptos se encuentran facturados en los comprobantes sealados, el origen de
las mentadas deudas, la exteriorizacin del crdito por parte de la empresa
informante, la registracin de las operaciones en sus libros, los intereses que
supuestamente deberan formar parte del saldo adeudado, la exteriorizacin deestas operaciones ante los organismos pertinentes, el o los contratos suscritos
entre la empresa y Nstor Kirchner, entre otras.
3) Los comprobantes de rdenes de Pago emitidas
por Rutas del Litoral S.A. no permiten establecer fehacientemente la forma de
pago y cmo se ha efectivizado cada uno de ellos. Tampoco se acompaan
copias de las facturas que dieron origen a cada una de las rdenes de pago
indicadas que permita establecer el concepto por el cual fue emitida cada una deellas.
No se ha establecido, entre otras cosas, si la empresa
ha exteriorizado estas operaciones ante los organismos pertinentes y si ellas se
encuentran debidamente registradas en sus libros.
As, pese a que se trata de la explicacin de un
profesional contable, no se acompaan siquiera las ms elementales constancias
de respaldo de las operaciones que se afirman justificadas, tales como:
8
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
9/11
Ministerio Pblico de la Nacin
Fiscala de Investigaciones Administrativas
a) Copias de las escrituras de compra, venta,
permuta y/o cesin de los inmuebles sealados, que permita establecer la
individualizacin de cada uno de ellos, el importe pagado o percibido, la forma de
pago, etc.
b) Comprobantes de gastos e inversiones y de la
forma de cancelacin de cada uno de ellos, realizadas en el complejo turstico de
El Calafate.
c) Contrato de constitucin del fideicomiso sobre elinmueble situado en Mitre 535, documentacin de respaldo relativa a la extincin
del fideicomiso y el destino de los bienes y resultados obtenidos, inscripcin y
declaracin de la operatoria de este fideicomiso ante los organismos pertinentes,
registraciones contables que avalen la operatoria de este fideicomiso y su
vinculacin con los importes indicados en la certificacin extendida.
d) Comprobantes respaldatorios de las deudas
indicadas en la certificacin (por descubiertos en cuentas bancarias, planes de
pagos, por compras de inmuebles, por saldos pendientes de integracin en
sociedades, etc.)
e) Comprobantes respaldatorios de la constitucin
de sociedades en las que participa el Sr. Kirchner y de las registraciones contables
de la sociedad que pudieran tener relacin con el nombrado.
f) Comprobantes respaldatorios de los crditos
indicados en el informe.
g) Comprobantes respaldatorios de los movimientosproducidos (extractos bancarios) y saldos en las cuentas bancarias mencionadas
pero no individualizadas en el informe.
h) Comprobantes bancarios que respalden la
constitucin, renovacin o cancelacin de los plazos fijos indicados y origen y
destino de los fondos involucrados en esta operatoria.
i) Comprobantes respaldatorios que justifiquen las
rentas por inversiones indicadas en el informe.j) Comprobantes respaldatorios de la totalidad de
los alquileres percibidos y los contratos suscritos que permita identificar a cada
locatario y la forma de cancelacin de los alquileres cobrados.
Es evidente que para fundar la desestimacin no es
posible realizar ningn anlisis seriosobre la base de la confianza en la existencia
de una documentacin de respaldo que explica y justifica incrementos
patrimoniales millonarios pero que nunca ha sido exhibida.
9
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
10/11
-
7/28/2019 Apelacion K1.doc
11/11
Ministerio Pblico de la Nacin
Fiscala de Investigaciones Administrativas
Es claro que ni en el dictamen ni en la resolucin
cuestionados se realiza un anlisis o cotejo de esta ndole, lo que conduce a
afirmar que la decisin es, como adelantamos, infundada y prematura.
Ello, puesto que a pesar de la declarada intencin de
confrontar el contenido de las Declaraciones Juradas agregadas a la causa con el
informe contable del Cdor. Manzanares (fs.150 vta.), en la precipitacin por
propiciar la desestimacin no han sido advertidas las diferencias que existen entre
ambas.En razn de todo lo dicho, resulta evidente que el veloz
temperamento desestimatorio dista de ser el adecuado para el caso.
Est visto que se apoya en explicaciones sin respaldo
documental verificable; ha sido adoptado sin contar con elementos necesarios
para afirmar o negar la existencia de la figura delictiva en juego, carece de rigor
analtico necesario.
La gravedad institucional del presente caso, que esta
FIA no ignora, impone tal como lo pone de manifiesto el propio denunciado en su
presentacin espontnea de fs. 45-, la verificacin precisa del objeto de las
denuncias formuladas, en aras de preservar la salud republicana y el propio honor
de los denunciados.
III. PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito que se tenga por presentado en legal
tiempo y forma el recurso de apelacin interpuesto y se revoque la desestimacinordenada a fin de que contine la investigacin.
Fiscala de Investigaciones Administrativas, 16 de abril de 2008.
.
11