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    Ministerio Pblico de la Nacin

    Fiscala de Investigaciones Administrativas

    APELA

    SR. JUEZ:

    C. Manuel Garrido, Fiscal Nacional de Investigaciones

    Administrativas, constituyendo domicilio en mi pblico despacho de la calle

    Presidente Pern 2455 de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires, me presento

    ante V.S. en la causa N 1338/08 caratulada NN s/solicita requerimiento art. 268,inc. 2 del C.P. del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    Federal de la Capital Federal Nro. 6, Secretara Nro. 11, vinculada al expediente

    Nro. 24.967 del registro de esta Fiscala, a fin de interponer recurso de apelacin

    contra la resolucin de fecha 11 de abril de 2008, que desestim la denuncia que

    dio origen a la mencionada causa por inexistencia de delito.

    I. ANTECEDENTES

    El 11 de abril de 2008 se recibi en esta FIA, a las

    14:07 hs., un oficio en el que se transcriba el encabezamiento y punto dispositivo

    de la resolucin dictada por V.S. en esa misma fecha, en los siguientes trminos:

    ///nos Aires, 11 de abril de 2.008. AUTOS Y VISTOS:... Y

    CONSIDERANDO:...Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por los

    artculo 180 y 195, segunda parte del C.P.P.N, y el artculo 45, inc.C de la ley 24.946,

    es que; RESUELVO: DESESTIMAR la denuncia que diera inicio a la presente causa

    n1338/08del registro de esta Secretara n 11, por inexistencia de delito. Notifquese,

    hgase saber a la F.I.A. y firme que sea, devulvase la documentacin reservada y

    ARCHIVESE...

    Es de destacar que el mencionado oficio se recibi sin

    copia de la resolucin a la que se hace referencia.

    Es dable mencionar tambin que en dicha causa, con

    fecha 17 de marzo de 2008, esta FIA le solicit a la Fiscala en lo Criminal yCorreccional Federal N 3 -ante la que se encontraba tramitando la causa por

    delegacin de V.S.- tomar vista de las actuaciones en virtud de la aparente

    similitud de objeto sealada por el propio Fiscal Federal en un oficio de fecha 12

    de marzo de 2008- entre sta y el expediente FIA N 24.967. Personal de esta

    FIA, luego de entablar comunicacin telefnica con dicha Fiscala, y ser informado

    de que el pedido de vista haba sido resuelto favorablemente, intent acceder a las

    actuaciones tanto ante la Fiscala como ante el juzgado a cargo de V.S.- en

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    cuatro oportunidades distintas en el trmino de cinco das hbiles, sin que en

    ninguna de ellas fuera posible acceder a la causa de mencin.

    II. MOTIVOSDELRECURSOQUESEINTERPONE

    II.A NULIDAD DE LA RESOLUCIN JUDICIAL. INEXISTENCIA DE NOTIFICACIN

    PREVIAALDICTADODELARESOLUCINDEARCHIVO.

    El art. 45, inc. C, de la Ley Orgnica del MinisterioPblico, ley nro. 24.946, inviste a esta Fiscala de Investigaciones Administrativas

    de facultades para impulsar las investigaciones en todos aquellos casos en que

    los fiscales competentes tuvieren un criterio contrario a la prosecucin de la

    accin penal, tal como ocurre en este caso, en el que el Sr. Fiscal de instruccin

    ha propiciado la desestimacin de la denuncia.

    Esta norma ha sido precisada por el Reglamento

    Interno de la Fiscala de investigaciones Administrativas1 (aprobado por el art. 3 de

    la Resolucin PGN 2/99- Protocolizada el 2/2/99). All, en el artculo 10 -tercer

    prrafo- se establece que:

    ...En el supuesto del segundo prrafo del inciso c) del

    artculo 45 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico de la Nacin, la intervencin

    del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas consistir en asumir el

    ejercicio directo de la accin penal pblica, siempre que el fiscal competente

    tuviere un criterio contrario a su prosecucin, quien deber comunicarlo con la

    antelacin suficiente para que pueda sustituirlo dentro de los plazos legales si no

    comparte tal decisin.

    Es evidente que en el caso de marras no se ha seguido

    dicha previsin. Frente a una denuncia que involucra hechos cuya

    correspondencia con la competencia especializada de esta FIA est fuera de toda

    discusin, el Fiscal, incluso estando al corriente de la existencia de una

    investigacin por los mismos hechos en trmite en esta Fiscala2 -la que incluso se

    haba iniciado antes-, en vez de comunicar su voluntad tendiente a declinar el

    ejercicio de la accin con una antelacin suficiente, se ha limitado a propiciar la

    1 El que establece en su Art. 1 que: El presente tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los

    artculos 43 a 50 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico de la Nacin.2 As lo Manifiesta el Seor Fiscal al solicitar copia certificada de las actuaciones FIA N 24967. Al

    serle remitidas dichas copias esta FIA solicit a su vez ser notificada de todas las de todas las

    incidencias relevantes que tengan o hayan tenido lugar en el trmite de la causa, en virtud de lo

    dispuesto en los arts. 45, 48 y concordantes de la Ley N 24.946, junto con el Art. 45 del

    Reglamento Interno de esta FIA, aprobado por la Resol. P.G.N N18/05, y la Resol. P.G.N. 112/03-,

    al tiempo que pidi que se autorizara a sus agentes a compulsar las constancias de la causa.

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    ...siendo que el Sr. Fiscal dictamin a favor de ladesestimacin de la denuncia, nos encontramos frente al caso en el cual el

    representante el rgano que detenta el ejercicio de la accin penal y con potestad

    exclusiva para su promocin, sostiene un criterio contrario a la prosecucin de la

    misma, circunstancia que afecta la intervencin del suscrito en la causa....

    (Resaltado agregado)

    La potestad, a contramano de lo que postula V.S., no es

    exclusiva del Fiscal Federal, sino que pertenece al Ministerio Pblico, que en estecaso se encuentra representado por dos integrantes que, de acuerdo a la

    normativa ya referida, interviene en relacin subsidiaria.

    Criterio que dicho tribunal ha propiciado en diversos

    precedentes, en tanto ha sostenido que:

    ...en atencin a que existe en el sumario una formal

    imputacin contra un funcionario pblico por hechos cometidos durante el ejerciciode su funciones y que el Sr. Fiscal de la causa tuvo un criterio contrario a la

    prosecucin de la accin, es claro que debi haberse dado intervencin a la

    Fiscala de Investigaciones Administrativas a los fines de asumir el ejercicio directo

    de la accin pblica (art. 45, ap. c. segundo prrafo, de la LOMP), omisin que

    conlleva la nulidad de lo decidido4

    Y al declarar la nulidad de un auto de sobreseimiento:

    frente a una imputacin contra un funcionario pblico por

    un hecho cometido en el ejercicio de la funcin, debi haberse dado intervencin a

    la Fiscala de Investigaciones Administrativas a los fines del artculo 48 de la ley

    24.946, omisin que acarrea la nulidad del sobreseimiento decretado a fs. ... y

    deber ser subsanado por el Sr. Juez a quo procediendo conforme a lo exigido por

    esa norma (ver causa nro, 20.631 Gallardo, reg. 21.982 del 2/2/04 y sus citas)5

    Las circunstancias mencionadas hacen nula sin ms la

    actuacin del Fiscal Federal y del Juez de grado en los trminos del art. 167, inc 2,

    CPPN.

    En atencin a lo expuesto, habindose afectado la

    intervencin del Ministerio Fiscal, lo decidido a fs. 324/29 es nulo.

    4 Sala II de la Cmara Federal, causa nro. 21.613, Garrido, Carlos Manuel s/ nulidad, Juz. Fed.

    2, Sec. 4, del 26 de agosto de 20045 Sala II de la Cmara Federal, causa nro, 21.266, Soria, Carlos s/ sobreseimiento, reg. 22.615,

    Juzg. Inst. nro. 9, Sec. Nro. 108.

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    II.B LADECISINADOPTADAESPREMATURAEIRRAZONABLE.

    El pronunciamiento notificado a esta FIA carece de

    fundamentacin suficiente, es manifiestamente prematuro y resulta irrazonable.

    La denuncia que inst estas actuaciones (y su

    ratificacin) sealaba la existencia de un significativo incremento en el patrimonio

    del ex Presidente de la Nacin Nstor Kirchner y de su esposa y actual

    mandataria, Cristina Fernndez. Un sentido similar se desprenda de las

    publicaciones periodsticas en las que el denunciante sustentaba su presentacin.Idntica direccin exhiban las investigaciones iniciadas

    oportunamente por la Oficina Anticorrupcin por una parte y por esta Fiscala de

    Investigaciones Administrativas por la otra -ambas iniciadas a partir de una

    idntica presentacin de diversos diputados nacionales- que fueron certificadas

    por el Fiscal Federal.

    Corre agregado por cuerda a la causa el original de la

    Carpeta N 8799 de la OA. Y se encuentran agregadas a las presentes

    actuaciones judiciales fotocopias certificadas del expediente de Investigacin

    Preliminar iniciado por esta FIA, cuya acumulacin fue ordenada por el Fiscal

    Federal en virtud de la ostensible conexidad que guardan los hechos all

    denunciados con los que resultan motivo de la pesquisa en autos (fs. 143 vta.).

    La denuncia primigenia (precaria y barroca en su

    formulacin conceptual) no circunscriba temporalmente el incremento patrimonial.

    La denuncia de los diputados nacionales aluda al perodo 2003-2007, aunque

    concentrando su anlisis en los dos ltimos aos de ese lapso.En razn de la existencia de un sobreseimiento firme

    recado en la causa 9318/2004 del registro del Juzgado en lo Criminal y

    Correccional Federal de la Capital Federal N 10, dictado a favor de los

    denunciados en autos, el Fiscal circunscribi el periodo de inters para el objeto

    procesal de estas actuaciones al comprendido entre 2005 y el presente 2008.

    As, lo primero que es importante destacar en este

    recurso es que ello no resulta correcto, porque como el propio Fiscalreconoce, el objeto de aquella causa abarca hasta el 25 de junio de 2004, y

    tal como destac oportunamente el Juez que all intervino tal decisorio slo

    abarc los bienes que fueron objeto de evaluacin en esa pesquisa.

    E incluso este punto podra ser discutido en la medida

    en que no se advierte en dicha resolucin ningn anlisis del devenir patrimonial

    de los imputados posterior al ao 2003.

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    Sentado esto, el objeto de estas actuaciones puede ser

    descrito como el incremento patrimonial apreciable del matrimonio Kirchner en el

    perodo comprendido entre (como mnimo) el 25 de junio de 2004 y el presente.

    En el dictamen que propone la desestimacin se ha

    sostenido que los eventos objeto de pesquisa no resultan delictivos. Dicho aserto

    no se encuentra debidamente fundado.

    La argumentacin del decisorio que se cuestiona se

    basa en las explicaciones brindadas por el ex presidente Nstor Kirchner luego deque le fuera corrido un heterodoxo traslado de la denuncia en razn de su

    investidura.

    En efecto, adems de las manifestaciones del

    denunciado y el informe de un profesional contable a su servicio que adems

    habra sido el responsable de la confeccin de la informacin que en definitiva se

    halla sometida a escrutinio en virtud de las denuncias formuladas- los nicos

    elementos que constan en el expediente son las declaraciones juradas requeridas

    a la OA, y la certificacin de diversas causas anteriores a los hechos denunciados

    y de investigaciones preliminares de la FIA y la OA.

    As, el Fiscal (en un anlisis que es avalado por el Juez

    de grado) sostiene que:

    a la luz de la informacin econmica que se desprende

    del trabajo contable elaborado por el Cdor. Manzanares, y del cotejo de sta con los

    datos consignados en las declaraciones referidas, considero que se desmorona la

    hiptesis delictiva que originara las presentes actuaciones (Fs. 159 vta.)

    Para agregar luego:

    En el caso bajo estudio, debe descartarse que los

    investigados se hubieren enriquecido de manera desproporcionada en relacin a

    sus ingresos demostrables, ya que los datos contables que surgen de la

    documentacin aludida en el presente brindan suficiente explicacin acerca del

    origen de los fondos, su evolucin, las inversiones efectuadas, y todas las demsoperaciones que posibilitaron de manera legtima el aumento patrimonial observado

    (fs. 159 vta.)

    La conclusin a la que se arriba a partir del material

    aportado por el denunciado es errnea.

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    El informe contable que se repite de modo automtico

    no contiene una explicacin sustentada en elementos documentales verificables

    en el expediente.

    El Contador del denunciado concluye su informe

    manifestando que los incrementos patrimoniales de ste respecto del periodo

    2005/2007 se encuentran debidamente justificados por la obtencin de rentas y

    por el endeudamiento incurrido durante dicho periodo, y seala que ha tenido a la

    vista toda la documentacin que avala dichas consideraciones.Sin embargo, tal documentacin no ha sido aportada

    entre la que el denunciado acompa tanto a la Fiscala Federal como a la OA.

    Aceptar las explicaciones que desmoronan la

    imputacin significa confiar en que el contador del denunciado ha visto

    documentacin respaldatoria de sus afirmaciones que nunca ha estado ante

    la vista del Fiscal o del Juez de grado, ni ha sido objeto de estudio por parte

    de un experto contable independiente.

    La documentacin aportada se circunscribe a:

    a) Contrato de Locacin de fecha 20/10/2006.

    b) Contrato de Locacin de fecha 30/11/2007

    c) Declaraciones Juradas del Impuesto a las

    Ganancias correspondientes a los aos 2005 y 2006, presentadas por el Sr.

    Nstor Kirchner ante la AFIP.

    d) Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los

    Bienes Personales correspondientes a los aos 2005 y 2006, presentadas por elSr. Nstor Kirchner ante la AFIP.

    e) Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor

    Agregado por los perodos Enero a Diciembre de 2007, presentadas por el Sr.

    Nstor Kirchner ante la AFIP.

    f) Comprobantes de presentaciones y pagos de

    saldos resultantes de las declaraciones juradas indicadas en c), d) y e).

    g) Nota con membrete de AUSTRALCONSTRUCTORA S.A. de fecha 05/02/2008, suscripta por Martn Jacobs (como

    apoderado), informando el saldo de deuda del Sr. Nstor Kirchner al 31/12/2007.

    h) 13 (trece) comprobantes de rdenes de Pago

    emitidas por Rutas del Litoral SA durante el ao 2007, cuyo beneficiario es el Sr.

    Nstor Kirchner, indicando importes abonados en ese perodo y las retenciones

    impositivas practicadas.

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    i) Informe y papeles de trabajo del Contador Victor

    Alejandro Manzanares, relativos a los aos 2005, 2006 y 2007.

    En este sentido, a poco de realizar una aproximacin

    superficial, se observa que:

    1) Tanto los formularios de las declaraciones

    juradas del Impuesto a las Ganancias como sobre los Bienes Personales que se

    acompaan, son aquellos que exponen en forma resumida la informacin queconforma la totalidad de la presentacin que se debe efectuar.

    No se han acompaado las constancias, que poseen

    tanto el declarante como la AFIP, con informacin relativa a la composicin de

    cada rubro declarado con el detalle de los bienes y deudas exteriorizadas, la

    individualizacin de los inmuebles, los automotores, las cuentas bancarias, las

    inversiones, el dinero en efectivo, los crditos, etc..

    2) La nota con membrete de AUSTRAL

    CONSTRUCTORA S.A. slo indica que el saldo de deuda se encuentra

    conformado por 4 (cuatro) facturas y que asciende a un total de $ 8.329.596,50.

    No se posee el CUIT de la empresa que permita su

    identificacin, ni informacin complementaria que permita establecer qu

    conceptos se encuentran facturados en los comprobantes sealados, el origen de

    las mentadas deudas, la exteriorizacin del crdito por parte de la empresa

    informante, la registracin de las operaciones en sus libros, los intereses que

    supuestamente deberan formar parte del saldo adeudado, la exteriorizacin deestas operaciones ante los organismos pertinentes, el o los contratos suscritos

    entre la empresa y Nstor Kirchner, entre otras.

    3) Los comprobantes de rdenes de Pago emitidas

    por Rutas del Litoral S.A. no permiten establecer fehacientemente la forma de

    pago y cmo se ha efectivizado cada uno de ellos. Tampoco se acompaan

    copias de las facturas que dieron origen a cada una de las rdenes de pago

    indicadas que permita establecer el concepto por el cual fue emitida cada una deellas.

    No se ha establecido, entre otras cosas, si la empresa

    ha exteriorizado estas operaciones ante los organismos pertinentes y si ellas se

    encuentran debidamente registradas en sus libros.

    As, pese a que se trata de la explicacin de un

    profesional contable, no se acompaan siquiera las ms elementales constancias

    de respaldo de las operaciones que se afirman justificadas, tales como:

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    a) Copias de las escrituras de compra, venta,

    permuta y/o cesin de los inmuebles sealados, que permita establecer la

    individualizacin de cada uno de ellos, el importe pagado o percibido, la forma de

    pago, etc.

    b) Comprobantes de gastos e inversiones y de la

    forma de cancelacin de cada uno de ellos, realizadas en el complejo turstico de

    El Calafate.

    c) Contrato de constitucin del fideicomiso sobre elinmueble situado en Mitre 535, documentacin de respaldo relativa a la extincin

    del fideicomiso y el destino de los bienes y resultados obtenidos, inscripcin y

    declaracin de la operatoria de este fideicomiso ante los organismos pertinentes,

    registraciones contables que avalen la operatoria de este fideicomiso y su

    vinculacin con los importes indicados en la certificacin extendida.

    d) Comprobantes respaldatorios de las deudas

    indicadas en la certificacin (por descubiertos en cuentas bancarias, planes de

    pagos, por compras de inmuebles, por saldos pendientes de integracin en

    sociedades, etc.)

    e) Comprobantes respaldatorios de la constitucin

    de sociedades en las que participa el Sr. Kirchner y de las registraciones contables

    de la sociedad que pudieran tener relacin con el nombrado.

    f) Comprobantes respaldatorios de los crditos

    indicados en el informe.

    g) Comprobantes respaldatorios de los movimientosproducidos (extractos bancarios) y saldos en las cuentas bancarias mencionadas

    pero no individualizadas en el informe.

    h) Comprobantes bancarios que respalden la

    constitucin, renovacin o cancelacin de los plazos fijos indicados y origen y

    destino de los fondos involucrados en esta operatoria.

    i) Comprobantes respaldatorios que justifiquen las

    rentas por inversiones indicadas en el informe.j) Comprobantes respaldatorios de la totalidad de

    los alquileres percibidos y los contratos suscritos que permita identificar a cada

    locatario y la forma de cancelacin de los alquileres cobrados.

    Es evidente que para fundar la desestimacin no es

    posible realizar ningn anlisis seriosobre la base de la confianza en la existencia

    de una documentacin de respaldo que explica y justifica incrementos

    patrimoniales millonarios pero que nunca ha sido exhibida.

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    Es claro que ni en el dictamen ni en la resolucin

    cuestionados se realiza un anlisis o cotejo de esta ndole, lo que conduce a

    afirmar que la decisin es, como adelantamos, infundada y prematura.

    Ello, puesto que a pesar de la declarada intencin de

    confrontar el contenido de las Declaraciones Juradas agregadas a la causa con el

    informe contable del Cdor. Manzanares (fs.150 vta.), en la precipitacin por

    propiciar la desestimacin no han sido advertidas las diferencias que existen entre

    ambas.En razn de todo lo dicho, resulta evidente que el veloz

    temperamento desestimatorio dista de ser el adecuado para el caso.

    Est visto que se apoya en explicaciones sin respaldo

    documental verificable; ha sido adoptado sin contar con elementos necesarios

    para afirmar o negar la existencia de la figura delictiva en juego, carece de rigor

    analtico necesario.

    La gravedad institucional del presente caso, que esta

    FIA no ignora, impone tal como lo pone de manifiesto el propio denunciado en su

    presentacin espontnea de fs. 45-, la verificacin precisa del objeto de las

    denuncias formuladas, en aras de preservar la salud republicana y el propio honor

    de los denunciados.

    III. PETITORIO:

    Por todo lo expuesto solicito que se tenga por presentado en legal

    tiempo y forma el recurso de apelacin interpuesto y se revoque la desestimacinordenada a fin de que contine la investigacin.

    Fiscala de Investigaciones Administrativas, 16 de abril de 2008.

    .

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