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Publicación oficial del H. Ayuntamiento de Acatlan de Juárez, Jalisco

Reglamento interno para eluso de Equipo de

cómputo, Impresión,Comunicadón e Internet del

Munidpio de Acatlán deJuárez, Jalisco.

NÚMERO 005/2011 FECHA DE PUBLlCACION 31 ENERO 2011 SECRETARIA GENERAL

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GACETA MUNICIPAL

REGL~MENTOINTERNO PARA EL USO

,

DE EQUIPO DE,COMPUTO,,IMPRESION,

COMUNICACiÓN E !

INTERNET DEL --- -- -MUNICIPIO DE, ,

ACATLAN DE JUAREZ,JALISCO.

1REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO OE EOUIPO DE COMPUTO, IMPRESION, COMUNICACION E

INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO.

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GACETA MUNICIPAL

DIRECTORIO

C. EDGAR SANTIAGO AVIÑA MEJIAPRESIDENTE MUNICIPAL

ILIC. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ DE JESUS

SECRETARIO GENERAL

La Gaceta Municipal se elaboró en las oficinas de la Secretaria General, en el Palacio deI

Gobierno ubicado en el Portal de López Cotilla # 11, Acatlán de Juárez, Jalisco.Tel: (387) 772 0505, 772 0004, 772 0128

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INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, UALlSCO.

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GACETA MUNICIPALAl margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Acatlán de Juárez 2010-2012, Secretaria General del H.Ayuntamiento Acatlán de Juárez, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos.Edgar Santiago Aviña Mejía, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco,a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaria General de esta Entidad seme ha comunicado el siguiente:

ACUERDOUNICO.- Se aprueba el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarilladoy Saneamiento del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, IMPRESiÓN, COMUNICACiÓN

E INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO. I

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los usuarios de los sistemasde información y de las dependencias municipales y unidades administrativas auxiliares del GobiernoMunicipal de Acatlán de Juárez.Articulo 2.- Este reglamento tiene como objetivos, los siguientes:

1. La regulación de la sistematización de los procesos de la Administración Publica Municipal;11.La aplicación de medidas para el control, operación de los bienes y servicios inherentes aluso de las tecnologías de la información, propiedad del patrimonio municipal;111. El establecimiento y administración de la Red Informática Municipal;IV. El manejo de la información generada por las dependencias y unidades administrativasauxiliares y propiedad del Patrimonio Municipal;V. La capacitación del personal del Ayuntamiento para el adecuado uso y aprovechamiento dela tecnología de información;VI. La aplicación de normas para el registro, asignación, uso, control, guarda, mantenimientoy reparación así como establecer las medidas para el control, operación de los bienes yservicios inherentes al uso de las tecnologías de sistemas de información? yVII. La de proporcionar apoyo técnico a los servicios tecnológicos de sistemas en las tareasadministrativas, de planeación, operativas, capacitación y de gestión de la administraciónmunicipal.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:1. Tecnológico: a la conjunción de técnicas de manejo de la información y comunicación?11.Dirección de Comunicación Social: la dependencia del Ayuntamiento a quien I'ecorrespondelas funciones mencionadas en las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV,XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX del artículo 41 del Reglamento de la Administración PúblicaMunicipal de Acatlán de Juárez, Jalisco?111. Oficialía Mayor: la dependencia del Ayuntamiento a quien le corresponde las funcionesmencionadas en las fracciones XIII, XIV, XIX, XV,XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI YXXII del artículo28 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Acatlán de Juárez, Jalisco;IV. Informática: El departamento de informática dependiente de la Dirección de ComunicaciónSocial del Gobierno Municipal?V. Tecnologías de la información: los avances tecnológicos que ocurran en la materia?

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VI. Equipo de telecomunicaciones: son los dispositivos que se utilizan para realizar laintercomunicación de las diferentes dependencias municipales u oficinas del Municipio? siendoestas ultimas por medio de voz (radio y telefonía) o datos (computadoras).Estos equipos por tanto son radios, computadoras y teléfonos conJencionales, entre otros?VII. Desarrollo de sistemas: es la generación de programas informáticos hechos a la medidade las necesidades del usuario y a la factibilidad técnica de la solicilud?

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VIII. Equipos de radiocomunicación: son todos los equipos que permiten la comunicación através de una señal de radio (frecuencia), estos pueden ser portátiles, móviles, bases,repetidores y consolas? IIX. Frecuencias de radio: se conoce así a una porción de transmisióh y recepción del anchode banda del espectro radioeléctrico de comunicaciones? ¡X. Hardware:-comprende todos los componentes físicos de la computadora y susPeriféricos; 1 IXI. Licencias: documento que otorga el derecho legal a instalar, usar, acceder y ejecutar un

_ PIDgramª de software; I I _XII. Programación: es la configuración o que se le agrega a los equipos a nivel de software yque pueden variar de instalación de claves de id~ntificación, hasta funciones que pueda limitarun uso determinado?XIII. Red municipal de datos: interconexión de equipos de cómputo con 'elfin de compartir yacceder recursos como son impresoras, correo electrónico, Internet, sistemas de bases dedatos? 'XIV. Red municipal de voz: enlaces y dispositivos destinados a establecer la comunicaciónentre personas y equipos del Municipio de Acatlán de Juárez?Xv. Software: término general que designa lbs diversos tipos de proqrarnas usados encomputación? 'XVI. Web: es el desarrollo de páginas de Internet para el propio municipio, de acuerdo asolicitudes de publicación de información de la~'diferentes dependendas y criterios definidos;XVII. Equipo de Cómputo: El conjunto de CPU con todos sus componentes de software yhardware, así como internos, tarjetas de expansión o componentes ~xternos como bocinasde módem s sin ser estos los únidos existentes, monitor, teclado y ratón; yXVIII. Equipo de impresión; a todas las impresoras de cualquier modelo, tipo o marca quesirva como interfaz de salida física en papel u otro medio de las computadoras.,

' II CAPITULO 1" I I

COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES EN INFORMATlCAArtículo 4.- Son autoridades en materia de informática:

1. El Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco;11.El Presidente Municipal;111.El Síndico Municipal;IV. El Oficial Mayor;V. El Director de Comunicación Social;VI. El Jefe de Informática; yVII. Los demás funcionarios municipales a quienes el Pleno o el pre¡sidente Municipal lesdelegue facultades.

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Artículo 5.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento: aprobar las iniciativas que le sean presentadas,tendientes a orientar el adecuado uso, distribución y compra de equipos de cómputo, impresión,internet y comunicación para el buen funcionamiento de las dependencias municipales.Artículo 6.- Corresponde al Presidente Municipal: Como titular de la función ejecutiva y el ejercicio dela administración del Municipio velar porque los equipos de computo, impresión, internet y decomunicación, sean distribuidos equitativamente entre las dependencias que lo requieran, así comoque se les de el uso adecuado y moderado para su máximo aprovechamiento.Artículo 7.- Corresponde al Síndico Municipal: Como representante del municipio realizar las denunciascorrespondientes por el robo, extravió o daños a los equipos de computo, impresión', internet y decomunicación, así como ordenar a la dependencia correspondiente la instauración de procedimientosadministrativos para deslindar responsabilidades o imponer sanciones a los servidores públicos porlas acciones mencionadas en el presente artículo.Artículo 8.- Corresponde al Oficial Mayor: El debido cumplimiento de las disposiciones establecidaspara ello en el artículo 28 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Acatlán deJuárez, en lo concerniente a la eficacia y el mejor aprovechamiento de los recursos materiales enequipos de computo, impresión, internet y de comunicación a que se refieren las fracciones de la XIIa la XXIII.Artículo 9.- Corresponde al Director de Comunicación Social: las que se mencionan en las fraccionesde la XVII a la XXIXdel artículo 41 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Acatlánde Juárez.Artículo 10.- Al Jefe de Informática le corresponde el control, instalación, supervisión y rrantenimientopreventivo de los equipos de computo e impresión de propiedad municipal, así colJ1o las demásfunciones que le indique el Presidente Municipal o el Director de Comunicación Social, de igual maneraesta facultado para proponer el cambio de equipos de computo e impresión cuando a su juicio losmismos ya no sean redituables o bien para solicitar que se remitan estos a algún proveedor para elmantenimiento correctivo. 'La Jefatura de Informática tiene como facultad fundamental proporcionar apoyo tecnoléqíco-a lastareas administrativas, operativas, de planeación, de capacitación y gestión, de la administraciónmunicipal.

CAPITULO 111DE LA PROPIEDAD DEL EQUIPO

Artículo 11.- Los equipos de Cómputo, Impresión e Internet así como los equipos de radiocomunicación, móviles, portátiles o bases, que estén dentro del inventario del Ayuntamiento seconsideran como propiedad del Municipio por lo que no se podrán considerar como personal deQuienes los posean o los porten.Artículo 12.- Los equipos que se describen en el artículo que antecede son para uso exclusivo de lasfunciones públicas del personal del Ayuntamiento, yen su caso y cuando así lo dispongan por escritolos titulares de las dependencias, también lo podrán utilizar los prestadores de servicio social opracticantes que oficialmente sean aceptados por el Oficial Mayor.Artículo 13.- las partes y dispositivos que conforman a la computadora, tal es el caso de unidadeslectoras, memorias RAM, Discos Duros, monitores, pilas, antenas cargadores y demás accesorios seconsideran que son propiedad del Municipio y no se podrán extraer o remover piezas sin previa

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autorización de la Oficialía Mayor con el visto bueno de la Dirección de Comunicación Social; lacontravención a esta disposición será motivo de denuncia ante el Agente del Ministerio Público de lalocalidad, con independencia de las sanciones administrativas a que haya Idgar.Queda prohibido al personal de las dependencias hacer intercambios de componentes de los equipos,tales como: Monitores, Teclados, Ratones, Impresoras, etc., aún cuando se trate de equipo asignadoa la misma persona u oficina. - ITodo cambio será realizado por personal de la jefatura de Informática, debiendo registrar el cambio enel inventario de! equipo de cómputo correspondiente.Artículo 14.- Caca dependencia del Ayuntamiento, deberá elaborar una carta-resouardo de los equiposde cómputo y/o sus periféricos entregados al personal, con el nombre de la persona que seráresponsable del mismo y que será el único que podrá utilizarlo. Si fuera necesario, la dependenciadeberá entregar copias de dichos resguardos a la Oficialía Mayor.Artículo 15.- Queda prohibido a toda persona que tenga acceso a los equipos introducir material opieza ajena al equipo de cómputo, así como a sus dispositivos, tales como: impresoras, escáners,ratones, teclados, etc. en caso de resultar dañado el equipo por violación al presente artículo o pormal uso del equipo de cómputo, el personal resguardante será responsable mel costo de reparacióndel mismo, independientemente de otras medidas que apliquen.Artículo 16.- Será responsabilidad de la Jefatura de Informática aseourarse' que el lugar donde seinstale equipo de cómputo cuente con una línea de alimentación eléctrica debidamente aterrizada ycon regulador de voltaje o No-break, para evitar los daños que puedan causarse al equipo por la faltade éstos, toda vez que las garantías de los fabricantes se pierden si no se cuenta con la instalación detierra física y regulador de voltaje o No-break.Artículo 17.- El equipo de cómputo asignado deberá utilizarse exclusivamente piarael trabajo necesarioen las diferentes dependencias u oficinas del Gobierno Municipal, por lo que queda terminantementeprohibido utilizar estos para el uso particular del personal de las dependencias, o para trabajos deterceras personas. IArtículo 18.- Cuando el personal de las dependencias descubra algún mal funcionamiento del equipo,deberá reportarlo a la Jefatura de Informática, absteniéndose de hacer reparaciones por su cuenta ocon terceros. Eh caso de que el equipo de cómputo requiera servicio de un taller externo, éste, serácanalizado a través de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento. I

Los reportes que se hagan respecto de daños o problemas a los sistemas de cómputo, recibidos enla Jefatura de Informática, serán atendidos a la brevedad posible por personal de la misma.

CAPITULO IVDE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACION

Artículo 19.- Toda la información generada en las instalaciones o en cualquier PC propia o ajena alAyuntamiento producto de las labores diarias será propiedad del Municipio, por lo que no podrá serconsiderada de carácter personal y no podrá tener o procesar información ajena a los intereses delAyuntamiento, salvo en caso necesario y previa autorización.Artículo 20.- Ningún tipo de información podrá ser extraída para su uso fuera de las instalaciones, porningún medio de almacenamiento temporal como son Internet, unidades de comunicación inalámbricao portátil como teléfonos celulares o computadoras. IPor lo que de ser necesario deberá especificar el tipo de información que se pretende sustraer y elmotivo para el que será destinado, solicitando la autorización correspondientel¡ al Director o Jefe de

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GACETA MUNICIPALcada dependencia del Ayuntamiento, para que haga las restricciones correspondientes en la informaciónque se pretende sustraer y otorgar la autorización correspondiente.Artículo 21.- Los respaldos de información deberán solicitarse a la Dirección de Comunicación Socialy se harán en los servidores o equipos de cómputo que tenga fin, así como en algún medio dealmacenamiento tal como CD o OVO.Artículo 22.- El Software de trabajo deberá ser actualizado, instalado, revisado y aprobado por elpersonal de la Jefatura de Informática en coordinación con la Dirección o Jefatura interesada.Artículo 23.- Sólo se instalaran los medios de software necesarios y útiles para desarrollar lasactividades diarias de las labores de cada dependencia. Por lo que cualquier programa que no seaherramienta de trabajo que sea instalado por el usuario sin la correspondiente autorización, seráacreedor a las sanciones administrativas que resulten, pudiendo ser causa de restricción en el uso deequipo de cómputo.

CAPITULO VDEL USO DE LOS RECURSOS DE COMUNICACiÓN, INFORMACiÓN, CÓMPUTO E IMPRESiÓN

Artículo 24.- Serán medios de comunicaciones permitidos en las dependencias los siguientes:1. El correo institucional;11. El software de servicio de mensajería interna, el cual será proporcionado por la jefatura deinformática. Queda prohibido en las dependencias el uso de cualquier otro medio decomunicación que se utilice en los equipos de cómputo, sin la autorización correspondientede Oficialía Mayor y la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 25.- La red y el internet son de uso exclusivo como herramienta de trabajo, no como unmedio de pasatiempo o entretenimiento. Por lo que cualquier mal uso de este medio será causa defalta o sanción administrativa.Artículo 26.- Se denomina "Red" al conjunto de recursos informáticos, infraestructura decomunicaciones y demás facilidades de servicios asociados a ellos.Artículo 27.- se entiende por "Usuario" a la persona perteneciente a la planta laboral del gobierno, quehace uso del servicio de internet.Artículo 28.- El uso de internet en el Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco. Será únicamentepara la investigación técnica y administrativa, así como dar a conocer información del gobierno alpúblico en general. No se podrá transmitir información de carácter comercial o con fines ilícitos.Artículo 29.- No estará permitido el uso de aplicaciones de audio o video vía internet.Para el uso de cualquier reproductor de música que forma parte del software del equipo de computoy dispositivo de salida de audio como lo son bocinas, estos serán bajo la supervisión de la jefatura deinformática, siempre y cuando no interfiera con el supuesto del párrafo que antecede y Queel volumenno afecte a las demás áreas o departamentos, en cuanto impida la comunicación entre ellos o laatención de la ciudadanía en general.Artículo 30.- Los recursos de impresión deben ser utilizados con fines de apoyo en las labores diariasy propias de los departamentos del Ayuntamiento, por lo que no es permitida la impresión de trabajospersonales.

CAPITULO VIDE LAS AUTORIZACIONES

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INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO.

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IGACETA MUN~CIPAL

Artículo 31,- Toda autorización software o hardware deberá constar por escrito y ser solicitada a !IOSdepartamentos correspondientes, la cual deberá contener la firma del titular de dicho departamento,término y el motivo de la misma. I IArtículo 32.- El uso de los equipos de comunicación, hardware y software será destinado únicam'entepara apoyar las funciones que son propias del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco. I iArtículo 33.- La Oficialía Mayor podrá retirar y/o reubicar los equipos de co~1unicación, hardwar'e ysoftware y solicitar la sanción correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a losservidores públicos de las diferentes unidades Informáticas, cuando se presenten las siguientes causas:

1.La falta de cooperación por parte de alguna dependencia para el levantamiento de inventariosde equipo de comunicación, hardware y software, cuando se de un mal uso de estos equiposo propicie una descompostura no aplicable al desgaste natural; ¡ !II.Cuando se utilice el equipo de cualquier unidad Informática, para ¡desarrollar programas,proyectos o trabajos ajenos al interés municipal, así como el uso del servicio con finespartidistas o de lucro? :Ill.La falta de cooperación con el personal de la Jefatura de Sistemas ara la consecución delos fines de servicio y conservación del equipo respetando las diSPO¡'sicionesde uso de losequipos y espacios del mismo? yIV.La instalación de programas de cómputo sin licencia o sin previa autorización de la Direcciónde Comunicación Social en los equipos de cómputo asignados. I

Artículo 34.- La Oficialía Mayor, en coordinación con la Jefatura de Informática programará elmantenimiento preventivo de los equipos de telecomunicación, hardware y softwkre de las dependenciasdel Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco y dará el mantenimiento correctivp de los mismos en unplazo no mayor de 48 horas, cuando así lo solicite el usuario por medio de reporte, para una buenacoordinación.

CAPITULO VIIDE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SISTEMAS y COMUNICACIONES

Artículo 35.- Corresponde a los usuarios de los servicios de equipo de cormmtcaclón, hardware ysoftware del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco las siguientes atribubones:

I.Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desenjieño de las funcionesencomendadas dentro del ámbito de su competencia? . . I .II.Proponer al titular de la dependencia, la aoquísrción de bienes informáticos y programaspara computadora, para que éste solicite el dictamen de viabilidad t~cnica y la aprobacióncorrespondiente a la Oficialía Mayor; y IIII.Coadyuvar en la integración del Plan Operativo Anual de lntorrnátiéa.

Artículo 36.- Corresponde a los usuarios de los servicios de equipo de commícación, hardware ysoftware de este municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco las siguientes oblig¡¡ciones:

I.Deslindar con el titular de la dependencia, el despacho de los asuntos adscritos a suresponsabilidad? ¡II.Coordinarse con otras dependencias administrativas de la administración municipal para elmejor desempeño de los asuntos de su competencia?Ill.Responder a las necesidades propias de la unidad informática bajo los lineamientosestablecidos por la Dirección de Cornurícacón Social? y

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INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACAlLÁN DE JUAREi JALISCO.

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11 GACETA MUNICIPALIV.Seguir y aplicar las políticas, normas y lineamientos, así como los planes y programasrequeridos para el buen desarrollo de las actividades de la unidad Informática.

CAPITULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS

Artículo 37.- Es responsabilidad de los usuarios de los servicios de equipo de telecomunicación,hardware y software las siguientes obligaciones y atribuciones:

I.Los Directores, técnicos y usuarios deben utilizar y respetar el equipo de comunicación,hardware y software de acuerdo con el presente reglamento. 'En todo momento elcomportamiento de los mismos no deberá perturbar el desarrolloordinario de los servicios informáticos.11.Los directores, técnicos y usuarios están obligados en todo momento a respetar y mantenerel respeto del resto de los usuarios. En concreto, los directores y técnicos no podrán utilizar,ni: difundir la información personal o confidencial obtenida voluntaria o involuntariamente através de los procesos de mantenimiento, operación o uso de los servicios y recursostecnológicos y/o red de voz y datos. Así mismo, en todo caso queda expresamente prohibidola suplantación de usuario para la realización de cualquier actividad? y111.Corresponderá en primera instancia a los Directores de las dependencias la restricción deacceso de los servicios informáticos a aquellas personas que por sus actuaciones intencionadasperturben seriamente el normal desarrollo de los servicios informáticos y/o tengan actuacionescontrarias a lo establecido en el presente reglamento. Contra dichas actuaciones será deaplicación la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

CAPITULO IXDEL USO DE INTERNET, CORREO ELECTRONICO y CONTROL DE VIRUS

Artículo 38.- El uso del Internet queda restringido única y exclusivamente para fines laborales yfunciones del personal del Ayuntamiento, por lo que se debe evitar el uso de los servicios de Internetpara la consulta de páginas electrónicas de entretenimiento, pornografía y violencia.Artículo 39.- El uso de Internet para consulta de correo electrónico no institucional queda restringidoa los horarios que para tal efecto disponga el titular de cada unidad Informática.Artículo 40.- Queda estrictamente prohibido:

1.Bajar, copiar o alternar software, no autorizados o sin licencia, así como fotografías, video, omúsica del Internet?11.Utilizar el servicio de conversaciones mediante la red o mensajeros? y111.Navegar por internet a excepción, de que cuando por las actividades propias del Municipio searequerido.

Artículo 41.- Queda prohibido visitar sitios de Internet, en los cuales existan contenidos que denigrenla imagen del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, y del servidor publico.Artículo 42.- El correo electrónico debe usarse para el envío de mensajes y archivos pequeños; losarchivos grandes deben ser compactados,El envío de correo electrónico debe usarse exclusivamente para el envío de mensajes y/o archivosrelacionados con las actividades y funciones del personal del Ayuntamiento, además los mensajesdeberán ser enviados únicamente a los destinatarios interesados.Artículo 43.- Se deberán instrumentar los procedimientos necesarios para garantizar que no ingresen

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INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATlÁN DE JUÁREZ, JAliSCO.

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GACETA MUN~CIPAL

virus a las computadoras, considerando que el equipo puede ser contaminado por diversos medios,es decir, por Internet, por Intranet, por módem, por disco flexible o por CUalqui~rdispositivo magnéticoque contenga archivos o programas de cómputo. Herramientas necesarias para la prevención yvacunación. IArtículo 44.- Además de instrumentar procedimientos para las actividades de prevención y vacunación,se debe contar con las herramientas necesarias para tal efecto, es decir, programas para vacunarcomputadoras, programas residentes de monitoreo, así como programas qGe revisen los archivosque provienen de redes externas y que serán copiados a la Intranet.

CAPITULO XDE LOS VISITANTES I

Artículo 45.- Para los efectos de este reglamento se considera como visitante a toda persona ajena ala institución que solicite autorización por escrito del uso de la RED o servicio de Internet, bajo loslineamientos establecidos en el presente ordenamiento.La autorización que refiere el párrafo anterior deberá de ser dirigida al Oficial Mayor, con copia a laDirección de Comunicación Social, en la que contendrá como mínimo:

I.Nombre y domicilio de la persona que lo solicita;11.Exposición de motivo por el que solicita el apoyo de uso de la RED o Internet;111.Si se trata de personal de instituciones gubernamentales, deberán de acreditarlo condocumento oficial; IIV.Datos generales del equipo de cómputo para el que solicita el servicio, tales como: MARCA,NÚMERO DE SERIE y NOMBRE DEL EQUIPO.

Artículo 46.- A la solicitud se deberá acompañar original y copia para cotejo de identificación oficialasí como comprobante de domicilio. Los datos a que se refiere la fracción IV del articulo que antecede,deberán de ser los correctos, pues de lo contrario o si sufren modificaciones por el usuario, sin laautorización correspondiente de la jefatura de informática, les será suspendido el servicio solicitadodefinitivamente.

CAPITULO XIDE LAS POLlTICAS y NORMAS

Artículo 47.- La Dirección de Comunicación Social será responsable de la elaboración, divulgación yactualización de las políticas y normas para el desarrollo de sistemas, equipos de comunicación,hardware y software.Artículo 48.- La Jefatura de Informática deberá resguardar o establecer los procedimientos parasalvaguardar la información en medios magnéticos y ópticos propiedad del patrimonio Municipal. Porlo cual estará facultada para realizar los requerimientos respectivos a las Dependencias o UnidadesAdministrativas auxiliares del Ayuntamiento. Asimismo conservará los programas para computadoraoriginales, de instalación de los sistemas del equipo de cómputo y periféricós adquiridos, propiedaddel Patrimonio Municipal, así como las licencias y pólizas de garantía para hacerlos validos en sucaso.Artículo 49.- Se considerará información propiedad del Patrimonio Municipíll, la siguiente: .

1. Toda la que se encuentra grabada en los medios magnéticos u ópticos de los equiposinformáticos, propiedad de este Municipio; I11.Toda la que elaboren, desarrollen, produzcan o integren los servidores públicos;

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GACETA MUNICIPAL111.Todos los respaldos de la información que se señalan en los incisos I y II del presenteArtículo.

CAPITULO XIIOE LA INVESTlGACION y DESARROLLO

Artículo 50.- LaJefatura de Informática promoverá los programas, proyectos y trabajos de investigación,los cuales deberán encaminarse a:

1. Encontrar soluciones a problemas de mantenimiento en los equipos de comunicación,hardware y software? .11.Investigar, adecuar, crear o desarrollar tecnologías de punta, propiciando el desarrollointegral de Sistemas y comunicaciones en beneficio de la Administración Municipal? y111.Analizar y promover las tecnologías de información que en esta materia se den y quepuedan ser de beneficio para el mejor desempeño de la Administración Municipal.

CAPITULO XIIIDE LAS ADQUISICIONES

Articulo 51.- La Oficialía Mayor en coordinación con la Dirección de Comunicación Social promoverála adquisición de bienes y contratación de servicios informáticos que por su importancia impacten enbeneficio de la prestación de los servicios que otorga el H. Ayuntamiento, atendiendo a lo dispuestoen el Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco.Artículo 52.- Todo bien y/o servicio de informática o radio comunicación serán entregados a lasDependencias o Unidades Administrativas correspondientes por conducto del área responsable de suadquisición y previa verificación por parte de la jefatura de informática, sellando el equipoinmediatamente después, para la aplicación de la garantía.Articulo 53.- La Jefatura de Informática deberá proporcionar información referente a productosconsumibles que garanticen y/o mantengan la vida útil de los equipos informáticos y periféricos.

CAPITULO XIVDE LAS SANCIONES y PROHIBICIONES

Artículo 54.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento motivará la aplicación desanciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de susconsecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia de la infracción.Artículo 55.- Queda prohibido al personal que tenga a su resguardo un equipo de computo, prestarloa personas ajenas a la institución, pues este será directamente responsable del mal uso que seotorgue a dicho equipo o de la información que sea sustraída del mismo.Artículo 56.- En ningún equipo de cómputo deberán existir programas de juegos o pasatiempos. Encaso de que el personal de la Jefatura de Informática, encuentre alguno, deberá proceder a borrarlode inmediato, y elaborará un reporte al Oficial Mayor para que se proceda a la instauración delprocedimiento administrativo correspondiente, independientemente de otras acciones que se apliquen.Artículo 57.- Será responsabilidad del personal, mantener en buenas condiciones de limpieza externay ausencia de polvo en los equipos de cómputo, absteniéndose de ingerir alimentos o bebidas quepuedan derramarse y dañar los equipos. Asimismo, deberán de mantener el equipo de cómputodebidamente cubierto por sus fundas siempre que éste no se encuentre en uso, especialmente altérmino de las labores del día.

11REGLAMENTO,INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, IMPRESiÓN, COMUNICACiÓN E

INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO.

Page 13: •oo••~ - Gobierno de Acatlán de Juárezacatlandejuarez.gob.mx/Docs_trans/Reglamentos/1-0-17.PdfArtículo 11.- Los equipos de Cómputo, Impresión e Internet así como los equipos

GACETA MUNICIPAL

TRANSITORIOSARTíCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación enla gaceta municipal.ARTICULO SEGUNOO.- Se derogan y quedan sin efecto todas las disPosici9nes que se oooncan alpresento ordenamiento.ARTíCULO TERCERO.- Con fundamento en el artículo 42 fracción VII de la Ley del gobierno y laAdministración Publica Municipal del estado de Jalisco, túrnese una copia del presente reglamento alH. Congreso del Estado.ce Jalisco.

Salón de sesiones del H. AyuntamientoAcatlán de Juárez, Jalisco, enero del 2011

Regidor Presidente de la Comisión Edilicia Permanente de ReglamentosI

FERNANDO RUIZ SERRANO(RÚBRICA)

REGIDOR VOCALALFREDO ZARATE MENDOZA

(RÚBRICA)

REGIDOR VOCALMARIA DE JESUS VILLEGAS SOTELO

(RÚJBRICA)

En merito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Municipio de Acatlán de Juárez,Jalisco, el 01 primer día del mes de febrero del 2011.

El Presidente Constitucional del Municipio

C. EDGAR SANTIAGO AVIÑA MEJíA(RÚBRICA)

El Secretario General del Municipio

LIC. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DE JESÚS(RÚBRICA)

Gaceta MunicipalNúmero 005/2011

Se terminó de imprimir el 31de enero del 2011 en

Acatlán de Juárez, Jalisco.

12REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, IMPRESiÓN, COMUNICACiÓN E

INTERNET DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUAREZ, JALISCO.