“Los derechos de las víctimascmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/Transparencia/... ·...
Transcript of “Los derechos de las víctimascmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/Transparencia/... ·...
“Los derechos de las víctimas
Y
Los deberes del Estado”
2015
PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó por Acuerdo 01/2000 de su Presidente, el Programa de Atención a Víctimas del Delito, cuyo objetivo es la promoción, protección y defensa del respeto a los derechos humanos de las víctimas del delito.
PROVÍCTIMA brinda servicios de: - orientación y asesoría jurídica a las víctimas del delito, - así como de gestión y seguimiento de los servicios médicos, - psicológicos y - de asistencia social, con el propósito de que sean atendidas debidamente por las instituciones y autoridades competentes.
Asimismo, cuenta con un Sistema Nacional de Atención a Víctimas del Delito que actualiza permanentemente una base de datos con información sobre los centros de atención a víctimas del delito del país.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos a través de su Programa de Atención
a Víctimas del Delito, implementa la Red de
Asistencia Integral, que busca espacios
especializados de prestación de servicios en
México, que permitan a las víctimas del delito
acceder de manera inmediata a la atención de
su problemática en las áreas jurídica y
psicológica, así como la canalización a
instituciones de salud y de asistencia social.
En este sentido, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos a través de la Dirección
General del Programa de Atención a Víctimas
del Delito, se constituye como aliado de la
víctima para apoyarlo en el acceso a la justicia
y a su restablecimiento integral.
Las acciones para la promoción y protección de los derechos humanos se realizan a través
de:
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Procuradurías de Justicia
Secretarías de Salud
Secretarías de Seguridad Pública
Secretarías de Educación Pública
La población en su conjunto.
En tanto que las víctimas de violaciones a
los derechos humanos requieren de una
atención integral que comprende dos
aspectos:
El impacto de la victimización:
• Física
• Emocional
• Psicológica
El tipo de ayuda a proporcionar
La atención de las víctimas del delito debe hacerse desde una perspectiva estructural. • Asistencia a víctimas • Información • Acompañamiento • Reconocimiento de la victimización • Reparación del daño
Uno de los principios que rigen los
derechos de las víctimas del delito es:
Cada Estado tiene el deber de conceder la
reparación en caso de quebrantamiento
de la obligación de respetar y garantizar
que se respeten los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Por tanto es menester revisar el
ordenamiento legal establecido por el
Estado mexicano en la materia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20 apartado C
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
• I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
• II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
• Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
• III. Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia;
• IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
• V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
• (Reformado el primer párrafo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011)
• El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
• VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
• VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
*Es de orden público,
*de interés social y
*observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
*Obliga, en sus respectivas competencias,
a las autoridades de todos los ámbitos de
gobierno y de sus poderes
constitucionales,
*Así como a cualquiera de sus oficinas,
dependencias, organismos o instituciones
públicas o privadas que velen por la
protección de las víctimas, a proporcionar
ayuda, asistencia o reparación integral.
*El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y garantizar los derechos de
las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos, en especial el
derecho a la asistencia, protección,
atención, verdad, justicia, reparación
integral, debida diligencia y todos los
demás derechos consagrados en ella, en
la Constitución, en los Tratados
Internacionales…
II. Establecer y coordinar las acciones y
medidas necesarias para promover, respetar,
proteger, garantizar y permitir el ejercicio
efectivo de los derechos de las víctimas; así
como implementar los mecanismos para que
todas las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias cumplan con sus
obligaciones de prevenir, investigar,
sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho
de las víctimas a la justicia en estricto
cumplimiento de las reglas del debido
proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones
específicos a cargo de las autoridades y de
todo aquel que intervenga en los
procedimientos relacionados con las víctimas;
V. Establecer las sanciones respecto al
incumplimiento por acción o por omisión de
cualquiera de sus disposiciones.
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
Lic. Ismael Eslava Pérez
Primer Visitador
PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO: República de
Cuba número 60, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc,
Distrito Federal. C.P. 06010
Lic. Juan Carlos Sánchez Flores
Director General
Elaboró y Expuso
Lic. Ivonne Parache Reyes
Visitador Adjunto
Lada sin costo para el interior del país:
01800 715 2020
01800 718 2768
01800 718 2770
Página electrónica
www.cndh.org.mx
Correo electrónico para atención
Teléfonos para la ciudad de México:
55 12 72 94, 55 18 19 98, 55 18 26 19, 55 21 01 36, 55 21 26 31,
55 21 30 78, 55 18 26 50, 55 21 35 45.