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UNIVERSIDAD CENTROAMÉRICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Maestría en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría Jurídica (Novena Edición) Trabajo de investigación presentado para la culminación de la asignatura “Estudio de Casos” y como requisito para obtener el Título de Máster en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría Jurídica. “GUÍA APLICATIVA PARA ASISTIR UNA AUDITORÍA LEGAL EN EL PROCESO DE DUE DILIGENCE SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN NICARAGUA” Autora: Lic. Aurora Yaoska Miranda Pérez Tutor: Msc. Francisco Somarriba Jarquín Managua, Nicaragua Junio 2015

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UNIVERSIDAD CENTROAMÉRICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Maestría en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría Jurídica (Novena Edición)

Trabajo de investigación presentado para la culminación de la asignatura “Estudio de Casos” y como requisito para obtener el Título de Máster en Derecho de Empresa

con Especialización en Asesoría Jurídica.

“GUÍA APLICATIVA PARA ASISTIR UNA AUDITORÍA LEGAL EN EL PROCESO DE DUE DILIGENCE SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN NICARAGUA”

Autora: Lic. Aurora Yaoska Miranda Pérez

Tutor: Msc. Francisco Somarriba Jarquín

Managua, Nicaragua

Junio 2015

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Objetivos Generales:

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Resumen

La presente guía, pretende que sea utilizada para efectuar el análisis de la situación legal empresarial de una sociedad anónima, ya que en Nicaragua la práctica se lleva a cabo, pero no existen lineamientos básicos para su realización. Dicho procedimiento, permite lograr seguridad jurídica y permite lograr una transacción empresarial de manera satisfactoria para ambas partes en un proceso. El alcance de la guía se limita a desarrollar aspectos básicos pero sumamente determinantes al momento de efectuar un análisis legal, y por supuesto, tiene de límites los aspectos contables y financieros avanzados de una auditoría, y además no incorpora supuestos de auditoria gubernamental puesto que podría ser objeto de otra guía por su amplitud.

Abstract

This guide, intended to be used for the analysis of corporate legal status of a corporation, because in Nicaragua practice takes place, but there are no basic guidelines for its implementation. Said method allows to achieve legal certainty and allows for a business transaction to the satisfaction of both parties in a process. The scope of the guide is limited to developing basic but extremely crucial when making an analysis aspects, and of course has limits accounting and financial aspect of an audit, since it could be the subject of another guide for its breadth

Palabras claves

Guía, auditoría legal, sociedades anónimas, reestructuración empresarial, compraventa de

empresas.

Key Words

Guide, auditing, corporations, corporate restructuring, sale of companies

Tabla de contenidos: Introducción. I).-GENERALIDADES DEL PROCESO DE DUE DILIGENCE Y DE LA ASISTENCIA LEGAL, II).-ALCANCE DE LA AUDITORÍA LEGAL A LA EMPRESA. 1).-RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA. 2).-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA. 3).- LIBROS DE LA SOCIEDAD. III).-POSIBLES REGULACIONES A FUTURO EN NICARAGUA. IV).-DE LAS RECOMENDACIONES PARA LA AUDITÓRÍA LEGAL. CONCLUSIONES.

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Introducción

El desarrollo empresarial de un país, la globalización y sus efectos en todos los sectores del mercado

forjan la necesidad de que los empresarios consideren adecuar sus estructuras empresariales a otras

más eficientes, reorganizarse para lograr sus objetivos, o bien efectuar trasmisiones empresariales. He

ahí el trabajo del asesor jurídico empresarial quien debe de efectuar un análisis integral capaz de abrir

posibilidades económicas y oportunidades de negocios o simplemente crear seguridad jurídica para el

cliente con antelación a la formalización de un negocio. Dicho análisis se lleva a cabo dentro de un

proceso de auditoría legal.

El presente estudio de casos, desde sus inicios pretende estructurar una guía básica aplicativa para

asistir legalmente en un proceso de due diligence para Sociedades Anónimas en Nicaragua, y

sistematizar un procedimiento básico de análisis de información empresarial sobre Sociedades

Anónimas en Nicaragua

El método con el cual se llevará a cabo la guía, será de análisis y síntesis con el que se pretende

analizar documentos, bibliografía jurídica, empresarial, leyes nacionales, y extranjeras, también dentro

del proceso de estudio de caso, se podrá eventualmente utilizar el método deductivo para analizar

cuestiones de aplicación general que puedan incidir en un caso en particular y de derecho comparado

para efectos de poder efectuar algunas recomendaciones.

Al finalizar, se espera obtener una guía breve, que le permita a un asesor nacional con poca experiencia

dentro del marco de la auditoría legal en un proceso de due diligence, de manera ágil, dirigida y

organizada analizar información empresarial relativa a sociedades anónimas; para lograr la emisión de

un dictamen previo a un negocio jurídico (procesos de reorganización empresarial, fusiones o de

adquisiciones de empresas).

La presente guía básica, presentará de manera sistemática y organizada los aspectos básicos que un

asesor debe de analizar cuando asiste un proceso de auditoría legal, y no incluirá los mecanismos y

procedimientos a seguir para la corrección de debilidades de carácter legal que la sociedad presente al

momento de la ejecución de la auditoría legal, no abordará las consecuencias jurídicas de los

eventuales incumplimientos de los aspectos legales, aspectos contables financieros avanzados ya que

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se mencionan desde un enfoque societario, y tampoco incorpora supuestos de auditoria gubernamental.

Se pretende que de manera básica sea aplicada a las Sociedades Anónimas en general, no obstante,

para el estudio de un caso particular, el lector deberá tomar en cuenta las leyes especiales, y doctrina

que regule de forma directa o indirecta a la empresa objeto de revisión, o la situación a analizar el

análisis también depende de los requerimientos del contratante, e incluso requiere conocimientos

básicos de derecho societario de parte del lector, razón por la cual no se explica en su totalidad o de

manera exhaustiva que se debe analizar en cada punto que se sugiere, o su porqué.

I).- GENERALIDADES DEL PROCESO DE DUE DILIGENCE Y DE LA ASISTENCIA

LEGAL

Un proceso de reorganización empresarial o de adquisición empresarial comprende efectuar un análisis

sobre aspectos jurídicos, económicos, contables y tributarios, (entre otros que dependen del giro de la

empresa), no basta con que las partes estén de acuerdo en realizar cierto negocio, sino que es necesario

efectuar un proceso de diligencia debida o “due diligence”.

El due diligence, según Casas Jiménez (2015), es un término utilizado habitualmente en el ámbito de

las adquisiciones empresariales, para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una

empresa. Incluye aspectos tales como: su área de actividad; las posibilidades y perspectivas de futuro

del negocio; el estado de su activo y de su pasivo, dentro de este proceso pueden diferenciarse dos

tipos de análisis: a).- Análisis económico-financiero, b).-Análisis legal: (Casas Jiménez, 2015) dentro

del proceso de diligencia debida encontramos la auditoría legal, cuyo último aspecto es el objeto del

presente trabajo, el cual se abordará previo a enunciar las generalidad del proceso de diligencia debida

o due diligence.

Es muy importante destacar, que el Due Diligence para la compra de una empresa o reorganización

empresarial debe ser realizado por un equipo multidisciplinario y en tal sentido, el rol del asesor

empresarial es brindar asistencia legal, para valorar y fijar de forma objetiva; el precio final de una

operación de adquisición de empresa; la forma de estructurar la transacción; y la exigencia de garantías

o, en su caso, la conveniencia de dar marcha atrás a la compra por la detección de riesgos o por la

aparición de nuevas informaciones (Casas Jiménez, 2015). Cabe mencionar, que existen lineamientos

generales básicos para realizar autorías gubernamentales tanto a nivel nacional como internacional

específicamente para auditar a entidades de interés público, mismos que no se incluyen por no ser

objeto del presente trabajo. Sin embargo, desde el punto de vista normativo se puede afirmar que a

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nivel nacional para las entidades privadas no existen lineamientos estándares uniformes o aceptables

para realizar una auditoría legal o para llevar a cabo un due diligence. Por otro lado, desde el punto de

vista práctico el término auditoria legal y due diligence son términos aceptados puesto que se están

empleando con mayor frecuencia, y por ende es posible que se pueda en algún momento determinar

reglas mínimas uniformes para llevar a cabo este tipo de trabajo.

La empresa y sus elementos pueden ser objeto de negocio jurídico. Los negocios jurídicos más

importantes que afectan a la empresa son tres: la compraventa, el arrendamiento, y la transmisión

mortis causa de la empresa. Sin embargo la empresa puede sufrir modificaciones estructurales por

medio de una reestructuración con el fin de mejorar económicamente.

La reorganización, o la más moderna reingeniería, aluden a los procesos que enfrentan las empresas u

organizaciones para adecuarse a los cambios permanentes del mercado y así lograr, o mantener,

niveles de competitividad y eficiencia (Galimberti, N/A).

La compraventa de empresa es el contrato en virtud del cual un empresario (vendedor o transmitente)

se obliga a entregar a otra persona (comprador o adquirente) una empresa, a cambio de un precio cierto

(Javier García de Tiedra González, s.f.).

¿Qué es la Due Diligence? La “due diligence” es un proceso de investigación y análisis que se debe

realizar antes de la adquisición, fusión por absorción o intercambio accionarial con otra entidad

empresarial, con el objetivo de obtener información suficiente para: Valorar la oportunidad de la

inversión, identificar y evaluar sus riesgos potenciales, y determinar el precio adecuado de la

transacción. (Ainoa Iriarte Ibarguen, Aurora San Sebástian Carrera, Alfonso Saínz Marquinez, 2015 )

¿Para qué sirve? La revisión legal e integral de empresas es una práctica recomendable en los casos de

operaciones de adquisición de la totalidad, o de parte, del capital social de una sociedad por otra parte

interesada en su compra. Esta especie de auditoría le permitirá saber de antemano qué es lo que

compra y cuánto vale realmente, es decir:

Conocer cuál es el precio de las acciones o participaciones de la sociedad que pretende

adquirir.

Detectar con antelación posibles riesgos fiscales, financieros, laborales, entre otros.

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Valorar y comprobar si la operación de compra es realmente factible.

Evaluar la veracidad y el grado de fiabilidad de las garantías otorgadas.

Determinar la procedencia de correcciones en el precio convenido o la ejecución de las

cláusulas de resolución del negocio

Identificar aspectos que puedan ser explotados

Determinar probables contingencias medioambientales y laborales del negocio

La comprobación de la situación legal de la sociedad en las diferentes áreas, Corporativa:

escritura de constitución, estatutos, modificaciones sociales. Contractual: empleados, servicios,

delegaciones. Activos: propiedades, arrendamientos, cartera de clientes. Administrativa:

Licencias y Autorizaciones. Propiedad Industrial e Intelectual: patentes, marcas, nombres

comerciales, litigios y procedimientos Pasados, en curso y futuros, la identificación de riesgos

asociados a la operación, la determinación de las posibles contingencias en materia legal,

revisión de la documentación social: contratos, subvenciones, renovaciones, sanciones, análisis

del cumplimiento en materia de Seguridad Social, análisis contenido de los contratos de alta

dirección: cláusulas específicas, convenios colectivos, planes de seguros, pensiones, y

determinación del pasivo laboral por reconocimiento de antigüedades y otros derechos, y

pasivos por impuestos municipales (IBI, Ingresos y Matrícula Anual), entre otros. (Ainoa

Iriarte Ibarguen, Aurora San Sebástian Carrera, Alfonso Saínz Marquinez, , 2015 )

Como asesor legal, perfectamente puede desempeñar la función de dirigir el proceso de due diligence o

bien solamente asistir legalmente dicho procedimiento, ya que como se mencionó por lo general este

es llevado a cabo por un equipo multidisciplinario.

En la práctica dicho proceso puede desarrollarse de la siguiente manera: Una vez que se ha logrado por

parte del comprador y del vendedor un acuerdo sobre llevar a cabo dicho proceso, puede suscribirse

una “Carta de Intención” dicha comunicación puede ser un correo electrónico u otro medio de soporte

que permita agilizar el procedimiento.

La referida carta, debe contener el compromiso de realizar el “due diligence” o auditoría legal, fijando,

para ello, un plazo específico y la obligación de facilitar la información necesaria para ejecutarlo. Este

acuerdo, puede ir acompañado de una cláusula de confidencialidad por parte del futuro comprador,

respecto de los datos (económicos, jurídicos, estratégicos o de negocio) que llegue a conocer de la

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empresa, y también de un compromiso de exclusividad, por el que el comprador exige del vendedor

que no se comprometa a negociar ni a concluir la compraventa con un tercero en tanto dura el proceso

de “due dilligence” o auditoría legal.

El procedimiento de debida diligencia tiene diferentes etapas, dentro de la segunda etapa que es de

análisis de información, se encuentra lo que es la auditoría legal, a continuación las generalidades de

cada etapa:

Primera Etapa: Inicio

En esta etapa inicial el comprador debe:

Indicar las directrices y objetivos del proceso a realizar.

Elegir a los profesionales (abogados, auditores, consultores, entre otros) que han de asumir el

estudio de las distintas áreas de la sociedad, dependiendo de la rama de actividad a la que se

dedique la empresa a inspeccionar.

Fijar un calendario de trabajo.

Comprender el alcance de la operación: quién compra; por qué compra; cómo compra, cuánto

paga.

Delimitar el objetivo del trabajo.

Aceptar en su caso, la propuesta de servicios profesionales.

Segunda Etapa: Análisis de la información

En esta fase se procede a recabar todos los datos obtenidos del análisis de la empresa investigada. Esta

etapa comprende dos aspectos:

A) Análisis Legal (Dentro de esta etapa se comprende el trabajo del asesor legal)

Se comprueba el cumplimiento de las obligaciones fiscales y posibles contingencias.

Se analiza el cumplimiento de las obligaciones sociales y posibles riesgos.

Se revisa toda la documentación mercantil y otros aspectos societarios.

Se verifica el cumplimiento de la normativa vigente en la materia laboral, tributaria,

ambiental, administrativa y otras áreas que apliquen según el giro de la empresa.

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Relacionar la documentación que se tuvo a la vista para efectos del análisis.

B) Análisis Financiero (Dentro de esta etapa se comprende el trabajo del equipo

multidisciplinario, o del asesor que maneje dichos aspectos)

Los estados financieros

Las cuentas

Las proyecciones

Los datos históricos

Tercera Etapa: Conclusiones y Confirmación de Datos

Conforme avance el proceso, teniendo como alcance la información suministrada, se debe ir

analizando su trascendencia legal. En esta fase, se podría establecer un cronograma de reuniones a los

efectos de concentrar solicitud de aclaraciones, estas no necesariamente se agendan desde el inicio

porque en esta etapa existen mayores aspectos que no se contemplan en la primera etapa.

Cuarta Etapa: Redacción del Informe

Una vez finalizado el proceso de revisión, los asesores deben elaborar un informe detallado en el que

se recogerán todos los aspectos revisados y las conclusiones alcanzadas, en el orden de los aspectos

analizados.

No es obligatorio abordar en el informe la totalidad de materias señaladas, sino que ello dependerá de

las áreas especialmente identificadas por el comprador, inversor, y de los tipos de riesgos a detectar de

forma prioritaria. También depende del objeto del proceso de investigación, ya que por ejemplo para

un proceso de reorganización empresarial quizás sea necesario la revisión y propuestas de solución

para una gran parte de aspectos. En esta etapa, principalmente el asesor debe de relacionar las

irregularidades o aspectos negativos detectados, sus eventuales consecuencias jurídicas, y

posibilidades de solución antes de la consumación de la adquisición, o para iniciar la reorganización.

En el análisis de la doctrina internacional, hemos podido constatar que en otros países los procesos de

reorganizaciones empresariales, entendiendo como tales a las divisiones, fusiones y transformaciones,

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entre otras, están debidamente normados, a modo de ejemplo podemos mencionar a países como

España, Colombia, México, Perú. (Castro Ruiz, Gormaz Alarcón, & Dumay Peña, 2015)

En Nicaragua, el Código de Comercio vigente publicado en la Gaceta Diario Oficial número 248

correspondiente al 30 de octubre de 1916, el que en adelante se denominará solamente Código de

Comercio Vigente, regula de manera general algunos procesos de reorganización empresarial por

ejemplo en el artículo 262 menciona los requisitos de votos para las fusiones, y otras modificaciones al

pacto social, las fusiones y las prórrogas de las sociedades son reguladas del artículo 263 al 268 del

mismo cuerpo normativo, y no regula el proceso de debida diligencia. Sin embargo, como se observará

más adelante el Anteproyecto del Código de Comercio que se encuentra en proceso de validación

social o consulta a esta fecha, realiza algunas regulaciones al respecto.

En los países de la Unión Europea se regula ampliamente el procedimiento de auditoría legal, incluso

los requerimientos profesionales mínimos que el auditor legal debe de cumplir para llevarlo a cabo.

Pero en comparación con el contexto nacional las empresas extranjeras que son auditadas por estos

profesionales, superan en tamaño y en estructura interna a las sociedades anónimas nicaragüenses. Por

tanto, será necesaria una regulación de tal magnitud en Nicaragua cuando los requerimientos

empresariales necesiten tanta exigencia. El trabajo del auditor legal, puede llegar a ser muy profundo y

llegar a analizar aspectos financieros avanzados si posee los conocimientos técnicos, no obstante como

se mencionó anteriormente dichos alcances no serán contemplados en el presente documento por ser

demasiado extenso sino que serán abordados de manera básica y desde una perspectiva societaria y

tampoco los puntos de la presente guía serán abordados desde la perspectiva para sociedades que estén

en proceso de liquidación, aunque de manera general puede ser útil, pero no específicamente.

Una vez enunciada las generalidades del proceso objeto de esta investigación dentro del cual se

encuentra la auditoría legal, procederemos en el siguiente capítulo a abordar los aspectos básicos que

debe un asesor empresarial analizar y tomar en cuenta asistiendo una auditoría legal.

II).- ALCANCE DE LA AUDITORÍA LEGAL A LA EMPRESA

En el contexto nacional, se habla sobre auditoría legal, y se llevan a cabo dichos procedimientos. Sin

embargo, aún no existe una definición. Para efectos de esbozar un concepto en este trabajo acudimos a

doctrina española.

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La auditoría legal constituye un análisis el cual es un elemento esencial dentro del sistema de

gestión de sociedades. Para situarla en su justo término o para ser objeto de negocios, para

dicho procedimiento es necesario distinguir las funciones que tienen los diversos órganos de la

sociedad. (N/A, Europa-Eu, 2015)

Por otra parte, se considera como Auditor Legal:

El encargado de informar a los accionistas acerca de los hallazgos encontrados como resultado

de la documentación legal y también financiera si el auditor tiene dichos conocimientos. (N/A,

Europa-Eu, 2015)

Cabe mencionar que el asesor que efectúe una auditoría legal, podrá eventualmente detectar anomalías

jurídicas, por ello es menester que, quien pretenda llevar a cabo este tipo de procedimientos tenga en

cuenta los principios éticos, e incluso los eventuales tipos de responsabilidad en que podría incurrir por

encubrir anomalías sustanciales, cuyos perjuicios recaigan sobre los socios o su eventual comprador.

El alcance del presente trabajo contempla principalmente el análisis jurídico de la información legal de

la empresa y sus operaciones (contratos o relaciones jurídicas con terceros), conforme a los siguientes

puntos:

1) Régimen Jurídico de la Empresa.

2) Escritura de Constitución y Estatutos de la Empresa y otros aspectos prácticos de los órganos

societarios.

3) Libros Societarios.

4) Registro Público Mercantil.

5) Balance General.

Como se mencionó anteriormente, la presente guía básica, presentará de manera sistemática y

organizada los aspectos que un asesor debe de analizar cuando asiste un proceso de auditoría legal, y

no incluirá los mecanismos y procedimientos a seguir para la corrección de debilidades de carácter

legal que la sociedad presente al momento de la ejecución de la auditoría legal, tampoco sugerencias

de análisis para aspectos contables o financieros avanzados y estos sólo se mencionan de manera

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básica con un enfoque societario, para el estudio de un caso particular, el lector deberá tomar en cuenta

las leyes especiales que regulan de forma directa o indirecta a la empresa objeto de revisión, el análisis

también depende de los requerimientos del contratante, e incluso requiere conocimientos básicos de

derecho societario de parte del lector, razón por la cual no se explica en su totalidad o de manera

exhaustiva que se debe analizar en cada punto que se sugiere, o su porqué.

A continuación el alcance y desarrollo de la Guía Aplicativa para Asistir una Auditoría Legal en el Proceso de Due Diligence sobre Sociedades Anónimas en Nicaragua.

1).-RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA

Previo a la auditoría legal de la empresa, se realizará un análisis exhaustivo de su entorno jurídico a fin

considerar la situación de la empresa respecto de la observancia de las leyes especiales y generales que

regulan su constitución y operaciones. En el régimen jurídico de una sociedad mercantil, se deberán

tomar en cuenta como mínimo el siguiente cuerpo de leyes, sin perjuicio de retomar cada una de las

que apliquen al caso concreto las cuales deberán ser buscadas por el asesor:

Título Gaceta N° Fecha

Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas,

texto refundido con reformas incorporadas

32 18/02/2014

Código de Comercio de la República de Nicaragua

y sus Reformas

248 30 /10/1916

Ley General de Registros Públicos 239 17/12/2009

Reglamento de Ley General de Registros Públicos

Decreto N° 13-2013

44 07/03/2013

Código Civil de Nicaragua (supletoriamente para

reglas generales de contratación o determinados

contratos a analizar)

2148 05/02/1904

Leyes especiales que regulan la constitución y

operaciones de la empresa Tomar siempre como referencia la Gaceta de

publicación de dichos cuerpos normativos Reglamentos de las leyes especiales a utilizar y

otras normativas

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2).-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA

El análisis de las particularidades de cada una de las cláusulas que componen la Escritura de

Constitución Social y sus Estatutos, deberá estar precedido por la constatación del estricto

cumplimiento del contenido del pacto social y sus Estatutos, conforme lo requerido en el Código de

Comercio de Nicaragua, y la Ley General de Registros Públicos aprobada el 27 de Agosto del 2009,

publicada en la Gaceta N° 239 del 17 de Diciembre del 2009 y su Reglamento, así mismo como de los

requerimientos de otras leyes especiales cuando el tipo societario lo requiera, todo ello con el propósito

de verificar la validez del acto jurídico de constitución social, eso conforme requerimientos. Sin

embargo, quizás no está demás verificar la capacidad para actuar de los miembros durante el acto

fundacional, ya que dicho aspecto puede complicarse y ser objeto de nulidad si uno de los socios

fundadores es persona jurídica, y no demuestra correctamente su capacidad jurídica y la decisión de su

órgano principal de constituir determinada sociedad.

a).- De la Denominación de la Sociedad

a.1).- Comparar la denominación de la sociedad según la Escritura de Constitución, con el

nombre que utiliza públicamente y que emplea en los contratos que suscribe. A fin de

determinar si existen posibles conflictos judiciales con otras empresas por el uso de la

denominación.

La verificación técnica de la denominación social, puede desprender información sobre el efecto de

dicho nombre en el mercado, analizando si es factible para la sociedad, si vende imagen, o si es un

activo valioso económicamente. Por otro lado, se debe de tener en cuenta que del simple nombre de la

Sociedad ya sea por su denominación o por su nombre comercial pueden desprenderse diferentes

negocios jurídicos. Al final puede ser que este punto sea determinante para fijar precio sobre una

adquisición empresarial.

b).- Del Objeto Social de la Sociedad

b.1).- Relacionar el objeto social con las operaciones que realiza la empresa y con las

obligaciones que contrae. A fin incluso de verificar actividades no contradigan lo dispuesto en

pacto social y estatutos.

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El análisis del objeto social, determinaría si es legal el proceso de transmisión empresarial, y si

es factible para el adquirente por el giro futuro de la empresa.

c).- Del Domicilio de la Sociedad

c.1).- Comparar el domicilio de la sociedad, según el pacto social de la sociedad con el

domicilio en el que opera, para efectos de verificar su verdadero establecimiento y de cumplir

con procedimientos judiciales y obligaciones pendientes presentes o futuras.

Por otro lado, determinar si eventualmente puede ser necesario un cambio de domicilio y además se

debe verificar que cumpla con la Ley General de Registros públicos de Nicaragua, en el artículo 160

sobre el Domicilio de los Sujetos Inscribibles en el Registro Mercantil el que dispone que la

inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible, y en el

Reglamento de la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos. Decreto N° 13-2013, aprobado el

22 de febrero del 2013, y publicada en la Gaceta número 44 del 7 de marzo del 2013.

Cuando una sociedad, necesite cambio de domicilio de un Departamento a otro dentro de la República

de Nicaragua se debe de hacer constar en el Registro mediante la correspondiente inscripción a través

de solicitud escrita y los datos de inscripción se trasladarán al Registro del Departamento del nuevo

domicilio, a través de los procedimientos y formas que establezca el Reglamento de la Ley General de

Registros públicos de Nicaragua, y si el cambio fuese al extranjero la Ley enuncia que se regula por lo

dispuesto en los convenios internacionales vigentes.

La Sociedad analizada puede eventualmente ser titular de uno o de varios establecimientos a través de

los cuales ejercitan la misma actividad mercantil o actividades diferentes. Sin embargo, uno de ellos

tendrá la consideración de establecimiento principal y en él se considerará que radica el domicilio

profesional del empresario o, de existir varios en el lugar del domicilio, el que sea centro de su

actividad empresarial y los demás tendrán la consideración de establecimientos secundarios o

sucursales. (Rojo, Capítulo 5 Clases de Establecimientos, 1999)

c.2).- Relacionar el domicilio social con el de las sucursales, si las hubiere. En cuanto a las

sucursales se refiere, deberán practicarse las siguientes diligencias:

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c.2.1).- Constatar la capacidad legal de la Sociedad para la apertura de sucursales, conforme lo

establecido en el pacto social.

c.2.2).- Realizar en cada una de las sucursales, el mismo procedimiento (auditoría legal) que el

aquí sugerido para la Sociedad en general.

c.2.3).- Verificar en el Registro Público Mercantil del domicilio de la sucursal, la inscripción

de los siguientes documentos legales:

Pacto Constitutivo y Estatuto social.

Junta Directiva / Asamblea General de Accionistas de la Sociedad.

Nombramiento del Representante Legal.

Escueta es la regulación del Código de comercio vigente, en cuanto a sucursales pues sólo dedica un

par de artículos sobre estas, uno de ello el Artículo 207 que dispone que las sucursales que la sociedad

establezca deben inscribirse en el Registro de Comercio del respectivo Departamento, y que al efecto,

se presentará el contrato social inscrito y el nombramiento de gerente de la sucursal, y el artículo 208

el que expresa que el domicilio de las compañías anónimas y el de las sucursales que funden, puede

cambiarse avisándolo al público, con quince días de anticipación, y practicándose inscripción en el

nuevo domicilio.

d).- De la Duración de la Sociedad

d.1).- Analizar la correspondencia entre la relación de la duración de la sociedad y las

obligaciones contraídas.

d.2).- Valorar la existencia de la posibilidad legal conforme el pacto social, de prorrogar la

existencia de la empresa, después del plazo para el que fue constituida.

d.3).- Tomar en cuenta la cantidad de socios existentes a fin de valorar una posible disolución

anticipada de la sociedad conforme lo establecido en el Código de Comercio y/o Código

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Mercantil de Nicaragua según la norma que esté vigente y aplique al momento de hacer el

análisis.

d.4).- Determinar si es viable o no la compra, venta, o reorganización de la empresa tomando

como referencia su tiempo de duración.

e).- Del Capital Social

Se debe verificar la correspondencia del capital social que figura en la escritura de constitución, y el

que figura en el Balances de la Sociedad. Determinarlo será crucial para efectos de emitir un dictamen

sobre la capacidad para responder por obligaciones de la Sociedad.

En Nicaragua, no existe exigencia de capital social para constitución de sociedades, pero debe

verificarse en el caso que sea una de las sociedades autorizadas, supervisadas y fiscalizadas por la

Superintendencia de Bancos o siempre y cuando sea una sociedad anónima especial o de objeto único.

Si fuese el caso deberá verificar:

e.1).-Capital social autorizado por Ley Especial. (En caso requerido por Ley o norma especial,

conforme el tipo de sociedad que se haya constituido, ejemplo común de los Bancos, las

Microfinancieras, y otras instituciones financieras similares).

e.2).- Verificación del cumplimiento que exige la suscripción mínima del 50% del capital

social y un 10% del mismo, totalmente pagado, para la apertura de operaciones conforme el

artículo 206 del Código de Comercio vigente, teniendo en cuenta que este aspecto debe ser

superado con el Proyecto de Código Mercantil del año dos mil quince, dado que con la actual

regulación, el capital social no cumple con su función, es decir responder ante terceros.

e.3).- Analizar si existe la cantidad requerida de votos para la modificación del capital, en

caso de transmisión total e incluso de compra parcial.

f).- De los Títulos Accionarios

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El asesor debe de revisar los requerimientos establecidos en el Código de Comercio vigente sobre

acciones que son regulados desde el artículo 224 al 238 del referido cuerpo normativo. Incluso tomar en

cuenta que: Acción suscrita: Es aquella en la que se ha establecido un compromiso de adquisición. Las

acciones suscritas pueden no estar pagadas y ser de cualquier tipo. Son los títulos que representan una

parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los

accionistas. (N/A, 2015)

Teniendo como referencia el concepto anterior, podríamos decir que la Acción Pagada: corresponde a

la acción que el dueño de la acción ha desembolsado por completo su valor, es decir que se realizó el

pago correspondiente al monto del valor nominal de la acción, y que la acción emitida es aquella que

se ha sido pagada y que se ha expedido conforme la autorización de emisión de acciones

correspondiente en la constitución social o acuerdo de socios.

En un primer aspecto, se debe de verificar si los títulos accionarios, que son elementos claves para la

transmisión de la empresa fueron emitidos en las cantidades que suscriben y pagan, referidas tanto en

la escritura de constitución social, como en las actas donde se han efectuado endosos a terceros. En

ellos se debe de constatar lo siguiente:

f.1).- Constatar a quién le corresponde la facultad de firmar o autorizar los Títulos

provisionales o definitivos de las acciones emitidas, para efectos de su validez.

f.2).- Verificar que los Títulos Accionarios contengan los requisitos establecidos en los

Estatutos o en el Código de Comercio y/o Código Mercantil de Nicaragua.

f.3).- Constatar la legalidad de los títulos que soportan el pago de acciones en especie, si lo

hubiere.

f.4).- Verificar la existencia de derechos de preferencia de los socios fundadores en la

emisión de nuevas acciones y su influencia en la transacción a realizar. De cara al proceso de

compra, velar por dar cumplimiento a los derechos de preferencia si los hubiere.

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f.5).- Verificar cuantos tipos de acciones han sido emitidas, cuantas, y los derechos que le

son corresponden.

f.6).- Valorar la existencia de restricciones en la circulación de las acciones.

f.7).- Dentro de este punto, se debe verificar principalmente si los títulos accionarios están

inscritos en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad y si la fecha de inscripción se

corresponde con la fecha de los endosos, para efectos de saber si el titular de la acción ostenta

los derechos sobre ella para trasmitirla y además si su fecha de inscripción no es nula. También

se deben de estudiar las cadenas de endosos que se hayan efectuado, para determinar la

legalidad de dichos endosos de conformidad al pacto social, en lo referido a los derechos de

preferencia de los socios, si existiera. Estos aspectos, son determinantes dentro del proceso de

auditoría legal.

g).- De las Resoluciones en Asamblea General de Accionistas

g.1).- Examinar los requisitos establecidos por el Pacto Social para participar con voz y voto

en la Asamblea General de Accionistas y relacionarlos con la existencia de endosos y poderes

otorgados por el titular de una acción. En este sentido se considerará los efectos del endoso en

garantía si los hubiere.

g.2).- Constatar el mínimo requerido en asistencia de acciones a la Asamblea General de

Accionistas, para la constitución del quórum según el pacto social. Todo con el propósito de

comprobar la legalidad de las Asambleas celebradas, y descartar una nulidad de sesiones

importantes que determinen el precio de la Sociedad.

g.3).- Indagar la asistencia de acciones y el voto necesario para la toma de decisiones por la

Asamblea General en asuntos extraordinarios, con el objetivo de constatar la legalidad de las

resoluciones emitidas.

g.4).- Analizar las facultades resolutivas propias de la Junta General Ordinaria o de la

Extraordinaria a fin de verificar el cumplimiento de las mismas conforme las resoluciones

contenidas en el Libro de Actas.

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g.5).- Estudiar los requisitos para la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria,

a fin de evaluar las consecuencias del incumplimiento de dichos requisitos, en los acuerdos o

resoluciones que se tomaren en tales Juntas, respecto de los accionistas ausentes o disidentes.

Dentro de este aspecto debe de verificarse que la convocatoria haya sido firmada por la

persona que ostenta facultades para ello conforme el pacto social de los contrario la

convocatoria en nula y por ende lo actuado.

h).- De la Administración, Junta Directiva u órgano equivalente

h.1).- Identificar el órgano al cual le corresponde la administración de la Sociedad, a fin de

evaluar posteriormente la legalidad de los actos realizados.

h.2).- Estudiar las facultades de la Administración, otorgadas en el Pacto Social y establecer

las diferencias con las facultades de la Asamblea General de Accionistas. A fin de verificar la

facultad de realizar ciertas operaciones y su legalidad, tanto de operaciones anteriores como de

las futuras que se pretendan llevar a cabo.

h.3).- Conocer los requisitos para ser electo como Director Propietario y Suplente en la Junta

Directiva de la Sociedad y el modo de proceder en la elección, en caso que sea requerido

debido al tipo de sociedad.

h.4).- Dominar el período durante el cual ejercen su cargo los directores y la posibilidad de

reelección, para verificar que no se hayan emitido resoluciones fuera de su periodo y por ende

no sean nulas.

h.5).- Verificar el mínimo requerido para la constitución del quórum en sesión de Junta

Directiva y el voto necesario para la emisión de resoluciones. Para determinar la nulidad o

legalidad de las resoluciones de este órgano social.

h.6).- Constatar el lugar en que debe reunirse la Junta Directiva conforme el pacto social, a

fin de confirmar en actas, el cumplimiento de dicha disposición.

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h.7).- Verificar el alcance de las facultades de la Junta Directiva para el otorgamiento de

mandatos, poderes y sus características. (Generalísimo, General, Especial, Judicial).

Relacionar dichas facultades con los poderes existentes a efecto de comprobar la legalidad de

los contratos suscritos existentes y futuros.

h.8).- Se deben de investigar o solicitar la documentación a la Junta Directiva para saber si ha

otorgado Poderes Generales de Administración, Poderes Generales Judiciales, Poderes

Especiales, o Generalísimos, y otro tipo de Mandatos para efectos de determinar cuántos de

ellos están inscritos ante Registro, si se corresponden con los de la Junta Directiva, y en caso

que hayan sido emitido a favor de terceros deben de ser valorados con el fin de revocarlos

antes de efectuar una adquisición, ya que seguramente no será atractivo para el adquirente

mantener los mismos mandatarios, y tampoco necesitara que estén vigentes dichos poderes.

i).- Del Representante Legal

Respecto de la persona que ostente la representación legal de la Sociedad, debe de verificarse que sus

facultades no están restringidas principalmente para poder comparecer a efectuar una adquisición

empresarial.

i.1).- Analizar las facultades otorgadas en el pacto social, al Representante Legal de la

sociedad y sus restricciones a fin de verificar el cumplimiento de tal precepto en las

obligaciones contraídas y derechos adquiridos por la Sociedad.

i.2).- Determinar la existencia de delegación de facultades a través del otorgamiento de

poderes, analizar el alcance de éstos y su duración si fuese el caso.

i.3).- No esta demás instar a verificar la correcta identificación del representante legal, incluso

de otros Directivos que ejercen una función determinante para la operación, conforme Ley de

Identificación Ciudadana. Ley N° 152, aprobada el 27 de enero de 1993, publicada en la

Gaceta N° 46 del 5 de Marzo de 1993.

j).- Del Modo de Resolver Desavenencias por Cuestiones Sociales

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j.1).- Deberá considerarse la forma establecida en el pacto social para resolver cualquier

desavenencia entre accionistas, o entre éstos y las Sociedad, Junta Directiva, Asamblea

General o cualquier otra instancia existente en la Sociedad, a fin de prever cualquier oposición

u obstáculo en la transacción a realizar, que afecte los intereses del comprador.

Cabe mencionar que por la poca experiencia arbitral que existe en Nicaragua, muchas de las cláusulas

arbitrales que se pactan en las Escrituras de Constitución y Estatutos están viciadas de manera que se

recomienda verificar que contengan los aspectos mínimos: tipo de conflictos sometidos a proceso

arbitral, lugar, cede, número de árbitros, formas de elegirlos, idioma, derecho aplicable según tipo de

arbitraje, ordenamiento que regirá el procedimiento arbitral, entre otros aspectos que el asesor debe

aplicar al caso concreto.

Es menester prevenir cualquier situación que pueda derivar de una cláusula arbitral viciada, de ser

necesario se puede sugerir reformar una cláusula arbitral para incorporar todos los requisitos exigido

en la Ley de Mediación y Arbitraje número 540, Aprobada el 25 de Mayo del 2005, y publicada en La

Gaceta Diario Oficial N° 122 del 24 de Junio del 2005, y de esta manera mitigar el riesgo existente de

llegar a un proceso arbitral con una cláusula viciada.

k).- De la correspondencia de los Estatutos con Acta Constitutiva

k.1).- Analizar el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad en las operaciones de la

empresa. A fin de confirmar que dichos no contienen normas o disposiciones reformatorias,

contradictorias o de cualquier modo incompatibles con la Escritura de Constitución Social y

Estatutos.

3).- LIBROS DE LA SOCIEDAD

Conforme la regulación actual el Código de Comercio en su artículo 28 obliga a los empresarios

jurídicos a llevar: 1.- Un Libro de Inventario y Balance; 2.- Un Libro Diario; 3.- Un Libro Mayor; 4.-

Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas. Las sociedades o compañías mercantiles o industriales,

llevarán también un Libro de Actas, un libro de inscripción de las acciones.

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En este trabajo se incluyen sólo de manera básica algunas sugerencias de análisis para el Libro Diario,

Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances, pero se debe de tener en cuenta que en caso de no

poseer conocimientos, los aspectos aquí sugeridos como puntos analizar son básicos, y para

comprender mejor los alcances del contenido de los libro, se debe de requerir la asistencia de alguien

especializado en la materia.

Para efectos del análisis a emplear en dichos libros se debe de efectuar lo siguiente:

a).- Revisión General de los Libros

a.1).- Verificar Razonamiento por el Registro Público correspondiente.

a.2).- Verificar Foliación correcta, que no haya enmiendas o eliminación de folios y si las hay

verificar su alcance.

a.3).- Verificar cuantos folios del libro quedan disponibles para celebrar futuros acuerdos. Si

existe un libro de actas por cada órgano de la sociedad, se deben verificar los mismos aspectos

en ambos, con el fin de verificar si existen errores, materiales o de fondo, que deban ser

subsanados o que determinen aspectos que hagan posible la reconsideración de una

transmisión empresarial.

a.4).- Verificar la correspondencia de la fecha de la primera acta o registro en los libros, con la

fecha de razón de inscripción en el Registro Público Mercantil. Es decir la fecha de los

registros siempre debe ser igual a la de la razón o posterior a ella pero nunca puede ser anterior

a la de la razón.

b).- Libro de Registro de Acciones

b.1).- Verificar la calidad de accionistas de cada uno de los directores, conforme el artículo

244 del Código de Comercio vigente, sobre la elección de los directores, en el cual dispone

que se efectuará de entre los mismos socios, por tiempo fijo y determinado, que no exceda de

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diez años. No obstante, es necesario mencionar que conforme el artículo 250 del Código de

Comercio vigente por disposición de los Estatutos o de la Junta General de Accionistas, se

puede atribuir la parte ejecutiva de las operaciones sociales a un Gerente, aunque no forme

parte del directorio, el cual será responsable como los directores a los socios y a los terceros

por el cumplimiento de sus deberes, y aunque esté subordinado a la autoridad y la vigilancia

del Directorio.

El Proyecto de Código Mercantil de Nicaragua, regula una sección identificada como el artículo 2162-

1 sobre Administración de la Sociedad en el anteproyecto oficial publicado por el Ministerio de

Fomento Industria y Comercio que enuncia literalmente: “Para la administración de todos los asuntos

de la sociedad, esta nombrará o elegirá a uno o varios administradores o administradoras, los que

podrán ser socios o no de la sociedad a administrar.” Dicha regulación es más clara, y si llegara a

validarse sólo sería necesario verificar la capacidad para firmar el libro de registro de acciones por el

directivo competente conforme lo disponga la Escritura de Constitución, los Estatutos de la Sociedad y

en su caso la Ley.

b.2).- Constatar la cantidad de accionistas y montos aportados por cada uno de los socios, a

fin compararse con certificación presentada por la Sociedad y determinar quiénes son los

verdaderos accionistas al momento de realizar la auditoría.

b.3).- Verificar que el contenido de este Libro se corresponda con los requisitos establecidos

en los Estatutos.

b.4).- Verificar que el libro sea firmado, en cada razón de inscripción por la persona que

ostente el cargo a quien le correspondía firmar al momento de la inscripción.

c).- Libro de Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas

c.1).- Revisar cada una de las actas a fin de constatar la legalidad de nombramientos, emisión

de poderes y toma de decisiones que influyan en la negociación de compra de la sociedad.

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c.2).- Verificar las firmas de los dignatarios contenidas en el Libro de Actas y relacionarlas

con las autorizadas por la Escritura de Constitución y sus Estatutos, con el fin de valorar la

legalidad de dichas Actas.

c.3).- Constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos referentes al

contenido de las Actas (lugar, fecha, hora, nombre y apellidos de los socios que concurren,

cantidad de acciones que cada uno posee, acuerdos, firmas, entre otros).

c.4).- Constatar el cumplimiento de la legalidad de los acuerdos tomados en cada órgano

social, así mismo verificar el cumplimiento de todos los procedimientos y respeto de derechos

especial que se encuentra establecidos en la Constitución Social y Estatutos.

c.5).- El análisis del los órganos sociales, se relaciona con lo mencionado en el numeral b.1) de

esta sección sobre el Libro de Registro de Acciones, en cuanto a la verificación de la calidad

de accionistas de los directores, en caso de ser necesario.

d).- Libro Diario y Libro Mayor

El libro diario es el registro contable principal de cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas

las operaciones. Es un documento que registra de forma cronológica las transacciones económicas que

una empresa realiza. Las operaciones se contabilizan mediante asientos contables, según se vayan

produciendo. Esta contabilización se debe ir recogiendo día a día o, en periodos no superiores a un

mes, solo en caso de que las actividades se hayan ido recogiendo en otros documentos. (N/A, Debitoor

- Glosario de Contabilidad , 2015)

El libro mayor es aquel que recoge información individualizada de todas las cuentas que intervienen en

la contabilidad de la empresa con todos sus aumentos y sus disminuciones, de esta forma en cualquier

momento podemos ver todos los movimientos de la cuenta y calcular su valor para una fecha concreta,

su saldo. Este libro debe ir en total concordancia con el libro Diario. Todas las anotaciones realizadas

en el Diario pasan a su vez al libro Mayor. En el libro mayor las cuentas aparecen representadas en

forma de “T” donde el lado izquierdo se denomina “DEBE” y el derecho “HABER”. (Ruiz de

Palacios Villaverde, 2015)

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d.1).- Revisar en el Libro Diario, el registro minucioso de las operaciones de la sociedad, a

fin de determinar la formalidad legal con que las mismas se realizan.

Existen una serie de datos mínimos que verificar sobre un libro diario, por ejemplo: las coherencia

entre las fechas de cada transacción anotada, las cuentas involucradas en cada una, el monto de la

operación y revisar la breve explicación sobre la transacción.

En nuestro ordenamiento jurídico, el libro de diario y mayor ha de llevarse obligatoriamente por todo

comerciante, según lo señalado por el Código de Comercio Vigente en el artículo 28, físicamente se

debe de verificar que dicho libro sea empastado, debidamente razonado, foliado y sellado en todas sus

páginas por la autoridad competente.

Además de lo anterior, el Código de Comercio Vigente expresa en el artículo 34 que en el libro

Diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el de inventarios y

balances, seguirán después día por día, todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y

descargo de las respectivas cuentas, y cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su

importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las

que se refieran a cada cuenta y se hayan verificado en cada día, pero guardando en la expresión de

ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado. Se anotarán, asimismo, en la

fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destina a sus gastos domésticos y se

llevarán a una cuenta especial, que al intento se abrirá en el Libro Mayor.

El artículo 35 del referido cuerpo normativo dispone que las cuentas con cada objeto o persona en

particular, se abrirán además por Debe y Haber en el Libro Mayor y a cada una de estas cuentas se

trasladarán por orden riguroso de fechas, los asientos del Diario referentes a ellas.

d.2).- Revisar en el Libro Mayor, el movimiento y saldos de las cuentas más representativas o

que tienen relación con obligaciones contractuales y que influyen en la situación financiera y

legal de la Sociedad. Considerar que las cuentas del Libro Mayor sirven de base para la

estructuración del balance general.

d.3).- Combinar el estudio de ambos libros para indagar en detalle una determinada operación

y los movimientos contables y saldos resultantes de dicha operación.

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e).- Libro de Inventarios y Balances

Un inventario es una relación valorada en unidades monetarias de todos los bienes derechos y

obligaciones contraídas por la empresa, en una fecha determinada, para calcular por diferencia el

patrimonio neto. (Ruiz de Palacios Villaverde, 2015)

El libro de Inventarios se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos

trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se

transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. (Ruiz de

Palacios Villaverde, 2015)

e.1).- Analizar cada una de las cuentas registradas en este libro, a fin de considerarlas como

una guía para la revisión de la documentación legal que soporta dichas cuentas, que integran

los Inventarios y el Balance General de la empresa.

Conforme lo dispone el artículo 33 del Código de Comercio Vigente, el libro de Inventarios y

Balances, empezará por el inventario que debe formar el comerciante al dar principio a sus operaciones

y contendrá:

1.- La relación exacta del dinero, valores, créditos efectos al cobro, bienes muebles e

inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituya

su activo;

2.- La relación exacta de las deudas y de toda clase de obligaciones pendientes, si las hubiere,

y que forman su pasivo.

3.- Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que

principie sus operaciones.

El comerciante o empresario (social) formará además, anualmente y extenderá en el mismo libro, el

balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo y de acuerdo con los

asientos del Diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

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Respecto a los libros contables, el Anteproyecto del Código de Comercio de Nicaragua, en el artículo

1242-5 sobre formas de llevar la contabilidad, regula literalmente lo siguiente:

“Podrá llevarse la contabilidad de forma física, mecanizada, telemática o electrónica; en hojas

sueltas por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro, siempre que la

aplicación adoptada, garantice la claridad, fortaleza, inmediatez y totalidad de la situación

contable que se lleva”.

Sin embargo, dicha regulación no dispone de qué forma se deben de aprobar el uso de los medios

mecánicos, o electrónicos por la autoridad competente, al respecto se puede citar el artículo 61 de la

Ley 19550 de Sociedades Comerciales de la República de Argentina que prevé la utilización de

medios de Almacenamiento Alternativos a los Libros de Comercio, al disponer literalmente que:

“Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del

Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el

Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores,

medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances. La petición

deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de

su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y

Balances. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro

de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado””

(N/A, Ley de Sociedades Comerciales - Texto Ordenado , 2015).

Se efectúa dicha observación en este trabajo, no precisamente porque sea el objeto del mismo analizar

el anteproyecto referido, sino porque por pretender ser futura norma se deben de estudiar los aspectos

regulados por esta, o al menos tener referencia de las novedades incorporadas, y en el caso de los

libros contables si en determinado momento de la historia son reemplazados por medios informáticos,

quien analice una Sociedad Anónima debe revisar que la contabilidad sea llevada a cabo conforme el

procedimiento que establece la Ley, o incluso asesorar respecto de considerar como medio para llevar

la contabilidad este tipo de métodos, ya que supone beneficios respecto a la economía y seguridad en

el resguardo de la información, posible simplicidad en los procesos de almacenamiento de

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información, facilidad en la búsqueda de información, y agilidad de las formas de registrar la

información.

4).- REGISTRO PÚBLICO

a).- Solicitar certificación registral de la inscripción de la Escritura de Constitución y sus

Estatutos.

b).- Verificar en Registro inscripción registral de la Escritura de constitución y sus Estatutos,

ello para efectos de comparar inscripción según Registro, y la acreditación de la existencia de

la Sociedad según contratos suscritos. A veces de manera excepcional puede la razón de

inscripción de una escritura de constitución tener algunos errores, que eventualmente

ocasionaría problemas legales al incorporar en un contrato datos erróneos de la sociedad sujeta

a verificación. Por tanto, se debería tener a la vista las inscripciones en los Libros físicos del

Registro, o por medio de certificación para dar mayor seguridad ante una operación, para

incluso tener la oportunidad de solicitar corrección de errores, si fuese el caso.

c).- Verificar la inscripción de la Sociedad en el Registro como Comerciante.

d).- Solicitar certificación registral de la inscripción de las Juntas Directivas.

e).- Verificar en Registro inscripción registral de las Juntas Directivas.

f).- Verificar en Registro inscripción registral de las actualizaciones de los accionistas,

conforme ha habido transmisiones de acciones.

g).- Verificar la actualización de información ante registro, conforme lo contenido en los libros

societarios y títulos accionarios.

5).-BALANCE GENERAL

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Un balance general es un informe financiero que da cuenta del estado de la economía y finanzas de una

institución en un momento o durante un lapso determinado. El balance general, también conocido

como estado de situación patrimonial o balance de situación, es un conjunto de datos e informaciones

presentados a modo de documento final que incluye un panorama de la situación financiera de una

entidad o empresa y que a menudo tiene lugar una vez al año. El balance o estado de situación conjuga

en sí mismo los conceptos de activos, pasivos y patrimonio neto, como los tres elementos

fundamentales que configuran la contabilidad de una institución. (N/A, Definición ABC -Balance

General, 2015)

a).- Revisar Cumplimiento de Normas contenidas en el Pacto Social

a.1).- Previo al análisis de los documentos legales que soportan las cuentas de balance, debe

observarse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto Social referentes a:

a.1.1).- Forma de llevar la contabilidad.

a.1.2).- Período que cubre un Ejercicio Económico.

a.1.3).- Balance General.

a.1.4).- Distribución de utilidades.

a.1.5).- Formación de Reservas Legales y Especiales.

Al efectuarse dicho análisis debe tomarse en cuenta que algunas sociedades se rigen por leyes

especiales que contemplan ejercicios económicos y contabilidad uniforme (Instituciones Bancarias) y

en cuyos casos el incumplimiento de las disposiciones de carácter contable puede conllevar a la

intervención administrativa de la sociedad (en el caso que sea una sociedad financiera) y a su posterior

liquidación forzosa.

b).- ACTIVO

b.1).- Activo Circulante

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b.1.1).- Verificar los haberes de Caja si hubiere.

b.1.1.1).- Constatar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de

pagos en caja.

b.1.1.2).- Verificar la cuantía de montos asignados a cajas chicas y el empleo de fondos.

b.1.2.1).- Verificar la firma autorizada para a apertura y cancelación de cuentas.

b.1.2.2).- Constatar las firmas autorizadas para las emisiones de cheques, retiros de depósitos.

b.1.2.3).- Analizar la legalidad y alcance de los contratos de apertura de cuentas, suscritos

localmente.

b.1.3).- Inventario de bienes, materia prima, y suministros, inventario de productos terminados,

o de productos en proceso, mercadería en tránsito. (En caso que por el tipo del giro de la

sociedad lo requiera).

b.1.3.1).- Confirmar la existencia de inventario en consignación y analizar los efectos del

contrato que soporta dicho inventario.

b.1.3.2).- Confirmar la existencia de inventario otorgado en garantía y las obligaciones que se

derivan de contratos suscritos.

b.1.3.3).- Analizar los títulos que acreditan la propiedad de bienes a favor de la Sociedad,

fundamentalmente en aquellos casos en que el giro del negocio sea la venta de bienes cuyo

precio de venta sea de un valor considerable.

b.1.4).- Cuentas por Cobrar.

Cuentas por cobrar clientes.

Cuentas por cobrar a empleados.

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Cuentas por cobrar a socios.

b.1.4.1).- Análisis de los documentos que soportan las cuentas por cobrar, en cuanto a las

formalidades legales, entre las cuales destacan la legitimidad de personería, moneda en que se

efectuó la transacción, lugar y fecha, entre otros.

Facturas.

Contratos privados.

Escrituras Públicas.

b.1.4.2).- Revisar los contratos mediante los cuales han sido recibidos en garantía bienes muebles

o inmuebles, con el fin de comprobar la legalidad y alcance de los mismos, conforme las normas

que determinan el tipo de garantía a constituir.

b.1.4.3).- Valorar la recuperación de las cuentas por cobrar y la prescripción de la acción conforme

la fecha de suscripción de los contratos.

b.1.4.4).- Analizar la legalidad de las cuentas por cobrar que se han registrado con cargo a socios y

empleados, conforme lo establecido en el Pacto Social y sus Estatutos.

b.1.4.5).- Indicar si se ha descontado, prendado u otorgado en garantía una parte de las cuentas por

cobrar.

b.1.5).- Provisión por cuentas incobrables.

b.1.5.1).- Efectuar análisis comparativo entre la provisión registrada y la recuperación de las

cuentas conforme el estudio de los documentos que las soportan.

b.2).- Activo Fijo

b.2.1).- Verificar la existencia de terrenos, edificios, maquinaria, medios de transporte,

mobiliario y equipo de oficina.

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b.2.1.1).- Realizar visita de campo a fin de verificar el estado actual de cada uno de los bienes

registrados y cotejarlo con la descripción que se hace en el título de dominio de cada bien.

b.2.1.2).- Revisar los contratos mediante los cuales han sido gravados u otorgados en garantía

los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, con el fin de comprobar la legalidad y alcance

de los mismos.

b.2.1.3).- Verificar la existencia de contratos de promesa de venta o arrendamiento de los

bienes de la Sociedad e indicar la validez de los mismos.

b.3).- Activo Diferido

Los activos diferidos, a pesar de estar clasificados como un activo, no son otra cosa que unos gastos ya

pagados pero aún no utilizados, cuyo objetivo es no afectar la información financiera de la empresa en

los periodos en los que aún no se han utilizado esos gastos. Por diferentes circunstancias, la empresa

decide comprar o pagar algunos gastos que no utilizará de forma inmediata, sino que los irá utilizando,

consumiendo con el transcurso del tiempo, y mientras esto sucede, permanecen en calidad de activos.

Algunos de los gastos que suelen ser pagados de forma anticipada son los arrendamientos, seguros,

papelería, entre otros. (N/A, Contaduría Publica - Activo Diferido, 2015)

b.3.1).- Verificar si existen gastos de instalación, propaganda y publicidad.

b.3.1.1).- Analizar los contratos suscritos para la instalación de la Sociedad o sus sucursales y

para la propaganda y publicidad de la misma, con el fin de valorar la legalidad de los mismos y

su correspondencia con la magnitud de las propaganda y publicidad y con las condiciones

creadas con los gastos de instalación.

b.3.2).- Primas de Seguros y Rentas pagadas por anticipado.

b.3.2.1).- Indicar la cantidad de seguros contratados y los tipos de cobertura de los mismos.

b.3.2.2).- Estudiar cada uno de los contratos suscritos con el fin de constatar su legalidad,

vigencia y responsabilidades eventuales.

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b.3.3).- Impuestos pagados por anticipado.

b.4).- Activo Intangible

b.4.1).- Verificar si existen Marcas de Fabrica, patentes de invención, know how y derechos de

autor.

b.4.1.1).- Verificar en el Registro de la Propiedad Intelectual, la inscripción de la Marca de

Fabrica a favor de la sociedad y su fecha de renovación.

b.4.1.2).- Determinar la cantidad de países en que está inscrita la Marca o prever la posibilidad

de inscribir.

b.4.1.3).- Valorar la efectividad legal del sigilo en la aplicación del know how en caso de ser

necesario.

b.4.1.4).- Confirmar el período del cual goza la Sociedad para la explotación de los derechos

de autor, si los tuviere y su relación con los derechos conexos.

b.4.2)- Verificar existencias de Franquicias, Licencias y Concesiones.

b.4.2.1).- Analizar los efectos de los contratos de Franquicias, Licencias o Concesiones

suscritos por la Sociedad. (Derechos de uso, cesión de derechos de explotación, entre otros).

b.4.2.2).- Estudiar los resultados de las fiscalizaciones que Agentes del Gobierno hayan

realizado a la Sociedad, en relación con Concesiones otorgadas. Este aspecto en caso de

sociedades: Mineras, pesqueras, camaroneras, forestales, entre otras. Todo conforme lo

establecido en el Artículo 247 del Código de Comercio, que establece literalmente lo siguiente:

““Las sociedades anónimas que exploten concesiones de servicios públicos dadas por el

Estado o por cualquier corporación administrativa, podrán ser fiscalizadas por Agentes del

Gobierno o de la respectiva corporación, aunque en el título de la constitución de la sociedad

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no se establezca expresamente tal fiscalización. Esta fiscalización se limitará a velar por el

cumplimiento de las disposiciones de la ley, y especialmente al modo de cumplirse las

condiciones de la concesión y las obligaciones establecidas en favor del Público, pudiendo

para ello proceder a la investigación de la contabilidad de la sociedad”” y también conforme

lo dispuesto en Leyes especiales que regulan la actividad de estas empresas.

c).- PASIVO

c.1).- Pasivo Circulante

c.1.1).- Verificar si existen Proveedores Nacionales y Extranjeros, documentos por pagar y

préstamos bancarios a corto plazo.

c.1.1.1).- Estudiar los contratos que originan las cuentas por pagar, a fin de valorar su legalidad

y factibilidad de pago.

c.1.1.2).- Analizar los contratos de suministros o compras en relación con las condiciones del

mercado.

c.1.1.3).- Verificar la solvencia de la Sociedad en los pagos de servicios tales como energía

eléctrica, agua, teléfono, correo, internet, y otros servicios públicos.

c.1.2).- Verificar sueldos por pagar y cuentas por pagar a socios.

c.1.2.1).- Confirmar que los sueldos por pagar se corresponden con los puestos autorizados por

el órgano social competente. (En caso de ser requerido).

c.1.2.2).- Analizar el origen de las cuentas por pagar a socios y la legalidad de las mismas.

c.1.3).- Impuestos por pagar.

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c.1.2.3.1).- Confirmar el cumplimiento de la obligación de la Sociedad de realizar las

retenciones de impuestos y enterar las mismas al fisco en el plazo establecido por la Ley.

c.1.2.3.2).- Confirmar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad conforme el

tipo de obligaciones a las que está obligada.

c.1.2.3.3).- Verificar el pago de los impuestos municipales (IBI, Ingresos y Matrícula Anual)

c.1.4).- Verificar si existen intereses por pagar a terceros.

c.1.4.1).- Revisar los contratos que originan los intereses por pagar y analizar su relación con

el monto de principal que genera dichos intereses, con el propósito de constatar su

correspondencia.

c.2).- Pasivo Fijo

c.2.1).- Revisar obligaciones en circulación, préstamos bancarios a largo plazo e hipotecas por

pagar.

c.2.1.1).-Revisar los contratos mediante los cuales han sido otorgados en garantía los bienes

muebles o inmuebles de la Sociedad, con el fin de comprobar la legalidad y alcance de los

mismos.

c.2.2).- Pasivo Laboral y Seguridad Social.

Provisiones para indemnizaciones.

Plan de Pensiones.

Convenio Colectivo.

c.2.2.1).- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la seguridad

social y derechos laborales de los trabajadores, con el propósito de definir la situación legal de

la sociedad en ambas materias.

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c.2.2.2).- Analizar los contratos de trabajo suscritos con cada uno de los trabajadores (en caso

de ser posible), así como los contratos por servicios profesionales o consultorías vigentes.

c.2.2.3).- Analizar la legalidad del convenio colectivo, si lo hubiere, y diagnosticar los efectos

jurídicos del mismo.

d).- CAPITAL CONTABLE

d.1).- Verificar y determinar la existencia de capital social, utilidades acumuladas y del

Período.

d.1.1).- Analizar la distribución de utilidades.

d.1.2).- Establecer la relación de correspondencia entre el capital contable y la situación legal

de la sociedad, con el fin de valorar la veracidad de capital según balance.

d.2).- Reserva Legal y Otras Reservas:

d.2.1).- Verificar la Constitución del Fondo de Reserva Legal y el porcentaje que este

representa con relación al capital social.

d.2.2).- Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Social, respecto

de la Constitución de otras Reservas.

e).- CUENTAS CONTINGENTES

Dichas cuentas representan obligaciones eventuales que tendría la entidad por responsabilidades

asumidas, si el deudor principal no cumple con las mismas. (N/A, 2015).

Aunque las cuentas contingentes no forman parte del Balance General, su importancia es relevante, en

tanto eventualmente pueden generar activos o pasivos cuya influencia podría ser determinante en la

transacción de compraventa de la sociedad. En consecuencia, el abogado deberá revisar:

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e.1).- Avales y Garantías a favor de la Sociedad.

e.2).- Avales y Garantías otorgados por la Sociedad.

e.3).- Procesos Judiciales incoados contra la Sociedad.

e.4).- Procesos Judiciales promovidos por la Sociedad.

A propósito de aspectos básicos contables, es necesario mencionar que en Nicaragua, La Ley de

Almacenes Generales de Depósito N° 734, aprobada el 24 de agosto del 2010, publicada en las

Gacetas números 201 y 202 del 21 y 22 de octubre del 2010, obliga a los Almacenes a que únicamente

podrán contratar para auditar sus estados financieros a las auditorías externas de persona jurídica

inscritas en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones

Financieras (SIBOIF), de acuerdo a la normativa dictada sobre dicha materia. Existen algunas

sociedades anónimas especiales como los Bancos, y los Almacenes Generales de Depósitos que

requieren contratar anualmente cuando menos una auditoría externa, y se lleva a cabo conforme las

normas generales que contienen los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías

externas, así como la información que con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia

acerca de la situación de las Instituciones Auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones.

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III).- POSIBLES REGULACIONES A FUTURO EN NICARAGUA EN MATERIA DE

AUDITORÍA LEGAL

El Anteproyecto de Código Mercantil, regula diferentes operaciones con la empresa, mismas que

necesitan de un proceso de auditoría legal, si en Nicaragua eventualmente llegara a existir una

regulación sobre dichos aspectos, daría mayor precisión sobre un dictamen, ya que podemos deducir

que tan viable es una transmisión empresarial de conformidad al nivel de cumplimiento que se puede

dar frente a las exigencias que requiere la Ley. Por otro lado, aunque no se regule directamente el

procedimiento para llevar a cabo determinadas operaciones, de ser aprobado daría lugar a la existencia

de una base jurídica que da mayor respaldo jurídico al momento de ejecutar dichas operaciones. Por

supuesto, el dictamen nunca se limitará sólo a lo que requiera en una Ley, pues el auditor o asesor

deberá de informar conforme los objetivos del negocio previamente establecido, a los intereses de la

parte, y a las dimensiones de la empresa.

El Anteproyecto referido, está formado por tres libros, el primero denominado: Estatuto Jurídico

General de las Personas Empresarias, Registro de los Actos y Actividades Empresariales y Régimen

Mercantil Particular de la Micro y Pequeña Empresa, el Libro Segundo sobre el Régimen Jurídico de

las Sociedades Mercantiles, y el Tercero es sobre es sobre contratación mercantil. Dicho proyecto

dedica 26 artículos que van del 1151-1, sobre operaciones sobre la empresa al artículo 1154-2, sobre la

empresa como garantía de obligaciones, dentro de los extremos de ambos artículos se regulan tres

operaciones básicas enajenación, arrendamiento, y usufructo de la empresa. A continuación una breve

reflexión sobre las nuevas regulaciones, porque de cierta manera influirá sobre los aspectos a analizar

en una auditoría legal a futuro.

En el Capítulo Quinto del Anteproyecto referido sobre la enajenación, gravamen y otras operaciones

sobre la empresa Sección 1ª. Disposiciones generales, artículo 1151-1 sobre operaciones sobre la

empresa, se regula que la empresa podrá ser sujeta de operaciones en el mercado. En consecuencia, se

podrá enajenar y arrendar, entre otras operaciones mercantiles, de una forma consolidada, es decir

respaldada jurídicamente, y quizás al fin pueda una Sociedad Anónima en Nicaragua cumplir con el

presupuesto de que la Sociedad es diferente de los socios que la integran y por tanto, no importe

quienes sean sus miembros, siempre y cuando no se preste para ilícitos.

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Respecto al artículo 1151-3 sobre Publicidad de las operaciones sobre la empresa que enuncia

literalmente que:

“Todo acuerdo en firme de una operación sobre la empresa está sujeta a la publicidad, salvo

pacto en contrario. Las negociaciones previas sobre la operación y los acuerdos adoptados por

las partes estarán sujetas al sigilo. La violación a lo anterior conlleva responsabilidades, de

conformidad a la Ley de la materia”.

No creemos que sea necesario, que todo acuerdo de enajenación y cualquier otra operación efectuada

sobre una empresa Privada deba ser publicada, sino que sería únicamente necesario si la sociedad

contiene objeto social o efectúa actividades empresariales que sean de interés público o de orden

público, como por ejemplo los Bancos que captan depósitos del público.

El artículo 1151-10 del referido proyecto, sobre implicaciones de la operación sobre la empresa que

enuncia literalmente que:

La realización de cualquier operación sobre la empresa implica: 1. La entrega de todos los

elementos sobre los que se acordó la operación; y, 2. La información de la empresa o la de los

elementos de la misma sobre los que recae la operación.

Nos muestra pauta para el inicio de las operaciones sobre una empresa, es decir compromete a ambos a

la obligación de suministrar la información oportuna para inicio del procedimiento de auditoria o

diligencia. A esta obligación se une el artículo 1151-11 sobre implicaciones de la operación sobre la

totalidad de la empresa, dispone que en dichos casos además de la entrega de todos los elementos de

ésta, el enajenante está obligado a suministrar toda la información que garantiza la continuidad del

negocio, incluyendo: 1. Base de datos; 2. Registros contables; 3. Estado de los financiamientos

recibidos; 4. Registros de clientes; 5. Créditos recibidos de proveedores y prestadores de servicios; 3.

Contratos pendientes de ejecutar con los clientes, proveedores y prestadores de servicios y otros

operadores del mercado relacionados con la actividad de la empresa; y, 4. Estado de la situación

tributaria, laboral y de seguridad social de la empresa.

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Sobre las operaciones de la empresa, el proyecto se refiere en el artículo 1152-4, y expresa que

solamente cuando de forma expresa e inequívoca la Ley exija la aprobación de la compra venta de una

empresa, por estar vinculada a la defensa nacional o al interés nacional, previamente establecido, la

operación será sometida a aprobación de Autoridad Estatal competente. Sin embargo, no es clara en

establecer qué autoridad aprueba dichas operaciones, y el procedimiento a seguir para solicitar dicha

autorización.

La empresa en general puede ser sujeta de diferentes operaciones, entre ellas el arrendamiento. Sin

embargo, el Anteproyecto de Código Mercantil, el artículo 1153-1 inicia la regulación sobre contrato

este contrato, y sobre continuidad de las actividades de la empresa arrendada, la gestión de la empresa,

y dispone que las formas de tomar las decisiones sobre los negocios de la empresa arrendada serán

tomadas por el arrendatario o sus representantes, y que la gerencia de la empresa arrendada será

ejercida por la persona u órgano gerencial contratado por el arrendatario.

En el mismo proyecto, se regula el usufructo de la empresa como garantía de obligaciones, y en este

aspecto es muy general al establecer que al Régimen del usufructo le son aplicables en lo concerniente

las disposiciones sobre la compraventa y arrendamiento de una empresa, sin dedicarle mayores

regulaciones.

Por otro lado, en dicho proyecto, se dice que la empresa podrá servir como garantía obligacional, sin

embargo, el régimen aplicable al contrato escogido por las partes para dar la empresa como garantía de

una obligación, tendrá como limite el máximo soportado financieramente por la empresa, según lo

regulado. Este último aspecto podría ser sujeto de investigación para analizar sus efectos, ya que de

una primera impresión se piensa que una empresa puede necesitar y acceder a créditos que incluso

superen su capital social, claro está aportando garantías adicionales, por tanto este artículo podría ser

obstáculo para los negocios empresariales, y más en Nicaragua que las empresas se constituyen con

poco capital.

El cuerpo normativo en cuestión, regula muchos otros aspectos relacionados con la guía aquí abordada,

pero no serán objeto de análisis porque como se mencionó a inicios del capítulo, no constituye el

objeto de este trabajo, sino que sólo se analizan algunos aspectos para tener referencias de dichas

proyecciones legales en el tema.

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IV).- DE LAS RECOMENDACIONES PARA LA AUDITÓRÍA LEGAL

El asesor que haga uso de esta guía, debe tener en cuenta que el informe sobre las Conclusiones y

Recomendaciones de la Auditoría Legal deberá incluir como presupuesto básico los siguientes

factores:

a).- Observancia del Régimen Jurídico aplicable a la Sociedad.

b).- Cumplimiento de las Normas de Protección al Consumidor.

c).- Cumplimiento de las Normas que rigen la Competencia.

d).-Constatar impacto ambiental de las operaciones de la Sociedad.

e).- Verificar aspectos sobre prácticas comerciales prohibidas.

f).- Cumplimiento de obligaciones Fiscales.

g).- Cumplimiento de obligaciones legales respecto de cada Ley especial que regula la sociedad a

auditar así mismo de cada una de las actividades de la empresa.

h).-Verificar la posibilidad de crear un sistema de reorganización para dirigir de forma eficiente la

empresa.

i).- Tomar en cuenta las eventuales responsabilidades por la emisión del dictamen resultado del

estudio.

j).-Una vez aprobado el Código Mercantil de Nicaragua verificar los nuevos requerimientos para las

empresas a efectos de dar cumplimiento.

k).-Tratar de fijar un precio sobre determinada operación, que se ajuste a los hallazgos y beneficios

encontrados.

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l).- Asegurarse que se implementen las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, y si

no lo hace trate de respaldar que alcance tuvo su asesoría. De igual forma, en el informe debe señalar y

presentar los hallazgos con la documentación que los soporte.

m).-El proceso de auditoría legal, puede incorporar muchos más aspectos de análisis que los que en

esta guía se abordan, pero ellos dependen del giro de la empresa, y de los conocimientos mismos del

asesor, ejemplo claro de los aspectos contables que son incluidos de manera básica.

n).- Dado caso, si dentro de una operación empresarial entran en juego varias empresas, de ser posible

se debe de aplicar el procedimiento aquí sugerido a cada una de ellas, teniendo en cuenta que si son

extranjeras se deben de tomar como referencias el ordenamiento jurídico aplicable.

o).- Como analista jurídico está obligado a revisar el punto analizado conjuntamente con la Ley que

regula el aspecto en detalle, para confirmar las consecuencias jurídicas de un incumplimiento, puesto

que esta es una guía básica, y presenta de manera sistemática y organizada los aspectos básicos que un

asesor debe de analizar cuando asiste un proceso de auditoría legal.

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CONCLUSIONES

El proceso de due diligence, es un proceso que necesita de un equipo de trabajo

multidisciplinario, y dentro del cual se encuentra la auditoría legal, que debe ser llevada a cabo

por un asesor legal /o auditor legal, quien sobre dicho dictamen ostenta la responsabilidad de

emitir observaciones correspondientes sobre la situación legal de una Sociedad Anónima, y

además de manifestar sus recomendación sobre la base de la información proporcionada.

El Proceso de auditoría Legal es muy demandado actualmente, y los asesores jurídicos

empresariales carecen de una herramienta básica y sistemática que les permita analizar

información de manera ágil.

La presente guía, es de mucha importancia porque permite de manera general, obtener

información precisa de manera dirigida, frente a una operación de adquisición, fusión o

reorganización empresarial, para dar respuesta a los requerimientos, objetivos, y beneficios de

las partes que son previamente planteados.

El proceso de auditoría legal, puede incorporar muchos más aspectos de análisis que los que en

esta guía se abordan, pero ellos dependen del giro de la empresa, y de los conocimientos

mismos del asesor.

A futuro las posibles regulaciones en materia de auditoria legal en Nicaragua, darán a este tipo

de procedimientos mayor seguridad jurídica frente a las operaciones que se efectúen sobre las

empresas, parte de esas propuestas legislativas podemos observarlas en el Anteproyecto de

Código Mercantil de Nicaragua.

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