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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA REGULACIÓN DE LA PENA DEL INGENIERO CIVIL POR EL DELITO DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Pucachaqui Llumiquinga Cristina Elizabeth Correo: [email protected] TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio QUITO ECUADOR Noviembre, 2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN

LA REGULACIÓN DE LA PENA DEL INGENIERO CIVIL POR EL

DELITO DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Pucachaqui Llumiquinga Cristina Elizabeth

Correo: [email protected]

TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio

QUITO – ECUADOR

Noviembre, 2015

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RTADA

DEDICATORIA

Dedicado de manera muy especial a mí guía de vida, mi madre, Verónica del Consuelo

Llumiquinga Collaguazo, quien me enseñó que los sueños se cumplen y las metas se

conquistan y quien incondicionalmente siempre confió en mí, gracias por ese amor

ilimitado y fortaleza siempre entregada. A mi padre Victor Manuel Pucachaqui Sigcha

quien me enseñó que las cosas se hacen con dedicación para alcanzar la grandeza y a

encontrar la fuerza en mi interior, porque la debilidad no existe, a ellos mis más sinceros

agradecimientos por hacer de mí una mujer de bien, formada en valores y principios y que

ahora se ven reflejados en una profesional del Derecho.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por su gracia y bendición durante tantos años, agradezco además a la

Universidad Central del Ecuador por abrir sus puertas e implantar conocimientos durante

varios años que permitieron formar a una profesional del Derecho quien de manera

objetiva siempre estará dispuesta a ayudar a quien lo necesite.

Es importante realizar un especial reconocimiento a los maestros Dr.Willian Quispe

Msc. y al Dr. Fabricio Rubianes, Director del Proyecto de Investigación gracias a su guía y

enseñanza en el proceso de este gran sueño profesional.

Gracias a todas las personas que han hecho posible este trabajo y es menester agradecer

públicamente a mi pequeño corazón mi hermanita Mylenne la luz de mis ojos.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Yo, Cristina Elizabeth Pucachaqui Llumiquinga autora de la investigación, con cédula

de ciudadanía N° 172556629-1 libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA

REGULACION DE LA PENA DEL INGENIERO CIVIL POR EL DELITO DE MALA

PRACTICA PROFESIONAL” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o

copia de alguna, constituyéndose en el documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puede decir en honor a la verdad.

Quito, 09 Noviembre de 2015.

Atentamente,

Cristina Elizabeth Pucachaqui Llumiquinga

C.I. 1715566291

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Cristina Elizabeth Pucachaqui Llumiquinga, en calidad de autora del Proyecto de

Investigación: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA

REGULACION DE LA PENA DEL INGENIERO CIVIL POR EL DELITO DE MALA

PRACTICA PROFESIONAL”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte

de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., a 08 Noviembre de 2015

FIRMA________________________

C.C. No. 172556629-1

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APROBACIÓN DEL TUTOR

Dr. Fabricio Rubianes

Docente de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia U. Central

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“Aplicación del Principio de Proporcionalidad en la Regulación de la Pena del Ingeniero

Civil por el Delito de Mala Práctica Profesional”, de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de

pregrado.

Noviembre 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

Firma: ……………………..……

Nombre:

Firma: ……..……………… Firma: …...………………

Nombre: Nombre:

Firma: ……..……………… Firma: …...………………

Nombre: Nombre:

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii

ÍNDICE DE CUADROS ..................................................................................................... xii

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. xiii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPITULO I ......................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO EL PROBLEMA ............................................................................ 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 7

1.4.1. Objetivo General .................................................................................................. 7

1.4.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 7

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 7

CAPITULO II ...................................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 10

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN........................................................... 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................................. 14

TITULO I ............................................................................................................................ 14

1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ............................................................ 14

1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad .......................................................... 14

1.2. Definición del principio de proporcionalidad ................................................................ 18

1.3. Características del principio de proporcionalidad ......................................................... 21

1.4. Sub-principios del principio de proporcionalidad ......................................................... 23

1.5. Limitaciones del principio de proporcionalidad ............................................................ 28

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1.6. El Principio de Proporcionalidad como un Derecho Fundamental ............................ 32

TITULO II ........................................................................................................................... 34

2. LA PENA ........................................................................................................................ 34

2.1. Origen de la pena ............................................................................................................... 34

2.2. Definición de pena ............................................................................................................. 35

2.3. Características de la pena .................................................................................................. 36

2.4. Relación de la pena con la mala práctica profesional ................................................... 37

TITULO III .......................................................................................................................... 39

3. TIPICIDAD Y SANCIÓN DE LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL .................... 39

3.1. Definición de la mala práctica profesional ..................................................................... 39

3.2. Antecedentes históricos de la mala práctica profesional .............................................. 40

3.3. Estudio de los elementos constitutivos de delito de mala práctica profesional

relacionado al Ingeniero Civil ......................................................................................... 41

3.3.1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de

cuidado .............................................................................................................. 41

3.3.2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o

lex artis aplicables a la profesión ...................................................................... 42

3.3.3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber

objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas .... 44

TITULO IV ......................................................................................................................... 45

4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE MALA PRÁCTICA

PROFESIONAL .................................................................................................................. 45

4.1. Definición de Delito ......................................................................................................... 45

4.2. Elementos del Delito ........................................................................................................ 47

4.3. Delito culposo ..................................................................................................................... 54

4.4. Concepto de homicidio culposo ....................................................................................... 55

4.5. Características de homicidio culposo .............................................................................. 58

4.6. Análisis del Bien Jurídico Protegido en el Delito de mala práctica Profesional

Art. 146 COIP. .................................................................................................................. 61

TITULO V ........................................................................................................................... 64

5. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR PARTE DEL

JUEZ EN EL DELITO DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL .................................... 64

5.1. Definición y funciones del juez ...................................................................................... 64

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5.2. Transcendencia de la decisión del juez .......................................................................... 66

5.3. Función del principio de proporcionalidad al determinar la decisión por el juez en el

delito de mala práctica profesional ................................................................................. 67

TITULO VI ......................................................................................................................... 69

6. RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO CIVIL EN EL DELITO DE MALA

PRÁCTICA PROFESIONAL ............................................................................................. 69

6.1. Definición de responsabilidad .......................................................................................... 69

6.2. Definición de responsabilidad penal .............................................................................. 70

6.3. Características de la responsabilidad penal ................................................................... 71

6.4. Responsabilidad del ingeniero civil en el delito de mala práctica profesional .......... 73

2.3. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACION .................................. 75

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................................... 75

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................................. 78

CAPITULO III .................................................................................................................... 80

3. METODOLOGÍA ............................................................................................................ 80

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .......................................... 80

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 81

3.2.1. Tipos de investigación. ....................................................................................... 81

3.2.2. Niveles de investigación. ................................................................................... 82

3.2.3. Modalidad de investigación ............................................................................... 82

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 83

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................. 84

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................ 85

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................. 85

CAPITULO IV .................................................................................................................... 87

4. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ............................................... 87

4.1. Análisis e Interpretación de resultados de la Entrevista aplicada a los Señores

Fiscales ............................................................................................................................... 87

4.1.1. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 87

4.1.2. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 88

4.1.3. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 88

4.1.4. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 88

4.1.5. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 89

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4.2. Análisis e Interpretación de resultados de la Entrevista aplicada a los Señores Jueces

de los Juzgados Penales ................................................................................................... 89

4.2.1. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 90

4.2.2. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 90

4.2.3. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 91

4.2.4. Interpretación Cualitativa ................................................................................... 91

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 92

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 92

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 92

5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................................... 95

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 97

6. LA PROPUESTA ......................................................................................................... 97

6.1. TEMA DE LA PROPUESTA .......................................................................................... 97

6.2. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 97

6.3. OBJETIVOS ....................................................................................................................... 99

6.3.1. Objetivo general ................................................................................................. 99

6.3.2. Objetivos específicos.......................................................................................... 99

6.4. BENEFICIARIOS ........................................................................................................... 100

6.4.1. Beneficiarios Directos ...................................................................................... 100

6.4.2. Beneficiarios Indirectos.................................................................................... 101

6.5. FACTIBILIDAD .............................................................................................................. 102

6.5.1. Factibilidad Interna ......................................................................................... 102

6.5.2. Factibilidad Externa ........................................................................................ 102

6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA ....................................................................... 103

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 105

ANEXOS ........................................................................................................................... 108

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N. 1: Operacionalización de las Variables ............................................................ 76

Cuadro N. 2: Población ...................................................................................................... 83

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RESUMEN EJECUTIVO

“Aplicación del Principio de Proporcionalidad en la regulación de la pena del

ingeniero civil por el delito de mala práctica profesional”

Mala práctica profesional se denomina a los actos que se realizan con negligencia ya

sean estos por acción u omisión, por lo tanto estos actos deben ser sancionados, entre las

normas ecuatorianas que abarcan el tema, está la Constitución de la República en el Art.

54, también lo contenía el ex Código Penal en los Art.459, 14 y 460, el nuevo Código

Orgánico Integral Penal en el Art 146 establece la conducta como Homicidio culposo por

mala práctica profesional se implanta que es la violación a un deber objetivo de cuidado,

en el ejercicio o práctica profesional por lo tanto la ley y la norma la denomina como un

delito, sin embargo se debe tener elementos necesarios para poder determinarlo como la

negligencia, imprudencia, impericia entre otros, por lo tanto al ser considerado un delito

acarrea sanciones o penas. Con la investigación se proyecta realizar un análisis y estudio

que permita la aplicación del principio de proporcionalidad para regular las sanciones que

acarrea una vez que se determina la existencia del delito y de esta manera no vulnerar los

derechos fundamentales de los que gozan los individuos. Al ser el tema novedoso con

enfoques de controversia y disputa, se ha estimado realizar un análisis dogmático y teórico

que permita constituir un adecuado equilibrio entre el delito y la sanción dentro de la

norma jurídica.

DESCRIPTORES: (palabras clave) Mala Práctica Profesional, Principio de

Proporcionalidad, Derechos Fundamentales, Regulación, Sanción, Delito.

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ABSTRACT

“Application of Proportionality Principle in the regulation of the penalty applied to

civil engineers for bad professional practice”

A bad professional practice is an action or omission made with negligence, for which it

should be sanctioned. The constitution of the Republic, Art. 54 and the ex-Penal code,

Art.459, 14 and 460 provide regulations on the field. The new Integral Penal Organic

Code, Art 146 establishes the bad professional practice as culpable murder, and it is

provided that it is a violation of the citizen’s objective duty. Hence, the professional

practice is defined by the law and regulations as a crime; however, necessary elements

should be provided to be qualified as a negligence, imprudence, lack of expertise, among

others, hence, sanctions are imposed when it is determined a crime. The investigation is

intended to analyze and study the application of the proportionality principle to regulate

sanctions involved, when the existence of an offense is found and not infringe fundamental

rights of individuals. Taking into account it is an innovating subject with controversial

focuses, a dogmatic and theoretical analysis has been deemed necessary to build an

adequate balance between offence and sanction in the juridical regulation.

DESCRIPTORS: (keywords) bad professional practice, proportionality principle,

fundamental rights, regulation, sanction, crime.

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.

___________________ Ernesto Andino G.

Translator

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INTRODUCCIÓN

Al hablar de sociedad se entiende que un individuo o grupo de individuos dependen uno

del otro en vista que se necesita de la complementación que se puede realizar en conjunto

para surgir como sociedad, entre uno de los grupos más destacados que se han

especializado, educado e innovado para buscar mejorar la vida están las profesiones, así

tenemos en la salud a los médicos, en los problemas o conflictos sociales a los abogados, y

varios individuos que han ayudado a la sociedad, el ingeniero civil es uno de los

profesionales que a lo largo de la historia ha ido incrementado sus conocimientos y por

ende las técnicas con las cuales trabaja y desempeña su profesión.

Con relación al tema en el Ecuador a lo largo de estos últimos años se ha observado

varias controversias en cuanto al ejercicio profesional, por lo cual ha sido necesario

analizar la problemática con el objeto de dar solución a la mismas, la presente

investigación se encuentra enfocada en la mala práctica profesional como un delito

orientado al ingeniero civil por lo tanto se debe considera al tema como actual, novedoso y

trascendental.

El aumento de este actuar por parte de los profesionales o artesanos se vio reflejados en

denuncias realizadas tanto en entidades públicas y transmitidos en canales de televisión e

incluso la misma prensa ecuatoriana denotó en hacer un análisis de la mala práctica

profesional, lo que promovió a los legisladores a considerar el tema como significativo a

nivel social por ende buscar una posible solución. La mala práctica profesional se la

visualiza en la Constitución de la República del Ecuador como la responsabilidad al ejercer

un arte, profesión u oficio pero se hace mayor énfasis si se pone en riesgo la integridad o la

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vida de los individuos, lo cual se entiende que puede ser tanto en materia Civil como en

materia Penal.

La tipificación de esta conducta se refleja en el nuevo Código Orgánico Integral Penal

(COIP), con Registro Oficial Nº 180 de fecha lunes 10 de febrero de 2014, que entro en

vigencia el mes de Agosto del año 2014, si bien ya existe la tipificación de la conducta el

mayor problema radica en la sanción o pena que se establece al delito de mala práctica

profesional pues esta sanción va contra derechos contemplados en la Constitución de la

República.

Por ende la investigación se basa en conocer cuál es la importancia y trascendencia del

Principio de Proporcionalidad direccionado a la pena a imponer por el juez de garantías

penales en el delito de mala práctica profesional del ingeniero civil, ya que la pena que

establece en el COIP es excesiva, vulnerando una de las garantías constitucionales como es

el derecho a la libertad, esto teniendo en cuenta que ninguna persona se prepara

académicamente durante años para causar un daño a otra persona menos aún un

profesional como lo es el ingeniero civil.

En el Capítulo I se examina el problema, se plantea la problemática existente que con

ayuda de la formulación aclara cual es la causa y el efecto que este provoca logrando de

esta manera describir la problemática, a través de las preguntas directrices se podrá

direccionar la misma mientras que los objetivos se tiene una visión de lo que se quiere

obtener, teniendo que justificar el porqué de la investigación, el aporte que se obtendrá y

lo principal, cual van a ser el beneficio que se obtendrá como producto de la investigación.

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El Capítulo II, se compone del Marco Teórico, aquí se dará a conocer los antecedentes

de la investigación, la fundamentación teórica donde se habla de la teoría, doctrina,

jurisprudencia y leyes existentes que servirán para establecer el guion de contenidos de la

fundamentación teórica, esto complementado con la idea a defender, la caracterización de

variables y la definición de términos básicos permitirá estructurar una caracterización de la

Propuesta que se tendrá con esta investigación.

El Capítulo III, hace referencia a la Metodología para lo cual se tendrá en cuenta los

métodos y técnicas de investigación, los cuales permitirán conocer cuan factible es el

estudio de la investigación.

Finalmente el Capítulo IV, se refiere a los Aspectos Administrativos como son: los

económicos, técnicos y los materiales de la investigación mediante los cuales se permita

obtener los resultados que se espera.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO EL PROBLEMA

La finalidad de realizar o desempeñar una profesión, arte u oficio se ha ido

distorsionando con el pasar del tiempo ya que en los últimos años es común escuchar que

varios profesionales de diferentes ramas en el ejercicio de sus labores han incurrido en

diversa circunstancias provocando en el peor de los casos la muerte o en el mejor de ellos

daños sobre la integridad de los individuos.

La Constitución de la República del Ecuador elaborada en Montecristi en el 2008

publicado el 20 de Octubre del 2008 con Registro Oficial número 449, forma una nueva

etapa en el país al establecer con claridad los principios de un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia que se desarrolla de manera progresiva, una gran contribución es la

denominada “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”, que enmarca el mal ejercicio

profesional englobando a todos los profesionales incluido el Ingeniero Civil, que al

encontrase desarrollando su actividad o en el ejercicio de la misma coloque es riesgo la

integridad o pueda atentar contra la vida de un individuo.

La trascendencia con el aporte constitucional en el desarrollo de la sociedad radica en la

protección que brinda el Estado a los ciudadanos con la finalidad de salvaguardar la

integridad o la vida reconocidas legalmente en la Constitución de la República del Ecuador

y Convenios de Derechos Humanos.

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El nuevo Código Orgánico Integral Penal tipifica este actuar el Art 146 como delito

denominándolo Homicidio culposo por mala práctica profesional, enmarcando que el

profesional que con culpa afecte a otra persona ya sea con lesiones e incluso con la muerte,

será sancionado con una pena privativa de libertad, además que quedará inhabilitado para

seguir ejerciendo su profesión por un tiempo determinado, cabe recalcar que la definición a

culpa se la desarrolla de igual manera en el Art.28, entendiéndose el actuar de una manera

innecesaria y el resultado sea producto de la imprudencia, negligencia o impericia además

de que encuentre debidamente tipificado en la ley. Lo más transcendental radica en

pretender proyectar la predisposición que existe en el profesional al omitir la norma legal

Suprema; colocando así en riesgo la vida de los ciudadanos y su integridad física.

Al encaminar el mal ejercicio profesional al Ingeniero Civil como una problemática

social ya sea por inadecuado servicio que prestan o la falta de responsabilidad que tiene en

el desarrollo de sus funciones se hablaría de negligencia, cuya consecuencia es de gran

trascendencia al provocar daños a bienes o a su vez la pérdida de vidas humanas.

Con este breve antecedente se puede tener en claro que es menester realizar un balance

sobre las sanciones que se estipula en la norma más aun la que se aplica a este tipo de

delitos teniendo en cuenta que es un profesional que ha estudiado, preparado e incluso ha

invertido tiempo para adquirir conocimientos para aplicar en su profesión.

Por lo cual se consideraría vital y de gran trascendencia que por medio de la aplicación

del principio de proporcionalidad se regule la pena a establecer a un profesional como lo es

el ingeniero civil, más aun teniendo en cuenta que él no es el único responsable del hecho

suscitado o producido, sino que se deben analizar los diferentes factores tanto humanos

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como económicos y sociales que intervienen dentro del hecho, que provocaron el resultado

lamentable ya sea la muerte o afectación física de uno o varios sujetos.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿CÓMO LA FALTA DE ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDAD EN EL

DELITO DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL, POR EL COIP PROVOCA LA

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DEL INGENIERO

CIVIL?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

1.¿Cómo se establece el tipo de responsabilidad que tiene el ingeniero civil?

2.¿Cómo se determina el delito ocasionado por la mala práctica profesional del

Ingeniero Civil?

3.¿Cuáles son los elementos para la constitución del delito de mala práctica

profesional?

4.¿Cuáles la privativa de libertad qué tiene el Ingeniero Civil al ocasionar la

muerte de personas en el desarrollo de su ejercicio profesional según el COIP?

5.¿Cómo se debe establecer la proporcionalidad de las sanciones en el delito de

mala práctica del Ingeniero Civil?

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1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Establecer cómo la falta de establecimiento de responsabilidad en el delito de mala

práctica profesional por el COIP provoca la vulneración del Principio de Proporcionalidad

del ingeniero civil.

1.4.2. Objetivos Específicos

Establecer el tipo de responsabilidad que tiene el ingeniero civil en el delito de

mala práctica profesional.

Identificar el delito ocasionado por la mala práctica profesional del Ingeniero

Civil.

Determinar los elementos para la constitución del delito de mala práctica

profesional.

Establecer la pena privativa de libertad que tiene el Ingeniero Civil al ocasionar

la muerte de personas en el desarrollo de su ejercicio profesional según el COIP.

Establecer la proporcionalidad de las sanciones en el delito de mala práctica del

Ingeniero Civil.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La investigación del delito de mala práctica profesional es de gran relevancia al tener en

cuenta que es un tema que ha generado polémica en el Ecuador a nivel social más aun

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cuando la Constitución de la República del Ecuador como Carta Magna tutela los Derechos

otorgados a los ciudadanos, entre los cuales de manera primordial dentro de un marco

jurídico se encuentra la vida y libertad de las personas y grupos que habitan en el territorio

ecuatoriano, al ser un tema de controversias y de gran valor nace la importancia de analizar

el delito de mala práctica profesional enfocado al Ingeniero Civil considerando que se

vulnera Derechos y Garantías.

Bajo esta situación es primordial establecer los parámetros bajo los cuales las

actividades profesionales del Ingeniero Civil lesionan Derechos por ende las consecuencias

que resulta, lo cual a su vez permita conducir o determinar el tipo de responsabilidad

dependiendo del tipo de daño que logre causar estos actos irresponsables, téngase en

cuenta que la responsabilidad sobre mala práctica en el ejercicio profesional se encuentra

regulado en la Constitución del Ecuador en el artículo 54 y especifica que las personas

serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en

especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas, mientras que el

artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal especifica el homicidio culposo por mala

práctica Profesional, los elementos constitutivos y la sanción.

La trascendencia de la investigación radica en indagar el tema de la mala práctica

profesional del ingeniero civil como un delito, al hablar de delito se establece una

responsabilidad penal sobre el mismo por ende se sometería a la imposición de una pena

por el juzgador, por lo cual con la aplicación del principio de proporcionalidad se lograría

establecer de manera equilibrada e incluso justa la sanción por el daño ocasionado.

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La investigación sobre el delito de mala ejercicio profesional pretende en primer lugar

establecer cuáles son las características o elementos que debe incurrir el ingeniero civil

para contemplar la existencia del delito y ser responsable penalmente, por ende al

conseguir determinar la existencia del delito y realizar un análisis de la pena que se

establece en el delito de mala práctica profesional de conformidad al artículo 146 del

Código Orgánico Integral Penal, logrando determinar si es o no adecuada.

En tal virtud por medio de la aplicación del principio de proporcionalidad se logra que

el juzgador al momento de realizar un análisis del hecho y las circunstancias que suscitaron

en el cometimiento del delito, pueda fijar una sanción proporcionada al delito; de esta

manera se conseguirá velar y proteger los derechos de los individuos a través de las

normas, instituciones y funcionarios al hacer efectiva la ley y por ende proveer justica a

todos los individuos; para cumplir de esta manera con el bien nombrado Estado de

derecho.

Las personas que se benefician directamente con la investigación son los ingenieros

civiles, ya que como profesionales su desenvolvimiento o ejercicio profesional no busca

más que dar una ayuda a la sociedad a través de los conocimientos adquiridos en los

estudios realizados, por lo tanto es menester hacer un énfasis en que su trabajo no busca

hacer ni ocasionar ningún tipo de daño a la sociedad, pero dado el caso el lograr que la

pena que se le imponga sea adecuada lo beneficia y al mismo tiempo se protege el derecho

a la libertad lo cual se lo puede lograr a través de la aplicación del principio de

proporcionalidad.

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Posterior a una breve revisión de los diferentes registros manuales y electrónicos de

diferentes instituciones sobre estudios anteriores del mal ejercicio profesional a nivel

nacional e internacional, se ha logrado la recolección de diverso material.

A nivel nacional se encontró diferentes trabajos de investigación relacionados a la

responsabilidad profesional en materia civil y penal, pero encaminadas a otras ramas

profesionales y las que más destacan son:

Según Alcívar (2012) en el estudio de la tesis “Responsabilidad profesional” se

desprende el servicio a la sociedad es único, definitivo, esencial por lo cual destaco lo

siguiente:

El profesional maneja casos individuales.

El código ético controla la conducta.

Definir la tarea profesional, derechos y deberes.

Esta investigación permite aclarar cuales con los principios bajos los cuales los

profesionales en general deben ejercer sus actividades.

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El análisis que realiza Ramírez, (2009) en su tesis “La ética como eje transversal en el

proceso de formación del diplomático de carrera en la academia diplomática del

Ecuador” da un sentido de obligatoriedad por encontrase sujeto a un “deber ser”, una

conducta ideal para lograr el fin profesional cabe destacar:

Brindar a la sociedad el talento adquirido.

Proporcional un bien especifico a la sociedad mediante su trabajo.

Los profesionales se guían por códigos de comportamiento.

El profesional además de tener conocimientos, debe guiarse por un código de conducta

para prevenir consecuencias a la sociedad.

Lozano, (2010) en su tesis: “Se debe establecer la responsabilidad penal, de los

profesionales médicos que incurran en los casos de mala praxis en cirugía plástica”

explica el abuso de la tecnología en la actividad profesional lo que pone en riesgo la vida

de los usuarios y la responsabilidad penal que tiene el médico por lo que se destaca:

La mala práctica por negligencia es un crimen.

Los errores del profesional no son provocados con un afán dañoso.

La profesión es una actividad diligente.

En el ejercicio profesional se de tener en cuenta cuales son las consecuencias de la

omisión de un procedimiento o en el desarrollo de sus actividades. Por lo cual se debe

tener en claro y estar pendiente de manera minuciosa al momento de llevar a cabo la

actividad profesional ya que un solo descuido o inobservancia se puede ocasionar un daño

físico permanente o peor aún irreparable.

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Jimbo, (2011) en su tesis: “El Principio de Proporcionalidad entre Delitos y Penas en

el Ecuador” expone en cuanto a los delitos que en la norma legal ecuatoriana la pena es

excesiva por lo que con la aplicación del principio de proporcionalidad busca que el juez al

momento de emitir una sentencia esta sea más benigna y adecuada en el trabajo de

investigación destaca los siguientes parámetros:

Se debe aplicar la norma en el sentido más favorable al reo en caso de que

existiera alguna duda al instante de pronunciar sentencia.

La proporción de penas según el delito debe ser equitativa

Para alcanzar justicia de acuerdo al delito se tiene que colocar a las partes

en igualdad de condiciones.

La desproporción que existe en la pena causa la lesión de derechos, en la investigación

anteriormente expuesta brevemente se logra determinar que la pena que estipula la norma

Ecuatoriana no es adecuada al delito, ya que en la mayoría de los casos esta es muy

excesiva, con este antecedente como solución a aplicarse se habla que el juez al momento

de tomar su decisión y emitirla en sentencia debe considerar el principio de

proporcionalidad para que al determinar las circunstancias y elementos constitutivos del

delito emita la pena adecuada.

Del análisis de Gonzales, (2010) en su tesis “La responsabilidad ética, moral y social

de la ingeniería civil” Guatemala. Explica que se debe colocar a la ética por encima los

resultados financieros y menciona lo siguiente:

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Respetar el Derecho a la vida.

Se debe cumplir con los deberes profesionales.

Satisfacer necesidades de la sociedad.

La formación de un profesional contempla más que poseer conocimientos técnicos de la

rama de estudio, es brindar la excelencia en el trabajo realizado.

Tapia, (2010) explica en su tesis: “La mala praxis médica, encuadre y consecuencias en

el derecho penal y derecho civil”. Realiza un énfasis en la diferenciación de las

responsabilidades civiles y penales según su legislación.

La existencia de dolo o culpa permite el nacimiento del resarcimiento del

perjuicio.

La responsabilidad con culpa da el nacimiento de la imputabilidad.

La vulneración derechos es la causa de responsabilidad.

Para poder establecer la responsabilidad profesional se debe tener previamente el delito

tipificado en la norma.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TITULO I

1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Al principio de proporcionalidad se lo visualizaba como un concepto jurídico por la

jurisprudencia y por la doctrina constitucional de la segunda mitad del siglo XX.

1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad

A revisar la historia el Derecho a ocupado un ámbito tan importante y trascendental,

podría decirse que nace para poner fin a la arbitrariedad del poder, en vista que este ha sido

el emblema de guerras, tiranías, masacres humanas entre otras, las cuales siempre o en su

mayoría de veces terminaban transgrediendo los derechos humanos.

Para saber cómo nace la proporcionalidad se debe remontar a varias décadas atrás en la

cual el ser humano como tal no gozaba de derechos debidamente reconocidos, más bien

esta figura era denominada “deberes”, con el transcurrir del tiempo y teniendo en cuenta

que en cierta época se tenía apego a los valores morales nace y cambia la denominación de

“deberes” por “derechos naturales”. Lo cual no fue lo necesariamente suficiente y después

de varias disputas y enfrentamientos se da paso a la etapa de la “positivación de los

derechos”, lo que haría entender que los derechos naturales entrarían a ser derechos como

tal, al ser reconocidos en un cuerpo de manera escrita, siendo un cambio radical de noventa

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grados en aquella época, siendo la pauta para el inicio de los derechos fundamentales como

menciona Miguel Carbonell.

Los derechos se encontraban en catálogos los cuales surgen a partir del siglo XVIII

ejemplo de ello tenemos los siguientes: la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 y el Bill of Rights de la Constitución estadounidense de 1787,

constituyéndose estos como los más importantes y marcan la época por su contenido,

transcendencia, y servirán de guía para las siguientes épocas, la pauta más significativa se

da a partir de la Segunda Guerra Mundial en la cual se toma con más ahínco la importancia

de los derechos y se comienza a expedir una serie de textos, como tal lo evidencia los

tratados internacionales un ejemplo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos

o también denominado Pacto de San José de Costa Rica, el cual se crea con la finalidad de

proteger los derechos y libertades de los cuales gozan los miembros de los países

suscriptores y es aquí donde se da a notar con más intensidad los derechos fundamentales.

Sin embargo a pesar de la existencia de tratados, pactos, normas legales que contienen

los derechos de los cuales se gozan, lo trascendental radica en la adecuada aplicación,

siendo el punto clave y el más significativo que sean respetados en su totalidad y aplicados

de una manera adecuada por ello nace la necesidad de un medio o técnica que permita la

protección de los derechos al ponerlos en práctica que permita garantizar de manera

efectiva el cumplimiento y el ejercicio de estos.

Con los antecedentes brevemente expuestos el principio de proporcionalidad nacen

como mecanismos o ente principal con el cual se procura garantizar la igualdad de los

derechos de las personas y en la aplicación de justicia, basados en la norma y así sean en

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cabalidad protegidos; para que no se aplique de manera inequitativa o ilegal, lo que

permite establecer la importancia y la trascendencia del principio.

Mientras en el ámbito penal área en el que se desarrolla el presente tema de

investigación, el principio más significativo es el principio de proporcionalidad como

producto de la evolución histórica del derecho más aun al hablar de las penas, que sirve

para situar un límite al iuspuniendi. Que no es otra cosa que el principio del estado social

y democrático de derecho.

El principio de proporcionalidad hace su gran aparecimiento con Platón en su obra

denominada Las Leyes, en la que habla de las penas las cuales deben ser proporcionales al

tipo de delito cometido, pero su ratificación como tal se realiza en la época de la

Ilustración, en la que se transfiere la filosófica de la ley natural y el derecho natural, como

ejemplo de ello es la obra Becaria, C., De Los Delitos y De Las Penas, el habla que debe

ser la pena necesaria e infalible, en vista de que las dos contemplan a la proporcionalidad

como tal.

El primer término “necesaria” no es otra cosa que la fase de amenaza penal que se

realiza; aunque en la actualidad esta afecta a la ley ya que se establecer que la pena no debe

exceder para cumplir o lograr cumplir la finalidad. Mientras que el segundo término

“infalible” es el cumplimiento de la amenaza también conocida como la ejecución de la

sanción.

Con el principio de proporcionalidad busca que la sociedad en la que se desarrolla un

pueblo al tener debidamente establecidos y reconocidos los derechos logre por medio de

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garantías y límites obtener de forma acertada una legítima democracia. En el continente

Europeo países como Francia, Italia, Luxemburgo aplican el principio de proporcionalidad

a partir de la Segunda Guerra Mundial y el caso más trascendental es de Alemania en el

cual a pesar de no encontrarse el principio de proporcionalidad consagrado en la

Constitución, no ha constituido desventaja alguna en vista de que el Tribunal lo califica

como Máxima Constitucional, y en un sentido más desarrollado se habla del límite a la

injerencia de los derechos fundamentales es decir que no se los ponga en riegos de

ninguna manera, logrando garantizar así la adecuada proporcionalidad.

En el caso de Ecuador el principio de proporcionalidad es considerado como regla del

debido proceso y la Constitución de la República del Ecuador lo señala:

C.R.E. Art.- 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas; (…) Numeral 6. La ley establecerá la debida

proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de

otra naturaleza. Constitución de la República del Ecuador, (2010). Quito:

Corporación de estudios y publicaciones (R.O. 44920/10/2008)

Con el principio de proporcionalidad se logra el tan apreciable Estado de derechos y

justicia, en el cual se pretende que de una u otra forma se cumpla con el fin que no es nada

más que la justicia para todos. Sin embargo en la rama del derecho penal se puede decir

que el principio de proporcionalidad logra que las medidas restrictivas o sanciones no sean

absolutas, y que estas no sean en exceso, además permite el estudio del caso en concreto y

de sus características específicas.

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Se debe tomar en cuenta el análisis de las necesidades y la realidad de la época para

lograr así establecer la relación que existe entre el medio y el fin, para luego establecer la

adecuada sanción. Con ello, lo que se logra es que las medidas restrictivas de derecho al

encontrase reguladas por la ley sirvan para desarrollar un estado de derecho.

1.2. Definición del principio de proporcionalidad

Para lograr establecer la definición de principio de proporcionalidad se debe conocer el

contenido de cada término.

Principio

El principio viene a ser norma que se encargan de ordenar que algo se realice de la

mejor manera en lo principal posible, para lo cual se debe tener en consideración tanto las

posibilidades efectivas y jurídicas que permitan realizarlo.

Los principios son mandatos los cuales pueden ser efectuados en diferentes niveles ya

que el cumplimiento de este depende de la posibilidad fáctica y jurídica en igual manera.

La posibilidad jurídica es determinada por medio de reglas además de principios que

retozan en sentido contrario. El propósito por lo tanto es el de regular y establecer la

adecuada aplicación de las normas existentes en el orden jurídico, en vista de que su papel

es constitucional. “Los principios tienen una relación de implicación con el más

importante principio del derecho constitucional material: el principio de

proporcionalidad”. (Bernal, C. 2007 p. 53).

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Con respecto al principio Zagrebelsky, G. (1997) señala:

Las normas, en general, pueden expresarse como reglas y como principios

aunque tiene que advertirse el contexto en el que se presenta la distinción. Se

puede hablar de las normas en el Estado de Derechos o en el Estado

Constitucional. En el primero se establece el derecho por reglas y ahora se habla

de un derecho por principios lo cual tiene una trascendental importancia para la

potestad jurisdiccional. (p. 109.)

Podría decirse que el principio no es otra cosa que aquella norma como medio, para la

aplicación de justicia, por lo que merece que se analice y se situé en el caso concreto, para

tomar una decisión correcta y adecuada, a su vez cumplir con la protección de los derechos

de las personas, que se encuentran debidamente regulados en la Constitución la República

del Ecuador y así lo proclama:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a través de

las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Constitución de la República del Ecuador, (2010). Quito: Corporación de estudios

y publicaciones (R.O. 44920/10/2008)

Proporcionalidad

Se debe saber que este término como tal era utilizado en otras ciencias, tal es el caso de

la filosofía en la que se habla del hombre como; el ser o no ser y en las ciencias exactas

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como las matemáticas con los logaritmos, geometría, arquitectura, artes entre otras el

termino era mejor manejado en culturas como los romanos y griegos.

La proporcionalidad como termino aparece en el Derecho como vez primera en la época

de la Ilustración, en la que se habla de la libertad del ser humano la cual era ilimitada en su

totalidad, luego esto cambio y al verse amenazada, se crean grupos civiles en la que las

leyes del estado los someten, con la finalidad de que este los proteja tanto en bienes, vida y

lo principal tener su libertad. Sin embargo Aristóteles menciona a breve rasgo el término

en su obra Introducción a la Ética a Nicómaco y dice lo siguiente: “lo justo es la

proporción, y lo injusto es lo que va en contra de la proporcionalidad, Aristóteles, (1993)

y hace con ello una gran reflexión que al parecer influyo en varios juristas que con el

transcurrir del tiempo crean el termino de proporcionalidad y lo adhieren al derecho como

aquel vinculo de derecho y justicia.

Con respecto a la proporcionalidad Chavez, J. ( 2010) señala: “El término jurídico

proporcionalidad combina elementos característicos de la justicia del caso concreto y

mide el impacto que sobre los ciudadanos tiene la intervención estatal en la lógica de la

moderación en el ejercicio del poder. La razón de ser, pues, de la prohibición de exceso o

proporcionalidad, reside en la necesidad de legitimar la acción estatal por el fin al que

sirve, el cual determinará el peso y la medida de los instrumentos que lícitamente pueden

utilizarse, para evitar así que el ciudadano se convierta en un mero objeto o destinatario

de la intervención pública.” (p. 25)

Cabe recalcar que en el Derecho existe varios principios que se han creado con la

finalidad de ayudar a la mejor administración del mismo, pero al realizar un breve examen

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es notorio que la visión que tiene el legislador al momento de crear la norma difiere con la

del juzgador al momento de estudiar y aplicar y nace la necesidad de la aplicación de

principios.

Con este punto de partida en el Derecho Penal se destaca por su importancia y

trascendencia el Principio de proporcionalidad, más aun si se habla de proporcionalidad a

las penas, es decir que la sanción que se desee dar a la persona o personas que efectuaron

el delito debe ser idónea al tipo de delito para lograr obtener el fin, la aplicación de la

justicia como un estado de derecho.

Con respecto a la Proporcionalidad de las penas Aguado, T. (1999) en el libro El

principio de proporcionalidad en el derecho peruano explica:

“La proporcionalidad de las sanciones. Las penas no pueden sobrepasar la

responsabilidad por el hecho esta norma no rige en caso de reincidencia ni de

habitualidad del agente del delito. La medida de seguridad solo puede ser ordenada

por interés público predominante.” (p. 268)

1.3. Características del principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad no tiene como estructura establecida características

específicas pero si podría hacerse constar aquellos rasgos predominantes y son las

siguientes:

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El criterio valorativo

Se hablaría más bien como un elemento del principio de proporcionalidad, que se

encuentra situado en la estructura del medio - fin, en otras palabras hace referencia a que

pena o sanción se da al individuo que cometió la acción o delito sea en adecuada “medida”

correspondiente al hecho cometido, tenido en claro y basándose en los sub-principios de

idoneidad y necesidad.

La medida restrictiva

Se considera en este punto si el medio es el necesario y el más adecuado, es decir que

del caso en concreto y de las características específicas analizadas, se establece el medio

que se va a utilizarse en otras palabras la medida restrictiva de los derechos fundamentales

con la que se pretende conseguir el fin debe ser razonable y equilibrada esta solo puede

ser ordenada por interés público predominante así lo explica Teresa aguado en su libro

principio de proporcionalidad en el derecho Peruano.

El Contenido

El contenido hace referencia al análisis minucioso del caso a investigar, con lo cual se

prevé analizar todos los intereses que se enfrentan entre sí, además de estudiar los criterios

con los cuales se pretende resolver el conflicto, y se debe tener en cuenta el deber de estar

siempre arraigado a la norma constitucional la cual servirá para poder fundamentar; y se

evidenciara en la argumentación respectivamente realizada al explicar cuáles son los

valores o interese que se están poniendo en juego sin olvidar de ninguna forma la norma,

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así mismo se debe ser precisos y claro los criterios bajos los cuales se va establecer la

medida de los intereses primordiales.

1.4. Sub-principios del principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad se encuentra compuesto por 3 sub-principios que

fueron desarrollados en el sistema alemán los cuales son parámetros de desarrollo y se

encuentra compuesto por:

Idoneidad,

Necesidad y

Proporcionalidad en sentido juicioso.

Sub-principios de Idoneidad

El sub principio de idoneidad también es conocido como de adecuación, consiste en

establecer la factibilidad que existe en el sacrifico de un determinado interés para saber si

admite el obtener una satisfacción de otro interés. Entendiéndose así que después de

analizar y establecer el medio para que las posibilidades de conseguir el fin sean las más

idóneas y para evitar de este modo ir contra los derechos fundamentales.

Sin embargo de lo expuesto no siempre es necesario que el medio alcance el fin por sí

mismo, simplemente es suficiente que de algún modo colabore a que se pueda realizar en

alguna medida, en vista de que este es el fin que busca el legislador. “Un juicio de

idoneidad requiere un ejercicio de análisis ex ante, de modo que solo aquellas medidas

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legislativas que desde un principio se manifiesten como idóneas para alcanzar el fin

perseguido serán calificadas como desproporcionadas.”(Fuentes, 2014, p. 26)

La Idoneidad como sub principio pretende que la intervención que se realiza en los

derechos fundamentales sea apropiada por lo tanto debe ser legal y legítima, en el caso del

Ecuador los derecho fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución de la

República por esta razón se estableces 2 puntos esenciales.

La medida legislativa es el primer punto a desenvolverse se refiere al fin legítimo que

persigue. El segundo punto es la idónea en la que se refiere a si es la apropiada para

realizar efectivamente por su medio y lograr obtener el fin como consecuencia de lo

actuado. Este sub principio lo podemos encontrar en la Constitución: “Art. 3.- Métodos y

reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en

el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se

interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos

reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas (…)

2. Principio de proporcionalidad.-(…)se verificará que la medida en cuestión proteja

un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que

exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Según lo manifestado el sub-principio se encauza en que toda intervención que se

realiza en los derechos fundamentales debe ser apropiada, con el propósito de conseguir el

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objetivo que persigue la ley para lo cual se debe tomar en consideración que el fin

constitucional sea legítimo de esta forma lograr beneficiar teniendo muy en cuenta el

cumplimiento del objetivo con la que se creó, por lo mismo debe ser idónea; que permita

que la medida implantada.

Un ejemplo de ello explica Villaverde, I. (2008), en su obra La resolución de conflictos

entre derechos fundamentales: Si en el curso de una instrucción penal es necesario

practicar una prueba de ADN para esclarecer un caso de violación, que requiere la

intervención corporal de uno de los imputados en el proceso, el bien constitucional de la

averiguación de los delitos puede justificar un límite a la integridad física del imputado y

justificar dicha intervención corporal. Pero esta intervención corporal sólo está

justificada si su objeto es la obtención de evidencias que sirvan para el esclarecimiento de

los hechos supuestamente delictivos, y no, por ejemplo, para comprobar si el imputado es

consumidor o no de sustancias estupefacientes o padece cierta enfermedad.(p. 173).

Con lo cual explica que de esta manera se comprueba el fin que en su momento el

legislador buscaba favorecer teniendo presente que el fin que él persigue sea

constitucionalmente legítimo, y desde la perspectiva constitucional podría decirse que es

legítima la intervención de la norma a lo que previamente se debe tener en conocimiento

cual era el fin.

Sub-principios de Necesidad

El sub-principio de necesidad es el juicio que se realiza de la existencia de otras

medidas que no sean contraproducentes que permita conseguir el objetivo trazado. El sub-

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principio de necesidad lo que pretende es que el legislador al momento de dictar una

sanción o pena, debe considerar que esta sea lo suficientemente necesaria para lograr

conseguir el fin, sin restringir los derechos fundamentales o a su vez sin afectarlos en su

totalidad.

Sin embargo cabe recalcar que si se toma otra medida que no sea tan grave, los juicios

en los que se fundamente el legislador no deben ser abstracto, todo lo contrario se debe

ubicar y diversificar los diferentes casos además tener en cuenta las otras circunstancias del

hecho. A su vez el legislador con el objetivo de conseguir el fin deberá utilizar aquellos

medios que se encuentren disponibles o al alcance de sus manos, sin olvidar que los medias

a utilizar deberán ser idóneo para conseguir el fin perseguido.

Cabe aclarar que como sub-principio la necesidad busca que la medida de intervención

que realiza en los derechos fundamentales sea apacible es decir lo más benigna en relación

a los derechos fundamentales que se han intervenid, y lograr de esa manera conseguir el

objetivo.

Sub-principios de Proporcionalidad

Al sub-principio de proporcionalidad se lo denomina como mandato de ponderación,

este se fundamenta en el sometimiento a juicio los diferentes intereses contrastados que

existen, con lo cual se busca hacer preponderar al que tenga mayor valor o importancia.

Para lo cual se dará una vez analizado y tenido en claro que el medio a establecer o fijar es

el idóneo.

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En las líneas anteriores se puede ver claramente que se trata de una destacada unión de

ideas, que hacen entender que siempre va a existir una relación entre medio y fin, aspectos

que forman un punto decisivo en el espacio para establecer la pena o sanción a proveer por

el legislador, y que por otra parte el deberá visualizar cuales son las opciones o medios con

los que cuenta; e interpretar cual forma constituye la menos lesiva a los derechos

fundamentales del individuo.

Esto hace creer que el principio se fundamenta en la idea de un verdadero límite para las

medidas que se toman en el área del Derecho, haciendo hincapié de manera trascendental

en el terreno de los derechos fundamentales, siendo en realidad igual que los otros sub-

principios un límite meramente relativo.

Con respecto a la proporcionalidad Fuentes (2014) señala: “Parece posible afirmar que

el problema radica, a mi juicio, en que la proporcionalidad sería un principio meramente

formal si no se ofrece además un criterio acerca de cómo se ha de llevar a cabo la

ponderación entre medios y fines. En esa línea, hay que señalar que estamos ante un

principio de contenido material, donde el sacrificio de los intereses individuales, en tanto

en cuanto es una verdadera injerencia en los derechos del individuo, guarda una relación

razonable o proporcionada con la importancia de dichos intereses, en relación con el

interés de la colectividad que se trata de cautelar.” (p. 45). Sin embargo, necesariamente

debe estimarse que habrá infracción al principio de proporcionalidad si la finalidad no

indica un favorecimiento a los intereses generales, o bien, no se halle una adecuada

proporción entre los intereses de la colectividad y el menoscabo de los bienes individuales

que aquello implica. Regla básica en este sentido es que mientras mayor sea la entidad de

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lo grave de la injerencia en la esfera individual, mayor habrá de ser la importancia de los

intereses generales que la justifican.

Después de haber realizado un corto análisis de cada uno de los sub-principio se puede

aludir que tanto el sub-principio de idoneidad, necesidad, proporcionalidad buscan alcanzar

un fin en común que es el de justicia. Los primeros sub-principios que cumplen con la

racionalidad del contenido, encaminado a ciertos fines y el último tienen calidad más

valorativa entre los derechos fundamentales y el fin del legislador.

Cuando se intervine en los derechos fundamentales se debe contar con el principio de

proporcionalidad y a su vez con los sub-principios, ya que se puede caer en la vulneración

de los derechos y por no haber cumplido con estos se podrá declarar la inconstitucional.

1.5. Limitaciones del principio de proporcionalidad

Se debe tener en cuenta que si bien existen varios cuerpos que contiene los derechos de

las personas, estos derechos no siempre son absolutos y la incógnita radica en la

posibilidad de que sean limitados, el objetivo del principio de proporcionalidad es

conseguir de una u otra manera por medio de la interpretación el tutelar de mejor forma los

derechos para su mejor protección.

Una breve explicación realizada por el profesor Humberto Nogueira con orientación

finalista acerca del principio de proporcionalidad en base constitucional determina que el

principio de proporcionalidad se desarrolla como un límite a las limitaciones de los

derechos fundamentales, esto como derivación del estado de Derecho, por lo que se

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entiende que tiene un rango constitucional y las limitaciones que se realizan podrán se

desarrollarse con la finalidad de la protección a los intereses públicos.

“De hecho, el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más

conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos fundamentales y en esa

medida supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios

derechos.” (Carbonell, 2008).

La incógnita se la plantea y hace notar el siguiente ejemplo:

Si se insulta a una persona de cualquier modo o por diferentes razones podría ser

tomada esta conducta como libertad de expresión, sin embargo al tratar de proteger la

libertad de expresión tiene que ser por sobre el honor de la persona que recibió el insulto.

De esto se crean incógnitas como:

•¿Se debe resguardar el derecho de honor y sacrificar el derecho de libertad de

expresión?

•¿Se debe resguardar el derecho de libertad de expresión y sacrificar el derecho de

honor?

Este tipo de hechos son los que producen una idea de enfrentamiento existente entre los

derechos fundamentales y os bienes jurídicos protegidos, varios tratadista señala en

referencia a lo expuesto que la ponderación es la solución y se debe exponer todos los

intereses, bienes o derechos que están en juego para dar una solución.

Para dar solución a conflictos existen dos caminos; la ponderación de bienes jurídicos o

la delimitación de los derechos en presencia.

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La ponderación de bienes jurídicos

“Considera que tales conflictos existen y que el aludido solapamiento de expectativas

de conducta solo se puede resolver sopesando unas y otras, indagando que valor o interés

ultimo persiguen y dando valor preferente en el caso concreto a aquella expectativa que

persiga el valor o interés más cualificado o importante.” (Villaverde, I. 2008, p. 89)

Si se hace relación con el ejemplo antes expuesto se habla de que no es lo mismo el

insultar a una persona desconocida en una circunstancia cotidiana, que realizar el mismo

acto a una persona de farándula, exponiéndoles a críticas en una revista muy conocida. El

Tribunal Constitucional inicialmente utilizaba la ponderación para resolver el

enfrentamiento que se daba entre derechos y libertades fundamentales. Por lo cual la

solución que se proporcionaba al problema ante el enfrentamiento de derechos era

realizado por medio de la preferencia que existía por uno de ellos; planteando así que uno

de ellos lo merece más que el otro por su importancia y naturaleza además de las

circunstancias que se desarrollaron alrededor de él. Cuando existe este tipo de conflictos lo

que se busca esclarecer o solucionar cual derecho es merecedor de una protección

preferencial por encima de otro.

La delimitación de los derechos

Cabe aclarar que en esta técnica no es indispensable establecer una jerarquía a los

derechos, haciendo referencia a los casos en concretos o a los beneficios o valores de cada

hechos, todo lo contrario se busca examinar los límites que abarca cada uno y de esta

manera comprobar cuál de las posibilidades de comportamientos maliciosas no está

privada de protección.

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El Tribunal Constitucional deja de utilizar la técnica de ponderación a finales de los

años 90 y comienza a utilizar la delimitación de los derechos con la finalidad de solucionar

los conflictos, de igual manera persigue los conflictos por medio de las delimitaciones

sobre derechos fundamentales y estableciendo los límites.

Al respecto Villaverde, I. (2008) menciona: “La imposición de los límites que

correspondan al derecho fundamental examinado en cada caso constituye un momento

capital del método expuesto de delimitación de los derechos fundamentales. Pero en

ocasiones no basta con fijar e imponer sus límites para hallar la regla jurídica concreta

por la que se resolverá finalmente si determinada conducta es o no objeto del derecho

fundamental. Puede ocurrir que el límite no se plasme únicamente en la negación de la

garantía ius fundamental a una determinada conducta (por ejemplo, el insulto no está

garantizado por la libertad de expresión) y que requiera ser concretado en su alcance y

los medios específicos de su aplicación al derecho (piense en la autorización judicial de

una entrada y una intervención corporal como arrancar un cabello o tomar una muestra

de saliva o de sangre.”

Por medio del principio de proporcionalidad se permite que en los casos que sean

posibles utilizar medios distintos para poder aplicar un límite se lo realice, ya que como

técnica permite realizar el mandato de optimización que poseen todos los derechos

fundamentales. Por lo tanto por medio del principio de proporcionalidad se puede afirmar

que la restricción y el medio utilizado para la aplicación sean precisos para cumplir con el

fin y de esta manera cumplir el objetivo teniendo en cuenta que el límite impuesto no sea

una sanción mediocre por la idea absurda de que este también es un derecho y simplemente

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se encontraba ejerciéndolo. En breve palabras no es otra cosa que negar la protección

constitucional a conductas específicas que pretenden encuadrase como un derecho.

1.6. El Principio de Proporcionalidad como un Derecho Fundamental

Los derechos fundamentales no siempre fueron considerados como un derecho mucho

menos denominarlos como fundamentales, en sus inicios eran simplemente deberes, que

con el transcurso del tiempo dieron nacimiento a los derechos naturales, que tenían índole

moral por lo cual no eran reconocidos jurídicamente, es decir no era derecho positivo; sin

embargo con el pasar del tiempo el ser humano logra conseguir y se crean los derechos

fundamentales.

En el siglo 17 se crea la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de

1789 marca el punto de partida que da inicio a un sin número de documentos, pero lo más

trascendental se da después de la segunda guerra mundial, ya que se habla de textos

constitucionales que poseen normas jurídicas y lo destacado es el condicionamiento que se

realiza al estado tanto en los fines que persigue como lo objetivos que pretende, los cuales

se trata y se habla de Derechos fundamentales.

Desde una perspectiva actual y teniendo muy en cuenta el ámbito constitucional el

principio de proporcionalidad tiene gran validez e importancia es decir juega un papel

trascendental, podría decirse incluso que posee un grado de clase significativo debido que

permite establecer al legislador cuales son los parámetros bajos los cuales debe guiarse

para poder garantizar y hacer efectivo el contenido de la norma de acuerdo a la ley, en vista

que así lo determina las garantías contenidas en la Constitución de la republica del ecuador

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precisamente como las normas legales desarrolladas, de ser el caso que una ley a

transgredido un derecho fundamental se está incurriendo en Inconstitucional. Se debe

acotar que si bien existe norma y ley que permiten que no se violenten los derechos

fundamentales no es menos cierto que la inobservancia o la indeterminación de su

contenido en cuerpos legales hace imposible garantizar el cumplimiento de aquello,

logrando desembocar en incertidumbre interpretativas.

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TITULO II

2. LA PENA

2.1. Origen de la pena

La pena no siempre existió, en la edad primitiva las personas no conocían ni siquiera ni

tenían noción de que era el derecho, en esta etapa todo era regulado por la moral y por la

costumbre, por ende cuando una persona ocasionaba un daño, el afectado lo que hacía era

vengarse según ellos para hacer prevalecer de esta manera sus derechos. La venganza en

un inicio se la ejecutaba de manera individual pero con el transcurrir del tiempo se

trasformó en venganza colectiva.

Con el desarrollo aparecen las creencias religiosas, los dioses acentuándose así las ideas

sobrenaturales, por ende cuando se realizaba un acto inadecuado que ofendía a los dioses,

para evitar ser castigados lo que realizaban eran sacrificios de diferente índole, tenemos así

los sacrificios humanos hasta los sacrificios de animales entre otros.

Finalmente con la costumbre aparece el derecho positivo donde ya se tiene en claro que

se podía o no realizar, para así desaparecer la venganza, lo cual más tarde ante actos que no

se consideraban adecuados eran expuestos ante una tercera persona, quien era el encargado

o designado para establecer que sanción dar o imponer.

Con el pasar del tiempo dichas penas han ido evolucionando y adaptando al entorno

donde se desarrolla y las conductas que se efectúan.

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2.2. Definición de pena

Entre las definiciones más acertadas se encuentra:

“La sanción previamente establecida por la ley, para quien comete un delito o falta,

también especificados” (Cabanellas, 2010, pág. 326)

“La pena es el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o

falta” (Gran Diccionario Enciclopédico Universal, 1986, p. 970).

El artículo 51 del Código Orgánico Integral penal define a la pena de la siguiente

manera “es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como

consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición

legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.” Código Orgánico Integral

Penal, (2014). Quito: Lexis.

El tratadista Carrara, F. (1988), dice que “la pena tiene tres definiciones: en sentido

general la pena expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; en sentido

especial, la pena designa un mal que implica el sufrimiento por un hecho como metido

con dolo o imprudencia; en sentido especialísimo expresa el mal impuesto al reo por la

autoridad como consecuencia de un delito.” (p.65).

Por lo tanto entiéndase que la pena es la limitación que se realiza a los derechos

personales de un individuo, estas limitaciones son impuestas por el estado como producto

de un proceso judicial, siempre y cuando en la sentencia o resolución emitida por el juez se

declare que el individuo es responsable de la acción y esta que va contra la norma o pone

en riesgo la integridad o vida de uno o varios individuos.

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2.3. Características de la pena

La pena tiene 6 características entre las cuales están:

Intimidatoria. Se pretende causar preocupación, temor al individuo que cometió un

delito, en palabras más sencillas hacer que el individuo evite realizar ciertas conductas por

temor a ser sancionado.

Aflictiva. Para evitar que se suscite este tipo de hechos antijurídicos a futuro se debe

producir en el individuo la afectación o consternación.

Ejemplar. La pena a imponer debe ser de ejemplo a tanto a nivel individual como

social para evitar que a futuro se vuelvan a producir.

Legal. La sanción debe ser legal por ende debe encontrase tipificada en la norma

legal.

Correctiva. La pena más que una imposición busca ser un modo de corrección al

sujeto que cometió el ilícito, es decir que este individuo pueda reinsertarse a la sociedad

por medio de las herramientas que se le proporciono en el centro de detención en el que

estuvo.

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Justa. La pena debe ser adecuada es decir que esta no sea ni excesiva ni insuficiente

sino que debe sestar acorde a la gravedad de la conducta o al tipo de delito cometido,

además se debe tener muy en cuenta si el individuo es peligroso para la sociedad.

El artículo 52 del código Orgánico Integral Penal establece que la finalidad de la pena:

“Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo

progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la

reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento

y la neutralización de las personas como seres sociales.” Código Orgánico Integral Penal,

(2014). Quito: Lexis.

2.4. Relación de la pena con la mala práctica profesional

Al hablar de mala práctica profesional se entiende el actuar de manera inadecuada ya

sea por descuido, imprudencia, negligencia u inobservancia, todas estas características

dadas en el ejercicio de la profesión de una u otra manera ponen en riesgo la integridad o la

vida de individuos.

Por lo cual al encontrase un bien jurídico protegido en riesgo la conducta se convierte

en delito, de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador

(2008) textualmente explica “Las personas serán responsables por la mala práctica en el

ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la

integridad o la vida de las personas” si se realiza un breve análisis de la cita se logra

entender que se debe establecer en primer lugar la responsabilidad genera la mala práctica,

más aun si de esta práctica se pone en riesgo la integridad o la vida de otros.

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Como ya se explicó si la actividad que realiza el profesional pone en riesgo la vida y la

integridad de personas, esta responsabilidad es de carácter penal, pues al ser de carácter

penal se sobre entiende que el actuar es un delito.

Al haber establecido la clase de responsabilidad y en referencia al artículo 146 del

Código Orgánico Integral Penal, (2014) en el primer inciso textualmente indica: “La

persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su

profesión”, al realizar un breve análisis del inciso se entiende que esta conducta es culposa

ya que no existe la voluntad de causar un daño, sino el descuido en la ejecución o

desarrollo de su actividad, por siguiente establece que si la conducta de descuido ocasiona

la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en la

parte final del inciso primero ya se evidencia que a la conducta inadecuada se le establece

una pena, además en el segundo inciso habla de la habilitación volver a ejercer si bien es

cierto ya se aplica una pena privativa de libertad, la pena también en relación al ejercicio

profesional, todo esto con la finalidad de que el individuo que infringe la norma asuma la

consecuencia de su proceder.

Mientras el tercer inciso establece que sera sancionada con pena privativa de libertad de

tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Carca lo cual se debe cumplir con lo estipulado. Por lo tanto la mala práctica profesional al

considerarse como un delito por poner en riesgo bienes jurídicos protegidos, es sancionada

de acuerdo a la gravedad y elementos que le componen.

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TITULO III

3. TIPICIDAD Y SANCIÓN DE LA MALA PRÁCTICA

PROFESIONAL

3.1. Definición de la mala práctica profesional

La mala práctica profesional es un término que es utilizado en distintas ramas

profesionales sin embrago es más utilizada en la rama de la medicina, no obstante también

es manejado en otras áreas ya sea derecho, finanzas, al ingeniero civil entre muchas otras.

La definición que da Sánchez, L. (2011) en su tesis es “La mala praxis implica actuar

con descuido, imprudencia, impropiedad así como negligentemente, sin que abarque esta

lo casos en que se actúa incorrectamente por requerirse conocimientos que aún no se

encuentran en el estado de la ciencia. Es decir, se van a castigar las actuaciones de los

facultativos en las que se haya actuado negligentemente al margen de la lex artis”. (p. 90).

En el Panel Fórum que se realizó en Lima en el año de 1995, se definió a la mala

práctica como: “la omisión de parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a

que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como

resultado en cierto perjuicio a éste.” (Wong, 1995, p. 92).

En el término anglosajón “Mal practice‟ se ha definido como: “ aquel tratamiento malo

erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo,

debido a ignorancia, negligencia, impericia, no seguimiento de reglas establecidas o

intento criminal doloso.” (Lascariz 2000, p. 1).

Se habla entonces que la mala práctica profesional no es otra cosa que la

responsabilidad que tiene el profesional en su accionar, cabe recalcar que estos actos han

sido realizados con negligencia, producto de este accionar se puede ocasionar la muerte o

lesiones a una persona.

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3.2. Antecedentes históricos de la mala práctica profesional

Los antecedentes propiamente de la mala práctica profesional no existe pues la mala

práctica profesional desde los primeros años se arraigado a la medicina por lo que es difícil

de establecer los mismos, pero a pesar de ello se lo realizará enfocado a la medicina.

En el campo de la medicina se hablado de mala práctica profesional desde tiempo muy

arcaicos en diferente poblaciones en Europa, África, Australia y América, en estos pueblos

se hablaba de brujos, sacerdote entre otros quienes eran los encargados de aliviar los

dolores de su pueblo sin embargo sin estos no cesaban ellos no eran sancionados de

ninguna manera ya que todo se aludía a creencias religiosas y divinas. Con el pasar del

tiempo se crean normas que sancionan este tipo de accionar una de ellas es el denominado

Código de Hammurabi creado en el año de 1728 en Babilonia un código que unificaba las

leyes de las ciudades de babilonia, en este código se hace la regulación según la clase

social de honorarios y de intervenciones, además en este código ya establece la

responsabilidad que tienen los médicos.

Muestras en Roma Lex Aquilia o también conocida como la Lex Artis se establecieron

tanto las reglas como los procedimientos que se debían cumplir para sancionar a un

médico, esta sanción en varias ocasiones dependía de la gravedad que manifestaba el

paciente y era para ser ejercida podía dar por parte de los familiares del afectado, con el

trascurso del tiempo no eran ya los familiares quienes juzgaba y tomaban ejercían justicia,

sino que se comienza a juzgar al individuo estableciéndole responsabilidades sobre el

hecho cometido, los elementos constitutivos y las sanciones establecidas han ido

cambiando y modificándose en cada legislación.

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No es menos cierto que una de las profesiones más rigurosa e trascendentales es la

medicina pero se ha cambiado la manera de visualizar este tipo de actos ya que se ha

podido comprobar que la mala práctica profesional se encuentra en todas las áreas y no es

solo el médico quien por negligencia en su actividad profesional pone en riesgo la vida y la

integridad de personas, todo lo contrario son todos los profesionales que en el ejercicio de

su actividad pueden poner en riegos la vida de terceros por lo cual se ha visto el legislador

en la necesidad de involucrar o unificar a todos los profesionales en el delito de homicidio

de mala práctica profesional si fuere el caso.

3.3. Estudio de los elementos constitutivos de delito de mala práctica profesional

relacionado al Ingeniero Civil

Los elementos que constituyen el delito de mala práctica profesional en el caso del

ingeniero civil, son determinados por el artículo 146 del COIP en el 2 párrafo de la muerte

ocasionada por la omisión del deber objetivo de cuidado los cuales son:

3.3.1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo

de cuidado

El numeral 1 del artículo 146 habla de la responsabilidad penal que tiene el profesional,

en vista que en el ejercicio de su actividad lesiona un bien jurídico produciendo la muerte,

sin embargo esta acción se la considera como culposa ya que no existió la intención de

provocarla sin embargo se produjo un resultado objetivo.

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El artículo 23 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, expedida en

Diciembre 18 de 1974 mediante Decreto Nº 1.300 y promulgada y publicada en el Registro

Oficial Nº 709 de Diciembre 26 de 1974 establece: “La Participación de los profesionales

en los diferentes aspectos de los trabajos de Ingeniería, hasta su terminación, debe quedar

claramente determinada, a efecto de establecer su responsabilidad” (Ingeniería, Ley de

Ejercicio Profesional de la, 2010)

Además de lo previsto por el COIP sobre la responsabilidad que posee el Ingeniero

civil, la ley de ejercicio profesional de la ingeniero establece la responsabilidad que tiene el

ingeniero civil debe quedar determinada. En el caso del ingeniero civil hay que tener en

cuenta que si bien él es la cabeza de la obra a desarrollarse, existe también otras personas

que se involucran, ya que es el mismo código establece que el profesional que en el

ejercicio de su profesión, arte u oficio ahí estarían los obreros, los proveedores de

materiales, entre otros el numeral; además es claro que el resultado que ocasiona la

actividad es de mera responsabilidad del profesional

3.3.2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas

técnicas o lex artis aplicables a la profesión

El numeral 2 trata de la inobservancia que se tiene de leyes, reglamentos, ordenanzas,

manuales, reglas técnicas encaminadas directamente en el ejercicio profesional, buscan

encaminar a la eficiencia y la buena prestación de servicios. El conocer, estudiar y

entenderlas permiten que los profesionales tengan y desarrollen conductas debidas y no

caigan en actos indebidos de esta manera se cumpla a cabalidad la buena praxis.

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Refiriéndose al ingeniero civil este debe estar constantemente informado de la Ley de

Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, el Reglamento General de la Ley y el Estatuto

del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, en relación al reglamento en el artículo 21

dice: “Corresponde a los Ingenieros legalmente autorizados para el ejercicio de su

profesión, realizar en forma privativa las siguientes actividades:

a) Estudios de Ingeniería: preliminares, pre factibilidad, factibilidad y definitivos o

diseño; anteproyectos, proyectos, investigaciones, planificaciones, consultas, asesoría,

mediciones, análisis, especificaciones, control de producción, establecimiento de métodos

y sistemas, y transportes;

b) Planificación, presupuestos, avalúos, construcciones y asesoría en obras y trabajos

de Ingeniería;

c) Dirección, supervisión y fiscalización de estudios y obras de Ingeniería;

d) Instalación, operación y mantenimiento de equipos y sistemas;

e) Informes técnicos de Ingeniería, dirección, ejecución y control de producción;

f) Control de calidad y normalización;

g) Docencia, en las materias propias de la Ingeniería; y,

h) Cualquier otra actividad no especificada que, por su naturaleza u objetivo, requiera

de conocimientos de Profesionales Ingenieros.” (Reglamento a la Ley de Ejercicio

Profesional de la Ingeniería, 2004)

Es evidente que el ingeniero civil como profesional cuenta tanto con leyes como

reglamentos para ejercer su profesión, estos cuerpos legales contienen todos los parámetros

bajos lo cuales debe guiarse y ejercer su actividad profesional, además en el artículo

anteriormente mencionado es destacable que el ingeniero cuenta con los procedimientos

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que deber realizar de forma prioritaria o personal para el adecuado ejercicio. Por lo que se

entendería que l profesional nunca deja de aprender todo lo contrario está en constante

desarrollo de conocimientos que le permitirá desenvolverse de forma adecuada y correcta.

3.3.3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber

objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas

El numeral 3 explica que el resultado que se ha obtenido como producto de la descuido,

falta de cuidado, o abandono de las normas a seguir al deber objetivo de cuidado, se

entendería entonces como la negligencia que tiene el profesional al momento de ejercer su

actividad lo que fue la ruta para producir el lamentable resultado.

En este caso en especial si el ingeniero civil omite o por descuido no toma las medidas

necesarias, al momento de levantar los primeros cimientos de una obra está dejando a un

lado el deber objetivo de cuidado que debe ser el más vigilado, este comportamiento se lo

consideraría como negligente, el resultado que se obtuvo es producto de este

comportamiento, y debe responder por este error, si existieran otros factores externos del

medio como un terreno o un choque en la obra esté esta fuera de sus medios por lo que no

puede responder por este hecho.

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TITULO IV

4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE MALA

PRÁCTICA PROFESIONAL

4.1. Definición de Delito

La definición de Delito es diferente según la visión del experto o tratadista de Derecho

en materia penal, al tener en cuenta que cada uno elabora su propia definición dependiendo

del trabajo en el que se encuentra inmerso por lo tanto se entiende que desarrolla y procesa

su propia definición según las necesidades del caso y dadas las diferentes circunstancias en

su área.

El Tratado de Derecho Penal de Von Liszt, F. (1881) aporta con la primera estructura

sistemática del delito en la cual expone que el delito no es otra cosa que “el acto humano

culpable, antijurídico y sancionado con una pena”. En esta estructura sistemática del

delito la definición expone un término relevante que no todas las definiciones la poseen o

contienen “acto humano”, además cabe hacer una breve exposición que hace el tratadista

en relación a la imputabilidad, ya que dice no señalar a la imputabilidad de modo detallado

en la definición al considerarla como un supuesto de la misma y se puede entender que

debe ser imputable en primer lugar para que este sea considerado culpable. En lo que se

refiere a la tipicidad hace relación con el término de antijurídico, explica que es necesario

porque se refiere a la sanción que se da con una determinada pena, concibiendo que es el

carácter específico del delito.

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Pero no es el único que da una definición al delito, años más tarde Beling, E. (1944) en

el libro La Teoría del delito, proporciona su primera definición y habla de “la acción

típica, antijurídica y culpable, subsumible en una conminación penal ajustada a ella, y que

realiza las condiciones de la conminación penal”.

Al realizar un breve análisis se entiende que Beling ha introducido la parte más

trascendental al hablar de la pena entiéndase así que advierte lo que sucede cuando se

comete un delito, pero su definición ha variado con el transcurrir de tiempo lo cual se

refleja en su nueva definición y explica al delito como “la acción típicamente antijurídica

y correspondientemente culpable, que no está cubierta por una causa objetiva de exclusión

de penalidad” Beling, E. (1944).

Entre las definiciones más transcendentales por grandes tratadistas y estudiosos

encontramos las siguientes:

“El delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable” (Mayer M. 1937, p.23).

“El delito es en primer lugar una conducta humana” (Zaffaroni, E.1998 p. 222).

La definición más actual es de Cabanellas, quien menciona que “la palabra delito

etimológicamente proviene del latíndelictum, término relacionado a un hecho antijurídico

y doloso; que es castigado con una pena.” Cabanellas G. (2010).

A pesar de existir varios tratadistas extranjeros que hablan del término, el tratadista

ecuatoriano Efraín Torres considera al delito como: “Acción u omisión penada por la ley”.

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Brevemente explica que este concepto se encuentra sujeto en su totalidad al principio de

legalidad, es decir que se encuentra arraigado a la definición dada por los juristas romanos

nullum crimen sine lege, es su norma básica. Por lo que resulta desmerecido tratar de

averiguar cuál es la noción sustancial de delito, ya que simplemente se lograr ver la

variación pera la misma sustanciación en otras épocas sobre la definición delito natural,

entiéndase de manera breve y precisa al delito como aquello castigado por la ley” (Torres,

1997, p. 119).

El Código Orgánico Integral, (2014) expone: “Artículo 19.- Clasificación de las

infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la

infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. “

Sin embargo a pesar de existir varias definiciones una de otra concuerdan en los mismos

elementos o partes que la conforman; de ahí la conclusión a la que varias definiciones

llegan al tener la misma visión u objetivo. Al haber desarrollado la definición de delito es

importante poner a consideración que el delito tiene varias modalidades o tipos, las cuales

de igual manera varían según el autor que las estudie, pero en relación al tema a desarrollar

se tomara en cuenta el delito culposo le cual será desarrollado con posterioridad.

4.2. Elementos del Delito

Al haber definido al delito se debe establecer los elementos que lo constituyen para

considerarlo como tal y son los siguientes:

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Acción / Omisión

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

La Acción

El tratadista Maurach, (1994) en el libro Derecho Penal Parte General define a la acción

como una alteración materialmente perceptible en el mundo físico exterior, lo que se basa

en un esfuerzo muscular e implementa elementos que lo constituyen entre ellos tenemos:

- Actividad muscular

- Carácter voluntario

- Manifestación de voluntad

- Nexo causal entre comportamiento y resultado

El Tratado de Derecho Penal de Von Liszt, F. (1916) define por primera vez a la acción

como “el acto de comisión consistente en causar mejor dicho provocar un resultado… el

resultado debe ser causado por un movimiento corporal; el movimiento corporal y el

resultado deben estar en relación de causa efecto”.

Lo que hace pensar que es una conducta voluntaria que se efectúa en el entorno sin que

esto implique un cambio o no en el medio, sin embargo estos cambios pueden ser

producidos solamente por movimientos corporales es decir la existencia de un acto

humano, por lo cual este movimiento se convertiría en la causa y el resultado que este

produzca en el efecto.

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La acción no es otra cosa que la conducta que se encuentra orientada a perseguir un

resultado, sin embargo está acción deberá ser ejecutada por un individuo, se entiende que

la ley no puede imponer sanción alguna a procesos en que la voluntad de un ser humano no

ha existido.

Omisión

“La omisión no consiste en una forma de comportamiento corporal, sino en el terreno

del espíritu, en el sentido social del suceder y, en concreto en el hecho de que el

ordenamiento jurídico esperas una determinada acción” (Jeschek, 1981, p. 274).

Silva Sánchez expone en su libro El delito de Omisión, que incluso el mismo Beling

define a la omisión como inactividad corporal voluntaria, contención de los nervios

motores dominado por la voluntad, es la ausencia querida de todo movimiento corporal,

mientras que el tratadista Rardbruch la define de un modo negativo además asegura que la

omisión no posee elementos positivos, esto se ve reflejado cuando no se realiza una acción

determinada que fuese posible realizar por el autor, en palabras concretas seria no hacer

nada.

“Se omite si no se realiza una acción que se tenía la posibilidad físico – objetiva de

realizar” Sánchez, S. (1986) p. 10)

Con lo analizado se puede decir que la omisión no es otra cosa que la inexistencia de

actividad muscular que esta no se efectúa, porque existe la voluntad del individuo y por

ende se manifiesta un cambio en el mundo exterior, sin embrago a diferencia de la acción

no existe nexo causal entre el comportamiento y el resultado.

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Puesto que el nexo causal “es la esencia de la imputación de todo acto a quien se

atribuye el mismo acto sea su causa, que el acto se apropió de tal ser, y que no se puede

atribuir a nadie más” (Giandomenico, 1956, p. 225).

Tipicidad

“Antes que la tipicidad de la conducta, el juez debe mirar a su capacidad de lesionar

tales intereses; en la balanza de la justicia, de un lado está el hombre con su

comportamiento y del otro la comunidad ultrajada; los demás son criterios formales que

deben ser desestimados. (Dahn, 1989, p. 7).

La tipicidad no es otra cosa que la adecuación que se hace de un hecho cometido a la

presentación que se hace de hecho en la ley penal, según el principio de legalidad habla

sobre el nullum crimen sine lege esto significa que solo aquellas acciones que están

tipificadas en la ley penal como un delito se los puede considerar como tal, sin embargo

por más que la acción sea antijurídica y culpables si esta no se encuentra tipificada no se la

podrá considerar como un delito.

Una de las definiciones es la dada por el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua(2014): “Es el elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del

hecho que se considera delictivo, o a la figura o tipo, descriptivo por la ley"

Zafarroni, E. (1998), explica brevemente en el libro Manual de Derecho Penal Parte

General , la tipicidad debe verse como un terreno de conflicto en el que colisionan el poder

en que colisionan el poder punitivo y el derecho penal, el primero pugna por la mayor

habilitación de su ejercicio arbitrario; el según, por su mayor limitación racional busca

realizar una interpretación de cada uno de los tipos penales al estar directamente ligafo al

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juicio para determinarla accion real y si esta es tipica, es decir si se la puede constituir

como materia para el delito, invlucra la valoración de la accion y la consecuencia de la

misma, la cualidad mas notoria es que que la accion es un conducta que va contra la

norma por lo cual se los clasifica de distinta manera según la conducta pudiedo ser culposo

o doloso.

El Codigo Organico Integral Penal en el Artículo 25 no explica brevemente que es la

tipicidad y dice: “Tipicidad: Los tipos penales describen los elementos de las conductas

penalmente relevantes”, solo queda acotar que se establece los elementos para cada

conducta penal.

Un ejemplo de ello es el asesinato, en el artículo 140 del Código Orgánico Integral

Penal dice “la persona que mate a otra”, en este contexto la conducta típica esta descrita

en la ley. Por ende el hecho, por más antijurídico y culpable que sea, no se lo puede

estipular como delito si este no es típico es decir que la norma no lo contempla así.

De la existencia de varias conductas antijurídicas visualizadas en el diario convivir, el

legislador toma en cuenta las más intolerables y lesivas que ponen en riesgo bienes

jurídicos importantes, de acuerdo al principio de intervención mínima; para lo cual en

advertencia a este tipo de actuar sitúa una pena. Sin embargo que el legislador situé la

conducta en la norma penal no quiere decir que este describiendo con exactitud y hasta

con el mínimo de detalles que se crea necesarios para sancionar como delito.

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Por lo tanto la norma legal no abarca a las diferentes conductas y todos los detalles ya

que esto significaría una exasperación todo lo contrario lo que pretende es lograr abarcar

los diferentes comportamientos que tienen entre ellas características esenciales y comunes.

Cabe hacer una aclaración final entre tipicidad y tipo, el tipo no es otra cosa que la

descripción de la conducta prohibida que lleva acabo el legislador en el supuesto de hecho

de una norma penal. Mientras que la tipicidad es la cualidad atribuida a un

comportamiento cuando puede formar parte del supuesto de hecho de una norma penal.

Antijuridicidad

Existen varias definiciones que habla de la antijuricidad una de las que más se apega y

da una gran magnitud sobre el tema es de Welzel, H. (1964) que dice lo siguiente: “En los

delitos de omisión impropios también el cumplimiento de la tipicidad indicia la

antijuricidad. La posición de garante es una característica de autor del tipo… el deber de

garante, que debe diferenciarse se la posición de garante, se da en forma concluyente

cuando está a firme el cumplimiento del tipo (y no concurre causas de justificación... La

antijuricidad del no cumplimiento de un deber de garante puede ser excluida, al ser

contrarrestada por un deber jurídico de mayor o igual valor (o sea, en el caso de colisión

supra legal de deberes o por la concurrencia de otras causales de justificación (legítima

defensa, consentimiento)”.

Para que se constituya un delito la acción deberá ser una acción típica y antijurídica es

decir que vaya contra la norma, realizando de esta manera una violación a la norma y al

realizar la valorización de la acción realizada es denominada antijurídica. Si se tiene en

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claro que le derecho busca un ordenamiento objetivo sobre la vida, en la cual se realiza una

calificación de las conductas si estas van con la norma o contra la norma.

Maurach, (1995) en su libro derecho expone claramente y refiere a la antijuricidad de la

siguiente manera: “A nivel de antijuricidad operan las mismas reglas de las causales de

justificación en general; sin embargo, adquieren especial importancia para la justificación

de omisiones típicas impropias el estado de necesidad justificante y la colisión justificante

deberes.”

En resumen, la antijuricidad es cuando la acción contradice las normas objetivos del

derecho, puesto que este existe, para garantizar una conviven externa ordenada y pacífica,

por ello es; que las normas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración,

como juicios sobre determinados acontecimientos.

Culpabilidad

Existen varias definiciones para la culpabilidad una de las más acertadas es la dada por

Muñoz, F. (2008) en su libro Teoría General de Delito, explica que una persona actúa

culpablemente cuando esta pudo actuar de otra manera, se podría decir que este es una de

las definiciones tradicionales más acertada que se ha explicado y difundido en diferentes

tratados o manuales penales desde su origen.

Engisch quien dice: “…aunque un hombre poseyera esta capacidad de actuar de un

modo distinto a como realmente lo hizo, sería imposible demostrar en el caso concreto si

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uso o no de esta capacidad, porque aunque se repitiera exentamente la misma situación en

la que actuó, habría siempre otros datos, nuevas circunstancias, etc., que la haría distinta.

La capacidad de poder actuar de un modo diferente a como se actuó es, por consiguiente,

indemostrable” (Muñoz, 2008, p. 100)

Se puede hablar de culpabilidad cuando una persona imputable y responsable, en un

acto determinado pudo actuar de otra manera sin embargo lo hizo por lo tanto será el

legislador quien establezca una pena o sanción. Al hablar de imputable y responsable se

trata de la existencia de la relación entre el sujeto y la conducta.

4.3. Delito culposo

El jurista y político español Jiménez de Asúa explica que se da la culpa cuando el

resultado que se produce es típicamente antijurídico en vista de que existe ausencia de

previsión del deber de conocer y explica que no es solo cuando no existe el conocimiento

del resultado de la acción, sino cuando se tenga esperanza de que este resultado no

aparezca en lo actuado y eso sea un fundamento para tomar decisiones sin esperar que de la

acción se obtenga una consecuencia antijurídica.

El tratadista Mazger alega que: “actúa culposamente aquél a quien se le reprocha

haber desatendido un deber de precaución que le incumbía personalmente y que por esto

no ha evitado el hecho y sus consecuencias”. (Mazger, 1935, p. 235) En esta explicación

es claro evidenciar la culpa se da por la inobservancia del deber de cuidado cuando se

realiza un acto, para evitar de ese modo producir daños a otras personas.

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Mientras para el tratadista Soler la culpa no es otra cosa que la respuesta o resultado

delictuoso que se obtuvo sin querer ya sea por la negligencia, imprudencia, impericia o

inobservancia de los deberes que se debían tener al momento de realizar un acto.

Después de un breve análisis de definiciones dadas por tratadistas se puede establecer

que el delito culposo no es otra cosa que el acto de acción u omisión, ya que se lo ha

realizado sin la voluntad, ni la intención de causar algún daño o perjuicio a terceros por lo

que se constituye como un ilícito, como resultado de no vigilancia del deber de cuidado.

4.4. Concepto de homicidio culposo

El Diccionario de la Lengua Española, (2014) refiere que “El término procede

etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere,

"matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano”

El jurisconsulto Carrara Francesco define que el homicidio “es la muerte ilegitima de

un hombre ocasionada por otro hombre". Además agrega que lo de ilegitima es lo que

engloba a los elementos sustanciales que lo constituyen para que de ahí se conforme como

homicidio. Mientras que la culpa se concibe como “la voluntad omisión de diligencia en

calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.

“El homicidio inintencional o culposo consiste en ocasionar culposamente es decir por

negligencia, imprudencia, impericia o violación de reglamentos la muerte de otra persona;

en términos penales actuales consiste en ocasionar la muerte a otro por infracción al deber

objetivo de cuidado; El sujeto activo es cualquier persona, el sujeto pasivo la persona

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muerta; y, el bien jurídico tutelado el derecho a la vida; el delito en cuestión supone actuar

sin previsión, sin medir las consecuencias, de manera inexperta, pero sin la intensión de

dar muerte a un ser humano.”(Maggiore, 2011)

El homicidio culposo radica en la acción que se efectúa de forma imprudente, que no

existe la atención ni el cuidado y como resultado se obtiene como resultado un acto

delictivo, sin que este se haya querido ocasionar por lo que radica ahí la culpa.

Este tipo de delitos era procesado con el código penal como Homicidio inintencional en

el artículo 459 y rezaba de la siguiente manera: “Es reo de homicidio inintencional el que

ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar

contra otro”, mientras el articulo 460 reformado por el Art. 127 de la Ley 2002-75, R.O.

635, 7-VIII-2002 “El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona,

si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a

dos años y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América”.

Se entendería entonces que la falta de previsión o precaución son los elementos que

permite la determinación del delito culposo y las sanciones establecidas eran de 3 meses a

2 años.

El COIP en el artículo 145 establece el Homicidio culposo “La persona que por culpa

mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” (Codigo

Organico Integral Penal, 2014), en este nuevo cuerpo legal ya establece claramente la

definición explicando que el homicidio culposo es cuando el individuo causa la muerte sin

que este lo haya querido y cuya sanción a este tipo de delitos es de 3 años a cinco años.

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Además habla de homicidio culposo por mala práctica profesional en el artículo

146 “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica

de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la

pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se

produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir

lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de

cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex

artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de

cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las

condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho”. ” (Codigo Organico

Integral Penal, 2014)

La responsabilidad que tiene el profesional por poner en riesgo tanto la vida como la

integridad de una persona se encuentra desarrollada en la Constitución de la República del

Ecuador. Mientras en el COIP estipula claramente que es el delito de homicidio culposo

además en el enfoque profesional ya se encuentra tipificado el delito de mala práctica

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profesional como homicidio culposo para lo cual se deberá cumplir con ciertos 4

numerales para constituirlo.

Un ejemplo de homicidio culposo en el caso de los ingenieros civiles que por descuido

o por no poner atención al momento de dar indicaciones a los obreros dio mal las

indicaciones para el levantamiento de paredes parte de una edificación, lo cual con el pasar

del tiempo esta se derribó ocasionando la muerte de un obrero que hacia adecuaciones en

el lugar, este sería un caso de homicidio culposo si bien nunca existió la intención de

causar la muerte a un obrero la negligencia con la que el ingeniero desempeño su trabajo

produjo el lamentable hecho.

4.5. Características de homicidio culposo

Las características más de notables del homicidio culposo son:

Imprudencia,

Negligencia,

Impericia, o

Inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes.

Imprudencia

La definición que da el diccionario Jurídico elemental es “Genéricamente, la falta de

prudencia, de precaución” mientras que imprudencia profesional “omisión de las

precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habilidad que crea el

desempeño de la una actividad”.(Cabanellas, 2010)

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Otra definicion es la que da el tratadista Montanelli y dice que: “El imprudente omitirá

por ligereza y falta de compromiso con su actividad profesional, la atención, cuidados y

precauciones que desactiven el peligro y/o daños colaterales que su propia

actividad/conducta pueda provocar a terceros.”. (Montanelli, 2005, p. 118)

Se habla de imprudencia en homicidio culposo cuando una persona en este caso un

profesional actúa de manera imprudente, es decir que no tubo los debidos cuidados en su

accionar poniendo en riegos o produciendo lesiones de bienes jurídicos.

Negligencia

Se la considera como “la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los

negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas, falta

de atención” (Cabanellas, G. 2010, p. 291)

“La negligencia, es sinónimo de abandono, dejadez, desidia, descuido e incuria, siendo

este un acto mediante el cual se viola un deber de atención, cuando se está en capacidad

intelectual técnica de preverlo, es una transgresión a normas comunes de sensatez a

diferentes niveles. En los casos médicos, la negligencia ha sido el medio para determinar

la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional”. (Morales, s/n, pág. 1)

Se puede hablar de negligencia como lo contrario al sentido de deber que se debe tener

al momento de realizar cualquier acto, en el caso del profesional lo elementos que se

incumplieron y dieron como resultado el delito lo que se pudo haber evitado si hubiese

actuado de modo diligente.

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Impericia

“Es la falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte

u oficio.” (Cabanellas, G. 2010, p. 217).

“La impericia es una falta de saber teórico o práctico de la materia del propio oficio.

Es la falta de sabiduría o de experiencia… es una ausencia de saber o de habilidad

reprochable, porque ejerce el arte o profesión mediando ella, constituye ya de por si una

amenaza general de producir daños, la impericia, para constituir culpa, debe resultar

como una condición conocida por el agente y como un obstáculo voluntariamente

descuidado.” (Meincke, 2001, p. 95).

Este concepto va vinculado directamente al ejercicio profesional, ya que en el mismo se

exige conocimientos, estudios y de cierto modo habilidades ya que estas devienen como

producto de la ciencia, practica o experiencia que ha desarrollado el profesional. Por lo que

la impericia abarca aquellos actos cometidos profesionales ejercidos, ignorando sus reglas

respectivas como también la insuficiencia de aptitudes en la profesión que desarrolla,

desconociendo procedimientos básicos y elementales de la misma.

Inobservancia

Inobservancia proviene del latín inobservantĭa, la sociedad para vivir en armonía crea

normas para regular comportamientos como parte de ordenamientos jurídicos, por lo tanto

la observancia no es otra cosa que la falta de acatamiento de leyes o a su vez de

reglamentos otra definición que se le puede dar es la de incumplimiento a lo regulado y

establecido.

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Esto a la par con el mal ejercicio profesional se la puede entender como no observar las

reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria.

Sin embargo para que esto se pueda estipular hay que comprobar si consiguientemente a

incurrido en ella o si existe la relación entre la inobservancia y el evento: un ejemplo en la

mala práctica profesional del ingeniero civil, es que debe considerar para llevar a cabo un

proyecto la situación del piso, entonces el ingeniero tiene conocimiento que el lugar donde

se va a llevar a cabo el proyecto es inestable y no cumple con los requisitos para el mismo,

y a pesar de ello lo realiza está cayendo en el incumplimiento la Ley y las normas para que

este se pueda llevar a cabo.

4.6. Análisis del Bien Jurídico Protegido en el Delito de mala práctica Profesional

Art. 146 COIP.

Meincke cita a Von Liszt diciendo que es deber del Estado proteger los bienes jurídicos,

los “…intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea

el ordenamiento jurídico sino la vida, pero la protección jurídica eleva el interés vital a

bien jurídico”(Meincke, 2001, p. 49)

Todo interesado al solicitar un servicio a cualquier profesional debe contar con una

relación de confianza, ya que de una u otra manera este va a estar encargado de realizar el

trabajo que este le pida o solicite, por lo cual este debe asumir responsabilidades en el

ejercicio de sus actividades. En el caso de los ingenieros civiles no hay que dejar a un lado

que en las manos de él se encuentra la vida, la integridad, la dignidad y la economía de las

personas tanto que laboral como las beneficiarias de la obra a realizarse, por lo tanto se

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debe tener en cuenta los factores que conducen a la determinación de afectaciones a bienes

jurídicos relacionados con el delito de homicidio culposo por mal práctica profesional.

1.- La vida humana.- es uno de los bienes jurídicos más fundamentales y esenciales

que posee una persona, por lo cual es el más protegido en el delito de la mala práctica

profesional. Este bien jurídico protegido se encuentra respaldado en la Constitución

vigente en el artículo 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El

derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.” (Constitución, 2008), es

claro evidenciar uno de los derechos más protegidos es la vida incluso desde su

concepción, y que por lo tanto no existiera inviolabilidad de la misma.

Por lo tanto se hablaría que entre las prioridades que tiene el ingeniero civil es la de

salvaguardar, cuidar y precautelar la vida, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias

para no violentar esta, como sería la conciencia de lo que hace y así evitar fatales

consecuencias para él.

2.- Integridad física y psicológica.- La Constitución conjuntamente con la vida

también resguarda la integridad personal, en el artículo 66 numeral 3 se entiende así que se

debe respetar la integridad física es decir físicamente, como psicológica lo que esta piensa,

hablamos de cuerpo y mente para garantizar su calidad de vida en el entorno social.

3.- Dignidad.- se la puede concebir como el respeto que merece tener ese individuo. Por

lo que se debe entender que tanto la vida como la dignidad no deben ser afectadas por

ningún factor. El ingeniero debe cumplir a cabalidad ya que el incumplimiento sería una

falta de acatamiento a la dignidad ya que esta se debe proteger de manera legal.

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Existe una serie de bienes protegidos, sin embargo la vida, la integridad física, la

dignidad y la economía son los bienes más destacados que deben ser salvaguardados y

preservados tanto por la norma y hacer que se cumpla por medio de los legisladores, en el

delito de mala práctica profesional se enmarca directamente al profesional que en el

ejercicio de su profesión, arte u oficio pone en riesgo la vida de terceros, por lo que se da a

notar que el delito como tal existe, se violenta un derecho debidamente protegido por la

norma considerando el resultado como antijurídico.

El artículo 146 del COIP habla sobre el delito de mala práctica profesional, en el cual

demás de tipificar el delito, antes conocido como delito intencional se busca que la mala

práctica profesional se enmarque como un tipo de delito, alcanzando con esto un desarrollo

legal en el Ecuador, además de contribuir a la seguridad jurídica de los individuos que

necesitan o solicitan un servicio profesional.

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TITULO V

5.APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR

PARTE DEL JUEZ EN EL DELITO DE MALA PRÁCTICA

PROFESIONAL

Para que el sistema jurídico sea adecuado se debe tener a la parte más primordial que se

encargue de la administración de justicia, ya que por medio de ella se tratará de

proporcionar la solución más adecuada a los conflictos que se den a nivel social. A través

del análisis e interpretación de criterios, constantes en las diferentes leyes y disposiciones

generales de la norma se logra alcanzar la solución a los conflictos.

Es común visualizar que una vez que se ha emitido la sentencia correspondiente en

determinada causa las partes procesales no se enfocan en el contenido de la ley, de manera

específica se enfatizan en la solución dada al conflicto existente.

5.1. Definición y funciones del juez

La palabra Juez proviene del latin iudex, iudicis. La palabra se compone de la raíz del

vocablo latino ius – derecho, etimológicamente la palabra iudex quiere decir juez quien

indica, dice o decide un derecho que ya debe estar previamente establecido en la ley.

Antiguamente en la ciudad de Castilla se denominaba jueces a los caudillos que

gobernaban la ciudad después de la época de los condes. Al juez no se lo considera como

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un ser humano, sino como un órgano judicial, que se conforma de personas naturales, que

pueden ser sustituidos y esto de ningún modo vulnera garantía alguna.

Juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada

o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el

magistrado con potestad jurisdiccional que debe aplicar la ley y la norma según su

competencia y pronuncia sus decisiones en virtud de ellas.

La función principal del juez es aplicar el derecho ya existente ya que el hecho de que él

cree derecho es una atribución que solo concierne a los legisladores y él al poseer

competencia jurisdiccional solo debe efectuar lo que la ley le permite, el Articulo 172 de

Constitución de la República del Ecuador establece: “Las juezas y jueces administrarán

justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos

humanos y a la ley”(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

Tocqueville, (1996) en el libro La Democracia en América, señala que las

características del juez son: “1.servir de árbitro, porque tiene lugar-y es condición

indispensable cuando existe un litigio; 2. pronunciarse sobre casos particulares y no sobre

principios generales, porque cuando un juez decide una cuestión particular destruye un

principio general; 3. no poder actuar más que cuando se acude a él, esto es, cuando se le

somete una causa; porque la función judicial carece de acción, es decir, es necesario

ponerla en movimiento para que actúe.”

El Articulo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Todo proceso

judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de

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conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las

pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los

procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la

vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas

y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que

pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán

con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá

a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la

concentración que contribuya a la celeridad del proceso.”

Es claro evidenciar que el juez desempeña un papel muy importante en la sociedad ya

que en él se encuentra la aplicación de la justicia mediante el análisis de la ley y la norma,

logra dar solución a conflictos

5.2. Transcendencia de la decisión del juez

El derecho en el ámbito judicial es aplicado por el juez quien lo hace efectivo en la

decisión judicial para lo cual debe considerar dos elementos importantes a analizar estos

son los hechos y los diferentes códigos, normas, leyes y reglamento, de esta manera

establecer la sanción pertinente sin embargo la decisión que toma el juez es neutra.

La importancia de analizar la transcendencia de la decisión del juez es la de visualizar

que al ser el juez un ser humano común y corriente de manera especial debe tomar

decisiones de gran importancia con la finalidad de implantar justicia esto deberá efectuar

un análisis y valoración exhaustiva de hechos y textos jurídicos.

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67

Es preciso mencionar que el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia

de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en

precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal”, en

concordancia con el artículo 140 del Código de la Función Judicial “La jueza o el juez

debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por

las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni

fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Esta

última disposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar derechos

reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos.”

Es menester precisar que la sentencia debe tener una estructura lógica:

Premisa mayor: es la norma aplicable y existente

Premisa menor: hecho probado

Conclusión: fallo emitido por autoridad competente, motivación,

argumentación

5.3. Función del principio de proporcionalidad al determinar la decisión por el juez

en el delito de mala práctica profesional

Al considerar que el ordenamiento jurídico se encuentra compuesto por normas, reglas y

principios la racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son criterios

para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de las disposiciones

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68

legislativas y constitucionales, y en ese sentido son criterios para la fundamentación

correcta de las decisiones que se adoptan en el control de constitucionalidad.

Al hablar que el principio de proporcionalidad busca el equilibrio a la pena a imponer,

es de entender que la autoridad judicial competente que se encarga de la aplicación de la

norma es el juez este deberá realizar varias consideraciones al momento de emitir una

resolución o sentencia.

Por lo tanto se entiende al principio de proporcionalidad como la técnica jurídica y

argumentativa que busca determinar si la intervención que realiza el juez se ajusta a la

norma y logra el objetivo establecido.

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69

TITULO VI

6. RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO CIVIL EN EL

DELITO DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

6.1. Definición de responsabilidad

La palabra responsabilidad proviene del latín respondere, que significa estar obligado

por lo que se entiende que es deber de reparar el daño ocasionado.

Al respecto el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas (2010), expone

las siguientes definiciones: “La obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en

ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado” y

“Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o

culpa”.

Por lo tanto la responsabilidad aparece como la obligación que tiene toda persona que se

desenvuelve en sociedad, como producto de su actuar para asumir la consecuencia

provocada, teniendo en cuenta que todo individuo que ha ocasionado un daño o perjuicio

se encuentra en la obligación de repararlo, a esta responsabilidad común mente se la

denomina responsabilidad civil.

La actuación de restitución o reparación se ve evidenciado en la constitución de la

República del Ecuador artículo 11 numeral 9 al establecer que el estado Ecuatoriano como

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70

garantista de derechos tiene el alto deber de respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la constitución.

6.2. Definición de responsabilidad penal

A la responsabilidad penal se la puede definir como la consecuencia jurídica que

procede del cometimiento de un hecho tipificado que va contra la norma jurídica y que sea

punible. Esta responsabilidad es ocasionada por acciones humanas ya sea culposa o dolosa

que, en la mayoría de las circunstancias son consideradas como voluntarias, entiéndase

por ende que los actos pueden lesionar o poner en riesgo un bien jurídico protegido entre

los cuales está la vida, libertad, integridad física entre otras.

Por lo antes analizado se entiende que la responsabilidad penal se da cuando un

individuo se encuentra sometido a la norma estatal por haber formado parte en el

cometimiento de un delito, y esta se adquiere cuando se impone una sanción, comúnmente

denominada pena, como consecuencia del acto típico, antijurídico, culpable. La pena que

se imponga de conformidad a lo previsto en la ley dependerá de la gravedad del acto o del

tipo de delito cometido.

Se debe hacer énfasis en el carácter que tiene la responsabilidad penal ya que esta es

estrictamente individual, y solo quien comete el acto debe asumir la responsabilidad. Por

ende se debe entender que la persona responsable es una persona natural ya que las

personas jurídicas no son penalmente responsables y por ellas deben responder las

personas naturales que son los representantes legales.

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71

En síntesis para que exista responsabilidad penal debe haber un comportamiento

humano sea este doloso o culposo ya que si no existe dolo o culpa no hay responsabilidad

penal.

6.3. Características de la responsabilidad penal

Las características de la responsabilidad penal se dividen en las siguientes:

El dolo

La culpa

El Dolo

En derecho penal para Cabanellas, G. (2010) en el Diccionario Jurídico Elemental

define como “La resolución libre y consiente de realizar voluntariamente una acción u

omisión prevista y sancionada por la ley”.

En la legislación Ecuatoriana el artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal define al

dolo de la siguiente manera: “Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar

daño”.

Un ejemplo del dolo es cuando en un delito de hurto al sujeto activo lo único que le

importa es apoderarse de una o varias cosas, la intensión del individuo es la de efectuar su

propósito este actuar es considerado como un delito.

Por lo expuesto se entiende como dolo aquella voluntad existente en una acción u

omisión, que es ejecutada de manera voluntaria, con pleno conocimiento y conciencia de

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72

las circunstancias del hecho y que la manera en la que se actúa vulnera un deber que va

contra la norma y el resultado es típicamente antijurídico.

La Culpa

A l termino culpa se la define “En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta,

voluntaria o no de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a

causa” (Cabanellas, G. 2010, p.114)

El Código Orgánico Integral Penal en el Articulo 27 define a la Culpa de la siguiente

manera “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible

cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.” (COIP, 2014)

Mientras que Sánchez, A. (1984), en su libro El derecho Penal, define a la culpa como

“La voluntaria inobservancia de aquellas normas de conducta que imponen al hombre que

vive en sociedad la obligación de obrar con prudencia y diligencia o con el cuidado

debido, a fin de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses

jurídicamente protegidos”

Ejemplo de culpa un hombre limpia su arma cuando de repente se dispara y hiere a otra

persona. Es claro en este ejemplo que nunca existió la intención de causar daño sin

embargo suscito por imprudencia pues si esta hubiese revisado y descargado el arma nunca

se hubiese producido el hecho.

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73

Se entiende entonces que la culpa se convierte en el ilícito penal que como resultado ha

provocado un daño, pero que no se tenía la intensión de producir una consecuencia

contraproducente. En palabras sencillas la culpa se da por la falta de intención en el actuar

del sujeto y se ve reflejado en los resultados que producen al provocar, por ende este actuar

es imprudente, impericia, inobservancia y negligente es decir una conducta descuidada.

6.4. Responsabilidad del ingeniero civil en el delito de mala práctica profesional

El ingeniero civil tiene dos responsabilidades la de tipo civil y la detipo penal, al tratar

el tema de delito de mala práctica profesional es necesario analizar la responsabilidad

penal que tiene el Ingeniero Civil.

El ingeniero civil es un profesional como muchos otros, especializado en el diseño y

construcción de proyectos, por lo tanto posee conocimiento especiales entiéndase así que

presta servicios intelectuales por lo tanto los proyectos que este realiza se planifican,

tramitan, adjudican, construyen, explotan y gestionan por lo que son varios los procesos

que este debe cumplir.

Si se tiene en consideración que el ingeniero civil es un profesional que ha estudiado y

adquirido los conocimientos suficientes para ejercer su profesión, es también comprensible

que no es un maquina por lo tanto comete errores sin la voluntad de ocasionar ningún

perjuicio este tipo de actuar se lo puede de varias maneras puede ser imprudencia,

negligencia, impericia e inobservancia dando como resultado una acción culposa.

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74

De acuerdo al artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador en el segundo

inciso las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión,

arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las

personas, con la descripción realizada es evidente que si se pone en riesgo la integridad o

la vida se está violentando un bien jurídico por ende esta responsabilidad se convierte en

responsabilidad penal.

Mientras que el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal establece el delito tipo

donde ya se habla de que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el

ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años además será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e

ilegítimas para lo cual establece en que debe incurrir para determinar la infracción al deber

objetivo de cuidado.

En Ecuador en la ciudad de Cuenca en el año 2010 se evidencio como una edificación

que se estaba llevando a cabo, termino con las casas aledañas a ellas y de los elementos se

desprende que no el contratista es decir el ingeniero civil no tomo los debidos cuidados

para realizar este proyecto. (Ver anexo pagó. 112)

Para finalizar se entiende que tiene responsabilidad penal el ingeniero civil que la

proyección, ejecución y culminación de un proyecto no tenga el deber de cuidado, y como

producto de ello ponga en riesgo la integridad física o la vida de otros individuos por lo

cual deberá ser sancionado de acuerdo a la norma.

Page 89: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENREGULACION DE LA PENA DEL INGENIERO CIVIL POR EL DELITO DE MALA PRACTICA PROFESIONAL” Es de mi plena autoría, original y no constituye

75

2.3. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACION

Establecer como la contemplación de la responsabilidad por participación en el delito de

mala práctica profesional permite que la pena a imponer por parte del juez de garantías

penales al ingeniero civil como responsable por el delito de mala práctica profesional se

modifica mediante la aplicación del principio de proporcionalidad para no vulnerar

derechos constitucionales.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Independiente:

La contemplación de la responsabilidad por participación en el delito de mala práctica

profesional.

El artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal imputa al profesional que en el

ejercicio o práctica de su profesión infringir un deber objetivo de cuidado ocasionando la

muerte de uno o varios individuos, será sanciona con pena privativa de libertad de uno a

tres años, mientras que con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se

produce por acciones innecesarias.

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Variable Dependiente:

La pena a imponer por parte del juez de garantías penales al ingeniero civil como

responsable por el delito de mala práctica profesional se modifica mediante la aplicación

del principio de proporcionalidad para no vulnerar derechos constitucionales.

El principio de proporcionalidad busca establecer o regular de manera equilibrada la

sanción o pena que se impone por parte del juzgador, incluso podría decirse que la sanción

a aplicar alcance el fin de justicia que busca el juez como garantista de derechos, en

relación al delito de mala práctica profesional si la pena privativa de libertad ya se

encuentra tipificada en la norma lograr que por medio de la aplicación del principio de

proporcionalidad esta pena sea más benigna y justa de acuerdo a la valoración que realice

el juez.

Cuadro N. 1: Operacionalización de las Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Mala práctica

profesional

Delito

Delito culposo

Garantías

Constitucionales

Responsabilidad

-Existe delito en

la mala práctica

profesional

-Relación del

delito culposo

con la mala

práctica

profesional

-Vulneración de

garantías

constitucionales

por la pena

establecida en el

delito de mala

práctica

1.

2.

3.

4.

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Guion

Guion

Guion

Guion

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77

penal

Elementos

Constitutivos

profesional

-Existencia de

responsabilidad

penal en la mala

práctica

profesional

-Los elementos

constitutivos de

la mala práctica

profesional

5.

Entrevista

Guion

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Principio de

Proporcionalidad

Características

Trascendencia

de la decisión

del juzgador

Al determinar la

sanción

Derecho

fundamental

-Establecer

características

del principio de

proporcionalidad

-La trascendencia

de la decisión del

juez con la

aplicación del

principio de

proporcionalidad

-Función del

principio de

proporcionalidad

al determinar la

sanción

-El principio de

proporcionalidad

como derecho

fundamental

1.

2.

3.

4.

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Guion

Guion

Guion

Guion

Fuente: Cristina Pucachaqui

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78

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Culpa: en sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no de una

persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. (Cabanellas, G.

2010)

Daño: en sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Mas particularmente el

detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la apersona o los

bienes. El daño puede provenir de dolo, culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia,

negligencia causalidad entre el autor o el efecto. En principio el daño doloso obliga al

resarcimiento y acarrea una sanción penal; le culposo suele llevar consigo tan solo

indemnización; y el fortuito exime la generalidad de los caso dentro de la complejidad de

eta metería. (Cabanellas, G. 2010)

Delito: etimológicamente, la palabra proviene del latín Delictum, expresión también

de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Es el conjunto de instrumentos

conceptuales aptos para determinar si el hecho que se enjuicia es el presupuesto de la

consecuencia jurídico – penal. (Cabanellas, G. 2010)

Derechos: dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado

cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o se

ejerce colectivamente. (Cabanellas, G. 2010)

Dolo: En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar

voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. (Cabanellas, G.

2010)

Garantías Constitucionales: conjunto de declaración, medios y recursos con que los

textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio

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de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce. (Cabanellas, G.

2010)

Imprudencia: defecto de advertencia p prevención en alguna cosa; punible e

inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la

cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor serian delitos.

(Cabanellas, G. 2010)

Imputabilidad: capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a una persona una

acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre agente

y el hecho punible. (Cabanellas, G. 2010)

Ingeniería Civil: es la disciplina que, fundamentada en el conocimiento de las ciencias

matemáticas, naturales y sociales adquirido a través de estudio, la práctica y la experiencia,

permite diseñar y construir obras de infraestructura para beneficio del hombre mediante la

transformación racional, creativa y económica de los recursos y las fuerzas de la

naturaleza. (Gonzales, 2010)

Intencional: deliberado hecho a sabiendas con propósito reflexivo. Así acto

intencional es el previsto y querido. (Cabanellas, G. 2010)

Negligencia: omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en

las relaciones con las personas y en el anejo o custodia de las cosas. Olvido de órdenes o

precauciones. (Cabanellas, G. 2010)

Perjuicio: en sentido técnico estricto, la ganancia licita que se deja de obtener o lo

gastos que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena

culpable o dolosa; a diferencia del daño o mal efectivamente causado en los bienes

existentes y que debe ser reparado. (Cabanellas, G. 2010)

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CAPITULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Se utilizará los siguientes métodos:

Método Descriptivo; para identificar las propiedades del fenómeno o problema que se

someterá a un análisis, en cuanto al estudio del Derecho Penal: delito, Derecho Privado:

persona, además permite describir las partes de estudio y su objeto, permitiéndome

profundizar el objeto de conocimiento para poder establecer categorías.

Método Analítico. Hace referencia a la obtención de las partes de un todo, con la

finalidad de estudiarlas y examínalas por separado para poder delimitar. La relevancia es

que permitirá desintegrar cada una de las partes y realizar un estudia exhaustivo del tema o

problema. En la investigación permite realizar una extracción de todos los elementos

necesarios para poder establecer el delito tipo de la mala práctica profesional del Ingeniero

Civil y estudiar cada uno ellos para establecer la adecuada sanción por pérdida de vidas o

lesiones físicas que ocasiona el Ingeniero Civil en el ejercicio de su profesión, por medio

de este método se podrá obtener cada una de las partes individualizadas y llegar a

establecer cómo se vulneran los derechos y garantías de los individuos.

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Método Exegético: este se encarga de realizar una interpretación de lo que es la norma

y la ley. El análisis jurídico es de gran importancia ya que con la jurisprudencia se busca

realizar una interpretación la Constitución del Ecuador, Código Penal Y Código Orgánico

Integral Penal y así obtener los hechos transcendentales en la norma.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1. Tipos de investigación.

Descriptivo: para buscar identificar las propiedades del fenómeno o problema que

someto a análisis, en cuanto al vacío legal en el Delito de mala práctica profesional que es

contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, ya que en el mismo se provoca la

vulneración del Principio de Proporcionalidad del ingeniero civil, la cual se basara en las

estadísticas obtenidas de la ciudad Quito en el año 2014. La estadística es de gran

importancia puesto que son las herramientas que permiten presentar el problema por lo que

se enfocarán en los siguientes parámetros.

Determinación: en este punto se establecerán las características a describir y

estas deberán ser lo más claras posibles.

Definición: es el rigor lógico estadístico que permita realizar el respectivo

muestreo.

Recolección: de los datos específicos que se va a poner en análisis.

Información: de los resultados a alcanzar en el proceso de investigación.

Ejemplo:

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82

a)Análisis de la población que presenta pérdidas económicas y humanas en los procesos

de construcción.

b) Encuestas a la población en relación a proyectos deficientes.

c)Descripción de la población afectada.

d) Establecimiento de estadística de la sanción penales recibidas.

De esta manera se logra la caracterización de las variables de manera independiente.

3.2.2. Niveles de investigación.

Descriptivo: en el nivel descriptivo se va determinar la problemática existente en este

caso la problemática que existe alrededor del delito de la mal práctica profesional, para que

se pueda estructurar las variables y se las pueda estudiar de manera individual. Las

variables son tanto la causa que vendría a ser la variable independiente y los efectos que

produce la está que será la variable dependiente. Este estudio permitirá conocer las

características individuales de causa y efecto de un problema.

3.2.3. Modalidad de investigación

Investigación Documental: con esta modalidad se pretende profundizar los

conocimientos, que se lo lograra a través de material electrónico o a su vez impreso, ya sea

el caso libros web, páginas electrónicas con información o más aun con la ayuda de

revistas, libros, documentos entre otros.

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83

Investigación de Campo: esta modalidad se caracteriza por ser un proceso sistemático

que permite la recolección de datos necesarios por lo tanto por medio de esta modalidad se

lograra obtener o recolectar en el lugar preciso y a las personas adecuadas como son los

fiscales, jueces, abogados quienes brindaran la información necesaria para realizar el

estudio e investigación del delito de mala práctica profesional de los ingenieros civiles, que

a su vez serán analizados para entender cuál es la naturaleza y elementos constitutivos de

la problemática para posteriormente graficar para una presentación de datos.

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

Población

Con la finalidad de obtener información para la presente investigación se realizará una

entrevista de la siguiente manera:

Cuadro N. 2: Población

POBLACIÓN

Fiscales 5

Jueces de Garantías Penales 5

TOTAL 10

Fuente: Cristina Pucachaqui

Los fiscales acreditados por el Consejo de la Judicatura, serán quienes proporcionarán la

información necesaria sobre el delito de mala práctica profesional, los elementos y la pena

establecida para este tipo de delito.

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84

Mientras que los Jueces de Garantías Penales proporcionaran la información que

permita conocer cuál es la importancia del principio de proporcionalidad al establecer una

sanción, al ingeniero civil por incurrir en el delito de mala práctica profesional.

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Se utilizarán las siguientes técnicas:

Técnica Documental

a.Lectura científica.- por medio de esta técnica se logra obtener conocimientos de los

distintos cuerpos normativos, libros etc., en relación al mal ejercicio Profesional del

Ingeniero Civil y conjuntamente con las fichas se almacenará la información. Se ha

utilizado la observación de información relacionada al tema, por lo que se realizó la

investigación en bibliotecas de la ciudad.

Técnica de Campo

Para pode obtener los datos concretos que permitan ilustrar correctamente el tema de

investigación el mal ejercicio profesional y la responsabilidad.

a. Entrevista.- La entrevista se destinará a fiscales conocedores de materia penal y a

ingenieros civiles que pertenecen al Colegio de Ingenieros Civiles, a ellos me permitiré

realizar una entrevista con una estructura previamente establecidas y adecuada a los

entrevistados teniendo en cuenta que las diferentes preguntas deber estar concatenadas al

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85

problema de investigación y que el entrevistado me dé a conocer de manera precisa pero

entendible todo lo que piensa o a experimentado.

b. Cuestionario.- el cuestionario va encaminada a establecer cuáles son los elementos

que se necesitan para establecer el delito de la mal práctica profesional, el grado de

violación a los derechos y garantías constitucionales además del daño que causa a la

sociedad por lo que constará de varias preguntas las cuales deben ser contestadas de forma

concreta para poder recolectar la información de manera efectiva para lo cual se

establecerán las siguientes fases:

Elaboración del cuestionario teniéndose en cuenta aquellos derechos

constitucionales y la violación de los mismos.

Efectuará las encuestas a los grupos mencionados.

Analizar los resultados y tabularlos.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validación es realizada por una persona conocedora del tema mientras que la

confiabilidad del instrumento a aplicar en esta investigación la da el tutor.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Las técnicas de procesamiento y estudio de datos son:

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a.Procesamiento de datos: La información obtenida de las encuestas será debidamente

tabulada, por lo que se recopilará y clasificará la información de la siguiente manera.

-Utilidad - Veracidad

b.Análisis de resultados: se analizará los resultados obtenidos en la tabulación de las

encuestas y entrevistas para poder divisar lo estructurado en la investigación tanto en el

marco teórico de base, los objetivos que se persiguen y las variables. Para mayor

entendimiento se diseñará diagramas y cuadros de frecuencias acumuladas.

Al obtener la tabulación respectiva se guardará y adjuntará al documento de

investigación con sus respectivos diagramas.

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CAPITULO IV

4. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

4.1. Análisis e Interpretación de resultados de la Entrevista aplicada a los Señores

Fiscales

Las entrevistas realizadas a los señores Fiscales de la Fiscalía de Pichincha, de la

Unidad de delitos contra la vida, fueron realizadas entre el 15 al 28 de octubre del 2015,

obteniéndose, 5 entrevistas propuestas para la investigación jurídica de campo, por lo que

se puede aseverar sin duda que el razonamiento de las personas que tienen conocimiento

jurídico y opinión son veraces y concretas, obteniendo datos reales, obteniéndose 25

respuestas, dando como resultado:

4.1.1. Interpretación Cualitativa

Para usted ¿Qué significa el delito de mala práctica profesional? La primera pregunta

se utiliza para ubicar al entrevistador hacia el tema de investigación obteniendo su

concepto sobre en qué consiste el delito de mala práctica profesional, como se puede

observar en los anexos obtenidos de todas las entrevistas realizadas, los fiscales a quienes

se entrevistó poseen una concepción unánime sobre este tipo de delito y refieren que la

mala práctica profesional está encaminada directamente al desempeño del profesional en

sus funciones y que las mismas ocasionan una afectación grave a la integridad de las

personas que incluye hasta la muerte.

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4.1.2. Interpretación Cualitativa

¿Cuál es la relación del delito culposo con la mala práctica profesional? La segunda

pregunta se utiliza para establecer el nexo existencial entre la culpa y el delito de mala

práctica profesional, en los anexos se puede observar que los fiscales relacional a la culpa

con la mala práctica profesional en razón de que no existe la intención de causar un daño,

sin embargo por negligencia y descuido de un profesional se pone en riesgo a integridad la

vida de las personas, además esclarecen que no solo puede ser un profesional el

involucrado sino cualquier persona.

4.1.3. Interpretación Cualitativa

Al hablar de mala práctica profesional del ingeniero civil ¿Cuál es el bien jurídico que

este vulnera?

La tercera pregunta pretende establecer cuál es el bien jurídico que vulnera el ingeniero

civil al recaer en la mala práctica profesional, sin duda existieron varias perspectivas sobre

cual son los bienes jurídicos quebrantados, pero de forma explícita los señores fiscales

entrevistados coinciden que de forma absoluta se vulnera la integridad personal y la vida

de las personas que de forma ajena son sujeto o víctimas del suceso.

4.1.4. Interpretación Cualitativa

¿Cuál es el tipo de responsabilidad que existe cuando el ingeniero civil pone en riesgo

la vida de una persona?

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La cuarta pregunta pretende establecer el tipo de responsabilidad que tiene el ingeniero

civil al incurrir en el delito de mala práctica profesional, por lo manifestado por los señores

fiscales al hablar de delito de mala práctica profesional la responsabilidad encuentra su

fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que el profesional responda ante las

autoridades, al hablar de delito se establece en el ámbito penal, por los daños y perjuicios

ocasionados por las faltas involuntarias pero previsibles y evitables cometidas en el

ejercicio profesional de ingeniero civil la responsabilidad es de carácter culposo.

4.1.5. Interpretación Cualitativa

¿Cuáles son los elementos constitutivos de la mala práctica profesional?

La quinta pregunta intenta establecer cuáles son los elementos constitutivos de la mala

práctica profesional y se menciona de manera genera a los siguientes:

La negligencia

La imprudencia

La impericia

La inobservancia

4.2. Análisis e Interpretación de resultados de la Entrevista aplicada a los Señores

Jueces de los Juzgados Penales

Las entrevistas realizadas a los señores Fiscales Jueces de los Juzgados Penales, fueron

realizadas entre el 09 al 15 de octubre del 2015, obteniéndose, 5 entrevistas propuestas

para la investigación jurídica de campo, por lo que se puede aseverar sin duda que el

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razonamiento de las personas que tienen conocimiento jurídico y opinión son veraces y

concretas, obteniendo datos reales, obteniéndose 20 respuestas, dando como resultado:

4.2.1. Interpretación Cualitativa

Usted como garantista de derechos establezca, ¿Cuáles son las características del

principio de proporcionalidad?

La primera pregunta busca establecer las características del principio de

proporcionalidad para lo cual partiendo de la naturaleza la proporcionalidad es un principio

constitucional que principalmente se caracteriza por la determinación de una pena acorde a

la infracción cometida y sus circunstancias con la finalidad de evitar la desmedida, además

de valorar la conducta y el bien jurídico a proteger.

4.2.2. Interpretación Cualitativa

¿Cuál es la función del principio de proporcionalidad al determinar una sanción?

La segunda pregunta busca establecer la función del principio de proporcionalidad al

momento de establecer una sanción, de las entrevistas realizadas se puede indicar que la

función del principio de proporcionalidad es determinar una pena o sanción a la conducta

típica, antijurídica simultáneamente, de acuerdo a la gravedad del hecho cometido con

relación a la peligrosidad del sujeto respectivamente, con la finalidad de alcanzar justicia.

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4.2.3. Interpretación Cualitativa

¿Considera trascendental la decisión que resuelve usted como juzgador en el delito de

mala práctica profesional al aplicar el principio de proporcionalidad?

La tercera pregunta pretende establecer la trascendencia de la decisión que toma el juez,

por lo tanto en las entrevistas se pudo visualizar con los criterios que la decisión del juez si

es trascendental ya que en este tipo de delito no es un hecho doloso sino culposo donde se

debe observar la violación del deber objetivo de cuidado que ha sido cometido por un

profesional, además de que las partes procesales se encuentren satisfechas.

4.2.4. Interpretación Cualitativa

¿Cuál es su opinión sobre el principio de proporcionalidad como derecho

fundamental?

En la cuarta pregunta después de la entrevista se logró determinar que con el principio

de proporcionalidad es posible establecer resultados o decisiones de manera racional que

está acorde a la Constitución de la República del Ecuador sin que se vulnere a otros

derechos, sin embargo en materia penal se aplica todos los principios que se encuentran en

la carta magna por lo tanto todos los ciudadanos inmersos de manera general en conflictos

penales tienen derecho a que se aplique estos en su proceso.

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La responsabilidad surge como la obligación que posee todo individuo al momento de

desenvolverse en sociedad, además podría decirse que también nace como la consecuencia

de una acción, todo dependerá del resultado que se generó producto del actuar, si se habla

de delito se entiende que es un acto típico, antijurídico culpable entonces la

responsabilidad que se va a asumir es de tipo penal en vista que vulnera o pone en riesgo la

integridad física o la vida, sin embargo el delito de mala práctica profesional del ingeniero

civil se debe aclarar que la responsabilidad que este tiene lugar desde el momento en que

planea o divisa el proyecto que va a realizar, sea este de pequeña o gran magnitud, si en el

ejercicio de los proyectos en el peor de los casos se produce la muerte de un individuo

deberá asumir la responsabilidad penal por ende el ingeniero civil se encentra sometido a la

norma estatal, y por medio del órgano jurisdiccional se lograra establecer la pena a

imponer.

El delito de mala práctica profesional del ingeniero civil se lo considera como

culposo, al tener en cuenta que ningún profesional se preparar, estudia y adquiere

conocimiento para provocar un daño ni a la sociedad peor aún a los individuos, por lo tanto

el daño que se produce no se lo realiza con voluntad, sin embargo puede ser producto de

negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los deberes que se debían tener al

momento de realizar el acto, al respecto se podría hablar de que en el actuar del ingeniero

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civil existen dos tipos de actos culposos ya sean los de omisión es decir que se omitió o

infringió el deber objetivo de cuidado o a su vez la acción innecesaria que se realizó

provoco el lamentable resultado.

De conformidad al artículo 146 del COIP los elementos constitutivos del delito de

mala práctica profesional son los siguientes:

La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de

cuidado.

La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o

lex artis aplicables a la profesión.

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber

objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las

condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Entiéndase así que para considerar la existencia del delito se debe tener al menos uno de

los elementos enunciados anteriormente para poder determinar la existencia del delito.

El Código Orgánico Integral Penal establece que en el delito de mala práctica

profesional la pena privativa de libertad son las siguientes: si se infringió un deber objetivo

de cuidado, en el ejercicio o práctica de la profesión ocasionando la muerte de otra, la pena

privativa de libertad será de uno a tres años, mientras que la pena privativa de libertad será

de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e

ilegítimas.

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Basándose en el Principio de Proporcionalidad la sanción debe tener parámetros

como: la Idoneidad, consiste en saber si el sacrifico de un determinado interés permite

obtener una satisfacción de otro interés, mientras que la necesidades el juicio a realizar

sobre la existencia de medidas alternativas, que no sean desacertadas para de esta manera

conseguir el objetivo visualizadomedio – fin y finalmente la proporcionalidad que es el

sometimiento a los diferentes juicio o intereses contrastados logrando que predomine el de

mayor valor e importancia. Por ende la aplicación de principio de proporcionalidad para la

regulación de la pena en el delito de mala práctica profesional del ingeniero es de plena

competencia del juez ya que el realizara un análisis valorativo de las diferentes

circunstancias y propósitos para establecer la pena a aplicarse.

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5.2. RECOMENDACIONES

El profesional como el ingeniero civil a través de los conocimientos adquiridos

durante años de estudio debe ser cuidadoso y tomar las medidas que sean necesarias para

no vulneran derecho alguno a otros individuos, ya que si lesiona o vulnera uno de ellos

recaerá en el cometimiento del delito de mala práctica profesional y por ende tendrá que

asumir la responsabilidad penal que acarrea el acto cometido en el ejercicio de sus

funciones, por lo que es primordial que al momento de tomar una decisión o realizar una

acción considere y este en plenas capacidades para saber si esta puede tener una

consecuencia lamentable.

Si bien se ha podido ver una serie de incidentes a nivel de todas la profesiones la

sociedad debe hacer conciencia que un profesionales preparar, estudia y adquiere

conocimiento con la finalidad de servir a la humanidad o prestar ayuda no con la finalidad

de causar daño alguno, sin embargo existe la posibilidad que se produzca un efecto

lamentable por no cumplir con el deber de cuidado, por lo cual señalar al profesional como

un delincuente en la norma no soluciona la problemática, la solución está en prestar las

facilidades tanto legales como sociales para permitir que la sociedad pueda desarrollarse de

manera correcta.

La determinación adecuada de los elementos que constituyen el delito de mala

práctica profesional son de vital importancia ya que se tiene las bases sobre las cuales se va

realizar con constitución del delito ya que sin esto no se podría tener en claro cuál es el

hecho punible.

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Los legisladores al momento de elaborar un proyecto de norma debería considerar

varios elementos para constituir delitos y al hacerlo deben abarcar en su totalidad la

creación o modificación de tal pues la creación de una norma completa se impide que

exista desequilibrios legales.

El establecer la proporcionalidad de las penas no depende de los jueces pues existe

otros funcionarios o personas que contribuyen en el proceso por lo cual estas deben

cumplir a cabalidad con su trabajo e impedir que no se esclarezca las circunstancias y

participantes de un delito, logrando así que el juez al emitir la pena lo realice de manera

proporcional.

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CAPÍTULO VI

6. LA PROPUESTA

6.1. TEMA DE LA PROPUESTA

Reforma al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal para establecer la

responsabilidad por participación.

6.2. JUSTIFICACIÓN

Del análisis realizado en la presente investigación se ha logrado determinar que el delito

de mala práctica profesional, no es ocasionado de manera voluntaria sino que esta se

ocasiona sin la voluntad del profesional pues en el ejercicio de sus actividades de manera

inintencional por descuido e inobservancia de parámetros, reglas, circunstancias y agentes

ajenos entre otros ocasiono un lamentable suceso.

Al hablar de delito se entiende que se puso en riegos un bien jurídico protegido en el

caso en cuestión es la vida el bien jurídico que se lesiona, sin embargo al ser que el hecho

se produce por un profesional como lo es el ingeniero civil, cabe destacar que este es un

profesional que a lo largo de su vida a dedicado tiempo, dinero, voluntad entre otras cosas,

para prepararse en la profesión que desempeña, se entiende así que a ningún momento este

tuvo la voluntad de ocasionar tal hecho sin embargo se dio ya sea por la omisión o la

acción, por lo tanto el delito es culposo, porque si bien existe el hecho típico y antijurídico

no existió la voluntad de ocasionar un daño ni perjuicio.

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Con la presente investigación se pretende establecer una adecuada sanción por el

cometimiento del delito de mala práctica profesional para lo cual se debe considerar en

primer lugar que el ingeniero civil como profesional no es el único responsable ya que en

el ejercicio o desarrollo de sus actividades el cuanta con un equipo de trabajo el cual es

igualmente responsable por la elaboración, ejecución o culminación de la obra, también

existe otras posibilidades como son la calidad de los materiales con los cuales va a trabajar,

los permisos otorgados por la entidades pertinentes entre otros, sin embargo para que la

pena a imponerse sea proporcional se debe considerar la posibilidad de la responsabilidad

compartida, para lo cual deberá ser la fiscalía quien por medio de sus investigaciones

realice las averiguación pertinente que logren determinar quiénes son las personas

presuntamente responsables del cometimiento del delito, esto permitirá que mediante la

aplicación del principio de proporcionalidad se dé una pena equitativa para alcanzar

justicia.

A través del proyecto de investigación se pretende que por medio del análisis del tema,

adquisición de información y documentación necesaria en relación al tema se beneficie de

manera directa al ingeniero civil como profesional para que no sea blanco de injustica por

parte de la norma Ecuatoriana de igual forma lograr que la sociedad haga conciencia sobre

la importancia que tiene el estar pendiente y consiente de cada uno de las actividades que

realiza.

La investigación que se realiza sobre el delito de mala práctica profesional del ingeniero

civil es novedosa y original si bien existe otros estudios como se lo demuestra con los

antecedentes enunciados también es importante dar a conocer que el presente tema prende

ser un aporte en la rama del Derechos, puesto que las entrevista realizadas tanto a jueces

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como fiscales demuestran que la responsabilidad compartida como tal no existe pero que

por medio de una adecuada investigación se logra establecer los diferentes responsables

consiguiendo así que la pena a imponer sea para todos y el juez a cargo del caso por medio

del principio de proporcionalidad al emitir la pena considere todos esos elementos.

6.3. OBJETIVOS

6.3.1. Objetivo general

Reformar el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal para establecer la

responsabilidad por participación en el delito de mala práctica profesional para alcanzar la

proporcionalidad de la pena a imponer al ingeniero civil.

6.3.2. Objetivos específicos

Demostrar que la responsabilidad no se encuentra solo en el ingeniero civil como

cabeza del proyecto sino en todo los que participaron en ella.

Establecer en el COIP a parte del profesional como es el ingeniero civil cuales son

los participantes responsables en el cometimiento del delito de mala práctica

profesional

Lograr que el juez emita una pena proporcional al ingeniero civil al considerar la

existencia de otros participantes en el delito de mala práctica profesional

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6.4. BENEFICIARIOS

6.4.1. Beneficiarios Directos

La propuesta busca beneficiar de manera directa al ingeniero civil que ha incurrido en el

cometimiento del delito de mala práctica profesional, que de acuerdo al Código Orgánico

Integral Penal la sanción a imponer depende del tipo de acción.

La pena privativa de libertad es de uno a tres años por infringir el deber de cuidado en

palabras sencillas por omisión y de tres a cinco años por acciones innecesarias, peligrosas e

ilegitimas, sin embrago al ya encontrarse establecida la pena en la norma legal en cuestión

esta se puede regular mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que el

mismo de manera clara establece que la pena debe ser idónea, necesaria y lo más

importante proporcionada, para lograr la satisfacción de medio y fin.

Es así que la propuesta busca que el juez al momento de establecer el tiempo de la pena

privativa de libertad sea esta sea equilibrada, justa y adecuada e incluso que esta no viole

garantías constitucionales como el derecho a la libertad.

Por lo tanto la regulación o disminución de la pena excesiva en el delito de mala

práctica profesional beneficia de manera directa al ingeniero civil que ha cometido este

tipo de delito.

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6.4.2. Beneficiarios Indirectos

Al considerar que los diferentes profesionales para ser considerados como tal, estudian

varios años, y los conocimientos que lo adquieren buscan un mismo objetivo ayudar al

prójimo en general y hacer que de esta manera la sociedad siga en progreso.

Por lo cual al hablar del delito en el que se encuentra inmerso un profesional y en el

caso en estudio es el ingeniero civil por haber incurrido o faltado a deberes de cuidado que

dan como resultado la pérdida de vidas humas, es preciso recalcar que ninguna persona en

sus sanas capacidades de manera voluntaria quiera ocasionar un daño a otro ser.

Sin embargo al lograr que la norma de manera clara y especifica permita que los

profesionales no sean los únicos a quienes se les dé una sanción, teniendo en cuenta que lo

establece la norma, mejor sería que la norma de sanción a todos los que se encuentra

inmersos en el desarrollo de la actividad pues todos son responsables de las acciones que

se realizan.

Al tener estas consideraciones en cuenta se puede decir de manera clara que los

beneficiarios de manera indirecta son los ciudadanos quienes solicitan los servicios de un

profesional sea cual sea este, al saber que el profesional y el equipo de trabajo tiene que

asumir responsabilidades, el ciudadano sentirá confianza pues la ley lo resguarda.

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6.5. FACTIBILIDAD

6.5.1. Factibilidad Interna

El proyecto de reforma al artículo 146 de Código Orgánico Integral Penal es factible ya

que en primera instancia se presentará en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencia Políticas y

Sociales, Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, en mismo que puede

ser debatido por cada uno de los docentes con la finalidad de determinar o comprobar la

aplicabilidad, mismo que de ser necesario puede ser sometido a las correcciones

pertinentes con la finalidad de optimizar el contenido para que finalmente se lo pueda

proponer como un proyecto a la Asamblea Nacional, en esta institución será analizado,

debatido y sometido a votación para su implementación a través de la publicación en el

Registro Oficial.

6.5.2. Factibilidad Externa

El proyecto de Reforma al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal para

establecer la responsabilidad penal por participación es factible ya que previo a su reforma

este será presentado, una vez socializado al interior de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencia Políticas y Sociales, Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador,

para posterior pasar a la Asamblea Nacional a fin de que sea debatido y sometido a

votación para su implementación mediante la publicación en el Registro Oficial.

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6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA

El proyecto de reforma consiste en instaurar claramente que los profesionales,

ayudantes y participantes en general al infringir el deber objetivo de cuidado, en el

ejercicio o práctica de una profesión, arte u oficio, son responsables por ocasionar la

muerte de otra persona y serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 146 DEL CODIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL.

LEY No…

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar lo que dispone la norma constitucional y las leyes

procesales, para la efectiva garantía al debido proceso y el fiel cumplimiento de los

principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia.

EXPIDE:

Ley reformatoria al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal.

Agréguese:

Artículo 1.- En el artículo 146 agréguese la siguiente consideración:

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Dice. “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o

práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años”.

Dirá. “Los profesionales, ayudantes y participantes en general al infringir el deber

objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de una profesión, arte u oficio, son

responsables por ocasionar la muerte de otra persona y serán sancionados con pena

privativa de libertad de uno a tres años.”.

Artículo 2.- La presente Ley reformatoria al artículo 146 del Código Orgánico Integral

Penal, entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de la Asamblea Nacional del Distrito Metropolitano de Quito,

a los …. días del mes de … del 2015.

ELPRESIDENTE EL SECRETARIO

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NORMATIVA LEGAL

Codigo Organico Integral Penal. (2014). Quito: Lexis.

Constitucion de la Republica del Ecuador, (2008). Quito: Lexis.

Codigo Penal. (2014) Quito: Editorial Juridica El Forum.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009) Quito:

Lexis S.A.

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ANEXOS

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ANEXO No. 1

Construcción de edificio hizo colapsar tres casas

Fuente: http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/32652-construccia-n-de-edificio-

hizo-colapsar-tres-casas/

Seis viviendas más del sector Siervas de María están en riesgo

Fecha de Publicación: 2010-01-27 00:00

Cuenca. El desconsuelo e impotencia se observaba en Juan Castanier, mientras veía

como su vivienda y la de sus dos vecinos se destruía en pedazos; producto de una mala

planificación en las excavaciones para la construcción de un edificio en el sector Siervas de

María.

Castanier y sus vecinos desde hace dos meses preveían tal desgracia, pues los trabajos en la

construcción provocaban vibraciones en el suelo y cuartearon las paredes de los

domicilios. “Hablamos varias veces al Municipio para que verifiquen las obras que ya nos

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110

estaba afectando, pero nada”, comentó. La última petición que hicieron fue el jueves de la

semana anterior y tampoco obtuvieron respuesta.

Ahora lo esperado pasó y no lograron rescatar sus pertenencias. Todo se destruyó. En la

parte posterior de la vivienda claramente se veía la magnitud de la destrucción y parecía

que las tres casas fueron cortadas por la mitad. Muebles, ropa, bicicletas, lavadoras, sillas,

mesas, colchones... estaban regados sobre una montaña de piedras que se formó por el

desplome de las viviendas.

Y en el sitio apenas una máquina excavadora quedó como constancia de los trabajos que se

ejecutaban. Los obreros decían que el muro no resistió y por eso todo se desplomó. Ellos

aún asustados decían desconocer la ubicación del contratista de la obra y sólo agradecían

que ninguno resultara aplastado por la destrucción de las viviendas, ya que el incidente era

de grandes proporciones.

Mientras tanto en la parte frontal técnicos del Municipio, ETAPA, Bomberos, Policía,

Defensa Civil evaluaban la situación, evacuaban a las familias y cercaban toda la zona. Es

que debido a la profundidad de la construcción, de más de tres metros, temían que el resto

de casas corran con la misma suerte y el incidente se agrave aún más por el gas

centralizado que tenían aquellas construcciones.

Proceso

Los perjudicados esperan que el responsable asuma con los costos de las pérdidas. Cuentan

con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y Alexandra Vallejo, encargada de la entidad,

enfatiza que se iniciarán acciones legales para que el responsable pague por los daños y

perjuicios ocasionados en la zona. Además pedirán detalles del permiso para la

construcción. Gabriel Bermeo, director de Control Urbano, aclara que para el

emplazamiento de la obra se obtuvo los permisos y los daños provocados en el lugar son

responsabilidad estricta del contratista o propietario de la construcción. “Esto es una

lección para tomar precauciones al momento de construir”, acota.

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Hoy técnicos del Municipio se reunirán para la elaboración de una norma emergente

para la regulación de las construcciones que no cumplen con lo pautado con el Municipio.

Esto hasta que se haga una ordenanza para tal fin. (AVA)

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ANEXO No. 2

FORMULARIO DE ENTREVISTA FISCALES

ENTREVISTA SOBRE LA “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD EN LA REGULACION DE LA PENA DEL INGENIERO

CIVIL POR EL DELITO DE MALA PRACTICA PROFESIONAL”

1. Para usted ¿Qué significa el delito de mala práctica?

2. ¿Cuál es la relación del delito culposo con la mala práctica profesional?

3. ¿Cuál es el bien jurídico que vulnera el ingeniero civil en mala práctica profesional

4. ¿Cuál es el tipo de responsabilidad que existen cuando el ingeniero civil pone en

riesgo la vida de una persona?

5. ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la mala práctica profesional?

SU COLABORACIÓN ES VALIOSA, PARA ESTE ANÁLISIS

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ANEXO No. 3

FORMULARIO DE ENTREVISTA JUECES DE GARANTIAS PENALES

ENTREVISTA SOBRE LA “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD EN LA REGULACION DE LA PENA DEL INGENIERO

CIVIL POR EL DELITO DE MALA PRACTICA PROFESIONAL”

Usted como garantista de derechos

1.¿Cuáles son las características del principio de proporcionalidad?

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2. ¿Cuál es la función del principio de proporcionalidad al determinar una sanción?

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3. Al establecer una sanción en sentencia, considera importante ¿Es trascendental la

decisión que resuelve usted como juzgador en el delito de mala práctica profesional al

aplicar el principio de proporcionalidad fiscal cual es la relación del delito culposo con

la mala práctica profesional?

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4 ¿Cuál es su opinión sobre el principio de proporcionalidad como derecho

fundamental?

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SU COLABORACIÓN ES VALIOSA, PARA ESTE ANÁLISIS