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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico BUENOS AIRES, 02 DIC 2010 VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio 1161 del 6 de diciembre de 2000, la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto N° 1095/96, sustituido por el artículo 4° de su similar, N° 1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación. Que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26.045, las personas físicas o de existencia ideal y en

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

BUENOS AIRES, 02 DIC 2010

VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos

Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio

1161 del 6 de diciembre de 2000, la Resolución Conjunta

SE.DRO.NAR 313 – INV C4, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº

779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto

N° 1095/96, sustituido por el artículo 4° de su similar, N°

1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en

general todos aquellos que bajo cualquier forma y

organización jurídica, tengan por objeto o actividad,

producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,

distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,

importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar

cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como

internacional de las sustancias incluidas en las listas I y

II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de

cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro

especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a

cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como

autoridad de aplicación.

Que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley

Nº 26.045, las personas físicas o de existencia ideal y en

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

general todos aquellos que bajo cualquier forma y

organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan

por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,

elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o

menor, almacenar, importar, exportar, transportar,

transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción,

tanto nacional como internacional de la sustancia que el

Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el

artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al

inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el

Registro Nacional dependiente de la Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha

contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

Que, conforme lo establecido en el artículo 8º in

fine de la mencionada ley, la inscripción será tenida como

autorización necesaria para desarrollar su objeto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º

del Decreto Nº 1095/96, la Secretaría entregará un

Certificado de Inscripción, el cual tendrá una vigencia de UN

(1) año desde la fecha de su emisión.

Que, cumplido dicho plazo, las empresas deberán

renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días

hábiles de su vencimiento serán eliminadas del registro

especial.

Que, conforme a lo establecido por el artículo 2º de

la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, los sujetos

inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que

operen con sustancias químicas controladas en los términos

del artículo 8º de la Ley Nº 26.045, deberán notificar dicha

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circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo,

especificando las sustancias con las que operan, luego de lo

cual serán considerados como inscriptos por ante el REGISTRO

NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS …… sin necesidad de trámite

alguno por ante este último.

Que, conforme a la nota del INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA identificada como INV Nº 274 - P, el señor

Presidente de dicho organismo informa que atento a las nuevas

disposiciones emitidas por este Registro, por las cuales los

nuevos certificados de inscripción tienen enumeradas las

sustancias controladas que los operadores declaran, a la

fecha los inscriptos por intermedio de ese Instituto se ven

imposibilitados de adquirir las sustancias químicas

controladas por no disponer de un certificado de inscripción

ante el Registro con la identificación de las sustancias

autorizadas y oportunamente declaradas, todo ello en razón,

que por el convenio actualmente vigente sólo debían tener un

certificado de inscripción que en su momento no registraba

las sustancia declaradas.

Que, ha tomado conocimiento de esta problemática la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la que

instruyó a esta Dirección para que se implemente un

procedimiento que dé solución al problema planteado por el

señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

en el marco del Convenio vigente.

Que, atento a lo expuesto y con el objeto de

mantener la metodología de control implementada, pero a la

vez dar solución a los distintos operadores inscriptos por el

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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considera oportuno

proceder a establecer un procedimiento a satisfacer por las

personas físicas o jurídicas que se hallan inscriptas

mediante la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que

deberá tener como resultado la emisión de un Certificado de

Inscripción que acredite su condición de tal ante este

Registro, con todas las formalidades con las que actualmente

se emiten dichos Certificados.

Que, resulta necesario que el procedimiento que se

implemente sea de carácter gratuito para los sujetos ya

inscriptos, a los fines de no causar mayores costos a los

obligados, en razón que éste ha sido el espíritu del Convenio

suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que a los fines de poder llevar a cabo la

implementación del procedimiento que se establezca, esta

Dirección ha coordinado con la Subgerencia Operativa del

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que el mismo se

desarrolle con intervención y por intermedio de ese

organismo.

Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se

asignó interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo

Aurelio Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta

tanto se concrete su designación formal por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la resolución

de los asuntos y/o trámites emergentes de las acciones

asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores

Químicos.

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Que por Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010 tramita

un proyecto de decreto por el cual se propicia la designación

transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ

(DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del Registro

Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del

12 de febrero de 2010.

Que han intervenido y prestado conformidad, las

distintas áreas que conforman la Dirección del Registro

Nacional de Precursores Químicos.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL

DE PRECURSORES QUIMICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento obligatorio para

todos los inscriptos mediante la Resolución Conjunta

SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que figuran en el Anexo I que forma

parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1º,

deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el

procedimiento indicado en el Anexo II y sus Apéndices I, II,

III, IV, V y VI, que forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- El procedimiento a que se refiere el Artículo

2º, se llevará a cabo por intermedio de la Subgerencia

Operativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la que

recopilará la documentación necesaria para luego remitirla a

la sede de este Registro, sirviendo la misma como base para

la emisión de los Certificados de Inscripción, de forma

gratuita para los respectivos beneficiarios.

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ARTICULO 4º.- Este Registro procederá a dar de baja la

inscripción de todas aquellas empresas que no hayan cumplido

con lo dispuesto en la presente Disposición.

DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1648

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LISTADO DE INSCRIPTOS POR INERMEDIO DEL INV ANEXO I

Nro RPQ RAZON SOCIAL ESTADO SUBESTADO Nro INV05514/00 J.LLORENTE Y CIA S.A Inscripto - XAH-322 05905/02 FRADEALCO S.A. Inscripto - XAH-32901808/97 P.L. RIVERO Y CIA S.A.I.C. Inscripto - XCH-370 06481/03 DIAGRAMMA S.A. Inscripto - TAH-295 09853/06 PITEY S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción TAJ-39510035/06 DI BACCO Y CIA S.A. Inscripto - SAJ-391 10341/06 LA AGRICOLA S.A. Inscripto - A-72320 10375/06 B.V.A. S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción A-71071 10427/06 PEÑAFLOR S.A. Inscripto - A-71058 10448/06 PROYECTO 2003 S.A. Inscripto - D-73405 10600/06 GYPSIES S.A. Inscripto - D-71196 07253/04 LABORATORIOS INAVA S.A. Inscripto - XAH-250 06317/03 ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALEInscripto - XCH-306 07450/04 SIDRA LA VICTORIA S.A.C.I. y A. Inscripto - XBH-300 07483/04 BODEGAS SALENTEIN S.A. Inscripto - G-74865 08846/05 BIOGENESIS BAGO S.A. Inscripto - XCH-352 07550/04 LABORATORIOS BAHER S.R.L. Inscripto - TAH-318 B-72380 BODEGAS ESMERALDA S.A. Inscripto - B-72380 B-72677 PROVIVA S.R.L. Inscripto - B-72677 B-73014 SOTTANO S.A. Inscripto - B-73014 K-72723 PULCUHUE S.A Inscripto - K-72723 QHH-250 FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPInscripto - QHH-250 10897/06 PABLO IBARRECHE S.R.L. Inscripto - SAH-265 A-70283 CAVAS DEL 23 S.R.L. Inscripto - A-70283 A-70511 BGAS. Y VDOS. RUBINO HNOS. S.A.C.I. Inscripto - A-70511 A-71114 BGAS Y VDOS LUIS BALDINI S.A. Inscripto - A-71114 A-71279 FINCA LA LUZ S.A. Inscripto - A-71279 A-71697 COOP. VITIVINICOLA DE TUPUNGATO LInscripto - A-71697 A-71777 BENEGAS S.A. Inscripto - A-71777 A-72830 LA RURAL VDOS. Y BGAS. S.A. LTDA. Inscripto - A-72830 A-73052 BEAU LIEU S.A. Inscripto - A-73052 A-73654 BGAS. Y VDOS. PINCOLINI S.A. Inscripto - A-73654 A-74350 IBRAHIN A. Y NAZAR J. ELASKAR Inscripto - A-74350 A-74595 LA ALCIRA S.A. Inscripto - A-74595 A-74743 ESTELA B. MORANDINI Inscripto - A-74743 B-70349 CASTAÑO VALLEJO S.R.L. No Inscripto Baja Pedida Por Operador Tramite Resolución B-70349 B-70362 COOP. VIT. DEL ALGARROBAL LTDA Inscripto - B-70362 B-70583 DIAGEO ARGENTINA S.A. Inscripto - B-70583 B-72503 VARGAS ARIZU S.A. Inscripto - B-72503 B-72853 DOMAINE JEAN BOUSQUET S.H. Inscripto - B-72853 B-73247 PERMASUR S.A. Inscripto - B-73247 B-73260 CUCHILLAS DE LUNLUNTA S.A. Inscripto - B-73260 D-71107 COOP VIT. BRINDIS LTDA. Inscripto - D-71107 D-71147 COOP. AG. DE PROD. DEL ESTE LTDA. Inscripto - D-71147 D-71368 BODEGAS Y VIÑEDOS CROTTA S.A. Inscripto - D-71368 D-72177 SUC. CAYETANO IMPELLIZZIERI Inscripto - D-72177 DAH-250 DELLEPIANE SAN LUIS S.A. Inscripto - DAH-250 E-71202 SAN JOSE S.C. VITIVINICOLA Inscripto - E-71202 E-82450 CONCENTRADOS SANTA ROSA S.A. Inscripto - E-82450 PAH-246 ARGENCOS S.A. Inscripto - PAH-246 XCH-329 BIOPHARMA S.R.L. Inscripto - XCH-329 A-73132 BGAS. Y VDOS. AMADEO MARATON S.AInscripto - A-73132 B-70976 BAGUAL S.A. Inscripto - B-70976 B-71057 LA RURAL VDOS. Y BGAS. S.A. LTDA. Inscripto - B-71057 B-72837 ANDELUNA CELLARS S.R.L. Inscripto - B-72837 D-72709 LA AUXILIADORA S.A. Inscripto - D-72709 D-73602 CEPAS ARGENTINAS S.A. Inscripto - D-73602 D-74463 ROHAMED S.A. Inscripto - D-74463 D-74957 EMILIO BRANDI Inscripto - D-74957 E-70819 VIÑAS DE ALTO SALVADOR SAVAIC Inscripto - E-70819 E-72134 VINSA S.R.L. Inscripto - E-72134 E-72211 CASA SANCTE PETRE S.A. Inscripto - E-72211 07621/04 BODEGAS CALLIA S.A. Inscripto - G-74865 K-70517 COOP. VIT. Y PROD. GOUDGE LTDA. Inscripto - K-70517 K-71032 ALFREDO B. JURI SARIC Inscripto - K-71032 K-72391 VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F. Inscripto - K-72391

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S-73249 LA BODEGA PRELATURA DE CAFAYATEInscripto - S-73249 VAH-241 LICORERIA BOMPLAND S.R.L. Inscripto - VAH-241 A-70326 COOP. AGRIC. BELTRAN LTDA. Inscripto - A-70326 A-70523 JORGE GIOL S.A. Inscripto - A-70523 A-70676 ESTABLECIMIENTOS BAUDRON S.A. Inscripto - A-70676 A-71600 COOP. AGRICOLA TULUMAYA LTDA. Inscripto - A-71600 A-71624 COOP. VITIV. DE MENDOZA LTDA. Inscripto - A-71624 A-72107 BGAS. Y CAVAS DE WEINERT S.A. Inscripto - A-72107 A-72252 LA RIOJANA COOP. VITIV. DE LA RIOJA Inscripto - A-72252 A-72319 BGA. FURLOTTI S.A. Inscripto - A-72319 A-72553 BGAS. Y VDOS.VALLE ESCONDIDO S.A Inscripto - A-72553 A-72657 VIÑAS DEL SOL S.R.L. Inscripto - A-72657 A-73328 MAURICIO Y DUILIO MASIERO Inscripto - A-73328 A-73494 EMPRESA COMERCIAL EXPORTADORAInscripto - A-73494 B-70780 RICHARDI FAZIO MENEGAZZO Inscripto - B-70780 B-71162 COOP. VITIV. NORTE LAVALLINO LTDA.Inscripto - B-71162 B-71438 BGAS. ELVIRA CALLE S.A Inscripto - B-71438 B-71844 BGAS. Y VDOS. JOSE QUATROCCHI S.AInscripto - B-71844 B-71936 VIÑA SANTA MARIA SOC. ANON. Inscripto - B-71936 B-71985 TRES PORTEÑAS COOP. LTDA. Inscripto - B-71985 B-72379 VIÑA DOÑA PAULA S.A. Inscripto - B-72379 B-72597 DOMINIO DEL PLATA S.A. Inscripto - B-72597 B-72607 CURSOR S.A. Inscripto - B-72607 B-72736 VINARIUM S.A. Inscripto - B-72736 B-72797 LLIHUE S.A. Inscripto - B-72797 B-72865 FLECHAS DE LOS ANDES S.A. Inscripto - B-72865 B-73051 FINCA AGOSTINO HNOS. S.A. Inscripto - B-73051 B-73284 PAYSANDU S.A. Inscripto - B-73284 B-73339 FRANCISCA BONILLA Inscripto - B-73339 B-73376 VARGAS MONICA MARIA Inscripto - B-73376 B-77110 TRIVENTO BGAS. Y VDOS. S.A. Inscripto - B-77110 XAH-288 FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. Inscripto - XAH-288 A-70267 COOP. VITIV. PTE. QUINTANA LTDA. Inscripto - A-70267 A-70418 SAENZ, BRIONES Y CIA S.A.I.C. Inscripto - A-70418 A-70427 BODEGA NORTON S.A. Inscripto - A-70427 A-71737 COPROVIM S.A. Inscripto - A-71737 A-71986 R.P.B. S.A. Inscripto - A-71986 A-72737 GIAQUINTA HNOS S.R.L. Inscripto - A-72737 A-72842 BODEGA ACONQUIJA S.R.L. No Inscripto Baja Pedida Por Operador A-72842 A-73119 MARTHA GARCIA PERALTA DE RANFTLInscripto - A-73119 A-74780 COOP. VIT. NORTE MENDOCINA LTDA. Inscripto - A-74780 B-70282 JUGOS LOURDES Inscripto - B-70282 B-71555 BODEGA CRUZ DE PIEDRA S.A. Inscripto - B-71555 B-71635 BGAS. ETCHART DE P.R. ARGENTINA SInscripto - B-71635 B-72078 BODEGA DANTE ROBINO S.A. Inscripto - B-72078 B-72171 HECTOR MELI S.R.L. Inscripto - B-72171 B-72407 J F L ARGENTINA S.A. Inscripto - B-72407 B-72484 CODORNIU ARGENTINA S.A. Inscripto - B-72484 B-72540 BGAS. Y VDOS. HUGO Y EDUARDO PULInscripto - B-72540 B-72576 FINCA SOPHENIA Inscripto - B-72576 B-72681 C.A.P. VISTALBA S.A. Inscripto - B-72681 C-80599 LATINFINA S.A. Inscripto - C-80599 D-71276 COOP. VIT. SAN MARTIN LTDA. Inscripto - D-71276 D-71621 COOP. EL PONIENTE LTDA. Inscripto - D-71621 D-73362 BGA. DON ALEJANDRO DE JORGE A. PAInscripto - D-73362 D-74607 GABRIEL REYES HERNANDEZ HIJO Inscripto - D-74607 D-74659 VITO LOMBARDO Inscripto - D-74659E-70291 ISABEL CHACON DE GUERRERO Y O Inscripto - E-70291 E-70659 JESUS CARLOS FANTELLI E HIJOS Inscripto - E-70659 E-71841 R.J.E. S.A. Inscripto - E-71841 E-72247 ANA MARIA VIÑOLO Inscripto - E-72247 E-72397 PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A. Inscripto - E-72397 K-70047 SIMONASSI LYON S.A. Inscripto - K-70047 XBH-319 LABORATORIO GASTON GISCARD S.R. Inscripto - XBH-319 10970/06 PROVEFARMA S.A. Inscripto - TAH-317 09307/05 HLB PHARMA GROUP S.A. Inscripto - XCH-333A-73337 SIMMETRY S.A. Inscripto - A-73337 B-72724 BODEGA RUCA MALEN S.A. Inscripto - B-72724 B-72841 BGAS. Y VDOS RENACER S.A. Inscripto - B-72841

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B-72889 LA IRIDE S.R.L. Inscripto - B-72889 B-72994 JOSE ANTONIO BLANCO Inscripto - B-72994 B-73075 GRAPPOLO S.A. Inscripto - B-73075 B-73099 RIO DULCE S.A. Inscripto - B-73099 B-73106 VIÑAS FAMILIA ARISTI S.A. Inscripto - B-73106 B-73364 BGAS Y VDOS DON FERNANDO MARTINInscripto - B-73364 B-73397 BODEGA MONTE BALBANO S.A. Inscripto - B-73397 D-70685 COOP. VIT. PAMPANOS MENDOCINOS Inscripto - D-70685 D-70737 JARIMAR S.A. Inscripto - D-70737 D-70741 COOP. VIT. INGENIERO GIAGNONI LTDAInscripto - D-70741 D-72040 MANSART S.A. Inscripto - D-72040 D-72389 SUC. LUIS ANGEL LEDDA Inscripto - D-72389 D-72494 AGROINDUSTRIAS CARRICONDO S.A. Inscripto - D-72494 D-72927 TITTARELLI V.O.S.A. Inscripto - D-72927 D-74094 B. Y V. SAN ROQUE S.A. Inscripto - D-74094 D-74715 AITOR IDER BALBO S.A.A.I.C. Inscripto - D-74715 D-74832 CARVIT S.R.L. Inscripto - D-74832 E-70727 LOS HAROLDOS S.A. Inscripto - E-70727 E-70877 GYPSIES S.A. Inscripto - E-70877 E-71890 B. Y V. LIDIA MOSSO FURLOTTI S.A. Inscripto - E-71890 H-72197 JOSE I. RUBIO Inscripto - H-72197 K-71751 SUTER S.A. Inscripto - K-71751 P-70134 BODEGAS SAN HUBERTO S.A. Inscripto - P-70134 THA-316 FUENTES JOSE LUIS Y CRESCIMANNO Inscripto - THA-316 09325/05 DULFIX S.A. Inscripto - XAH-244 XCH-261 OVINTO S.A. Inscripto - XCH-261 07702/04 LAFEDAR S.A. Inscripto - TAH-319 A-70406 FILUS S.A. Inscripto - A-70406 A-73261 BODEGA J.A. CICCHITTI S.A. Inscripto - A-73261 B-71322 VINITERRA S.A. Inscripto - B-71322 B-71531 LA CASA DEL REY S.A. Inscripto - B-71531 D-70697 BODEGAS Y VDOS. NICOLAS CENTENAInscripto - D-70697 G-74367 MORCHIO & MEGLIOLI S.A. Inscripto - G-74367 H-71481 ANTONIO COKLJAT Inscripto - H-71481 K-72028 COOPERATIVA SIERRA PINTADA LTDAInscripto - K-72028 L-20079 GERARDO ALBERTO LOPEZ Inscripto - L-20079 M-70322 CEPA S.A. Inscripto - M-70322 M-71202 COOPERATIVA VITIVINICOLA ALVEAR LInscripto - M-71202 P-72232 BODEGA CUELLO ROCA S.A. Inscripto - P-72232 NULL DESARROLLOS TECNOLOGICOS AVAN Inscripto - QAJ-399TAH-321 LABORATORIO WELTRAP S.A. Inscripto - TAH-321TAH-324 CACHAY S.A. Inscripto - TAH-324XCH-358 ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE AInscripto - XCH-358 XDH-240 PANIFICACION ARGENTINA S.A.I.C. Inscripto - XDH-240 11113/06 GOBBI-NOVAG S.A. Inscripto - XCH-301 09630/05 JUST INTERNATIONAL LATAM S.A. Inscripto - XBH-284 D-70396 B Y V RODRIGO GALIANO S.A.C.I.A. Inscripto - D-70396 D-71967 MONAVI S.A. Inscripto - D-71967 E-70217 BGA. Y VDOS. SANTA ROSA S.A. Inscripto - E-70217 E-70788 BGA GENARO CACACE E HIJOS S.R.L. Inscripto - E-70788 G-70307 FRANCISCO LOBATO LTDA. A.C.I.S.A. Inscripto - G-70307 XCH-318 ROSPAW S.R.L. Inscripto - XCH-318 G-74460 ALTOS DE LA RINCONADA S.A. Inscripto - G-74460 H-71468 VIÑAS DE AGUILAR S.A. Inscripto - H-71468 H-71524 F.S. CONST. CIVILES S.A. Inscripto - H-71524 07923/05 VANTEN S.A. Inscripto - TAH-262 A-70916 FINCA FLICHMAN S.A. Inscripto - A-70916 A-71577 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Inscripto - A-71577 A-74270 BGAS. Y VDOS. PASCUAL TOSO S.A. Inscripto - A-74270 B-71592 BGAS. Y VDOS. CORDON DEL PLATA S Inscripto - B-71592 QHH-263 CENTRO S.A. Inscripto - QHH-263 11317/07 SAINT JULIEN S.A. Inscripto - PAH-240 06735/04 ARROWWS ARGENTINA S.R.L. Inscripto Tramite de Reinscripción TAJ-41808647/05 NICCOLAI ROBERTO ANTONIO Y BUTTOInscripto - QDD-110 11367/07 PRODUCTOS DE AGUA S.A. Inscripto - XBH-348 04934/99 BROBEL S.R.L. Inscripto - XBH-336 10115/06 PINAR S.A. Inscripto - TAJ-446 08079/05 VALINOTTI LEANDRO RAUL No Inscripto Baja por INV QDD-113 D-70102 AMADO ZOGBI S.C.A. Inscripto - D-70102

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D-70507 RAFAEL GIMENEZ Inscripto - D-70507 D-70661 BGA. Y VDOS. CHACRA S.A. Inscripto - D-70661 D-70716 ROQUE BLENGINI S.A.V. Inscripto - D-70716 D-71307 BGAS Y VDOS. ORFILA S.A. Inscripto - D-71307 E-70527 VINICOLA SANTA SARA Inscripto - E-70527 E-70924 NEYMAR S.R.L. Inscripto - E-70924 E-72207 NAUJE S.A. Inscripto - E-72207 06844/04 SULFOQUIMICA S.A.A.I.C.A. Inscripto - XCH-343 00307/97 QUIMICA TRUE S.A.C.I.F. Inscripto - XBJ-397 00480/97 LABORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A. Inscripto - XAH-308 09174/05 PANIFICACION BRAGADO S.A. Inscripto - XCH-376 E-71619 LA SYRAH S.R.L. Inscripto - E-71619 V-70069 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESInscripto - V-70069 00659/97 COSMETICA DEISEL S.R.L. No Inscripto Baja Pedida Por Operador Tramite Resolución XAH-245 00931/97 ASTRAZENECA S.A. Inscripto - XAH-345 A-73887 BODEGAS CHANDON S.A. Inscripto - A-73887 D-70962 EXPORTADORA LAS MERCEDES S.A. Inscripto - D-70962 D-71252 COOPERATIVA VITIVINICOLA OLIVICOLInscripto - D-71252 D-74844 OSCAR SOTANA Y ALEXIS G. SOTANA Inscripto - D-74844 D-80802 CASA VINICOLA DON MARIO S.A. Inscripto - D-80802 E-72419 PEDRO A. CECCHINI Inscripto - E-72419 P-72152 ELIAS J. SALEME S.A. Inscripto - P-72152 09260/05 GRANUVA S.R.L. Inscripto - D-71196 00996/97 ROLLS S.R.L. Inscripto - XBH-264 11624/07 BODEGA TAMARI S.A. No Inscripto Baja Pedida Por Operador B-73047 F-04888 CLEMENT S.A. Inscripto - F-04888 01194/97 LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q Inscripto - XBH-388 01297/97 I.D.M. S.A. Inscripto - TAJ-400 01319/97 MUÑIZ ALDO NILO Inscripto Tramite de Reinscripción XAJ-475 06922/04 S.A. LA SIBILA Inscripto - TAH-327 07692/04 J.C. TUDELA Y CIA S.R.L. Inscripto - A-11097 01542/97 LABORATORIOS CABUCHI S.A. Inscripto - QHH-296 10456/06 SABIA S.A. DE BEBIDAS INTERNACIONAInscripto - XCH-361 06986/04 INTERALGARROBOS S.A. Inscripto - G-80454 01716/97 ROMERO CARINA BELKIS Inscripto - TAH-314 06157/03 W.R. GRACE ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-367 11748/07 FLADIMAR S.A. Inscripto - E-71773 E-72468 ALLUB HNOS. S.R.L. Inscripto - E-72468 11723/07 PUPINCO S.R.L Inscripto - D-71215 B-71137 LA MEME S.R.L. Inscripto - B-71137 06224/03 NESTLE ARGENTINA S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción XBH-36405655/01 OVER ORGANIZACIÓN VETERINARIA R Inscripto - TAH-255 07260/04 ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALInscripto - N-70695 11929/07 VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. Inscripto - Q-70225 08654/05 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A Inscripto - XDH-274 06307/03 PERNOD RICARD ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-240 07477/04 BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFInscripto - X-7237-4 06858/04 INSTITUTO ROSENBUSCH SOCIEDAD AInscripto - XBH-27906393/03 COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURA Inscripto - XCH-286 07622/04 SYNTEX S.A. Inscripto - XBH-275 09316/05 GELATINAS CORDOBA INDUSTRIAL Y CInscripto - Q-1005800974/97 VILLA IRIS S.R.L. Inscripto - XAD-110 06559/03 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEOInscripto - XAJ-46206630/03 MILKAUT S.A. Inscripto - TAH-248 05938/02 GARCIA HECTOR RAUL Inscripto - XBE155 12468/07 LABORATORIOS VITAFOR S.R.L. Inscripto - TAM-323 12467/07 FUMAGALLI MARTIN Inscripto Tramite de Reinscripción QHH 30202418/97 LA SERRANITA S.A. Inscripto - XCH-288 00849/97 LABORATORIOS BUXTON S.A. Inscripto - XCH-254 01042/97 ANDRADA RICARDO RAMON Inscripto - XAD-118 01150/97 LABORATORIOS DR. MADAUS Y CO. S.AInscripto - XBH-293 01181/97 ALFREDO OMAR POTENZA S.R.L. Inscripto - XAJ-44108282/05 REFRES NOW S.A. Inscripto - XCH-348 11381/07 ANTONIO GONZALEZ S.A. Inscripto - E-70033 01591/97 QUIMICA ARISTON S.A.I.C. Inscripto - XBH-27309554/05 COMSERGAS COMPAÑIA DE SERVICIO Inscripto - XAJ-533 02006/97 C.P.Q. S.R.L. Inscripto - TAA-00510376/06 PEDRO CARRICONDO E HIJOS S.R.L. Inscripto - D-70913 07422/04 PORTA HNOS S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción QHA-003

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07245/04 NEWPROD S.A.I.C. No Inscripto Baja Pedida Por Operador Tramite Resolución XAH-276 TAA-006 DARA S.A. Inscripto - TAA-006 11550/07 PRODUCTOS SORIANO S.R.L. Inscripto - XCH-372 12166/07 CERRO PLATEADO S.A. Inscripto - D-74797 12522/07 UNITEC BIO S.A. Inscripto - TAJ-457 05557/01 DYBELCORP S.A. Inscripto - XBH-36200200/97 LABORATORIOS LADCO S.A. Inscripto - XAB-05506695/03 BIO SIDUS S.A. Inscripto - XBH-24300323/97 MAPRIMED S.A. Inscripto - XAH-31500418/97 LABORATORIOS RONTAG S.A. Inscripto - XBH-26000567/97 LABORATORIOS FELIPE BAJER S.A.I.C. Inscripto - XBH-28001128/97 RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. Inscripto - XCH-27406435/03 QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. Inscripto - A-1155105426/00 DELMA S.A. Inscripto - XAH-38001296/97 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. Inscripto - XCH-30901331/97 LATINOQUIMICA - AMTEX S.A. Inscripto - XAJ-43908280/05 ADVANCED ORGANIC MATERIALS S.A. Inscripto - XAJ-51906118/03 PANALAB S.A. ARGENTINA Inscripto - XDH-24606796/04 EL ARRAYAN S.A. Inscripto - XBD-11106176/03 CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SInscripto - XDH-24507066/04 CAFES LA VIRGINIA S.A. Inscripto - TAH-24107093/04 LABORATORIOS MEG LINE S.A. Inscripto - QHH-27501995/97 SAENZ BRIONES & CIA. S.A.I.C. Inscripto - XAH-29200533/97 AEROFARMA LABORATORIOS S.A.I.C. Inscripto - XAH-28706708/03 COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANEInscripto - SAA-00206703/03 LABORATORIO DE INVESTIGACIONES CInscripto - TAH-29700749/97 LABORATORIOS QUIMICOS PROLAC S. Inscripto - XAJ-47310729/06 ANCHELERGUES DANIEL Inscripto - K-1005911553/07 SOYENERGY S.A. Inscripto - XBJ-39908524/05 FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVInscripto - B-7213406754/04 T.R.B. PHARMA S.A. Inscripto - XBH-34506296/03 DONATO ZURLO Y CIA S.R.L. Inscripto - XBH-33707376/04 MAZZA CARLA MARIANA Inscripto - QAJ-39302052/97 ROVAFARM ARGENTINA S.A. Inscripto - XCH-38110742/06 LADECE S.A. Inscripto - TAH-27203177/97 ENRIQUE LOZANO S.A.C.I.F.I.A. Inscripto - XAH-33607097/04 FLEXIBLES ARGENTINOS S.A. Inscripto - PAH-24106213/03 NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. Inscripto - XBH-29407603/04 GEMEPE S.A. Inscripto - XCH-38009364/05 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Inscripto - XCH-35112384/07 AYUI S.R.L. Inscripto - QHH-30400289/97 INDIOQUIMICA S.A. Inscripto - XAJ-48109718/05 DANONE ARGENTINA S.A. Inscripto - XBH-356A-11521 ENO. ROLLAND S.A. Inscripto - A-11521 A-71151 BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C. Inscripto - A-71151 A-71661 COOP.VIT.SAN CARLOS SUD LTDA. Inscripto - A-71661 A-72817 FINCA LA CELIA S.A. Inscripto - A-72817 B-70417 MILLAN S.A. Inscripto - B-70417 B-70727 COOPERATIVA VITIVINICOLA NUEVA CAInscripto - B-70727 B-70859 MENDOAR S.A. Inscripto - B-70859 C-19299 GIULIANI NELLY DE CHAUD Inscripto - C-19299 C-80237 KINETA S.A. Inscripto - C-80237 D-70520 ROALES S.R.L. Inscripto - D-70520 NULL LOS NACIMIENTOS S.A. Inscripto - D-72341 D-73313 DON HECTOR S.R.L. Inscripto - D-73313 D-73398 S.A. MONTECASEROS I.C.A. Inscripto - D-73398 D-73903 ALFREDO Y JODE LANZARINI S.E.C.P.AInscripto - D-73903 E-70715 SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L. Inscripto - E-70715 E-71122 GUANACACHE S.A. Inscripto - E-71122 G-70400 JUGOS Y VINOS ANDIOS S.A Inscripto - G-70400 G-71666 VIÑEDOS PIE DE PALO S.A. Inscripto - G-71666H-72023 COOPERATIVA AGRO INDUSTRIAL ALB Inscripto - H-72023 H-72140 DON LUIS S.R.L. Inscripto - H-72140 H-72416 VIÑAS ALICANTE S.A. Inscripto - H-72416 J-80001 RIO SAN JUAN S.A. Inscripto - J-80001 TAH-331 INTERNACIONAL CHEMICAL S.A. Inscripto - TAH-331 XCH-258 CTS COMPAÑIA TRANSPORTADORA SUInscripto - XCH-258 XDH-266 COALIX S.A. Inscripto Tramite de Reinscripción XDH-266

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ANEXO II CONVENIO INV – SE.DRO.NAR

PROCEDIMIENTOS

A. PARA LABORATORIO DEL INV: 1. Caso inscripción:

a. Nota de cada responsable de laboratorio INV, solicitando la inscripción y agregando una

planilla cuyo detalle se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con dicho laboratorio y este trámite.

b. Sustancias declaradas según las enumeradas en el APENDICE II de este Anexo. c. Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los

datos que se mencionan en la misma, del titular del laboratorio. d. Original del certificado de antecedentes penales del titular del laboratorio, emitido por el

Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

e. Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque).

f. Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s a declarar, en el caso de leasing.

2. Caso reinscripciones:

Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota lo siguiente: a. APÉNDICE I.

b. Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en

original.

c. Se deberá agregar lo requerido en el punto 1., desde letra b. a f. en el caso de que existan modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada al inscribirse o referida a la última reinscripción.

3. Caso informe de transacciones:

Deben presentar las transacciones por medio de un informe anual, de acuerdo a las normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).

4. Caso modificaciones de datos:

En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1., desde la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96).

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5. Caso de baja del Laboratorio:

Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).

6. Formalidad de la documentación a presentar:

Toda la documentación que se presente ante el Renpre debe estar firmada por el titular del laboratorio y certificada la firma por el funcionario del INV del cual depende dicho laboratorio. A los fines del control, la designación de este funcionario debe ser comunicada al RENPRE, por nota.

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B. PARA LOS INCRIPTOS INV COMO MANIPULADORES ANTE EL RENPRE: 1. Caso inscripción:

a. Documentación a presentar ante el RENPRE:

1) Nota de cada inscripto solicitando inscripción y agregando una planilla cuyo detalle

se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con la empresa y este trámite. SOLO SE DARÁ CURSO A AQUELLOS TRÁMITES QUE PERTENEZCAN A OPERADORES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL INV.

2) Sustancias declaradas según las enumeradas en el APÉNDICE II de este Anexo. 3) Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los

datos que se mencionan en la misma, de las siguientes personas, según sea el tipo de empresa (persona física o jurídica) que a continuación se detalla:

Sociedad anónima: Presidente o en su defecto por razones justificadas, el

representante legal. Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. Comandita simple y por acciones: los comanditados. Capital e Industria: socio/s capitalista/s. Colectiva y sociedad de hecho: todos los integrantes. Unipersonal: titular. Asociación Civil: todos los integrantes de los órganos de administración y

fiscalización. Fundación: todos los integrantes de los órganos de administración y

fiscalización. Cooperativa: todos los integrantes de los órganos de administración y

fiscalización. Asociación Mutual: todos los integrantes de los órganos de administración y

fiscalización. Unión Transitoria de Empresas – U.T.E.: todos los integrantes de los órganos

de fiscalización y control de las sociedades que integran la unión transitoria y del representante de la misma.

Deberá acompañar a este Anexo la documentación de la empresa que acredite lo declarado en el mismo.

4) Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de las personas indicadas precedentemente, según corresponda.

5) Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque).

6) Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s declarado/s, en el caso de leasing.

b. Control previo a realizar por el RENPRE:

El RENPRE se reserva el derecho de realizar el correspondiente control previo de la inscripción de la empresa / operador. Excepcionalmente, se podrá aceptar Acta de Constatación (siempre y cuando su fecha de emisión no exceda en treinta (30) días con respecto a la fecha de presentación

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del trámite ante el RNPQ) de los domicilios indicados precedentemente, efectuada por Escribano Público y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. Del acta de constatación debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio para los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse número de habilitación o, en caso de encontrarse en trámite, fecha de inicio de la solicitud de habilitación y número de expediente municipal, debiéndose agregar vistas fotográficas del lugar.

c. Documentación que se compromete controlar el INV:

1) Estatuto Social. 2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral. 3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.

2. Caso reinscripción:

a. Documentación a presentar ante el RENPRE:

Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota lo siguiente: 1) APÉNDICE I. 2) Sustancias declaradas, APENDICE II 3) APENDICE III, según formalidad indicada para las inscripciones. 4) Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional

de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de las personas indicadas en el APENDICE III.

5) Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en original.

6) Fotocopias de la documentación de vehículos, en el caso de que existan modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada al inscribirse o referida a la última reinscripción.

b. Documentación a controlar por el INV:

1) Estatuto Social. 2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral. 3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.

3. Caso informe de transacciones:

Deben presentar las transacciones por medio de un informe trimestral, de acuerdo a las normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).

4. Caso modificaciones de datos: En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1., desde

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la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96).

5. Caso de baja del operador: Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363). La baja podrá ser solicitada en Delegaciones del INV, en sede del Registro Nacional de Precursores Químicos o en la Delegación “·Salta” del mismo. Una vez producida la baja el Registro Nacional de Precursores Químicos cursará nota al INV a los fines de las constancias respectivas.

6. Formalidad de la documentación a presentar:

Los APÉNDICES II, III y IV de este Anexo II y las fotocopias que correspondan, estarán firmadas por la misma persona que firma el APÉNDICE I, en calidad de declaración jurada, es decir que la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad del INV (en este último caso conforme lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10 y Disposición 1641/10 del Registro Nacional de precursores Químicos). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. Se agrega como APÉNDICE VII fotocopias de los documentos mencionados anteriormente (Resolución SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10.

7. Lugares de presentación de la documentación por parte de los inscriptos en el INV:

Los inscriptos en el INV que deseen realizar los trámites por ante el Registro bajo el procedimiento enunciado en la presente Directiva, deberán efectuar la presentación de los mismos en la oficinas que se detallan en el APÉNDICE VIII de este Anexo II. Aquellos operadores, inscriptos en el INV, que no deseen realizar los trámites por intermedio de este procedimiento, deberán cumplimentar los mismos de acuerdo a las normas vigentes para el resto de los operadores.

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APÉNDICE I AL ANEXO II

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA – DATOS EMPRESA / LABORATORIO INV Nº INV Nº RNPQ (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2) DOMICILIO REAL O SOCIAL (3) DOMICILIO CONSTITUIDO (4) DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S (5) OBJETO DE LA EMPRESA TIPO DE EMPRESA (6) Nº DE CUIT NOTAS: Ver las dorso Lugar y fecha: ……………………………………………... ....…………………………………………. Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal aclaración firma de la empresa o laboratorio INV aclaración firma

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NOTAS: (1) Nº RNPQ

Dejar en blanco. Completará el Registro Nacional de Precursores Químicos (2) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Denominación de la Razón Social o en caso de unipersonales o sociedades de hecho los datos del o los titulares. De ser un laboratorio INV, la identificación del mismo. (Para el caso, de querer indicarse el nombre de fantasía deberá consignarse el mismo, entre comillas, a continuación de la razón social).

(3) DOMICILIO REAL O SOCIAL

Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Es el que se fija en el Estatuto Social y que se declara ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Para el caso de unipersonales o sociedades de hecho, el que declaren sus integrantes como sede habitual de sus negocios (domicilio que se declaran ante AFIP o Rentas). Para el caso de laboratorios INV el real.

(4) DOMICILIO CONSTITUIDO

Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Es aquel en el cual el inscripto desea recibir las notificaciones y correspondencia en general. Es un dato importante en razón de que las notificaciones cursadas a dicho domicilio se considerarán como válidas, para tener por notificadas, fechaciente los requerimientos de documentación e intimaciones del Registro al inscripto.

(5) DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Son aquellos en los cuales se encuentran depositadas/almacenadas las sustancias químicas controladas o productos. Pueden ser varios. En el caso que no alcance el formulario para indicar dichos domicilios se deben consignar en la nota de presentación al momento de iniciar el trámite.

(6) TIPO DE EMPRESA Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Hecho. Sociedad Capital e Industria. Sociedad Colectiva. Unión Transitoria de Empresas. Cooperativa. Asociación Mutual. Fundación. Organismo del Estado. Asociación Civil. Unipersonal. Laboratorio INV.

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APENDICE II AL ANEXO II

SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00

LISTA I

N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO Actividad Realiza (1)

DESTINO FINAL (2)

1211.90.90 Cornezuelo de centeno

2806.10.10 2806.10.20

Ácido Clorhídrico Ácido Muriático, Cloruro de Hidrógeno

2807.00.10 2807.00.20

Ácido Sulfúrico Sulfato de Hidrogeno

2841.61.00 Permanganato de Potasio

2909.11.00 Éter Etílico Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo,

Eter Dietílico

2914.11.00 Acetona Propanona

2914.12.00 Metil Etil Cetona Butanona, MEK

2914.31.00 1-Fenil-2-Propanona P-2-P

2915.24.00 Anhídrido Acético

2924.22.00 Ácido N-acetilantranilico y sus sales 2 carboxiacetalinida

2932.91.00 Isosafrol y sus isómeros ópticos

2932.92.00 3.4-Metilenodioxifenil-2-propanona

2932.93.00 Piperonal Heliotropina

2932.94.00 Safrol

2939.41.00 Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos

2939.42.00 Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos

Isoefedrina

2939.49.90 Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos

2939.61.00 Ergometrina y sus sales Ergonovina y sus sales

2939.62.00 Ergotamina y sus sales

2939.63.00 Ácido Lisérgico

NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... ....…………………………………………. Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal aclaración firma de la empresa o laboratorio INV aclaración firma

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Código Implica SIGNIFICA Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las

restantes actividades Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro

del territorio de la República Argentina. Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la

transformación de unas en otras. Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.

Impo/Expo Importación / Exportación

En caso de declararse como tal.

Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde

el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.

Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.

Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento.

Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado. Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus

características Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.

Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase.

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APENDICE II AL ANEXO II

SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00

LISTA II

N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO Actividad Realiza (1)

DESTINO FINAL (2)

2814.10.00 2814.20.00

Amoníaco Anhídrido o en disolución acuosa

2815.11.00 2815.12.00

Hidróxido de Sodio Soda Cáustica

2815.20.00 Hidróxido de Potasio Potasa Cáustica

2922.43.00 Ácido o-aminobenzoico y sus sales Ácido antranílico y sus sales

2833.11.10 2833.11.90

Sulfato de Sodio Sulfato Disódico

2836.20.10 2836.20.90

Carbonato de Sodio Carbonato Neutro de Sodio, Soda Solvay

2836.40.00 Carbonato de Potasio Carbonato Neutro de Potasio

2902.11.00 Hexano Hexano Normal

2902.20.00 Benceno

2902.30.00 Tolueno Metilbenceno

2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00

Xilenos 1.2-Dimetilbenceno, 1,3 Dimetilbenceno 1,4 Dimetilbenceno

2903.12.00 Cloruro de Metileno Diclorometano

2914.13.00 Metil Isobutil Cetona Isopropil acetona, MIBK

2915.21.00 Ácido Acético

2915.31.00 Acetato Etílico

2916.34.00 Ácido Fenilacético y sus sales

2933.32.00 Piperidina

NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... ....…………………………………………. Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal aclaración firma de la empresa o laboratorio INV aclaración firma

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Código Implica SIGNIFICA Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las

restantes actividades Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro

del territorio de la República Argentina. Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la

transformación de unas en otras. Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.

Impo/Expo Importación/Exportación

En caso de declararse como tal.

Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde

el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.

Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.

Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento.

Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado. Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus

características Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.

Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase.

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APENDICE II AL ANEXO II

SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00

LISTA III

N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO Actividad Realiza (1)

DESTINO FINAL (2)

2207.10.00 Alcohol Etílico Etanol

2710.00.31 2710.00.39

Kerosene Kerosina

2801.20.10 2801.20.90

Yodo

2811.29.00 Acido Yodhídrico

2825.90.90 Hidróxido de Calcio Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal

2825.90.90 Oxido de Calcio Cal, Cal viva

2827.10.00 Cloruro de Amonio Muriato de Amonia

2903.22.00 Tricloroetileno

2903.29.00 Cloruro de Acetilo Cloruro de Etanoilo

2903.69.11 Cloruro de Bencilo Clorometilbenceno, alfaclorotolueno

2904.20.70 Nitroetano

2905.11.00 Alcohol Metílico Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera

2905.12.20 Alcohol Isopropílico Alcohol Isopropílico 2, 2-propanol, Isopropanol, dimetilcarbonilo

2905.14.10 Alcohol Isobutílico 2-Metil-1-Propanol

2912.11.00 Metilamina Monometilamina

2912.21.00 Benzaldehido Aldehido Benzoico, Aceite sintético de almendras amargas

2914.22.10 Ciclohexanona Cetona Pimélica, Cetohexametileno

2915.11.00 Acido Fórmico, sales y sus derivados Acido Metanoico

2915.90.90 Acetato Isopropílico Acetato 2-propílico

2921.12.10 Dietilamina Amina Dietílica

2924.10.90 Formamida Metanamida

2926.90.99 Cianuro de Bencilo Acetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo

2926.90.99 Cianuro de Bromobencilo Bromobenceno acetonitrilo

NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... ....…………………………………………. Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal aclaración firma de la empresa o laboratorio INV aclaración firma

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Código Implica SIGNIFICA Usa Utilización Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las

restantes actividades Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo

dentro del territorio de la República Argentina. Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la

transformación de unas en otras. Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero.

Impo/Expo Importación/Exportación

En caso de declararse como tal.

Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas,

desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.

Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.

Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento.

Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado.

Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus características

Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.

Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase.

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APÉNDICE III AL ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS FILIATORIOS

Cargo (1): Fecha vencimiento (2): / / Apellido/s: Nombre/s: Documento de Identidad: Tipo (3) : Nº: Nacionalidad: Fecha de nacimiento (4): / / Estado civil (5): Profesión: Domicilio (6): Nº de teléfono: Mail: Nro de CUIT: Nro de CUIL: Nombre/s padre: Apellido/s padre: Nombre/s madre: Apellido/s madre: Nombre/s cónyuge: Apellido/s conyugue: Lugar y fecha: ……………………………………………... ....…………………………………………. Vº Bº del funcionario INV-autorizado firma del titular o representante legal aclaración firma de la empresa o laboratorio INV aclaración firma NOTAS: Ver al dorso.

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LLENAR EL FORMULARIO CON LETRA DE IMPRENTA, MAQUINA DE ESCRIBIR O DISPOSITIVO

CON IMPRESORA. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ ANEXAR A ESTA PLANILLA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO

DE IDENTIDAD (1RA Y 2DA HOJA Y DE LA QUE CORRESPONDA AL ÚLTIMO DOMICILIO DECLARADO), DE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA MISMA.

(1) Deberá indicarse, según corresponda: Titular, o, Cargo que figure en el Estatuto social, o por designación en asamblea, o reunión de socios, o por acto

administrativo de designación, u Otro cargo (indicar cuál).

(2) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa. En el caso de Titular, dejar en blanco, en el resto de los casos la fecha de vencimiento del cargo, establecida en el Estatuto Social, Acta Asamblea, Reunión de Socio, Acto de designación, según corresponda.

(3) Deberá indicarse, según corresponda: DNI. LE. LC. PASAPORTE (en caso de extranjeros que no cuenten con residencia en el país)

(4) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa.

(5) Deberá indicarse, según corresponda: Casado. Soltero Viudo. Separado. Divorciado.

(6) Deberá indicarse: Calle. Nombre. Número. Piso. Departamento - Letra/Número.

Barrio. Manzana. Circunscripción. Casa.

Localidad. Paraje. Provincia. Código Postal. País.

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PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL O ANUAL PARA EMPRESAS O LABORATORIOS INV APÉNDICE IV AL ANEXO II

Empresa: RNPQ Nº:

Informe Trimestral: 1º 2º 3º 4º (Marcar el número que correponda) - Año:

(En el caso de un Laboratorio de INV, sólo indicar el año)

NOTAS: En todos los casos enumerar las transacciones por fecha, día/mes/año, en forma ascendente, las más antigua primero.

Fecha (1) Sustancia Quimica / Producto (2)Nª RNPQ del Remitente /

Nro RNPQ del que

Cant. (4) U.M. (5) Tipo (6) Cant.(4) U.M. (5) Cant. (4) U.M. (5) Destinatario (8) Tipo (9) Número Transportó (10)

Firma

Documento ampara la operación

…………………………………………………………………………………………

Rectifica: Solo consignar si es una rectificación de un Informe Trimestral o Anual

Proporcional: Solo consignar si es un proporcional de un Informe Trimestral o Anual

(en ambos casos marcar con una X en el casillero que corresponda - sólo uno por planilla)

Stock Inicial / Anterior (3)

NOTAS: (al dorso)

Siempre informar solo una operación por renglón

Operación Stock Final (7)

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(1) Campo de ocho dígitos separados por barras (dd/mm/aaaa)

En los casos de sustancias, las mismas deben consignarse como han sido declaradas ante el Renpre, con independencia del nombre que se utiliza para su comercialización

(3) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, separados por una coma

* Kilogramo = Kg * Litro = Lt

Tipo de Operación Código AcciónsobreStock

Utilización Uso Resta Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia/producto, y que no esté considerado en alguna de las operaciones siguientes. Fabricación Fab Suma

Suma

No se debe informar esta acción para el caso que una sustancia sea utilizada en un proceso mediante el cual se obtienen productos,en estos casos, la sustancia sufrirá una acción de resta, con la venta del producto.

Compra Cpra Suma Adquisición de bienes Venta Vta Resta Venta de bienes Importación Impo Suma Acción de introducir mercaderías en el territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto. Exportación Expo Resta Merma Mer Resta Disminución de la cantidad de una sustancia debido a un proceso de fabricación, producción, evaporación o por cualquier

otra circunstancia (rotura, accidente, etc., de recipiente/s que contenga/n la/s sustancia/s controlada/s). En este último caso, la misma deberá ser debidamente justificada por intermedio de Escribano Público, anexando a la misma fotografías que acrediten tal situación.

(7) Campo numérico para almacenar hasta 6 dígitos enteros y seis dígitos decimales, separados por una coma. Es la cantidad resultante de sumar o restar al stock inicial o anterior, la cantidad resultante de la operación indicada en cada registro(8) Consignar el Nª de RNPQ del Remitente/Destinatario para el caso del Tipo de Operación: Compra o Venta. Para los otros Tipos de Operaciones: Utilización, Fabricación, Producción, Merma, Importación y Exportación: dejar en blanco(9) Campo alfabético para almacenar el tipo del documento que ampara la operación, que puede ser F = Factura. Para el caso que el tipo de operación sea: Venta, Compra, Importación, Exportación DI = Documento Interno. Sólo se indicará para el caso que el tipo de operación sea: Utilización, Fabricación, Producción, Merma y siempre y cuando el operador utilice este tipo de documento(10) Campo alfabético para indicar la siguiente codificación siempre que el tipo de operación sea compra o venta:

+ Si tiene credencial otorgada por el Registro:

Corresponde ingresar el stock del renglón anterior siempre y cuando sea una operación del mismo producto o sustancia, de lo contrario se debe iniciar con la

- En el primer renglón de cada operación de productos o sustancias:

En el caso de la fabricación de la sustanciaEn el caso que esta acción sea resultante de la fabricación de un producto determinado, se debe acompañar a

En el caso que se informe una cantidad que sea la resultante de una conversión de Kg a Lt o viceversa, se deberá indicar, por nota anexa, la cifra utilizada como factor de conversión

información de un nuevo producto o sustancia o finalizar el Informe.

Implica

(5) La unidad de medida debe ser la misma que figura en la factura en el caso de compra/venta o en el documento interno en el resto de los casos(4) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma, según sea la unidad de medida

(6) Colocar el Código de la operación que realizó con la sustancia o el producto:

- En los sucesivos renglones de cada operación de productos o sustancias:

este Anexo, el proceso de fabricación que permita demostrar esta situación.

*  Si la operación la realizó una empresa de transporte inscripta en el Registro: Colocar el número de inscripción ante el Registgro (RNPQ):

*  Si la operación la realizó la empresa que informa la operación o la que remite la sustancia o producto: Dejar en blanco.

Colocar el número de dominio del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma

Acción de sacar mercaderías del territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto.

+ Si no tiene credencial otorgada por el Registro:

* Si la operación la realizó una empresa de transporte no inscripta en el Registro:

Se deberá colocar el número de credencial del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma

* En el primer informe: el stock de productos o sustancias inicial o que figura como stock en el último Informe Trimestral o Anual según corresponda. * En los sucesivos Informes Trimestrales:

las sustancias -metilamina, nitroetano y benzaldehido, conforme Resolución SEDRONAR 216/10. Las Listas se encuentran agregadas como Anexo 3 del Manual de Procedimientos.

El stock informado en el Informe Trimestral o Anual anterior.

Se debe indicar la fecha de la factura o del documento interno. (2) Identificación de la Sustancia o el Producto que contiene la o las sustancias químicas controladas.

En los casos de informarse Producto, primero debe darse de alta el mismo con los datos y el procedimiento que se indica en el Anexo 4 del Manual de Procedimientos. Las sustancias son las indicadas en las Listas I, II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III, consignar únicamente

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APÉNDICE V AL ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE LOS INFORMES DE TRANSACCIONES

a) TRIMESTRALES:

Todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos deben presentar Informes Trimestrales de transacciones de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la Ley 26.045 y en el Art. 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. Para ello se encuentran agregadas, como anexos a este Manual, planillas a ser completadas por los inscriptos de acuerdo al formato que en cada caso se especifica.

Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, trimestralmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, siendo la fecha de cierre de cada trimestre el 31/03, 30/06, 30/09 y el 31/12, respectivamente.

b) ANUALES:

Todos los operadores inscriptos, según Resolución 1227/10, como “Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas”, o los Laboratorios INV según esta Disposición, deberán presentar informes anuales de transacciones. Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, anualmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de su período anual.

c) PROPORCIONALES:

Cuando por cualquier motivo, deban cerrarse los informes por una cantidad de días menor a un trimestre o a un año, se deberán presentar informes proporcionales, por la cantidad de días que en cada caso corresponda.

d) RECTIFICATIVOS:

Como su nombre lo indica son aquellos Informes Trimestrales o Anuales (caso Pequeños Operadores), que se presentan con el fin de rectificar la información volcada en un Trimestre o Año en particular.

e) Se deja expresa constancia, que para la realización de cualquier trámite ante el Registro,

INCLUSO EL RETIRO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, el operador / laboratorio deberá encontrarse al día con la entrega de los Informes Trimestrales/Anuales, los que deben ser cumplimentados por medio del formulario que se agrega como APENDICE IV.

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APENDICE VI AL ANEXO II

PROCEDIMIENTO EN CASO DE BAJAS a. Enunciado de la actividad:

La situación de baja de un operador / empresa u organismo se puede dar por las siguientes razones:

Por pedido del operador / empresa. De oficio. Esta última puede producirse por: Por caducidad de la inscripción. Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias.

Por fallecimiento de un operador, titular de una empresa. b. Requisitos:

1) Para el caso “Por pedido del operador / empresa/ Organismo”:

a) Todas las empresas/operadores u organismos deben presentar el Formulario F.04 firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10 del Registro Nacional de Precursores Químicos). Si la empresa es representada por un apoderado o representante legal deberá acompañar el poder o el documento social que lo acredite como tal certificado por Escribano Público, (sólo en aquellos casos que no se encuentre ya declarado ante el Registro). En todos los casos la firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

b) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de

Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja pedida por el Operador”, y se lo presentará con la siguiente documentación:

(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel

membretado), solicitando la baja y justificando el motivo de la misma, firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. La nota deberá consignar lo siguiente (a) Motivo por el cual se solicita la baja.

(b) Datos identificatorios: Nº de legajo del RNPQ.

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Nº de Cuit. Apellido y nombre del titular o Razón Social. Datos de contacto: Número de teléfono. Mail. Número de Fax. Personas autorizadas a compulsar y eventualmente retirar documentación

del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces): Apellidos. Nombre. Tipo documento de identidad. Número documento de identidad.

(c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas

y su destino final, ya sea cesión o destrucción. En el caso de cesión se deberá indicar: La sustancia o producto. Cantidad. Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que

deberá tener su inscripción vigente ante el Registro.

En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y concordantes de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.

A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el manifiesto son los siguientes:

Número serial del documento; Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria

de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados;

Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;

Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final;

Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

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De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051, el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos).

“ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.”

(2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente:

(a) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.

(b) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes

trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha en que se inicia el trámite de baja.

2) Para el caso “De Oficio”

Esta modalidad de baja de los operadores, puede ocurrir por las siguientes causas: a) Por caducidad de los plazos de vigencia de la inscripción:

De acuerdo a lo determinado en el artículo 4º del Decreto 1095/96 y Resolución SEDRONAR N° 294/10, el Certificado de Inscripción de los operadores tiene una vigencia de un (1) año contado desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá haberlo renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial, por haber caducado su inscripción.

b) Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias” –

CANCELACION DE INSCRIPCION.

Para el caso de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias, corresponderá la baja por sanción de las empresas u operadores que se encuentren comprendidos en esa situación, todo ello en función de lo dispuesto por una resolución fundada de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

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Lucha contra el Narcotráfico – SEDRONAR en función de lo establecido en el artículo 14 inciso e) de la ley 26.045 y artículo 5 del decreto 1095/96, modificado por el 1161/00.

3) Para el caso “De fallecimiento de un operador, titular de una empresa.”

a) El procedimiento lo inicia la empresa unipersonal adquiriendo el Formulario F.04

“Trámites Varios”, en sede del Registro o en los lugares especialmente autorizados. Se agrega en el Anexo Formularios una copia del mismo, junto con el Instructivo para su llenado. Como Anexo 1 y en el punto ARANCELAMIENTO de este Manual, se detallan la forma y los lugares de adquisición del formulario.

b) El Formulario F.04 deberá estar firmado por el o los herederos del titular de la empresa

que figuren en la declaratoria de herederos o en su caso por el administrador de la sucesión, y certificar esa/s firma/s por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10).

c) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de

Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja por fallecimiento del titular de una empresa”, y se lo presentará con la siguiente documentación:

(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel

membretado), solicitando la baja, firmada por la o las mismas personas que suscriben el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que dichas firmas deberán estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. La nota deberá consignar lo siguiente (a) Motivo por el cual se solicita la baja.

(b) Datos identificatorios: Nº de legajo del RNPQ. Nº de Cuit. Apellido y nombre del titular o Razón Social. Datos de contacto: Número de teléfono. Mail. Número de Fax.

Personas autorizadas a retirar documentación del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces): Apellidos. Nombre. Tipo documento de identidad. Número documento de identidad.

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(c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas

y su destino final, ya sea cesión o destrucción. En el caso de cesión se deberá indicar: La sustancia o producto. Cantidad. Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que

deberá tener su inscripción vigente ante el Registro.

En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y concordantes de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.

A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el manifiesto son los siguientes:

Número serial del documento; Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria

de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados;

Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;

Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final;

Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051, el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos).

“ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final

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debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.”

(2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente:

(a) Copia certificada de la declaratoria de herederos.

(b) En su defecto, escrito de inicio de juicio sucesorio con constancia de su presentación ante el Juzgado respectivo. En este caso:

Copias certificadas de las partidas que acrediten el vínculo: matrimonio y

nacimiento.

Copia certificada de la partida de defunción del causante.

(c) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.

(d) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes

trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha en que se inicia el trámite de baja. Este informe deberá ser firmado por la o las mismas personas que firman el Formulario 04.

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APÉNDICE VII AL ANEXO II

FOTOCOPIAS: RESOLUCIÓN SEDRONAR Nº 611/10 Y DIRECTIVA DEL DIRECTOR DEL RENPRE Nº 1641/10

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

BUENOS AIRES, 01 DIC 2010

VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los

Decretos Nros. 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y su

modificatorio 1.161 del 6 de diciembre de 2000, la

Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, la Resolución

SE.DRO.NAR. Nº 779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº

120/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el REGISTRO

NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, por el artículo 6º de la Resolución Conjunta

SE.DRO.NAR 313 – INV C4, “Todas las delegaciones del

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA

(30) días desde que entre en vigencia la presente

funcionarán como Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE

PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los

formularios Ley Nº 25.363 y realizar los siguientes

trámites: solicitud de inscripción, solicitud de

reinscripción, recepción de informes trimestrales,

solicitud de baja registral y recepción de documentación en

general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las

partes establezcan por convenios complementarios. Las

Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

atenderán a los fines del presente artículo tanto a los

inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº

26.045.”

Que resulta obligatorio, para las personas físicas o

jurídicas que de cualquier modo operen con sustancias

controladas, la inscripción en el mencionado Registro,

cumplimentando la documentación que se requiere a los fines

de colaborar con el control y fiscalización del movimiento

de dichas sustancias.

Que resulta necesario dado el cumulo de documentación

que los solicitantes aportan, designar a agentes de las

Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura para

que procedan a la certificación y/o autenticación de las

copias fotoestáticas que integran los legajos de los

operadores, como así también certificar las firmas de los

distintos representantes legales estampadas en los

Formularios Ley Nº 25.363.

Que oportunamente, el INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA, ha informado a este Registro Nacional, el

listado de los agentes que se proponen para llevar a cabo

las tareas mencionadas en el párrafo precedente.

Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se asignó

interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio

Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta tanto se

concrete su designación formal por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la

resolución de los asuntos y/o trámites emergentes de las

acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de

Precursores Químicos.

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Que por Expediente SEDRONAR Nº 120/2010 tramita un

proyecto de decreto por el cual se propicia la designación

transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio

DIAZ (DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del

Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a

partir del 12 de febrero de 2010.

Que han intervenido y prestado conformidad para la

emisión de este acto las distintas áreas que conforman la

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo

establecido por el artículo 8º de la Resolución SE.DRO.NAR.

Nº 611/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL

DE PRECURSORES QUIMICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Desígnese a los fines de certificar y/o

autenticar firmas o copias, de la documentación acompañada

en los distintos trámites presentados ante este Registro a

la Sra. YANINA SZABO (DNI 32.143.461) y a la Sra. CRISTINA

CUOMO (DNI 32.536.480) por la Delegación Buenos Aires; a la

Sra. CARINA ELIZABETH PEREZ (DNI 21.754.868) y al Sr. Jefe

de Delegación JORGE DONATTI (DNI 16.340.617) por la

Delegación Córdoba; al Sr. ALDO DANTE RAMÓN CASTRO (DNI

17.848.621) y al Sr. Jefe de Delegación JOSE LUIS RACCUIA

(DNI 14.790.049) por la Delegación La Rioja; a la Sra.

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MARIA INES ASIS (DNI 11.030.581) y al Sr. Jefe de

Delegación OSCAR HUMBERTO CHINI (DNI 10.421.691) por la

Delegación Mar del Plata; a la Sra. CAROL DENIS BLANCO (DNI

33.631.326) y a la Sra. MARIA FLORENCIA ALMIRON (DNI

22.558.724) por la Delegación Mendoza; a la Sra. NATALIA

PROKOPIEC (DNI 28.520.641) por la Delegación Rosario; al

Sr. PABLO GUILLERMO MIRAÑA BRAMUCC (DNI 24.362.346), a la

Sra. BEATRIZ SILVIA ISNARDO (DNI 20.130.383) y a la Sra.

MARIA CRISTINA PARRELO (DNI 10.046.356) por la Delegación

de San Juan; al Sr. JORGE BARRACO (DNI 13.292.643) por la

Delegación de San Rafael; a la Sra. MARIA AGOSTINA FARIAS

(DNI 27.651.874) y al Sr. Jefe de Delegación CARLOS WALTER

AVEZZOU (DNI 13.546.887) por la Delegación de Tucumán.

ARTICULO 2º.- Apruébese el anexo I, “Procedimiento para la

certificación de copias de documentos y firmas”, y como

anexo II “Hoja de Certificación”, que forman parte de la

presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1641

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ANEXO I

Procedimiento para la certificación de copias de

documentación y firmas:

Los usuarios deberán presentar los originales a certificar

PARA QUE EL FUNCIONARIO DEL Registro autorizado, proceda de

la manera que se detalla a continuación, según lo determinado

en la Resolución SEDRONAR 611/10:

Artículo 3º: Certificación por firma y por cada trámite.

Se perciben $30. Como se expresa, es por firma y por trámite.

Ejemplo: si un operador trae un trámite de reinscripción se

le cobrará $30, si trae una reinscripción y un trimestral, se

le cobrará $60, si trae, una reinscripción y dos

trimestrales, se le cobrará 90.-

Artículo 4º: Certificación de personería.

Se perciben $40. En este caso se debe verificar que la

persona sea quien dice ser cuando viene en representación de

un tercero. Ejemplo, un apoderado que viene en representación

de la firma X, tendrá que mostrar el instrumento que acredite

que X le otorgó facultades suficientes para llevar adelante

los trámites que pretende.

Artículo 7º: Certificación de copias.

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Este artículo se aplica únicamente para certificar copias de

originales (no incluye firmas). Si se certifican de 1 a 20

copia, se cobrará $20, es decir 15 folios es $20, de 21 a 40,

$20 más y así sucesivamente de a 20 fojas, se cobrará $20

más,adjuntándose en todos los casos dos estampillas ($10.-

c/u por cada 20 copias).

Cada fotocopia deberá ser numerada haciendo constar en cada

foja la cantidad de copias y la numeración de c/u de ella

(Ejemplo: 1 de 12; 2 de 12, etc.).

Deberá, además, tener la firma completa y el sello del agente

certificador.

Nombre y Apellido Registro Nacional de Precursores Químicos

----de----foja/s (sello a colocar en todas las fojas a

certificar)

Las estampillas se colocarán en la última de las fojas

certificadas. En esa misma foja deberá estamparse la leyenda

que diga: Certifico que el documento que consta de ……./foja/s

que firmo y sello, reproduce fielmente su original que tengo

a la vista para este acto. Conste. (LUGAR), a los …../…./…..

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

A continuación se deberá insertar la firma y el sello del

agente certificante.

Una vez efectuada la certificación respectiva el funcionario

de la Delegación que certificó, debe colocar el sello que se

describe más abajo y su inicial sobre la o las estampillas

colocadas en la última foja certificada, en el lado inferior

derecho

RNPQ

(sello a colocar en la estampilla para anularla)

Para la certificación de firmas, el funcionario certificante,

deberá requerir a la persona su DNI/LC/LE, o cédula de

indentidad vigente, para acreditar su identidad. Asimismo en

caso de, además, acreditar la personería; deberá requerir el

instrumento (en original o copia certificada por Escribano

Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la

Jurisdicción a la que corresponda) en el cual conste la

misma, ya sea: Estatuto, Poder, Acta de asambleas, Acta de

Directorio, etc. (se deberá tener a la vista al momento de

certificar y se agregará la copia del instrumento y del

documento que acredite la identidad, luego de la hoja de

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

certificación). El presentante deberá declarar, de puño y

letra, bajo juramento que el instrumento se encuentra

vigente, escribiendo en la última hoja la siguiente leyenda:

Declaro bajo juramento que el presente instrumento se

encuentra vigente en todas sus partes.

En el formulario Ley 25.363 a certificar la firma, se

colocará en el recuadro inferior derecho la leyenda

CONSTANCIA DE CERTIFICACION AL DORSO

Al dorso del formulario Ley 25.363, se colocará el sello de

certificación de firmas que dice: Certifico que la firma que

antecede corresponde a ---------------------- Documento tipo-

--- Nº----------- fue presentado al momento de la

suscripción. (Lugar y Fecha)------------- Firma de la

autoridad certificante.

Se completa el mismo y se firma. Abajo se colocarán las

estamplillas que correspondan con el respectivo sello.

Al formulario Ley 25.363 se le adjuntará la hoja de

certiticación que se adjunta como anexo II, la que completará

y firmará el agente certificador.

Se sellará la unión del Formulario Ley 25.363 y la hoja de

certificación con el sello que anula las estampillas y se

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

firmará, de manera tal que la firma y el sello abarque la

mitad del formulario y la mitad de la hoja de certificación.

RNPQ

El Área Registral, a través de Informe Técnico, es

responsable del control de la ejecución de esta actividad,

solo en cuanto a la verificación de que las estampillas

colocadas se correspondan con el trámite y la cantidad de

fojas certificadas.

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Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

ANEXO II

Lugar y fecha,

En mi carácter de autoridad certificante, conforme

Disposición Nº 1641 de fecha 01 de diciembre de 2010 de la

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

dependiente de la SE.DRO.NAR. Presidencia de la Nación,

certifico que la firma que obra en el documento que

antecedece es auténtica y fue puesta en mi presencia por el

Sr/a………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

LE / LC / DNI Nº…………………………………………, quien concurre en nombre y

representación y en su carácter de ………………………………………………………………

de la firma ……………………………………………………………………………………………………………………………

Acreditando el carácter invocado con Escritura/ Estatuto/

Poder/ Acta de asamblea / Acta de directorio(tachar lo que no

corresponda) Nº………………………,de fecha……/……/…………, con facultades

suficientes para otorgar este acto, cuyos originales tengo a

la vista por encontrarse disponibles en el archivo de esta

Delegación o que en este acto se me entrega (Tildar

según corresponda). Doy fe.-

-------------------------

Firma y sello de autoridad

certificante

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APÉNDICE VIII AL ANEXO II

LISTADO DE DELEGACIONES INV – RENPRE

Delegación “Buenos Aires”

Julio A. Roca 651 9º Piso Sector 30 CP 1067 – TE (011) 43494270, (011) 43494273-fax-

Horario atención al público: 9:00hs a 14:00hs

Yanina SZABO

Cristina CUOMO

Delegación “Córdoba”

Humberto Primo 832 – CP 5000 – TE: (0351) 4223912

Horario atención al público: 7:30hs a 13:30hs

Carina Elizabeth Perez

Jorge Donatti (Jefe de Delegación)

Delegación “La Rioja·”

San Nicolás de Bari (Oeste) 954 CP 5300 – TE: (03822) 427258/424775

Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs.

Aldo Dante Ramón Castro

Jose Luis Raccuia (Jefe de Delegación)

Delegación “Mar del Plata”

Ituzaingó 3599 – CP 7600 TE: (0223) 4721010

Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs

Maria Ines Asis

Oscar Humberto Chini, (Jefe de Delegación)

Delegación “Mendoza”

San Martín 430 – CP 5500 TE: (0261) 5216644

Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs

Carol Denis Blanco

Maria Florencia Almiron

Delegación “Rosario”

Urquiza 860 – CP 2000 – TE: (0341) 4214607int 34 o 4255126 int. 34

Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs

Natalia Prokopiec

Page 52: “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION ......“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la

Delegación “San Juan”

Rivadavia Oeste 665 – CP 5400 – TE: (0264) 4223768

Horario atención al público: 08:00hs a 13:00hs

Pablo Guillermo Miñana Bramucc

Beatriz Silvia Isnardo

Maria Cristina Parrelo

Delegación “San Rafael”

Av. Libertador 126– CP 5600 TE: (0267) 423727

Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs

Jorge Barraco

Delegación “Tucumán”

Jujuy 65 – CP 4000 – TE: (0381) 4310618

Horario atención al público: 08:00hs a 15:00hs

Maria Agostina Farias

Carlos Walter Avezzou (Jefe de Delegación), DNI 13.546.887