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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 27 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14420 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. N° 72-2018-MINAM.- Designan Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 078-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios 3 CULTURA R.M. 073-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 4 DEFENSA R.M. Nº 0238-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 5 R.M. Nº 0239-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 6 R.M. Nº 0240-2018 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a la República Centroafricana, en comisión de servicios 7 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 038-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos 8 EDUCACION R.M. Nº 079-2018-MINEDU.- Disponen denominar los juegos deportivos escolares nacionales 2018 como “Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola” 10 PRODUCE R.M. 081-2018-PRODUCE.- Dejan sin efecto autorización de viaje de Asesora II del Despacho Ministerial a Colombia 10 SALUD R.M. Nº 148-2018/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lactarios 11 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 061-2018-TR.- Aprueban el “Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021” 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 099-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Canta - Huayllay” y su valor de tasación 12 R.M. N° 100-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y su valor de tasación 15 R.M. N° 101-2018 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de tasación 18 R.VM. N° 091-2018-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL 20 R.VM. N° 092-2018-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL 20 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 056-2018-J-OPE/INS.- Adicionan el artículo 3 a la Resolución Jefatural Nº 055-2018-J-OPE/INS 21

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 27 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14420

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. N° 72-2018-MINAM.- Designan Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental 3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 078-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios 3

CULTURA

R.M. N° 073-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 4

DEFENSA

R.M. Nº 0238-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 5R.M. Nº 0239-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 6R.M. Nº 0240-2018 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a la República Centroafricana, en comisión de servicios 7

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 038-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos 8

EDUCACION

R.M. Nº 079-2018-MINEDU.- Disponen denominar los juegos deportivos escolares nacionales 2018 como “Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola” 10

PRODUCE

R.M. N° 081-2018-PRODUCE.- Dejan sin efecto autorización de viaje de Asesora II del Despacho Ministerial a Colombia 10

SALUD

R.M. Nº 148-2018/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lactarios 11

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 061-2018-TR.- Aprueban el “Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021” 12

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 099-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Canta - Huayllay” y su valor de tasación 12R.M. N° 100-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y su valor de tasación 15R.M. N° 101-2018 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de tasación 18R.VM. N° 091-2018-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL 20R.VM. N° 092-2018-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL 20

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 056-2018-J-OPE/INS.- Adicionan el artículo 3 a la Resolución Jefatural Nº 055-2018-J-OPE/INS 21

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2 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

R.J. Nº 057-2018-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del INS 22

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 035-2018-OS/CD.- Establecen las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera 22

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 031-2018-CONCYTEC-P.- Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 23

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 546-2017/INDECOPI-JUN..- Declaran como barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite administrativo para obtener nuevas concesiones y permisos de operación de transporte regular de pasajeros en el ámbito de la provincia de Satipo 25

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 007-2018-OEFA/CD.- Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19° de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000072-2018-MIGRACIONES.- Aprueban el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” 26

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 005-2018/003-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 30

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 022-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia para participar en viaje de estudios de alto nivel a la República de Guatemala 31

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 085-2018-P-CSJLI/PJ.- Amplían periodo vacacional de magistrado de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones 31Res. Adm. Nº 059-2018-P-CSJV/PJ.- Encargan de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano La Arboleda de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 32

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0155.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 33Res. Nº 0352-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil con fines de investigación 33

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0026-2018-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Res. N° 0471-2017-JNE 34

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 0014-2018-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 41Res. Nº 697-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios 41Res. Nº 699-2018-MP-FN.- Dan por concluida designación de fiscal adjunto en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque 42

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 528-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de Agencia ubicada en el departamento de Puno 42

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3NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

Acuerdo Nº 0006-2018-GORE-ICA.- Aprueban la ejecución de la expropiación de diversos predios ubicados en el distrito de Subtanjalla para el proyecto de mejoramiento de carretera departamental 43

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Acuerdo Nº 001-2018-GRU-CR.- Eligen Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali - Periodo 2018 45Acuerdo Nº 002-2018-GRU-CR.- Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali 45

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 004-2018.- Ordenanza que aprueba el programa de beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de insfracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao 46

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento 47Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento” 48

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Designan Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 72-2018-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2017-

MINAM se designa al señor RAUL DANTE ROCA PINTO, en el cargo de Director de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental;

Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la referida renuncia y designar a la servidora que ejercerá el cargo de Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Director de

Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental, del señor RAUL DANTE ROCA PINTO, con efectividad al 1 de marzo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora CAMILA CORALI ALVA ESTABRIDIS, en el cargo de Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, a partir del 1 de marzo de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 078-2018-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2018

Visto el Ofi cio N° 066-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, con el objeto de posicionar y promover la gastronomía peruana, y en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Marca País, se ha previsto la participación de PROMPERÚ en el evento “Identita Golose 2018”, a realizarse en la ciudad de Milán, República Italiana, del 03 al 05 de marzo de 2018, asimismo, los días 01 y 02 de marzo de 2018, se sostendrán reuniones de coordinación, entre otros, con la Consejera Económico Comercial del Perú en el Exterior de la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX con sede en Milán y la Agencia de Relaciones Públicas; siendo que el 06 de marzo de 2018, se tiene previsto supervisar el desmontaje del stand y la entrega del saldo del material promocional;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, pues constituye una plataforma de promoción para nuestra gastronomía, sus productos priorizados y los Superfoods como productos de exportación;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Luisa Viviana Arenas Romero, Especialista en Estrategia de Imagen País, del Departamento de Estrategias de Imagen País, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento, desarrollando actividades vinculadas a la promoción de la Imagen País;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse

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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, de la señora Luisa Viviana Arenas Romero, del 28 de febrero al 07 de marzo de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la Imagen País.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos día US $

Nro. días

Total Viáticos en

US $

Luisa Viviana Arenas Romero 1 364,80 Europa 540,00 6 3 240,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Luisa Viviana Arenas Romero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1620097-1

CULTURA

Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2018-MC

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe N° 000091-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000098-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose

entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 452/INC de fecha 28 de abril de 2000, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Caballo Peruano de Paso;

Que, a través del Informe N° 000091-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial elevó a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta de candidatos al reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el decimoctavo aniversario de la declaratoria del caballo peruano de paso como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000098-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000091-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el decimoctavo aniversario de la declaratoria del caballo peruano de paso como Patrimonio Cultural de la Nación, al señor José Marcial Aparcana Grimaldo, al señor Jorge Jesús Navarro Bernal y al señor Guillermo José Manuel León Piqueras, por su contribución en la difusión de los valores asociados a la crianza y el entrenamiento del caballo peruano de paso y en mérito a sus destacadas trayectorias en la Asociación Cultural del Caballo Peruano de Paso;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el decimoctavo aniversario de la declaratoria del caballo peruano de paso como Patrimonio Cultural de la Nación, a las siguientes personas:

- José Marcial Aparcana Grimaldo, experimentado entrenador y chalán que ha dedicado su vida a la crianza

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5NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

del caballo peruano de paso, incluyendo una importante labor de difusión en diversos países de la región.

- Jorge Jesús Navarro Bernal, reconocido profesional que ha desarrollado una destacada labor como gestor, comunicador y promotor de iniciativas culturales y empresariales para la difusión del caballo peruano de paso.

- Guillermo José Manuel León Piqueras, notable artista plástico y chalán, cultor del género costumbrista, cuya versátil obra retrata diversos aspectos y prácticas vinculadas a la tradición del caballo peruano de paso.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1620168-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0238-2018 DE/EP

Jesús María, 22 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 052/DRIE/SECC RESOL del 14 de febrero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 167-2018/OAJE/L-1, del 14 de febrero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 126/AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 del 19 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil, comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Ejército de Brasil, otorga una vacante para que un (01) Ofi cial del Ejército del Perú, realice el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en el periodo del 02 de marzo al 30 de noviembre de 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 157-SRI/5Ch/EME del 18 de enero de 2018, el Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Ejército de Brasil, ha informado que el Curso de Instructor de Equitación se realizará en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2018; asimismo, remite la Ficha de Información sobre el citado Curso, donde se hace de conocimiento que el Ofi cial designado deberá presentarse a partir del 02 de marzo de 2018 terminando el 07 de diciembre de 2018;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 018/DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, para participar como Alumno en el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 02 de marzo de 2018 al 07 de diciembre de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 167-2018/OAJE/L-1 del 14 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, el cual contribuirá a adquirir conocimientos doctrinarios y prácticos actualizados, los cuales contribuirán en la instrucción como efecto

multiplicador en nuestro personal militar, generando un mejor desempeño en las unidades operativas del arma y especialidad, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 23 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el

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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, identifi cado con CIP N° 124820000, DNI N° 47487885, para realizar el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 02 de marzo de 2018 al 07 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 01 de marzo de 2018 y su retorno al país el 08 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (Ida y vuelta): Lima – Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) – Lima - (Clase económica):

US$ 1,250.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,250.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,250.00

Gastos de Traslado (ida y vuelta): (equipaje, bagaje e instalación):

R$ 12,910.33 x 02 x 01 persona R$ 25,820.66

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

R$ 12,910.33/31 x 30 días x 01 persona(02-31mar18) R$ 12,493.87R$ 12,910.33 x 08 meses x 01 persona(01abr-30nov18) R$ 103,282.64R$ 12,910.33/31 x 07 días x 01 persona(01dic-07dic18) R$ 2,915.24 Total a pagar en Reales R$ 144,512.41

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de

disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619704-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0239-2018 DE/EP

Jesús María, 22 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 045/DRIE/SECC RESOL del 05 de febrero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 214-2018/OAJE/L-1, del 05 de febrero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 3103/AGREMIL-CHILE/W-c.3.7 del 29 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Chile remite la carta de invitación del General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de Chile para que el Comandante General del Ejército del Perú asista en compañía de su ayudante, a la Ceremonia de Cambio de Mando del Jefe del Ejército de Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 09 de marzo de 2018;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 005 W-b.a del 18 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército aprueba la recomendación de realizar los trámites pertinentes para la autorización de su participación en compañía de su ayudante el Teniente Coronel EP Eduardo Milton CACERES MARCHENA, a la Ceremonia de Cambio de Mando del General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 09 de marzo de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 214-2018/OAJE/L-1 del 05 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante General del Ejército, lo cual permitirá elevar y fortalecer la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional y estrechar lazos de hermandad con la República de Chile;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 31 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar designado en la parte resolutiva en el citado evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este último irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las

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7NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; en ese sentido, por razones estrictamente presupuestales; se otorga en adición, solo el equivalente a un (01) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa.

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Ejército César Augusto ASTUDILLO SALCEDO, Comandante General del Ejército, identifi cado con CIP N° 111003900, DNI Nº 10307948, y al Teniente Coronel EP Eduardo Milton CACERES MARCHENA, ayudante del Comandante General del Ejército, identifi cado con CIP N° 120383500, DNI Nº 43385857, para participar en la Ceremonia de Cambio de Mando del General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 09 de marzo de 2018; así como autorizar su salida del país el 08 de marzo de 2018 y su retorno el 10 de marzo de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos Lima – Santiago de Chile (República de Chile) –

Lima (Clase económica): US$ 2,000.00 x 02 personas (incluye TUUA) US$ 4,000.00

Viáticos:US$ 370.00 x 02 personas x 02 días US$ 1,480.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 5,480.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619704-2

Autorizan viaje de personal militar de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a la República Centroafricana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0240-2018 DE/CCFFAA

Jesús María, 22 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 316 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 31 de enero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo “A” de la Directiva Nº 036/JCCFFAA/OAI/UOP/REG “Directiva para el empleo y distribución de los recursos fi nancieros percibidos por concepto de participación del personal militar y material desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas”, de fecha 7 de mayo de 2015, considera las disposiciones generales para el direccionamiento y distribución de los reembolsos económicos, estableciendo en el subpárrafo (g) del párrafo 2, las actividades de supervisión, con la fi nalidad de evitar la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad requeridos por la Organización de las Naciones Unidas, en las áreas de equipamiento mayor, autosostenimiento, personal, bienestar, gestión COE, proceso de rotación y despliegue del personal militar, la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad de Operaciones de Paz programará anualmente TRES (3) viajes de supervisión operacional a las citadas áreas, para lo cual se conformará un equipo de trabajo con el personal especialista de la citada Unidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº 043 2018/CCFFAA/OAJ de fecha 31 de enero de 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en comisión de servicio;

Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al personal militar que se nombra en la parte resolutiva, a la localidad de Bangui, Bouar, Bocaranga, Paua y Dekoua-República Centroafricana (MINUSCA), al equipo de trabajo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conformada por el señor Mayor General FAP Edgar Jesús BRICEÑO Carnero, como Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del señor Capitán de Navío Wilbert VERA Mendoza, como Jefe de la Unidad de Operaciones de Paz, y del señor Técnico de Segunda EP Luis Alberto CARDOZA Vivas como Especialista de Gestión COE, a fi n de realizar las actividades de verifi cación e inspección del personal, material, equipamiento mayor y Gestión COE; así como, las condiciones de bienestar del Personal del Tercer Contingente de Ingeniería “Perú” en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por cuanto los objetivos a alcanzarse redundarán en benefi cio del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, conforme a lo mencionado según la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería de fecha 30 de enero de 2018, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y

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8 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

b) del artículo 10° del Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la totalidad de días de duración del referido curso, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con DOS (2) días de anticipación y DOS (2) días posteriores al término del mismo, en cuyo caso estos últimos no irrogarán gasto al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria, aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar que conforma el equipo de trabajo de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de realizar las actividades de verifi cación e inspección del Personal, equipos, así como condiciones de bienestar del Tercer Contingente de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en las localidades de Bangui, Bouar, Bocaranga, Paua y Dekoua-República Centroafricana (MINUSCA), del 18 al 24 de marzo de 2018, autorizando su salida del país el 16 de marzo y su retorno el 26 de marzo de 2018, los cuales se indican a continuación:

Nº Grado Nombres y Apellidos DNI CIP

1 Mayor General FAP Edgar Jesús BRICEÑO Carnero 43574659 94945

2 Capitán de Navío AP Wilbert VERA Mendoza 29411152 01811897

3 Técnico de Segunda EP Luis Alberto CARDOZA Vivas 43338015 322794400

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes Aéreos: Lima – Bangui / República Centroafricana – Lima

US$. 4,520.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$. 13,560.00

Viáticos:

US$. 480.00 x 3 personas x 9 días US$. 12,960.00 ______________

Total a Pagar: US$. 26,520.00

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el

Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Personal Militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión del Servicios, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619703-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos

DECRETO SUPREMONº 038-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 24059 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya fi nalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, establece que las acciones de este Programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fi n último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, mediante la Ley Nº 27470, modifi cada por la Ley Nº 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470 y sus modifi catorias;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, modifi cado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes Nºs. 30392, 30393, 30455, 30320, 30387, 30457, 30349, 30481, 30388, 30391, 30445, 30379, 30376, 30377, 30491, 30360, 30378, 30346, 30358 y 30310, se crearon los distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas en la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac; los

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9NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

distritos de Pucacolpa y Chaca en la provincia de Huanta, y el distrito de Oronccoy en la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; los distritos de Villa Kintiarina y Megantoni en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; los distritos de Roble, Pichos y Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; el distrito de San Pablo de Pillao en la provincia de Húanuco, los distritos de Pucayacu, Castillo Grande y Santo Domingo de Anda en la provincia de Leoncio Prado, los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; el distrito de Vizcatan del Ene en la provincia de Satipo, del departamento de Junín; el distrito de La Yarada Los Palos en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt en la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, a ser considerados en el presupuesto de las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional;

Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2018 para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), para las municipalidades de los distritos creados con autoridades electas en el año 2017, así como para las provincias y distritos de donde los distritos creados se han separado geográfi camente;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche, considerando que dichos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), a fi n de atender el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 5 536 367,00 TOTAL EGRESOS 5 536 367,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 5 536 367,00 TOTAL EGRESOS 5 536 367,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por la creación de nuevos distritos” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1620427-1

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10 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

EDUCACION

Disponen denominar los juegos deportivos escolares nacionales 2018 como “Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2018-MINEDU

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente 0040892-2018, el Informe Nº 005-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-AJGA de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe Nº 142-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales – JDEN aportan en el proceso de formación integral de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el desarrollo de su autonomía motriz y sus capacidades socio motrices, que contribuyen a su práctica ciudadana con un estilo de vida activo y saludable; así como al desarrollo del deporte escolar y del deporte en general; siendo que a través de ellos, los estudiantes ponen en práctica sus competencias como parte de un proceso formativo en su etapa de escolaridad en la Educación Básica Regular, y sientan las bases para ir identifi cando sus intereses y proyectándose para lo que será la vida adulta; de este modo los JDEN se han posicionado como una de las actividades más importantes del calendario escolar que goza de gran aceptación dentro de la comunidad educativa por el trabajo en equipo y el fomento de la práctica de valores deportivos y ciudadanos;

Que, para el año 2018, el sub numeral 6.7 del numeral 6 de las Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, señalan que durante el año 2018 se desarrollan, entre otros, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; a través de los cuales el Ministerio de Educación propicia la promoción de la educación física y el deporte escolar como parte de la formación integral de los estudiantes en la Educación Básica Regular (EBR), mediante diversos espacios de interacción con la comunidad educativa y la sociedad;

Que, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018, se constituyen en una actividad de alta signifi catividad para la comunidad educativa del país, la misma que se ve refl ejada en una masiva participación de las escuelas y movilización de estudiantes y docentes que va en aumento cada año, que aportan a la iniciación deportiva a nivel local, regional y nacional, a la práctica del deporte formativo y a su masifi cación, factores que harán posible contar con semilleros para la alta competencia, el trabajo en equipo, la práctica de valores deportivos y ciudadanos como parte del proceso de formación integral de los niños;

Que, en dicho contexto, entendiendo el deporte como toda forma de actividad física que contribuye a mejorar la calidad de vida y lograr el bienestar de las personas, el desarrollo del talento de los niños, adolescentes y jóvenes se hace necesario su promoción, difusión y masifi cación, para lo cual los niños, adolescentes y jóvenes que participarán en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018, necesitan contar con un referente que por sus cualidades personales y profesionales, los inspire en la práctica del deporte, como fue el señor Daniel Kirino Peredo Menchola;

Que, el señor Daniel Kirino Peredo Menchola, como periodista deportivo, llegó a ser considerado uno de los mejores narradores deportivos del fútbol peruano, ganándose el cariño de los espectadores por la emoción, la claridad y el análisis de los partidos que le tocó narrar; convirtiéndose en la voz símbolo de los partidos de la selección peruana; sus

más de veinte años de carrera periodística, dan cuenta de su vasta experiencia y versatilidad;

Que, el señor Daniel Kirino Peredo Menchola es considerado un referente del periodismo deportivo en el país; durante las recientes eliminatorias mundialistas “Rusia 2018”, simbolizó en sus narraciones la recuperación de los valores deportivos en la sociedad peruana, motivando y movilizando a los peruanos, en especial a los estudiantes con expresiones de fortaleza y convicción sobre la revaloración de nuestra identidad como peruanos y logró transmitir al Perú entero, en especial a la población escolar, el aliento a la Selección Nacional de Fútbol alcanzando la clasifi cación tras 36 años;

Que, mediante Ofi cio Nº 307-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Directora de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 005-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-AJGA, a través de cual se señala que con el fi n de inspirar a los estudiantes de la Educación Básica de todo el país que cultiven la práctica del deporte y sus valores en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018 y en homenaje a una persona que por sus cualidades personales y profesionales que en vida mostró el señor Daniel Kirino Peredo Menchola, se recomienda denominar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018 como “JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES NACIONALES 2018: DANIEL KIRINO PEREDO MENCHOLA”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Denominar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018 como “JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES NACIONALES 2018: DANIEL KIRINO PEREDO MENCHOLA”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1620395-1

PRODUCE

Dejan sin efecto autorización de viaje de Asesora II del Despacho Ministerial a Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2018-PRODUCE

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorando N°114-2018-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 246-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 072-2018- PRODUCE, se autoriza el viaje en comisión de servicios

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11NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

de, entre otros, la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar de las reuniones técnicas previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia;

Que, con el Memorando N°114-2018-PRODUCE/SG, la Secretaría General comunica que la citada funcionaria no podrá participar de las mencionadas reuniones, por lo que corresponde emitir el acto que deje sin efecto la autorización de viaje efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 072-2018-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la autorización de viaje de la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 072-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial N° 072-2018-PRODUCE, publicada el 21 de febrero de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1620424-1

SALUD

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lactarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2018/MINSA

Lima, 23 de febrero del 2018

Visto, el Expediente N° 18-009900-001, que contiene la Nota Informativa N° 336-2018-DGIESP/MINSA, emitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, tiene como objetivo la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP establece en su artículo 14 la constitución de la Comisión Multisectorial de Lactarios de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de velar

por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29896 y el citado Decreto Supremo; señalando que la misma se encuentra integrada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de Salud, cuya designación se efectuará mediante resolución de su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 436-2017/MINSA, de fecha 06 de junio de 2017, se designó al Médico Cirujano Eduardo Alvarado Vásquez, Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante titular; y a la Licenciada en Nutrición Lady Laura Pillaca Ogosi, profesional de la citada Dirección General, como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Lactarios;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 879-2017/MINSA, de fecha 05 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia del Médico Cirujano Eduardo Alvarado Vásquez, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Ofi cio N° 048-2018-MIMP/DGFC de fecha 25 de enero de 2018, la Presidenta de la precitada Comisión Multisectorial, solicita la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, se indica que los profesionales designados mediante Resolución Ministerial N° 436-2017/MINSA dejaron de laborar en la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, por lo que se propone designar al Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como representante titular; y a la obstetra Janet Pesantes Sangay, profesional de la Dirección de Promoción de la Salud de la citada Dirección General, como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial antes señalada; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno/a del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Lactarios, constituida según Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, a los siguientes profesionales:

• El/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante titular.

• Obstetra Janet Jessica Pesantes Sangay, profesional de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 436-2017/MINSA.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1620377-1

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12 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el “Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2018-TR

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Técnico N° 004-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico Nº 19-2018-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 429-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado peruano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, mediante la ratifi cación del Convenio N° 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), y del Convenio N° 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el Estado peruano se compromete a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral;

Que, el literal a) del inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, dispone entre las Políticas Nacionales de Empleo, la Política N° 5: Promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2016-TR, comprende como Objetivo Estratégico del Sector Nº 4 generar competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables;

Que, atendiendo a la situación de vulnerabilidad en el empleo y ocupación de las mujeres y los grupos de especial protección, es necesario que el Estado peruano articule acciones que generen un impacto positivo con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral;

Que, en este orden de ideas, se ha previsto la elaboración del “Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 – 2021”,

a efecto de brindar una respuesta sectorial e integral a la problemática planteada;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-2018-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación del citado plan sectorial;

Que, a través del Informe Nº 429-2018-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, considera pertinente la emisión de la resolución ministerial que apruebe el referido plan sectorial;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 y el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 – 2021”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y funciones, implementen las acciones previstas en el “Plan Sectorial para lograr la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 – 2021”.

Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en la implementación de las acciones previstas en el “Plan Sectorial para lograr la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 – 2021”, deben reportar semestralmente a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento de las acciones que le competen, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de los indicadores comprometidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1620384-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Canta - Huayllay” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de febrero de 2018

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13NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

Visto: Las Notas de Elevación Nos. 020 y 028-2018-MTC/20 del 26 de enero y 06 de febrero de 2018, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Lima – Canta – Huayllay – Vicco – Emp. PE-3N (Shelby) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para

los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 087-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código AF-PE09 del 09 de enero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”, en adelante, la Obra;

Que, por Memoranda Nos. 533 y 1083-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 009 y 032-2018-MTC-20.15.1/TCAP, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) informa que los Sujetos Pasivos han rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe Nº 224-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 083 y 119-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

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14 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA

– LA VIUDA – UNISH, TRAMO: CANTA - HUAYLLAY”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

JESUS DONATO RIVERA GUTIERREZ

AMPARO OFELIA RIVERA GUTIERREZDELIA ALEXANDRA

RIVERA GUTIERREZALEJANDRO RIVERA

VIDALANGEL GUTIERREZ

SALAZARYAMPHIER BRAHYAM GUTIERREZ TELLOCATERINA ARACELI GUTIERREZ TELLO

CHRISTIAN GUTIERREZ TELLOMAXIMO ANTONIO

GUTIERREZ SALAZAR

CÓDIGO: AF-PE09AREA AFECTADA: 5,400.00 m2 AFECTACIÓN: Total del

Inmueble

496 908,00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la U.C. 009041 de propiedad del señor Apolinar Vargas Chavez, en linea quebrada de 02 tramos: 16-17 de 3.79 m y 17-18 de 19.51 m.• Por el Sur: Colinda con la U.C. 10326 de propiedad del señor Franklin Gamaniel Oliveros Falcon (P.E N° P01137878), en linea reta 1-2 de 41.30 m.• Por el Este: Colinda con la carretera Lima - Canta, en linea quebrada de 05 tramos: 18 - 19 de 80.26 m, 19-20 de 23.80 m, 20-21 de 29.51 m, 21-22 de 9.31 m y 22-1 de 9.85 m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C 009041 de posesion del Sr. Apolinar Vargas Chávez, en linea quebrada de 14 tramo: 2-3 de 7.38 m, 3-4 de 8.79 m, 4-5 de 18.33 m, 5-6 de 11.11 m, 6-7 de 13.99 m, 7-8 de 7.49 m, 8-9 de 16.50 m, 9-10 de 8.52 m, 10-11 de 10.07 m, 11-12 de 15.67m, 12-13 de 12.10 m, 13-14 de 6.19 m, 14-15 de 3.91 m y 15-16 de 8.74 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 01-02 41,30 283875.4861 8696806.8440

2 02-03 7,38 283834.7267 8696813.4739

3 03-04 8,79 283833.5867 8696820.7638

4 04-05 18,33 283831.3667 8696829.2736

PARTIDA REGISTRAL: N° P01137879 perteneciente a la Ofi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

5 05-06 11,11 283831.5566 8696847.6034

6 06-07 13,99 283833.9666 8696858.4532

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.12.2017 (Informe Técnico N° 27409-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC), expedido por la Ofi cina de Catastro de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

7 07-08 7,49 283838.7865 8696871.5831

8 08-09 16,50 283840.5064 8696878.8730

9 09-10 8,52 283845.1463 8696894.7027

10 10-11 10,07 283847.8363 8696902.7826

11 11-12 15,67 283848.3563 8696912.8425

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2018, expedido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

12 12-13 12,10 283852,1862 8696928,0323

13 13-14 6,19 283855,0861 8696939,7821

14 14-15 3,91 283856,3161 8696945,8521

15 15-16 8,74 283857,7061 8696949,5120

16 16-17 3,79 283858.9160 8696958,1719

17 17-18 19,51 283862.6660 8696957,6319

18 18-19 80,26 283882.1157 8696959,1919

19 19-20 23,80 283878.8859 8696878,9930

20 20-21 29,51 283879.8559 8696855,2134

21 21-22 9,31 283878.5860 8696825,7338

22 22-01 9,85 283877.4561 8696816,4939

1620419-1

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15NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de febrero de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 034-2018-MTC/20 del 07 de febrero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Benefi ciario es el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble

expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Ofi cio Nº 1397-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: MAL-TA-238-G, MAL-TA-238-H, MAL-TA-238-J y MAL-TA-238-K, a través de los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”, en adelante, la Obra;

Que, con Memoranda Nos. 12062-2017-MTC/20.15 y 465-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 07-2017/TO2-RCCA de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación de las áreas de los inmuebles afectados y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) el Sujeto Pasivo rechazo la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles y sus respectivos valores de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 173-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 126-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La

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16 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Capilla” y el valor de la Tasación de los mismos, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley, a efectos de inscribir el área

expropiada de los bienes inmuebles afectados a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

EL MANZANO

S.A.C.

CÓDIGO: MAL-TA-238-G AREA AFECTADA: 149.04 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

5 365,44

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en línea recta de 2 tramos de 1-2 de 5.80 y 2-3 de 15.23 que sumados dan 21.03 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024674, en línea recta de 4-5 de 21.03 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 024673, en línea recta de 3-4 de 6.48 m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 024654, en línea recta de 5-1 de 7.73 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 5,80 331283,5469 8614755.8821

2 2-3 15,23 331289,1501 8614754.3874

3 3-4 6,48 331303.7487 8614750.0469

4 4-5 21,03 331301.1556 8614744.1048

PARTIDA REGISTRAL: N° 21179837 perteneciente a la Ofi cina Registral Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

5 5-1 7,73 331280.6368 8614748.7188

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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17NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

ANEXO 2

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

EL MANZANO

S.A.C.

CÓDIGO:MAL-TA-238-H AREA AFECTADA: 171.65 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

14 919,62

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en línea recta de 2 tramos de 1-2 de 5.35 y 2-3 de 15.97 que sumados dan 21.32 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024675, en línea recta de 4-5 de 21.29 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 024674, en línea recta de 3-4 de 7.73 m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 024676, en línea recta de 5-1 de 8.48 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 5,35 331262.9283 8614761.2930

2 2-3 15,97 331268.1201 8614759.9974

3 3-4 7,73 331283.5469 8614755.8821

4 4-5 21,29 331280.6368 8614748.7188

PARTIDA REGISTRAL: N° 21179838 perteneciente a la Ofi cina Registral Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

5 5-1 8,48 331259.8648 8614753.3896

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

ANEXO 3

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:“Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

EL MANZANO

S.A.C.

CÓDIGO: MAL-TA-238-J AREA AFECTADA: 233.78 m2AFECTACIÓN: Parcial del

Inmueble

9 014,68

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en línea recta de 2 tramos de 1-2 de 16.53 y 2-3 de 12.27 que sumados dan 28.80 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024677, en línea recta de 4-5 de 28.70 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 024676, en línea recta de 3-4 de 8.72 m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 024678, en línea recta de 5-1 de 7.47 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 16,53 331210.6731 8614772.0405

2 2-3 12,27 331226.9900 8614769.3673

3 3-4 8,72 331239.0224 8614766.9491

4 4-5 28,70 331236.0766 8614758.7387

PARTIDA REGISTRAL: N° 21179840 perteneciente a la Ofi cina Registral Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

5 5-1 7,47 331208.0757 8614765.0351

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

Page 18: Año XXXV - Nº 14420 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 5 R.M. Nº 0239-2018 DE/EP.- Autorizan

18 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de febrero de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 022-2018-MTC/33.1 de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2 y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación

o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley establece que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien. Asimismo, la referida norma señala, que para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;

Que, asimismo, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial

1620419-2

ANEXO 4VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

EL MANZANO

S.A.C.

CÓDIGO: MAL-TA-238-K AREA AFECTADA: 334.88 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

12 904,96

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en línea recta de 3 tramos de 1-2 de 27.66, 2-3 de 24.28 y 3-4 de 9.07 que sumados dan 61.01 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024678, en línea recta de 5-6 de 61.23 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 024677, en línea recta de 4-5 de 7.47 m.• Por el Oeste: Colinda con la vía existente en línea recta de 6-1 de 3.75 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 27,66 331150.4100 8614781.5972

2 2-3 24,28 331177.7500 8614777.3872

3 3-4 9,07 331201.7200 8614773.5073

4 4-5 7,47 331210.6731 8614772.0405

PARTIDA REGISTRAL: N° 21179841 perteneciente a la Ofi cina Registral Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

5 5-6 61,23 331208.0757 8614765.0351

6 6-1 3,75 331148.3337 8614778,4689

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

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19NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 1062-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Dirección Ejecutiva Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código EL16-12 del 28 de febrero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, por Memorándum Nº 360-2017-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 063-2017/SFT la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, con Informe Nº 052-2018-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos han sido determinados de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, v) informa que transcurrió el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado

Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum Nº 068-2018-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico

de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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20 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 091-2018-MTC/02

23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016 MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Sumac Inés Ormeño Villalba, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1620422-1

Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 092-2018-MTC/02

23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016 MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Elizabeth Leónidas Salvador Rosales, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1620423-1

1620425-1

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓNDEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

COOPERATIVA DE VIVIENDA MANZANILLA LTDA. Nº 523

NAYRE ERAZO ALBINO

CÓDIGO: EL16-12 AREA AFECTADA: 61.21 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

659 960,13

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

Por el Frente: En línea recta con 5.92 m, colindando con el Pasaje Nº 2.Por la Derecha: En línea recta de 10.34 m, colindando con el Sub Lote Nº 3.Por la Izquierda: En línea recta de 10.34 m, colindando con los Sub Lotes Nº 5 y 6.Por el Fondo: En línea recta de 5.92 m, colinda con los Sub Lotes Nº 9 y 10.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (ml)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 5,92 281026,7725 8665890,3785

B B-C 10,34 281027,5810 8665884,5140

C C-D 5,92 281017,3379 8665883,1019

D D-A 10,34 281016,5294 8665888,9665

PARTIDA REGISTRAL: Nº 43311808 perteneciente a la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 30 de diciembre de 2016 (Informe Tecnico Nº 29331-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 28 de diciembre de 2016), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 05 de febrero de 2018, expedido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

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21NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Adicionan el artículo 3 a la Resolución Jefatural Nº 055-2018-J-OPE/INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 056-2018-J-OPE/INS

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 055-2018-J-OPE/INS de fecha 22 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural del visto, se designó al Químico Farmacéutico Luis Enrique Moreno Exebio en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud

Que, el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INA-DNP, señala que la designación es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; asimismo en su numeral 3.1.7 establece entre otras

consideraciones que la plaza de carrera u otra similar que específi camente se señale en la Resolución de designación deberá quedar reservada en la entidad de origen, no pudiendo ser suprimida ni ocupada mediante nombramiento, ascenso o reasignación (...);

Que, en la Resolución Jefatural del visto se ha omitido pronunciarse sobre el derecho del servidor designado a reasumir las funciones del nivel de origen, al término de su designación;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

En uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adicionar el artículo 3 a la Resolución Jefatural Nº 055-2018-J-OPE/INS de fecha 22 de febrero de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Reservar la plaza de origen que ostenta el profesional designado, en su condición de servidor de carrera del Instituto Nacional de Salud, conservando el derecho a reincorporarse a ella a la conclusión de su designación en el cargo de confi anza”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1620218-1

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22 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2018-J-OPE/INS

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTO:

La Nota Informativa Nº 118-2017-DEPIV-CNPB/INS de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017- MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016- J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2016, se designó al Médico Veterinario Edgardo Javier Reyna Reátegui en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Médico Veterinario Edgardo Javier Reyna Reátegui pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Médico Veterinario Edgardo Javier Reyna Reátegui, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Médico Veterinario Benigno Ceferino Tintaya Félix en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Veterinaria del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que la reserva de plaza de origen del servidor referido en el párrafo anterior, será por el tiempo que dure dicha designación; a cuyo término deberá reasumir sus funciones de carrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1620218-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Establecen las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 035-2018-OS/CD

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorándum GSM-42-2018 de la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de resolución que establece las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de dicha Gerencia;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, a través del Consejo Directivo;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, modifi cado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, el cual establece como unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión Minera a la División de Supervisión de la Gran Minería y a la División de Supervisión de la Mediana Minería;

Que, el inciso 1 del numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, la vigente Resolución Nº 218-2016-OS/CD, modifi cada por Resolución Nº 010-2017-OS/CD, determinó las instancias competentes en los

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23NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

procedimientos administrativos tramitados por las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera, listando las actividades supervisadas por ambas y disponiendo que sea la Gerencia de Supervisión Minera la que defi na los criterios de clasifi cación correspondientes;

Que, al respecto la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como criterio para clasifi car a sus agentes supervisados: la capacidad instalada establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM para el pequeño productor minero y productor minero artesanal; así como, los rangos de 350 TM/día hasta 5000 TM/día o su equivalente, que las Jefaturas Regionales de Minería utilizaban para califi car al mediano productor minero;1

Que, asimismo, respecto de aquellos agentes supervisados por Osinergmin que sólo realicen actividades en las que no resulte aplicable la capacidad instalada de producción y/o benefi cio o el rango correspondiente; así como aquellos que no superan las 5000 TM/día; la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como órgano instructor a la División de Supervisión de Mediana Minería.

Que, la clasifi cación de los agentes supervisados conforme a los criterios mencionados ha venido siendo utilizada desde que se determinó la actuación de las Divisiones de Supervisión de la Gran Minería y la Mediana Minería como órganos instructores, siendo que únicamente para fi nes de mayor predictibilidad se considera conveniente explicitarlos en la resolución que determina las instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo que corresponde a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autoridad a cargo de la instrucción y sanción

En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los agentes del sector minero, las autoridades a cargo de la fase instructora y de la aplicación de la sanción, son las que se indican a continuación:

AGENTES AUTORIDAD INSTRUCTORA

AUTORIDAD SANCIONADORA

• Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la gran minería (capacidad instalada de producción y/o benefi cio mayor a 5000 TM/día).

División de Supervisión de la

Gran MineríaGerencia de

Supervisión Minera

• Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la mediana minería (capacidad instalada de producción y/o benefi cio mayor a 350 TM/día y hasta 5000 TM/día).

• Agentes que sólo realicen actividades supervisadas de exploración, explotación de minería no metálica o almacenamiento de concentrado de minerales.

• Otros agentes supervisados que no se encuentren en el ámbito de supervisión de la División de Supervisión de la Gran Minería.

División de Supervisión de la Mediana Minería

Gerencia de Supervisión Minera

La autoridad instructora culmina sus actuaciones con prescindencia de la variación que pudiera ocurrir en la clasifi cación de los agentes supervisados, durante el trámite del procedimiento a su cargo.

Artículo 2.- Medidas administrativasLas autoridades a cargo de la instrucción y sanción

en los procedimientos administrativos del sector minero tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, según corresponda.

Artículo 3.- Órgano revisorLos recursos de apelación que se interpongan contra

las sanciones y las medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM.

Artículo 4.- DerogatoriaDeróguese el artículo 2 de la Resolución de Consejo

Directivo de Osinergmin Nº 218-2016-OS/CD.

Artículo 5.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-91-EM/DGM.

1620274-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 031-2018-CONCYTEC-P

Lima, 26 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, con personería jurídica de derecho público

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24 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, mediante Ley N° 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo Artículo 6 establece la composición de un Consejo Directivo, el cual está integrado entre otros, por un representante del CONCYTEC;

Que, asimismo, el Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de APCI, probado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2009-RE, señala en relación a la designación de los miembros del Consejo Directivo que el CONCYTEC estará representado por su Presidente o por quien éste designe mediante Resolución de Presidencia;

Que, la Titular de la Entidad ha solicitado autorización para asistir al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 28 de febrero de 2018;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar un representante del CONCYTEC para que integre el Consejo Directivo del APCI mientras dure la ausencia de la Titular de la Entidad;

Con la visación de la Secretaria General (e) y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, y en el Memorando N° 019-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Raymundo Antonio Morales Bermúdez, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 26 al 28 de febrero de 2018, como representante del CONCYTEC, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor Raymundo Antonio Morales Bermúdez, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1620379-1

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25NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite administrativo para obtener nuevas concesiones y permisos de operación de transporte regular de pasajeros en el ámbito de la provincia de Satipo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº: 546-2017/INDECOPI-JUN.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 04 de octubre de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL IDENTIFICADA: Suspensión del trámite administrativo para obtener nuevas concesiones y permisos de operación de transporte regular de pasajeros en el ámbito de la provincia de Satipo.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Satipo.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Primera disposición complementaria transitoria del reglamento de servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos mayores para la provincia de Satipo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2010-CM/MPS.

SANCIÓN IMPUESTA: Ninguna.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad no acreditó que exista una ley o mandato judicial expreso que la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

ARMANDO RAFAEL PRIETO HORMAZAPresidente

1620320-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 007-2018-OEFA/CD

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 052-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en

Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 435-2017-OEFA/OAJ y el Memorando Nº 053 -2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, se aprueban las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, las Reglas), las cuales regulan el ejercicio del derecho de todo ciudadano a presentar denuncias ambientales;

Que, el Artículo 4º de las Reglas señala que el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales (en adelante, el SINADA) es un servicio de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales;

Que, los Numerales 19.1 y 19.2 del Artículo 19º de las Reglas establece que el SINADA formará un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identifi cación respectivos; asimismo, señala que las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo; y, se mantendrá en el archivo del SINADA por un periodo de tres (3) años; siendo que culminado este plazo se deberá remitir al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fi n de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad;

Que, el Literal g) del Artículo 43º del ROF del OEFA, dispone que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de supervisar la atención de las denuncias ambientales a través del SINADA;

Que, asimismo, el Literal g) del Artículo 46º del ROF del OEFA, señala que la Subdirección de Seguimiento

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26 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

de Entidades Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del SINADA;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, se aprueban las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional, entre ellas, se encuentran las normas para la conservación de documentos, el cual se le defi ne como un proceso archivístico que consiste en mantener la integridad física del soporte y del texto de los documentos de cada entidad a través de la implementación de medidas de preservación y restauración;

Que, en esa línea, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/SG, se aprueba el “Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el Manual); el cual tiene por fi nalidad optimizar el tratamiento de los documentos para el funcionamiento de los archivos de la institución, considerando los procesos señalados por el Archivo General de la Nación en su Resolución Jefatural antes citada;

Que, el Acápite IX del Manual, dispone que la conservación de documentos en la Entidad tiene por fi nalidad: (i) garantizar la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación; (ii) asegurar la integridad física del documento, y por ende su información; y, (iii) establecer medidas preventivas para la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación;

Que, asimismo, el Numeral 9.3 del Manual señala que en el Archivo de Gestión se debe mantener la integridad física del documento, a través de la implementación de medidas de preservación como: (i) gabinetes adecuados de acuerdo a la cantidad de información custodiada; (ii) tener un espacio físico delimitado para la ubicación de los gabinetes con las medidas de seguridad adecuadas; y, (iii) contar con personal especializado y responsable de la custodia de los archivos de gestión;

Que, la Directiva Nº 002-2015-OEFA/SG “Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015-OEFA/SG, tiene por fi nalidad unifi car los criterios bajo los cuales se realizan las transferencias documentales, garantizando una adecuada, oportuna y segura transferencia del acervo documental del OEFA;

Que, en su Acápite IX la Directiva antes citada establece diversos requisitos y condiciones para las transferencias documentales, entre ellos, que los documentos de las áreas de la Entidad deben tener como mínimo un (1) año de antigüedad contado a partir de la fecha de su emisión;

Que, a través de los documentos de vistos, se ha sustentado la necesidad de la modifi cación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas, en el extremo referido al plazo en el cual se mantendrá en el archivo del SINADA los cuadernillos de las denuncias ambientales, esto es, de tres (3) años a un (1) año, con la fi nalidad de garantizar su conservación e integridad física;

Que, mediante Acuerdo Nº 007-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 005-2018 del 13 de febrero de 2018, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó la modifi cación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, que aprueba las “Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional”; la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/SG, que aprueba el “Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015-OEFA/SG, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-OEFA/SG “Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA”; así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA , aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19”.- Cuadernillo de la denuncia(...)19.2. El cuadernillo se mantendrá en el archivo

del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales por el periodo de un (1) año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fi n de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario.

(...).”

Artículo 2º.- Disponer que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental transfi era al Archivo Central de la Entidad los cuadernillos de denuncias ambientales, que a la fecha de aprobación de la presente Resolución, cumplan con el plazo previsto en el Artículo 1º precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en la fecha de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

1620381-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000072-2018-MIGRACIONES

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTOS, los Informes Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES de la Ofi cina General de Asesoría

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27NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

Jurídica; y, Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;

Respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal;

En lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses;

Considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de “Reglamento que establece el benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, cuya fi nalidad incide en el establecimiento del benefi cio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras;

En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de “Reglamento que establece el benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presente consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa;

Con Informe Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de enero de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto normativo, en tanto ha sido formulado en el marco de la normativa vigente; recomendando, por ello, se remita el proyecto de Reglamento a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del acto resolutivo que formalice su aprobación;

Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del “Reglamento que establece el benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento que establece el benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verifi cada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encomendar a la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento.

Artículo 4º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

REGLAMENTO QUE ESTABLECEEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO

DEL PAGO DE LAS MULTAS EN MATERIA MIGRATORIA IMPUESTAS

POR LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE MIGRACIONES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio

por parte de:

a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del benefi cio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del benefi cio antes aludido.

b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que soliciten el acogimiento al benefi cio de fraccionamiento, así como aquellos que sean benefi ciarios del mismo durante el período de duración del fraccionamiento concedido.

Artículo 2.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el

procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del benefi cio antes aludido.

Artículo 3.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad propiciar el

cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente; procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento.

Artículo 4.- Abreviaturas

a) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones.

b) DNI.- Documento Nacional de Identidad.c) RUC.- Registro Único de Contribuyentes.d) SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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28 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 5.- Defi niciones

a) Administrado.- Persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, a la cual se le impuso una multa por contravención de la normativa migratoria.

b) Amortización.- Monto que debe abonar el administrado y que constituye una parte del monto insoluto de la multa impuesta por la autoridad competente de MIGRACIONES.

c) Cuota inicial.- Monto que debe ser abonado por el administrado en forma inmediata al otorgamiento del benefi cio de fraccionamiento.

d) Cuota mensual.- Aquella que comprende la amortización a que se refi ere los incisos b) y e) del presente artículo.

e) Multa.- Sanción pecuniaria que se origina por la transgresión de la normativa en materia migratoria.

f) Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Procedimiento para la ejecución de las multas no tributarias establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o norma que lo complemente o sustituya.

g) Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos.

h) Resolución de Multa.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la imposición de la multa al verifi car la comisión de infracción a la normativa migratoria.

i) Solicitud.- Formato por el cual el administrado obligado al pago de la multa, solicita acogerse al benefi cio de fraccionamiento.

Artículo 6.- Del fraccionamientoEs el benefi cio otorgado por MIGRACIONES respecto

del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado.

Artículo 7.- Deuda materia de fraccionamientoPodrán ser materia de fraccionamiento:

a) Las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o fi rmes.

b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo.

c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.

d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva.

e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.

f) Multas derivadas de infracciones a las normas migratorias, respecto de las cuales MIGRACIONES aún no ha emitido y/o notifi cado la resolución de multa.

Artículo 8.- Deuda no sujetas a fraccionamientoNo podrán ser materia de fraccionamiento:

a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT.

b) Las multas que hayan sido materia de fraccionamiento y posteriormente se hubiera declarado la pérdida del benefi cio otorgado por incumplimiento del administrado.

c) Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas dentro del término de dos (2) años calendario anteriores a la formulación de la solicitud.

d) Las multas impuestas a administrados que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al benefi cio de fraccionamiento, se encuentren reportados

como morosos en la Central de Riesgo de la SBS y/o Centrales Privadas de Información de Riesgos.

CAPÍTULO II: PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 9.- Criterios aplicables a la determinación del plazo de fraccionamiento

9.1. Son criterios aplicables a la determinación del fraccionamiento otorgado por MIGRACIONES:

a) La intención del administrado de cumplir voluntariamente con el pago de la multa aplicable a la infracción cometida; en virtud del cual se otorga un plazo mayor o menor de fraccionamiento según la solicitud de acogimiento del benefi cio sea formulada, según corresponda:

a.1. Antes de la emisión y/o notifi cación de la resolución de multa.

a.2 Una vez notifi cada la resolución de multa, pero antes de la notifi cación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

a.3 Con posterioridad a la emisión y notifi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva que dispone el inicio de las acciones para la ejecución coercitiva de la obligación.

b) El monto acumulado por concepto de multa o multas susceptibles de fraccionamiento, conforme a los términos siguientes:

b.1. Multas hasta una (1) UIT: Hasta en doce (12) cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente.

b.2 Multas por más de una (1) UIT: Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente.

9.2. En el caso de solicitud de multas que se encuentren en uno o más de los estados previstos en el literal a) precedente, serán de aplicación el término de cuotas que resulte más favorable para el administrado.

9.3. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento a otorgar deberá considerar los montos por concepto de costas y gastos respectivos, los que serán sufragados conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento.

Artículo 10.- Del plazo de fraccionamiento

10.1. En aplicación de los criterios previstos en el artículo precedente, el fraccionamiento de las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES podrá extenderse:

Antes de la emisión y/o notifi cación de la resolución de multa

Con resolución de multa notifi cada, pero antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva

Con posterioridad a la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva

Multas hasta una (1) UIT

Hasta en doce (12) cuotas mensuales

por el saldo de la(s) multa(s)

Hasta en diez (10) cuotas mensuales

por el saldo de la(s) multa(s)

Hasta en seis (6) cuotas mensuales

por el saldo de la(s) multa(s)

Multas por monto superior a una (1) UIT

Hasta en veinticuatro (24)

cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s)

Hasta en veinte (20) cuotas mensuales

por el saldo de la(s) multa(s)

Hasta en doce (12) cuotas mensuales

por el saldo de la(s) multa(s)

10.2. Precísese que el saldo de la multa se obtiene de restar la cuota inicial al monto total de la deuda. El monto de la cuota inicial será equivalente al 10% del monto total de la deuda.

10.3. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de una (1) UIT.

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29NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 11.- De la solicitud de fraccionamiento

11.1. La solicitud para acogerse al fraccionamiento de las multas deberá ser dirigida a la Ofi cina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES, conteniendo la información y documentación a la que hacen referencia los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.

11.2. La solicitud deberá ser presentada en las unidades de recepción documental de la Sede Central de Migraciones o de los órganos desconcentrados, según corresponda.

Artículo 12.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento

12.1. En el caso de personas naturales, la solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del administrado.b) Número de DNI, Carné de Extranjería u documento

similar expedido por MIGRACIONES del administrado.c) Domicilio procesal.d) Propuesta de fraccionamiento con indicación del

plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.

e) Identifi cación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al benefi cio, indicando: número y fecha de la resolución, identifi cación del expediente administrativo y monto de la multa.

En el caso de infracciones cometidas y estando en trámite la emisión y/o notifi cación de la resolución de sanción, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones.

f) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.

g) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por MIGRACIONES.

h) Firma del administrado.i) En caso de actuar mediante representante, se

deberá indicar respecto de éste la información contenida en los literales a) y b) precedentes.

12.2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Denominación o razón social.b) Número de RUC.c) Domicilio procesal.d) Nombres y apellidos completos del representante

legal.e) Propuesta de fraccionamiento con indicación del

plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.

f) Identifi cación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al benefi cio, indicando: número y fecha de la resolución, identifi cación del expediente administrativo y monto de la multa.

En el caso de infracciones cometidas y sin resolución de sanción emitida y/o notifi cada, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones.

j) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.

k) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por MIGRACIONES.

g) Firma del representante legal.

Artículo 13.- De la documentación sustentatoria de la solicitud

La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá ser presentada conjuntamente con la documentación siguiente:

a) En el caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

b) Si se actúa en representación de una persona natural, se deberá adjuntar una carta poder con fi rmas legalizadas, que autorice al representante a solicitar el benefi cio de fraccionamiento de la multa.

c) En caso de desistimiento, éste deberá ser acreditado de acuerdo a la forma siguiente:

c.1. En el caso señalado en el literal b) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución administrativa que concluye el procedimiento administrativo como consecuencia del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o fi rme la multa.

c.2. En los casos señalados en los incisos c) y e) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión.

c.3. En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponde acreditar el desistimiento de ambas pretensiones.

Artículo 14.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al benefi cio

14.1. La Ofi cina General de Administración y Finanzas o quien haga sus veces en los órganos desconcentrados, deberá califi car la solicitud de fraccionamiento a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

14.2. El benefi cio de fraccionamiento será otorgado siempre que la multa sea susceptible de fraccionamiento y se haya verifi cado la inexistencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

14.3. El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución, la que podrá fi jar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.

14.4. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo, siendo facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo.

Artículo 15.- De la resolución que dispone el otorgamiento del benefi cio de fraccionamiento

15.1. La resolución que dispone el otorgamiento del benefi cio de fraccionamiento deberá indicar: i) el periodo de fraccionamiento; ii) el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento; y, iii) el plazo perentorio previsto para el pago de la cuota inicial, el cual no deberá superar en ningún caso el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución de otorgamiento del benefi cio.

15.2. El vencimiento del plazo perentorio sin el pago de la cuota inicial dará lugar a la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, siendo de aplicación el supuesto previsto en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento.

15.3. Una vez que se verifi que el pago de la cuota inicial, la resolución adquiere mérito sufi ciente para suspender el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación según fuera el caso.

Artículo 16.- Obligaciones del administradoSon obligaciones del administrado en el marco

del procedimiento de otorgamiento del benefi cio de fraccionamiento:

a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento en el término señalado en la resolución aprobatoria.

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30 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas de acuerdo al cronograma establecido en la resolución aprobatoria.

c) Desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento.

Artículo 17.- Obligaciones de la Ofi cina General de Administración y Finanzas

17.1. Son obligaciones de la Ofi cina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de MIGRACIONES:

a) Supeditar la evaluación de las solicitudes a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, quedando prohibido el establecimiento de exigencias o requisitos adicionales o no previstos en la norma.

b) Emitir las resoluciones que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo previsto en el presente Reglamento.

c) Designar mediante resolución al servidor responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de los pagos de cuotas según el cronograma aprobado en los fraccionamientos. El servidor designado deberá elevar informes mensuales a la autoridad que lo designara, salvo que en razón a la urgencia resulte necesario emitir informes dando cuenta de supuestos que conllevan la pérdida de fraccionamiento

d) Supervisar el cumplimiento de las labores a cargo del servidor designado como responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de pagos de las cuotas.

e) Comunicar las resoluciones que dispongan la pérdida de fraccionamiento a la autoridad del procedimiento de ejecución coactiva, en forma inmediata a su emisión.

17.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral precedente materializa la comisión de la infracción prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, consistente en la “negligencia en el desempeño de las funciones”; debiendo a su conocimiento formularse la denuncia respectiva para efectos del deslinde de responsabilidades.

CAPÍTULO IV: PÉRDIDADEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 18.- Supuestos que determinan la pérdida del benefi cio de fraccionamiento

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Reglamento, el administrado perderá el benefi cio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de una cuota y está se mantenga impaga.

b) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales tendientes a cuestionar la legalidad de la resolución que dispuso el otorgamiento del benefi cio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta.

Artículo 19.- De la resolución que dispone la pérdida de fraccionamiento

19.1. Corresponde a la Ofi cina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados, declarar la pérdida del fraccionamiento emitiendo la resolución respectiva.

19.2. La resolución deberá indicar de manera expresa y motivada la concurrencia de alguno de los supuestos que determinan la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 20.- Efectos de la pérdida de fraccionamiento

Declarada la pérdida de fraccionamiento, se darán por vencidos todas las cuotas mensuales pendientes de pago, procediéndose al inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- VigenciaLas disposiciones del presente Reglamento entrarán

en vigencia transcurridos noventa (90) días calendario de efectuada su publicación.

Segunda.- Aprobación de formatosFacúltese a la Ofi cina General de Administración y

Finanzas para aprobar y modifi car el formato de solicitud de fraccionamiento mediante Resolución Directoral.

1620174-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 005-2018/003-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2018/003-FONAFE de fecha 21 de febrero de 2018, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGOMARIO DELFIN RÍOS

ESPINOZAELECTRO ORIENTE

S.A.PRESIDENTE

DE DIRECTORIO

Designar como miembro de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONEENRIQUE GUILLERMO

CASTELLANOS ROBLES

ELECTRO ORIENTE S.A.

PRESIDENTE DE

DIRECTORIOMINEM

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE

ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR MINEM

MILCIADES ZELADA DIAZ

ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR MEF

LILIAN DEL CARMEN ROCCA CARBAJAL ADINELSA DIRECTORA MEF

MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERODirector Ejecutivo

1620239-1

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31NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia para participar en viaje de estudios de alto nivel a la República de Guatemala

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 022-2018-P-CE-PJ

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS:

El ofi cio cursado por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial; y el Ofi cio Nº 219-2018-GG-PJ, de la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, en el marco de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y la cooperación bilateral entre ambos gobiernos en materia de pérdida de dominio, ha cursado invitación a fi n de participar en un Viaje de Estudios de alto nivel a la República de Guatemala, que se realizará los días 1 y 2 de marzo del presente año.

Segundo. Que la referida actividad tiene como fi nalidad que la delegación peruana se reúna con las principales autoridades de la Corte de Justicia y Fiscalía General de la República de Guatemala; y realice una visita a fi n de observar cómo opera el proceso de pérdida de dominio en el marco de la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, propiciando un espacio de intercambio de experiencias con sus pares sobre las citadas materias.

Tercero. Que tomando en consideración la importancia del citado certamen; y siendo política de este Poder del Estado realizar acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como, adquirir experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que redundará en un mejor servicio que brinda a la comunidad el Poder Judicial; resulta pertinente la participación del señor Aldo Martín Figueroa Navarro, Juez Supremo titular, quien acompañará al Presidente del Poder Judicial en el citado evento.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá parte de los gastos respectivos; es pertinente otorgar viáticos parciales conforme a lo establecido por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Aldo Martín Figueroa Navarro, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 28 de febrero al 3 de marzo del año en curso, para que participe en la actividad denominada “Visita de Estudios de alto nivel en pérdida de dominio”, que se llevará a cabo en República de Guatemala; concediéndosele licencia con goce de haber

a partir de las 10:00 horas del 28 de febrero al 3 de marzo próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos parciales, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos parciales : 472.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1619718-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Amplían periodo vacacional de magistrado de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 085-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de febrero del 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre del año 2017, y la Resolución administrativa Nº 048-2018-P_CSJLI/PJ, de fecha 26 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 340- 2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al año judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, mediante ingreso numero 103678-2018 la doctora Aissa Rosa Mendoza Retamozo, Magistrada Coordinadora (e) del Subsistema Anticorrupción – Nuevo Código Procesal Penal, comunica la ampliación del periodo vacacional del doctor Miguel Ángel Tapia Cabañin, Juez Superior de la 3º Sala de Apelaciones de Lima, del 26 al 28 de febrero del presente año, asimismo se adjunta el correo electrónico remitido por el doctor Tapia Cabañin solicitando la ampliación de su periodo vacacional por las fechas indicadas.

Que, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90º inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya fi nalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de La Ley Orgánica del Poder Judicial;

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32 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR el periodo vacacional del Magistrado Miguel Ángel Tapia Cabañin, como sigue:

SALAS PENALES ESPECIALES:

Tercera Penal de Apelaciones de Lima Periodo Vacacional Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin Del 26 al 28 de febrero

• La Primera Sala Penal de Apelaciones asumirá y/o completará el colegiado de la Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones del 12 al 26 de febrero.

• La Segunda Sala Penal de Apelaciones asumirá la carga de la Primera y Tercera Sala Penal de Apelaciones del 27 de febrero al 02 de marzo; y, además asumirá la carga de la Tercera Sala Penal de Apelaciones del 01 al 11 de febrero.

• El Magistrado menos antiguo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones integrará el Colegiado de la Segunda Penal de Apelaciones del 05 al 11 de febrero.

• El despacho de las Salas Penales de Apelaciones será de manera normal y llevarán a cabo las audiencias que se programen.

.Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución

en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1620305-1

Encargan de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano La Arboleda de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 059- 2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Ley N° 29824- Ley de Justicia de Paz; Resolución Administrativa N° 187-2017-PCSJV/PJ; Ofi cio N°08-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Señorita Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.

Segundo: Con dicha creación, se integran a la Corte los Juzgados de Paz Urbanos, siendo que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2014-CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2014, se creó el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano la Arboleda del distrito de Santa Rosa, con competencia en los Asentamientos Humanos la Arboleda, el Golf, Brisas, los Ángeles y los Girasoles; y, mediante Resolución Administrativa N°439-2014-P-CSJLN/PJ de fecha 11 de agosto del 2014, se designó al señor Miguel Ángel Aguirre Mispireta como Juez de Paz Titular del Asentamiento Humano la Arboleda, y como Jueces Accesitarios a los señores: Roxana Esperanza Durand Ore y Joel Martin Yllescas Cespedes, en Primer y Segundo orden respectivamente.

Tercero: Por otro lado, la Ley de Justicia de Paz - Ley N°29824 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°007-2013-JUS, establecen los mecanismos que coadyuvan administrar el reemplazo de los Jueces de Paz de manera temporal o defi nitiva, de acuerdo a las causales establecidas en el referido cuerpo normativo, procediendo para tales casos encargar el Juzgado de Paz a los Jueces Accesitarios y en el caso que no tuviesen, al Juzgado de Paz más cercano a su jurisdicción.

Cuarto: Que, con Ofi cio N° 07-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, el cual contiene el Informe N°02-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, la coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, informó sobre el estado de los procedimientos disciplinarios contra el señor Miguel Ángel Aguirre Mispireta, Juez de Paz del Asentamiento Humano La Arboleda, distrito de Santa Rosa; precisando que, los mismos se encuentran con resolución de sanción que impone la medida disciplinaria de suspensión.

Quinto: Asimismo, en el referido informe se señala que es de conocimiento público que el señor Miguel Ángel Aguirre Mispireta se encuentra en calidad de “detenido”, capturado en el Mega Operativo Policial realizado la madrugada del 31 de enero del 2018, en mérito al proceso judicial penal en su contra, a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, recaído en el Expediente N°14-2017-10, verifi cándose que dicho proceso se encuentra en etapa de investigación, no habiendo pronunciamiento defi nitivo respecto a la situación jurídica del Juez de Paz.

Sexto: En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando cuarto es de aplicación lo establecido en el literal c) inciso 15.1 artículo 15° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824; sin embargo, según lo detallado en el quinto considerando, el señor Miguel Aguirre Mispireta viene siendo investigado penalmente, habiéndosele privado de su libertad, no teniendo un pronunciamiento defi nitivo en dicho proceso penal. Por tanto, procede reemplazar temporalmente al Juez de Paz, encargando el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano la Arboleda, a la Primer Accesitaria, esto es, a la Señora Roxana Esperanza Durand Ore.

Por tales consideraciones, la Presidencia de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, que dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial, y conforme a las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ENCARGAR de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano La Arboleda, a la señora ROXANA ESPERANZA DURAND ORE, Primera Accesitaria del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano la Arboleda, a partir de la fecha, hasta que se resuelva la situación jurídica del Señor Miguel Ángel Aguirre Mispireta, en el proceso penal seguido en su contra.

Artículo Segundo: DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena- ONAJUP, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina Distrital de Justicia de Paz-ODAJUP y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1620180-1

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33NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0155

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-144835 presentado por el señor RICARDO MANUEL ROSSI VALVERDE quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RICARDO MANUEL ROSSI VALVERDE identifi cado con DNI Nº 18123559 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 181-2017-UNI/SG/GT de fecha 13.12.2017, precisa que el diploma del señor RICARDO MANUEL ROSSI VALVERDE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 92, con el número de registro 8970;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor RICARDO MANUEL ROSSI VALVERDE;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 ROSSI VALVERDE, Ricardo Manuel

Ingeniería Eléctrica

03.11.1983

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1620089-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil con fines de investigación

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0352-2018

Arequipa, 23 de febrero del 2018

Vista la Solicitud Nº 02-2018-IBA2/MCTV presentado por el Dr. Moises Carlos Tanca Villanueva, docente del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, que en calidad de docente Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica e Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de Generación Distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico conectado a la Red en la Región se Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016, y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Moises Carlos Tanca Villanueva suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA de fecha 23 de mayo del 2017 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar una pasantía técnica de investigación en el laboratorio de Fotovoltaico de la Universidad Federal de Santa Catarina Florianópolis SC Brasil, del 28 de febrero al 09 de marzo del 2018, en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de Generación Distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico conectado a la Red en la Región se Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de aceptación de fecha 23 de enero del 2018, suscrita por el Prof. Ricardo Ruther, Supervisor del Laboratorio Fotovoltaico de la Universidad Federal de Santa Catarina Florianópolis SC Brasil, para que el citado docente participe de la Pasantía Técnica de Investigación; y, c) Copia del Ofi cio Nº 0174-2018-FIPS del 20 de febrero del 2018, del Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que se señala que actualmente se encuentran en período vacacional por lo que no es posible realizar los trámite de aprobación de licencia a nivel del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica y Consejo de Facultad del citado docente investigador, por tal razón se asume el compromiso de tramitar el otorgamiento de licencia con goce de haber en el Departamento y Consejo de Facultad una vez que se concluya el período vacacional.

Que, según la referida Carta de Aceptación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Pasantía Técnica de Investigación, consiste en interactuar con los profesores e investigadores del laboratorio fotovoltaico y conocer los proyectos de investigación que se realizan en el área de energía solar fotovoltaica.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 647-2018-CA-SDL-U.N.S.A., ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 0024-201-OGPP/OUPL, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado.

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34 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Moises Carlos Tanca Villanueva, docente del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que en calidad de docente investigador realice una Pasantía Técnica de Investigación en el Laboratorio de Fotovoltaico de la Universidad Federal de Santa Catarina Florianópolis SC Brasil, del 28 de febrero al 09 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de Generación Distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico conectado a la Red en la Región se Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paulo- Florianópolis-Lima- Arequipa. Del 28 de febrero al 10 de marzo

del 2018. S/ 2218.40 Soles- Seguro Viajero : S/ 183.68 Soles- Viáticos : S/ 3500.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1620192-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Res. Nº 0471-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0026-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00014-A02UTCUBAMBA - AMAZONASVACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por

Manuel Felicino Izquierdo Alvarado contra la Resolución Nº 0471-2017-JNE, del 8 de noviembre de 2017, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 0471-2017-JNE, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 1126 a 1152), el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio del mismo año, que declaró improcedente –entendiéndose como infundada– la solicitud de vacancia de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y, reformándolo, declaró fundada la vacancia.

El Máximo Colegiado Electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

a) El primer elemento que sustenta la causal de restricciones de contratación referido a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado con: i) el Formulario Único de Trámites (FUT) presentado por Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. que solicitó la prestación de un servicio de la entidad edil, esto es, la “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación” del predio de su propiedad, abonando el respectivo arancel conforme lo exigía el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); ii) el Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-GB del 3 de diciembre de 2015; y iii) el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, del 15 de diciembre de dicho año.

b) Con relación al segundo elemento, referido a la intervención del alcalde, se ha indicado que, con las actas de nacimiento, se acredita que Manuel Felicino Izquierdo Alvarado es hermano de Luis Ángel y Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, en tanto tienen como padre a Benigno Antonio Izquierdo Montalván, por lo que el vínculo de consanguinidad en el segundo grado entre el burgomaestre y los socios de la Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. está acreditado, más aún si el alcalde no ha negado este parentesco.

c) La Resolución de Alcaldía Nº 663-2015-MPU/A, suscrita por el burgomaestre Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM, únicamente delegó al primer regidor Williams Zumaeta Lucero atribuciones políticas, conforme se aprecia del segundo párrafo de su parte considerativa, y no así las facultades administrativas que debieron ser encargadas a favor del gerente municipal. Siendo así, al haberse expedido la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, que declaró procedente la anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación, se ha vulnerado el principio de legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que obliga a las autoridades administrativas a actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas, por tanto, dicha resolución administrativa, adolece de causal que acarrea su nulidad.

No obstante ello, a pesar de que la autoridad edil estaba facultada a declarar la nulidad de ofi cio de la citada resolución por vulneración del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, permitió que se mantenga vigente una decisión administrativa que favorecía a una empresa que tiene como accionistas a sus hermanos, lo que demuestra el interés directo que tiene el burgomaestre en disponer la anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación del predio de propiedad de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C.

d) El procedimiento administrativo de anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación ha sido tramitado en forma irregular, pues el Informe Legal Nº 243-2015-MPU/GAJ, del 5 de octubre de 2015, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica, fue recepcionado por la Secretaría de

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35NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

Alcaldía el mismo día, mes y año, a horas 3:00 p.m., esto es, cuando al alcalde aún se encontraba en funciones, siendo remitido, recién a la Secretaría General, dos días después, es decir, el 7 de octubre del mismo año, a horas 10:00 a.m., cuando la alcaldía había sido delegada al teniente regidor, Williams Zumaeta Lucero, siendo derivado a la Secretaría General para proyectar la resolución el mismo día (fojas 438), fecha en la cual también se expide la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A que declara procedente el pedido de la citada constructora. Estos hechos demuestran que el alcalde tenía pleno conocimiento de la petición administrativa presentada por la empresa cuyos accionistas son sus hermanos, por lo que lejos de abstenerse de conocer dicho procedimiento, conforme lo dispone el artículo 88 de la LPAG, emitió una resolución administrativa delegando las facultades políticas al teniente regidor, quien se excedió en sus atribuciones, conforme se ha indicado precedentemente, por lo que dicha resolución carece de validez legal.

e) El procedimiento de anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación, establecido en el ítem 140 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba ha sido previsto en forma ilegal por la entidad edil, en tanto ha invocado como base legal la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, dispositivos legales que fueron derogados por la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007, por lo que, estos pedidos deben ser emitidos observando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, cuya primera disposición complementaria y transitoria, estableció que en caso existir incompatibilidad entre normas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de alguna provincia o distrito y el citado reglamento, prevalece este último por ser una norma de alcance y vigencia nacional. Siendo así, es de aplicación el artículo 52, numeral 52.1, del mismo decreto supremo, que indica que el Concejo Provincial es la autoridad competente para resolver el cambio de zonifi cación.

f) Se ha acreditado el interés directo del alcalde en la anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación de terreno agrícola de propiedad de la empresa Construcciones e Inmobiliaria Izturk S.A.C., cuyos accionistas son hermanos del burgomaestre.

g) En cuanto al tercer elemento, referido al confl icto de intereses, el Informe de Alerta de Control Nº 004-2016-CG/CORECHY/2901-ALC (fojas 521 a 565 del Expediente Nº J-2017-00014-A01), detectó irregularidades en los actos preparatorios y ejecución contractual de los procesos denominados “Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU - I Convocatoria” y “Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2015-CEPECO/MPU”, para la ejecución de obra (elaboración de expediente técnico y ejecución física del proyecto), y supervisión de obra, respectivamente.

h) Lo expuesto nos permite concluir que la Municipalidad Provincial de Utcubamba incurrió en irregularidades en la celebración y ejecución del Contrato de Obra Nº 006-2015/MPU-BG, al acortar aquellos plazos que estaban estipulados en las bases estandarizadas, lo que evidencia una clara transgresión a los principios de legalidad y transparencia en el proceso de selección, en benefi cio del consorcio postor, con la fi nalidad de que se ejecute el Proyecto de Inversión, no obstante la vulneración de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE. Ello demuestra que la autoridad edil no protegió los intereses de la municipalidad, sino que ha permitido que se incremente en 86.93% el presupuesto de la obra, signifi cando un perjuicio para los pobladores que han visto retrasada la ejecución de un proyecto que tenía como objetivo la disminución de la incidencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, parasitarias y dérmicas en los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja. Hecho que se encuentra acreditado con las Resoluciones de Alcaldía Nº 446-2016-MPU/A, del 6 de octubre de 2016, que declaró la nulidad de ofi cio del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU-I Convocatoria, y la Nº 450-2016-MPU/A, del 10 de octubre de 2016, que declaró la nulidad de ofi cio

del Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG; más aún, si a fojas 584 del Expediente Nº J-2017-00014-A01, incongruentemente se ha indicado que existe un avance de 96.63% cuando en realidad aún no se había elaborado el expediente técnico y ejecutado la obra.

i) Existió un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil y su posición como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de obra y supervisión tuvo como fi nalidad favorecer a la empresa Constructora e Inversiones Izturk S.A.C., cuyos socios son hermanos del burgomaestre, por lo que al no haberse opuesto al cambio de zonifi cación de terreno agrícola a terreno urbano, signifi caba que se verían benefi ciados con el Proyecto de Inversión, debiendo acotarse que dicho proyecto no se ejecutó por responsabilidad de la autoridad edil cuestionada y el Comité Especial conforme se ha indicado el Informe de Alerta de Control Nº 004-2016-CG/CORECHY/2901-ALC, máxime si a pesar de haber transcurrido el plazo para que el Consorcio La Versalla presente el expediente técnico, no exigió el cobro de la penalidad que estaba prevista en la cláusula décimo cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG (fojas 519 del Expediente Nº J-2017-00014-A01); fi nalmente, en autos no existe prueba que demuestre que el cambio de zonifi cación fue aprobado por acuerdo de concejo conforme exige el artículo 52, numeral 52.1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Por esta razón, este tercer elemento también está probado.

Argumentos del recurso extraordinario

El 11 de diciembre de 2017 (fojas 1170 a 1195), Manuel Felicino Izquierdo Alvarado interpuso recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0471-2017-JNE, alegando sustancialmente, lo siguiente:

a) El JNE no ha ingresado a efectuar un análisis de lo que es la fi gura administrativa de asignación y lo que es cambio de zonifi cación, hecho que lo lleva a equiparar ambos términos como iguales, lo cual es incorrecto. Nunca se asignó una zonifi cación al predio rural anexado al casco urbano, entonces resulta material y jurídicamente imposible que luego se haya producido un cambio de zonifi cación.

b) El JNE ha omitido identifi car cuál es el “hecho objetivo vinculante” que permita establecer que el cambio de zonifi cación, –de haberse producido– se gestionó con la fi nalidad de verse luego favorecido con los contratos de ejecución y consultoría de obra, respectivamente. Igualmente, no motiva en qué consistió y de qué manera se concretó el favorecimiento.

c) Indica que el 6 de agosto de 2015, fecha en que la representante legal de Izturk S.A.C. presentó mediante FUT, solicitud de “Anexión al caso urbano y asignación de zonifi cación”, la administración municipal no había efectuado requerimiento alguno para la ejecución de obra y supervisión de la misma, lo cual recién se produce el 15 de setiembre del mismo año, cuando el gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural (GIDUR) se dirige al gerente municipal mediante Informe Nº 042-2015/MPU-BG-GIDUR. Es recién que, el 15 de octubre del citado año, mediante Resolución de Alcaldía Nº 682-2015-MPU/A, se aprueban las bases administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU - I Convocatoria, contratos que se suscribieron el 3 y 15 de diciembre de dicho año, respectivamente. Refi ere que, cómo podría Izturk S.A.C. gestionar un trámite para favorecerse con la ejecución de un proyecto de saneamiento, si a la fecha de presentación de su solicitud la administración municipal ni siquiera había iniciado sus actos preparatorios para la ejecución de la obra en mención.

d) Con relación al análisis de la existencia de un contrato, refi ere que la resolución de alcaldía es un acto administrativo, mas no un contrato.

e) Señala que el órgano judicial y/o administrativo no puede sustentar su decisión en hechos y pruebas que no han sido alegados por las partes, ni resolver sobre

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36 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

pretensiones que no han sido solicitadas. Segundo Banda Núñez al postular el pedido de vacancia nunca cuestionó la competencia de la autoridad de quien dictó la Resolución Administrativa Nº 664-2015-MPU/A, pues solo se limitó a señalar que en la citada resolución se había omitido citar la resolución de encargatura, así como la resolución de abstención o inhibición.

f) El JNE incurre en errónea interpretación del artículo 20, numeral 20, de la LOM, al no diferenciar entre encargatura y delegación de funciones y, asimismo, incurre en inaplicación del artículo 24 del citado texto legal.

El alcalde, mediante Resolución Administrativa Nº 663-2015-MPU/A, dispuso encargar el despacho de alcaldía al regidor Williams Zumaeta Lucero, para el día 7 de octubre de 2015, por ausencia del titular, entonces, se aprecia que el alcalde dispuso encargar, mas no delegó funciones del despacho de alcaldía. Admitir que el teniente alcalde se encuentra inhabilitado para ejercer actos administrativos es contrariar el principio de legalidad previsto en el artículo 24 de la LOM, así como la uniforme jurisprudencia del propio JNE.

g) Si bien está acreditado que el expediente, el 5 de octubre de 2015, ingresó a Secretaría del despacho de alcaldía, no cita el hecho fáctico que lo lleva a concluir que desde dicho día el titular conoció su trámite. Se omite verifi car que el 5 o 6 del mismo mes y año, de Secretaría se derivó el expediente al despacho de alcaldía, cuál es el grado de certeza para afi rmar que el titular “se avocó o conoció” de su trámite, por el contrario, sí está probado que, recién el 7 de octubre del mismo año, de Secretaría se derivó al despacho de alcaldía y es que ese mismo día se proveyó derivándose a la Secretaría General para proyectar la resolución.

h) El JNE no diferencia entre citar normas derogadas en el TUPA y la aplicación de dichas normas en el procedimiento administrativo a fi n de favorecer a Izturk S.A.C. Se ha omitido verifi car si en el trámite fueron de aplicación normas de dichas disposiciones legales derogadas a fi n de concluir que el trámite fue ilegal.

i) El JNE omite verifi car que el TUPA de la entidad se encuentra debidamente aprobado por el Concejo Municipal con Ordenanza Municipal Nº 011-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, publicada al día siguiente, que fuera aprobada en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2014-CM/MPU, mediante Acuerdo de Concejo Nº 133-2014-CM/MPU, vale decir, por norma con rango de ley, elaborado por la gestión anterior, de modo que en su propuesta, debate y aprobación no intervino; por consiguiente, existe motivación aparente cuando un hecho ajeno a la intervención del alcalde es considerado para evaluar la causal de “intervención del burgomaestre”.

j) El JNE en su razonamiento no ha diferenciado entre la asignación (denominación y trámite previsto en el TUPA) y cambio (denominación y trámite previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA) de zonifi cación, respectivamente, equiparando ambos términos como iguales. Se ha inaplicado los artículos 30, 31 y 32 del citado decreto supremo.

k) El JNE no identifi ca cuál es el cambio que se produjo, de qué zona de uso de suelo a otra se modifi có o mutó, en qué consistió el acto material de cambio. Si no hubo cambio de zonifi cación no puede exigirse que el alcalde se haya opuesto a dicho trámite.

l) Nunca se produjo o se concretó acto material de asignación de zonifi cación, por consiguiente, menos se produjo un cambio de zonifi cación, pues en la realidad solo se tramitó la anexión al casco urbano. La municipalidad ha tramitado procedimientos similares como los autorizados bajo la denominación de “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación”, tal y como dejara constancia en acta, que el JNE ha omitido citar para los efectos de motivación, tal y como se aprecia de las Resoluciones de Alcaldía Nº 676-2015-MPU/A, Nº 401-2016-MPU/A y Nº 802-2015-MPU/A.

m) Las autoridades municipales competentes a las que se les ha requerido información a solicitud del JNE según Resolución Nº 0182-2017-JNE han establecido que la municipalidad no ha autorizado disposición de bienes asignados por Foniprel ni de dinero municipal a favor de las empresas contratistas que suscribieron

el Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015-MPU/BG y Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG. El JNE no ha puesto en evidencia el elemento objetivo que permita vincular la solicitud administrativa efectuada por la empresa Izturk S.A.C. y la suscripción de los contratos, pues qué interés de favorecimiento pudo proyectarse si a la fecha de presentada la solicitud no existían los actos preparatorios que permitan evidenciar el nacimiento y posterior concreción de la celebración de los contratos. No se ha motivado de qué manera o bajo qué hecho objetivo, Izturk S.A.C. se ha favorecido con la suscripción de los contrarios, si estos fueron declarados nulos, vale decir, sin efi cacia jurídica para las partes, sin que en ningún momento hayan surtido sus efectos legales que fueron queridos, sin que se hayan ejecutado prestaciones recíprocas entre las partes contratantes. No se precisa cuál es el acto en concreto del que se advierte favorecimiento.

n) El argumento de un presunto incremento del presupuesto de la obra en un 86.93% es una alegación de parte que no se encuentra sustentada en documento alguno, por ello el JNE no indica el documento fuente de tal aseveración, máxime si contrariamente a tal posición, según Resolución de Alcaldía Nº 524-2016-MPU/A, del 21 de noviembre de 2016, aparece que el proyecto fue declarado viable el 6 de febrero de 2014, con un presupuesto de preinversión de S/ 3 969 019.00, aprobándose el expediente técnico con un presupuesto total de S/ 5 142 058.23, advirtiéndose un incremento que de ninguna manera representa el 86.93% señalado.

o) Según declaración de Formato SNIP - 16, el presupuesto de la obra se ha incrementado en un 29.98%, esto es, dentro del marco previsto por el artículo 27, numeral 27.1, inciso b), de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que señala que si el monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es mayor a S/ 3 millones de nuevos soles y menor o igual de S/ 6 millones de nuevos soles, la modifi cación no deberá incrementarlo en más de 30%, respecto de lo declarado viable; por consiguiente, el JNE no solo invoca un argumento falso, sino que concluye que debido al incremento existe perjuicio, inaplicando la citada directiva, que autoriza dicho incremento.

p) Refi ere que una cosa es que se haya producido el devengado de esta y otras obras para alcanzar el 50% de ejecución presupuestal, con el solo propósito de cumplir la meta con incentivos, y que permitió un benefi cio económico para la municipalidad, y otra es que se haya declarado la ejecución de la obra al 96.63%. Se omite motivar de qué manera el acto administrativo del devengado ha favorecido a la empresa Izturk S.A.C. para a partir de ahí establecer que existe confl icto entre la actuación del alcalde y su posición como persona particular.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de la decisión contenida en la Resolución Nº 0471-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del JNE

1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del JNE, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que, precisamente, se agrupan

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dentro de estos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

2. Cabe señalar que, en el artículo único de la Resolución Nº 306-2005-JNE se establece como condición esencial que este recurso se encuentre debidamente fundamentado, esto es, que se expresen de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales, a consideración del recurrente, los derechos protegidos por este medio impugnatorio han sido conculcados.

3. De otro lado, siendo un mecanismo de revisión excepcional, el recurso extraordinario no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta por el Pleno del JNE en vía de apelación. Así, a consideración de este órgano colegiado, no resulta admisible que por medio de su interposición se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo una nueva valoración de la controversia jurídica o de los medios probatorios ya analizados en la resolución que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se le pudieran haber acompañado, supeditándose su amparo a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal en la tramitación o resolución del recurso de apelación.

4. En consecuencia, corresponde a los interesados la carga de fundamentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, para lo cual deben cumplir con describir, con claridad y precisión, la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso, debiendo acreditar, además, la incidencia directa de la infracción cometida sobre el pronunciamiento que se cuestiona.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se aprecia que aun cuando en el recurso extraordinario se sostiene que la Resolución Nº 0471-2017-JNE vulnera el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva, al lesionar el deber de motivación, por error en interpretación de la norma, inaplicación de norma de derecho material, pertinencia de la norma a la relación fáctica, apreciación adecuada de la situación fáctica, todos ellos que garantizan una fundamentación y decisión acorde a derecho; sin embargo, lo que en estricto pretende el recurrente es una nueva evaluación de los hechos y del caudal probatorio que en su oportunidad fue ponderado por este Supremo Tribunal Electoral al momento de resolver el recurso de apelación y que, además, fueron desarrollados en el mencionado pronunciamiento.

6. Resulta evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En efecto, como se ha señalado, ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, es decir, indicar la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso. No hacerlo, como es obvio, comporta el rechazo del mismo, siendo ello la razón por la cual, en el caso de autos, corresponde desestimar el presente recurso extraordinario.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, este órgano electoral considera pertinente exponer algunos argumentos complementarios a la resolución impugnada y que tienen relación con los planteamientos efectuados por el impugnante en el recurso de autos.

7. El alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado indica que el JNE no ha ingresado a efectuar un análisis de lo que es la fi gura administrativa de asignación y lo que es cambio de zonifi cación, además, nunca se asignó una zonifi cación al predio rural anexado al casco urbano.

Al respecto, el recurrente insiste en señalar que el pedido de “Anexión al caso urbano y asignación de zonifi cación” se encuentra amparado en el ítem 140 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y el “Cambio de zonifi cación” en los artículos 50 al 53 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que el pedido formulado por la empresa Construcciones e

Inmobiliaria Izturk S.A.C. debió ser atendido observando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, estableció que: “De existir incompatibilidad entre normas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de alguna Provincia o Distrito y el presente reglamento, prevalece este último por ser una norma de alcance y vigencia nacional”, más aún, sin conforme se ha indicado en la resolución impugnada, el procedimiento establecido por la entidad edil en el ítem 140 del TUPA ha sido previsto en forma ilegal, al invocar dispositivos legales que fueron derogados por la Ley Nº 29090.

Por lo tanto, el hecho que se haya declarado procedente el pedido de “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación”, sin que exista una norma jurídica válida que autorice dicho trámite, es un indicio de que la decisión de la autoridad edil fue con el objeto de favorecer a la empresa Izturk S.A.C. que tiene como socios a los hermanos del alcalde, y que no puede ser desvirtuado con la emisión de otras resoluciones que también han declarado procedente pedidos similares. Por consiguiente, este extremo de su medio impugnatorio deviene en infundado.

8. En cuanto a la falta de identifi cación del hecho objetivo vinculante que permita establecer que el cambio de zonifi cación se gestionó con la fi nalidad de verse favorecido con los contratos de ejecución y consultoría de obra, pues al 6 de agosto de 2015, fecha en que se presentó la solicitud de anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación, la administración no había efectuado requerimiento alguno para la ejecución de la obra y supervisión de la misma. Este agravio no es atendible, pues debe indicarse que, si bien es cierto, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-GB, data del 3 de diciembre de 2015, y el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, del 15, del mismo mes y año, también es cierto, que el Convenio Nº 385-2014-FONIPREL, celebrado por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - Foniprel con la Municipalidad Provincial de Utcubamba fue celebrado el 13 de junio de 2014. Convenio que tuvo por objeto establecer los términos y condiciones para el cofi nanciamiento con cargo a los recursos de Foniprel para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación del Servicio de Alcantarillado de los Sectores de La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba – Amazonas”, y que entró en vigencia desde su suscripción conforme se indicó en la cláusula décima.

En este orden de ideas, es claro que desde la fecha que la empresa Itzurk S.A.C. solicitó la “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación”, el convenio suscrito entre Foniprel y la Municipalidad Provincial de Utcubamba se encontraba vigente, no habiendo demostrado ni negado que la citada empresa desconocía sus alcances, por lo tanto, este extremo del recurso extraordinario también debe ser rechazado.

9. En referencia al cuestionamiento señalado por el impugnante, en el sentido de que la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A es un acto administrativo y no un contrato, por lo que no se confi guraría el primer elemento de la causal de restricciones de contratación.

Debe indicarse que, de la revisión de la resolución impugnada no se advierte que este Supremo Tribunal Electoral haya señalado que el primer elemento de la causal de restricciones de contratación se acredita con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, sino, por el contrario, se ha precisado que es a través del FUT, de fecha 6 de agosto de 2014, en virtud del cual la representante legal de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., hermana del alcalde solicitó, la “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación” del predio rural de su propiedad, habiendo abonado el respectivo arancel por dicho procedimiento, por lo tanto, no resulta veraz lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en la impugnada se ha considerado que la mencionada resolución de alcaldía es un contrato, sino que, es esta la que declaró procedente el pedido formulado por Izturk S.A.C. y en virtud de la cual iba ser benefi ciada con el

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Contrato de Ejecución Obra Nº 006-2015/MPU-GB. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha precisado que el primer elemento de la causal de restricciones de contratación se encuentra acreditado con el mencionado contrato de ejecución de obra y el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG.

10. Con relación al cuestionamiento indicado por el recurrente, en el sentido de que el señor Segundo Banda Núñez al postular el pedido de vacancia no cuestionó la competencia de la autoridad de quien dictó la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPUA/A.

Cabe señalar, que conforme a lo expuesto en la solicitud de vacancia que obra de fojas 458 a 507 del Expediente Nº J-2017-00014-A01, el citado ciudadano alego:

En la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU-A, suscrita el 7 de octubre de 2015, si bien es cierto que no fue suscrito por el titular Manuel F. Izquierdo Alvarado, sino por el primer regidor Williams Zumaeta Lucero; también es cierto que esta fue una maniobra fraudulenta para pretender apañar el confl icto de intereses del Alcalde con la institución municipal, la mencionada resolución de alcaldía no ha sido declarada nula por su origen y ha vulnerado numerosos dispositivos legales (ya señalados en este documento), para sustentar de manera ilegal y fraudulenta su vigencia en el afán del mencionado alcalde de favorecer a sus hermanos paternos (fojas 484).

En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, en virtud a lo alegado por el propio solicitante realizó un análisis integral de la Resolución Administrativa Nº 664-2015-MPU/A, tal como se observa de sus considerandos 15, 16 y 17.

11. El alcalde cuestionado en su recurso extraordinario ha sostenido también, que se incurre en interpretación errónea del artículo 20, numeral 20 de la LOM, al no diferenciar entre encargatura y delegación de funciones, además que se ha inaplicado el artículo 24 del mismo cuerpo normativo.

Sin embargo, de la fundamentación expuesta en la resolución cuestionada, no se advierte que se hayan confi gurado los supuestos agravios alegados, dado que se ha señalado, en primer lugar, que la Resolución de Alcaldía Nº 663-2015-MPU/A, suscrita por el burgomaestre Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, que delegó funciones al primer regidor Williams Zumaeta Lucero únicamente delegó aquellas atribuciones políticas, al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM, y si bien es cierto el artículo 24 de la citada ley orgánica refi ere que ante la ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, debe indicarse que este dispositivo legal se justifi ca cuando está de por medio el interés público refl ejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, que garantice la continuidad del gobierno que se vería afectado, si ante la ausencia del alcalde ninguno de los integrantes pueda asumir sus funciones. Este presupuesto no se confi gura en autos, pues conforme se ha establecido en la Resolución Nº 0471-2017-JNE; al expedirse la Resolución Nº 664-2015-MPU/A, se ha preferido el interés particular de una empresa cuyos socios son hermanos del burgomaestre, frente al interés público que justifi caría, en el caso en concreto, la aplicación del citado artículo 24 de la LOM, consiguientemente, dicho agravio debe ser desestimado.

12. El impugnante también refi ere que no se ha indicado el hecho fáctico que ha llevado a concluir que, desde el 5 de octubre de 2015, conoció del expediente referido a la solicitud de “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación”.

Sobre el particular, corresponde señalar que, en ejercicio de su función jurisdiccional en materia electoral, valorando en forma conjunta los hechos y pruebas aportadas en el decurso del proceso de vacancia, los cuales se aprecian con criterio de conciencia, conforme lo autoriza el artículo 181 de la Constitución Política del Estado, y aplicando la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos, existen irregularidades que permiten determinar que el burgomaestre tuvo conocimiento del procedimiento de anexión al casco urbano y asignación instaurado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., en primer lugar, porque no obstante, haber ingresado a la Secretaría de

Alcaldía el 5 de octubre de 2015, a horas 3:00 p.m., cuando el alcalde se encontraba en funciones, recién se remitió dicho procedimiento a la Secretaría General dos días después, esto es, el 7 de octubre del mismo año, cuando el alcalde ya había delegado funciones administrativas al teniente alcalde Williams Zumaeta Lucero, quien ese mismo día, sin dilación de tiempo, suscribió la resolución que declaró procedente el pedido de “Anexión al casco urbano y asignación de domicilio”, sin que se haya justifi cado un interés público en la emisión de dicho acto, estos hechos han permitido concluir que la celeridad en expedir la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, fue evitar que el burgomaestre, al asumir al día siguiente la conducción de la alcaldía, tenga la obligación de suscribir dicha resolución de alcaldía, quedando por tanto probada su participación en un procedimiento administrativo iniciado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C.

Es así, que, en aplicación de esta prueba indirecta, cuya legitimidad constitucional ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 728-2008-PHC/TC, es que se ha podido establecer que las acciones realizadas en el procedimiento administrativo incoado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. han sido de conocimiento del alcalde, quien con la fi nalidad de evitar que queden evidencias de su participación delegó funciones políticas en el teniente alcalde, más aún, si tenemos en cuenta que los socios de la citada empresa son hermanos del burgomaestre, lo que revela la existencia de una cercanía familiar, que permite reforzar la conclusión arribada por este Tribunal Electoral. Por lo expuesto, esta denuncia también deviene en infundada.

13. Asimismo, se ha alegado que se ha omitido verifi car si en el trámite administrativo fueron de aplicación las disposiciones legales derogadas a fi n de concluir que el trámite fue ilegal, además, que el TUPA fue aprobado por ordenanza municipal.

De los considerandos expuestos en la Resolución Nº 0471-2017-JNE, se aprecia que el fundamento para declarar la ilegalidad del procedimiento de “Anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación” fue que, además, de invocar dos dispositivos legales derogados por la Ley Nº 29090, lo que le resta validez a dicho procedimiento fue que la solicitud administrativa debió ser resuelta observando lo señalado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que indica que el concejo provincial es la autoridad competente para resolver el cambio de zonifi cación, lo que no fue cumplido por la entidad edil.

14. Respecto a los informes vertidos por las autoridades competentes de la municipalidad en los que se sostiene que la municipalidad no ha autorizado disposición de bienes asignados a Foniprel ni dinero municipal, además, que el incremento del presupuesto de la obra en 86.93% no se encuentra sustentado en documento alguno, incremento que es del 29.98%, según formato SNIP-16. Asimismo que los devengados solo se realizaron con el propósito de cumplir la meta con incentivos que permitió un benefi cio económico a la municipalidad.

De lo anterior se observa que el recurrente pretende que a través de este medio impugnatorio excepcional se vuelva a analizar las pruebas aportadas al proceso y se discuta nuevamente el fondo de la cuestión controvertida, lo que no resulta admisible, por medio de la presentación del recurso extraordinario, pues ello conllevaría un reexamen de la controversia, por lo tanto sus denuncias son infundadas, más aún, si los informes alegados por el recurrente, no resultan sufi cientes para desvirtuar el hecho de que el actor incurrió en la causal de restricciones de contratación, al haberse confi gurado los tres elementos de dicha causal, debiendo acotarse que conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos de vacancia, en la resolución solo se expresarán las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

Asimismo, el incremento del 86.93% del presupuesto de la obra ha sido detectado en el Informe de Alerta de Control Nº 004-2016-CG/CORECHT/2901-ALC (fojas 521 a 565 del Expediente Nº J-2017-00014-A01) y el hecho de que alegue que el avance del 96.63% fue a efectos de cumplir la meta con incentivos, no desvirtúa, como se ha precisado, el confl icto de intereses entre la actuación

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del alcalde cuestionado como autoridad edil y su posición como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de obra y supervisión tuvo como fi nalidad favorecer a la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., cuyos socios son hermanos del burgomaestre y que se verían benefi ciados con el Proyecto de Inversión.

15. De lo expuesto, se aprecia que al haberse analizado los medios probatorios trascedentes para determinar si se incurrió en la causal de restricciones de la contratación, la resolución recurrida presenta la sufi ciente justifi cación respecto a la decisión adoptada por este órgano colegiado. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la resolución recurrida no adolece de una indebida motivación.

16. Finalmente, la discrepancia del recurrente con la valoración, que pudiera haber efectuado el JNE de los argumentos y medios probatorios presentados, debe indicarse, que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decisión que haya restringido, de manera irrazonable, sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, correctamente, el derecho a la debida motivación.

17. Como ya se ha señalado, el recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional instituido para identifi car las probables defi ciencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. En tal sentido, verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

18. Así, resulta claro que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la Resolución Nº 0471-2017-JNE, pues verifi cados los fundamentos desarrollados en la recurrida no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor Presidente Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado en contra de la Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2017-00014-A02UTCUBAMBA - AMAZONASVACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN SINGULAR DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal

efectiva, interpuesto por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado contra la Resolución Nº 0471-2017-JNE, del 8 de noviembre de 2017, y oídos los informes orales, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La cuestión en controversia en el presente recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva es determinar si la decisión contenida en la Resolución Nº 0471-2017-JNE ha sido dictada vulnerando los mencionados principios al lesionarse el deber de motivación por error de interpretación de la norma, inaplicación de la norma de derecho material correspondiente, pertinencia de la norma a la relación fáctica, apreciación adecuada de la situación fáctica, entre otros, haberse equiparado un acto administrativo con un contrato.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso concreto

1. A efectos de emitir el presente pronunciamiento, se hará un sucinto recuento de los hechos que sustentan el presente proceso.

1.1 El 31 de octubre de 2016, Segundo Banda Núñez solicitó que se declare la vacancia de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por vulneración de las restricciones de contratación, exponiendo como principales hechos que:

a) Con fecha 13 de junio de 2014, la Municipalidad Provincial de Utcubamba en calidad de benefi ciaria, representada por el alcalde de la época Milecio Vallejos Bravo, y el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (en adelante, Foniprel), celebraron el Convenio Nº 385-2014-FONIPREL, destinado a asegurar el cofi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas”.

b) Con fecha 2 de octubre de 2015, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección de Licitación Pública para la ejecución de la obra antes mencionada, comité que fue designado con vulneración de las normas sobre contrataciones del Estado.

c) Con fecha 7 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, fi rmada por el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, usurpando la función que le corresponde al concejo provincial, declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación de un terreno agrícola de 16.2 hectáreas colindante con los caseríos La Victoria y La Versalla, propiedad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. de la cual forman parte los hermanos paternos del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado.

d) Con fecha 15 de octubre de 2015, el alcalde cuestionado aprobó las bases administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2015-CE-MPU- I Convocatoria, bajo la modalidad de concurso oferta, elaboración del expediente técnico y ejecución física de la obra.

e) La buena pro fue otorgada el 19 de noviembre de 2015 a la empresa ejecutora Consorcio La Versalla, formalizándose a través del Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG, del 3 de diciembre de dicho año, el cual fue suscrito por el alcalde cuestionado en representación del municipio provincial y por Ciro Víctor Olivares Rivera en tanto representante legal del consorcio, cuyo monto asciende a la suma de “S/ 3 831 872.28 (tres

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millones ochocientos treinta y un mil ochocientos setenta y dos con 28/100 soles) y un plazo de ejecución de 240 días calendario [sic]”.

f) De lo señalado, se infi ere una manipulación por parte del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado para favorecer decididamente la conversión de un terreno agrícola en urbano de propiedad de sus hermanos paternos Izquierdo Turkoosky, para que se acojan a las ventajas del proyecto de agua y alcantarillado a realizarse en los caserillos La Victoria y La Versalla. De esta manera, el alcalde otorgó derechos de servicios básicos a las 16.2 hectáreas ya convertidas en urbanizables por efectos de la fraudulenta Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, que incrementó su valor en varios millones de soles, siendo que se usaron los recursos del Estado constituidos por los aportes económicos del municipio y del Foniprel.

g) La Contraloría Regional de Chachapoyas, mediante su informe de alerta de control, de fecha 15 de setiembre de 2016, señala que las bases administrativas para la Licitación Pública Nº 002-2015-CE-MPU fueron suscritas contraviniendo de manera deliberada una serie de disposiciones legales y reglamentos sobre contrataciones del Estado a fi n de favorecer al Consorcio La Versalla, ganador de la licitación.

h) Así también, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, mediante la fi rma del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, ha aprobado tres ampliaciones del plazo para la entrega del expediente técnico, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 173-2016-MPU/A, Nº 187-2016-MPU/A, y Nº 210-2016-MPU/A, de fechas 16 y 28 de marzo y 12 de abril de 2016, respectivamente, vulnerando las cláusulas del contrato, lo cual evidencia una intención de la autoridad de benefi ciar al contratista en desmedro del interés de la comuna.

i) La Municipalidad Provincial de Utcubamba devengó el monto correspondiente a la ejecución de la obra contraviniendo lo señalado en la normativa aplicable con la fi nalidad de cumplir metas ajenas al proyecto.

j) De otro lado, sin existir expediente técnico de la obra, en forma irregular, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, representada por su autoridad cuestionada, suscribió el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, del 15 de diciembre de 2015, con el representante legal del Consorcio La Victoria por un monto de S/ 137 146.47 (ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y seis con 47/100 soles) para la ejecución del trabajo de supervisión de la ejecución del proyecto de agua y alcantarillado. Dicho contrato, de igual forma, vulnera las normas sobre contrataciones del Estado.

k) En suma, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado en su afán de favorecer a sus hermanos paternos ha realizado una serie de actos contrarios a las disposiciones legales relativas a las contrataciones del Estado y a la modifi cación del casco urbano de la provincia de Utcubamba, lo cual ha supuesto un perjuicio para la entidad y la población que debió ser benefi ciada con la ejecución de un proyecto de agua y alcantarillado.

1.2 Efectuados los descargos del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, el Concejo Provincial de Utcubamba, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 043-2016-CM/MPU, del 9 de diciembre de 2016, declaró fundada la solicitud de vacancia. Decisión que fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU, del 12 de diciembre de dicho año.

1.3 El 9 de enero de 2017, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se declare infundado el pedido formulado por Segundo Banda Núñez.

1.4 Mediante Resolución Nº 0182-2017-JNE, de fecha 10 de mayo de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró NULO el Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Utcubamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Segundo Banda Núñez, considerando el artículo 23 de la LOM.

1.5 El 17 de julio de 2017, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021-2017-CM/MPU, con presencia de 11 integrantes, el Concejo Provincial de Utcubamba declaró improcedente el pedido de vacancia. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de dicho año.

1.6 Con fecha 19 de julio de 2017, ampliada, posteriormente el 7 de agosto de dicho año, el ciudadano Segundo Banda Nuñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2017-CM/MPU.

1.7 Por Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Nuñez, en consecuencia, revocar el Acuerdo del Concejo Nº 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de dicho año, que declaró improcedente –entendiéndose como infundada– la solicitud de vacancia de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado por la causal de restricciones de contratación y, reformándolo se declaró fundada la solicitud de vacancia.

1.8 Finalmente, por escrito, del 11 de diciembre de 2017, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado interpone recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en contra de la Resolución Nº 0471-2017-JNE.

2. En ese contexto, y atendiendo a los argumentos del recurso extraordinario interpuesto es preciso recordar, tal como se precisó en la Resolución Nº 0182-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, emitido por este Supremo Tribunal Electoral, que la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, se confi gura cuando se presentan de manera concurrente los siguientes requisitos: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, que afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como persona natural o interpósita persona, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Dichos requisitos deben ser concurrentes en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de los parámetros señalados en el fundamento precedente determinarán la improcedencia de la solicitud de vacancia.

4. En el presente caso para la confi guración de la causal, es menester que se acredite de manera concurrente que el alcalde, cuya vacancia se solicita, haya suscrito un contrato que afecte un bien municipal con una persona natural o jurídica con o respecto de la cual se acredite la existencia de un confl icto de intereses entre su condición de autoridad municipal y su interés personal.

5. En ese sentido, analizando el primer requisito, la recurrida ha determinado que este se confi gura con la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, que declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonifi cación, expedida en virtud de una solicitud administrativa presentada por Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., y con los contratos de ejecución de obra y consultoría, que prueban la existencia de la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y los Consorcios La Versalla y La Victoria cuyo objeto es un bien municipal.

6. Dicho argumento resulta erróneo, ya que los presupuestos de la causal de vacancia invocada exigen que el análisis derive del contrato celebrado por la

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41NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

autoridad edil y una persona respecto del cual este tenga un interés propio o directo, lo que no ha sucedido, toda vez que la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A no constituye un contrato, sino un acto administrativo.

7. Asimismo, cabe precisar que el origen de la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y los Consorcios La Versalla y La Victoria –con quienes se celebró los contratos de ejecución de obra y consultoría, respectivamente, para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas” – data del convenio para el cofi nanciamiento del aludido proyecto de inversión pública entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y el Foniprel de fecha 13 de junio de 2014, es decir, durante la gestión edil anterior a la del alcalde cuya vacancia se solicita.

8. Por otro lado, respecto a los contratos de ejecución de obra y consultoría celebrados con los Consorcios La Versalla y La Victoria, no se ha acreditado que el Alcalde sometido a vacancia mantenga respecto de ellas alguna vinculación, en tanto el primer presupuesto de la causal se ha circunscrito al examen de la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A y la relación fi lial entre el alcalde y los socios de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. persona jurídica distinta a las ganadoras de la buena pro para la ejecución y supervisión de la obra de “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas”.

9. Al establecerse que el primer presupuesto de la norma no se encuentra confi gurado, el examen de los demás requisitos carece de relevancia, toda vez que, como se ha señalado precedentemente, estos deben ser concurrentes.

10. Lo anterior determina que la conclusión arribada en la Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017, para determinar la vacancia del alcalde impugnante por la causal de restricciones a la contratación contenida del artículo 22, numeral 9, de la LOM, resulte inválida al haberse emitido con base en una premisa fáctica errónea.

11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario presentado por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, por confi gurarse la afectación del debido proceso en su dimensión de debida motivación de resoluciones.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez, y revocando el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-CM/MPU, del 21 de dicho año, declara fundada la solicitud de vacancia; y, reformándola, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia contra Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

TICONA POSTIGO

Concha MoscosoSecretaria General

1620179-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 0014-2018-MP-FN-JFS

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:La solicitud de fecha 26 de enero de 2018, presentada

por el abogado JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 16 de febrero de 2018, por motivo de haber cumplido treinta años de servicio a la Institución.

Según Resolución Suprema Nº 106-87-JUS de fecha 06 de mayo de 1987, el Ministerio de Justicia nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

Que, mediante Acuerdo Nº 4962 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4962 de la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el

abogado JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 16 de febrero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1620412-1

Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 697-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 0141-2018-JUS/CDJE-PPES, cursado por la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

A través del documento de visto, se adjunta la comunicación remitida por la Comisión Interamericana de

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42 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Derechos Humanos (CIDH) a la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, en la cual se señala que la CIDH ha decidido convocar a la audiencia durante el desarrollo del 167º Periodo Ordinario de Sesiones para tratar temas referidos a los derechos humanos e independencia de la Fiscalía de la Nación del Perú, la cual fue solicitada por organizaciones de defensa de los derechos humanos.

La audiencia se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 2 de marzo de 2018.

Tomando en cuenta que en esta audiencia se tratarán aspectos vinculados con la independencia y autonomía del Ministerio Público, resulta importante para los intereses institucionales de la entidad que un representante asista a la mencionada audiencia; por lo que corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALEJANDRO ARTURO SILVA REINA, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 3 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo internacional

Viáticos(por 3 días)

Seguro de viaje internacional

US$ 1255,43 US$ 720,00 US$ 40,00

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de la Coordinación Administrativa del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620413-1

Dan por concluida designación de fiscal adjunto en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 699-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 014-2018-MP-FN-JFS, de fecha 23 de febrero de 2018, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado José Del Carmen De La Cruz Rodríguez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, con efectividad al 16 de febrero de 2018; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Del Carmen De La Cruz Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2974-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012; con efectividad al 16 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620413-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de Agencia ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 528-2018

Lima, 12 de febrero del 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la Mz. P, Lote 05, del Centro Poblado de Ilave, en el Sector Alasaya, al local ubicado en el Jr. Mariano Zevallos Nº 132, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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43NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la Mz. P, Lote 05, del Centro Poblado de Ilave, en el Sector Alasaya, al local ubicado en el Jr. Mariano Zevallos Nº 132, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1620317-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban la ejecución de la expropiación de diversos predios ubicados en el distrito de Subtanjalla para el proyecto de mejoramiento de carretera departamental

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0006-2018-GORE-ICA

Ica, 14 de febrero de 2018

El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2018. Visto, el Dictamen Nº 001-2018-CRI/CALYR de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establecen que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, mediante Ley Nº 30542, se declara de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura denominada “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) – Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1330, se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la

Constitución Política del Perú. Estableciendo, además, que es de interés público primordial la expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de transferencias para la ejecución de obras de infraestructura.

Que, en el marco de la normativa antes señalada, para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica”, es necesario el inicio del procedimiento para las gestiones vía trato directo de los predios que se superponen al trazo del citado proyecto, al constituirse en un proyecto de necesidad pública y que responde a las políticas de la actual gestión, en pleno ejercicio de sus funciones específi cas en materia de transportes, previstas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; para lo cual, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192, se determinó la existencia de siete (7) predios que se hallaban superpuestos parcialmente al trazo del proyecto de inversión, procediéndose con el procedimiento de trato directo establecido en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1192, respectivamente.

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura en su Informe Nº 025-2017-GORE-ICA/GRINF, del total de los siete (7) predios, el Gobierno Regional ha logrado materializar tres (3) predios que se superponen al trazo del proyecto bajo la modalidad de trato directo -primer procedimiento para la adquisición de los predios, conforme a la normativa vigente- encontrándose actualmente en trámite la adquisición –bajo la misma modalidad- de un (1) último predio y precisa que, a la fecha existen tres (3) predios que se superponen al trazo del mencionado proyecto, cuyos propietarios no aceptaron el primer procedimiento establecido por ley, es decir, el trato directo a pesar de haberse cursado los siguientes documentos de intención: a) Carta Nº 09-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada “Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo” para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado “El Cambio”, U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, se procedió a notifi car a los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; b) Carta Nº 10-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada “Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo” para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado “El Cambio”, Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, se procedió a notifi car a la señora Quispe Peña Teodora Jesús; y, c) Carta Nº 13-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada “Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo” para la adquisición del predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, se procedió a notifi car al representante legal de la Estación de Servicios Daniela S.A.

Que, el numeral 20.3 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido dicho plazo, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación, regulado en el Título IV de la ley.

Que, el artículo 26º establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación -para el caso del Gobierno Regional de Ica- corresponde un Acuerdo de Consejo Regional; y, en el numeral 28.1 del artículo 28º modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de enero de 2017, prevé entre otros aspectos, que el Acuerdo Regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro

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44 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

del Registro respectivo, y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso de que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Benefi ciario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles.

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nº 1526-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, emite el Informe Técnico de Tasación de cada uno de los predios afectados por el proyecto: “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) – Km 299-025(El Álamo), Provincia de Ica - Departamento de Ica”, identifi cados:

a) El predio ubicado en el Centro Poblado “El Cambio”, U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña el mismo que es valorizado en la suma de S/ 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles).

b) El predio ubicado en el Centro Poblado “El Cambio”, Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75 m2 de propiedad de la Sra. Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/ 126,680.79 soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles).

c) El predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 1,030.90 m2 de propiedad de la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 435,780.28 soles, (Cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta con 28/100 soles); áreas que se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 40025394, Partida Registral Nº P07044554 y, Partida Registral Nº 40024955 de la SUNARP, Zona Registral Nº XI, Sede ICA, Ofi cina Registral Ica, respectivamente.

Que, el numeral 28.2 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192 prescribe que el sujeto activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la tasación; para dicho efecto, de acuerdo a la Nota Nº 343-2017-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE emitida por la Subgerencia de Presupuesto la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para atender el pago de las expropiaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 257-2017-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de fecha 7 de diciembre de 2017, concluye que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 1192, resultando de aplicación las modifi caciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330 y, contándose con los informes técnicos del valor comercial de los predios afectados por el proyecto: “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) – Km 299-025(El Álamo), provincia de Ica - departamento de Ica”, la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de los predios a expropiarse, así como los informes técnicos de la Subgerencia de Estudios y Proyectos - Informe Nº 023-2017-GORE.ICA-GRINF/SEPR-CMC de fecha 7 de octubre de 2017 e Informe Nº 025-2017-GORE-ICA/GRINF de la Gerencia Regional de Infraestructura; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, por encontrarse sustentado en una necesidad pública declarada por la Ley Nº 30542; correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución del proceso de expropiación y el valor de la tasación, respecto de los predios ubicados en el Distrito de Subtanjalla: Centro Poblado “El Cambio”, U.C. Nº 61123 - Subtanjalla Ica siendo los titulares registrales los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; Centro Poblado “El Cambio”, Mz. I, Lt. 08 - Subtanjalla Ica, teniendo como titular la señora Quispe Peña Teodora Jesús y, Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, teniendo como titular a la Estación de Servicios Daniela S.A., conforme al procedimiento establecido en las normas antes descritas.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, con fecha 18 de enero de 2018 se reunieron los integrantes de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, quienes luego de evaluar los informes técnicos y legal adjuntos al expediente, y de su deliberación acordaron por unanimidad aprobar la ejecución de la expropiación de tres inmuebles que se superponen a la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) – Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica” por un monto de S/. 631,373.66 soles (Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres con 66/100 soles), al encontrarse sustentado en una necesidad de interés público declarado por Ley Nº 30542; ordenando asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de dictamen y aprobación del Acta de la fecha; y, conforme al Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1330, la Ley Nº 30542.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación de tres predios ubicados en:

1) El Centro Poblado “El Cambio”, U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña, el mismo que es valorizado por la suma de S/. 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles).

2) El Centro Poblado “El Cambio”, Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75 m2 de propiedad de la señora Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 126,680.79 soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles); y,

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45NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

3) El predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc. 237 – Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 1,030.90 m2 de propiedad de la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 435,780.28 soles, (Cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta con 28/100 soles); áreas que se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 40025394, Partida Registral Nº P07044554 y, Partida Registral Nº 40024955 de la SUNARP, Zona Registral Nº XI, Sede Ica, Ofi cina Registral Ica; predios afectados por la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025 (El Álamo), provincia de Ica - departamento de Ica”, los mismos que ascienden a un monto total de valor de tasación de S/. 631,373.66 soles, (Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres con 66/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Gobierno Regional de Ica, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación: señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; señora Quispe Peña Teodora Jesús y la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional y notifi cada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ica, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo Regional se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y se notifique notarialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por

el Decreto Legislativo Nº 1192 modificada por el Decreto legislativo Nº 1330.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica.

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZOConsejera DelegadaConsejo Regional de Ica

1620167-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Eligen Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali - Periodo 2018

ACUERDO REGIONALNº 001 -2018-GRU-CR

Pucallpa, once de enero del dos mil dieciocho.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2018, con el voto por mayoría simple del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo Nº 101 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- ELEGIR a la Consejera Regional señora FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN, representante de la Provincia de Padre Abad, como CONSEJERA DELEGADA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – PERIODO 2018.

Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera DelegadaConsejo Regional

1620090-1

Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali

ACUERDO REGIONALNº 002-2018-GRU-CR

Pucallpa, doce de enero de dos mil dieciocho.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 12

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46 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

de enero de 2018, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2018, en la suma de 5.5 de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivalen a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos Y 00/100 SOLES), mensuales conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR VICEGOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2018, en la suma de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, concordante con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto para el Sector Público; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán percibir los CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2018, en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario de mayor circulación de la capital de la Región, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera Delegada Consejo Regional

1620091-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza que aprueba el programa de beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2018

Callao, 22 de febrero de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2018-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN

DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS

DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN

SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA

POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

DE VEHÍCULOS

Artículo 1. FINALIDADEstablecer benefi cios de reducción en los pagos de

deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.1.- Establecer el benefi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verifi cación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.

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47NORMAS LEGALESMartes 27 de febrero de 2018 El Peruano /

1.2.- Establecer el benefi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN

2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.4.- Los benefi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

2.5.- Dispóngase el benefi cio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de julio de 2017, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTOLos benefi cios antes señalados no alcanzan a aquellas

personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad legal y municipal vigente.

Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al benefi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, y tendrá una vigencia hasta el 7 de abril de 2018.

Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.

Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1620314-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento

La República del Perú y la Corporación Andina de Fomento, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, y con base al “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, adoptado el 7 de febrero de 1968, y el “Convenio entre el Gobierno del Perú y la Corporación Andina de Fomento para la Concesión de Inmunidades y Privilegios a su Representación Permanente en el Perú”, suscrito el 19 de septiembre de 1977, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Representación de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, que hayan sido acreditados en tal condición en la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el territorio peruano en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorización correspondiente, conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo y en concordancia con la legislación peruana.

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48 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, los familiares dependientes son aquellos que compartan un domicilio común con el funcionario internacional de la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú y cuya condición de tales haya sido comunicada por dicha Representación a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y aceptada por la República del Perú.

Para los fi nes de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a las siguientes personas:

a) Cónyuge;b) Hijos (as) solteros (as) dependientes

económicamente, hasta los 28 años de edad, que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u ofi cio;

c) Hijos (as) solteros (as) con discapacidad física o mental.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividades remuneradas que puedan desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que para las profesiones o actividades en que se requieren califi caciones especiales, será necesario que los familiares dependientes cumplan con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Perú.

Artículo 4

La autorización requerida para la realización de actividades remuneradas, podrá ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional, puedan emplearse solamente a nacionales del Perú.

Artículo 5

La solicitud de autorización para que los familiares dependientes lleven a cabo una actividad remunerada, deberá ser presentada por la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, mediante Nota Verbal dirigida a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

La solicitud deberá indicar la relación familiar, el nombre del familiar dependiente del funcionario internacional de la Representación y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone desarrollar.

Una vez comprobado que el familiar dependiente para el cual se solicita la autorización cumple las disposiciones del presente Acuerdo y se encuentra acreditado y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, este informará ofi cialmente a la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú que dicho familiar ha sido autorizado para realizar la actividad remunerada, sujeto a la legislación peruana.

Si luego de haber obtenido autorización para emprender una actividad remunerada sobre la base del Acuerdo, el familiar desea cambiar de actividad, deberá presentar una nueva solicitud conforme al presente artículo.

Artículo 6

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certifi cados de estudios superiores.

Artículo 7

Los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas en el Perú, estarán sujetos, en lo relativo al ejercicio de las mismas, a la legislación peruana en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Artículo 8

La autorización al familiar dependiente de un funcionario internacional de la Representación de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, para ejercer una actividad remunerada, expirará en la fecha que dicho funcionario internacional termine sus funciones en el Perú.

En caso excepcional, una vez que el funcionario internacional cese funciones en el Perú, se permitirá al familiar dependiente, previa autorización de la autoridad competente, proseguir el desempeño de la actividad remunerada.

Artículo 9

Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las partes mediante la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida.

Artículo 11

Cualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará sobre la base del mutuo consentimiento de las partes en cualquier momento, mediante la vía diplomática y entrará en vigor siguiendo el mismo procedimiento establecido para el presente Acuerdo. Dichas enmiendas se entenderán incorporadas al presente Acuerdo.

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (06) meses después de la fecha de recepción de la notifi cación de la parte que exprese su voluntad de darlo por terminado.

Artículo 13

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación con la que la República del Perú notifi que a la Corporación Andina de Fomento, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios establecidos en su ordenamiento jurídico a tal efecto.

Firmado, en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de setiembre de 2017, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(FIRMA)Luis Carranza UgartePresidente Ejecutivo de CAF

(FIRMA)Ricardo Luna MendozaMinistro de Relaciones Exteriores

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Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento”

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios lnternacionales de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito el 27 de setiembre de 2017 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-RE, del 29 de noviembre de 2017. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2017.

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