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II. AUTORIDADES Y PERSONAL Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 9 de diciembre de 2003, por la que se corrigen errores de la Orden de 18 de noviembre de 2003, que eleva a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y se nombran funcionarios en prác- ticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 236, de 3.12.03). Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 10 de diciembre de 2003, por la que se convocan, por el procedimiento de urgencia, plazas de Perso- nal Docente e Investigador de la plantilla de Personal Docente. III. OTRAS RESOLUCIONES Presidencia del Gobierno Decreto 405/2003, de 28 de noviembre, del Presidente, por el que se designan los miembros de los Jurados de los Premios Canarias correspondientes al año 2004. Decreto 406/2003, de 28 de noviembre, del Presidente, por el que se designan los Secretarios de los Jurados de los Premios Canarias correspondientes al año 2004. Decreto 429/2003, de 17 de diciembre, del Presidente, por el que se efectúa la convocatoria anticipada de subven- ciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas cana- rias en el exterior para el año 2004. Página 20513 Página 20522 Página 20525 Página 20525 Página 20525 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 79,60 euros. Semestre: 46,82 euros. Trimestre: 27,30 euros. Precio ejemplar: 0,80 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XXI Martes, 30 de diciembre de 2003 Número 253

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 9 de diciembre de 2003, por la que se corrigen errores de la Orden de 18 de noviembre de 2003, que elevaa definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y se nombran funcionarios en prác-ticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados porOrden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 236, de 3.12.03).

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Resolución de 10 de diciembre de 2003, por la que se convocan, por el procedimiento de urgencia, plazas de Perso-nal Docente e Investigador de la plantilla de Personal Docente.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Presidencia del Gobierno

Decreto 405/2003, de 28 de noviembre, del Presidente, por el que se designan los miembros de los Jurados de losPremios Canarias correspondientes al año 2004.

Decreto 406/2003, de 28 de noviembre, del Presidente, por el que se designan los Secretarios de los Jurados de losPremios Canarias correspondientes al año 2004.

Decreto 429/2003, de 17 de diciembre, del Presidente, por el que se efectúa la convocatoria anticipada de subven-ciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas cana-rias en el exterior para el año 2004.

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Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciay Justicia

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 79,60 euros.Semestre: 46,82 euros.Trimestre: 27,30 euros.Precio ejemplar: 0,80 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Año XXI Martes, 30 de diciembre de 2003 Número 253

20510 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

Decreto 430/2003, de 17 de diciembre, del Presidente, por el que se efectúa la convocatoria anticipada de ayu-das para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para elaño 2004.

Decreto 431/2003, de 17 de diciembre, del Presidente, por el que se efectúa convocatoria anticipada de ayudas eco-nómicas a los canarios en el exterior para el año 2004.

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 298/2003, de 22 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la ComunidadAutónoma de Canarias a favor de la Sociedad Canarias Congress Bureau, Tenerife Sur, S.A., por importe de seis mi-llones (6.000.000) de euros.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 16 de diciembre de 2003, por la que se hace público el Acuerdo dela Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 5 de noviembre de 2003, relativo a laelevación de categoría del “Proyecto de Cultivo de Dorada y Lubina en Jaulas Flotantes”, término municipal de Ti-jarafe (La Palma).

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada durante elaño 2004, para la concesión de subvenciones, con destino a la realización de proyectos de Campos de Trabajo, en elárea de juventud.

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la par-ticipación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Na-cional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.FIP CANARIAS 2004.

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca con-curso para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de inserción laboral de personas con dis-capacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración (Eje 44, Medida 10 delP.O.C. 2000-2006).

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca con-curso para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de inserción laboral de personas en situa-ción de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, me-diante la suscripción de convenios de colaboración (Eje 44, Medida 11 del P.O.C. 2000-2006).

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Orden de 20 de junio de 2003, de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se apruebanlas tarifas urbanas de autotaxis, para su aplicación en el municipio de Icod de los Vinos (Tenerife).

Orden de 10 de diciembre de 2003, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2004, para la concesiónde subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con car-go al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol).

Orden de 10 de diciembre de 2003, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2004, para la concesiónde subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

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IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Economía y Hacienda

Anuncio por el que se hace pública la Orden de 3 de diciembre de 2003, relativa a la petición del Ayuntamiento de laVilla y Puerto de Tazacorte, La Palma, de cesión de uso a su favor de las instalaciones frigoríficas de Tazacorte sitasen la Plaza de Castilla, en el Puerto de Tazacorte.

Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Anuncio de 10 de diciembre de 2003, por el que se hacen públicaslas razones que concurren en el expediente de arrendamiento de un inmueble sito en lugar contiguo a la Presidenciadel Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de contratación por adjudicación directa.

Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Anuncio de 10 de diciembre de 2003, por el que se hacen públicaslas razones que concurren en el expediente de arrendamiento de un edificio sito en la zona contigua al Edificio deServicios Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de contratación por adjudicación directa.

Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Anuncio de 15 de diciembre de 2003, por el que se publica la ra-zón que concurre en el expediente de contratación patrimonial, mediante adjudicación directa y de urgente tramita-ción, para la adquisición onerosa de dos solares, colindantes con el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Can-delaria, Tenerife, para su ampliación.

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.- Anuncio de 16 de di-ciembre de 2003, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contrata-ción del suministro de productos químicos para la cocina centralizada del Complejo Hospitalario Materno-Insular.-Expte. nº CPTA-HI-70/03.

Otros anuncios

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2003, sobrenotificación de resolución del contrato de compraventa suscrito por D. Francisco Darias García sobre la vivienda deprotección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Los Verodes, bloque 2, 10º C, cuenta nº 95, término muni-cipal de Santa Cruz de Tenerife.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Personal.- Anuncio de 1 de diciembre de 2003, relativo a notificación a Dña. Mercedes MaríaSantos Barrera, en ignorado domicilio, de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo se-guido en este Centro Directivo contra la Resolución de 25 de abril de 2003, de la Dirección Territorial de Educaciónde Las Palmas, por la que se le sanciona con apercibimiento por la comisión de una falta leve.

Dirección General de Personal.- Anuncio de 9 de diciembre de 2003, relativo a notificación a D. Antonio LozanoGonzález, en ignorado domicilio, de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo seguidoen este Centro Directivo contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Personal, por laque se eleva a definitiva, en relación con el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 2002,la relación de plazas docentes vacantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de es-ta Consejería.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 2 de diciembre de 2003, por el que se hace público el Acuer-do de 19 de agosto de 2003, sobre notificación a D. Marcial Rodríguez Luján, de cese cautelar de expediente de laprestación económica e individualizada con cargo al Fondo de Asistencia Social, por ignorado paradero.

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Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2003, relati-va al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Tirma, S.A.

Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 4 de diciembre de 2003, relativo a depósito de documentación sobre la mo-dificación de la Asociación Regional de Empresarios de Transporte Sanitario y Actividades Médico-Socio-Sanitarias (A.R.T.E.A.).

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 1 de diciembre de 2003, relativo a notificaciónde trámite de audiencia del procedimiento incoado con fecha 24 de noviembre de 2003, por esta Dirección General,poniéndolo en conocimiento a D. Bennedette Okwu Oke Chukwu y Dña. Yinka Monsurat Raji Okwu.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 10 de diciembre de 2003, relativo a notifica-ción de la Resolución de 3 de diciembre de 2003, por la que se pone fin al procedimiento ante esta Dirección Gene-ral, poniéndolo en conocimiento a Dña. María Isabel Perdomo Hernández.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 11 de diciembre de 2003, relativo a notifica-ción de la Resolución de 22 de octubre de 2003, por la que se pone fin al procedimiento ante esta Dirección General,poniéndolo en conocimiento a Dña. Jasmin Alexandra Macías Bazas.

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de noviembre de 2003, de la Directora, por el que se hace pública la Re-solución que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Construcciones y Contratas Vega Cabre-ra, S.L., por Resolución de 4 de noviembre de 1999.

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de noviembre de 2003, de la Directora, por el que se hace pública la Re-solución que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Construcciones y Contratas Vega Cabre-ra, S.L., por Resolución de 16 de noviembre de 1999.

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de noviembre de 2003, de la Directora, por el que se hace pública la Re-solución que procede a la modificación de calificación I+E inscrita bajo el nº 350353, por cambio de denominacióndel Proyecto calificado que pasa de denominarse Reformas, Decoración y Servicios, S.L.U. a Socsam 2003, S.L.-Expte. nº 03-35/00628.

Consejería de Turismo

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 dediciembre de 2003, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas deignorado domicilio.

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio de 23 de octubre de 2003, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial paraedificación caprina, en donde llaman Montañeta de Tao, Tefía, término municipal de Puerto del Rosario, solicitadapor D. José Reina Hurtado y D. Manuel García Atienza.

Cabildo Insular de Gran Canaria

Anuncio de 17 de diciembre de 2003, relativo al resultado de la emisión de Deuda Pública 2003.

Cabildo Insular de La Gomera

Anuncio de 11 de diciembre de 2003, por el que se hace público el Decreto de 5 de diciembre de 2003, que incoa ex-pediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimientoBujero del Silo, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 10 de diciembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 4 de diciembre de 2003, que incoaexpediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen,Plaza de San Agustín y su entorno, término municipal de Los Realejos.

Anuncio de 15 de diciembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2003, que in-coa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa del Ca-pitán, término municipal de Santa Úrsula.

Anuncio de 17 de diciembre de 2003, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancio-nador en materia de transportes.

Anuncio de 18 de diciembre de 2003, relativo a la adjudicación de la Oferta Pública de Valores del ejercicio 2003.

Ayuntamiento de Breña Alta (La Palma)

Anuncio de 15 de diciembre de 2003, relativo a las bases y convocatoria de oposición libre para la provisión de cua-tro plazas de Guardia de la Policía Local.

Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)

Anuncio de 18 de noviembre de 2003, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Ge-neral de Ordenación de San Miguel de Abona.

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2026 ORDEN de 9 de diciembre de 2003, por la quese corrigen errores de la Orden de 18 de no-viembre de 2003, que eleva a definitivas laslistas de aspirantes seleccionados para reali-zar la fase de prácticas y se nombran funcio-narios en prácticas a los opositores que superaronlos procedimientos selectivos de ingreso alCuerpo de Maestros, convocados por Ordende 21 de abril de 2003, de la Consejería de Pre-sidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº236, de 3.12.03).

Comprobados errores en el anexo de la Orden de18 de noviembre de 2003, por la que se elevan a de-finitivas las listas de aspirantes seleccionados pararealizar la fase de prácticas y se nombran funciona-rios en prácticas a los opositores que superaron losprocedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo deMaestros, convocados por Orden de 21 de abril de2003, de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, inserta en el Boletín Oficial de Cana-rias nº 236, de 3 de diciembre de 2003.

Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que faculta a las AdministracionesPúblicas a corregir en cualquier momento erroresmateriales o de hecho,

ORDENO:

Único.- Corregir el anexo de la precitada Ordenen las especialidades de Educación Infantil e Inglésy publicar completas las listas de seleccionados deambas especialidades que deberán sustituir a las co-rrespondientes publicadas en la Orden de 18 de no-viembre de 2003.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),Fernando Hernández Guarch.

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Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

2027 RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003,por la que se convocan, por el procedimientode urgencia, plazas de Personal Docente eInvestigador de la plantilla de Personal Do-cente.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas porel artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, se convoca concurso pú-blico al objeto de proveer las plazas que figuran enel anexo de esta convocatoria.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en el ar-tículo 48 de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciem-bre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre),

Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régi-men del profesorado universitario (B.O.E. nº 146, de12 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 deagosto, de retribuciones del profesorado (B.O.E. nº216, de 9 de septiembre), modificado por Real De-creto 74/2000, de 21 de enero, Decreto 140/2002, de7 de octubre, sobre régimen de Personal Docente eInvestigador contratado y sobre complementos re-tributivos del profesorado de las Universidades Ca-narias, artículos 21, 22 y 23 de los Estatutos de estaUniversidad, aprobados mediante Decreto 230/2000,de 22 de diciembre (B.O.C. de 29.12.00), y por el Re-glamento de Contratación de Profesores AyudantesDoctores, Profesores Colaboradores, Profesores Con-tratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudan-tes de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de31.7.02), así como por la legislación laboral que re-sulte de aplicación.

1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

1.1. Para participar a plazas con categoría de Pro-fesor Asociado que se relacionan en el anexo I, se de-berá estar en posesión del título de Licenciado, Ar-quitecto o Ingeniero, excepto en aquellas áreas deconocimiento en las que legal o reglamentariamen-te es suficiente el título de Diplomado Universitario,Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Las plazastendrán dedicación a tiempo parcial. Asimismo, con-forme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto140/2002, de 7 de octubre (B.O.C. de 18 de octubre),deberán acreditar el ejercicio de una actividad pro-fesional fuera de la Universidad, con una antigüedadde al menos dos años.

2. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

2.1. Los interesados en concurrir al presente con-curso deberán presentar en el Registro General de laUniversidad de La Laguna (calle Molinos de Agua,s/n, La Laguna) o por cualquiera de los procedi-mientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, solicitud debidamente cum-plimentada para cada plaza a la que se opte, que sefacilitará en dicho Registro y en la dirección de In-ternet de esta Universidad (http://www.ull.es/oferta-plazas/), junto con los documentos que acreditenreunir los requisitos establecidos para la participaciónen este concurso.

Los candidatos deberán presentar, junto con lainstancia:

1. Certificación académica oficial, acreditativa delas calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadaspara la obtención de su titulación. En caso de títulosobtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompa-ñados de una fotocopia de la homologación del Mi-nisterio de Educación y Cultura español.

2. Documento que acredite el ejercicio de activi-dad profesional fuera de la Universidad:

Si ejerce por cuenta propia, cualquiera de los si-guientes documentos:

- Certificado actualizado de vida laboral expedi-do por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificado actualizado del período de alta en elImpuesto de Actividades Económicas, indicando elepígrafe y la actividad correspondiente.

Si se ejerce por cuenta ajena, cualquiera de los si-guientes documentos:

- Certificado actualizado de vida laboral expedi-do por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificado actualizado del organismo o empre-sa donde presta o ha prestado servicios, en el que sehaga constar su duración y el tipo de actividad rea-lizada.

El ejercicio de actividad profesional fuera de la Uni-versidad deberá mantenerse el último día del plazode presentación de solicitudes y en el momento dela firma del contrato. Quienes no cumplan este requisitoserán excluidos del presente proceso selectivo.

3. Justificación documental de los méritos queconsideren oportunos.

2.2. Los documentos se presentarán en copia sim-ple, pudiendo ser requeridos los concursantes, encualquier momento, si se considera oportuno, parala comprobación de la autenticidad de los mismos porla Comisión de Valoración. En todo caso, el candi-dato que obtenga la plaza deberá compulsar los do-cumentos en el momento de la formalización delcontrato de profesor.

2.3. Para cualquier información, los interesados de-berán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos dela Universidad de La Laguna, teléfono (922) 319490,de 9 a 13,30 horas, correo electrónico: [email protected],o a la dirección de Internet: http://www.ull.es/ofer-taplazas/.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

3.1. El plazo de presentación de solicitudes seráde 5 días hábiles contados a partir de la publicaciónde la presente convocatoria en el Boletín Oficial deCanarias.

3.2. Los requisitos exigidos para concursar y losméritos alegados deberán cumplirse con anterioridada la fecha de terminación del plazo para presentar lassolicitudes.

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4. VALORACIÓN DE LOS CONCURSANTES Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

4.1. Los méritos alegados por los candidatos se-rán valorados conforme al baremo marco de la Uni-versidad de La Laguna conjuntamente con el bare-mo específico de cada Departamento, si lo hubiera.

4.2. En el plazo de 5 días posteriores al de finali-zación del plazo de presentación de solicitudes se pu-blicará la relación de admitidos y excluidos. Losconcursantes excluidos dispondrán de 5 días parasubsanar los defectos detectados, a falta de lo cualse entenderá que renuncian a concursar.

4.3. Las propuestas de adjudicación de plazas ele-vadas por los Departamentos se harán públicas en eltablón de anuncios del Vicerrectorado de OrdenaciónAcadémica y Profesorado. En el plazo de 5 días a par-tir de dicha publicación los interesados podrán interponerreclamación contra la misma.

4.4. Las adjudicaciones de las plazas serán re-sueltas por la Comisión Delegada de OrdenaciónAcadémica, Profesorado y Alumnos. Las resolucio-nes de la misma se notificarán a los interesados enla forma y plazo establecido por la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

5.1. El contrato a que se refiere la presente con-vocatoria tiene carácter laboral y una duración de-terminada, pudiendo renovarse y está regulado porel artículo 53 y Disposición Final Segunda de la LeyOrgánica de Universidades, Decreto 140/2002, de 7de octubre, el artículo 15.b) del Estatuto de los Tra-bajadores y el artículo 3 del Real Decreto 2.720/1998,de 18 de diciembre.

5.2. La formalización del contrato de ProfesorAsociado en régimen de dedicación a tiempo par-cial se condiciona a la autorización de compatibi-lidad.

6. NORMA FINAL

La presente Resolución y cuantos actos adminis-trativos se deriven de la misma podrán ser impugnadospor los interesados, en los casos y en la forma esta-blecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 10 de diciembre de 2003.- El Rec-tor, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

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III. OTRAS RESOLUCIONES

Presidencia del Gobierno

2028 DECRETO 405/2003, de 28 de noviembre, delPresidente, por el que se designan los miem-bros de los Jurados de los Premios Canariascorrespondientes al año 2004.

El artículo 5.2 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo,de Premios Canarias, establece que los miembros delos Jurados de los Premios Canarias serán designa-dos por el Presidente del Gobierno de Canarias.

En su virtud y en uso de las facultades que tengoconferidas,

D I S P O N G O:

Designar como miembros de los Jurados de los Pre-mios Canarias correspondientes al año 2004, en lasmodalidades que se indican, a las personas que se señalan:

ACCIONES ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS

- D. Luis Cobiella Cuevas.- D. Julián de Armas Rodríguez.- D. Fermín Betancor Guerra.- Dña. Francisca Bonny Miranda.- Dña. María Rosa Albújar Robayna.- Dña. Teresa Cárdenes Díaz.- D. Felipe Hoyos Galán.

INTERNACIONAL

- D. José Saramago Souza.- D. Jerónimo Saavedra Acevedo.- Dña. Marisa Tejedor Salguero.- Dña. María Orán Cury.- D. Manuel Hermoso Rojas.- D. Eduardo Bautista García.- D. Juan Manuel Suárez del Toro.

COMUNICACIÓN

- D. Gilberto Alemán de Armas.- D. Jorge Bethencourt González.- D. Juan Cruz Ruiz.- D. Trinidad Garriga Abreu.- D. Agustín Arias Rodríguez.- D. Salvador Hernández Nieves.- Dña. María Nieves Alcaine Hernández.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de2003.

EL PRESIDENTE,Adán Martín Menis.

2029 DECRETO 406/2003, de 28 de noviembre,del Presidente, por el que se designan los Se-cretarios de los Jurados de los Premios Ca-narias correspondientes al año 2004.

El Decreto 122/1992, de 30 de julio, por el que semodifica el Reglamento de los Premios Canarias,establece en su artículo 11.1 que el Presidente del Go-bierno designará de entre los funcionarios de la Co-munidad Autónoma de Canarias, las personas que ha-yan de actuar, con voz y sin voto, como Secretariosde los Jurados.

En su virtud y en uso de las facultades que tengoconferidas,

D I S P O N G O:

Designar como Secretarios de los Jurados de los“Premios Canarias” correspondientes al año 2004, enlas modalidades que se indican, a los funcionarios quese señalan:

- D. Antonio Pérez González, en la modalidad deAcciones Altruistas y Solidarias.

- D. Francisco Javier Esteban Beltrán, en la moda-lidad de Internacional.

- Dña. María Teresa Casanovas Mendoza, en la moda-lidad de Comunicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de2003.

EL PRESIDENTE,Adán Martín Menis.

2030 DECRETO 429/2003, de 17 de diciembre, delPresidente, por el que se efectúa la convoca-toria anticipada de subvenciones para las En-tidades Canarias en el Exterior, destinadas ala reparación, ampliación y mejora de las ca-sas canarias en el exterior para el año 2004.

Examinado el expediente tramitado para la con-vocatoria de subvenciones a las Entidades Canariasen el Exterior, destinadas a la reparación, ampliacióny mejora de las casas canarias en el exterior para elaño 2004.

Vista la propuesta de la Secretaría General de laPresidencia del Gobierno, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de19 de febrero, por el que se establece el régimen de

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ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Ca-narias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El reconocimiento de las Entidades Canarias enel Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Leyterritorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Ca-narias en el Exterior, conlleva la necesidad de que laAdministración Pública de la Comunidad Autónomacolabore en el cumplimiento de los deberes que de-rivan de dicho reconocimiento.

2. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Canarias parael año 2004 se prevé un crédito de doscientos dieci-siete mil ochocientos diez (217.810) euros destina-do a la reparación, ampliación y mejora de las casascanarias en el exterior, dentro de la aplicación pre-supuestaria 06.13.112S.790.11, Proyecto de Inversión96.7061.00 denominado “Reparación, Ampliación,Mejora y Equipamiento de casas en el exterior”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, porel que se regula la tramitación anticipada de los ex-pedientes de gastos, permite en su artículo 5 en re-lación con el artículo 2.1, la tramitación anticipadade ayudas y subvenciones que deban concederse me-diante convocatoria pública cuando en el Proyectode Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias correspondiente al ejercicioen el que se deba iniciar la ejecución del gasto, estéprevisto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero,por el que se establece el régimen de ayudas y sub-venciones a los canarios y Entidades Canarias en elExterior, contempla, en su artículo 26, letra c), la po-sibilidad de conceder subvenciones a las EntidadesCanarias en el Exterior destinadas a la reparación, am-pliación, mejora o equipamiento de las casas cana-rias en el exterior.

Tercera.- El Decreto 123/2003, de 17 de julio, porel que se determina la estructura central y periféri-ca, así como las sedes de las consejerías del Gobier-no de Canarias, establece en su artículo 1.2, en su re-dacción dada por el Decreto 263/2003, de 23 deseptiembre, por el que se asignan competencias en

materia de medios de comunicación social, relacio-nes institucionales, emigración, acción exterior ycooperación en la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, que depende del Pre-sidente del Gobierno el Comisionado de Acción Ex-terior, del que a su vez depende la Viceconsejería deEmigración.

Cuarta.- El mencionado Decreto 263/2003, de 23de septiembre, establece en su artículo 2 que la Vi-ceconsejería de Emigración asume las competenciasrelativas a la emigración, a las Entidades Canarias enel Exterior, y a la acción exterior de la ComunidadAutónoma en los países americanos, que tenían atri-buidas las extintas Viceconsejería de Acción Exteriory Relaciones Institucionales y Dirección General deAcción Exterior y Cooperación.

En el ejercicio de la competencia que tengo atri-buida,

D I S P O N G O:

1º) Convocar subvenciones para las EntidadesCanarias en el Exterior, destinadas a la reparación,ampliación y mejora de las casas canarias en el ex-terior para el año 2004.

2º) Aprobar las bases por las que se rige la con-vocatoria, que se contienen como anexo I en el pre-sente Decreto.

3º) El importe del crédito presupuestario que hade financiar la presente convocatoria se indica en labase segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

5º) El presente Decreto surtirá efectos a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, conta-dos a partir del día siguiente a su publicación, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, en su sede enSanta Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá in-terponerse recurso de reposición ante esta Presiden-cia del Gobierno, en el plazo de un (1) mes, conta-do a partir del día siguiente al de su publicación,significando que, en el caso de presentar recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-

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administrativo hasta que se resuelva expresamente elrecurso de reposición o se produzca la desestimaciónpresunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESPARA LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIORDESTINADAS A LA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN Y ME-JORA DE LAS CASAS CANARIAS EN EL EXTERIOR PA-RA EL AÑO 2004.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión de subvenciones a las Entidades Canarias enel Exterior, destinadas a la reparación, ampliación ymejora de las casas canarias en el exterior para el año2004.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria quedacondicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en la aplicación presupuestaria06.13.112S.790.11, Proyecto de Inversión 96.7061.00“Reparación, Ampliación, Mejora y Equipamiento decasas en el exterior” de la Ley de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias pa-ra el año 2004.

2.2. En el proyecto de la mencionada Ley de Pre-supuestos se prevé para el referido proyecto de in-versión un crédito de doscientos diecisiete mil ocho-cientos diez (217.810) euros, por lo que el importede esta convocatoria no podrá exceder de dicha can-tidad.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Para acceder a las subvenciones previstas en es-ta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exte-rior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Ca-narias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvencionesanteriores concedidas por el mismo órgano, siempreque haya concluido el plazo concedido para la justi-ficación.

c) No tener pendientes de reintegro subvencionesconcedidas con anterioridad por cualquier órgano dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias o de sus Entidades de Derecho Públicovinculadas o dependientes, siempre que la resoluciónde reintegro sea firme en vía administrativa.

Cuarta.- Documentos exigidos.

4.1. Con la solicitud, según modelo normalizadoque figura como anexo II al presente Decreto, las En-tidades Canarias en el Exterior deberán aportar la do-cumentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del órgano decisoriode la Entidad, de conformidad con sus normas defuncionamiento, por el que se designa a las perso-nas que ostentan los cargos de administración y derepresentación, así como los apoderamientos ge-nerales o especiales conferidos por la Entidad conespecificación de su alcance, debiendo ser cumpli-mentado en la forma prevista en el anexo III del pre-sente Decreto.

b) Memoria descriptiva de las obras a realizar.

c) Informe de un técnico especialista del país, enel que tendrá que constar: la viabilidad de las obras,la importancia del proyecto a realizar, medición y pre-supuesto (valoración) de las diferentes unidades deobra, en el que se especifiquen los materiales a em-plear en su ejecución, plano a escala o detalles quepermitan definirlas perfectamente, así como el esta-do del inmueble que justifique la reparación, mejo-ra o ampliación objeto de la subvención solicitada,de acuerdo con el modelo que se fija como anexo IVdel presente Decreto.

d) Certificación expedida por el secretario de laEntidad, con el visto bueno de su Presidente en la queconste el régimen de disfrute de las instalaciones, lo-cales o edificios, donde se va a realizar la inversión,atendiendo al régimen de utilización por las Entida-des como propietarios, arrendatarios o cualquier otroconcepto, conforme al modelo que se recoge comoanexo V del presente Decreto.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entida-des Canarias en el Exterior se acreditarán de oficiopor el órgano competente para la instrucción, ad-juntando al expediente administrativo la certificaciónde la inscripción en el Registro de Entidades Cana-rias en el Exterior.

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Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será deun (1) mes, contado a partir del día siguiente a la pu-blicación del presente Decreto en el Boletín Oficialde Canarias.

Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudesy subsanación.

6.1. Las solicitudes, junto con la documentaciónrequerida, se dirigirán al Presidente del Gobierno deCanarias y se presentarán en los registros de la Vi-ceconsejería de Emigración, Avenida José Manuel Gui-merá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera plan-ta, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o encualquiera de las dependencias y formas previstas enla legislación del procedimiento administrativo co-mún, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29de julio, por el que se adaptan los procedimientos ad-ministrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

6.2. Si la solicitud no reuniera los datos de iden-tificación de la subvención, del solicitante, o le fal-tasen documentos de los exigidos para formalizar lamisma, se requerirá al solicitante para que subsanedicha falta o acompañe los documentos preceptivosen el plazo de diez días, contados a partir del día si-guiente a aquel en que tenga lugar la notificación delrequerimiento, con expreso apercibimiento de que,de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su pe-tición, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento correspondiente a la presente convoca-toria es la Viceconsejería de Emigración.

Octava.- Comisión Técnica de Valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadasse efectuará por una Comisión Técnica de Valoración,que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de AsuntosGenerales y Asistencia Exterior, adscrito a la Vice-consejería de Emigración.

c) Vocal 1º: un miembro de entre el personal ads-crito a las unidades administrativas que tengan asig-nadas las funciones de tramitación de expedientes enmateria de Entidades Canarias en el Exterior.

d) Vocal 2º: un miembro del Consejo de Entida-des Canarias en el Exterior, que no ostente la condi-ción de consejero en representación de las EntidadesCanarias en el Exterior.

e) Vocal 3º: un técnico facultativo de la DirecciónGeneral de Patrimonio y Contratación de la Conse-jería de Economía y Hacienda.

f) Secretario: un funcionario adscrito a la Presi-dencia del Gobierno.

8.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, uotra causa legal, el Presidente será sustituido por elVicepresidente.

8.3. Los vocales 1º y 2º, así como el secretario,serán designados por el Viceconsejero de Emigración.El vocal 3º será designado por el Director Generalde Patrimonio y Contratación.

8.4. La Comisión Técnica de Valoración, a la vis-ta de las solicitudes presentadas y efectuada la valo-ración de las mismas, conforme a los criterios y ba-remo aplicable que se establecen en las bases novenay décima siguientes, elevará la propuesta de conce-sión de las subvenciones al Presidente del Gobierno.

Novena.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se atenderáa los siguientes criterios:

a) El estado del inmueble que justifique la solici-tud de la subvención para su reparación, mejora o am-pliación.

b) La importancia del proyecto a realizar.

c) El número de socios canarios.

d) Actividades realizadas con respecto a la ayu-da, asistencia y protección de los canarios residen-tes en el territorio de su sede.

e) La actividad cultural desplegada por la entidadsolicitante.

f) El interés del proyecto en relación con los ob-jetivos de la Comunidad Autónoma.

g) Tipo de título por el que se disfrutan las insta-laciones objeto de la presente convocatoria.

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h) La inexistencia de otras Entidades reconocidasen el mismo territorio.

i) El número de socios.

Décima.- Baremo aplicable.

Los criterios de valoración se aplicarán de acuer-do con el siguiente baremo:

a) El estado del inmueble que justifique la repa-ración, mejora o ampliación de la subvención soli-citada: hasta 5 puntos.

b) La importancia del proyecto a realizar: hasta 5puntos.

c) El número de socios canarios: hasta 4 puntos.

d) Actividades realizadas con respecto a la ayu-da, asistencia y protección de los canarios residen-tes en el territorio de su sede: hasta 4 puntos.

e) La actividad cultural desplegada por la entidadsolicitante: hasta 3 puntos.

f) El interés del proyecto en relación con los ob-jetivos de la Comunidad Autónoma: hasta 3 puntos.

g) Tipo de título por el que se disfrutan las insta-laciones objeto de la presente convocatoria: hasta 2puntos.

h) La inexistencia de otras Entidades reconocidasen el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autó-noma o Estado extranjero: hasta 1 punto.

i) El número de socios: hasta 1 punto.

Undécima.- Órgano competente para la conce-sión.

A la vista de la propuesta de concesión que emi-ta la Comisión Técnica de Valoración sobre las soli-citudes presentadas para concurrir a la convocatoriade subvenciones a la que se refiere la presente con-vocatoria, resolverá el Presidente del Gobierno de Ca-narias.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

12.1. La resolución de la presente convocatoria,así como su notificación a los interesados, no exce-derá del día 30 de mayo de 2004.

12.2. Sin perjuicio de la notificación de la reso-lución a los interesados, se publicarán en el BoletínOficial de Canarias las subvenciones concedidas en

la resolución de la presente convocatoria, especifi-cando el beneficiario, importe y destino de las mis-mas. Asimismo, en dicha publicación se relaciona-rán las solicitudes desestimadas y el motivo de ladesestimación.

Decimotercera.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubie-ra dictado acto expreso, podrá entenderse desestimadala correspondiente solicitud.

Decimocuarta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesiónde subvenciones está supeditada a su aceptación ex-presa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarladentro del plazo de los 30 días siguientes a su noti-ficación. En caso de que no se otorgue dentro del re-ferido plazo quedará sin efecto la subvención con-cedida.

Decimoquinta.- Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo en el que deberán realizarse lasobras objeto de la presente convocatoria, será de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de la acep-tación de la subvención concedida, que deberá ha-cerse dentro del plazo establecido en la base anterior.

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

16.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la sub-vención concedida, el abono de la misma se reali-zará en un solo pago, con carácter anticipado, me-diante transferencia bancaria o talón bancarionominativo.

16.2. De acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por elque se establece el régimen de ayudas y subvencio-nes a los canarios y Entidades Canarias en el Exte-rior, el abono anticipado a que se refiere el apartadoanterior no requerirá la prestación de garantías porparte de la Entidad Canaria en el Exterior beneficia-ria de la subvención.

Decimoséptima.- Justificación de las subvencio-nes.

Los beneficiarios de las subvenciones vendránobligados a justificar mediante los medios que seestablecen en la base siguiente:

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20529

a) El empleo de los fondos públicos en la activi-dad o conducta subvencionada.

b) El desarrollo de la actividad o conducta sub-vencionada con las condiciones y dentro del plazo con-cedido en la presente convocatoria.

Decimoctava.- Medios de justificación.

La justificación de la subvención concedida serealizará mediante certificación expedida por el se-cretario de la Entidad Canaria en el Exterior benefi-ciaria, con el visto bueno del presidente, en la queconste que los fondos públicos se han empleado enla realización de la actividad o en la adopción de laconducta subvencionada, así como que la actividado conducta se ha ejecutado de acuerdo con las con-diciones fijadas y dentro del plazo concedido para ello.Asimismo, en la referida certificación se hará cons-tar que los fondos recibidos en concepto de subven-ción se han empleado en la adquisición de bienes oservicios que no han sido entregados o prestados porpersonas o entidades vinculadas por el perceptor, susadministradores o apoderados.

Decimonovena.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención deberá reali-zarse por la entidad beneficiaria dentro de los siete(7) meses siguientes a la aceptación de la subvenciónconcedida.

Vigésima.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobaciónque el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el quese establece el régimen de ayudas y subvenciones alos canarios y entidades canarias en el exterior, atri-buye a otros órganos, por la Viceconsejería de Emi-gración podrán realizarse, a través de los mecanis-mos de control e inspección que considere adecuados,las actuaciones necesarias para comprobar los si-guientes extremos:

a) la efectiva ejecución de las obras a las que es-taba destinada la subvención;

b) el empleo de los fondos recibidos en la ejecu-ción de las obras;

c) la concesión de otras ayudas o subvenciones yde cualesquiera atribuciones patrimoniales gratui-tas, públicas o privadas, destinadas a la ejecución delas obras para las que se concedió la subvención;

d) la obtención de ingresos propios o afectos a laactividad o conducta subvencionada;

e) el cumplimiento de los demás requisitos y con-diciones exigidos por las bases de esta convocatoria,así como los establecidos en el mencionado Decre-to 52/2001, de 19 de febrero.

Vigesimoprimera.- Obligaciones de los benefi-ciarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están suje-tos a las siguientes obligaciones:

a) realizar y acreditar la realización de las obraspara las que fue concedida la subvención;

b) justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos en la ejecución de las obras subvenciona-das;

c) comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención;

d) comunicar al órgano concedente el importe delas ayudas o subvenciones concedidas con posterio-ridad para la misma actividad o conducta por cual-quier Administración o ente público, así como las ayu-das o auxilios económicos que reciba de entidadesprivadas o particulares destinadas a la ejecución delas obras subvencionadas de acuerdo con las pre-sentes bases;

e) facilitar toda la información que les sea requerida,respecto de las obras subvencionadas, por el órga-no concedente y por los órganos de control internoy externo de la actividad económico-financiera dela Administración Pública de la Comunidad Autó-noma;

f) someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con la subvención a que se refierela presente convocatoria, se practiquen por el órga-no concedente, la Intervención General, la Audien-cia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuen-tas.

g) No podrán emplear los fondos recibidos por es-te concepto en la adquisición de bienes o serviciosentregados o prestados por personas o entidades vin-culadas por el perceptor, sus administradores o apo-derados.

20530 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientessea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades,cuando así se deduzca de las normas reguladoras delmismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas fí-sicas, cuando exista relación de consanguinidad has-ta el segundo grado inclusive, o relación de afinidadhasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resoluciónde concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de resoluciónde concesión por el órgano concedente, previo informedel órgano competente de la Intervención General,sin que en ningún caso pueda variarse el destino ofinalidad de la subvención, la concurrencia de algu-na de las siguientes circunstancias:

a) la alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención;

b) la obtención por el beneficiario de ayudas, sub-venciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitasde entes públicos, entidades privadas o particulares des-tinadas a la ejecución de las obras subvencionadas.

22.2. Asimismo, previo informe del órgano com-petente de la Intervención General, el órgano conce-dente podrá acordar, a solicitud del interesado, la mo-dificación de la resolución de concesión de subvenciones,siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que no se modifique el destino fijado en las pre-sentes bases para la subvención;

b) que las circunstancias que justifiquen la modi-ficación no hayan dependido de la voluntad de la en-tidad beneficiaria;

c) que la modificación no afecte al principio deconcurrencia;

d) que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación o disminuido la cuantía de la subvención con-cedida;

Vigesimotercera.- Compatibilidad de las subven-ciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria soncompatibles con cualquier otra ayuda, subvención

o auxilio económico que se concedan por cualquierAdministración o ente público, así como las que sereciban de particulares y entidades privadas, sinperjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modi-ficarse la resolución de concesión, de acuerdo conlo establecido en la base anterior o, cuando proce-da, deba procederse al reintegro parcial de la ayu-da recibida.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subven-ción concedida en cualquier momento, dentro delplazo concedido para la ejecución de las obras a lasque esté destinada. En este caso, vendrán obligadosal reintegro de la cantidad recibida más los interesesde demora devengados desde la fecha del abono, deacuerdo con el procedimiento previsto en el Decre-to 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Reintegro, infracciones y san-ciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudasy subvenciones, así como las infracciones y sancio-nes relativas a las subvenciones a las que se refierenlas presentes bases se ajustarán a lo establecido enel Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el quese establece el régimen general de ayudas y subven-ciones de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

Asimismo constituirá causa de reintegro la previstaen la letra d) del apartado primero del número 12 delartículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Vigesimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume laaceptación incondicionada de las bases de la pre-sente convocatoria y de las condiciones, requisitosy obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoséptima.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lodispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001,de 19 de febrero, por el que se establece el régimende ayudas y subvenciones a los canarios y EntidadesCanarias en el Exterior.

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20532 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

A N E X O I I

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20534 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

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20536 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

A N E X O I I I

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A N E X O I V

20538 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

A N E X O V

2031 DECRETO 430/2003, de 17 de diciembre, delPresidente, por el que se efectúa la convoca-toria anticipada de ayudas para colaborarcon los gastos generales de funcionamiento delas Entidades Canarias en el Exterior para elaño 2004.

Examinado el expediente de convocatoria de ayu-das para colaborar con los gastos generales de fun-cionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior,destinadas a dotar a las mismas de medios económicospara colaborar con sus gastos generales de funcio-namiento, para el año 2004.

Vista la propuesta de la Secretaría General de laPresidencia del Gobierno, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de19 de febrero, por el que se establece el régimen deayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Ca-narias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El reconocimiento de las Entidades Canariasen el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Leyterritorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Ca-narias en el Exterior, conlleva la necesidad de que laAdministración Pública de la Comunidad Autónomacolabore en el cumplimiento de los deberes que im-plica dicho reconocimiento.

2º) En el Proyecto de Ley de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Canarias parael año 2004 existe crédito adecuado y suficiente pa-ra efectuar la presente convocatoria, en la aplicaciónpresupuestaria 06.13.112S.490.11, Línea de Actua-ción 06.4120.01 “Apoyo al sostenimiento y fomen-to cultural y social de las Entidades Canarias en elExterior”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, porel que se regula la tramitación anticipada de los ex-pedientes de gastos, permite en su artículo 5 en re-lación con el artículo 2.1, la tramitación anticipadade ayudas y subvenciones que deban concederse me-diante convocatoria pública cuando en el Proyectode Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias correspondiente al ejercicioen el que se deba iniciar la ejecución del gasto, estéprevisto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero,por el que se establece el régimen de ayudas y sub-venciones a los canarios y Entidades Canarias en elExterior, contempla, en su artículo 22, la posibilidad

de conceder ayudas a las Entidades Canarias en el Ex-terior para dotar a las mismas de medios económicospara colaborar con los gastos generales de funcio-namiento.

Tercera.- El Decreto 123/2003, de 17 de julio, porel que se determina la estructura central y periféri-ca, así como las sedes de las consejerías del Gobier-no de Canarias, establece en su artículo 1.2, en su re-dacción dada por el Decreto 263/2003, de 23 deseptiembre, por el que se asignan competencias enmateria de medios de comunicación social, relacio-nes institucionales, emigración acción exterior y coo-peración en la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, que depende delPresidente del Gobierno el Comisionado de AcciónExterior, del que a su vez depende la Viceconsejeríade Emigración.

Cuarta.- El mencionado Decreto 263/2003, de 23de septiembre, establece en su artículo 2 que la Vi-ceconsejería de Emigración asume las competenciasrelativas a la emigración, a las Entidades Canarias enel Exterior, y a la acción exterior de la ComunidadAutónoma en los países americanos, que tenían atri-buidas las extintas Viceconsejería de Acción exteriory Relaciones Institucionales y Dirección General deAcción Exterior y Cooperación.

En el ejercicio de las competencias que tengo atri-buidas,

D I S P O N G O:

1º) Convocar ayudas para colaborar con los gas-tos generales de funcionamiento de las EntidadesCanarias en el Exterior para el año 2004.

2º) Aprobar las bases por las que se rige la con-vocatoria, que se contienen en el anexo I al presen-te Decreto.

3º) El importe del crédito presupuestario que hade financiar la presente convocatoria se indica en labase segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar la presente convocatoria en el Bole-tín Oficial de Canarias.

5º) El presente Decreto surtirá efectos desde el díasiguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justiciade Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativode Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) me-ses, contados a partir del día siguiente al de su pu-blicación. Potestativamente podrá interponerse recurso

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20539

de reposición ante esta Presidencia del Gobierno, enel plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguienteal de su publicación, significando que, en el caso depresentar recurso de reposición no se podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo hasta que seresuelva expresamente el recurso de reposición o seproduzca la desestimación presunta del mismo y, to-do ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudierainterponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES DE LACONVOCATORIADE AYUDAS PARACO-LABORAR CON LOS GASTOS GENERALES DE FUNCIO-NAMIENTO DE LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EX-TERIOR DEL AÑO 2004.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión de ayudas para dotar a las Entidades Canariasen el Exterior de medios económicos para colaborarcon sus gastos generales de funcionamiento del año2004.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria quedacondicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en la aplicación presupuestaria06.13.112S.490.11, Línea de Actuación 06.4120.01“Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y socialde las Entidades Canarias en el Exterior” de la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Canarias para el año 2004.

2.2. El importe que se prevé destinar a las ayudasobjeto de la presente convocatoria asciende a la can-tidad de doscientos diez mil (210.000) euros del cré-dito presupuestario.

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas objeto de esta convo-catoria, las Entidades Canarias en el Exterior debe-rán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Ca-narias en el Exterior.

b) Carecer de los recursos económicos suficien-tes para hacer frente a los gastos generales de fun-cionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo nor-malizado que figura como anexo II del presente De-creto, las entidades solicitantes deberán aportar la si-guiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano decisorio dela Entidad, de conformidad con sus normas de fun-cionamiento, por el que se designa a las personas queostentan los cargos de administración y de repre-sentación, así como los apoderamientos generales oespeciales conferidos por la Entidad con especificaciónde su alcance, debiendo ser cumplimentado en laforma prevista en el anexo III del presente Decreto.

b) Memoria descriptiva de los gastos de funcio-namiento de la Entidad y de la insuficiencia de me-dios económicos propios para hacer frente a los mis-mos.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entida-des Canarias en el Exterior se acreditarán de oficiopor el órgano competente para la instrucción, ad-juntando al expediente administrativo la certificaciónde la inscripción en el Registro de Entidades Cana-rias en el Exterior.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentaciónrequerida, se dirigirán al Presidente del Gobierno deCanarias y se presentarán en los Registros de la Vi-ceconsejería de Emigración, Avenida José Manuel Gui-merá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera plan-ta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071,o en cualquiera de las dependencias o formas previstasen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 delDecreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adap-tan los procedimientos administrativos de la Comu-nidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de iden-tificación de la ayuda, del solicitante, o le faltasen do-cumentos de los exigidos para formalizar la misma,se requerirá al solicitante para que subsane dicha fal-ta o acompañe los documentos preceptivos en el pla-zo de diez (10) días, contados a partir del día si-guiente a aquel en que tenga lugar la notificación delrequerimiento, con expreso apercibimiento de que,de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su pe-tición, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será deun (1) mes, contado a partir del día siguiente a la pu-blicación del presente Decreto en el Boletín Oficialde Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento correspondiente a la presente convoca-toria será la Viceconsejería de Emigración.

Octava.- Comisión Técnica de Valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadasse efectuará por una Comisión Técnica de Valoración,que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de AsuntosGenerales y Asistencia Exterior, adscrito a la Vice-consejería de Emigración.

Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscrito a lasunidades administrativas que tengan asignadas las fun-ciones de tramitación de los expedientes en materiade Entidades Canarias en el Exterior.

- Un miembro del Consejo de Entidades Canariasen el Exterior que no ostente la condición de repre-sentante de las Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Presiden-cia del Gobierno.

8.2. Los vocales y el secretario serán designadospor el Viceconsejero de Emigración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otracausa legal, el Presidente será sustituido por el Vi-cepresidente.

8.3. Efectuada la valoración de las solicitudesconforme a los criterios y baremo establecido en lasbases novena y décima, la Comisión Técnica de Va-loración elevará la propuesta de concesión de lasayudas económicas al Presidente del Gobierno.

Novena.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se atenderáa los siguientes criterios:

a) Existencia de local en el que la Entidad tengasu sede.

b) El mayor número de socios canarios o descen-dientes de canarios de la Entidad.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayu-da, asistencia y protección de los canarios residen-tes en el territorio de su sede.

d) El mayor número de socios.

e) La menor implantación o inexistencia de otrasEntidades reconocidas en el mismo territorio, a ni-vel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

Décima.- Baremo aplicable.

Los criterios de valoración se aplicarán de acuer-do con el siguiente baremo:

a) Existencia de local en el que la Entidad tengasu sede: 8 puntos.

b) El mayor número de socios canarios o descen-dientes de canarios de la Entidad: hasta 8 puntos.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayu-da, asistencia y protección de los canarios residen-tes en el territorio de su sede: hasta 6 puntos.

d) El mayor número de socios: hasta 4 puntos.

e) La menor implantación o inexistencia de otrasEntidades reconocidas en el mismo territorio, a ni-vel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero: has-ta 2 puntos.

Undécima.- Órgano competente para la conce-sión.

Corresponde la concesión de las ayudas a que serefiere la convocatoria al Presidente del Gobierno.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

12.1. La resolución de la presente convocatoria,así como su notificación a los interesados, no exce-derá del día 30 de mayo de 2004.

12.2. Sin perjuicio de la notificación de la reso-lución a los interesados, se publicarán en el BoletínOficial de Canarias las ayudas concedidas en la re-solución de la presente convocatoria, especificandoel beneficiario, importe y destino de las mismas. Asi-mismo, en dicha publicación se relacionarán las so-licitudes desestimadas y el motivo de la desestima-ción.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20541

Decimotercera.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubie-ra dictado acto expreso, podrá entenderse desestimadala correspondiente solicitud.

Decimocuarta.- Aceptación de la ayuda.

La presentación de la solicitud presume la acep-tación de la ayuda que se conceda en su caso, salvoque el beneficiario renuncie expresamente a dicha ayu-da en el momento de la notificación de la resoluciónde concesión. A estos efectos, en la notificación dedicha resolución se hará constar esta circunstancia.

Decimoquinta.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas a las entidades be-neficiarias en un solo pago una vez dictada la reso-lución de concesión, mediante transferencia banca-ria o talón bancario nominativo.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objetode la convocatoria están obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe delas ayudas y subvenciones concedidas con posterio-ridad para atender a la misma, situación, estado o he-cho por cualquier Administración o Ente Público, asícomo las ayudas o auxilios económicos recibidos deentidades privadas o particulares con el mismo des-tino.

c) Facilitar cuanta información sea requerida porel órgano concedente y por los órganos de control in-terno y externo de la actividad económico-financie-ra de la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las ayudas concedidas, se prac-tiquen por el órgano concedente, la Intervención Ge-neral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tri-bunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución deconcesión.

Dará lugar a la modificación de resolución deconcesión por el órgano concedente, previo informedel órgano competente de la Intervención General,sin que en ningún caso pueda variarse el destino o

finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna delas siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas,subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gra-tuitas de entes públicos, entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

Decimoctava.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la convocatoria son compa-tibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxi-lio económico que se concedan por cualquier Admi-nistración o ente público, así como las que se recibande particulares y entidades privadas, sin perjuicio deque, en caso de recibirlas, deba modificarse la reso-lución de concesión, de acuerdo con lo establecidoen la base decimoséptima, o, cuando proceda, debaprocederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.

Decimonovena.- Renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios podrán renunciar a la ayudaconcedida en cualquier momento. En este caso, ven-drán obligados al reintegro de la cantidad recibida máslos intereses de demora devengados desde la fechadel abono, de acuerdo con el procedimiento previs-to en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Reintegro, infracciones y sanciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudasy subvenciones, así como las infracciones y sancio-nes relativas a las ayudas a las que se refieren las pre-sentes bases se ajustarán a lo establecido en el De-creto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Vigesimoprimera.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume laaceptación incondicionada de las bases de la convo-catoria, así como de las condiciones, requisitos yobligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lodispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001,19 de febrero, por el que se establece el régimen deayudas y subvenciones a los emigrantes canarios yentidades canarias en el exterior.

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A N E X O I I I

2032 DECRETO 431/2003, de 17 de diciembre, delPresidente, por el que se efectúa convocato-ria anticipada de ayudas económicas a loscanarios en el exterior para el año 2004.

Examinado el expediente tramitado para la con-vocatoria anticipada de ayudas a los canarios en elexterior para el año 2004.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría Ge-neral de la Presidencia del Gobierno, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decre-to 52/2001, de 19 de febrero, por el que se estableceel régimen de ayudas y subvenciones a los canariosy Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La especial consideración de los ciudadanosresidentes en el extranjero que hayan tenido su últi-ma residencia administrativa en cualquiera de losmunicipios de esta Comunidad Autónoma que se re-coge en el Estatuto de Autonomía, así como los prin-cipios rectores de la política de los poderes públicosde Canarias, entre los que figura el de la solidaridad,han originado el establecimiento de una serie de me-didas de apoyo a los canarios en el exterior, entre lasque revisten especial importancia las de contenido eco-nómico, por lo que anualmente se viene efectuandouna convocatoria pública de ayudas destinadas a di-chos canarios que se encuentran en situación de pre-cariedad.

2º) En el Proyecto de Ley de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Canarias parael año 2004, se prevé un crédito para esta finalidaden la aplicación presupuestaria 06.15.112S.490.11,PI/LA 06401902, ”Ayuda al emigrante”, por un im-porte de dos millones cuatrocientos cuarenta y ochomil veintitrés (2.448.023) euros.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, porel que se regula la tramitación anticipada de los ex-pedientes de gastos, permite en su artículo 5 en re-lación con el artículo 2.1, la tramitación anticipadade ayudas y subvenciones que deban concederse me-diante convocatoria pública cuando en el Proyectode Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias correspondiente al ejercicioen el que se deba iniciar la ejecución del gasto, estéprevisto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero,por el que se establece el régimen de ayudas y sub-

venciones a los canarios y Entidades Canarias en elExterior, contempla la posibilidad de conceder ayu-das a los canarios en el exterior por razón del esta-do, situación o hecho en que se encuentren o sopor-ten.

Tercera.- El Decreto 123/2003, de 17 de julio, porel que se determina la estructura central y periféri-ca, así como las sedes de las consejerías del Gobier-no de Canarias, establece en su artículo 1.2, en su re-dacción dada por el Decreto 263/2003, de 23 deseptiembre, por el que se asignan competencias enmateria de medios de comunicación social, relacio-nes institucionales, emigración, acción exterior ycooperación en la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, que depende del Pre-sidente del Gobierno el Comisionado de Acción Ex-terior, del que a su vez depende la Viceconsejería deEmigración.

Cuarta.- El mencionado Decreto 263/2003, de 23de septiembre, establece en su artículo 2 que la Vi-ceconsejería de Emigración asume las competenciasrelativas a la emigración, a las Entidades Canarias enel Exterior, y a la acción exterior de la ComunidadAutónoma en los países americanos, que tenían atri-buidas las extintas Viceconsejería de Acción Exteriory Relaciones Institucionales y Dirección General deAcción Exterior y Cooperación.

Quinta.- La competencia del Presidente del Go-bierno para efectuar la convocatoria de ayudas, pa-ra aprobar las bases por la que se rige y para la con-cesión de las mismas, viene establecida en los artículos4.1 y 10.3 del citado Decreto 52/2001, de 19 de fe-brero.

En el ejercicio de las competencias que tengo atri-buidas,

D I S P O N G O:

1º) Convocar ayudas económicas destinadas a loscanarios en el exterior para el año 2004.

2º) Aprobar las bases por la que se rige la convo-catoria, que se contienen como anexo I.

3º) El importe del crédito presupuestario que hade financiar la presente convocatoria se indica en labase segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

5º) El presente Decreto surtirá efectos a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

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Contra el presente Decreto, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, conta-dos a partir del día siguiente a su publicación, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, en su sede enSanta Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá in-terponerse recurso de reposición ante esta Vicepre-sidencia del Gobierno, en el plazo de un (1) mes, con-tado a partir del día siguiente al de su publicación,significando que, en el caso de presentar recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente elrecurso de reposición o se produzca la desestimaciónpresunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de2003.

EL PRESIDENTE,Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDASECONÓMICAS A LOS CANARIOS

EN EL EXTERIOR PARA EL AÑO 2004

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión de ayudas económicas a los canarios en el ex-terior para el año 2004, con la finalidad de paliar lacarencia de medios económicos para una subsisten-cia digna por razones de emergencia social, enfermedady/o ancianidad.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria quedacondicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en la aplicación presupuestaria06.13.112S.490.11, PI/LA 06401902 “Ayuda al Emi-grante” de la Ley de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

2.2. En el proyecto de la mencionada Ley de Pre-supuestos se prevé para la referida Línea de Actua-ción un crédito de dos millones cuatrocientos cuarentay ocho mil veintitrés (2.448.023) euros por lo que elimporte de esta convocatoria no podrá exceder de di-cha cantidad.

Tercera.- Distribución por países.

El importe total consignado se distribuirá entre lospaíses en los que residan los canarios en el exterior

teniendo en cuenta el número de solicitantes, la si-tuación socioeconómica de cada uno de los países deresidencia, así como la suma total de los puntos co-rrespondientes a las solicitudes provenientes de ca-da país, una vez aplicados los criterios de valoracióny baremo contenidos en las bases undécima y duo-décima.

En cumplimiento de lo anterior, la asignación delas cantidades a cada país se llevará a cabo tomandocomo referencia la “renta per capita” de cada uno delos países, toda vez que esta renta refleja su situacióneconómica, multiplicándose la misma por el núme-ro total de puntos obtenido por cada uno de ellos, yasignándose a cada país la cantidad equivalente al por-centaje que le corresponda en función del créditodisponible.

A estos efectos, concluido el plazo de presenta-ción de solicitudes y el conferido para la subsanaciónde las mismas, se procederá a aplicar los criterios devaloración contenidos en la base undécima y el ór-gano competente para la concesión, a propuesta dela Comisión Técnica de Valoración, dictará la co-rrespondiente resolución en la que se fije el importedestinado a cada país. En la misma resolución que-dará fijada la puntuación mínima que deben alcan-zar los solicitantes de cada país para ser beneficia-rios de las ayudas, de acuerdo con lo establecido enla base duodécima, apartado cuarto.

Cuarta.- Colaboración de las Entidades Canariasen el Exterior.

4.1. Las Entidades Canarias en el Exterior inscri-tas en el Registro de Entidades Canarias en el Exte-rior, a los efectos de tramitación de las solicitudes ydocumentación correspondiente a la presente con-vocatoria, colaborarán con los solicitantes y con laViceconsejería de Emigración en los términos pre-vistos en la Ley Territorial 4/1986, de 15 de junio,de Entidades Canarias en el Exterior y del ConsejoCanario de Entidades en el Exterior, modificada porla Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio.

4.2. Las Entidades Canarias que reciban las soli-citudes, realizarán una revisión técnica de las mis-mas y, una vez comprobado que están completas ycorrectas, emitirán por cada solicitud un informe so-cioeconómico responsable firmado por el Presiden-te y/o el Secretario de la Entidad, acerca de la nece-sidad, procedencia o idoneidad de la concesión de laayuda solicitada. Asimismo, emitirán el menciona-do informe cuando les sea solicitado por los canariosen el exterior para adjuntarlo a la solicitud de ayu-da.

El informe emitido por la Entidad Canaria en elExterior, en ningún caso tendrá carácter vinculante

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para el órgano de concesión de las ayudas a que serefieren las presentes bases, si bien dicho órganotendrá en cuenta el referido informe como un elementode juicio más para determinar la situación socioeco-nómica de los peticionarios de las ayudas.

4.3. Cuando se trate de Entidades Canarias con se-de en Venezuela deberán remitir la totalidad de lassolicitudes, con el informe a que se refiere el apar-tado anterior de esta base, a la Oficina de Represen-tación Institucional del Gobierno de Canarias en Ca-racas.

Quinta.- Requisitos para acceder a las ayudas.

Para acceder a las ayudas económicas objeto dela presente convocatoria, los canarios residentes enel extranjero deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Canarias o, en su caso, habertenido la última vecindad administrativa en Canariaspor más de diez años.

b) Tener su lugar de residencia en el extranjero.

c) Encontrarse en situación de precariedad econó-mica.

Sexta.- Documentación exigida.

6.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo nor-malizado que figura como anexo II de esta convo-catoria, los solicitantes deberán acompañar la si-guiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad delsolicitante y, en su caso, de la representación de quienactúa en su nombre, además del documento identi-ficativo del representante.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimientoo, en su caso, documento que acredite que la últimavecindad administrativa fue en Canarias.

c) Documentos acreditativos de los ingresos eco-nómicos del solicitante y del resto de los miembrosde la unidad familiar que convivan con el solicitan-te. En caso de no poder presentarlo, será documen-to suficiente la declaración responsable sobre los ci-tados ingresos económicos. A estos efectos seconsiderará declaración responsable la suscripción dela propia solicitud de ayuda.

d) Informe de la Entidad Canaria en el Exteriormás próxima al lugar de residencia del solicitante, enaquellos lugares en que exista. En el caso de emigrantescanarios residentes en Venezuela, cuando no exista

una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud po-drá ser avalada por la Oficina de Representación Ins-titucional del Gobierno de Canarias en Caracas. Di-cho informe se ajustará al modelo previsto en elanexo III de esta convocatoria.

e) En aquellos países donde no existan EntidadesCanarias en el Exterior, las solicitudes podrán ser ava-ladas por las representaciones diplomáticas o consularesespañolas o, en su caso, por los servicios sociales delmunicipio de residencia de los beneficiarios.

6.2. En el supuesto de que al solicitante se le hu-biese concedido una ayuda por este mismo concep-to en años anteriores, quedará exento de presentar ladocumentación acreditativa de haber nacido en Ca-narias o de que su última residencia administrativaen España fue en Canarias y por más de diez años, ala que se refiere la letra b) del apartado 6.1 anterior.

6.3. Los solicitantes que presenten la solicitud através de las Entidades Canarias en el Exterior esta-rán exentos de presentar el informe a que se refierela letra d) del apartado 6.1, sin perjuicio de la obli-gación de la Entidad Canaria de emitir dicho infor-me en la forma prevista en la base cuarta.

6.4. Además de los documentos que, con carácterpreceptivo, se indican en el apartado 6.1, los solici-tantes podrán aportar, con carácter voluntario, los do-cumentos que se relacionan a continuación, y que po-drán determinar la posibilidad de acceder a lasdeducciones y bonificaciones previstas en el aparta-do A) de la base duodécima:

a) Fotocopia del documento de identidad o decualquier otro que acredite de forma fehaciente, laedad de los ascendientes y/o descendientes que con-vivan con el solicitante.

b) Certificación o cualquier otro documento ava-lada por una institución pública o centro asistencial,que acredite la situación de incapacidad de algúnmiembro de la unidad familiar.

c) Certificado médico en que se ponga de mani-fiesto el grado de enfermedad o incapacidad muy gra-ve, grave o leve, de que pudiera estar aquejado el so-licitante, y que se cumplimentará preferentemente deacuerdo con el modelo que se recoge como anexo IVde la presente convocatoria.

Séptima.- Presentación de solicitudes y subsana-ción.

7.1. Las solicitudes junto con la documentaciónrequerida, se dirigirán al Presidente del Gobierno de

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Canarias, y podrán presentarse en el registro de la Vi-ceconsejería de Emigración, así como en los demáslugares previstos en la legislación del procedimien-to administrativo común, y en el artículo 3 del De-creto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

7.2. Asimismo, podrán presentarse a través de laEntidad Canaria en el Exterior más próxima al lugarde residencia del solicitante, la cual, dentro del pla-zo previsto para la presentación de solicitudes, de-berá remitirlas a la Viceconsejería de Emigración, sal-vo cuando se trate de Entidades Canarias con sedeen Venezuela, las cuales también podrán remitirlasa la Oficina de Representación Institucional del Go-bierno de Canarias en Caracas dentro del mismo pla-zo a los efectos de lo previsto en el apartado 3 de labase cuarta.

7.3. Si la solicitud no reuniera los datos de iden-tificación del solicitante, o le faltasen documentos delos exigidos para formalizar la misma, se requeriráal solicitante para que subsane dicha falta en el pla-zo de diez (10) días, contados a partir del día si-guiente a aquel en que tenga lugar la notificación delrequerimiento, con expreso apercibimiento de que deno hacerlo así, se le tendrá por desistido de su peti-ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será detreinta días hábiles, contados a partir del día siguienteal de la publicación de la presente convocatoria enel Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento correspondiente a la presente convoca-toria será la Viceconsejería de Emigración.

Décima.- Comisión Técnica de Valoración.

10.1. La valoración de las solicitudes presentadasse efectuará por una Comisión Técnica de Valoración,que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de AsuntosGenerales y Asistencia Exterior, adscrito a la Vice-consejería de Emigración.

Vocales:

- Dos miembros designados entre el personal ads-crito a las unidades administrativas que tengan asig-nadas las funciones de tramitación de los expedien-tes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

- El Presidente de la Federación Canarias de Mu-nicipios (FECAM) o miembro de la misma en quienéste delegue.

- Un asistente social, que preste sus servicios enel ámbito de la Administración Autonómica.

- Un asistente social, que preste sus servicios enel ámbito de la Administración Local.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Presidenciadel Gobierno.

Los vocales y el secretario serán designados porel Viceconsejero de Emigración.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otracausa legal, el Presidente será sustituido por el Vi-cepresidente.

10.2. La Comisión Técnica de Valoración, deacuerdo con lo establecido en la base tercera, propondráal órgano competente para la concesión la distribu-ción de la cantidad total prevista para las ayudas enla base segunda entre dichos países.

10.3. Efectuada la valoración de las solicitudes con-forme a los criterios y baremo establecido en la ba-se undécima, la Comisión Técnica de Valoración ele-vará la propuesta de concesión de las ayudas económicaal Vicepresidente del Gobierno.

Undécima.- Criterios de valoración.

Determinado el importe destinado a cada país, laconcesión de las ayudas económicas a los solicitan-tes se realizará atendiendo a la situación socioeco-nómica de cada solicitante, que vendrá determinadade acuerdo con los siguientes criterios:

A) Renta de la unidad familiar. Se entiende por ren-ta de la unidad familiar a los efectos de la presente con-

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vocatoria, el conjunto de ingresos familiares procedentesde salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cual-quier otra índole, percibidos durante el año 2003. Aeste concepto le serán de aplicación las deduccionesprevistas en el apartado 12.1.A) de estas bases.

B) Valoración socioeconómica del solicitante y sufamilia, según informe aportado por la Entidad Ca-naria en el Exterior más próxima al domicilio del so-licitante o, en su caso, por la Oficina de Representa-ción Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas.En el supuesto de que no existiera Entidad Canariaen el Exterior en el país de residencia del solicitan-te la solicitud será valorada por la Viceconsejería deEmigración, por los medios de comprobación que seestimen oportunos.

Asimismo y a los efectos de la valoración socio-económica de los peticionarios, la Viceconsejería deEmigración podrá designar a trabajadores sociales quepresten servicios en los países en que residan los so-licitantes o, en su caso, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma para que se desplacen a dis-tintos países, con la finalidad, en ambos casos, de queemitan los informes que se consideren pertinentes.

C) Enfermedad o incapacidad del solicitante.

D) Edad del solicitante.

Duodécima.- Baremo aplicable.

12.1. El baremo aplicable para la valoración de lassolicitudes presentadas será el siguiente:

A) Renta de la unidad familiar. Por este conceptose asignará a cada solicitud una puntuación en proporción

a la renta media de la unidad familiar de los solicitantesdel país en que residan. La renta media de un país seobtendrá sumando la totalidad de las rentas de las uni-dades familiares de los solicitantes de ese país, que sedividirá por el número de solicitudes del mismo.

De forma convencional se asigna el valor 100 ala renta media de un país. Las rentas individuales ten-drán un valor porcentual respecto a dicha renta quedetermina el intervalo en que se encuentra. Cada in-tervalo tiene asignado un número de puntos que setendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello deconformidad con el baremo que se especifica en elcuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo, se realizaránlas deducciones que correspondan a cada unidad fa-miliar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Por cada descendiente menor de 25 años, queconviva con el solicitante y dependa económica-mente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatroascendientes.

b) Por cada ascendiente en línea directa del soli-citante o de su cónyuge, que conviva con el solici-tante y dependa económicamente del mismo, un 5%.

c) Por cada miembro de la unidad familiar quese encuentre incapacitado, excluido el solicitante,un 10%.

Cuando coincidan en un mismo sujeto más deuna de las situaciones descritas anteriormente, seaplicará sólo la deducción que resulte más favorablepara el solicitante.

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(*) Niveles de renta en intervalos porcentuales, respecto a la media de las rentas familiares de las solicitudes procedentesde cada país.

B) Valoración socioeconómica del solicitante y sufamilia: por la entidad canaria en el exterior competente,se elaborará un informe sobre el grado de necesidaddel solicitante, señalando la procedencia o no de laayuda, otorgándose en el primer caso, una puntua-ción de la forma que se expone a continuación:

Procede: extrema necesidad: 10 puntos.

Necesidad media: 7 puntos.

No procede: 0 puntos.

C) Enfermedad o incapacidad del solicitante: enel supuesto de que el solicitante se encuentre aque-jado de alguna enfermedad o incapacidad, el gradode la misma será determinado por un facultativo desu país de residencia, y dependiendo de la gravedadde la misma, se asignará una puntuación de la formaque se expone a continuación:

Muy grave: 9 puntos.

Grave: 6 puntos.

Leve: 3 puntos.

Sobre la veracidad de los datos consignados en es-te apartado se pronunciará la Entidad Canaria que sus-criba la valoración socioeconómica o, en su caso, laOficina de Representación Institucional del Gobier-no de Canarias en Caracas.

D) Edad del solicitante: la concesión de puntua-ción por este concepto se determinará con base en lossiguientes parámetros:

Más de 65 años: 9 puntos.

Entre 50 y 65 años: 4 puntos.

Menos de 50 años: 0 puntos.

12.2. La suma de los puntos obtenidos por cadasolicitante determina su situación socioeconómica.El importe de la ayuda económica vendrá determi-nado por el resultado de multiplicar el número de pun-tos por su valor en euros. Dicho valor se obtendrá dela forma prevista en el apartado siguiente.

12.3. El importe asignado a cada país, de confor-midad con lo previsto en la base tercera, se dividirápor el resultado obtenido de sumar la totalidad de lospuntos de todos los beneficiarios de dicho país, cu-yo coeficiente determinará el valor del punto en eu-ros aplicable al país de residencia.

12.4. Por el órgano competente para la concesión,atendiendo al número de solicitudes y a la situaciónsocioeconómica del país de residencia de los solici-tantes, se fijará por acto expreso la puntuación mí-nima exigida para acceder a la ayuda, entendiendoque el solicitante que no alcance dicha puntuación,no se encuentra en la difícil situación que justifica laasignación de una ayuda.

12.5. La cuantía máxima de la ayuda económicapor beneficiario será de dos mil cuatrocientos (2.400)euros.

12.6. La cuantía total de las ayudas adjudicadasno podrá exceder del importe de la consignación pre-supuestaria prevista para ello.

Decimotercera.- Órgano competente para la con-cesión.

Corresponde la concesión de las ayudas económicasa que se refiere la presente convocatoria al Presidentedel Gobierno.

Decimocuarta.- Plazo de resolución y notifica-ción.

La resolución de la convocatoria y su notificaciónse realizará antes del día 30 de mayo de 2004.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubie-se dictado acto expreso, podrá entenderse desestimadala correspondiente solicitud.

Decimosexta.- Aceptación de la ayuda.

La presentación de la solicitud presume la acep-tación de la ayuda que se conceda en su caso, salvoque el beneficiario renuncie expresamente a dicha ayu-da en el momento de la notificación de la resoluciónde concesión. A estos efectos, en la notificación dedicha resolución se hará constar esta circunstancia.

Decimoséptima.- Abono de las ayudas.

17.1. Las ayudas económicas se harán efectivasen un solo pago una vez dictada la resolución deconcesión.

17.2. El pago de las ayudas podrá realizarse porcualquiera de los medios previstos en el ordena-

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miento de la Comunidad Autónoma de Canarias. Aestos efectos, en la resolución de concesión se fija-rá el modo de pago que corresponda en función delos beneficiarios o de su país de residencia.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas a quese refieren las presentes bases vienen obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesiónde la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuen-ta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe delas ayudas y subvenciones concedidas con posterio-ridad para atender a la misma situación, estado o he-cho por cualquier Administración o ente público, asícomo las ayudas o auxilios económicos recibidos deentidades privadas o particulares con el mismo des-tino.

d) Facilitar toda la información que les sea requeridapor el órgano gestor y por los órganos de control in-terno y externo de la actividad económico-financie-ra de la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con la ayuda concedida, se practi-quen por el órgano concedente, la Intervención Ge-neral, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tri-bunal de Cuentas.

Decimonovena.- Modificación de la resoluciónde concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución deconcesión por el órgano concedente, previo informedel órgano competente de la Intervención General,sin que en ningún caso pueda variarse el destino ofinalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna delas siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas,subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gra-tuitas de entes públicos, entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

Vigésima.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas son compatibles con cual-quier otra ayuda, subvención o auxilio económico quese conceda por cualquier Administración o ente pú-blico, así como las que se reciban de particulares yentidades privadas, sin perjuicio de que, en caso derecibirlas, deba modificarse la resolución de conce-sión, de acuerdo con lo establecido en la base deci-monovena, o, cuando proceda, deba procederse al rein-tegro parcial de la ayuda recibida.

Vigesimoprimera.- Renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios podrán renunciar a la ayudaconcedida en cualquier momento. En este caso, ven-drán obligados al reintegro de la cantidad recibida máslos intereses de demora devengados desde la fechadel abono, de acuerdo con el procedimiento previs-to en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegunda.- Reintegro, infracciones y san-ciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudasy subvenciones, así como las infracciones y sancio-nes relativas a las ayudas a que se refieren las pre-sentes bases se ajustarán a lo establecido en el De-creto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Vigesimotercera.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume laaceptación incondicional de las bases de la convo-catoria, así como de las condiciones, requisitos yobligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimocuarta.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lodispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001,de 19 de febrero, por el que se establece el régimende ayudas y subvenciones a los emigrantes canariosy entidades canarias en el exterior.

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A N E X O I V

Consejería de Economíay Hacienda

2033 DECRETO 298/2003, de 22 de diciembre, porel que se autoriza el otorgamiento de aval deTesorería de la Comunidad Autónoma de Ca-narias a favor de la Sociedad Canarias Con-gress Bureau, Tenerife Sur, S.A., por importede seis millones (6.000.000) de euros.

La sociedad Canarias Congress Bureau, TenerifeSur, S.A. ha presentado solicitud para la prestaciónde aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, porimporte de seis millones (6.000.000,00) de euros,para la operación de crédito a concertar con la fina-lidad de financiar las inversiones necesarias para laconclusión de las obras del edificio donde se ubicael Palacio de Congresos y Convenciones Tenerife Sur.

La Ley Territorial 13/2002, de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Canarias para 2003, prevé en el artículo 49.2.b)que la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias pueda prestar avales durante este ejer-cicio “A Canarias Congress Bureau MaspalomasGran Canaria, S.A. y Canarias Congress Bureau Te-nerife Sur, S.A., hasta un importe máximo de 6.000.000de euros”.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Conse-jeros de Economía y Hacienda y de Turismo, y pre-via deliberación del Gobierno en su reunión del día22 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval deTesorería de la Comunidad Autónoma a la sociedadCanarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A. porimporte máximo de seis millones (6.000.000) de eu-ros, para la operación de crédito a concertar con lafinalidad de financiar las inversiones necesarias pa-ra la conclusión de las obras del edificio donde se ubi-ca el Palacio de Congresos y Convenciones Teneri-fe Sur.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autó-noma de Canarias la operación para la que se solici-ta el aval.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizaráa la entidad acreedora el cumplimento de las obligacionesde reembolso de las cantidades adeudadas en conceptodel crédito por amortización del principal de la ope-ración que se adeude en cada momento y los intere-ses remuneratorios devengados de dicha operación

al tipo nominal anual expresado sobre el capital pen-diente en cada momento, hasta el importe máximofijado en el apartado primero, excluyéndose los in-tereses de demora, comisiones y accesorios deriva-dos de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalarálas obligaciones contraídas por la acreditada, en vir-tud de la operación de crédito suscrita, sin renunciaal beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración quese establezca en el documento de crédito que se for-malice, terminando sus efectos una vez reintegradastotalmente a la entidad acreedora las cantidades per-cibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, por el aval que se preste, responde-rá hasta un importe máximo de seis millones (6.000.000)de euros, de la obligación de pago por todos los con-ceptos y en los términos previstos en los apartadossegundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. Las cláusulas del contrato de créditoque prevean condiciones de garantía por la Admi-nistración autonómica distintas a las que se consig-nen en el documento de formalización del aval y enel Decreto de autorización carecerán de toda efica-cia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamientoque se autoriza, constituirá parte esencial del contratode aval, quedando incorporado al mismo una copiaautorizada de aquél.

Sexto.- 1. El documento de aval habrá de ser sus-crito por la entidad prestamista y prestataria en prue-ba de conocimiento y aceptación de las condicionesde la garantía.

2. El avalado queda obligado a entregar una co-pia del contrato de aval a la respectiva entidad acree-dora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Haciendapodrá requerir a la entidad de crédito acreedora, in-formación detallada sobre el cumplimiento por par-te del avalado de las obligaciones derivadas de la ope-ración afianzada.

2. La entidad acreedora queda expresamente obli-gada a notificar de forma fehaciente la falta de pagode la acreditada en el plazo de 15 días naturales, con-tados a partir del día siguiente a aquel en que se pro-

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duzca el vencimiento del plazo conferido en el con-trato de crédito para proceder al abono de cada unade las cuotas de amortización de capital e interesespactados. El incumplimiento reiterado, por tres ve-ces sucesivas o cinco discontinuas de esta obligación,determinará la resolución del aval.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivadosde la autorización y formalización de los avales se-rán por cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspec-ción y control que ejercerá la Consejería de Econo-mía y Hacienda en colaboración con la Consejería deTurismo, en orden a verificar las inversiones finan-ciadas con el contrato de crédito avalado, al objetode comprobar su aplicación y rentabilidad, así comola solvencia de la entidad avalada, pudiendo paraello verificar los documentos que se consideren opor-tunos.

Décimo.- El aval autorizado por el presente De-creto surtirá efecto desde la formalización del co-rrespondiente documento de aval.

Undécimo.- Se autoriza al Consejero de Econo-mía y Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean opor-tunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Gobierno, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su notificacióno publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación o publicación; sig-nificando que, en el caso de presentar recurso de re-posición, no se podrá interponer recurso contencio-so-administrativo hasta que se resuelva expresamenteel recurso de reposición o se produzca la desestima-ción presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciem-bre de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

José Juan Herrera Velázquez.

Consejería de Medio Ambientey Ordenación Territorial

2034 Dirección General de Urbanismo.- Resolu-ción de 16 de diciembre de 2003, por la quese hace público el Acuerdo de la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambientede Canarias, de 5 de noviembre de 2003, re-lativo a la elevación de categoría del “Proyectode Cultivo de Dorada y Lubina en Jaulas Flo-tantes”, término municipal de Tijarafe (LaPalma).

En ejecución de la legislación aplicable, por la pre-sente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca-narias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha5 de noviembre de 2003, relativo a la elevación decategoría del “Proyecto de Cultivo de Dorada y Lu-bina en Jaulas Flotantes”, término municipal de Ti-jarafe, La Palma, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembrede 2003.- El Director General de Urbanismo, RafaelCastellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, el si-guiente Acuerdo:

Primero.- Entender, al amparo de la atribuciónconferida en el artículo 3.h) del Decreto 129/2001,de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamentode Organización y Funcionamiento de la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias, que la categoría de evaluación de Impac-to Ambiental que debe aplicarse al proyecto denominado“Proyecto de Cultivo de Dorada y Lubina en JaulasFlotantes” en el término municipal de Tijarafe (La Pal-ma), es la de Evaluación de Impacto Ambiental, asu-miendo los fundamentos contenidos en el informe emi-tido por el Jefe de Sección Administrativo Occidentalde la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha15 de octubre de 2003.

Segundo.- El presente Acuerdo, en unión del re-ferido informe, será debidamente notificado al pro-motor, al Ayuntamiento de Tijarafe, a la Viceconse-jería de Pesca y al Cabildo Insular de La Palma. ElAcuerdo será igualmente notificado a la Viceconse-

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jería de Medio Ambiente y publicado en el BoletínOficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no ca-be recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerel que considere más oportuno a su derecho si entendieseque se dan algunos de los supuestos excepcionalesestablecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

La presente certificación se expide a reserva de lostérminos exactos que resulten de la ratificación delActa correspondiente, a tenor de lo previsto en el ar-tículo 18.2 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, porel que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretariode la Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2035 ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por laque se aprueban las bases y se efectúa con-vocatoria anticipada durante el año 2004, pa-ra la concesión de subvenciones, con destinoa la realización de proyectos de Campos de Tra-bajo, en el área de juventud.

Le corresponde a la Consejería de Empleo y Asun-tos Sociales, en el ejercicio de la competencia enmateria de juventud y dentro del marco de acción delcitado Departamento, entre otras, el promover la rea-lización de acciones para la consecución de una po-lítica integral de la juventud, fomentar las activida-des culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidasal sector de la juventud así como la participación delos jóvenes en la vida social, favorecer la autonomíapersonal mediante su integración laboral y social, pro-teger a los colectivos más desfavorecidos y fomen-tar la solidaridad con ellos y promover entre la ju-ventud hábitos de vida saludable y la prevención delos riesgos a los que están expuestos.

En esta línea se encuentra la ejecución del programadenominado “Campos de Trabajo”. Con este pro-grama, que se desarrolla en colaboración con el Ins-tituto de la Juventud, Comunidades Autónomas ycon algunos países extranjeros, se persigue fomen-tar, mediante la concesión de subvenciones a Cor-poraciones Locales, actividades en las que jóvenesde distintas procedencias colaboren en actuaciones

de interés social, de forma voluntaria y desinteresa-da, intercambiando conocimientos de cultura y for-mas de vida del entorno en que se desarrollen.

Ahora bien, la dinámica y el cumplimiento deplazos de este programa, que son acordados entre lascitadas instituciones, obligan a tener seleccionados,antes del mes de febrero de cada ejercicio económi-co, los campos que se realicen en Canarias, al obje-to de poder intercambiar plazas en campos interna-cionales y de otras Comunidad Autónomas.

Por lo expuesto, es procedente articular las basesgenerales y efectuar convocatoria anticipada que hande regir en la concesión de subvenciones, para elaño 2004, para el desarrollo de Campos de Trabajo,con sujeción a lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19de diciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,modificado parcialmente por el Decreto 103/2000,de 12 de junio, y el Decreto 165/2001, de 30 de ju-lio, por el que se regula la tramitación anticipada deexpedientes de gastos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección Generalde Juventud y a propuesta de la Secretaría GeneralTécnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Socia-les, en uso de la competencia que le atribuye el ar-tículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997,de 19 de diciembre, modificado parcialmente por elDecreto 103/200, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases contenidas en el ane-xo y efectuar convocatoria anticipada para la conce-sión, para el año 2004, de subvenciones con destinoa la realización de proyectos de Campos de Trabajo,en el área de juventud.

Segundo.- Será de aplicación a la presente Ordenlo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad de Canarias, en el Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régi-men general de ayudas y subvenciones de la Admi-nistración Pública de Comunidad Autónoma de Ca-narias, modificado parcialmente por el Decreto103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplica-ción en la materia y en las bases generales que se con-signan en la presente Orden.

20562 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Delegar en la titular de la DirecciónGeneral de Juventud, la resolución del procedimientode concesión de las subvenciones objeto de la pre-sente Orden.

Segunda.- Por no disponer de medios técnicospara su aplicación, no se incorpora a esta convoca-toria la posibilidad de tramitación electrónica de es-te procedimiento administrativo a que se refiere la Dis-posición Adicional Segunda del Decreto 205/2001,de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo dela firma electrónica en los procedimientos adminis-trativos de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Segunda.- Se faculta, a la titular de la DirecciónGeneral de Juventud, a dictar cuantas resolucionesse precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse, a elección del inte-resado, recurso potestativo de reposición ante el ti-tular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias o directamente recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en susede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la referi-da publicación, sin perjuicio de cualquier otro recursoque sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potes-tativo de reposición, no se podrá interponer el con-tencioso-administrativo hasta la notificación de la re-solución expresa del recurso de reposición o hasta quese produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de2003.

LA CONSEJERA DE EMPLEOY ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYEC-TOS DE CAMPOS DE TRABAJO.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regu-lar la concesión de subvenciones para la realizaciónde proyectos de Campos de Trabajo que tengan porobjetivo la dinamización social y la recuperación ydifusión de aspectos etnográficos, culturales y tradi-cionales canarios.

Dos. El trabajo a realizar por los participantes enel Campo de Trabajo, no podrá suplir nunca aque-llos cometidos propios de las plantillas de trabaja-dores adscritas a la institución que desarrolle el pro-yecto.

Tres. Las entidades que concurran a esta convo-catoria podrán solicitar que su proyecto de Campode Trabajo tenga carácter internacional.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Serán beneficiarios de la concesión las sub-venciones reguladas en la presente Orden, las Enti-dades Locales Canarias.

Dos. No podrán concederse nuevas subvencionesa los beneficiarios que tengan pendiente el reinte-gro total o parcial de subvenciones concedidas porcualquiera de los órganos previstos en el artículo 5del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el quese establece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de Comunidad Autó-noma de Canarias, modificado parcialmente por elDecreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la re-solución de reintegro sea firme en vía administrati-va y mientras no conste que se ha realizado el in-greso de la cantidad a reintegrar. Así mismo nopodrán concederse nuevas subvenciones hasta queel beneficiario justifique, conforme a lo establecidoen el Decreto reseñado, las concedidas con anterio-ridad por el mismo órgano, siempre que haya con-cluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la sub-vención.

Uno. El importe de los créditos presupuestariosque se prevé destinar a las subvenciones, objeto dela presente convocatoria, asciende a cuarenta y dosmil (42.000) euros, con cargo a la aplicación presu-

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puestaria 23.09.323A.450.11 L.A.23442402 “Cam-pos de Trabajo”, quedando la presente convocato-ria condicionada a la existencia de crédito adecua-do y suficiente en los presupuestos del año 2004.

Dos. La cuantía máxima a conceder por Proyec-to será de seis mil diez con doce céntimos (6.010,12euros). En todo caso, la cuantía de la subvención nopodrá exceder del 75% del coste total del Proyecto.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Directora Ge-neral de Juventud de la Consejería de Empleo yAsuntos Sociales, según modelo del anexo 1.C.T.

Dos. En la solicitud el interesado hará constar lossiguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones conel mismo objeto de cualquier Administración o En-te público. En otro caso, hará constar las que hayasolicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o, en su caso, el im-porte de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

- Que el solicitante ha procedido a la justificaciónde las subvenciones concedidas con anterioridadpor los órganos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma en los términos establecidosen el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997,de 19 de diciembre.

- Que se compromete a cumplir lo dispuesto enlos párrafos segundo y tercero del número 11 del ar-tículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

- Que interesa, en su caso, el abono anticipado to-tal o parcial de la subvención, acreditando ante el ór-gano gestor que no puede desarrollar la actividad oconducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Las solicitudes de subvenciones irán acom-pañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidaddel solicitante y, en su caso, de la representación dequien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solici-tante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informá-tico Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias,debidamente cumplimentada por la Tesorería de di-cha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e in-gresos de la actividad a desarrollar o conducta aadoptar en los supuestos en que sea preceptiva o asíse acuerde por el órgano concedente.

e) Proyecto de actuación según, anexo P.1. C.T.

f) Acreditación documental de las condicionesmínimas alojativas e higiénicas de la instalación.

g) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alProyecto.

h) En su caso, documento acreditativo de autori-zación o permiso a conceder por tercero cuando asílo precise la ejecución del Proyecto.

i) En su caso, documento declarando la idonei-dad en el idioma inglés de los/as responsables deldesarrollo del Proyecto.

Cuatro. La entidad solicitante quedará exenta depresentar los documentos exigidos en la presente ba-se cuando aquéllos obren en poder de la DirecciónGeneral de Juventud, y no hayan sufrido modifica-ción y así se haga constar por la entidad solicitante,con referencia expresa de los documentos no apor-tados.

Cinco. La presentación de la solicitud supone laaceptación incondicionada de las presentes bases yde las condiciones, requisitos y obligaciones que secontienen en las mismas.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación delas solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación in-dicada en la base cuarta de la presente Orden, se pre-sentarán en las siguientes dependencias de la DirecciónGeneral de Juventud.

- En Santa Cruz de Tenerife, calle ProlongaciónRamón y Cajal, 3, Edificio los Salesianos, semisó-tano 1, local 5.

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- En Las Palmas de Gran Canaria, calle ProfesorAgustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múl-tiples II, 4ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera delas dependencias o formas previstas en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porLey 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los impresos de solicitud normalizados puedenobtenerse en las dependencias antes citadas o en lapágina http://www.juventudcanaria.com.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes se-rá de 15 días naturales, computados a partir del díasiguiente al de publicación de la presente Orden enel Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deberán cumplir los si-guientes requisitos:

a) El número de participantes en el Campo de Tra-bajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 10.

b) La edad de los participantes deberá estar com-prendida entre los 18 y los 30 años.

c) El plazo de ejecución del Campo de Trabajodeberá estar comprendido entre el 10 de julio y el31 de agosto.

d) La duración del Campo de Trabajo deberá serentre 15 y 20 días de forma ininterrumpida.

e) El Campo deberá contar con instalaciones mí-nimas alojativas e higiénicas, tales como, dormito-rios, aulas adaptadas, comedor, sala de estar, du-chas y servicios higiénicos.

Base séptima.- Gastos subvencionables.

La actividad subvencionable comprenderá losgastos de contratación de personal y/o su forma-ción, arrendamiento de bienes inventariables nece-sarios para la ejecución del proyecto, seguro de co-bertura de la actividad (obligación ineludible de lainstitución que organiza cada campo de trabajo) yalojamiento, manutención, transporte, material fun-gible que se originen por la realización del progra-ma de trabajo y de las actividades complementarias.

Base octava.- Comisión de evaluación y segui-miento.

Uno. Con el cometido de estudiar y valorar las so-licitudes presentadas, de conformidad con los crite-rios que se establecen en la siguiente base, se cons-tituirá una Comisión de evaluación presidida por lapersona en quien delegue la Directora General de Ju-ventud, e integrada al menos por 4 vocales designadosde entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Comisión de evaluación, una vez que ha-yan sido valorados lo Proyectos, y realizado el trá-mite de audiencia de conformidad con lo previsto enel artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es-tudiará las alegaciones y formulará, a continuación,propuesta de resolución motivada dirigida al órga-no competente para conceder la subvención.

Tres. La Dirección General de Juventud, sin per-juicio de las funciones que corresponden a otros ór-ganos, podrá realizar la inspección, control y se-guimiento de los proyectos subvencionados.

Base novena.- Criterios de valoración.

Uno. En la evaluación de los proyectos se tendránen cuenta los siguientes criterios:

a) Idoneidad y calidad del proyecto: máximo 35puntos, desglosados como siguen:

- Contextualización del proyecto: de 1 a 5 pun-tos.

- Repercusión del proyecto entre los jóvenes delentorno: de 1 a 5 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto: de 1 a 5puntos.

- Zonas desfavorecidas o con jóvenes desfavore-cidos: de 1 a 10 puntos.

- Coherencia del proyecto: relación entre objeti-vos, metodología y trabajo a desarrollar: de 1 a 10puntos.

b) Si existiera autofinanciación de parte del cos-to total del proyecto: máximo 10 puntos, desglosa-dos como siguen:

- Autofinanciación menor de 33%: 1 punto.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20565

- Autofinanciación de 33% a 66%: 5 puntos.

- Autofinanciación mayor de 66%: 10 puntos.

c) Valoración de experiencias en la organizacióny ejecución de Campos de Trabajo: máximo 10 pun-tos, desglosados como siguen:

- Carácter innovador del proyecto o promotor: de1 a 5 puntos.

- Experiencias positivas anteriores: de 1 a 5 pun-tos.

d) Valoración de instalaciones mínimas y com-plementarias: de 1 a 5 puntos.

e) Valoración del programa de actividades com-plementarias: máximo 15 puntos, desglosados comosiguen:

- Actividades lúdico-deportivas: de 1 a 2 puntos.

- Actividades de conocimiento del medio: de 1 a2 puntos.

- Actividades en colaboración con jóvenes de lazona: de 1 a 2 puntos.

- Actividades que complementen la temática delproyecto: de 1 a 3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el pro-yecto, de fomento en valores de igualdad, solidari-dad, antiviolencia, xenofobia, participación: de 1 a3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el pro-yecto, que promuevan hábitos de ocio saludables: de1 a 3 puntos.

Dos. No se subvencionará ningún proyecto quehaya obtenido una puntuación inferior a 40 puntos.

Tres. En el caso de que sean varias las entidadesque soliciten para su Proyecto la declaración deCampo Internacional, la Comisión de evaluaciónrealizará su propuesta atendiendo al siguiente crite-rio de preferencia:

1. Mayor puntuación obtenida.

2. Puntuación obtenida en el criterio e) de la ba-se específica octava, uno.

3. Puntuación obtenida en el criterio b) de la ba-se específica octava, uno.

Cuatro. Se establecerá una lista de reserva entrelas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigi-dos y aportando la documentación preceptiva, no ha-yan sido objeto de propuesta de subvención por fal-ta de disponibilidades presupuestarias. El orden dela citada lista irá en función de la puntuación obte-nida y en el caso de que se registrasen empates téc-nicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios depreferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio de valora-ción uno.a).

2. Puntuación obtenida en el criterio b) de la ba-se específica octava, uno.

Base décima.- Instrucción y resolución de la con-vocatoria.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán porel Servicio competente de la Dirección General deJuventud, el cual verificará la documentación pre-sentada por los interesados, formulando, en su ca-so, los requerimientos dirigidos a la subsanación dela documentación presentada y realizará los actos ne-cesarios para la completa tramitación del expedien-te.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltaspor la titular de la Dirección General de Juventud,por delegación de la Consejera de Empleo y Asun-tos Sociales.

Tres. La resolución de las subvenciones se ajus-tará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estableceel régimen general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, y para los casos previstos en el pun-to 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, se hará constar el importe con-cedido respecto de cada una de las actividades y elporcentaje que representa respecto a las mismas.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notifi-carán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13de enero.

Además, se efectuará su publicación en el Bole-tín Oficial de Canarias, en los términos previstos enel artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19de diciembre.

20566 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

Cinco. La efectividad de la resolución de conce-sión de subvención está supeditada a su aceptaciónexpresa por el beneficiario, que deberá otorgarladentro del plazo de los 30 días siguientes a su noti-ficación. En el caso de que no se otorgue dentro delreferido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvenciónconcedida.

Seis. De constatarse, una vez resuelta la convo-catoria, la existencia de créditos como consecuen-cia de los supuestos de no aceptación en plazo o re-nuncia de los beneficiarios, se podrán concedersubvenciones a los integrantes de la lista de reservaprevista en la base octava, atendiendo al orden es-tablecido en la misma.

Base undécima.- Plazo para resolver y notificar.

Uno. El plazo máximo para resolver y notificarel procedimiento de concesión de las subvencionesobjeto de estas bases será de tres meses a contar des-de la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hayadictado y notificado resolución expresa, se entenderádesestimada la solicitud por silencio administrativo,de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en su reaccióndada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin per-juicio de que subsista la obligación legal de resol-ver sobre la petición formulada.

Base duodécima.- Modificación de la resoluciónde concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión por el órgano que la haya dicta-do, sin que en ningún caso pueda variarse el desti-no o finalidad de la subvención, la concurrencia dealguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudaso subvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno-ma y por otras Administraciones o Entes públicospara el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por lanormativa comunitaria como consecuencia de laacumulación de ayudas o subvenciones en los perío-dos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de con-cesión a solicitud de los interesados sólo procederácuando concurran los requisitos establecidos en elartículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000,de 12 de junio.

Base decimotercera.- Plazo para la realizaciónde la actividad.

Uno. La actividad subvencionada deberá realizarseen el plazo previsto en el Proyecto y, en todo caso,estará comprendido entre las fechas del 10 de julioy 31 de agosto del correspondiente ejercicio. El ci-tado plazo de ejecución del Proyecto no podrá serobjeto de prórroga.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general las subvenciones se abo-narán a los beneficiarios, una vez acrediten la rea-lización de la actividad para la que fueron concedi-das y su coste real, en los términos y plazos previstosen la base decimosexta de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés públicoo social que lo justifiquen, y el beneficiario acredi-te ante el órgano gestor que no puede desarrollar laactividad o conducta sin la entrega de los fondos pú-blicos, la resolución de concesión de la subvenciónpodrá establecer el abono anticipado total o parcialde la misma.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los benefi-ciarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedaránobligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la activi-dad o adoptar la conducta subvencionada, así comoel cumplimiento de las condiciones impuestas en laresolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20567

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de lasayudas, subvenciones u otros auxilios económicosrecibidos de cualesquiera Administraciones, Entespúblicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisitossubjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la con-cesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su ca-so, a la entidad colaboradora, el importe de las ayu-das o subvenciones concedidas con posterioridadpara la misma actividad o conducta por cualquier Ad-ministración o Ente público, así como las ayudas oauxilios económicos que reciba de entidades priva-das o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos enque se han materializado las subvenciones concedi-das, así como los demás ingresos propios o afectosa la actividad o conducta subvencionada, incluyen-do las ayudas y subvenciones concedidas con elmismo objeto, y que por diferencia permita obtenerun estado de rendición de cuentas de las cantidadeso fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requeridapor los órganos concedentes, por la entidad colaboradora,en su caso, y por los órganos de control interno y ex-terno de la actividad económico-financiera de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno-ma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas,se practiquen por el órgano concedente, la Inter-vención General, la Audiencia de Cuentas de Cana-rias o el Tribunal de Cuentas.

i) No emplear los fondos recibidos en la adqui-sición de bienes o servicios entregados o prestadospor personas o entidades vinculadas con el percep-tor, sus administradores o apoderados. Así mismo,cuando el importe de la subvención concedida seainferior al coste global de la actividad o adopción dela conducta que fundamentó su concesión, siendo larealización completa de la misma el requisito parala obtención de aquélla, la diferencia no podrá co-rresponder a adquisiciones de bienes o servicios en-tregados o prestados por personas o entidades vincu-ladas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientessea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades,cuando así se deduzca de las normas reguladoras delmismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personasfísicas, cuando exista relación de consanguinidad has-ta el segundo grado inclusive, o relación de afinidadhasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Base decimosexta.- Plazos y medios para la jus-tificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones deberánpresentar en el plazo comprendido entre el 1 y el 30de septiembre de 2004, la siguiente documentaciónjustificativa:

a) Memoria suscrita por el beneficiario.

b) Encuestas de evaluación realizadas por losparticipantes del Campo.

c) Documentación acreditativa de la expediciónde los correspondientes diplomas de asistencia.

d) Certificación acreditativa del coste real de laactividad subvencionada y ejecutada expedida porel órgano competente que tenga atribuida la fun-ción de fiscalización o control de los fondos de laentidad beneficiaria.

e) En el supuesto de abono anticipado, certifica-ción expedida por el órgano con iguales funcionesen la entidad beneficiaria, acreditativa del empleode los fondos públicos en la actividad subvencionada.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvencióno, en su caso, procederá la devolución íntegra de lascantidades percibidas, cuando concurra alguno de lossiguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir losrequisitos exigidos para su concesión, o falseandou ocultando los hechos o datos que hubieran impe-dido su concesión.

20568 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

b) La falta de empleo de los fondos públicos enla realización de la actividad o adopción de la con-ducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las con-diciones impuestas en la resolución de concesión dela subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justifi-car la realización de la actividad o conducta sub-vencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención estédestinada a la realización de una pluralidad de acti-vidades o a la adopción de diversas conductas y pro-ceda el reintegro por incumplimiento de cuales-quiera de las condiciones impuestas en la resoluciónde concesión o de la obligación de justificar la rea-lización de la actividad o conducta subvencionadasy su coste real, podrá disponerse el reintegro parcialde las cantidades percibidas destinadas a las activi-dades o conductas en las que no se han cumplido lasreferidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en esteapartado cuando la subvención se destine a la reali-zación de diversas actividades o a la adopción de dis-tintas conductas y la finalidad de la subvención só-lo pueda cumplirse con la total consecución de lasmismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o pro-cederá el reintegro del exceso en cualquiera de lossupuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentajedel coste total de la actividad o conducta fijado enlas bases de la convocatoria o en la resolución de con-cesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvencionesde otros Departamentos de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, de otras Administracioneso Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvencionesconcedidas o recibidas supere el coste del objeto dela ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda oauxilio económico de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino, la cuantía de las ayu-

das o subvenciones concedidas supere el coste delobjeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos pro-pios de la actividad o conducta subvencionada oafectos a las mismas o a la situación, estado o he-cho en que se encuentre o soporte el beneficiario, lacuantía de las ayudas o subvenciones concedidas su-pere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subven-ciones la cantidad recibida supere la cuantía com-patible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro pre-vistos en este artículo, además de la devolución, to-tal o parcial, de los fondos públicos percibidos in-debidamente, se exigirá el interés legal de demoradevengado desde el momento de abono de los mis-mos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apar-tado anterior se calculará sobre el importe a reinte-grar de la ayuda o subvención concedida o, en su ca-so, sobre la cuantía del exceso del coste que debareintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido dela Ley General Presupuestaria aprobada por el RealDecreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiem-bre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Ha-cienda Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, así como enlas demás leyes y disposiciones de todo orden so-bre infracciones y sanciones en materia de subven-ciones.

Base decimonovena.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cual-quier medio de comunicación o carteles anunciado-res de los centros, servicios o actividades o progra-mas subvencionados, total o parcialmente por lapresente Orden, será obligatorio hacer constar ex-plícitamente que se subvenciona por la Dirección Ge-neral de Juventud de la Consejería de Empleo yAsuntos Sociales.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20569

20570 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

A N E X O 1.C.T.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA CAMPOS DE TRABAJO

D./Dña. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ...............................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en calle .........................................................................................., nº .............,código postal ............................, localidad ........................................................, isla de ....................................................,con teléfono ..................., correo electrónico ...................................., actuando en representación .................................... .

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desa-rrollo de proyectos de Campos de Trabajo en el ejercicio 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha:..............................................................................., y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de la misma.

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda conforme a las presentes bases, para la ejecución del proyecto denomi-nado ...................................................................................................................................................................................... .

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (Márquese lo que proceda):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base correspondiente, dado que no puede desarrollar la actividad, porcarecer de fondos suficientes para ello.

DECLARO (Márquese lo que proceda):

1. Que SÍ/NO se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Admi-nistraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares (en caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTEENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

RECIBIDAS:

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

3. Que SÍ/NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autó-noma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ/NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

5. Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

En ............................................................................, a .... de ...................................................................... de 200 ..... .

(Firma)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE JUVENTUD. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20571

A N E X O P.1.C.T.

(MODELO DE PROYECTO PARA CAMPOS DE TRABAJO)

Elaborar el proyecto de acuerdo con los siguientes epígrafes:

1. SOLICITANTE

1.1. ENTIDAD

- Nombre - C.I.F. - Teléfono - Fax - Correo electrónico - Dirección - Código postal - Municipio - Isla

1.2. REPRESENTANTE

- Nombre - Apellidos - N.I.F. - Cargo- Correo electrónico - Dirección - Código postal - Municipio- Isla

1.3. RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO

- Nombre - Apellidos - N.I.F. - Teléfono - Fax - Correo electrónico

2. EL PROYECTO

2.1. Denominación del proyecto 2.2. Justificación de su necesidad 2.3. Objetivos generales 2.4. Objetivos específicos 2.5. Metodología 2.5.1. Actividades 2.5.1.1. Actividades complementarias orientadas al conocimiento del entorno.2.5.2. Criterios de autoevaluación del proyecto 2.5.3. Participación de los/as destinatarios/as en el proyecto

3. DESTINATARIOS/AS

3.1. Carácter del Campo de Trabajo: especificar si tendrá ámbito Internacional

3.2. Especificar:

a) Tipos de destinatarios/asb) Ámbito de edad de destinatarios/asc) Número de destinatarios.

20572 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

4. TEMPORALIZACIÓN: fecha de comienzo/fecha de finalización

5. COORDINACIÓN/IMPLICACIÓN

Especificar si existe coordinación o implicación de las entidades que se relacionan a continuación:

Gobierno de Canarias Cabildo InsularConsejería de Empleo y Asuntos Sociales AyuntamientoDirección General de Protección del Menor y la Familia Organismo AutónomoDirección General de Servicios Sociales UniversidadDirección General de Juventud Entidades no administrativas (ONGs, AA.VV., AMPAS ...) Instituto Canario de la Mujer Unión EuropeaServicio Canario de Empleo Otros privadosOtras ConsejeríasMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

- Comunidad Autónoma/Provincia/Isla/Comarca/Municipio

7. UBICACIÓN EXACTA DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

- Código postal - Municipio - Calle - Nº- Otros datos (piso, portal, puerta, etc.)

8. RECURSOS HUMANOS E INFRAESTRUCTURALES QUE APORTALAENTIDAD ALAREALIZACIÓN DEL PROYECTO

Respecto a los recursos humanos especificar:

- Titulación - Función que desempeña en el proyecto - Horas semanales de dedicación - Vinculación (contrato/voluntario) - Ratio (cociente entre destinatarios/recursos humanos)

9. PLAN DE FINANCIACIÓN

Previsión de ingresos y gastos.

En el apartado de ingresos detallar:

- Subvención solicitada - Cofinanciación - Autofinanciación

En ............................................................................, a .... de ...................................................................... de 200 ..... .

Fdo.: .......................................................................................

2036 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23de diciembre de 2003, de la Presidenta, por laque se convoca la participación de Entidades yCentros Colaboradores de dicho Servicio en laprogramación anual de cursos del Plan Na-cional de Formación e Inserción Profesionalcorrespondiente al año 2004, cofinanciado porel Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004.

El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E.nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la ComunidadAutónoma de Canarias de funciones en materia degestión de formación profesional ocupacional, que ve-nía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en con-secuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asu-me, dentro de su ámbito territorial, las funciones yservicios correspondientes a la gestión de la formaciónprofesional ocupacional y, en particular, la ejecucióndel Plan Nacional de Formación e Inserción Profesio-nal, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de ma-yo, o norma que lo sustituya.

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993,de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que seregula el Plan Nacional de Formación e Inserción Pro-fesional, establece que la programación anual deberárealizarse durante el trimestre anterior al comienzo delejercicio anual, indicando los plazos y términos en quelas solicitudes deben presentarse.

El Decreto 150/2001, de 23 de julio, adapta los pro-cedimientos de concesión de subvenciones por elInstituto Canario de Formación y Empleo para eldesarrollo del Plan Nacional de Formación e Inser-ción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en elartículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Se-guridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101,de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órde-nes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95),de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98),de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02) yde 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), porlas que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria sedirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes ante-riormente citadas, a los centros, instituciones, organi-zaciones y empresas que soliciten impartir cursos deformación profesional ocupacional como centros co-laboradores del Servicio Canario de Empleo, dirigidosa trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de loestablecido en la Disposición Adicional Primera del yacitado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el pro-cedimiento y plazos de la programación formativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a las Entidades y Centros Co-laboradores del Servicio Canario de Empleo (en ade-lante SCE), a fin de que presenten las solicitudes deinclusión de sus cursos en la programación correspon-diente al año 2004.

Segundo.- Las solicitudes se formalizarán en los mo-delos que figuran como anexo y se presentarán por tri-plicado ejemplar en los registros del SCE. La presen-tación también podrá realizarse en los registros yoficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitu-des para ser incluidos en la programación será de 20días a partir de su publicación.

Cuarto.- 1. Las solicitudes habrán de ajustarse ne-cesariamente al Fichero de Especialidades del Inem,modificado mediante resoluciones de la Dirección Ge-neral del Inem de fecha 18 de julio de 2000, con efec-to a partir del 1 de enero de 2001, de fecha 13 de juliode 2001, con efecto a partir del 1 de enero de 2002, defecha 17 de julio de 2002, con efecto a partir del 1 deenero de 2003 y de fecha 2 de abril de 2003, con efec-to a partir del 1 de enero de 2004.

2. La programación se conformará por acciones deformación que han de contribuir a alcanzar los objeti-vos señalados en el Plan de Acción para el Empleo, asícomo los del IIº PIEC, debiéndose considerar priori-tarios en la selección de las mismas aquellas:

Que permitan atender la demanda de formación delos ciudadanos y la satisfacción de las necesidades dela producción y los servicios.

Que garanticen el principio de igualdad de oportu-nidades ante el mercado de trabajo.

Que contribuyan al desarrollo de áreas desfavore-cidas sometidas a procesos de reestructuración produc-tiva, problemática socioambiental grave o altos índi-ces de desempleo.

Que den atención preferente a aquellos colectivos conespeciales dificultades o susceptibles de exclusión so-cial, ya sea por razón de edad, nivel de cualificación,discapacidad o cualquier otra condición socioeconómica.

Que propicien las innovaciones tecnológicas.

Que favorezcan la formación de calidad para em-pleos de calidad.

Que fomenten el desarrollo de iniciativas empresa-riales y del espíritu emprendedor.

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Que faciliten actividades relacionadas con la cali-dad de vida, el medioambiente, la seguridad y salud la-boral, servicios de proximidad, empleos emergentes ynuevos yacimientos de empleo.

Asimismo, de la oferta solicitada se valorará haberobtenido o iniciado procedimiento de certificación decalidad, el grado de satisfacción de cumplimiento delas acciones formativas en ejercicios anteriores, la po-tenciación de acciones de formación que incorporenprácticas en entornos productivos así como, la impar-tición de las siguientes especialidades complementa-rias: Sensibilización Ambiental (FCAM02) y Alfabe-tización Informática: Internet (FCIN01), salvo enaquellas especialidades en cuyo contenido principal seencuentren ya incorporados estos últimos, y Manipu-lador de Alimentos (FCMA01) para las especialidadesde las familias agroalimentarias, hostelería, serviciosa la comunidad y personales, y todas aquellas que ten-gan módulos de manipulador de alimentos.

Quinto.- La Presidenta del SCE, a propuesta de laDirectora del mismo, aprobará la programación de cur-sos, informándose seguidamente al Consejo Generalde Empleo, dentro del marco de las disponibilidadespresupuestarias, definidas en la siguiente aplicación pre-supuestaria del estado de gastos del Presupuesto del SCEpara el año 2004:

Aplicación presupuestaria: 23.01.322H.470.21 Pro-yecto 23414302.

Se asignan a la presente convocatoria créditos porimporte global de veinticinco millones (25.000.000) deeuros. Dichos créditos podrán verse incrementadoscon los que pudieran incorporarse.

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sinser asignados, en caso de que los cursos solicitados noreúnan las exigencias explicitadas en el punto cuartoanterior.

Sexto.- La Directora del SCE, una vez aprobada laprogramación y previa fiscalización y aprobación delgasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al in-teresado, sobre la inclusión de su solicitud en la pro-gramación y la subvención que se le conceda, siempreque cumpla los requisitos y obligaciones normativamenteestablecidas. Contra la citada resolución cabrá interponerrecurso de alzada ante el Presidente del SCE.

La aprobación de la programación no implica la con-cesión automática de la subvención correspondiente,tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abrilde 1994, según la redacción dada al mismo por la Or-den de 20 de septiembre de 1995.

La no resolución expresa de inclusión en la pro-gramación implicará su denegación. No obstante lo an-terior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas ex-presamente podrán quedar en reserva durante el año naturalpara sucesivas programaciones complementarias, de

acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994,así como también podrán ser tenidas en cuenta para una2ª convocatoria a celebrar en este ejercicio, siempre queéstas no hubiesen renunciado a ningún curso de los quese les hubiese concedido en la 1ª convocatoria.

Séptimo.- Las entidades con contrato-programa envigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, de-berán presentar sus solicitudes para ser incluidos en laprogramación de cursos en el plazo que se estableceen el punto tercero de esta Resolución.

Octavo.- En el supuesto de que se suscriban contra-tos-programas fuera de los períodos de programacióncon las organizaciones empresariales o sindicales, losorganismos paritarios de ámbito sectorial y las organi-zaciones representativas de la economía social en lostérminos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Or-den del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar alSCE, en el plazo que se estipule en el mismo o, en sudefecto, en el de dos meses, contados a partir del día si-guiente a aquel en el que se firme el contrato-progra-ma, la propuesta de programación de cursos para quesea incluida en la programación correspondiente.

Noveno.- Podrán solicitar su inclusión en las pro-gramaciones los Centros Colaboradores autorizados conrelación a las especialidades que tengan homologa-das, de conformidad con el artº. 4.1 de la presente Or-den y con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de1994. Ello no obstante, las especialidades a impartir ob-jeto de contrato programa deberán estar homologadaspreviamente a la fecha de su impartición, de confor-midad con el artículo 13.2 de la misma Orden anterior.

Décimo.- Además podrán colaborar en la imparti-ción de dichas acciones de formación las entidadespúblicas o privadas de formación o las empresas conlas que se haya suscrito convenio de colaboración,siempre que las acciones se desarrollen a través de suspropios centros colaboradores. Dichos convenios con-tendrán el ámbito geográfico y las áreas formativas, asícomo los procedimientos para la propuesta de progra-mación, selección de alumnos, gestión y seguimientode las acciones, compromisos cuantitativos de alum-nos y los mecanismos de control de calidad. Así mis-mo podrán suscribirse convenios de colaboración conorganizaciones empresariales, empresas o entidadesde formación constituidas por organizaciones profesiona-les, de empresas y/o sindicatos, que tengan como be-neficiarios a demandantes de primer empleo, si apre-ciadas las circunstancias existentes, con relación a lasposibilidades de inserción laboral, así resultare acon-sejado, siempre que incorpore el compromiso por par-te de empresas individuales o de organizaciones em-presariales de contratar, al menos al 60% de los alumnosformados. Las organizaciones o entidades menciona-das deberán poseer sus propios Centros Colaborado-res autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan

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Nacional de Formación e Inserción Profesional y cum-plir con lo preceptuado en la normativa en vigor.

Undécimo.- La presentación de solicitudes por En-tidades y Centros Colaboradores implica la aceptaciónpor éstas de todas y cada una de las obligaciones quese determinan en la presente convocatoria y especial-mente las especificadas en su apartado número cuarto.

Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtudde la presente convocatoria deberán tener comienzo an-tes del 30 de junio de 2004, a excepción de aquelloscuya duración no exceda de 200 horas, cuyo comien-zo deberá tener lugar antes del 15 de septiembre. Apar-tir de estas fechas se entenderán renunciados todosaquellos cursos que no se hubiesen iniciado.

El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, des-pués de dictada la Resolución de concesión y siemprey cuando resten al menos 15 días para la finalizaciónde los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Concarácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta,la entidad deberá prestar avales o garantías, de cual-quiera de las clases admitidas de derecho, salvo que enaplicación de la legislación vigente se le exonere de ta-les obligaciones.

Aquellas entidades a las que se hubiera anticipadoel importe de los cursos asignados por esta convoca-toria, y que no los iniciaran antes de las fechas men-cionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, sal-vo por causas que no le fueran imputables, vendránobligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 díasa contar desde el 30 de junio y 15 de septiembre, in-crementado en el interés legal del dinero desde la fe-cha en que la entidad hubiese recibido el anticipo has-ta el momento del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las si-guientes entidades y cuentas corrientes:

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorrosde Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.

- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias.C/c 2052 8130 24 3510002204.

A los beneficiarios de las subvenciones que no ini-cien los cursos en las fechas antes indicadas les será deaplicación lo dispuesto en el artículo 82 del Real De-creto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, queaprueba el Texto Refundido de la Ley General Presu-puestaria (B.O.E. nº 234, de 29 de septiembre), salvoque mediaran causas que no les fueran imputables.

Decimotercero.- Las entidades beneficiarias, queno sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Pú-blico vinculadas o dependientes de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lasempresas públicas de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias y las Corporacio-nes de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a

su cargo una auditoría limitada al empleo en las accionesformativas subvencionadas de los fondos recibidos.Asimismo, los beneficiarios de las ayudas, subven-ciones, transferencias, créditos y avales concedidaspor los órganos, entidades y sociedades mercantiles concargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Canarias, así como las en-tidades colaboradoras que participen en el procedi-miento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación desometerse a las actuaciones de control de la Interven-ción General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribu-nal de Cuentas.

Las actuaciones de control podrán extenderse a laspersonas físicas o jurídicas a las que se encuentrenasociados o vinculados los beneficiarios, así como a cual-quier otra persona susceptible de presentar un interésen la consecución de los objetivos, en la realización delas actividades, en la ejecución de los proyectos o enla adopción de los comportamientos.

Decimocuarto.- La justificación de gastos y conse-cuente solicitud de liquidación final de la subvencióndeberá realizarse dentro del plazo del mes siguiente ala finalización de la acción formativa y en todo casoantes del 30 de noviembre del año 2004. Ello no obs-tante, a petición debidamente fundamentada del bene-ficiario, la Directora del SCE al amparo del artículo 49de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, podrá prorrogar tanto la acción como el plazo dejustificación en los términos allí fijados.

Decimoquinto.- La actuación objeto de la presenteconvocatoria está cofinanciada con Fondos Comuni-tarios del Fondo Social Europeo, mediante el corres-pondiente Programa Operativo de Objetivo 1 nº2000ES051P0017 que configura el Marco Comunita-rio de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisionesde aprobación de la Comisión Europea de 16 de ene-ro de 2001 y con una cofinanciación del 65% por par-te del Fondo Social Europeo.

Conforme a lo establecido en la disposición 6.3 delanexo del Reglamento (CE) nº1159/2000 de la Comisión,de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades deinformación y publicidad que deben llevar a cabo losEstados miembros en relación con las intervencionesde los Fondos Estructurales, las entidades incluidas enla programación objeto de esta convocatoria deberáninformar a los beneficiarios de las acciones y a la opi-nión pública sobre el papel que desempeña la UniónEuropea en el desarrollo de la formación profesional,debiendo reflejarse claramente en carteles en los quese ha de mencionar la participación de la Unión Euro-pea y del Fondo Social Europeo.

Decimosexto.- Dada la cofinanciación comunitariade la presente convocatoria, se ha de dar estricto cum-plimiento a la siguiente reglamentación Comunitaria:

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a) Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21de junio de 1999, por el que se establecen disposicio-nes generales sobre Fondos Estructurales, en cuyosartículos 12; 38.6 y 46 se determina:

a.1) Estas operaciones tienen que ajustarse a lasdisposiciones del Tratado y de los actos adoptados envirtud de éste, así como a las políticas y acciones co-munitarias incluidas las correspondientes a las normasde competencia, a la contratación pública, a la protec-ción y mejora del medioambiente, a la eliminación dedesigualdades y al fomento de la igualdad entre hom-bres y mujeres.

a.2) Durante los tres años siguientes al pago por par-te de la Comisión del saldo relativo a una intervención,las autoridades responsables tendrán a disposición deésta todos los justificantes relativos a los gastos y a loscontroles correspondientes a esa intervención.

a.3) Se garantizará la publicidad de los planes.

b) Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposi-ciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999del Consejo, en relación con los sistemas de gestión ycontrol de las ayudas otorgadas con cargo a los Fon-dos Estructurales, en cuyo artículo 7, anexo I (aparta-dos 1 y 7), se establece que los sistemas de gestión ycontrol de los Estados miembros deberán proporcio-

nar una pista de auditoría suficiente, fijándose la listaindicativa de la información exigida para la misma, se-ñalándose que cuando exista más de un órgano inter-medio entre el beneficiario final o el organismo o em-presa que lleve a cabo la operación y la autoridadpagadora, cada órgano intermedio pedirá al órgano in-ferior, para su ámbito de responsabilidad, la necesidadde presentación de declaración pormenorizada de gas-tos que utilizará como justificantes de sus propios re-gistros contables, en función de los cuales facilitará alÓrgano superior al menos un resumen de los gastos efec-tuados para cada operación.

c) Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de28 de julio de 2000, por el que se establecen disposi-ciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastosde operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructu-rales y su posterior modificación por el Reglamento (CE)1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, enlo relativo a las normas sobre cofinanciaciones sub-vencionables por parte de los Fondos Estructurales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de2003.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

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A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES YCENTROS COLABORADORES DELSERVICIO CANARIO DE EM-PLEO EN LAPROGRAMACIÓN ANUALDELPLAN NACIONALDE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONALCORRESPONDIENTEAL AÑO 2004.

Fecha de solicitud:

D./Dña. ..................................................................................., con N.I.F. .........................., actuando en representación de laentidad ..........................................................., con C.I.F. ............................, en calidad de representante/es ......................................,domicilio ................................................................................................................, localidad ......................................................,código postal ......................., teléfono ............................., fax ......................, correo electrónico ................................................ .

EXPONE:

Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Servicio Ca-nario de Empleo (B.O.C. nº ......................), por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dichoSCE en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004.

SOLICITA:

Se incluyan en la programación los cursos de formación profesional ocupacional que se detallan en la memoria adjunta,mediante una de estas vías:

- Convenios de colaboración. - Contrato-programa. - Centros Colaboradores.

* los datos relacionados concuerdan fielmente con los que figuran en la aplicación CCF.

En .........................................................................................., a ........ de ...................................................... de 200.......

ILMA. SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

2037 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de29 de diciembre de 2003, de la Presidenta, porla que se convoca concurso para la concesiónde subvenciones para la financiación de pro-yectos de inserción laboral de personas con dis-capacidad física, psíquica y/o sensorial,mediante la suscripción de convenios de cola-boración (Eje 44, Medida 10 del P.O.C. 2000-2006).

El Servicio Canario de Empleo tiene como fina-lidad la aplicación de la política de empleo del Go-bierno de Canarias y, en concreto, atender con carácterprioritario a aquellos colectivos que presentan ma-yores dificultades para su inserción laboral, tal y co-mo se expresa en el artículo 2 de la Ley 12/2003, de4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

La fórmula de los convenios de colaboración deduración plurianual se muestra como un instrumen-to eficaz para canalizar de forma integral las accio-nes necesarias para la integración de estos colectivosen el mercado de trabajo.

En esa línea, mediante la presente Resolución seconvoca la concesión, por el Servicio Canario deEmpleo, de subvenciones dirigidas a financiar, en elaño 2004, el coste del desarrollo de proyectos de in-serción laboral a realizar durante los años 2004 a 2006,que ha de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52y 52 bis de la Ley 7/1984, de 10 de diciembre, de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, así como a lo establecido en el Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y a lo es-tablecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 deabril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº80, de 28.4.03).

En virtud de lo anterior, y dado el interés públicode la realización de acciones coordinadas en materiade inserción laboral de personas con discapacidad fí-sica, psíquica y/o sensorial, que contemple un sistemade calidad y racionalidad en la asignación de recursospúblicos a las entidades que actualmente prestan susservicios en la inserción laboral de estos colectivos, pre-vio informe del Consejo General de Empleo, la Presi-denta del Servicio Canario de Empleo, en uso de la com-petencia que le confiere el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003,de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

R E S U E L V E:

Convocar concurso para la concesión por el Ser-vicio Canario de Empleo, durante el año 2004, de sub-venciones, cofinanciadas por el Fondo Social Euro-peo, para financiar el coste de la realización durante

los años 2004 a 2006, de proyectos encaminados ala inserción laboral de personas con discapacidad fí-sica, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripciónde convenios de colaboración, con arreglo a las ba-ses que figuran como anexo.

La presente Resolución pone fin a la vía administra-tiva y contra la misma podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,que corresponda por turno de reparto, en el plazo dedos meses, o, sin perjuicio de cualquier otro que pu-diera formularse, recurso potestativo de reposiciónante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo enel plazo de un mes. El cómputo de los plazos ante-riormente indicados, se iniciará a partir del día siguienteal de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2003.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo,Águeda Montelongo González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión por el Servicio Canario de Empleo, en el año2004, de subvenciones para financiar el coste de larealización en Canarias durante los años 2004 a 2006,de proyectos de inserción laboral de personas con dis-capacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante lasuscripción de convenios de colaboración.

Las acciones recogidas en la presente convocato-ria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeoen un 80%, y se relacionan con el Eje 44 medida 10del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Segunda.- Régimen aplicable.

1. La concesión de subvenciones se ajustará a lodispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias y en el ar-tículo 17, letra i) de la Ley 13, de 2002, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara 2003.

2. Será de aplicación directa lo establecido en lassiguientes disposiciones:

- El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo,de 21 de julio de 1999, por el que se establecen lasdisposiciones generales sobre los Fondos Estructu-rales.

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- El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, re-lativo al Fondo Social Europeo.

- El Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión,de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las dis-posiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiaciónde gastos de operaciones cofinanciadas por los FondosEstructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº1045/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, enlo relativo a las normas sobre cofinanciaciones sub-vencionables por parte de los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1059/2000 de la Comi-sión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades deinformación y publicidad que deben llevar a cabo losEstados miembros en relación con las intervencio-nes de los Fondos Estructurales.

3. En lo no dispuesto en estos Reglamentos, en loque afecta a la presente convocatoria, será de apli-cación la siguiente normativa:

- El Decreto Territorial 157/1998, de 10 de sep-tiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fon-dos Estructurales y del Fondo de Cohesión de laUnión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y lasÓrdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999,B.O.C. nº 13, de 29.1.99 y 8 de marzo de 2001,B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

- El Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayudasy subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170,de 31.12.97).

- El Decreto Territorial 3/1998, de 9 de enero, porel que se establece el régimen específico de las sub-venciones para el fomento y el mantenimiento del em-pleo y de la economía social y para las acciones deformación profesional ocupacional de la competen-cia del Instituto Canario de Formación y Empleo(B.O.C. nº 14, de 2.2.98). En concordancia con la Dis-posición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4de abril, del Servicio Canario de Empleo.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Cana-rio de Empleo.

- Así como lo dispuesto en las demás normas deaplicación general y en las presentes bases.

Tercera.- Contenido y características de las accionessubvencionables.

Mediante la presente convocatoria se podrán sub-vencionar, en su totalidad o en parte, proyectos de in-

serción laboral de personas con discapacidad física,psíquica y/o sensorial.

1. Estos proyectos comprenderán una FormaciónProfesional Ocupacional, complementada con ac-ciones de normalización social y personal y con ac-ciones de inserción laboral.

• Formación profesional ocupacional.

Se plantea como el núcleo de todas las accionesde inserción, y comprende acciones de formación pro-fesional ocupacional cuyas características básicasson las siguientes:

• Duración de la Formación: deberá abarcar, co-mo mínimo el 80% de la duración total del Proyec-to. El período vacacional para los alumnos, no po-drá ser superior a treinta días naturales por cada añonatural. El Proyecto presentado contendrá un míni-mo de 1.500 horas de formación a lo largo de los tresaños, de cualquiera de las especialidades de forma-ción profesional ocupacional.

• Flexibilidad metodológica: los individuos podránpermanecer más tiempo, a partir de un estándar, encada uno de los módulos formativos en los que se di-vide la acción. El objetivo es adaptar la formación alas características personales de los alumnos y a suritmo particular de aprendizaje.

• La introducción del concepto de plaza: frente alresto de las acciones de formación que desarrolla elServicio Canario de Empleo, se introduce el conceptode plaza que sustituye al de alumno. Cada proyectocontendrá un número determinado de plazas de for-mación que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 13.Será el número de plazas el que determine la finan-ciación del proyecto presentado por la entidad.

Cada entidad presentará sólo un proyecto de in-serción cuando se refiera a un curso ocupacional di-rigido al mismo colectivo de los definidos en la ba-se cuarta de esta convocatoria.

Al contrario, la entidad presentará varios proyec-tos a subvencionar cuando engloben varios cursos ocu-pacionales, cada uno de ellos dirigido a colectivos di-ferentes de entre los definidos en la base cuarta deesta convocatoria.

A la hora de la elaboración de los módulos de laformación profesional ocupacional las entidades sepodrán remitir, como referencia, a los certificados deprofesionalidad, con el fin de facilitar la elaboraciónde contenidos y el cálculo de horas de cada uno delos módulos. Aumentando, en su caso, las horas queestimen necesarias y adaptando los contenidos a lasparticularidades del colectivo.

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Además de los módulos que constituyan el pro-grama formativo del curso, deberá incluirse obliga-toriamente un módulo sobre igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, y un módulo sobre sensi-bilización medioambiental.

• Acciones de normalización social y personal.

Estas acciones comienzan en el momento en queel individuo se pone en contacto, por distintas vías,con el centro de inserción, e incluye el análisis de susituación y su integración en un circuito de accionesque pretenden su normalización social y personal yque son preparatorias para, en su caso, pasar a la fa-se de formación profesional ocupacional. Éstas re-sultan imprescindibles si se pretende rentabilizar lasacciones de inserción laboral de personas con disca-pacidad física, psíquica y/o sensorial.

No tienen duración determinada, dependerá de lasituación de partida del individuo, pudiendo conti-nuar, con diferente grado de intensidad, durante to-do el proceso, y siendo el inicio del itinerario de in-serción.

• Acciones de inserción laboral.

Estas acciones están dirigidas a propiciar el fin úl-timo de todo el proceso, esto es, la consecución, pa-ra el alumno participante, de un puesto de trabajo asa-lariado o por cuenta propia.

Incluye la realización de módulos formativos re-lacionados con la inserción, el asesoramiento porparte de técnicos especializados en la materia, el fo-mento y apoyo a iniciativas de autoempleo por par-te de la entidad, la creación de bolsas de trabajo, elcontacto con empresas, así como acciones de la mis-ma índole que persigan la inserción laboral.

Tanto las acciones de normalización social y per-sonal como las acciones de inserción laboral perma-necerán vigentes durante todo el proyecto y serán si-multáneas con la de formación profesional ocupacional.

El contenido de los proyectos presentados se ajus-tará al anexo IV a la presente convocatoria. La enti-dad, obligatoriamente, deberá presentarlo en sopor-te impreso y disquete en formato Word.

2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trie-nio 2004-2006, debiendo quedar especificado en ca-da proyecto, las distintas acciones que se han de rea-lizar en cada uno de los ejercicios, su duración, sucoste total y la cuantía por la que se pide una sub-vención.

3. La realización de las acciones a desarrollar porlas entidades que resulten beneficiarias de las sub-

venciones no reportará ningún beneficio económicopara las mismas, destinándose la totalidad de su im-porte a la ejecución de dichas acciones.

Cuarta.- Destinatarios de las acciones.

1. Podrá participar en los proyectos de formacióne inserción laboral contemplados en la presente con-vocatoria, de acuerdo con la medida 10, incluida enel Eje 44, del Programa Operativo Integrado de Ca-narias 2000-2006, cualquier persona con discapaci-dad, en situación de demandante de empleo.

2. Teniendo en cuenta lo anterior se considera elsiguiente colectivo:

- Personas con disminución física, psíquica o sen-sorial, que ostenten una calificación de minusvalíaque supere el mínimo establecido del 33% para el re-conocimiento de la condición de minusválido.

La situación de discapacidad de las personas queparticipen en la acción deberá acreditarse por la ad-ministración competente (Dirección General de Ser-vicios Sociales).

Quinta.- Gratuidad de las acciones.

Las acciones subvencionadas serán gratuitas pa-ra los asistentes a las mismas. En la publicidad de lasacciones se incluirá claramente la mención de gra-tuidad, además de los requisitos establecidos en la ba-se decimosexta del Convenio.

Sexta.- Crédito presupuestario.

1. Las partidas que se indican están cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo en un 80%.

En el Proyecto de la Ley de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Canarias co-rrespondiente al ejercicio 2004 está prevista la can-tidad de 925.991,00 euros en la aplicación presupuestaria23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102 denominada“Acciones para la integración de colectivos en ries-go de exclusión del mercado de trabajo”.

Esta cantidad podrá incrementarse por incorporaciónal ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio an-terior.

2. La previsión para los ejercicios 2005 y 2006,será de:

Año 2005: 949.151,00 euros correspondientes ala aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11, PI/LA23416102 denominada “Acciones para la integra-ción de colectivos en riesgo de exclusión del mercadode trabajo”.

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Año 2006: 974.885,00 euros correspondientes ala aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11, PI/LA23416102 denominada “Acciones para la integra-ción de colectivos en riesgo de exclusión del mercadode trabajo”.

3. El volumen total de las subvenciones a conce-der no superará los importes citados, o los que resultende su actualización, en el caso de que se aprueben mo-dificaciones presupuestarias de conformidad con lalegislación vigente.

4. La Resolución de la presente convocatoria que-da sujeta a la condición suspensiva de existencia decrédito adecuado y suficiente para financiar las obli-gaciones derivadas del mismo en el ejercicio co-rrespondiente dado que se trata de un expediente detramitación anticipada.

Séptima.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar la concesión de las presentes sub-venciones las Entidades sin ánimo de lucro que ope-ren en Canarias y estén inscritas en el Registro de En-tidades Colaboradoras en la prestación de ServiciosSociales.

Éstas deberán ejecutar por sí mismas las accionessubvencionadas, sin que puedan subcontratar conterceros su realización.

Octava.- Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones a conce-der para financiar los costes de las acciones vendrádeterminado por el número de plazas formativas delproyecto, y será de 900 euros por plaza y mes.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del Ser-vicio Canario de Empleo y ajustadas al modelo con-templado en el anexo I a la presente convocatoria, ha-brán de presentarse en el plazo de quince días hábiles,contado a partir del siguiente al de la publicación enel Boletín Oficial de Canarias de la presente convo-catoria.

2. En la solicitud se hará constar inexcusable-mente que la entidad solicitante reúne los siguientesrequisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma de Canarias.

b) Que para las acciones comprendidas en la so-licitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cual-quier Administración o Ente público. En otro caso se

harán constar las que haya solicitado y el importe delas recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o, en su caso, el im-porte de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órga-nos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artícu-lo 31 del Decreto Territorial 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acom-pañarlas se presentarán, por duplicado ejemplar, enlos registros del Servicio Canario de Empleo, en laAvenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz deTenerife, o en la calle República Dominicana, 4, deLas Palmas de Gran Canaria. También pueden presen-tarse en los registros de cualquier órgano de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, de la Administración del Estado o de losCabildos Insulares de Canarias, o en los demás re-gistros y oficinas que señala el artículo 3.1 del De-creto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de14.1.99).

Décima.- Documentos a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente do-cumentación, clasificada en los siguientes bloques,con el fin de facilitar su valoración:

BLOQUE I

a) Documentos acreditativos de la personalidad dela entidad solicitante y, en su caso, de la representa-ción de quien actúa en su nombre.

b) D.N.I. del solicitante y C.I.F. de la entidad.

c) Acreditación de la plena capacidad de obrar, apor-tando el testimonio judicial, la certificación administrativao la declaración responsable a que se refiere el artículo21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públi-cas.

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d) Certificado, en su caso, expedido por el Órga-no competente de estar registrada como Entidad Co-laboradora en la Prestación de Servicios Sociales. Sila entidad es una Fundación bajo el protectorado dela Administración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, presentará, además, la inscripción en el Re-gistro de Fundaciones.

e) Previsión de ingresos y gastos, del/de los pro-yecto/s por el/los que se pide una subvención. Dichaprevisión se hará separadamente por cada proyecto,ajustada al modelo contemplado al anexo II a la pre-sente convocatoria.

f) Solicitud de abono anticipado de la subven-ción, en su caso, junto a la acreditación de no poderdesarrollar la actividad sin la entrega de fondos pú-blicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decre-to Territorial 337/1997.

BLOQUE II:

a) Definición del colectivo a quien va dirigido elproyecto.

b) Domicilios de la entidad y de sus centros de-pendientes, así como código postal de los mismos.Se acompañará todos los números de teléfono, fax ycorreo electrónico necesarios, a los que se le añadi-rá la denominación del servicio, acción o persona alque esté afecto.

c) Documentación acerca del/de los centro/s don-de se vaya/n a realizar las acciones, constituida por:documentos que acrediten el derecho de uso de lasinstalaciones; descripción de las instalaciones, queincluya tanto las aulas teóricas y prácticas como lasinstalaciones de apoyo adecuadas al resto de accio-nes a emprender; plano/s o croquis de las mismas.

d) En el caso en que se contemple la realizaciónde parte de la acción formativa en empresas, especi-ficar el nombre, razón social y responsable de las em-presas con las que se tenga previsto colaborar, yaportar Acuerdo entre la Entidad y la/s empresa/s conlas que tenga previsto colaborar. Dicho acuerdo de-berá hacer mención expresa a la/s accion/es que sevan a desarrollar y el programa subvencionable enel que se enmarcan.

e) Descripción del Equipo de profesionales parala atención del colectivo a atender, presentando re-lación de los mismos, junto con su titulación y/o cu-rrículum firmado.

BLOQUE III

a) Acreditar que la entidad ha efectuado accionesde cara a promover la inserción de las personas en

situación de personas con discapacidad física, psíquicay/o sensorial en el mercado laboral mediante el desa-rrollo de itinerarios personalizados y otras accionesde información, orientación, asesoramiento, forma-ción e inserción.

b) Acreditar que la entidad ha emprendido accio-nes dirigidas al análisis de mercado, difusión de losresultados obtenidos en otros itinerarios de formacióny sensibilización y publicidad sobre la problemáticaespecífica de este colectivo en el mercado laboral.

c) Acreditar que la entidad ha efectuado accionesde sensibilización en educación ambiental y a la pro-tección del medio ambiente así como para la elimi-nación de desigualdades y al fomento de la igualdadde oportunidades entre hombres y mujeres. Se valo-rará que se proporcione un servicio de guardería.

d) Acreditar el número de contratos conseguidosen otros itinerarios formativos de inserción laboralde personas con discapacidad física, psíquica y/osensorial.

e) Acreditar la experiencia de la entidad, dentrode los últimos cinco años, en la inserción laboral delcolectivo por el que solicita subvención.

f) Acreditar la participación en iniciativas europeas:acreditar la participación en las Iniciativas Europeastales como Equal o similar, Horizon o similar o In-tegra o similar.

g) Acreditar si la entidad dispone de mecanismosde inserción laboral como bolsas de empleo, empre-sas promocionadas, prácticas en empresas, centros deinserción dependientes de la entidad, gabinetes es-tables de inserción laboral, etc.

h) Presentar, en su caso, si la entidad dispone deun sistema de seguimiento y evaluación de las accionescomprendidas en el proyecto de inserción laboral yde sus resultados.

i) Presentar, en su caso si la entidad dispone de unsistema de seguimiento de los alumnos participan-tes en la acción formativa de cara a su inserción la-boral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuen-ta propia, etc.).

Undécima.- Aceptación de las bases y de las con-diciones de la convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 10.1.ñ) delmencionado Decreto Territorial 337/1997, de 19 dediciembre, de la presentación de las solicitudes se pre-sume la aceptación incondicional de las bases de laconvocatoria y de las condiciones, requisitos y obli-gaciones que se contienen en la misma.

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Duodécima.- Tramitación.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleola tramitación de los expedientes.

2. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo,dictará una única Resolución que ponga fin al pro-cedimiento en el que se recojan las solicitudes esti-madas y las desestimadas y las causas de su exclu-sión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La misma deberá contener, como mínimo, ade-más de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997,el importe total y por proyecto de las subvenciones,la mención expresa de la cofinanciación del FondoSocial Europeo en un 80%, así como la advertenciade que su efectividad está condicionada a la forma-lización de los convenios de colaboración.

4. Igualmente incluirá una lista de reserva, por or-den de puntuación, con aquellas solicitudes que,cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidaspor falta de disponibilidad presupuestaria, debiendoconstar que la vigencia se producirá hasta el 31 dediciembre de 2004.

5. Dicha resolución se notificará a los interesados,y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, enel plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dan-do cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3,en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992.

6. Si transcurrido el plazo de tres meses, contadoa partir del día en que terminó el plazo de presenta-ción de solicitudes, no hubiera recaído resolución ex-presa, se podrán entender desestimadas las mismas,sin perjuicio de la obligación de resolver.

Decimotercera.- Baremación de proyectos.

Para formular la Resolución de concesión, la se-lección de proyectos a subvencionar, hasta el límitepresupuestario, se llevará a efecto mediante el pro-cedimiento de concurso que será baremado por unacomisión técnica creada a tal efecto por personal delServicio Canario de Empleo y que levantará actaacreditativa de los resultados obtenidos por cada en-tidad y con arreglo al siguiente proceso:

1. Cada uno de los proyectos presentados obten-drá una puntuación conforme a los criterios y bare-mos siguientes:

a) Si la entidad ha efectuado acciones de cara apromover inserción laboral de personas con discapa-

cidad física, psíquica y/o sensorial en el mercado la-boral mediante el desarrollo de itinerarios persona-lizados y otras acciones de información, orientación,asesoramiento, formación e inserción. Se le puntua-rá de la siguiente manera:

1-2 acciones: 5 puntos.3-5 acciones: 10 puntos.5 acciones: 15 puntos.

b) Si la entidad emprende acciones dirigidas al aná-lisis de mercado (1ª acción), difusión de los resulta-dos obtenidos en otros itinerarios de formación (2ªacción) y sensibilización y publicidad sobre la pro-blemática específica de este colectivo en el merca-do laboral (3ª acción). Se le puntuará de la siguien-te manera: cada acción realizada equivale a 5 puntos.Pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 pun-tos.

c) Si la entidad ha efectuado acciones de sensibi-lización en educación ambiental y a la protección delmedio ambiente (1ª acción) así como para la elimi-nación de desigualdades y al fomento de la igualdadde oportunidades entre hombres y mujeres (2ª acción).Se valorará que se proporcione un servicio de guar-dería (3ª acción). Se le puntuará de la siguiente ma-nera: cada acción realizada equivale a 5 puntos. Pu-diendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos.

d) Número de contratos conseguidos en otros iti-nerarios formativos de personas con discapacidadfísica, psíquica y/o sensorial. Se le puntuará de la si-guiente manera:

1-2 contratos: 5 puntos. 3-5 contratos: 10 puntos.5 contratos: 15 puntos.

e) Experiencia: tener experiencia, dentro de los úl-timos cinco años, en la inserción laboral del colecti-vo por el que solicita subvención. Puntuación máxi-ma: 15 puntos.

0-2 años: 5 puntos. 3-5 años: 10 puntos.5 años: 15 puntos.

f) Participación en iniciativas europeas: acreditarla participación en las Iniciativas Europeas tales co-mo Equal o similar (1ª acción) l, Horizon o similar(2ª acción) o Integra o similar (3ª acción). Se le pun-tuará de la siguiente manera: cada acción realizadaequivale a 5 puntos. Pudiendo obtener una puntua-ción máxima de 15 puntos.

g) Si la entidad dispone de mecanismos de inser-ción laboral como bolsas de empleo, empresas pro-mocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción

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dependientes de la entidad, gabinetes estables de in-serción laboral, etc. Se le puntuará de la siguiente ma-nera:

1-3 mecanismos: 5 puntos. 3 mecanismos: 10 puntos.

h) Si la entidad dispone de un sistema de segui-miento y evaluación de las acciones comprendidasen el proyecto de inserción laboral y de sus resulta-dos. Puntuación 5 puntos.

i) Si la entidad dispone de un sistema de seguimientode los alumnos participantes en la acción formativade cara a su inserción laboral y de sus resultados (con-tratos, trabajo por cuenta propia, etc.). Puntuación 5puntos.

j) Coherencia con los objetivos destinados a la in-serción laboral, claridad en la exposición, originali-dad (metodología, actividades, innovaciones), viabilidaddel proyecto. Puntuación máxima 15 puntos.

k) Propiciar proyectos en todas las islas del ar-chipiélago.

1-3 islas: 5 puntos.4-7 islas: 10 puntos.

Para poder optar a una subvención, cada proyectodeberá obtener una puntuación mínima de 65 puntos.

2. Una vez puntuados los proyectos, se ordenaránsegún la puntuación total obtenida, de mayor a me-nor, quedando seleccionados los comprendidos den-tro del crédito disponible.

En el caso de producirse un empate entre pro-yectos al límite del crédito disponible, para favore-cer la diversidad de colectivos a atender, se seleccionaráel/los proyecto/os que atienda/n a los colectivos me-nos atendidos por los proyectos ya seleccionados.

3. Ninguna entidad, sumando todos los proyectos,podrá recibir una cuantía superior a cuatrocientosveintiún mil doscientos (421.200) euros anuales. Enel caso de que varios de los proyectos presentadospor la misma entidad obtengan la misma puntuacióny entren dentro de los proyectos seleccionados superandola cantidad antes señalada, el Servicio Canario de Em-pleo solicitará a la entidad que elija parte de los pro-yectos presentados hasta situarse dentro del topeplanteado.

Decimocuarta.- Formalización del Convenio de Co-laboración.

1. La efectividad de la resolución de concesión,así como la aceptación de la correspondiente subvención,

se supedita a la firma del Convenio de colaboración,el cual deberá producirse dentro del plazo de lostreinta días siguientes a la notificación de la resolu-ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias. En el caso de no sus-cribirse el mencionado Convenio, quedará sin efec-to la concesión de la subvención.

2. Corresponde a la Presidenta del Servicio Ca-nario de Empleo la celebración del Convenio de Co-laboración.

3. El Convenio de Colaboración se redactará con-forme al modelo recogido en el anexo III a la pre-sente convocatoria.

4. Se celebrará un solo Convenio de Colaboracióncon cada una de las entidades a las que se le haya con-cedido una o varias subvenciones. El mismo englo-bará, en su caso, todos los proyectos que se subven-cionen a la misma entidad. El contenido de los mismosse adjuntará al Convenio como anexo IV.

Decimoquinta.- Plazos de ejecución.

Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2004,a partir de la fecha de suscripción del Convenio deColaboración correspondiente. Los mismos finalizaránel 31 de octubre de 2006.

A efectos del abono de las subvenciones y de lajustificación de las mismas, los proyectos subvencionadosestarán divididos en tres períodos: el primero desdeel inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2004,y los dos restantes, uno de 12 meses (de 1 de eneroa 31 de diciembre de 2005) y otro de diez meses (de1 de enero a 31 de octubre de 2006).

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Dado el reconocido interés público y social de lasacciones a desarrollar, el abono de las subvencionesconcedidas se realizará de forma anticipada y por el100% del importe, sin prestación de garantías aque-llas entidades exentas de dicho deber según lo dis-puesto en el artículo 29.6 del Decreto Territorial337/1997, de 19 de diciembre.

Si el abono anticipado excediese de 150.000 eu-ros, se requerirá previo informe favorable, en aten-ción a la disponibilidad de fondos, del órgano com-petente en materia de tesoro.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciarlas acciones y notificarlo al Servicio Canario de Em-pleo.

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Además deberá acreditar, mediante certificados envigor, el estar al corriente en las obligaciones tribu-tarias estatales y autonómicas y con la seguridad so-cial. Igualmente, deberá acreditar que no puede de-sarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondospúblicos. En caso contrario, el abono se efectuará pre-via justificación.

1. En el caso de abono previa justificación, lacuantía concedida se abonará una vez justificada lasubvención concedida y previa acreditación por par-te de la entidad beneficiaria de la subvención, me-diante certificados en vigor, de estar al corriente enlas obligaciones tributarias estatales y autonómicasy con la seguridad social.

2. Para los ejercicios 2005 y 2006, las cuantías sub-vencionadas se abonarán de la misma forma que enel 2004, previa justificación de las acciones realiza-das en cada ejercicio anterior, en caso de abono an-ticipado.

Decimoséptima.- Justificación de las subvencio-nes.

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fina-lización de cada uno de los períodos referidos en labase decimoquinta (31 de diciembre de los años2004, 2005 y 31 de octubre de 2006), pudiendo pro-rrogarse, a instancias del beneficiario, por un máxi-mo de quince días, la entidad beneficiaria deberápresentar ante el Servicio Canario de Empleo la jus-tificación de la subvención recibida. Esta solicitud deprorroga sólo se podrá presentar si el abono es anti-cipado y si la solicitud es presentada antes del ven-cimiento del plazo correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvencio-nes habrán de justificar la realización efectiva de ca-da una de las acciones comprendidas en el proyectosubvencionado, así como el coste y los medios de fi-nanciación, propios o ajenos, empleados para sudesarrollo.

3. La justificación de las subvenciones se realizarámediante la aportación de los siguientes documen-tos, de los que se presentará original y una copia, aexcepción de las facturas de las que se aportaran losoriginales.

a) Auditoria, limitada al empleo en la actividad sub-vencionada de los fondos públicos recibidos, conformeal Reglamento (CE) 1685/2000, modificado por el Re-glamento (CE) nº 1145/2003 de la Comisión de 27de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobrecofinanciaciones subvencionables por parte de los Fon-dos Estructurales.

Al respecto, la Presidenta del Servicio Canario deEmpleo dictará Resolución sobre el alcance y con-tenido de la misma.

b) Facturas originales efectivamente pagadas o,cuando ello no sea posible, documentos contablesde valor probatorio equivalente. Las mismas ven-drán ordenadas según los conceptos del Modelo nº1 a esta Resolución y estarán acompañadas de unarelación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F.,el nº de factura, el concepto y la cantidad imputa-da al proyecto.

c) Certificación expedida por el representante dela entidad correspondiente, acreditativa de la efecti-va realización de la actividad subvencionada, delempleo de los fondos públicos recibidos y de otrasaportaciones realizadas en dicha actividad y comprensivade los gastos soportados por la realización de la mis-ma, tal y como se recoge en el Modelo nº 1 a estaResolución de Convocatoria.

d) Registros contables cuya llevanza venga im-puesta por la normativa aplicable y que propor-cionen información detallada sobre los gastos y lospagos específicos efectuados con motivo de las ac-ciones subvencionadas, sellados y firmados por laentidad.

e) Certificado de la entidad donde se justifica elcumplimiento de lo establecido en el Reglamento(CEE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y delConsejo de 12 de julio, relativo al Fondo Social Eu-ropeo.

f) Certificación extendida por el representante le-gal de la entidad de la fecha de inicio y de finaliza-ción de las actividades realizadas, referido al perío-do que se justifica.

g) Publicidad del proyecto: se describirán las ac-ciones realizadas para la difusión del proyecto, apor-tándose, asimismo, copia de los soportes utilizados.

h) Ficha informe relativa a los alumnos de cadaacción formativa, conforme al modelo 4 del conve-nio de colaboración, al objeto de comprobación deocupación de las plazas formativas.

i) Declaración jurada del representante de la en-tidad del cumplimiento de lo previsto en los puntos11 y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984 de la Ha-cienda Pública de Canarias, según la nueva redaccióndada por la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de8.4.02).

4. En el caso de que la entidad beneficiaria de lasubvención tenga la condición de Fundación bajo elprotectorado de la Administración de la Comunidad

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Autónoma de Canarias, se estará a lo dispuesto en laOrden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de12.3.01), por la que se desarrolla el Decreto 157/1998,de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestiónde los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesiónde la Unión Europea y se complementa la disposi-ción primera de la Orden de 14 de enero de 1999, deldesarrollo del mismo (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

5. En relación con los gastos soportados que afec-tan a los fondos públicos recibidos y en la conside-ración de cuáles pueden ser considerados en la jus-tificación de los mismos, se estará a lo dispuesto enel Reglamento nº 1685/200 de la Comisión, de 28 dejulio de 2000 (DOCE L 193, de 29.7.00) por el quese establecen disposiciones de aplicación del Regla-mento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relati-vo a la financiación de gastos de operaciones cofi-nanciadas por los Fondos Estructurales, modificadopor el Reglamento (CE) nº 1145/2003 de la Comi-sión de 27 de junio de 2003, en lo relativo a las nor-mas sobre cofinanciaciones subvencionables por par-te de los Fondos Estructurales, no pudiéndosesubvencionar con arreglo a este convenio ningúngasto que no tenga la consideración de elegible con-forme a los criterios de elegibilidad de gastos con-templados en la referida normativa.

6. Los justificantes que habrán de aportarse seránlos correspondientes a los gastos efectivamente pa-gados por el beneficiario con arreglo a la normativade aplicación contenida en el citado Reglamento(CE) nº 1685 /2000.

7. La subvención determinada en Convenio irá des-tinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

Retribuciones del profesorado:

1. Remuneraciones del personal docente.

2. Seguros sociales del personal docente.

3. Preparación, seguimiento y control de la acti-vidad docente.

Otros gastos de la acción.

Se contemplan como gastos elegibles en este apar-tado, los siguientes conceptos:

A) Material entregado a los alumnos.

B) Material fungible.

C) Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria.

D) Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.

E) Amortización de equipos y herramientas.

F) Publicidad.

G) Seguros de los participantes.

H) Suministros (electricidad, agua, teléfono ycombustibles sólo vinculados a la formación de losalumnos).

I) Gastos de correo.

I) Limpieza de instalaciones.

K) Remuneraciones del personal no docente.

L) Seguros sociales del personal no docente.

M) Gastos de funcionamiento de guarderías.

N) Gastos de auditoría.

O) Gastos diarios de viaje de los participantes.

P) Bienes consumibles no amortizables necesariospara la formación.

Q) Adaptación de los establecimientos de forma-ción para los minusválidos.

Gastos no elegibles:

No se podrán imputar como costes elegibles losrelacionados a continuación:

A) Gastos financieros, multas, penalizaciones fi-nancieras y gastos derivados de procedimientos ju-diciales.

B) Gastos de apertura y gestión de cuentas ban-carias, de transferencias y otros cargos administrati-vos.

D) Adquisición de inmovilizado.

E) El importe de amortización de equipos didác-ticos, herramientas, construcciones e instalaciones,en las cantidades que ya hayan sido objeto de sub-venciones nacionales o comunitarias para su compra.

F) Dietas y desplazamientos del profesorado par-ticipantes en el Proyecto.

G) Percepciones no salariales excluidas de coti-zación a la Seguridad Social, a excepción de las con-templadas en sus correspondientes Convenios Colectivos.

H) Tasas administrativas Locales, Autonómicaso Nacionales, salvo que se devenguen por causa di-

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rectamente vinculada a la subvención o a la activi-dad que comportan.

I) Cualesquiera otros gastos no imputables a lasacciones formativas.

Decimoctava.- Obligaciones.

Además de lo estipulado anteriormente, las enti-dades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obli-gaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las accionessubvencionadas así como el cumplimiento de lascondiciones impuestas en la resolución de conce-sión o mediante el convenio de colaboración y de acuer-do con el proyecto subvencionado.

b) Constituir una póliza de accidentes de los alum-nos, que comprenderá la totalidad de los mismos, ycon cobertura durante la celebración de la acciónformativa tanto en la fase teórica como práctica, porriesgos que incluyan los trayectos al lugar de imparticiónde las clases y prácticas (in itinere) y que incluya tan-to la responsabilidad civil como los accidentes.

c) Justificar la realización de las acciones sub-vencionadas y el empleo de los fondos públicos re-cibidos.

d) Acreditar el coste total de las acciones sub-vencionadas, así como el importe de las ayudas, sub-venciones u otros auxilios económicos recibidos decualesquiera administraciones, entes públicos, enti-dades privadas o particulares, para las mismas acti-vidades subvencionadas al amparo de la presenteconvocatoria.

e) Comunicar al Servicio Canario de Empleo lasalteraciones que se produzcan en las circunstanciasy requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuen-ta para la concesión de la subvención que dará lugara la modificación de Resolución de concesión por elórgano que la haya dictado sin que en ningún casopueda variarse el destino de la subvención.

f) Comunicar al Servicio Canario de Empleo el im-porte de las ayudas o subvenciones concedidas conposterioridad para la misma actividad o conductapor cualquier Administración o ente público, así co-mo las ayudas o auxilios económicos recibidos de en-tidades privadas o particulares con el mismo desti-no. La superación de los topes previstos por lanormativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma dará lugar a la modifica-ción de Resolución de concesión por el órgano que

la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarseel destino de la subvención.

g) Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos en quese han materializado las subvenciones concedidas, asícomo los demás ingresos propios o afectos a la acti-vidad o conducta subvencionada, incluyendo las ayu-das o subvenciones concedidas con el mismo obje-to, y que por diferencia permita obtener un estado derendición de cuentas de las cantidades o fondos pú-blicos percibidos en concepto de subvención.

h) Facilitar toda la información que, en relacióncon las subvenciones concedidas, les sea requeridapor el Servicio Canario de Empleo, la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Ca-narias o el Tribunal de Cuentas.

i) Realizar una auditoría, limitada a la compro-bación de la aplicación de los fondos públicos enconcepto de subvención, al efectivo desarrollo ycoste real de la actividad subvencionada, así comoa los medios de financiación, propios o ajenos, em-pleados para ello.

j) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas, sepractiquen por el Servicio Canario de Empleo, la In-tervención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias, la Audiencia deCuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Losbeneficiarios de las ayudas estarán obligados a faci-litar el acceso a los locales e instalaciones donde de-ban practicarse la inspección o control y a propor-cionar cuanta documentación e información les searequerida por los responsables de llevar a cabo lasactuaciones de comprobación y control.

k) Guardar y custodiar los originales de los do-cumentos civiles, mercantiles o laborales acreditati-vos del gasto durante, al menos, cinco años, conta-dos a partir de la fecha de abono total de la subvención.

l) Llevar un registro de toda la documentación re-lacionada con los gastos específicos y que la mismase encuentra localizada y a disposición de las perso-nas y organismos facultados para su inspección conarreglo a las normas comunitarias.

m) Cumplir las disposiciones, políticas y accio-nes comunitarias en lo referente a condiciones de ele-gibilidad, competencia, contratación pública, infor-mación y publicidad, protección y mejora del medioambiente, eliminación de desigualdades y fomentode la igualdad entre hombres y mujeres durante to-

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do el período de realización, ello de conformidad conlo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento(CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de1999, por el que se establecen las disposiciones ge-nerales sobre los Fondos Estructurales.

n) Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiem-po de realización del gasto, del cumplimiento de lanormativa, políticas y acciones comunitarias a quese refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarsemediante aportación documental de las actuacionesejecutadas en aplicación de aquéllas y de la norma-tiva estatal o autonómica (criterios y procedimien-tos de selección y evaluación de solicitudes utiliza-dos, anuncios de convocatorias, pliegos de condicionesy procedimientos de licitación para la selección decontratistas y proveedores, contratos otorgados, me-didas adoptadas en orden a garantizar la igualdad deoportunidades, medios de publicidad empleados, in-formes de impacto medioambiental, destino efecti-vo de las actuaciones ...).

o) Cumplir las disposiciones de información ypublicidad con arreglo a lo establecido en el Regla-mento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 demayo de 2000, sobre las actividades de informacióny publicidad que deben llevar los Estados miembrosen relación con las intervenciones de los Fondos Es-tructurales.

p) No emplear los fondos recibidos en la adquisiciónde bienes o servicios entregados o prestados por per-sonas o entidades vinculadas con el perceptor, susadministradores o apoderados. Asimismo, cuandoel importe de las subvención concedida sea infe-rior al coste global de la actividad o adopción dela conducta que fundamentó su concesión, siendola realización completa de la misma el requisito pa-ra la obtención de aquélla, la diferencia no podrácorresponder a adquisiciones de bienes o serviciosentregados o prestados por personas o entidades vincu-ladas. Se consideran personas o entidades vincu-ladas:

- En el caso de que una de las partes intervinientessea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuan-do así se deduzca de las normas reguladoras del mis-mo.

- En el caso de que ambas partes sean personas fí-sicas, cuando exista relación de consanguinidad has-ta el segundo grado inclusive, o relación de afinidadhasta tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Decimonovena.- Incumplimiento y reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o,en su caso, procederá la devolución íntegra o parcial

de las cantidades percibidas más el interés de demoradevengado desde el momento del abono de la sub-vención conforme establece el artículo 35.1, 35.4 y35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuan-do concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reu-nir los requisitos exigidos para su concesión, o fal-seando u ocultando los hechos o datos que hubieranimpedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos enla realización de la actividad o adopción de la con-ducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las con-diciones impuestas en la resolución de concesión dela subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justifi-car la realización de la actividad o conducta sub-vencionada y su coste real.

e) Cuando la cantidad recibida excede del porcentajedel coste total de la actividad o conducta fijada enlas bases de la convocatoria o en la resolución de con-cesión.

f) Cuando por concesión de ayudas y subvencio-nes de otros Departamentos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, de otras Ad-ministraciones o Entes públicos, la cuantía de lasayudas y subvenciones concedidas o recibidas supereel coste del objeto de la ayuda o subvención.

g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda oauxilio económico de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino, la cuantía de las ayudaso subvenciones concedidas supere el coste del obje-to de las mismas.

h) Cuando por obtención de otros ingresos propiosde la actividad o conducta subvencionada o afectosa las mismas o a la situación, estado o hecho en quese encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía delas ayudas o subvenciones concedidas supere el cos-te de las mismas.

j) Cuando por acumulación de ayudas o subven-ciones la cantidad recibida supere la cuantía compa-tible con la normativa comunitaria.

A tales incumplimientos habrá que añadir los con-templados en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley sobre infracciones y sanciones en el or-den social (B.O.E. nº 184, del año 2000).

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2038 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de29 de diciembre de 2003, de la Presidenta, porla que se convoca concurso para la concesiónde subvenciones para la financiación de pro-yectos de inserción laboral de personas en si-tuación de exclusión social o en riesgo de pa-decerla e inmigrantes regularizados o enproceso de regularización, mediante la sus-cripción de convenios de colaboración (Eje 44,Medida 11 del P.O.C. 2000-2006).

El Servicio Canario de Empleo tiene como fina-lidad la aplicación de la política de empleo del Go-bierno de Canarias y, en concreto, atender con carácterprioritario a aquellos colectivos que presentan ma-yores dificultades para su inserción laboral, tal y co-mo se expresa en el artículo 2 de la Ley 12/2003, de4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

La fórmula de los convenios de colaboración deduración plurianual se muestra como un instrumen-to eficaz para canalizar de forma integral las accio-nes necesarias para la integración de estos colectivosen el mercado de trabajo.

En esa línea, mediante la presente Resolución seconvoca la concesión, por el Servicio Canario deEmpleo, de subvenciones dirigidas a financiar, en elaño 2004, el coste del desarrollo de proyectos de in-serción laboral a realizar durante los años 2004 a 2006,que ha de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, así como a lo establecido en el Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y a lo es-tablecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 deabril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº80, de 28.4.03).

En virtud de lo anterior, y dado el interés públicode la realización de acciones coordinadas en mate-ria de inserción laboral de personas en situación deexclusión social o en riesgo de padecerla e inmi-grantes regularizados o en proceso de regulariza-ción, que contemple un sistema de calidad y racio-nalidad en la asignación de recursos públicos a lasentidades que actualmente prestan sus servicios enla inserción laboral de estos colectivos, previo informedel Consejo General de Empleo, la Presidenta del Ser-vicio Canario de Empleo, en uso de la competenciaque le confiere el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003,de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

R E S U E L V E:

Convocar concurso para la concesión por el Ser-vicio Canario de Empleo, durante el año 2004, de sub-venciones, cofinanciadas por el Fondo Social Euro-

peo, para financiar el coste de la realización duran-te los años 2004 a 2006, de proyectos encaminadosa la inserción laboral de personas en situación de ex-clusión social o en riesgo de padecerla e inmigran-tes regularizados o en proceso de regularización, me-diante la suscripción de convenios de colaboración,con arreglo a las bases que figuran como anexo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativay contra la misma podrá interponerse, recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,que corresponda por turno de reparto, en el plazo dedos meses, o, sin perjuicio de cualquier otro que pu-diera formularse, recurso potestativo de reposiciónante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo enel plazo de un mes. El cómputo de los plazos ante-riormente indicados, se iniciará a partir del día siguienteal de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2003.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo,Águeda Montelongo González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión por el Servicio Canario de Empleo, en el año2004, de subvenciones para financiar el coste de larealización en Canarias durante los años 2004 a 2006,de proyectos de inserción laboral para personas ensituación de exclusión social o en riesgo de padecerlae inmigrantes regularizados o en proceso de regula-rización, mediante la suscripción de convenios de co-laboración.

Las acciones recogidas en la presente convocatoriaestán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un80%, y se relacionan con el Eje 44 medida 11 del Pro-grama Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Segunda.- Régimen aplicable.

1. La concesión de subvenciones se ajustará a lodispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias y en el ar-tículo 17 letra i) de la Ley 13, de 2002, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara 2003.

2. Será de aplicación directa lo establecido en lassiguientes disposiciones:

- El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo,de 21 de julio de 1999, por el que se establecen lasdisposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

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- El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, re-lativo al Fondo Social Europeo.

- El Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comi-sión, de 28 de julio de 2000, por el que se estable-cen las disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a fi-nanciación de gastos de operaciones cofinanciadaspor los Fondos Estructurales, modificado por el Re-glamento (CE) nº 1145/2003 de la Comisión de 27de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobrecofinanciaciones subvencionables por parte de los Fon-dos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comi-sión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades deinformación y publicidad que deben llevar a cabo losEstados miembros en relación con las intervencio-nes de los Fondos Estructurales.

3. En lo no dispuesto en estos Reglamentos, en loque afecta a la presente Convocatoria, será de apli-cación la siguiente normativa:

- El Decreto Territorial 157/1998, de 10 de sep-tiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fon-dos Estructurales y del Fondo de Cohesión de laUnión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y lasÓrdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999,B.O.C. nº 13, de 29.1.99 y 8 de marzo de 2001,B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

- El Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayudasy subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170,de 31.12.97).

- El Decreto Territorial 3/1998, de 9 de enero, porel que se establece el régimen específico de las sub-venciones para el fomento y el mantenimiento del em-pleo y de la economía social y para las acciones deformación profesional ocupacional de la competen-cia del Instituto Canario de Formación y Empleo(B.O.C. nº 14, de 2.2.98). En concordancia con la Dis-posición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4de abril, del Servicio Canario de Empleo.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Cana-rio de Empleo.

- Así como lo dispuesto en las demás normas deaplicación general y en las presentes bases.

Tercera.- Contenido y características de las accionessubvencionables.

Mediante la presente convocatoria se podrá sub-vencionar, en su totalidad o en parte, proyectos de in-serción laboral de personas en situación de exclusión

social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regu-larizados o en proceso de regularización.

1. Estos proyectos comprenderán una FormaciónProfesional Ocupacional, complementada con ac-ciones de normalización social y personal y con ac-ciones de inserción laboral.

• Formación profesional ocupacional.

Se plantea como el núcleo de todas las accionesde inserción, y comprende acciones de formación pro-fesional ocupacional cuyas características básicasson las siguientes:

• Duración de la Formación: deberá abarcar, co-mo mínimo el 80% de la duración total del Proyec-to. El período vacacional para los alumnos, no po-drá ser superior a treinta días naturales por cada añonatural. El Proyecto presentado contendrá un míni-mo de 1.500 horas de formación a lo largo de los tresaños, de cualquiera de las especialidades de forma-ción profesional ocupacional.

• Flexibilidad metodológica: los individuos podránpermanecer más tiempo, a partir de un estándar, encada uno de los módulos formativos en los que se di-vide la acción. El objetivo es adaptar la formación alas características personales de los alumnos y a suritmo particular de aprendizaje.

• La introducción del concepto de plaza: frente alresto de las acciones de formación que desarrolla elServicio Canario de Empleo, se introduce el conceptode plaza que sustituye al de alumno. Cada proyectocontendrá un número determinado de plazas de for-mación que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 13.Será el número de plazas el que determine la finan-ciación del proyecto presentado por la entidad.

Cada entidad presentará sólo un proyecto de in-serción cuando se refiera a un curso ocupacional di-rigidos al mismo colectivo de los definidos en la ba-se cuarta de esta convocatoria.

Al contrario, la entidad presentará varios proyec-tos a subvencionar cuando engloben varios cursos ocu-pacionales, cada uno de ellos dirigidos a colectivosdiferentes de entre los definidos en la base cuarta deesta convocatoria.

A la hora de la elaboración de los módulos de laformación profesional ocupacional las entidades sepodrán remitir, como referencia, a los certificados deprofesionalidad, con el fin de facilitar la elaboraciónde contenidos y el cálculo de horas de cada uno delos módulos. Aumentando, en su caso, las horas queestimen necesarias y adaptando los contenidos a lasparticularidades del colectivo.

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Además de los módulos que constituyan el pro-grama formativo del curso, deberá incluirse obliga-toriamente un módulo sobre igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, y un módulo sobre sensi-bilización medioambiental.

• Acciones de normalización social y personal.

Estas acciones comienzan en el momento en queel individuo se pone en contacto, por distintas vías,con el centro de inserción, e incluye el análisis de susituación y su integración en un circuito de accionesque pretenden su normalización social y personal yque son preparatorias para, en su caso, pasar a la fa-se de formación profesional ocupacional. Éstas re-sultan imprescindibles si se pretende rentabilizar lasacciones de inserción laboral a realizar con colecti-vos de personas en situación de exclusión social o enriesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o enproceso de regularización.

No tienen duración determinada, dependerá de lasituación de partida del individuo, pudiendo conti-nuar, con diferente grado de intensidad, durante to-do el proceso, y siendo el inicio del itinerario de in-serción.

• Acciones de inserción laboral.

Estas acciones están dirigidas a propiciar el fin úl-timo de todo el proceso, esto es, la consecución, pa-ra el alumno participante, de un puesto de trabajo asa-lariado o por cuenta propia.

Incluye la realización de módulos formativos re-lacionados con la inserción, el asesoramiento porparte de técnicos especializados en la materia, el fo-mento y apoyo a iniciativas de autoempleo por par-te de la entidad, la creación de bolsas de trabajo, elcontacto con empresas, así como acciones de la mis-ma índole que persigan la inserción laboral.

Tanto las acciones de normalización social y per-sonal como las acciones de inserción laboral perma-necerán vigentes durante todo el proyecto y serán si-multáneas con la de formación profesional ocupacional.

El Contenido de los proyectos presentados se ajus-tará al anexo IV a la presente Convocatoria. La en-tidad, obligatoriamente, deberá presentarlo en so-porte impreso y disquete en formato Word.

2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trie-nio 2004-2006, debiendo quedar especificado en ca-da proyecto, las distintas acciones que se han de rea-lizar en cada uno de los ejercicios, su duración, sucoste total y la cuantía por la que se pide una sub-vención

3. La realización de las acciones a desarrollar porlas entidades que resulten beneficiarias de las sub-

venciones no reportará ningún beneficio económicopara las mismas, destinándose la totalidad de su im-porte a la ejecución de dichas acciones.

Cuarta.- Destinatarios de las acciones.

1. Podrá participar en los proyectos de formacióne inserción laboral contemplados en la presente con-vocatoria, de acuerdo con la medida 11, incluida enel Eje 44, del Programa Operativo Integrado de Ca-narias 2000-2006, cualquier persona en situación deexclusión social o en riesgo de padecerla e inmi-grantes regularizados o en proceso de regularización.

2. Teniendo en cuenta lo anterior se consideran elsiguiente colectivo:

• Personas en situación de exclusión social o enriesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o enproceso de regularización (Eje 44; Medida 11): en con-creto, los colectivos definidos en Ley 12/2001, de 9de julio, de medidas urgentes de reformas del mer-cado de trabajo para el incremento del empleo y lamejora de su calidad (B.O.E. de 10 de julio), comoexclusión social o en riesgo de padecerla. A estos co-lectivos se incluirán también los inmigrantes regu-larizados o en proceso de regularización. Tales co-lectivos son los siguientes:

• Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cual-quier otra prestación de igual o similar naturaleza, se-gún la denominación adoptada en cada comunidadAutónoma.

• Personas que no puedan acceder a las prestacionesa las que se hace referencia en el párrafo anterior poralgunas de las siguientes causas:

- Falta de período exigido de residencia o empa-dronamiento, o para la constitución de la unidad per-ceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepciónlegalmente establecido.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menoresde treinta, procedentes de instituciones de protecciónde menores.

- Personas con problemas de drogadicción o al-coholismo que se encuentren en procesos de rehabi-litación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situaciónpenitenciaria les permita acceder a un empleo, así co-mo liberados condicionales y ex reclusos.

La situación de exclusión social de las personasque participen en la acción deberá acreditarse por laadministración competente cuando se trate de co-lectivos controlados por la misma como, por ejem-

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plo, perceptores de ayudas económicas básicas, re-clusos, jóvenes que cumplen pena de prisión o queresidan en centros tutelados.

En otros casos, la Entidad beneficiaria, deberápresentar informe expedido por un profesional res-ponsable que acredite la exclusión social o el riesgode padecerla.

Quinta.- Gratuidad de las acciones.

Las acciones subvencionadas serán gratuitas pa-ra los asistentes a las mismas. En la publicidad de lasacciones se incluirá claramente la mención de gra-tuidad, además de los requisitos establecidos en la ba-se decimosexta del Convenio.

Sexta.- Crédito presupuestario.

1. Las partidas que se indican están cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo en un 80%.

En el Proyecto de la Ley de Presupuestos Genera-les de la Comunidad Autónoma de Canarias Corres-pondiente al ejercicio 2004 está prevista la cantidadde 2.028.754,00 euros en la aplicación presupuesta-ria 23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102 denomina-da “Acciones para la integración de colectivos en ries-go de exclusión del mercado de trabajo”.

Esta cantidad podrá incrementarse por incorporaciónal ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio an-terior.

2. La previsión para los ejercicios 2005 y 2006,será de:

Año 2005: 2.121.399,00 euros correspondientesa la aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11,PI/LA 23416102 denominada “Acciones para la in-tegración de colectivos en riesgo de exclusión del mer-cado de trabajo”.

Año 2006: 2.224.335,00 euros correspondientesa la aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11,PI/LA 23416102 denominada “Acciones para la in-tegración de colectivos en riesgo de exclusión del mer-cado de trabajo”.

3. El volumen total de las subvenciones a conce-der no superará los importes citados, o los que resultende su actualización, en el caso de que se aprueben mo-dificaciones presupuestarias de conformidad con lalegislación vigente.

4. La Resolución de la presente Convocatoria que-da sujeta a la condición suspensiva de existencia decrédito adecuado y suficiente para financiar las obli-gaciones derivadas del mismo en el ejercicio co-rrespondiente dado que se trata de un expediente deTramitación Anticipada.

Séptima.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar la concesión de las presentes sub-venciones las Entidades sin ánimo de lucro que ope-ren en Canarias y estén inscritas en el Registro de En-tidades Colaboradoras en la prestación de ServiciosSociales.

Éstas deberán ejecutar por sí mismas las accionessubvencionadas, sin que puedan subcontratar conterceros su realización.

Octava.- Importe de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones a con-ceder para financiar los costes de las acciones ven-drá determinado por el número de plazas formativasdel proyecto, y será de 900 euros por plaza y mes.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del Ser-vicio Canario de Empleo y ajustadas al modelo con-templado en el anexo I a la presente convocatoria, ha-brán de presentarse en el plazo de quince días hábiles,contado a partir del siguiente al de la publicación enel Boletín Oficial de Canarias de la presente convo-catoria.

2. En la solicitud se hará constar inexcusable-mente que la entidad solicitante reúne los siguientesrequisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma de Canarias.

b) Que para las acciones comprendidas en la so-licitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cual-quier Administración o Ente público. En otro caso sehará constar las que haya solicitado y el importe delas recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o, en su caso, el im-porte de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órga-nos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artícu-lo 31 del Decreto Territorial 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acom-pañarlas se presentarán, por duplicado ejemplar, enlos registros del Servicio Canario de Empleo, en la

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Avenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz deTenerife, o en la calle República Dominicana, 4, deLas Palmas de Gran Canaria. También pueden presen-tarse en los registros de cualquier órgano de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, de la Administración del Estado o de los Ca-bildos Insulares de Canarias, o en los demás registrosy oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los pro-cedimientos administrativos de la Comunidad Autó-noma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Décima.- Documentos a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente do-cumentación, clasificada en los siguientes bloques,con el fin de facilitar su valoración:

BLOQUE I

a) Documentos acreditativos de la personalidad dela entidad solicitante y, en su caso, de la representa-ción de quien actúa en su nombre.

b) D.N.I. del solicitante y C.I.F. de la entidad.

c) Acreditación de la plena capacidad de obrar, apor-tando el testimonio judicial, la certificación administrativao la declaración responsable a que se refiere el artículo21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Certificado, en su caso, expedido por el Órga-no competente de estar registrada como Entidad Co-laboradora en la Prestación de Servicios Sociales. Sila entidad es una Fundación bajo el protectorado dela Administración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, presentará, además, la inscripción en el Re-gistro de Fundaciones.

e) Previsión de ingresos y gastos, del/de los pro-yecto/s por el/los que se pide una subvención. Dichaprevisión se hará separadamente por cada proyecto,ajustada al modelo contemplado al anexo II a la pre-sente convocatoria.

f) Solicitud de abono anticipado de la subven-ción, en su caso, junto a la acreditación de no poderdesarrollar la actividad sin la entrega de fondos pú-blicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decre-to Territorial 337/1997.

BLOQUE II:

a) Definición del colectivo a quien va dirigido elproyecto.

b) Domicilios de la entidad y de sus centros de-pendientes, así como código postal de los mismos.Se acompañará todos los números de teléfono, fax ycorreo electrónico necesarios, a los que se le añadi-rá la denominación del servicio, acción o persona alque esté afecto.

c) Documentación acerca del/de los centro/s don-de se vaya/n a realizar las acciones, constituida por:documentos que acrediten el derecho de uso de lasinstalaciones; descripción de las instalaciones, queincluya tanto las aulas teóricas y prácticas como lasinstalaciones de apoyo adecuadas al resto de accio-nes a emprender; plano/s o croquis de las mismas.

d) En el caso en que se contemple la realizaciónde parte de la acción formativa en empresas, especi-ficar el nombre, razón social y responsable de las em-presas con las que se tenga previsto colaborar, yaportar Acuerdo entre la Entidad y la/s empresa/s conlas que tenga previsto colaborar. Dicho acuerdo de-berá hacer mención expresa a la/s acción/es que sevan a desarrollar y el programa subvencionable enel que se enmarcan.

e) Descripción del Equipo de profesionales parala atención del colectivo a atender, presentando re-lación de los mismos, junto con su titulación y/o cu-rrículum firmado.

BLOQUE III

a) Acreditar que la entidad ha efectuado accionesde cara a promover la inserción de las personas ensituación de exclusión social o en riesgo de padecerlae inmigrantes regularizados o en proceso de regula-rización en el mercado laboral mediante el desarro-llo de itinerarios personalizados y otras acciones deinformación, orientación, asesoramiento, formacióne inserción.

b) Acreditar que la entidad ha emprendido accionesdirigidas al análisis de mercado, difusión de los re-sultados obtenidos en otros itinerarios de formacióny sensibilización y publicidad sobre la problemáti-ca específica de este colectivo en el mercado labo-ral.

c) Acreditar que la entidad ha efectuado accionesde sensibilización en educación ambiental y a la pro-tección del medio ambiente así como para la elimi-nación de desigualdades y al fomento de la igualdadde oportunidades entre hombres y mujeres. Se valo-rará que se proporcione un servicio de guardería.

d) Acreditar el número de contratos conseguidosen otros itinerarios formativos de personas en situa-ción de exclusión social o en riesgo de padecerla einmigrantes regularizados o en proceso de regulari-zación.

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e) Acreditar la experiencia de la entidad, dentrode los últimos cinco años, en la inserción laboral delcolectivo por el que solicita subvención.

f) Acreditar la participación en iniciativas europeas:acreditar la participación en las Iniciativas Europeastales como Equal o similar, Horizon o similar o In-tegra o similar.

g) Acreditar si la entidad dispone de mecanismosde inserción laboral como bolsas de empleo, empre-sas promocionadas, prácticas en empresas, centros deinserción dependientes de la entidad, gabinetes es-tables de inserción laboral, etc.

h) Presentar, en su caso, si la entidad dispone deun sistema de seguimiento y evaluación de las accionescomprendidas en el proyecto de inserción laboral yde sus resultados.

i) Presentar, en su caso si la entidad dispone de unsistema de seguimiento de los alumnos participan-tes en la acción formativa de cara a su inserción la-boral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuen-ta propia, etc.).

Undécima.- Aceptación de las bases y de las con-diciones de la convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 10.1.ñ) delmencionado Decreto Territorial 337/1997, de 19 dediciembre, de la presentación de las solicitudes se pre-sume la aceptación incondicional de las bases de laconvocatoria y de las condiciones, requisitos y obli-gaciones que se contienen en la misma.

Duodécima- Tramitación.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleola tramitación de los expedientes.

2. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo,dictará una única Resolución que ponga fin al pro-cedimiento en el que se recojan las solicitudes esti-madas y las desestimadas y las causas de su exclu-sión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La misma deberá contener, como mínimo, ade-más de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997,el importe total y por proyecto de las subvenciones,la mención expresa de la cofinanciación del FondoSocial Europeo en un 80%, así como la advertenciade que su efectividad está condicionada a la forma-lización de los convenios de colaboración.

4. Igualmente incluirá una lista de reserva, por or-den de puntuación, con aquellas solicitudes que,

cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidaspor falta de disponibilidad presupuestaria, debiendoconstar que la vigencia se producirá hasta el 31 dediciembre de 2004.

5. Dicha resolución se notificará a los interesados,y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, enel plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dan-do cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3,en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992.

6. Si transcurrido el plazo de tres meses, contadoa partir del día en que terminó el plazo de presenta-ción de solicitudes, no hubiera recaído resolución ex-presa, se podrán entender desestimadas las mismas,sin perjuicio de la obligación de resolver.

Decimotercera.- Baremación de proyectos.

Para formular la Resolución de concesión, la se-lección de proyectos a subvencionar, hasta el límitepresupuestario, se llevará a efecto mediante el pro-cedimiento de concurso que será baremado por unacomisión técnica creada a tal efecto por personal delServicio Canario de Empleo y que levantará actaacreditativa de los resultados obtenidos por cada en-tidad y con arreglo al siguiente proceso:

1. Cada uno de los proyectos presentados obten-drá una puntuación conforme a los criterios y bare-mos siguientes:

A. Si la entidad ha efectuado acciones de cara apromover la inserción de las personas en situaciónde exclusión social o en riesgo de padecerla e inmi-grantes regularizados o en proceso de regularizaciónen el mercado laboral mediante el desarrollo de iti-nerarios personalizados y otras acciones de infor-mación, orientación, asesoramiento, formación e in-serción. Se le puntuará de la siguiente manera:

1-2 acciones: 5 puntos. 3-5 acciones: 10 puntos.> 5 acciones: 15 puntos.

B. Si la entidad emprende acciones dirigidas al aná-lisis de mercado (1ª acción), difusión de los resulta-dos obtenidos en otros itinerarios de formación (2ªacción) y sensibilización y publicidad sobre la pro-blemática específica de este colectivo en el merca-do laboral (3ª acción). Se le puntuará de la siguien-te manera cada acción realizada equivale a 5 puntos.Pudiendo obtener una puntuación máxima de 15puntos.

C. Si la entidad ha efectuado acciones de sensi-bilización en educación ambiental y a la proteccióndel medio ambiente (1ª acción) así como para la eli-minación de desigualdades y al fomento de la igual-dad de oportunidades entre hombres y mujeres (2ªacción). Se valorará que se proporcione un servicio

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de guardería (3ª acción). Se le puntuará de la si-guiente manera cada acción realizada equivale a 5 pun-tos. Pudiendo obtener una puntuación máxima de15 puntos.

D. Número de contratos conseguidos en otros iti-nerarios formativos de personas en situación de ex-clusión social o en riesgo de padecerla e inmigran-tes regularizados o en proceso de regularización. Sele puntuará de la siguiente manera:

1-2 contratos: 5 puntos. 3-5 contratos: 10 puntos.> 5 contratos: 15 puntos.

E. Experiencia: tener experiencia, dentro de los úl-timos cinco años, en la inserción laboral del colecti-vo por el que solicita subvención. Puntuación máxi-ma: 15 puntos.

0-2 años: 5 puntos. 3-5 años: 10 puntos.5 años: 15 puntos.

F. Participación en iniciativas europeas: acreditarla participación en las Iniciativas Europeas tales co-mo Equal o similar (1ª acción) l, Horizon o similar(2ª acción) o Integra o similar (3ª acción). Se le pun-tuará de la siguiente manera cada acción realizada equi-vale a 5 puntos. Pudiendo obtener una puntuación má-xima de 15 puntos.

G. Si la entidad dispone de mecanismos de inser-ción laboral como bolsas de empleo, empresas pro-mocionadas, prácticas en empresas, centros de insercióndependientes de la entidad, gabinetes estables de in-serción laboral, etc. Se le puntuará de la siguiente ma-nera:

1-3 mecanismos: 5 puntos. 3 mecanismos: 10 puntos.

H. Si la entidad dispone de un sistema de segui-miento y evaluación de las acciones comprendidasen el proyecto de inserción laboral y de sus resulta-dos. Puntuación 5 puntos.

I. Si la entidad dispone de un sistema de seguimientode los alumnos participantes en la acción formativade cara a su inserción laboral y de sus resultados (con-tratos, trabajo por cuenta propia, etc.). Puntuación 5puntos.

J. Coherencia con los objetivos destinados a la in-serción laboral, claridad en la exposición, originali-dad (metodología, actividades, innovaciones), viabilidaddel proyecto. Puntuación máxima 15 puntos.

K. Propiciar proyectos en todas las islas del ar-chipiélago.

1-3 islas. 5 puntos.4-7 islas: 10 puntos.

Para poder optar a una subvención, cada proyec-to deberá obtener una puntuación mínima de 65 pun-tos.

2. Una vez puntuados los proyectos, se ordenaránsegún la puntuación total obtenida, de mayor a me-nor, quedando seleccionados los comprendidos den-tro del crédito disponible.

En el caso de producirse un empate entre pro-yectos al límite del crédito disponible, para favore-cer la diversidad de colectivos a atender, se seleccionaráel/los proyecto/s que atienda/n a los colectivos me-nos atendidos por los proyectos ya seleccionados.

3. Ninguna entidad, sumando todos los proyectos,podrá recibir una cuantía superior a cuatrocientosveintiún mil doscientos (421.200) euros anuales. Enel caso de que varios de los proyectos presentadospor la misma entidad obtengan la misma puntuacióny entren dentro de los proyectos seleccionados superandola cantidad antes señalada, el Servicio Canario de Em-pleo solicitará a la entidad que elija parte de los pro-yectos presentados hasta situarse dentro del topeplanteado.

Decimocuarta.- Formalización del Convenio de Co-laboración.

1. La efectividad de la resolución de concesión,así como la aceptación de la correspondiente subvención,se supedita a la firma del Convenio de colaboración,el cual deberá producirse dentro del plazo de lostreinta días siguientes a la notificación de la resolu-ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias. En el caso de no sus-cribirse el mencionado Convenio, quedará sin efec-to la concesión de la subvención.

2. Corresponde a la Presidenta del Servicio Ca-nario de Empleo la celebración del Convenio de Co-laboración.

3. El Convenio de Colaboración se redactará con-forme al modelo recogido en el anexo III a la pre-sente convocatoria.

4. Se celebrará un solo Convenio de Colaboracióncon cada una de las entidades a las que se le haya con-cedido una o varias subvenciones. El mismo englo-bará, en su caso, todos los proyectos que se subven-cionen a la misma entidad. El contenido de los mismosse adjuntará al Convenio como anexo IV.

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Decimoquinta.- Plazos de ejecución.

Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2004,a partir de la fecha de suscripción del Convenio deColaboración correspondiente. Los mismos finalizaránel 31 de octubre de 2006.

A efectos del abono de las subvención y de la jus-tificación de las mismas, los proyectos subvencionadosestarán divididos en tres períodos: el primero desdeel inicio del proyecto hasta 31 de diciembre de 2004,y los dos restantes, uno de 12 meses (de 1 de eneroa 31 de diciembre de 2005) y otro de diez meses (de1 enero a 31 de octubre de 2006).

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Dado el reconocido interés público y social de lasacciones a desarrollar, el abono de las subvencionesconcedidas se realizará de forma anticipada y por el100% del importe, sin prestación de garantías aque-llas entidades exentas de dicho deber según lo dis-puesto en el artículo 29.6 del Decreto Territorial337/1997, de 19 de diciembre.

Si el abono anticipado excediese de 150.000 eu-ros, se requerirá previo informe favorable, en aten-ción a la disponibilidad de fondos, del órgano com-petente en materia de tesoro.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciarlas acciones y notificarlo al Servicio Canario de Em-pleo.

Además deberá acreditar, mediante certificados envigor, el estar al corriente en las obligaciones tribu-tarias estatales y autonómicas y con la seguridad so-cial. Igualmente, deberá acreditar que no puede de-sarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondospúblicos. En caso contrario, el abono se efectuará pre-via justificación.

1. En el caso de abono previa justificación, lacuantía concedida se abonará una vez justificada lasubvención concedida y previa acreditación por par-te de la entidad beneficiaria de la subvención, me-diante certificados en vigor, de estar al corriente enlas obligaciones tributarias estatales y autonómicasy con la seguridad social.

2. Para los ejercicios 2005 y 2006, las cuantías sub-vencionadas se abonarán de la misma forma que en el2004, previa justificación de las acciones realizadasen cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones.

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fina-lización de cada uno de los períodos referidos en labase decimoquinta (31 de diciembre de los años2004, 2005 y 31 de octubre de 2006), pudiendo pro-

rrogarse, a instancias del beneficiario, por un máxi-mo de quince días, la entidad beneficiaria deberápresentar ante el Servicio Canario de Empleo la jus-tificación de la subvención recibida. Esta solicitud deprórroga sólo se podrá presentar si el abono es anti-cipado y si la solicitud es presentada antes del ven-cimiento del plazo correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvencio-nes habrán de justificar la realización efectiva de ca-da una de las acciones comprendidas en el proyectosubvencionado, así como el coste y los medios de fi-nanciación, propios o ajenos, empleados para sudesarrollo.

3. La justificación de las subvenciones se realizarámediante la aportación de los siguientes documen-tos, de los que se presentará original y una copia, aexcepción de las facturas de las que se aportaran losoriginales.

a) Auditoría, limitada al empleo en la actividad sub-vencionada de los fondos públicos recibidos, conformeal Reglamento (CE) 1685/2000, modificado por el Re-glamento (CE) nº 1145/2003 de la Comisión de 27de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobrecofinanciaciones subvencionables por parte de los Fon-dos Estructurales.

Al respecto, la Presidenta del Servicio Canario deEmpleo dictará Resolución sobre el alcance y con-tenido de la misma.

b) Facturas originales efectivamente pagadas o,cuando ello no sea posible, documentos contables devalor probatorio equivalente. Las mismas vendrán or-denadas según los conceptos del Modelo nº 1 a estaResolución y estarán acompañadas de una relación don-de se refleje el beneficiario, el N.I.F., el número de fac-tura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.

c) Certificación expedida por el representante dela entidad correspondiente, acreditativa de la efecti-va realización de la actividad subvencionada, delempleo de los fondos públicos recibidos y de otrasaportaciones realizadas en dicha actividad y comprensivade los gastos soportados por la realización de la mis-ma, tal y como se recoge en el Modelo nº 1 a estaResolución de Convocatoria.

d) Registros contables cuya llevanza venga impuestapor la normativa aplicable y que proporcionen in-formación detallada sobre los gastos y los pagos es-pecíficos efectuados con motivo de las acciones sub-vencionadas, sellados y firmados por la entidad.

e) Certificado de la entidad donde se justifica elcumplimiento de lo establecido en el Reglamento(CEE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y delConsejo de 12 de julio, relativo al Fondo Social Eu-ropeo.

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f) Certificación extendida por el representante le-gal de la entidad de la fecha de inicio y de finaliza-ción de las actividades realizadas, referido al perío-do que se justifica.

g) Publicidad del proyecto: se describirán las ac-ciones realizadas para la difusión del proyecto, apor-tándose, asimismo, copia de los soportes utilizados.

h) Ficha informe relativo a los alumnos de cadaacción formativa, conforme al modelo 4 del conve-nio de colaboración, al objeto de comprobación deocupación de las plazas formativas.

i) Declaración jurada del representante de la enti-dad del cumplimiento de lo previsto en los puntos 11y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de la HaciendaPública de Canarias, según la nueva redacción dadapor la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de 8.4.02).

4. En el caso de que la entidad beneficiaria de lasubvención tenga la condición de Fundación bajo elprotectorado de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias, se estará a lo dispuesto en laOrden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de12.3.01), por la que se desarrolla el Decreto 157/1998,de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestiónde los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesiónde la Unión Europea y se complementa la disposi-ción primera de la Orden de 14 de enero de 1999, deldesarrollo del mismo (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

5. En relación con los gastos soportados que afec-tan a los fondos públicos recibidos y en la conside-ración de cuáles pueden ser considerados en la jus-tificación de los mismos, se estará a lo dispuesto enel Reglamento nº 1.685/200 de la Comisión, de 28de julio de 2000 (D.O.C.E. L 193, de 29.7.00) por elque se establecen disposiciones de aplicación delReglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lorelativo a la financiación de gastos de operaciones co-financiadas por los Fondos Estructurales, modifica-do por el Reglamento (CE) nº 1145/2003 de la Co-misión de 27 de junio de 2003, en lo relativo a lasnormas sobre cofinanciaciones subvencionables porparte de los Fondos Estructurales, no pudiéndosesubvencionar con arreglo a este convenio ningúngasto que no tenga la consideración de elegible con-forme a los criterios de elegibilidad de gastos con-templados en la referida normativa.

6. Los justificantes que habrán de aportarse seránlos correspondientes a los gastos efectivamente pa-gados por el beneficiario con arreglo a la normativade aplicación contenida en el citado Reglamento(CE) nº 1685/2000.

7. La subvención determinada en Convenio irá des-tinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

Retribuciones del profesorado:

1. Remuneraciones del personal docente.

2. Seguros sociales del personal docente.

3. Preparación, seguimiento y control de la acti-vidad docente.

Otros gastos de la acción.

Se contemplan como gastos elegibles en este apar-tado, los siguientes conceptos:

A) Material entregado a los alumnos.

B) Material fungible.

C) Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria.

D) Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.

E) Amortización de equipos y herramientas.

F) Publicidad.

G) Seguros de los participantes.

H) Suministros (electricidad, agua teléfono y com-bustibles sólo vinculados a la formación de los alum-nos).

I) Gastos de correo.

J) Limpieza de instalaciones.

K) Remuneraciones del personal no docente.

L) Seguros sociales del personal no docente.

M) Gastos de funcionamiento de guarderías.

N) Gastos de auditoría.

O) Gastos diarios de viaje de los participantes.

P) Bienes consumibles no amortizables necesariospara la formación.

Gastos no Elegibles:

No se podrán imputar como costes elegibles losrelacionados a continuación:

A) Gastos financieros, multas, penalizaciones fi-nancieras y gastos derivados de procedimientos ju-diciales.

B) Gastos de apertura y gestión de cuentas ban-carias, de transferencias y otros cargos administrati-vos.

D) Adquisición de inmovilizado.

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E) El importe de amortización de equipos didác-ticos, herramientas, construcciones e instalaciones,en las cantidades que ya hayan sido objeto de sub-venciones nacionales o comunitarias para su compra.

F) Dietas y desplazamientos del profesorado par-ticipantes en el Proyecto.

G) Percepciones no salariales excluidas de coti-zación a la Seguridad Social, a excepción de las con-templadas en sus correspondientes Convenios Colectivos.

H) Tasas administrativas Locales, Autonómicaso Nacionales, salvo que se devenguen por causa di-rectamente vinculada a la subvención o a la activi-dad que comportan.

I) Cualesquiera otros gastos no imputables a lasacciones formativas.

Decimoctava.- Obligaciones.

Además de lo estipulado anteriormente, las enti-dades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obli-gaciones de carácter general:

A. Realizar y acreditar la realización de las accionessubvencionadas así como el cumplimiento de lascondiciones impuestas en la resolución de conce-sión o mediante el convenio de colaboración y de acuer-do con el proyecto subvencionado.

B. Constituir una póliza de accidentes de los alum-nos, que comprenderá la totalidad de los mismos, ycon cobertura durante la celebración de la acciónformativa tanto en la fase teórica como práctica, porriesgos que incluyan los trayectos al lugar de imparticiónde las clases y prácticas (in itínere) y que incluya tan-to la responsabilidad civil como los accidentes.

C. Justificar la realización de las acciones sub-vencionadas y el empleo de los fondos públicos re-cibidos.

D. Acreditar el coste total de las acciones subven-cionadas, así como el importe de las ayudas, subven-ciones u otros auxilios económicos recibidos de cua-lesquiera administraciones, entes públicos, entidadesprivadas o particulares, para las mismas actividades sub-vencionadas al amparo de la presente convocatoria.

E. Comunicar al Servicio Canario de Empleo lasalteraciones que se produzcan en las circunstanciasy requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuen-ta para la concesión de la subvención que dará lugara la modificación de Resolución de concesión por elórgano que la haya dictado sin que en ningún casopueda variarse el destino de la subvención.

F. Comunicar al Servicio Canario de Empleo el im-porte de las ayudas o subvenciones concedidas con

posterioridad para la misma actividad o conductapor cualquier Administración o ente público, así co-mo las ayudas o auxilios económicos recibidas de en-tidades privadas o particulares con el mismo desti-no. La superación de los topes previstos por lanormativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma dará lugar a la modifica-ción de Resolución de concesión por el órgano quela haya dictado sin que en ningún caso pueda variarseel destino de la subvención.

G. Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos enque se han materializado las subvenciones conce-didas, así como los demás ingresos propios o afec-tos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendolas ayudas o subvenciones concedidas con el mis-mo objeto, y que por diferencia permita obtener unestado de rendición de cuentas de las cantidades ofondos públicos percibidos en concepto de sub-vención.

H. Facilitar toda la información que, en relacióncon las subvenciones concedidas, les sea requeridapor el Servicio Canario de Empleo, la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Ca-narias o el Tribunal de Cuentas.

I. Realizar una auditoría, limitada a la comproba-ción de la aplicación de los fondos públicos en con-cepto de subvención, al efectivo desarrollo y costereal de la actividad subvencionada, así como a los me-dios de financiación, propios o ajenos, empleados pa-ra ello.

J. Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas, sepractiquen por el Servicio Canario de Empleo, la In-tervención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias, la Audiencia deCuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Losbeneficiarios de las ayudas estarán obligados a faci-litar el acceso a los locales e instalaciones donde de-ba practicarse la inspección o control y a proporcio-nar cuanta documentación e información les searequerida por los responsables de llevar a cabo lasactuaciones de comprobación y control.

K. Guardar y custodiar los originales de los do-cumentos civiles, mercantiles o laborales acreditati-vos del gasto durante, al menos, cinco años, conta-dos a partir de la fecha de abono total de la subvención.

L. Llevar un registro de toda la documentación re-lacionada con los gastos específicos y que la mismase encuentra localizada y a disposición de las perso-nas y organismos facultados para su inspección conarreglo a las normas comunitarias.

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M. Cumplir las disposiciones, políticas y accio-nes comunitarias en lo referente a condiciones de ele-gibilidad, competencia, contratación pública, infor-mación y publicidad, protección y mejora del medioambiente, eliminación de desigualdades y fomentode la igualdad entre hombres y mujeres durante to-do el período de realización, ello de conformidad conlo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento(CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de1999, por el que se establecen las disposiciones ge-nerales sobre los Fondos Estructurales.

N. Acreditar, cuando proceda, durante todo eltiempo de realización del gasto, del cumplimiento dela normativa, políticas y acciones comunitarias a quese refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarsemediante aportación documental de las actuacionesejecutadas en aplicación de aquéllas y de la norma-tiva estatal o autonómica (criterios y procedimien-tos de selección y evaluación de solicitudes utiliza-dos, anuncios de convocatorias, pliegos de condicionesy procedimientos de licitación para la selección decontratistas y proveedores, contratos otorgados, me-didas adoptadas en orden a garantizar la igualdad deoportunidades, medios de publicidad empleados, in-formes de impacto medioambiental, destino efecti-vo de las actuaciones ...).

O. Cumplir las disposiciones de información y pu-blicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento(CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayode 2000, sobre las actividades de información y pu-blicidad que deben llevar los Estados miembros enrelación con las intervenciones de los Fondos Es-tructurales.

P. No emplear los fondos recibidos en la adquisi-ción de bienes o servicios entregados o prestadospor personas o entidades vinculadas con el percep-tor, sus administradores o apoderados. Asimismo,cuando el importe de las subvención concedida seainferior al coste global de la actividad o adopción dela conducta que fundamentó su concesión, siendo larealización completa de la misma el requisito para laobtención de aquella, la diferencia no podrá corres-ponder a adquisiciones de bienes o servicios entre-gados o prestados por personas o entidades vincula-das. Se consideran personas o entidades vinculadas:

• En el caso de que una de las partes intervinientessea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuan-do así se deduzca de las normas reguladoras del mis-mo.

• En el caso de que ambas partes sean personasfísicas, cuando exista relación de consanguinidadhasta el segundo grado inclusive, o relación de afi-nidad hasta tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Decimonovena.- Incumplimiento y reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o,en su caso, procederá la devolución íntegra o parcialde las cantidades percibidas más el interés de demoradevengado desde el momento del abono de la sub-vención conforme establece el artículo 35.1, 35.4 y35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuan-do concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reu-nir los requisitos exigidos para su concesión, o fal-seando u ocultando los hechos o datos que hubieranimpedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos enla realización de la actividad o adopción de la con-ducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las con-diciones impuestas en la resolución de concesión dela subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justifi-car la realización de la actividad o conducta sub-vencionada y su coste real.

e) Cuando la cantidad recibida excede del porcentajedel coste total de la actividad o conducta fijado enlas bases de la convocatoria o en la resolución de con-cesión.

f) Cuando por concesión de ayudas y subvencio-nes de otros Departamentos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma, de otras Ad-ministraciones o Entes públicos, la cuantía de lasayudas y subvenciones concedidas o recibidas supereel coste del objeto de la ayuda o subvención.

g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda oauxilio económico de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino, la cuantía de las ayudaso subvenciones concedidas supere el coste del obje-to de las mismas.

h) Cuando por obtención de otros ingresos propiosde la actividad o conducta subvencionada o afectosa las mismas o a la situación, estado o hecho en quese encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía delas ayudas o subvenciones concedidas supere el cos-te de las mismas.

i) Cuando por acumulación de ayudas o subven-ciones la cantidad recibida supere la cuantía compa-tible con la normativa comunitaria.

A tales incumplimientos habrá que añadir los con-templados en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley sobre infracciones y sanciones en el or-den social (B.O.E. nº 184, del año 2000).

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2039 ORDEN de 20 de junio de 2003, de la ante-rior Consejería de Economía, Hacienda y Co-mercio, por la que se aprueban las tarifas ur-banas de autotaxis, para su aplicación en elmunicipio de Icod de los Vinos (Tenerife).

Vista la petición formulada por la Agrupación deAuto-Taxi de Icod de los Vinos, en solicitud de mo-dificación de las tarifas urbanas de transportes en au-to-taxis, para su aplicación en el municipio de Icodde los Vinos (Tenerife).

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en elartº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por elque se regula el procedimiento para la implantacióny modificación de precios de los bienes y serviciosautorizados y comunicados de ámbito autonómico,el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 18de junio de 2003, elaboró la correspondiente pro-puesta de resolución, acordándose su elevación a laComisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Te-nerife.

Que a la vista de la propuesta, la citada ComisiónTerritorial de Precios, en su sesión plenaria celebra-da el día 18 de junio de 2003, dictaminó modificarlas tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, soli-citada por la citada Agrupación, todo ello sobre la ba-se de las consideraciones reflejadas en el informe delGrupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeciónal procedimiento establecido en el citado Decreto. Vis-tos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses del Régimen Local, y el Real Decreto Legislati-vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local; el Real Decreto3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de ca-rácter fiscal y de fomento de la liberalización de laactividad económica, por el que se modifica el régi-men de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre,de organización de los Departamentos de la Admi-nistración Autonómica, y el Decreto 8/2003, de 31de enero, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Co-mercio,

D I S P O N G O:

Aprobar las modificaciones en las tarifas de au-to-taxi solicitadas por la mencionada Asociación,para el municipio del Icod de los Vinos, las cualesquedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Tarifas:

Bajada de bandera diurna (*) 1,70 eurosBajada de bandera Nocturna y Festivo (*) 2,10 eurosKilómetro recorrido 0,40 eurosHora de espera 8,37 euros

Suplementos:

Suplemento de bultos 0,35 euros

(*) La bajada de bandera incluye un kilómetro o su equivalen-cia en hora de espera.

La bajada de bandera nocturna se aplica entre las 22 horas ylas 6 horas del día siguiente.

El suplemento de bultos se aplica una sola vez cualquiera quesea el número de bultos y siempre que sea necesario por su nú-mero, características o dimensiones la utilización del portae-quipaje del vehículo.

El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco cénti-mos.

Estas tarifas-suplementos surtirán efecto a par-tir de su publicación en el Boletín Oficial de Cana-rias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición ante esta Consejería, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su notifica-ción o publicación de la presente resolución; o, di-rectamente, recurso contencioso-administrativo an-te la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Las Palmas, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de sunotificación o publicación, significando que en elcaso de presentar recurso de reposición, no se podráinterponer recurso contencioso-administrativo, has-ta la resolución expresa del recurso de reposición ose produzca la desestimación presunta del mismo, ytodo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudierainterponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO,

en funciones,Adán Martín Menis.

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2040 ORDEN de 10 de diciembre de 2003, por la quese efectúa convocatoria anticipada para el año2004, para la concesión de subvenciones parala instalación de paneles solares planos con des-tino a la producción de agua caliente, con car-go al Programa de Promoción de InstalacionesSolares en Canarias (Programa Procasol).

Examinado el expediente tramitado por la DirecciónGeneral de Industria y Energía, por el que se efectúaconvocatoria anticipada para el año 2004, para la con-cesión de subvenciones para la instalación de panelessolares planos con destino a la producción de agua ca-liente, con cargo al Programa de Promoción de Insta-laciones Solares en Canarias (Programa Procasol).

Vista la iniciativa formulada por el Director Ge-neral de Industria y Energía, a propuesta de la SecretaríaGeneral Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, como Departamento de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias encargado de la propuesta y ejecución de lasdirectrices generales del Gobierno de Canarias en ma-teria energética, ha venido realizando diversas actuacionesencaminadas a lograr los objetivos de la planificaciónenergética nacional y autonómica; subvencionandola ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- Ejecutar las citadas directrices generalesde acuerdo con los principios de celeridad y eficaciaque rigen la labor administrativa, requiere articularlas medidas que eviten la acumulación de tareas encortos períodos de tiempo y su negativa repercusiónen la calidad de la gestión.

Tercero.- Por Orden de 26 de julio de 2002 se mo-difican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para laconcesión de subvenciones para la instalación de pa-neles solares planos con destino a la producción de aguacaliente, con cargo al Programa de Promoción de Ins-talaciones Solares en Canarias (Programa Procasol).

Cuarto.- La base 1 de las citadas bases regulado-ras establece que el período de vigencia de las mis-mas será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Quinto.- Con fecha 27 de noviembre de 2003, laDirección General de Asuntos con la Unión Europeaha emitido informe favorable.

Sexto.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, la In-tervención Delegada en la Consejería de Industria,Comercio y Nuevas Tecnologías ha emitido informefavorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de19 de diciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mo-dificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12de junio, indica que para los sucesivos ejercicios pre-supuestarios se publicará anualmente en el BoletínOficial de Canarias la correspondiente resolución fi-jando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada se efectúaal amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de30 de julio, por el que se regula la tramitación anti-cipada de expedientes de gastos, vinculando la resoluciónde la misma a la condición suspensiva de la existen-cia de crédito presupuestario adecuado y suficientepara financiar las obligaciones en el ejercicio presu-puestario siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régi-men general de ayudas y subvenciones de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, modificado parcialmente por el Decreto103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competen-cia para efectuar las convocatorias a los titulares delos Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que ten-go atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para elejercicio 2004, la concesión de subvenciones para lainstalación de paneles solares planos con destino ala producción de agua caliente, con cargo al Progra-ma de Promoción de Instalaciones Solares en Cana-rias (Programa Procasol), en el marco de la Orden de26 de julio de 2002, por la que se modifican las ba-ses reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadaspor Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesiónde subvenciones para la instalación de paneles sola-res planos con destino a la producción de agua ca-liente, con cargo al Programa de Promoción de Ins-talaciones Solares en Canarias (Programa Procasol)(B.O.C. nº 109, de 14.8.02).

Segundo.- Establecer como plazo de presentaciónde solicitudes el período comprendido desde la pro-ducción de efectos de la presente Orden hasta el 15de marzo de 2004.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles pa-ra atender las solicitudes presentadas durante el pre-sente ejercicio es de 688.500 euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 15.03.731B.780.11, proyectode inversión 02.7089.01 denominado “Energías Re-novables, Eficacia y Ahorro Energético”.

20644 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

Del importe total de la convocatoria 275.400 eu-ros están asignados a subvencionar acciones conte-nidas en la medida 6.09, y 413.100 euros a subven-cionar acciones contenidas en la medida 6.10, si biendichos créditos podrían ser reasignados en funciónde las solicitudes presentadas.

A dichos importes, con anterioridad a la Resoluciónde la convocatoria, se les podrán añadir los créditos quecomo consecuencia de la propia gestión del Programase precisen, vía modificación de crédito o por incre-mento de la dotación inicialmente asignada al Progra-ma en función del presupuesto consignado en el proyecto.

Cuarto.- La convocatoria queda condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en el es-tado de gastos de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma para el 2004.

Quinto.- Facultar al Director General de Industriay Energía para dictar las instrucciones que sean ne-cesarias para la mejor interpretación, desarrollo yejecución de la presente resolución.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectosa partir del día siguiente a su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición, ante el Consejero de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mescontado a partir del día siguiente a su publicación; odirectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo en LasPalmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación; signi-ficándole que en el caso de presentar recurso dereposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del re-curso de reposición o hasta que se produzca la de-sestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuiciode cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembrede 2003.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

2041 ORDEN de 10 de diciembre de 2003, por laque se efectúa convocatoria anticipada parael año 2004, para la concesión de subvencio-nes a proyectos de ahorro, diversificaciónenergética y utilización de energías renovables.

Examinado el expediente tramitado por la DirecciónGeneral de Industria y Energía, por el que se efectúa con-

vocatoria anticipada para el año 2004, para la conce-sión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversifi-cación energética y utilización de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por el Director Ge-neral de Industria y Energía, a propuesta de la SecretaríaGeneral Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, como Departamento de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias encargado de la propuesta y ejecución de lasdirectrices generales del Gobierno de Canarias en ma-teria energética, ha venido realizando diversas actuacionesencaminadas a lograr los objetivos de la planificaciónenergética nacional y autonómica; subvencionando,entre otros, la ejecución de proyectos de ahorro ener-gético y utilización de energías renovables.

Segundo.- De acuerdo con los principios de cele-ridad y eficacia que rigen la labor administrativa, serequiere articular las medidas que eviten la acumu-lación de tareas en cortos períodos de tiempo y su ne-gativa repercusión en la calidad de la gestión.

Tercero.- Por Orden de 27 de mayo de 2002, semodifican las bases reguladoras para el período 2000a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000,para la concesión de subvenciones a proyectos de aho-rro, diversificación energética y utilización de ener-gías renovables.

Cuarto.- La base tercera de la citada Orden esta-blece que el período de vigencia de las citadas basesserá hasta el 31 de diciembre de 2006.

Quinto.- En la base sexta se indica que para lossucesivos ejercicios presupuestarios se publicaráanualmente en el Boletín Oficial de Canarias la co-rrespondiente resolución fijando el plazo de presen-tación de solicitudes.

Sexto.- Con fecha 27 de noviembre de 2003, la Di-rección General de Asuntos con la Unión Europea haemitido informe favorable.

Séptimo.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, laIntervención Delegada en la Consejería de Indus-tria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha emitido in-forme favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base sexta aprobada mediante la ci-tada Orden de 27 de mayo de 2002, en relación conlo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20645

general de ayudas y subvenciones de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de12 de junio, indica que para los sucesivos ejerciciospresupuestarios se publicará anualmente en el Bole-tín Oficial de Canarias la correspondiente resoluciónfijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada se efectúaal amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de30 de julio, por el que se regula la tramitación anti-cipada de expedientes de gastos, vinculando la resoluciónde la misma a la condición suspensiva de la existen-cia de crédito presupuestario adecuado y suficientepara financiar las obligaciones en el ejercicio presu-puestario siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régi-men general de ayudas y subvenciones de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, modificado parcialmente por el Decreto103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competen-cia para efectuar las convocatorias a los titulares delos Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que ten-go atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para elejercicio 2004, la concesión de subvenciones a pro-yectos de ahorro, diversificación energética y utili-zación de energías renovables en el marco de la Or-den de 27 de mayo de 2002, por la que se modificanlas bases reguladoras para el período 2000 a 2006 apro-badas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para laconcesión de subvenciones a proyectos de ahorro, di-versificación energética y utilización de energías re-novables (B.O.C. nº 73, de 3.6.02).

Segundo.- Establecer como plazo de presentaciónde solicitudes el período comprendido desde la pro-ducción de efectos de la presente Orden hasta el 15de marzo de 2004.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles pa-ra atender las solicitudes presentadas durante el pre-sente ejercicio es de 367.200 euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 15.03.731B.780.11, proyectode inversión 02.7089.01 denominado “Energías Re-novables, Eficacia y Ahorro Energético”.

Del importe total de la convocatoria 275.400 eu-ros están asignados a subvencionar acciones conte-nidas en la medida 6,09, y 91.800 euros a subven-cionar acciones contenidas en la medida 6.10, si biendichos créditos podrían ser reasignados en funciónde las solicitudes presentadas.

A dichos importes, con anterioridad a la resolu-ción de la convocatoria, se les podrán añadir los cré-ditos que como consecuencia de la propia gestión delPrograma se precisen, vía modificación de crédito opor incremento de la dotación inicialmente asigna-da al Programa en función del presupuesto consig-nado en el proyecto.

Cuarto.- La convocatoria queda condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en el es-tado de gastos de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma para el 2004.

Quinto.- Facultar al Director General de Industriay Energía para dictar las instrucciones que sean ne-cesarias para la mejor interpretación, desarrollo yejecución de la presente resolución.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectosa partir del día siguiente a su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición, ante el Consejero de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mescontado a partir del día siguiente a su publicación; odirectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo en LasPalmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación; signi-ficándole que en el caso de presentar recurso dereposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del re-curso de reposición o hasta que se produzca la de-sestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuiciode cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembrede 2003.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Economíay Hacienda

4901 ANUNCIO por el que se hace pública la Ordende 3 de diciembre de 2003, relativa a la peti-ción del Ayuntamiento de la Villa y Puerto deTazacorte, La Palma, de cesión de uso a su fa-vor de las instalaciones frigoríficas de Taza-corte sitas en la Plaza de Castilla, en el Puer-to de Tazacorte.

20646 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

En cumplimiento de lo establecido en el artº. 156 delDecreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley delPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias,esta Consejería de Economía y Hacienda somete a in-formación pública la petición que formuló el Ilustre Ayun-tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, La Palma,de la cesión de uso a su favor, de las antiguas instala-ciones frigoríficas de Tazacorte, al objeto de autorizarsu utilización por treinta años renovables, para su re-convención en parque temático sobre la pesca artesa-nal en el municipio, a fin de que en el plazo de quincedías, a contar a partir del día de la presente publicación,los interesados que pudieran haber, aleguen lo que es-timen conveniente, a cuyo objeto se comunica que ladocumentación al respecto obra en las dependencias dela Dirección General de Patrimonio y Contratación deesta Consejería, sita en la calle León y Castillo, 431, 2ªplanta, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Aveni-da José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Servicios Múl-tiples II, 6ª planta, de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

4902 Dirección General de Patrimonio y Contrata-ción.- Anuncio de 10 de diciembre de 2003, porel que se hacen públicas las razones que con-curren en el expediente de arrendamiento deun inmueble sito en lugar contiguo a la Pre-sidencia del Gobierno en Las Palmas de GranCanaria, mediante el sistema de contrataciónpor adjudicación directa.

Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda,de fecha 10 de diciembre de 2003, se autorizó que elexpediente de arrendamiento de un edificio sito en lu-gar contiguo a la Presidencia del Gobierno en Las Pal-mas de Gran Canaria, se tramite mediante el sistema decontratación por adjudicación directa y que sean publicadasen el Boletín Oficial de Canarias las razones que justi-fican dicho arrendamiento por el referido sistema. Es-ta Dirección General de Patrimonio y Contratación ha-ce público que será utilizado el sistema de contrataciónpor adjudicación directa, dada la insuficiencia de ofer-ta en el mercado y las peculiaridades de las necesida-des a satisfacer, prescindiéndose del concurso público,con arreglo a lo previsto en los artículos 30.3 y 32.1 dela Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Lo que se publica conforme establece el punto 4del ya mencionado artículo 30 de la Ley 8/1987, de28 de abril, anteriormente indicada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembrede 2003.- El Director General de Patrimonio y Con-tratación, Alfonso Fernández Molina.

4903 Dirección General de Patrimonio y Contratación.-Anuncio de 10 de diciembre de 2003, por elque se hacen públicas las razones que concu-rren en el expediente de arrendamiento de unedificio sito en la zona contigua al Edificio deServicios Múltiples II de Santa Cruz de Tene-rife, mediante el sistema de contratación poradjudicación directa.

Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda,de fecha 10 de diciembre de 2003, se autorizó que elexpediente de arrendamiento de un edificio sito en lazona contigua al Edificio de Servicios Múltiples II deSanta Cruz de Tenerife, se tramite mediante el sistemade contratación por adjudicación directa y que sean pu-blicadas en el Boletín Oficial de Canarias las razonesque justifican dicho arrendamiento por el referido sis-tema. Esta Dirección General de Patrimonio y Contrataciónhace público que será utilizado el sistema de contrata-ción por adjudicación directa, dada la insuficiencia deoferta en el mercado y las peculiaridades de las nece-sidades a satisfacer, prescindiéndose del concurso pú-blico, con arreglo a lo previsto en los artículos 30.3 y32.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo que se publica conforme establece el punto 4del ya mencionado artículo 30 de la Ley 8/1987, de28 de abril, anteriormente indicada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembrede 2003.- El Director General de Patrimonio y Con-tratación, Alfonso Fernández Molina.

4904 Dirección General de Patrimonio y Contratación.-Anuncio de 15 de diciembre de 2003, por elque se publica la razón que concurre en el ex-pediente de contratación patrimonial, me-diante adjudicación directa y de urgente tra-mitación, para la adquisición onerosa de dossolares, colindantes con el Hospital Univer-sitario Nuestra Señora de la Candelaria, Te-nerife, para su ampliación.

De acuerdo con la propuesta formulada por la Con-sejería de Sanidad, y en cumplimiento de la Orden nº1958 de la Consejería de Economía y Hacienda, de fe-cha 15 de diciembre de 2003, por la que se dispone quese publiquen las razones que justifican el empleo delsistema de adjudicación directa en la tramitación delexpediente de contratación patrimonial, para la adqui-sición onerosa de dos solares que colindan con el Hos-pital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, es-ta Dirección General hace público que el motivodeterminante de la adjudicación directa radica en la sin-gularidad de la necesidad a satisfacer, disponer en elplazo más breve posible de las citadas parcelas anexaspara ampliar y reformar las citadas dependencias, eje-cutándose la fase 1D del Plan Director del menciona-do Hospital, razón por la que se ha decidido prescin-

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20647

dir de concurso público, conforme dispone el artículo30.3 y 4 de la Ley de Patrimonio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembrede 2003.- El Director General de Patrimonio y Con-tratación, Alfonso Fernández Molina.

Consejería de Sanidad

4905 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-rencia del Complejo Hospitalario Materno-In-sular.- Anuncio de 16 de diciembre de 2003,por el que se convoca concurso, procedimientoabierto y tramitación anticipada, para la con-tratación del suministro de productos quími-cos para la cocina centralizada del Comple-jo Hospitalario Materno-Insular.- Expte. nºCPTA-HI-70/03.

La Dirección Gerencia del Complejo Hospitala-rio Materno-Insular ha resuelto convocar el siguien-te concurso, por procedimiento abierto, tramitaciónanticipada y urgente, para la contratación del sumi-nistro que se cita:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección Gerencia del Complejo Hospitalario Mater-no-Insular.

c) Número del expediente: CPTA-HI-70/03.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: productos químicos pa-ra la cocina centralizada del Complejo HospitalarioMaterno-Insular.

b) Número de unidades a entregar: las señaladasen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) División por lote y número: los señalados en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Lugar de entrega: los señalados en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo de entrega: el señalado en el Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: anticipada y urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 60.229,00 euros.

5. GARANTÍAS.

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación delcontrato.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Obtención de documentación:

- Entidad: dependencias del Almacén General.

- Dirección: Plaza Dr. Pasteur, s/n (planta bajadel edificio de ampliación del Hospital Universita-rio Insular de Gran Canaria).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

-Teléfono: (928) 444194.

- Fax: (928) 444410.

- Internet: www.gobiernodecanarias.org/pliegos.

b) Obtención de información:

- Entidad: Servicio de Suministros de la DirecciónGerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.

- Domicilio: Plaza Dr. Pasteur, s/n (edificio ane-xo al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

- Teléfonos: (928) 444180 (928) 444176.

- Fax: (928) 444195.

c) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta el día en que finalice el plazo de pre-sentación de proposiciones.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los señalados en el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las catorcehoras del octavo día natural a partir del día siguien-te de su publicación en el Boletín Oficial de Cana-rias. Si el citado día fuese inhábil se entenderá pro-rrogado al siguiente.

20648 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

b) Documentación a presentar: la señalada en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación.

- Entidad: Registro General de la Dirección Ge-rencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.

- Domicilio: Avenida Marítima del Sur, s/n (edi-ficio anexo al Hospital Universitario Materno In-fantil de Canarias).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria- 35016.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: tres meses.

e) Admisión de variantes: las señaladas en el Plie-go de Cláusulas Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección Gerencia del Complejo Hos-pitalario Materno-Insular.

b) Domicilio: Plaza Doctor Pasteur, s/n (Sala deJuntas de la Dirección Médica del Hospital Univer-sitario Insular, planta baja).

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

d) Fecha: la fecha del acto público se contará a par-tir de la fecha del vencimiento de la oferta deberántranscurrir los 10 días naturales para el envío de pro-posiciones por correo, más el siguiente día hábil pa-ra la celebración de la mesa de la apertura de docu-mentación y más tres días hábiles que concede la Mesade Contratación para la subsanación de documenta-ción. Si el citado día fuese sábado o inhábil se en-tenderá prorrogado al siguiente.

e) Hora: 10,00 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas por el Servicio de Suministrosde la Dirección Gerencia del Complejo HospitalarioMaterno-Insular.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los gastos de publicación en el Boletín Oficial yen la prensa, por una sola vez, correrán por cuentadel adjudicatario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembrede 2003.- La Directora Gerente, p.s., el Director Mé-dico del Hospital Universitario Materno Infantil deCanarias, José de Lera Martínez.

Otros anuncios

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

4906 Dirección General de Vivienda.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 3 dediciembre de 2003, sobre notificación de re-solución del contrato de compraventa suscri-to por D. Francisco Darias García sobre la vi-vienda de protección oficial de promociónpública, sita en el Grupo Los Verodes, bloque2, 10º C, cuenta nº 95, término municipal deSanta Cruz de Tenerife.

Siendo ignorado el paradero de D. Francisco Da-rias García, a efectos de la notificación de la resolu-ción del contrato de compraventa suscrito sobre la vi-vienda de protección oficial de promoción pública,sita en el Grupo Los Verodes, bloque 2, 10º C, cuen-ta nº 95, término municipal de Santa Cruz de Tene-rife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, esta Di-rección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a D. Francisco Darias García lo si-guiente:

“Es de referencia el contrato de compraventa sus-crito en fecha 9 de marzo de 1978 por D. FranciscoDarias García, por medio del cual adquiere del Ins-tituto Nacional de la Vivienda, la vivienda de protecciónoficial de promoción pública, sita en el Grupo LosVerodes, bloque 2, 10º C, cuenta nº 95, término mu-nicipal de Santa Cruz de Tenerife, fijándose como pre-cio de la compra setecientas cuarenta y cuatro mil se-tecientas nueve pesetas (4.475,79 euros), abonándosecomo entrega inicial treinta y siete mil doscientas trein-ta y cinco pesetas (223,79 euros) y el resto en plazosmensuales durante 30 años, certificándose por la em-presa encargada de la recaudación de créditos de laDirección General de Vivienda que se adeudan en-tre capital e intereses novecientos treinta y cincoeuros con veintidós céntimos (935,22 euros) corres-pondientes a las mensualidades de febrero de 1997hasta marzo de 2002; mayo y julio de 2002 y mayoy noviembre de 2003.

En relación a lo expresado, dado que en la cláu-sula III del contrato antes indicado se establece co-mo condición resolutoria expresa la falta de pago decualquiera de las mensualidades señaladas y tenien-do en cuenta lo previsto en el artículo 1.504 del Có-digo Civil, por el presente se notifica a D. Francis-co Darias García que por esta Dirección General de

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20649

Vivienda se procede a la resolución del contrato decompraventa de la vivienda antes descrita.

Asimismo, resuelto el contrato, deberá desalojar-se la vivienda y poner a disposición de este CentroDirectivo las llaves de la misma en el plazo de quin-ce días, contado a partir del siguiente al de publica-ción, procediéndose en caso contrario a su lanza-miento.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2003.-El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pé-rez.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

4907 Dirección General de Personal.- Anuncio de1 de diciembre de 2003, relativo a notificacióna Dña. Mercedes María Santos Barrera, en ig-norado domicilio, de la Resolución por la quese pone fin al procedimiento administrativo se-guido en este Centro Directivo contra la Re-solución de 25 de abril de 2003, de la Direc-ción Territorial de Educación de Las Palmas,por la que se le sanciona con apercibimientopor la comisión de una falta leve.

No habiéndose podido practicar la notificación dela Resolución del Director General de Personal de 28de agosto de 2003 relativa a la reclamación antedi-cha interpuesta por Dña. Mercedes Santos Barrera porno haberse podido entregar la misma en el último do-micilio conocido de ésta, se procede, de conformi-dad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), a la notificación de la citada Resolución a travésde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Mer-cedes Santos Barrera, con D.N.I. nº 42.002.079, con-tra la Resolución de 25 de abril de 2003, de la Di-rección Territorial de Educación de Las Palmas, porla que se le sanciona con apercibimiento por la co-misión de una falta leve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en informe de la Inspec-ción Educativa, la recurrente, con destino en el I.E.S.Haría, no asistió al trabajo durante 6 horas el día 7de marzo de 2003.

Segundo.- El día 10 de marzo de 2003, presentaen el centro justificante de haber asistido a consultamédica, sin especificar las horas de duración de esa

consulta; no consta que se le haya concedido ningu-na “baja” médica.

Desestimándose esta justificación por insuficien-te, le fue notificado requerimiento para darle trámi-te de audiencia antes de resolver.

Contestando a ese requerimiento, la interesada noaportó ningún nuevo dato o documento que justifi-case debidamente su ausencia el día 7 de marzo de2003; la citada justificación no fue estimada suficientepor el Director del centro.

Tercero.- A la vista del informe antes citado, y se-cundando sus argumentos, la Dirección Territorial deEducación de Las Palmas dicta Resolución de 25 deabril de 2003, por la que sanciona a la dicente conapercibimiento al haber incurrido en una falta leveconsistente en el incumplimiento injustificado de suhorario de trabajo.

Cuarto.- Contra la Resolución de referencia, la in-teresada presenta el recurso de alzada que nos ocu-pa, en concreto contra la sanción de apercibimientopor falta leve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 13 de agosto de 1998, porla que se aprueban las instrucciones de organizacióny funcionamiento de los Institutos de Educación Se-cundaria dependientes de la Comunidad Autónomade Canarias, en concreto la Sección 4ª.1 que regulael procedimiento a seguir por la Dirección de losCentros en caso de faltas de asistencia o puntualidadinjustificada; esto en relación con el necesario trámitede audiencia que regula el artículo 84 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Consideramos que tanto la Dirección del centroafectado como la Dirección Territorial de Educaciónde Las Palmas han actuado ajustados a derecho, so-bre todo al haberle dado trámite de audiencia antesde resolver, como se expone en el apartado segundode nuestros antecedentes de hecho.

Segundo.- Los artículos 47 y 76.2 y 3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El primero al disponer que los términos y plazosque se establecen obligan a las autoridades y perso-nal de la Administración Pública competentes parala tramitación de los asuntos, así como a los intere-sados en los mismos; y el segundo al regular que elinteresado que no subsane la falta o deficiencia derequisitos necesarios durante el plazo establecido

20650 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

para ello, decae en su derecho al trámite correspon-diente.

Es durante el momento citado en nuestro antece-dente de hecho segundo cuando la interesada debepresentar pruebas que amparen y justifiquen su fal-ta de asistencia al trabajo; de no hacerlo así, debe-mos entender que acepta tácitamente lo resuelto porla Administración Pública, decayendo en su derechoa presentar alegaciones.

En este caso que nos ocupa, la interesada no acre-ditó la hora en la que se efectuó la consulta médica,por si coincidía con su horario, ni la duración de lamisma; teniendo en cuenta que su ausencia fue de 6horas, es difícilmente entendible que una consulta mé-dica dure tanto tiempo. Tampoco ha aportado la in-teresada acreditación de que se le concediera “baja”médica para el día 7 de marzo de 2003. Por todo ello,consideramos procedente la actuación de la Direc-ción del centro al entender insuficiente la justifica-ción argumentada por la dicente.

Tercero.- El citado informe de la Inspección Edu-cativa detalla lo acontecido y propone que se sancionea la recurrente con apercibimiento, por falta leve, porincumplimiento injustificado de su horario de traba-jo.

Cuarto.- Los artículos 8.a), 14.e) y 17 del Real De-creto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de Régimen Disciplinario de losFuncionarios de la Administración del Estado, al re-gular como falta leve el incumplimiento injustifica-do del horario de trabajo, cuando no suponga faltagrave, regulando para ello la sanción de apercibimiento.

Vistas las disposiciones alegadas, la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y demás normativa de generalaplicación; y en virtud de las atribuciones conferidaspor el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes, ésta

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña.Mercedes Santos Barrera contra la Resolución de 25de abril de 2003, de la Dirección Territorial de Edu-cación de Las Palmas, por la que se le sanciona conapercibimiento por la comisión de una falta leve.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente a su notificación, an-te el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga su

domicilio la persona que recurre, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de2003.- El Director General de Personal, Juan ManuelSantana Pérez.

4908 Dirección General de Personal.- Anuncio de9 de diciembre de 2003, relativo a notificacióna D. Antonio Lozano González, en ignoradodomicilio, de la Resolución por la que se po-ne fin al procedimiento administrativo segui-do en este Centro Directivo contra la Resolu-ción de 7 de mayo de 2003, de la DirecciónGeneral de Personal, por la que se eleva a de-finitiva, en relación con el concurso de tras-lados convocado por Orden de 17 de octubrede 2002, la relación de plazas docentes vacantesen Centros de Enseñanzas Medias, Artísticase Idiomas dependientes de esta Consejería.

No habiéndose podido practicar la notificación dela Resolución del Director General de Personal de 29de julio de 2003 relativa a la reclamación antedichainterpuesta por D. Antonio Lozano González por nohaberse podido entregar la misma en el último do-micilio conocido de éste, se procede, de conformi-dad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro), a la notificación de la citada Resolución a travésde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso potestativo de reposición interpuestopor D. Antonio Lozano González, con D.N.I. nº28.678.213, contra la Resolución de 7 de mayo de 2003,de la Dirección General de Personal, por la que seeleva a definitiva, en relación con el concurso detraslados convocado por Orden de 17 de octubre de2002, la relación de plazas docentes vacantes enCentros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomasdependientes de la Consejería de Educación, Cultu-ra y Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 17 de octubre de 2002, dela Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sepublica concurso de traslados para los funcionariosde los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secun-daria, Profesores Técnicos de F.P., Profesores de Es-cuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música yArtes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Por Resolución de 5 de marzo de 2003,de la Dirección General de Personal, se determina,

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20651

en relación con el concurso de traslados citado ante-riormente, el número de plazas docentes vacantes pro-visionales en Centros de Enseñanzas Medias, Músi-ca y Artes Escénicas, Artísticas e Idiomas dependientesde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Por Resolución de 7 de mayo de 2003,de la Dirección General de Personal, se eleva a de-finitiva, en relación con el concurso de traslados ci-tado anteriormente, la relación de plazas docentes va-cantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticase Idiomas dependientes de la Consejería de Educa-ción, Cultura y Deportes.

Cuarto.- El dicente presenta recurso de reposi-ción contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, alentender que sobra una plaza de la especialidad defrancés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Se-cundaria, en el I.E.S. Joaquín Artiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española, el Estatutode Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982,de 10 de agosto, de Transferencias Complementariasa Canarias; todo ello entendido como marco jurídi-co que permite el desempeño de competencias en ma-teria de educación por parte de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Segundo.- El Real Decreto 2.091/1983, de 28 dejulio, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad Autóno-ma de Canarias en materia de educación, en especialel artículo B, apartado g) de su anexo, que regula lasfunciones del Estado que asumen la ComunidadAutónoma de Canarias, entre las que se encuentra laprovisión de vacantes docentes en la ComunidadAutónoma de Canarias.

Tercero.- La Disposición Adicional 9ª.2 de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Ge-neral del Sistema Educativo, habilita a las Comuni-dades Autónomas para ordenar su función pública do-cente en el marco de sus competencias, respetandoen todo caso las normas básicas contenidas en dichaLey y en su desarrollo reglamentario.

Cuarto.- El Real Decreto 2.112/1998, de octubre,por el que se regulan los concursos de traslado de ám-bito nacional para la provisión de plazas correspon-dientes a los cuerpos docentes. Esta disposición tie-ne carácter de base del régimen estatutario de losfuncionarios públicos docentes.

Quinto.- El Decreto 54/1999, de 8 de abril, porel que se establecen normas sobre procedimientosde provisión de plazas para funcionarios docentesno universitarios de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

Sexto.- La Orden de 17 de octubre de 2002, de laConsejería de Educación, Cultura y Deportes, juntocon la Resolución recurrida, ambas citadas anterior-mente.

Séptimo.- Por las disposiciones citadas con an-terioridad, queda claro que el procedimiento del con-curso de traslados, y en concreto la determinación delas plazas a ofertar dentro de este proceso, es una ac-tuación de la Administración educativa basada en supotestad normativa, no discrecional.

Octavo.- El concurso de traslados, y la determi-nación de plazas vacantes como fase necesaria del mis-mo, es un instrumento para la adecuación de la plan-tilla de los centros docentes, y se realiza después deque la Administración educativa elabore un estudiodetallado sobre las necesidades de escolarización enun municipio o zona determinada, en donde están ubi-cados varios centros públicos.

Por lo dicho, consideramos que la Administra-ción Pública no ha actuado arbitrariamente, ni tam-poco ha incumplido el principio de eficacia en la ac-tuación administrativa, respetando en todos sus actoslo que sobre estos aspectos regula la Constitución Es-pañola.

Noveno.- El recurso se centra en cuestionar el nú-mero de plazas ocupadas por funcionarios de carre-ra del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secunda-ria en el Departamento de Francés del I.E.S. JoaquínArtiles.

Según informe de la Unidad de Planificación y Re-laciones Sindicales, la previsión de horas curricula-res de esta especialidad para el próximo curso es de34 horas, por lo que en realidad no se producirá nin-gún desplazamiento de profesorado por carecer de ho-rario lectivo y, en consecuencia, se podría proponerque permanezcan en el centro ambos funcionarios decarrera. Por otra parte, el Servicio de Escolarizaciónno espera a medio plazo una reducción en su planti-lla.

Vistas las disposiciones alegadas, la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y demás normativa de generalaplicación; y en virtud de las atribuciones conferidaspor el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes, esta DirecciónGeneral de Personal

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso potestativo de reposición in-terpuesto por D. Antonio Lozano González contra laResolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección

20652 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

General de Personal, por la que se eleva a definiti-va, en relación con el concurso de traslados convo-cado por Orden de 17 de octubre de 2002, la relaciónde plazas docentes vacantes en Centros de Enseñan-zas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de laConsejería de Educación, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente a su notificación, an-te el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga sudomicilio la persona que recurre, sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de2003.- El Director General de Personal, Juan ManuelSantana Pérez.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4909 Dirección General de Servicios Sociales.-Anuncio de 2 de diciembre de 2003, por el quese hace público el Acuerdo de 19 de agosto de2003, sobre notificación a D. Marcial Rodrí-guez Luján, de cese cautelar de expediente dela prestación económica e individualizada concargo al Fondo de Asistencia Social, por ig-norado paradero.

Habiendo sido intentada la notificación del cita-do Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente,sin que haya sido recibido por el interesado como es-tablece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, es por lo que de conformidad con lo dispuesto enel párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saberel siguiente acuerdo:

Teniendo conocimiento que las circunstancias so-cio-económicas que dieron origen a la ayuda delFondo de Asistencia Social por enfermedad que vie-ne percibiendo D. Marcial Rodríguez Luján, conD.N.I. nº 42.774.183-W, han variado, ya que:

Según documentación obrante en esta DirecciónGeneral y documentación complementaria se en-cuentra realizando actividad laboral remunerada, conefectos económicos desde el 4 de julio de 1988, si-tuación incompatible con esta ayuda.

Dado que dicho cambio de circunstancia socio-eco-nómica es causa de cese de la citada ayuda de acuer-do con lo dispuesto en el artículo décimo, en relación

con lo que establece el artículo primero del Real De-creto 2.620/1981, de 24 de julio.

Esta Dirección General en virtud de las atribucionesque le confiere la normativa vigente,

ACUERDA:

El cese de la ayuda del Fondo de Asistencia So-cial que viene percibiendo D. Marcial Rodríguez Lu-ján, con D.N.I. nº 42.774.183-W, conforme a lo es-tablecido en el artículo 10º.4 del Real Decreto2.620/1981, de 24 de julio, con efecto de 1 de agos-to de 2003. Debiendo reintegrar la cantidad percibi-da en concepto de cobro indebido, cuyo importe y for-ma de reintegro le será comunicado oportunamente.

De no estar conforme, el interesado tendrá un pla-zo de diez días, contados a partir del siguiente al dela publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de Canarias, para examinar el expediente ypresentar las alegaciones y pruebas que estime per-tinentes ante esta Dirección General de ServiciosSociales, sita en la calle Alcalde José RamírezBethencourt, 12, Edificio Fuentemar de Las Palmasde Gran Canaria. Lo que comunico para su conoci-miento y efectos oportunos.- Las Palmas de Gran Ca-naria, a 19 de agosto de 2003.- El Director Generalde Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Ges-tión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolu-ción de 18.3.99; B.O.C. nº 50), Jesús M. Coello Gil.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de2003.- La Directora General de Servicios Sociales,p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones yAyudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C.nº 228), Jesús M. Coello Gil.

4910 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 3 de di-ciembre de 2003, relativa al registro, depósitoy publicación del Convenio Colectivo Tirma, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo Tirma, S.A., y de conformidadcon lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspasode funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutónoma de Canarias en materia de mediación, ar-bitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981,de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Conve-nios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de no-viembre, del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el De-creto 138/2000, 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00),esta Dirección General de Trabajo

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20653

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía ad-ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con-sejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo deun mes desde la notificación o publicación de la pre-sente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Her-nández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE TIRMAY SUS TRABAJADORES

PERÍODO DE VIGENCIA: AÑO 203

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO-IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.Artículo 3º.- Ámbito Temporal.Artículo 4º.- Crecimiento Económico para el año2003.Artículo 5º.- Condiciones más Beneficiosas. Artículo 6º.- Cláusula de Revisión Salarial.Artículo 7º.- Organización del Trabajo.Artículo 8º.- Compensación y Absorción.Artículo 9º.- Legislación Aplicable.

TÍTULO-IIGRUPOS PROFESIONALES: CATEGORÍAS DE FÁBRICA.

Encargado de Sección.Oficial de Primera.Oficial de Segunda.Oficial de Tercera.Ayudante.Auxiliar.Aprendiz.Almacenero.Personal de Limpieza.Recepcionista.Vigilante.Vacantes y Promociones.

TÍTULO-IIIJORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, VA-CACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y ABSENTIS-MO.

Artículo 10º.- Jornada Laboral.Artículo 11º.- Horas Extraordinarias.Artículo 12º.- Vacaciones.Artículo 13º.- Excedencia Voluntaria.Artículo 14º.- Licencias Retribuidas.Artículo 15º.- Absentismo Laboral.

TÍTULO-IVCOMPENSACIONES SOCIALES

Artículo 16º.- Trabajadores en I.L.T. por AccidenteLaboral o Enfermedad Profesional.Artículo 17º.- Trabajadores en I.L.T. por Enferme-dad Común o Accidente no Laboral.Artículo 18º.- Prendas de Trabajo.Artículo 19º.- Salidas a consultas médicas.Artículo 20º.- Seguro Colectivo de Vida.Artículo 21º.- Ayuda por Matrimonio.Artículo 22º.- Ayuda Escolar.Artículo 23º.- Jubilación Anticipada.

TÍTULO-VDE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 24º.- Comité de Empresa, Competencias yGarantías. Artículo 25º.- Comité de Seguridad y Salud.Artículo 26º.- Acumulación de Horas Sindicales.Artículo 27º.- Sección Sindical.

TÍTULO-VICONDICIONES ECONÓMICAS, PROFESIONALES DE VEN-TAS Y CONTRATACIONES

Artículo 28º.- Salario Base.Artículo 29º.- Complemento de Antigüedad.Artículo 30º.- Importe Salarial Diario.Artículo 31º.- Gratificaciones Extraordinarias.Artículo 32º.- Paga de Participación en Beneficios.Artículo 33º.- Bolsa de Vacaciones.Artículo 34º.- Plus de Nocturnidad.Artículo 35º.- Profesionales de Ventas.Artículo 36º.- Contrato de Duración Determinada.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- Sobre las Pagas Extras.Segunda.- Sobre Jornada Laboral.Tercera.- Total de Horas Laborales año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

DISPOSICIÓN FINAL: COMISIÓN DE CONTROL Y VIGI-LANCIA

Única.

ANEXOS

Anexo-I Tabla Salarial.

20654 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El presente Convenio establece y regula las nor-mas por las que se han de regir las condiciones detrabajo en la empresa Tirma, S.A.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este Con-venio, afecta a todo el personal de Tirma, S.A., conexcepción de las personas excluidas del ámbito la-boral por la Legislación vigente.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente Convenio,entrarán en vigor con efecto 1º de enero de 2003, in-dependientemente del día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, teniendo carácter re-troactivo a la citada fecha, tanto su articulado comola parte económica.

La vigencia será de un año, que corresponde al pe-ríodo entre el primero de enero y 31 de diciembre de2003, prorrogándose tácitamente de año en año,mientras no sea denunciado por cualquiera de laspartes, dentro de los tres meses anteriores a la fechade su vencimiento.

Artículo 4º.- Crecimiento económico para el año2003.

Para el período comprendido entre el 1 de eneroal 31 de diciembre de 2003, se establece un incrementodel 2,4% + 0,10% (esta décima corresponde a lacláusula de revisión salarial del ejercicio 2002) pro-porcional sobre la actual Tabla Salarial y demás con-ceptos económicos recogidos en este Convenio y32,99 euros lineales en la Bolsa de Vacaciones.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en esteConvenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tan-to, serán respetados los pactos, acuerdos individua-les, así como las cláusulas y condiciones más bene-ficiosas que las establecidas en este Convenio.

Artículo 6º.- Cláusula de Revisión Salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumoregional para la Comunidad Autónoma de Canariaspara el año 2003, establecido por el Instituto Na-cional de Estadística, registrara al 31 de diciembrede 2003 un incremento superior al 2,2%, esta revi-sión se cuantifica en la diferencia entre el Índice des-crito restándole el 2,2%.

La diferencia resultante se abonará junto con lasmejoras económicas del Convenio del año siguien-te.

Artículo 7º.- Organización de trabajo.

Debido a las especiales circunstancias de nuestraFábrica y a la complejidad de sus productos, la Em-presa podrá organizar el trabajo de acuerdo con lasnecesidades de la producción, la venta o la distribu-ción.

En los casos de trabajadores que ocupen eventualo ininterrumpidamente un puesto de trabajo de cate-goría superior, percibirán los complementos salaria-les que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisi-bles no exista trabajo en su sección habitual, podránser destinados a otros puestos de trabajo, respetán-dose siempre el salario que le corresponda.

Artículo 8º.- Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en esteConvenio, serán absorbibles y compensables en suconjunto y en su cómputo anual, por todos los con-ceptos salariales que durante la vigencia del mismose promulguen o se acuerden por Ley o disposiciónde rango inferior subsistiendo en los mismos térmi-nos salariales sin más modificación que los necesa-rios para asegurar la percepción del salario mínimoo, cualquier otro convenido o decretado, sin más ex-cepción que los conceptos salariales no absorbiblesde acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son losPluses de Nocturnidad, penosidad, peligrosidad, pri-mas a la producción, trabajos medidos, la antigüedady las gratificaciones obligatorias de navidad y julio.

Artículo 9º.- Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contem-pladas en el presente Convenio, se estará a lo esta-blecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Es-tatuto de los Trabajadores.

TÍTULO II

GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS DE FÁBRICA, VACANTES Y PROMOCIONES

Encargado de Sección.- Es quién, con conoci-mientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el tra-bajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de susuperior inmediato, y es responsable de la forma deordenarse aquél y de su disciplina, así como, de lacorrecta limpieza y orden en su sección.

Oficial de Primera.- Es quién, habiendo realiza-do el aprendizaje con la debida perfección y adecuado

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rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad,todas o alguna de las labores propias del mismo, conproductividad y resultados correctos, conociendo lasmáquinas, útiles y herramientas que tengan a su car-go, para cuidar de su normal eficacia, engrase y con-servación, poniendo en conocimiento de sus superiorescualquier desperfecto que observe y que pueda dis-minuir la producción.

Oficial de Segunda.- Integran esta categoría, quie-nes sin llegar a la perfección exigida para los oficia-les de primera, ejecutan las tareas antes definidas conla suficiente corrección y eficacia.

Oficial de Tercera.- Es quien, disponiendo de laformación necesaria, se dedica a oficios comple-mentarios de la producción, así como, de envasado,empaquetado, etiquetado, acabado y demás servi-cios complementarios de las secciones de producción,realizándolas tanto a máquina como manual, con ladebida perfección y adecuado rendimiento.

Ayudante.- Es quién, además de realizar determi-nadas labores propias de su categoría, ayuda asi-mismo, en la realización de las tareas encomendadasa los oficiales de primera, segunda y tercera, estan-do capacitado para suplir a cualquiera de ellos en ca-so de ausencia.

Auxiliar.- Es el trabajador encargado de ejecutarlabores para cuya realización se requiere predomi-nantemente la aportación del esfuerzo físico y noexento de los conocimientos mínimos para realizarlabores similares a la de los ayudantes.

Aprendiz.- Es el trabajador mayor de 18 años li-gado a la Empresa mediante contrato temporal, en lostérminos previstos en el artículo 15 de los Estatutosde los Trabajadores.

Almacenero.- Es quién está encargado de despa-char los pedidos en los almacenes, recibir las mer-cancías y distribuirlas en los estantes, registrando enlos libros de material, el movimiento que se haya pro-ducido durante la jornada.

Personal de Limpieza.- Es quién, al servicio de laEmpresa, se dedica a la limpieza de los locales de fa-bricación y su maquinaria, almacenes, oficinas, ser-vicios, etc.

Recepcionista.- Es quién, además de atender lasllamadas telefónicas desde la centralita, se encargadel control de entradas y salidas, tanto de personascomo de vehículos, registrando las mismas en los li-bros facilitados al efecto, así como, de cualquier inci-dencia que se produzca.

Vigilante.- La persona encargada de la vigilanciay control de la empresa tendrá las siguientes funcio-nes:

1) Controlar y vigilar todos aquellos procesos téc-nicos o de producción que sean telemandados a la ga-rita de control. Tanto actuales como futuros. Porejemplo, control de las conchas de chocolate, calde-ra, red de potable, red de incendios, aire comprimi-do, etc.

2) Actuar de acuerdo con el plan de seguridad an-te cualquier eventualidad; por ejemplo, actuar antealguna alarma, incendio, entrada de personas no au-torizadas, salidas de objetos o personas no autoriza-das, llamadas a bomberos, policía, ambulancia, etc.

3) Atender las llamadas telefónicas, tanto internascomo externas y su correcto desvío a las personas ade-cuadas.

4) Atender las visitas y registrar su destino e in-tención en el Registro de visitas.

5) Controlar y vigilar todo el perímetro de la fá-brica. Jardines, basuras, vehículos mal aparcados ono autorizados, etc.

6) Vigilar y actuar adecuadamente ante posiblesmáquinas que pudieran trabajar fuera del normal ho-rario de producción, por ejemplo: conchas, refinadoras,red de aire, calderas, neveras, iluminación, depósi-tos con productos, máquinas que necesitan estar en-cendidas (bastoneadoras, etc.), etc.

7) Realizar todos aquellos controles que se defi-nan en el futuro tanto de forma fija como eventualpara analizar un determinado problema. Por ejemplo,tomar nota de la salida del personal de empresas sub-contratadas, tomar nota de la entrada de los vehícu-los de ventas.

VACANTES Y PROMOCIONES:

Las vacantes o promociones a puestos de trabajoque comporten funciones de confianza o de mando,en cualquier nivel de la estructura organizativa de laEmpresa, se cubrirán por el sistema de libre desig-nación.

Para el resto de las vacantes y promociones, concarácter previo, se formará una comisión compues-ta por dos miembros del Comité de Empresa y dospersonas nombradas por la Empresa.

La finalidad de dicha comisión será la de llegar aacuerdos unánimes, sobres las cuestiones planteadas,pero en el supuesto caso de que no se llegara a unacuerdo, se procederá como se indica a continuación.

Entre los posibles candidatos se valorará espe-cialmente:

1.- La capacidad profesional para desempeñar elcargo de que se trate.

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2.- La experiencia en el puesto de trabajo al quese promociona.

En caso de alcanzar dos o mas candidatos la mis-ma valoración, tendrá preferencia en la promociónel candidato que tuviere mas antigüedad.

La valoración de los méritos será efectuada por untribunal que se formará al efecto, que estará compuestopor un miembro del Comité de Empresa y dos miem-bros nombrados por la Empresa.

De no haber candidatos con la suficiente cualifi-cación profesional, la vacante se podrá cubrir con per-sonal ajeno a la Empresa.

TÍTULO III

JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS,VACACIONES, EXCEDENCIA, LICENCIAS

Y ABSENTISMO

Artículo 10º.- Jornada laboral.

La Jornada laboral queda establecida en 40 horassemanales, la cual se distribuirá de la siguiente for-ma:

HORARIO NORMAL:

Personal de Administración:

De lunes a jueves, de 7,30 a 15,30 horas.

Viernes de 7,30 a 15,00 horas.

Personal de Fábrica:

De lunes a viernes, de 7,00 a 15,00 horas.

Dentro de la Jornada, el personal de Administra-ción y Fábrica disfrutará de un período de descansode 15 minutos.

El personal de Ventas, debido a las característicasde su trabajo y, por imperativos del horario de los co-mercios, tiene una jornada partida que se establecióen su día y continúa en vigor, que es de la siguienteforma:

De lunes a viernes: de 7,30 a 13,00 horas y de 16,30a 19,00 horas.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos po-sitivos que pueden derivarse de una política social so-lidaria conducente a la supresión de las horas extraor-dinarias habituales. Para ello, la Empresa analizaráconjuntamente con los representantes de los traba-jadores:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que ven-gan exigidas por la necesidad de reparar siniestros,averías u otros daños extraordinarios y urgentes, asícomo en caso de riesgo de pérdidas de materias pri-mas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias, por pedidosimprevistos o períodos punta de producción, ausen-cias imprevistas, cambios de turno u otras circuns-tancias derivadas de la naturaleza de la actividad: rea-lización, siempre que no puedan ser sustituidos porla utilización de las distintas modalidades de contrataciónprevistas legalmente.

La Dirección de la Empresa informará al Comitéde Empresa sobre el número de horas extraordina-rias realizadas, de acuerdo con lo que establece la Leyvigente en esta materia.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal de la plantilla disfrutará de 22días laborables de Vacaciones, de los cuales serán co-mo mínimo, 15 días ininterrumpidamente, y los res-tantes serán convenidos entre la empresa y los tra-bajadores, de acuerdo con el calendario del año.

La Empresa, de mutuo acuerdo con los represen-tantes de los trabajadores, señalará entre los mesesde febrero a marzo, el período ininterrumpido de va-caciones a disfrutar entre los meses de julio a sep-tiembre inclusive, ya sea en turnos organizados su-cesivamente, o con suspensión total de las actividadeslaborales.

Naturalmente, el personal de ventas, que no pue-de paralizar su trabajo, queda excluido de la normaanterior, por lo que disfrutará de 30 días naturales devacaciones. Lógicamente, esta misma circunstanciaafecta a los Administrativos de las Delegaciones, yaquellos que dependan directamente del Departa-mento de Ventas.

El cómputo del período de vacaciones se iniciaránecesariamente el primer día laboral de la semana enque se inicien las mismas.

El período de vacaciones a disfrutar entre los me-ses de abril a octubre inclusive, se hará de forma ro-tativa, o sea que aquél que ha ejercido el derecho aelegir mes un año, no podrá seguir ejerciendo estoen lo sucesivo, hasta que no hayan pasado todos ejer-citando esta opción.

El derecho al disfrute de las vacaciones anualesretribuidas, no se limitará, en modo alguno, por el he-cho de que el trabajador se encuentre en situación deIncapacidad Laboral Transitoria.

Con independencia del tiempo que dure aquella,al incorporarse al trabajo disfrutará del período com-

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pleto del año natural, sin descuento alguno, salvo quela situación de incapacidad se haya originado duranteel período de vacaciones, en cuyo supuesto no se pro-ducirá ampliación alguna.

Con referencia a la antelación con la que se ten-drán que comunicar los períodos vacacionales a lostrabajadores, se estará a lo previsto en el artículo 38del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13º.- Excedencia voluntaria.

El trabajador fijo de plantilla que desee solicitarexcedencia voluntaria ha de reunir los siguientes re-quisitos:

a) Tener una antigüedad de un año.

b) El tiempo de excedencia no podrá ser inferiora dos años ni superior a cinco años.

c) La solicitud de reingreso al trabajo ha de efec-tuarse, como mínimo, con un mes de anticipación ala terminación del tiempo fijado como límite de laexcedencia; de no hacerse así, quedará automática-mente rescindido su contrato de trabajo.

Con carácter general, el trabajador que cumpliendocon los requisitos enumerados anteriormente, solicitay obtiene excedencia, tendrá derecho preferente al rein-greso en las vacantes de igual o similar categoría ala suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Como únicas excepciones a la norma general an-terior, tendrán derecho al reingreso automático los tra-bajadores que; cumpliendo los requisitos anteriores:

a) Hayan solicitado y obtenido excedencia para elcuidado de cónyuge, hijos, padres o hermanos.

b) Pertenezcan a las secciones de Producción o Man-tenimiento, soliciten y obtengan la misma cuando noexista otro trabajador de su misma categoría en si-tuación de excedencia.

Durante el tiempo que dure esta situación, el tra-bajador no podrá dedicarse a ninguna clase de tra-bajo en las actividades similares o análogas a las dela Empresa.

No se admitirán nuevas solicitudes de exceden-cia hasta transcurridos cuatro años del final del dis-frute anterior.

La solicitud, así como todo lo relativo a este ar-tículo, deberá tramitarse por escrito.

Artículo 14º.- Licencias retribuidas.

Avisando con la posible antelación y justificaciónadecuadamente, el trabajador podrá faltar o ausen-

tarse de su trabajo, con derecho a remuneración porlos siguientes motivos y durante el tiempo que a con-tinuación se indican:

a) Quince días naturales por Nupcialidad.

b) Tres días naturales, al padre, en caso de naci-miento de hijo, siendo al menos 2 días laborables.

c) Tres días naturales por enfermedad grave, fa-llecimiento, accidente u hospitalización del cónyu-ge, hijo o padres, siendo al menos 2 días laborables.

d) Dos días laborales en caso de enfermedad gra-ve, fallecimiento, accidente u hospitalización depadres, hermanos o hijos políticos, abuelos y nie-tos.

e) En los casos de los apartados c) y d), el per-miso podría ampliarse hasta dos días más, cuandopor tal motivo, el trabajador necesitara desplazar-se a otra isla y, hasta tres días más en el caso de des-plazamiento a la Península.

f) Un día por traslado de domicilio habitual.

g) El tiempo indispensable para el cumplimien-to de un deber inexcusable de carácter público y per-sonal.

Esta Licencia se regirá por el apartado D) del ar-tículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

h) En los cargos Sindicales, siempre que mediela oportuna convocatoria y subsiguientes justifi-cantes de la utilización del período convocado. LaLicencia se regulará de acuerdo con el apartado E)del artículo 68 de los Estatutos de los Trabajadores,en lo que se refiere a la duración y reincidencia delos permisos.

i) El descanso laboral de la mujer trabajadora porparto, excedencia, lactancia y todo lo no especial-mente acordado en este Convenio se regirá, en ca-da caso, por las normativas contenidas sobre esta ma-teria en el artículo 37, apartado a); artículo 46,apartado 3; y artículo 48, apartado 4, del Estatutode los Trabajadores.

Artículo 15º.- Absentismo laboral.

Se considera absentismo laboral a todos los efec-tos, la no presencia del trabajador en su puesto de tra-bajo sin la debida justificación.

En todo lo concerniente a este artículo, la Empresase estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatu-to de los Trabajadores, aplicando las sanciones quecorrespondan de acuerdo con la Ley vigente.

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TÍTULO IV

COMPENSACIONES SOCIALES

Artículo 16º.- Trabajadores en incapacidad la-boral transitoria por accidente laboral o enfermedadprofesional.

En los casos de Incapacidad Laboral Transitoriapor Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, eltrabajador tendrá derecho a un complemento del Pa-go Delegado hasta el 100% del salario que veníapercibiendo en el momento de caer en dicha incapa-cidad.

Así mismo, el trabajador una vez incorporado asu puesto de trabajo, podrá disfrutar del período devacaciones que le corresponda, siempre que dicha in-corporación se produzca dentro del mismo año.

Artículo 17º.- Trabajadores en incapacidad labo-ral transitoria por enfermedad o accidente no labo-ral.

En los casos de Incapacidad Laboral Transitoriapor Enfermedad Común o Accidente no Laboral, eltrabajador tendrá derecho a un complemento del pa-go delegado hasta el 100% del salario que percibíaen el momento de caer enfermo, en el caso de quedicha enfermedad precise hospitalización y en el pe-ríodo de recuperación o convalecencia de la misma.

En los demás casos, y siempre que exista el co-rrespondiente parte de baja, la Empresa completarálas prestaciones por Enfermedad Común o Acciden-te no Laboral, hasta el 100% del salario que perci-bía el trabajador en la jornada normal, en el mo-mento de la baja, siempre que dicho trabajador llevesin haber faltado al trabajo como mínimo tres meses.

A los efectos se entenderá como faltas al trabajo,las producidas por Enfermedad Común, Accidente noLaboral, tres salidas al médico que no conlleven labaja laboral (asistencia a consulta) en un período detres meses, tres faltas de puntualidad y cualquier otrafalta injustificada al trabajo.

Para el personal de Ventas la Empresa tomará lamedia de los salarios percibidos en los doce últimosmeses al de la baja y completará la prestación por en-fermedad hasta el salario medio resultante, siguien-do los criterios anteriores.

Artículo 18º.- Prendas de trabajo.

La empresa, de mutuo acuerdo con el Comité deEmpresa, proveerá al personal que, por su trabajo, lonecesite, gratuita y obligatoriamente, de dos cambiosde batas y cofias o pantalones y camisas, así comoguantes y botas en determinados trabajos, los cuálesquedarán de propiedad de la Empresa.

Artículo 19º.- Salidas a consultas médicas.

El tiempo utilizado por los trabajadores que ne-cesiten hacer consultas médicas y, siempre que lo jus-tifiquen con el correspondiente parte sellado y firmadopor el médico de la Seguridad Social, podrá ser re-munerado por la empresa, siempre que dicho traba-jador lleve sin haber faltado al trabajo como mínimotres meses, entendiéndose por faltas al trabajo las pro-ducidas por Enfermedad Común o Accidente no La-boral.

Artículo 20º.- Seguro colectivo de vida.

La empresa tendrá contratada para todos los tra-bajadores fijos de plantilla una Póliza Colectiva deVida que garantice al menos, una indemnización denueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinue-ve céntimos (9.616.19 euros) por muerte natural o in-validez total y absoluta del trabajador, así como porincapacidad permanente para su profesión habitual,y de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros contreinta y nueve céntimos (19.232,39 euros), en casosmotivados por fallecimiento accidental.

Artículo 21º.- Ayuda por matrimonio.

Todos los trabajadores fijos de plantilla que alcontraer matrimonio continúen prestando sus servi-cios en la misma, tendrán derecho a una Gratifica-ción de 307,50 euros.

Artículo 22º.- Ayuda escolar.

En el mes de octubre y por el concepto de AyudaEscolar, la empresa abonará por cada hijo en edad es-colar un Plus, que queda establecido de la siguientemanera:

1º) Párvulos y preescolar: de 3 a 6 años, 61,50 eu-ros.

2º) E.G.B. de 1º a 7º y E.S.O. 1º y 2º: de 6 a 14años, 123,00 euros.

3º) E.SO. 3º y 4º, Bachiller 1º y 2º y P.A.U.: de14 a 18 años, 164,00 euros.

Esta ayuda se mantendrá hasta los 18 años.

También tendrán derecho, los trabajadores quehayan iniciado algunos de estos estudios u otros deF.P., que tengan relación con su trabajo en la Em-presa.

Para acceder a esta ayuda económica, es precep-tivo la presentación de los justificantes que acredi-ten la matriculación del estudiante.

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Artículo 23º.- Jubilación anticipada.

Con objeto de fomentar el empleo, a tenor delReal Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, la Empre-sa en los casos en que cualquier trabajador quisierasolicitar acogerse a la jubilación a los 64 años, se com-promete a contratar al trabajador que lo sustituya deacuerdo con el mencionado Real Decreto.

TÍTULO V

DE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 24º.- Comité de empresa, competenciasy garantías.

Las competencias y garantías del Comité de Em-presa, serán las reconocidas en el Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo.

Artículo 25º.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa,se regirá por lo establecido en la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales (L.P.R.L.) y sus Reglamentos.

No obstante, se observará y cumplirán estrictamentelas siguientes reglas:

1º) Queda rigurosamente prohibido:

a) Fumar o escupir en los locales de la Fábrica,así como arrojar papeles o desperdicios fuera de losdepósitos instalados para este fin.

b) No existiendo razón que lo justifique, el tocarcon las manos los productos. Sólo es permitido ha-cerlo en casos excepcionales o de trabajo que obli-gue a manipularlos.

2º) Todo el personal, sea técnico, de manteni-miento, de producción o venta, deberá presentar unaspecto limpio y aseado, con un corte de pelo mo-derado, respetándose siempre las observaciones que,en tal sentido y por cuestiones sanitarias y de higie-ne, lleve a cabo el Comité de Seguridad y Salud.

3º) El personal femenino en la Fábrica llevará co-fia recogiendo el pelo y el masculino una gorra enevitación de incidentes en la fabricación o en la ma-nipulación de los productos.

4º) Cada encargado de Sección o, en su defecto,el que le siga en autoridad, será responsable de la fal-ta de limpieza de la maquinaria e instalaciones de susrespectivas Secciones.

Artículo 26º.- Acumulación de horas sindicales.

De mutuo acuerdo entre Empresa y Comité de Em-presa, se creará una bolsa de estas horas, según la Le-gislación vigente, que se distribuirán atendiendo lasnecesidades del Comité, de acuerdo con la Empre-sa.

Artículo 27º.- Sección sindical:

Las Secciones sindicales que pudiesen existir enla Empresa, de acuerdo con la Ley Orgánica de Li-bertad Sindical (Ley 10/1985, del 2 de agosto), ten-drán las competencias establecidas en la misma.

TÍTULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS, PROFESIONALES DE VENTAS Y CONTRATACIONES

Artículo 28º.- Salario base.

Es el que figura en la Tabla Salarial para las di-versas categorías y que ha sido incrementada en un2,4% + 0,10% sobre la misma.

Artículo 29º.- Complemento de antigüedad.

Es el que figura en la Tabla Salarial anexa, el cuallas partes acuerdan expresamente congelar su valordefinitivamente, persistiendo, no obstante, el topede 10 trienios.

Artículo 30º.- Importe salarial diario.

Los Salarios Bases, Antigüedad y Plus Convenioacordados en los artículos 28, 29 y 30, correspondena un mes natural de trabajo. Esto es que el valor sa-larial de un día natural, será el resultado de dividirel importe de dichos conceptos por 30 días; y el va-lor salarial de un día laboral, será el resultado de di-vidir la suma de los importes de estos conceptos porel número de días laborales del mes que se trate.

Artículo 31º.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio percibirátres gratificaciones extras, marzo, julio y navidad, yse abonarán respectivamente el 31 de marzo, 31 dejulio y 22 de diciembre, siendo su importe el de unamensualidad del Salario Base más la Antigüedad quecorresponda en cada caso, incrementado con el PlusConvenio.

Artículo 32º.- Paga de participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, se es-tablece para todo el personal comprendido en el ám-bito del presente Convenio y una vez finalizado elEjercicio Económico de la Empresa, una paga que

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consistirá, como mínimo, en una mensualidad com-pleta, incluido los complementos por antigüedad yel Plus Convenio.

El abono de esta Paga podrá hacerse efectiva endos pagos de 15 días cada uno: el primero se abona-rá el 30 de junio y el segundo el 31 de octubre.

Aunque esta paga se hace efectiva en junio y oc-tubre, los efectos serán los mismos que el del perío-do de vigencia del Convenio Colectivo al 31 de di-ciembre de 2002.

Queda aclarado, que el trabajador que haya ingresadodespués del 31 de diciembre de 2002 no tendrá de-recho a percibir, en los meses de junio y octubre si-guientes a su alta, percepción alguna con referenciaa esta paga. No obstante, el personal que cause bajatendrá derecho a percibir en su liquidación la parteproporcional que le corresponda.

Artículo 33º.- Bolsa de Vacaciones.

La Empresa, al iniciar los trabajadores el disfru-te de las Vacaciones, abonará en concepto de Bolsade Vacaciones, una paga de 631,00 euros a cada tra-bajador, independientemente de su categoría profe-sional, y siempre que lleven, como mínimo, un añoal servicio de la empresa. El resto de los trabajado-res percibirán la parte proporcional al tiempo traba-jado al 31 de julio.

Artículo 34º.- Plus de nocturnidad.

Se establece un Plus de Nocturnidad por un im-porte anual de 608,54 euros al que tendrán derechoaquellos trabajadores cuya jornada habitual de tra-bajo esté comprendida, al menos, 3 horas entre las22,00 y las 6,00 horas.

Artículo 35º.- Profesionales de Ventas.

En función de los distintos cometidos y respon-sabilidades, la Empresa, teniendo en cuenta funda-mentalmente el volumen de compras de cada uno delos clientes y la localización geográfica de los mis-mos, atiende a sus clientes de dos formas diferenciadas;por una parte, aquellos que son atendidos en Preventa,y por la otra, los que lo son en Autoventa.

A) Por ello, en el caso de preventa, se establecenlas siguientes categorías:

a) Vendedor de Preventa.

Es el trabajador que, teniendo presente las condi-ciones comerciales y promocionales pactadas concada cliente por sus superiores, se encarga de tomarnota en el establecimiento del mismo, de los pedidos.Para ello, en ocasiones, le será necesario contactarcon el Jefe de Sala del establecimiento.

También se podrá encargar de extender las factu-ras de los pedidos realizados y de su posterior cobro.

Bajo su supervisión directa se encuentra el si-guiente personal:

b) Repartidor de Preventa.

Es el trabajador que se encarga de distribuir lospedidos que le entregue el Vendedor de Preventa, ex-tendiendo si fuera necesario, la factura correspondiente,asegurándose de la correcta cumplimentación porparte del cliente, de la copia justificante de la entre-ga del pedido. Podrá desempeñar alguna de las fun-ciones asignadas al Vendedor de Preventa.

c) Repartidor Ayudante.

Debido a la cada vez mayor exigencia de nuestrosclientes, de que los pedidos les sean entregados den-tro de un determinado horario, coincidente en la ma-yoría de los casos, se hace necesario contar con Ayu-dantes que puedan subsanar esporádicamente o conregularidad, las necesidades de servicio que hacia di-chos clientes pudiéramos tener. Para ello, conduci-rán el vehículo que la Empresa les asigne, y tendrápara los pedidos que él sirva, los mismos deberes yresponsabilidades que el Repartidor de Preventa.

d) Merchandiser.

El cometido fundamental de este trabajador con-siste en mejorar y reponer los espacios asignados alos productos de la Empresa en los lineales de los es-tablecimientos de nuestros clientes, así como el con-trol de nuestros productos en el almacén de los mis-mos. Este personal puede realizar su trabajo tambiénen clientes no atendidos en Preventa, y podrá además,efectuar otros cometidos, como acompañar a un ven-dedor o repartidor, e incluso, efectuar labores en losAlmacenes de la Empresa, debido a su conocimien-to de los productos de la misma.

e) También, por efectuar su trabajo fundamen-talmente en clientes atendidos con Preventa, el Ven-dedor de Preventa deberá supervisar a las Promoto-ras y/o Degustadoras de la Empresa que trabajen enestablecimientos atendidos por él.

B) El otro sistema que utiliza la Empresa para aten-der a sus clientes, es el de Autoventa, distinguiéndoseen este caso:

a) Vendedor Autoventa A.

Este trabajador realiza, en el momento de la visi-ta a los clientes asignados, la venta y entrega de losproductos de la Empresa, conduciendo para ello unvehículo con mercancías, extendiendo las corres-pondientes facturas y efectuando su cobro, liqui-

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dando la recaudación en el mismo día, a su regresoa la Empresa.

Para ello, es responsable de la mercancía que sele entregue, del dinero que recaude y de la conser-vación, vigilancia y mantenimiento del vehículo quese le asigne.

b) Vendedor Autoventa B.

El cometido de estos vendedores se diferencia delos anteriores en que los clientes que atienden tienenun menor poder de compras, por lo que es importanteefectuar un diferente número de visitas/ventas paraobtener un volumen global de ventas satisfactorio, vién-dose esta circunstancia reflejada en sus comisiones.

c) Supervisor de Ventas.

Cuando la Empresa lo considere oportuno, podrácontrolar el trabajo de los Vendedores-Autoventas yde los Vendedores-Ayudantes con un Supervisor deVentas, cuyo cometido fundamental será el de com-probar que los clientes son atendidos con la periodi-cidad correspondiente, que les son ofrecidos todos losproductos de la Empresa, de la rotación de los mis-mos en el establecimiento del cliente, de la liquida-ción presentada por los vendedores, de su stock deproductos en el vehículo, del estado de los cobros yfacturas pendientes, etc.

Los profesionales de Venta efectuarán su trabajocon un uniforme adecuado y representativo si la Em-presa así lo estima.

Recibirán dos mudas anuales que serán facilita-das por la Empresa.

Por el sistema de sus emolumentos salariales, queestán básicamente fijados en razón de las comisio-nes de ventas, excepto los Merchandiser, cuyas re-tribuciones son fijas, las percepciones de este personalrequieren una matización y aclaración especial queafecta sólo a este grupo de trabajadores:

1º) Percibirán el sueldo base de la Tabla del Con-venio más la antigüedad que corresponda en cada ca-so.

2º) Como complemento salarial percibirán unacantidad bruta por unidad vendida, que dará una co-misión neta una vez detraídos los porcentajes de abo-no en las ventas. Estas comisiones no serán revalo-rizadas con el porcentaje que se pacte en las negociacionesdel Convenio. La revisión de este apartado se anali-zará cada dos años, entre la Empresa y el colectivode Ventas.

3º) Cuando precisen efectuar comidas fuera de susdomicilios en otras localidades, previa presentación

de la correspondiente factura, la Empresa abonará unmáximo de 7,64 euros por persona y día.

4º) Durante el período de vacaciones, percibiráncomo complemento del Salario Base del Convenioy de la Antigüedad, la media de las comisiones quese hayan hecho efectivas los once meses inmediatamenteanteriores como Incentivo a las Ventas efectuadas endicho período.

Si durante el período de los doce meses anterio-res, el vendedor causa baja por accidente o enfermedad,el salario que sirvió de base para las prestaciones deincapacidad, será el que, añadido a los períodos ac-tivos, sirva para fijar el salario del personal de ven-tas en período de vacaciones.

5º) Las Pagas Extras de este colectivo de Ventase abonarán de la siguiente forma:

Vendedor Preventa/Autoventa-A:

Independientemente de su salario base y antigüe-dad, tendrán un complemento de 348,26 euros.

Vendedor Preventa/Autoventa-B:

Las pagas extras de esta categoría consistirán ensu salario base y antigüedad.

Supervisor de Ventas.- Las pagas extras de esta ca-tegoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Repartidor Preventas.- Las pagas extras de esta ca-tegoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Repartidor Ayudante.- Las pagas extras de esta ca-tegoría consistirán en su salario base y antigüedad.

Merchandiser.- Las pagas extras de esta catego-ría consistirán en su salario base, antigüedad y PlusConvenio.

Promotoras de Ventas.- Las pagas extras de estepersonal consistirán en su salario base y Plus Con-venio.

Degustadoras.- Las pagas extras de este personalconsistirán en su salario base y Plus Convenio.

Artículo 36º.- Contrato de duración determinada.

1. Contrato para la realización de una obra o ser-vicio determinado.

Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuan-do el trabajador vaya a realizar alguno de los traba-jos o tareas que se determinan seguidamente:

1.1. Construcción, ampliación, rehabilitación yreparación de obras en general.

20662 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

1.2. Montaje, puesta en marcha y reparación de:

- Maquinaria y equipos.

- Instalaciones.

- Elementos de transportes.

1.3. Actividades relativas a procesos organizati-vos, industriales, comerciales, administrativas y deservicios, tales como:

- Centralización de tareas dispersas en otros cen-tros de trabajo.

- Control de calidad.

- Investigación y desarrollo.

- Nuevo producto o servicio.

- Estudios de mercado y realización de encuestas.

- Publicidad.

- Apertura de nuevos mercados o zonas de distri-bución.

1.4. Implantación, modificación o sustitución desistemas informáticos, contables, administrativos yde gestión de personal y recursos humanos.

1.5. Las actividades empresariales derivadas de con-tratos de suministro que se hayan pactado por la em-presa con las Administraciones Públicas mediante con-trato mercantil, administrativo o concurso.

1.6. Otras actividades que por analogía sean equi-parables a las anteriores.

1.7. Cuando el trabajador se concierte para lanzarun nuevo producto, realizar un nuevo servicio, oabrir nuevos mercados o zonas de distribución, ten-drá una duración máxima de 12 meses, dentro de unperíodo de 18 meses, si al cabo de este período la ac-tividad se hubiera consolidado, su contrato se con-vertirá en indefinido.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- Nuestro Convenio Colectivo recoge quelas Pagas Extras son cuatro y una Bolsa de Vacacio-nes, sin embargo, el trabajador podrá solicitar por es-crito a la Dirección de la Empresa, el prorrateo de cual-quier número de ellas, al objeto de cobrarlasmensualmente.

Asimismo, se acuerda que la retribución anual detodo el personal de nueva contratación, sea cual fue-re su modalidad, será obligatoria su distribución en-tre doce mensualidades y Bolsa de Vacaciones.

Segunda.- Cláusula Adicional al Título III, ar-tículo 9º sobre Jornada Laboral: el personal que pornecesidades de la producción tuviesen que poner enmarcha máquinas u otros aparatos, iniciarán su jor-nada laboral con la antelación necesaria para la pues-ta en marcha de los mismos.

Tercera.- Siendo el cálculo de salario-hora profe-sional, módulo de máxima importancia para la de-terminación de los respectivos costes, se acuerda ex-presamente por las partes deliberantes, hacer constarque, de conformidad con lo establecido sobre la ma-teria, en Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, del Estatuto de los Trabajadores, los salariosen cómputo anual han sido acordados en función delas horas laborales también anuales de trabajo, estoes:

- Personal de Administración: 1.784 horas labo-rables año.

- Personal de Fábrica: 1.808 horas laborables año.

- Personal de Ventas: 1.808 horas laborables año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las partes acuerdan expresamente, que tanto el per-sonal de nueva contratación como aquellos trabaja-dores que no hayan devengado antigüedad al 31 dediciembre de 1996, ya no percibirán cantidad algu-na por este concepto, sea cual fuere la modalidad decontratación.

COMISIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

De conformidad con lo dispuesto en el apartadoE) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y,con el fin de interpretar, controlar y vigilar lo que eneste Convenio se ha establecido y libremente acep-tado por las partes deliberantes, se nombra una co-misión con este cometido, que estará formada por:

a) El Comité de Empresa:

D. Clemente J. González Quesada.D. Juan Hernández León.D. Ismael Hernández Arbelo.

b) La Empresa:

D. Carlos Caballero Olcina.D. Virgilio Correa Suárez. D. Antonio Rodríguez Bolaños.

c) Asesor por U.G.T.

D. Aurelio Socorro Valerio.

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20664 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

A N E X O I

TABLA SALARIAL

4911 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 4de diciembre de 2003, relativo a depósito dedocumentación sobre la modificación de laAsociación Regional de Empresarios de Trans-porte Sanitario y Actividades Médico-Socio-Sanitarias (A.R.T.E.A.).

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decre-to 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los es-tatutos de las organizaciones constituidas al amparode la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociaciónsindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo com-petente para ello esta Dirección General de Trabajoal haberse transferido estas funciones a la Comuni-dad Autónoma Canaria mediante Real Decreto661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultadesconferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de no-viembre, del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de15.12.95), y modificado por el Decreto 138/2000, de10 de julio; se hace público que en esta Dirección Ge-neral se ha depositado documentación sobre la mo-dificación de la asociación empresarial que se deta-lla:

DENOMINACIÓN: Asociación Regional de Empresarios deTransporte Sanitario y Actividades Médico-Socio-Sanitarias(A.R.T.E.A.).ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.DOMICILIO: calle Veracruz, 47, bajo, 35016-Las Palmas de GranCanaria.ÁMBITO PROFESIONAL: todos los empresarios del trans-porte de enfermos y accidentados, así como los relacionados conactividades médico-hospitalarias, y de actividades socio-sanita-rias.FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Manuel GuerraCastellano y D. Eugenio de Armas Martínez.

Los interesados podrán formular por escrito las ale-gaciones que estimen procedentes en el plazo deveinte días a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Her-nández Miranda.

4912 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 1 de diciembre de2003, relativo a notificación de trámite de au-diencia del procedimiento incoado con fecha24 de noviembre de 2003, por esta DirecciónGeneral, poniéndolo en conocimiento a D.Bennedette Okwu Oke Chukwu y Dña. YinkaMonsurat Raji Okwu.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación correspondiente al trámite de audiencia, enel procedimiento incoado con fecha 24 de noviem-

bre de 2003, por esta Dirección General de Protec-ción del Menor y la Familia, en el domicilio obran-te en el mencionado expediente, se procede, confor-me a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publica-ción del presente anuncio, a poner en conocimientode D. Bennedette Okwu Oke Chukwu y Dña. YinkaMonsurat Raji Okwu, que podrán comparecer, en elplazo de diez días siguientes a la publicación, en lasede de esta Dirección General, sita en calle Agus-tín Millares Carló, 18, 2ª y 3ª plantas (Edificio de Ser-vicios Múltiples II), 35003-Las Palmas de Gran Ca-naria, para tener conocimiento íntegro del mencionadoacto y dejar constancia en el expediente de tal cono-cimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de2003.- La Directora General de Protección del Me-nor y la Familia, p.s., el Viceconsejero de AsuntosSociales e Inmigración (Resolución nº 406, de 6.11.03),Benito Codina Casals.

4913 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 10 de diciembre de2003, relativo a notificación de la Resoluciónde 3 de diciembre de 2003, por la que se po-ne fin al procedimiento ante esta Dirección Ge-neral, poniéndolo en conocimiento a Dña.María Isabel Perdomo Hernández.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 3 de diciembrede 2003, registrada bajo el nº 2477, por la que se po-ne fin a procedimiento incoado por esta Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia, en el do-micilio obrante en el mencionado expediente, seprocede, conforme a lo establecido en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y median-te la publicación del presente anuncio, a poner en co-nocimiento de Dña. María Isabel Perdomo Hernández,que podrá comparecer, en el plazo de diez días siguientesa la publicación, en la sede de esta Dirección Gene-ral, sita en calle Anselmo J. Benítez, 10-12, 38004-Santa Cruz de Tenerife, para tener conocimiento ín-tegro del mencionado acto y dejar constancia en elexpediente de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de2003.- El Director General de Protección del Menory la Familia, p.v., el Viceconsejero de Asuntos So-ciales e Inmigración (Resolución nº 429, de 4.12.03),Benito Codina Casals.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20665

4914 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 11 de diciembre de2003, relativo a notificación de la Resoluciónde 22 de octubre de 2003, por la que se ponefin al procedimiento ante esta Dirección Ge-neral, poniéndolo en conocimiento a Dña.Jasmin Alexandra Macías Bazas.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 22 de octubre de2003, registrada bajo el nº 2180, por la que se ponefin a procedimiento incoado por esta Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia, en el do-micilio obrante en el mencionado expediente, se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la pu-blicación del presente anuncio, a poner en conocimientode Dña. Jasmin Alexandra Macías Bazas, que podrácomparecer, en el plazo de diez días siguientes a lapublicación, en la sede de esta Dirección General, si-ta en calle Anselmo J. Benítez, 10-12, 38004-SantaCruz de Tenerife, para tener conocimiento íntegro delmencionado acto y dejar constancia en el expedien-te de tal conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de2003.- La Directora General de Protección del Me-nor y la Familia, p.s., el Viceconsejero de AsuntosSociales e Inmigración (Resolución nº 429, de 4.12.03),Benito Codina Casals.

4915 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 denoviembre de 2003, de la Directora, por el quese hace pública la Resolución que declaraprocedente el reintegro de la subvención con-cedida a Construcciones y Contratas VegaCabrera, S.L., por Resolución de 4 de no-viembre de 1999.

Examinado el expediente de reintegro iniciadopor Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por de-legación, de fecha 8 de febrero de 2002, y teniendoen cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Instituto Canariode Formación y Empleo, de fecha 4 de noviembre de1999, con número de registro 99-35/2449 se conce-dió a Construcciones y Contratas Vega Cabrera, S.L.,una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas(3.606,07) euros, con cargo a la partida presupues-taria 1999.2301.322C 47021 L.A./P.I. 234467 de-nominada “Ayudas al empleo para contratación de ma-yores y jóvenes Fondo Social Europeo”, de conformidad

con lo establecido en la Resolución del Presidente delInstituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99),por la que se convoca la concesión de subvencionespara el fomento de la contratación para 1999 y de-más normas reguladoras de las subvenciones públi-cas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de lasubvención concedida era la creación de puestos detrabajo con carácter indefinido. La forma de acredi-tar su realización y el cumplimiento de las condicionesimpuestas en la Resolución de concesión y en las nor-mas reguladoras quedó establecida en el punto quin-to, apartados i) y k), de la Resolución de concesiónen concordancia con las bases 21ª y 22ª de la Reso-lución del Presidente del Instituto Canario de Formacióny Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C.nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la conce-sión de subvenciones para el fomento de la contra-tación para 1999.

Tercero.- Mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2002,publicado por ignorado domicilio en el Boletín Ofi-cial de Canarias nº 148, de fecha 6 de noviembre de2002, y el tablón de edictos del Ayuntamiento deTelde por un período de veinte días, se inició proce-dimiento para el reintegro que en el citado acuerdose mencionaba, con la indicación de que en el plazode diez días podía comparecer en el expediente, to-mar audiencia y vista, proponer pruebas y alegarcuanto tuviera por conveniente en defensa de los de-rechos que pudieran corresponderle. Hasta el día dela fecha la entidad beneficiaria no ha presentado ale-gaciones ni ha aportado documentación justificativade la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para acordar elreintegro de la subvención concedida a la empresaConstrucciones y Contratas Vega Cabrera, S.L., me-diante Resolución nº 99-35/2449, de fecha 4 de no-viembre de 1999, es el Presidente del ICFEM, com-petencia delegada en el Director del Instituto Canariode Formación y Empleo a tenor de lo establecido enel apartado sexto de la Resolución del Presidente delICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del De-creto 337/1997, de 19 de diciembre.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación,instrucción y resolución del procedimiento de rein-tegro han sido observadas las disposiciones del De-creto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Resolu-ción del Presidente del Instituto Canario de Formacióny Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C.nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la conce-

20666 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

sión de subvenciones para el fomento de la contra-tación para 1999 y demás normas reguladoras de lassubvenciones públicas.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y ob-servadas las disposiciones mencionadas, procede acor-dar el reintegro de la subvención concedida, por cuan-to de la documentación obrante en el expediente sederiva el incumplimiento de la normativa aplica-ble en materia de justificación de subvencionesprevistas en el punto quinto, apartados i) y k), dela Resolución de concesión en concordancia con lasbases 21ª y 22ª de la Resolución del Presidente delInstituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99),por cuanto la entidad beneficiaria tenía la obliga-ción de presentar la documentación justificativaen el plazo de un (1) mes a partir de la finalizacióndel plazo de dieciocho (18) meses, desde la fechade su contratación y hasta el día de la fecha no haaportado nada.

Vistos los antecedentes mencionados, la Reso-lución del Presidente del Instituto Canario de For-mación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), el Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, el Real Decreto Legislativo1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General Pre-supuestaria, y las demás disposiciones de generaly pertinente aplicación, en ejercicio de las compe-tencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvenciónconcedida a Construcciones y Contratas Vega Ca-brera, S.L., mediante Resolución del Director delInstituto Canario de Formación y Empleo, registradaal nº 99-35/2449, de fecha 4 de noviembre de 1999,al haber quedado demostrado el incumplimiento dela normativa aplicable en materia de justificaciónde subvenciones, en los términos que han resulta-do probados en los fundamentos jurídicos de estaResolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a untotal de cuatro mil noventa y cinco euros con trein-ta y ocho céntimos (4.095,38 euros). Este total re-sulta de la suma de 3.606,07 euros por el principaly 489,31 euros en concepto de intereses de demo-ra devengados desde la fecha de pago de la subvenciónhasta la fecha de propuesta de la presente Resolu-ción, calculados aplicando el tipo de interés a quese refiere el artículo 36 del Real Decreto Legisla-

tivo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, y sin perjuicio de que se practiquenueva liquidación de intereses por el tiempo trans-currido desde la fecha de propuesta de la presenteResolución hasta la fecha de ingreso de la cantidada reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro estableci-da en esta Resolución no exime al interesado de lasdemás responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento y que se exi-girán, en su caso, por los procedimientos que le-galmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse enel plazo de un mes a contar desde la fecha de no-tificación de la presente Resolución y ser notifica-do al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta co-rriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

A fin de cumplimentar la obligación de comu-nicación de reintegro, descrita anteriormente, se acom-paña a la presente modelo de “Comunicación de Rein-tegro de subvención”, que deberá presentarse en elICFEM, adjuntando fotocopia del documento de abo-naré emitido por el Banco o Caja donde se haya rea-lizado el ingreso.

La falta de pago en los plazos señalados moti-vará la apertura del procedimiento recaudatoriopor la vía de apremio. La deuda en descubierto seincrementará con el recargo de apremio, interesesde demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente de sunotificación, recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ellosin perjuicio de la interposición de recurso potes-tativo de reposición al que aluden los artículos 116y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, quemodifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, an-te el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes,sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formu-larse. El cómputo de los plazos indicados ante-riormente se iniciará a partir del día siguiente al dela notificación del presente acto, en caso de serdesestimado, de establecer nueva cuantía en losintereses legales de demora que se establezcan enla Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembrede 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20667

4916 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7de noviembre de 2003, de la Directora, porel que se hace pública la Resolución que de-clara procedente el reintegro de la subven-ción concedida a Construcciones y Contra-tas Vega Cabrera, S.L., por Resolución de 16de noviembre de 1999.

Examinado el expediente de reintegro iniciadopor Acuerdo del Director del ICFEM, dictado pordelegación, de fecha 8 de febrero de 2002, y teniendoen cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Instituto Canariode Formación y Empleo, de fecha 16 de noviem-bre de 1999, con número de registro 99-35/2733 seconcedió a Construcciones y Contratas Vega Cabrera,S.L., una subvención de cuatrocientas mil (400.000)pesetas (2.404,05 euros), con cargo a la partidapresupuestaria 1999.2301.322C 47021 L.A./P.I.234467 denominada “Ayudas al empleo para con-tratación de mayores y jóvenes Fondo Social Eu-ropeo”, de conformidad con lo establecido en Re-solución del Presidente del Instituto Canario deFormación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se con-voca la concesión de subvenciones para el fomen-to de la contratación para 1999 y demás normas re-guladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de lasubvención concedida era la creación de puestos detrabajo con carácter indefinido. La forma de acre-ditar su realización y el cumplimiento de las con-diciones impuestas en la Resolución de concesióny en las normas reguladoras quedó establecida enel punto quinto, apartados i) y k), de la Resoluciónde concesión en concordancia con las bases 15ª y16ª de la Resolución del Presidente del Instituto Ca-nario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 demayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la quese convoca la concesión de subvenciones para elfomento de la contratación para 1999.

Tercero.- Mediante Acuerdo de 8 de febrero de2002, publicado por ignorado domicilio en el Bo-letín Oficial de Canarias nº 148, de fecha 6 de no-viembre de 2002, y el tablón de edictos del Ayun-tamiento de Telde por un período de veinte días, seinició procedimiento para el reintegro que en el ci-tado acuerdo se mencionaba, con la indicación deque en el plazo de diez días podía comparecer enel expediente, tomar audiencia y vista, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en de-fensa de los derechos que pudiera corresponderle.Hasta el día de la fecha la entidad beneficiaria no

ha presentado alegaciones ni ha aportado docu-mentación justificativa de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para acordar elreintegro de la subvención concedida a la empre-sa Construcciones y Contratas Vega Cabrera, S.L.,mediante Resolución nº 99-35/2733, de fecha 16de noviembre de 1999, es el Presidente del IC-FEM, competencia delegada en el Director del Ins-tituto Canario de Formación y Empleo a tenor delo establecido en el apartado sexto de la Resolucióndel Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001(B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los ar-tículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre.

Segundo.- En los trámites seguidos para la ini-ciación, instrucción y resolución del procedimien-to de reintegro han sido observadas las disposi-ciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,y de la Resolución del Presidente del Instituto Ca-nario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 demayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la quese convoca la concesión de subvenciones para elfomento de la contratación para 1999 y demás nor-mas reguladoras de las subvenciones públicas.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y ob-servadas las disposiciones mencionadas, procede acor-dar el reintegro de la subvención concedida, por cuan-to de la documentación obrante en el expediente sederiva el incumplimiento de la normativa aplica-ble en materia de justificación de subvencionesprevistas en el punto quinto, apartados i) y k), dela Resolución de concesión en concordancia con lasbases 15ª y 16ª de la Resolución del Presidente delInstituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99),por cuanto la entidad beneficiaria tenía la obliga-ción de presentar la documentación justificativaen el plazo de 1 mes a partir de la finalización delplazo de dieciocho (18) meses, desde la fecha desu contratación y hasta el día de la fecha no ha apor-tado nada.

Vistos los antecedentes mencionados, la Reso-lución del Presidente del Instituto Canario de For-mación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), el Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, el Real Decreto Legislativo1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General Pre-supuestaria, y las demás disposiciones de generaly pertinente aplicación, en ejercicio de las compe-

20668 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

tencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvenciónconcedida a Construcciones y Contratas Vega Ca-brera, S.L., mediante Resolución del Director delInstituto Canario de Formación y Empleo, registradaal nº 99-35/2733, de fecha 16 de noviembre de1999, al haber quedado demostrado el incumplimientode la normativa aplicable en materia de justifica-ción de subvenciones, en los términos que han re-sultado probados en los fundamentos jurídicos deesta Resolución.

Segundo.- Las cantidad a reintegrar asciende aun total de dos mil setecientos treinta euros con vein-tiséis céntimos (2.730,26 euros). Este total resultade la suma de 2.404,05 euros por el principal y 326,21euros en concepto de intereses de demora deven-gados desde la fecha de pago de la subvención has-ta la fecha de propuesta de la presente Resolución,calculados aplicando el tipo de interés a que se re-fiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General Pre-supuestaria, y sin perjuicio de que se practiquenueva liquidación de intereses por el tiempo trans-currido desde la fecha de propuesta de la presenteResolución hasta la fecha de ingreso de la cantidada reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro estableci-da en esta Resolución no exime al interesado de lasdemás responsabilidades en que haya podido incurrircomo consecuencia del incumplimiento y que se exi-girán, en su caso, por los procedimientos que le-galmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse enel plazo de un mes a contar desde la fecha de no-tificación de la presente Resolución y ser notifica-do al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta co-rriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

A fin de cumplimentar la obligación de comu-nicación de reintegro, descrita anteriormente, se acom-paña al presente modelo de “Comunicación deReintegro de subvención”, que deberá presentarseen el ICFEM, adjuntando fotocopia del documen-

to de abonaré emitido por el Banco o Caja dondese haya realizado el ingreso.

La falta de pago en los plazos señalados moti-vará la apertura del procedimiento recaudatoriopor la vía de apremio. La deuda en descubierto seincrementará con el recargo de apremio, interesesde demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente de sunotificación, recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ellosin perjuicio de la interposición de recurso potes-tativo de reposición al que aluden los artículos 116y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, quemodifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, an-te el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes,sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formu-larse. El cómputo de los plazos indicados ante-riormente se iniciará a partir del día siguiente al dela notificación del presente acto, en caso de serdesestimado, de establecer nueva cuantía en losintereses legales de demora que se establezcan enla Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembrede 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

4917 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7de noviembre de 2003, de la Directora, porel que se hace pública la Resolución queprocede a la modificación de calificaciónI+E inscrita bajo el nº 350353, por cambiode denominación del Proyecto calificado quepasa de denominarse Reformas, Decoracióny Servicios, S.L.U. a Socsam 2003, S.L.-Expte. nº 03-35/00628.

Examinada la solicitud de modificación de la ca-lificación I+E presentada por Dña. Soledad Asun-ción Sánchez Hernández, en cumplimiento de lo es-tablecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de1999, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Or-den Ministerial de 15 de julio de 1999, por la quese establecen las bases de concesión de subvencionespúblicas para el fomento del desarrollo local e im-pulso de los proyectos de empresas calificadas co-mo I+E (B.O.E. nº 182, de 31.7.99), cuya gestiónfue transferida a la Comunidad Autónoma de Ca-

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narias mediante Real Decreto 939/1999, de 4 de ju-nio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Ser-vicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 deabril (B.O.C. de 28 de abril de 2003), en relacióncon el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de25 de julio), que modifica los procedimientos deconcesión de determinadas subvenciones y establecenormas procedimentales, modificado a su vez porlos Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002,de 24 de octubre, este último relativo a medios yprocedimiento de justificación, Dña. Soledad Asun-ción Sánchez Hernández presenta solicitud ante elServicio Canario de Empleo, mediante escrito defecha 30 de junio de 2003, con número de registrode entrada 469609, para la calificación como I+Edel proyecto empresarial denominado Reformas, De-coración y Servicios, S.L.U.

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido enel artículo 20 de la Orden de 15 de julio de 1999,citada, dicha calificación fue oportunamente re-gistrada en el Libro llevado al efecto, bajo el nú-mero de inscripción 350353.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 17 de juliode 2003, Dña. Soledad Asunción Sánchez Her-nández solicita la modificación de la calificaciónde referencia, motivada por cambio en la denomi-nación del Proyecto calificado, que pasa de deno-minarse Reformas, Decoración y Servicios, S.L.U.a Socsam 2003, S.L., permaneciendo inalterable enel resto de sus características.

A los citados antecedentes de hecho, les son deaplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para resolver lapresente solicitud de modificación de calificación,es la Directora del Servicio Canario de Empleo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a)de la Ley 12/2003, de 4 de abril citada, en relacióncon el Decreto 174/2003, de 17 de julio.

Segundo.- En cumplimiento de lo previsto en elartículo 20.1 de la Orden Ministerial de 15 de ju-lio de 1999, de la citada modificación se tomará ra-zón en el Libro de Calificaciones llevado al efec-to en el seno del Servicio Canario de Empleo, enun plazo máximo de 30 días siguientes a la misma,conservando su plena vigencia todas las obliga-ciones derivadas de la calificación originaria.

A la vista de los citados antecedentes de hecho,y vistos los preceptos legales aplicables al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la calificación I+E nº 350353en lo que hace referencia a la denominación del Pro-yecto calificado, que pasará a denominarse Socsam2003, S.L.

Segundo.- En cumplimiento de lo previsto en elartículo 20.1 de la Orden Ministerial de 15 de ju-lio de 1999, de la citada modificación se tomará ra-zón en el Libro de Calificaciones llevado al efec-to en el seno del Servicio Canario de Empleo, enun plazo máximo de 30 días siguientes a la misma,conservando su plena vigencia todas las obliga-ciones de la calificación originaria.

Notifíquese al interesado la presente Resolu-ción, con la indicación de que, contra ésta, que nopone fin a la vía administrativa, podrá interponer-se recurso de alzada ante la Consejera de Empleoy Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contadoa partir del día siguiente al de la notificación delpresente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembrede 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

Consejería de Turismo

4918 Dirección General de Ordenación y Promo-ción Turística.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 16 de diciembre de2003, sobre notificación de Propuestas de Re-solución a titulares de empresas y activida-des turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Gene-ral sin haberse podido practicar, la notificación dela Propuesta de Resolución recaída en el expe-diente incoado con motivo de denuncias o Actas deInspección formuladas contra los titulares de em-presas y actividades turísticas que se relacionan, con-forme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y siendo preciso su notificación a los efectosde que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientosy actividades turísticas que se citan, la Propuestade Resolución recaída en el expediente que les hasido instruido por infracción a la legislación enmateria turística.

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2.- Se le concede un plazo de 15 días, contadosa partir del siguiente de esta notificación, para queaporte cuantas alegaciones estime convenientes o,en su caso, proponer prueba concretando los me-dios de que pretenda valerse.

3.- Se le indica la puesta de manifiesto del ex-pediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días,contados a partir del día siguiente a la recepción dela presente Propuesta, como trámite de audienciasegún se establece en los artículos 14.3 y 15 del De-creto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora en materia turística y de la inspección deturismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- En el caso de que Vd. sea representante, de-berá acreditar esta representación, aportando Escritu-ra de Poder para dejar constancia fidedigna, biencon copia simple notarial o previo cotejo o com-pulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lodispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanciónen la Intervención Insular de la Consejería de Eco-nomía y Hacienda, con la presentación de esta Pro-puesta de Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingreso,para acordar la finalización del procedimiento, sinperjuicio del derecho a interponer los recursos pro-cedentes, todo ello, según se prevé en los artículos7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, re-gulador del procedimiento para el ejercicio de la po-testad sancionadora en materia turística y de la ins-pección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblacionesque se citan, la presente Resolución para su publi-cación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembrede 2003.- El Director General de Ordenación yPromoción Turística, Raimundo Domínguez de Ve-ra.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 7 de agosto de 2003 se dictó Resoluciónde iniciación del procedimiento sancionador, con nº03/213, iniciado como consecuencia de denuncia de fe-cha 10 de enero de 2003 y del acta de inspección nº 16.253,

levantada el 24 de enero de 2003, y seguido contra elexpedientado Xianbin JI, con C.I.F. X-1862805-N, ti-tular del establecimiento denominado Restaurante Chi-no “Nuevo Hong Kong”, sito en calle Presidente Alvear,18, bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Ca-naria, formulándose el siguiente hecho: estar abierto alpúblico en general sin la autorización preceptiva parala entrada en servicio y el desempeño de la actividad tu-rística reglamentada de restaurante.

FECHA DE LA INFRACCIÓN: 24 de enero de 2003.FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expe-diente de referencia y habida cuenta que a esta Instruc-tora no le consta, al formular la presente Propuesta deResolución, que el titular consignado haya presentadoalegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe elhecho imputado por Resolución de iniciación de 7 de agos-to de 2003, notificada a través de publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias el 30 de septiembre de 2003,y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 delDecreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propues-ta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el ar-tículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la quese aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes(B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en re-lación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48,de 19 de abril).Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada unasanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros(5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es com-petente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de4.10.95) y el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de ju-lio, por el que se determina la estructura central y peri-férica, así como las sedes de las Consejerías del Gobiernode Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula lasiguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Xianbin JI, titular del establecimiento de-nominado Restaurante “Nuevo Hong Kong”, la sanciónde multa de tres mil setecientos cincuenta y seis euroscon treinta y tres céntimos (3.756,33 euros).- Las Pal-mas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2003.- LaInstructora, P. Ana Hernández Guerra.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 7 de agosto de 2003, se dictó Resoluciónde iniciación del procedimiento sancionador, con nº

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20671

03/221, iniciado como consecuencia de denuncia de fe-cha 16 de diciembre de 2002 y del acta de inspecciónnº 16.289, levantada el 30 de enero de 2003, y seguidocontra la expedientada Gutiérrez Santana Inversiones,S.L., con C.I.F. B35558228, titular del establecimientodenominado Cafetería Pub La Alameda de San Juan, si-to en la Plaza de San Juan, 12, en Telde, formulándoselos siguientes hechos:

No haber notificado a la Administración turísticacompetente, los precios que rigen en la prestación de losservicios.

Carecer en el establecimiento de las Hojas de Re-clamaciones obligatorias.

Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de enero de 2003.FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expe-diente de referencia y habida cuenta que a este Instruc-tor no le consta, al formular la presente Propuesta de Re-solución, que la titular consignada haya presentadoalegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen loshechos imputados por Resolución de iniciación de 7 deagosto de 2003, notificada a través de publicación en elBoletín Oficial de Canarias el 29 de octubre de 2003, yen aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 delDecreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propues-ta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en: Primer hecho: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de

17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordena-ción Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo),modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en apli-cación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 dejunio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segundo hecho: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C.nº 48, de 19 de abril).

Tercer hecho: artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 deagosto, regulador del procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora en materia turística y de la ins-pección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Dichos hechos vienen tipificados en: Primer hecho: artº. 76.5, en relación con el 77.7 de

la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),modificada por Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº73, de 15 de abril).

Segundo hecho: artº. 76.6, en relación con el 77.7 delmismo cuerpo legal.

Tercer hecho: artº. 76.9, en relación con el 77.7 delmismo cuerpo legal.Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada unasanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros (250.000pesetas), para cuya imposición es competente el Direc-tor General de Ordenación y Promoción Turística, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 281/1995,de 11 de septiembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Turismo y Transportes(B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta delDecreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se deter-mina la estructura central y periférica, así como las se-des de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C.nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula lasiguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Gutiérrez Santana Inversiones, titular delestablecimiento denominado Pub La Alameda de San Juan,la sanción de multa de 135 euros por el primer hecho,135 euros por el segundo y 135 euros por el tercero.- LasPalmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2003.- LaInstructora, Carmen Díaz Ferreira.

3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedi-miento sancionador nº 03/234, iniciado como conse-cuencia de la reclamación de fecha 22 de julio de 2002y del acta de inspección nº 16.293, levantada el 4 de fe-brero de 2003, y seguido contra la empresa expedienta-da Sres. Boxerlanz, S.C.P., con C.I.F. G-35.712.488, ti-tular del establecimiento denominado Bar Pub RestauranteBull Dog, sito en Avenida Jablillo, en en Centro ComercialLa Oliva, local 20, término municipal de Teguise, de cu-yas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 21 de julio de 2003, se dictó Resoluciónde iniciación del procedimiento sancionador, revocán-dose dicha Resolución por haber sido dictada por un ór-gano incompetente dictándose nueva Resolución de ini-ciación el 7 de agosto de 2003 formulándose el siguientehecho: estar abierto al público en general sin la autori-zación preceptiva para la entrada en servicio y el desempeñode la actividad turística reglamentada de restaurante.FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de febrero de 2003.ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito defecha 12 de septiembre de 2003 recibido en esta Con-sejería el 23 de septiembre de 2003, con registro de en-trada nº 659.515, en síntesis ha alegado lo siguiente: eldeseo de que se le permita el examen del expediente yla cancelación del procedimiento sancionador, por fal-ta de intencionalidad, culpabilidad y existencia de bue-na fe del interesado, y por la nula transcendencia eco-nómica de la infracción.ACTUACIONES DE LA INSTRUCTORA: remisiónde la fotocopia del expediente que consta de la denun-cia, acta y Resoluciones de iniciación números 886 y 44.FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razo-nes esgrimidas por la empresa expedientada se considera

20672 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

que debe estimarse su responsabilidad administrativa porel hecho infractor imputado, sin que sus alegaciones lodesvirtúe, ya que todas las reglamentaciones, estataleso autonómicas, que han regulado los establecimientos tu-rísticos en general, han condicionado el inicio de la ex-plotación turística de aquéllos a la previa obtención de lapreceptiva autorización administrativa de apertura.

Por lo que a este caso se refiere, la Orden Ministe-rial de 17 de marzo de 1965, reguladora de los restau-rantes, viene a disponer en su artículo 6º que con anterioridada la apertura del establecimiento, su titular dará cuentade su propósito a la Administración turística competente,al objeto de que se conceda la oportuna autorización, detal modo que quien explota el restaurante de referenciaincurre en responsabilidad administrativa por manteneren funcionamiento el restaurante, careciendo de la pre-ceptiva autorización, que debió solicitar y obtener conanterioridad al inicio de la explotación turística del es-tablecimiento reseñado, responsabilidad que se le exi-ge en virtud de lo establecido en el artº. 73 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Ca-narias, al constatarse y comprobarse la comisión de lainfracción administrativa tipificada en el artº. 75.1 dela citada Ley.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el ar-tículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la quese aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes(B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en re-lación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48,de 19 de abril), modificada por Ley 7/1997, de 4 de ju-lio, por Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000,de 17 de julio, por Ley 2/2002, de 27 de marzo, y porLey 16/2003, que aprueba las Directrices de Ordenacióndel Turismo de Canarias.Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada unasanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros(5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es com-petente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lodispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Conse-jería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de4.10.95) y artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de ju-lio, por el que se determina la estructura central y peri-férica, así como las sedes de las Consejerías del Gobiernode Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formulala siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a los Sres. Boxerlanz, S.C.P., titular del es-tablecimiento denominado Bar Pub Restaurante BullDog, la sanción de multa de cinco mil doscientos cin-cuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (5.258,86euros).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiem-bre de 2003.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.

Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

4919 ANUNCIO de 23 de octubre de 2003, rela-tivo al Decreto por el que se resuelve apro-bar la calificación territorial para edifica-ción caprina, en donde llaman Montañeta deTao, Tefía, término municipal de Puerto delRosario, solicitada por D. José Reina Hur-tado y D. Manuel García Atienza.

Se hace de público conocimiento que, con fecha23 de octubre de 2003, el Consejero Delegado deInfraestructura y Ordenación del Territorio del Ca-bildo Insular de Fuerteventura ha dictado el Decretopor el que se resuelve aprobar la calificación territorialpara edificación caprina, en donde llaman Monta-ñeta de Tao, Tefía, término municipal de Puerto delRosario, solicitada por D. José Reina Hurtado y D.Manuel García Atienza.

Puerto del Rosario, a 23 de octubre de 2003.- ElConsejero Delegado, Domingo Berriel Martínez.

Cabildo Insularde Gran Canaria

4920 ANUNCIO de 17 de diciembre de 2003, re-lativo al resultado de la emisión de DeudaPública 2003.

Por resolución de la Consejera de Hacienda, Or-ganización y Personal de fecha 17 de diciembre de2003, se ha procedido a emitir el resultado de la Deu-da Pública 2003 del Cabildo de Gran Canaria, enlos siguientes términos:

Importe emitido: 41.681.000,00 euros.Importe total solicitado: 118.464.000,00 euros.Total peticiones individuales: 118.464.000,00 eu-ros.Total peticiones mancomunadas: 0,00 euros.Importe adjudicado: 41.681.000,00 euros.Número de títulos a anotar: 41.681 títulos.Comisiones de suscripción: 62.522,00 euros.Importe neto a ingresar por las ent. colocadoras:41.618.478,00 euros.Porcentaje de prorrateo (una vez realizada adjudi-cación mínima): 33,823%.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembrede 2003.- La Consejera de Hacienda, Organiza-ción y Personal, Rosa Rodríguez Díaz.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20673

Cabildo Insularde La Gomera

4921 ANUNCIO de 11 de diciembre de 2003, porel que se hace público el Decreto de 5 de di-ciembre de 2003, que incoa expediente dedeclaración de Bien de Interés Cultural, conla categoría de Zona Paleontológica, a fa-vor del yacimiento Bujero del Silo, en el tér-mino municipal de San Sebastián de La Go-mera.

Visto el escrito presentado en esta CorporaciónInsular por la Asociación Cultural y Ecologista Ta-garagunche de fecha 14 de octubre de 2002, con N/Ref.11.874, mediante el cual se solicita al Cabildo In-sular de La Gomera la incoación de expediente deBien de Interés Cultural a favor del yacimientoBujero del Silo, con la categoría de Zona Paleon-tológica.

Visto el Informe Jurídico favorable del Técnicoresponsable de la Unidad Insular de PatrimonioHistórico de esta Corporación Insular, de fecha 12de noviembre de 2003, relativo a la declaración deBien de Interés Cultural, a favor del yacimiento Bu-jero del Silo, dentro del término municipal de SanSebastián de La Gomera.

Visto el Informe Técnico favorable del Arque-ólogo de la Unidad Insular de Patrimonio Históri-co de esta Corporación Insular de fecha 12 de no-viembre de 2003, relativo a la declaración de Biende Interés Cultural a favor del yacimiento Bujerodel Silo, con la categoría de Zona Arqueológica, den-tro del término municipal de San Sebastián de LaGomera.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias, el patrimonio histórico de Canarias es-tá constituido por los bienes muebles e inmueblesque tengan interés histórico, arquitectónico, artís-tico, arqueológico, etnográfico, paleontológico,científico o técnico.

Considerando que el artículo 17 de la Ley 4/1999,de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cana-rias, determina que se declararán bienes de interéscultural del patrimonio histórico canario aquellosbienes que ostenten notorios valores históricos, ar-quitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográ-ficos o paleontológicos o que constituyan testimo-nios singulares de la cultura canaria.

Considerando que el artículo 18.1.f) de la cita-da Ley, los bienes inmuebles declarados de interés

cultural lo serán con arreglo a alguna de las cate-gorías establecidas en dicha Ley, siendo una deellas la de Zona Paleontológica, definida como lu-gar que contiene vestigios fosilizados o restos deinterés científico.

Considerando que según el artº. 21.1 de la in-dicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá laaudiencia a los interesados y se someterá a infor-mación pública, recabándose el dictamen de al me-nos dos de las instituciones consultivas previstasen el artº. 14.

Resultando que este Cabildo Insular de La Go-mera, es competente para incoar y tramitar esteexpediente en virtud de lo dispuesto en el artículo19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio His-tórico de Canarias, así como en lo dispuesto en laDisposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990,de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas de Canarias, que dispone quequeda transferida a los Cabildos Insulares, en el ám-bito de sus respectivas islas, la competencia admi-nistrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de laLey 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histó-rico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insu-lares la competencia de incoar y tramitar los ex-pedientes de declaración de bienes de interés cultural,elevándolos al Gobierno de Canarias para su apro-bación, así como las modificaciones de dichos ex-pedientes.

Considerando que el Consejero Insular del Áreade Actividades Socioculturales es competente pa-ra acordar la incoación del procedimiento de de-claración de Bien de Interés Cultural, de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia defecha 26 de junio de 2003, sobre delegaciones a losSeñores Consejeros, así como lo establecido en elartº. 7.l.k) del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Go-mera,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Biende Interés Cultural, con categoría de Zona Paleon-tológica, a favor del yacimiento Bujero del Silo, enel término municipal de San Sebastián de La Go-mera, con la descripción y delimitación que figu-ra en los anexos I y II de este Decreto.

20674 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

2º) Continuar con la tramitación del expedien-te de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Ordenar la notificación de esta resolución ala Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su ano-tación preventiva en el Registro General de Bienesde Interés Cultural, al Ayuntamiento de San Sebastiánde La Gomera, a la Presidencia de esta Corpora-ción Insular, a los propietarios y demás interesados,así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efec-tos oportunos.

4º) Significar al Ayuntamiento de San Sebastiánde La Gomera los efectos que conlleva la declara-ción de Bien de Interés Cultural, con categoría deZona Paleontológica, a favor de un inmueble, deconformidad con lo establecido en el artº. 20 de laLey 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histó-rico de Canarias.

5º) Publicar la presente resolución en el Bole-tín Oficial de Canarias y abrir un período de in-formación pública, a fin de que cuantos tengan in-terés puedan aducir lo que estimen procedentedurante un plazo de veinte (20) días, contados a par-tir del siguiente al de la publicación de la presen-te Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el ex-pediente podrá ser examinado en la Unidad dePatrimonio Histórico de esta Corporación Insular,calle Profesor Armas Fernández, 2, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de9,00 a 13,00 horas.

Dado por el Sr. Consejero Insular del Área deActividades Socioculturales, Juan Alonso HerreraCastilla, en San Sebastián de La Gomera, a 5 de di-ciembre de 2003.- El Secretario Accidental, San-tiago Elías Martín Francisco.

San Sebastián de La Gomera, a 11 de diciembrede 2003.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbe-lo.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN:

Que de acuerdo con la documentación presen-tada por la Asociación Tagaragunche y corrobora-da por la Unidad de Patrimonio Histórico de estaCorporación Insular, el Bujero del Silo es la únicasima conocida en La Gomera y una de las cuevasde mayores dimensiones de la isla constituyendo,además, uno de los yacimientos paleontológicos másimportantes de Canarias.

Su entrada, de pequeñas dimensiones, se sitúaa unos 700 metros sobre el nivel del mar. Constade una sala central de unos 15 metros de largo y 9metros de alto que se comunica con el exterior poruna estrecha chimenea de unos 16 metros de lar-go. La cavidad presenta un desnivel total de unos25 metros. Se trata de una típica sima volcánica ori-ginada por el vaciado de una chimenea.

Las características de esta cueva han permitidola acumulación y preservación de materiales pale-ontológicos, lo que constituye un hecho especial-mente importante en una isla como La Gomera, yaque debido a su antigüedad geológica las cuevas,y por tanto los yacimientos paleontológicos de es-te tipo, son muy escasos.

La edad de los materiales es Cuaternaria, pro-duciéndose el depósito probablemente a largo delPleistoceno Superior-Holoceno. El conjunto de losrestos presenta un doble origen: (1) animales quequedaron atrapados en el interior de la cavidad deuna caída fortuita; (2) presas transportadas a lacueva por aves de presa que usaron las paredes dela cavidad como posaderos o como zonas de nidi-ficación.

La importancia de este enclave queda patente enel volumen de huesos recuperados (1.675), lo queha permitido el estudio e interpretación de una bue-na parte de la paleofauna de la isla. Entre estos ma-teriales se encuentran algunos huesos de mamífe-ros, que fueron introducidos en la isla a raíz de lacolonización humana. Los huesos más numerososcorresponden a los de reptiles (Gallotia sp.), perosin lugar a dudas los más interesantes son los deaves. Entre estos últimos, se han identificado tan-to especies presentes en la isla, como especies de-saparecidas hoy día de La Gomera pero que aún vi-ven en otros puntos del archipiélago canario, eincluso especies endémicas totalmente extintas.

Esta cueva constituye la Localidad Tipo de Co-turnix gomerae (lugar donde se recuperaron losrestos a partir de los cuales se describió esta espe-cie), un ave endémica y extinta del archipiélago ca-nario. En un principio, se pensó que su distribuciónabarcaba exclusivamente La Gomera, pero hallaz-gos posteriores indican que estaba presente en prác-ticamente todas las islas del archipiélago. Esta co-dorniz se caracterizaba por poseer unas alas más cortas,unas patas más largas y robustas, y un mayor pesoque la Codorniz Común (C. Coturnix). Debió te-ner unos hábitos eminentemente terrestres y una ba-ja capacidad de vuelo, lo que parece indicar que setrataba de una especie sedentaria del archipiélagocanario.

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El hallazgo de algunos huesos de esta especie enyacimientos arqueológicos, indica que en algunasislas sirvió de alimento a los aborígenes. Su extin-ción, al igual que la de la mayoría de las especiesde aves insulares con baja capacidad de vuelo, sepuede explicar por la introducción de mamíferos de-predadores, siendo su desaparición muy reciente yprobablemente posterior a la conquista europea delas islas.

Entre los restos de especies extintas en La Go-mera, pero presentes en otras islas del archipiéla-go, se encuentran huesos de Guirre o Alimoche(Neophron percnopterus), el cual desapareció de laisla durante el siglo XX, sobreviviendo actual-mente en Lanzarote y Fuerteventura. Dentro de es-te grupo destacan los huesos de Graja o Chova Pi-quirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) de la que no setiene ningún dato histórico sobre su presencia enla isla. Esta ave también vivió en Tenerife, ya quesus huesos han sido encontrados en yacimientos pa-leontológicos. En Canarias esta especie sobreviveexclusivamente en La Palma.

Entre los materiales de especies que sobrevivenhoy día en La Gomera, se encuentran los restos deAguililla o Buzardo Ratonero (Buteo buteo), deCernícalo Vulgar (Falco tinnunculus), Paloma Ra-biche (Columba junoniae) y Cuervo (Corvus corax).

El conjunto de huesos recuperados del yaci-miento Bujero del Silo nos da una visión de una fau-na de vertebrados diferentes a la actual, donde gra-cias a su registro, han quedado reflejados losdiferentes eventos de extinción sufridos por diver-sas especies de aves a lo largo de la historia.

Otro dato a resaltar es la ausencia de restos demamíferos autóctonos en este enclave. Este hechoparece indicar, sobre todo si tenemos en cuenta elvolumen de restos recuperados (más de 1.600), queLa Gomera, al igual que La Palma y El Hierro, nofue colonizada de forma natural por ningún mamíferoterrestre, siendo introducidos después de la colo-nización humana del archipiélago.

DELIMITACIÓN:

La entrada de la cueva cuyas coordenadas U.T.M.son: 28R X: 282.916; Y: 3.107.024 (Mapa de Da-tos WGS84) se encuentra en las proximidades dela cresta que separa los barrancos de Benchijiguay Las Toscas. Ésta se sitúa en la vertiente del ba-rranco de Benchijigua, al pie de un dique cuya par-te superior corresponde con la mencionada cresta

y con la línea de nivel de 725 m. La delimitacióndescribe un polígono con 6 puntos coordenados. Asaber: Punto 1 (x: 282926.51260/y: 3107106.07146)al N del polígono en la cota de 725 msnm. El lí-mite se desplaza hacia el NE siguiendo la estruc-tura del espigón rocoso al N de la sima hasta lle-gar a la cota de los 650 msnm donde se encuentracon el Punto 2 (x: 282882.33017/y: 3107121.61111).Desde aquí hasta enlazar por la misma cota con elPunto 3 (x: 282836.91503/y: 3107088.78158) y asu vez, en dirección N-S, hasta retomar la cota 650msnm en el Punto 4 (x: 282843.74540/y:3107036.51237). Los límites se orientan entonceshacia el SE por la misma cota de nivel hasta llegaral Punto 5 (x: 282872.48487/y: 3106929.21254),donde cambia de rumbo de nuevo en sentido NE.Al llegar de nuevo a la cota 725 msnm se encuen-tra el Punto 6 (x: 282953.48487/y: 3106958.92645).La delimitación queda cerrada al enlazar a la mis-ma altura los puntos 6 y 1.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN:

La presente delimitación tiene como objetivofundamental no sólo preservar El Bujero del Silo,sino el entorno inmediato sin lo cual no es posiblesu conservación. Esto por un lado, nos ayudará aentender toda la información aportada por este ya-cimiento, y por otro contribuirá a una mejor com-prensión de su formación. Entre los justificantes con-cretos para la delimitación propuesta se señalanlos siguientes:

1. Preservar la entrada de la sima y su entornomás inmediato, ya que es la única forma de garan-tizar, de una forma íntegra, la conservación de es-ta cueva.

2. Como conjunto de materiales paleontológicosde elevada fragilidad y vulnerabilidad a la acciónantrópica, se propone una zona de seguridad entorno a la entrada que permita su protección fren-te a las posibles acciones humanas que en el futu-ro se puedan desarrollar en las inmediaciones de lacueva.

3. Por representar un yacimiento paleontológi-co con materiales irremplazables y de importanciavital para el estudio y entendimiento, tanto delpaleoambiente como de los procesos de extincióny evolución experimentados por los taxones insu-lares. Todo ello posibilitará una proyección muy im-portante en futuras investigaciones.

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A N E X O I I

Cabildo Insularde Tenerife

4922 ANUNCIO de 10 de diciembre de 2003, porel que se hace pública la Resolución de 4 dediciembre de 2003, que incoa expediente dedeclaración de Bien de Interés Cultural, concategoría de Monumento, a favor de la Igle-sia del Carmen, Plaza de San Agustín y suentorno, término municipal de Los Realejos.

Con fecha 4 de diciembre de 2003, el Sr. Con-sejero Insular del Área de Cultura, PatrimonioHistórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insu-lar dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Monumento, afavor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agus-tín y su entorno, sita en el término municipal deLos Realejos, y

Resultando que la Sección Técnica de la Uni-dad de Patrimonio Histórico emite informe dondese recoge la conveniencia de iniciar los trámitespara la declaración de Bien de Interés Cultural afavor de dicho inmueble, proponiendo al mismo tiem-po la delimitación del mismo y que la ComisiónInsular de Patrimonio Histórico-Artístico, en se-sión ordinaria, celebrada el día 2 de octubre de 2003,dictamina favorablemente dicha delimitación, asícomo iniciar los trámites para la declaración de Biende Interés Cultural, con categoría de Monumento,a favor de la Iglesia del Carmen, Plaza de SanAgustín y su entorno, en el término municipal deLos Realejos.

Considerando que según el artº. 2 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias (LPHC en adelante), el patrimoniohistórico de Canarias está constituido por los bie-nes muebles e inmuebles que tengan interés his-tórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, et-nográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que según el artº. 18.1.a) de laLPHC, los bienes inmuebles declarados de interéscultural lo serán con arreglo a alguna de las cate-gorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellasla de Monumento, que son los bienes que consti-

tuyen realizaciones arquitectónicas o de ingenie-ría, u obras singulares de escultura, siempre quesobresalgan por su valor arquitectónico, técnico,histórico, artístico, científico o social.

Considerando que según el artº. 21.1 de laLPHC, en todo caso, la tramitación incluirá audienciaa los interesados y se someterá a información pú-blica, recabándose asimismo el dictamen de al me-nos, dos de las instituciones previstas en el artº.14.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de laLPHC, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientesde declaración de Bienes de Interés Cultural, ele-vándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación,así como las modificaciones de dichos expedien-tes.

Considerando que esta Consejería Insular ostentalas competencias en materia de Patrimonio Histó-rico en virtud de la atribución conferida median-te acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Monumento, afavor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agus-tín y su entorno, sita en el término municipal deLos Realejos, de acuerdo con los anexos I, II y IIIque acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente deacuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Los Reale-jos, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias, la incoación del presente expedientedeterminará la aplicación provisional del mismo

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régimen de protección previsto para los bienes de-clarados de interés cultural y su entorno, en su ca-so; cuando se haya incoado expediente para la de-claración de bienes de interés cultural losAyuntamientos deberán suspender el procedimientode otorgamiento de licencias municipales de in-tervención en los inmuebles, y sus respectivos en-tornos, así como los efectos de las ya otorgadas.Una vez que se haya producido la declaración deinterés cultural, el titular de una licencia cuyosefectos hayan sido suspendidos por motivo de laincoación podrá solicitar el levantamiento de la sus-pensión según el procedimiento establecido paralas autorizaciones previas, a conceder por el Exc-mo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe dela Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Ar-tístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 dedicha Ley, sólo permitiéndose durante la tramita-ción del expediente de declaración en el Bien ob-jeto de protección, las obras y actuaciones que porrazón de fuerza mayor hubieren de realizarse yaquellas de conservación y consolidación a que serefieren los apartados a) y c) del artº. 46 de estaLey que contribuyan a la preservación de sus va-lores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolucióna la Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su ano-tación preventiva en el Registro General de Bie-nes de Interés Cultural, al Obispado de Tenerife,a la Comisión Mixta Iglesia Católica-ComunidadAutónoma de Canarias y al Ayuntamiento de LosRealejos, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Bole-tín Oficial de Canarias y abrir un período de in-formación pública, a fin de que cuantos tengan in-terés, puedan aducir lo que estimen procedente,durante el plazo de veinte (20) días, contados a par-tir del siguiente al de publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cu-yo fin el expediente podrá ser examinado en la Uni-dad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle San Pe-dro Alcántara, 5, 3ª planta, en Santa Cruz deTenerife, de 9,00 a 13,00 horas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2003.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.:el Consejero Insular del Área de Cultura, PatrimonioHistórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Monumento.A FAVOR DE: Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín ysu entorno.TÉRMINO MUNICIPAL: Los Realejos.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el Monumentose corresponde con un polígono irregular, cuyopunto origen se localiza en el eje de la calle El Puer-to, a la altura del inmueble nº 24, al que englobaen su totalidad, para continuar ascendiendo porella comprendiendo todos los inmuebles entre elnº 2 y el 24. Prosigue por la margen oriental de lacalle San Agustín, abarcando los inmuebles 74 al48; a partir del cual continúa por el eje de la calleLa Virgen para desplazarse a la altura del nº 6 asu margen meridional, incluyendo los inmueblesnúmeros 2 al 6. El límite avanza hacia el sur en-globando todos los inmuebles situados en su mar-gen oriental de la calle La Alhóndiga entre el nº 1y el 27 (incluido el nº 1 de la calle Unión), conti-nuando por la margen opuesta y abarcar la totali-dad de sus inmuebles (además del nº 1 de la calleSiete Fuentes). A partir de la intersección con lacalle García Estrada avanza en dirección norte,incluyendo los inmuebles ubicados en ambas már-genes, hasta contactar con el eje de la calle ElMar, desplazándose el límite al eje de aquella víay englobar el inmueble nº 8, cerrándose la delimitaciónal conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por el hecho de aco-ger la totalidad del espacio urbano que aún con-serva valores patrimoniales en el ámbito de San Agus-tín, incluyendo inmuebles que si bien carecen deinterés histórico, forman parte del entorno inme-diato de aquéllos respecto a los posibles impactosvisuales que puedan afectar a la configuración ur-bana así como a la contemplación y estudio de losvalores del Bien de Interés Cultural. Su determi-nación obedece al concepto de entorno de protec-

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ción recogido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia del Carmen se localiza en la Plaza deSan Agustín, con una superficie de 800 m2 y man-teniendo la orientación de la desaparecida capilladel convento de agustinas recoletas, con la facha-da hacia el norte y la cabecera hacia el sur. No obs-tante, tuvo que ser construida a unos 50 m de lalínea de fachada de la citada capilla, pues el dise-ño de la plaza exigía tal desplazamiento.

El templo posee planta de salón con ábside enla cabecera, adosándose el frontispicio al cuerpode la iglesia, conformando un vestíbulo en la hol-gura que los separa. Se accede a la nave a travésde un pequeño graderío, apreciándose una galeríaa doble altura, que sugieren la idea de un templode tres naves, si bien se trata de simples pasilloslaterales. Al cabo de la nave principal, un gran ar-co de medio punto enmarca el presbiterio conce-bido a dos niveles. En el primero de ellos se en-cuentra el altar mayor; en el segundo, el nicho dela Virgen. La cubierta, ejecutada en yeso, imita lasmudéjares de par y nudillo, con tirantes y en for-ma de artesa.

En la Plaza de San Agustín hay otras dos edifi-caciones adyacentes a la iglesia, separadas de és-ta por un callejón: el teatro Cine Realejos, un in-mueble de 1928, y el edificio de Telefónica, sin valorpatrimonial alguno. La Plaza de San Agustín se ex-tiende, salvando el desnivel del terreno, desde lafachada del santuario hacia las calles La Alhóndi-ga y San Agustín. Unas escaleras, varias jardine-ras y un voladizo cierran su contorno.

El ámbito de protección se completa con una se-rie de edificaciones de valor patrimonial en lascalles próximas, entre las que se destacan las si-guientes:

En la calle San Agustín, el nº 70 (Almacenes Si-verio), una casa de dos plantas y aire ecléctico, con

tres ventanas pareadas en la segunda planta. El nº70 presenta una amplia y elegante fachada, con va-nos simétricos en ambas plantas y ornados conmotivos vegetales sobre sus dinteles y antepechosde forja. Una cornisa superior complementa la fa-chada, de cierto gusto modernista. Otros inmueblesde interés son los números 47, 54 y 56, caracteri-zados por su sencillez constructiva, como vestigiosde las construcciones levantadas a lo largo del si-glo XVIII y encuadradas dentro de las pautas dela arquitectura tradicional. El nº 63, con gustoecléctico, destaca por la amplitud de vanos en lasegunda planta y un destacado mirador a modo deterraza; mientras que el nº 55, en idéntico len-guaje arquitectónico, presenta dos plantas con bal-concillos de rejería.

En la calle García Estrada han de mencionarselos inmuebles números 5 y 7, el primero de una so-la planta y tipología tradicional, mientras que el se-gundo fue levantado en el primer tercio del sigloXX, con reminiscencias modernistas y eclécticasen la fachada. Cuenta con un mirador en el extre-mo norte de la azotea y un patio interior en tornoal que se organizan las dependencias. El nº 8 sir-vió de residencia al escritor Agustín de Espinosa,de una sola planta y gran notoriedad artística ensu fachada, tanto por su lenguaje modernista co-mo por la puerta de rejería en art-nouveau. El nº4 es de los escasos ejemplos racionalistas de losmunicipios del norte de la isla.

En la calle La Alhóndiga se concentra un im-portante número de inmuebles de valor patrimo-nial, entre ellos el nº 13 -el antiguo Colegio SanAgustín-, que constituye el mejor ejemplo de ar-quitectura tradicional conservado en la zona, jun-to a los números 15, 17, 19 y 44. En otro lengua-je han de citarse la vivienda nº 52, neogótica, concuatro arcos de medio punto que encierran dos va-nos con arco ojival cada uno; o el nº 1, levantadoa principios del siglo XX.

Por último, han de destacarse inmuebles loca-lizados en la calle Sietefuentes, la Virgen, El Puer-to y Tenería, en su mayor parte en estilo moder-nista y ecléctico.

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BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Monumento.A FAVOR DE: Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y suentorno.TÉRMINO MUNICIPAL: Los Realejos.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Nuestra Señora de El Carmen, escultura de bul-to redondo, talla policromada del siglo XVII, autor:Antón María Margliano, ubicación: en la hornacinade la Capilla Mayor.

- Andas de la Virgen de El Carmen, plata repuja-da, siglo XVIII, ubicación: en la hornacina de la Ca-pilla Mayor.

- El Señor del Huerto, escultura de candelero, ta-lla policromada, siglo XVIII, ubicación: sacristía.

- Retrato de Don Juan de Gordejuela, óleo sobrelienzo, siglo XVII, ubicación: sacristía.

- San Agustín, escultura de candelero, talla poli-cromada, siglo XVIII, autor: José Rodríguez de la Oli-va, ubicación: sacristía.

- San Andrés, escultura de bulto redondo, talla po-licromada, siglo XVII, atribuida a Lázaro Gonzálezde Ocampo, ubicación: en la cabecera de la iglesia,pared lateral izquierda.

- Crucifijo de marfil, año 1701, ubicación: paredlateral izquierda.

- Estandarte, dos candelabros y cruz procesional.

4923 ANUNCIO de 15 de diciembre de 2003, porel que se hace pública la Resolución de 11 dediciembre de 2003, que incoa expediente dedeclaración de Bien de Interés Cultural, concategoría de Monumento, a favor de la Casadel Capitán, término municipal de Santa Úrsu-la.

Con fecha 11 de diciembre de 2003, el Sr. Con-sejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio His-tórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dic-tó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de In-terés Cultural, con categoría de Monumento, a favorde la Casa del Capitán, sita en el término municipalde Santa Úrsula, y

Resultando que con fecha Registro de Entrada enel Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de mayo de 2003,

se presenta escrito de D. Juan Pedro Hernández Her-nández, quien en su condición de representante de laCoordinadora Ecologista Popular El Rincón, solici-ta la declaración de Bien de Interés Cultural para elinmueble anteriormente citado.

Resultando que con fecha 22 de julio de 2003, laSección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histó-rico emite informe al respecto donde se recoge la con-veniencia de que se efectúe dicha declaración y quela Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artís-tico, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de juliode 2003, dictamina favorablemente la incoación deexpediente de declaración de Bien de Interés Cultu-ral, con categoría de Monumento, a favor de la Ca-sa del Capitán, sita en el término municipal de San-ta Úrsula.

Considerando que según el artº. 2 de la Ley 4/1999,de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cana-rias, el patrimonio histórico de Canarias está consti-tuido por los bienes muebles e inmuebles que tenganinterés histórico, arquitectónico, artístico, arqueoló-gico, etnográfico, paleontológico, científico o técni-co.

Considerando que según el artº. 18.1.a) de la ci-tada Ley, los bienes inmuebles declarados de interéscultural lo serán con arreglo a alguna de las catego-rías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellasla de Monumento, que son los bienes que constitu-yen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, uobras singulares de escultura siempre que sobresal-gan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, ar-tístico, científico o social.

Considerando que según el artº. 21.1 de la indi-cada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audienciaa los interesados y se someterá a información públi-ca, recabándose asimismo el dictamen de al menosdos de las instituciones previstas en el artº.14.

Considerando que según el artº. 8.3.d) de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientes dedeclaración de Bienes de Interés Cultural, elevándo-los al Gobierno de Canarias para su aprobación, asícomo las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular osten-ta las competencias en materia de Patrimonio Histó-rico en virtud de la atribución conferida mediante acuer-do plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien deInterés Cultural, con categoría de Monumento, a fa-

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vor de la Casa del Capitán, sita en el término muni-cipal de Santa Úrsula, según la delimitación gráficay escrita, justificación de la delimitación y descrip-ción que figuran en los anexos I y II que acompañana la presente Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente deacuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Santa Úrsula losefectos que conlleva la declaración de Monumentoa favor de un bien de interés cultural, de conformi-dad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución ala Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su anota-ción preventiva en el Registro General de Bienes deInterés Cultural y al Ayuntamiento de Santa Úrsula,a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y abrir un período de informa-ción pública, a fin de que cuantos tengan interés pue-dan aducir lo que estimen procedente durante un pla-zo de veinte (20) días, contados a partir del siguienteal de publicación de la presente resolución en el ci-tado boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser exa-minado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calleSan Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Te-nerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.-Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura,Patrimonio Histórico y Museos, Miguel DelgadoDíaz.

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BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Monumento.A FAVOR DE: La Casa del Capitán.TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Úrsula.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección pro-puesto se justifica en la necesidad de preservar un an-tiguo inmueble situado en el sector de La Vera, unode los núcleos más antiguos de Santa Úrsula. La mis-ma conforma un polígono irregular que engloba laCasa del Capitán (nº 16, parcela catastral nº 09 delpolígono 46576) y cuyos límites discurren por el ejede la calle Capitán y por el del callejón sin salida fren-te a la fachada lateral del inmueble de referencia. Ladelimitación se completa con las parcelas catastra-

les colindantes: los números 8, 10 y 11 del polígononº 46576.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación propuesta pa-ra este Monumento obedecen a la necesidad de ase-gurar la protección de uno de los inmuebles de ma-yor valor patrimonial del término municipal de SantaÚrsula. El entorno de protección incluye, igualmen-te, las viviendas aledañas a la casa, así como el via-rio frente a las fachadas, justificándose por la nece-sidad de ejercer una labor de control de las obras ymodificaciones que se realicen en el futuro y evitarimpactos que puedan afectar al inmueble o a la con-templación, estudio y percepción de sus valores pa-trimoniales.

DESCRIPCIÓN.

La Casa del Capitán es un gran inmueble datadoen el siglo XVII y situado al final de la calle La Ve-ra, próximo a la conexión con la Carretera General.Distribuido en dos plantas en forma de “L”, el edi-ficio se organiza en torno a un gran patio de dos la-dos. Los gruesos muros de mampostería disponen desillares esquineros labrados, con cubierta a cuatro aguasde teja curva y alero de doble rosca.

La fachada principal -norte- constituye su ele-mento más destacado, con tres huecos por plantadispuestos simétricamente. La portada de acceso sehalla desplazada hacia el este respecto al eje, en-marcada en cantería y accediéndose a ella mediantedos escalones pétreos. Sobre ella, un magnífico bal-cón lígneo, cubierto con tejas, antepecho de caseto-nes lisos y apeado sobre canes dobles. Son notableslas zapatas perforadas que sostienen su cubierta.También destaca la rica decoración esgrafiada bajoel alero y en torno a las hojas de las ventanas, de ex-celente detallismo geométrico y que se presenta co-mo una manifestación decorativa poco frecuente enla isla. La fachada lateral presenta, igualmente, va-nos de cojinetes, y a ella se adosa un inmueble re-ciente que genera un impacto negativo sobre aquél.

En el interior, la planta baja está ocupada por labodega y el lagar, junto con otras dependencias li-gadas a las actividades agrícolas. Ofrece sendas ga-lerías hacia el patio. Los corredores bajos lucen em-pedrado por pavimento, mientras que la alta es ensu mayor parte abierta, apeada sobre soportes conpedestal de cantería, fuste circular y zapatas conmolduras cóncavo-convexas. En la planta alta, a laque se accede por una escalera -encajada en la ga-lería y situada a la izquierda de la entrada- se ubi-can las dependencias principales, en las que desta-ca el artesonado del salón, de par e hilera con cuatrofaldones.

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A N E X O I I

4924 ANUNCIO de 17 de diciembre de 2003, rela-tivo a notificación de Resoluciones de ini-ciación de procedimiento sancionador en ma-teria de transportes.

Providencia de 17 de diciembre de 2003, del Ins-tructor de los expedientes sancionadores en materiade transportes que se relacionan, sobre notificaciónde Resoluciones de iniciación de procedimiento san-cionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre noti-ficación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los car-gos especificados en el expediente que les ha sido ins-truido por este Cabildo Insular por infracción admi-nistrativa en materia de transportes.

El Cabildo Insular de Tenerife tiene competenciaen materia de inspección y sanciones de transportesen virtud del Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C.nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias a los Cabildos Insulares en materia detransportes terrestres y por cable, siendo el órgano com-petente el Consejero Insular de Carreteras, Vivienday Transportes en virtud del Acuerdo Corporativo yDecreto de la Presidencia de fecha 20 de julio de 1999(B.O.C. nº 100, de 28.7.99).

Que se ha nombrado Instructora de los expedien-tes sancionadores a Dña. María Soledad Gómez Fer-nández y sustituto de ésta para el caso de ausencia oenfermedad a D. Pedro Luis Campos Albarrán, quepodrán ser recusados conforme a los artículos 28 y29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del RealDecreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y el artículo13, apartado 2º, del Reglamento del ProcedimientoSancionador en relación con lo dispuesto en el artículo16.1 del mismo Reglamento, los interesados dis-pondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a par-tir del siguiente al de la publicación de la presenteProvidencia, para aportar cuantas alegaciones, do-cumentos o informaciones estimen convenientes o pro-poner pruebas concretando los medios de que pretendanvalerse, con la advertencia de que en el supuesto deno presentar alegaciones la Resolución de iniciaciónpodrá ser considerada Propuesta de Resolución conlos efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 delcitado texto normativo. Así mismo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992,se informa que el plazo máximo para la resolución

y notificación del presente procedimiento será de 6meses.

1) TITULAR: James Smith, Robert; Nº EXPTE.: TF-41278-O-02; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA: TF-1565-CC; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 141.q) Ley16/1987; artº. 198.s) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de8.10.90), Real Decreto 237/2000, artº. 7; PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 1.380,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: carecer del certificado de autoriza-ción especial para el transporte de mercancías perecede-ras correspondiente a la mercancía que transporta.

2) TITULAR: Gemeten, S.L.; Nº EXPTE.: TF-42164-O-02; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: TF-4651-BM; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 140.b) Ley 16/1987;artº. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 y artº. 33Real Decreto 2.115/1998; PRECEPTO SANCIONADOR:artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;CUANTÍA: 1.500,00 euros; HECHO INFRACTOR: rea-lizar transporte de mercancías peligrosas en condicionesque puedan afectar a la seguridad de las personas por en-trañar peligro grave y directo para las mismas: carecer delos documentos de acompañamiento de la mercancía (car-ta de porte).

3) TITULAR: Paz González, Porfirio Jorge; Nº EXPTE.:TF-40747-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: 9260-BPL; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a),en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; artículos 41y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HECHOINFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en ser-vicio público de mercancías (vehículo ligero).

4) TITULAR: Marsan Excavaciones 2001, S.L.U.; NºEXPTE.: TF-40756-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: B-5717-PC, HU-00863-R; PRE-CEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987;artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:1.500,00 euros, precintado 3 meses; HECHO INFRAC-TOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio pú-blico de mercancías.

5) TITULAR: Sánchez Viejo, Antonio; Nº EXPTE.: TF-40764-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-1144-AP; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987; artículos 158 y198.b) Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIO-NADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar transporte privado complementariode mercancías careciendo de autorización.

6) TITULAR: Lanza Otero, Julio César; Nº EXPTE.:TF-40925-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: TF-

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9602-AP; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 103 y141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987; ar-tículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transporte (vehículoligero).

7) TITULAR: SBB Ammer Canarias, S.L.; Nº EXP-TE.: TF-40933-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCU-LA: TF-7118-AW; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987;artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Re-al Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHOINFRACTOR: realizar un transporte privado comple-mentario de mercancías, careciendo de tarjeta de transporte(vehículo ligero).

8) TITULAR: Fernández Campos, Emilia; Nº EXPTE.:TF-40950-O-03; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCU-LA: TF-9564-BV; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987;artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transporte (vehículoligero).

9) TITULAR: Servipack Express, S.L.; Nº EXPTE.:TF-40953-O-03; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCU-LA: TF-3486-BJ; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; ar-tículos 41 y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real De-creto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEP-TO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HECHOINFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en ser-vicio público de mercancías (vehículo ligero).

10) TITULAR: Padilla Castañeda, Enrique; Nº EXPTE.:TF-40957-O-03; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA:TF-1188-AP; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 103y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987; ar-tículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transporte (vehículoligero).

11) TITULAR: Jorge González, Carmen Celinne; NºEXPTE.: TF-40958-O-03; POBLACIÓN: La Laguna;MATRÍCULA: 1433-BFC; PRECEPTO INFRINGIDO:artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley

16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-porte (vehículo ligero).

12) TITULAR: SBB Ammer Canarias, S.L. Unipersonal;Nº EXPTE.: TF-40959-O-03; POBLACIÓN: Arona;MATRÍCULA: TF-7657-BU; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m)Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-porte (vehículo ligero).

13) TITULAR: Señalizaciones Tenerife, S.L.; NºEXPTE.: TF-40964-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: 3257-BTX; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº.142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relacióncon el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

14) TITULAR: Euroclean Textil, S.L.L.; Nº EXPTE.:TF-40978-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-7998-CC; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m)Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-porte (vehículo ligero).

15) TITULAR: Concannon, Peter; Nº EXPTE.: TF-40983-O-03; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA: 2753-BPJ; PRE-CEPTO INFRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relacióncon el artº. 142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b),en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990,Decreto 6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

16) TITULAR: Sánchez Viejo, Antonio; Nº EXPTE.:TF-40992-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-5404-AH; PRECEPTO INFRINGI-DO: artº. 140.b) Ley 16/1987; artº. 197.b) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 y artº. 33 Real Decreto 2.115/1998,artº. 33.2 y 33.3; PRECEPTO SANCIONADOR: artº.

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143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;CUANTÍA: 1.500,00 euros; HECHO INFRACTOR:realizar transporte de mercancías peligrosas en condicio-nes que puedan afectar a la seguridad de las personas porentrañar peligro grave y directo para las mismas: utilizarenvases no homologados.

17) TITULAR: González Rodríguez, Antonio; NºEXPTE.: TF-40993-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: TF-9458-AK, TF-00838-R; PRE-CEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987;artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:1.500,00 euros, precintado 3 meses; HECHO INFRAC-TOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio pú-blico de mercancías.

18) TITULAR: Pérez Cabrera, Tomás; Nº EXPTE.: TF-40996-O-03; POBLACIÓN: La Orotava; MATRÍCULA:TF-2075-BV; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 140.b),en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; artº. 197.b),en relación con el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990,de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90), Real Decreto 2.115/1998, artº.33.10; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:600,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te de mercancías peligrosas en condiciones que pueden afec-tar a la seguridad de las personas por entrañar peligro gra-ve y directo para las mismas: indicando inadecuadamentela mercancía transportada en la carta de porte.

19) TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.;Nº EXPTE.: TF-41003-O-03; POBLACIÓN: Las Palmasde Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; PRECEPTOINFRINGIDO: artº. 140.b) Ley 16/1987; artº. 197.b) RealDecreto 1.211/1990, artº. 33.15 Real Decreto 2.115/1998;PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº.201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 1.500,00 eu-ros; HECHO INFRACTOR: no llevar en la cabina del ve-hículo las instrucciones escritas para casos de accidente,correspondiente a la materia que se transporta..

20) TITULAR: Mensajería Gyver, S.L.; Nº EXPTE.:TF-41007-O-03; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Ca-naria; MATRÍCULA: 0353-BFG; PRECEPTO INFRIN-GIDO: artº. 141.i), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987;artº. 198.j), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto1.211/1990 (B.O.E. de 31.7); PRECEPTO SANCIONA-DOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte público de mercancías,llevando un exceso de peso del 16%.

21) TITULAR: Marca Construcciones y Pavimento, S.L.;Nº EXPTE.: TF-41016-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruzde Tenerife; MATRÍCULA: 6113-BKG; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº.142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relacióncon el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley

16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

22) TITULAR: González Rodríguez, Antonio; NºEXPTE.: TF-41018-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: TF-6943-BM; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº.141.o) Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a), en relacióncon el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9(B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;CUANTÍA: 300,00 euros; HECHO INFRACTOR: care-cer de la tarjeta de transportes en servicio público de mer-cancías (vehículo ligero).

23) TITULAR: Inst. Técnicas Fontanería Tinerfe, S.L.;Nº EXPTE.: TF-40572-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruzde Tenerife; MATRÍCULA: TF-0572-BW; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº.142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relacióncon el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

24) TITULAR: Pérez Rienda, Juan Carlos; Nº EXPTE.:TF-41023-O-03; POBLACIÓN: El Rosario; MATRÍCU-LA: TF-2571-BG; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987;artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transporte (vehículoligero).

25) TITULAR: Tecno Bombas Canarias, S.L.; NºEXPTE.: TF-41024-O-03; POBLACIÓN: La Laguna;MATRÍCULA: 5580-BDC; PRECEPTO INFRINGIDO:artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-porte (vehículo ligero).

26) TITULAR: Rodríguez Hernández, Israel; NºEXPTE.: TF-41037-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: 1345-BBR; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº.141.o) Ley 16/1987; artículos 41 y 198.a), en relacióncon el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9(B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;

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CUANTÍA: 300,00 euros; HECHO INFRACTOR: care-cer de la tarjeta de transportes en servicio público de mer-cancías (vehículo ligero).

27) TITULAR: T y C Las Canteras, S.L.; Nº EXPTE.:TF-41041-O-03; POBLACIÓN: Güímar; MATRÍCULA:TF-1157-BW; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y140.a) Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a) Real Decreto1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTO SANCIO-NADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto1.211/1990; CUANTÍA: 1.500,00 euros, precintado 3 me-ses; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de trans-portes en servicio público de mercancías.

28) TITULAR: Dos Santos, Jacques Albert; Nº EXPTE.:TF-41042-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: TF-2062-O; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 103 y141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987; ar-tículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transporte (vehículoligero).

29) TITULAR: Meneses de la Cruz, Antonio Manuel;Nº EXPTE.: TF-41044-O-03; POBLACIÓN: Granadillade Abona; MATRÍCULA: TF-2830-BC; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº.142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relacióncon el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

30) TITULAR: Impermeabilizaciones Archipiélago,S.A.; Nº EXPTE.: TF-41049-O-03; POBLACIÓN: San-ta Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-9738-Z; PRE-CEPTO INFRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relacióncon el artº. 142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b),en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990,Decreto 6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

31) TITULAR: Servicios y Mantenimientos Serviman,S.L.; Nº EXPTE.: TF-41050-O-03; POBLACIÓN: San-ta Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-7557-CC; PRE-CEPTO INFRINGIDO: artículos 103 y 141.b), en relacióncon el artº. 142.m) Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b),en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990,Decreto 6/2002; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:150,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un trans-porte privado complementario de mercancías, careciendode tarjeta de transporte (vehículo ligero).

32) TITULAR: Gutiérrez Ortega, Américo Antonio; NºEXPTE.: TF-41051-O-03; POBLACIÓN: El Rosario;MATRÍCULA: MA-9556-BU; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a)Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEP-TO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 1.500,00 euros, precin-tado 3 meses; HECHO INFRACTOR: carecer de la tar-jeta de transportes en servicio público de mercancías.

33) TITULAR: Palenzuela Mesa, Graciliano José; NºEXPTE.: TF-41052-O-03; POBLACIÓN: La Laguna;MATRÍCULA: TF-7382-BW; PRECEPTO INFRINGIDO:artículos 90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley16/1987; artículos 41 y 197.a), en relación con el artº. 198.p)Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportesen servicio público de mercancías (vehículo ligero).

34) TITULAR: Plataf. Logística G. Canaria, S.L.; NºEXPTE.: TF-41053-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz deTenerife; MATRÍCULA: GC-3240-BX; PRECEPTO IN-FRINGIDO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº.141.o) Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a), en relacióncon el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9(B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;CUANTÍA: 300,00 euros; HECHO INFRACTOR: care-cer de la tarjeta de transportes en servicio público de mer-cancías (vehículo ligero).

35) TITULAR: Anaga Mensajeros, S.L.; Nº EXPTE.:TF-41059-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: 6362-BND; PRECEPTO INFRINGIDO:artículos 90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley16/1987; artículos 41 y 197.a), en relación con el Real De-creto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEP-TO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HECHOINFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en ser-vicio público de mercancías (vehículo ligero).

36) TITULAR: Coste y Flete, S.L.; Nº EXPTE.: TF-41063-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-4417-BSP; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m)Ley 16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-porte (vehículo ligero).

37) TITULAR: Ocean Treck, S.L. Unipersonal; NºEXPTE.: TF-41067-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCU-LA: TF-4942-CB; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987;artículos 109 y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real

20688 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 600,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar transporte discrecional de via-jeros sin autorización administrativa (vehículo de menosde nueve plaza).

38) TITULAR: Coste y Flete, S.L.; Nº EXPTE.: TF-41080-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: - - -; PRECEPTO INFRINGIDO: artícu-los 33 y 140.e) Ley 16/1987; artículos 19 y 197.e) RealDecreto 1.211/1990 (B.O.E. de 30.10.90); PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 2.760,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: obstrucción a la labor inspectora, impidiendoel ejercicio de sus funciones.

39) TITULAR: Kraft Foods España, S.A.; Nº EXPTE.:TF-41094-O-03; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA:TF-2421-BK; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 141.m) Ley16/1987; artº. 198.m) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:600,00 euros; HECHO INFRACTOR: contratación detransportes por empresas cargadoras con transportistas oagencias no autorizados.

40) TITULAR: Busheil, Douglas; Nº EXPTE.: TF-41097-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: 9130-BZK; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a),en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; artículos 109y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 600,00 euros; HECHOINFRACTOR: realizar transporte discrecional de viajerossin autorización administrativa (vehículo de menos denueve plazas).

41) TITULAR: Busheil, Douglas; Nº EXPTE.: TF-41098-O-03; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: 9130-BZK; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a),en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; artículos 109y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 600,00 euros; HECHOINFRACTOR: realizar transporte discrecional de viajerossin autorización administrativa (vehículo de menos denueve plazas).

42) TITULAR: Carlos Manrique García, S.L.; NºEXPTE.: TF-41110-O-03; POBLACIÓN: Güímar;MATRÍCULA: TF-6777-AJ; PRECEPTO INFRINGIDO:artº. 141.q) Ley 16/1987; artº. 198.s) Real Decreto1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90), Real Decreto 237/2000,artº. 7; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:1.380,00 euros; HECHO INFRACTOR: carecer del cer-tificado de autorización especial para el transporte de mer-cancías perecederas.

43) TITULAR: Carlos Manrique García, S.L.; NºEXPTE.: TF-41111-O-03; POBLACIÓN: Güímar;MATRÍCULA: TF-6777-AJ; PRECEPTO INFRINGIDO:artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley16/1987; artículos 158 y 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar un transporte privado com-plementario de mercancías, careciendo de tarjeta de trans-portes (vehículo ligero).

44) TITULAR: Fernafruit, S.L.; Nº EXPTE.: TF-41117-O-03; POBLACIÓN: Tijarafe; MATRÍCULA: TF-0832-AF; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y 140.a)Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990(B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143 Ley 16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990;CUANTÍA: 2.760,00 euros, precintado 6 meses, reinci-dencia; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de trans-portes en servicio público de mercancías.

45) TITULAR: Paz Placencia, Miguel A.; Nº EXPTE.:TF-41123-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-5799-BH; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o)Ley 16/1987; artículos 109 y 197.a), en relación con el artº.198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:600,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te discrecional de viajeros sin autorización administrati-va (vehículo de menos de nueve plazas).

46) TITULAR: Santamaría World, S.L.; Nº EXPTE.:TF-41135-O-03; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA:TF-7830-CC; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90 y140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; artículos41 y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRECEPTOSANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 RealDecreto 1.211/1990; CUANTÍA: 300,00 euros; HECHOINFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en ser-vicio público de mercancías (vehículo ligero).

47) TITULAR: Union Rent, S.A.; Nº EXPTE.: TF-41141-O-03; POBLACIÓN: Puerto de la Cruz; MATRÍCULA:TF-8109-BNL; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 90y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987; ar-tículos 109 y 197.a), en relación con el artº. 198.p) RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); PRE-CEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 600,00 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar transporte discrecional de via-jeros sin autorización administrativa (vehículo de menosde nueve plazas).

48) TITULAR: Warren Steven, Wilson; Nº EXPTE.:TF-41164-O-03; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA:TF-5179-BW; PRECEPTO INFRINGIDO: artículos 103y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987; ar-

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20689

tículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, Decreto 6/2002; PRECEPTO SAN-CIONADOR: artº. 143 Ley 16/1987, artº. 201 Real De-creto 1.211/1990; CUANTÍA: 150,00 euros; HECHO IN-FRACTOR: realizar un transporte privado complementariode mercancías, careciendo de tarjeta de transportes (ve-hículo ligero).

49) TITULAR: Repartos Gálvez, S.L.; Nº EXPTE.: TF-41165-O-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-0340-BV; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o)Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a), en relación con elartº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:300,00 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de la tar-jeta de transportes en servicio público de mercancías (ve-hículo ligero).

50) TITULAR: Vía Península, S.L.; Nº EXPTE.: TF-41169-I-03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife;MATRÍCULA: TF-8650-BU; PRECEPTO INFRINGI-DO: artículos 90 y 140.a), en relación con el artº. 141.o)Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a), en relación con elartº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143 Ley16/1987, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA:300,00 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de tarjetade transportes en servicio público de mercancías (vehículoligero).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de2003.- El Instructor, Pedro Luis Campos Albarrán.

4925 ANUNCIO de 18 de diciembre de 2003, rela-tivo a la adjudicación de la Oferta Pública deValores del ejercicio 2003.

De conformidad con el procedimiento estableci-do, se hace pública la adjudicación de la Oferta Pú-blica de Valores del Cabildo Insular de Tenerife delejercicio 2003, dictada en fecha 16 de diciembre de2003, mediante Resolución del Consejero Insular dePresidencia y Hacienda, cuyos datos principales sonlos siguientes:

- Importe emitido: 60.000.000,00 de euros.

- Importe nominal solicitado: 123.179.000,00euros.

- Importe nominal adjudicado: 60.000.000,00 deeuros.

- Porcentaje de prorrateo, una vez realizada la co-rrespondiente adjudicación mínima: 48,028%.

- Fecha de desembolso: 19 de diciembre de 2003.

- Agente de pagos: Caja General de Ahorros de Ca-narias.

- Cuenta de abono: Cuenta Tesorera en Banco deEspaña de la Caja General de Ahorros de Canarias(2065).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de2003.- El Consejero Insular de Presidencia y Ha-cienda, Víctor Pérez Borrego.

Ayuntamiento de Breña Alta (La Palma)

4926 ANUNCIO de 15 de diciembre de 2003, rela-tivo a las bases y convocatoria de oposiciónlibre para la provisión de cuatro plazas deGuardia de la Policía Local.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife de fecha 8 de octubre de 2003, fue-ron publicadas las bases por las que se ha de regir laconvocatoria de oposición libre para la provisión enpropiedad de cuatro plazas de Guardia de la PolicíaLocal, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de 30de septiembre de 2003; y en el mismo Boletín, de fe-cha 10 de diciembre de 2003, se publicó aclaraciónrealizada a las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20días naturales a partir del día siguiente al de la pu-blicación del extracto de la convocatoria en el Bole-tín Oficial del Estado.

Breña Alta, a 15 de diciembre de 2003.- El Alcalde,Blas Bravo Pérez.

Ayuntamiento de San Miguelde Abona (Tenerife)

4927 ANUNCIO de 18 de noviembre de 2003, porel que se somete a información pública laaprobación inicial del Plan General de Or-denación de San Miguel de Abona.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordi-naria celebrada el día 14 de julio de 2003, acordó apro-bar inicialmente el Plan General de Ordenación deSan Miguel de Abona, según documento elaboradopor el Arquitecto D. Javier Ruiloba Santana e HydraConsultores.

Asimismo, se acuerda la suspensión del otorga-miento de licencias de parcelación, edificación y de-molición en aquellas áreas del municipio objeto delplaneamiento cuyas nuevas determinaciones supon-gan modificación del régimen urbanístico vigente, no

20690 Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003

obstante podrían concederse licencias basadas en elrégimen vigente, siempre que se respeten las deter-minaciones del nuevo planeamiento. La suspensiónno afectará al otorgamiento de licencias de obras dereforma, salvo que por la trascendencia de ésta seaequiparable a una reedificación del edificio, no jus-tificada en razones de urgencia o suponga un au-mento de volumen edificado.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Planeamiento, en virtud de lo dispuestoen la Disposición Transitoria Décima del DecretoLegislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Na-turales de Canarias, por medio del presente se pro-

cede a la exposición pública del expediente median-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Bo-letín Oficial de Canarias, tablón de edictos de la Cor-poración y en alguno de los diarios de mayor circulaciónde la provincia, para la presentación durante un mesy quince días, a contar desde el día siguiente a la pu-blicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, de las alegaciones que se estimen opor-tunas, encontrándose el expediente de manifiesto enla Oficina Técnica Municipal, de lunes a viernes, enhorario de 8 a 14 horas.

Lo que se hace público para general conocimien-to.

San Miguel de Abona, a 18 de noviembre de2003.- El Alcalde, Arturo Eugenio González Hernández.

Boletín Oficial de Canarias núm. 253, martes 30 de diciembre de 2003 20691

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Más de 640 normas concordadas y sistematizadas, además de múltiples

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Año XXI Martes, 30 de diciembre de 2003 Número 253