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1 J U S T I C I A AÑO LVIII Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4100 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCIÒN LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÌCULO 6º SE TENDRÀN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. SUMARIO

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J U S T I CI A

AÑO LVIII Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4100

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCIÒN LITERAL DEL ARTICULO 6º DE

LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTÌCULO 6º SE TENDRÀN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS

ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS

MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA

MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN

CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS

PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU

CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

SUMARIO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, establece la

competencia del Municipio en materia de

Aseo Urbano y Domiciliario la cual se

encuentra consagrada en su Artículo 184,

ordinal 4, el legislador patrio en la reforma de

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

desarrolló los servicios de limpieza,

recolección y tratamiento de residuos,

constituyendo en los últimos años este un

asunto prioritario, con la promulgación de la

novísima Ley de Gestión Integral de la

Basura, donde se presenta a los municipio un

replanteamiento de los paradigmas

establecidos en cuanto al servicio de

recolección y manejo de los desechos.

Ahora bien, el crecimiento

exponencial de la población, ha generado el

incremento progresivo de volúmenes de

desechos y residuos, en el ámbito urbano de

Barquisimeto y en sus Parroquias Agüedo

Felipe Alvarado, Juárez, Buena Vista, Cují y

Tamaca.

Por lo tanto, el Instituto de Aseo

Urbano y Domiciliario de Barquisimeto

(IMAUBAR) debe adecuarse a lo establecido

en la Ley de Gestión Integral de la Basura

promulgada en Diciembre del año 2010, en lo

concerniente a fomentar el aprovechamiento

de los residuos para disminuir su disposición

final, el cumplimiento de las fases del manejo

integral de residuos y desechos (generación,

almacenamiento, limpieza pública,

recolección, transporte, aprovechamiento de

residuos y disposición final de desechos),

incentivo a las personas naturales y jurídicas

que desarrollen proyectos de reciclaje de

residuos, la inclusión de la participación

ciudadana y la educación ambiental como

base para sensibilizar a la comunidad en la

conservación ambiental.

Por otro lado, las actuales condiciones

técnicas, financieras, administrativas y legales

imperantes en la operación del servicio son

muy diferentes en su complejidad y cuantía

respecto a las predominantes a finales del año

1988, cuando las autoridades municipales de

aquel año crearon el Instituto de Aseo Urbano

y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR),

responsable desde entonces del manejo del

servicio, sin embargo, como la Ordenanza de

su creación sólo había sido revisada en una

oportunidad en el año 1.990, su evidente

obsolescencia obligó a las autoridades del

Municipio a la presente modificación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El primer capítulo de esta Ordenanza,

recoge exhaustivamente todo lo referente a

los aspectos generales como definición de

términos Artículo 3, lo cual hace

comprensible para el usuario del Servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto,

su papel y obligaciones en la relación

administrado y administración pública, por

otra parte, se establece de forma precisa que

debe ser entendido como patrimonio del

Instituto, dejando claro que las multas y los

trámites de solvencia dejan un ingreso para el

Instituto y coadyuvan a la administración en

cuanto a la sustentabilidad del mismo,

dejando en claro que son patrimonio del

Instituto, los ingresos por aplicación de tarifas

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y tasas a los servicios de Aseo Urbano

Domiciliario, los recursos por aplicación de

las sanciones establecidas en la presente

Ordenanza y en otras Ordenanzas,

Reglamentos y Resoluciones del Municipio

en las que se ampare el Instituto para ejecutar

sus competencias, los ingresos provenientes

de las licitaciones, autorizaciones y la

comercialización de productos y materiales

recuperados y/o elaborados por el propio

Instituto, los aportes que anualmente se

establezcan en la Ordenanza del Presupuesto

del Municipio Iribarren, los intereses,

dividendos y rentas que se obtengan por

cualquier título, los recursos que le sean

adjudicados por entes públicos y privados,

cualquier otro ingreso permitido por las leyes

nacionales, estadales y municipales.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

Este capítulo recoge todo lo concerniente

al funcionamiento administrativo del Instituto,

donde se establecen las funciones del

Presidente o Presidenta de este y del

Directorio, por otra parte, se eleva el monto

para la contratación de bienes y servicios, por

parte del Instituto a tres mil unidades (3.000

U.T.), se establece la posibilidad de la fijación

e incremento de las tarifas del Servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario, la designación

del Presidente del Instituto, por parte de la

Alcalde o Alcaldesa, apartando del fuero de

las competencias del Directorio esta

designación, además se establecen los

requisitos específicos para ocupar este cargo,

se establece lo que debe ser entendido como

las ausencias relativas y absolutas

permanentes del Presidente o Presidenta y su

forma de sustitución, este capítulo también

hace mención especial a la estructura

organizativa, la cual se adecua a la realidad

administrativa del Instituto, en cuanto al

Directorio se reduce de siete (07) a cinco (05)

Directores, dándoles amplias competencias en

los siguientes aspectos: Cumplir y hacer

cumplir la presente Ordenanza y su

Reglamento, así como el ordenamiento

jurídico del municipio relacionado con la

materia, discutir y aprobar el presupuesto

anual del Instituto, elaborar, aprobar y revisar

cuando lo considere necesario los reglamentos

de funcionamiento interno del Directorio,

autorizar al Presidente o Presidenta para

suscribir contratos, convenios, compromisos,

adquirir bienes y efectuar erogaciones por

montos superiores a las 3.000 U.T, discutir el

sistema tarifario de los servicios de Aseo

Urbano y Domiciliario, calculado sobre la

base del costo real de la prestación del

servicio, autorizar el traslado de partidas para

cubrir las insuficiencias presupuestarias

conforme a lo establecido en el presupuesto

del Instituto, promover la participación de las

comunidades y de la población en general a

través de los Consejos Comunales y cualquier

otra organización legal, en la presentación de

ofertas para operar los servicios competencia

del Instituto.

Este Capítulo, incorpora las dietas,

como forma de remuneración de los

Directores, y regula la forma en que podrá

proceder esta, cumpliendo con lo establecido

en la Ley de Emolumentos vigente.

CAPITULO V

DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO

Se incorpora en este capítulo, la

forma en que se estructura el Instituto y las

gerencias que con responsabilidades

respectivas y que según el artículo 20

establece la siguiente estructura para las

diferentes gerencias del Instituto las cuales

estarán conformadas de la siguiente forma;

un Gerente General, un Gerente de

Operaciones, un Gerente de Administración,

un Gerente de Recursos Humanos, un Gerente

de Control y Gestión, un Gerente de

Ambiente, un Auditor Interno y un Consultor

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Jurídico; todos de libre nombramiento y

remoción por el Presidente o Presidenta del

Instituto, excepto el Auditor Interno, que será

seleccionado por concurso de credenciales de

acuerdo a lo que establezca la ley

correspondiente, además se abre la

posibilidad de crear las unidades

administrativas necesarias, para el

funcionamiento del Instituto, según lo

establecido en el artículo 21 de esta

Ordenanza, adecuando esta a la verdadera

estructura operativa requerida para el

funcionamiento del Instituto.

CAPITULO VI

DEL ASEO URBANO YDOMICILIARIO

SECCION PRIMERA

DIPOSICIONES GENERALES

Este Capítulo regula todo lo relativo,

al servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

estableciendo muy especialmente todo lo

relacionado a la operatividad del Instituto, la

determinación y ajuste de las tarifas por el

servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

tomando en cuenta para ello, el Plan

Municipal de Manejo Integral de Residuos y

Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y

Domiciliarios, la estructura de costos y el

impacto de éste en el servicio, debiendo ser

presentado a la Alcalde o Alcaldesa, para su

publicación en la Gaceta Municipal

respectiva, a tenor de lo contenido en el

artículo 6 de la presente Ordenanza, se

establece también, como innovación las

estaciones de transferencias obligando a los

usuarios a trasladar los residuos y desechos

sólidos no peligrosos dispuestos

temporalmente por los usuarios en las vías

públicas, llevados a estaciones de

transferencia, centros de acopio, plantas de

tratamiento y áreas de disposición final, bajo

la administración y operación del Instituto o

por algún representante de éste, son propiedad

de éste y para su manejo no necesita la

autorización de quien los genere, transporte o

descargue.

Se prevé que el Instituto establecerá

los lineamientos y estrategias para aplicar las

políticas del municipio en la operación del

servicio, se establecerán en el plan para el

manejo de los desechos y residuos sólidos no

peligrosos desde la vigencia de la presente

ordenanza, el Instituto se obliga a desarrollar

mecanismos orientados a la recolección

selectiva y su tratamiento, en la ejecución del

plan de manejo señalado, el Instituto actuará

con sujeción a la ley nacional que norme la

materia y a las directrices que emanen el

órgano nacional competente en la materia

ambiental, por otra parte, la competencia del

Instituto para ejecutar programas de

educación ambiental, constituye un adelanto

que dinamiza la relación administración,

administrado, dirigida a concientizar a la

población en cuanto a la reducción a la

generación de residuos y desechos, además de

la entrega oportuna y clasificada, el uso

adecuado de contenedores públicos, el

aprovechamiento de los residuos y el pago

oportuno de las tarifas por el servicio que

reciban.

Las incorporaciones de nuevas

instituciones en este capítulo, constituyen los

lugares de disposición final aporte de ésta a la

adecuación del servicio de Aseo Urbano y

Domiciliario, a los nuevos paradigmas en

cuanto a la gestión de Manejo de los desechos

y el material reciclable, la Sección Segunda

incorpora la Generación y Almacenamiento

Temporal, la sección tercera de este capítulo,

establece el barrido y otros servicios de

limpieza pública, consagrados como todos los

servicios, relacionados con el barrido urbano,

tanto manual como mecanizado, de: plazas,

áreas de recreación pública, vías de

circulación pública y mercados libres; además

de contribuir al ornato de espacios y áreas

públicas bajo la administración de la alcaldía,

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por su parte la Sección Cuarta, consagra la

recolección y el transporte de los residuos y

desechos de la siguiente forma la recolección

de los residuos y desechos urbanos entregados

por los usuarios en las condiciones

establecidas en la presente Ordenanza y su

Reglamento, es un servicio permanente, salvo

que eventos naturales o extraordinarios fuera

de control justifiquen la paralización temporal

del mismo y cuyo objetivo es cubrir la

totalidad de los inmuebles urbanos que

generen residuos y desechos sólidos no

peligrosos y para ello se establecerán rutas y

frecuencias de recolección.

Ahora bien la presente Ordenanza en

la Sección Quinta, del Capítulo VI, establece

el tratamiento de los residuos no peligrosos de

la siguiente forma: los tratamientos que se

apliquen para reducir el volumen de los

residuos y desechos sólidos no peligrosos a

fin de facilitar su recolección, transporte y

aprovechamiento, deben minimizar o eliminar

los impactos negativos sobre el ambiente y la

salud humana y tener como objetivo reducir la

cantidad de desechos a confinar en los lugares

de disposición final o rellenos sanitarios

según el caso.

En cuanto a la Sección Sexta del

presente Capítulo que se refiere a la Disposición Final, se define como el

confinamiento de los desechos que deberá

hacerse en rellenos sanitarios, con base en lo

establecido en el Plan de Manejo de los

Residuos y Desechos Sólidos no Peligroso del

municipio Iribarren, además de la prohibición

de realizar las siguientes actividades en los

lugares de disposición final prohibiéndose la

quema de desechos; excepto por incineración,

pirolisis, termólisis o cualquier otro método

de tratamiento técnicamente probado y

autorizado previamente por la autoridad

ambiental, la recepción de cadáveres y pieles

de animales silvestres sin la autorización

escrita de la autoridad ambiental, la recepción

de desechos cárnicos generados en centros de

beneficio animal no autorizados por la

autoridad sanitaria, el ingreso de desechos

peligroso incluidos los que procedan de

centros de salud, sin la opinión técnica previa

de la autoridad ambiental.

La Sección Séptima, incorpora como

elemento nuevo la certificación ambiental

Municipal como competencia del Instituto, la

cual consiste en una credencial, cuya

expedición genera un costo que será

establecido y expresado en unidades

tributarias en el reglamento, así como el

procedimiento y requisitos para su obtención,

los establecerá el Instituto por la misma vía,

de conformidad con sus facultades de

reglamentación, previendo que hasta tanto se

cree el reglamento, se tramitará de

conformidad con lo previsto en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos,

en lo relativo a la obtención de permisos y el

costo referido a su tramitación será

determinado en base a las normas generales

de aranceles, tasas y tributos, teniendo una

duración de dos (2) años en aquellos casos

que producto de las inspecciones el Instituto

detecte contravenciones a la presente

Ordenanza por parte del interesado en la

ejecución de las actividades incluidas en la

certificación. Independientemente de quien

cancelaré el costo de emisión de documento o

carnet que sirviere para demostrar la

acreditación, este siempre será de la

propiedad de Instituto. En caso de rescisión o

finalización de la certificación, la persona

deberá devolver de inmediato el referido

carnet o documento, so pena de ser calificado

en mora con la administración pública

municipal con todos los efectos.

CAPITULO VII

DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE LAS AREAS PÚBLICAS

Se incorpora en este Capítulo, la

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definición de conceptos tan importantes como

Áreas Públicas definidas de la siguiente

manera: Son los terrenos sin edificaciones, las

áreas externas de edificaciones públicas, las

obras de arte expuestas al aire libre, fachadas

de edificaciones residenciales, comerciales o

destinada a cualquier actividad lícita y las

cercas y paredes con frentes a las vías

públicas urbanas, son responsabilidad de sus

administradores o propietarios, por tanto,

estos están obligados a limpiar y pintar

periódicamente, protegerlas de los efectos

climáticos e impedir su uso para escritos en

contra de la moral y buenas costumbres del

ciudadano y en el caso de ser usados los

muros y/o paredes con fines muralísticos de

arte urbano, propaganda política o de otra

naturaleza, dichos escritos o gráficos deben

estar regularizados por el Municipio Iribarren,

Áreas Verdes y Recreacionales Públicas

Municipales definidas como: las plazas,

parques, zonas con vegetación decorativa,

engramados y otros, incluida la vegetación

arbórea dispersa en los sitios públicos urbanos

e instalaciones recreacionales bajo la

administración de la Alcaldía de Iribarren,

sobre las que el Instituto o su representante

mantendrán actividades permanentes de

barrido, recuperación, mantenimiento y

conservación incluidas las instalaciones allí

existentes, además de la competencia, de

mantenimiento de estas por parte del Instituto.

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y

EL REGIMEN SANCIONATORIO

Es de capital importancia para el

funcionamiento del Instituto establecer un

régimen sancionatorio para aquel

comportamiento del administrado que

contravenga lo establecido en la presente

Ordenanza este se encuentra consagrado en el

Artículo 78, que taxativamente pecha este

incumplimiento de los siguientes

comportamientos del usuario: Lanzar o

abandonar papeles y propaganda comercial o

de cualquier índole, lanzar o abandonar

materiales de construcción, como toda de

carácter sancionatorio se prevé un

procedimiento administrativo, para la

imposición de las multas las cuales se estiman

en Unidades Tributarias.

Se espera que con la aplicación de la

nueva Ordenanza, el Municipio Iribarren a

través del Instituto pueda atender sin mayores

complicaciones jurídicas la operación del

servicio en Barquisimeto y las Parroquias

foráneas; los ajustes hechos a la presente

Ordenanza servirán además para que el

Instituto amplíe sus competencias en materia

Ambiental, así como garantizar la

sustentabilidad en el manejo integral de los

residuos y la adecuada disposición de los

desechos generados en el Municipio Iribarren,

para mejorar la calidad de vida y ambiental de

los ciudadanos.

En la reforma de esta Ordenanza se le

delegan al Instituto aquellas competencias

relacionadas con el Aseo Urbano y

Domiciliario que parcialmente éste venia

ejecutando de manera informal, como es el

caso de ornato urbano y la limpieza de áreas

verdes públicas bajo la administración de la

Alcaldía.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN, en uso de las atribuciones que

le confiere la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, SANCIONA la

siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA DE LA

ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO

MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO

ARTÍCULO 1º: Se sugiere una nueva

redacción del Capítulo I Disposiciones

Generales del Instituto Municipal de Aseo

Urbano y Domiciliario:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º: Se modifica el Artículo 1º,

quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Se crea el Instituto de Aseo

Urbano y Domiciliario del Municipio

Iribarren el cual será un ente autónomo con

personalidad jurídica y patrimonio propio

independiente del fisco Municipal, el cual se

identificará con las siglas “IMAUBAR”, el

cual tendrá como finalidad establecer

políticas en todo lo referente al servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario, además de todo

lo relativo al manejo de residuos y desechos,

en el municipio Iribarren del estado Lara.

La sede del Instituto será la ciudad de

Barquisimeto y queda exento de todos los

impuestos municipales.

ARTÍCULO 3º: Se sustituye el contenido

del Artículo 4º y se incorpora la siguiente

redacción:

Articulo 4º: A los fines de la presente

Ordenanza se establece las siguientes

definiciones:

DESECHO SÓLIDO: Todo material o

conjunto de materiales remanentes de

cualquier actividad, proceso u operación,

para los cuales no se prevé otro uso o destino

inmediato o posible, y debe ser eliminado,

aislado o dispuesto en forma permanente.

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS NO PELIGROSOS: Persona

natural o jurídica que desarrolla una

actividad que genere desechos no peligrosos.

LIXIVIADO: Productos altamente

contaminantes que resultan de la degradación

de los componentes orgánicos presentes en

los residuos y desechos sólidos, y la

incorporación de parte de sus elementos al

agua que circula por ellos.

MANEJO: conjunto de operaciones dirigidas

a darle a los residuos y desechos no

peligrosos el destino más adecuado, con la

finalidad de prevenir daños a la salud y al

ambiente. Comprende la generación,

almacenamiento, transporte, tratamiento,

disposición final o cualquier otro uso que los

involucre.

MANEJADOR DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS NO PELIGROSOS: Persona

natural o jurídica autorizada para realizar

cualquiera de las operaciones y actividades

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comprendidas en el manejo de los residuos

y/o desechos no peligrosos (recolección,

almacenamiento, transporte, recuperación,

tratamiento, eliminación y disposición final).

RECICLAJE: Proceso mediante el cual los

materiales aprovechables segregados de los

residuos son incorporados como materia

prima al ciclo productivo.

RESIDUO SÓLIDO: Material remanente o

sobrante de actividades humanas, que por sus

características físicas, químicas y biológicas

puede ser utilizado en otros procesos.

RESIDUO TIPO A: Material que es

generado en los establecimientos de salud

SEGREGAR: Actividad destinada a separar,

en forma clasificada los residuos sólidos.

USUARIO: Persona natural o jurídica que

genere residuos y desechos no peligrosos.

VERTEDERO A CIELO ABIERTO:

Terrenos donde se depositan y acumulan los

residuos y desechos sólidos en forma

indiscriminada, sin recibir ningún

tratamiento sanitario, ambiental ni de control

técnico.

RELLENO SANITARIO: obra de ingeniería

destinada a la disposición final de desechos

sólidos, que debe cumplir con las normas

técnicas para su ubicación, diseño y

operación.

ARTÍCULO 4º: Se sustituye el Artículo 5º

con la siguiente redacción:

Artículo 5º: El ámbito de aplicación de la

presente ordenanza será el correspondiente al

municipio Iribarren del estado Lara en todas

las áreas bajo la Administración del

Municipio.

ARTÍCULO 5º: Se modifica el Artículo 6º,

el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º: En uso de la atribuciones

conferidas en la presente Ordenanza el

Instituto Municipal de Aseo Urbano y

Domiciliario podrá modificar, asignar y

rectificar tarifas por la prestación los

servicios que realice; y la aplicación de

sanciones a quien infrinja el presente

instrumento, sin perjuicio de lo establecido en

leyes nacionales, estadales u ordenanzas, y

entrarán en vigencia al momento de su

publicación en la respectiva Gaceta

Municipal.

ARTÍCULO 6º: Se suprime el contenido del

artículo 7º de la ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Se modifica el contenido del

Artículo 8º con la siguiente redacción:

Artículo 8º: El patrimonio del Instituto lo

conforman las siguientes fuentes:

1. Los ingresos por aplicación de tarifas y

tasas a los servicios de Aseo Urbano y

Domiciliario.

2. Los recursos por aplicación de las

sanciones establecidas en la presente

Ordenanza y en otras ordenanzas,

reglamentos y resoluciones del Municipio

en las que se ampare el Instituto para

ejecutar sus competencias.

3. Los ingresos provenientes de las

licitaciones, autorizaciones y la

comercialización de productos y

materiales recuperados y/o elaborados

por el propio Instituto.

4. Los aportes que anualmente se

establezcan en la Ordenanza del

Presupuesto del Municipio Iribarren.

5. Los intereses, dividendos y rentas que se

obtengan por cualquier título.

6. Los recursos que le sean adjudicados por

entes públicos y privados.

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7. Cualquier otro ingreso permitido por las

leyes nacionales, estadales y

municipales.

ARTÍCULO 8º: Se sustituye el nombre del

Capítulo III De la Organización del Instituto y

todo su articulado, quedando redactado de la

siguiente manera:

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

Artículo 9º: La máxima autoridad del

Instituto será el Directorio, el cual estará

conformado por un (1) Presidente o

Presidenta, y cuatro (4) Directores o

Directoras, estos últimos con sus respectivos

suplentes, todos de libre nombramiento y

remoción por el Alcalde o Alcaldesa. La

designación se hará mediante Resolución

debidamente publicada en Gaceta Municipal,

siendo el Presidente o Presidenta la máxima

autoridad ejecutiva del Instituto y preside el

Directorio.

Los Directores o Directoras recibirán una

(01) dieta por cada reunión de Directorio a la

que asistan, hasta un máximo de cuatro (4)

dietas por mes, indistintamente de la

cantidad de reuniones a que asistan.

Artículo 10: El Directorio se reunirá de

manera ordinaria como mínimo dos (2) veces

al mes y extraordinariamente cuando sea

convocado por el Presidente o Presidenta.

Las decisiones del Directorio se tomarán con

el voto favorable de la mayoría simple de sus

miembros.

Artículo 11: Serán atribuciones del

Directorio:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente

ordenanza y su reglamento, así como

el ordenamiento jurídico del

municipio relacionado con la

materia.

2. Proponer y presentar el presupuesto

al Alcalde o Alcaldesa, para que éste

sea posteriormente presentado y

aprobado por la plenaria del Concejo

Municipal.

3. Elaborar, aprobar y revisar cuando lo

considere necesario los reglamentos

de funcionamiento interno del

Directorio

4. Autorizar al Presidente o Presidenta

para suscribir contratos, convenios,

compromisos, adquirir bienes y

efectuar erogaciones por montos

superiores a las 3.000 U.T.

5. Discutir y aprobar el sistema tarifario

de los servicios de Aseo Urbano y

Domiciliario, calculado sobre la base

del costo real de la prestación del

servicio.

6. Autorizar el traslado de partidas para

cubrir las insuficiencias

presupuestarias conforme a lo

establecido en el presupuesto del

Instituto.

7. Promover la participación de las

comunidades y de la población en

general a través de los Consejos

Comunales, Comunas y cualquier otra

organización legal, en la presentación

de ofertas para operar los servicios

competencia del Instituto.

ARTÍCULO 9º: Se sustituye el contenido del

Capítulo IV, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 16: El Presidente o Presidenta será

designado por la Alcalde o Alcaldesa, la cual

se realizara, mediante resolución

debidamente publicada en Gaceta Municipal,

siendo el Presidente o Presidenta la máxima

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autoridad ejecutiva del Instituto, quien

convoque y presida las reuniones del

Directorio.

Artículo 17: El Presidente o Presidenta

deberá tener como mínimo diez años de

experiencia en la administración pública o

privada, o título universitario en alguna

carrera relacionada con la administración

ambiental con cinco (5) años o más de

experiencia comprobada. Los Directores o

Directoras con conocimientos básicos en

administración de empresas y en la

prestación de servicios públicos municipales,

y como mínimo título de Técnico Superior

Universitario, preferiblemente en carreras

relacionadas con asuntos municipales o

ambientales.

Artículo 18: Son atribuciones del Presidente

o Presidenta las siguientes:

a. Convocar y presidir las reuniones

ordinarias y extraordinarias del

Directorio.

b. Ejecutar el presupuesto asignado al

Instituto

c. Ejercer la máxima representación legal

del Instituto con potestad para nombrar

apoderados judiciales que lo

representen por ante los órganos

jurisdiccionales y cualquier otro

organismo público o privado.

d. Dirigir las gestiones y el manejo de las

competencias delegadas al Instituto;

además la administración, así como los

asuntos laborales, conforme a lo

establecido en la presente Ordenanza y

en la normativa legal correspondiente

e. Presentar ante el Directorio el

Presupuesto Anual del Instituto para su

discusión y aprobación, en las fechas

previstas en la ley.

f. Solicitar oportunamente al Alcalde o

Alcaldesa la asignación de recursos

extraordinarios debidamente motivado.

g. Obligar al Instituto a suscribir

contratos, convenios, compromisos y

erogaciones hasta por un monto de

3.000 U.T., sin necesidad de

autorización del Directorio.

h. Suscribir convenios de cooperación

interinstitucional.

i. Gestionar ante las autoridades locales

de Ambiente, Salud e Institutos

Públicos y Privados, la aplicación de

controles para evitar la mezcla de

residuos y desechos sólidos no

peligrosos con los peligrosos.

j. Previa autorización del Alcalde o

Alcaldesa, suscribir contratos con otros

municipios, para dar asistencia técnica

en la operación de servicios públicos en

los que tenga competencia el Instituto.

k. Aprobar las exenciones, exoneraciones

o rebajas de las tarifas a beneficiarios

de los servicios prestados por el

Instituto, de conformidad con la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal

y de cualquier otra ley que aplique.

l. Establecer mediante Resolución los

precios por la prestación de servicios y

venta de productos y materiales que

realice el Instituto.

m. Elaborar y presentar al Directorio del

Instituto anualmente la memoria y

cuenta de su gestión, el cual

posteriormente deberá remitirlo al

Alcalde o Alcaldesa

n. Las demás que le atribuyan otras leyes,

ordenanzas y reglamentos.

Artículo 19: Las ausencias temporales del

Presidente o Presidenta comprendidas entre

Uno (01) y Quince (15) días hábiles, serán

suplidas por el Gerente General del Instituto,

previa designación del Presidente y con

participación al Directorio, este asumirá las

funciones principalmente procedimentales

para no entrabar la operatividad del Instituto.

Artículo 20: Las ausencias del Presidente o

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Presidenta del Instituto superiores a quince

(15) días hábiles, sin previa justificación se

considerarán ausencias absolutas, por lo

tanto, el Alcalde o Alcaldesa y mediante

resolución designará un Presidente o

Presidenta, en todo caso podrá considerar

para este cargo un integrante del Directorio.

ARTÍCULO 10: Se suprime el Capitulo V de

los Vocales y su articulado, el cual pasa a ser

redactado de la siguiente manera:

CAPITULO V

DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 21: La gerencia del Instituto estará

conformada por un Gerente General, un

Gerente de Operaciones y Ambiente, un

Gerente de Administración y Finanzas, un

Gerente de Recursos Humanos, un Auditor

Interno y un Consultor Jurídico; todos de

libre nombramiento y remoción por el

Presidente o Presidenta del Instituto, excepto

el Auditor Interno, que será seleccionado por

concurso de credenciales de acuerdo a lo que

establezca la ley correspondiente.

Artículo 22: El Instituto contará con las

unidades operativas y auxiliares

indispensables para su funcionamiento y las

mismas se establecerán en la estructura

organizativa y en el manual descriptivo de

cargos, con base en las disponibilidades

financieras. El personal no incluido en el tren

ejecutivo se considera para cualquier efecto

legal funcionarios públicos y funcionarias

públicas.

ARTÍCULO 11: Se sustituye el Capítulo VI

de los Suplentes, el cual quedará redactado de

la siguiente manera:

CAPITULO VI

DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

SECCION PRIMERA

DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 23: Toda persona natural o jurídica

será considerada como usuario del Aseo

Urbano y Domiciliario, indistintamente de

estar ligado su función al uso público,

estarán obligados a pagar las tarifas que

determine el Instituto, salvo las exenciones

establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 24: La determinación y ajuste de las

tarifas por el servicio de Aseo Urbano y

Domiciliario a que se refiere el artículo

anterior, serán presentadas por el Presidente

o Presidenta del Instituto al Directorio, para

ello deberá tomar en cuenta el Plan

Municipal de Manejo Integral de Residuos y

Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y

Domiciliario, la estructura de costos y el

impacto de éste en el servicio.

La Determinación o Ajuste de las tarifas,

deberá contar con el visto bueno del

Directorio del Instituto y ser presentado al

Alcalde o Alcaldesa, para su aprobación y

posterior publicación en la Gaceta Municipal

respectiva, a tenor de lo contenido en el

artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 25: Los residuos y desechos sólidos

no peligrosos dispuestos temporalmente por

los usuarios en las vías públicas, llevados a

estaciones de transferencia, centros de

acopio, plantas de tratamiento y áreas de

disposición final, bajo la administración y

operación del Instituto o por algún

representante de éste, son propiedad de éste

y para su manejo no necesita la autorización

de quien los genere, transporte o descargue.

Se encuentra exceptuado de la aplicación del

presente artículo, los desechos manejados por

empresas dedicadas a los servicios de manejo

especiales.

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Artículo 26: Los lineamientos y estrategias

para aplicar las políticas del municipio en la

operación del servicio, se establecerán en el

Plan Municipal de Manejo Integral de

Residuos y Desechos Sólidos y de Aseo

Urbano y Domiciliario, desde la vigencia de

la presente Ordenanza, el Instituto se obliga a

desarrollar mecanismos orientados a la

recolección selectiva y su tratamiento.

Artículo 27: Para la ejecución del Plan

Municipal de Manejo Integral de Residuos y

Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y

Domiciliario señalado en el artículo anterior,

el Instituto actuará con sujeción a la ley

nacional que norme la materia y a las

directrices que emane el órgano nacional

competente en materia ambiental.

Artículo 28: El Instituto ejecutará programas

de educación ambiental, dirigidos a

concientizar a la población en reducir la

generación de residuos y desechos, la

entrega oportuna y clasificada, el uso

adecuado de contenedores públicos, el

aprovechamiento de los residuos y el pago

oportuno de las tarifa por el servicio que

reciban.

SECCIÒN SEGUNDA

DE LA GENERACIÓN Y

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Artículo 29: Los recipientes destinados a la

disposición temporal de los desechos y

residuos dentro de los inmuebles deben

presentar las siguientes características:

a) Que los recipientes reusables tengan

tapa, y las bolsas plásticas se encuentren

herméticamente cerradas en el momento

de su entrega al servicio.

b) Capacidad máxima de 15 Kg, salvo en

los casos que la recolección y carga se

realice en forma mecánica.

c) Los recipientes reusables deben ser lo

suficientemente resistentes a rupturas.

d) Los envases para los desechos tipo A

deben cumplir con la normativa

establecida en el reglamento y normas

para la clasificación y manejo de

desechos en establecimientos de salud.

Artículo 30: En los recipientes destinados a

la disposición temporal dentro de los

inmuebles no está permitido colocar:

a) Materiales o sustancias peligrosas o que

se sospeche su peligrosidad, incluidos los

generados en establecimientos de salud

para personas y animales.

b) Excrementos, animales muertos o

desperdicios en putrefacción.

c) Neumáticos.

d) Escombros o tierra.

e) Lodos o desechos líquidos.

f) Baterías.

g) Cualquier otro desecho sólido que por su

volumen o caracterización física sean

objeto de un servicio especial.

Artículo 31: Dependiendo de la cantidad de

residuos y desechos generados o la

frecuencia de recolección y transporte, el

usuario del servicio está obligado a instalar

contenedores o la adecuación física y

sanitaria de un área dentro del inmueble para

la disposición temporal de dichos residuos y

desechos, inclusive si es necesario por el tipo

de material generado deberá estar

refrigerado, con ventilación y las condiciones

mínimas para el fácil lavado y acceso para

las unidades del servicio. El acceso a las

viviendas será siempre previa autorización

del ocupante del inmueble.

Artículo 32: En sectores urbanos de difícil

acceso a los vehículos recolectores del

servicio el Instituto instalará envases en sitios

estratégicos para la disposición temporal de

los residuos y desechos; de igual forma

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procederá en aceras y calzadas de uso

peatonal, plazas y áreas de esparcimiento

públicos abiertos bajo la administración de la

Alcaldía, cuando los estudios técnicos así lo

recomienden. En otros espacios públicos la

colocación de los envases será

responsabilidad de quien administre la

instalación.

Artículo 33: En los casos de procesos de

incineración, incluidas las instalaciones de

salud, los responsables están obligados a

caracterizar las cenizas para su posterior

traslado al sitio de disposición final del

Instituto, debidamente autorizado, queda

entendido que dichas cenizas deberán ser

analizadas por un laboratorio autorizado por

el órgano nacional competente en materia

ambiental que certifique su no peligrosidad,

colocándolas en envases adecuados y

debidamente identificado.

Artículo 34: El Instituto implantará

mecanismos para que los generadores

participen en los programas de separación de

residuos y desechos sólidos desde su origen,

de conformidad a lo establecido en las leyes

nacionales y reglamentos que normen la

materia.

Artículo 35: Los generadores de grandes

volúmenes de residuos y desechos no

peligrosos deberán ejecutar programas de

minimización y segregación en el origen

convenidos con el Instituto, para insertarlos

en los programas y proyectos de retorno,

aprovechamiento y reciclaje, teniéndose

entendido por gran generador, toda persona

natural o jurídica que produzca más de una

(01) tonelada de residuos y desechos

diariamente.

SECCIÓN TERCERA

DEL BARRIDO Y OTROS SERVICIOS

DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 36: Los servicios de limpieza pública

los constituyen:

a) Todos los relacionados con el

barrido urbano, tanto manual como

mecanizado, de: plazas, áreas de

recreación pública, vías de circulación

pública y mercados libres; además de

contribuir al ornato de espacios y áreas

públicas bajo la administración de la

Alcaldía.

b) Los de limpieza de escombros y

otros desechos sólidos no peligrosos de

drenajes urbanos naturales.

c) El deshierbe y desmalezado de

áreas protectoras de la vialidad urbana.

d) La remoción de animales muertos.

e) La remoción de escombros

generados por fenómenos naturales en

vías y áreas públicas.

Cuando los bienes aquí señalados no estén

bajo la administración de la Alcaldía, el

barrido y limpieza le corresponde al ente

público responsable.

Artículo 37: En los contratos que celebre el

Municipio para ejecutar, reparar o demoler

obras, se establecerá una cláusula que señale

de manera expresa la obligación del

contratado a retirar los residuos generados al

concluir la actividad en un lapso no mayor de

cinco días.

Artículo 38: Los propietarios o

administradores de terrenos ociosos ubicados

en las áreas urbanas están obligados a la

limpieza permanente de los mismos.

Artículo 39: Quienes realicen actividades que

generen desechos sólidos en aceras, calzadas,

terrenos desocupados, terrenos al aire libre,

áreas verdes o recreacionales públicas, están

obligados a limpiar los sitios de trabajo al

finalizar la actividad. La misma obligación la

deben acatar los organizadores de mercados

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temporales en áreas públicas abiertas.

Artículo 40: Quien encuentre animales

muertos en vías o cualquier área pública,

debe contactar lo antes posible al Instituto

para proceder a su retiro y limpieza del área

afectada.

SECCIÓN CUARTA

DE LA RECOLECCIÓN Y EL

TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS

Artículo 41: La recolección de los residuos y

desechos urbanos entregados por los

usuarios en las condiciones establecidas en la

presente Ordenanza y su Reglamento, es un

servicio permanente, salvo que eventos

naturales o extraordinarios fuera de control

justifiquen la paralización temporal del

mismo.

Artículo 42: El servicio de recolección tendrá

como objetivo cubrir la totalidad de los

inmuebles urbanos que generen residuos y

desechos sólidos no peligrosos y para ello se

establecerán rutas y frecuencias de

recolección.

Artículo 43: La frecuencia y horario de

recolección por rutas aprobadas es de

carácter permanente, salvo que su

modificación mejore la eficiencia del servicio.

En cualquier caso el Instituto o su

representante harán del conocimiento público

en forma oportuna la planificación

establecida para realizar este servicio.

Artículo 44: Los residuos y desechos sólidos

no peligrosos voluminosos, resistentes a la

compactación en los vehículos recolectores,

en estado de putrefacción o la combinación

de estas características como aserrín y

virutas, troncos de árboles, neumáticos,

tierra y cualquier otro, quien los genera debe

recogerlos y transportarlos por su propia

cuenta a los centros de acopio, estaciones de

transferencia, plantas de tratamiento o hasta

los sitios de disposición final que le autorice

el Instituto.

Artículo 45: Para la recolección y transporte

de desechos y residuos señalados en el

artículo anterior, el Instituto podrá

implementar servicios especiales, para ello

establecerá la tarifa correspondiente.

Dependiendo de las cantidades generadas,

rutas y frecuencias de recolección específicas

asignará unidades de transporte diferentes a

las utilizadas en el servicio ordinario.

El Instituto creará terminales de

transferencias en cualquiera de las

parroquias del Municipio, dependiendo a las

necesidades que presenten cada unas de ellas,

puede ser en distancia, volumen o

recolección. .

Artículo 46: Los equipos de recolección y

transporte utilizados en el servicio por el

Instituto o sus representantes y también los

particulares, deberán ser los adecuados a las

características viales del área servida, tener

el mantenimiento mecánico y sanitario

adecuados, que cumplan con las medidas de

seguridad para evitar derrames o pérdidas de

los desechos y residuos durante el traslado y

estar provistos de todos los elementos de

seguridad necesarios en casos de emergencia.

SECCIÒN QUINTA

DEL TRATAMIENTO A LOS RESIDUOS

NO PELIGROSOS

Artículo 47: Los tratamientos que se apliquen

para reducir el volumen de los residuos y

desechos sólidos no peligrosos a fin de

facilitar su recolección, transporte y

aprovechamiento, deben minimizar o eliminar

los impactos negativos sobre el ambiente y la

salud humana y tener como objetivo reducir

la cantidad de desechos a confinar en los

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vertederos o rellenos sanitarios según el caso.

Artículo 48: En correspondencia con el

artículo anterior, la Alcaldía a través del

Instituto desarrollará programas de

aprovechamiento de residuos sólidos

orientados a la elaboración de abono

orgánico y el reciclaje.

Artículo 49: Los métodos que se utilicen para

el tratamiento deberán incluirse en el plan de

manejo de los residuos y desechos del

municipio Iribarren, y para su instalación y

funcionamiento se procederá conforme a lo

que establezca la ley relacionada con el tema

y la autorización previa del órgano nacional

competente en materia ambiental.

El Instituto desarrollará proyectos para

mejorar la prestación del servicio de aseo

urbano y domiciliario tales como estaciones

de transferencias, centros de acopio entre

otros, en aquellas zonas que lo amerite,

previo estudio técnico y aprobación del

órgano nacional competente en materia

ambiental.

Artículo 50: Para desarrollar los programas

de aprovechamiento de residuos sólidos no

peligrosos, el Instituto aplicará en forma

progresiva la recolección selectiva en la

fuente, la instalación de centros de selección

y la promoción comunicacional. Se

favorecerá la participación de las empresas

de economía popular para que participen en

conjunto con las demás empresas del ramo,

siempre que las normas ambientales lo

permitan.

Artículo 51: La Alcaldía a través del Instituto

es el ente competente para autorizar en el

ámbito del municipio Iribarren la

participación de terceros en la recolección y

el transporte de residuos sólidos no

peligrosos aprovechables en la industria del

reciclaje.

Los residuos sólidos y/o líquidos que no

posean características peligrosas de acuerdo

a lo establecido en la normativa técnica, que

por su difícil manipulación o volúmenes

requieren un manejo especial tal como la

grasa amarilla de origen vegetal, aceite

entre otros, debe ser manejado por una

persona jurídica debidamente autorizada por

el Instituto.

Artículo 52: Quienes estén desarrollando

algunas de las actividades referidas en el

artículo anterior, deben actualizar la

permisología o legalizar la actividad

solicitando el permiso correspondiente, los

primeros seis meses después que la presente

Ordenanza entre en vigencia.

Artículo 53: Sin perjuicio de las inspecciones

y sanciones que aplique el órgano nacional

competente en materia ambiental a quien

recupere, transporte, almacene y desarrolle

procesos de tratamiento, el Instituto

implementará sobre estas actividades un

programa permanente de supervisión a objeto

de hacer cumplir lo establecido en la presente

Ordenanza y su Reglamento.

Artículo 54: Las personas naturales y

jurídicas deben desarrollar programas de

valorización de los residuos sólidos

generados, mediante programas que

garanticen su recuperación, reutilización,

reciclaje, transformación o cualquier otra

acción dirigida a obtener materiales

aprovechables o energía.

SECCIÒN SEXTA

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 55: La disposición final y el

confinamiento de los desechos se deberá

hacer en rellenos sanitarios, con base en lo

establecido en el plan de manejo de los

residuos y desechos del municipio Iribarren,

en la presente Ordenanza, su Reglamento y

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en las leyes nacionales que normen la

materia.

Artículo 56: En concordancia con lo

dispuesto en el artículo anterior, la Alcaldía y

el Instituto harán las gestiones necesarias

para que en un plazo prudencial el

confinamiento de los desechos se realice en

un relleno sanitario, durante el proceso de

adecuación se operará en un lugar de

disposición final provisional.

Artículo 57: Los desechos dispuestos en los

sitios de disposición final serán lo que por

limitaciones tecnológicas o financieras no

puedan aprovecharse en el abono orgánico,

el reuso o el reciclaje, que no se puedan

eliminar por algún tratamiento

tecnológicamente probado, que sean el

producto de eventos naturales como

inundaciones, deslizamientos, terremotos,

etc., o de accidentes humanos, que provengan

de alimentos no aptos para consumo humano

o con fecha vencida, animales muertos y

comiso de productos y sustancias por parte de

las autoridades competentes.

Artículo 58: La descarga excepcional de

desechos peligrosos en los lugares de

disposición final, administrados por la

Alcaldía de Iribarren, dependerá de la previa

opinión técnica del órgano nacional

competente en materia ambiental, y en todo

caso se actuará con sujeción a la presente

Ordenanza, su Reglamento y las leyes

nacionales que normen la actividad.

Artículo 59: El ingreso a los lugares de

disposición final de desechos no peligrosos

tales como alimentos no aptos para el

consumo humano, sustancias y productos

objeto de comiso, o desechos peligrosos

incluidos los procedentes de centros

asistenciales previa opinión técnica del

órgano nacional competente en materia

ambiental, por razones sanitarias y

ambientales ameritan un confinamiento

inmediato a la descarga.

Artículo 60: Para los efectos del manejo de

lugares de disposición final, se entenderá

como servicio especial a la recepción,

descarga y confinamiento de los desechos

sólidos señalados en el artículo anterior, y

para su prestación el interesado debe

solicitarlo previamente dos días hábiles antes

de la descarga y cancelar además de la tarifa

los gastos generados en el confinamiento.

Artículo 61: En los lugares de disposición

final se prohíbe:

1. La quema de desechos, excepto por

incineración, pirolisis, termólisis o

cualquier otro método de tratamiento

técnicamente probado y autorizado

previamente por la autoridad

ambiental.

2. La recepción de cadáveres y pieles de

animales silvestres sin la autorización

escrita de la autoridad ambiental.

3. La recepción de desechos cárnicos

generados en centros de beneficio

animal no autorizados por la autoridad

sanitaria.

4. El ingreso de desechos peligroso

incluidos los que procedan de centros

de salud, sin la opinión técnica previa

de la autoridad ambiental.

Artículo 62: En los lugares de disposición

final se podrán recibir desechos sólidos de

otros municipios, previo convenio firmado

entre el Instituto y la primera autoridad

ejecutiva del Municipio interesado o mediante

la conformación de una mancomunidad.

Artículo 63: Terminada la vida útil de los

lugares de disposición final, el Instituto

procederá a su clausura y posterior

vigilancia y seguimiento con base en un plan

de clausura y post-clausura elaborado con

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sujeción a la ley nacional relacionada con el

tema y a los intereses del Municipio para el

uso futuro del terreno afectado.

SECCIÒN SEPTIMA

DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

MUNICIPAL.

Artículo 64: El Instituto certificará el manejo

de los residuos y desechos no peligrosos en

cualquiera de sus fases a cargo de

particulares no contratados por el Instituto,

debería ser a las personas naturales o

jurídicas, que apliquen de manera

satisfactoria los controles ambientales

establecidos en la presente Ordenanza y su

Reglamento.

Artículo 65: La certificación ambiental es

una credencial cuya expedición genera un

costo que será establecido y expresado en

unidades tributarias en el Reglamento, así

como el procedimiento y requisitos para su

obtención, los establecerá el Instituto por la

misma vía de conformidad con sus facultades

de reglamentación.

Hasta tanto se cree el reglamento, se

tramitará de conformidad con lo previsto en

la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos en lo relativo a la obtención

de permisos, y el costo referido a su

tramitación será determinado en base a las

normas generales de aranceles, tasas y

tributos.

Quien la obtenga, no será sancionado por la

actividad a que la certificación se refiere,

durante la vigencia de la misma y su tenencia

otorgará los beneficios que al respecto se

establezcan en el Reglamento de la presente

Ordenanza.

Artículo 66: A la certificación ambiental

tendrá acceso cualquier interesado o usuario

a cargo o responsable de cualquiera de las

fases del manejo de desechos sólidos de las

actividades del Aseo Urbano y Domiciliario

señalas en la presente Ordenanza, a todo

evento se aclara que el ornato no constituye

hecho de certificación pues no implica

directamente el manejo de desechos sólidos

no peligrosos.

Artículo 67: La certificación ambiental

tendrá vigencia máxima de dos (2) años y

podrá ser renovada al término de este plazo,

previa inspección del Instituto a las

instalaciones o actividades desarrolladas por

el interesado.

Artículo 68: La persona certificada en base

a los artículos anteriores quedará sujeta a

inspecciones del Instituto, paro lo cual no le

será necesaria advertencia previa.

La certificación otorga al Instituto la facultad

de ingresar a inspeccionar lo relativo a la

materia de la certificación a los locales,

vehículos y otros que se utilizaren con

ocasión de la prestación, sin necesidad de

orden, autorización ni permiso alguno.

La certificación ambiental podrá quedar sin

efecto antes de los dos (2) años en aquellos

casos que producto de las inspecciones el

Instituto detecte contravenciones a la

presente Ordenanza por parte del interesado

en la ejecución de las actividades incluidas en

la certificación, independientemente de quien

cancele el costo de emisión de documento o

carnet que sirviere para demostrar la

acreditación, este siempre será de la

propiedad del Instituto. En caso de rescisión

o finalización de la certificación, la persona

deberá devolver de inmediato el referido

carnet o documento, so pena de ser calificado

en mora por la administración pública

municipal con todos los efectos.

El no permitir el ingreso o inspección

descrito en este artículo, será considerado

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contravención capaz por sí sola de generar la

facultad para el Instituto de dejar sin efecto

la certificación dada.

ARTÍCULO 12: Se sustituye el Capítulo VII

Del Comisario y su articulado, el cual queda

redactado de la siguiente manera:

CAPITULO VII

DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE LAS AREAS PÚBLICAS

Artículo 69: A los efectos de la aplicación de

la presente Ordenanza se entenderá como:

Áreas Públicas: Los terrenos sin

edificaciones, las áreas externas de

edificaciones públicas, las obras de arte

expuestas al aire libre, fachadas de

edificaciones residenciales, comerciales o

destinada a cualquier actividad lícita y las

cercas y paredes con frentes a las vías

públicas urbanas, son responsabilidad de sus

administradores o propietarios, por tanto,

estos están obligados a limpiar y pintar

periódicamente, protegerlas de los efectos

climáticos e impedir su uso para escritos en

contra de la moral y buenas costumbres del

ciudadano.

En el caso de ser usados los muros y/o

paredes con fines muralísticos de arte

urbano, propaganda política o de otra

naturaleza, dichos escritos o gráficos deben

estar regularizados por el municipio

Iribarren.

Áreas Verdes y Recreacionales Públicas

Municipales: las plazas, parques, zonas con

vegetación decorativa, engramados y otros,

incluida la vegetación arbórea dispersa en

los sitios públicos urbanos e instalaciones

recreacionales bajo la administración de la

Alcaldía de Iribarren, sobre las que el

Instituto o su representante mantendrán

actividades permanentes de barrido,

recuperación, mantenimiento y conservación

incluidas las instalaciones allí existentes.

Artículo 70: El Instituto con apoyo de la

Dirección de Catastro mantendrá un censo

actualizado de los espacios y bienes

distribuidos en la ciudad, objetos del ornato

urbano, a fin de facilitar un seguimiento y

control eficiente de su limpieza y

mantenimiento.

Artículo 71: Se prohíbe ubicar en la

vegetación arbórea: avisos, afiches, carteles,

pancartas o cualquier otro medio de

publicidad, o colgar productos para la venta.

Artículo 72: Se prohíbe en las áreas verdes

públicas municipales la instalación o

actividad permanente contraria a los

intereses estéticos, deportivos,

recreacionales, conservacionistas, científicos,

culturales o paisajísticos que previamente se

establezcan, o que siendo un uso conforme se

demuestre técnicamente que su instalación o

funcionamiento genera un significativo

impacto ambiental negativo.

Artículo 73: En concordancia con lo

establecido en la Ordenanza sobre la

Plantación y Protección de Arboles en la

ciudad de Barquisimeto y demás Centros

Poblados del municipio Iribarren, de fecha:

05/11/2.002, publicada en Gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 1724, en la misma fecha;

el Instituto desarrollará un programa de

mantenimiento para los Árboles Guardianes

de Barquisimeto y para los que en el futuro

adquieran esa categoría en las otras

Parroquias del municipio Iribarren.

Artículo 74: El Instituto ejecutará un

programa de arborización y áreas verdes

donde se establecerán las condiciones

favorables para la participación de la

comunidad en el desarrollo, mejoramiento,

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protección, vigilancia y mantenimiento de las

áreas verdes públicas bajo la administración

de la Alcaldía.

Artículo 75: Quienes construyan obras físicas

como rampas, calzadas, drenajes y en general

cualquier red de servicios dentro de las áreas

verdes públicas, están obligados a restablecer

los elementos naturales que se afecten, sin

perjuicio de la sanción pecuniaria establecida

en este ordenamiento.

ARTÍCULO 13: Se sustituye el Capítulo

VIII Del Consejo Consultivo y su articulado

el cual queda redactado de la siguiente

manera:

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y EL

REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 76: El incumplimiento de las

disposiciones establecidas en la presente

Ordenanza y su Reglamento, dará lugar a la

aplicación de multas y/u horas de trabajo

comunitario, como sanción por su

incumplimiento, tal como se establece en los

artículos.

Artículo 77: Quien incurra en cualquiera de

las acciones señaladas en el presente artículo

será sancionado con multa de 10 U.T. ó 13

horas de trabajo comunitario:

1. Arrojar o abandonar papeles y

propaganda comercial o de cualquier

índole.

2. Arrojar o abandonar materiales de

construcción, escombros y demás

residuos y desechos sólidos provenientes

de demoliciones, la movilización de los

desperdicios debe hacerse directamente

desde el interior del inmueble al vehículo

de carga, y al finalizar la obra el

responsable está obligado a la limpieza

de la vía o área pública afectada, cuando

la complejidad de la obra determine la

necesidad de disponer temporalmente de

dichos materiales en algún espacio

público, sólo se permitirá por un plazo

no mayor de tres días.

3. Arrojar o abandonar animales muertos o

enfermos.

4. Arrojar o abandonar los residuos

generados por la poda y tala de

vegetación y el mantenimiento de

jardines.

5. Quemar residuos y desechos dentro de los

límites urbanos, excepto mediante

incineración, previa autorización de los

órganos ambientales y sanitarios

respectivamente.

6. El lavado, reparación o abandono de

vehículos en las vías urbanas y demás

lugares de acceso público.

Artículo 78: Ninguna persona natural o

jurídica podrá dedicarse a la operación total

o parcial del Aseo Urbano y Domiciliario en

el ámbito del municipio Iribarren, sin la

previa contratación con el Instituto, quien

fuese sorprendido en ese acto será

sancionado con multa de 5 unidades

tributarias.

Artículo 79: El Instituto de oficio o a petición

de parte interesada iniciará los

procedimientos ante la existencia de lugares

de disposición final ilegales en el ámbito del

Municipio, y de forma inmediata procederá al

cierre preventivo del mismo, el procedimiento

se tramitará de acuerdo a lo establecido en

la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Artículo 80: Será sancionado con multas de 5

U.T., u 8 horas de trabajo comunitario quien

disponga temporalmente los residuos y

desechos en contravención a lo previsto la

Sección Segunda del Capítulo VI de la

presente Ordenanza.

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Artículo 81: Será sancionado con multas de

10 U.T. ó 13 horas de trabajo comunitario

quien infrinja lo establecido en el Artículo 39.

Artículo 82: Será sancionado con multas de

20 U.T., ó 25 horas de trabajo comunitario

quien infrinja lo establecido en el Artículo 37.

Artículo 83: Serán sancionados con 7 U.T., ó

10 horas de trabajo comunitario quienes al

transportar residuos y desechos por su propia

cuenta, no lo hagan con sujeción a lo

establecido en el Artículo 46.

Artículo 84: Quien participe en algunas de

las actividades contempladas en el

aprovechamiento de los residuos sin acatar lo

establecido en el Artículo 55, se expone a las

siguientes sanciones según el caso:

1. Cinco (5) U.T., ó 5 horas de trabajo

comunitario si infringe las normas

ambientales establecidas para desarrollar

actividades de recuperación de materiales.

2. Cinco (5) U.T., ó 7 horas de trabajo

comunitario si se desvía de los controles

ambientales establecidos para desarrollar

actividades de transporte.

3. Seis (6) U.T., ó 9 horas de trabajo

comunitario si no aplica los controles

ambientales relacionados con el

almacenamiento de materiales

aprovechables.

4. Doce (12) U.T., ó 15 horas de trabajo

comunitario si no aplica los controles

ambientales relacionados con los procesos

de tratamiento relacionados con el

reciclaje y el compostaje.

Artículo 85: Será sancionado con 15 U.T., ó

18 horas de trabajo comunitario quien el

Instituto lo encuentre infraganti o se

determine haber provocado incendios dentro

del lugar de disposición final.

Artículo 86: Será sancionado con 18 U.T., ó

21 horas de trabajo comunitario quien

descargue residuos o desechos en drenajes

naturales, terrenos ociosos, bordes de vías

públicas y en general en cualquier sitio no

autorizado como lugar de disposición final.

Artículo 87: Quien infrinja el Artículo 71,

será sancionado con 3 U.T., ó 6 horas de

trabajo comunitario por cada árbol que

afecte independientemente de su estado

fitosanitario.

Artículo 88: Será sancionado con 12 U.T., ó

15 horas de trabajo comunitario quien

infrinja lo establecido en el Artículo 72.

Artículo 89: Será sancionado con 16 U.T., ó

19 horas de trabajo comunitario quien

infrinja el Artículo 75.

Artículo 90: Será sancionado con multas de

150 U.T., ó 320 horas de trabajo

comunitario quienes no ejecuten programas

para minimizar la generación de residuos y

desechos sólidos o no utilicen los programas

de retorno o reciclaje efectivo o de

recolección segregada desde el origen, como

lo establece el artículo 35.

Artículo 91: A los efectos de la presente

Ordenanza, se entiende por trabajo

comunitario, el que como reparación a una

infracción esté acorde con la capacidad de un

individuo y a las opciones que ofrezca el

Instituto, la efectúa el infractor en beneficio

del mejoramiento del ambiente.

ARTICULO 14: Se sustituye el Capítulo IX

con su articulado, el cual queda de la

siguiente manera:

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO POR

INFRACCIONES

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Artículo 92: Serán competentes para aplicar

las sanciones previstas en la presente

Ordenanza:

1. Los supervisores del barrido,

recolección y de ornato y áreas verdes,

cada uno dentro de su ámbito laboral

asignado.

2. Los coordinadores de ambiente,

barrido, recolección y disposición final,

cada uno en su ámbito laboral

asignado.

3. Los gerentes de operaciones y

ambiente.

Artículo 93: El procedimiento podrá ser

iniciado por denuncia o de oficio.

Cuando el procedimiento se inicie por

denuncia, esta deberá formularse de manera

oral o escrita. Cuando sea por escrito deberá

contener:

1. La identificación del denunciante y del

denunciado.

2. la indicación del domicilio o

residencia de las partes.

3. La narración sucinta de los hechos de

las personas que lo hayan presenciado

y cualquier otra circunstancia o razón

que considere pertinente.

4. La firma del denunciante.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio el

funcionario municipal levantará el acta

respectiva y continuará con el procedimiento

aquí establecido.

Artículo 94: Iniciado el procedimiento se

dará apertura al respectivo expediente. El

acto de imposición de sanción deberá

contener la citación del infractor para que

comparezca al tercer (03) día hábil siguiente

al instituto, si la citación personal no fuere

posible será suficiente que la boleta sea

entregada en la dirección que conste en el

registro municipal del contribuyente, lo cual

se comprobará con el recibo firmado por

quien lo haya recibido. Esta notificación se

entregara a persona adulta que habite o

trabaje en dicho domicilio y si la persona

notificada se negare a firmar, el funcionario

dejara constancia de ello.

En este caso el lapso de comparecencia

comenzará a correr una vez que conste en el

expediente respectivo la diligencia

practicada.

Artículo 95: A la hora y fecha fijada en la

boleta de citación el infractor deberá

comparecer a los efectos de presentar su

descargo en forma oral o escrita, o admitir la

infracción impuesta.

Si en el acto de comparecencia el infractor

impugna la sanción impuesta, se abrirá un

lapso probatorio de cinco (05) días hábiles,

para la promoción y evacuación de las

pruebas.

Artículo 96: Dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes al vencimiento del lapso

previsto en el artículo anterior el instituto

dictará la decisión, confirmando,

modificando, o revocando la sanción

impuesta.

Artículo 97: La sanción será confirmada

cuando el infractor no comparezca en la

oportunidad fijada, a menos que del

expediente administrativo resulte su

inocencia o que pruebe que su

incomparecencia fue justificada.

Artículo 98: Contra la autoridad que

imponga la sanción, el administrado podrá

interponer los recursos previstos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 15: Se sustituye el contenido de

los Capítulos X y XI con su articulado; y se

suprime los capítulos XII, XIII, XIV, XV y

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XVI.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Instituto y demás autoridades

competentes del Municipio dictarán y

adecuarán el Plan de Manejo de los

Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos

del municipio Iribarren y su Reglamento, en

un plazo de un año contado a partir de la

entrada en vigencia de la presente

Ordenanza.

Segunda.- Las Ordenanzas vigentes no

contrarias a lo dispuesto en la presente,

mantendrán su vigencia hasta la publicación

en la Gaceta Municipal de la presente

Ordenanza.

Tercera.- A partir de la entrada en vigencia

la presente Ordenanza, el Instituto tendrá un

lapso de Seis (06) meses para dejar de

ejecutar, paulatinamente, las actividades que

esté desarrollando y que no se encuentren en

ella contemplada, la presente disposición

tiene como fin asegurar el cumplimiento de

cualquier obligación adquirida con

anterioridad a la entrada en vigencia, y muy

especialmente en todo lo relacionado con el

mantenimiento y limpieza de las aéreas

públicas previsto en el Capítulo VII del

mismo instrumento, para ello se solicitará en

el presupuesto la asignación permanente de

los recursos financieros desde la Alcaldía.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 99: La presente Ordenanza entrará

en vigencia una vez publicada en Gaceta

Municipal. En consecuencia imprímase la

reforma y a continuación insértese

íntegramente en la Ordenanza sobre el

Instituto Municipal de Aseo Urbano y

Domiciliario publicada en gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 576 de Fecha 22 de

Febrero de 1990 y en el correspondiente texto

refundido sustitúyanse los artículos

reformados y hágase la correlación

numérica y las modificaciones aquí

efectuadas, así como la fecha y firma y

demás datos correspondientes de la sanción

y promulgación de la ordenanza así

reformada.

Artículo 100: El Alcalde o Alcaldesa del

municipio Iribarren, una vez aprobada la

presente Ordenanza y publicada en la

respectiva Gaceta Municipal, ordenará el

cese de las funciones de la Junta

Reestructuradora del Instituto de Aseo

Urbano y Domiciliario de Barquisimeto

(IMAUBAR) y designará nuevas autoridades

para dicho Instituto.

Dado, firmado, refrendado y sellado en el

Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo

del Municipio Iribarren en Barquisimeto a los

dieciocho días del mes de octubre del año dos

mil trece.

CONC. CÉSAR GAVIDIA

Presidente del Concejo

REFRENDADO:

MIRLA CHÁVEZ DE SALAS

Secretaria del Concejo

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23

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, establece la

competencia del Municipio en materia de

Aseo Urbano y Domiciliario la cual se

encuentra consagrada en su Artículo 184,

ordinal 4, el legislador patrio en la reforma de

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

desarrolló los servicios de limpieza,

recolección y tratamiento de residuos,

constituyendo en los últimos años este un

asunto prioritario, con la promulgación de la

novísima Ley de Gestión Integral de la

Basura, donde se presenta a los municipio un

replanteamiento de los paradigmas

establecidos en cuanto al servicio de

recolección y manejo de los desechos.

Ahora bien, el crecimiento

exponencial de la población, ha generado el

incremento progresivo de volúmenes de

desechos y residuos, en el ámbito urbano de

Barquisimeto y en sus Parroquias Agüedo

Felipe Alvarado, Juárez, Buena Vista, Cují y

Tamaca.

Por lo tanto, el Instituto de Aseo

Urbano y Domiciliario de Barquisimeto

(IMAUBAR) debe adecuarse a lo establecido

en la Ley de Gestión Integral de la Basura

promulgada en Diciembre del año 2010, en lo

concerniente a fomentar el aprovechamiento

de los residuos para disminuir su disposición

final, el cumplimiento de las fases del manejo

integral de residuos y desechos (generación,

almacenamiento, limpieza pública,

recolección, transporte, aprovechamiento de

residuos y disposición final de desechos),

incentivo a las personas naturales y jurídicas

que desarrollen proyectos de reciclaje de

residuos, la inclusión de la participación

ciudadana y la educación ambiental como

base para sensibilizar a la comunidad en la

conservación ambiental.

Por otro lado, las actuales condiciones

técnicas, financieras, administrativas y legales

imperantes en la operación del servicio son

muy diferentes en su complejidad y cuantía

respecto a las predominantes a finales del año

1988, cuando las autoridades municipales de

aquel año crearon el Instituto de Aseo Urbano

y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR),

responsable desde entonces del manejo del

servicio, sin embargo, como la Ordenanza de

su creación sólo había sido revisada en una

oportunidad en el año 1.990, su evidente

obsolescencia obligó a las autoridades del

Municipio a la presente modificación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El primer capítulo de esta Ordenanza,

recoge exhaustivamente todo lo referente a

los aspectos generales como definición de

términos Artículo 3, lo cual hace

comprensible para el usuario del Servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto,

su papel y obligaciones en la relación

administrado y administración pública, por

otra parte, se establece de forma precisa que

debe ser entendido como patrimonio del

Instituto, dejando claro que las multas y los

trámites de solvencia dejan un ingreso para el

Instituto y coadyuvan a la administración en

cuanto a la sustentabilidad del mismo,

dejando en claro que son patrimonio del

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Instituto, los ingresos por aplicación de tarifas

y tasas a los servicios de Aseo Urbano

Domiciliario, los recursos por aplicación de

las sanciones establecidas en la presente

Ordenanza y en otras Ordenanzas,

Reglamentos y Resoluciones del Municipio

en las que se ampare el Instituto para ejecutar

sus competencias, los ingresos provenientes

de las licitaciones, autorizaciones y la

comercialización de productos y materiales

recuperados y /o elaborados por el propio

Instituto, los aportes que anualmente se

establezcan en la Ordenanza del Presupuesto

del Municipio Iribarren, los intereses,

dividendos y rentas que se obtengan por

cualquier título, los recursos que le sean

adjudicados por entes públicos y privados,

cualquier otro ingreso permitido por las leyes

nacionales, estadales y municipales.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

Este capítulo recoge todo lo concerniente

al funcionamiento administrativo del Instituto,

donde se establecen las funciones del

Presidente o Presidenta de este y del

Directorio, por otra parte, se eleva el monto

para la contratación de bienes y servicios, por

parte del Instituto a tres mil unidades (3.000

U.T.), se establece la posibilidad de la fijación

e incremento de las tarifas del Servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario, la designación

del Presidente del Instituto, por parte de la

Alcalde o Alcaldesa, apartando del fuero de

las competencias del Directorio esta

designación, además se establecen los

requisitos específicos para ocupar este cargo,

se establece lo que debe ser entendido como

las ausencias relativas y absolutas

permanentes del Presidente o Presidenta y su

forma de sustitución, este capítulo también

hace mención especial a la estructura

organizativa, la cual se adecua a la realidad

administrativa del Instituto, en cuanto al

Directorio se reduce de siete (07) a cinco (05)

Directores, dándoles amplias competencias en

los siguientes aspectos: Cumplir y hacer

cumplir la presente Ordenanza y su

Reglamento, así como el ordenamiento

jurídico del municipio relacionado con la

materia, discutir y aprobar el presupuesto

anual del Instituto, elaborar, aprobar y revisar

cuando lo considere necesario los reglamentos

de funcionamiento interno del Directorio,

autorizar al Presidente o Presidenta para

suscribir contratos, convenios, compromisos,

adquirir bienes y efectuar erogaciones por

montos superiores a las 3.000 U.T, discutir el

sistema tarifario de los servicios de Aseo

Urbano y Domiciliario, calculado sobre la

base del costo real de la prestación del

servicio, autorizar el traslado de partidas para

cubrir las insuficiencias presupuestarias

conforme a lo establecido en el presupuesto

del Instituto, promover la participación de las

comunidades y de la población en general a

través de los Consejos Comunales y cualquier

otra organización legal, en la presentación de

ofertas para operar los servicios competencia

del Instituto.

Este Capítulo, incorpora las dietas,

como forma de remuneración de los

Directores, y regula la forma en que podrá

proceder esta, cumpliendo con lo establecido

en la Ley de Emolumentos vigente.

CAPITULO V

DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO

Se incorpora en este capítulo, la

forma en que se estructura el Instituto y las

gerencias que con responsabilidades

respectivas y que según el artículo 20

establece la siguiente estructura para las

diferentes gerencias del Instituto las cuales

estarán conformadas de la siguiente forma;

un Gerente General, un Gerente de

Operaciones, un Gerente de Administración,

un Gerente de Recursos Humanos, un Gerente

de Control y Gestión, un Gerente de

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Ambiente, un Auditor Interno y un Consultor

Jurídico; todos de libre nombramiento y

remoción por el Presidente o Presidenta del

Instituto, excepto el Auditor Interno, que será

seleccionado por concurso de credenciales de

acuerdo a lo que establezca la ley

correspondiente, además se abre la

posibilidad de crear las unidades

administrativas necesarias, para el

funcionamiento del Instituto, según lo

establecido en el artículo 21 de esta

Ordenanza, adecuando esta a la verdadera

estructura operativa requerida para el

funcionamiento del Instituto.

CAPITULO VI

DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

SECCION PRIMERA

DIPOSICIONES GENERALES

Este Capítulo regula todo lo relativo,

al servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

estableciendo muy especialmente todo lo

relacionado a la operatividad del Instituto, la

determinación y ajuste de las tarifas por el

servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

tomando en cuenta para ello, el Plan

Municipal de Manejo Integral de Residuos y

Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y

Domiciliarios, la estructura de costos y el

impacto de éste en el servicio, debiendo ser

presentado a la Alcalde o Alcaldesa, para su

publicación en la Gaceta Municipal

respectiva, a tenor de lo contenido en el

artículo 6 de la presente Ordenanza, se

establece también, como innovación la

estaciones de transferencias obligando a los

usuarios a trasladar los residuos y desechos

sólidos no peligrosos dispuestos

temporalmente por los usuarios en las vías

públicas, llevados a estaciones de

transferencia, centros de acopio, plantas de

tratamiento y áreas de disposición final, bajo

la administración y operación del Instituto o

por algún representante de éste, son propiedad

de éste y para su manejo no necesita la

autorización de quien los genere, transporte o

descargue

Se prevé que el Instituto establecerá

los lineamientos y estrategias para aplicar las

políticas del municipio en la operación del

servicio, se establecerán en el plan para el

manejo de los desechos y residuos sólidos no

peligrosos desde la vigencia de la presente

ordenanza, el Instituto se obliga a desarrollar

mecanismos orientados a la recolección

selectiva y su tratamiento, en la ejecución del

plan de manejo señalado, el Instituto actuará

con sujeción a la ley nacional que norme la

materia y a las directrices que emanen el

órgano nacional competente en la materia

ambiental, por otra parte, la competencia del

Instituto para ejecutar programas de

educación ambiental, constituye un adelanto

que dinamiza la relación administración,

administrado, dirigida a concientizar a la

población en cuanto a la reducción a la

generación de residuos y desechos, además de

la entrega oportuna y clasificada, el uso

adecuado de contenedores públicos, el

aprovechamiento de los residuos y el pago

oportuno de las tarifas por el servicio que

reciban.

Las incorporaciones de nuevas

instituciones en este capítulo, constituyen los

lugares de disposición final aporte de ésta a la

adecuación del servicio de Aseo Urbano y

Domiciliario, a los nuevos paradigmas en

cuanto a la gestión de Manejo de los desechos

y el material reciclable, la Sección Segunda

incorpora la Generación y Almacenamiento

Temporal, la sección tercera de este capítulo,

establece el barrido y otros servicios de

limpieza pública, consagrados como todos los

servicios, relacionados con el barrido urbano,

tanto manual como mecanizado, de: plazas,

áreas de recreación pública, vías de

circulación pública y mercados libres; además

de contribuir al ornato de espacios y áreas

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públicas bajo la administración de la alcaldía,

por su parte la Sección Cuarta, consagra la

recolección y el transporte de los residuos y

desechos de la siguiente forma La recolección

de los residuos y desechos urbanos entregados

por los usuarios en las condiciones

establecidas en la presente Ordenanza y su

Reglamento, es un servicio permanente, salvo

que eventos naturales o extraordinarios fuera

de control justifiquen la paralización temporal

del mismo y cuyo objetivo es cubrir la

totalidad de los inmuebles urbanos que

generen residuos y desechos sólidos no

peligrosos y para ello se establecerán rutas y

frecuencias de recolección.

Ahora bien la presente Ordenanza en

la Sección Quinta, del Capítulo VI, establece

el tratamiento de los residuos no peligrosos de

la siguiente forma: los tratamientos que se

apliquen para reducir el volumen de los

residuos y desechos sólidos no peligrosos a

fin de facilitar su recolección, transporte y

aprovechamiento, deben minimizar o eliminar

los impactos negativos sobre el ambiente y la

salud humana y tener como objetivo reducir la

cantidad de desechos a confinar en los lugares

de disposición final o rellenos sanitarios

según el caso.

En cuanto a la Sección Sexta del

presente Capítulo que se refiere a la Disposición Final, se define como el

confinamiento de los desechos que deberá

hacerse en rellenos sanitarios, con base en lo

establecido en el Plan de Manejo de los

Residuos y Desechos Sólidos no Peligroso del

municipio Iribarren, además de la prohibición

de realizar las siguientes actividades en los

lugares de disposición final prohibiéndose la

quema de desechos; excepto por incineración,

pirolisis, termólisis o cualquier otro método

de tratamiento técnicamente probado y

autorizado previamente por la autoridad

ambiental, la recepción de cadáveres y pieles

de animales silvestres sin la autorización

escrita de la autoridad ambiental, la recepción

de desechos cárnicos generados en centros de

beneficio animal no autorizados por la

autoridad sanitaria, el ingreso de desechos

peligroso incluidos los que procedan de

centros de salud, sin la opinión técnica previa

de la autoridad ambiental.

La Sección Séptima, incorpora como

elemento nuevo la certificación ambiental

Municipal como competencia del Instituto, la

cual consiste en una credencial, cuya

expedición genera un costo que será

establecido y expresado en unidades

tributarias en el reglamento, así como el

procedimiento y requisitos para su obtención,

los establecerá el Instituto por la misma vía,

de conformidad con sus facultades de

reglamentación, previendo que hasta tanto se

cree el reglamento, se tramitará de

conformidad con lo previsto en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos,

en lo relativo a la obtención de permisos y el

costo referido a su tramitación será

determinado en base a las normas generales

de aranceles, tasas y tributos, teniendo una

duración de dos (2) años en aquellos casos

que producto de las inspecciones el Instituto

detecte contravenciones a la presente

Ordenanza por parte del interesado en la

ejecución de las actividades incluidas en la

certificación. Independientemente de quien

cancelaré el costo de emisión de documento o

carnet que sirviere para demostrar la

acreditación, este siempre será de la

propiedad de Instituto. En caso de rescisión o

finalización de la certificación, la persona

deberá devolver de inmediato el referido

carnet o documento, so pena de ser calificado

en mora con la administración pública

municipal con todos los efectos.

CAPITULO VII

DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE LAS AREAS PÚBLICAS

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Se incorpora en este Capítulo, la

definición de conceptos tan importantes como

Áreas Públicas definidas de la siguiente

manera: Son los terrenos sin edificaciones, las

áreas externas de edificaciones públicas, las

obras de arte expuestas al aire libre, fachadas

de edificaciones residenciales, comerciales o

destinada a cualquier actividad lícita y las

cercas y paredes con frentes a las vías

públicas urbanas, son responsabilidad de sus

administradores o propietarios, por tanto,

estos están obligados a limpiar y pintar

periódicamente, protegerlas de los efectos

climáticos e impedir su uso para escritos en

contra de la moral y buenas costumbres del

ciudadano y en el caso de ser usados los

muros y/o paredes con fines muralísticos de

arte urbano, propaganda política o de otra

naturaleza, dichos escritos o gráficos deben

estar regularizados por el Municipio Iribarren,

Áreas Verdes y Recreacionales Públicas

Municipales definidas como: las plazas,

parques, zonas con vegetación decorativa,

engramados y otros, incluida la vegetación

arbórea dispersa en los sitios públicos urbanos

e instalaciones recreacionales bajo la

administración de la Alcaldía de Iribarren,

sobre las que el Instituto o su representante

mantendrán actividades permanentes de

barrido, recuperación, mantenimiento y

conservación incluidas las instalaciones allí

existentes, además de la competencia, de

mantenimiento de estas por parte del Instituto.

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y

EL REGIMEN SANCIONATORIO

Es de capital importancia para el

funcionamiento del Instituto establecer un

régimen sancionatorio para aquel

comportamiento del administrado que

contravenga lo establecido en la presente

Ordenanza este se encuentra consagrado en el

Artículo 78, que taxativamente pecha este

incumplimiento de los siguientes

comportamientos del usuario: Lanzar o

abandonar papeles y propaganda comercial o

de cualquier índole, lanzar o abandonar

materiales de construcción, como toda de

carácter sancionatorio se prevé un

procedimiento administrativo, para la

imposición de las multas las cuales se estiman

en Unidades Tributarias.

Se espera que con la aplicación de la

nueva Ordenanza, el Municipio Iribarren a

través del Instituto pueda atender sin mayores

complicaciones jurídicas la operación del

servicio en Barquisimeto y las Parroquias

foráneas; los ajustes hechos a la presente

Ordenanza servirán además para que el

Instituto amplíe sus competencias en materia

Ambiental, así como garantizar la

sustentabilidad en el manejo integral de los

residuos y la adecuada disposición de los

desechos generados en el Municipio Iribarren,

para mejorar la calidad de vida y ambiental de

los ciudadanos.

En la reforma de esta Ordenanza se le

delegan al Instituto aquellas competencias

relacionadas con el Aseo Urbano y

Domiciliario que parcialmente éste venia

ejecutando de manera informal, como es el

caso de ornato urbano y la limpieza de áreas

verdes públicas bajo la administración de la

Alcaldía.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN, en uso de las atribuciones que

le confiere la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, SANCIONA la

siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA DE

LA ORDENANZA SOBRE EL

INSTITUTO MUNICIPAL DE

ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Se crea el Instituto de Aseo

Urbano y Domiciliario del Municipio

Iribarren el cual será un ente autónomo con

personalidad jurídica y patrimonio propio

independiente del fisco Municipal, el cual se

identificará con las siglas “IMAUBAR”, el

cual tendrá como finalidad establecer políticas

en todo lo referente al servicio de Aseo

Urbano y Domiciliario, además de todo lo

relativo al manejo de residuos y desechos, en

el municipio Iribarren del estado Lara.

La sede del Instituto será la ciudad de

Barquisimeto y queda exento de todos los

impuestos municipales.

ARTÍCULO 2: El Instituto Municipal de

Aseo Urbano y Domiciliario, tendrá

competencia para planificar, programar,

organizar, dirigir, coordinar, administrar,

regular, controlar y en general prestar servicio

y gestionar todo lo relativo a la recolección,

transporte, disposición, tratamiento y

comercialización de desechos y desperdicios

de cualquier índole dentro del ámbito

territorial del municipio Iribarren y en las

jurisdicciones de otros Municipios con los

cuales el Instituto haya celebrado los

respectivos contratos o convenios, como

también todo lo concerniente a tazas y tarifas

del servicio.

Igualmente el Instituto podrá otorgar

concesiones en el marco de su competencia,

de acuerdo a lo establecido en esta

Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: El Instituto Municipal de

Aseo Urbano y Domiciliario podrá contratar

personas jurídicas privadas o públicas, para la

realización de las operaciones de recolección

transporte y disposición o tratamiento de

desechos, basura y desperdicios de cualquier

índole.

ARTÍCULO 4º: A los fines de la presente

Ordenanza se establece las siguientes

definiciones:

DESECHO SÓLIDO: Todo material o

conjunto de materiales remanentes de

cualquier actividad, proceso u operación, para

los cuales no se prevé otro uso o destino

inmediato o posible, y debe ser eliminado,

aislado o dispuesto en forma permanente.

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS NO PELIGROSOS: Persona

natural o jurídica que desarrolla una actividad

que genere desechos no peligrosos.

LIXIVIADO: Productos altamente

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contaminantes que resultan de la degradación

de los componentes orgánicos presentes en

los residuos y desechos sólidos, y la

incorporación de parte de sus elementos al

agua que circula por ellos.

MANEJO: conjunto de operaciones dirigidas

a darle a los residuos y desechos no

peligrosos el destino más adecuado, con la

finalidad de prevenir daños a la salud y al

ambiente. Comprende la generación,

almacenamiento, transporte, tratamiento,

disposición final o cualquier otro uso que los

involucre.

MANEJADOR DE RESIDUOS Y/O

DESECHOS NO PELIGROSOS: Persona

natural o jurídica autorizada para realizar

cualquiera de las operaciones y actividades

comprendidas en el manejo de los residuos

y/o desechos no peligrosos (recolección,

almacenamiento, transporte, recuperación,

tratamiento, eliminación y disposición final).

RECICLAJE: Proceso mediante el cual los

materiales aprovechables segregados de los

residuos son incorporados como materia

prima al ciclo productivo.

RESIDUO SÓLIDO: Material remanente o

sobrante de actividades humanas, que por sus

características físicas, químicas y biológicas

puede ser utilizado en otros procesos.

RESIDUO TIPO A: Material que es

generado en los establecimientos de salud

SEGREGAR: Actividad destinada a separar,

en forma clasificada los residuos sólidos.

USUARIO: Persona natural o jurídica que

genere residuos y desechos no peligrosos.

VERTEDERO A CIELO ABIERTO: Terrenos donde se depositan y acumulan los

residuos y desechos sólidos en forma

indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento

sanitario, ambiental ni de control técnico.

RELLENO SANITARIO: obra de

ingeniería destinada a la disposición final de

desechos sólidos, que debe cumplir con las

normas técnicas para su ubicación, diseño y

operación.

ARTÍCULO 5º: El ámbito de aplicación de

la presente ordenanza será el correspondiente

al municipio Iribarren del estado Lara en

todas las áreas bajo la Administración del

Municipio.

ARTÍCULO 6º: En uso de la atribuciones

conferidas en la presente Ordenanza el

Instituto Municipal de Aseo Urbano y

Domiciliario podrá modificar, asignar y

rectificar tarifas por la prestación los servicios

que realice; y la aplicación de sanciones a

quien infrinja el presente instrumento, sin

perjuicio de lo establecido en leyes

nacionales, estadales u ordenanzas, y

entrarán en vigencia al momento de su

publicación en la respectiva Gaceta

Municipal.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 7º: El patrimonio del Instituto

lo conforman las siguientes fuentes:

1. Los ingresos por aplicación de tarifas y

tasas a los servicios de Aseo Urbano y

Domiciliario.

2. Los recursos por aplicación de las

sanciones establecidas en la presente

Ordenanza y en otras ordenanzas,

reglamentos y resoluciones del Municipio

en las que se ampare el Instituto para

ejecutar sus competencias.

3. Los ingresos provenientes de las

licitaciones, autorizaciones y la

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comercialización de productos y materiales

recuperados y /o elaborados por el propio

Instituto.

4. Los aportes que anualmente se establezcan

en la Ordenanza del Presupuesto del

Municipio Iribarren.

5. Los intereses, dividendos y rentas que se

obtengan por cualquier título.

6. Los recursos que le sean adjudicados por

entes públicos y privados.

7. Cualquier otro ingreso permitido por las

leyes nacionales, estadales y municipales.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 8º: La máxima autoridad del

Instituto será el Directorio, el cual estará

conformado por un (1) Presidente o

Presidenta, y cuatro (4) Directores o

Directoras, estos últimos con sus respectivos

suplentes, todos de libre nombramiento y

remoción por la Alcalde o Alcaldesa. La

designación se hará mediante Resolución

debidamente publicada en Gaceta Municipal,

siendo el Presidente o Presidenta la máxima

autoridad ejecutiva del Instituto y preside el

Directorio.

Los Directores o Directoras recibirán una (01)

dieta por cada reunión de Directorio a la que

asistan, hasta un máximo de cuatro (4) dietas

por mes, indistintamente de la cantidad de

reuniones a que asistan.

ARTÍCULO 9º: El Directorio se reunirá de

manera ordinaria como mínimo dos (2) veces

al mes y extraordinariamente cuando sea

convocado por el Presidente o Presidenta. Las

decisiones del Directorio se tomarán con el

voto favorable de la mayoría simple de sus

miembros.

ARTÍCULO 10: Serán atribuciones del

Directorio:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente

ordenanza y su reglamento, así como el

ordenamiento jurídico del municipio

relacionado con la materia.

2. Proponer y presentar el presupuesto al

Alcalde o Alcaldesa, para que éste sea

posteriormente presentado y aprobado por

la plenaria del Concejo Municipal.

3. Elaborar, aprobar y revisar cuando lo

considere necesario los reglamentos de

funcionamiento interno del Directorio

4. Autorizar al Presidente o Presidenta para

suscribir contratos, convenios,

compromisos, adquirir bienes y efectuar

erogaciones por montos superiores a las

3.000 U.T.

5. Discutir y aprobar el sistema tarifario de

los servicios de Aseo Urbano y

Domiciliario, calculado sobre la base del

costo real de la prestación del servicio.

6. Autorizar el traslado de partidas para

cubrir las insuficiencias presupuestarias

conforme a lo establecido en el

presupuesto del Instituto.

7. Promover la participación de las

comunidades y de la población en general

a través de los Consejos Comunales,

Comunas y cualquier otra organización

legal, en la presentación de ofertas para

operar los servicios competencia del

Instituto.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 11: El Presidente o Presidenta

será designado por el Alcalde o Alcaldesa, la

cual se realizara, mediante resolución

debidamente publicada en Gaceta Municipal,

siendo el Presidente o Presidenta la máxima

autoridad ejecutiva del Instituto, quien

convoque y presida las reuniones del

Directorio.

ARTÍCULO 12: El Presidente o Presidenta

deberá tener como mínimo diez años de

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experiencia en la administración pública o

privada, o título universitario en alguna

carrera relacionada con la administración

ambiental con cinco (5) años o más de

experiencia comprobada. Los Directores o

Directoras con conocimientos básicos en

administración de empresas y en la prestación

de servicios públicos municipales, y como

mínimo título de Técnico Superior

Universitario, preferiblemente en carreras

relacionadas con asuntos municipales o

ambientales.

ARTÍCULO 13: Son atribuciones del

Presidente o Presidenta las siguientes:

a. Convocar y presidir las reuniones

ordinarias y extraordinarias del Directorio.

b. Ejecutar el presupuesto asignado al

Instituto

c. Ejercer la máxima representación legal del

Instituto con potestad para nombrar

apoderados judiciales que lo representen

por ante los órganos jurisdiccionales y

cualquier otro organismo público o

privado.

d. Dirigir las gestiones y el manejo de las

competencias delegadas al Instituto;

además la administración, así como los

asuntos laborales, conforme a lo

establecido en la presente Ordenanza y en

la normativa legal correspondiente.

Presentar ante el Directorio el Presupuesto

Anual del Instituto para su discusión y

aprobación, en las fechas previstas en la

ley.

e. Solicitar oportunamente a la Alcalde o

Alcaldesa la asignación de recursos

extraordinarios debidamente motivado.

f. Obligar al Instituto a suscribir contratos,

convenios, compromisos y erogaciones

hasta por un monto de 3.000 U.T., sin

necesidad de autorización del Directorio.

g. Suscribir convenios de cooperación

interinstitucional.

h. Gestionar ante las autoridades locales de

Ambiente, Salud e Institutos Públicos y

Privados, la aplicación de controles para

evitar la mezcla de residuos y desechos

sólidos no peligrosos con los peligrosos.

i. Previa autorización de la Alcalde o

Alcaldesa, suscribir contratos con otros

municipios, para dar asistencia técnica en

la operación de servicios públicos en los

que tenga competencia el Instituto.

j. Aprobar las exenciones, exoneraciones o

rebajas de las tarifas a beneficiarios de los

servicios prestados por el Instituto, de

conformidad con la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal y de cualquier

otra ley que aplique.

k. Establecer mediante Resolución los precios

por la prestación de servicios y venta de

productos y materiales que realice el

Instituto.

l. Elaborar y presentar al Directorio del

Instituto anualmente la memoria y cuenta

de su gestión, el cual posteriormente

deberá remitirlo a la Alcalde o Alcaldesa

m. Las demás que le atribuyan otras leyes,

ordenanzas y reglamentos.

ARTÍCULO 14: Las ausencias temporales

del Presidente o Presidenta comprendidas

entre Uno (01) y Quince (15) días hábiles,

serán suplidas por el Gerente General del

Instituto, previa designación del Presidente y

con participación al Directorio, este asumirá

las funciones principalmente procedimentales

para no entrabar la operatividad del Instituto.

ARTÍCULO 15: Las ausencias del

Presidente o Presidenta del Instituto

superiores a quince (15) días hábiles, sin

previa justificación se considerarán ausencias

absolutas, por lo tanto, del Alcalde o

Alcaldesa y mediante resolución designará un

Presidente o Presidenta, en todo caso podrá

considerar para este cargo un integrante del

Directorio.

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CAPITULO V

DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 16: La gerencia del Instituto

estará conformada por un Gerente General, un

Gerente de Operaciones y Ambiente, un

Gerente de Administración y Finanzas, un

Gerente de Recursos Humanos, un Auditor

Interno y un Consultor Jurídico; todos de libre

nombramiento y remoción por el Presidente o

Presidenta del Instituto, excepto el Auditor

Interno, que será seleccionado por concurso

de credenciales de acuerdo a lo que establezca

la ley correspondiente.

ARTÍCULO 17: El Instituto contará con las

unidades operativas y auxiliares

indispensables para su funcionamiento y las

mismas se establecerán en la estructura

organizativa y en el manual descriptivo de

cargos, con base en las disponibilidades

financieras. El personal no incluido en el tren

ejecutivo se considera para cualquier efecto

legal funcionarios públicos y funcionarias

públicas.

CAPITULO VI

DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

SECCION PRIMERA

DIPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18: Toda persona natural o

jurídica será considerada como usuario del

Aseo Urbano y Domiciliario, indistintamente

de estar ligado su función al uso público,

estarán obligados a pagar las tarifas que

determine el Instituto, salvo las exenciones

establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19: La determinación y ajuste

de las tarifas por el servicio de Aseo Urbano y

Domiciliario a que se refiere el artículo

anterior, serán presentadas por el Presidente o

Presidenta del Instituto al Directorio, para ello

deberá tomar en cuenta el Plan Municipal de

Manejo Integral de Residuos y Desechos

Sólidos y de Aseo Urbano y Domiciliario, la

estructura de costos y el impacto de éste en el

servicio.

La Determinación o Ajuste de las tarifas,

deberá contar con el visto bueno del

Directorio del Instituto y ser presentado al

Alcalde o Alcaldesa, para su aprobación y

posterior publicación en la Gaceta Municipal

respectiva, a tenor de lo contenido en el

artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 20: Los residuos y desechos

sólidos no peligrosos dispuestos

temporalmente por los usuarios en las vías

públicas, llevados a estaciones de

transferencia, centros de acopio, plantas de

tratamiento y áreas de disposición final, bajo

la administración y operación del Instituto o

por algún representante de éste, son propiedad

de éste y para su manejo no necesita la

autorización de quien los genere, transporte o

descargue.

Se encuentra exceptuado de la aplicación del

presente artículo, los desechos manejados por

empresas dedicadas a los servicios de manejo

especiales.

ARTÍCULO 21: Los lineamientos y

estrategias para aplicar las políticas del

municipio en la operación del servicio, se

establecerán en el Plan Municipal de Manejo

Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de

Aseo Urbano y Domiciliario, desde la

vigencia de la presente Ordenanza, el Instituto

se obliga a desarrollar mecanismos

orientados a la recolección selectiva y su

tratamiento.

ARTÍCULO 22: Para la ejecución del Plan

Municipal de Manejo Integral de Residuos y

Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y

Domiciliario señalado en el artículo anterior,

el Instituto actuará con sujeción a la ley

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nacional que norme la materia y a las

directrices que emane el órgano nacional

competente en materia ambiental.

ARTÍCULO 23: El Instituto ejecutará

programas de educación ambiental, dirigidos

a concientizar a la población en reducir la

generación de residuos y desechos, la entrega

oportuna y clasificada, el uso adecuado de

contenedores públicos, el aprovechamiento de

los residuos y el pago oportuno de las tarifa

por el servicio que reciban.

SECCIÒN SEGUNDA

DE LA GENERACIÓN Y

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 24: Los recipientes destinados a

la disposición temporal de los desechos y

residuos dentro de los inmuebles deben

presentar las siguientes características:

a. Que los recipientes reusables tengan

tapa, y las bolsas plásticas se

encuentren herméticamente cerradas

en el momento de su entrega al

servicio.

b. Capacidad máxima de 15 Kg, salvo en

los casos que la recolección y carga se

realice en forma mecánica.

c. Los recipientes reusables deben ser lo

suficientemente resistentes a rupturas.

d. Los envases para los desechos tipo A

deben cumplir con la normativa

establecida en el reglamento y normas

para la clasificación y manejo de

desechos en establecimientos de salud.

ARTÍCULO 25: En los recipientes

destinados a la disposición temporal dentro de

los inmuebles no está permitido colocar:

a. Materiales o sustancias peligrosas o que se

sospeche su peligrosidad, incluidos los

generados en establecimientos de salud

para personas y animales.

b. Excrementos, animales muertos o

desperdicios en putrefacción.

c. Neumáticos.

d. Escombros o tierra.

e. Lodos o desechos líquidos.

f. Baterías.

g. Cualquier otro desecho sólido que por su

volumen o caracterización física sean

objeto de un servicio especial.

ARTÍCULO 26: Dependiendo de la cantidad

de residuos y desechos generados o la

frecuencia de recolección y transporte, el

usuario del servicio está obligado a instalar

contenedores o la adecuación física y sanitaria

de un área dentro del inmueble para la

disposición temporal de dichos residuos y

desechos, inclusive si es necesario por el tipo

de material generado deberá estar refrigerado,

con ventilación y las condiciones mínimas

para el fácil lavado y acceso para las unidades

del servicio. El acceso a las viviendas será

siempre previa autorización del ocupante del

inmueble.

ARTÍCULO 27: En sectores urbanos de

difícil acceso a los vehículos recolectores del

servicio el Instituto instalará envases en sitios

estratégicos para la disposición temporal de

los residuos y desechos; de igual forma

procederá en aceras y calzadas de uso

peatonal, plazas y áreas de esparcimiento

públicos abiertos bajo la administración de la

Alcaldía, cuando los estudios técnicos así lo

recomienden. En otros espacios públicos la

colocación de los envases será

responsabilidad de quien administre la

instalación.

ARTÍCULO 28: En los casos de procesos de

incineración, incluidas las instalaciones de

salud, los responsables están obligados a

caracterizar las cenizas para su posterior

traslado al sitio de disposición final del

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Instituto, debidamente autorizado, queda

entendido que dichas cenizas deberán ser

analizadas por un laboratorio autorizado por

el órgano nacional competente en materia

ambiental que certifique su no peligrosidad,

colocándolas en envases adecuados y

debidamente identificado.

ARTÍCULO 29: El Instituto implantará

mecanismos para que los generadores

participen en los programas de separación de

residuos y desechos sólidos desde su origen,

de conformidad a lo establecido en las leyes

nacionales y reglamentos que normen la

materia.

ARTÍCULO 30: Los generadores de grandes

volúmenes de residuos y desechos no

peligrosos deberán ejecutar programas de

minimización y segregación en el origen

convenidos con el Instituto, para insertarlos

en los programas y proyectos de retorno,

aprovechamiento y reciclaje, teniéndose

entendido por gran generador, toda persona

natural o jurídica que produzca más de una

(01) tonelada de residuos y desechos

diariamente.

SECCIÓN TERCERA

DEL BARRIDO Y OTROS SERVICIOS

DE LIMPIEZA PÚBLICA

ARTÍCULO 31: Los servicios de limpieza

pública los constituyen:

a. Todos los relacionados con el barrido

urbano, tanto manual como mecanizado,

de: plazas, áreas de recreación pública,

vías de circulación pública y mercados

libres; además de contribuir al ornato de

espacios y áreas públicas bajo la

administración de la Alcaldía.

b. Los de limpieza de escombros y otros

desechos sólidos no peligrosos de drenajes

urbanos naturales.

c. El deshierbe y desmalezado de áreas

protectoras de la vialidad urbana.

d. La remoción de animales muertos.

e. La remoción de escombros generados por

fenómenos naturales en vías y áreas

públicas.

Cuando los bienes aquí señalados no estén

bajo la administración de la Alcaldía, el

barrido y limpieza le corresponde al ente

público responsable.

ARTÍCULO 32: En los contratos que celebre

el Municipio para ejecutar, reparar o demoler

obras, se establecerá una cláusula que señale

de manera expresa la obligación del

contratado a retirar los residuos generados al

concluir la actividad en un lapso no mayor de

cinco días.

ARTÍCULO 33: Los propietarios o

administradores de terrenos ociosos ubicados

en las áreas urbanas están obligados a la

limpieza permanente de los mismos.

ARTÍCULO 34: Quienes realicen

actividades que generen desechos sólidos en

aceras, calzadas, terrenos desocupados,

terrenos al aire libre, áreas verdes o

recreacionales públicas, están obligados a

limpiar los sitios de trabajo al finalizar la

actividad. La misma obligación la deben

acatar los organizadores de mercados

temporales en áreas públicas abiertas.

ARTÍCULO 35: Quien encuentre animales

muertos en vías o cualquier área pública, debe

contactar lo antes posible al Instituto para

proceder a su retiro y limpieza del área

afectada.

SECCIÓN CUARTA

DE LA RECOLECCIÓN Y EL

TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS

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ARTÍCULO 36: La recolección de los

residuos y desechos urbanos entregados por

los usuarios en las condiciones establecidas

en la presente Ordenanza y su Reglamento, es

un servicio permanente, salvo que eventos

naturales o extraordinarios fuera de control

justifiquen la paralización temporal del

mismo.

ARTÍCULO 37: El servicio de recolección

tendrá como objetivo cubrir la totalidad de

los inmuebles urbanos que generen residuos y

desechos sólidos no peligrosos y para ello se

establecerán rutas y frecuencias de

recolección.

ARTÍCULO 38: La frecuencia y horario de

recolección por rutas aprobadas es de carácter

permanente, salvo que su modificación

mejore la eficiencia del servicio. En cualquier

caso el Instituto o su representante harán del

conocimiento público en forma oportuna la

planificación establecida para realizar este

servicio.

ARTÍCULO 39: Los residuos y desechos

sólidos no peligrosos voluminosos, resistentes

a la compactación en los vehículos

recolectores, en estado de putrefacción o la

combinación de estas características como

aserrín y virutas, troncos de árboles,

neumáticos, tierra y cualquier otro, quien los

genera debe recogerlos y transportarlos por su

propia cuenta a los centros de acopio,

estaciones de transferencia, plantas de

tratamiento o hasta los sitios de disposición

final que le autorice el Instituto.

ARTÍCULO 40: Para la recolección y

transporte de desechos y residuos señalados

en el artículo anterior, el Instituto podrá

implementar servicios especiales, para ello

establecerá la tarifa correspondiente.

Dependiendo de las cantidades generadas,

rutas y frecuencias de recolección específicas

asignará unidades de transporte diferentes a

las utilizadas en el servicio ordinario.

El Instituto creará terminales de transferencias

en cualquiera de las parroquias del Municipio,

dependiendo a las necesidades que presenten

cada unas de ellas, puede ser en distancia,

volumen o recolección. .

ARTÍCULO 41: Los equipos de recolección

y transporte utilizados en el servicio por el

Instituto o sus representantes y también los

particulares, deberán ser los adecuados a las

características viales del área servida, tener el

mantenimiento mecánico y sanitario

adecuados, que cumplan con las medidas de

seguridad para evitar derrames o pérdidas de

los desechos y residuos durante el traslado y

estar provistos de todos los elementos de

seguridad necesarios en casos de emergencia.

SECCIÒN QUINTA

DEL TRATAMIENTO A LOS RESIDUOS

NO PELIGROSOS

ARTÍCULO 42: Los tratamientos que se

apliquen para reducir el volumen de los

residuos y desechos sólidos no peligrosos a

fin de facilitar su recolección, transporte y

aprovechamiento, deben minimizar o eliminar

los impactos negativos sobre el ambiente y la

salud humana y tener como objetivo reducir la

cantidad de desechos a confinar en los

vertederos o rellenos sanitarios según el caso.

ARTÍCULO 43: En correspondencia con el

artículo anterior, la Alcaldía a través del

Instituto desarrollará programas de

aprovechamiento de residuos sólidos

orientados a la elaboración de abono orgánico

y el reciclaje.

ARTÍCULO 44: Los métodos que se utilicen

para el tratamiento deberán incluirse en el

plan de manejo de los residuos y desechos del

municipio Iribarren, y para su instalación y

funcionamiento se procederá conforme a lo

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que establezca la ley relacionada con el tema

y la autorización previa del órgano nacional

competente en materia ambiental.

El Instituto desarrollará proyectos para

mejorar la prestación del servicio de aseo

urbano y domiciliario tales como estaciones

de transferencias, centros de acopio entre

otros, en aquellas zonas que lo amerite, previo

estudio técnico y aprobación del órgano

nacional competente en materia ambiental.

ARTÍCULO 45: Para desarrollar los

programas de aprovechamiento de residuos

sólidos no peligrosos, el Instituto aplicará en

forma progresiva la recolección selectiva en

la fuente, la instalación de centros de

selección y la promoción comunicacional. Se

favorecerá la participación de las empresas de

economía popular para que participen en

conjunto con las demás empresas del ramo,

siempre que las normas ambientales lo

permitan.

ARTÍCULO 46: La Alcaldía a través del

Instituto es el ente competente para autorizar

en el ámbito del municipio Iribarren la

participación de terceros en la recolección y el

transporte de residuos sólidos no peligrosos

aprovechables en la industria del reciclaje.

Los residuos sólidos y/o líquidos que no

posean características peligrosas de acuerdo a

lo establecido en la normativa técnica, que

por su difícil manipulación o volúmenes

requieren un manejo especial tal como la

grasa amarilla de origen vegetal, aceite entre

otros, debe ser manejado por una persona

jurídica debidamente autorizada por el

Instituto.

ARTÍCULO 47: Quienes estén desarrollando

algunas de las actividades referidas en el

artículo anterior, deben actualizar la

permisología o legalizar la actividad

solicitando el permiso correspondiente, los

primeros seis meses después que la presente

Ordenanza entre en vigencia.

ARTÍCULO 48: Sin perjuicio de las

inspecciones y sanciones que aplique el

órgano nacional competente en materia

ambiental a quien recupere, transporte,

almacene y desarrolle procesos de

tratamiento, el Instituto implementará sobre

estas actividades un programa permanente de

supervisión a objeto de hacer cumplir lo

establecido en la presente Ordenanza y su

Reglamento.

ARTÍCULO 49: Las personas naturales y

jurídicas deben desarrollar programas de

valorización de los residuos sólidos

generados, mediante programas que

garanticen su recuperación, reutilización,

reciclaje, transformación o cualquier otra

acción dirigida a obtener materiales

aprovechables o energía.

SECCIÒN SEXTA

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 50: La disposición final y el

confinamiento de los desechos se deberá

hacer en rellenos sanitarios, con base en lo

establecido en el plan de manejo de los

residuos y desechos del municipio Iribarren,

en la presente Ordenanza, su Reglamento y en

las leyes nacionales que normen la materia.

ARTÍCULO 51: En concordancia con lo

dispuesto en el artículo anterior, la Alcaldía y

el Instituto harán las gestiones necesarias para

que en un plazo prudencial el confinamiento

de los desechos se realice en un relleno

sanitario, durante el proceso de adecuación se

operará en un lugar de disposición final

provisional.

ARTÍCULO 52: Los desechos dispuestos en

los sitios de disposición final serán lo que por

limitaciones tecnológicas o financieras no

puedan aprovecharse en el abono orgánico, el

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reuso o el reciclaje, que no se puedan eliminar

por algún tratamiento tecnológicamente

probado, que sean el producto de eventos

naturales como inundaciones, deslizamientos,

terremotos, etc., o de accidentes humanos,

que provengan de alimentos no aptos para

consumo humano o con fecha vencida ,

animales muertos y comiso de productos y

sustancias por parte de las autoridades

competentes.

ARTÍCULO 53: La descarga excepcional de

desechos peligrosos en los lugares de

disposición final, administrados por la

Alcaldía de Iribarren, dependerá de la previa

opinión técnica del órgano nacional

competente en materia ambiental, y en todo

caso se actuará con sujeción a la presente

Ordenanza, su Reglamento y las leyes

nacionales que normen la actividad.

ARTÍCULO 54: El ingreso a los lugares de

disposición final de desechos no peligrosos

tales como alimentos no aptos para el

consumo humano, sustancias y productos

objeto de comiso, o desechos peligrosos

incluidos los procedentes de centros

asistenciales previa opinión técnica del

órgano nacional competente en materia

ambiental, por razones sanitarias y

ambientales ameritan un confinamiento

inmediato a la descarga.

ARTÍCULO 55: Para los efectos del manejo

de lugares de disposición final, se entenderá

como servicio especial a la recepción,

descarga y confinamiento de los desechos

sólidos señalados en el artículo anterior, y

para su prestación el interesado debe

solicitarlo previamente dos días hábiles antes

de la descarga y cancelar además de la tarifa

los gastos generados en el confinamiento.

ARTÍCULO 56: En los lugares de

disposición final se prohíbe:

1. La quema de desechos, excepto por

incineración, pirolisis, termólisis o

cualquier otro método de tratamiento

técnicamente probado y autorizado

previamente por la autoridad ambiental.

2. La recepción de cadáveres y pieles de

animales silvestres sin la autorización

escrita de la autoridad ambiental.

3. La recepción de desechos cárnicos

generados en centros de beneficio animal

no autorizados por la autoridad sanitaria.

4. El ingreso de desechos peligroso

incluidos los que procedan de centros de

salud, sin la opinión técnica previa de la

autoridad ambiental.

ARTÍCULO 57: En los lugares de

disposición final se podrán recibir desechos

sólidos de otros municipios, previo convenio

firmado entre el Instituto y la primera

autoridad ejecutiva del Municipio interesado

o mediante la conformación de una

mancomunidad.

ARTÍCULO 58: Terminada la vida útil de

los lugares de disposición final, el Instituto

procederá a su clausura y posterior vigilancia

y seguimiento con base en un plan de clausura

y post-clausura elaborado con sujeción a la

ley nacional relacionada con el tema y a los

intereses del Municipio para el uso futuro del

terreno afectado.

SECCIÒN SEPTIMA

DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

MUNICIPAL

ARTÍCULO 59: El Instituto certificará el

manejo de los residuos y desechos no

peligrosos en cualquiera de sus fases a cargo

de particulares no contratados por el Instituto,

debería ser a las personas naturales o

jurídicas, que apliquen de manera satisfactoria

los controles ambientales establecidos en la

presente Ordenanza y su Reglamento.

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ARTÍCULO 60: La certificación ambiental

es una credencial cuya expedición genera un

costo que será establecido y expresado en

unidades tributarias en el Reglamento, así

como el procedimiento y requisitos para su

obtención, los establecerá el Instituto por la

misma vía de conformidad con sus facultades

de reglamentación.

Hasta tanto se cree el reglamento, se tramitará

de conformidad con lo previsto en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos

en lo relativo a la obtención de permisos, y el

costo referido a su tramitación será

determinado en base a las normas generales

de aranceles, tasas y tributos.

Quien la obtenga, no será sancionado por la

actividad a que la certificación se refiere,

durante la vigencia de la misma y su tenencia

otorgará los beneficios que al respecto se

establezcan en el Reglamento de la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 61: A la certificación ambiental

tendrá acceso cualquier interesado o usuario a

cargo o responsable de cualquiera de las fases

del manejo de desechos sólidos de las

actividades del Aseo Urbano y Domiciliario

señalas en la presente Ordenanza, a todo

evento se aclara que el ornato no constituye

hecho de certificación pues no implica

directamente el manejo de desechos sólidos

no peligrosos.

ARTÍCULO 62: La certificación ambiental

tendrá vigencia máxima de dos (2) años y

podrá ser renovada al término de este plazo,

previa inspección del Instituto a las

instalaciones o actividades desarrolladas por

el interesado.

ARTÍCULO 63: La persona certificada en

base a los artículos anteriores quedará sujeta a

inspecciones del Instituto, paro lo cual no le

será necesaria advertencia previa.

La certificación otorga al Instituto la facultad

de ingresar a inspeccionar lo relativo a la

materia de la certificación a los locales,

vehículos y otros que se utilizaren con

ocasión de la prestación, sin necesidad de

orden, autorización ni permiso alguno.

La certificación ambiental podrá quedar sin

efecto antes de los dos (2) años en aquellos

casos que producto de las inspecciones el

Instituto detecte contravenciones a la presente

Ordenanza por parte del interesado en la

ejecución de las actividades incluidas en la

certificación, independientemente de quien

cancele el costo de emisión de documento o

carnet que sirviere para demostrar la

acreditación, este siempre será de la

propiedad del Instituto. En caso de rescisión o

finalización de la certificación, la persona

deberá devolver de inmediato el referido

carnet o documento, so pena de ser calificado

en mora por la administración pública

municipal con todos los efectos.

El no permitir el ingreso o inspección descrito

en este artículo, será considerado

contravención capaz por sí sola de generar la

facultad para el Instituto de dejar sin efecto la

certificación dada.

CAPITULO VII

DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE LAS AREAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 64: A los efectos de la

aplicación de la presente Ordenanza se

entenderá como:

Áreas Públicas: Los terrenos sin

edificaciones, las áreas externas de

edificaciones públicas, las obras de arte

expuestas al aire libre, fachadas de

edificaciones residenciales, comerciales o

destinada a cualquier actividad lícita y las

cercas y paredes con frentes a las vías

públicas urbanas, son responsabilidad de sus

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administradores o propietarios, por tanto,

estos están obligados a limpiar y pintar

periódicamente, protegerlas de los efectos

climáticos e impedir su uso para escritos en

contra de la moral y buenas costumbres del

ciudadano.

En el caso de ser usados los muros y/o

paredes con fines muralísticos de arte urbano,

propaganda política o de otra naturaleza,

dichos escritos o gráficos deben estar

regularizados por el municipio Iribarren.

Áreas Verdes y Recreacionales Públicas

Municipales: las plazas, parques, zonas con

vegetación decorativa, engramados y otros,

incluida la vegetación arbórea dispersa en los

sitios públicos urbanos e instalaciones

recreacionales bajo la administración de la

Alcaldía de Iribarren, sobre las que el

Instituto o su representante mantendrán

actividades permanentes de barrido,

recuperación, mantenimiento y conservación

incluidas las instalaciones allí existentes.

ARTÍCULO 65: El Instituto con apoyo de la

Dirección de Catastro mantendrá un censo

actualizado de los espacios y bienes

distribuidos en la ciudad, objetos del ornato

urbano, a fin de facilitar un seguimiento y

control eficiente de su limpieza y

mantenimiento.

ARTÍCULO 66: Se prohíbe ubicar en la

vegetación arbórea: avisos, afiches, carteles,

pancartas o cualquier otro medio de

publicidad, o colgar productos para la venta.

ARTÍCULO 67: Se prohíbe en las áreas

verdes públicas municipales la instalación o

actividad permanente contraria a los intereses

estéticos, deportivos, recreacionales,

conservacionistas, científicos, culturales o

paisajísticos que previamente se establezcan,

o que siendo un uso conforme se demuestre

técnicamente que su instalación o

funcionamiento genera un significativo

impacto ambiental negativo.

ARTÍCULO 68: En concordancia con lo

establecido en la Ordenanza sobre la

Plantación y Protección de Arboles en la

ciudad de Barquisimeto y demás Centros

Poblados del municipio Iribarren, de fecha:

05/11/2.002, publicada en Gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 1724, en la misma fecha; el

Instituto desarrollará un programa de

mantenimiento para los Árboles Guardianes

de Barquisimeto y para los que en el futuro

adquieran esa categoría en las otras

Parroquias del municipio Iribarren.

ARTÍCULO 69: El Instituto ejecutará un

programa de arborización y áreas verdes

donde se establecerán las condiciones

favorables para la participación de la

comunidad en el desarrollo, mejoramiento,

protección, vigilancia y mantenimiento de las

áreas verdes públicas bajo la administración

de la Alcaldía.

ARTÍCULO 70: Quienes construyan obras

físicas como rampas, calzadas, drenajes y en

general cualquier red de servicios dentro de

las áreas verdes públicas, están obligados a

restablecer los elementos naturales que se

afecten, sin perjuicio de la sanción pecuniaria

establecida en este ordenamiento.

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y EL

REGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 71: El incumplimiento de las

disposiciones establecidas en la presente

Ordenanza y su Reglamento, dará lugar a la

aplicación de multas y/u horas de trabajo

comunitario, como sanción por su

incumplimiento, tal como se establece en los

artículos.

ARTÍCULO 72: Quien incurra en cualquiera

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de las acciones señaladas en el presente

artículo será sancionado con multa de 10 U.T.

ó 13 horas de trabajo comunitario:

1. Arrojar o abandonar papeles y

propaganda comercial o de cualquier

índole.

2. Arrojar o abandonar materiales de

construcción, escombros y demás

residuos y desechos sólidos provenientes

de demoliciones, la movilización de los

desperdicios debe hacerse directamente

desde el interior del inmueble al vehículo

de carga, y al finalizar la obra el

responsable está obligado a la limpieza

de la vía o área pública afectada, cuando

la complejidad de la obra determine la

necesidad de disponer temporalmente de

dichos materiales en algún espacio

público, sólo se permitirá por un plazo no

mayor de tres días.

3. Arrojar o abandonar animales muertos o

enfermos.

4. Arrojar o abandonar los residuos

generados por la poda y tala de

vegetación y el mantenimiento de

jardines.

5. Quemar residuos y desechos dentro de los

límites urbanos, excepto mediante

incineración, previa autorización de los

órganos ambientales y sanitarios

respectivamente.

6. El lavado, reparación o abandono de

vehículos en las vías urbanas y demás

lugares de acceso público.

ARTÍCULO 73: Ninguna persona natural o

jurídica podrá dedicarse a la operación total o

parcial del Aseo Urbano y Domiciliario en el

ámbito del municipio Iribarren, sin la previa

contratación con el Instituto, quien fuese

sorprendido en ese acto será sancionado con

multa de 5 unidades tributarias.

ARTÍCULO 74: El Instituto de oficio o a

petición de parte interesada iniciará los

procedimientos ante la existencia de lugares

de disposición final ilegales en el ámbito del

Municipio, y de forma inmediata procederá al

cierre preventivo del mismo, el procedimiento

se tramitará de acuerdo a lo establecido en la

Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

ARTÍCULO 75: Será sancionado con multas

de 5 U.T., u 8 horas de trabajo comunitario

quien disponga temporalmente los residuos y

desechos en contravención a lo previsto la

Sección Segunda del Capítulo VI de la

presente Ordenanza.

ARTÍCULO 76: Será sancionado con multas

de 10 U.T. ó 13 horas de trabajo comunitario

quien infrinja lo establecido en el Artículo 34.

ARTÍCULO 77: Será sancionado con multas

de 20 U.T., ó 25 horas de trabajo comunitario

quien infrinja lo establecido en el Artículo 32.

ARTÍCULO 78: Serán sancionados con 7

U.T., ó 10 horas de trabajo comunitario

quienes al transportar residuos y desechos por

su propia cuenta, no lo hagan con sujeción a

lo establecido en el Artículo 41.

ARTÍCULO 79: Quien participe en algunas

de las actividades contempladas en el

aprovechamiento de los residuos sin acatar lo

establecido en el Artículo 50, se expone a las

siguientes sanciones según el caso:

1. Cinco (5) U.T., ó 5 horas de trabajo

comunitario si infringe las normas

ambientales establecidas para desarrollar

actividades de recuperación de materiales.

2. Cinco (5) U.T., ó 7 horas de trabajo

comunitario si se desvía de los controles

ambientales establecidos para desarrollar

actividades de transporte.

3. Seis (6) U.T., ó 9 horas de trabajo

comunitario si no aplica los controles

ambientales relacionados con el

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almacenamiento de materiales

aprovechables.

4. Doce (12) U.T., ó 15 horas de trabajo

comunitario si no aplica los controles

ambientales relacionados con los procesos

de tratamiento relacionados con el reciclaje

y el compostaje.

ARTÍCULO 80: Será sancionado con 15

U.T., ó 18 horas de trabajo comunitario quien

el Instituto lo encuentre infraganti o se

determine haber provocado incendios dentro

del lugar de disposición final.

ARTÍCULO 81: Será sancionado con 18

U.T., ó 21 horas de trabajo comunitario quien

descargue residuos o desechos en drenajes

naturales, terrenos ociosos, bordes de vías

públicas y en general en cualquier sitio no

autorizado como lugar de disposición final.

ARTÍCULO 82: Quien infrinja el Artículo

66 será sancionado con 3 U.T., ó 6 horas de

trabajo comunitario por cada árbol que afecte

independientemente de su estado fitosanitario.

ARTÍCULO 83: Será sancionado con 12

U.T., ó 15 horas de trabajo comunitario quien

infrinja lo establecido en el Artículo 67.

ARTÍCULO 84: Será sancionado con 16

U.T., ó 19 horas de trabajo comunitario quien

infrinja el Artículo 70.

ARTÍCULO 85: Será sancionado con multas

de 150 U.T., ó 320 horas de trabajo

comunitario quienes no ejecuten programas

para minimizar la generación de residuos y

desechos sólidos o no utilicen los programas

de retorno o reciclaje efectivo o de

recolección segregada desde el origen, como

lo establece el Artículo 30.

ARTÍCULO 86: A los efectos de la presente

Ordenanza, se entiende por trabajo

comunitario, el que como reparación a una

infracción esté acorde con la capacidad de un

individuo y a las opciones que ofrezca el

Instituto, la efectúa el infractor en beneficio

del mejoramiento del ambiente.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO POR

INFRACCIONES

ARTÍCULO 87: Serán competentes para

aplicar las sanciones previstas en la presente

Ordenanza:

1. Los supervisores del barrido, recolección y

de ornato y áreas verdes, cada uno dentro

de su ámbito laboral asignado.

2. Los coordinadores de ambiente, barrido,

recolección y disposición final, cada uno

en su ámbito laboral asignado.

3. Los gerentes de operaciones y ambiente.

ARTÍCULO 88: El procedimiento podrá ser

iniciado por denuncia o de oficio.

Cuando el procedimiento se inicie por

denuncia, esta deberá formularse de manera

oral o escrita. Cuando sea por escrito deberá

contener:

1. La identificación del denunciante y del

denunciado.

2. La indicación del domicilio o residencia de

las partes.

3. La narración sucinta de los hechos de las

personas que lo hayan presenciado y

cualquier otra circunstancia o razón que

considere pertinente.

4. La firma del denunciante.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio el

funcionario municipal levantará el acta

respectiva y continuará con el procedimiento

aquí establecido.

ARTÍCULO 89: Iniciado el procedimiento se

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dará apertura al respectivo expediente. El acto

de imposición de sanción deberá contener la

citación del infractor para que comparezca al

tercer (03) día hábil siguiente al instituto, si la

citación personal no fuere posible será

suficiente que la boleta sea entregada en la

dirección que conste en el registro municipal

de contribuyente, lo cual se comprobará con

el recibo firmado por quien lo haya recibido.

Esta notificación se entregara a persona adulta

que habite o trabaje en dicho domicilio y si la

persona notificada se negare a firmar, el

funcionario dejara constancia de ello.

En este caso el lapso de comparecencia

comenzará a correr una vez que conste en el

expediente respectivo la diligencia practicada.

ARTÍCULO 90: A la hora y fecha fijada en

la boleta de citación el infractor deberá

comparecer a los efectos de presentar su

descargo en forma oral o escrita, o admitir la

infracción impuesta.

Si en el acto de comparecencia el infractor

impugna la sanción impuesta, se abrirá un

lapso probatorio de cinco (05) días hábiles,

para la promoción y evacuación de las

pruebas.

ARTÍCULO 91: Dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes al vencimiento del lapso

previsto en el artículo anterior el instituto

dictará la decisión, confirmando,

modificando, o revocando la sanción

impuesta.

ARTÍCULO 92: La sanción será confirmada

cuando el infractor no comparezca en la

oportunidad fijada, a menos que del

expediente administrativo resulte su inocencia

o que pruebe que su incomparecencia fue

justificada.

ARTÍCULO 93: Contra la autoridad que

imponga la sanción, el administrado podrá

interponer los recursos previstos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Instituto y demás autoridades

competentes del Municipio dictarán y

adecuarán el Plan de Manejo de los Residuos

y Desechos Sólidos No Peligrosos del

municipio Iribarren y su Reglamento, en un

plazo de un año contado a partir de la entrada

en vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Las Ordenanzas vigentes no

contrarias a lo dispuesto en la presente,

mantendrán su vigencia hasta la publicación

en la Gaceta Municipal de la presente

Ordenanza.

Tercera.- A partir de la entrada en vigencia la

presente Ordenanza, el Instituto tendrá un

lapso de Seis (06) meses para dejar de

ejecutar, paulatinamente, las actividades que

esté desarrollando y que no se encuentren en

ella contemplada, la presente disposición

tiene como fin asegurar el cumplimiento de

cualquier obligación adquirida con

anterioridad a la entrada en vigencia, y muy

especialmente en todo lo relacionado con el

mantenimiento y limpieza de las aéreas

públicas previsto en el Capítulo VII del

mismo instrumento, para ello se solicitará en

el presupuesto la asignación permanente de

los recursos financieros desde la Alcaldía.

CAPITULO XI

DISPOSICIÓNES FINALES

ARTÍCULO 94: La presente Ordenanza

entrará en vigencia una vez publicada en

Gaceta Municipal. En consecuencia

imprímase la reforma y a continuación

insértese íntegramente en la Ordenanza

sobre el Instituto Municipal de Aseo Urbano

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y Domiciliario publicada en gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 576 de Fecha 22 de Febrero

de 1990 y en el correspondiente texto

refundido sustitúyanse los artículos

reformados y hágase la correlación numérica

y las modificaciones aquí efectuadas, así

como la fecha y firma y demás datos

correspondientes de la sanción y

promulgación de la ordenanza así reformada.

ARTÍCULO 95: El Alcalde o Alcaldesa del

municipio Iribarren, una vez aprobada la

presente Ordenanza y publicada en la

respectiva Gaceta Municipal, ordenará el cese

de las funciones de la Junta Reestructuradora

del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario

de Barquisimeto (IMAUBAR) y designará

nuevas autoridades para dicho Instituto.

Dado, firmado, refrendado y sellado en el

Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo

del Municipio Iribarren en Barquisimeto a los

dieciocho días del mes de octubre del año dos

mil trece.

CONC. CÉSAR GAVIDIA

Presidente del Concejo

REFRENDADO:

MIRLA CHÁVEZ DE SALAS

Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 18 DE OCTUBRE

DE 2013

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PROF. AMALIA ROSA SAEZ

(FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE

CÉSAR GAVIDIA

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA

ESTHER CAMACHO

MARBELLA URANGA

SORANDY CORDERO

JOSE MANUEL AULAR

CARMEN CASTRO

JOSE LUIS CRESPO

DIGNA SUÁREZ

GABRIEL GUERRERO

EDILBERTO ROJAS

JOSE ORASMA

SECRETARIA DEL CONCEJO

ABG. TANIA MARÍA PARGAS

CANELÓN

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL

ABG. RAUL MENDOZA