AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES SÁBADO 19 DE AGOSTO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14183 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30648.- Ley que precisa el procedimiento de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 4 Ley N° 30649.- Ley que dispone dar de alta a los estudiantes de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en el mes de agosto de 2017 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 211-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes del Indecopi a Vietnam, en comisión de servicios 4 R.M. Nº 212-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 6 R.M. Nº 213-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 7 R.M. 214-2017-PCM.- Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna 7 R.M. Nº 215-2017-PCM.- Autorizan viaje de Asesor Técnico de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 349-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL- DE.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 9 R.D. Nº 350-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE.- Designan Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 9 R.J. Nº 201-2017-ANA.- Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales 10 AMBIENTE R.M. 234-2017-MINAM.- Designan Director de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 10 R.M. N° 235-2017-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 11 DEFENSA RR.MM. N°s. 1126, 1130, 1132 y 1133-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., Sudáfrica y Chile, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 1127-2017 DE/FAP.- Modifican la R.M. N° 228-2017- DE/FAP, mediante la cual se autorizó viaje de oficiales FAP a Colombia, en comisión de servicios 15 R.M. Nº 1128-2017-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 15 RR.MM. N°s. 1129 y 1131-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España y Argentina, en misión de estudios 16 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 169-2017-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio 18 R.M. Nº 170-2017-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 238-2017-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con Terna Perú S.A.C. 19 D.S. N° 239-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 20 D.S. N° 240-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 21 D.S. N° 241-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 22 D.S. N° 242-2017-EF.- Aprueban Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional” 23

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 19 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14183

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30648.- Ley que precisa el procedimiento de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 4Ley N° 30649.- Ley que dispone dar de alta a los estudiantes de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en el mes de agosto de 2017 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 211-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes del Indecopi a Vietnam, en comisión de servicios 4R.M. Nº 212-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 6R.M. Nº 213-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 7R.M. Nº 214-2017-PCM.- Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna 7R.M. Nº 215-2017-PCM.- Autorizan viaje de Asesor Técnico de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 349-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 9R.D. Nº 350-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE.- Designan Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 9R.J. Nº 201-2017-ANA.- Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales 10

AMBIENTE

R.M. N° 234-2017-MINAM.- Designan Director de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 10

R.M. N° 235-2017-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 11

DEFENSA

RR.MM. N°s. 1126, 1130, 1132 y 1133-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., Sudáfrica y Chile, en comisión de servicios 12R.M. Nº 1127-2017 DE/FAP.- Modifican la R.M. N° 228-2017-DE/FAP, mediante la cual se autorizó viaje de oficiales FAP a Colombia, en comisión de servicios 15R.M. Nº 1128-2017-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 15RR.MM. N°s. 1129 y 1131-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España y Argentina, en misión de estudios 16

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 169-2017-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio 18R.M. Nº 170-2017-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio 19

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 238-2017-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con Terna Perú S.A.C. 19D.S. N° 239-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 20D.S. N° 240-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 21D.S. N° 241-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 22D.S. N° 242-2017-EF.- Aprueban Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional” 23

2 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 280-2017-EF/41.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas 31R.M. N° 291-2017-EF/52.- Precisan importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES 32

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 341-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque 33

INTERIOR

R.M. Nº 768-2017-IN.- Autorizan viaje de delegación de la Policía Nacional del Perú para participar en pasantía que se realizará en Argentina 35R.D. N° 004-2017-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales en diversas regiones del país 36

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0203-2017-JUS.- Autorizan viaje de Consultora del Despacho Ministerial a Brasil, en comisión de servicios 38

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 193-2017-RE.- Reconocen Cónsul General de Colombia en Lima 39

SALUD

R.M. N° 684-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Paraguay, en comisión de servicios 39R.M. N° 689-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Ecuador, en comisión de servicios 41

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 146-2017-TR.- Designan fedatarios del Ministerio para la autenticación documentaria sustentatoria a que se refiere la R.M. N° 142-2017-TR 43

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Anexo - R.M. N° 304-2017-VIVIENDA.- Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia 43

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. N° 171-2017/SIS 45

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 161-2017.- Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN 46

AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Acuerdo Nº 048-2017-APN/DIR.- Aprueban transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, para el financiamiento de diversas actividades 46

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 328-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad de Huánuco 47Res. Nº 329-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se renueva autorización y registro de la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC (EEFIA), como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria 48Res. Nº 330-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobaron las Normas de Competencia del Profesional Técnico en Análisis de Sistemas, Normas de Competencia del Profesional Técnico en Redes y Seguridad Informática; y Normas de Competencia del Profesional Técnico en Explotación Minera 48Res. Nº 331-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la autorización a la “Asociación de Exportadores - ADEX”, como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos de Educación Superior en: Administración de Negocios Internacionales 49Res. Nº 332-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos que autorizaron la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a participantes del IV y V Talleres de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos 49Res. Nº 333-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos que autorizaron la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao” y “Catador de Pasta o Licor de Cacao” 50

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 124-2017-INDECOPI/COD.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Registral del Indecopi de Junín 51

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 072-2017-SMV/02.- Autorizan funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C como sociedad administradora de fondos de inversión 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 050-024-0000630-2017-SUNAT/7F000 52

3NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 763-2017-SUCAMEC.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional III - Sur, con sede en la Región Arequipa 52

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 463-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman la Primera Sala Especializada de Familia, Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel, y la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 53Res. Adm. Nº 796-2017-P-CSJLE/PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena que incorpora magistrados a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 54

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0044-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 54

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 639-2017.- Autorizan viaje de Autoridades y Decanos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en curso que se realizará en Brasil 55Res. Nº 1910-CU-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios 57Res. Nº 2328-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional del Centro del Perú 57

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 108-2017-P/JNE.- Rectifican error material contenido en la Res. N° 106-2017-P/JNE, mediante la cual se autorizó viaje de miembro del Pleno del JNE a Rumania 58Res. Nº 0234-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín 58Res. Nº 0335-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 0293-2017-JNE sobre apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3125-2017.- Modifican la Res. N° 1615-2017, en lo relativo a la dirección de la agencia “Pangoa” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., ubicada en el departamento de Junín 66

Res. Nº 3126-2017.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de La Libertad 67Res. Nº 3232-2017.- Modifican Capítulo III Reumatología, del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) 67Res. Nº 3233-2017.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 69

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 072-2017-GRHCO..- Aprueban la “Meso Zonificación Ecológica y Económica de las Provincias de Marañón, Leoncio Prado, Huánuco, Pachitea y Puerto Inca del Departamento de Huánuco” 70

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 008-2017-RMDD/CR.- Declaran patrimonio regional intangible los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) de Madre de Dios 71

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 366/MSJM.- Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS 73D.A. Nº 008-2017/MSJM.- Institucionalizan el tercer sábado del mes de octubre como fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia “El Niño Jesús” al Palacio Municipal, para recibir homenaje de autoridades y ciudadanos 77

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 612-CMPC.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca 78

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016” 79Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016” 79

4 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30648

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL PROCEDIMIENTODE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DISPUESTAS EN LA DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL DÉCIMA TERCERADE LA LEY 30518, LEY DE PRESUPUESTO DELSECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

Artículo único. Precisión de lo dispuesto en la disposición complementaria fi nal décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

Precísase que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales previa suscripción del convenio respectivo - autorizadas por la disposición complementaria fi nal décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cada por el artículo 1 de la Ley 30596, Ley que modifi ca la Ley 30518, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de precisar la ejecución de proyectos fi nanciados por el Fondo Sierra Azul - se realizan por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556442-1

LEY Nº 30649

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE DAR DE ALTAA LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELASTÉCNICO SUPERIORES DE LA ESCUELA

NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONALPOLICIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 2017

Artículo único. Disposición de alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP)

Dispónese que el alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), se efectuará en el mes de agosto del presente año, por causas de interés nacional, específi camente, el incremento de la capacidad operativa del servicio policial para garantizar la seguridad ciudadana.

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debe desarrollar los programas y procedimientos pertinentes para la obtención de los grados y títulos que correspondan.

La implementación de lo establecido en el presente artículo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. ExcepcionalidadExceptúase la aplicación de las disposiciones legales

que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556442-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de representantes del Indecopi a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 211-2017-PCM

Lima, 18 de agosto de 2017

5NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

VISTA:

La Carta N° 674-2017/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar una cultura de leal y honesta competencia en la economía peruana, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; el INDECOPI tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo, y los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones;

Que, uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo cual resulta conveniente consolidar la participación peruana en foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico, social y cultural;

Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co está compuesto por las siguientes veintiún economías: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur; Taipei Chino, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam; y, tiene como principal objetivo apoyar el crecimiento económico sostenible y la prosperidad en la región de Asia y el Pacífi co;

Que, mediante el Ofi cio Circular N° 029-2017-MINCETUR/VCME de fecha 05 de julio del 2017, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, considere la participación del INDECOPI en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y Reuniones Conexas del APEC, que se llevarán a cabo del 18 al 30 de agosto de 2017, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam;

Que, en el marco de las competencias del INDECOPI, resulta de interés institucional autorizar el viaje de servidores del INDECOPI a fi n que participen en las siguientes reuniones que se realizarán en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y Reuniones Conexas del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co: (i) Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual (IPEG, por sus siglas en inglés), que se realizará el 22 y 23 de agosto de 2017; (ii) Comité Económico (EC, por sus siglas en inglés), que se realizará el 25 y 26 de agosto de 2017; (iii) Conferencia APEC Advertising Standards en el marco del Comité de Comercio e Inversión (CTI, por sus siglas en inglés), que se realizará el 23 y 24 de agosto de 2017; y, (iv) Comité de Comercio e Inversión (CTI), del 24 al 25 de agosto de

2017; Que, en el marco del Grupo de Expertos en Propiedad

Intelectual (IPEG) del APEC, el Perú, a través del INDECOPI, procura mantener vigente la temática de la protección de los conocimientos tradicionales y recursos genéticos en el marco del APEC;

Que, en ese contexto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Andrés Valladolid Cavero, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, a fi n que los días 22 y 23 de agosto del 2017, presente ante el Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual el Proyecto denominado “Virtual Plataform for Opportunities on Traditional Knowledge”, creado por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI; proyecto que busca la interacción virtual entre pueblos indígenas o comunidades locales con conocimientos tradicionales de las economías APEC, empresas, ONGs, centros de investigación y voluntarios, que deseen trabajar con ellos en temas relacionados con el desarrollo de productos basados en conocimientos tradicionales, apoyo e investigación, entre otros;

Que, de otro lado, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI es el actual Presidente del Grupo de Política y Ley de Competencia del APEC (CPLG). En dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar su viaje a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, a fi n que participe en las reuniones del Comité Económico (EC) que se realizarán del 25 al 26 de agosto del 2017, representando al Grupo de Política y Ley de Competencia del APEC (CPLG), y asimismo pueda reportar las actividades del referido grupo ante el Comité Económico;

Que, aunado a ello, resulta de interés institucional la participación del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, en el citado evento, en la medida que el INDECOPI ha presentado su nueva postulación como Presidente del Grupo de Política y Ley de Competencia del APEC (CPLG);

Que, asimismo, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del INDECOPI, la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para que participe en la Conferencia “Advertising Standards”, que se realizará el 23 y 24 de agosto de 2017; y, para que presente el working paper “Promoting Competitiveness: A Preliminary Test of ex ante Control of sales promotion from an economic regulatory perspective in Perú”, ante el Comité de Comercio e Inversión (CTI), los días 24 y 25 de agosto de 2017. La participación del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del INDECOPI, en ambos eventos, permitirá el intercambio de experiencias con las otras economías, así como buscar apoyo para presentar un futuro proyecto en el marco de las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD);

Que, la participación de los mencionados servidores resulta de interés institucional en la medida que se requiere la adecuada representación del INDECOPI en dichos eventos, máxime si en los mismos se abordarán y debatirán temas de interés común, así como el intercambio de información y experiencias con otras agencias de competencia, buscando mantener una activa participación en las reuniones en el marco de nuestras competencias;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Andrés Valladolid Cavero, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 19 al 25 de agosto de 2017, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 22 al 29 de agosto de 2017, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Autorizar el viaje del señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 20 al 25 de agosto de 2017, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total, Viáticos

US$Andrés Valladolid Cavero 4,928.72 500 2+1 1,500.00Jesús Eloy Espinoza Lozada 4,928.72 500 2+1 1,500.00Abelardo José Carlos Aramayo Baella 4,928.72 500 3+1 2,000.00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza, deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 6.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556351-1

Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 212-2017-PCM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 000735-2017-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modifi cado por el Decreto Legislativo

N°1241, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) tiene entre sus funciones: “Coordinar con las instancias internacionales especializadas en la Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales”;

Que, del 22 al 24 de agosto de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, la “XVIII Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda de la CICAD”, organizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, la asistencia al referido evento, reviste especial importancia para la entidad, dado que en la reunión convocada se desarrollarán recomendaciones para las comisiones de drogas del hemisferio en relación a la implementación de políticas específi cas de prevención y tratamiento del consumo de drogas, con énfasis en el abordaje del trauma, la prevención selectiva e indicada en población adolescente en situación de riesgo y vulnerabilidad social, e indicadores de resultados de tratamiento, entre otros temas;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile de las señoras Mónica Patricia Ochoa Navarro, Sub Directora de Prevención del Consumo de Drogas y Martha Beatriz García García, Profesional II, Especialista en Prevención y Promoción de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a fi n de participar del evento internacional mencionado;

Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa unifi cada por uso de aeropuerto de ambas servidoras serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 25 de agosto de 2017, de las señoras Mónica Patricia Ochoa Navarro, Sub Directora de Prevención del Consumo de Drogas y Martha Beatriz García García, Profesional II, Especialista en Prevención y Promoción de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes Viáticos

Mónica Patricia Ochoa Navarro US $ 502.69US$ 1,480.00(3 días evento + 1 instalación, a 370 por día)

Martha Beatriz García García US $ 502.69US$ 1,480.00(3 días evento + 1 instalación, a 370 por día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas designadas deberán presentar ante su Institución un informe detallado

7NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556352-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 213-2017-PCM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTA:

La renuncia efectuada por el señor Felipe José Valencia – Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 165-2016-PCM, se designó al señor Felipe José Valencia – Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar la misma;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Felipe José Valencia – Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556365-1

Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 214-2017-PCM

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones

de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Que, mediante la Ley Nº 29869 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; se regula el proceso de reasentamiento poblacional para las zonas de muy alto riesgo no mitigable;

Que, en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley Nº 29869, se defi ne a la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo;

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que pone en peligro la vida de los pobladores;

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identifi cación de la zona de acogida;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, se señala que tiene las siguientes funciones: (i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; (ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, (iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación;

Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 29869, establece que a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED): (i) revisa el estudio técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (ii) emite el informe técnico - legal recomendando su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 060-2016-MDI, del 16 de mayo de 2016, la Municipalidad Distrital de Ilabaya aprobó la declaratoria de zona de muy alto riesgo no mitigable al centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; de conformidad con el Informe Técnico N° 140-2016-MDI/GIDUR/SGOT de la Sub

8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Gerencia de Ordenamiento Territorial de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, y del Informe N° 460-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Distrital de Ilabaya;

Que, mediante el Ofi cio Nº 089-2017-MDI/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, remite al Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave; afectado por el fl ujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del Fenómeno El Niño;

Que, a través del Ofi cio Nº 392-2017-VIVIENDA/VMVU-PNC y del Ofi cio Nº 266-2017-VIVIENDA/VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) los Informes Técnicos Nº 000054-2017/VMVU/PNC-UGERDES y Nº 000033-2017/VMVU/PNC-UGERDES, respectivamente; mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional solicitado, luego de haber evaluado los estudios técnicos y el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya;

Que, considerando la opinión técnica favorable emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 212-2017/CENEPRED/DGP-1.0, y el Ofi cio Nº 267-2017/CENEPRED/DGP-1.0, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, la Opinión Técnica N° 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, respectivamente, que contienen la opinión técnica - legal favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave;

Que, de acuerdo a la Opinión Técnica N° 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO, y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; asimismo, se señala que el Plan de Reasentamiento Poblacional presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ha incluido los documentos sustentatorios requeridos por la citada Ley y su Reglamento. Por dicho motivo, mediante los citados informes, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, en consecuencia, a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), que cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Para dicho fi n, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial emitida mediante el Informe N° 013-2017-PCM/DVGT-BLAS, cuyo contenido suscribe el Viceministro de Gobernanza Territorial mediante el Memorando N° 171-2017-PCM/DVGT;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) monitorea el avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna.

Artículo 3.- El “Plan de Reasentamiento Poblacional del Centro Poblado Mirave, afectado por el fl ujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del fenómeno El Niño”, es de cumplimiento obligatorio para las entidades competentes y la población reasentada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556365-2

Autorizan viaje de Asesor Técnico de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 215-2017-PCM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 480-2017-OS/PRES, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 26 de junio de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), cursa invitación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Taller “Calidad de Servicios de Energía Eléctrica en LATAM”, y al Seminario Internacional “Caminos para la Excelencia en Servicios de Distribución y Relacionamiento con los Clientes”; que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de agosto de 2017;

Que, en el Taller “Calidad de Servicios de Energía Eléctrica en LATAM” se expondrá el resultado del Benchmarking de la Calidad de los Servicios de Energía Eléctrica en América Latina, desarrollado por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER); documento en el que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) participó brindando información sobre el resultado de la supervisión de los aspectos de calidad del servicio eléctrico en el Perú;

Que, por su parte, en el Seminario Internacional “Caminos para la Excelencia en Servicios de Distribución y Relacionamiento con los Clientes” se expondrán las mejores prácticas de las empresas distribuidoras de la región relacionadas con los servicios de distribución a los clientes del sector eléctrico;

Que, en dicho sentido, y teniendo en cuenta los temas que se tratarán en los eventos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Esteban Inga Llanca, Asesor Técnico en Electricidad de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; a fi n que participe en el citado Taller y en el Seminario Internacional;

Que, asimismo, resulta de interés institucional autorizar la participación de un servidor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en los eventos, en la medida que permitirá contar con mayores conocimientos y criterios a ser empleados en la ejecución del Plan Estratégico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en lo

9NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

relativo a “Integrar y mejorar los procesos de regulación, supervisión y fi scalización”;

Que, los gastos que ocasione el viaje al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Esteban lnga llanca, Asesor Técnico en Electricidad de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), del 20 al 25 de agosto de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajeUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total Viáticos

US$Esteban lnga llanca 1,520.18 370 4+1 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556366-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 349-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 185-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 19 de agosto de 2016, se designó al señor Lic. JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LAVA, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con fecha 18 de agosto de 2017, el Lic. JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LAVA, presentó su renuncia al cargo, por lo que es necesario designar inmediatamente a su reemplazo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, del señor Lic. JORGE RODRÍGUEZ LAVA, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del día 18 de agosto de 2017; dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1556039-1

Designan Director de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 350-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 349-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 18 de agosto de 2017, se aceptó la renuncia del señor Lic. JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LAVA, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con la fi nalidad de permitir la continuidad funcional de los niveles jerárquicos de la entidad, que aseguren la optimización de la gestión, es necesario designar al funcionario en el cargo de confi anza descrito en el párrafo anterior;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor C.P.C. CROMWELL ARTEMIO ALVA INFANTE, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1556039-2

10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 201-2017-ANA

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 048-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ MWPC, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 1308-2017-OAJ-ANA, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3) y 12) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados y de la infraestructura hidráulica;

Que, conforme al artículo 74º de la citada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artifi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;

Que, a su vez, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fi jadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artifi ciales;

Que, en aplicación del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modifi catoria, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, a través del informe del visto, ha presentado una propuesta de modifi cación al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales;

Que, de la evaluación realizada se ha visto por conveniente modifi car la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, precisando aspectos vinculados a los cultivos que se podrán realizar en las fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

Modifíquese el artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en los siguientes términos:

“Artículo 16º Cultivos en la fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos

16.1 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas marginales y de las riberas de

los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no se afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces.

16.2 Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad.

16.3 La autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo lo señalado en el numeral 16.1.

16.4 El riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.

16.5 El plazo de la autorización es establecido en la opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura, conforme al periodo vegetativo del cultivo a instalar. Podrá ser renovable, siempre que se trate del mismo cultivo.

Artículo 2º.- PublicaciónDispónganse la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de la institución (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1556056-1

AMBIENTE

Designan Director de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2017-MINAM

Lima, 17 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Dirección de Información e Investigación Ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2017-MINAM se encargó, entre otras, las funciones de Director de Información e Investigación Ambiental al señor Xavier Eduardo Gordillo Carrillo, Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de Información e Investigación Ambiental;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

11NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor DANIEL OMAR NUÑEZ ATO, en el cargo de Director de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director de Información e Investigación Ambiental, conferido mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2017-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1556397-1

Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2017-MINAM

Lima, 17 de agosto de 2017

Vistos; la Comunicación Nº 214-IGP/PE, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú; el Informe Técnico Legal Nº 11-2017-IGP/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geofísico del Perú; la Carta Nº 059-2017-IGP/DC-CAH de la Subdirección de Ciencias de la Atmosfera e Hidrósfera del Instituto Geofísico del Perú; el Informe Nº 01 UFA-SCAH-IGP/2017 de la Coordinadora del Proyecto “Estudio de los procesos físicos que controlan los fl ujos superfi ciales de energía y agua para el modelado de heladas, lluvias intensas y evapotranspiraciones en las sierra central del Perú”; el Informe Nº 301-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como un Organismo Público, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente, y tiene como fi nalidad la investigación científi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la geofísica;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del referido Decreto Legislativo el IGP tiene, entre otras, las funciones de promover, asesorar, coordinar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la geofísica y sus aplicaciones en el país, en armonía con la política de Estado; así como, investigar el medio ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre, divulgar el resultado de sus estudios, trabajos e investigaciones, y representar al país ante los organismos científi cos y técnicos internacionales y extranjeros en asuntos, eventos y reuniones relacionados con la geofísica y sus aplicaciones.

Que, el IGP viene ejecutando el Proyecto “Estudio de los procesos físicos que controlan los fl ujos superfi ciales de energía y agua para el modelado de heladas, lluvias intensas y evapotranspiraciones en las sierra central del Perú”, habiendo generado tres investigaciones que fueron presentadas a la American Meteorological Society para exponerlos en la 38th Conference on Radar Meteorology, a realizarse los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017, en la ciudad de Chicago de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Carta de fecha 5 de julio de 2017, la Meetings Director de la American Meteorological Society comunica al IGP que los trabajos de investigación fueron aceptados para ser expuestos en la conferencia antes indicada;

Que, mediante Comunicación Nº 214-IGP/PE la Presidencia Ejecutiva del IGP remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor JAIRO MICHAEL VALDIVIA PRADO, trabajador del referido instituto y miembro del Equipo Técnico del mencionado Proyecto;

Que, la asistencia y participación del citado servidor en el evento antes indicado permitirá presentar los resultados de tres investigaciones sobre las lluvias en los Andes Centrales del país a través del radar MIRA 35C del IGP, lo cual posicionará al Perú entre los países con un nivel avanzado de investigación del clima utilizando técnicas modernas de medición de parámetros microfísicos de la precipitación, para evaluar y mejorar su representación en los modelos atmosféricos, información necesaria para la gestión del riesgo de desastres y escenarios de cambio climático;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del IGP remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el correspondiente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JAIRO MICHAEL VALDIVIA PRADO, asistente de investigación del Instituto Geofísico del Perú y miembro del Equipo Técnico del Proyecto “Estudio de los procesos físicos que controlan los flujos superficiales de energía y agua para el modelado de heladas, lluvias intensas y evapotranspiraciones en las sierra central del Perú”, a la ciudad de Chicago de Estados Unidos de América, los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto y 01 setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes internacionales aéreos US$ 1500 .00Viáticos (por 6 días) US$ 2640 .00

12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Instituto Geofísico del Perú .

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Geofísico del Perú para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1556397-2

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., Sudáfrica y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1126-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

Vista, la Carta G.500-3852 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 3210 Ser N5/0444, de fecha 10 de julio de 2017, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que durante el Despliegue de la Iniciativa de Submarinos de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, se efectuará el Evento Progress Briefs, recomendando la participación del Comandante General de Operaciones del Pacífi co y DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la Base Naval Punto Loma y en la Estación Naval Aérea de Isla del Norte, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2017;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo propuesto en el Ofi cio P.200-968 del Comandante General de Operaciones del Pacífi co, de fecha 24 de julio de 2017, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, del Capitán de Fragata Emilio José Luis HINOJOSA Relayze y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, para que participen en el mencionado evento, lo que permitirá entrenar con fuerzas navales extranjeras, obteniendo mayores conocimientos en operaciones de búsqueda submarina; así como, un esquema comparativo de doctrinas, lo cual incrementará nuestras capacidades de interoperabilidad con Unidades de la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con el documento Nº 154-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad

programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria

aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410, del Capitán de Fragata Emilio José Luis HINOJOSA Relayze, CIP. 00915336, DNI. 43319436 y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, CIP. 00012427, DNI. 44313007, para que participen en el Evento Progress Briefs, durante el Despliegue de la Iniciativa de Submarinos de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la Base Naval Punto Loma y en la Estación Naval Aérea de Isla del Norte, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 2 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 1, 906.03 x 3 personas US$. 5,718.09

Viáticos:US$. 440.00 x 3 personas x 8 días US$. 10,560.00 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 16,278.09

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1130-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

13NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Vista, la Carta G.500-3774 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de octubre de 2016, la Comandante de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Ejercicio DAWN BLITZ 2017; así como, en sus distintas Conferencias de Planifi cación, entre otras, la Conferencia Final de Planeamiento (FPC), a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de setiembre de 2017;

Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 28 de junio de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha informado la modifi cación de las fechas de la Conferencia Final de Planeamiento (FPC), debiendo considerarse del 22 al 24 de agosto de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-919 de fecha 14 de julio de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte, para que participe en la mencionada conferencia, lo que permitirá efectuar diversas coordinaciones previas sobre la participación de la Marina de Guerra del Perú en el citado ejercicio internacional; así como, tener los alcances necesarios para lograr los objetivos propuestos;

Que, de acuerdo con el documento Nº 142-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Hanna Eduardo SAMAAN De La Torre Ugarte, CIP. 00963288, DNI. 43993433, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC) del Ejercicio DAWN BLITZ 2017, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 25 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 1,801.72 US$. 1,801.72

Viáticos:US$. 440.00 x 3 días US$. 1,320.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 3,121.72

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1132-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

Vista, la Carta G.500-3683 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 01/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el Presidente del Sub-Comité sobre el Servicio Mundial de Avisos a la Navegación de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), hace de conocimiento la realización de la 9ª Reunión del Sub Comité sobre el Servicio Mundial de Avisos a la Navegación (WWNWS9), para que delegados de los Estados Miembros de dicha organización, participen en la referida reunión, a realizarse en la Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1161 de fecha 27 de junio de 2017, el Director Accidental de Hidrografía y Navegación, propone al Capitán de Fragata Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, para que participe en la mencionada actividad, lo que permitirá participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en la citada reunión; así como, tener conocimiento de los alcances actualizados de los diversos estudios, investigaciones científi cas y procedimientos técnicos sobre los Avisos a la Navegación, aspectos meteorológicos y otros asuntos relativos a la seguridad marítima;

Que, de acuerdo con el documento Nº 135-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, CIP. 00917321, DNI. 43322199, para que participe en la 9ª Reunión del Sub Comité sobre el Servicio Mundial de Avisos a la Navegación (WWNWS9), a realizarse en la Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del 28 de agosto al 1 setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 26 de agosto y su retorno el 2 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad del Cabo (República de Sudáfrica) - LimaUS$. 2,232.78 US$. 2,232.78

Viáticos:US$. 480.00 x 5 días US$. 2,400.00 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 4,632.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1133-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

Vista, la Carta G.500-3645 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha facultado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su

condición de Autoridad Marítima Nacional, en participar en las Conferencias Navales Interamericanas Especializadas en Control Naval de Tráfi co Marítimo (CNIE-CNTM), con el fi n de evaluar las recomendaciones, experiencias y decisiones en el control naval del tráfi co marítimo, siendo una de las tareas que ejerce la Comandancia de Operaciones Guardacostas el control del tráfi co marítimo como Comando Local de Control Operacional (COLCO-PERÚ), para controlar el ingreso, permanencia y salida de naves de puerto, fondeadero y de las aguas de dominio marítimo nacional;

Que, mediante Carta S/N de fecha 28 de diciembre de 2016, el Comandante del Comando Local de Control Operativo (COLCO-CHILE) de la Armada de Chile, ha cursado invitación al Comandante del Comando Local de Control Operativo (COLCO-PERÚ), para participar hasta con DOS (2) observadores en el Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfi co Marítimo “TRANSAMERICA (TA) IX”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 28 de agosto al 8 de setiembre de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1668 de fecha 15 de junio de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Eduardo Basilio SILVA Marzuka, para que participe en el mencionado Ejercicio Internacional en representación de la Autoridad Marítima Nacional, lo que permitirá conocer los aspectos relacionados a los procedimientos operativos específi cos de control naval del tráfi co marítimo en un período de confl icto, dentro de un escenario fi cticio; así como, intercambiar experiencias en temas de interés en relación a las comunicaciones y seguridad del tráfi co marítimo a nivel regional y mundial;

Que, de acuerdo con el documento Nº 130-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Eduardo Basilio SILVA Marzuka, CIP. 00913169, DNI. 07625635, para que participe en el Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfi co Marítimo “TRANSAMERICA (TA) IX”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 28 de agosto al 8 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 27 de agosto y su retorno el 9 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

15NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - LimaUS$. 721.27 US$. 721.27

Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso (República de Chile) - SantiagoUS$. 190.00 US$. 190.00

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,351.27

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-6

Modifican la R.M. N° 228-2017-DE/FAP, mediante la cual se autorizó viaje de oficiales FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1127-2017 DE/FAP

Jesús María, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio NC-35-SGFA-N° 2062 de fecha 02 de junio de 2017, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-

DE/FAP de fecha 28 de febrero de 2017, se autorizó el viaje en Comisión de Servicio del Coronel FAP Martín Alberto Davelouis Sanchez y al Coronel FAP David Fernando Velasquez Portella, para que participen en el Comité XXIV del SICOFAA, que se realizó en el Municipio de Rionegro Departamento de Antioquía – República de Colombia del 05 al 11 de marzo de 2017 (incluidos los días de viaje), precisandose en su artículo 3 que los gastos de alojamiento, alimentación, y transporte local del personal designado, serán asumidos por la Fuerza Aérea Colombiana;

Que, mediante el Informe NC-35-SGFA-OENFA-N° 0002 de fecha 14 de marzo de 2017, el Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea del Perú ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), informa al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú que el personal mencionado en el considerando precedente asumió los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, durante el desarrollo de la referida comisión;

Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-17-083-075 de fecha 24 de abril de 2017, el Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea del Perú ante el SICOFAA, solicitó a la Fuerza Aérea Colombiana información relacionada a precisar

quién asumió los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, durante el desarrollo del Comité XXIV del SICOFAA en el Municipio de la ciudad de Rionegro – Colombia llevado a cabo del 05 al 11 de marzo de 2017;

Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-17-128-001 de fecha 08 de mayo de 2017, el Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Colombiana, informó que cada país asumió los gastos de alojamiento, alimentación y transporte de su Delegación durante el desarrollo del evento antes mencionado;

Que, mediante Informe Nº 001-SGAE-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que se autorice el pago de viáticos a favor del Coronel FAP Martín Alberto Davelouis Sanchez y al Coronel FAP David Fernando Velasquez Portella, generados en el viaje autorizado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-DE/FAP de fecha 28 de febrero del 2017, para lo cual se cuenta con la correspondiente certifi cación presupuestal;

Que, conforme a lo mencionado en el documento HG-N° 0072 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 26 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto derivado por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasiona la presente autorización, se efectuará con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2017-DE/FAP de fecha 28 de febrero de 2017, con la fi nalidad de incluir el concepto de viáticos por comisión de servicio, conforme al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 370.00 x 05 días x 02 personas US$ 3,700.00

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3.- El personal efectuará la sustentación de viáticos a lo que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días de emitida la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556182-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1128-2017-DE/SG

Jesús Maria, 17 de agosto de 2017

16 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio N° 260-2017-PRODUCE/CLCDAP, del 18 de julio de 2017, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería–CLCDAP; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27595 y sus modifi catorias, se crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, que está conformada entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Reglamento de la Ley N° 27595, dispone que “cuando la Ley no precisa al representante de la entidad pública que actuará como miembro de la Comisión, la más alta autoridad de la respectiva entidad, designará mediante resolución a un representante titular y a un representante alterno con el rango o nivel que la Ley señala en cada caso”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1118-2016-DE/VRD, del 18 de octubre de 2016, se designó al Viceministro de Políticas para la Defensa y a la Directora General de Planeamiento y Presupuesto como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Defensa ante la mencionada Comisión;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Secretario Técnico de la citada Comisión indicó que se efectúe la designación de los funcionarios pertinentes de conformidad con la Ley N° 27595 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-PRODUCE;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el dispositivo legal mediante el cual se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1118-2016-DE/VRD y se designe a los nuevos representantes, titular y alterno, ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

De conformidad con la Ley Nº 27595, Ley de lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1118-2016-DE/VRD, del 18 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Designar, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley Nº 27595, a los siguientes funcionarios:

- Responsable TitularViceministro de Políticas para la Defensa

- Responsable AlternoViceministra de Recursos para la Defensa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556171-1

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España y Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1129-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

Vista, la Carta G.500-3620 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 220-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, de fecha 25 de enero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, ha comunicado al Secretario del Comandante General de la Marina, que mediante Ofi cio Nº D-OC-SG-140G4501-S-17-000024, de fecha 24 de enero de 2017, el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, hace de conocimiento la asignación de UNA (1) vacante y otra en reserva, para participar en el XIX Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid, Reino de España, en las siguientes fases: fase no presencial del 3 de abril al 28 de junio de 2017 y fase presencial del 11 de setiembre 2017 al 27 de junio de 2018, respectivamente, debiendo presentarse los alumnos de los países aliados el 28 de agosto de 2017, con el objeto de realizar una fase de adaptación previa al inicio del curso;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 462-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, de fecha 28 de febrero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa ha comunicado al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Reino de España ha aceptado al Capitán de Corbeta Alonso Miguel Antonio MORI Herrera, para que participe en el mencionado curso;

Que, mediante Carta S/N de fecha 30 de junio de 2017, el Jefe de Estado Mayor de la Armada del Reino de España ofrece una invitación al Comandante General de la Marina, para que el mencionado Ofi cial Superior al término del curso permanezca en España y realice una pasantía en las dependencias de la Armada Española, a partir del 28 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019;

Que, con Ofi cio N.1000-2284 de fecha 4 de julio de 2017, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alonso Miguel Antonio MORI Herrera, para que participe en las mencionadas actividades, lo que permitirá adquirir los conocimientos y competencias tanto generales como específi cas establecidas, mediante una metodología participativa y colaborativa, contribuyendo a elevar el nivel profesional del Ofi cial participante; así como, familiarizarse con su aplicación directa en la Armada Española, fortaleciendo las buenas relaciones que existen entre nuestros países, que se refl ejan en diversos apoyos en instrucción, capacitación y entrenamiento;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 044-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

17NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alonso Miguel Antonio MORI Herrera, CIP. 00008035, DNI. 43314755, para que participe en el XIX Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid, Reino de España, Fase Presencial del 11 de setiembre de 2017 al 27 de junio de 2018 y en la pasantía en las dependencias de la Armada Española, del 28 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019, debiendo presentarse a la

referida Escuela Superior el 28 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el 26 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Madrid (Reino de España)US$. 1,842.41 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$. 7,369.64 -------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 7,369.64

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:€ 4,548.48 / 31 x 4 días (agosto 2017) € 586.90€ 4,548.48 x 4 meses (setiembre - diciembre 2017) € 18,193.92

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)€ 4,548.48 x 2 compensaciones € 9,096.96 -------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 27,877.78

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1131-2017 DE/MGP

Lima, 17 de agosto de 2017

Vista, la Carta G.500-3694 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de julio de 2017;

18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 30/17 de fecha 13 de febrero de 2017, el Jefe del Departamento de Relaciones Navales Internacionales del Estado Mayor General de la Armada Argentina, ha informado al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, que el Agregado Naval de Argentina en el Perú, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para participar con una vacante en el curso Navegación Antártica/17, a realizarse en la Escuela de Ciencias del Mar, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 28 de agosto al 8 de setiembre de 2017;

Que, con Ofi cio N.1000-2212 de fecha 28 de junio de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Alférez de Fragata Luis Gustavo CÓRDOVA Contreras, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá incrementar el nivel de conocimientos sobre las situaciones de navegabilidad, condiciones glaciológicas, meteorológicas, seguridad náutica, entre otros, cuyas aplicaciones en las campañas antárticas favorecen en las operaciones a bordo de las unidades científi cas peruanas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 101-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Luis Gustavo CÓRDOVA Contreras, CIP. 01016994, DNI. 45632081, para que participe en el curso Navegación Antártica/17, a realizarse en la Escuela de Ciencias del Mar, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 28 de agosto al 8 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 27 de agosto y su retorno el 9 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,335.97 US$. 1,335.97

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,775.97

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de

la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556431-4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2017-MIDIS

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 305-2017-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe Nº 092-2017-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciéndose que la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas es una unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Estrategias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 136-2017-MIDIS, se encargó a la señora Flor de Esperanza Blanco Hauchecorne las funciones de Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas; encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que desempeñará las funciones de Director de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones a la señora Flor de Esperanza Blanco Hauchecorne como

19NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Milenka Lita Eslava Díaz en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1556037-1

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2017-MIDIS

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 1037-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 093-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Oficina General de Administración, es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 195-2016-MIDIS, se designó al señor César Augusto Díaz Hayashida en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Díaz Hayashida al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Lourdes Katushka Tapia Solari como Jefa de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1556037-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con Terna Perú S.A.C.

DECRETO SUPREMO N° 238-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM, publicada el 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro de los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; entre los que se encuentran el proyecto Línea de Transmisión Aguaytía Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2015-EF, publicada el 31 de octubre de 2015, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 16 de febrero de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de uno de los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015 – 2024–Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de abril de 2016, se acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, con fecha 19 de mayo de 2017, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, con fecha 21 de junio de 2017, la empresa Terna Plus S.r.l. comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Concesionario será la empresa Terna Perú S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de julio de 2017, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) a celebrarse con el Concesionario Terna Perú S.A.C. Asimismo se dispuso que las seguridades y garantías serían las establecidas en el Contrato de Concesión a suscribirse y que se gestionaría el presente dispositivo legal;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas

20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

y proyectos en activos, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a favor de la empresa Terna Perú S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridadesOtórguese, mediante contrato las seguridades y

garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con la empresa Terna Perú S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantíasLa amplitud de las seguridades y garantías a que se

refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modifi catorias. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.

Artículo 3.- Suscripción de documentosAutorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de

Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1556281-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMONº 239-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó,

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, fi rmado en la ciudad de Veracruz, México, el 8 de diciembre de 2014, se establece la relación de actividades que forman parte del Programa País;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-RE se ratifi ca el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, y la implementación del Programa País, creándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los Ofi cios N°s. 957, 2376 y 2989-2017-MTPE/4 y N° 325-2017-MTPE/4/9, solicita recursos adicionales hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), destinados a fi nanciar la ejecución de la Encuesta Principal del “Programa de Evaluación Internacional de la Competencias de Adultos – PIACC 2017”, la elaboración del estudio de revisión “Competencias más allá de la Escuela”, así como la participación en los talleres de trabajo y reporte de diagnóstico de la “Estrategia para las Competencias”, actividades que tienen por objetivo contribuir a la empleabilidad y productividad laboral en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; para cuyo efecto adjunta los Informes Técnicos N°s. 170 y 183-2017-MTPE/4/9.2, a través de los cuales la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que no cuentan con recursos disponibles para fi nanciar dichas actividades;

Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es consistente con los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Programa País, y en general, con las acciones que viene realizando el Estado Peruano en el proceso de acercamiento a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias;

21NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 6 945 838,00 —————— TOTAL EGRESOS 6 945 838,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción

del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina

General de Administración

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000813 : Generación de Políticas de

Empleo, Formación Profesional y Capacitación Laboral.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 898 538,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 47 300,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 945 838,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1556281-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMONº 240-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofi nanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos – Tinajones;

Que, mediante Ofi cio Nº 800/2017-GR.LAMB-PR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una transferencia de partidas para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) correspondiente al mes de julio del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta

22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de julio de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 12 014 837,00 ——————- TOTAL EGRESOS 12 014 837,00 ===========

A LASECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 452 : Gobierno Regional del

Departamento de Lambayeque

(En Soles)

UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos TinajonesPROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos

Hídricos para uso AgrarioPROYECTO 2022232 : Construcción, Operación

y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 014 837,00 ——————- TOTAL EGRESOS 12 014 837,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1556281-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 241-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, se creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” – FONDES, y dictan normas reglamentarias; dispone que la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Técnico N° 096-2017/INDECI(4.0), señala que no se cuenta con disponibilidad para fi nanciar el funcionamiento y operatividad de la Secretaria

23NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s. 3499 y 3741-2017-INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 743 900,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 743 900,00); a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 743 900,00); a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, destinados a fi nanciar el fi n descrito en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 743 900,00 ————— TOTAL EGRESOS 743 900,00 =========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y

Atención de Emergencias por Desastres

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 534 400,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 500,00 ————— TOTAL EGRESOS 743 900,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1556281-4

Aprueban Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”

DECRETO SUPREMO Nº 242-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente Nº 022-96-I/TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento

24 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con fecha 16 de julio de 2013, frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716;

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF se aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, en cuyo Anexo 1 se desarrolla la metodología para la actualización de la deuda de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716;

Que, posteriormente, el citado Reglamento ha sido modifi cado por los Decretos Supremos N°s 019-2014-EF y 034-2017-EF;

Que, en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N°s 1246 y 1272, que modifi caron la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere adecuar los artículos 7, 12 y 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF;

Que, de otro lado, dado que en el desarrollo de la metodología de actualización establecida en el Anexo 1 del referido Reglamento, se requiere contar con la serie del tipo de cambio de paridad de la moneda peruana respecto del dólar americano; se ha estimado pertinente que dicha variable se calcule según la metodología indicada por el Banco Central de Reserva del Perú, en su calidad de autoridad monetaria del Perú, conforme al Artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la misma que considera la serie de tipo de cambio real publicada en su página web www.bcrp.gob.pe;

Que, en adición, resulta necesario realizar precisiones a variables específi cas de las expresiones matemáticas de la mencionada metodología de actualización, así como incorporar lineamientos para su aplicación en el Anexo 1 del Reglamento, sin que implique la modifi cación o alteración de los fundamentos conceptuales establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional;

Que, en consecuencia, con la fi nalidad de facilitar un mejor entendimiento y manejo de los procedimientos administrativos antes citados, se requiere integrar y consolidar en un solo texto los cambios introducidos a las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos de Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo 1 del Reglamento

Modifíquese el Anexo 1 del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2017-EF y precisado por el Decreto Supremo N° 034-2017-EF, a efectos de incluir precisiones a la metodología de actualización, conforme al texto que forma parte integrante del Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro,

Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Único Actualizado del Reglamento

Apruébese el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, y cuyo contenido forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos N°s 017-2014-

EF, 019-2014-EF y 034-2017-EF.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DEL “REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL

REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO

LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS

POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar

los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. Los procedimientos administrativos regulados en

este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.

2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia

25NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.

Artículo 3.- Referencias

3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.

3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.

Artículo 4.- Califi cación de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.

Artículo 5.- Autoridad administrativa competenteLa DGETP es la dependencia competente para

aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA

DEUDA AGRARIA

Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento

6.1 Este procedimiento administrativo tiene como fi nalidad identifi car y registrar, ofi cialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son benefi ciarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud.

Artículo 7.- Inicio del procedimientoEl Procedimiento comprende las siguientes

actividades:

7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica.

7.2 El Agente Custodio designado pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo.

7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.

7.4 En caso que el peritaje verifi que la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al administrado para que presente el Formato

B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

7.5 De verifi carse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:

a. Si es una persona natural, debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe; i) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante, ii) presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y iii) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del representante.

b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.

c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta el original de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.

d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria.

Artículo 8.- Identifi cación del tenedor legítimoSobre la base de la revisión de la documentación de

sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud.

Artículo 9.- Fin del procedimiento

9.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”.

9.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fi n al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notifi cada la Resolución.

Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria

10.1 Créase en la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.

10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.

26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA

Artículo 11.- Finalidad de la actualización

11.1 Este procedimiento administrativo tiene por fi nalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria. Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.

11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” a que se refi ere el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Inicio del procedimientoEl presente procedimiento administrativo se inicia con

la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presenta adicionalmente:

a. Si es una persona natural, debe identifi carse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.

b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.

Artículo 13.- Metodología de actualización En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal

Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.

Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda

14.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.

14.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución directoral que ponga fi n al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notifi cada la Resolución.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago

Este procedimiento tiene por fi nalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la

Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos.

Artículo 16.- Modalidades de pagoLos Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda

Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago:

a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es defi nido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.

b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.

c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.

d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.

Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.

Artículo 17.- Inicio del procedimiento

17.1 El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presenta:

a. Si es una persona natural, debe identifi carse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.

b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.

17.2 La Dirección de Créditos, o quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.

17.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.

17.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección de

27NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.

17.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la fi nalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral debidamente sustentada que defi na la opción de pago y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.

17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, a que se refi eren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente artículo fi naliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.

17.7 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fi n al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notifi cada la Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la DGETP.

17.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, a que se refi ere el artículo 19 de este Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería.

La opinión emitida por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión del procedimiento administrativo.

Artículo 18.- De la Prelación en el PagoConforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal

Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:

1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.

3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.

5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.

6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.

7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fi nes especulativos.

Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de este Reglamento.

Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.

CAPÍTULO IV

GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS

BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

Artículo 19.- ObjetoCréase el Grupo de Trabajo Multisectorial

denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.

Artículo 20.- Integrantes del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

20.1 El Director General de la DGETP o su representante, que actúa como Presidente.

20.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

20.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la DGETP.

Artículo 21.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

Corresponde al Grupo de Trabajo Multisectorial:

21.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión previa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MEF.

21.2 Absolver las consultas planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.

21.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.

21.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la DGETP, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.

Artículo 22.- De la Secretaria TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se encarga de:

22.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados.

28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

22.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 23.- VigenciaEl Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia

desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.

En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial.

Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refi ere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica en los procesos judiciales siempre que:

1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia.

2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.

Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.

Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por la DGETP del MEF.

Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.

No se computa dentro del citado plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notifi cación de la resolución directoral que pone fi n al Procedimiento de Registro de los Tenedores Legítimos a que se refi ere el artículo 9 de este Reglamento y la fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12 del mismo.

Quinta.- El Banco de la Nación actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla su prórroga.

Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono

de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.

Sétima.- La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verifi car la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.

ANEXO 1

METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN

En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, en el marco del expediente N° 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los “Bonos de la Deuda Agraria” (en adelante Bono) se desarrolla en las siguientes expresiones:

CASO 1:

Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:

Donde:

Hoy = Fecha de actualización. Vhoy = Valor actualizado del principal del Bono, en Soles.t = 0 = En la fecha de colocación del Bono.S0 = Valor nominal del principal del Bono en la fecha de colocación, expresado en Soles de Oro.it = Tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fi jo, a 1 año, en la fecha “t” (www.federalreserve.gov).TChoy = Tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. por US$) – Venta en la fecha de actualización, publicado por el BCRP (www.bcrp.gob.pe).TC Paridad0 = Tipo de cambio de paridad del mes de colocación del Bono.

El tipo de cambio de paridad del mes de colocación (TC Paridad0) se determina según la siguiente fórmula:

Donde:

TC Paridad0 = Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP.ITCR0,ene1969 = Índice de tipo de cambio real bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar, en el mes de colocación, publicado por el BCRP con base enero de 1969 (enero 1969=100).

CASO 2:

Cuando el Tenedor del Bono haya cobrado algún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:

29NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Donde:

Hoy = Fecha de actualización.Vhoy = Valor actualizado del principal del Bono con cupones cobrados, en Soles.t = n = En la fecha en que se generó el último saldo adeudado.Sn = Valor nominal del principal del Bono menos los pagos (amortización) de principal realizados a la fecha en que se generó el último saldo adeudado, expresado en Soles de Oro.it = Tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fi jo, a 1 año, en la fecha “t” (www.federalreserve. gov).TChoy = Tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. por US$) – Venta en la fecha de actualización, publicado por el BCRP (www.bcrp. gob.pe).TC Paridadn = Tipo de cambio de paridad del mes en que se generó el último saldo adeudado del Bono.

El tipo de cambio de paridad del mes en que se generó el último saldo adeudado (TC Paridadn) se determina según la siguiente fórmula:

Donde:

TCn = Tipo de cambio promedio venta (Sol de Oro por dólar) en el mes en que se generó el último saldo adeudado, publicado por el BCRP.ITCRn,ene1969 = Índice de tipo de cambio real bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar, en el mes en que se generó el último saldo adeudado, publicado por el BCRP con base enero de 1969 (enero 1969=100).

1. Lineamientos aplicables a la metodología de actualización:

3.1 La información para la actualización de los Bonos de la Deuda Agraria, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, sobre la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fi jo, a 1 año, corresponde a la información publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, con la denominación “Market yield on U.S. Treasury securities at 1-year constant maturity, quoted on investment basis”. (www.federalreserve.gov):

a. Para el CASO 1: Cuando el (día/mes) de la fecha de “hoy” difi era del (día/mes) de la fecha de colocación, la actualización durante la última fracción de periodo anual considerará la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los días corridos desde el último periodo anual completo hasta “hoy”.

b. Para el CASO 2: Cuando el (día/mes) de la fecha de “hoy” difi era del (día/mes) de la fecha en que se generó el saldo adeudado “n”, la actualización durante la última fracción de periodo anual considerará la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los días corridos desde el último periodo anual completo hasta “hoy”.

3.2 Para actualizar los Bonos de la Deuda Agraria que tengan cupones faltantes y/o discontinuos, se agrupan los cupones correlativos para determinar su actualización, por cada grupo de uno o más cupones.

3.3 Se considera válido un cupón para efectos de su actualización, sólo si es posible apreciar la totalidad de la información necesaria para la identifi cación o determinación de los derechos que representa el cupón.

FORMATO A

SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

Lima,

Señores

Dirección de CréditosDirección General del Endeudamiento y Tesoro PúblicoMinisterio de Economía y FinanzasPresente.-

Sr. Director

Yo,__________(nombre completo), identifi cado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción) N° __________ con domicilio en__________, tenedor de __________ (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, clase__________, serie__________, por un monto de__________(Soles Oro u otra moneda) a un plazo de años, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la autenticación de los referidos Bonos.

Para tal efecto, mediante el presente documento doy mi autorización expresa para la realización de una pericia grafotécnica para determinar la autenticidad de los Bonos que he entregado previamente al Banco de la Nación, en calidad de Agente Custodio designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente,

__________________________________Nombre completo, fi rma y huella digitalDomicilioTeléfono.

Se adjunta el Comprobante de Custodia N° Se debe insertar párrafo con los datos del

representante, de ser el caso

FORMATO B

IDENTIFICACIÓN DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, LEY N°

17716

Lima,

Señores

Dirección de CréditosDirección General del Endeudamiento y Tesoro PúblicoMinisterio de Economía y FinanzasPresente.-

Sr. Director

Yo,__________(nombre completo), identifi cado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción)

30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

N°__________con domicilio en__________, tenedor de __________ (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, clase__________ de serie__________, por un monto de__________(Soles Oro u otra moneda) a un plazo de__________ años, cuya autenticidad ha sido certifi cada por la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la identifi cación y registro ofi cial del suscrito y de__________ (completar en el caso de ser varios tenedores) en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716”, a cargo de la Dirección de Financiamiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, hago entrega de la información que se detalla en anexo adjunto, con la fi nalidad que se determine si poseo (o poseemos, si son varias personas) la condición de tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, detallados en el Comprobante de Entrega en Custodia N°__________.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente,

Lima, ______de __________del 20_____________________________________________Nombre completo del solicitante o representante legal, fi rma y huella digital DomicilioTeléfono

Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso

DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS

BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

(ART. 7.5 DEL TUA DEL REGLAMENTO APROBADO POR D.S. N° -2017-EF)

Documentos que se adjunta (según el caso):

Persona NaturalIdentifi cación del DNI del solicitanteCopia del Carnet de ExtranjeríaIdentifi cación del DNI del representante Copia del Carnet de Extranjería del representanteOriginal de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad

Persona JurídicaOriginal de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedadVigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste el representante

Sucesión intestadaOriginal de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos Identifi cación del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.

Sucesión testada

Original de la fi cha registral emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento. Identifi cación del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión

Adjudicatario o cesionarioIdentifi cación del DNI o copia del Carnet de Extranjería Copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono.

Información adicionalEspecifi car documentos alcanzados

Nota: En el espacio se marcará con “X” de adjuntarse el documento a la solicitud.

FORMATO C

ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEUDADECRETO LEY N° 17716

Lima,

Señores Dirección de CréditosDirección General del Endeudamiento y Tesoro PúblicoMinisterio de Economía y FinanzasPresente.-

Sr. Director

Yo,__________(nombre completo), identifi cado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción) N°__________con domicilio en__________, tenedor legítimo de__________(indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, junto con __________ (completar en el caso que se haya reconocido la calidad de tenedor legítimo de varias personas en la misma Resolución), reconocido por la Resolución Directoral N°__________de fecha__________, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias con la fi nalidad que se determine el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716 que me corresponden.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, Lima, ______de __________del 20_____________________________________________Nombre completo del solicitante o representante legal, fi rma y huella digital DomicilioTeléfono

Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso

FORMATO D

DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO(ART. 17 DEL TUA DEL REGLAMENTO APROBADO

POR D.S. N° -2017-EF)

SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOSDIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO:

31NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

INFORMACIÓN GENERAL:

DATOS DEL SOLICITANTENombre o razón social Nombre completo

DNI, Carnet de Extranjería o RUC Según el caso

Dirección Con indicación del distrito y provincia

Dirección para notifi caciones Únicamente de ser distinta a la dirección anterior

Condición Originario, heredero o cesionario , según corresponda

DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICANombre o razón social Nombre completo

DNI, Carnet de Extranjería o RUC Según el caso

Información sobre el poder Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra

INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES PREVIASResolución de Registro (Número y fecha)

Resolución de Actualización (Número, fecha e importe actualizado)

PROPUESTA DE ACREEDOR:

OPCIONES DE INTERÉSBonos soberanosEntrega de tierrasPago en efectivoPago mediante canje por inversiónCombinación de opciones (Especifi car)

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal1, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2.

Lima, ___ de ___________ de 20__ .___________________________________________Nombre completo del solicitante o representante legal, fi rma y huella digital DomicilioTeléfono

1 Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

2 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha

declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

1556442-3

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2017-EF/41

Lima, 14 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 256-2013-EF/41, Nº 194-2014-EF/43, Nº 254-2014-EF/41, Nº 324-2014-EF/41 y Nº 389-2016-EF/41;

Que, con fecha 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;

Que, en dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifi can procedimientos administrativos del TUPA del MEF, tales como el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, en lo concerniente a los anexos I, II y III, establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y califi cación corresponde a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP);

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, establece que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el referido ordenamiento;

Que, a su vez, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;

Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional de este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros;

Que, en dicho contexto, la mencionada ofi cina en coordinación con la Ofi cina General de Servicios al Usuario, la Ofi cina General de Administración y el Tribunal Fiscal, plantea la modifi cación del TUPA del MEF en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, así como al servicio administrativo Nº 2, proponiendo la eliminación de los procedimientos administrativos Nº 3 “Rectifi cación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Ofi cina de Recursos Humanos”; Nº 4 “Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”; y, Nº 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); así como la adecuación de los procedimientos administrativos Nº 1 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, Nº 2 “Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530”, y el servicio administrativo Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, a las nuevas disposiciones legales correspondientes;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que toda modifi cación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, Nº 2 “Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, y el Servicio Nº 2, denominado “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, así como la eliminación de los procedimientos administrativos Nº 3 “Rectificación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos”; Nº 4 “Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”; y, Nº 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos Nº 1 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, incluido su Formulario Nº 1; Nº 2 “Envío de solicitudes y documentos a la ONP del Régimen pensionario Decreto Ley Nº 20530”, incluido su Formulario Nº 2,

así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica; y, el servicio administrativo Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, los mismos que quedan redactados conforme al anexos que forman parte integrante de la presente resolución; así como eliminar los procedimientos administrativos Nº 3 “Rectificación de Resolución de derecho pensionario provisional, por error material, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos”; Nº 4 “Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”; y, Nº 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1555792-1

Precisan importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 291-2017-EF/52

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 179-2017-EF se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público;

Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales–FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 1357-2017-EF/50.06, del 16 de agosto de 2017, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que los

33NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

requerimientos a ser atendidos con cargo al FONDES, a dicha fecha, ascienden a S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles);

De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo único.- El importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales–FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, asciende a S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1556445-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2017-MEM/DM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS: El Informe Nº 092-2017-MEM-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 158-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción

de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes;

Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque;

Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 a cada Gobierno Regional (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles), siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 019-2017-MEM/DM, 051-2017-MEM/DM, 066-2017-MEM/DM, y 077-2017-MEM/DM se transfi ere la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Tumbes, Ucayali, Ica y Lambayeque;

Que, conforme a los informes de avances y logros y la evaluación de los indicadores de gestión señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al primer semestre del año 2017, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque, por el monto de S/ 80 000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles);

Con el visado de la Secretaria General; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Directora General de la Ofi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque.

Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:

34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.480 000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)

Pliego 457 : Gobierno Regional de Piura 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0892Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20484004421

Pliego 458 : Gobierno Regional de Puno 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0902Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20406325815

Pliego 462 : Gobierno Regional de Ucayali 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0942Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20393066386

Pliego 461 : Gobierno Regional de Tumbes 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0936

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20484003883

Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0813Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20452393817

Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 80 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0855Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20479569780

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque, correspondientes al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1556443-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

35NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de delegación de la Policía Nacional del Perú para participar en pasantía que se realizará en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2017-IN

Lima, 16 de agosto de 2017

VISTOS; la Carta AB 7 4016/38, de fecha 3 de abril de 2017, de la Subdirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 251-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de julio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 0012174-2017/IN/OGAJ, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta AB 7 4016/38, de fecha 3 de abril de 2017, complementado con Mensaje de fecha 16 de mayo de 2017, la Subdirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que la Escuela de Ofi ciales “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, está en la capacidad de recibir una delegación de tres (3) Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú y quince (15) Cadetes que cursen el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, a fi n que dichos Cadetes puedan realizar una pasantía del 22 al 27 de agosto de 2017;

Que, a través del Informe Nº 012-2017-DIREED PNP/EO-PNP/EM, 17 de mayo de 2017, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, propone a los Cadetes Jerson Eduardo Arenas Cáceres, Antony Daniel Echeandia Venegas, Williams Anderson Quispe Quispe, José Bryan Jáuregui Cabrera, Brayan Machaca Yanapa, Cristian Eduardo Berrospi Pascasio, Chisthian Paul López Ashcalla, Miler Villavicencio Condori, Isaías Benjamín Vela Mori, Eduardo Yair Algendones Boada y José Abraham Delgado Cienfuegos; y, a las Cadetes Cindi Isabel Auccalla Rondinel, Tiffani Allinson Veteta Quispe, Luisa Fiorella Mendoza Canales y Claudia Del Carmen Chancafe Vallejos, quienes cursa el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que sean benefi ciarios de la pasantía antes señalada; asimismo, proponen al General de la Policía Nacional del Perú Nixon Álvaro Sotomayor Agüero, Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, al Mayor de la Policía Nacional del Perú Darwin José Mires Agip y al Capitán de la Policía Nacional del Perú Omar Gustavo Pérez Vargas Luna para que acompañen a los citados Cadetes;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 251-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de julio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes indicados anteriormente, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Ofi ciales “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 22 al 27 de agosto de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada pasantía tiene como objetivo brindar nuevos conocimientos sobre las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos, lo cual permite contar con personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la

Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Nixon Álvaro Sotomayor Agüero, Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Darwin José Mires Agip y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Omar Gustavo Pérez Vargas Luna para que acompañen a los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Ofi ciales “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 22 al 27 de agosto de 2017;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, son asumidos por la Gendarmería Nacional Argentina, conforme lo precisa la Carta AB 7 4016/38, de fecha 3 de abril de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 4271 y 4590-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fechas 11 y 25 de julio de 2017, respectivamente, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas

36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Nixon Álvaro Sotomayor Agüero, Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Darwin José Mires Agip y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Omar Gustavo Pérez Vargas Luna, del 22 al 27 de agosto de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el Artículo 1º precedente, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes Aéreos 505.00 X 3 = 1515.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Quinto Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 22 al 27 de agosto de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Jerson Eduardo Arenas Cáceres.2. Antony Daniel Echeandia Venegas.3. Williams Anderson Quispe Quispe.4. José Bryan Jáuregui Cabrera.5. Cindi Isabel Auccalla Rondinel.6. Brayan Machaca Yanapa.7. Tiffani Allinson Veteta Quispe.8. Cristian Eduardo Berrospi Pascasio.9. Chisthian Paul López Ashcalla.10. Miler Villavicencio Condori.11. Luisa Fiorella Mendoza Canales.12. Isaías Benjamín Vela Mori.13. Eduardo Yair Algendones Boada.14. José Abraham Delgado Cienfuegos.15. Claudia Del Carmen Chancafe Vallejos.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el Artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes Aéreos 505.00 X 15 7,575.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refi ere el Artículo 1º y 3º de la Presente Resolución deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1556042-1

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales en diversas regiones del país

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 004-2017-IN-VOI-DGIN

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS:

El Informe N° 148-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas, a través del cual, atendiendo a los informes N°s. 382, 423, 426, 1100, 1104, 1159, 1187, 1192, 1223, 1227, 1231, 1237, 1238, 1248, 1249, 1250, 1259, 1276, 1283, 1303, 1304, 1314, 1359, 1366, 1367, 1369, 1370-2017-ONAGI-DGAP-DSAP; y los informes N°s. 001, 002, 011, 013, 030, 034, 036, 042, 043, 053, 055, 057, 061, 066, 067, 068, 081, 095, 097, 098, 107, 109, 112, 113, 117, 119-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, se propone la conclusión y designación de Subprefectos Distritales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89°, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 004-2017-IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia;

Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

37NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

N° NOMBRES DISTRITO PROVINCIA REGION

1 DOLORA ZEVALLOS VERA QUIVILLA DOS DE MAYO HUANUCO

2 ZONIA ESTEBAN AQUINO

SAN PEDRO DE CHAULAN HUANUCO HUANUCO

3 LINCOL GARCIA GONZALES QUEROPALCA LAURICOCHA HUANUCO

4 JORGE RUIZ CARDENAS HONORIA PUERTO INCA HUANUCO

5 NELSON AURELIO DIAZ SANTIAGO ALTO LARAN CHINCHA ICA

6ANGELA MARGARITA LEVANO MATTA DE

PALOMINOEL CARMEN CHINCHA ICA

7 JAVIER ANGEL MUÑANTE ZEVALLOS LOS AQUIJES ICA ICA

8 FRANCISCO EUCEBIO TORRES CARDENAS OCUCAJE ICA ICA

9 ROSA JULIA PECHO PACHECO

SAN JUAN BAUTISTA ICA ICA

10 ZOSIMO VILLAGARAY CHAVEZ SANTA CRUZ PALPA ICA

11 OMAR HENRY ARUCANQUI ILLANES INDEPENDENCIA PISCO ICA

12 LUZ MARINA SAHUMA GUERRERO SONDOR HUANCABAMBA PIURA

13 GUSTAVO AUGUSTO CHUNGA ROJAS COLAN PAITA PIURA

14 SALOMON TESEN CUMPA CASTILLA PIURA PIURA

15JOSE LUCIANO

FERNANDEZ FERNANDEZ

CATACAOS PIURA PIURA

16 LIZ DEL ROSARIO QUIROGA RUIZ BERNAL SECHURA PIURA

17 VILMER PULACHE SANDOVAL BELLAVISTA SULLANA PIURA

18 IRVIN MIGUEL AGURTO PONCE MARCAVELICA SULLANA PIURA

19 REYNALDO ORDINOLA MAURICIO MIGUEL CHECA SULLANA PIURA

20 CARLOS ALFREDO MORALES VARGAS SALITRAL SULLANA PIURA

21 JESUS PRESENTACION PINEDA RIQUELME CORANI CARABAYA PUNO

22 FELIX EDILBERTO SOLORZANO PAMPA ITUATA CARABAYA PUNO

23 JULIAN SERNA QUISPE USICAYOS CARABAYA PUNO

24 ESTEBAN MAMANI CARI AMANTANI PUNO PUNO

25LUIS ROGER SUCASAIRE SUCASAIRE

TINICACHI YUNGUYO PUNO

26 EVILA FLORES GUIZABAL SAN PABLO BELLAVISTA SAN MARTIN

27 NECEBIA PUYO PINCHI LA BANDA DEL SHILCAYO SAN MARTIN SAN MARTIN

28 NORBERTH NINAJA PIHUACHO SUSAPAYA TARATA TACNA

29 LUIS SANTOS MINAYA HERRERA TAHUANIA ATALAYA UCAYALI

30 MAXIMO CHUCHON VILCA TAMBURCO ABANCAY APURIMAC

31GUILLERMO

FRANCISCO DIAZ SANCHEZ

GUADALUPE PACASMAYO LA LIBERTAD

32 JOSE LUIS VALVERDE PARDO SITABAMBA SANTIAGO DE

CHUCO LA LIBERTAD

N° NOMBRES DISTRITO PROVINCIA REGION

33 ANALI HUESEMBE QUIÑONES TAHUAMANU TAHUAMANU MADRE DE

DIOS

34 KARIN MELISSA HUANCAS SOLIS

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE HUANCABAMBA PIURA

35 JOSE SAENZ SALDARRIAGA AMOTAPE PAITA PIURA

36 JOSE RAUL MOGOLLON NUÑEZ LA HUACA PAITA PIURA

37 FRANCISCO ELEONOR GALVEZ GUTIERREZ LANCONES SULLANA PIURA

38 CRISTIAN ALEX ZAPANA PASTOR PAUCARCOLLA PUNO PUNO

39 HENRY CHARLES MAU MORALES CHAZUTA SAN MARTIN SAN MARTIN

40 RAUL ELGUERA GALARZA POLVORA TOCACHE SAN MARTIN

41 JUAN JORGE AVENDAÑO MARIN SHUNTE TOCACHE SAN MARTIN

Artículo 2.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 FLAVIO GODOY REYES 22732746 QUIVILLA DOS DE MAYO HUANUCO

2 ELADIO MARTEL REYES 47141126 SAN PEDRO DE

CHAULAN HUANUCO HUANUCO

3HUGO BLANCO

ZAMBRANO SANTILLAN

22494098 QUEROPALCA LAURICOCHA HUANUCO

4 HECTOR ATENCIA ESCALANTE 23174117 HONORIA PUERTO INCA HUANUCO

5 ROSA ELENA ALMEYDA LEON 21810968 ALTO LARAN CHINCHA ICA

6 CELIA ZEA RAVICHAHUA 21815480 EL CARMEN CHINCHA ICA

7

ARMANDO LEONARDO VASQUEZ HERRERA

21525805 LOS AQUIJES ICA ICA

8 HENRI GINO GASTELU MUÑOZ 21457395 OCUCAJE ICA ICA

9 SUSY GIOVANA MISSA ORELLANA 21505241 SAN JUAN

BAUTISTA ICA ICA

10LAURA EMELINA

RAMOS MOQUILLAZA

42345923 SANTA CRUZ PALPA ICA

11 LUCILA NANCY PORTILLA SUYO 22281749 INDEPENDENCIA PISCO ICA

12 LINO MALDONADO NAIRA 46076751 SONDOR HUANCABAMBA PIURA

13 LOURDES MARINA CHUNGA NIZAMA 73352654 COLAN PAITA PIURA

14 KARIN INES ORIUNDO SALAZAR 02888324 CASTILLA PIURA PIURA

15 JOSE CALIXTO ESPINOZA LAZO 02841109 CATACAOS PIURA PIURA

16 RAUL FELIX BANCAYAN ANTON 25518676 BERNAL SECHURA PIURA

17 ORLANDO ARAMBULO SILUPU 03610765 BELLAVISTA SULLANA PIURA

18 MOISES DURAND URBINA 42832135 MARCAVELICA SULLANA PIURA

19 ISIDRO SAAVEDRA NIEVES 03630292 MIGUEL CHECA SULLANA PIURA

20 VICTOR MIGUEL YACILA AREVALO 44224816 SALITRAL SULLANA PIURA

21ESTANISLAO PATATINGO

MAMANI01698857 CORANI CARABAYA PUNO

22 VIDAL CONDORI CAHUANA 01705514 ITUATA CARABAYA PUNO

23 JUAN DE DIOS TUMBILLO HUISA 01697330 USICAYOS CARABAYA PUNO

24 RUBEN MAMANI YANARICO 01248678 AMANTANI PUNO PUNO

38 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

25 RENE ARTEMIO MAMANI MAMANI 48732145 TINICACHI YUNGUYO PUNO

26CHARLY RAFAEL

AMACIFUEN SANGAMA

00888990 SAN PABLO BELLAVISTA SAN MARTIN

27 CARLOS ALBERTO LEVEAU FLORES 01135033 LA BANDA DEL

SHILCAYO SAN MARTIN SAN MARTIN

28 ELIANA LUZMILA VENTURA VICENTE 46449126 PALCA TACNA TACNA

29 WILMER PEDRO CRUZ MAMANI 42167346 SUSAPAYA TARATA TACNA

30 JOSE MARIANO MANANITA PACAYA 00036409 TAHUANIA ATALAYA UCAYALI

31 NOYER CAMUS ECHEVARRIA 33433022 MOLINOPAMPA CHACHAPOYAS AMAZONAS

32 EULER BOBADILLA ZAGACETA 44837840 INGUILPATA LUYA AMAZONAS

33 MILTON ROGER HUAMAN VALQUI 80347309 SAN CRISTOBAL

DEL OLTO LUYA AMAZONAS

34

GUILLERMO PROSPERO PALMADERA

CHACHAZ

44456400 PAMPAROMAS HUAYLAS ANCASH

35FELIPE

RIGOBERTO CHAUCA HUARAZ

32958122 MACATE SANTA ANCASH

36 JOHN FITZGERALD DAVALOS GIBAJA 07606484 TAMBURCO ABANCAY APURIMAC

37 LUIS ENRIQUE ESCOBAR LEZAMA 41991293 GUADALUPE PACASMAYO LA LIBERTAD

38JAIME ORLANDINE

RODRIGUEZ BERMUDEZ

40883742 SITABAMBA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD

39 ELIAS CHAMBI CONDORI 29307831 CHAO VIRU LA LIBERTAD

40RAUL FRANCISCO

ECHEVARRIA CASTRO

08700010 SAN MIGUEL LIMA LIMA

41 ALEJANDRO LOBO ASAYAG 05070149 TAHUAMANU TAHUAMANU MADRE DE

DIOS

42 EDWIN ROBER CUEVA OSORIO 04221636 VILCABAMBA

DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO

43 PERCY FREDY LLACZA ZUÑIGA 80132779 HUARIACA PASCO PASCO

44 BORIS WILSON ARRIETA RAMIREZ 03241580 SAN MIGUEL DE

EL FAIQUE HUANCABAMBA PIURA

45 JOSE LUIS CRUZ MEDINA 03502631 AMOTAPE PAITA PIURA

46 KARLA ELENA NAVARRO PERALTA 40157525 LA HUACA PAITA PIURA

47 LEONARDO VILLALTA RIVERA 03652053 LANCONES SULLANA PIURA

48 ESTEBAN ASQUI PAREDES 01272216 PAUCARCOLLA PUNO PUNO

49 TADEO YAICURIMA CENEPO 41958529 CHAZUTA SAN MARTIN SAN MARTIN

50 AMADO VENTURA SUAREZ 01036052 POLVORA TOCACHE SAN MARTIN

51SOYER NATIVIDAD

CARRANZA ACOSTA

00977437 SHUNTE TOCACHE SAN MARTIN

52 TITO GUTIERREZ PINEDO 01189394 UCHIZA TOCACHE SAN MARTIN

53 JUAN PAREDES AGUIRRE 46169199 YURUA ATALAYA UCAYALI

Artículo 3.- Dar por concluido al señor Edgar Gavancho Ninantay, en el cargo de Subprefecto Distrital Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a

la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA FALCON LIZARASODirectora GeneralDirección General de Gobierno Interior

1556441-1

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Consultora del Despacho Ministerial a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0203-2017-JUS

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTOS; la Carta Circular/GM-MJSP, del Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública de la República Federativa de Brasil; el Informe Nº 39-2017-JUS/OGPM y el Ofi cio Nº 403-2017-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 959-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Circular/GM-MJSP, del 13 de julio de 2017, remitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de la República Federativa de Brasil, en el ámbito del proceso preparatorio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur–MERCOSUR, que dicho país ejercerá en el segundo semestre del presente año, se invita a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a participar en la XLVI Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y a dos reuniones técnicas preparatorias a realizarse, la primera del 21 al 23 de agosto, y la segunda del 7 al 9 de noviembre de 2017, ambas se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

Que, la participación del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR surge como parte de los lineamientos de nuestra política exterior de proyección hacia el espacio sudamericano y se sustenta en el reconocimiento del gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los aspectos político, económico-comercial, migratorio, de asuntos sociales, de seguridad, entre otros. Asimismo, dicha participación ha representado un aporte signifi cativo en materia de armonización normativa e intercambio de experiencias en el ámbito de las políticas públicas orientadas en benefi cio directo de la ciudadanía;

Que, conforme a los antecedentes remitidos por la organización del evento, se realizará la primera reunión técnica preparatoria; así como la Sesión de la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia, en la cual se abordarán los siguientes temas: procedimientos civiles y administrativos en el combate a la corrupción-(negociación de protocolo), equipos conjuntos de investigación, cooperación jurídica internacional (alimentos), recibimiento del Acta del Grupo Ad Hoc para el desarrollo de políticas y proyectos de mejora de los sistemas penitenciarios, y del Foro de Autoridades Centrales, y la elaboración de la agenda para la próxima reunión técnica en el mes de noviembre de 2017;

Que, considerando la relevancia y envergadura de la XLVI Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, resulta de interés institucional la participación de la señora

39NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Gabriela Neira Hidalgo, como consultora del Despacho Ministerial, toda vez que permitirá al MINJUSDH participar activamente en las deliberaciones y acuerdos del MERCOSUR en el combate a la corrupción, cooperación jurídica internacional en materia de alimentos, mejora de los sistemas penitenciarios, entre otras; todo ello mediante el aprendizaje recíproco de experiencias y buenas prácticas entre los países participantes;

Que, los gastos que genere el presente viaje serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del MINJUSDH; el cual por razones de itinerario es pertinente autorizar del 20 al 23 de agosto de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Neira Hidalgo, Consultora del Despacho Ministerial del MINJUSDH, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 20 al 23 de agosto de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del MINJUSDH, de acuerdo al siguiente detalle:

Gabriela Neira Hidalgo, Consultora del Despacho Ministerial del MINJUSDHPasajes US$ 884.71Viáticos x 04 días US$ 1 480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1556078-1

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen Cónsul General de Colombia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2017-RE

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº EPELM 248/15, de 16 de junio de 2017, la Embajada de Colombia en Lima, solicita el reconocimiento de la señora Clara Inés Ruge Rojas, como Cónsul General de Colombia en Lima;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Clara Ines Ruge Rojas, como Cónsul General de Colombia en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la señora Clara Inés Ruge Rojas, como Cónsul General de Colombia en Lima, con jurisdicción en la ciudad de Lima y los Departamentos Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali.

Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente.Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada

por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1556442-4

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 684-2017/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-059063-001 que contiene la Nota Informativa Nº 334-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos,

40 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el documento de visto, la empresa QUIMFA PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio QUIMFA S.A. ubicado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 416-2017-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa QUIMFA PERÚ S.A. conforme al Recibo de Ingreso Nº 2116, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 29 de agosto de 2017;

Que, con Memorando Nº 1925-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2455-2017, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 192-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 3 de agosto de 2017, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa QUIMFA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Salud Pública (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Asunción, República del Paraguay del 20 al 30 de agosto de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUIMFA PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,914.24 (c/persona US$ 957.12 incluido TUUA)• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 7,914.24

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y

41NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1556399-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 689-2017/MINSA

Lima, 18 de agosto del 2017

Visto, el Expediente N° 17-043181-001 que contiene la Nota Informativa N° 240-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación

de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio ACROMAX LABORATORIO QUIMICO FARMACEUTICO S.A., ubicado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 291-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 1357, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 29 de agosto de 2017;

Que, con Memorando N° 1951-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2525-2017, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 194-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las mencionadas profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización

42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 20 al 30 de agosto de 2017, para los

fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 488.89 incluido TUUA) : US$ 977.78- Viáticos por 10 días para 2 personas (c/persona US$ 3 000.00 incluido gastos de instalación) : US$ 6 000.00 --------------------Total : US$ 6 977.78

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

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43NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan fedatarios del Ministerio para la autenticación documentaria sustentatoria a que se refiere la R.M. N° 142-2017-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 146-2017-TR

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención;

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;

Que, mediante Ley Nº 30484 se dispuso la reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, correspondiendo luego del proceso de califi cación, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27803, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, la publicación de los ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR se dispuso la publicación de la última lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el cual contiene a 8,855 ex trabajadores;

Que, los artículos 3 y 4 de la resolución ministerial referida en el considerando anterior, disponen que los ex trabajadores comprendidos en la norma, deben optar por uno de los benefi cios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803; mediante solicitud según formato, en el plazo de cinco (5) días, esto es hasta el 24 de agosto del 2017;

Que, los ex trabajadores deben presentar para la evaluación y califi cación del benefi cio respectivo la documentación sustentatoria, en copia legalizada o fedateada; por lo que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo disponga las acciones que faciliten a los solicitantes la certifi cación de sus documentos;

Que, estando al plazo otorgado y al número de personas a las que les correspondería remitir documentos, se estima un incremento ostensible de la demanda del servicio de autenticación documentaria prevista para la presentación a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR; por lo que, resulta necesario designar nuevos fedatarios institucionales quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha como fedatarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la autenticación de los documentos referidos en los considerandos de la presente resolución ministerial, a los servidores que a continuación se detalla:

- GONZALES CORNEJO, GERMAN- HENOSTROZA DUQUE, FIDEL MARTIN- PINAZO ALVARADO, MARIA RAQUEL - ROSAS GUERRERO, MANUEL JESUS- SALAS PAZ, WALTER JESUS- ZEVALLOS VELASQUEZ, JAIME ERNESTO

Artículo 2.- Las personas señaladas en el artículo precedente, cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, hasta el 1 de setiembre del 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del día viernes 18 de agosto de 2017)

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2017-VIVIENDA

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH EN LA

MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES

DEBIDO A LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS EN LAS ZONAS

DECLARADAS EN EMERGENCIA

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional–BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio–CSP, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.

Este procedimiento se aplica dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2017.

Artículo 2.- Listado de Potenciales Benefi ciarios2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo–DGPPU, elabora el Listado de Potenciales Benefi ciarios, dicho listado es producto del cruce de la siguiente información:

a) Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física de

44 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

la vivienda (colapsada e inhabitable), elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI.

b) Informe Técnico del Programa Nuestras Ciudades – PNC, elaborado en base al Informe de evaluación de riesgo del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, y el informe de catastro de daños de COFOPRI. En el Informe Técnico emitido por el PNC, se determinan las zonas y predios con viviendas colapsadas o inhabitables a intervenir en construcción en sitio propio.

2.2 El Listado de Potenciales Benefi ciarios debe consignar la identifi cación de los predios materia de reconstrucción, el nombre del potencial benefi ciario y su vinculación con el predio, conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños; además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de manera que las viviendas a distribuir se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográfi ca.

2.3 La DGPPVU remite al FMV el Listado de Potenciales Benefi ciarios.

Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH

3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas – ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a. Inscribirse dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria, señalando la zona o zonas a participar, y el número de viviendas que desean intervenir en cada zona, no pudiendo exceder dicho número de su capacidad señalada en su carta de acreditación ni la cantidad máxima de ejecución simultánea.

b. No tener pendientes liberación de garantías referidas a BFH desembolsados con una antigüedad mayor de seis (06) meses.

c. Presentar una carta de acreditación, emitida por una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifi que la máxima línea de carta fi anza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de veinte (20) BFH. La Carta de acreditación presentada por las ET para su inscripción en una convocatoria, puede ser utilizada en otras convocatorias realizadas en el marco del presente procedimiento, siempre que mantengan un saldo no utilizado y que la línea aprobada se encuentre vigente.

d. No encontrarse canceladas o suspendidas.e. Haber cumplido con la obligación de actualización

anual de Estados Financieros y formularios del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo–SPLAFT.

La línea de carta fi anza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente un máximo de cien (100) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fi anza.

3.2 Adicionalmente en la citada Resolución Ministerial se establece:

- La zona o zonas de intervención- El número de BFH a otorgarse por zona- El valor del BFH

3.3 Impedimentos:

a. No pueden participar como ET aquellas personas naturales o jurídicas incluyendo a sus socios, accionistas, asociantes, aportantes o titulares, ni sus administradores ni representantes legales, que hayan sido sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado

de activos y del fi nanciamiento del terrorismo y que aparezcan en la lista de Sujetos Obligados Sancionados que publica la referida entidad en su página web.

b. No pueden participar como ET aquellas personas naturales o jurídicas incluyendo a sus socios, accionistas, asociantes, aportantes o titulares, ni sus administradores ni representantes legales de ET que hayan sido canceladas o suspendidas.

c. No pueden participar las ET que no han cumplido con la obligación de actualización anual de sus Estados Financieros y formularios SPLAFT o aquellas que hayan perdido las condiciones con las que se registraron.

3.4 Las ET que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos que anteceden, pueden inscribirse para participar en una o más zonas de una misma convocatoria, y en una o más convocatorias; no pudiendo exceder la capacidad señalada en su Carta de Acreditación ni la cantidad máxima de ejecución simultánea.

3.5 El FMV publica la relación de ET aptas, en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), a los dos (02) días calendario siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET; señalando además la fecha del sorteo a que hace referencia el artículo 4 de la presente norma.

Artículo 4.- Distribución del número de viviendas a intervenir.

4.1 Para la selección de las ET que construirán las viviendas en una zona determinada, el FMV lleva a cabo un sorteo con presencia de notario público, en el marco de las convocatorias a las que hace referencia el artículo 3 de la presente norma.

4.2 El sorteo establece el orden de prelación de las ET para cubrir la totalidad de viviendas a ejecutar materia de la convocatoria, teniendo como referencia el número señalado por la ET al momento de su inscripción a la convocatoria. Culminado el sorteo el FMV publica en su portal institucional el orden de prelación de las ET por cada zona a intervenir.

4.3 En el plazo máximo de cinco (05) días calendario de realizado el sorteo, el FMV entrega a cada ET la relación de potenciales benefi ciarios y de las viviendas correspondientes a ejecutar.

Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET

5.1. Las ET, luego de recibir la relación de potenciales benefi ciarios y viviendas a intervenir, debe recabar la documentación establecida en el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2017, de corresponder, con excepción de lo dispuesto en el inciso 5 del referido párrafo.

5.2. En los casos que la ET, luego de dos (02) visitas, no ubique al potencial benefi ciario de la relación de viviendas a intervenir, informa al FMV, para la verifi cación correspondiente.

5.3. La verifi cación antes señalada puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas; la cual se puede realizar hasta en dos (02) visitas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario. De continuar inubicable el potencial benefi ciario, el MVCS o la entidad adscrita informa al FMV dejando constancia de su ausencia, lo cual es causal de pérdida del derecho al BFH.

5.4. El FMV, en el supuesto descrito en los párrafos 5.2 y 5.3, incorpora a la relación señalada en el párrafo 5.1 de la ET el mismo número de potenciales benefi ciarios para su intervención; siempre que se encuentre dentro del plazo señalado en artículo 8 de la presente norma.

Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del BFH

6.1. Las ET para el otorgamiento del código de proyecto deben presentar lo siguiente:

a. La documentación recabada de los potenciales benefi ciarios, a que se refi ere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

b. Contrato de construcción suscrito entre el potencial benefi ciario y la ET.

45NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

c. Planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias y de cualquier otra especialidad que sea necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Cada uno de estos planos deberá ser suscrito por el profesional de la especialidad habilitado.

d. Memoria descriptiva y especifi caciones técnicas de cada una de las especialidades necesarias para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el profesional de la especialidad habilitado.

e. Declaración Jurada de cada uno de los profesionales fi rmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto.

f. Declaración jurada de la ET por la que dejan constancia que han elaborado el expediente del proyecto incluyendo las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas o cualquier otra especialidad necesaria a cargo de los correspondientes profesionales especialistas y que han cumplido con las normas técnicas correspondientes, garantizando que harán entrega a los propietarios de los mismos.

6.2. Para el otorgamiento del código de proyecto, el FMV verifi ca que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos.

6.3. El otorgamiento del código de registro genera la asignación del BFH. El FMV publica en su portal institucional la relación de los benefi ciarios.

6.4. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega de la relación de viviendas por el FMV. La ET que no presente la documentación de uno o más potenciales benefi ciarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo.

6.5. El FMV otorga el Código de proyecto y publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de benefi ciarios en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados a partir de la presentación de la documentación.

Artículo 7.- Desembolso del BFH7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza al día

siguiente que presenten las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias.

7.2 El plazo para presentar garantías es de siete (07) días calendario, contados a partir de la publicación de la relación de benefi ciarios. La ET podrá solicitar al FMV por única vez la ampliación a este plazo por cinco (5) días calendario. Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos benefi ciarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido; en dicho caso se distribuyen las viviendas a otra ET de acuerdo al orden de prelación establecida en el sorteo.

7.3 Las garantías deben ser emitidas por un plazo no menor al plazo de ejecución a que se refi ere el artículo 8 de la presente norma.

Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda8.1 El plazo de ejecución de las viviendas no podrá

exceder de setenta (70) días calendario contados a partir del día siguiente del desembolso del BFH.

8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET. El FMV determina el procedimiento para la aprobación de dicha ampliación, de no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía.

8.3 La ET suscribe con el benefi ciario un acta de vivienda terminada, en el que conste que la vivienda fue construida, conforme al contrato de construcción suscrito, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2017. El acta es entregada al FMV, para su remisión inmediata al MVCS.

Artículo 9.- Verifi cación de Vivienda Terminada9.1 En el plazo de 30 días calendario de entregadas

las actas de vivienda terminada a que hace referencia el

párrafo 8.3 del artículo 8 de la presente norma, el MVCS, a través de sus entidades adscritas, verifi ca la conclusión de la construcción de las viviendas, realiza las observaciones de corresponder y la ET levanta las observaciones.

9.2 Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, el MVCS puede suscribir convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 10.- Levantamiento de GarantíasVerifi cada la conclusión de las viviendas, conforme a

lo señalado en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente norma, el responsable informa al FMV para proceder a levantar las garantías presentadas por la ET.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Del Registro de Entidades TécnicasDispóngase la apertura del Registro de Entidades

Técnicas, de manera indefi nida, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecido en la normativa vigente.

Segunda.- Acciones de Seguimiento y MonitoreoEl MVCS, a través de la DGPPVU, verifi ca que

la construcción de la vivienda se efectúe en lo que corresponda, de acuerdo a la norma GE.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones; dicha verifi cación se realiza en las acciones de seguimiento y monitoreo aleatorio.

Tercera.- Procedimientos en trámiteLos potenciales benefi ciarios que se encuentran

tramitando el otorgamiento del BFH en merito a convocatorias anteriores y cuyo trámite se encuentre antes de la etapa de asignación del BFH, pueden renunciar a su elegibilidad y someterse al presente procedimiento.

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO

INTEGRAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 171-2017/SIS

Mediante Ofi cio Nº 1012-2017-SIS/J, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 171-2017/SIS, publicada en la edición del día 12 de agosto de 2017.

DICE:

«Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de S/ 12,348,031.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Cusco, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. [...].»

DEBE DECIR:

«Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de S/ 12,348,031.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de

46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco y Huancavelica, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. [...].»

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 161-2017

Lima, 16 de agosto de 2017

VISTO, el Informe Nº 30-2017-OA/PER, el Memorándum Nº 59-2017-OPP, y el Informe Legal N° 260-2017/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 154-2017, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Clasifi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasifi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión;

Que, mediante Informe N° 30-2017-OA/PER, la Jefa de Personal solicita y sustenta la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; proponiendo incorporar en el Clasifi cador de Cargos, el cargo de Sub Director (a) Línea con una califi cación de cargo de Empleado de Confi anza (EC);

Que, mediante Memorándum N° 59-2017-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación de Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, formulada por la Jefa de Personal;

Que, la propuesta formulada por la Jefa de Personal cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 260-2017/OAJ emite opinión, conforme al ámbito de sus competencias, se estima procedente aprobar la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y publicar la presente Resolución y su anexo y en el portal institucional (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector Ejecutivo PROINVERSIÓN

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AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Aprueban transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, para el financiamiento de diversas actividades

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 048-2017-APN/DIR

Callao, 9 agosto de 2017

VISTOS:

El Informe N° 146-2017-APN/DIPLA de fecha 07 de agosto de 2017, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 467-2017-APN/UAJ de fecha 07 de agosto de 2017, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 085-2016-APN/DIR de fecha 22 de diciembre de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 214: APN correspondiente al año Fiscal 2017;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2017-APN/DIR de fecha 27 de enero de 2017, la APN autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: APN para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/. 2 618 841.00), en el cual se asignó en el rubro donaciones y transferencias DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200 000.00);

Que, el artículo 30° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, (LSPN) establece que constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Regional los recursos que la APN le transfi era;

Que, el literal h) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de la transferencia fi nanciera entre entidades, las que realice la APN a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la LSPN;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la mencionada ley señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para este caso el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; así mismo dispone que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15° de la referida ley indica que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos; así mismo establece que dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al referido artículo;

Que, con fecha 07 de agosto de 2017 se celebró el Convenio de Transferencia Financiera entre la APN y el Gobierno Regional de Moquegua con participación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, con la fi nalidad de fi jar los términos y condiciones bajo los cuales la APN efectuará las transferencia fi nanciera al

47NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, estableciéndose además las condiciones para el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se transfi eren los recursos objeto del citado convenio;

Que, mediante los documentos del visto, las áreas de Planeamiento y Estudios Económicos, así como de Asesoría Jurídica, otorgaron opinión favorable para aprobar la transferencia al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y OO/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua;

Que, en Sesión N° 436 celebrada el 08 de agosto de 2017, el Directorio de la APN aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Artículo 15º de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APN; entre otras normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua para el fi nanciamiento de las actividades descritas en la cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia Financiera suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua con participación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, suscrito con fecha 07 de agosto de 2017, el mismo que forma parte componente de la siguiente Resolución.

Artículo 2°.- La transferencia financiera aprobada por la presente resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para el año fiscal 2017.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

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CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad de Huánuco

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 328-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 0119-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documento de visto, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora externa SGS Certifi cadora de Educación SAC, el Informe AC-002-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y demás actuaciones obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 02 de agosto 2017, arribó al Acuerdo Nº 234-2017-CDAH, mediante el cual otorga la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 234-2017-CDAH, de sesión de fecha 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-1

48 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Oficializan Acuerdo mediante el cual se renueva autorización y registro de la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC (EEFIA), como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 329-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 0120-2017-SINEACE/DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, mediante el documento de visto, se señala que la persona jurídica Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC (EEFIA), ha cumplido con los requisitos establecidos en la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, para renovar su autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 02 de agosto 2017, mediante Acuerdo Nº 235-2017-CDAH, se aprobó la renovación de la autorización y registro de la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC (EEFIA), como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 235-2017-CDAH, de sesión de fecha 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se renueva la autorización y registro de la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC (EEFIA), como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, por cinco (05) años.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-2

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobaron las Normas de Competencia del Profesional Técnico en Análisis de Sistemas, Normas de Competencia del Profesional Técnico en Redes y Seguridad Informática; y Normas de Competencia del Profesional Técnico en Explotación Minera

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 330-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 036-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, propone la aprobación de las siguientes normas que cumplen con la validación de expertos y la demanda del mercado laboral:

1. Normas de Competencias en el Sector Información y Comunicaciones, Familia Productiva Tecnología de la Información y Comunicaciones – TICs:

a. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Análisis de Sistemas

b. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Redes y Seguridad Informática.

2. Normas de Competencias en el Sector Explotación de Minas y Canteras, Familia Minería Metálica:

a. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Explotación Minera.

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 02 de agosto 2017, mediante los siguientes acuerdos aprobó:

49NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

- Acuerdo Nº 243-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Análisis de Sistemas.

- Acuerdo Nº 244-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Redes y Seguridad Informática.

- Acuerdo Nº 245-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Explotación Minera.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 243-2017-CDAH, Nº244-2017-CDAH y Nº245-2017-CDAH, de sesión de fecha 02 de agosto 2017, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó los documentos técnicos denominados: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Análisis de Sistemas, Normas de Competencia del Profesional Técnico en Redes y Seguridad Informática; y Normas de Competencia del Profesional Técnico en Explotación Minera, respectivamente, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la autorización a la “Asociación de Exportadores - ADEX”, como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos de Educación Superior en: Administración de Negocios Internacionales

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 331-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 039-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que la “Asociación de Exportadores - ADEX” ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma técnica “Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras de Competencias”, para ser autorizada como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos de Educación Superior en: Administración de Negocios Internacionales, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 246-2017-CDAH de sesión del 02 de agosto 2017, se aprobó la autorización a la “Asociación de Exportadores - ADEX”, como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos de Educación Superior en: Administración de Negocios Internacionales, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 246-2017-CDAH de sesión del 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización a la “Asociación de Exportadores - ADEX”, como Entidad Certifi cadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos de Educación Superior en: Administración de Negocios Internacionales, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-4

Oficializan Acuerdos que autorizaron la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a participantes del IV y V Talleres de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 332-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTOS:

Los Informes Nº 043-2017-SINEACE/P-DEC-IEES y Nº 044-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional

50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que veintiún (21) participantes culminaron exitosamente el IV Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos, y dieciséis (16) participantes culminaron exitosamente el V Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos, realizados los días 14, 15 y 16 de junio 2017, los cuales fueron presentados por las Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos. Encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias profesionales de técnicos, del IV Taller: Enfermería (10 participantes), Producción Agropecuaria (03 participantes), Laboratorio Clínico (06 participantes) e Industrias Alimentarias (02 participantes); y del V Taller: Enfermería (14 participantes) y Farmacia (02 participantes); todos ellos con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 02 de agosto 2017, llegó a los siguientes Acuerdos:

• Acuerdo Nº 247-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como evaluadores de competencias a los veintiún (21) participantes que aprobaron el IV proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años.

• Acuerdo Nº 248-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como evaluadores de competencias a los dieciséis (16) participantes que aprobaron el V proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdo Nº 247-2017-CDAH y Nº 248-2017-CDAH, de sesión del 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a veintiún (21) participantes del IV Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos; y dieciséis (16) participantes del V Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certifi cación tiene una vigencia de cinco (05)

años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-5

Oficializan Acuerdos que autorizaron la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao” y “Catador de Pasta o Licor de Cacao”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 333-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTOS:

Los Informes Nº 052-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 055-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informes Nº 019-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM y Nº10-2017-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, y demás actuados obrantes, propone la certifi cación de cinco (05) evaluadores de competencias para la ocupación de “Especialista en proceso de Post-cosecha de cacao” y cinco (05) evaluadores de competencias para la ocupación de “Catador de pasta o licor de cacao”; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 02 de agosto 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca

51NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certifi cación como evaluadores de competencias:

• Acuerdo Nº 249-2017-CDAH, autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Especialista en Proceso de Post Cosecha de Cacao”, a cinco (05) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años.

• Acuerdo Nº 250-2017-CDAH, autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Catador de Pasta o Licor de Cacao”, cinco (05) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdo Nº 249-2017-CDAH y Nº 250-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 02 de agosto 2017, a través de los cuáles se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao” y “Catador de Pasta o Licor de Cacao”, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y portal web institucional del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1555612-6

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Registral del Indecopi de Junín

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 124-2017-INDECOPI/COD

Lima, 14 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del

Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 171-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2010, se designó a la señora Andrómeda Barrientos Roque como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín;

Que, mediante Acuerdo Nº 049-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 26 de junio de 2017, se dispuso aceptar la renuncia de la señora Andrómeda Barrientos Roque al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación de la señorita Karina Alvarado Villaverde como funcionaria que ejerza de manera permanente el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Estando al Acuerdo Nº 050-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 26 de junio de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Karina Alvarado Villaverde como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín, con efectividad al 13 de julio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1555762-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C como sociedad administradora de fondos de inversión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 072-2017-SMV/02

Lima, 14 de agosto de 2017

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente Nº 2017009847, así como el Informe Nº 820-2017-SMV/10.2 del 14 de agosto de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 090-2016-SMV/10.2 del 09 de setiembre de 2016, se otorgó a los señores David Martín Saettone Watmough y Andrés Edgard Agramonte Hartley, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de

52 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Inversión, que también podrá utilizar la denominación abreviada Andean Crown SAFI;

Que, Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verifi car que Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 14 de junio y 10 de agosto de 2017;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y,

Estando a lo establecido por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1554704-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 050-024-0000630-2017-SUNAT/7F0000

Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000630-2017-SUNAT/7F0000, publicada en la edición del 16 de agosto de 2017.

DICE:

GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELAZCOIntendenta NacionalIntendencia Regional Arequipa

DEBE DECIR:

GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELAZCOIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

1556221-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional III - Sur, con sede en la Región Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 763-2017-SUCAMEC

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTA: La Carta de fecha 18 de agosto de 2017, presentada por el señor José María Quesada Torres, sobre renuncia al cargo público de confi anza de Intendente Regional de la Intendencia Regional III – Sur, con sede en la Región Arequipa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 607-2016-SUCAMEC, SUCAMEC, de fecha 16 de agosto de 2016, se designó al señor José María Quesada Torres en el cargo público de confi anza de Intendente Regional de la Intendencia Regional III – Sur, con sede en la Región Arequipa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, mediante Carta de fecha 18 de agosto de 2017, el señor José María Quesada Torres presentó a la Superintendencia Nacional su renuncia al cargo de confi anza de la Intendencia Regional III – Sur, con sede en la Región Arequipa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con el visto de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, al término del 18 de agosto de

2017, la renuncia formulada por el señor José María

53NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Quesada Torres al cargo público de confi anza de Intendente Regional de la Intendencia Regional III – Sur, con sede en la Región Arequipa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ítalo Aníbal Perochena Solari, en el cargo público de confi anza de Intendente Regional de la Intendencia Regional III – Sur, con sede en la Región Arequipa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 3.- Notifi car, la presente resolución a los interesados, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

1556067-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados y conforman la Primera Sala Especializada de Familia, Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel, y la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 463-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 425 y 435 -2017-P-CSJLI/PJ de fechas 25 de julio y 07 de agosto del presente año respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso número 390102-2017 la doctora Nancy Coronel Aquino, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 de agosto al 04 de setiembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 457095-2017 el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 al 29 de agosto del presente año.

Que, mediante el ingreso número 464910-2017 la doctora Martha Rocío Quilca Molina, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 de agosto al 03 de setiembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 481936-2017 la doctora Karely Edith Sacha Flores, Juez Titular del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, solicita hacer efectivas sus vacaciones por el periodo del 21 al 31 de agosto del presente año.

Que, teniendo a la vista la Resolución Administrativa N° 435-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de agosto del

presente año, corresponde designar al Magistrado que reemplazará al señor doctor Fernando Montes Minaya por el periodo del 21 de agosto al 05 de setiembre del presente año, toda vez que se encuentra designado en la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, teniendo a la vista la Resolución Administrativa N° 425-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de julio del presente año, por la cual se designa a la doctora Luisa Estela Napa Lévano como Juez Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, corresponde designar al doctor que la reemplazará por el periodo que dure su designación, siendo así, se observa que el doctor Jesús Germán Pacheco Diez, con fecha 22 de marzo del año 1993, fue designado Relator Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que, estando a la jerarquía del cargo y la antigüedad en el ejercicio del mismo corresponde designarlo como Juez Provisional del 33° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, todo ello de conformidad con la Décima disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 21 de agosto del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Coronel Aquino quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Especializada de Familia

Dra. Luz María Capuñay Chávez Presidente Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez (T) Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 21 de agosto del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Jerí Cisneros, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel

Dra. Rosa Mirta Bendezu Gómez PresidenteDra. Leonor Angela Chamorro García (P)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ARTURO TAXA MARCOS, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 21 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Montes Minaya, quedando conformado el Colegiado como sigue:

54 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Primera Sala Laboral Permanente

Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara Presidente Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)Dr. Enrique Arturo Taxa Marcos (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JESÚS GERMAN PACHECO DIEZ, como Juez Provisional del 33° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 21 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Napa Lévano.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 21 de agosto del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Quilca Molina.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA YESSENIA CIPRIANI AVALOS, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado Surco y San Borja, a partir del día 21 de agosto del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Sacha Flores.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1556416-1

Oficializan acuerdo de Sala Plena que incorpora magistrados a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 796-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 17 de agosto de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 033-2017-P-CSLE/PJ, el ofi cio Nº 397-2017-ODECMA-CSJLE/PJ, remitido por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) y el Acuerdo de Sala Plena del día 03 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa de Vistos, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 12 de enero del año en curso, que aprobó la propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año judicial.

Segundo.- Mediante ofi cios de vistos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, propone: a) la designación de la señora magistrada Karina Verónica Echegaray Vidal, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Ate y b) Beatriz Apaza Mamani, Jueza del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate para integrar la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial.

Tercero.- El inciso 12) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control

de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, establece que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – Odecma, propone a la Sala Plena la nómina de magistrados que integraran los órganos de línea de la ODECMA; que siendo ello así, y puesto en conocimiento en conocimiento y aprobado en sesión de Sala Plena de fecha 03 de los corrientes la propuesta formulada, corresponde ofi cializar tal acuerdo.

Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 03 de agosto de 2017, que aprueba la propuesta de incorporar a los magistradas Karina Verónica Echegaray Vidal, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Ate y Beatriz Apaza Mamani, Jueza del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate como integrantes de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial, como integrantes de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Magistrados designados y de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1556169-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0044-2017-BCRP-N

Lima, 4 de agosto de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, participe en su 41th Economic Policy Symposium, denominado “Fostering a Dynamic Global Economy”, que se realizará en la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de agosto de 2017;

A dicho simposio asistirán presidentes de bancos centrales, representantes de organizaciones gubernamentales y de organismos multilaterales internacionales, entre otras autoridades y expertos económicos, con el objetivo de discutir sobre el diseño de esquemas de política monetaria en el actual contexto económico y fi nanciero internacional y sus perspectivas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de julio de 2017;

55NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de agosto de 2017, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 3 498,08Viáticos US$ 1 760,00TOTAL US$ 5 258,08

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1555310-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Autoridades y Decanos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en curso que se realizará en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJOUNIVERSITARIO Nº 639-2017

Arequipa, 11 de agosto del 2017

Visto el Ofi cio Nº 745-2017-VRI del 04 de agosto del 2017, presentado por el Vicerrectorado de Investigación solicitando la emisión de la resolución de autorización de viaje respectiva, a fi n de que las autoridades consideradas en su Ofi cio Nº 666-2017-VRI, participen en el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos” del 21 al 25 de agosto del 2017, según lo establecido en el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica.

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, se resolvió: “1. Aprobar la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina - UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa(...)”. 2. Aprobar los documentos denominados “Programa de Capacitación para Directores de Escuela y de Departamento de la UNSA” y “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, adjuntos al Acuerdo de Cooperación aprobado en el punto precedente y 3. Designar como Coordinador y/o Responsable del Acuerdo, por parte de la UNSA, al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector

de Investigación de la UNSA, quien se encargará de la ejecución y cumplimiento del mismo y de informar tanto al Rectorado como a la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías al respecto”.

Que, el objetivo del mencionado acuerdo, según su artículo primero, consiste en promover conjuntamente el Programa de Capacitación en Gestión para Directores de Escuela y Departamento de la UNSA y el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, que se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina de la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina-Brasil.

Que, respecto al fi nanciamiento de la participación de las Autoridades Universitarias y Decanos al mencionado Curso de Capacitación, el artículo cuarto del Acuerdo, establece lo siguiente: “4.2. Se considera la participación de hasta veinte (20) entre autoridades y decanos de la UNSA, el costo es de R$11.000.00 (Once Mil Reales Netos) por participante. En caso de que sean inscritos 15 participantes, uno será gratuito. En caso se inscriban 20 participantes, dos serán gratuitos. El Pago Total debe ser efectuado antes del inicio del curso. Estos valores no incluyen el Modulo 3, el mismo que será fi nanciado por la UNSA”.

Que, el Vicerrector de Investigación, Dr. Horacio Barreda Tamayo, Coordinador Responsable de la ejecución del Convenio y encargado de la Coordinación General del evento, como representante de la UNSA, mediante el documento del visto, solicita la emisión de la resolución de autorización de viaje, a fi n de que las autoridades consideradas en su Ofi cio Nº 666-2017-VRI, participen en el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos” del 21 al 25 de agosto del 2017.

Que, la Dirección General de Administración mediante Ofi cio Nº 958-2017-D.G.AD. del 10 de agosto del 2017, remite la relación de Autoridades Universitarias y Decanos que participarán en el mencionado Curso, con el monto de los pasajes y seguros viajeros respectivos, elaborada por la Subdirección de Logística. Asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº1012-2017-OGPP/OUPL informa que se ha emitido las certifi caciones de crédito presupuestal Nº 4273 y Nº 4643, por el monto de S/. 60,647.58 (Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 58/100 Soles) y S/. 4,648.14 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 14/100 Soles), respectivamente, para el fi nanciamiento correspondiente.

Que, teniendo en cuenta que la participación de las Autoridades Universitarias y Decanos al citado Curso, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones establecidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, el Consejo Universitario en su sesión del 01 de junio del 2017, acordó autorizar el viaje de las Autoridades Universitarias y Decanos, según Ofi cio Nº 666-2017-VRI, para que participen en el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, que se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina, ciudad de Florianópolis, Santa Catarina-Brasil, del 21 al 25 de agosto del 2017, otorgándoles los pasajes, seguro viajero e inscripciones correspondientes.

Que, al respecto el Estatuto de la UNSA, en su artículo 268º señala que: 1) “La Universidad implementará políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del docente en forma permanente y sostenida (...); 2) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fi nes de capacitación de su personal docente. 2) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (...)”.

56 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de las Autoridades Universitarias y Decanos que se detallan en el Ofi cio Nº 666-2017-VRI del Vicerrectorado de Investigación, para que participen en el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, que se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina, ciudad de Florianópolis, Santa Catarina-Brasil, del 21 al 25 de agosto del 2017, en ejecución del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina - UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionadas Autoridades Universitarias y Decanos, la Certifi cación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Directamente Recaudados y

Recursos Ordinarios, según corresponda y conforme a la relación adjunta.

Tercero.- Disponer que el pago de las inscripciones por cada Autoridad Universitaria y Decano, se efectúe según lo establecido en el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina - UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, mencionadas Autoridades Universitarias y Decanos, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 639-2017

Nº Nombres y ApellidosAutoridad

Universitaria y/o Decano

Monto de PasajeArequipa-Lima-Sao Paulo-Florianópolis-Sao Paolo-Lima-Arequipa del 20 al 30 de

agosto del 2017

Seguro Viajero

1 Dr. Juan Luna Carpio Decano FA S/. 3323.29 S/.221.34

2 Mg. Adolfo Chacón Cornejo Decano FAU S/. 3323.29 S/.221.34

3 Dr. Mateo Pocco Pinto Decano FAG S/. 3323.29 S/.221.34

4 Dr. Benjamín Dávila Flores Decano FCSB S/. 3323.29 S/.221.34

5 Dr. Oscar Nuñez Tejada Director DUFA S/. 3323.29 S/.221.34

6 Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz Decano FCE S/. 3323.29 S/.221.34

7 Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco Decano FCHS S/. 3323.29 S/.221.34

8 Dr. Lino Felix Morales Paredes Decano FCNF S/. 3323.29 S/.221.34

9 Dr. Pedro Enrique Javier Lizárraga Lazo Decano FD S/. 3323.29 S/.221.34

10 Mg. Alejandro Alfredo Chávez Medrano Decano FEC S/. 3323.29 S/.221.34

11 Dra. Sonia Olinda Velásquez Rondón Decano FEN S/. 3323.29 S/.221.34

12 Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno Decano FFH S/. 3323.29 S/.221.34

13 Mg. Hermogenes Edgard Gonzáles Zenteno Decano FGGYMI S/. 3323.29 S/.221.34

14 Dr. Néstor Tupa Fernández Decano FIC S/. 3323.29 S/.221.34

Subtotal S/.46 526.06 S/.3098.76

Nombres y ApellidosAutoridad

Universitaria y/o Decano

Monto de PasajeArequipa-Lima-Sao Paulo-Florianópolis-Sao Paolo-Lima-Arequipa del 19 al 30 de

agosto del 2017

Seguro Viajero

15 Dr. Henry Polanco Cornejo Decano FIP S/. 2017.36 S/.221.34

16 Mg. Javier Octavio Oviedo Cornejo Decano FIPS S/. 2017.36 S/.221.34

17 Dr. Hugo Rojas Flores Decano FM S/. 2017.36 S/.221.34

18 Dr. Walter Ronal Hermoza Romero Decano FPSRRIICC S/. 2017.36 S/.221.34

19 Mg. Orlando Fredi Angulo Salas Sec. Gral. S/. 2017.36 S/.221.34

20 Dr. Alejandro Silva Vela Director EPG S/. 2017.36 S/.221.34

21 Dr. Jesus Hinojosa Ramos D.G.A.D. S/. 2017.36 S/.221.34

Subtotal S/. 14 121.52 S/. 1549.38

TOTAL S/. 60.647.58 S/. 4,648.14

1556044-1

57NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 1910-CU-2017

Huancayo, 27 de abril de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto el Ofi cio Nº 079-2016-NGM de fecha 30 de diciembre de 2016 a través del cual la M.Sc. Norma Gamarra Mendoza, Docente Investigadora de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias solicita autorización de viaje en vía de regularización, así como el apoyo económico correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º numeral 20 de la Constitución Política del Estado, señala: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”;

Que, mediante el documento de la referencia M.Sc. Norma Gamarra Mendoza manifi esta que en su condición de docente investigadora de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias y siendo Coordinadora General del Proyecto de Investigación “Optimización del proceso de extracción con CO2 – supercrítico de capsaicinoides de venas de ajíes (capsicum) e isotiocianatos de mashua (Tropaelum tuberosum) y uso como bioinsecticidas en cultivos de maca, quinua y retama (no cultivable) de la región Junín”, dentro de la ejecución del proyecto se han contemplado actividades de capacitación dentro y fuera del país, realizando una capacitación en la Universidad de la Salle y Antioquía de Medellín – Colombia en el mes de enero y febrero 2016, fecha que estuvo programada en las mencionadas universidades extranjeras, además reservado sus laboratorios para dicho entrenamiento, viajando con recursos propios para cumplir con los objetivos; por lo que solicita emisión de resolución de autorización de viaje en vía de regularización;

Que, con Resolución Nº 0821-R-2016 se resuelve la incorporación de recursos vía crédito suplementario para el proyecto “Optimización del proceso de extracción con CO2 – supercrítico de capsaicinoides de venas de ajíes (capsicum) e isotiocianatos de mashua (Tropaelum tuberosum) y uso como bioinsecticidas en cultivos de maca, quinua y retama (no cultivable) de la región Junín” por el monto de S/. 112,355.00 en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias;

Que, a través del Informe Legal Nº 1372017-OGAL/UNCP el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal indica que el proyecto es fi nanciado por INNOVATE PERÚ, cuyos fondos derivan del Banco Interamericano de Desarrollo y que solo debe regularizar la resolución de autorización de viaje;

Que, con Informe Nº 0240-2017-OPRES/UNCP la Jefe(e) de la Ofi cina de Presupuesto manifi esta que la UNCP en su Plan Estratégico señala que se tiene como objetivo estratégico, realizar investigaciones relevantes para resolver las necesidades científi cas y tecnológicas que contribuyan al desarrollo de la competitividad y bienestar nacional; el Art. 6º de la Ley Universitaria Nº 30220 señala que la universidad tiene como fi nalidad realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística, por lo que informa que los gastos del viaje de la Magister Norma Gamarra Mendoza se encuentran inmersos dentro de la asignación recibida en la fuente de fi nanciamiento 13 Donaciones y Transferencias, por lo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal como gasto del proyecto “Optimización del proceso de extracción con CO2 – supercrítico de capsaicinoides de venas de ajíes (capsicum) e isotiocianatos de mashua

(Tropaelum tuberosum) y uso como bioinsecticidas en cultivos de maca, quinua y retama (no cultivable) de la región Junín”; señalando además que los gastos de la publicación de la resolución correspondiente en el diario ofi cial El Peruano será asumido por la UNCP;

Que, el Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias;

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 11 de abril de 2017;

RESUELVE:1º AUTORIZAR en vía de regularización a la M.Sc. Norma

Gamarra Mendoza docente investigadora de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias, el permiso de viaje (enero – febrero 2016) y apoyo económico correspondiente, para la ejecución del Proyecto “Optimización del proceso de extracción con CO2 – supercrítico de capsaicinoides de venas de ajíes (capsicum) e isotiocianatos de mashua (Tropaelum tuberosum) y uso como bioinsecticidas en cultivos de maca, quinua y retama (no cultivable) de la región Junín”, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Presupuestal 00137 Desarrollo de la Ciencia Tecnología e InnovaciónProducto 3.000742 Facilidades y desarrollo de la investigación y Transferencia TecnológicaActividad 5.005625 Instituciones desarrollan y ejecutan proyectos de Investigación y de Innovación TecnológicaFunción 22 EducaciónDivisión Funcional 048 Educación SuperiorGrupo Funcional 0110 Educación PosgradoFinalidad 0160962 Instituciones desarrollan y ejecutan proyectos de Investigación y de Innovación Tecnológica

FUENTE FINANCIAMIENTO: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS – TIPO A

2 Gastos Presupuestarios 2.5 Otros gastos 2.5.3 Subvenciones a personas naturales 2.5.3.1 Subvenciones fi nancieras 2.5.3.1.1. Subvenciones fi nancieras 2.5.3.1.1.2 A Investigadores Científi cos S/. 4,600.00

2º ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación del viaje en vía de regularización, de conformidad a las normas existentes.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1552636-1

Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 2328-CU-2017

Huancayo, 1 de agosto de 2017

58 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 22009 de fecha 13.06.2017, por medio de la cual doña ANGELA MARIA MENDOZA CASTRO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Angela María MENDOZA CASTRO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por perdida, el mismo que fue expedido el 01.10.2003, Diploma registrado con el Nº 554, registrado a Fojas 398, del Tomo 033-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 25 de julio del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, de fecha 01.10.2003, por motivo de perdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, a doña ANGELA MARIA MENDOZA CASTRO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 554, registrado a Fojas 398 del Tomo 033-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1555569-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Rectifican error material contenido en la Res. N° 106-2017-P/JNE, mediante la cual se autorizó viaje de miembro del Pleno del JNE a Rumania

RESOLUCIÓN Nº 108-2017-P/JNE

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:Que, con fecha 08 de agosto de 2017 se emitió la

Resolución N° 106-2017-P/JNE, advirtiéndose que en sus considerandos, segundo y tercero, además del Artículo Primero, se ha incurrido en error material.

Que, al respecto, debe ser de aplicación lo dispuesto por los incisos 210.1 y 210.2 del artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los cuales establecen que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; señalándose, asimismo, que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

De conformidad con lo previsto en el Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido

en la Resolución N° 106-2017-P/JNE de fecha 08 de agosto de 2017, en el sentido siguiente:

En el Considerando Segundo:Allí donde dice: Que, mediante Ofi cio Nº 00641-

2017-P/JNE, de fecha 27 de junio de 2017, el Presidente de la Institución comunica al Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales, la participación de los doctores Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Miembros del Pleno.

Debe decir: Que, mediante Ofi cio Nº 00699-2017-P/JNE, de fecha 02 de agosto de 2017, el Presidente de la Institución comunica al Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales, la participación del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno.

En la parte fi nal del Considerando Tercero:Allí donde dice: (…) del día 26 de agosto al 08 de

setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania.Debe decir: (…) del día 31 de agosto al 02 de

setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania.En la parte fi nal del Artículo Primero:Allí donde dice: (…) del día 26 de agosto al 08 de

setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania.Debe decir: (…) del día 31 de agosto al 02 de

setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1556395-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-JNEExpediente Nº J-2016-01203-A02

59NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

TOCACHE - SAN MARTÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, contra César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2016-01203-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por Elías Flores Games

Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2016 ante la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 111 a 116), el ciudadano Elías Flores Games solicitó la vacancia del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo, establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la LOM, por los siguientes fundamentos:

1) La Empresa Electro Tocache es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tocache, y los miembros del concejo municipal a su vez son miembros -representativos- de la Junta General de Accionistas de Electro Tocache S.A.

2) Que existe vínculo consanguíneo entre el regidor César Enrique Rodríguez González y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales conforme se acreditan de las partidas de nacimiento, no pudiendo aceptarse como justifi cación de la ausencia de parentesco que la última letra del apellido materno que fi gura en una partida es “z” mientras que en la otra es “s”, no obstante, que sí se advierte que sus ascendientes son las mismas personas.

3) De la documentación adjunta, se observa que Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ha sido contratada o designada, en primer lugar, como Gerente de Administración y Finanzas y luego como Gerente de Planifi cación y Presupuesto de la Empresa Municipal Electro Tocache S.A.C., cargo que viene ocupando hasta la actualidad.

4) Por último, el regidor cuestionado, por tal condición, a su vez es miembro de la Junta General de Accionistas de Electro Tocache S.A. y que según su organigrama es la que designa al Directorio (Artículo 26 del ROF) y este a su vez designa al Gerente General (Artículo 41, inciso 5, del ROF) con aprobación de la Junta General de Accionistas, quien es el que propone al Directorio las acciones del personal de la empresa, dentro de ellos la designación de los gerentes de la misma.

5) No es de conocimiento público que el regidor cuestionado haya mostrado su oposición a la contratación de su hermana, por el contrario, existen evidencias que él es consciente que sí tenía conocimiento de su designación o contratación, por el mismo hecho que ambos residen en la misma dirección, conforme es de verse de las Fichas de Inscripción Reniec, incluso los domicilios consignados en sus Registros RUC son: Jr. Fredy Aliaga S/N C-18 o Av. Prolongación Fredy Aliaga S/N (cuadra 17) Tocache, además que resulta sumamente grave de que la hermana del regidor cuestionado haya sido designada en cargos donde se manejan fondos económicos de la Empresa Tocache S.A.

Descargos del regidor César Enrique Rodríguez González

Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2016 (fojas 67 a 71), el regidor César Enrique Rodríguez González manifi esta en síntesis lo siguiente:

1) Que tanto su partida de nacimiento como la de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales distan en la

última letra del apellido materno “z” y “s”, pero aparecen como padres de ambos las personas de Jesús Manuel Rodríguez Plasencia y Elena Gonzales Torres, lo cual es cierto, pero eso no determina que se debe valorar dichas partidas.

2) Que radica en el Centro Poblado de Pucayacu mientras que su hermana en Jr. Progreso cuadra 1 de la ciudad de Tocache.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2016, por unanimidad, se declaró improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT, de fecha 29 de abril de 2016 (fojas 49 a 52).

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2016-01203-A01

En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 159 a 166 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), que declaró nulo el procedimiento de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo provincial a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.

En dicha resolución se determinó lo siguiente:

a) Que en autos no obraban documentos originales o de fecha cierta que acrediten la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, tales como el contrato de trabajo, inclusión en planillas, o requerimiento previo que originara orden de servicios, documentos en donde fi gure el periodo y cargo objeto de la contratación, recibos por honorarios. Así tampoco se acreditó que el administrador judicial que asumió la gerencia general de la empresa (Pedro Figueroa Herrera) haya sido quien contrató a dicha ciudadana, en qué fecha, bajo qué cargo y por cuánto tiempo, no obrando en autos informe alguno de ninguna área de la municipalidad o de la empresa municipal que dé cuenta de la contratación de la citada persona.

b) Que el Concejo Provincial de Tocache no había cumplido ni tramitado el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), concretamente no observó los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados, lo que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no se contó con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causal de nepotismo.

c) Así también, que el concejo municipal había vulnerado el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el Artículo 10, inciso 1, de la LPAG.

En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certifi cadas:

i) Partidas de nacimiento de César Enrique Rodríguez González y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

ii) Informe documentado sobre la fecha, términos y condiciones de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

iii) Contrato de trabajo de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

iv) De ser el caso, requerimiento efectuado por el área de la empresa municipal que originara una Orden de Servicio respecto a la citada persona, así como la orden u órdenes de servicio generadas.

60 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento.

viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación.

En el Expediente Nº J-2016-01203-A01, a fojas 186 y 187, obra el Ofi cio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual, Luis H. Marroquín Shapiama, en su calidad de gerente general de la entidad edil, da respuesta a la Carta Nº 039-2016-MPT/SG, informando lo siguiente:

1) Que según la información existente en la empresa, la señora Mariela Catalina Rodríguez Gonzales inicia su relación laboral el 5 de enero de 2015, habiendo sido contratada por la Administración Judicial existente a esa fecha, adjuntando copia fedateada del Contrato Laboral de Trabajo de Dirección a Plazo Fijo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765 (fojas 188 a 191).

2) Que no existe orden de servicio del área usuaria por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue designada por el administrador judicial en su momento, siendo facultad del administrador judicial su contratación.

3) Que no existe conformidad de servicios por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales no ha prestado servicios, siendo su relación de naturaleza laboral.

4) Que según el Artículo 30, numeral 4, del estatuto, es facultad del gerente designar a los funcionarios y proponer al directorio el cuadro de asignación de personal, así como la escala de remuneraciones del personal, siendo claro que el gerente es el facultado por el estatuto de la empresa para designar al personal, para lo cual adjunta la partida registral del estatuto vigente (fojas 192 a 203).

5) Que a tal fecha, Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ostenta el cargo de gerente de Planifi cación y Presupuesto, adjuntando el Memorándum Nº 072-2015-ETOSA/GG (fojas 204).

Descargos del regidor César Enrique Rodríguez González

El regidor mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2016 (fojas 62 a 64), presenta la ampliación del primer descargo, manifestando lo siguiente:

1) El gerente general de ETOSA ha absuelto mediante carta que su persona no ha tenido injerencia en la designación de su hermana, por el contrario, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, ha advertido de manera clara y precisa que no avala la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, quien ya venía laborando en la Empresa Electro Tocache antes de que fuera designado representante de la Junta General de Accionistas.

2) Así también en la citada carta, el gerente de la empresa indica que su representada es quien designa a los funcionarios, ya que él depende de un directorio.

3) Agrega que como accionistas no fi scalizan ni perciben dieta y/o pago alguno, su actuación ante la Junta General de Accionistas es colegiada y depende de los acuerdos que en ella se tomen; y para las labores administrativas existe un directorio conformado por cinco personas quienes reglamentan, fi scalizan e inspeccionan la marcha de la sociedad, no habiendo tenido injerencia en la contratación que se le atribuye.

Segundo Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 19 de diciembre de 2016, por mayoría, se declaró improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra

del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo (fojas 205 a 212). Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016 (fojas 215 a 218).

El recurso de apelación

El 9 de febrero de 2017, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT (fojas 19 a 24), siendo sus fundamentos los siguientes:

1) Que el regidor ha reconocido el parentesco familiar que tiene con Mariela Rodríguez Gonzales, por ser hermanos de padre y madre, así como también ha reconocido y aceptado que su hermana labora como funcionaria en la Empresa Electro Tocache S.A.

2) Solo quedaba dilucidar el tercer elemento necesario para que se confi gure la causal de nepotismo, y es la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador.

3) Que en la solicitud de vacancia acreditó que el regidor y su familiar residían en la misma dirección conforme a las Fichas Reniec, sin embargo, en un afán de desvirtuar dicha cercanía, el regidor presentó dos certifi cados domiciliarios expedidos por la Municipalidad Provincial de Tocache, sin embargo, dichos documentos no causan credibilidad en su contenido, pues datan del 15 de abril de 2016.

4) Así también con el fi n de soslayar su accionar, el regidor presentó la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante la cual hace saber que no apoya la contratación de su hermana y que esta fue antes de que asumiera como representante de la Junta General de Accionistas de la Empresa Electro Tocache S.A., asimismo, adjuntó un Acta de Sesión Extraordinaria de Regidores, del 28 de febrero de 2015, en la cual se trató la carta; sin embargo, en el recurso de apelación contra el Acuerdo Nº 013-2016-MPT, de fecha 29 de abril de 2016, denunció que ambos documentos fueron prefabricados; que la citada carta no había sido tramitada por medio de la Mesa de Partes de la entidad sino directamente al despacho de la alcaldía; y que el acta de sesión había sido elaborado en otro libro distinto al de Sesiones del Concejo Municipal, sin la numeración correlativa de los acuerdos tomados; a los que considera apócrifos y que en su oportunidad serán denunciados penalmente.

5) Ha quedado demostrado que la credencial que lo acredita como regidor data del 25 de noviembre de 2014 y que el administrador judicial de la empresa edil fue designado mediante Resolución Nº 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Mixto de Tocache para que asuma funciones de gerente general de la empresa Electro Tocache S.A.

6) Ha quedado plenamente acreditado que el abogado Pedro Figueroa Herrera fue candidato a Consejero del Gobierno Regional San Martín en el mismo Movimiento Político del Alcalde Provincial y del Regidor cuestionado.

7) Ha quedado acreditado que el alcalde provincial ha realizado maniobras para que a su candidato a consejería regional lo nombren como administrador judicial de la Empresa Electro Tocache S.A., conforme a lo expresado en una conferencia de prensa sobre la adquisición de un carro recolector (audio anexado en el recurso de apelación del 27 de mayo de 2016).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, ha incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El recurrente fue notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, el 19 de enero de 2017 (fojas

61NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

38). En consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 9 de febrero de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el Artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista la copia fedateada del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 26) y de la papeleta de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 27), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso.

El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal

2. El Artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. El Artículo 1 de la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modifi cado por el Artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

3. Así también, en reiterada y uniforme jurisprudencia, por citar algunas, tales como las Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada;

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Cabe señalar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede proseguir con el análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se advierte que sí se encuentran acreditados el primer y segundo elementos:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada: Pese a que existen discrepancias en la última letra de los apellidos maternos del regidor César Enrique Rodríguez González “z” y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales “s”, del tenor de sus partidas de nacimiento obrantes a fojas 116 y 117, se advierte que en ambos casos fi gura como padre declarante Jesús Samuel Rodríguez Plasencia, con lo cual queda acreditado el vínculo consanguíneo.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal: Obra en autos el contrato laboral de trabajo de dirección a plazo fi jo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765, suscrito entre Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en calidad de Administrador Judicial de la Empresa de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, celebrado el 5 de enero de 2015.

5. Cabe resaltar que no obstante de la documentación incorporada a través del Ofi cio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016 (fojas 186 a 187 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), a raíz del descargo, de fecha 12 de diciembre de 2016, efectuado por el regidor cuestionado, así como de los fundamentos del recurso de apelación, surge la necesidad de contar con documentos adicionales para poder emitir un pronunciamiento con arreglo a derecho.

6. En tal sentido, se llega a la conclusión que aún se encuentra pendiente de dilucidar si se confi guraría el tercer elemento anteriormente referido, esto es, si el regidor cuestionado ha ejercido injerencia en la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, si ha omitido ejercer su labor de fi scalización en forma oportuna. A efectos de esclarecer este extremo de la controversia, resulta necesario que se incorpore el íntegro del estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. – Electro - Tocache S.A., su inscripción registral y su ROF, señalando la fecha de publicación, todos ellos vigentes al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, así como también el íntegro del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache y el cargo de notifi cación de la Resolución 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida en el Expediente Nº 2014-13-1215-JX01MC - Medida Cautelar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tocache, dirigido a la Municipalidad Provincial de Tocache y la Empresa Electro Tocache S.A.

Dicha documentación servirá para establecer la competencia y procedimiento establecido por sus normas internas y lo que fi nalmente fue llevado a cabo para materializar la contratación de la ciudadana antes mencionada, toda vez que se advierte que si bien el contrato laboral de trabajo de dirección a plazo fi jo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765, suscrito entre Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en calidad de Administrador Judicial de la Empresa de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, fue celebrado el 5 de enero de 2015, también lo es que el asiento registral D00009 de la Partida Registral Nº 05005291 del Registro de Sociedades Anónimas de la Ofi cina Registral Juanjuí - Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, en el que se registró la anotación de medida cautelar de no innovar, cuyo numeral segundo dispuso el nombramiento como administrador judicial de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, a su vez asumiendo las funciones de Gerente General de la Empresa Electro Tocache S.A., recién fue extendido el 22 de enero de 2015.

7. Del mismo modo, debe incorporarse copia certifi cada del legajo del trabajador que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, de quien realizaba labores similares, concretamente en cuanto a la forma y procedimiento adoptados para llevar a cabo la contratación de dicho o similar puesto laboral. Además, deberá emitirse un informe señalando si Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue trabajadora de la empresa municipal con anterioridad al 5 de enero de 2015, precisándose su modalidad contractual y labores realizadas, de ser el caso, acompañándose también copia certifi cada de su legajo.

8. Asimismo, resulta necesario contar con el detalle el ámbito de competencia de las funciones de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en su calidad de Administrador Judicial, particularmente sobre las acciones realizadas en el marco de la contratación laboral de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y la documentación cursada a las ofi cinas u órganos para su materialización, de ser el caso, precisando la base legal correspondiente.

9. Así también, la máxima autoridad edil deberá acreditar en forma documentada si existe un registro

62 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como por ejemplo: registro en un sistema, libro toma razón, etcétera, y si tal mecanismo preestablecido ha sido aplicado para dar ingreso a la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 293), por la cual el regidor César Enrique Rodríguez González expresó su oposición a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

10. Por otro lado, el regidor César Enrique Rodríguez González deberá acreditar fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

11. En consecuencia, se concluye que el Concejo Provincial de Tocache no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados en los considerandos precedentes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de todos los elementos que confi guran la causal de nepotismo.

12. Podemos concluir que el concejo provincial vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el Artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el Artículo 13 de la LOM.

b) Notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los Artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el Artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del Artículo 13, de la LOM.

d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo provincial y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notifi cado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fi n de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certifi cadas:

• Estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. - Electro Tocache S.A., su inscripción registral y su Reglamento de Organización y Funciones, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tocache, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

• El cargo de notifi cación de la Resolución 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida en el Expediente Nº 2014-13-1215-JX01MC - Medida Cautelar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tocache, dirigido a la Municipalidad Provincial de Tocache y a la Empresa Electro Tocache S.A.

• Legajo del trabajador que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, de quien realizaba labores similares, concretamente en cuanto a la forma y procedimiento adoptados para llevar a cabo la contratación de dicho o similar puesto laboral. Además, deberá emitirse un informe señalando si Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue trabajadora de la empresa municipal con anterioridad al 5 de enero de 2015, precisándose su modalidad contractual y labores realizadas, de ser el caso, debiéndose acompañar también su legajo.

• Informe documentado a cargo del Directorio de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. - Electro Tocache S.A. o de su gerente general detallando el ámbito de competencia de las funciones de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en su calidad de Administrador Judicial, particularmente sobre las acciones realizadas en el marco de la contratación laboral de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y la documentación cursada a las ofi cinas u órganos para su materialización, de ser el caso, precisando la base legal correspondiente.

• Informe de la máxima autoridad edil en el que se acredite si existe un registro establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como por ejemplo: registro en un sistema, libro toma razón, etcétera, y si tal mecanismo preestablecido ha sido aplicado para dar ingreso a la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 293), por la cual el regidor César Enrique Rodríguez González expresó su oposición a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

• El regidor César Enrique Rodríguez González deberá acreditar fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

Cabe señalar que los informes y la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no del tercer elemento la causal invocada.

Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo provincial deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se confi guran los elementos de la causal de nepotismo, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada.

f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el regidor cuestionado, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el Artículo 23 de la LOM.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notifi cado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los Artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

13. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal

63NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tocache, con relación al Artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, que ejerce César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

Expediente Nº J-2016-01203-A02TOCACHE - SAN MARTÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y DEL DOCTOR EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, contra César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2016-01203-A01; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. Respecto al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, en ella se sostiene que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para determinar si se confi gura el tercer elemento de la causal de vacancia que se le atribuye al regidor César Enrique Rodríguez González, es decir, dilucidar si la autoridad edil realizó la contratación,

nombramiento o designación, si ejerció injerencia con la misma fi nalidad, o, en su defecto, si ha omitido ejercer su labor de fi scalización en forma oportuna.

2. Para tal efecto, el colegiado en mayoría ha considerado necesario la incorporación, entre otros, del íntegro del estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. - Electro Tocache S.A., su inscripción registral y su ROF vigentes al momento de la contratación de Mariela Rodríguez Gonzales, así como también el íntegro del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache para establecer la competencia y procedimiento establecido por sus normas internas. Asimismo, que el regidor César Enrique Rodríguez González acredite fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de su hermana Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

3. Al respecto, desde nuestro punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los tres elementos que confi guran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye a la mencionada autoridad edil, y, por tanto, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. Así pues, consideramos que no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, ni disponer la incorporación de nuevos elementos probatorios, ya que el caudal probatorio resulta sufi ciente para determinar si el regidor incurrió en la causal de nepotismo, por lo que la decisión de declarar nulo, colisiona con el principio al plazo razonable.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

1556063-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0293-2017-JNE sobre apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0335-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00303JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00047-2017-001)OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPACONSULTA POPULAR DE REVOCATORIARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, en contra de la Resolución Nº 0293-2017-JNE, del 3 de agosto de 2017, sobre apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, de fecha 26 de julio de 2017, correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESReferencia sumaria de la resolución de segunda

instancia

64 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Mediante la Resolución Nº 0293-2017-JNE, del 3 de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria, y confi rmó el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 26 de julio de 2017, correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

Este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación al no haberse confi gurado el sustento numérico por el cual se cuestionó el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la referida circunscripción electoral.

Argumentos del recurso extraordinario

El 10 de agosto de 2017, el personero legal titular de la autoridad sometida a consulta interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, bajo los siguientes argumentos:

a) Existe “INCONGRUENCIA PROCEDIMENTAL de lo pedido y lo resuelto, puesto que yo he pedido APELACIÓN-Nulidad respecto del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta (Artículo 365 numeral 1) de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859) y lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto es sobre NULIDAD DE ELECCIÓN que es el Artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, que es una cosa completamente distinta a la solicitada [...]”.

b) “La Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, no es una norma adicional a la elección de las autoridades regionales o municipales, puesto que instituye entre otros, al proceso electoral de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales (Arts. 20 al 30), y como se verifi ca adolece o no cuenta con una normativa especial y específi ca en lo referido a la aplicación de la nulidad de la votación: cuando los votos nulos y blancos sumados o separadamente superen los dos tercios del total de votos válidos. [...]

En el punto 4) del Acta de Proclamación de resultados de fecha 26 de julio de 2017, [...] contiene una omisión inexcusable, ya que no refi ere ni se ha detectado lo siguiente: c.1) Regidor: Juan Alberto Palacios Vásquez ha totalizado 640 votos por el “NO” a su revocatoria, como también se verifi ca que el total de votos blancos es de 446 y el de votos nulos 49, que sumados estos dos últimos resultados totalizan ′495′, que evidentemente excede los dos tercios (427) del total de votos válidos obtenidos a su favor [...]. Y este resultado fi nal acarrea la nulidad de la votación fi nal, c.2) Regidor: Anthony Joshep García Dávila, ha totalizado 725 votos por el “NO” a su revocatoria, como también se verifi ca que el total de votos blancos es de 417 y el de votos nulos 69, que sumados estos dos últimos resultados totalizan ′486′, cantidad que evidentemente también excede los dos tercios (484) del total de votos válidos obtenidos a su favor [...]. Por ende dicho resultado fi nal acarrea la nulidad de la votación fi nal del citado regidor. [...] en ambos casos los votos nulos y blancos exceden el 25% del total de la votación válida que viene a ser la suma de los votos del SÍ más del NO, por ende, dicho resultado sí gravita en el cómputo fi nal en desmedro de la autoridad municipal que fue sometida a consulta popular de revocatoria y quebranta derechos fundamentales [...] no se ha tenido en cuenta el fondo del asunto que era el error de conteo de las votaciones, por tanto se ha denegado mi pedido sin ni siquiera haber revisado correctamente los fundamentos de mi apelación”.

c) “No ha habido una debida motivación de la Resolución Nº 0293-2017-JNE [...] puesto que el Jurado Nacional de Elecciones me presenta unos cuadros de los votos, pero NO EXPLICA CÓMO SE DEBE ENTENDER dicho cuadro, es decir NO FUNDAMENTA cómo se debe entender dicha resolución”.

d) En la resolución recurrida se “está aplicando una norma jurídica como es la RESOLUCIÓN Nº 0332-2015-JNE, cuando dicha base jurídica no se había establecido

y preceptuado en la base normativa matriz para este procedimiento de revocatoria que es la Resolución Nº 0046-2017-JNE de fecha 24 de enero de 2017”.

e) “El acta de proclamación de resultados electorales, no está completamente suscrita por los miembros asistentes, así como los miembros del Tribunal Electoral Provincial, pues solo constan sus números de DNI y FIRMA FALTANDO LAS HUELLAS DACTILARES DE TODOS, este hecho invalida el íntegro de resultados del proceso Electoral, puesto que no se ha consignado de manera fehaciente las huellas digitales de los asistentes”.

“Igualmente ocurre en el EXPEDIENTE: J-2017-00241, EL CUAL SOLICITO se tenga a la vista al momento de resolver por cuento allí también se aprecia que los miembros de mesa tampoco han estampado sus Huellas Digitales, esto hace el proceso electoral incurso en el Artículo 10 del D.S 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso la cuestión controvertida se circunscribe a dilucidar si ha existido alguna afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, a través de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, la Resolución Nº 0293-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El Artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que conforman los referidos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

2. El recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional que no constituye una instancia adicional para discutir el fondo de la cuestión controvertida, que ya fue resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones en vía de apelación, tampoco supone una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que se ha instituido para identifi car las probables defi ciencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. De esta manera, únicamente, serán materia de pronunciamiento, por parte de este órgano colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

3. Si bien el numeral 3 del Artículo 139 de nuestra Ley Fundamental reconoce que la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional son principios y derechos de la función jurisdiccional, es menester precisar que el reconocimiento constitucional de este derecho para todo justiciable no supone que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, de modo favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta el deber de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC).

4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar si existe o no la vulneración aducida por el recurrente.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el recurrente alega falta de congruencia en la resolución recurrida, esto es, la

65NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Resolución Nº 0293-2017-JNE, del 3 de agosto de 2017, por cuanto señala que en su escrito, del 2 de agosto de 2017, solicitó la “Apelación-Nulidad respecto del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta (Artículo 365, numeral 1 de la Ley Orgánica de Elecciones-Ley Nº 26859)”, y lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto es sobre nulidad de elección que corresponde al Artículo 364 del citado cuerpo normativo. Así, en el recurso extraordinario señala “en ningún momento yo he pedido nulidad de elección que es el Artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones-Ley Nº 26859” (fojas 77).

6. Al respecto, se debe señalar que en el recurso de apelación, presentado el 2 de agosto de 2017 (fojas 3), el recurrente señaló expresamente:

Por consiguiente, dentro del término de ley, y en aplicación de lo previsto en el Artículo cuarto de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015; PROCEDEMOS A IMPUGNAR O APELAR DICHA ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS que nos causa agravio [énfasis agregado].

Así, el Artículo cuarto de la Resolución Nº 0332-2015-JNE establece lo siguiente:

Artículo cuarto.- Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del Artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones [énfasis agregado].

7. En consecuencia, el recurrente no puede desconocer su propio argumento y pretender cambiar su petitorio a través del recurso extraordinario al señalar que lo que pretendía con su apelación era la aplicación del numeral 1 del Artículo 365, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

8. Es menester recordar que el recurso de apelación fue presentado porque el recurrente consideró que la sumatoria realizada respecto de los votos en blanco y votos nulos de los regidores Juan Alberto Palacios Vásquez y Anthony Joshep García Dávila, excedía los 2/3 tercios del total de votos válidos obtenidos a su favor, respectivamente, hecho que acarreaba la nulidad de la votación.

9. Sobre el particular, y en atención a la primera parte del segundo alegato del recurso extraordinario, de una lectura integral de la Resolución Nº 0293-2017-JNE se verifi ca que se expuso claramente en los considerandos 1, 2, 3 y 4 de la recurrida cuál era el parámetro sobre el que cabe la declaración de nulidad de una elección, conforme a la Constitución Política del Estado, puesto que al ser el acta de proclamación de resultados de cómputo, el documento que plasma la totalidad de los votos en el marco de un proceso electoral, es innegable que la fi nalidad de su cuestionamiento es la obtención de la nulidad de las elecciones (sea parcial o total) de ser el caso.

10. Con relación al segundo párrafo del fundamento consignado en el literal b) del presente pronunciamiento, se debe precisar que esto fue materia de la apelación y resuelto por el Máximo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 0293-2017-JNE.

11. Sobre la falta de una debida motivación en la resolución recurrida, al habérsele presentado cuadros de los votos, pero “NO EXPLICA CÓMO SE DEBE ENTENDER [...]”, debe señalarse, vista la Resolución Nº 0293-2017-JNE, que en el primer cuadro consignado, en el sexto considerando de la misma, se plasmó los votos por el “SÍ”, por el “NO”, los votos en blanco, los votos nulos, los votos impugnados y el total de votos emitidos, de las dos autoridades observadas, conforme a la información que hiciera llegar la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa, mediante el Ofi cio Nº 000067-2017-ODPE-ARE CPR 2017/ONPE y que obra en el expediente, así como, de acuerdo al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, sin que dicho contenido precisara mayor explicación.

12. Asimismo, en el segundo cuadro se consignó la cantidad de votos válidos de Juan Alberto Palacios Vásquez y Anthony Joshep García Dávila, sin que tal contenido requiriera más explicación.

13. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las cantidades consignadas son las mismas que fueron plasmadas en el acta de proclamación de resultados y, que a los referidos cuadros le antecedía la siguiente declaración en el sexto considerando de la recurrida:

6. Ahora bien, es menester indicar que los votos emitidos comprende la sumatoria de los votos a favor de cada opción, más los votos en blanco, los votos nulos e impugnados. Mientras que la cantidad de votos válidos es la sumatoria de los votos a favor de cada opción. Así, en el presente caso, sobre la votación de las autoridades objeto de cuestionamiento, tenemos [...].

14. Respecto del cuadro presentado en el sétimo considerando de la Resolución Nº 0293-2017-JNE, y en respuesta a los alegatos del recurrente respecto de las votaciones de Juan Alberto Palacios Vásquez y Anthony Joshep García Dávila, se consignó la información plasmada en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, con el cálculo de los 2/3 tercios aplicado a los votos emitidos y la sumatoria de los votos en blanco y de los votos nulos de las referidas autoridades, de acuerdo al resultado de actas contabilizadas al 100% por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa, remitido a través del ofi cio citado.

15. En cuanto a la “impertinente” aplicación de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, cabe indicar que el recurrente presentó su apelación, el 2 de agosto de 2017, justamente en aplicación de dicha norma. Así, se verifi ca, de autos (fojas 3), que expresamente señaló lo siguiente:

Por consiguiente, dentro del término de ley, y en aplicación de lo previsto en el Artículo cuarto de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015; PROCEDEMOS A IMPUGNAR O APELAR DICHA ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS que nos causa agravio [énfasis agregado].

16. Cabe subrayar que si bien la Resolución Nº 0332-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, no se encuentra consignada expresamente en la Resolución Nº 0046-2017-JNE, del 24 de enero de 2017, como normativa aplicable a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del año en curso, no es menos cierto que la aplicación de dicha norma no obedece a una interpretación antojadiza por parte de este Supremo Tribunal Electoral, ni se trata de normas nuevas o recientes, sino de reglas que plasman o materializan lo regulado en la LOE, y que, conforme al sexto considerando de la misma Resolución Nº 0332-2015-JNE, fueron dadas con vocación de permanencia para su aplicación en los diferentes procesos electorales, como el presente proceso de revocatoria de autoridades.

17. Adicionalmente, se debe recordar que ante el Máximo Organismo Electoral, en el Expediente Nº J-2017-00241, se tramitó una apelación sobre nulidad de elecciones propiamente dicha y planteada por el mismo ciudadano, Arnold Alfredo Carnero Prado, sobre la misma circunscripción electoral (el distrito de Ocoña), en el cual el recurrente no solo planteó dicha nulidad, y su recurso impugnatorio con base en la Resolución Nº 0332-2015-JNE, sino que esta no fue materia de los argumentos expuestos en su recurso extraordinario, de fecha 11 de julio de 2017, y que fue, fi nalmente, resuelto el 20 de julio del presente año.

18. Por consiguiente, no cabe que en la presente causa el recurrente pretenda desconocer la aplicación de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, sobre reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, cuando justamente esta normativa fue sustento de pedidos anteriores no solo ante el Jurado Electoral Especial competente, sino también ante este órgano electoral.

19. En cuanto a que la falta de huellas dactilares en el acta de proclamación de resultados invalida el íntegro de los resultados del proceso electoral, cabe

66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

precisar que esto no fue alegado en el recurso de apelación y que no es un fundamento válido para plantear un recurso extraordinario, que como ya se ha señalado es un mecanismo de revisión excepcional que no constituye una instancia adicional para discutir el fondo de la cuestión controvertida, que ya fue resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones en vía de apelación, y tampoco supone una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas.

20. No obstante ello, debe señalarse que conforme al literal g del Artículo 36, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es función de los Jurados Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción: “Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito”. Así, para que un acta de proclamación de resultados sea válida solo basta que haya sido expedida conforme al Artículo 328 de la LOE.

Así las cosas, en el caso de autos se verifi ca que el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo se encuentra fi rmada por los tres miembros del Pleno del Jurado Electoral Especial de Arequipa y del secretario del órgano colegiado (fojas 15). En consecuencia, la mencionada acta es válida.

21. Sobre lo alegado en el segundo párrafo del fundamento e) del presente pronunciamiento, se debe observar que el Expediente Nº J-2017-00241 ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado a través de las Resoluciones Nº 0260-2017-JNE, del 6 de julio de 2017, y Nº 0276-2017-JNE, del 20 de julio de 2017.

22. Ahora bien, es menester precisar que la resolución materia de cuestionamiento ha tomado en cuenta los alegatos del apelante en su oportunidad, teniendo a la vista las instrumentales que obran en autos. En tal sentido, en la resolución recurrida se analizaron y expusieron las razones por las cuales se desestimó los argumentos planteados por el recurrente.

23. La discrepancia del recurrente con la valoración, que pudiera haber efectuado el Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, debe indicarse se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva.

24. Como ya se ha señalado, el recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional instituido para identifi car las probables defi ciencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. En tal sentido, verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

25. Finalmente, corresponde indicar que, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, que caracterizan al proceso electoral, preclusivo en etapas, el Máximo Tribunal Electoral tiene expedito su deber constitucional, conforme al Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, de administrar justicia en materia electoral desde que las causas son puestas en su conocimiento, de manera inmediata y célere, máxime si, como en el presente caso, el cuestionamiento presentado versó sobre un tema numérico respecto de los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017, realizada el 11 de junio de 2017, es decir, hace 67 días, por lo cual no se puede desconocer que la consolidación del derecho fundamental de sufragio debe producirse en el menor tiempo posible sin afectar, a su vez, en el marco de una consulta popular de revocatoria, la gobernabilidad del concejo municipal cuyas autoridades fueron sometidas a dicha consulta.

26. Consecuentemente, en virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral determina que la resolución cuestionada contiene la motivación sufi ciente, tanto en fundamentos de hecho y de derecho, que justifi ca la decisión adoptada en su oportunidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0293-2017-JNE, interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular del alcalde distrital sometido a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1556063-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Res. Nº 1615-2017, en lo relativo a la dirección de la agencia “Pangoa” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3125-2017

Lima, 8 de agosto del 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS Nº 1615-2017 del 24 de abril de 2017, que autorizó la apertura de la agencia “Pangoa”, de modo tal que se modifi que la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 1615 – 2017, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación.

67NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

Dirección Distrito Pro-vincia

Depar-tamento

Dice (Resolucion SBS Nº 1615-2017)

Calle Ucayali Sub Lote MN-6,Mz.20 Pangoa Satipo Junín

Debe de decir Calle 7 de junio Nº 1511 Pangoa Satipo Junín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1555630-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 3126-2017

Lima, 8 de agosto de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en calle Sinchi Roca N°1166 Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1555613-1

Modifican Capítulo III Reumatología, del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI)

RESOLUCIÓN SBS Nº 3232-2017

Lima, 16 de agosto de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modifi có el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y califi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modifi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;

Que, la evaluación y califi cación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modifi catorias;

Que, la Superintendencia mediante Ofi cio Nº 17590- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modifi cación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de espondilitis anquilosante, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y califi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia;

Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modifi cación presentada, dando por validada la propuesta de modifi cación normativa correspondiente;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.10 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modifi catorias, del modo siguiente:

“3.10 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR ESPONDILITIS ANQUILOSANTE

1. ASPECTOS PERSONALES

1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%)Aspectos a

valorar (Factores pronósticos)

Escalas Porcentaje Marcar lo que corresponda

EdadMenor o igual a 30 años 0%Mayor a 30 y menor a 50 años 1%Mayor o igual 50 años 2%

Nivel de FormaciónEstudios elementales 2%Estudios secundarios 1%Estudios superiores 0%

Situación económica

Mala 2%Media 1%Buena 0%

68 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)

Sin apoyo 2%Apoyo parcial 1%Apoyo completo/bueno 0%

Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio1 en el último año

Desempleo 1%Sin subsidio 0%Menor a 3 meses 0.5%Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses 1%

Mayor a 5 meses 2%Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales =

2. ASPECTOS CLINICO-TERAPEUTICOS

2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74 %)ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- CUESTIONARIO ASDAS- ver anexo

(máx. 20%)Puntuación < 1.3 Enfermedad inactiva 0%Puntuación ≥ 1.3 < 2.1 Enfermedad con actividad moderada 6%Puntación ≥ 2.1 ≤ 3.5 Enfermedad con alta actividad 13%Puntuación >3.5 Enfermedad con muy alta actividad 20%Puntuación = Porcentaje de menoscabo =

CAPACIDAD FUNCIONAL. CUESTIONARIO BASFI. Ver anexo (máx. 20%)Puntuación 0 - 3 Buena capacidad funcional 0%Puntuación 4 - 6 Moderada capacidad funcional 6%Puntuación 7 - 9 Mala capacidad funcional 13%Imposible 10 Nula capacidad funcional 20%Puntuación = Porcentaje asignado =

MOVILIDAD AXIAL*. CUESTIONARIO BASMI-3. Ver anexo (máx. 20%)Puntuación 0-3 Buena movilidad 0%Puntuación 4-6 Moderada movilidad 10%Puntuación 7-10 Mala movilidad 20%

Puntuación = Porcentaje asignado =*El resultado fi nal es la suma de los cinco parámetros (0–10, sin decimales)

ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%)

Valoración de la respuesta al tratamiento administrado

(máx. 3%)

Buena: supresión del dolor y mejora de la funcionalidad Leve 1%

Regular: alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidad Moderada 2%

Mala: no mejora el dolor ni la funcionalidad Severa 3%

Valoración de los efectos adversos de los tratamientos(máx.2%)

Efectos gástricos Leve ≤ 1 efecto adverso 0.5%

Efectos inmunodepresores Moderada = 2 o 3 efectos 1%

Otros: HTA, aumento de transaminasas, etc. Severa > 3 efectos 2%

Puntuación respuesta al tratamiento = Puntuación efectos adversos =

Puntuación Global = Porcentaje de menoscabo =

** En caso de no llevar tratamiento, no se aplicará la valoración hasta que lo inicie y lleve al menos 3 meses con él.COMORBILIDADES ASOCIADAS (máx. 9%)

Oftalmológica (uveítis) Sí No Leve≤ 1 de las patologías asociadas 3%

Digestiva (enfermedad Infl amatoria intestinal) Sí No Moderada= 2 0 3 de las

patologías asociadas 6%

Otras Sí No Severa > 3 patologías asociadas 9%

Porcentaje de menoscabo de las comorbilidades =

Porcentaje global de menoscabo en los aspectos clínico-terapéuticos =

3. ASPECTOS LABORALES

3.- ASPECTOS LABORALES (menoscabo máx. 5%)Puntuación Porcentaje Incapacidad

0 - 54 1% Leve55 - 108 3% Moderado109 - 162 5% Severo

Puntuación fi nal = Porcentaje de menoscabo = Grado =

CHECK LIST-SITUACIÓN LABORAL

Tareas Puntuación (entre 0 - 6) No procede

1/3 jornada

2/3 jornada

Toda la jornada

Movilización manual de cargas

MMC menor o igual 5 kg 0 1 2 3MMC mayor 5 y menor o igual 10 kg 0 2 3 4MMC mayor 10 y menor o igual

25 kg0 3 4 5

MMC mayor 25 kg 0 4 5 6

Movimientos repetitivos

MR Hombro elevación > 90º 0 2 4 6MR fl exo-ext o prono-sup. de muñeca 0 2 4 6

Flex-ext. Tronco 0 2 4 6

Posturas prolongadas

Deambulación prolongada 0 2 4 6Sedestación continuada 0 2 4 6Bipedestación continuada 0 2 4 6

Organización del trabajo

Trabajo continuo y sin alternancia de tareas en su trabajo 0 2 4 6

Realiza tareas repetitivas/monótonas 0 2 4 6Posturas fi jas y sin alternancia de posiciones en su trabajo 0 2 4 6

No puede realizar pausas para descansar durante el trabajo 0 2 4 6

Es capaz de fi nalizar las tareas que le encomiendan en su trabajo 0 2 4 6

Tiene trabajo a turnos/nocturno (valorar la jornada mensual) 0 2 4 6

Condiciones laborales

La carga de trabajo es inadecuada (excesiva, irregular, no adaptada a sus capacidades…) 0 2 4 6

Las condiciones medioambientales de su trabajo (temperatura, humedad…) empeoran su cuadro clínico

0 2 4 6

No dispone de elementos de apoyo en sus tareas (aparatos, instrumentos, máquinas...) 0 2 4 6

Realiza trabajo en altura (>3 m) 0 2 4 6Realiza trabajo en espacios confi nados (túnel, desagüe, foso…) 0 2 4 6

Realiza trabajos eléctricos a tensión 0 2 4 6Tiene que conducir en su trabajo 0 2 4 6Maneja maquinas o herramientas de riesgo 0 2 4 6

Maneja sustancias químicas

peligrosas0 2 4 6

Está expuesto a contaminantes biológicos 0 2 4 6

Realiza tareas que requieran atención/concentración alta 0 2 4 6

(Total puntuación máxima = 6 x 27 = 162)Puntuación en el caso valorado:

4. ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA

4.- ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA (menoscabo máx. 10%)Puntuación ASQoL (0-18) Grado de limitación/ incapacidad Porcentaje

0 - 5 Leve 0%6 - 11 Moderada 5%

12 - 18 Severa 10%Puntuación obtenida = Porcentaje de menoscabo en el caso valorado =

ASQoL- cuestionario específi co calidad de vida en espondilitis anquilosante*Cuestión Si No1- Mi estado de salud me impide ir a algunos sitios2- A veces tengo ganas de llorar3- Tengo difi cultad para vestirme 4- Tengo que hacer un esfuerzo para hacer tareas en casa5- Me es imposible dormir6- No puedo realizar actividades con la familia o amigos7- Siempre me siento cansado/a8- Tengo que dejar lo que estoy haciendo para descansar

69NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

9- Tengo dolor insoportable10- Me lleva mucho tiempo arrancar por la mañana11- Soy incapaz de realizar tareas en casa12- Me canso fácilmente13- Con frecuencia me siento frustrado/a14- El dolor siempre está ahí15- Me siento un/a perdedor/a16- Me cuesta trabajo lavarme el pelo17- Mi enfermedad me baja la moral 18- Me preocupa desmoralizar a la gente de mi alrededorPuntuación total =

*Cada pregunta con respuesta afi rmativa suma 1 punto

Artículo Segundo.- Modifi car el acápite A. Aspecto personales del numeral 3.9 del Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modifi catorias, del modo siguiente:

“3.9 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR ARTRITIS REUMATOIDE

A. ASPECTOS PERSONALES

ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%)

Aspectos a valorar(Factores pronósticos) Escalas Porcentaje

Marcar lo que corresponda de

la invalidez.

Edad Menor o igual a 30 años 0%Mayor a 30 y menor 50 años 1%Mayor o igual 50 años 2%

Nivel de FormaciónEstudios elementales 2%Estudios secundarios 1%Estudios superiores 0%

Situación económicaMala 2%Media 1%Buena 0%

Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)

Sin apoyo 2%Apoyo parcial 1%Apoyo completo/bueno 0%

Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio2 en el último año

Desempleo 1%Sin subsidio 0%Menor a 3 meses 0,5%Mayor o igual a 3 y menor o igual 5 meses 1%

Mayor a 5 meses 2%Porcentaje global del menoscabo en los aspectos personales =

(…)”

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- El Anexo N°1 que forma parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 21 de agosto de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud.

2 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud.

1555609-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 3233-2017

Lima, 16 de agosto de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Central Bank of The Bahamas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a las sucursales del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y del Inteligo Bank Ltd. en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2017 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank;

Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada fi rmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, así como al Inteligo Bank Ltd. en Panamá, con la autorización de The Central Bank of The Bahamas;

Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de aspectos relacionados a gobierno corporativo, riesgo de crédito, auditoría interna y el grado de implementación de las principales recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre otros;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Carla Maria Baca Sánchez y Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Analista de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor Carlos Enrique Zevallos Garavaglia, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos

70 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carla Maria Baca Sánchez y Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Analista de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y del señor Carlos Enrique Zevallos Garavaglia, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 20 de agosto al 02 de setiembre de 2017 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Carla Maria Baca SánchezPasaje aéreo US$ 466,70Viáticos US$ 4 095,00

Jefferson Alexis Torrejón AguilarPasaje aéreo US$ 466,70Viáticos US$ 4 095,00

Carlos Enrique Zevallos GaravagliaPasaje aéreo US$ 466,70Viáticos US$ 4 095,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1555610-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban la “Meso Zonificación Ecológica y Económica de las Provincias de Marañón, Leoncio Prado, Huánuco, Pachitea y Puerto Inca del Departamento de Huánuco”

ORDENANZA REGIONALNº 072-2017-GRHCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 07 de julio de 2017;

VISTO:

El Dictamen Nº 014-2017-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 28 de junio de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA la “Meso Zonificación Ecológica Económica de la provincia de Marañón, Leoncio Prado, Huánuco, Pachitea y Puerto Inca del departamento de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, en su artículo 20º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: “La planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Y el artículo 21º de la citada norma establece que: “La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonifi cación ecológica y económica”;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispuso que la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), señala en su artículo 1º que: “La Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”; y en su artículo 4ºestipula que: “Los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: Macrozonifi cación, Mesozonifi cación y Microzonifi cación. (…) b) Mesozonifi cación. Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identifi cación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográfi cas o en áreas específi cas de interés. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000”; y asimismo el artículo 22º dispuso: “Los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad

71NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. (…) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT; y en su numeral IV de la Guía señala: “Cada uno de los Instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente deberá contar con la opinión favorable del MINAM)”;

Que, con Oficio Nº 77-2017-MINAM/DVMDERN/DGOT de fecha 03 de abril de 2017, el Director General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable sobre la propuesta final de la Meso Zonificación, Ecológica y Económica de las provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco;

Que, con Informe Legal Nº 344-2017-GRH/GGR/ORAJ del 26 de abril de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe Nº 044-2017-GRH/GGR el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional realizar los trámites ante el magno del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta final de la Meso Zonificación, Ecológica y Económica de las provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco;

Que, el Gobernador Regional mediante Oficio Nº 381-2017-GRH/GR con fecha 04 de mayo de 2017, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional “Meso Zonificación, Ecológica y Económica de las Provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco”;

Que, mediante Dictamen Nº014-2017-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 28 de junio de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba la “Meso Zonificación, Ecológica y Económica de las Provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Aprobar, la propuesta fi nal de la “Meso Zonifi cación, Ecológica y Económica de las Provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco”, dicho documento es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial.

Artículo Segundo.- Disponer la utilización de manera obligatoria en todas las instancias de gobierno la “Meso Zonifi cación Ecológica y Económica” como documento orientador para la formulación, aprobación y aplicación de las Políticas, Planes, Programas,

Proyectos Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, el proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada, y contribuir a los proceso de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; y como insumo de los demás instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformar un Equipo Técnico, responsable de la coordinación, difusión, implementación, monitoreo, evaluación de la “Meso Zonifi cación Ecológica y Económica”, y establecer el sistema de información territorial departamental, como instrumento de la gestión territorial conforme a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1555467-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Declaran patrimonio regional intangible los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 008-2017-RMDD/CR

Puerto Maldonado, 20 de julio de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 12 de junio del 2017, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

72 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-87-AG, de fecha 12 enero de 1987, se autoriza a Ganadera Amazonas S.A. – GASA (en liquidación), la transferencia del Centro de Desarrollo Ganadero de Puerto Maldonado, a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 001-45-87, de fecha 06 de marzo de 1987, se dictan normas complementarias para su mejor aplicación, estableciéndose que las Corporaciones Departamentales de Desarrollo benefi ciarias, constituyan en cada uno de ellos, Centros de Desarrollo Ganadero CEDEGA, como organismos dedicados a la investigación, fomento y promoción de la ganadería regional.

Que, el Reglamento de los Centros de Desarrollo Ganadero CEDEGA, menciona en su artículo 5; “El capital social de los CEDEGA estará constituido por el valor de los terrenos, instalaciones, maquinarias, semovientes, muebles e inmuebles, transferidos de Ex Ganadera Amazonas S.A y el aporte de la Corporación Departamental de Desarrollo”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, de fecha 05 de noviembre del 2012, se resuelve modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, se deja sin efecto la denominación de Empresa Regional y se considera nuevamente al CEDEGA como una entidad dedicada a la investigación, fomento, y desarrollo de la ganadería regional, orientada a la producción de reproductores y vientres, principalmente, de doble propósito (carne y leche) y a la transferencia de tecnología a los pequeños productores locales.

Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra administrando y por consiguiente ocupando el predio denominado CEDEGA, que para efectivizar su adecuado saneamiento físico legal, se llegó a fraccionar en 04 unidades catastrales, dándose inicio a su inscripción desde el año 2008, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, acción que dio origen a la emisión de la Resolución Nº 236-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de octubre del 2009, mediante la cual la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve disponer la aclaración de la inscripción de dominio a favor del Estado el predio inscrito con Partida Nº 11012039, del Registro de Predios de Madre de Dios.

Que, ante una solicitud de cesión en uso de una fracción del predio asignado al CEDEGA, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante INFORME Nº 012-2013-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT/JHRCh, de fecha 06 de mayo del 2013, se ha pronunciado en el sentido que se vienen realizando trabajos de microzonificación ecológica y económica de los terrenos del CEDEGA a través del PIP “Mejoramiento del Uso Sostenible de los Recursos Naturales en la Micro Cuenca Chonta”, a fin de determinar el uso y aprovechamiento del territorio, por lo que siguiere que no es factible, por ahora, otorgar en cesión en uso, y menos aún, mediante transferencia, parte de los terrenos administrados por el Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, no obstante los derechos reales constituidos sobre el espacio físico del CEDEGA, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios; sin embargo, aún no se ha efectivizado la transferencia de competencias del Gobierno Nacional a favor del mismo que le permita ejecutar actos de adquisición, administración, disposición y registro de los terrenos del Estado, ubicados dentro de la jurisdicción territorial de la Región Madre de Dios, tal como se advierte de lo expresado en el Ofi cio Nº 302-

2017/SBN-DNR-SDNC, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2013-RMDD/CR, de fecha 25 de enero del 2013, se declara de “Prioridad Regional” la ejecución del P.I.P. “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA”, para el refl otamiento de la entidad y el cumplimiento de sus fi nes y objetivos para los cuales ha sido creado.

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 25 de febrero del 2014, se resuelve aprobar el “Expediente Técnico del Proyecto denominado: “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA del Gobierno Regional de Madre de Dios”, con Código SNIP 189009, cuya ejecución se inició en Setiembre del año 2015.

Que, a la fecha los terrenos del CEDEGA, se constituyen como los únicos de su naturaleza a cargo del Gobierno Regional de Madre de Dios. Motivo por el cual, es necesario buscar su protección.

Que, mediante Informe Nº 003-2017-GOREMAD/CAMAAYCN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, concluye y recomienda, entre otros, SE DECLARE, como patrimonio regional intangible a los terrenos del CEDEGA, a fi n de reservar su uso para el fi n para los que fueron transferidos. Por cuanto, es el único bien (de esa naturaleza), con el que cuenta el GOREMAD.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, como patrimonio regional intangible los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) de Madre de Dios; por consiguiente RESERVAR su uso exclusivo, para los fi nes que motivaron su transferencia a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios, máxime por ser el único bien de naturaleza idónea para la investigación, fomento, y desarrollo de la ganadería regional que cuenta en sus dominios el Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LUIS OTSUKA SALAZARGobernador Regional

1555561-1

73NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS

ORDENANZA N° 366/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 10 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0918-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modifi cación de la Ordenanza Municipal N° 243-2013/MDSJM, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modifi catorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos : I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad de gastos; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; IV) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, VI) Prevenir riesgos de desastres, en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2017, entre ellos la Meta N° 19 “FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal para el año 2017, entre ellas las correspondientes a las Metas del 16 al 23 Tipo A, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento; asimismo, establece que la entidad responsable de la Implementación de Asistencia Técnica de la Meta N° 19, así como de brindar orientación y acompañamiento técnico, es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV);

Que, al respecto, el Instructivo de cumplimiento, el mismo señala que las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el cuadro de actividades y nivel de cumplimiento, siendo que a la fecha nos encontramos dando cumplimiento a la Actividad 4 de la Meta N° 19 de acuerdo a lo siguiente:

CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO

ACTIVIDADES ESPECIFICACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN PUNTAJE

Actividad 4:Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito (1)

Ordenanza municipal publicada que aprueba la incorporación en el RAS y el CUIS la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Ofi cio presentado hasta el 31 de agosto de 2017, dirigido a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentario del SENASA, adjuntado copia de la publicación de la Ordenanza municipal, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

20

Que, el numeral 3) del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específi cas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia;

Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante el Decreto Supremo 034-2008-AG, establece en sus incisos b) y g), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, en su artículo 37° establece que las sanciones que impongan las

74 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, por lo que, acorde a lo acotado precedentemente, el proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas – RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N° 243-2013/MDSJM, la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, se enmarca en el cumplimiento del Instructivo para el cumplimiento de la Meta N° 19, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01, de acuerdo a lo indicado en su Actividad 4 “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, es preciso aprobar la Ordenanza acotada propuesta, a fi n de cumplir con la Meta antes señalada, por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorables de trece (unánime) regidores presentes, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RAMSA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO CON ORDENANZA

N° 243-2013/MDSJM, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE

ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas –

RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con la Ordenanza N° 243-2013/MDSJM, la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al Anexo N° 1.

Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Concejo efectuar los trámites que corresponda para su publicación y posterior entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal, Subgerencia de Salud Pública y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y/o portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

ANEX0 1 DE LA ORDENANZA 366/MSJM

LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

8.1 Infraestructura

8.1.01El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas.

LEVE 30 %Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización

8.1.02 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 30 %

Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización

8.1.03 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 50%

Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización

8.1.04 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 70%

Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización8.2 Iluminación

8.2.01No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras.

LEVE 20%

8.2.02 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. GRAVE 50%

Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización8.3 Ventilación

8.3.01Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

GRAVE 50%Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización8.4 Buenas Prácticas de Higiene

8.4.01 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 30% Clausura temporal por

diez días y/o Decomiso

8.4.02 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 50%

Clausura temporal por quince días y/o hasta

regularización

8.4.03Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.

GRAVE 50% Clausura temporal por quince días

8.5 Buenas Prácticas de Manipulación8.5.01 Identifi cación de Manipuladores de alimentos

8.5.01.1Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.

LEVE 20%

75NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

8.5.02 Higiene de los manipuladores de Alimentos

8.5.02.1 Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 50%

8.5.02.2Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

GRAVE 50%

8.5.02.3 Por usar maquillaje facial. GRAVE 50%

8.5.02.4Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.

GRAVE 50%

LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

8.5.02.5Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.

GRAVE 50%

8.5.03 VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES

8.5.03.1 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 30%

8.5.03.2

Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.

LEVE 30%

8.5.03.3 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 50%

8.5.04 EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

8.5.04.1

Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA.

GRAVE 70%Clausura temporal por quince días y/o

decomiso

8.5.04.2Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos.

GRAVE 50%Clausura temporal por quince días y/o

decomiso

8.5.04.3Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.

GRAVE 50%Clausura temporal por quince días y/o

decomiso

8.5.04.4Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas.

GRAVE 50% Decomiso

8.5.05 CARNES Y MENUDENCIAS

8.5.05.1 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 100%

Clausura temporal por quince días y

decomiso

8.5.05.2Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.5.05.3Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.5.05.4Por comercializar carne de animales de abasto, sin identifi car y de procedencia NO autorizada.

GRAVE 70%Clausura temporal por quince días y

decomiso

8.5.05.5 Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 50% Decomiso

8.5.05.6 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 50% Decomiso

8.5.05.7 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. GRAVE 50% Decomiso

INEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

8.5.06 FRUTAS Y HORTALIZAS

8.5.06.1Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial.

GRAVE 50% Decomiso

8.5.06.2 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 30% Decomiso

8.5.06.3 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 50%

Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización

8.5.06.4

Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.5.07 ALIMENTOS A GRANEL

8.5.07.1Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados.

GRAVE 50%

8.5.07.2Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.5.07.3 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 70% Clausura temporal por

quince días y decomiso

8.5.07.4Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado.

GRAVE 70% Clausura temporal por quince días y decomiso

8.5.07.5Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.5.08 PIENSOS

8.5.08.1Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.6 ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS8.6.01 ALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS:

8.6.01.1 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 40%

Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización

8.6.01.2 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. GRAVE 50% Decomiso

8.6.01.3Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas.

LEVE 30%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.6.01.4Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos.

GRAVE 50%

8.6.01.5Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales.

LEVE 30%

8.6.02 ALMACÉN EN FRÍO:

8.6.02.1Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.

GRAVE 50%Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

8.6.02.2 Por registrar temperaturas superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y -18°C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.

GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización

8.6.02.3 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen.

GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización8.6.02.4 Por extender las 72 hrs. de

guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias.

GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización

8.6.02.5 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas.

LEVE 30%

8.6.02.6 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas.

GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta

regularización8.6.02.7 Por no evitar la contaminación de

las piezas cárnicas congeladas.GRAVE 50% Clausura temporal

por quince y/o hasta regularización

8.6.02.8 Por almacenar carne de animales de abasto sin identifi cación.

GRAVE 70% Clausura temporal por quince y/o hasta

regularizaciónLINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

9.1 DOCUMENTACIÓN9.1.01 Por no identifi car el vehículo

adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago).

LEVE 20%

9.2 VERIFICACIÓN EXTERNA9.2.01 Por no corresponder la

documentación presentada del vehículo.

LEVE 20%

9.3 CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO

76 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

9.3.01 SUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO9.3.01.1 Por presentar vehículos sucios,

con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas).

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

9.3.01.2 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

LINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

9.3.01.3 Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

LEVE 30%

9.3.01.4 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.3.01.5 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder.

LEVE 20%

9.3.02 MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARIES9.3.02.1 Por transportar materiales y

equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos hasta regularizar.

9.3.03 ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER)9.3.03.1 Por carecer de una adecuada

iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos hasta regularizar.

9.3.04 EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER)9.3.04.1 Por carecer de registros de

temperatura y mantenimiento/calibración

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.3.05 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS9.3.05.1 Debido a la falta de limpieza y

registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o hasta regularizar

9.3.05.2 Por NO utilizar desinfectantes autorizados.

LEVE 30%

9.4 MANIPULADOR9.4.01 VESTIMENTA DEL PERSONAL9.4.01.1 Debido a que el personal

involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia.

LEVE 30% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos hasta regularizar.

9.4.02 ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL9.4.02.1 El personal presenta síntomas

de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.).

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

9.4.03 HÁBITOS Y COSTUMBRE9.4.03.1 El personal del transporte, carece

de buenos hábitos de higiene.LEVE 10% Suspensión de

actividades de transporte de alimentos

por diez días.9.4.04 CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

LINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

9.4.04.1 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.04.2 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.04.3 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro

LEVE 30% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.05 CONTAMINACIÓN CRUZADA

9.4.05.1 Por transportar carcasas con carnes congeladas.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o hasta regularizar.

9.4.05.2 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o hasta regularizar.

9.4.05.3 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o hasta regularizar.

9.4.05.4 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.05.5 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.05.6 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso.9.4.05.7 Por transportar al personal en

el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

9.4.06 ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL9.4.06.1 Por transportar productos y

subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso

9.4.06.2 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso.

9.4.06.3 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso

9.4.06.4 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

9.4.06.5 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.

GRAVE 70% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días y

Decomiso.

Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Código Infracción Gravedad de la

Sanción

% UIT

Medidas Complementarias

9.4.06.6 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos por diez días

9.4.07 ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL

9.4.07.1 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso

9.4.07.2 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso.

9.4.07.3 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso

77NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

9.4.07.4 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días.

9.4.07.5 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por diez días y

Decomiso.9.4.08 PIENSOS9.4.08.1 Por transportar piensos en

vehículos NO autorizados.GRAVE 50% Suspensión de

actividades de transporte de alimentos

por quince días y/o decomiso

9.4.08.2 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor.

GRAVE 50% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días.

9.4.08.3 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

LEVE 30% Suspensión de actividades de

transporte de alimentos por quince días y/o

decomiso

1555748-1

Institucionalizan el tercer sábado del mes de octubre como fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia “El Niño Jesús” al Palacio Municipal, para recibir homenaje de autoridades y ciudadanos

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 16 de agosto del 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE MIRAFLORES

Visto; el Memorándum Nº 0972-2017-GM-MDSJM, de fecha 15 de agosto del 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual remite el Informe Legal que se pronuncia por la procedencia de la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fi n de adecuarlo para que cumpla su fi nalidad, respecto a la fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros a esta comuna;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 00008-2017-HSM-CD-PNJ,

ingresado como solicitud Nº 26480-17, los señores Carlos Reyes Velásquez e Iván Santilla Baca, Capataz General y Mayordomo General respectivamente, de la Hermandad del Señor de los Milagros de Ciudad de Dios, señalan que actualmente se tiene un Decreto de Alcaldía que dispone en una fecha determinada la visita de la imagen del Señor de los Milagros a la municipalidad; pero, a partir de este año desean que se modifi que la fecha al tercer sábado del mes de octubre, a fi n de que los trabajadores de la municipalidad reciban su bendición;

Que, mediante el Memorándum Nº 074-2017/SGPV/GDIS/MDSJM, de fecha 18 de julio del 2017, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia copias simples de los antecedentes y/o expediente que generaron la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fi n de atender a lo solicitado por la Hermandad del Señor de los Milagros;

Que, mediante el Memorándum Nº 1713-2017-SGADAT-SG-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2017, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia remite a la Subgerencia de Participación Vecinal el Informe Nº 101-2017-MDSJM-SG-SGADAT-PCH, del servidor municipal Pedro E. Chávez Puerta, que remite copia simple del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM;

Que, mediante el Informe Nº 114-2017-SGPV/GDIS/MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Subgerencia de Participación Vecinal concluye en el sentido de que a fin de incentivar y promover la

participación ciudadana y reavivar la devoción católica entre los vecinos que profesan esta fe y teniendo en cuenta que ya existe un Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, el cual no se cumple adecuadamente, puesto que consiste en que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal los domingos de la tercera semana de octubre, fecha en la que gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser su día de descanso; en tal sentido, considera que es viable la elaboración de un nuevo Decreto de Alcaldía a fin de que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal todos los sábados de la tercera semana del mes de octubre, para que derrame su bendición y brinde paz al cuerpo de trabajadores de nuestra institución;

Que, mediante el Memorándum Nº 449-2017-GDIS/MDSJM, de fecha 07 de agosto del 2017, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social concluye por la procedencia de la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, respecto a la fecha de la visita de la sagrada imagen del Señor de los Milagros al Palacio Municipal, debiendo ser para el tercer sábado del mes de octubre de cada año;

Que, mediante el Informe Legal Nº 330-2017-MDSJM-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente lo señalado por la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, al no cumplir adecuadamente su fi nalidad, deviene en procedente la modifi cación o derogación del citado Decreto, en cuanto a la fecha de visita de la Sagrada Imagen a esta comuna;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona, la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada y que no hay persecución por razón de ideas o creencias; en el mismo sentido, el artículo 50º de la norma fundamental en mención, establece que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en su artículo 42º, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, en tal sentido el 14 de octubre del 2004, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, que institucionaliza por siempre el tercer domingo del mes de octubre de cada año, como la fecha en que la milagrosa imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios, visita el Palacio Municipal para recibir el homenaje del Alcalde, Regidores, Trabajadores Municipales y vecinos en general, el cual no se cumple adecuadamente puesto que los domingos gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser un día de descanso, por lo que se considera viable la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía, derogándose el Decreto anterior;

Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Subgerencia de Participación Vecinal, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

78 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

SE DECRETA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR indefi nidamente al tercer sábado del mes de Octubre de cada año, como la fecha en la que la Sagrada Imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia “El Niño Jesús” de Ciudad de Dios, del distrito de San Juan de Mirafl ores, visita el Palacio Municipal, para recibir el homenaje del Alcalde, Regidores, Trabajadores Municipales y vecinos en general.

Articulo Segundo.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, de fecha 14 de Octubre del 2004, así como toda disposición administrativa que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la difusión y notifi cación del presente Decreto, así como su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUAAlcalde (e)

1555745-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca

ORDENANZA MUNICIPALN° 612-CMPC

Cajamarca, 18 de mayo del 2017

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCAPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DECAJAMARCA

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de

mayo del 2017; el Dictamen N° 04-2017-CPP-MPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 305-2017-OGAJ-MPC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Informe Técnico (Exposición de Motivos) emitido por la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la

Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la referida Ley tiene por fi nalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el Artículo

43° de la referida Ley, regula la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad.

Que, en el mes de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley N° 30230, Ley Que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País”.

Que, el Artículo 62° del Capítulo V del Título III, de la citada Ley, ha modifi cado el Artículo 7o de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el Artículo 64°, modifi ca el Artículo 14° de la Ley N° 29664, previendo que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; el Artículo 59° del Capítulo IV, modifi ca el Artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones y Edifi caciones.

Que, por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el mes de septiembre del año 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, con el objeto de establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE).

Que, en el marco legal descrito se ha procedido a actualizar el TUPA; considerando los procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas, determinadas por Ley; contando para ello con el sustento técnico y legal respectivo.

Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y normas pertinentes; con el voto por Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2017 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CAJAMARCAArtículo 1°.- APROBAR el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el mismo que como anexo único, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene ciento noventa y seis (196) procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2°.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, Centro de Atención al Ciudadano y Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia; y, a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municaj.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 2° de la Ley N° 29091.

Artículo 3°.- PRECISAR que corresponde a la Ofi cina General de Administración, actualizar anualmente el costo de los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, respecto a la variación de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT).

Artículo 4°.- DEROGAR las normas del gobierno municipal, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZAlcalde Provincial

1554987-1

79NORMAS LEGALESSábado 19 de agosto de 2017 El Peruano /

CONVENIOS INTERNACIONALES

Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016”

Addendum Nº 1 al Convenio de FinanciaciónNº DCI-ALA/2013/023-715

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

entreLA UNION EUROPEA

yLA REPÚBLICA DEL PERÚ

Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIONN° DCI/ALA/2013/023-715

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE», representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión»,

por una parte, yLa República del Perú, representada por la Agencia

Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, en lo sucesivo denominada «el Benefi ciario», considerando que el presente Apéndice y el respectivo Convenio de Financiación se enmarcan en el “Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento ALA” y el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo sucesivo denominado «el Organismo Ejecutor»,

por otra,han convenido suscribir el presente Addendum nº 1 al

Convenio de Financiación n° DCI/ALA/2013/023-715, entrado en vigor el 7 de marzo de 2004, de acuerdo a lo siguiente:

CONVENIO DE FINANCIACIONN° DCI/ALA/2013/023-715Condiciones Particulares

ARTÍCULO 5 - PERÍODO DE APLICACIÓNDonde dice: 5.1 El período de aplicación del Convenio de

Financiación, tal como se defi ne en el artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará 56 meses después de esta fecha.

5.2 La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 44 meses.

5.3 La duración de la fase de cierre se fi ja en 12 meses.

Debe decir:5.1 El período de aplicación del Convenio de

Financiación, tal como se defi ne en el artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará 86 meses después de esta fecha.

5.2 La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 62 meses.

5.3 La duración de la fase de cierre se fi ja en 24 meses.ANEXO II Disposiciones Técnicas y Administrativas

1.3. Duración

Donde dice: La duración del programa es de 56 meses. La fase

de ejecución operativa comenzará a la entrada en vigor

del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 44 meses. La fase de cierre tendrá una duración de 12 meses y comenzará al momento de la conclusión de la fase de ejecución operativa.

Debe decir:La duración del programa es de 86 meses. La fase

de ejecución operativa comenzará a la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 62 meses. La fase de cierre tendrá una duración de 24 meses y comenzará al momento de la conclusión de la fase de ejecución operativa.

2.3 CalendarioDonde dice: La fase de ejecución operativa comenzará a la

entrada en vigor el Convenio de Financiación y tendrá una duración de 44 meses…

Debe decir:La fase de ejecución operativa comenzará a la

entrada en vigor el Convenio de Financiación y tendrá una duración de 62 meses…

El resto de las disposiciones del Convenio de Financiación permanecen inalteradas.

El presente Addendum nº 1 entrará en vigor a partir de la fecha de la última fi rma de las partes.

Hecho en seis (6) ejemplares con valor de original en lengua española, habiéndose entregado tres (3) ejemplares a la Comisión y tres (3) al Benefi ciario.

POR LA COMISIÓN Jolita ButkevicieneDirectora para América Latina y el CaribeDirección General para la CooperaciónInternacional y el DesarrolloFirma:_______________________________

Fecha: ____24 NOV. 2016_______________

POR EL BENEFICIARIO

Coordinador NacionalJorge Voto-Bernales GaticaDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

Firma:________________________________

Fecha:_____10 FEB. 2017________________

Organismo EjecutorAlfredo Thorne MinistroMinisterio de Economía y Finanzas

Firma:________________________________

Fecha:_____17 FEB. 2017________________

1555606-1

Entrada en vigencia del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012- 2016”

Entrada en vigencia del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016”, suscrito por la Unión Europea el 24 de noviembre de 2016 y por la República del Perú el 10 de febrero de 2017, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 035-2017-RE, de fecha 26 de julio de 2017. Entró en vigor el 10 de febrero de 2017.

1555605-1

80 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 / El Peruano

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