AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIEINTO DE...

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VISTO S: GOB I ERNO REGIONAL DE M ADRE DE DI OS Ji rón Cusca N' 350 - Puerto Maldonado Te léf.: (0051) (082) 57 1199 I 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websile: www.regionrnadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadrededios .gob .pe COPIA FIEL DEL t\ Rl c.N AL "AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIEINTO DE LA EDUCACION" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESO LUCIÓN EJECUTIVA REG IONAL N! lf3 -2 01 5-G ORE MAD/ GR Pue rto Maldonado, 3 1 D IC 201f El Oficio Nº 528-2015-GOREMAD/PROR de fecha 28 de agosto del 2015; Oficio N º 754-201 5- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 26 de agosto del 2015; Opinión Legal Nº 192-2015- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OAJ de fecha 26 de agosto del 2015; Carta Notarial de fecha 12 de agosto del 2015; Certificado de DNI 02520636 perteneciente a Victoria Roque Quispe y DNI 02520458 de Víctor Herrera Chalco; acta de matrimonio; Constancia a favor de Victoria Roque Quispe; informe Nº Técnico Nº 932-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC de fecha 09 de julio del 2015; Oficio Nº 075- NP/GARP-2015; Poder Fuera de Registro a favor de Victoria Roque Quispe, de fecha 11 de octubre del 2014: memorando (M) Nº 40-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, de fecha 06 de julio del 2015; Guía de Transporte Forestal Nº 069571; Permiso para el aprovechamiento de Productos Forestales maderables con fines industriales y/o comerciales en tierras de propiedad Privada - GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/P-MAD-D-82-14; Resolución Directora! Regional 331 -2014- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAHUAMANU de fecha 24 de octubre del 2014; Informe de supervisión 198-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/AES de fecha 24 de octubre del 2014; Acta de Inspección Ocular de fecha 22 de octubre del 2014; Ficha de Inspección de fecha 22 de octubre del 2014; Informe Técnico Nº 371-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS/AC/LEQ de fecha 22 de octubre del 2014; Certificado de Formalización de la Propiedad Rural a nombre de Victoria Roque Quispe; Informe Legal Nº 1426 -2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 22 de octubre del 2015 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 528-2015-GOREMAD/PROR de fecha 28 de agosto del 2015, el rocurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite la opinión legal Nº 192- 2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ de fecha 26 de agosto del 2015, referente a documentación falsa y otros, utilizados para beneficiarse con el otorgamiento de un permiso para el aprovechamiento de productos forestales maderables con fines industriales y/o comerciales en tierras de propiedad privada, solicitando la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa para interponer las acciones legales que corresponda, adjuntando copias y originales de actuados relacionados al hecho: Que , en fecha 24 de octubre del 2014 la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Tahuamanu , emite la Resolución Directora! Regional 331-2014-GOREMAD-GRRNYGA- DRFFS/DFFS-TAHUAMANU, por el cual otorga el permiso para el Aprovechamiento de Productos estales Maderables con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada Nº GOREMAD-GRRNYGA~DFFS -TAH/P-MAD-D- 82 - 14 a favor de Victoria Roque Quispe, a mérito del informe ~1ón Nº 198-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/AES de fecha 24 re del 2014, realizado por Alexei Estrada Saavedra cuando laboraba como técnico en la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Tahuamanu, teniendo como Director al lng Henoc Callata Supo, designado mediante Resolución Directora! Regional Nº 839-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 24 de febrero del 2014; Que, mediante carta notarial de fecha 12 de agosto del 2015, Victoria Roque Quispe con DNI Nº 025'20636 refiere que no es Titular del permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada Nº GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/P-MAD-D-82-14, así mismo, no es beneficiaria de títulos habilitantes otorgado por el Estado Peruano, que no tiene domicilió en la Comunidad de Santa María distrito y Provincia de Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, teniendo como actividad de conductora de un establecimiento comercial en el mercado de Sandia, de propiedad de Hermelinda Herrera Roque, así mismo también se dedica a la actividad de animadora cristiana en la parroquia de Santiago Apostol, domiciliada en la comunidad campesina de Aricato, sector "Chinta" Distrito y Provincia de Sandia, departamento de Puno. Que nunca ha solicitado ningún título habilitante, no aprovecho recursos forestales ni de fauna silvestre, menos viajo al Departamento de Madre de Dios, así como nunca ha OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N' 873 6to. Pi so -Urna 1 Telefax: (0051) (0 1) 4244388 E- mail: oca [email protected]

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VISTOS:

GOB I ERNO REGIONAL DE M ADRE DE D I OS Ji rón Cusca N' 350 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 571199 I 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websi le: www.regionrnadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadrededios .gob.pe

COPIA FIEL DEL t\Rl c.N AL

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIEINTO DE LA EDUCACION" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N! lf3 -201 5-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 3 1 DIC 201f

El Oficio Nº 528-2015-GOREMAD/PROR de fecha 28 de agosto del 2015; Oficio N º 754-201 5-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 26 de agosto del 2015; Opinión Legal Nº 192-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OAJ de fecha 26 de agosto del 2015; Carta Notarial de fecha 12 de agosto del 2015; Certificado de DNI Nº 02520636 perteneciente a Victoria Roque Quispe y DNI 02520458 de Víctor Herrera Chalco; acta de matrimonio; Constancia a favor de Victoria Roque Quispe; informe Nº Técnico Nº 932-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC de fecha 09 de julio del 2015; Oficio Nº 075-NP/GARP-2015; Poder Fuera de Registro a favor de Victoria Roque Quispe, de fecha 11 de octubre del 2014: memorando (M) Nº 40-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, de fecha 06 de julio del 2015; Guía de Transporte Forestal Nº 069571; Permiso para el aprovechamiento de Productos Forestales maderables con fines industriales y/o comerciales en tierras de propiedad Privada - GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/P-MAD-D-82-14; Resolución Directora! Regional Nº 331 -2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAHUAMANU de fecha 24 de octubre del 2014; Informe de supervisión Nº 198-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/AES de fecha 24 de octubre del 2014; Acta de Inspección Ocular de fecha 22 de octubre del 2014; Ficha de Inspección de fecha 22 de octubre del 2014; Informe Técnico Nº 371-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS/AC/LEQ de fecha 22 de octubre del 2014; Certificado de Formalización de la Propiedad Rural a nombre de Victoria Roque Quispe; Informe Legal Nº 1426 -2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 22 de octubre del 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que , mediante Oficio Nº 528-2015-GOREMAD/PROR de fecha 28 de agosto del 2015, el rocurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite la opinión legal Nº 192-

2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ de fecha 26 de agosto del 2015, referente a documentación falsa y otros, utilizados para beneficiarse con el otorgamiento de un permiso para el aprovechamiento de productos forestales maderables con fines industriales y/o comerciales en tierras de propiedad privada, solicitando la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa para interponer las acciones legales que corresponda, adjuntando copias y originales de actuados relacionados al hecho:

Que, en fecha 24 de octubre del 2014 la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Tahuamanu , emite la Resolución Directora! Regional Nº 331-2014-GOREMAD-GRRNYGA­DRFFS/DFFS-TAHUAMANU, por el cual otorga el permiso para el Aprovechamiento de Productos

estales Maderables con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada Nº GOREMAD-GRRNYGA~DFFS-TAH/P-MAD-D-82-14 a favor de Victoria Roque Quispe, a mérito del informe ~1ón Nº 198-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/AES de fecha 24

re del 2014 , realizado por Alexei Estrada Saavedra cuando laboraba como técnico en la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Tahuamanu, teniendo como Director al lng Henoc Callata Supo, designado mediante Resolución Directora! Regional Nº 839-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 24 de febrero del 2014;

Que, mediante carta notarial de fecha 12 de agosto del 2015, Victoria Roque Quispe con DNI Nº 025'20636 refiere que no es Titular del permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada Nº GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/P-MAD-D-82-14, así mismo, no es beneficiaria de títulos habilitantes otorgado por el Estado Peruano, que no tiene domicilió en la Comunidad de Santa María distrito y Provincia de Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, teniendo como actividad de conductora de un establecimiento comercial en el mercado de Sandia, de propiedad de Hermelinda Herrera Roque, así mismo también se dedica a la actividad de animadora cristiana en la parroquia de Santiago Apostol, domiciliada en la comunidad campesina de Aricato, sector "Chinta" Distrito y Provincia de Sandia, departamento de Puno. Que nunca ha solicitado ningún título habilitante, no aprovecho recursos forestales ni de fauna silvestre , menos viajo al Departamento de Madre de Dios, así como nunca ha

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G O BIER NO REG I O N A L D E M ADRE DE DIOS Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

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real izado trámites en las Oficinas del Gobierno Regional de Madre de Dios. De igual modo , nunca ha autorizado a persona alguna ni otorgado poder para que realicen tramites a su favor, que es casada con Vlctor Herrera Call eo; pidiendo se declaren nulas y sin ineficacia los tramites realizadas a su favor.

Que, siendo ello asf, de los documentos y elementos que forman convicción y que obran en el expediente , se tiene , que a Victoria Roque Quispe el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI , cuando se desempeñaba como Jefe de la Oficina Zonal Madre de Dios Wilder Alejandro Gil Mahuanca , un predio con una superficie de 70 ha 182 m2 hectáreas con unid ad catastral Nº 040732 ubicado en el sector de Santa Maria Distrito y Provincia de Tahuamanu departamento de

Mad re de Dios, debidamente inscrito en la partida Registra! Nº 11015297 con fecha 1 O de setiembre del 2009, propiedad que le es otorgada conjuntamente que a Cesar Julio lnuma Tapia; predio con el cual , presuntamente Victoria Roque Quispe (requisito indispensable) solicita ante la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Tahuamanu se le otorgue el permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada, el mismo que obtiene mediante Resolución Directora! Regional Nº 331 -2014-GOREMAD-GRRNYGA­DR FFS/DFFS-TAHUAMANU; suscrita por el Ingeniero Henoc Callata Supo.

Que, para la aprobación de la Resolución Directora! Regional Nº 331 -201 4-GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAHUAMANU, Victoria Roque Quispe presento su Plan Operativo Anual elaborado y firmado por el ingeniero Mario Pizarro Atausupa, previo a la misma, Victoria Roque Qu ispe presuntamente participo en la inspección ocular de fecha 22 de octubre del 2014, que habrfa realizado el representante de la Dirección Regional de Fauna y Flora Silvestre del Tahuamanu, el señor Alexei Estrada Saavedra, quien en base a dicha inspección emite el informe de Supervisión Nº 198-2014-GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/AES en fecha 24 de octubre del 2014; con lo cual se emite si ánimo de redundar la Resolución Directora! Regional Nº 331-2014-GOREMAD-GRRNYGA­DRFFS/DFFS-TAHUAMANU .

Que mediante Oficio Nº 075-NP/GARP-2015 de fecha 01 de agosto del 2015, el notario Público de Tambopata Gavin A. Ríos Pickmann, indica que el Poder Fuera de Registro otorgado por Victoria Roque Quispe en favor de Cesar Ortiz Mamani de fecha 11 de octubre del 2014, es falso, optando que su firma es falsificada, que fácilmente se pudo percatarse con una diligente observación .

De los hechos anteriormente descritos se advierte la concurrencia de ciertas conductas ilfcitas asumidas por los diversos actores, que configuran en diversos tipos penales previstos en nuestra n a sustantiva penal; pues al haberse ingresado datos falsos al trafico jurfdico, se ha incurrido en el delito de Falsedad Ideológica , la misma que lo realizaron al haberle otorgado a Victoria Roque Quispe el

~~:.'\- Organismo ~l+zacíohde la Propiedad Informal - COFOPRI, cuando se desempeñaba como Jefe u.=...,,.-·<Jfi'CíñaZonal Madre de Dios, Wilder Alejandro Gil Mahuanca, un predio de 70 ha 182 m2 hectáreas con unidad catastral Nº 040732 en el sector de Santa Maria Distrito y Provincia de Tahuamanu departamento de Madre de Dios , inscrito en la partida Registra! Nº 11015297 con fecha 1 O de setiembre del 2009 Propiedad que le es otorgada conjuntamente que Cesar Julio lnuma Tapia; predio que se otorgó sin que Victoria Roque Quispe presuntamente haya realizado trámite alguno en las oficinas de COFOPRI; de igual modo no solicito ni presento en la Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre de Tahuamanu, documento alguno para ser beneficiaria como titular de algún permiso o títulos habilitantes otorgados por el Estado Peruano, pese a ello Henoc Callata Supo le otorga el mencionado permiso;

Que la persona Alexei Estrada Saavedra incurre en la comisión del ilfcito de Falsedad Ideológica al ingresar datos falsos al trafico jurldico; Falsificación de documentos , al hacer en todo o en parte un documento falso, con el que dio un derecho, el mismo que lo utilizo, siendo este el de presuntamente haber realizado la inspección ocular con la participación de Victoria Roque Quispe, cuando está nunca estuvo presente presuntamente en dicha inspección; y por el delito de Falsedad

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Genérica al haber simulado con el documento denominado Inspección Ocular, alterand o la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros .

Que asl mismo con relación a la persona de Mario Pizarro Atausupa, q uien habrla elaborado y presentado el Plan Operativo Anual de Victoria Roque Quispe, cuando dicha persona nunca requirió dichos servicios, más aun que como parte del POA existe un documento denominado Declaración Jurada en la que obra la Firma de Victoria Roque Quispe, empero esta señala que nunca solicito permiso alguno, de lo cual se colige que dicha firma del documento es falso, como los datos en ella serian falsos ; por lo cual esta persona habrla incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de documentos y Falsedad Genérica.

Que de igual modo la persona de Cesar Ortiz Mamani , habrla cometido los delitos de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica; al haber usado un documento falso, cua l es el Poder fu era de registro al haber indicado el Notario de Tambopata Gavin A. Rios Pickmann que dicho documento es falso, coligiéndose en consecuencia que la firma de Victoria Roque Quispe también es falsa; asl mismo al haber ingresado datos falsos al trafico jurldico; no descartándose, el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, para lo cual habría entrado en complicidad o contubernio con los funcionarios de la entidad agraviada como Alexei Estrada Saavedra, para que sea aprobada al carpetazo su POA, y así obtener la Resolución Regional con la que se aprueba el permiso correspondiente por parte del Responsable de la Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre del Tahuamanu lng Henoc Callata Supo. Delitos que se encuentran previstos e n el artículo 399, 427, 428 y 438 del Código Penal.

Que, en consecuencia al verificarse suficientes indicios que evidencian la subsunción de la conducta desplegada a un tipo penal previsto y sancionado por la norma penal vigente, es necesario

fl-eíen conocimiento, los hechos verificados al Ministerio Público a efectos de que, en su condición de Titular del ejercicio público de la acción penal y la carga de la prueba, sede fiscal, se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados, y establecer de manera concreta el contexto dentro del cual se desarrollaron los acontecimientos y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento puede ser imputado a los posibles responsables , en este caso servidores o funcionarios públicos, que han participado directa o indirectamente en la generación de derechos de aprovechamiento de Productos Forestales, asl como propiedades sobre tierras agrlcolas a favor de Victoria Roque Quispe, cuando ésta nunca lo solicito, todo ello con el fin de obtener ganancias económicas por el tráfico de gulas de especies maderables .

,¡, · Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece en su artículo 78 º ~ que la defensa judicial de los _intereses del Estado, a nivel de gobierno regional, se ejerce judicialmente g por un Pr~·b+TCOr<egional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de

. ·. · , onde el Procurador Publico Regional ejercita la representación y la defensa en los procesos y ~~--:i;;,;¡~~-- procedimientos en que el Gobierno Regional actúe, como demandante, demandado, denunciante o parte

civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y conveni r en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional .

Que, en el caso concreto , la defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Público Regional , ello en api'icación de lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitución Polltica de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. (. .. )", dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Leg islativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurldica del Estado, norma que tiene por objeto el fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurldica del Estado en el ámbito local , regional, nacional, supranacional e internacional , en sede judicial,· mi litar, arbitral , Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones ( ... )" , asimismo en su artículo 16º dispone que "16.1 Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y

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mantienen niveles de coordinación con el ente rector. (. . .), para cuyo efecto debe contar con autorización efectuada por el titu lar de la entidad med iante resoluc ión ejecutiva regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regiona l de Madre de Dios, y en uso de las facu ltades conferidas por la Ley N º 27783 Ley de Bases de la Descentra lización y sus modificatorias , Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona les y sus modificatorias , la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 201 4, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIM ERO. - AUTORIZAR al señor Procurador Públ ico Regiona l del Gobierno Regiona l de Madre de Dios, para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales, interponiendo denuncia penal contra Alexei Estrada Saavedra como autor de la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos, Fa lsedad Ideológica y Falsedad Genérica en agravio de Victoria Roque Quispe y Gobierno Regional de Madre de Dios; contra Mario Pizarro Atausupa, por la comisión de los delitos de Falsificación de documentos, Fa lsedad Ideológica y Falsedad Genérica en agravio de Victoria Roque Quispe y Gobierno Regiona l de Madre de Dios; contra Cesar Ortiz Mamani por la comis ión de los delito e Fa lsificación de Documentos y Falsedad Ideológ ica en agravio de Victoria Roque Quispe,

obierno Regional de Madre de Dios y del Notario de Tambopata Gavin A Ríos Pickmann; contra Henoc Callata Supo por la comisión de los delitos de Falsificación de documentos y Falsedad Genérica en agravio de Victoria Roque Quispe y -Gobierno Regional de Madre de Dios; y contra Alexei Estrada Saavedra y Henoc Callata Supo por la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Gobierno Reg ional de Madre de Dios, y otros delitos que los vinculen en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios ; conforme a los hechos seña lados precedentemente, delitos previstos en los artfculo 399, 427, 428 y 438 del Código Penal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente resolución.

ULO TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente resolución a la rocuradurfa Publica Regional y a_lé3s instancias pertinentes para los fines lega les correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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