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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13869 604407 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0572-2016-MINAGRI.- Modifican el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes PEBPT 604409 R.M. 0573-2016-MINAGRI.- Autorizan viaje de Especialista de la Dirección General Agrícola a Ecuador, en comisión de servicios 604410 R.J. Nº 301-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili 604411 R.J. Nº 302-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay 604412 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 386-20016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón” 604413 DEFENSA R.S. N° 484-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios 604420 R.S. N° 485-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado 604421 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 382-2016-EF/43.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 604422 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 123-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal” 604423 RR.DD. Nºs. 273, 274 y 275-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ERGON PERÚ S.A.C. para desarrollar actividades de dotación de energía eléctrica en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zonas Sur, Centro y Norte 604423 SALUD RR.MM. N°s. 893, 894 y 895-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 604426 R.M. N° 896-2016/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 604430 R.M. N° 897-2016/MINSA.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal electrónico del Ministerio 604430 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 945-2016 MTC/01.03.- Otorgan a GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 604431 R.M. N° 953-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol” 604432 R.M. N° 954-2016 MTC/01.03.- Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios 604434 R.M. N° 960-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 604441 R.VM. N° 491-2016 MTC/02.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 604442 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU R.D. Nº 140-2016-BNP.- Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios 604442

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13869

604407

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0572-2016-MINAGRI.- Modifican el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes PEBPT 604409R.M. Nº 0573-2016-MINAGRI.- Autorizan viaje de Especialista de la Dirección General Agrícola a Ecuador, en comisión de servicios 604410R.J. Nº 301-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili 604411R.J. Nº 302-2016-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay 604412

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 386-20016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón” 604413

DEFENSA

R.S. N° 484-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios 604420R.S. N° 485-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado 604421

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 382-2016-EF/43.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 604422

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 123-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal” 604423RR.DD. Nºs. 273, 274 y 275-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ERGON PERÚ S.A.C. para desarrollar actividades de dotación de energía eléctrica en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zonas Sur, Centro y Norte 604423

SALUD

RR.MM. N°s. 893, 894 y 895-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 604426R.M. N° 896-2016/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 604430R.M. N° 897-2016/MINSA.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal electrónico del Ministerio 604430

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 945-2016 MTC/01.03.- Otorgan a GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 604431R.M. N° 953-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol” 604432R.M. N° 954-2016 MTC/01.03.- Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios 604434R.M. N° 960-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 604441R.VM. N° 491-2016 MTC/02.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 604442

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA

NACIONAL DEL PERU

R.D. Nº 140-2016-BNP.- Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios 604442

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604408 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 024-2016-SUNASS-CD.- Incorporan el Anexo N° 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007-SUNASS-CD 604443

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 187-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 604446

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 174-2016-SINEACE/CDAH-P.- Designan responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del portal de transparencia del SINEACE 604447

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 036-2016-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV en el Portal del Mercado de Valores 604448Res. Nº 037-2016-SMV/01.- Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación 604448

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 44-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000 604451

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 133-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Justicia de Lima a Ecuador, en comisión de servicios 604451Res. Adm. Nº 281-2016-CE-PJ.- Modifican el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” 604452Res. Adm. Nº 286-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, especializan y amplían cierre de turno de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia 604453

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1742.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios 604457

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1212-2016-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco 604458Res. Nº 1216-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor 604460Res. Nº 1218-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash 604463Res. Nº 1242-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima 604467Res. Nº 1243-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima 604472Res. Nº 1244-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Consejo del Gobierno Regional de Tacna que desestimó solicitud de suspensión presentada contra consejero regional 604474

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 0005-2016-GSFP/ONPE.- Aprueban relación definitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general 604475

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5883-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604476Res. Nº 5890-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604477Res. Nº 5913-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Amazonas 604477RR. Nºs. 5917 y 5922-2016.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604477RR. Nºs. 5919 y 5925-2016.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604478Anexo - Res. Nº 5464-2016.- Anexo de la Res. N° 5464-2016, que autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes 604479Fe de Erratas Circular Nº AFP-162-2016 604479

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 332-MDPH.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 604479Ordenanza Nº 333-MDPH.- Ordenanza que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 604481

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604409NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes PEBPT

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0572-2016-MINAGRI

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0296/2016-MINAGRI-PEBPT-DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, sobre la modifi cación del Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0051-2015-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial N° 0530-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes;

Que, mediante el documento del Visto, el entonces Director Ejecutivo (e) del mencionado Proyecto Especial propone la modifi cación del artículo 21 del Manual de Operaciones del PEBPT, a efectos de considerarse en la Relación de Puestos del referido Manual, a once (11) puestos correspondientes a igual número de trabajadores reincorporados por mandato judicial fi rme, como se señala en el Ofi cio Nº 2028-2016-MINAGRI-PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG, que aprueba las disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Memorándum N° 1238/2016-MINAGRI-SG-OGGRH, y el Informe Técnico N° 071-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 302-2011-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 21 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes PEBPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 0051-2015-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0530-2015-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 21.- Relación de PuestosEl PEBPT tiene la siguiente Relación de Puestos, con

la fi nalidad de cumplir con sus objetivos:

N°Órgano

del PEBPT

Denominación del Puesto Propuesto

Número de

PuestosObservaciones

ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva

N°Órgano

del PEBPT

Denominación del Puesto Propuesto

Número de

PuestosObservaciones

1 Director Ejecutivo 1Designado por el

Ministro de Agricultura y Riego

2 Secretaria – A 1 3 Secretaria – C 1 4 Auxiliar Administrativo - A 1

5 Especialista Administrativo - B 1

6 Chofer – B 1 ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

Órgano de Control Institucional

7 Jefe 1Designado por la

Contraloría General de la República

8 Auditor Financiero – B 1 9 Especialista Legal – D 1

10 Secretaria – B 1 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento

11 Director 1 X

12 Supervisor de Programación - D2 1

13 Especialista Administrativo - A 1

14 Especialista Administrativo - A 1

15 Especialista en Infraestructura - B 1

16 Especialista en Infraestructura - B 1

17 Secretaria – A 1 18 Secretaria – A 1 19 Chofer – A 1 Ofi cina de Asesoría Legal 20 Director 1 X21 Especialista Legal - A 1 22 Especialista Legal - A 1 23 Especialista Legal - A 124 Especialista Legal – B 1 25 Técnico Administrativo – A 1 26 Asistente Legal – A 127 Secretaria – B 1

ÓRGANO DE APOYO Ofi cina de Administración 28 Director 1 X

29 Especialista Administrativo - A 1

30 Especialista Administrativo - A 1

31 Especialista Administrativo - A 1

32 Especialista Administrativo - A 1

33 Especialista Administrativo - C 1

34 Especialista Administrativo - A 1

35 Especialista Administrativo - B 1

36 Especialista Administrativo - B 1

37 Especialista Administrativo - B 1

38 Especialista Administrativo - B 1

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604410 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

N°Órgano

del PEBPT

Denominación del Puesto Propuesto

Número de

PuestosObservaciones

39 Especialista Administrativo - B 1

40 Especialista en Sistemas Informáticos – B 1

41 Especialista Administrativo - D 1

42 Secretaria – A 1 43 Secretaria – A 1 44 Secretaria – C 1 45 Técnico Administrativo - A 1 46 Técnico Administrativo - A 1 47 Técnico Administrativo - A 1 48 Técnico Administrativo - A 1 49 Técnico Administrativo - A 1 50 Técnico Administrativo - A 1 51 Técnico Administrativo - A 1 52 Técnico Administrativo - B 1 53 Técnico Administrativo - B 1 54 Técnico Administrativo – C 1 55 Auxiliar Administrativo - A 156 Auxiliar Administrativo - A 1 57 Auxiliar Administrativo - A 1 58 Auxiliar Administrativo - A 1 59 Auxiliar Administrativo - A 1 60 Auxiliar Administrativo - A 1 61 Auxiliar Administrativo - A 162 Chofer - B 163 Chofer - B 1 64 Chofer - B 1 65 Chofer - B 1 66 Vigilante - C 1 67 Vigilante - C 1 68 Vigilante - C 1 69 Vigilante - C 1 70 Vigilante - C 1 71 Vigilante - C 1 72 Vigilante - C 1 73 Vigilante - C 1 74 Vigilante - C 1 75 Vigilante - C 1 76 Vigilante - C 1 77 Vigilante - C 1 78 Vigilante - C 1

ÓRGANOS DE LINEA

Dirección de Infraestructura Agraria y Riego

79 Director 1 X

80 Especialista en Infraestructura de Riego - A 1

81 Especialista en Infraestructura de Riego - A 1

82 Especialista en Infraestructura de Riego - A 1

83 Especialista en Infraestructura de Riego - A 1

84 Especialista en Infraestructura de Riego - B 1

85 Especialista en Infraestructura de Riego - B 1

86 Especialista en Infraestructura de Riego - D 1

87 Secretaria - A 1 88 Técnico Administrativo - B 1

N°Órgano

del PEBPT

Denominación del Puesto Propuesto

Número de

PuestosObservaciones

89 Técnico Administrativo - A 1 90 Técnico Administrativo - A 1 91 Chofer - A 1

Dirección de Desarrollo Agroeconómico

92 Director 1 X93 Especialista en Cultivos – A 1 94 Especialista en Cultivos – B 1 95 Especialista en Cultivos – B 1 96 Especialista en Cultivos – B 1 97 Especialista en Cultivos – B 1 98 Especialista en Cultivos - D 1 99 Especialista en Cultivos - D 1 100 Especialista en Cultivos - D 1 101 Especialista en Cultivos - D 1

102 Especialista Administrativo - A 1

103 Técnico Administrativo – A 1 104 Técnico Administrativo – A 1105 Técnico Administrativo – B 1106 Técnico de Campo - B 1 107 Técnico de Campo - B 1 108 Técnico de Campo - B 1 109 Técnico de Campo - B 1 110 Técnico de Campo - C 1 111 Secretaria - A 1 112 Secretaria - B 1 113 Secretaria - C 1 114 Auxiliar Administrativo - A 1 115 Auxiliar Administrativo - A 1 116 Chofer - A 1 117 Chofer - B 1 ”

X) Cargo de confi anza de libre designación y remoción por el Director Ejecutivo

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (www.pebpt.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1454656-1

Autorizan viaje de Especialista de la Dirección General Agrícola a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0573-2016-MINAGRI

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 219-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA, del Director General de la Dirección General Agrícola, con el que solicita autorización de viaje del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de dicha Dirección General; y,

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604411NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función de “Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan”;

Que, de conformidad con el artículo 59 del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, una de las funciones de la Dirección General Agrícola, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, consiste en identifi car las oportunidades de mercado actuales y potenciales para articular la oferta agrícola nacional; promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercado nacionales e internacionales;

Que, la palma aceitera es uno de los principales cultivos desarrollados en la amazonía peruana, con más de 7,000 familias asociadas a este cultivo en más 70,000 ha., instaladas, por lo que mediante Decreto Supremo N° 015-2000-AG, fue declarada de interés nacional;

Que, la República de Ecuador es el segundo país en importancia en la producción de palma aceitera en América del Sur, tiene reconocida experiencia comercial asociada a la diversifi cación de los mercados, desarrollo tecnológico de su agroindustria de la palma aceitera y destaca en la producción para el mercado orgánico, con importante presencia en el mercado mundial;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, se celebró la Declaración de Jaén “Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador”, en cuyo Plan de Acción 2016 se precisa que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, fortalecerán el intercambio de experiencias, entre otros, en materia de manejo de producción y comercialización de palma aceitera;

Que, en este contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, ha previsto una Misión de Prospección Técnico Comercial sobre Palma Aceitera a la República del Ecuador, a llevarse a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016, con el objetivo de conocer de las lecciones aprendidas por la República del Ecuador, respecto de las tendencias y exigencias del comercio mundial de los derivados del aceite de palma en términos de volúmenes, presentaciones, certifi caciones, sellos de calidad, entre otros; realizar análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de productos que ingresan, las condiciones de comercialización y tomar contacto con potenciales nuevos clientes e identifi car oportunidades comerciales en la República del Ecuador, dado que la República del Perú viene incursionado en la formación de una oferta exportable de aceite de palma y sus derivados; y contribuir a la articulación de los pequeños y medianos productores con los mercados en el marco de un desarrollo inclusivo y sostenible de la cadena de la palma aceitera en la República del Perú;

Que, con el Ofi cio N° 2133-2016-MINAGRI-SG, de fecha 04 de noviembre de 2016, dirigido a la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Gandería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador, el Secretario General de este Ministerio, comunica que el señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola, liderará la citada Misión Técnico Comercial, a llevarse a cabo en la República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016;

Que, dada la prioridad que se viene dando a la apertura de mercados para los productos agrícolas de la República del Perú, y teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la referida Misión de Prospección Técnico Comercial, resulta procedente autorizar la participación del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera en dicho evento;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de

Agricultura y Riego, a cuyo efecto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado la respectiva certifi cación presupuestal;

Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jaime Justiniano Mansilla Rivera, Especialista de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Quito, La Concordia, Viche y Quinindé, República del Ecuador, del 21 al 25 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

JAIME JUSTINIANO MANSILLA RIVERA Pasajes : $ 1, 056.60 Viáticos : $ 1, 850.00Total : $ 2, 906.60

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1454656-2

Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2016-ANA

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 035-2016-ANA-DCPRH-GRH/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili; y,

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604412 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratifi có la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña;

Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili” que refi ere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Chili creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa;

Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en mayor extensión en el departamento de Arequipa (99.5 %), abarcando un territorio mínimo del departamento de Moquegua (0.5 %);

Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili

Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chili comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle:

Autoridad Administrativa del

Agua

AdministraciónLocal de Agua

Área (Km2)

%

AAASede

AdministrativaOfi cina

de Enlace

I Caplina - Ocoña Chili 10,770.48 11.6 Arequipa Imata

Artículo 2°.- Publicación en el Portal InstitucionalPublíquese en el portal institucional de la Autoridad

Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración

Local de Agua Chili”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1454751-1

Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2016-ANA

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 036-2016-ANA-DCPRH-GRH/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratifi có la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña;

Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay” según el cual la delimitación propuesta tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego Colca creado por Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, administrativamente comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa; reconformado posteriormente por Resolución Suprema N° 0045-92-AG, conformándose el distrito de riego Colca - Siguas - Chivay;

Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en los departamentos de Arequipa (95.3%), Cusco (3.6%) y Puno (1.0%);

Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca -Siguas - Chivay, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de

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604413NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay

Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle:

Autoridad Administrativa del

Agua

AdministraciónLocal de Agua

Área (Km2)

%

AAASede

Administrativa

Ofi cinade

Enlace

I Caplina - Ocoña Colca - Siguas - Chivay 11,460.13 12.31 El Pedregal Chivay

Artículo 2°.- Publicación en el Portal InstitucionalPublíquese en el portal institucional de la Autoridad

Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay”, que sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1454751-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 386-2016-MINCETUR

Lima, 16 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio N° 665-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2150-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1291- 2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, con el objeto de acogerse al benefi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 2150-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 983135 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 191-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Malecón”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 22 047 500,00 (Veintidós Millones Cuarenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días, contados a partir del 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo

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604414 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 18 de abril de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel Aloft Malecón”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS1 522 4413 00 00 00 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les.2 532 2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina3 532 2712 90 30 00 - - Parafi na con un contenido de aceite superior o igual a

0,75% en peso4 532 7001 00 30 00 - Vidrio en masa5 532 7002 10 00 00 - Bolas6 532 7002 20 00 00 - Barras o varillas7 532 7207 19 00 00 - - Los demás8 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25%

en peso9 532 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm10 532 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm11 532 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm12 532 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm13 532 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm14 532 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior

o igual a 10 mm15 532 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm16 532 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm17 532 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm18 532 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso19 532 7208 37 90 00 - - - Los demás20 532 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso21 532 7208 38 90 00 - - - Los demás22 532 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso23 532 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm24 532 7208 39 99 00 - - - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

25 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm26 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm27 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm28 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm29 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm30 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a

12,5 mm31 532 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%

en peso32 532 7208 52 90 00 - - - Los demás33 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm34 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm35 532 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm36 532 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm37 532 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm38 532 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual

a 0,25 mm39 532 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm40 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm41 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm42 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm43 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm44 532 7209 90 00 00 - Los demás45 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm46 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm47 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación

de plomo y estaño

48 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente

49 532 7210 41 00 00 - - Ondulados

50 532 7210 49 00 00 - - Los demás

51 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

52 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

53 532 7210 69 00 00 - - Los demás

54 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc

55 532 7210 70 90 00 - - Los demás

56 532 7210 90 00 00 - Los demás

57 532 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

58 532 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

59 532 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso

60 532 7211 19 90 00 - - - Los demás

61 532 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso

62 532 7211 29 00 00 - - Los demás

63 532 7211 90 00 00 - Los demás

64 532 7212 10 00 00 - Estañados

65 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente

66 532 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo

67 532 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico

68 532 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo

69 532 7212 60 00 00 - Chapados

70 532 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

71 532 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización72 532 7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno

inferior a 0,12% en total

73 532 7213 91 90 00 - - - Los demás74 532 7213 99 00 00 - - Los demás

75 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

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604415NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

76 532 7214 30 90 00 - - Los demás77 532 7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100

mm78 532 7215 10 90 00 - - Los demás79 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido80 532 7217 20 00 00 - Cincado81 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común82 532 7217 90 00 00 - Los demás83 532 7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular84 532 7218 99 00 00 - - Los demás85 532 7219 11 00 00 - - De espesor superior a 10 mm86 532 7219 12 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm87 532 7219 13 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm88 532 7219 14 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm89 532 7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm90 532 7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm91 532 7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm92 532 7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm93 532 7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm94 532 7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm95 532 7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm96 532 7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm97 532 7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm98 532 7219 90 00 00 - Los demás99 532 7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm100 532 7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm101 532 7220 20 00 00 - Simplemente laminados en frío102 532 7220 90 00 00 - Los demás103 532 7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.104 532 7222 11 10 00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm105 532 7222 11 90 00 - - - Los demás106 532 7222 19 10 00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm107 532 7222 19 90 00 - - - Las demás108 532 7222 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm109 532 7222 20 90 00 - - Las demás110 532 7222 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm111 532 7222 30 90 00 - - Las demás112 532 7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.113 532 7224 90 00 00 - Los demás114 532 7225 11 00 00 - - De grano orientado115 532 7225 19 00 00 - - Los demás116 532 7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente,

enrollados117 532 7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin

enrollar118 532 7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío119 532 7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente120 532 7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo121 532 7225 99 00 00 - - Los demás122 532 7226 11 00 00 - - De grano orientado123 532 7226 19 00 00 - - Los demás124 532 7226 20 00 00 - De acero rápido125 532 7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente126 532 7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío127 532 7226 99 00 00 - - Los demás128 532 7227 10 00 00 - De acero rápido129 532 7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso130 532 7227 90 00 00 - Los demás131 532 7228 10 00 00 - Barras de acero rápido132 532 7228 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100

mm

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

133 532 7228 20 90 00 - - Las demás134 532 7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas

en caliente135 532 7228 40 10 00 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm136 532 7228 40 90 00 - - Las demás137 532 7228 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100

mm138 532 7228 50 90 00 - - Las demás139 532 7228 60 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100

mm140 532 7228 60 90 00 - - Las demás141 532 7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación142 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso143 532 7229 90 00 00 - Los demás144 532 7409 11 00 00 - - Enrolladas145 532 7409 19 00 00 - - Las demás146 532 7409 21 00 00 - - Enrolladas147 532 7409 29 00 00 - - Las demás148 532 7409 31 00 00 - - Enrolladas149 532 7409 39 00 00 - - Las demás150 532 7409 40 00 00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de

cobre-níquel-cinc (alpaca)151 532 7409 90 00 00 - De las demás aleaciones de cobre152 532 7410 11 00 00 - - De cobre refi nado153 532 7410 12 00 00 - - De aleaciones de cobre154 532 7410 21 00 00 - - De cobre refi nado155 532 7410 22 00 00 - - De aleaciones de cobre156 532 7411 10 00 00 - De cobre refi nado157 532 7411 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón)158 532 7411 22 00 00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-

cinc (alpaca)159 532 7411 29 00 00 - - Los demás160 532 7505 11 00 00 - - De níquel sin alear161 532 7505 12 00 00 - - De aleaciones de níquel162 532 7505 21 00 00 - - De níquel sin alear163 532 7505 22 00 00 - - De aleaciones de níquel164 532 7506 10 00 00 - De níquel sin alear165 532 7506 20 00 00 - De aleaciones de níquel166 532 7507 11 00 00 - - De níquel sin alear167 532 7507 12 00 00 - - De aleaciones de níquel168 532 7604 10 10 00 - - Barras169 532 7604 10 20 00 - - Perfi les, incluso huecos170 532 7604 21 00 00 - - Perfi les huecos171 532 7604 29 10 00 - - - Barras172 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfi les173 532 7605 11 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm174 532 7605 19 00 00 - - Los demás175 532 7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm176 532 7605 29 00 00 - - Los demás177 532 7606 11 00 00 - - De aluminio sin alear178 532 7606 12 20 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%

en peso (duraluminio)179 532 7606 12 90 00 - - - Los demás180 532 7606 91 10 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares181 532 7606 91 90 00 - - - Los demás182 532 7607 11 00 00 - - Simplemente laminadas183 532 7607 19 00 00 - - Las demás

184 532 7607 20 00 00 - Con soporte185 532 7608 10 10 00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y

espesor de pared inferior a 0.9 mm186 532 7608 10 90 00 - - Los demás187 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio188 532 7804 11 00 00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin

incluir el soporte)189 532 7804 19 00 00 - - Las demás

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604416 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

190 532 7804 20 00 00 - Polvo y escamillas191 532 7806 00 20 00 - Barras, perfi les y alambre192 532 7904 00 10 00 - Alambre193 532 7904 00 90 00 - Los demás194 532 8003 00 10 00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura195 532 8003 00 90 00 - Los demás196 532 8007 00 10 00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.197 532 8007 00 20 00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fi jadas sobre

papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.

198 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fi bras ópticas533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

199 533 2715 00 90 00 - Los demás200 533 6809 90 00 00 - Las demás manufacturas201 533 6812 80 00 10 - - Papel, cartón y fi eltro202 533 6812 80 00 20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y

empaquetaduras, en hojas o rollos203 533 6812 80 00 30 - - Crocidolita en fi bras trabajada; mezclas a base de

crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio204 533 6812 80 00 90 - - Las demás205 533 6812 99 50 00 - - - Juntas o empaquetaduras206 533 6812 99 90 00 - - - Las demás207 533 6815 10 00 00 - Manufacturas de grafi to o de otros carbonos, para usos

distintos de los eléctricos208 533 6909 11 00 00 - - De porcelana209 533 6909 12 00 00 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en

la escala de Mohs210 533 6909 19 00 00 - - Los demás211 533 6909 90 00 00 - Los demás212 533 6914 10 00 00 - De porcelana213 533 6914 90 00 00 - Las demás214 533 7005 10 00 00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, refl ectante o

antirrefl ectante215 533 7007 19 00 00 - - Los demás216 533 7007 29 00 00 - - Los demás217 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar218 533 7009 92 00 00 - - Enmarcados219 533 7019 90 90 00 - - Las demás

220 533 7020 00 90 00 - Las demás

221 533 7310 10 00 00 - De capacidad superior o igual a 50 l

222 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

223 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos

224 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera

225 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas

226 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores

227 533 7318 15 90 00 - - - Los demás

228 533 7318 16 00 00 - - Tuercas

229 533 7318 19 00 00 - - Los demás

230 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

231 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas

232 533 7318 23 00 00 - - Remaches

233 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas

234 533 7318 29 00 00 - - Los demás

235 533 7320 10 00 00 - Ballestas y sus hojas

236 533 7320 20 90 00 - - Los demás

237 533 7320 90 00 00 - Los demás

238 533 7325 99 00 00 - - Las demás

239 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero

240 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable

241 533 7326 90 90 00 - - Las demás

242 533 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre243 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar

para electricidad.

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

244 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

245 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])246 533 7415 29 00 00 - - Los demás247 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas248 533 7415 39 00 00 - - Los demás249 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería250 533 7606 92 20 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares251 533 7606 92 30 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%

en peso (duraluminio)252 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores],

codos, manguitos) de aluminio.253 533 7616 99 90 00 - - - Las demás254 533 8481 10 00 90 - - Las demás255 533 8481 20 00 90 - - Las demás256 533 8481 30 00 90 - - Las demás257 533 8481 40 00 90 - - Las demás258 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»259 533 8481 80 30 00 - - Válvulas para neumáticos260 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas261 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa262 533 8481 80 59 00 - - - Los demás263 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta264 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual

a 100 mm265 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides266 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 267 533 8481 80 99 00 - - - Los demás268 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»269 533 8481 90 90 00 - - Los demás270 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)271 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de

luz272 533 8541 21 00 00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W273 533 8541 29 00 00 - - Los demás274 533 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos

fotosensibles275 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en

módulos o paneles276 533 8541 40 90 00 - - Los demás277 533 8541 50 00 00 - Los demás dispositivos semiconductores278 533 8541 60 00 00 - Cristales piezoeléctricos montados279 533 8541 90 00 00 - Partes280 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con

memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplifi cadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

281 533 8542 32 00 00 - - Memorias282 533 8542 33 00 00 - - Amplifi cadores283 533 8542 39 00 00 - - Los demás284 533 8542 90 00 00 - Partes285 533 8544 11 00 00 - - De cobre286 533 8544 19 00 00 - - Los demás287 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales288 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación289 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 290 533 8544 42 90 00 - - - Los demás291 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.292 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás293 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.294 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás295 533 8544 60 10 00 - - De cobre296 533 8544 60 90 00 - - Los demás297 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas298 533 8546 10 00 00 - De vidrio299 533 8546 20 00 00 - De cerámica300 533 8546 90 10 00 - - De silicona301 533 8546 90 90 00 - - Los demás

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604417NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS302 552 3920 49 00 00 - - Las demás303 552 3920 51 00 00 - - De poli(metacrilato de metilo)304 552 3920 59 00 00 - - Las demás305 552 3920 61 00 00 - - De policarbonatos306 552 3920 62 00 00 - - De poli(tereftalato de etileno)307 552 3920 63 00 00 - - De poliésteres no saturados308 552 3920 69 00 00 - - De los demás poliésteres309 552 3920 71 00 00 - - De celulosa regenerada310 552 3920 73 00 00 - - De acetato de celulosa311 552 3920 79 00 00 - - De los demás derivados de la celulosa312 552 3920 91 10 00 - - - Para la fabricación de vidrios de seguridad313 552 3920 91 90 00 - - - Las demás314 552 3920 92 00 00 - - De poliamidas315 552 3920 93 00 00 - - De resinas amínicas316 552 3920 94 00 00 - - De resinas fenólicas317 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos318 552 3921 11 00 00 - - De polímeros de estireno319 552 3921 12 00 00 - - De polímeros de cloruro de vinilo320 552 3921 13 00 00 - - De poliuretanos321 552 3921 14 00 00 - - De celulosa regenerada322 552 3921 19 10 00 - - - Lámina constituida por una mezcla de polietileno

y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno

323 552 3921 19 90 00 - - - Los demás324 552 3921 90 10 00 - - Obtenidas por estratifi cación y laminación de papeles325 552 3921 90 90 00 - - Las demás326 552 4002 11 10 00 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR)327 552 4002 11 20 00 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)328 552 4002 19 11 00 - - - - En formas primarias329 552 4002 19 12 00 - - - - En placas, hojas o tiras330 552 4002 19 21 00 - - - - En formas primarias331 552 4002 19 22 00 - - - - En placas, hojas o tiras332 552 4002 20 10 00 - - Látex333 552 4002 20 91 00 - - - En formas primarias334 552 4002 20 92 00 - - - En placas, hojas o tiras335 552 4002 31 10 00 - - - Látex336 552 4002 31 91 00 - - - - En formas primarias337 552 4002 31 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras338 552 4002 39 10 00 - - - Látex339 552 4002 39 91 00 - - - - En formas primarias340 552 4002 39 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras341 552 4002 41 00 00 - - Látex342 552 4002 49 10 00 - - - En formas primarias343 552 4002 49 20 00 - - - En placas, hojas o tiras344 552 4002 51 00 00 - - Látex345 552 4002 59 10 00 - - - En formas primarias346 552 4002 59 20 00 - - - En placas, hojas o tiras347 552 5605 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso

entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS348 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable349 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica350 612 2523 29 00 00 - - Los demás351 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos352 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada353 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos354 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos

laminados planos355 612 7301 10 00 00 - Tablestacas

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS356 613 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones

similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

357 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno358 613 3917 40 00 00 - Accesorios359 613 3922 10 90 00 - - Los demás360 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros361 613 3922 90 00 00 - Los demás362 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de

capacidad superior a 300 l363 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y

umbrales364 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y

artículos similares, y sus partes365 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos366 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales367 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas368 613 4418 79 00 00 - - Los demás369 613 4418 90 90 00 - - Las demás370 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos,

de piedra natural (excepto la pizarra).371 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro372 613 6802 23 00 00 - - Granito373 613 6802 29 90 00 - - - Las demás374 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro375 613 6802 92 00 00 - - Las demás piedras calizas376 613 6802 93 00 00 - - Granito377 613 6802 99 00 00 - - Las demás piedras378 613 6806 90 00 00 - Los demás379 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de

fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

380 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción381 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o

ingeniería civil382 613 6810 99 00 00 - - Las demás383 613 6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de

harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

384 613 6902 90 00 00 - Los demás385 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción386 613 6907 90 00 00 - Los demás387 613 6910 10 00 00 - De porcelana388 613 6910 90 00 00 - Los demás389 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado390 613 7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado,

biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

391 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.392 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio,

incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares

393 613 7016 90 10 00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)394 613 7016 90 20 00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques,

paneles, placas, coquillas o formas similares395 613 7016 90 90 00 - - Los demás396 613 7304 24 00 00 - - Los demás, de acero inoxidable397 613 7304 29 00 00 - - Los demás398 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío399 613 7304 39 00 00 - - Los demás400 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío401 613 7304 49 00 00 - - Los demás402 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío

403 613 7304 59 00 00 - - Los demás404 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás

aceros aleados405 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable406 613 7307 91 00 00 - - Bridas407 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados408 613 7307 99 00 00 - - Los demás

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604418 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

409 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes410 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y

umbrales411 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento412 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados

para la construcción413 613 7308 90 90 00 - - Los demás414 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto415 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes416 613 7610 90 00 00 - Los demás417 613 8301 40 90 00 - - Las demás418 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada419 613 8302 10 90 00 - - Las demás420 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares421 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos422 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico423 613 9405 40 90 00 - - Los demás424 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS425 710 8201 10 00 00 - Layas y palas

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS426 810 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de

aparatos o instrumentos de pesar427 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras428 810 8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)429 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,

incorporado430 810 8476 89 00 00 - - Las demás431 810 8528 41 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un

sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

432 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

433 810 8528 61 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

434 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas435 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja436 810 9010 10 00 00 - Aparatos y material para revelado automático de

película fotográfi ca, película cinematográfi ca (fi lme) o papel fotográfi co en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfi co

437 810 9010 50 00 00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfi cos o cinematográfi cos; negatoscopios

438 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección439 810 9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos440 810 9015 30 00 00 - Niveles441 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos442 810 9023 00 90 00 - Los demás443 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás444 810 9026 10 19 00 - - - Los demás445 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión446 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador447 810 9031 80 90 00 - - Los demás448 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás449 810 9032 89 90 00 - - - Los demás

820 HERRAMIENTAS450 820 8202 20 00 00 - Hojas de sierra de cinta451 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero452 820 8202 39 00 00 - - Las demás, incluidas las partes453 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal454 820 8202 99 00 00 - - Las demás455 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)456 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros,

yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

457 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados458 820 8424 89 00 00 - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

459 820 8424 90 90 00 - - Los demás460 820 8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón461 820 8467 81 00 00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena462 820 8467 89 10 00 - - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena463 820 8467 89 90 00 - - - Las demás

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL464 830 8413 19 00 00 - - Las demás465 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas

8413.11 u 8413.19466 830 8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección467 830 8413 30 91 00 - - - De carburante468 830 8413 30 92 00 - - - De aceite469 830 8413 30 99 00 - - - Las demás470 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón471 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas472 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial473 830 8413 60 90 00 - - Las demás474 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm475 830 8413 70 19 00 - - - Las demás476 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm477 830 8413 70 29 00 - - - Las demás478 830 8413 81 10 00 - - - De inyección479 830 8413 81 90 00 - - - Las demás480 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos481 830 8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante482 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás

motores483 830 8413 91 90 00 - - - Las demás484 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos485 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío486 830 8414 30 99 00 - - - Los demás487 830 8414 59 00 00 - - Los demás488 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior

a 262,5 kW (352 HP)489 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)490 830 8414 80 90 00 - - Los demás491 830 8416 30 00 00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas

mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

492 830 8416 90 00 00 - Partes840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

493 840 8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

494 840 8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

495 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

496 840 8402 20 00 00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»497 840 8402 90 00 00 - Partes498 840 8404 10 00 00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02

u 84.03499 840 8404 20 00 00 - Condensadores para máquinas de vapor500 840 8404 90 00 00 - Partes501 840 8405 10 00 00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua,

incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

502 840 8415 10 90 00 - - Los demás

503 840 8415 81 90 00 - - - Los demás504 840 8415 90 00 00 - Partes505 840 8417 80 90 00 - - Los demás

506 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

507 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción508 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo509 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua510 840 8419 50 90 00 - - Los demás511 840 8419 89 99 00 - - - - Los demás

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604419NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

512 840 8421 21 90 00 - - - Los demás513 840 8421 39 10 00 - - - Depuradores llamados ciclones514 840 8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases515 840 8421 39 90 00 - - - Los demás516 840 8422 40 90 00 - - Las demás517 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre518 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico519 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas520 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas521 840 8428 10 90 00 - - Los demás522 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos523 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa524 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles525 840 8428 90 90 00 - - Las demás526 840 8429 20 00 00 - Niveladoras527 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)528 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal529 840 8429 59 00 00 - - Las demás530 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas531 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas532 840 8431 39 00 00 - - Las demás533 840 8431 49 00 00 - - Las demás534 840 8438 80 90 00 - - Las demás535 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de

ropa seca, superior a 10 kg536 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco537 840 8451 29 00 00 - - Las demás538 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas

para fi jar539 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos540 840 8474 31 10 00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3541 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,

pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

542 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)

543 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna544 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos545 840 8504 32 90 00 - - - Los demás546 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)547 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos548 840 8504 40 90 00 - - Los demás549 840 8543 70 90 00 - - Las demás550 840 9007 20 90 00 - - Los demás

850 OTRO EQUIPO FIJO551 850 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para

cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

552 850 7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

553 850 8403 10 00 00 - Calderas554 850 8517 18 00 00 - - Los demás555 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o

telecomunicación digital556 850 8517 62 90 00 - - - Los demás557 850 8517 69 90 00 - - - Los demás558 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes559 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja560 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma

caja561 850 8518 29 00 00 - - Los demás562 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia563 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplifi cación de sonido564 850 8525 50 10 00 - - De radiodifusión

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

565 850 8525 50 20 00 - - De televisión566 850 8525 60 10 00 - - De radiodifusión567 850 8525 60 20 00 - - De televisión568 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión569 850 8529 10 90 00 - - Los demás; partes570 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible571 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores572 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión573 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores

de onda»)574 850 8535 90 10 00 - - Conmutadores575 850 8536 10 90 00 - - Los demás576 850 8536 30 19 00 - - - Los demás577 850 8536 30 90 00 - - Los demás578 850 8536 50 90 00 - - Los demás579 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas580 850 8536 90 90 00 - - Los demás581 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)582 850 8537 10 90 00 - - Los demás583 850 8538 90 00 00 - Las demás584 850 9028 10 00 00 - Contadores de gas585 850 9028 20 10 00 - - Contadores de agua586 850 9028 20 90 00 - - Los demás587 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos588 850 9028 30 90 00 - - Los demás589 850 9029 10 90 00 - - Los demás590 850 9106 90 90 00 - - Los demás591 850 9405 40 19 00 - - - Los demás592 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y

artículos similares910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE

593 910 8607 30 00 00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes

594 910 8708 29 30 00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas)920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE

595 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas596 920 8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t597 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t598 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa599 920 8705 90 19 00 - - - Los demás600 920 8705 90 90 00 - - Los demás601 920 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE602 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio

y aparatos similares603 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido

(LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados604 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos605 930 8608 00 00 00 Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos

(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

ANEXO II

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de obtención de licencias, permisos y derechos2 Servicio de estudios y de asesoría mecánica de suelos 3 Servicio de levantamiento topografi co 4 Servicio de estudio de impacto ambiental e impacto urbano5 Servicio de consultoría y asesoría de diseño 6 Servicio de diseño de iluminación7 Servicio de consultoría y asesoría de seguridad8 Servicio de asesoría acústica9 Servicio de asesoría de integración y compatibilización BIM

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604420 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

10 Servicio de diseño de interiores11 Servicio de arquitectura12 Servicio de asesoría de transporte vertical13 Servicio de diseño de paisajismo14 Servicio de diseño de señalética15 Servicio de transporte, hospedaje y alimentación16 Servicio de gerencia de proyecto17 Servicio de supervisión de obra18 Servicio de gerencia de construcción19 Servicio de control administrativo20 Servicio de asesoría legal21 Servicio de seguros22 Servicio de agente de compras: FF&E y OS&E23 Servicio de equipamiento de cómputo24 Servicio de licencias y software

II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

1 Preparación del terreno2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios3 Acondicionamiento de edifi cios4 Terminación de edifi cios

1454965-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 484-2016-DE/MGP

Lima, 16 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio N.1000-1001 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, las fechas de inicio y término de diversos cursos para el personal de la Marina de Guerra del Perú, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), habiendo considerado entre ellos, la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018;

Que, la designación de Personal Naval, para que participe en la referida maestría, responde a la necesidad de capacitar a Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá incrementar los conocimientos en el área de Sistemas de Armas y recursos informáticos para los Sistemas de Combate Avanzados de las Unidades de la Marina de Guerra del Perú, contribuyendo de esta manera a elevar el nivel profesional de la Institución;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alejandro DRAGO Alfaro, para que participe en la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá actualizar los conocimientos en aspectos técnicos y

estado de la técnica de los sistemas de armas, sensores acústicos y energía; así como, utilizar la comprensión de los efectos de las armas para determinar óptimas estrategias ofensivas, investigar las fuentes de energía renovables y la tecnología para apoyar los sistemas de combate;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 27 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2017 al 25 de diciembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus

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604421NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alejandro DRAGO Alfaro, CIP. 00016871, DNI. 46871194, para que participe en la Maestría de Tecnología de Sistemas de Combate, WCN 3014, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 de diciembre de 2016 al 25 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 26 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Monterrey (Estados Unidos de América)US$. 2,000.00 US$. 2,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 4,812.54 / 31 x 5 días (diciembre 2016) US$. 776.22

Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 4,812.54 x 1 compensación US$. 4,812.54 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,588.76

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El referido Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1454894-13

Autorizan viaje de oficial FAP y acompañante a los EE.UU. para tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 485-2016-DE/FAP

Lima, 16 de noviembre de 2016

Visto, el Informe C-160-1-DCOF-N° 0039 de fecha 18 de julio de 2016 del Jefe de la Sección Oftalmología del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016 de la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016 del Representante de UHealth International, la Declaración Jurada de fecha 23 de setiembre de 2016 del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES y el Ofi cio C-160-1-DSJS-N° 2115 de fecha 26 de setiembre de 2016 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con el Acta de Junta Médica de Peritaje Nº 0019-16 de fecha 22 de julio de 2016, la Junta Médica de Intersanidades del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú determina que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, presenta el diagnóstico “Glaucoma Crónico Avanzado, operado de Válvula Express (CIE 10 H40 1)” y recomienda su evaluación y tratamiento en un centro de salud altamente especializado en el extranjero;

Que, mediante el Acta Junta de Sanidad Nº 0486 de fecha 05 de setiembre de 2016, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, con un acompañante para su cuidado y atención, para su evaluación y tratamiento en el Hospital Bascom Palmer, por un periodo de diez (10) días;

Que, con la Carta de fecha 23 de setiembre de 2016, el Representante de UHealth International comunica que la cita del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, para su evaluación en el Hospital Bascom Palmer, se encuentra programada para el día 29 de noviembre de 2016 y mediante comunicación cursada por la misma institución el 23 de setiembre de 2016, se hace de conocimiento que el tratamiento tiene una duración entre 7

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604422 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

a 10 días laborales; motivo por el cual, el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del citado Ofi cial General, a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América deberá realizarse por un periodo de diez (10) días, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2016;

Que, de acuerdo a lo manifestado por el Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, mediante declaración jurada de fecha 23 de setiembre de 2016, el viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América citado en el considerando precedente, lo realizará en compañía de su señora esposa JANET ORIETTA GOMEZ GUTIERREZ, para su cuidado y atención;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de que el citado Ofi cial General realice los trámites previos a la cita programada en el Hospital Bascom Palmer, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado, sujeto a disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje m´rdico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Mayor General FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES, identifi cado con NSA: O-9477483 y DNI: 43546517, en compañía de su señora esposa JANET ORIETTA GOMEZ GUTIERREZ, identifi cada con DNI: 07639272, para su evaluación y tratamiento en el Hospital Bascom Palmer, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2016; así como su salida del país el 27 de noviembre de 2016 y retorno el 09 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - LimaUS $ 1,970.82 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,941.64

Viáticos:US $ 440.00 x 10 días x 01 persona = US $ 4,400.00 ------------------- Total a pagar = US $ 8,341.64

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente.

Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1454894-14

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2016-EF/43

Lima, 15 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza dicha función;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Brigitt Bruna Bencich Aguilar, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1454696-1

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604423NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2016-MEM/DGE

Lima, 2 de mayo de 2016

VISTO: El Expediente con código N° 65363315, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nº GR-1220-2015, con registro N° 2522992, de fecha 03 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrifi cación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal”, que comprende las zonas de: 1) Agocas, 2) Alisopampa, 3) Chaquilbamba, 4) Chorobamba, 5) Chuypan, 6) Comaday, 7) Cushuro , 8) Desvío a Marcabal, 9) Habas Horco, 10) La Cabaña, 11) La Conguita, 12) Locabamba, 13) Locabambita, 14) Marcabal, 15) Matara, 16) Naranjopampa, 17) Purumarca, 18) San Fernando, 19) San Miguel Centro, 20) Shayapuaico, 21) Shungal Majada Alto y 22) Tayanga Alto, ubicadas en los distritos de Marcabal y Huamachuco en la provincia de Sánchez Carrión; y distrito de Cajabamba en la provincia de Cajabamba, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 104-2011-GRLL/GREMH de fecha 08 de setiembre de 2011, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 087-2012 EM/DGE, de fecha 23 de abril de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 147-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrifi cación Rural de Caseríos del distrito de Marcabal”, ubicado en los distritos de Marcabal y Huamachuco en la provincia de Sánchez Carrión; y distrito de Cajabamba en la provincia de Cajabamba, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en

el artículo 3 de la presente Resolución.Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las

siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

Item Zona Departamento Provincia Distrito1 Agocas La Libertad Sánchez Carrión Marcabal2 Alisopampa La Libertad Sánchez Carrión Marcabal3 Chaquilbamba La Libertad Sánchez Carrión Marcabal4 Chorobamba La Libertad Sánchez Carrión Huamachuco5 Chuypan La Libertad Sánchez Carrión Marcabal6 Comaday La Libertad Sánchez Carrión Marcabal7 Cushuro La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

8 Desvío a MarcabalLa Libertad Sánchez Carrión MarcabalLa Libertad Sánchez Carrión Marcabal

9 Habas Horco La Libertad Sánchez Carrión Marcabal10 La Cabaña La Libertad Sánchez Carrión Marcabal11 La Conguita La Libertad Sánchez Carrión Marcabal12 Locabamba La Libertad Sánchez Carrión Marcabal13 Locabambita La Libertad Sánchez Carrión Marcabal14 Marcabal La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

15 MataraLa Libertad Sánchez Carrión MarcabalLa Libertad Sánchez Carrión Marcabal

16 Naranjopampa La Libertad Sánchez Carrión Marcabal17 Purumarca Cajamarca Cajabamba Cajabamba18 San Fernando La Libertad Sánchez Carrión Marcabal19 San Miguel Centro La Libertad Sánchez Carrión Marcabal20 Shayapuaico La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

21 Shungal Majada Alto La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

22 Tayanga Alto La Libertad Sánchez Carrión Marcabal

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 063-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 063-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MURO ROSADODirector GeneralDirección General de Electricidad

1418663-1

Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ERGON PERÚ S.A.C. para desarrollar actividades de dotación de energía eléctrica en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zonas Sur, Centro y Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2016-MEM/DGE

Lima, 9 de noviembre de 2016

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604424 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

VISTO: El Expediente N° 65372216 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 560-2016-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona sur del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;

Que, mediante el documento con Registro N° 2597214 de fecha 20 de abril de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Sur, que para el presente caso comprende a dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en el departamento de Puno, cuyas identifi caciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que fi guran en el Expediente;

Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 247-2016-MEM/DGAAE de fecha 26 de agosto de 2016, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 287-2015-MEM-DGE y N° 216-2016-MEM/DGE, de fechas 06 de noviembre de 2015 y 21 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe N° 560-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Sur, que para el presente caso comprende dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en el departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes benefi ciarios de los sistemas fotovoltaicos, identifi cados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:

Item Departamento Provincia Distrito Nº de lotes Benefi ciarios

1

Puno

Puno Acora 9312 Puno Chucuito 13 Puno Pichacani 4804 Puno Platería 185 Puno Puno 5686 Puno San Antonio 2

TOTAL 2,000

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELADirectora GeneralDirección General de Electricidad

1452710-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 274-2016-MEM/DGE

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTO: El Expediente N° 65372616 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 559-2016-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona centro del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Lima, Ica y Ucayali;

Que, mediante el documento con Registro N° 2600281 de fecha 02 de mayo de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Centro, que

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604425NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

para el presente caso comprende a dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en los departamentos de Huánuco y Huancavelica, cuyas identifi caciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que fi guran en el Expediente;

Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 268-2016-MEM/DGAAE de fecha 27 de setiembre de 2016, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 285-2015-MEM/DGE y N° 215-2016-MEM/DGE, de fechas 05 de noviembre de 2015 y 21 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe N° 559-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Centro, que para el presente caso comprende dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en los departamentos de Huánuco y Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes benefi ciarios de los sistemas fotovoltaicos, identifi cados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:

Item Departamento Provincia Distrito Nº de lotes Benefi ciarios

1

Huánuco

Huánuco Santa María del Valle 308

2 Huánuco Chichao 1

3 Leoncio Prado Daniel Alomía Robles 3

4 Leoncio Prado Hermilio Valdizán 5

5 Leoncio Prado José Crespo y Castillo 906

6

Huancavelica

Angaraes Lircay 1277 Pilpichaca Pilpichaca 6488 Castrovirreyna Santa Ana 19 Huancavelica Arma 1

TOTAL 2,000

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELADirectora GeneralDirección General de Electricidad

1452710-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 275-2016-MEM/DGE

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTO: El Expediente N° 65372516 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentado por ERGON PERÚ S.A.C.; y el informe N° 554-2016-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para áreas no Conectadas a Red, el 30 de abril de 2015 ERGON PERÚ S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red mediante Instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos) por cada zona adjudicada: Norte, Centro y Sur del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, para implementar las instalaciones RER Autónomas se requiere de la obtención de la Concesión Eléctrica Rural, título habilitante que permitirá a ERGON PERÚ S.A.C. la implementación masiva de sistemas fotovoltaicos en la zona norte del Perú, adjudicada, que comprende los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Loreto, La Libertad, San Martín y Ancash;

Que, mediante el documento con Registro N° 2600278 de fecha 02 de mayo de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el ámbito del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Norte, que para el presente caso comprende a dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en los departamentos de Amazonas y San Martín, cuyas identifi caciones corresponden a los puntos de coordenadas UTM PSAD56 que fi guran en el Expediente;

Que, ERGON PERÚ S.A.C. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 270-2016-MEM/DGAAE de fecha 27 de setiembre de 2016, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 306-2015-MEM-DGE y N° 212-2016-MEM/DGE, de fechas 27 de noviembre de 2015 y 19 de julio de 2016, respectivamente, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha

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604426 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe N° 554-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” - Zona Norte, que para el presente caso comprende dos mil (2000) benefi ciarios ubicados en los departamentos de Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delimitar la concesión otorgada a los lotes benefi ciarios de los sistemas fotovoltaicos, identifi cados referencialmente por las coordenadas UTM que obran en el expediente, y en la cantidad que se indica en el cuadro siguiente:

Item Departamento Provincia Distrito Nº de lotes Benefi ciarios

1

Amazonas

Chachapoyas Chachapoyas 342 Chachapoyas Levanto 303 Chachapoyas Magdalena 28

4 Chachapoyas San Isidro de Maino 44

5 Rodríguez de Mendoza Vista Alegre 118

6

San Martín

Rioja Awajun 227 Moyobamba Calzada 68

8 Rioja Elías Soplin Vargas 58

9 Moyobamba Habana 6210 Moyobamba Jepelacio 711 Moyobamba Moyobamba 445

12 Rioja Nueva Cajamarca 157

13 Rioja Pardo Miguel 14510 Rioja Rioja 5811 Moyobamba Soritor 72112 Moyobamba Yantalo 113 Rioja Yuracyacu 2

TOTAL 2,000

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016 a suscribirse con ERGON PERÚ S.A.C., el que consta de 19 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Disponer que ERGON PERÚ S.A.C. incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELADirectora GeneralDirección General de Electricidad

1452710-3

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 893-2016/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2016

Visto, el Expediente N° 16-092376-001 que contiene la Nota Informativa N° 620-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA

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604427NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIO BIOSANO S.A. DE C.V., ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 331-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 3230, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre de 2016;

Que, con Memorando N° 2324-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s 5175-2016 y 5176-2016, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 332-2016-EGC-ODRH/MINSA la Ofi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales;

Que, en tal sentido, considerando que la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-

2010/MINSA y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 20 al 26 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la droguería J&M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 420.945 incluido TUUA) : US$ 841.89- Viáticos por 6 días para 02 personas (c/persona US$ 2 220.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 440.00 --------------------- Total : US$ 5 281.89

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1454964-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 894-2016/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2016

Visto, el expediente N° 16-094340-001 que contiene la Nota Informativa N° 639-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas

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604428 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio SANDERSON S.A., ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, acotando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 335-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), conforme al Recibo de Ingreso N° 3425, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2016;

Que, con Memorando N° 2327-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Giovanna Isabel Valera Sánchez y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s 5259-2016 y 5228-2016 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 331-2016-EGC-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y en la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Giovanna Isabel Valera Sánchez y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes y abonado a la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 662.757 incluido TUUA) : US$ 1,325.51

- Viáticos por 12 días para 2 personas (c/persona US$ 4,440.00 incluido gastos de instalación) : US$ 8,880.00 --------------------- Total : US$ 10,205.51

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje

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604429NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1454964-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 895-2016/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2016

Visto, el expediente N° 16-094660-001 que contiene la Nota Informativa N° 637-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 374-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3653, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2016;

Que, con Memorando N° 2326-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Katterin Diana García Huamani, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s 5253 y 5261-2016, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 330-2016-EGC-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier

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604430 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Martínez y Katterin Diana García Huamani, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS GARDEN HOUSE S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 904.59 (c/persona US$ 452,295 incluido TUUA)

- Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 8,880.00 (c/persona US$ 4,440.00 incluido gastos de instalación) -------------------- TOTAL : US$ 9,784.59

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1454964-3

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 896-2016/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861-2016/MINSA de fecha 31 de octubre de 2016, se designó temporalmente al abogado Marco Antonio Rivera Obando, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal antes citada, así como designar al profesional que desempeñará el cargo en mención; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y,

el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 861-2016/MINSA.

Artículo 2.- Designar al abogado Marco Antonio Rivera Obando, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

1454964-4

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal electrónico del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 897-2016/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2016

Visto, el Expediente Nº 16-107232-001, que contiene el Informe Nº 008-2016-CT-DG-DGGDRH-MINSA, de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud en el numeral VI de su Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, precisando, además, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo Nº 1161, prevé como función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 423 y 461-2015-MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de Concurso para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, concediéndose un plazo cinco (5) y quince (15) días hábiles, respectivamente, para recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en el marco de la evaluación realizada al citado proyecto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud ha propuesto una versión actualizada del mismo, solicitando que la misma se pre publique, igualmente, para

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604431NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, para tal efecto, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención del Sector Salud;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario y, a través del correo [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1454964-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 945-2016 MTC/01.03

Lima, 14 de noviembre de 2016

Vista, la solicitud presentada con el escrito de registro N° T-189088-2016, reformulado con el escrito de registro N° E-257696-2016, por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado; serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1873-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A.;

Que, mediante Informe N° 2924-2016-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por

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604432 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado y no conmutado y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, en la modalidad no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa GILAT NETWORKS PERU S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1454967-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 953-2016 MTC/01.02

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTA: La Nota de Elevación Nº 539-2016-MTC/20 de fecha 28 de octubre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,

Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 4768-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PSC-EV01-SC4-002, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

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604433NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

“Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km 988+000 – 1002+000 de la Autopista del Sol” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 27 de setiembre de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 7979-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 044-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación a la Ley, ii) identifi ca al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifi esta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) indica que no es posible cuantifi car el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria sufi ciente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 630-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la Obra.

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km 988+000 – 1002+000 de la Autopista del Sol”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el

Bien Inmueble a Favor del Benefi ciarioDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE PIURA –

PANAMERICANA NORTE, Km 988+000 - Km 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL” (UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA)

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Mega Balanza S.R.L.

CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-002 AREA AFECTADA: 2,602.58 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

260,698.62

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con propiedad de terceros, 15.55 m.• Por el Sur: Con propiedad de terceros, 19.39 m.• Por el Este: Con la Panamericana Norte, 100.58, 45.52 m.• Por el Oeste: Con propiedad de terceros, 29.01, 67.73, 39.44, 7.60 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 15.55 539478.2622 9421318.3316B B-C 100.58 539482.6162 9421333.2543C C-D 45.52 539565.8984 9421276.8663D D-E 19.39 539603.6392 9421251.4218

PARTIDA REGISTRAL: N° 04097883 correspondiente a la Ofi cina Registral de Piura - Zona Registral N° I Sede Piura.

E E-F 29.01 539594.7298 9421234.2008F F-G 67.73 539570.8729 9421250.7115G G-H 39.44 539515.1802 9421289.2548

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.12.2015 expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura (Informe Técnico N° 7045-2015-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP de fecha 04.12.2015).

H H-A 7.60 539484.5135 9421314.0052

1454968-1

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604434 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 954-2016 MTC/01.03

Lima, 15 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, la Única Disposición Preliminar del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de pacifi cación y de afi anzamiento de la conciencia nacional. Asimismo, en sus artículos 3 y 87, respectivamente, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia; y, prevé como infracción muy grave, la producción deliberada de interferencias perjudiciales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, establece que la operadora de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del presente decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso no pueda segmentarse, deben ser retiradas, bajo sanción de desmontaje de la antena;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1229, establece que las personas naturales y jurídicas que cuenten con estaciones radioeléctricas instaladas a la vigencia del Decreto Legislativo, quedan prohibidas de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, conforme la Norma Técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. La segmentación y retiro de las antenas de servicios de comunicaciones móviles se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma;

De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese el Protocolo Técnico que

regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, el mismo que comprende (09) artículos y un (1) anexo.

Artículo 2.- El Protocolo que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROTOCOLO TÉCNICO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS

BLOQUEADORES DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS Y DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

EN LOS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Artículo 1.- Finalidad.La fi nalidad del presente Protocolo es establecer los

procedimientos aplicables a la instalación y operación de

equipos bloqueadores de señales radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones, en establecimientos penitenciarios, así como los procedimientos aplicables a Ia medición de las señales de los operadores de servicios de telecomunicaciones hacia dichos establecimientos penitenciarios, actividades realizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Protocolo se aplica a los responsables

del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Defi niciones y abreviaturas.A los fi nes al presente Protocolo, se adoptan las

siguientes defi niciones y abreviaturas:

Antena : Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.

Banda de frecuencias asignada

: Banda de frecuencias en la cual se autoriza la emisión de una estación determinada.

Calidad del servicio : Es el grado de satisfacción del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especifi ca la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características del mismo: logística, facilidad de utilización, disponibilidad, confi abilidad, integridad y otros factores específi cos de cada servicio.

Equipo Bloqueador : Son equipos que transmiten emisiones no deseadas de frecuencia en el mismo rango de frecuencias que operan las empresas operadoras de telecomunicaciones, bloqueando las comunicaciones en un área de servicio, con el fi n de impedir el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.

E s t a b l e c i m i e n t o Penitenciario

: Aquellos establecimientos incluidos bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS.

Ganancia de antena : El incremento en la potencia transmitida o recibida por una antena direccional cuando es comparado con una antena estándar, la cual es usualmente una antena isotrópica ideal. La ganancia es una relación de potencias que puede ser expresado en decibeles (dB) o como un número adimensional.

Interferencia : Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifi esta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información.

Ley deTelecomunicaciones

: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y sus modifi catorias.

Nivel de recepción : Es el nivel de señal radioeléctrica en recepción.

Operadora : Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones.

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604435NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

PotenciaRadioeléctrica

: Es la cantidad de energía proporcionada por una fuente de emisión a través de un medio de transmisión.

Protocolo : El Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios.

Radiocomunicación : Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.

Telecomunicaciones : Es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros.

Zona de Intangibilidad : Según la defi nición contenida en el Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS.

DGCC : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DGCSC : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MINJUS : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.OSIPTEL : Organismo Supervisor de la Inversión

Privada en Telecomunicaciones.

Artículo 4.- Responsabilidades.

Son responsables del cumplimiento del presente Protocolo:

a) El MTC a través de la DGCSC y la DGCC, en lo que concierne a las actividades a su cargo, conforme al presente Protocolo.

b) El MINJUS o la entidad a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios.

c) La empresa responsable de la instalación y operación de los equipos bloqueadores de los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

d) La Operadora.

Artículo 5.- Características técnicas de la operación de los equipos bloqueadores.

5.1 Las frecuencias, los rangos de frecuencias y las potencias de operación de los equipos bloqueadores, son

establecidos de acuerdo a los requerimientos de seguridad de los establecimientos penitenciarios, garantizando el estricto cumplimiento del presente Protocolo.

5.2 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores, tienen la capacidad de bloquear señales de diferentes tecnologías inalámbricas aplicables a los servicios de telecomunicaciones. Dichos sistemas no incorporan el uso de antenas omnidireccionales. Asimismo, las antenas directivas tienen lóbulos superiores y posteriores atenuados.

5.3 El bloqueo de las emisiones de frecuencias en las bandas de frecuencias de las Operadoras se restringe solo al perímetro de los establecimientos penitenciarios, no hay interferencia en las frecuencias o las bandas de frecuencias de las Operadoras fuera de dichos establecimientos penitenciarios.

5.4 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores cuentan con dispositivos que permitan identifi car fallas en su operación, incluyendo una aplicación que permita almacenar el registro histórico del desempeño. Asimismo brindan las facilidades al MTC, a través de la DGCSC, que permita el acceso remoto al gestor del sistema conformado por equipos bloqueadores.

5.5 El MINJUS, o en su defecto, la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios remiten a la DGCSC antes de la instalación y operación de un equipo bloqueador, la siguiente información y/o documentación:

a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operan los equipos bloqueadores.

b) Los mecanismos disponibles para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas.

c) El sistema irradiante utilizado, incluyendo tipo y arreglo de antenas de los equipos bloqueadores.

d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación

con las que los equipos bloqueadores realizan el bloqueo de las señales radioeléctricas.

f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema a ser instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identifi cando los equipos o elementos a ser utilizados, así como la distribución que tiene el sistema dentro del establecimiento penitenciario.

g) Dimensión del área a ser bloqueada del establecimiento penitenciario.

h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismos.

i) Patrón de radiación de las antenas directivas o del arreglo empleado y de todo el sistema a implementar.

j) Ubicación georeferenciada de todas las antenas a emplear en el establecimiento penitenciario.

k) Diagrama de simulación de cobertura de los equipos bloqueadores.

5.6 Las Operadoras no instalan ni operan infraestructura y equipos de telecomunicaciones en la Zona de Intangibilidad. En caso que tales antenas

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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604436 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

se hayan encontrado instaladas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229, son segmentadas o desmontadas, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS.

5.7 Las Operadoras remiten a la DGCC, las características técnicas de sus estaciones radioeléctricas que hayan sido modifi cadas, en el marco de este protocolo.

5.8 De presentarse interferencias en las áreas cercanas a los establecimientos penitenciarios, las Operadoras brindan las facilidades para la instalación de equipos de monitoreo remoto de la DGCSC a solicitud de esta.

Artículo 6.- Niveles de recepción de señales radioeléctricas de los equipos bloqueadores.

6.1 Los equipos bloqueadores y los equipos de las Operadoras garantizan un nivel de recepción menor o igual a -100 dBm en el límite de la Zona de Intangibilidad.

6.2 Se establece una zona de exclusión especial, la misma que inicia desde el borde externo de la Zona de Intangibilidad hasta la distancia donde se verifi que niveles de recepción igual a -95 dBm. Esta zona, se considera excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, así como de la verifi cación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables.

Artículo 7.- Mediciones y pruebas operativas para la emisión de la constancia inicial de no interferencia.

7.1. El MINJUS o la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios, a través de la empresa responsable de la instalación y operación de los equipos bloqueadores, remiten el proyecto técnico fi nal relativo a la instalación del sistema conformado por equipos bloqueadores, conteniendo la siguiente información:

a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operarán los equipos bloqueadores.

b) Los mecanismos que dispone para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas.

c) El sistema irradiante utilizado, que incluye tipo y arreglo de antenas de los equipos bloqueadores.

d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación

con las que los referidos equipos realizarán el bloqueo de las señales radioeléctricas de telecomunicaciones.

f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identifi cando los equipos o elementos a ser utilizados así como la distribución que tendrá el sistema dentro del establecimiento penitenciario.

g) Dimensión del área a ser bloqueada. h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos

bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismo, entre otros.

i) Patrón de radiación de las antenas directivas o del arreglo empleado y de todo el sistema implementado.

j) Ubicación georeferenciada de todas las antenas empleadas en el establecimiento penitenciario.

7.2 El proyecto técnico fi nal es remitido a la DGCSC, para verifi car que la operación de los equipos bloqueadores no genera interferencias en los exteriores de los establecimientos penitenciarios incluido la zona de intangibilidad de 200 metros. Para tal fi n la DGCSC realiza las pruebas correspondientes en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que recibió la información, en función a los niveles de recepción establecidos de acuerdo a lo descrito en el presente Protocolo.

7.3 Para realizar las pruebas, la DGCSC establece un cronograma indicando fecha, hora y duración de las pruebas de los equipos bloqueadores. Dicho cronograma es comunicado de manera oportuna a las Operadoras con una anticipación máxima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de apagado y/o encendido de los equipos bloqueadores.

7.4 El apagado y/o encendido temporal para las pruebas de los equipos bloqueadores, se realiza conforme

a las fechas y horas establecidas en el cronograma de pruebas.

7.5 Las Operadoras afectadas remiten a la DGCSC, un informe que contenga sus espectrogramas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de culminadas las pruebas, a fi n de poder verifi car si estas presentan interferencias perjudiciales o incompatibilidad radioeléctrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo.

7.6 Las empresas responsables de la instalación y operación de los equipos bloqueadores tienen prohibido encender u operar dichos equipos hasta que no cuenten con la constancia inicial emitida por la DGCSC confi rmando que dichos equipos bloqueadores no generan interferencias a los servicios de telecomunicaciones.

7.7 En caso de verifi carse que los equipos bloqueadores generan interferencias, se otorga un plazo de cuatro (04) meses para el levantamiento de esta observación. Solo después de levantada la observación y previa verifi cación de la DGCSC, los equipos operan, bajo responsabilidad de la entidad que administra el establecimiento penitenciario.

7.8 Después del encendido y operación de los equipos bloqueadores, la DGCSC realiza mediciones periódicas de ofi cio o a solicitud de parte en los exteriores de los establecimientos penitenciarios para verifi car que los niveles de recepción no superen los niveles establecidos en el Protocolo.

7.9 Si los equipos bloqueadores superan los niveles establecidos en el presente Protocolo, interfi riendo las señales de los servicios de telecomunicaciones, la DGCSC solicita a la entidad encargada del establecimiento penitenciario, el apagado de los equipos bloqueadores y la adopción de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad.

7.10 Del mismo modo, en caso que las Operadoras superen los niveles de recepción establecidos en el presente Protocolo y, por ende, estuvieran interfi riendo la operación de los equipos bloqueadores, la DGCSC requiere a dichas Operadoras por única vez, que procedan con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fi n de facilitar la correcta operación de los equipos bloqueadores, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable.

7.11 Los proyectos de modifi cación de los sistemas de bloqueo o de los servicios de telecomunicaciones (modifi cación de las características técnicas de los equipos y del área de bloqueo, alterar el arreglo de antenas o la potencia, entre otros aspectos técnicos), son informados previamente a la DGCSC, remitiéndose los nuevos espectrogramas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado desde la recepción por parte de la DGCSC del proyecto de modifi cación, a fi n que pueda verifi car si estas modifi caciones ocasionan interferencias, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones aplicables.La superación de los niveles establecidos en el presente

Protocolo, confi gura conducta infractora conforme al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC.

Artículo 9.- Modifi caciones normativas.OSIPTEL efectúa, en el marco de sus competencias,

las modifi caciones normativas necesarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1229, su Reglamento y el presente Protocolo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Plazo de adecuación.

1. Las Operadoras y las empresas que operen los equipos bloqueadores cumplen con adecuar sus sistemas al presente Protocolo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario de publicado el mismo.

2. El OSIPTEL en el plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Protocolo, en el marco de sus funciones, efectúa las modifi caciones indicadas en el artículo 9.

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604437NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

ANEXO

PROTOCOLO DE MEDICIÓN

1. UBICACIÓN, DISTANCIA Y ALTURA

Para la realización de las mediciones se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.1 Conocer previamente las coordenadas exactas del perímetro del Establecimiento Penitenciario.1.2 Las mediciones se efectúan en el perímetro externo, es decir, fuera de la Zona de Intangibilidad. 1.3 El número de puntos a medir en el contorno queda determinado de acuerdo a la geografía de dicho establecimiento

penitenciario, debiendo ser al menos 2 puntos de medición por lado. 1.4 Las mediciones se efectúan a una altura de antena en cada punto de: d1= 3 metros, d2= 10 metros, conforme al

siguiente gráfi co:

Gráfi co N° 01Ubicación, distancia y altura

Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC

2. RANGO DE FRECUENCIA Y POLARIZACIÓN DE ANTENA

2.1 Las bandas de frecuencia a ser monitoreadas dependen del número de servicios que se desean bloquear (detallados en el proyecto técnico).

2.2 La polaridad en cada banda de frecuencia a medir se defi ne de forma vertical y/o horizontal, pudiendo ser directiva u omnidireccional si el caso lo amerita.

2.3 El tiempo de medición de cada banda depende del grado de ocupación del espectro para cada servicio correspondiente a la banda de frecuencia a medir.

3. NIVELES DE RECEPCIÓN DEL EQUIPO BLOQUEADOR Y SERVICIO DE TELECOMUNICACIONESLos niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones están representados en el

siguiente gráfi co.

Gráfi co N° 02Niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones

Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC

4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDICIÓN

4.1. Equipamiento requerido

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604438 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

– Analizador de espectro o unidad de goniometría– Antena(s) directivas de polarización vertical / horizontal– Cable coaxial– Mástil o trípode ( > 10metros )– GPS– Brújula– Carga de 50 ohms

Gráfi co N° 03Equipamiento requerido

Antena y mastil > a 10 metros Antenas y mastil a 3 metros

Fuente: MTC-DGCSC

4.2 Procedimientos de confi guración:

– Seleccionar el rango de frecuencias o frecuencia central (Frec, Frec. Central, Span)– Resolución de ancho de banda (RBW) automática– Resolución de video (VBW) automática– El trazo normal y máximo– Atenuación de entrada automática– Detector pico positivo– Escala por división 5 a10 dB– Valor referencial de amplitud automática

4.3 Conexiones:

– Conectar una carga de 50 ohm para fi jar el piso o nivel de ruido del equipo de medición.– Conectar una antena tipo directiva y/u otra con característica similar.– Utilizar cables rígidos en las conexiones entre el sistema de radiación y medición.

Gráfi co N° 04ConexionesConexiones

Fuente: MTC-DGCSC

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604439NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Gráfi co N° 05Conexiones

Fuente: MTC-DGCSC

Gráfi co N° 06Conexiones

Fuente: MTC-DGCSC

Gráfi co N° 07Conexiones

Fuente: MTC-DGCSC

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604440 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

4.4. Pasos para efectuar las mediciones de los niveles de recepción:

– Paso 01: Apagar por un periodo determinado de 2 horas o más los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas.– Paso 02: Medir y obtener los niveles de recepción máximos de los servicios públicos de telefonía móvil y/u otros

servicios de telecomunicaciones a una altura de 3 y 10 metros.– Paso 03: Encender los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas.– Paso 04: Medir y obtener los niveles de recepción máximos de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas

a una altura de 3 y 10 metros.– Paso 05: Guardar los datos obtenidos en el equipo de medición.– Paso 06: Suscribir un acta de verifi cación técnica de los niveles de recepción entre ambas partes.

4.5. Registro de valores

– Registrar los valores de los niveles de recepción expresado en dBm.– Evaluación de los niveles de recepción de los bloqueadores y los servicios de telecomunicaciones a la distancia del

Centro penitenciario.

5. RESULTADOS DE LA MEDICIÓN

Tabla N° 01 Resultados de Medición

NB NO

(dBm) (dBm)12345....n

Marca y modelo de equipo de medición:…………………………………

Marca y modelo de antena de medición:…………………………………

Nº Ubicación en CG

Banda de frecuencias

Nombre de la empresa

operadora

Nombre de la empresa del bloqueador

C.G: Coordenadas geográfi cas en Latitud Sur / Longitud Oeste.NOT: Nombre de la empresa operadora de telecomunicaciones.NEB: Nombre de la empresa del bloqueadorNB: Nivel _BloqueadorNO: Nivel_Operador

6. MAPEO DE LOS RESULTADOS DE MEDICIÓN

Gráfico N° 08 Recorrido de los puntos de medición

Fuente: MTC-DGCSC

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604441NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Gráfico N° 09 Niveles de recepción en dBm (-80 a -113 dBm)

Fuente: MTC-DGCSC 1454970-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 960-2016 MTC/01.02

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Carta TP-184-10-2016/QC del 24 de octubre de 2016, el Informe N° 434-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 528-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia

es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para inspección técnica de aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 434-2016-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 528-2016-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a

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604442 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,

con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 434-2016-MTC/12.07 Y Nº 528-2016-MTC/12.07ORDEN DE

INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1028-2016-MTC/12.07 21-nov 26-nov US$ 1,200.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

SATORNICIO SATORNICIO, LUIS

GUSTAVO

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL SALVADOR

Inspección técnica a las aeronaves EMBRAER ERJ190-100IGW, con matrículas N° 936TA y

N° 937TA, por expedición de constancias de

conformidad

17663-17669-17660

1454969-1

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 491-2016 MTC/02

Lima, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Ofi cina

de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Alfi eri Bruno

Lucchetti Rodriguez, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOViceministra de Transportes

1454966-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 140-2016-BNP

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS, el Memorándum N° 402-2016-BNP/DT-BNP, y el Informe N° 107-2016-BNP/DT-BNP, ambas de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el Memorándum N° 1589-2016-BNP/ODT, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico; los Memorados N° 1565 y 1567-2016-BNP/OA, de fechas 11 y 14 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Administración; los Informes N° 852 y 854-2016-BNP/OA/APER, de fechas 10 y 14 de noviembre de 2016, emitidos por el Área de Personal de la Ofi cina de Administración; y el Informe N° 297-2016-BNP/OAL, de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, además, la Ley en mención dispone que en las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberá sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentar el interés nacional o interés específi co de la institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, además del monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, señala que las resoluciones de autorización deben publicarse en el diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad a la realización del mismo;

Que, a través de la Carta N° 100-449-2016, el señor Argemiro Cortés Buitrago, Asesor de Asuntos Internacionales y de Cooperación (E) del Ministerio de Cultura de Colombia, cursa invitación al Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, “el servidor”), para participar en el evento sobre Mecanismos

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604443NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales Sur – Sur “Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú”, a llevarse a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá – Colombia;

Que, el evento en mención tiene por objetivo fortalecer las políticas y programas culturales de los países iberoamericanos, a través de la formulación de proyectos que permitan el intercambio de conocimiento cultural de alto valor, con base en las experiencias y buenas prácticas presentadas por los países en la XVIII “Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura”, celebrada el pasado 19 y 20 de mayo de 2016 en la ciudad de Cartagena – Colombia y el Plan Nacional de Lectura y Escritura – Leer es mi Cuento, la cual fue priorizada por los Ministros y Altas Autoridades de Cultura de Bolivia, Cuba, El Salvador, Honduras y Perú;

Que, con el Memorándum N° 1565-2016-BNP/OA, la Ofi cina de Administración traslada el Informe N° 852-2016-BNP/OA/APER, de fecha 10 de noviembre de 2016, por el cual el Área de Personal señala que la asistencia al evento “Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú”, se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por referirse a una acción de promoción de importancia para el país;

Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 1567-2016-BNP/OA, la Ofi cina de Administración presenta el Informe N° 854-2016-BNP/OA/APER de fecha 14 de noviembre, por el cual el Área de Personal otorga viáticos a favor del servidor, con motivo de su asistencia al citado evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 20 al 24 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (clase económica

incluido TUUA)

Viáticos ($ 370 por día)

TOTAL% de Viáticos por dos

(2) días*Viáticos por tres

(3) días.S/ 1, 938.86 S/ 1, 014.80

* 25% por alimentación por día.

* 15% por traslado por día.

S/ 3, 818.40 S/6, 772.06

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier denominación o clase.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar a un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (http://www.bnp.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese

DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSADirectora Nacional (e)

1454133-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Incorporan el Anexo N° 13 “Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 024-2016-SUNASS-CD

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 017-2016-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de “Modifi cación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD”, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, contando a la fecha con 6 títulos y 12 anexos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Reglamento), el cual establece en el numeral 57.1 de su artículo 57 que, a partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las EPS deben elaborar su Plan de Refl otamiento;

Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento dispone que el Plan de Refl otamiento de la EPS se elabora sobre la base del Plan Maestro Optimizado (PMO) anterior o vigente según corresponda, debiendo la EPS coordinar con la SUNASS durante la formulación del referido Plan de Refl otamiento a fi n de que este y el PMO se mantengan alineados;

Que, asimismo, el numeral 61.2. del artículo 61 del Reglamento, preceptúa que el estudio tarifario de la EPS se modifi ca cuando se apruebe el Plan de Refl otamiento, para lo cual la SUNASS debe aprobar un procedimiento simplifi cado dentro del plazo de 4 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en su Cuarta Disposición Complementaria Final;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-

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604444 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modifi cación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Incorporar el Anexo N° 13 “Procedimiento simplifi cado para la modifi cación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes:

“Anexo 13Procedimiento simplifi cado para la modifi cación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de

Refl otamiento

1. Disposiciones Generales

El Procedimiento simplifi cado para la modifi cación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento, en adelante Procedimiento Simplifi cado, resulta aplicable a aquellas EPS que, previa coordinación con la SUNASS, cuenten con Plan de Refl otamiento aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Los plazos del Procedimiento Simplifi cado se entenderán como máximos e improrrogables.

La SUNASS puede solicitar información adicional a la EPS y con ello se suspenden los plazos.

2. Coordinación en la elaboración del Plan de Refl otamiento

De conformidad con el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto

Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, la EPS debe coordinar con la SUNASS la elaboración del Plan de Reflotamiento.

Para dicho efecto, el Gerente General de la EPS deberá comunicar por escrito a la SUNASS sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan de Refl otamiento y proponer un cronograma de reuniones de coordinación para desarrollar el contenido del Plan de Refl otamiento, sujeto a la aprobación de la SUNASS, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la designación del Directorio o el Administrador Transitorio en el Régimen de Apoyo Transitorio.

Las reuniones de coordinación deberán acreditarse mediante la suscripción de las actas correspondientes.

3. Requisitos de la solicitud de modifi cación de Estudio Tarifario

Culminada la etapa de coordinación y aprobado el Plan de Refl otamiento, la EPS debe presentar su solicitud de modifi cación de Estudio Tarifario dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria adjuntado los documentos siguientes:

a) Plan de Refl otamiento b) Acuerdo de Consejo Directivo de la OTASS que

aprueba dicho plan.c) Propuesta de modifi cación del Estudio Tarifario

La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica.

4. De la admisibilidad y procedencia de la solicitud

4.1 Admisibilidad.-

Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria verifi cará el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.

En caso no se cumpliera alguno de los requisitos, la EPS contará con un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cada la observación, a fi n de subsanar dicha omisión.

Si la EPS no subsana la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el Procedimiento Simplifi cado.

La observación que realizará la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo, reanudándose dicho cómputo con la subsanación por parte del solicitante.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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604445NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

4.2 Procedencia.-

La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de modifi cación de Estudio Tarifario cuando la EPS no haya cumplido con la etapa de coordinación previa con la SUNASS o cuando del análisis de consistencia de la documentación presentada se concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta.

4.3 Resolución de admisibilidad de la solicitud.-

La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de modifi cación del Estudio Tarifario.

Dicha resolución será notifi cada a la EPS dentro del plazo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida.

5.- Del proyecto de Estudio Tarifario modifi cado

La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo de 50 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, elevará a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente al Consejo Directivo, el proyecto de modifi cación de formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y del Estudio Tarifario.

La EPS podrá presentar información adicional dentro de los primeros 7 días hábiles contados a partir de la notifi cación de la resolución de admisibilidad.

6.- Publicación y difusión del proyecto de

resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como su exposición de motivos dentro del plazo de 10 días hábiles de elevado el proyecto de estudio tarifario a la Gerencia General. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS.

La Gerencia de Usuarios publicará el proyecto de resolución en el diario ofi cial El Peruano y notifi cará a la EPS en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la emisión de la resolución del proyecto de modifi cación, a fi n de que su directorio emita opinión dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la notifi cación.

7.- De la convocatoria a audiencia pública

El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de modifi cación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS en un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del proyecto de resolución que apruebe la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

El costo de publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la SUNASS.

El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Objeto de la convocatoria.b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto.c) Agenda de la audiencia pública.d) Enlace web donde se encuentra el contenido y

sustento de la propuesta de modifi cación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo de 10 días hábiles.

8.- Audiencia pública

La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de modifi cación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública.

En la audiencia pública podrá participar el OTASS a fi n de exponer los alcances del Plan de Refl otamiento.

9.- Comentarios efectuados por los interesados

La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y estudio tarifario.

Los comentarios podrán formularse por escrito, por cualquier medio, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia.

10.- Resolución que aprueba la modifi cación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

En el plazo de 30 días hábiles, contados desde el cumplimiento del plazo referido en el numeral anterior, con o sin la opinión de la EPS, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios realizados por los interesados, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la modifi cación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo de 3 días hábiles de emitida la resolución.

Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS.”

Artículo 2°.- Incorporar el Anexo N° 14 “Flujograma del procedimiento simplifi cado para la modifi cación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, el cual se encuentra adjunta a la presente resolución y forma parte de ésta.

Artículo 3°.- Las EPS que se encuentren en el Régimen de Apoyo Transitorio y no cuenten con resolución tarifaria vigente, solicitaran la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión conforme al Anexo 13 “Procedimiento simplifi cado para la modifi cación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento” del Reglamento General de Tarifas. Para tal efecto, las EPS deberán adjuntar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Plan de Refl otamiento elaborado en coordinación con la SUNASS.

b) Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que aprueba dicho plan.

c) Plan Maestro Optimizado sobre la base del Plan de Refl otamiento y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el Título 2 “Metodología para la formulación del PMO”, el artículo 19 y el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 017-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.

Regístrese, publíquese y difúndase.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente del Consejo Directivo

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604446 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 187-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 16 de noviembre de 2016Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de

Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Plan Operativo Institucional de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, referidos al posicionamiento mediático del Perú en mercado y segmentos priorizados, se ha previsto participar en el evento “IV Foro Internacional de Marca País 2016”, a realizarse en la ciudad de Córdova, República Argentina, los días 23 y 24 de noviembre de 2016, evento que contará con la presencia de los representantes de las agencias de promoción de exportaciones, turismo e imagen país, con el objetivo de intercambiar experiencias para fortalecer la promoción de la Marca País;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento, por constituir una plataforma de promoción para la imagen del país a nivel regional, identifi cando proyectos específi cos de promoción conjunta, entre otros aspectos de importancia, así como establecer alianzas con otros países para el trabajo conjunto en temas de protección de marcas país a nivel internacional, procurando una mejor administración de sus derechos;

Que, por tal razón la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Isabella Gerheld Mina Falco

Flujograma de procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento

EPS GRT GU Gerencia General Consejo Directivo

SI

NO

NO

Presentación desolicitud de

modificación delEstudio Tarifario

Evaluación de losrequisitos

Solicita a EPSlevantamiento deobservaciones

¿Existenobservaciones?

¿Corrige laobsrvación? No se admite a

trámite

Resolución deadmisibilidad

Aprobación de publicación delProyecto de Resolución Tarifaria

Aprobación de laResolución Tarifaria

Opinión sobre el Proyectode Resolución Tarifaria

Notificación y Publicacióndel Proyecto de Resolución

Tarifaria

SI

Publicación de la ResoluciónTarifaria en "El Peruano"

Evaluación del proyectode modificación delEstudio Tarifario

Evalúa la modificacióndel Estudio Tarifario Final

Notificación deResolución

Publicación de laResolución

Aviso de Convocatoria

Audiencia Pública

Evalúa Comentarios

Elaboración demodificación de ET

1454430-1

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604447NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Córdova, República Argentina, para que en representación de PROMPERÚ realicen actividades de promoción de imagen país durante el evento antes señalado, teniendo en cuenta que Ministerio de Turismo de Argentina, como organizador del evento, cubrirá el costo del pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados internos de la primera persona antes señalada;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Córdova, República Argentina, de la señora Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 22 al 25 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

Juan Francisco Vilchez Castillo 788,00 370,00 3 1 110,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1454761-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del portal de transparencia del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 174-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º de la norma antes invocada, referido al Principio de publicidad, establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, disponiéndose, asimismo, que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, de otro lado mediante artículo 5º del citado TUO de la Ley Nº 27806, referido a la publicación en los portales de las dependencias públicas, se dispone que las entidades de la administración pública deberán difundir a través de internet, información sobre datos generales de la entidad, presupuesto, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales entre otros, debiendo, asimismo, identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet;

Que, en cumplimiento de las disposiciones antes indicadas, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 074-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 04 de julio 2016 se designó a Luz Adriana Pedraza Becerra como responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refi ere el mencionado TUO de la Ley N° 27806; siendo que a la fecha la referida persona ha dejado de laborar en la Entidad, por lo que es necesario designar a quien lo reemplazará en dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar con efi cacia anticipada al 02 de noviembre 2016, a BEATRIZ LILIANA LOPEZ MEJIA, como responsable de la entrega de información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 2º.- Disponer que el personal y demás funcionarios del SINEACE, bajo responsabilidad y en los plazos otorgados, faciliten la información y/o documentación requerida.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 074-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 04 de julio 2016.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1454341-1

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604448 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV en el Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMVNº 036-2016-SMV/01

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016042556, el Informe N° 916-2016-SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, (en adelante, la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores;

Que, como parte de las mejoras al marco normativo del presente año, la SMV se planteó estandarizar los requisitos exigidos para obtener las autorizaciones de organización y funcionamiento por parte de las siguientes personas jurídicas: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasifi cadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, mecanismos centralizados de negociación y empresas administradoras de fondos colectivos (en adelante, Entidades);

Que, teniendo en cuenta que la diversa regulación de la SMV exige aspectos muy similares entre las personas jurídicas que requieren de autorización de organización por parte de esta Superintendencia, el Proyecto se centra en esta primera etapa de acceso al mercado. En ese sentido, se establece un procedimiento estándar aplicable a todas las solicitudes de organización de las Entidades, un mismo plazo para aprobar dichas solicitudes y requisitos similares para las mencionadas personas jurídicas; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº

216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1454426-1

Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación

RESOLUCIÓN SMVNº 037-2016-SMV/01

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016037554 y los Informes Conjuntos Nos. 782-2016-SMV/06/10/12/13 y 863-2016-SMV/06/10/12/13 del 4 y 31 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV;

Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los

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604449NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos;

Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales que las Entidades autorizadas por la SMV deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional;

Que, la SMV, teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular;

Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y fi nanciera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá refl ejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos intermediarios de acuerdo con las operaciones que realizan en el mercado de valores;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional, a ser exigido a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores;

Que, la inobservancia por parte de los agentes de intermediación de la obligación de contar con el capital operativo exigido puede acarrear la suspensión de sus operaciones, la que es dictada por el Superintendente del Mercado de Valores de acuerdo con el numeral 14 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible a nivel administrativo conforme al texto expreso de dicho numeral;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Ofi cial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 029-2016-SMV/01, publicada el 07 de octubre de 2016; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación que constan de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y un Anexo, los que a continuación se detallan:

NORMAS SOBRE CAPITAL OPERATIVO APLICABLES A LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones de las presentes Normas son

aplicables a los Agentes de Intermediación a los que la SMV otorga autorización de funcionamiento.

Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las defi niciones contenidas en

el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional y aquellas contenidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01.

Artículo 3.- FINALIDADLas presentes normas establecen la metodología que

deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir los agentes de intermediación para tener un capital operativo, por el componente referido al riesgo operacional que asumen en función del tamaño de sus operaciones, adicional a su capital social mínimo.

TÍTULO II

REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO POR EL COMPONENTE DEL RIESGO OPERACIONAL

Artículo 4.- REQUERIMIENTO DE CAPITAL OPERATIVO

Los agentes de intermediación deberán tener un capital operativo que permita cubrir los riesgos a los que están expuestos por las actividades que realicen. El capital operativo por el componente del riesgo operacional es adicional al capital mínimo requerido en los artículos 189° y 205° de la Ley de Mercado de Valores para las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias en el mercado de valores, respectivamente.

Para el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente de riesgo operacional, se aplicará el método del indicador básico.

Artículo 5.- MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICOEl requerimiento de capital operativo por el

componente de riesgo operacional, según el método del indicador básico, será equivalente al promedio anualizado de los ingresos netos del agente de intermediación de los últimos 36 meses, multiplicado por un factor fi jo. Para ello se utilizará el procedimiento señalado en el Anexo.

Para el cálculo de los ingresos netos se utilizarán las siguientes cuentas contables:

ConceptosIngresos I. Ingresos brutos por comisiones y servicios en el mercado de valoresII. Venta de inversiones fi nancierasIII. Intereses y dividendos IV. Ingresos fi nancierosCostos/ Gastos V. Costo de venta y servicios en el mercado de valoresVI. Costo de enajenación de inversiones fi nancierasVII. Gastos fi nancieros Ingresos netos (I+II+III+IV-V-VI-VII)

Artículo 6.- CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL

En caso de que los ingresos netos correspondientes a alguno de los tres últimos años sea cero o un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio, en cuyo caso se calculará sobre la base del número de años cuyos ingresos netos sean positivos.

La fórmula de cálculo a utilizar es la siguiente:

nINRn

ii /)(

1

Donde:

R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional

INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos que sea positivo.

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604450 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

α : Factor fi jo igual a 18%n : Número de años en los que el saldo anualizado

de los ingresos netos fue positivo, considerando los 36 últimos meses.

Artículo 7.- CONSIDERACIONES ADICIONALESLos agentes de intermediación que cuenten con

menos de 36 meses de operación realizarán el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional según lo siguiente:

a) Durante los primeros 12 meses de operación, el requerimiento de capital será equivalente al 18% de los ingresos netos acumulados durante el periodo en que viene operando. La fórmula es la siguiente:

R = IN x αDonde:

R : Requerimiento de capital operativo por el componente del riesgo operacional.

IN : Ingreso Neto acumulado durante el periodo que viene operando.

α : Factor fi jo igual a 18%.Si el ingreso neto acumulado es cero o negativo, el

requerimiento de capital, según el método del indicador básico, será cero.

b) A partir del mes 13 y hasta el mes 23 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al 18% del saldo anualizado de los ingresos netos considerando solo un período completo que incluya los últimos doce meses.

c) A partir del mes 24 y hasta el mes 35 de operación, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al promedio del saldo anualizado de los ingresos netos considerando los dos últimos períodos de doce meses (dos años), multiplicado por 18%. Se utilizará la siguiente fórmula:

nINRn

ii /)(

1

Donde:

R : Requerimiento de capital operativo por componente del riesgo operacional.

INi : Saldo anualizado de los ingresos netos correspondiente al año i, en los casos de que sea positivo.

α : Factor fi jo igual a 18%.n : Número de años en los que el saldo anualizado del

ingreso neto fue positivo, que será como máximo 2.Si el ingreso neto correspondiente a alguno de los

dos años de operación es cero o es un número negativo, dicho(s) año(s) no debe(n) ser considerado(s) en el cálculo del promedio.

Artículo 8.- CONFORMACIÓN DEL CAPITAL OPERATIVO

El patrimonio neto de los agentes de intermediación no puede ser inferior a la suma del capital minimo y el capital operativo por el componente de riesgo operacional.

Para la subsanación del défi cit de capital operativo, el agente de intermediación debe remitir al Registro, dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV, copia de la escritura pública de aumento de capital y la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. Los aportes al capital social para subsanar el défi cit de capital mínimo o de capital operativo por el componente del riesgo operacional deberán realizarse en efectivo.

Artículo 9.- SUPERVISIÓN Y CONTROLLa Superintendencia Adjunta de Supervisión

Prudencial será el órgano encargado de vigilar y supervisar que los agentes de intermediación cumplan con mantener el capital operativo por el componente del riesgo operacional exigido por las presentes Normas.

Los agentes de intermediación deberán presentar a la SMV su información referida al cálculo del requerimiento

de capital operativo por el componente del riesgo operacional, en las mismas fechas establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación para la presentación de sus estados fi nancieros a la SMV.

El Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento otorgada a un agente de intermediación, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, transcurridos treinta (30) días sin que este haya restablecido su nivel mínimo de capital operativo requerido conforme a las presentes Normas, no siendo necesario requerimiento previo por parte de la SMV. Esta decisión es irrecurrible a nivel administrativo. En caso de subsisitir dicho incumplimiento, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Si el patrimonio neto del agente de intermediación es inferior al monto que resulte de multiplicar por 1.3 la suma del capital social mínimo exigible y el capital operativo por riesgo operacional a que se refi ere el artículo 4° de las Normas, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá requerir al agente de intermediación, para fi nes preventivos, una proyección de dicho indicador para los próximos doce meses con el objetivo de cautelar que su patrimonio neto se encuentre en todo momento por encima de dicha suma.

Segunda.- Adicionalmente al método de indicador básico, para el cálculo del capital operativo por el componente del riesgo operacional, la SMV podrá, mediante normas de carácter general, emitir disposiciones adicionales a efectos de regular la utilización del método estándar alternativo, o de otras metodologías que midan riesgos, aceptadas internacionalmente.

Tercera.- La SMV, mediante normas de carácter general, podrá establecer metodologías para calcular un capital operativo adicional a los agentes de intermediación por los componentes de riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo sistémico, y otros riesgos que se asuman.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los agentes de intermediación, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, deberán aplicar la metodología descrita en el artículo 5°, a fi n de determinar, tomando como referencia la información fi nanciera al 30 de junio de 2017, el capital operativo adicional por el componente referido al riesgo operacional.

ANEXO

ANUALIZACIÓN DE SALDOS

La anualización se deberá aplicar a los saldos de las cuentas de ingresos y gastos que se requieran para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo operacional según el método del indicador básico, conforme a lo establecido en las presentes Normas.

La fórmula es la siguiente:

Saldo anualizado (j, i) = Saldo (j,i) + Saldo (diciembre, i-1) – Saldo (j,i-1)

Donde:

j: mesi: año

Así por ejemplo, si para al cierre de junio de 2017, se desea calcular los ingresos netos correspondientes a los últimos 3 años bajo el método del indicador básico, se deberán obtener previamente los saldos anualizados de las cuentas contables señaladas en el artículo 5° de las presentes Normas, de la siguiente manera:

Saldo anualizado (junio, 2017) = Saldo (junio, 2017) + Saldo (diciembre, 2016) – Saldo (junio, 2016).

Saldo anualizado (junio, 2016) = Saldo (junio, 2016) + Saldo (diciembre, 2015) – Saldo (junio, 2015).

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604451NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Saldo anualizado (junio, 2015) = Saldo (junio, 2015) + Saldo (diciembre, 2014) – Saldo (junio, 2014).

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1454428-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 44-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional

Adjunta de Aduana N° 137-2009 /SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Defi nitiva”, INTA-PG.02 (versión 6);

Que la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000 incorporó el numeral 27, al literal A, de la Sección VII del citado procedimiento, referido al proceso de revisión y reconocimiento físico de las mercancías perecibles con tratamiento de frío que requieren certifi cación del SENASA para su exportación; y se fi jó su entrada en vigencia para el 21.11.2016;

Que el 14.11.2016 se iniciaron pruebas previas en las jurisdicciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita y Pisco respecto al nuevo proceso de revisión e inspección conjunta entre la SUNAT y el SENASA; determinándose que es necesario contar con un plazo mayor para la entrada en vigencia del referido numeral 27 con el fi n de asegurar su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo único.- Modifi cación del artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT /5F0000.

Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 5. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación; con excepción de sus artículos 2, 3 y 4 que rigen a partir del 2.11.2016, y del numeral 27, del literal A de la Sección VII del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), incorporado por el artículo 1 de esta resolución, que entra en vigor conforme al siguiente cronograma:

a) En las Intendencias de Aduana de Pisco y Salaverry, el 1.1.2017;

b) En las demás Intendencias de Aduana, el 15.12.2016.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico Aduanero

1454687-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Justicia de Lima a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 133-2016-P-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ, cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el Magistrado Principal de la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Ofi cios Nros. 1474 y 1490-2016-GG/PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cursa invitación a los señores Ricardo Guillermo Vinatea Medina y Julio Martín Wong Abad, para que en su condición de Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, realicen una estancia académica en el mes de noviembre del presente año en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene por objetivo el intercambio de experiencias a través de reuniones con los magistrados del citado Tribunal; así como participarán en talleres o conversatorios académicos, visitas ofi ciales a organismos públicos, entre otras actividades de índole académico.

Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces de la Corte Suprema de Justicia participen en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza la participación de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como el señor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien no obstante a la fecha no integra la mencionada Sala Suprema, se desempeña como Presidente de la Octava Sala Contencioso Administrativa Sub Especializada en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano jurisdiccional que tramita consultas a nivel latinoamericano al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de Marcas, Patentes, Inventos y Derechos de Propiedad Intelectual, que representa más del 30% de su carga procesal.

Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de

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604452 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participen en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndoseles licencia con goce por el día 16 de noviembre próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Ricardo Guillermo Vinatea Medina

US$

Gastos de instalación y viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 590.00Assist Card : 28.00

Doctor Julio Martín Wong Abad

US$

Gastos de instalación y viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 590.00Assist Card : 28.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1454527-6

Modifican el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 281-2016-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1472-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Informe Nº 803-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para la modifi cación

del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente.

Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia del Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.

Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.

Quinto. Que el segundo párrafo del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modifi cado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ; establece que en las sedes que tienen dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley, podrá conformar el Módulo Corporativo Laboral de Salas Superiores, el cual contará con las aéreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En ese orden de ideas, se propone la modifi cación del segundo párrafo del referido artículo, en el sentido de determinar las competencia de las Salas Superiores Laborales que integrarán el Módulo Corporativo Laboral, regulado por Resolución Administrativa N° 399-20145-CE-PJ; y, además, aclarar que éstas podrán conformar sub módulos del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; y, para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fi nes de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 867-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de

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604453NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 11° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modifi cado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:

“ (…)Artículo 11°.- En las sedes que cuentan con diez o

más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramitan procesos con la Ley, Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, el Módulo Corporativo Laboral podrá desdoblarse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

En las sedes que cuentan con dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley N° 29497 y/o Salas Superiores Laborales que en adición a la Ley N° 29497, liquiden procesos con la Ley N° 26636, podrá conformarse entre éstas sub módulos del Módulo Corporativo Laboral, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

(…)”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1454527-7

Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, especializan y amplían cierre de turno de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 286-2016-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1042-2016-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; los Ofi cios Nros. 1325 y 1074-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como los Ofi cios Nros. 689, 1057 y 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio Nº 767-2016-ST-ETI-CPP-PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:Primero. Que la Resolución Administrativa N°

033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016,

dispuso en su artículo segundo la reubicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, de la Sala Laboral Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima; para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno cerrado, en apoyo de la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de Lima de la misma Corte Superior. De igual manera, el artículo tercero de la citada resolución administrativa dispuso crear, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2016, la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las 3 plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel.

Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 188-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo primero prorrogar hasta el 31 de octubre de 2016 el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, el artículo tercero, literal a), de la misma resolución administrativa dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, la apertura de turno de la referida Sala Laboral Transitoria, para el ingreso de expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2016, se dispuso convertir, a partir del 1 de julio de 2016, el Segundo Colegiado de la 1º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3º Sala Penal de Apelaciones, dejándose sin efecto la recepción de nuevos expedientes bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales 1940 y que dicha Sala Superior cumpla con liquidar la carga penal existente.

Tercero. Que mediante Ofi cio Nº 1042-2016-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del cual se propone la conversión de los tres Colegiados “B” de las Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente se encuentran conformadas por dos colegiados activos cada una, a fi n de convertirlas en tres Salas Laborales, dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y una para la atención de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ello sustentado en la subcarga procesal que presentan las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel.

Cuarto. Que conforme al Ofi cio Nº 2154-2016-P-CSJSA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se solicita la asignación de una Sala Laboral Transitoria para el distrito de Chimbote, solicitud que a su vez cuenta con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que fuera remitida a la Ofi cina de Productividad Judicial a través de los Ofi cios Nros. 689 y 1057-2016-P-ETII.NLPT-PJ; así también mediante Ofi cio Nº 3422-2016-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la mencionada Corte Superior solicita prorrogar por un plazo de diez meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales así como los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, a excepción de los expedientes donde esta Sala Superior haya prevenido; y, a su vez, se cierre el turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, para que tramite exclusivamente los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Quinto. Que según Ofi cio N° 1074-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, se eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

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604454 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

1. De las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

a) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cuatro Salas Penales para Reos en Cárcel, de las cuales la 1° Sala cuenta con un Colegiado y las otras tres Salas están conformadas por dos Colegiados cada una, con un Cuadro para Asignación de Personal de veintiséis plazas en promedio. Al respecto, se tiene que durante el año 2015, el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que cuentan con un solo colegiado cada una, fue de 516 expedientes, cifra superior en casi 38% a los 373 expedientes registrados por las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuentan con dos colegiados cada una, a pesar de contar con un menor Cuadro de Asignación de Personal (promedio de 10 personas) en comparación al Cuadro de Asignación de Personal de las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (promedio de 26 personas); situación que se mantuvo al mes de julio del presente año, ya que el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte fue de 368 expedientes, cifra superior en más del doble a la registrada en promedio por los Colegiados de las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima ascendente a 164 expedientes.

b) La Programación de Vistas de Causas de la 2°, 3° y 4° Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel que tienen dos Colegiados cada una, publicado en el link de la Corte Superior de Justicia de Lima de la página WEB del Poder judicial, es de 7 expedientes en promedio por cada una para la semana del lunes 12 al viernes 16 del setiembre del presente año, lo cual dista en exceso de lo programado por la 1° Sala Penal de la misma subespecialidad que cuenta con un solo colegiado, la cual programó 62 expedientes durante el mismo periodo semanal.

c) De acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 6 del Boletín Estadístico Institucional Nº 04-2015 de este Poder del Estado, se confi rma que a raíz de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, durante el año 2015 los ingresos de expedientes de la especialidad penal en la Corte Superior de Justicia de Lima disminuyeron en un 13% aproximadamente con respecto a lo ingresado durante el año 2014.

d) La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes y la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas del trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 8,369 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,295 expedientes, se evidencia que dichas Salas Laborales se encontrarían con sobrecarga procesal, por lo que requerirían de cuatro órganos jurisdiccionales de manera permanente para impulsar la celeridad de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que podría prescindirse de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

e) La 5° y 6° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, avocadas al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 16,252 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 3,400 expedientes, se evidencia que estas Salas Laborales se encontrarían en sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de por lo menos dos órganos jurisdiccionales adicionales para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de manera permanente, en tanto las Salas Laborales Liquidadoras vayan culminando con el proceso de liquidación de expedientes de la Ley N° 26636.

f) La 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes y la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas de la liquidación de los procesos

laborales al amparo de la Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 4,683 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,720 expedientes, se evidencia que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender los procesos bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que se podría prescindir de la 2º Sala Laboral Transitoria de Lima y subespecializar a una Sala Permanente para que tramite expedientes de la Nueva Ley procesal de Trabajo, pudiendo considerarse la 7° Sala Laboral en razón de contar con el mejor nivel resolutivo de expedientes al mes de julio del presente año de 969 expedientes, en comparación con la 1° y 2° Sala Laboral que en el mismo período ha resuelto solo 757 y 732 expedientes respectivamente.

Por lo expuesto, se considera apropiada la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a que con los Colegiados “B” de la 2º, 3º y 4º Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la referida sede judicial, se creen tres Salas Laborales, una para la atención de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Adicionalmente para atender la creación de una cuarta Sala Laboral Permanente para los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se considera conveniente especializar la 7° Sala Laboral Liquidadora Permanente en la referida subespecialidad, en razón que tiene el mejor nivel resolutivo de las tres Salas Laborales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo cual cuenta con la opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Ofi cio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

2. Del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Salas Laborales Transitorias y Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la infraestructura física disponible.

Al reubicar los Colegiados “B” de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel, la Corte Superior de Justicia de Lima tendría que asignar personal adicional a fi n de aumentar el número de personal requerido en dichas salas. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que la 1° y 2° Salas Laborales Transitorias de Lima tienen asignado un Cuadro de Asignación de Personal de trece y tres personas respectivamente, siendo que el Cuadro de Asignación de Personal de la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima correspondía a las tres plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas como tercer colegiado de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel el cual no contaba con asignación de personal administrativo ni jurisdiccional; además, en la actualidad, la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima cuentan con once y dieciséis personas adicionales respectivamente, es decir veintisiete personas adicionales a su Cuadro de Asignación de Personal que la Corte Superior de Justicia de Lima tuvo que asignar; por lo que a fi n de no agravar la situación del personal en dicha Corte Superior, así como evitar una mayor demanda de infraestructura para ubicar las nuevas salas laborales, ya que los Colegiados “B” de la Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel no cuentan con Sala de Audiencia propia, sería necesaria la reubicación de la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima, permitiendo que el personal adicional que viene laborando actualmente en dichas Salas Laborales Transitorias cubra parte de las plazas requeridas para atender los requerimientos de personal de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel; así como de las tres nuevas Salas Laborales.

3. De la Carga Procesal de la Sala Laboral y las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa.

a) La Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con una Sala Laboral Permanente avocada al trámite de los

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604455NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el mes de junio del año 2015, y con turno cerrado para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a excepción de los que haya prevenido, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-PJ, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ.

b) Se estima que para el presente año la carga procesal en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del Santa ascienda a 3,118 expedientes, es decir un 26% más en relación a lo registrado durante el año 2015 de 2,475 expedientes. En ese sentido, considerando que los 3,118 expedientes estimados para la subespecialidad NLPT son superiores a la carga máxima anual de 2,295 expedientes, evidencia que se requeriría de una Sala Laboral adicional para la Corte Superior de Justicia del Santa para que tramite los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

c) Se considera factible que la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubique a la Corte Superior de Justicia del Santa como Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que se encargue del trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, lo cual cuenta con opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Ofi cio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

d) Las dos Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa tramitan procesos en materia civil y familia; sin embargo, la 2º Sala Civil de Chimbote, en adición de funciones tramita procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, teniendo turno cerrado para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-2015, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ.

e) Se estima que para el presente año la carga procesal correspondiente a las materias civil, constitucional y familia ascienda a 2,727 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil de 2,890 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal para estas materias. Asimismo, se estima que la carga procesal correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636 ascienda a 2,400 expedientes, cifra que supera la carga mínima para una Sala Laboral Mixta establecida en 2,340 expedientes.

f) Se considera conveniente acceder a la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia del Santa respecto a prorrogar la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para que continúe con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como de los procesos laborales con la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia.

4. De los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

a) La Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta con dos Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales, uno físico transitorio, y otro virtual conformado por el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco.

b) El Juzgado Penal Colegiado Virtual, conformado por los tres Juzgados Penales Unipersonales, a julio del presente año registra una elevada carga procesal de 572 expedientes, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de “Sobrecarga” procesal, a pesar del muy buen nivel resolutivo registrado a dicho mes del 96% aproximadamente.

c) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco, al mes de julio del presente

año registra una carga procesal de 601 expedientes, cifra superior al estándar anual de 220 expedientes, lo que evidencia una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que requeriría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional adicional para atender al Distrito Judicial de Huánuco.

d) La Provincia de Leoncio Prado está dividida en diez distritos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfi co comprende entre otros, el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón; Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; y Provincia de Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco.

e) Mediante Resolución Administrativa Nº 169-2009-CE-PJ se incorporó el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado, y por Resolución Administrativa Nº 018-2015-CE-PJ se dispuso la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Así también, por Leyes Nros. 30360 y 30378 se crearon en la Provincia del Marañón los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca.

f) Mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-CE-PJ se creó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, la cual fue convertida en órgano jurisdiccional permanente mediante Resolución Administrativa Nº 274-2016-CE-PJ.

Por lo expuesto, se considera factible que las tres plazas de juez superior de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubiquen a la Corte Superior de Justicia de Huánuco y conviertan en plazas de jueces especializados a fi n de crear el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón.

5. Del Défi cit de Personal en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, inexistencia de personal para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, y sobre el Cuadro de Asignación de Personal de la Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

a) La Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un défi cit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal inferior los estándares establecidos mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, que en su Anexo “Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado”, estableció los estándares de personal jurisdiccional asignado a cada tipo de dependencia judicial, razón por la que es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido.

b) El Cuadro para Asignación de Personal de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, no cuenta con personal jurisdiccional y administrativo para ser reubicados a la Corte Superior

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604456 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Justicia de Huánuco, conjuntamente con las tres plazas de juez superior, para poder implementar con un módulo penal corporativo al juzgado penal colegiado supraprovincial de Tingo María a ser creado, razón por la que se debe de procurar de plazas con régimen laboral 728 a plazo fi jo de algún órgano jurisdiccional que presente exceso de ellas.

c) La Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, convertida en 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, a partir del 1 de setiembre del presente año, la cual se ha incorporado al Módulo Penal Corporativo que atiende a las dos Salas Penales de Apelaciones pre-existentes, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diecisiete personas, razón por la que para el adecuado funcionamiento de esta 3° Sala penal de Apelaciones no requeriría de un Cuadro de Asignación de Personal mayor de diez plazas.

d) A fi n de racionalizar y optimizar los recursos humanos, es conveniente que la actual 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo cuente con las tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal de jueces superiores y siete plazas de personal jurisdiccional para apoyar la labor del actual despacho judicial del Módulo Penal Corporativo.

e) De las siete plazas excedentes de la ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, que se encuentran bajo el régimen 728 a plazo fi jo, debieran asignarse cuatro plazas para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de acuerdo a lo precisado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su Ofi cio Nº 767-2016-ST-ETI-CPP-PJ, y asignar la diferencia, de tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 889-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, el Colegiado “B” de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 8º Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, los Colegiados “B” de la 3º y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 9º y 10° Salas Laborales Permanentes para que tramiten Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la misma Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará

parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote; contando dicha Sala Laboral Transitoria con un Cuadro de Asignación de Personal de diez plazas, debiendo las otras tres plazas ser asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de apoyar en el reforzamiento de su défi cit de personal.

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por las tres plazas de juez titular, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón.

Artículo Sexto.- Especializar a partir del 1 de diciembre de 2016, a la 7° Sala Laboral Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior, conjuntamente con la 3°, 4° y 8° Sala Laboral Permanente.

Artículo Séptimo.- Ampliar, con efectividad al 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa:

a) La 2º Sala Civil de Chimbote para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la Ley Nº 26636.

b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Octavo.- A partir del 1 de diciembre de 2016, el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, dejaran de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual de Huánuco.

Artículo Noveno.- Excluir de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco a la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón.

Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y del Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

1. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco remita al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado de la misma Corte Superior, los expedientes en los cuales los imputados no se encuentren con prisión preventiva, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, que al 30 de noviembre de 2016 no hayan iniciado juicio oral, debiendo tomarse las previsiones del caso para evitar el quiebre de procesos.

2. La 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá de manera equitativa a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016.

3. La 2° Sala Laboral Transitoria remitirá a la 1º y 2º Sala Laboral Permanente la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016.

4. La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirán a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada

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hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes.

5. La 5° y 6° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirán a la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes.

6. La 7° Sala Laboral Permanente remitirá a la 1° y 2° Sala Laboral Permanente los expedientes que cuenten con vista de causa programada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

7. La Sala Laboral Permanente de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa remitirá a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de noviembre de 2016, no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar.

Artículo Décimo Primero.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un Cuadro de Asignación de Personal equitativo para el adecuado funcionamiento de cada una de las Salas Laborales Subespecializadas de dicha Corte Superior; así como de las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel, el cual deberá de efectuarse exclusivamente sobre la base de los Cuadros de Asignación de Personal de todas las Salas Superiores de dicha Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, con el informe que remitirá la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y en un plazo no mayor de diez días calendario a la publicación de la presente resolución, presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta de solución a lo indicado en el numeral 5) del quinto considerando de la presente resolución, referente a la problemática para dotar de personal al módulo penal corporativo que apoyará al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado con sede en el Distrito de Rupa Rupa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la actual problemática y asignación de personal jurisdiccional y administrativo en dicha Corte Superior.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer, a fi n de brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes, que las diez Salas Superiores Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo posible deberán ser ubicadas en una misma sede judicial; y en caso de no ser posible, deberán ser concentradas en la mínima cantidad de sedes agrupándolas por sub especialidad, evitando el pago de alquiler para el funcionamiento de una sola Sala Laboral, debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior informar antes del 15 de diciembre de 2016, la ubicación física de todas las salas laborales según las subespecialidades.

Artículo Décimo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Huánuco, deberán disponer las acciones pertinentes a fi n de evitar el quiebre de los procesos que se llevan en las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel, y en los Juzgados Penales Colegiados de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejeros responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este y del Santa; Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1454527-8

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1742

Lima, 4 de noviembre de 2016

Visto el Ofi cio Nº 01288-VRI/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante el Ofi cio Nº 425-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU de fecha 26 de setiembre de 2016, formuló invitación para que la Universidad Nacional de Ingeniería sea parte de la delegación de cinco universidades públicas que posesionarán la marca “Study in Perú: experience what you learn”, por primera vez en la 8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, a llevarse a cabo del 24 al 26 de noviembre del presente año en la ciudad de Bogotá – Colombia; evento de carácter educativo que se constituye como el espacio más importante y a partir del cual se propicia la transferencia de conocimiento, la presentación de buenas prácticas y la construcción de alianzas y oportunidades de cooperación entre las instituciones educativas de Latino América y Europa; habiéndose designado al Dr. Walter Francisco Estrada López para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participe en dicho evento;

Que, el Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto, informa sobre la necesidad de contar con un coordinador encargado del Stand en la Feria Estudiantil Expo Posgrado RCI, a desarrollarse en el marco de la 8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, proponiendo al señor Garry Paul Garibay Calderón servidor administrativo de la Ofi cina Central de Relaciones Públicas de la UNI, para que en representación de la Universidad asuma dicha actividad; indicando que los gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación;

Estando al Proveído Nº 3675-16/Rect.- del 02 de noviembre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Garry Paul Garibay Calderón que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participará en calidad de coordinador del Stand en la Feria Estudiantil Expo Posgrado RCI de la

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604458 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior – LACHEC 2016, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá - Colombia.

Artículo 2º.- Otorgar al señor Garry Paul Garibay Calderón, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a continuación:

CONCEPTO Monto en S/.Pasajes ida - vuelta 1 940.00Viáticos 2 250.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1454739-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 1212-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00485-A01PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCORECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, que a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00485-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00485-T01)

El 14 de abril de 2016 (fojas 1 a 19 del Expediente Nº J-2016-00485-T01), Jesús Pepe Rojas Lino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, se sostiene que dicha autoridad habría ejercido injerencia en la contratación de Brighet Roxana

Córdova Trujillo, conviviente de su sobrino Deyvi Darwin Condezo Cotrina, hijo de su hermano Guillermo Condezo Gonzales, para que desempeñe funciones como auxiliar de educación en la Institución Educativa Nº 231 “Mi Pequeño Mundo”, del centro poblado Corazón de Jesús de Yanag - Rosavero.

Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 20 de abril de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital para su trámite respectivo (fojas 86 a 88 del Expediente Nº J-2016-00485-T01).

Descargos del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado

Mediante escrito del 31 de mayo de 2016 (fojas 79 a 84), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, bajo el argumento de que no le une vínculo de parentesco alguno con Guillermo Condezo Gonzales, ya que este es hijo de Luis Condezo Tello y Georgina Gonzales Calero, en tanto que sus progenitores son Ramón Condezo León y María B. Alvarado. En ese sentido, refi ere que tampoco le une parentesco alguno con Deyvi Darwin Condezo Cotrina ni con Brighet Roxana Córdova Trujillo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el pedido de vacancia

En sesión extraordinaria de concejo del 21 de junio de 2016 (fojas 201 a 208), el Concejo Distrital de Pillco Marca, por mayoría de sus asistentes (cinco votos a favor y dos en contra), aprobó el pedido de vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016 (fojas 40 a 44). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra de dicho pedido.

Recurso de reconsideraciónEl 12 de julio de 2016 (fojas 48 a 55), Alejandro Víctor

Condezo y Alvarado interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el recurso de reconsideración

En sesión extraordinaria de concejo del 19 de julio de 2016 (fojas 195 a 198), el Concejo Distrital de San Sebastián, por mayoría de sus asistentes (cuatro votos en contra y dos a favor), desaprobaron el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016 (fojas 33 a 36). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra del recurso de reconsideración.

Recurso de apelaciónEl 11 de agosto de 2016 (fojas 6 a 15), Alejandro Víctor

Condezo y Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo y en su recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn vista de los antecedentes expuestos, este

Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado incurrió en la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM, para lo cual se deberá determinar si entre la autoridad cuestionada y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe algún grado de parentesco dentro de los grados señalados por la ley como confi guradores de la causal de nepotismo.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23

de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es

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604459NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría califi cada). Se debe tener en cuenta que, por expresa disposición del artículo 18 de la LOM, el número legal de los miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y de todos los regidores elegidos.

2. En el presente caso se advierte la existencia de un vicio en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, por cuanto el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016, que declaró su vacancia, fue adoptado sin la votación requerida por el artículo 23 de la LOM, es decir, son los dos tercios de los votos de los miembros del concejo distrital. Así, se observa que la aprobación de la vacancia no obtuvo los 6 votos requeridos, en tanto se trata de un concejo de 8 miembros (alcalde y 7 regidores); declarándose la vacancia con 5 votos a favor y 2 votos en contra. En esa medida, al haber sido aprobada sin el mínimo de votos requeridos, adolece de un vicio de nulidad insubsanable.

3. Si bien, el hecho de que no se haya respetado la formalidad de la votación requerida por la LOM es mérito sufi ciente para declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, a fi n de que el Concejo Distrital de Pillco Marca vuelva a pronunciarse; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera apropiado, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, valorar la procedencia o no de la vacancia que fue declarada en su oportunidad mediante dicho acuerdo de concejo.

Sobre la causal de nepotismo

4. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

5. En este extremo, resulta de singular importancia establecer que para el caso de la unión de hecho y

convivencia, la prohibición de contratación de parientes por razón de afi nidad se extiende únicamente, como en el caso del matrimonio, hasta el segundo grado (cuñados).

6. Ahora bien, los requisitos exigidos para considerar la existencia de una unión de hecho o convivencia se encuentran plasmados en lo dispuesto en nuestra Constitución Política de 1993, artículo 51, y en el Código Civil, artículo 3262. Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 303113, se regula la forma legal de su acreditación, con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

7. Por otro lado, conviene precisar que, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

- Acreditación de la relación de parentesco

8. En el presente caso, se aprecia que la solicitud de vacancia se sustenta en que el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado mantendría un vínculo de parentesco por afi nidad con Brighet Roxana Córdova Trujillo, respecto de la cual se alega que es conviviente de Deyvi Darwin Condezo Cotrina, sobrino de dicha autoridad. En ese sentido, a fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre la citada autoridad y Deyvi Darwin Condezo Cotrina. Una vez establecido lo anterior, corresponde comprobar si entre Deyvi Darwin Condezo Cotrina y Brighet Roxana Condezo existe una relación de convivencia, en los términos expuestos en los artículos citados en el considerando 6 de la presente resolución.

9. Al respecto, de la revisión de las partidas de nacimiento de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado (fojas 22) y Guillermo Condezo Gonzales (fojas 23), se aprecia que no existe entre ambos ninguna relación de parentesco por consanguinidad, toda vez que el primero es hijo de Ramón Condezo y León y de María Alvarado y Acuña. En tanto que el segundo es hijo de Luis Condezo Tello y Jorgina Gonzales Calero. tal como se aprecia en el siguiente esquema:

1 Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

2 Artículo 326.- Uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del

matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por

concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por

lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

3 Única. Acreditación.- La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la

Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

RAMÓN CONDEZO Y LEÓN

(PADRE)

LUIS CONDEZO TELLO

(PADRE)

ALEJANDRO VÍCTOR CONDEZO Y ALVARADO

(ALCALDE)

GUILLERMO CONDEZO GONZALES

(PRESUNTO HERMANO)

MARÍA ALVARADO Y ACUÑA

(MADRE)

JORGINA GONZALES CALERO

(MADRE)

BRIGHET ROXANA CÓRDOVA TRUJILLO

(CONVIVIENTE)

DEYVI DARWIN CONDEZO COTRINA

(PRESUNTO SOBRINO)

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604460 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

10. En ese sentido, tampoco existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre la citada autoridad y Deyvi Darwin Condezo Cotrina. Por consiguiente, toda vez que no existe parentesco por consanguinidad entre la autoridad cuestionada y Deyvi Darwin Condezo Cotrina, deviene innecesario determinar si entre aquel y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe una relación de convivencia y, por lo tanto, parentesco de afi nidad con la autoridad cuestionada.

11. En vista de lo expuesto, no resulta procedente declarar la vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca; en consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016, que aprobó su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO declarar fundado el citado recurso e infundado el pedido de vacancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor

RESOLUCIÓN N° 1216-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01308-A01SAN PEDRO DE CHANÁ - HUAURI - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacanciaEl 13 de julio de 2016, Nicolás Walter Maldonado

Minaya solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza,

regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash (fojas 2 a 5), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) La entidad edil contrató a Enrique Ugarte Chávez en el cargo de guardián de la Institución Educativa Agropecuaria de Santa Cruz de Pichiu, en la modalidad de locación de servicios, siendo que dicha persona es suegro del regidor Percy Obregón Meza.

b) Se encuentra acreditada la relación de parentesco, toda vez que el regidor Percy Obregón Meza se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández, quien es hija de Enrique Ugarte Chávez.

El solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:

- Copia certifi cada del acta de nacimiento de Enrique Ugarte Chávez (fojas 6).

- Copia certifi cada del acta de matrimonio de Percy Obregón Meza y Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 7).

- Copia certifi cada del acta de nacimiento de Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 8).

- Copia certifi cada del acta de nacimiento de Percy Obregón Meza (fojas 9).

- Copia fedateada del contrato de locación de servicios - 2016-MDSPCH/GM, del 4 de enero de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 10 a 12).

- Copia fedateada del contrato de locación de servicios, de abril de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 14 a 16).

- Copias fedateadas de los comprobantes de pago emitidos por la entidad edil a favor de Enrique Ugarte Chávez correspondiente al 13 de abril de 2016 (fojas 18 a 20).

Descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito del 12 de agosto de 2016, el regidor Percy Obregón Meza presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos:

a) El solicitante de la vacancia Nicolás Walter Maldonado Minaya no es vecino del distrito, pues en su DNI se consigna como su domicilio el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, por lo que no se cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 23 de la LOM.

b) Resulta “sospechoso” que una persona que no es vecina del distrito, que no lo conoce, que no conoce a los miembros de su familia, “haya tenido acceso a información que el suscrito pese a diversos requerimientos efectuados al alcalde no puede acceder”.

c) El pedido de vacancia “ha sido gestionada por el propio alcalde […] con el solo objeto de truncar mi carrera política dentro de nuestro distrito y acallar nuestros reclamos que han traído como consecuencia que el alcalde a la fecha cuente con diversas denuncias penales por diversos delitos y por investigaciones en curso ante la Contraloría General de la República por el mal uso de los fondos de la Municipalidad Distrital”.

d) Es cierto que se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández desde el 2 de enero de 2014. Así también, resulta cierto que el padre de su esposa es Enrique Ugarte Chávez, quien fue contratado por el gerente municipal, en ejercicio de las facultades delegadas por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná.

e) Existe una relación poco cordial con el alcalde distrital, la que incluso “ha llegado a niveles de violencia […] habiéndose formulado una denuncia penal contra el alcalde ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari CASO N° 1306094500-2016-61, en el cual una vecina de la ciudad denunció con fecha 22.02.2016 que el alcalde Eudomilio Eustaquio Collazos Verde efectuó disparos en mi contra en una discusión”.

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604461NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

f) Agrega que también, con fecha 15 de junio de 2016, interpuso una denuncia penal en contra del alcalde distrital.

g) Queda demostrado que “no tiene una relación de confi anza con el alcalde y menos con los funcionarios de dicha comuna, por tanto mal podría infl uenciar para que se contrate a algún familiar […]”.

h) Finaliza señalando que desde el 7 de agosto de 2015 se encuentra separado de su esposa, a quien la ha denunciado por violencia familiar ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla.

Pronunciamiento del Concejo Municipal de San Pedro de Chaná

En la Sesión Extraordinaria N° 005-2016, del 12 de agosto de 2016, los miembros del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná por mayoría, cuatro votos a favor y uno en contra, declararon fundada la solicitud de vacancia presentada contra Percy Obregón Meza (fojas 81 a 85). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH (fojas 86 a 91).

El citado acuerdo de concejo fue notifi cado a la autoridad cuestionada el 12 de agosto de 2015, tal como se aprecia a fojas 93 a 98.

Respecto al recurso de apelación

El 5 de setiembre de 2016, el regidor Percy Obregón Meza interpuso recurso de apelación (fojas 99 a 102) contra el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH.

En el citado medio impugnatorio la autoridad municipal señala que se declaró su vacancia “en forma totalmente ilegal y arbitraria, por cuanto, los hechos expuestos en la solicitud de vacancia por Nicolás Walter Maldonado Minaya, carece de legalidad ya que la norma exige que el vecino que presenta la solicitud de vacancia tenga la condición de tal, de lo revisado en su DNI consigna como domicilio, Pasaje San Manuel N° 138 – Acochivay, distrito de Independencia, provincia de Huaraz […]”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si Percy Obregón Meza, en su calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, ejerció injerencia en la contratación de su suegro Enrique Ugarte Chávez para que preste servicios en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia

1. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada.

2. Ahora bien, la Constitución Política del Perú y la LOM no determinan en forma expresa qué se entiende por vecino, en primer lugar, corresponderá revisar la defi nición que sobre el particular ofrece el diccionario de la Real Academia Española a fi n de que, de acuerdo con su uso frecuente, este Supremo Tribunal Electoral delimite el contenido de este término y, por ende, determine a los legitimados para solicitar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular.

3. Para el referido diccionario, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente”. Ahora bien, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde

ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se busca su vacancia.

4. En segundo lugar, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado en un primer momento solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil, es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar.

5. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. De ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Civil que dispone que: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

6. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 520-2011-JNE, N° 209-2014-JNE, N° 0231-2015-JNE, y N° 1041-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, en las citadas resoluciones se estableció que existía la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano.

El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal

7. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado].

8. Así también, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para establecer la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

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604462 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

9. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 4900-2010-JNE).

10. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).

11. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

12. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar y, por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado.

Sobre el particular, este órgano colegiado en la Resolución N.° 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria fi nal, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

En igual sentido, por disposición expresa del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, la duración del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; no obstante, puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades.

Análisis del caso concreto

13. En el presente caso, Nicolás Walter Maldonado Minaya solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, por la causal de nepotismo, al considerar que ejerció injerencia en la contratación de su suegro Enrique Ugarte Chávez.

14. Con relación a estos hechos, el regidor cuestionado alega, en principio que, el solicitante de la vacancia no tiene legitimidad para obrar, toda vez que no es vecino del distrito, ya que en su DNI se consigna el distrito de

Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Respecto a los hechos imputados, señala que en efecto, Enrique Ugarte Chávez es su suegro pero que, en la actualidad se encuentra separado de su esposa, con la que mantiene una relación poco cordial y que incluso ha interpuesto una denuncia en su contra por violencia familiar.

15. Agrega que con el alcalde distrital no tiene una relación de confi anza, así como tampoco con los funcionarios ediles, por lo que mal podría hablarse de que ejerció algún tipo de infl uencia para la contratación de su suegro.

16. Ahora bien, de la revisión de lo actuado, se aprecia que, durante el procedimiento de vacancia, el regidor afectado cuestionó la calidad de vecino del solicitante de la vacancia; sin embargo, el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná no discutió este hecho, lo cual pone de manifi esto un error insubsanable.

17. En lo que se refi ere a la causal de nepotismo, si bien se adjuntaron la partida de nacimiento de Hilda Florencia Ugarte Fernández, y el acta de matrimonio de la antes mencionada con el regidor Percy Obregón Meza, así como de los contratos de locación de servicios suscritos entre Enrique Ugarte Chávez con la entidad edil, también lo es que no se aprecia en autos la existencia de informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, que dé cuenta de los alcances del contrato suscrito entre los antes mencionados.

18. Así las cosas, y advirtiéndose estas omisiones, se aprecia que pese a que era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná resolver el cuestionamiento a la legitimidad del solicitante e incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, pese a que por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil, este no lo hizo. En tal sentido, se aprecia que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

19. En consecuencia, al no haberse pronunciado por la legitimidad para obrar de solicitante ni haberse incorporado documentación esencial relacionada con la causal de nepotismo, y a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDSPCH, que declaró la vacancia de Percy Obregón Meza como regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná; y, en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

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604463NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

c) Con antelación a la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá requerir al solicitante de la vacancia los medios probatorios necesarios que acrediten que goza de domicilio (vínculo vecinal, laboral o comercial) en el distrito de San Pedro de Chaná.

d) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

• Originales o copias certifi cadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Enrique Ugarte Chávez, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En dichos informes deberá detallarse los años en que el antes citado prestó servicios en el I.E. Agropecuaria de Santa Cruz.

• Original o copias certifi cadas de los informes del área o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de las actividades que realizaba Enrique Ugarte Chávez en la I.E. Agropecuaria de Santa Cruz, debiendo precisar si dicha institución educativa se encuentra en las inmediaciones de la entidad edil.

e) La documentación antes citada y otra que se considere necesario para esclarecer los hechos imputados debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo.

f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la legitimidad para obrar del solicitante, así como sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, confi guran la causal imputada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.

h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de

su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero. - Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2016, que aprobó la vacancia de Percy Obregón Meza, como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Pedro de Chaná a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-2

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N.° 1218-2016-JNE

Expediente N.° J-2016-00801-A01YAUTÁN - CASMA- ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares en contra del Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis

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604464 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado N.° J-2016-00801-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 16 de mayo de 2016, María Mercedes Cruz Valladares solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 82 a 90).

Los argumentos en los cuales sustenta su pretensión son los siguientes:

a) El 4 de mayo de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa sentenció a 6 años de pena privativa de la libertad y a 2 años de inhabilitación a José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután; sin embargo, desde el 6 de mayo del presente año, el primer regidor Luis Enrique Yui Botteri “viene despachando como alcalde y realizando actos administrativos […] sin tomar en cuenta que para los efectos de asumir la alcaldía, en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, tiene primero que cumplir con los requisitos ante la LOM (art. 25, inc. 3) y los trámites correspondientes ante el JNE para la entrega de su credencial que lo acredite como alcalde”.

b) Se encuentra acreditado que Luis Enrique Yui Botteri, “sin contar con la credencial de alcalde y menos contar con un acuerdo de concejo, para asumir dicho cargo, solamente invocando el art. 24 de la LOM […] se ha autoproclamado alcalde (e) […]”.

c) Los actos administrativos emitidos por Luis Enrique Yui Botteri son los siguientes: i) Memorándum N.° 001-2016-A (e)/LEYB, ii) Resolución de Alcaldía N.° 043-2016-MDY, a través del cual cesa al gerente municipal, iii) convocar a sesión ordinaria de concejo, y iv) haber solicitado viáticos para realizar gestiones administrativas a la ciudad de Lima.

Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, el recurrente adjunta los siguientes documentos

- Copia simple del Memorándum N.° 001-2016-A(e)/LEYB, del 6 de mayo de 2016 (fojas 92), a través del cual pone en conocimiento de la secretaria general, que en mérito a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, se encuentra asumiendo la encargatura del despacho de alcaldía. Así también, dispone que se entregue cierta documentación a un servidor de la entidad edil.

- Copia simple de la Convocatoria N.° 012-2016-MDY-A, del 9 de mayo de 2016, a través de la cual convoca a sesión ordinaria de concejo para el 13 de mayo de 2016.

- Copia simple del Comprobante de pago N.° 0060-2016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 94), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo.

- Copia simple del Comprobante de pago N.° 0061-2016, del 9 de mayo de 2016, emitido por la entidad edil a favor de Luis Enrique Yui Botteri (fojas 95), a través del cual se le gira por concepto de viáticos la suma de S/ 260.00 soles, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, para el día 10 de mayo.

- Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 043-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016 (fojas 101 a 103), a través de la cual cesa al gerente municipal y designa a la persona que ocupará dicho cargo.

La solicitud presentada dio origen al Expediente N.° J-2016-0801-T01, en el que con fecha 23 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N °1, a través del cual corrió traslado del pedido efectuado por María Mercedes Cruz Valladares a los miembros del Concejo Distrital de Yaután, a efectos de que lo tramiten de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

De los descargos presentados por el regidor Luis Enrique Yui Botteri

En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares, el regidor cuestionado formuló sus descargos (fojas 16 a 17) bajo los siguientes términos:

a) La solicitud de vacancia presentada tiene “una connotación política y no jurídica, notándose un interés motivado de parte de la ciudadana”.

b) Es de conocimiento público que José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular fue “condenado y está en condición de no habido”.

c) Asumió las funciones de alcalde en aplicación estricta del artículo 24 de la LOM.

Posición del Concejo Distrital de Yaután

En la sesión extraordinaria del 19 de julio de 2016 (fojas 11 a 18), los miembros del concejo distrital, por mayoría, desestimaron la solicitud de vacancia presentada por María Mercedes Cruz Valladares.

Esta decisión consta en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016 (fojas 2 a 4).

Recurso de apelación

El 29 de agosto de 2016, María Mercedes Cruz Valladares interpuso recurso de apelación (fojas 21 a 29) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes:

a) El regidor cuestionado se encuentra impedido de asumir funciones administrativas, sin embargo, “lo ha venido haciendo desde el 6 de mayo de 2016, como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, sin tener las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972”.

b) El regidor Luis Enrique Yui Botteri, pese a tener conocimiento de la lectura de sentencia y del plazo establecido para la interposición del recurso de casación por parte del alcalde titular de la entidad edil, “ha venido efectuando actos y funciones administrativas desde el 6 de mayo de 2016”, “presumiendo ser alcalde distrital cuando no lo era”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, si Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la interpretación de los artículos 11, y 24 de la LOM

1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la establecida en el artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que determina, en su segundo párrafo, el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:

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604465NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

“Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores

[…]Los Regidores no pueden ejercer funciones ni

cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.

[…]2. En ese sentido, resulta importante para este

órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N.° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar [énfasis nuestros]”.

3. Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

4. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N.° 241-2009-JNE, N.° 170-2010-JNE, N.° 024-2012-JNE, N.° 025-2012-JNE, N.° 056-2012-JNE, entre otras.

5. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N.° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

Condiciones para la encargatura del despacho de la alcaldía de un concejo municipal

6. El artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.

7. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N.° 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución N.° 0821-2011-JNE).

8. Ahora bien, ya este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013 (considerando 13), estableció que el presupuesto para la aplicación del artículo 24 de la LOM es la ausencia o vacancia del alcalde, no entendiéndose la ausencia como un alejamiento físico de la circunscripción política en donde el alcalde ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo. Precisamente, ante dicho apartamiento temporal del alcalde, la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo, en primer orden, es el teniente alcalde.

9. En el caso de las municipalidades, este colegiado ha señalado en las Resoluciones N.° 420-2009-JNE y N.° 777-2009-JNE, que la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones, debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específi ca y no implica la ausencia del titular que las delega.

10. Es más, como se reiteró en el considerando 6 de la Resolución N.° 133-2015-JNE, en el fundamento jurídico 17 de la Resolución N.° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este colegiado electoral ha precisado que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión [énfasis agregados]”.

11. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de la alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente.

12. La fi nalidad de esta norma legal es garantizar la permanencia o continuidad de la ejecución de las funciones que corresponden al gobierno local, como la destinada a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. Y es, en atención de esta fi nalidad, que la LOM ha conferido al reemplazante del alcalde la capacidad para ejercer –a plenitud– todas y cada una de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas que son propias del representante legal y máxima autoridad de la municipalidad.

13. En esa medida, la regla del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, cuenta con una excepción y es que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que la referida ausencia se encuentre debidamente acreditada.

Análisis del caso concreto

a) Cuestiones previas

14. Ahora bien, de la lectura del recurso de apelación, se aprecia que la solicitante hace mención a la emisión de otros documentos que habría emitido el regidor Luis Enrique Yui Botteri, tales como la Resolución de Alcaldía N.° 044-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016, Resoluciones de Alcaldía N.° 046-2016-MDY, N.° 049-2016-MDY,N.° 050-2016-MDY, N.° 051-2016-MDY, y N.° 052-2016-MDY, del 18 de mayo de 2016, respectivamente.

15. Sin embargo, estando a que estos nuevos hechos no fueron materia de la solicitud de vacancia, mal haría este Supremo Tribunal Electoral en emitir pronunciamiento sobre ellos, pues implicaría una afectación al derecho de defensa del regidor cuestionado. Así las cosas, el presente pronunciamiento solo estará referido a los hechos que fueron materia de la solicitud de vacancia, los

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604466 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

cuales sirvieron de sustento a los descargos del regidor cuestionado y debatidos por el concejo municipal.

16. Con relación al fondo de la controversia, esto es, si el regidor Luis Enrique Yui Botteri incurrió en la causal imputada, es necesario hacer mención a que como consecuencia de las Elecciones Municipales y Regionales del 2014, realizadas el 5 de octubre del mismo año, el Jurado Electoral Especial de Santa proclamó como alcalde del Concejo Distrital de Yaután a José Luis del Carpio Melgarejo, tal como se aprecia en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014.

17. Posteriormente, el 27 de mayo de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia del Ofi cio N.° 00356-2008-SPLP-CSJSA/PJ, por medio del cual, a su vez, envió copia certifi cada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N.° 00356-2008-0-2505-JR-PE-01, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad de Yaután.

18. En mérito a ello, es que a dicha autoridad se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ochocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú.

19. Seguidamente, Laylin Bellén Cano Wong, secretaria general, y Antonio Azalde Lluén, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016 y del Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDY, de la misma fecha, a través de los cuales se aprobó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

20. Con motivo de ello, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, a través de la cual se dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, y procedió a convocar a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman de manera provisional los cargos de alcalde y regidora, respectivamente.

b) Sobre la causal imputada

21. Ahora bien, con relación a la causal imputada, la recurrente, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, afi rma que el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió actos administrativos en calidad de alcalde encargado pese a que no tenía esas prerrogativas. Agrega que, si bien al alcalde titular se le impuso sentencia condenatoria, el regidor cuestionado no tomó en cuenta que a los efectos de asumir la alcaldía, “en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad del alcalde, tiene primero que cumplir con los requisitos establecidos en la LOM”.

22. De la lectura de la solicitud de vacancia, se advierte que en efecto el regidor Luis Enrique Yui Botteri emitió los documentos mencionados en la solicitud de vacancia, y los cuales corresponden al 6 y 9 de mayo de 2016.

23. Ahora bien, debe recordarse que el alcalde titular, José Luis del Carpio Melgarejo el 4 de mayo de 2016, fecha en la cual se dictó sentencia en su contra, tenía la condición de no habido, motivo por el cual en la citada resolución, el órgano jurisdiccional ordenó su inmediata ubicación y captura. Ello permite concluir que desde esa fecha, el alcalde municipal se encontraba ausente de la Municipalidad Distrital de Yaután.

24. Dicha situación obligaba, por imperio de la ley, a que el teniente alcalde asumiera la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, en aplicación del artículo 24, de la LOM, como en efecto lo hizo. Por ende, se encontraba facultado para ejercer las funciones inherentes

al alcalde, entre ellos, la emisión de los actos descritos por el apelante, entre ellos, la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 043-2016-MDY, del 9 de mayo de 2016, mediante la cual dio por concluida la designación del gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, pues esta resultaba una atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin que esta decisión requiera expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, conforme el numeral 17 del artículo 20 de la LOM.

25. Entonces, el regidor cuestionado, al momento de ejercer las funciones de alcalde, asumió por imperio de la ley, la representación legal de la entidad edil. Esto signifi ca que, como alcalde encargado, desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, por lo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal.

Esta posición ya ha sido asumida por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N.° 185-2015-JNE, N.° 3796-A-2014-JNE, N.° 379-2014-JNE, N.° 3702-2014-JNE, N.° 828-2012-JNE, entre otras.

26. Con relación a lo afi rmado por la solicitante de la vacancia, en que el regidor Luis Enrique Yui Botteri no tomó en cuenta el plazo que se tenía para interponer el recurso de casación dentro del proceso penal, cabe señalar, tal como se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución que, ante la ausencia del alcalde sea por razones voluntarias o no, es el teniente alcalde el encargado de asumir dicho despacho.

27. Si bien contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa se encontraba expedito el derecho de José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde titular, de recurrir a una instancia superior, tal como en efecto se hizo (Recurso de Nulidad 1527-2016), ello en modo alguno variaba la situación jurídica del alcalde titular, pues a la fecha de la lectura de sentencia a la actualidad, la citada autoridad municipal se encuentra con orden de captura (debe recordarse que se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva), evidenciándose su ausencia en el despacho de la alcaldía.

28. Así las cosas, se advierte que los actos imputados al regidor cuestionado no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión emitida por el concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Mercedes Cruz Valladares, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 114-2016-MDY, del 5 de agosto de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Enrique Yui Botteri, regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-3

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604467NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1242-2016-JNE

Expediente N° J-2015-00095-A02HUAURA - HUAURA - LIMARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, que Junior Antony Aponte Osorio interpuso en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación

A través de la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, confi rmó el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En la citada resolución también se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia, se remitieron copias de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, y a la Contraloría General de la República.

Los argumentos esbozados en la citada resolución fueron los siguientes:

a) Con relación al primer requisito de la causal de nepotismo, se estableció que de conformidad a lo señalado en la Resolución N° 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente se encontraba debidamente acreditada.

b) En lo que se refi ere al segundo elemento, esto es, a la relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Huaura y la persona de David Smith Carlos Inocente, si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0358-2015-JNE, había requerido la presentación de diversa documentación, entre ellas, la Orden de Servicio N° 00164-2015, se advirtió que esta no había sido incorporado en autos, pues solo se adjuntó un documento en blanco, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y se ordenó que se remitieran copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial correspondiente.

c) De la revisión de los documentos que obran en autos, se estableció que en efecto, sí se emitió una orden de servicio a nombre del pariente del alcalde distrital; sin embargo, de acuerdo a los sendos informes y memorándum incorporados al expediente esta fue girada por error, lo que impedía determinar la existencia de una contratación efectiva. Por ello, ante la ausencia de medios probatorios sufi cientes que permitan determinar que en efecto, el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal, no era posible acreditar la existencia del segundo requisito de la causal imputada.

d) Si bien no se podía determinar que el alcalde distrital incurrió en la causal de nepotismo, ello no era óbice para no remitir lo actuado a la Contraloría General

de la República, a efectos de que investigue los hechos relacionados con la emisión de la orden de servicios a nombre de David Smith Carlos Inocente, la cual según lo manifestado por los funcionarios municipales se debió a un error.

Argumentos del recurso extraordinario

El 13 de octubre de 2016, Junior Antony Aponte Osorio interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 1125-2016-JNE, en el cual alegan que no se ha realizado “una correcta valoración de los medios de prueba obrante en autos y que demuestran la causal de vacancia invocada”.

Los argumentos en los cuales sustenta su recurso extraordinario son los siguientes:

a) Señala que “la autonomía de las sanciones son independientes entre sí, el hecho que se remitan copias certifi cadas al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones y determine una responsabilidad penal, no signifi ca que el Jurado Nacional de Elecciones se exima de su responsabilidad de Administrar Justicia en materia electoral, en este caso pronunciarse sobre la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que existen en autos sufi cientes elementos de prueba que demuestran la causal invocada, actuar en forma contraria signifi ca legalizar el fraude a la ley, el aviso de derecho y permitir la impunidad de las autoridades municipales”.

b) Lo señalado por el Jefe de Logística el 27 de febrero de 2015, con relación a que existió un error en la emisión de la Orden de Servicio N° 00164-2015, no es verdad. Agrega que “además el documento debió de ser remitido al Alcalde y más no al Gerente Municipal, quien no tiene facultades sobre el personal, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 005-2015-ALC/MDH, del 2 de enero de 2015, y al artículo 27 de la LOM.

c) El Gerente Municipal “no tiene facultades resolutivas y en la Resolución de designación no se le faculta remitir Memorándum al personal; además, como se pudo haber pagado por una Orden de Servicio en blanco, si este no cuenta con el nombre del Benefi ciario, Carlos Inocente David Smith, lo cual es una inconsistencia se paga sin saber a quienes creer, esta tesis signifi ca ser cómplices del Nepotismo”.

d) El Memorándum N° 225-2015-GM/MDH, “no obra en autos y causa alarma social que el Jurado Nacional de Elecciones tome como cierto un documento que no ha sido incorporado en el expediente y sólo se ha mencionado por las áreas que remiten documentos a la Gerencia Municipal, sin tener competencia para ello”.

e) La existencia de los diversos documentos emitidos por las áreas de la entidad edil, tales como de la Ofi cina de Logística y de la Ofi cina de Tesorería, evidencian “una festinación de trámites, sin embargo se demuestra que el sobrino del Alcalde, Carlos Inocente David Smith, trabajó en la Academia Municipal, y se le pagó y que habrían el recupero del dinero, situación poco creíble […]”.

f) “No es verdad que los hechos fueron advertidos por el Alcalde con fecha 02 de marzo de 2015, mediante el Memorándum Múltiple N° 004-2015-ALC/MDH, el Alcalde conocía todo […]”.

g) Obra en autos el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Logística al Gerente Municipal, donde se remite información relacionada con el proceso de vacancia; sin embargo, “¿cómo podría existir un documento referente al pedido de vacancia del mes de enero de 2015, cuando el pedido recién ingreso en abril de 2015? ¿Cómo este informe podría tener el número de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones cuando esta recién fue emitida 11 meses después, el 15 de diciembre de 2015?”.

h) El 26 de febrero de 2015 aparece la Orden de Servicio N° 000164-2015; no obstante en el Informe N° 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2015, ya aparece consignada la orden de servicio.

i) Si la persona de Carlos Inocente David Smith “no trabajó en la Academia Municipal, como le podrían remitir un documento interno como es un Memorándum. El recibo no está registrado en su ingreso por máquina registradora,

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604468 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

solo existe un sello de la Jefa de Tesorería. En el concepto dice la Orden de Servicio N° 000164-2015 ¿Cómo pudo devolver un dinero sobre una Orden de Servicio de fecha 26 de febrero de 2015, la cual se encuentra en blanco?”.

j) Se hace referencia al Memorándum Múltiple N° 004-2015-ALC/MDH, donde se da cuenta de la devolución de los S/ 9,770.40 por parte de Carlos Inocente David Smith, sin embargo, este documento no obra en autos.

k) Los documentos obrantes en autos “no hacen más que demostrar que si existió una relación laboral de Carlos Inocente David Smith con la Academia Municipal de Huaura, y que tomado conocimiento de los hechos han elaborado documentación para confundir al colegiado, y evitar que se pronuncie sobre una vacancia que está plenamente demostrada. El que haya devuelto el dinero, hecho en duda por no tener las formalidades del caso, en modo alguno justifi ca que no haya trabajado porque asumir la tesis contraria sería aceptar que los familiares trabajen en las Municipalidades y que no opera la causal de vacancia cuando supuestamente habrían devuelto el dinero”.

l) Si “la Orden de Servicio N° 00164-2015, se emitió en forma errónea, esta debió haberse acompañado y si dicen que debió corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez, también debió haberse acompañado; es decir, debería existir en autos dos Órdenes de Servicio, con el mismo número y con diferentes nombres y mas no una en blanco”.

m) El suscrito ni mi defensa “han señalado que existen documentos prefabricados, la conciencia lo traiciona al vocal ponente, lo que se ha manifestado es el fraude procesal y el abuso del derecho; pero además, los Informes elaborados por las áreas para justifi car el pago y después para desdecirse de ello, son contradictorios entre sí y no se puede señalar que estos producen certeza y convicción, cuando es todo lo contrario, la sola emisión del recibo por parte del benefi ciario, el giro de cheque a su nombre y el cobro de este, son hechos sufi cientes para demostrar que hubo una relación laboral de dependencia y subordinación”.

n) El Informe N° 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2016, es un informe posterior “con el único objetivo de encubrir la causal de Nepotismo en la cual se encuentra incurso el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, al haber trabajado en la Academia Municipal su sobrino Carlos Inocente David Smith”.

o) “Existe una contradicción, suele suceder cuando se quiere encubrir algo, entre lo señalado en el numeral 20, con el numeral 21, toda vez que el documento que hacen referencia en el numeral 20 es el Informe N° 001-AMAR-H, de fecha 10 de febrero de 2016, y se señala que en mérito de este Informe, el Gerente Municipal emite el Memorándum N° 215-2015-GM/MDH, del 26 de febrero de 2015; es decir, un año antes. Puntualizando se menciona un documento de febrero de 2016 y se dice que como consecuencia de este se emitió un documento en febrero de 2015, la conciencia lo traiciona al vocal ponente”.

p) La existencia de informes que mencionan que Carlos Inocente David Smith no trabajó en la Municipalidad, “no nos sorprende, toda vez que su relación contractual fue con la Academia Universitaria; por lo cual, son inofi ciosos los informes que se señalan, toda vez que los informes debieron señalar su relación laboral con la Academia Municipal, que es solventada por la Municipalidad y mas no dentro de la Estructura Municipal”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la emisión de la Resolución N° 1125-2016-JNE.

CONSIDERANDOS

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes

2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC).

5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC).

6. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances y validez de la Resolución N° 1125-2016-JNE, y si ella es contraria al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Análisis del caso concreto

7. En el caso de autos, el recurrente alega que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al emitir la

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Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, vulneró su derecho a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, al no haber realizado una “correcta valoración de los medios de prueba obrante en autos”. En tal sentido, esboza una serie de argumentos que, a su consideración, resultan contradictorios, pues afi rma que el segundo elemento de la causal de nepotismo imputada al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, se encuentra debidamente acreditada.

8. El razonamiento expuesto por el recurrente en el recurso extraordinario estriba principalmente en que la orden de servicio que sirvió de sustento para efectuar el pago correspondiente a la persona David Smith Carlos Inocente, sí existió y que en consecuencia, dicha persona prestó servicios en la academia municipal.

9. Así las cosas, y teniendo en cuenta que en el recurso extraordinario se señalan una serie de argumentos relacionados con la valoración de los medios probatorios incorporados al expediente, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral verifi que si en el caso en concreto, la resolución recurrida vulneró el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, para ello, se procederá a dar respuesta a los hechos expuestos por el recurrente.

a) Sobre la no incorporación de la Orden de Servicio N° 00164-2015

10. El recurrente manifi esta que el hecho de haberse adjuntado una orden de servicio en blanco “para justifi car una situación que demuestra la vacancia de nepotismo es una burda maniobra”. Por otro lado, también señala que el hecho de que se remitan copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, “no signifi ca que el Jurado Nacional de Elecciones se exima de su responsabilidad de Administrar Justicia en materia electoral, en este caso pronunciarse sobre la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que existen en autos sufi cientes elementos de prueba que demuestran la causal invocada, actuar en forma contraria signifi ca legalizar el fraude a la ley, el aviso de derecho y permitir la impunidad de las autoridades municipales”.

11. Con relación a estos argumentos es importante recordar que, a través de la Resolución N° 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoció por primera vez el procedimiento de vacancia seguido por Junior Antony Aponte Osorio, en contra de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura. En aquella resolución, este colegiado declaró la nulidad de lo actuado, a fi n de que el concejo municipal incorporara documentos necesarios para resolver el fondo de la controversia. Uno de estos documentos era precisamente la Orden de Servicio N° 00164-2015.

12. Elevados nuevamente los actuados en el procedimiento de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral verifi có que si bien se habían adjuntado una serie de informes y documentos, no obraba en autos la Orden de Servicio N° 00164-2015, pues solo se había incorporado un documento en blanco de fecha 26 de febrero de 2015, tal como se puede apreciar a fojas 295 de autos.

13. Así las cosas, al no haberse cumplido con remitir dicho documento, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes mencionada, y se ordenó que se remitieran los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales.

14. Ahora bien, el recurrente hace mención a que la presentación de dicho documento en blanco se trataría de una “burda maniobra” y que el Jurado Nacional de Elecciones se estaba eximiendo de su responsabilidad de administrar justicia electoral.

15. Con relación al primer argumento cabe señalar que el califi cativo expresado por el recurrente no puede ser valorado ni ser tomado en cuenta al momento de emitir una decisión, pues se trata de una apreciación subjetiva que no puede servir de sustento de una resolución motivada y fundada en derecho, pues ello signifi caría emitir una decisión carente de una debida motivación, sin mayor sustento racional, lo que implicaría emitir obviamente una resolución injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable.

16. Debe señalar que si bien se incorporó en autos un documento en blanco que al parecer sería la orden de servicio antes mencionada, también lo es que, este Supremo Tribunal Electoral nunca negó su existencia ni mucho menos dejó de emitir pronunciamiento al respecto, pues en el considerando 9 de la resolución cuestionada se mencionó lo siguiente:

9. De la documentación que obra en el expediente, se puede concluir que se emitió Orden de Servicio N° 00164-2015, a favor de David Smith Carlos Inocente; sin embargo, el propio encargado de la Ofi cina de Logística señala con fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 294), que existió un error en su emisión, pues esta no le corresponde a dicha persona, motivo por el cual solicitó al gerente municipal “suspenda dicho giro y evite el pago indebido”.

17. Así las cosas, la conclusión fue que sí se emitió la Orden de Servicio N° 00164-2015, pese a que esta no fue incorporada en autos, pues esta defi ciencia fue confi rmada con los diversos documentos de la entidad edil que reconocen su existencia. Aunado a ello, debe considerarse que precisamente por haber remitido un documento en blanco como si fuera la citada orden de servicio pese a que en efecto, sí existía y contenía los datos que han sido mencionados por los propios funcionarios ediles, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió copias de lo actuado no solo al Ministerio Público sino también a la Contraloría General de la República.

18. En segundo lugar, la decisión de este Supremo Tribunal Electoral de remitir copias al Ministerio Público en modo alguno signifi ca eximirse de su responsabilidad de administrar justicia, pues no dejó de emitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. El hecho de que en su momento se haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente signifi ca que sí se administró justicia, ahora, que dicha decisión no haya sido a favor del apelante no puede considerarse como un incumplimiento de funciones.

b) Con relación a la Orden de Servicio N.° 00164- 2015

19. Ahora bien, tal como se mencionó en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral nunca negó la existencia de la Orden de Servicio N° 00164-2015; sin embargo, en la resolución recurrida se concluyó que al existir diversa documentación emitida por distintas áreas de la entidad edil que daban cuenta de la existencia de error en su emisión, se consideró que no existían medios probatorios idóneos ni fehacientes que permitan acreditar que Carlos Inocente David Smith prestó servicios de manera efectiva en la academia municipal.

20. Este argumento es precisamente es cuestionado por el recurrente, pues alega que la emisión de la citada orden de servicio implica de por sí la existencia de un vínculo entre los antes mencionados (sobrino del alcalde y la academia municipal), además duda de la existencia de algún tipo de error en la emisión de dicho documento, pues considera que los medios probatorios presentados en el procedimiento de vacancia permiten acreditar la causal de nepotismo imputada al alcalde distrital

21. En mérito a ello, es que corresponde verifi car si en efecto, lo alegado por el recurrente tiene sustento y si al momento de emitirse la resolución recurrida no se valoraron los medios probatorios que fueron incorporados durante el trámite del procedimiento.

22. En primer lugar resulta menester precisar que, el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que es un derecho contenido de manera implícita en el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. De ello se advierte entonces, que una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba

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604470 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

necesaria con la fi nalidad de acreditar los hechos que confi guran su pretensión o defensa.

23. De allí que, tal derecho contenga una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; y, ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Por tanto, la omisión injustifi cada de la valoración de una prueba aportada por las partes comporta una vulneración del derecho fundamental a la prueba y, por ende, del derecho al debido proceso.

24. Ya nuestro Tribunal Constitucional en el Expediente N° 6712-2005-HC/TC señaló lo siguiente:

“[…] Se trata de un derecho complejo que está

compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fi n de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la fi nalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado […].” [fundamento 15].

25. Así también, en el Expediente N° 04831-2005-PHC/TC se subrayó que del derecho a la prueba “se deriva una doble exigencia para el Juez: en primer lugar, la exigencia del Juez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables”.

26. En esa medida, se apreciar que el derecho a la prueba mantiene una vinculación importante y especial con el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la cual a decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, en tanto que “es la exteriorización de la justifi cación razonada que permite llegar a una conclusión”, por ello “la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado” (CasosChocrón Chocrón vs. Venezuela y Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela).

27. En el caso concreto entonces, corresponde verifi car si los medios probatorios incorporados en el expediente de vacancia por la causal de nepotismo seguido contra el alcalde distrital, fueron valorados de manera conjunta y de manera debida.

28. Tal como se mencionó en la primera resolución que emitió este Órgano Electoral con motivo de la solicitud de vacancia presentada contra el burgomaestre, el primer requisito de la causal imputada se encuentra debidamente acreditado, pues existe una relación de parentesco entre la citada autoridad y la persona de David Smith Carlos Inocente.

29. Ahora bien, el punto controvertido es el segundo elemento de la citada causal, esto es, la relación contractual o laboral entre la academia municipal y el pariente del alcalde distrital, pues durante el trámite del presente procedimiento la entidad edil a través de diversa documentación señala que la orden de servicio emitida a favor del pariente del alcalde fue un error.

30. Así las cosas, corresponde preguntarnos ¿fue un error la emisión de la orden de servicio?. ¿Ese error anula cualquier posibilidad de contratación del pariente del alcalde?.

31. A fi n de responder estas preguntas resulta necesario analizar de manera concatenada y conjunta los documentos obrantes en autos, para ello, el documento por excelencia que guiará nuestro análisis será la Orden de Servicio N° 00164-2015, la cual pese al requerimiento

formulado por este Supremo Tribunal Electoral no ha sido incorporado en autos; sin embargo, y tal como ya se mencionó en los considerandos precedentes de la presente resolución, no niega su existencia, pues de los informes, memorándum y documentos internos que la entidad edil remitió dan cuenta de su existencia.

32. Ahora bien, es precisamente este reconocimiento expreso de las distintas unidades orgánicas de la municipalidad distrital que se contradicen con el documento en blanco que fi nalmente fue remitido como la citada orden de servicio. Este hecho si bien es cierto fue señalado en la resolución recurrida, también es que, no mereció un análisis concienzudo en su oportunidad. Por ello, corresponde a continuación hacer una valoración minuciosa de ello, a fi n de determinar si dicha omisión implicó una afectación a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

33. De los documentos emitidos por la comuna edil se concluye que la orden de servicio girada a nombre del sobrino del alcalde fue un error pues correspondía otorgarse a otra persona; sin embargo, ello no explica porqué la orden de servicio que se adjuntó se encuentra en blanco. Acaso no era lógico que se presentara la orden de servicio con el nombre del pariente del alcalde con el sello anulado? Y que a efectos de corroborar la equivocación en la que se incurrió, se adjuntara la orden de servicio que se giró a la persona correcta?.

34. De otro lado, en el supuesto que en efecto, la orden de servicio estuviera en blanco, acaso ello no hubiese impedido que el señor David Smith Carlos Inocente pudiese cobrar el cheque?. Recordemos que el sustento de dicho pago es precisamente la existencia de una orden de servicio a su favor, solo así, el área de tesorería podría haberle girado el cheque, como efectivamente fi nalmente se hizo.

35. Otro punto que merece nuestra atención es, que si efectivamente la orden de servicio se giró por error a nombre de una persona que no le correspondía, porqué esa persona pese a que sabía que no es la benefi ciaria (porque no prestó servicio alguno) gira su recibo por honorarios y cobra ese cheque?. Acaso lo correcto no era realizar algún tipo de acción y comunicar de manera inmediata la irregularidad a la administración municipal.

36. Sin embargo, tal como se ha demostrado en el expediente, se tiene que David Smith Carlos Inocente cobró el cheque girado a su favor, lo que pone en evidencia que el antes mencionado prestó algún tipo de servicio a la academia municipal para verse favorecido con el pago realizado.

37. Ahora bien, esta afi rmación puede ser corroborada con otros medios de prueba que obran en autos, y que no fueron considerados en la resolución recurrida, tales como:

a) Cd adjuntado por el solicitante de la vacancia, en el que se aprecia a David Smith Carlos Inocente brindando declaraciones como responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura. En el citado video se puede apreciar que el antes mencionado agradece a los padres de familia por la confi anza depositada en la academia municipal, las estrategias para controlar la asistencia de los alumnos (tarjetas de control y exámenes diarios, simulacros, etc.) y fi nalmente, invita a participar en el nuevo inicio de ciclo.

b) Informe N° 002-AMAR-H, del 24 de febrero de 2015 (fojas 298 a 299), emitido por Helenio Lenin, responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura, en el que remite al gerente de la municipalidad distrital la conformidad de servicio del personal de la citada academia. Entre los mencionados, aparece el nombre del pariente del alcalde como colaborador académico.

38. Como se aprecia, de un análisis integral de los documentos obrantes en autos se evidencia que David Smith Carlos Inocente prestó servicios en la academia municipal, el hecho de que a través de los distintos documentos municipales se haya reiterado insistentemente que se giró una orden de servicio por error, en modo alguno puede implicar desconocer que existió un hecho real, el cual es que el sobrino del alcalde emitió su recibo electrónico y que posteriormente cobró el

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604471NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

cheque, lo cual solo podría realizarse ante la prestación de algún tipo de servicio.

39. Debemos ser enfáticos en señalar que en la resolución recurrida este Supremo Tribunal Electoral en modo alguno, convalidó la devolución efectuada o mucho menos, señaló que ella (la devolución) impidiera acreditar la causal de nepotismo, o que esta causal no operaba cuando de por medio exista la devolución de lo pagado.

40. De lo antes expuesto se concluye que en efecto, si bien en la resolución materia del presente recurso extraordinario el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó y valoró los medios probatorios incorporados en el expediente, también lo es que, no valoró ni emitió pronunciamiento alguno sobre la orden de servicio que fue adjuntada por la propia entidad edil, pues solo se verifi có que al haberse incorporado en blanco no se había cumplido con el requerimiento efectuado, por lo que correspondía remitir lo actuado al Ministerio Público.

41. En tal sentido, que el Jurado Nacional de Elecciones no haya tomado en consideración lo expuesto en el anterior considerando, supone una vulneración al debido proceso, en tanto no se emitió una decisión que gozara de una debida motivación, exigencia necesaria para garantizar el respecto irrestricto al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

42. Por lo expuesto valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que David Smith Carlos Inocente sí prestó servicios en la entidad edil, con lo cual se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal de nepotismo.

43. De otro lado, en cuanto al tercer elemento de la causal imputada, si bien el alcalde ha mencionado que apenas tomó conocimiento del error en el que la administración municipal había incurrido solicitó los informes a las áreas correspondientes, también lo es que, ello en modo alguno puede signifi car la exoneración de responsabilidad, pues en primer lugar el burgomaestre es la máxima autoridad administrativa, siendo una de sus atribuciones la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipal, por ello existe un reproche especial en su accionar.

44. En el caso concreto, si bien se destituyó al jefe de logística de la entidad edil por el “pago indebido” a David Smith Carlos Inocente, también lo es que el alcalde municipal no puede eximirse de responsabilidad pues, la expectativa que se tiene de su accionar es que esta se enmarque dentro de la diligencia necesaria y en salvaguarda de los intereses de la entidad edil. El alcalde no puede alegar desconocimiento de un hecho que era de conocimiento público y que se encontraba relacionado con la academia municipal, un proyecto de gran importancia por la entidad edil, y que resulta ser emblemático para la gestión.

45. Ahora bien, sin perjuicio de ello, y a efectos de determinar de manera concreta si el alcalde estuvo en la posibilidad de conocer si David Smith Carlos Inocente prestó servicios en la academia municipal, corresponde verifi car la presencia de cuatro elementos importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil) y iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal).

46. Así, se tiene lo siguiente:

- Se encuentra acreditado en autos, que el alcalde municipal Justiniano Pedro Valencia Pantoja es tío de David Smith Carlos Inocente, al ser hijo de su hermano, lo cual acredita la existencia de un vínculo estrecho dentro del tercer grado de consanguinidad.

- Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal, tal como ya se ha acreditado en autos, siendo que la función que realizaba conforme del video que se adjuntó, era de colaborador académico durante los meses de enero y febrero, tal como se aprecia en el Memorándum N° 215-2015-GM/MDH de 26 de febrero de 2015 (fojas 297).

- Con relación al lugar de prestación del servicio, este fue realizado en la Academia Municipal de Alto

Rendimiento, que si bien no opera dentro de la entidad edil, no es menos cierto que las actividades que esta institución realiza eran de público conocimiento al estar dirigidas a impulsar la preparación a nivel universitario de los jóvenes del distrito, identifi cando claramente a la municipalidad distrital y posicionando a la gestión edil.

47. Dicho esto, se aprecia que pese a que el alcalde distrital estuvo en la capacidad de conocer de la contratación de su pariente, no realizó las acciones mínimas de diligencia a fi n de cautelar los bienes de la municipalidad distrital pese a ser esta su obligación y deber principal como máxima autoridad.

48. En consecuencia, de lo expuesto se aprecia que la resolución recurrida carece de una debida valoración de los medios probatorios, lo cual supone una vulneración del debido proceso, correspondiendo declarar la nulidad de la Resolución N° 1125-2016-JNE, y, emitiendo nueva resolución sobre el fondo, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio.

Consideraciones fi nales

49. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones independientemente de la decisión adoptada considera necesario, hacer mención a los argumentos expuestos por el recurrente y su abogado defensor en el recurso extraordinario. Argumentos que estar orientados no solo a cuestionar la decisión contenida en la resolución recurrida sino a, cuestionar la idoneidad y labor de los magistrados integrantes de este Máximo Tribunal Electoral.

50. Al respecto, cabe señalar que el pronunciamiento que fuera emitido en su oportunidad y que dio origen al presente recurso extraordinario, no obedeció al libre albedrío de sus integrantes, sino que fue consecuencia, en ese momento de la valoración de los medios de prueba que fueron incorporados al expediente, por ello rechaza las afi rmaciones vertidas por el abogado defensor en cuanto menciona que se pretende “encubrir la causa de vacancia por nepotismo en la que está incurso el Alcalde de Huaura”.

51. Debe tenerse en cuenta que la vehemencia en la defensa técnica no puede llevar a utilizar términos inadecuados que evidencien la ausencia del respeto y la consideración que se deben todas las personas en un trato civilizado y, específi camente, los sujetos procesales.

52. Las frases emitidas por el recurrente exceden las necesidades del derecho de defensa y resultan contrarias a la ética profesional y ofensivas a este Supremo Tribunal Electoral, por consiguiente, corresponde llamar la atención al letrado Julio César Castiglioni Ghiglino, y exhortarle a que en lo sucesivo, su comportamiento se enmarque dentro de la ética profesional que corresponde a todo profesional del derecho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 1125-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Justiniano Pedro Valencia Pantoja, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

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604472 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Gilmar Magno Solórzano Bayona, identifi cado con DNI N° 15616111, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, identifi cada con DNI N° 45978878, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Sexto.- LLAMAR LA ATENCIÓN al letrado Julio César Castiglioni Ghiglino y EXHORTARLE a que en lo sucesivo enmarque su comportamiento dentro de la ética profesional que corresponde a todo profesional del derecho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-4

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1243-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01221-A01VÉGUETA - HUAURA - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 22 de abril de 2016, Paola Licceth Gamarra Canales solicitó ante la Municipalidad Distrital de Végueta la vacancia del regidor Jorge Luis Arellano Meneses, por considerar que infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud son los siguientes:

a) A través del Expediente Nº 6759-2015, del 13 de julio de 2015, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó al alcalde distrital una propuesta de programa y presupuesto para el 182° Aniversario de Fundación del Distrito de Végueta, la cual dio origen a la Resolución de

Alcaldía Nº 0447-2015-MDV/ALC, en donde se ”autorizó a la ofi cina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 3 936.50, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado”.

b) El regidor cuestionado presentó al alcalde distrital su programa y presupuesto por el festival de la peruanidad, por el 194° Aniversario de la Independencia Nacional. Dicha presentación generó el Expediente Nº 6760-2015, del 13 de julio de 2015, en el que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDV/ALC, en donde se autorizó a la “ofi cina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 11 000.00, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado”.

c) Se desprende de autos “que el acto administrativo de presentar propuestas de programación y presupuesto para las actividades antes mencionadas, efectivamente se confi gura como una función que debería hacer sido presentada y/o ejecutada por un funcionario edil encargado para ello en una situación similar […] y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM […]”.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con escrito del 6 de mayo de 2016, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses formuló sus descargos (fojas 14 a 16), en los que manifi esta que los documentos presentados por la solicitante “carecen de mayor valor probatorio, ya que las mismas no cuentan con la fi rma, ni siquiera el visto bueno de alguna persona […]”.

La solicitante al haber atribuido la elaboración de documentos denominados “plan de trabajo” que fueron presentados como medios de prueba, “podría valerle una denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica […]”.

Agrega que, la manera en que se ha presentado la solicitud de vacancia en su contra “no hace sino generarme certeza de que se trata de una persecución política debido a los continuos actos de fi scalización que vengo ejerciendo a la actual gestión municipal […]”.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Végueta

En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2016, realizada el 23 de mayo de 2016 (fojas 64 a 68), los miembros del concejo municipal declararon infundada la solicitud de vacancia al no haber alcanzado la votación requerida. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV (fojas 6 a 8).

Dicho acuerdo de concejo fue notifi cado a la solicitante de la vacancia, el 3 de junio de 2016, tal como se aprecia a fojas 12 de autos.

Respecto al recurso de apelaciónEl 20 de junio de 2016, Paola Licceth Gamarra

Canales interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4), en el que reitera los argumentos de la solicitud de vacancia y agrega que, los medios probatorios presentados acredita que el regidor “ejecutó funciones administrativas que corresponde al gerente municipal, jefe de logística u otro que haga sus veces, ya que hablamos de presupuesto”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional

de Elecciones deberá determinar si el regidor Jorge Luis Arellano Meneses ejerció funciones ejecutivas o administrativas pese a la prohibición establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM.

CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por ejercicio de

funciones o cargos ejecutivos o administrativos

1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Jorge Luis Arellano Meneses es la prevista en el

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604473NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto

5. La recurrente imputa al regidor Jorge Luis Arellano Meneses haber ejercido funciones administrativas, pues presentó dos propuestas de programación y presupuesto para la celebración de dos actividades (aniversario del distrito y aniversario patrio), las cuales fueron fi nalmente aprobadas por Resoluciones de Alcaldía, en las que se autorizó a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad edil genere la afectación de la partida presupuestal correspondiente.

6. De la documentación presentada por la solicitante de la vacancia y por la entidad edil, se advierte que, en efecto, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la Municipalidad Distrital de Végueta, presentó al alcalde distrital el Informe Nº 001-2015-OFR-MDV (fojas 94), del 13 de julio de 2015, el cual originó el Expediente Nº 6760, y a través del cual presentó la propuesta de programa y el presupuesto para la celebración del 182° Aniversario del distrito de Végueta.

7. De igual forma, el citado regidor, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la entidad edil, presentó al alcalde municipal su Informe Nº 0002-2015-OFR-MDV, del 13 de julio de 2015 (fojas 86), que generó el Expediente Nº 6759, y a través del cual adjuntó la propuesta de programa y presupuesto para la celebración del 194° Aniversario de la Independencia Nacional.

8. Ahora bien, ambas propuestas fueron debatidas en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2015, del 14 de julio de 2015 (fojas 79 a 82). Así, se aprecia que con relación al Aniversario del distrito de Végueta, se dio lectura al programa y presupuesto propuesto a través del Informe Nº 001-2015-OFR-MDV, llegándose a acordar ambos puntos, tal como se aprecia en el siguiente texto:

Asimismo se aprueba el presupuesto económico para la celebración del 182° Aniversario de Fundación del distrito de Vegueta, de acuerdo al informe presentado por el presidente de Comisión de Espectáculos; siendo la suma de S/. 3 936.50 (Tres mil novecientos treinta y seis con 50/100 nuevos soles), acordándose ordenar a tesorería para el cumplimiento de lo ordenado.

9. Así también, en la misma sesión extraordinaria se aprobó el programa y el presupuesto relacionado con la celebración del aniversario patrio:

Luego se dio lectura del presupuesto y se debatió con todos los presentes, acordándose aprobar la suma de S/. 11 000.00 (once mil y 00/100 nuevos soles), para la celebración del Aniversario Patrio.

10. En mérito a la aprobación por parte del concejo municipal en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015, es que el alcalde distrital emitió las siguientes resoluciones de alcaldía:

- Resolución de Alcaldía Nº 0447-2015-MDVA/ALC, del 14 de julio de 2015 (fojas 92), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 182° Aniversario del distrito de Végueta, a realizarse los días 17 y 18 de julio, así también se autoriza a la ofi cina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 3 936.50, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Ofi cina de Turismo.

- Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDVA/ALC, del 20 de julio de 2015 (fojas 84), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 194° Aniversario de la Independencia Nacional, a realizarse los días 26 al 28 de julio, así también se autoriza a la ofi cina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 11 000.00, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Ofi cina de Turismo.

11. De lo anterior, se advierte que si bien el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó propuestas relacionadas a las actividades a realizarse en dos celebraciones así como el presupuesto que ello podría generar, ello en modo alguno implicó una toma de decisiones, ya que fue el concejo municipal, quien en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015 las aprobó, motivo por el cual, posteriormente, el alcalde distrital, aprobó las partidas económicas para la realización de las dos celebraciones, autorizando que el cheque se girara a nombre de la jefa de la Ofi cina de Turismo.

12. Así las cosas, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de Végueta o haya recibido dinero de la entidad edil para la celebración del aniversario del distrito y aniversario patrio.

13. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto, la realización de las actividades programadas recae en la propia administración municipal, y será la autoridad municipal quien se encargue de fi scalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo.

14. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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604474 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-5

Confirman Acuerdo de Consejo del Gobierno Regional de Tacna que desestimó solicitud de suspensión presentada contra consejero regional

RESOLUCIÓN Nº 1244-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01310-A01TACNARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Salomón Joaquín Gómez, interpuso contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 13 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional, por infracción al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

El 31 de mayo de 2016, Salomón Joaquín Gómez solicitó ante el Consejo Regional de Tacna la suspensión de Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional (fojas 3 a 13), en la que alega que el citado consejero “ha cometido actos violatorios a la ley, y por tanto como establece textualmente el art. 20 deberes de los consejeros regionales, en su acápite 20.3, mantener una conducta personal ejemplar, observando las normas éticas y morales, en razón de sus funciones regionales, contemplado en el Reglamento Interno de Consejo, del artículo 17° (responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales […]”.

Agrega que el consejero regional cuestionado se encuentra “inmerso de manera reiterada en escándalos en razón de su cargo funcional, en vista que viene cometiendo hechos violatorios a nuestra legislación que son sancionados en nuestro Reglamento Interno […]”.

Descargos presentados por la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 11 de julio de 2016, el consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina presentó su escrito de descargos (fojas 33 a 37), en mérito a los siguientes argumentos:

a) De conformidad con el petitorio de la solicitud de suspensión, se aprecia que esta se sustenta en la “transgresión del Código de Ética de la Función Pública, y el Reglamento Interno de Consejo Regional […]”.

b) El Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 21 regula las causales de suspensión, las mismas que se guardan directa concordancia con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y en el cual se establecen de manera expresa las causales de suspensión del cargo de autoridades regionales, siendo el caso, que entre ellas solo se mencionan a tres: i) incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ii) mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal; y,. iii) sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

c) La infracción al Código de Ética no constituye causal de suspensión.

d) En los casos de Gobernador, Vicegobernador y consejero regionales, la LOGR en su artículo 31 “no establece como causal de suspensión el incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional”.

Posición del Consejo Regional de Tacna

En la sesión extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2016, el Consejo Regional de Tacna, por tres votos a favor y tres votos en contra, desestimó la solicitud de suspensión presentada por Salomón Joaquín Gómez.

La referida decisión del consejo regional fue materializada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/GOB.REG.TACNA (fojas 49 a 55).

Del recurso de apelación interpuesto por Salomón Joaquín Gómez

El 4 de agosto de 2016, el solicitante interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 60), en el cual refi ere que el consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina en la sesión extraordinaria “voto a su favor; creo que debió demostrar su idalgura [sic] en abstenerse de no votar, pero no fue así […]”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso, corresponde suspender al consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina, por los hechos alegados por el solicitante.

CONSIDERANDOS

a) Sobre el principio de legalidad

1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley […].

De lo anterior, se consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

2. Ahora bien, tratándose de procedimientos de suspensión, tal como el caso de autos, y al ser este uno del tipo sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán conductas sancionables

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604475NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

desde la jurisdicción electoral las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, la solicitud de suspensión se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 31 de la LOGR.

3. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC, ha señalado que el principio de legalidad constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitución en su artículo 2, inciso 24, literal d.

Agrega que el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley, señalándose, además, que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).

4. En lo que respecta a la tipicidad, el citado tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2192-2004-AA/TC, señaló que el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

b) Causales de suspensión de conformidad con el artículo 31 de la LOGR

5. Cabe recordar que el artículo 31 de la LOGR establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes:

[…]1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada

por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

[…]

6. En tal sentido, en virtud de que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión tendrán incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la suspensión de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos antes mencionados.

7. Cabe señalar que este razonamiento no es nuevo, ya este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 868-2013-JNE, Nº 957-2013-JNE, Nº 1072-2013-JNE, y en los Autos Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2015-00254-T01, y el Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2016-00153-T01, ha establecido la necesidad de que las solicitudes de vacancia o suspensión de las autoridades regionales, se encuentren enmarcadas en las causales expresamente establecidas en la LOGR.

8. Ahora bien, en el caso de autos, como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Salomón Joaquín Gómez solicitó la suspensión del consejero regional Serapio Filomeno Ramos Nina por considerar que infringió los artículos 17, y 20, numeral

3, del Reglamento Interno de Consejo del Gobierno Regional.

9. En ese sentido, se advierte que la causal imputada al citado consejero regional no se encuentra previamente tipificada como causal de declaratoria de suspensión en la LOGR, por lo cual, bajo el amparo del principio de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salomón Joaquín Gómez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 13 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Serapio Filomeno Ramos Nina, consejero regional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1453848-6

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban relación definitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general

RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0005-2016-GSFP/ONPE

Lima, 15 de Noviembre del 2016

VISTO: el Informe Nº 00141-2016-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

CONSIDERANDO: El artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de

Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco (5) minutos a cada partido político con representación en el Congreso de la República, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además la competencia de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de realizar la asignación correspondiente;

Mediante Resolución Gerencial N° 0003-2016-GSFP/ONPE, publicada el día 7 de setiembre de 2016

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604476 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

en el diario ofi cial El Peruano, se estableció la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral;

Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias, ningún partido político perteneciente a alguna alianza electoral disuelta ha solicitado su incorporación a la relación de partidos políticos con derecho al espacio no electoral;

Mediante Resolución Gerencial N° 0004-2016-GSFP/ONPE del 12 de octubre de 2016, se aprobó la relación de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento;

La Resolución Gerencial N° 0004-2016-GSFP/ONPE fue notifi cada a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral el día 17 de octubre de 2016, sin que dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 11º del Reglamento haya sido materia de impugnación ante el Jefe de la ONPE;

De acuerdo a la normativa antes señalada, corresponde emitir la Resolución Gerencial que apruebe la lista defi nitiva de los partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las mencionadas normas legales y reglamentarias y de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 78º y el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación defi nitiva de partidos políticos con derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado en período no electoral que regirá hasta la próxima elección general, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Acción Popular2. Alianza para el Progreso 3. El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad4. Fuerza Popular5. Partido Aprista Peruano6. Peruanos por el Kambio

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos señalados en el artículo precedente, con el propósito de acreditar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un representante y su respectivo suplente, para la entrega y autorización de la difusión de las grabaciones con motivo del espacio no electoral.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ROBERTO JIMENEZ MURILLOGerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

1454557-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 5883-2016

Lima, 8 de noviembre del 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 1032-2014 de fecha 14 de febrero del 2014, se autorizó la inscripción de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero como Corredora de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre del 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias -- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Jenny Margot Ruiz Portocarrero con matrícula número N-4200, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454445-1

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604477NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBSNº 5890-2016

Lima, 8 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Reynaldo José Rojas Alania para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución S.B.S. N° 6570-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Reynaldo José Rojas Alania como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Reynaldo José Rojas Alania postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Reynaldo José Rojas Alania, con matrícula número N-4320, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454290-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN SBSNº 5913-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 13 de octubre de 2016, se acordó el traslado de la referida agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de la siguiente ofi cina:

Tipo de Ofi cina Dirección Actual Nueva Dirección

Agencia

Jr. San Martín N° 469, distrito Bagua Grande, provincia de

Utcubamba, departamento de Amazonas.

Esquina Av. Chachapoyas y Jr. Francisco Pizarro, Mz.

Pn 11, Lote N° 1, Sector “Pueblo Nuevo”; numeración

domiciliaria N° 1705 de la Av. Chachapoyas, distrito

Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de

Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1454672-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5917-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Claudia Luz Castañeda Cerna para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

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604478 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Claudia Luz Castañeda Cerna postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Claudia Luz Castañeda Cerna, con matricula número N-4438, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454420-1

RESOLUCIÓN SBSNº 5922-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Julio César Gamboa Enciso para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Julio César Gamboa Enciso postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julio César Gamboa Enciso, con matrícula

número N-4440, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454418-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBSNº 5919-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Esteban Manuel Gerkes Molfi no para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Esteban Manuel Gerkes Molfi no postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en e! Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Esteban Manuel Gerkes Molfi no, con matrícula número N-4442, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454292-1

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604479NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

RESOLUCIÓN SBSNº 5925-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar, con matrícula número N-4435, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1454288-1

Anexo de la Res. N° 5464-2016, que autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5464-2016

(La resolución en referencia fue publicada el 22 de octubre de 2016)

ANEXO

Nº NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 OE Perla del

ChiraCalle Bolívar

Nº 272Sullana Sullana Piura

2 Agencia Tumbes

Av. Tumbes Norte Nº 272

Tumbes Tumbes Tumbes

1454571-1

FE DE ERRATAS

CIRCULAR Nº AFP-162-2016

Mediante Oficio Nº 44105-2016-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº AFP-162-2016, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2016.

- En el primer párrafo del numeral 3.1.3 de la Circular Nº AFP-162-2016, página 604196;

DICE:

“3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración:

(...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes fl ujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación.”

DEBE DECIR:

“3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración:

(...), siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes fl ujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la segunda licitación.”

1454747-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 332-MDPH

Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe Nº 114 -2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 138-2016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y, el Informe Nº 137-2016-MDPH-GDHyS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental

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tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante la Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y deja sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-MDPH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad de Punta Hermosa;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 303-MDPH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de noviembre de 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad de Punta Hermosa;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad;

Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, y las Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH, incluyéndose los siguientes literales a conteniendo las siguientes funciones para la Gerencia de Desarrollo Humano y Social:

Art. 84.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social:

“t) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

u) Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

v) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

w) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

x) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

y) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

z) Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.”

Artículo Segundo.- INCLUIR el Artículo 89º-A referido a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM de Punta hermosa, dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH:

“Artículo 89-A.-Son funciones del Centro Integral de Atención del Adulto

mayor – CIAM de Punta Hermosa dependiente de los Programas Sociales y Alimentarios y SIFOH, los siguientes:

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Informática de la Entidad la publicación del integro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía aprueba el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado mediante Ordenanza Nº 274-MDPH, así como las acciones necesarias para su implementación,

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604481NORMAS LEGALESViernes 18 de noviembre de 2016 El Peruano /

efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1454414-1

Ordenanza que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad

ORDENANZA Nº 333-MDPH

Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 136-2016-GDHS/MDPH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado mediante Ordenanza Nº 275-MDPH, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-2014-MDPH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2014, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad de Punta Hermosa;

Que, resulta necesario adecuar el órgano señalado precedentemente conforme a la fi nalidad y funciones establecidas en la Ley Nº 34090;

En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA QUE ADECUA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALDIAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- ADECUAR el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, creado con la Ordenanza Nº 275-MDPH, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 10º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras Normas Legales creadas y por crearse

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1454414-2

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604482 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano