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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13863 604015 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. 288-2016-PCM.- Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 604018 R.S. N° 289-2016-PCM.- Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 604019 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0561-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú 604020 R.M. 0562-2016-MINAGRI.- Aprueban el Plan AGROJOVEN 604020 R.M. 0563-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua 604021 R.M. Nº 0564-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 604022 R.M. Nº 0565-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales 604023 R.M. Nº 0566-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros 604023 R.D. Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España 604024 R.D. Nº 251-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 604025 R.D. 252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 604026 R.J. Nº 298-2016-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios 604026 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 377-2016-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 604026 CULTURA R.S. N° 036-2016-MC.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Cultura a Chile, en comisión de servicios 604027 R.VM. Nº 025-2016-VMI-MC.- Aprueban la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura y su protocolo para la inscripción 604028 DEFENSA R.S. N° 459-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Suecia, en misión de estudios 604028 R.S. N° 461-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 604029 R.S. N° 463-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios 604030 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 307-2016-EF.- Modifican Reglamento de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, Decreto Supremo N° 072- 2000-EF 604031 EDUCACION R.S. 047-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios 604032 R.M. 557-2016-MINEDU.- Modifican la R.M. 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016 604033 R.M. Nº 558-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 604034

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13863

604015

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 288-2016-PCM.- Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 604018R.S. N° 289-2016-PCM.- Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios 604019

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0561-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú 604020R.M. Nº 0562-2016-MINAGRI.- Aprueban el Plan AGROJOVEN 604020R.M. Nº 0563-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua 604021R.M. Nº 0564-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria 604022R.M. Nº 0565-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales 604023R.M. Nº 0566-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros 604023R.D. Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España 604024R.D. Nº 251-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 604025R.D. Nº 252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 604026R.J. Nº 298-2016-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios 604026

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 377-2016-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 604026

CULTURA

R.S. N° 036-2016-MC.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Cultura a Chile, en comisión de servicios 604027R.VM. Nº 025-2016-VMI-MC.- Aprueban la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura y su protocolo para la inscripción 604028

DEFENSA

R.S. N° 459-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Suecia, en misión de estudios 604028R.S. N° 461-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 604029R.S. N° 463-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios 604030

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 307-2016-EF.- Modifican Reglamento de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, Decreto Supremo N° 072-2000-EF 604031

EDUCACION

R.S. N° 047-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios 604032R.M. Nº 557-2016-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016 604033R.M. Nº 558-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 604034

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604016 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

INTERIOR

R.S. N° 392-2016-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 604035

PRODUCE

R.M. Nº 446-2016-PRODUCE.- Designan Directora General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 604036

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1012/RE-2016.- Autorizan viaje de auditora a Argentina, en comisión de servicios 604036R.M. Nº 1014/RE-2016.- Delegan en el Secretario General la facultad de oficializar mediante resolución el carácter internacional de eventos 604037

SALUD

R.M. N° 888-2016/MINSA.- Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao y la Alerta Verde en establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna 604038

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 021-2016-TR.- Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD a Panamá, en comisión de servicios 604039

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 937-2016 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 604040R.M. Nº 940-2016-MTC/01.02.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 604042R.M. Nº 941-2016 MTC/01.02.- Designan Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil 604042R.D. Nº 525-2016-MTC/12.- Otorgan a Aero Palcazú S.A.C. renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga 604042R.D. Nº 607-2016-MTC/12.- Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa 604044

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 381-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 604045

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION

DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. N° 732-2016/IGSS.- Designan, aceptan renuncias y encargan funciones en el IGSS y en diversos órganos desconcentrados 604045

OFICINA NACIONAL

DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0504-2016-ONAGI-J.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco 604046

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 122-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica del COFOPRI 604048R.D. Nº 123-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lima - Callao del COFOPRI 604048

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 251-2016-OS/CD.- Aprueban el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica 604049

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 127-2016-CD/OSIPTEL.- Modifican el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 604050

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

RR. Nºs. 175 y 176-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México y EE.UU., en comisión de servicios 604054

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 170-2016-CONCYTEC-P.- Autorizan viaje de servidores del CONCYTEC y del FONDECYT al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 604056

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604017NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 168-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, Región Piura 604058Res. Nº 169-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Medicina Humana, Derecho y Psicología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 604058Res. Nº 171-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Juan XXIII”, de la Región Ica 604059

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 295-2016/SUNAT.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 604060Res. Nº 298-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto encargatura y designan en cargo de confianza de la SUNAT 604060

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 113-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de funcionarios del Poder Judicial a la República Popular China, en comisión de servicios 604062Res. Adm. Nº 136-2016-P-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador 604062

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 742-2016-P-CSJLE/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 157-2016-P-CSJLE que establece el rol de turno para los Juzgados Penales del Turno Permanente “A” y “B” y aprueban otras disposiciones 604063Res. Adm. Nº 483-2016-P-CSJV/PJ.- Aprueban Nómina de Peritos en la especialidad de Grafotecnia correspondiente al período 2016 - 2017, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 604064Res. Adm. Nº 484-2016-P-CSJV/PJ.- Establecen conformación de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla 604064

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 069-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 604065Res. Nº 071-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios 604065

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 472-2016-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a España, en comisión de servicios 604065

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 848-2016.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios 604066Res. Nº 1687.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario de la Universidad Nacional de Ingeniería 604067Res. Nº 1764.- Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Ingeniería a Chile, en comisión de servicios 604067Res. Nº 05391-R-2016.- Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 604068

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4632, 4633, 4634, 4635, 4636, 4637, 4638 y 4639-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Huaura y Tumbes 604069RR. Nºs. 4640 y 4641-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Huánuco y Junín 604071RR. Nºs. 4642 y 4643-2016-MP-FN.- Aclaran y precisan resoluciones respecto al nombramiento de fiscales en los Distritos Fiscales de Junín y Lima 604071RR. Nºs. 4644, 4645, 4646, 4647, 4648, 4649 y 4651-2016-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Arequipa y Cusco 604072RR. Nºs. 4652, 4653, 4654, 4655, 4656 y 4657-2016-MP-FN.- Disponen el traslado y conversión de plazas de fiscales, dan por concluidos nombramiento y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lambayeque, Lima, Lima Sur, Loreto, Puno y San Martín 604074Fe de Erratas Res. Nº 4520-2016-MP-FN 604077

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5820-2016.- Autorizan al Banco Santander Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lima 604077

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 059-2016-CR-GRH.- Aprobar la creación en el Gobierno Regional de Huánuco, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco 604078Acuerdo Nº 147-2016-CR-GRH.- Autorizan viaje de la Vicegobernadora Regional a Marruecos, en comisión de servicios 604079

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 246-GRJ/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 215-GRJ/CR, que crea la Policía Regional 604080Ordenanza Nº 247-GRJ/CR.- Crean el Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín 604081Ordenanza Nº 248-GRJ/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Junín 604082

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604018 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ordenanza Nº 249-GRJ/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” Huancayo 604083

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 013.- Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y vía pública, en diversos sectores 604084

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 033-2016-MDEA.- Declaran en situación de alto riesgo la zona afectada por el incendio ocurrido el 18 de octubre de 2016 en la jurisdicción del distrito 604090D.A. Nº 007-2016-MDEA.- Prorrogan fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 604091

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 175-2016-AC-MDMM.- Autorizan viaje de regidor a España, en comisión de servicios 604091

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 474/MM.- Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Calle Lima y avenida Ernesto Diez Canseco ubicadas en el distrito 604093

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Acuerdo Nº 089-2016-MDPH.- Establecen Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores 604094

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 546-MSS.- Prorrogan para el año 2017 la vigencia de montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el año 2016 604095Ordenanza Nº 549-MSS.- Aprueban el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales 604096

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 356-MVES.- Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa El Salvador y actualizan la información predial 604098

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

D.A. Nº 19-2016-AL/MPB.- Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 604100

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 103-2016-MPC.- Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Colombia 604101

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017

RESOLUCIÓN SUPREMANº 288-2016-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13248, Ley de Censos, modifi cada por la Ley N° 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone el levantamiento de los Censos de Población y Vivienda en el territorio de la República; asimismo, establece que la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales está integrada por representantes de los distintos Ministerios, de las Universidades Nacionales, de las entidades técnicas y profesionales que tengan interés en el mejoramiento de las estadísticas ofi ciales, así como de los diferentes grupos étnicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional, la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 37 establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales,

especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema;

Que, en este marco legal, se ha visto por conveniente constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas del año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 13248 modifi cada por la Ley N° 27778; Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda;

SE RESUELVE:Artículo 1.-Constitución de la Comisión ConsultivaConstituir la Comisión Consultiva de los Censos

Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, como el órgano del más alto nivel en la defi nición de estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación de los Censos Nacionales. La Comisión Consultiva tiene su sede en la capital de la República.

Artículo 2.- Miembros de la Comisión ConsultivaLa Comisión Consultiva constituida mediante el artículo 1,

será presidida por la persona que designe el señor Presidente de la República e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente.

b) Un representante de los titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura y Desarrollo Social e Inclusión Social.

c) Un representante de las Universidades Nacionalesd) Un representante de la Superintendencia Nacional

de Educación Universitaria (SUNEDU).

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604019NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

e) Un representante de los Grupos Étnicos.f) Un representante del Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico - CEPLAN.g) Expertos Independientes:

- Señor Richard Charles Webb Duarte.- Señor Javier Alfredo Escobal D’Angelo.- Señor Javier Ernesto Herrera Zúñiga.- Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki.- Señor Federico Ignacio Arnillas Lafert.

h) El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretario Técnico.

Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen sus funciones ad honorem.

La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones de la Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Defi nir las estrategias del Plan Censal 2017 propuesto por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y que comprende: el Plan Directriz de los Censos y Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones.

b) Proponer al Poder Ejecutivo la fecha de levantamiento Censal o “Día del Censo”.

c) Realizar las coordinaciones de alto nivel que se requieran para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.

d) Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo multisectorial a nivel Regional, Provincial y Distrital.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas técnicas que rigen la ejecución de los Censos Nacionales.

f) Mantenerse permanentemente informada sobre el desarrollo de las labores censales y dictar en forma oportuna las medidas necesarias que apoyen su ejecución.

g) Pronunciarse sobre las consultas que le formule el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

h) Conformar las Subcomisiones que considere necesarias.

i) Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Al término del proceso censal, la Comisión Consultiva emitirá una Declaración dando cuenta del desarrollo y resultados de las actividades encomendadas.

Artículo 4.- Instalación de la Comisión ConsultivaLa Comisión Consultiva se instala por convocatoria de su

Presidente y funcionará hasta 30 días después de publicados los resultados defi nitivos de los Censos Nacionales.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática brinda a la Comisión Consultiva, las facilidades técnicas, logísticas y otras que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la Comisión y de las Sub Comisiones que se constituyan.

Artículo 5.- Aprobación del Reglamento InternoLa Comisión Consultiva aprobará su Reglamento

Interno dentro de los 15 días de su instalación.

Artículo 6.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

1453081-1

Autorizan viaje de representantes de DEVIDA a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 289-2016-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO: el Ofi cio N° 528-2016-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociar con la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el Perú para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinar las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias;

Que, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile la “IX Comisión Mixta Perú-Chile de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”;

Que, la reunión a realizarse, reviste especial importancia para el Perú, dado que constituye un espacio en el cual se analizarán las políticas en materia de drogas de ambos países, y se abordarán diversos temas relacionados a la reducción de la demanda y oferta de drogas, lavado de activos, cooperación judicial internacional, entre otros;

Que, asimismo se constituirán grupos de trabajo para la evaluación del funcionamiento de los mecanismos existentes para el intercambio de información del tráfi co ilícito de drogas en los ámbitos marítimo, aéreo y terrestre, especialmente en lo relativo a las rutas clandestinas, perfi les de personas identifi cadas y modalidades de tráfi co ilícito de drogas en aeropuertos, puertos y uso de migrantes para tráfi co ilícito de drogas;

Que, por las razones expuestas y siendo de interés institucional la participación del Perú en el evento a realizarse, resulta pertinente que la señora Lisbeth Ysabel Garayar Solano, Especialista Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Dirección de Articulación Territorial, los señores José Eduardo Cruz Díaz, Profesional CAS de la Dirección de Promoción y Monitoreo y Pedro Alejandro Moreno Gómez, Sub Director de Control de Oferta de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, participen del evento internacional mencionado a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa unifi cada por uso de aeropuerto de las funcionarias designadas, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por los Decretos Supremos N° 05-2006-PCM y N° 056-2013-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, de la señora Lisbeth Ysabel

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604020 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Garayar Solano, Especialista Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Dirección de Articulación Territorial, los señores José Eduardo Cruz Díaz, Profesional CAS de la Dirección de Promoción y Monitoreo y Pedro Alejandro Moreno Gómez, Sub Director de Control de Oferta de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, del 14 al 17 de noviembre de 2016; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre Pasajes ViáticosLisbeth Ysabel Garayar Solano

US$ 804.89 US$ 1,110.00(2 días evento + 1 de

instalación, a 370 x día)José Eduardo Cruz

DíazUS$ 804.89 US$ 1,110.00

2 días evento + 1 de instalación, a 370 x día)

Pedro Alejandro Moreno Gómez

US$ 804.89 US$ 1,110.00(2 días evento + 1 de

instalación, a 370 x día)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la/los servidora/res designados deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

1453081-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0561-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 0166-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se constituyó un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales de Jequetepeque

- Zaña; Sierra - Centro - Sur; Pichis - Palcazú; Jaén - San Ignacio - Bagua; y, Alto Huallaga, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, el que además supervisará la administración general y la marcha institucional; y, está conformado, entre otros, en cada caso, por dos representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales presidirá el Consejo Directivo;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Ministerial para el caso del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0136-2014-MINAGRI, se designó al señor Andrés Escudero Cabada, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, quien lo preside;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0511-2016-MINAGRI, se aceptó la renuncia formulada por el señor Andrés Escudero Cabada, al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego; designándose al señor Ingeniero Agrónomo Román Enrique Condori Pineda, en el cargo de Director General de la citada Dirección General; por lo que es necesario actualizar la designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Andrés Escudero Cabada, como Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, constituido por el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, quien lo presidirá.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, así como al ex representante mencionado y al funcionario designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-1

Aprueban el Plan AGROJOVEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0562-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 178-2016-MINAGRI-DVPA y 186-2016-MINAGRI-DVPA, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; el Ofi cio N° 0533-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA sustentado en el Informe N° 0128-2016-MINAGRI-DVPA-DGPA/DIPNA, el Ofi cio Múltiple N° 0048-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, y

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604021NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

el Ofi cio N° 0562-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias; sobre aprobación del Plan AGROJOVEN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Agraria, que considera como uno de sus Ejes de Política el Desarrollo Institucional, con el objetivo de fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el sector agrario nacional, actualmente Sector Agricultura y Riego, a través de la mejora de las capacidades institucionales de las entidades públicas ejecutoras de la política;

Que, en concordancia con el Eje de Política mencionado, se ha priorizado la aprobación del Plan AGROJOVEN, el mismo que tiene por objeto consolidar los aprendizajes adquiridos en la etapa de formación de los alumnos de los dos (02) últimos ciclos y egresados de las universidades hasta el primer año de culminados los estudios regulares, con el fi n de mejorar su desempeño en una situación real de trabajo;

Que, a tal fi n, mediante los Informes N°s. 0061-2016-MINAGRI-SG-OGGRH y 0065-2016-MINAGRI-SG-OGGRH, ambos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1227-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, sustentado en el Informe N° 0169-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPLA, y la Nota N° 344-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, sustentada en el Informe N° 0457-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta del Plan AGROJOVEN;

Con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan AGROJOVENAprobar el Plan AGROJOVEN, cuyo objeto es consolidar

los aprendizajes adquiridos en la etapa de formación de los alumnos de los dos (02) últimos ciclos y egresados de las universidades hasta el primer año de culminados los estudios regulares, con el fi n de mejorar su desempeño en una situación real de trabajo; cuyo texto en ocho (08) rubros, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- ÁmbitoEl Plan aprobado por el artículo 1 precedente tiene

como ámbito las entidades del Sector Agricultura y Riego: Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y sus Organismos Públicos adscritos.

Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, es el órgano encargado del seguimiento y monitoreo del Plan AGROJOVEN. Las ofi cinas de gestión de recursos humanos o las que hagan sus veces en los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI, son responsables de brindar de manera oportuna la información que dicha Ofi cina General requiera para el cumplimiento de las funciones encomendadas, bajo responsabilidad.

La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI expedirá las directivas que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución y el documento que

forma parte de la misma, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, conjuntamente con el Plan que se aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-2

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0563-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1084-2016-ANA-SG/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, sobre modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2010-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI;

Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos

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604022 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Informe N° 185-2016-ANA-OPP/UP e Informe Legal N° 1617-2016-ANA-OAJ, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Agua, se señalan las consideraciones técnicas y legales para la modifi cación de sus procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del referido Organismo Público;

Que, a través del Informe N° 089-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1276-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se emite conformidad a la propuesta de modifi cación del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminar los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 17 Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional; y, 19 Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-3

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0564-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 0329-2016-MINAGRI-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2010-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 0124-2012-AG;

Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Informe N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON e Informe N° 0213-2016-MINAGRI-SENASA-OAJ-JTRIVELLI , el Servicio Nacional de Sanidad Agraria señala las consideraciones técnicas y legales para la modifi cación de sus procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del referido Organismo Público;

Que, a través del Informe N° 090-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1277-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se emite conformidad a la propuesta de modifi cación del TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminar el procedimiento administrativo contenido en el numeral 04 Registro de acopiadores de ganado porcino o renovación del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades - Sanidad Porcina, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, modifi cado por Resolución Ministerial N° 0124-2012-AG.

Artículo 2.- Aprobar la simplifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 1 y 4 del Rubro Cuarentena Vegetal - Importaciones y Tránsito Internacional; el numeral 1 del Rubro Cuarentena Animal - Importaciones - Exportaciones y Tránsito Internacional; los numerales 3 y 8 del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades - Sanidad Porcina; y, el numeral 6 del Rubro Insumos Pecuarios, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, modifi cado por Resolución Ministerial N° 0124-2012-AG, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modifi car los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos según el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Los Anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE

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604023NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

(www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-4

Designan representante del Ministerio ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0565-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 173-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-97-EF, se aprueba el Acuerdo Marco que suscribirán los representantes de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Perú, mediante el cual se establece un Fondo de las Américas y un Directorio Administrador, en concordancia con el Acuerdo Programa aprobado por Decreto Supremo Nº 079-97-EF, el cual permitirá promover actividades que vinculen la preservación, protección y manejo adecuado de los recursos naturales y biológicos con el desarrollo comunal, así como el mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 110-2008-EF, establece que el Directorio Administrador será responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, constituido por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 110-2008-EF; dicho Directorio está compuesto, entre otros, por un (01) representante designado por el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0227-2014-MINAGRI, precisado mediante Resolución Ministerial N° 0312-2014-MINAGRI, se designó al señor Andrés Escudero Cabada, ex Director General de la entonces Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0511-2016-MINAGRI, se acepta la renuncia del señor Andrés Escudero Cabada al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en su reemplazo al Ingeniero Agrónomo Román Enrique Condori Pineda; por lo que corresponde actualizar la designación del representante del MINAGRI ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 05 de octubre de 2016, la designación del señor Andrés Escudero Cabada, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, creado por el Decreto Supremo N° 087-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 110-2008-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efi cacia anticipada al 05 de octubre de 2016, al Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio Administrador responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, creado por el Decreto Supremo N° 087-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 110-2008-EF.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego y al ex representante mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-5

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0566-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 100-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG, de la Dirección General Agrícola, sobre designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruana Boliviana para erradicar el contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de la Producción, que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 241-

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604024 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

2013-PCM, dispone que el Grupo de Trabajo está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, mediante su artículo 3, establece que cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y además, con un representante alterno, designados por resolución ministerial del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2014-MINAGRI, se designó al Director General y al Director de la entonces Dirección de Negocios Pecuarios, ambos de la ex Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura orgánica de este Ministerio, de la que no forma parte la Dirección General de Negocios Agrarios; por lo que es necesario actualizar la representación ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del Director General de la ex Dirección General de Negocios Agrarios y del Director de la ex Dirección de Negocios Pecuarios de la citada Dirección General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de la Producción, que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, constituido por Resolución Ministerial Nº 248-2008-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 241-2013-PCM; dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) General de la Dirección General Agrícola y, al(la) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452262-6

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

11 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe 0038-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante INFORME-0038-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA del 03 de agosto de 2016;

Que, conforme se indica en el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridad Ofi cial Competente de España; y además, que la propuesta de modelo de Certifi cado Sanitario cumple con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para camellos/dromedarios procedentes de dicho país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España.

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604025NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA del 03 de agosto de 2016, que estableció los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios de España.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMELLOS/DROMEDARIOS

PROCEDENTES DE ESPAÑA

Los animales estarán amparados con un Certifi cado de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. España es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT.

2. Los animales han permanecido en España al menos 6 meses antes de la fecha de embarque.

3. Los animales han sido identifi cados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión ofi cial durante treinta (30) días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad, en un establecimiento autorizado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. El lugar de procedencia de los animales, así como el establecimiento de procedencia están situados en una zona donde no han estado bajo cuarentena debido a la presencia de Enfermedades infecciosas o transmisibles en los sesenta (60) días previos al embarque.

5. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS:

Los animales resultaran negativos dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque a las siguientes pruebas diagnósticas:

a) Tuberculosis: Prueba Intradérmica de Tuberculina.b) Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): ELISA,

IDGA o Fijación de Complemento. c) Brucelosis: ELISA, Polarización de la Fluorescencia,

Prueba de Antígeno tamponado o F.C.d) Lengua Azul: ELISA o IDGA.e) Tripanosomosis: IFI o ELISA o prueba de la

aglutinación en tarjeta (CATT/T. evansi)f) Maedi Visna: ELISA o IDGA.g) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR):

virusneutralización o ELISA.h) Piroplasmosis/Babesiosis y Anaplamosis: prueba de

microscopia sobre frotis sanguíneo, además los animales se sometieron a un tratamiento preventivo con un fármaco autorizado, efectivo contra estas enfermedades.

6. SEPTICEMIA HEMORRÁGICA: (Táchese lo que no

corresponde)

a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos tres (3) años, o bien

b. Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba.

7. VIRUELA DEL CAMELLO: (Táchese lo que no corresponda)

a. Los animales han permanecido en un país donde no se ha presentado la enfermedad durante los tres (3) últimos años; o

b. Los animales han resultado negativos dentro de los 30 días a la prueba de Viruela del camello: ELISA o Virusneutralización.

8. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del producto, laboratorio productor y fecha de tratamiento).

9. Durante el periodo de cuarentena, se ha obtenido muestras fecales de cada animal y se han examinado para descartar la presencia de coccidios.

10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS.

11. Todos los animales destinados a la exportación a Perú deben tener por lo menos seis (6) meses de edad y haber sido completamente destetados por lo menos un (1) mes antes del embarque.

12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

13. Los animales fueron inspeccionados en el puerto de salida del país exportador por un veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles.

PARÁGRAFO:

I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un periodo mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente.

1452613-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 251-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 244-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 31 de octubre de 2016, se designó al señor Gustavo Adolfo Bernal Soto, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

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604026 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Gustavo Adolfo Bernal Soto, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural

1452885-1

Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de mayo de 2015, se designó a la Economista Elsa Amalia Del Águila Portocarrero, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por la Economista Elsa Amalia Del Águila Portocarrero, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al LIC. Gustavo Adolfo Bernal Soto en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural

1452885-2

Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2016-ANA

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 284-2016-ANA, se encargaron las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios al señor Carlos Enrique Gastelo Villanueva;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 209-2015-ANA, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Ica al señor Sixto Celso Palomino García;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo conferido al señor Carlos Enrique Gastelo Villanueva para desempeñar las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo conferido al señor Sixto Celso Palomino García para desempeñar las funciones de la Administración Local de Agua Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Encargar, al señor Sixto Celso Palomino García las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios.

Artículo 4º.- Encargar, al señor José Alfredo Muñiz Miroquezada las funciones de la Administración Local de Agua Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe

1452732-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2016-MINCETUR

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-MINCETUR, de fecha 16 de enero de 2015, se designó a la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cargo considerado de confi anza;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR.

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604027NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1452430-1

CULTURA

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Cultura a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2016-MC

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de setiembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana, remite invitación ofi cial al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a fi n que participe en las reuniones de la Conferencia de Autoridades Cinematográfi cas de Iberoamérica (CACI) y del Programa IBERMEDIA, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 17 de noviembre de 2016;

Que, la Conferencia de Autoridades Cinematográfi cas de Iberoamérica (CACI), de la cual el Perú es país miembro, es un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfi ca, que articula la política audiovisual cinematográfi ca de los países que la integran; asimismo, promueve mediante asistencia técnica y fi nanciera, el desarrollo de proyectos de coproducción cinematográfi ca entre empresas iberoamericanas;

Que, la agenda del evento en mención tiene por fi nalidad someter a aprobación de la Conferencia de Autoridades Cinematográfi cas de Iberoamérica las propuestas formuladas por el Comité Consultivo de la CACI en la reunión efectuada en Guadalajara en marzo de 2016, así como otros compromisos gestionados por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI); contemplándose entre ellos, la aprobación de la distribución del apoyo económico a los proyectos de los países miembros del referido organismo internacional;

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, la participación del Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura en el evento en mención, permitirá promover la proyección internacional del país y contribuir a la determinación de compromisos, medidas de fomento y promoción para el desarrollo de la cinematografía nacional; constituyendo asimismo el único mecanismo de coproducción cinematográfi ca con el cual cuenta el Estado peruano;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del funcionario antes citado;

Que, el Consejo Nacional de Cultura de la República de Chile ha señalado que cubrirá el costo de los gastos por concepto de hospedaje y alimentación parcial (almuerzos) del comisionado del 14 al 17 de noviembre de 2016; asimismo, los gastos por concepto de pasajes, viáticos del 13 de noviembre de 2016 y alimentación parcial (desayuno y cena) del 14 al 17 de noviembre de 2016 serán asumidos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 433-2015-MC, que aprobó menores asignaciones por concepto de viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 18 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): US$ 1 820.00Viáticos (Alimentación parcial y traslados internosx 4 días + 1 día de instalación): US$ 838.68 ------------------------- TOTAL US$ 2 658.68

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura

1453081-6

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604028 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Aprueban la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura y su protocolo para la inscripción

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 025-2016-VMI-MC

Lima, 9 de noviembre de 2016

Vistos; la Hoja de Elevación N° 000100-2016/DGCI/VMI/MC de fecha 28 de octubre de 2016 de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe N° 000007-2016-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 15 de la norma antes citada establece que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, ejerciendo entre sus funciones la de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad;

Que, el numeral 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, contempla como función del Ministerio de Cultura el fomentar la afi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos;

Que, por otro lado, el numeral 89.5 del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones citado, contempla como una de las funciones de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural mantener un registro de las organizaciones afroperuanas representativas;

Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2015-MC se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia

cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MC se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer el desarrollo y la inclusión social, estableciéndose en su artículo 3 que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020;

Que, mediante Informe N° 000007-2016-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA en el Ministerio de Cultura, con el objeto de contar con la información necesaria para el diseño e implementación de políticas públicas, de manera coordinada y articulada, con la sociedad civil;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Directora de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura, cuya administración, actualización y mantenimiento se encuentra a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a través de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana.

Artículo 2.- Aprobar el Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas – ROA del Ministerio de Cultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación del Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO LUNA BRICEÑOViceministro de Interculturalidad

1452291-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Naval a Suecia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 459-2016-DE/MGP

Lima, 9 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio N.1000-1434 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 29 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-002-2016-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 12 de setiembre de 2016, para el servicio del Curso de Entrenamiento

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604029NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412 SP, habiendo contemplado en la cláusula quinta, incisos 5.1, 5.2 y 5.3, la realización del referido curso, para CUATRO (4) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, a efectuarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, en relación al referido contrato, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: Operaciones del Pacífi co, la confi rmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412 SP, conformado por UN (1) grupo de CUATRO (4) tripulantes, a realizarse del 21 al 24 de noviembre de 2016, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave AB-412 SP;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412 SP, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 21 al 24 de noviembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar de la mejor manera posible, cada una de las emergencias que se simularán, lo que probablemente no ocurriría con estudios teóricos de los procedimientos o con una puesta en práctica en un vuelo real, obteniendo altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que a continuación se

indica, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412 SP, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 21 al 24 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 25 de noviembre de 2016:

N° Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.1 Capitán de Navío César Adolfo ANGULO Rebaza 00818525 432989012 Capitán de Fragata José Antonio Jesús DE RUTTE Uriarte 00924180 098667293 Capitán de Corbeta Dilton Fredy OVIEDO Paredes 01970768 108685774 Teniente Primero Reinaldo Jair MASALIAS Lascosqui 00008060 40305407

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Estocolmo (Reino de Suecia) - LimaUS$. 2,659.94 x 4 personas USS. 10,639.76

Viáticos:US$. 540.00 x 4 personas x 4 días US$. 8,640.00 --------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 19,279.76

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1453085-2

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 461-2016-DE/MGP

Lima, 10 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio P.200-2455 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Red PBIP México Internacional, es un mecanismo de cooperación técnica, que fue instituto en el Puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos y que

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604030 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

se ha extendido a todo el ámbito de América Latina y del Caribe. En efecto los ofi ciales de protección y demás gente involucradas en la problemática inherente a la seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias, decidieron conformar un frente común y aunar esfuerzos para intercambiar información, experiencias y las mejoras prácticas, en el marco de la implementación efectiva de las prescripciones del Código Internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código PBIP);

Que, el objetivo de la Red, es la cooperación entre los países miembros en la materia de protección marítima y portuaria, a través del intercambio de información y documentación, para contribuir a lograr la plena, efectiva y uniforme aplicación de las prescripciones del Código PBIP, la integración de esfuerzos e intercambio de experiencias y mejores prácticas, con miras a consolidar un entorno seguro, protegido y compatible con los términos de efi ciencia, en las actividades del transporte marítimo y de los puertos;

Que, el Presidente de la Red de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias Internacional, ha cursado invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en el X Foro Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 17 de noviembre de 2016;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en el mencionado evento;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Cesar Alejandro PAREDES Blanco y del Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, quienes han sido designados para que participen en el X Foro Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 17 de noviembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, ya que en el referido Foro Internacional se contará con la participación de expositores de organizaciones internacionales, autoridades marítimas y portuarias;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Cesar Alejandro

PAREDES Blanco, CIP. 06834516, DNI. 01324469 y del Capitán de Navío SGC. Ruben Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, quienes han sido designados para que participen en el X Foro Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 17 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 18 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - LimaUS$. 921.74 x 2 personas US$. 1,843.38

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,220.00 ----------------------------TOTAL A PAGAR: US$. 4,063.48

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1453081-3

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 463-2016-DE/MGP

Lima, 11 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio N.1000-1433 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 29 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-001-2016-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 12 de setiembre de 2016, para el servicio del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave Sea King SH-3D/UH-3H, habiendo contemplado en la cláusula quinta, incisos 5.1, 5.2 y 5.3, la realización del referido

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604031NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

curso, para CUATRO (4) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, a efectuarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, en relación al referido contrato, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: Operaciones del Pacífi co, la confi rmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave Sea King SH-3D/UH-3H, conformado por UN (1) grupo de CUATRO (4) tripulantes, a realizarse del 14 al 19 de noviembre de 2016, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave Sea King SH-3D/UH-3H;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave Sea King SH-3D/UH-3H, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 14 al 19 de noviembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar de la mejor manera posible, cada una de las emergencias que se simularán, lo que probablemente no ocurriría con estudios teóricos de los procedimientos o con una puesta en práctica en un vuelo real, obteniendo altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que a continuación se indica, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave Sea King SH-3D/UH-3H, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 14 al 19 de noviembre

de 2016; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 21 de noviembre de 2016:

N° Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.

1 Capitán de Navío David Horacio MURPHY Cafferata 00818550 15601239

2 Teniente Primero José Manuel QUESADA Andrade 00928896 43423348

3 Teniente Primero Hugo Hernán ESCOBEDO Villacorta 00097263 43304931

4 Teniente Primero Augusto SILVA Magni 00023334 44355111

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Estocolmo (Reino de Suecia) - LimaUS$. 2,527.00 x 4 personas USS. 10,111.12

Viáticos:US$. 540.00 x 4 personas x 6 días US$. 12,960.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 23,071.12

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1453081-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Reglamento de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, Decreto Supremo N° 072-2000-EF

DECRETO SUPREMONº 307-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado,

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604032 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

ha establecido que FONAFE es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado;

Que, conforme se señala en el Artículo 2 de la Ley Nº 27170, FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva;

Que, conforme se señala en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Directorio es el máximo órgano de FONAFE y está conformado por: i) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, ii) el Presidente del Consejo de Ministros, iii) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, iv) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, v) El Ministro de Energía y Minas, vi) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN;

Que, conforme señala el Artículo 11 del citado Reglamento, el Directorio de FONAFE se reúne por lo menos una vez al mes, asimismo, la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector se encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director;

Que, se propone la modifi cación del acotado Artículo 11, incorporando la posibilidad de que se realicen sesiones del Directorio de FONAFE no presenciales mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes, a través de una comunicación fl uida, la deliberación, intercambio de ideas y votación respectiva, en virtud de cumplir con la frecuencia, efi ciencia y efi cacia para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la Actividad Empresarial del Estado, teniendo en consideración la agenda de los ministerios conformantes del Directorio;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Sesiones de Directorio y

Convocatoria El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales y

no presenciales, y la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Por excepción puede ser convocada una sesión de Directorio a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estimen necesario.

En caso de ausencia del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.”

Artículo 2.- Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1453085-1

EDUCACION

Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2016-MINEDU

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° MD-DM-2016-0849 el Ministro del Deporte de la República del Ecuador, cursa invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en un intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, en el marco del Calendario de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la república del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador para el año 2016 el mismo que se desarrollará del 15 al 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador;

Que, el 25 de octubre de 2008 se suscribe el Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador con el fi n de constituir un pilar para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre el Perú y Ecuador; por lo expuesto, en la III Reunión de Altas Autoridades del Eje Social Perú Ecuador, celebrada en noviembre de 2015 y en la Declaración Presidencial de Jaén, suscrita en diciembre de 2015, se presentó el Calendario de Cooperación Deportiva al que se hace referencia en el considerando precedente, siendo una de las actividades previstas a desarrollarse la acogida en Ecuador de un (01) Experto Peruano para participar en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 192-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA, en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, porque permitirá el fortalecimiento de la cooperación deportiva con el Ecuador y facilitará el compartir experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centros de Alto Rendimiento, lo que redundará en favor del Instituto Peruano del Deporte;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la VIDENA, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador;

Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

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604033NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA del Instituto Peruano del Deporte, del 14 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle:

EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 171,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1453081-7

Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2016-MINEDU

Lima, 11 de noviembre de 2016

Vistos, el Ofi cio N° 2575-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE, el Informe N° 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-VMTG, el Ofi cio N° 00699-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne

la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprueba “los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF”, en cuyo Anexo N° 4 se encuentra el “MODELO DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230 Y LEY N° 30264”;

Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En ese contexto, el referido numeral precisa que en el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certifi cado por la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad Pública; debiéndose tener en cuenta cuando el proceso es convocado para el fi nanciamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglamento “propuestas de proyectos del sector privado”, las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de ofi cio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el Reglamento; y en ese sentido, resulta conveniente modifi car la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU a fi n que se delegue en el Viceministro de Gestión Institucional, la facultad vinculada a la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) para que se otorgue la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos;

Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos;

Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y que a él le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisando que dichas competencias pueden ser objeto de delegación

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604034 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, en el mismo sentido, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y sus modifi catorias, establece que el órgano resolutivo tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; y que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea, en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos del 2019 y de los VI Juegos Parapanamericanos del 2019, precisando que el Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Asimismo, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Ministerial N° 271-2015-MINEDU, establece que su máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, es la Dirección Ejecutiva, la cual se encuentra a cargo del Director Ejecutivo;

Que, mediante el Ofi cio N° 358-2016-MINEDU/PEJP-2019-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, señala que a fi n de dar inicio a la etapa de inversión de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, solicita contar con la autorización para la elaboración del expediente técnico o estudio defi nitivo y para la ejecución del mismo conforme a la normatividad citada en el marco del SNIP, considerando que a través del Ofi cio N° 00699-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Ministerio de Educación, hizo de conocimiento que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas atendió la solicitud de incorporación del Proyecto Especial como entidad clasifi cada del sector Educación en el “Anexo SNIP 03: Clasifi cador del SNIP” de la Directiva General del SNIP;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, en su calidad de máxima autoridad administrativa de dicha entidad, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo N° 409-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPORAR un último ítem en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)b) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad

con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

(…) - Autorizar la aprobación de importes mayores al

monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), a fi n que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos.”

Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, durante el Año Fiscal 2016, la siguiente facultad y atribución:

Respecto de Proyectos de Inversión Pública de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas:

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1452630-1

Encargan funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2016-MINEDU

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2016-MINEDU, se designó al señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ en el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia, dejar sin efecto el encargo de funciones conferido y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del inciso 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administración interna de las entidades están destinados

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604035NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia al 11 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por el señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ al cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2016-MINEDU.

Artículo 2.- Encargar, con efi cacia al 11 de noviembre de 2016, las funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora SONIA VERONICA ZAPATA GOTELLI, Directora General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Artículo 3.- Encargar, con efi cacia al 11 de noviembre de 2016, las funciones de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora YENI GINA BAILON ZEGARRA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1453018-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 392-2016-IN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS; el Ofi cio RE (DGM-DCD) N° 22-6-BB/128, de fecha 24 de agosto de 2016, de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, el Memorándum N° 3048-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 24 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio RE (DGM-DCD) N° 22-6-BB/128, de fecha 24 de agosto de 2016, la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace de conocimiento a la Jefatura del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional

del Perú, que los días 15 y 16 de noviembre de 2016 se realizará en la ciudad de Santiago República de Chile, la IX Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, motivo por el cual solicita el nombre del funcionario que representará a la Policía Nacional del Perú y que formará parte de la Delegación peruana en la reunión de la citada Comisión Mixta;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 322-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 14 al 16 de noviembre de 2016, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique Gonzales Romero, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramírez Vásquez, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Cesar Enrique León Sánchez y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, para que participen en el evento indicado en el considerando precedente;

Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 3048-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 24 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y viáticos; son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Ofi cio N° 5571-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 15 de setiembre;

Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

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604036 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique Gonzales Romero, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramírez Vásquez, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Cesar Enrique León Sánchez y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, del 14 al 17 de noviembre de 2016, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 405.00 X 4 = 1,620.00Viáticos 370.00 X 2 X 4 = 2,960.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1453081-5

PRODUCE

Designan Directora General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 446-2016-PRODUCE

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 387-2016-PRODUCE se designó temporalmente a la señorita Lourdes del Pilar Álvarez Chávez, Directora (s) de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria, en el cargo de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal efectuada por Resolución Ministerial N° 387-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita Lourdes del Pilar Álvarez Chávez en el cargo de Directora General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1452569-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de auditora a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1012/RE-2016

Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a la solicitud formulada por la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará una auditoría de cumplimiento al Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del servicio consular en el Consulado General del Perú en Buenos Aires – Argentina”, período 1 de enero de 2014 al 30 de setiembre de 2016;

Que, con Memorándum (OCI) N.° OCI0288/2016, de 3 de octubre de 2016 el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio inicio a la ejecución de la citada auditoría de cumplimiento;

Que, es preciso señalar que dicho proceso ha motivado la necesidad de que la empresa jurídica que viene brindando el apoyo técnico en la verifi cación y evaluación realice una visita a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, visita que está contemplada en la Orden de Servicio N.° 0002763, de 18 de octubre 2016;

Que, se estima importante la presencia de una auditora en representación del Órgano de Control Institucional, a fi n de verifi car la debida aplicación de dicho proceso;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4020, del Despacho del Viceministerial, de 31 de octubre

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604037NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

de 2016; y la Memoranda (OCI) N.° OCI00315/2016 del Órgano de Control Institucional, de 28 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0320/2016 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de 7 de noviembre de 2016 que otorga la certifi cación de crédito presupuestario para el presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de la señora Dolly Violeta Trinidad Virhuez, auditora del Órgano de Control Institucional, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar del 13 al 17 de noviembre de 2016 en la visita de inspección a la obra mencionada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 12 al 18 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000537 Control y Auditoria, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

Número De días

Totalviáticos

US$

Dolly Violeta Trinidad Virhuez 1 299,00 370,00 5 + 1 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada auditora deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1452563-1

Delegan en el Secretario General la facultad de oficializar mediante resolución el carácter internacional de eventos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1014/RE-2016

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTA:

La Hoja de Trámite (GAB) N° 1329, de 28 de octubre de 2016, del Despacho Ministerial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-RE se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranjeras;

Que, en el referido Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 083-2016-RE, se prevé que los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión. Si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante resolución ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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604038 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asuntos Legales:

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Secretario General, la facultad de ofi cializar mediante resolución el carácter internacional de eventos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 083-2016-RE, atendiendo a los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1452564-1

SALUD

Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao y la Alerta Verde en establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 888-2016/MINSA

Lima, 11 de noviembre del 2016

Visto, el Expediente Nº 16-103279-001, que contiene el Informe Técnico Nº 044-2016-LRL-COE-UFMS-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, por Decreto Supremo N° 059-2016-PCM, se declaró días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17,

viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, debido a la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifi co (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el subnumeral 2 del numeral V de la referida Directiva defi ne la Alerta Verde, como la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparativos;

Que, asimismo la Directiva antes acotada dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2016/MINSA, se declaró la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, por la existencia de determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Ofi cina General de Defensa Nacional que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones;

Que, por Resolución Ministerial N° 410-2016/MINSA, se declaró la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud señala que teniendo en cuenta la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), incluyéndose la XXIV Cumbre de Líderes y eventos conexos, se espera la presencia aproximada de 5000 visitantes y la activación del turismo interno, lo que conlleva una alta probabilidad de generar riesgos a la salud de las personas por el desplazamiento a gran escala de personas procedentes de diversos países, la congregación masiva de personas hacia diferentes zonas urbanas y comerciales en Lima y Callao, el desplazamiento de personas hacia el interior del país, debido a los días no laborales en Lima y Callao y el incremento en la ingesta de alimentos ofrecidos en forma comercial, que podrían desencadenar eventos adversos para la salud de la población;

Que, ante la aparición de riesgos generados por la realización del referido Foro y el turismo interno que incrementaría signifi cativamente la demanda de atención en salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud elevar el grado de

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604039NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Alerta Verde a Amarilla en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao a partir de las 08:00 horas del día viernes 18 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016; y declarar la Alerta Verde para el caso de los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 20:00 horas del domingo 13 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016;

Que, ante dicha estimación del riesgo, es necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante Informe N° 1081-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Ofi cina General Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día viernes 18 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016.

Artículo 2.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 08:00 horas del día domingo 13 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016.

Artículo 3.- Fortalecer las actividades de previsión en aquellos establecimientos de salud comprendidos en la Alerta Verde y en la Alerta Amarilla declaradas respectivamente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 058-2016/MINSA y 410-2016-MINSA, a fi n de evitar y mitigar la ocurrencia de eventos adversos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial .

Artículo 4.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales

de Salud correspondientes o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01., “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 7.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1453086-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2016-TR

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS: La Carta ISSA/DET ISSA/AFM/49/2 y la Carta ISSA/WSSF/PANAMA/2016, de la Secretaría General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS, la Carta Nº 3867-GCGF-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social de Salud – EsSalud y el Ofi cio Nº 331-SG-ESSALUD-2016 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; y,

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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604040 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas ISSA/DET ISSA/AFM/49/2 e ISSA/WSSF/PANAMA/2016, la Secretaría General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, invita al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud y la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional de Seguro Social de Salud – EsSalud, a participar en el Foro Mundial de la Seguridad Social y en la 32ª Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, auspiciada por la Caja de Seguro Social de Panamá; que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 al 18 de noviembre de 2016;

Que, el citado evento constituirá una fuente sin precedentes de contactos, conocimientos e inspiración, con el objetivo de permitir el intercambio de experiencias y de buenas prácticas de las organizaciones de seguridad social de las distintas representaciones mundiales;

Que la participación del Presidente Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Seguro Social de Salud – EsSalud, resulta de alta trascendencia para los fines institucionales por cuanto contará con la participación de más de mil directivos, profesionales y expertos de la seguridad social procedentes de ciento cincuenta países miembros de la AISS, con quienes se podrán identificar estrategias e innovaciones para mantener y ampliar la seguridad social en un complejo entorno social, económico y laboral, en un formato que incluirá sesiones plenarias, paralelas e interactivas de miembros de la AISS, a las que seguirán las respectivas discusiones, resaltando la importancia del trabajo realizado y los desafíos en materia de prevención y salud;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud y de la señora CAROLINE JUDITH CHANG CAMPOS, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Seguro Social de Salud - EsSalud del 13 al 16 de noviembre de 2016 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución Suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud – EsSalud de acuerdo al siguiente detalle:

Señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY del 13 al 16 de noviembre de 2016

Pasajes US$ 1,242.22Viáticos US$ 945.00

Señora CAROLINE JUDITH CHANG CAMPOS del 13 al 16 de noviembre de 2016

Pasajes US$ 1,242.22Viáticos US$ 945.00

Artículo 3.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1453081-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 937-2016 MTC/01.02

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTA: La Nota de Elevación Nº 234-2016-MTC/33.1 de fecha 04 de noviembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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604041NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4858-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) el Informe Técnico de Tasación (modifi cado) del área del inmueble con código EST 12-01, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 30 de setiembre de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 1391-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 158-2016/SFT y el Informe Nº 585-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifi can al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifi estan que el área del inmueble cuenta con la anotación preventiva respectiva y que no existen más cargas ni gravámenes, vi) indican que la transferencia no se encuentra afecta al impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución

ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico

de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral correspondiente al área que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico

de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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604042 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 940-2016 MTC/01.02

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2016-MTC/01.02, se designó a la señora Jessica María Virginia Gonzales Vildoso, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jessica María Virginia Gonzales Vildoso, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor Yaco Paul Rosas Romero, Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1453041-1

Designan Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 941-2016 MTC/01.02

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Roberto Zamalloa Cárdenas, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1453043-1

Otorgan a Aero Palcazú S.A.C. renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 525-2016-MTC/12

Lima, 12 de octubre del 2016

Vista la solicitud de la empresa AERO PALCAZU S.A.C., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AERO PALCAZU S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 058 expedido el 21 de

ANEXO 1VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA

RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO: EST 12-01 AREA AFECTADA: 60.33 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

1 MINISTERIO DEJorge Ogawa

Nozoe yLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Begoña Maitena Maldonado • Por el Frente: Colinda con la Av. Arica, con 4.75 ml.

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

- AATE Dulanto De Ogawa

• Por la Derecha: Colinda con área remanente del mismo lote, con 13.00 ml. ESTE (X) NORTE (Y)

• Por la Izquierda: Colinda con Lote 07 (TE-115), con 12.99 ml. A A-B 4.75 277489.3765 8666023.7237• Por el Fondo: Colinda con área remanente del mismo lote, B B-C 12.99 277493.9261 8666022.3734 738,183.26con 4.54 ml. C C-D 4.54 277490.2315 8666009.9247

D D-A 13.00 277485.8733 8666011.2038Partida Registral N°: 49038512 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima.Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de setiembre de 2015 (Informe Técnico N° 17454-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, de fecha 21 de agosto del 2015).

1453042-1

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604043NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 311-2012-MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2012, se otorgó a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cuatro años contados a partir del 25 de octubre del 2012 vigente hasta el 25 de octubre del 2016;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-219009-2016 del 12 de agosto del 2016 la empresa AERO PALCAZU S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1633-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 143-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 112-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 000-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PALCAZU S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de octubre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 311-2012-MTC/12 del 27 de setiembre del 2012.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 150,152,172, 177, 182, 185, 206, 207, 208, 210, 303, 401, 402, 404, 406, 414, 500.

- Piper PA34, PA37, Seneca I, II, III, IV, V.- Piper Cheyenne I, II, III.- Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper

Dakota.- Piper Cherokke, Piper Comanche, Piper Arrow.- Beech/ Rayteon 1900, King Air B80, B90, C90, E90,

B100, B200, B300, B350.- Pilatus PC6, PC12.- Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN12.- Fairchild Merlin II, III.- Comander 1000,700, 690, 685, 680, 560, 520, 500.- De Havilland / Bombardier DHC-6, DHC-8.- Gippsaero GA8 Airvan

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán.

Departamento: Apurímac- Andahuaylas.

Departamento: Arequipa- Arequipa, Atico, Orcopampa.

Departamento: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cuzco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria,

Tangoshiari, Yauri.

Departamento: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

Departamento: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

Departamento: Junín- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari.

Departamento: La Libertad- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo,

Tulpo, Urpay.

Departamento: Lambayeque- Chiclayo

Departamento: Lima- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

Departamento: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

Departamento: Madre de Dios- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.

Departamento: Moquegua- Ilo.

Departamento: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

Departamento: Piura- Piura, Talara.

Departamento: Puno- Juliaca, San Rafael.

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604044 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Departamento: San Martin- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

Departamento: Tacna- Tacna.

Departamento: Tumbes- Tumbes

Departamento: Ucayali- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Pisco.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Atalaya.- Aeropuerto de Contamana.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento

y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1445189-1

Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 607-2016-MTC/12

Lima, 24 de octubre del 2016

Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2015-MTC/12 del 04 de febrero del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de febrero del 2015;

Que, dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 328-2015-MTC/12 del 07 de agosto del 2015 en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Expediente Nº T-087443-2016 del 30 de marzo del 2016, Documento de Registro Nº E-198626-2016 del 21 de julio del 2016 y Documento de Registro Nº E-258109-2016 del 20 de setiembre del 2016 la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 262-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 090-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 2038-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informe Nº 135-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 429-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado

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604045NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa en el sentido de incrementar el material aeronáutico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados)

- Bell 212

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 055-2015-MTC/12 del 04 de febrero del 2015 y su modifi catoria continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1448551-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2016-VIVIENDA

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2015-VIVIENDA, se designó al señor Gustavo Juan Martínez Valeriano, en el cargo de Director de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gustavo Juan Martínez Valeriano, al cargo de Director de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1452635-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan, aceptan renuncias y encargan funciones en el IGSS y en diversos órganos desconcentrados

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 732-2016/IGSS

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 668-2016/IGSS se encargaron a partir del 12 de octubre de 2016, al médico cirujano Wilder Vidauro Carpio Montenegro, las funciones del cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones como Jefe Adjunto de la Jefatura del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones antes señalado, y designar al profesional que ostentará dicho cargo;

Que, con Resolución Jefatural N° 81-2015/IGSS de fecha 27 de marzo de 2015, se designó al economista Edison Rojas Fernández en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración, Nivel F-3, del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 205-2015/IGSS se designó con efi cacia anticipada al 10 de junio de 2015, al abogado Jorge Ignacio Guzmán Niño en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 378-2015/IGSS se designó al médico cirujano César Augusto Mendiola Barba en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de la Salud Ocular del Instituto Nacional de Oftalmología del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como de los Órganos Desconcentrados señalados en los considerandos precedentes;

Page 32: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · 2019-04-27 · SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN

604046 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo..1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Wilder Vidauro Carpio Montenegro, mediante Resolución Jefatural N° 668-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los servidores que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Régimen LaboralAbg. Rosario

Mercedes Gonzales Ybañez

Directora General

Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto D. Leg. N° 1057

María Mercedes Yncio Barzola

Coordinadora Técnica

Unidad de Economía de la Ofi cina de

Administración

D. Leg. N° 276

Miguel Emiliano Rosales Carrillo

Coordinador Técnico

Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración

D. Leg. N° 276

Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los funcionarios de los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud las designaciones que a continuación se detallan, con efi cacia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

DesconcentradoEco. Edison

Rojas Fernández

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Administración F-3

Hospital José Agurto Tello de

ChosicaAbg. Jorge

Ignacio Guzmán Niño

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Administración F-3

Dirección de Red de Salud Lima

Norte VI

M.C. César Augusto Mendiola

Barba

Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios

Oftalmológicos, Prevención y

Promoción de la Salud Ocular

F-4 Instituto Nacional de Oftalmología

Artículo 4.- DESIGNAR al contador público Roger Power Arriola Motta en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 5.- ENCARGAR al médico cirujano Jorge Bismarck Fernández Ocampo en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de

la Salud Ocular del Instituto Nacional de Oftalmología del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe Institucional

1453084-1

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0504-2016-ONAGI-J

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 1400-2016-ONAGI-DGAP-DSAP de fecha 10 de noviembre de 2016 que propone la conclusión del Subprefecto Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco, suscrito por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas y la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EGBERTO HANCCO QUISPICHO, en el cargo de Subprefecto Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco.

Artículo 2.- Disponer que la autoridad política saliente, bajo responsabilidad, proceda a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1452615-1

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604047NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

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604048 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 122-2016-COFOPRI/DE

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO:

Las Cartas N° 004-2016-COFOPRI/OZAYAC y N° 004-2016-COFOPRI/OZHUANCAV, ambas del 10 de octubre de 2016, emitidas por el Jefe de las Ofi cinas Zonales de Ayacucho y Huancavelica de COFOPRI, el correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2016, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2016-COFOPRI/DE del 23 de setiembre de 2016, se designó a partir del 26 de setiembre de 2016, al señor Ismael Leónidas Oscco Sihui en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 102-2016-COFOPRI/DE del 27 de setiembre de 2016, se encargó a partir del 28 de setiembre de 2016, en adición a sus funciones, al señor Ismael Leónidas Oscco Sihui, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante las Cartas N° 004-2016-COFOPRI/OZAYAC y N° 004-2016-COFOPRI/AZHUANCAV, el señor Ismael Leónidas Oscco Sihui, pone a disposición de la Dirección Ejecutiva el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho y la encargatura de la Ofi cina Zonal de Huancavelica;

Que, según el correo electrónico de Visto, la plaza de Jefe Zonal de Ayacucho en el Presupuesto Analítico de Personal es la N° 84, la misma que se encuentra presupuestada, bajo la clasifi cación ocupacional Empleado de Confi anza - EC;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el señor Ismael Leónidas Oscco Sihui, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho, así como la renuncia a la encargatura de las funciones al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica, y a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que llevan a cabo las Ofi cinas Zonales de Ayacucho y Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho, quien adicionalmente, se encargará de

las funciones de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la renuncia presentada por el señor Ismael Leónidas Oscco Sihui al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Aceptar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la renuncia presentada por el señor Ismael Leónidas Oscco Sihui a la encargatura de las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al señor Francisco Fernando Cruzatt De La Puente en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor Francisco Fernando Cruzatt De La Puente, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1452469-1

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lima - Callao del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 123-2016-COFOPRI/DE

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 070-2016-COFOPRI/OPP, del 09 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2016, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y

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604049NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2016-COFOPRI/DE del 06 de octubre de 2016, se encargó a partir del 06 de octubre de 2016, al señor Oscar Alfonso Tarazona Yábar las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima - Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente, y a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Ofi cina Zonal de Lima - Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina Zonal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, de acuerdo a los documentos de Visto, la plaza de Jefe de la Ofi cina Zonal Lima – Callao N° 146, se encuentra dentro del Presupuesto Analítico de Personal de COFOPRI aprobado por Resolución Directoral N° 046-2016-COFOPRI/DE del 18 de mayo de 2016 y en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Entidad, bajo la clasifi cación ocupacional Empleado de Confi anza - EC, procediendo emitir el acto de administración para la designación del personal bajo el régimen especial Contratación Administrativa de Servicios, en la modalidad de CAS de Confi anza;

Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594, 28175 y 29849, el Decreto Legislativo N° 1057 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Oscar Alfonso Tarazona Yábar en las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, al señor Pedro Yalico Arenas en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de Confi anza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, adoptar las acciones para la suscripción del contrato administrativo de servicio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director EjecutivoOrganismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

1452469-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 251-2016-OS/CD

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Informes N° 698-2016-GRT y N° 704-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), cuyo Artículo 5 señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masifi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 14 de junio de 2016, se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM (en adelante “Decreto 012”) a través del cual se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”) en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masifi cación del uso del Gas Natural;

Que, con las modifi caciones al Reglamento FISE, efectuadas mediante Decreto Supremo N° 012-2016-EM, se estableció que el FISE puede cubrir los costos del Servicio Integral de Instalación Interna, el cual comprende al conjunto de instalaciones que permiten el suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta el interior del predio del usuario, más los servicios de difusión de la información, capacitación de los benefi ciarios, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de artefactos del Usuario FISE, entre otros;

Que, por otra parte de acuerdo con el el Artículo 5° del Decreto 012, le compete a Osinergmin, aprobar un precio máximo para el Servicio Integral de Instalación Interna, teniendo en cuenta, entre otros, las especifi caciones técnicas defi nidas por el Administrador FISE;

Que, en cumplimiento del encargo mencionado, mediante Resolución N° 167-2016-OS/CD, Osinergmin determinó el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna a ser cubierto por el FISE, y en sus informes sustentatorios se precisó además que, conforme al Reglamento FISE, dicho precio será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, es decir, a las promociones que se otorguen entre el 04 de julio y el 31 de diciembre de 2016;

Que, el Administrador FISE remitió el Informe N° 082-2016-PRFISE, solicitando la determinación de un Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna

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604050 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

domiciliario, Alternativo al aprobado en la Resolución N° 167-2016-OS/CD, indicando que las empresas instaladoras han comunicado la existencia de una situación de desabastecimiento de la tubería PEALPE 2025 considerada en las especifi caciones técnicas en base a las cuales se aprobó el Precio Máximo vigente;

Que, lo señalado precedentemente ha sido verifi cado en los documentos adjuntos al Informe Técnico N° 082-2016-PRFISE, según los cuales la tubería PEALPE 2025 faltante estaría disponible entre fi nes del mes de noviembre e inicios de diciembre del presente año. Ante dicha situación, y con la fi nalidad de no interrumpir la masifi cación del uso del Gas Natural, se considera procedente aprobar el Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario;

Que, asimismo, considerando que se ha previsto que la situación de desabastecimiento cese entre los meses de noviembre y diciembre y dado que el Precio Máximo debe regir durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, el Precio Máximo Alternativo será aplicable a las promociones que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 698-2016-GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo, y el Informe Legal N° 704-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM que aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, que se señalan en el cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 : Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto

Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos

Sin IGV (S/.)

Empotrado 854,5A la vista 772,7Nota: Al precio señalado deberá agregarse el IGV vigente.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 698-2016-GRT y el Informe Legal N° 704-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

1452471-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Modifican el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de octubre de 2016

MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y;

(ii) El Informe N° 00054-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipifi car las infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, asimismo, acorde al inciso b) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos referidos a reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos);

Que, recogiendo la experiencia adquirida por el OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamento

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de Reclamos, resulta necesario modifi car el mismo, a fi n de introducir mejoras al procedimiento de reclamo;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 110-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido Proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modifi cación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°618;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los artículos 11, 34, 50, 60, 73 y 81 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:

“Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de:

1. Soportes o medios informáticos ubicados en las ofi cinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y,

2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su página web de Internet.

La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que puso fi n al procedimiento haya quedado fi rme o haya causado estado.

Cuando sea el usuario quien acceda al expediente, la empresa operadora y el OSIPTEL deberán establecer mecanismos que resguarden el secreto de las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales.

Asimismo, las empresas operadoras y el OSIPTEL podrán enviar, al servicio público móvil indicado por el usuario, mensajes cortos de texto (SMS) o implementar

otros mecanismos adicionales para informar a los usuarios, entre otros, el estado del procedimiento asociado a su expediente, el plazo para obtener respuesta al mismo, así como la emisión de resoluciones u actos administrativos.

Las empresas operadoras con más de 500,000 abonados a nivel nacional deberán implementar un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este Organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo a los que se refi ere este artículo, así como a la información registrada sobre su estado”.

“Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo

Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando habiendo transcurrido el plazo establecido en los artículos 36 y 54, la empresa operadora no hubiera emitido y/o notifi cado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento.

Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal.

Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a ésta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal.

En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario, a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo”.

“Artículo 50.- Formas de presentación del reclamoEl usuario podrá presentar su reclamo ante la empresa

operadora a través de los siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación del reclamo se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido al motivo del reclamo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación del reclamo.

En los casos de reclamos, recursos o quejas, realizados vía telefónica, las empresas operadoras deberán grabar la comunicación, informando de ello al usuario. Las empresas operadoras deberán elevar la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU. Esta obligación no resulta aplicable a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados a nivel nacional.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de reclamo, en original y copia. En la copia del reclamo, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora

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604052 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

y el número o código correlativo de identifi cación del reclamo.

El usuario podrá presentar su reclamo por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación del reclamo.

En ningún caso, la empresa operadora podrá restringir o limitar la presentación escrita de un reclamo, recurso o queja, por parte de una tercera persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia de presentación en la respectiva copia del escrito.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus reclamos.

Luego de presentado el reclamo, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto del reclamo con indicación de su número o código correlativo de identifi cación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción del reclamo; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de presentación del reclamo, la empresa operadora deberá informar al usuario sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo”.

“Artículo 60.- Forma de presentación del recurso de apelación

El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el usuario a través de los siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la interposición del recurso de apelación se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las razones para la apelación, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación del recurso.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito conteniendo el recurso de apelación, en original y copia. En la copia del recurso, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación del recurso.

El usuario podrá presentar su recurso de apelación por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de dicho recurso.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante

las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus recursos de apelación.

Luego de presentado el recurso de apelación, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha de su presentación y el texto del recurso con indicación de su número o código correlativo de identificación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción del recurso; así como solicitar que dicha constancia le sea remitida, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de presentación del recurso de apelación, la empresa operadora deberá informar al usuario el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso”.

“Artículo 73.- Formas de presentación de la quejaLa queja podrá ser presentada a través de los

siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación de la queja se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las observaciones de la queja, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación de la queja.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de queja, en original y copia. En la copia de la queja, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que la recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identifi cación de la queja.

El usuario podrá presentar su queja por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de una queja.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de quejas.

Luego de presentada la queja, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto de la queja con indicación de su número o código correlativo de identifi cación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción de la queja; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de la presentación de la queja, la empresa operadora deberá informar al usuario sobre el plazo para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver la queja”

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604053NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

“Artículo 81.- Registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU

La empresa operadora debe contar con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU. Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Código o número correlativo de identifi cación de cada reclamo presentado.

2. Nombres y apellidos completos del usuario.3. Número o código del servicio o del contrato de

abonado.4. Materia de reclamo o transgresión normativa.5. Fecha de presentación del recurso de apelación o

queja.6. Número, fecha y sentido de la resolución emitida

por el TRASU; e,7. Información que acredite el cumplimiento de la

resolución emitida por el TRASU.

Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.

Artículo Segundo.- Incluir los artículos 34-A y 34-B al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

“Artículo 34-A.- Registro de aplicación del silencio administrativo positivo

La empresa operadora debe contar con un registro de aplicación del silencio administrativo positivo. Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Código o número correlativo de identifi cación de cada reclamo presentado.

2. Nombres y apellidos completos del usuario.3. Número o código del servicio o del contrato de

abonado.4. Materia de reclamo o transgresión normativa.5. Fecha de presentación del reclamo o queja; y,6. Fecha de la emisión de la comunicación al usuario

informando sobre la aplicación del silencio administrativo positivo.

Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.

“Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida en aplicación del silencio administrativo positivo

La empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo.

A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará el cumplimiento de la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo.

Realizada la evaluación, de verifi car el incumplimiento de la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifi quen o sustituyan”.

Artículo Tercero.- Sustituir las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 7, 30, 34, 39, 46 y 53 del “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:

7

La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no implemente mecanismos idóneos que permitan a los usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital, conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de soportes o medios informáticos en las ofi cinas o centros de atención a los usuarios y mediante mecanismos en línea en su página web de Internet, y/o (ii) no actualice la información contenida en los expedientes, en formato digital y en el plazo establecido, y/o (iii) no implemente un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo, así como a la información registrada sobre su estado; incurrirá en infracción grave. (Artículo 11)

GRAVE

30

La empresa operadora que: (i) no conserve los expedientes, previendo las seguridades, unidad, inalterabilidad e integridad de su contenido y por un período mínimo de tres años desde que la última resolución hubiere quedado fi rme o causado estado, y/o (ii) no conserve la información contenida en los expedientes, en formato digital, para el acceso de los usuarios y/o abonados, a través de soportes o medios informáticos y mediante mecanismos en línea, como mínimo por el plazo establecido; incurrirá en infracción leve. (Artículo 42 y 11)

LEVE

34

La empresa operadora que en los reclamos presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario del reclamo respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de presentación del reclamo, información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículo 50)

LEVE

39

La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre su derecho a acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 60 y 50)

LEVE

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604054 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

46

La empresa operadora que en las quejas presentadas telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 73 y 50)

LEVE

53

La empresa operadora que no cuente con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 81; incurrirá en infracción grave. (Artículo 81)

GRAVE

Artículo Cuarto.- Incluir las infracciones y respectivas sanciones tipificadas en los numerales 56 y 57 al “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

56 La empresa operadora que no cuente con un registro de aplicación del silencio administrativo positivo permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-A)

GRAVE

57 La empresa operadora que no cumpla con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-B)

GRAVE

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

1452158-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 175 -2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 2 de noviembre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas del sector editorial, en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfi ca peruana; asimismo conocer sobre las principales tendencias del sector;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades para promocionar las exportaciones de nuestra oferta editorial;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

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604055NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, a la ciudad Guadalajara Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, en la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día

US $N°

díasTotal

Viáticos

Carla Cecilia Rojas Hinostroza 634,00 440,00 5 2 200,00

David Abraham Edery Muñoz 634,00 440,00 5 2 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1451966-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 176-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 7 de noviembre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la conferencia “USTOA Annual Conference & Market Place”, a realizarse en la ciudad de Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de diciembre de 2016, evento organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos – USTOA, que congrega a los principales tour operadores de dicho país, quienes defi nen las tendencias turísticas en Norteamérica, las mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo promover, educar

e informar a la industria turística sobre los atractivos turísticos del Perú, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera nuestro país;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 5 al 10 de diciembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

Martha Elisabeth Quezada Bamberger

de Hakim1 819,00 440,00 5 2 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1451966-2

Page 42: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · 2019-04-27 · SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN

604056 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Autorizan viaje de servidores del CONCYTEC y del FONDECYT al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 170-2016-CONCYTEC-P

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS: El Memorando Nº 556-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT y el Informe N° 043-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT-CBM, ambos de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 343-2016-CONCYTEC-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas de CTel; el Informe Nº 490-2016-CONCYTEC-OGA-OL, de la Ofi cina de Logística; el Informe Nº 152-2016-CONCYTEC-OGA-OF, de la Ofi cina de Finanzas; el Informe N° 921-2016-CONCYTEC/OGA-OP, de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 165-2016-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; así como el Ofi cio Nº 293-2016-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; el Informe Nº 076-2016-FONDECYT-UAJ-SMSM y el Memorando N° 205-2016-FONDECYT-UAJ, ambos de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 176-2016/FONDECYT/UAF, de la Unidad de Administración y Finanzas; el Informe N° 284-2016/FONDECYT/UAF/ARH, del Área de Recursos Humanos; el Informe N° 010-2016-FONDECYT-UD, de la Unidad de Desarrollo; los Informes Nº 156 y 158-2016/FONDECYT-UAF-AL del Área de Logística, del Área de Logística; y, el Informe Nº 123-2016-FONDECYT-UAF-CONTABILIDAD, del Área de Contabilidad, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, los literales h) e i) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30053, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo

y competitividad de las economías de las partes; y, iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 095-2016-CONCYTEC-P, publicada con fecha 1 de julio de 2016, se autoriza el viaje del servidor José Luis Solis Veliz, Responsable del Programa Nacional Transversal de Ciencia y Tecnología de Materiales de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI del CONCYTEC y de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, Especialista en Investigación y Desarrollo para la Unidad de Desarrollo del FONDECYT, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 9 de julio de 2016, en atención al OF.RE (DAE-DIN) Nº 1-O-H/85 de fecha 8 de junio de 2016, de la Ministra Encargada de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que informa al CONCYTEC que el Gobierno del Reino Unido, en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífi co, ha cursado invitación al CONCYTEC y al FONDECYT, para que participen en el Program Innovation Policy Accelerator, fi nanciado por el Newton Fund del Reino Unido, Programa desarrollado por el Gobierno Británico para contribuir con la formulación y ejecución de políticas de innovación en los países de la Alianza del Pacífi co, siendo una de sus actividades la capacitación y asesoría intensiva de funcionarios de los países miembros que trabajarán en políticas de innovación prioritarias;

Que, la comunicación de la Embajada Británica de Lima, de fecha 7 de junio de 2016, precisa que una de las actividades del Programa, consiste en la capacitación y asesoría intensiva para trabajar en proyectos de políticas de innovación prioritarias, que se desarrollarán en dos semanas, en el Reino Unido, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 095-2016-CONCYTEC-P, se efectuó la referida autorización de viaje de los servidores mencionados, correspondiente a la reunión de la Primera Semana, llevada a cabo en el mes de julio de 2016;

Que, en dicho contexto, a fi n de llevar a cabo la reunión de la Segunda Semana, la Embajada Británica de Lima, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2016, invita al nuevo representante del CONCYTEC, servidor Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista en Innovación y Transferencia Tecnológica Productiva de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, para que participe en el Global Innovation Policy Accelerator – Leaders Programme (en adelante, el Programa), a efectuarse en el Reino Unido del 14 al 18 de noviembre de 2016;

Que, la referida invitación indica los objetivos del citado evento, entre los que se encuentra: (i) Apoyar al equipo nacional del Programa en el avance de sus proyectos que se llevará a cabo a través del contacto, con un grupo de expertos del Reino Unido; (ii) Mejorar las conexiones entre formuladores de políticas del Reino Unido y expertos en políticas de innovación de la Alianza del Pacífi co – incluida una participación a través de la prestigiosa Conferencia en Políticas de Innovación de la Ofi cina de Asuntos Exteriores del Reino Unido para Latinoamérica, que tendrá lugar en Wilton Park; y (iii) Apoyar al desarrollo de políticas de innovación en la Alianza del Pacífi co a través de la facilitación de sesiones que enlacen proyectos nacionales con las prioridades regionales;

Que, dicha invitación, agrega que la Aceleradora de Políticas de Innovación Global y el Programa, está diseñada para acelerar la formulación y aplicación de políticas de innovación de todos los países de la Alianza del Pacífi co, efectiva a través de un Programa estructurado de apoyo de una serie de instituciones expertas del Reino Unido y es desarrollado por el Newton Fund del Reino Unido. Agrega además que la Aceleradora y el Programa de Líderes, siguen recibiendo apoyo del CONCYTEC, así como de la Embajada Británica;

Que, mediante Informe Nº 043-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT-CBM y el Memorando N° 556-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, señala que el Gobierno Británico, en su calidad de país observador de la Alianza

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604057NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

del Pacífi co -AP, viene colaborando de manera activa, a través de distintas iniciativas, entre las que se encuentra, la implementación del Programa, diseñado para contribuir con la formulación y ejecución de políticas de innovación en los países que conforman la AP, indicando que una de sus actividades, consiste en la capacitación y asesoría intensiva para proyectos de políticas de innovación prioritarias que se realizará en el Reino Unido, siendo que en coordinación con el CONCYTEC, el Gobierno Británico, a través de su Embajada en el Perú, ha seleccionado a representantes de diversos sectores para participar en la indicada capacitación, la cual será fi nanciada por el Gobierno Británico y estará a cargo de Nesta, entidad británica especializada en temas de innovación;

Que, el citado Informe, señala además, que: (i) La participación de un representante del CONCYTEC, en el Programa, es importante, ya que además de tener la calidad de ente rector en innovación en el Perú, se encuentra vinculada al desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la innovación tecnológica, como uno de los factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional, declarados como necesidad pública y de interés nacional a través de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, (ii) El Programa, brindará herramientas a los participantes, para enfrentar retos que el país requiera en benefi cio del desarrollo del mismo, agregando que cada país de la AP, conformará su equipo, quienes implementarán políticas a través de procesos que involucran varias etapas, entre las que se encuentra, la formulación de propuestas bajo la asistencia de expertos del Reino Unido, el análisis de otras experiencias a través de un activo intercambio de ideas con los equipos de otros países miembros, y la preparación del personal de las instituciones representadas por cada miembro del grupo que participarán de forma directa en la implementación de la política en el país de origen;

Que, asimismo, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, agrega que la participación del CONCYTEC forma parte de la agenda de trabajo del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co (GTI –AP), dentro del proceso de negociación que conllevará la suscripción de acuerdos comerciales, señalando que la participación del representante del CONCYTEC, se encuentra en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y tratados comerciales;

Que, mediante Informe Nº 343-2016-CONCYTEC-DPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTel, solicita se autorice la participación del servidor Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista en Innovación y Transferencia Tecnológica Productiva de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, en el evento antes señalado;

Que, por su parte, mediante Ofi cio Nº 293-2016-FONDECYT-DE, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, solicita se autorice el viaje de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, Especialista en Investigación y Desarrollo para la Unidad de Desarrollo del FONDECYT, a fi n de que participe en el Programa;

Que, la Unidad de Desarrollo del FONDECYT, mediante Informe Nº 010-2016-FONDECYT-UD, solicita al Director Ejecutivo del FONDECYT la autorización de viaje de la referida servidora Pamela Antonioli de Rutte, para participar en la Segunda Semana del Programa, indicando que los gastos por pasajes y viáticos deberán ser cubiertos por FONDECYT, señalando que esta Segunda Semana, permitirá asegurar la implementación de las iniciativas que surjan del citado Programa, lo cual resulta relevante para el desarrollo del ecosistema de innovación en el Perú;

Que, asimismo, el referido Informe Nº 010-2016-FONDECYT-UD, sustenta la importancia de la participación del FONDECYT, en el Programa, señalando que: (i) Involucra a las principales agencias gubernamentales del país, enfocadas en que las políticas de innovación tengan un enfoque a nivel país, lo que fortalecerá la coordinación entre ellas; (ii) La segunda fase, asegura la implementación de las iniciativas que surjan del Programa; (iii) Permite directamente al representante del FONDECYT, conocer experiencias de países conformantes de la AP, los que posteriormente se

pueden plasmar en iniciativas a nivel regional; (iv) Incluirá la formulación de una iniciativa por país; (v) No solo se recibirá, información, sino se propondrá un proyecto en el que se atienda la necesidad del país en temas de innovación, con la orientación y asesoría de importantes actores del sistema de innovación de UK (NESTA, Oxford, Cambridge, Innova UK, entre otros; y, vi) Es importante la participación del FONDECYT como parte de la agenda de trabajo del GTI-AP, dentro del proceso de negociación que conllevará a la suscripción de acuerdos comerciales;

Que, la Unidad de Desarrollo, mediante el citado Informe, adjunta el correo de Nesta, de fecha 27 de octubre de 2016, en el que señala que en la Segunda Semana, se continuará con el plan del Programa que consiste en profundizar las conexiones del equipo con el sistema del Reino Unido, y seguir desarrollando el proyecto, adicionalmente, recogiendo su retroalimentación sobre la Primera Semana, en el que se incluirá mayor interacción entre los equipos, agrega que estarán incorporando la Conferencia en Políticas de Innovación de la Ofi cina de Asuntos Exteriores del Reino Unido para Latinoamérica, en el que: (i) El primer elemento se enfocará en los proyectos por equipo, adoptando un enfoque de “servicios de diseño” a las políticas y programas; (ii) El segundo elemento, se centrará en cuestiones de la Alianza del Pacífi co, y (iii) El tercer elemento, se centrará en la colaboración del Reino Unido – América Latina;

Que, por su parte, la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, mediante Informe N° 076-2016-FONDECYT-UAJ-SMSM, señala que es importante precisar que en virtud al Informe N° 010-2016-FONDECYT-UD de la Unidad de Desarrollo y el correo electrónico enviado por Nesta al equipo peruano, se puede evidenciar que el desarrollo de la Segunda Semana del Programa, ha sido reprogramado del 14 al 18 de noviembre de 2016;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, el Literal a) del Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del servidor Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista en Innovación y Transferencia Tecnológica Productiva de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, Especialista en Investigación y Desarrollo para la Unidad de Desarrollo del FONDECYT, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para participar en el evento antes señalado; siendo que los gastos que irrogue el mismo serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC y del FONDECYT, respectivamente;

Con la visación de la Secretaria General (e); del Director (e) de la Dirección de Políticas y Programas de CTel; del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; de la Jefa de la Ofi cina General de Administración; de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, y de la Responsable (e) de la Unidad y Desarrollo del FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista en Innovación y Transferencia Tecnológica Productiva de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica del CONCYTEC y de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, Especialista en Investigación y Desarrollo para la Unidad de Desarrollo del FONDECYT, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 12 al

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604058 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

19 y del 12 al 20 de noviembre de 2016, respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del servidor Christian Renato Bueno Montaldo y de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, se efectuarán con cargo al presupuesto del CONCYTEC y del FONDECYT, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

Christian Renato Bueno Montaldo

Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 2,967.17Viáticos (x 6 días) : US$ 3,240.00Total : US$ 6,207.17

Pamela Antonioli de Rutte

Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1,351.27Viáticos (x 5 días) : US$ 2,700.00Total : US$ 4,051.27

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos servidores, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA Presidenta

1452873-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, Región Piura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 168-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 8 de noviembre de 2016

VISTA:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 167-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de noviembre 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que

voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la fi nalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 167-2016-SINEACE/CDAH-P, del 08 de noviembre 2016, se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” de la Región Piura, contra el Acuerdo N° 071-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación institucional a la mencionada institución educativa;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 189-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, Región Piura, al haber alcanzado una valoración que le permite obtener una vigencia de tres (3) años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria- versión II;

Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 189-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, Región Piura, con una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1451971-1

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Medicina Humana, Derecho y Psicología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 169-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 8 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Memorándums N° 266-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 273-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y

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604059NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° 274-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informes AC N° 068-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, AC N° 069-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 070-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC; y los Informes N° AC-062-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, AC-007-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y AC-032-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Medicina Humana, Derecho y Psicología, respectivamente, de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 02 de noviembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo:

● Acuerdo N° 203-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Medicina Humana, con una vigencia de tres (03) años.

● Acuerdo N° 204-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Derecho, con una vigencia de tres (03) años.

● Acuerdo N° 205-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología, con una vigencia de tres (03) años

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 203-2016-CDAH, Nº 204-2016-CDAH y Nº 205-2016-CDAH, de

sesión de fecha 02 de noviembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras Medicina Humana, Derecho y Psicología, respectivamente, de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1451971-2

Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Juan XXIII”, de la Región Ica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 171-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTA:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°170-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de noviembre 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la fi nalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 170-2016-SINEACE/CDAH-P, del 08 de noviembre 2016, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Juan XXIII”, de la Región Ica, contra el Acuerdo N° 070-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación institucional a la mencionada institución educativa; disponiéndose asimismo, dejar sin efecto tal acuerdo;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo

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604060 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 199-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Juan XXIII”, al haber alcanzado una valoración que le permite contar con una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II;

Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 199-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Juan XXIII”, de la Región Ica, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1451971-3

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 295-2016/SUNAT

Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 012-2004-TR, que dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley N.° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció la obligación por parte de los organismos públicos de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza;

Que asimismo, el mencionado Decreto Supremo establece que los organismos públicos designarán al funcionario responsable de remitir la información, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUNAT a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 012-2004-TR y en uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como el funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de la SUNAT a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1452277-1

Dejan sin efecto encargatura y designan en cargo de confianza de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 298- 2016/SUNAT

Lima,11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que con Resolución de Superintendencia N.° 135-2014/SUNAT se encargó al señor Francisco Viterbo Montenegro Arauco en el cargo de confi anza de Gerente de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y designar a la persona que ocupará dicho cargo, el cual es considerado de confi anza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 14 de noviembre de 2016, la encargatura del señor Francisco Viterbo Montenegro Arauco en el cargo de confi anza de Gerente de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 14 de noviembre de 2016, al señor Alberto José Huapaya Suárez en el cargo de confi anza de Gerente de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1452709-1

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604061NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

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604062 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de funcionarios del Poder Judicial a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 113-2016-P-CE-PJ

Lima, 3 de octubre de 2016

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 110-2016-P-CE-PJ y el Memorando Nº 1703-2016-GAF-GG/PJ, remitido por la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual se precisa el importe del assist card.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la embajada de la República Popular de China ha cursado invitación a la Presidencia del Poder Judicial, para que cuatro destacados funcionarios realicen una visita ofi cial de capacitación al mencionado país, del 10 al 24 de noviembre del presente año; y participen en el Seminario para Sinólogos del Perú.

Segundo. Que en el mencionado evento se abordarán temas de introducción a la economía china, costumbres y cultura china para una mejor comunicación y negociación entre ambos países, nuevas formas de cooperación internacional, experiencias exitosas del sistema de justicia y nuevas tecnologías de la información para la administración de justicia. El mismo que se enmarca en la cooperación recíproca Perú-China para fortalecer los lazos de la cooperación internacional y afi anzar las actividades que el Poder Judicial del Perú viene coordinando y desarrollando con el mencionado país.

Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar nuestro sistema judicial, así como también de temas tecnológicos, lo que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a las siguientes funcionarias del Poder Judicial: María Antonieta Delgado Menéndez, Vivian Giselle Weiner Brandes y Nory Marilyn Vega Caro, para que participen en la referida visita ofi cial.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y teniendo en cuenta que el Gobierno de la República Popular de China no cubrirá el seguro médico ni costos de tránsito fuera del territorio del referido país, corresponde otorgar los gastos no asumidos por la entidad organizadora.

Quinto. Que la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, remite informe precisando el costo del assist card que corresponde a los funcionarios participantes en el referido certamen.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 110-2016-P-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de las siguientes funcionarias del Poder Judicial: María Antonieta Delgado

Menéndez, Vivian Giselle Weiner Brandes y Nory Marilyn Vega Caro, del 7 al 26 de noviembre del año en curso, para que participen en la visita ofi cial a la República Popular de China.

Artículo Tercero.- Los gastos de traslados (escalas) y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

María Antonieta Delgado Menéndez, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional.

US$

Gastos de traslados (escalas) : 1,500.00Assist Card : 140.00

Vivian Giselle Weiner Brandes, Asesora de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional a cargo de las actividades de cooperación técnica internacional con la Embajada de China.

US$

Gastos de traslados (escalas) : 1,500.00Assist Card : 140.00

Nory Marilyn Vega Caro, Integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y responsable de las acciones y coordinaciones de cooperación judicial internacional con la Embajada de China.

US$

Gastos de traslados (escalas) : 1,500.00Assist Card : 140.00

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; funcionarios designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1452715-1

Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2016-P-CE-PJ

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 2700-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador, quien se desempeñaba como Juez Superior Provisional en la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub sede Chorrillos-San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de la fotocopia del Certifi cado de Defunción expedida por el Registro Nacional de

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604063NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Identifi cación y Estado Civil-RENIEC- aparece que el día 2 de noviembre del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el juez mencionado falleció el 2 de noviembre del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador, quien se desempeñaba como Juez Superior Provisional en la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub sede Chorrillos-San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 2 de noviembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1452715-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican la Res. Adm. N° 157-2016-P-CSJLE que establece el rol de turno para los Juzgados Penales del Turno Permanente “A” y “B” y aprueban otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 742-2016-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 4 de noviembre de 2016

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 189-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 157-2016-P-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Estando a las resoluciones de Vistas, resulta necesario modifi car el rol de turno para los Juzgados Penales del turno “A” y “B”.

Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR LOS ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución Administrativa N° 157-2016-P-CSJLE/PJ, del treinta de marzo del año en curso, que establece el rol de turno para los Juzgados Penales del Turno Permanente “A” y “B”.

Segundo.- ESTABLECER PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “A”, EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, de la siguiente manera:

Fecha Juzgado Turno

14/11/2016Primer Juzgado Penal

Transitorio de Ate

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

21/11/16

21/11/2016Tercer Juzgado Penal

Transitorio de Ate

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

28/11/16

28/11/2016Cuarto Juzgado Penal

Transitorio de Ate

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

05/12/16

05/12/2016Juzgado Penal de Santa

Anita

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

12/12/16

12/12/2016Juzgado Penal Transitorio

de Santa Anita

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

19/12/16

19/12/2016Primer Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

26/12/16

26/12/2016Segundo Juzgado Penal de

La Molina – Cieneguilla

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

02/01/17

02/01/2017Primer Juzgado Penal

(Lurigancho – Chaclacayo)

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

09/01/17

Tercero: ESTABLECER PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “B”, EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, de la siguiente manera:

Fecha Juzgado Turno

14/11/2016Juzgado Penal Transitorio

de El Agustino

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

21/11/16

21/11/2016Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

28/11/16

28/11/2016Segundo Juzgado Penal de

San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

05/12/16

05/12/2016Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

12/12/16

12/12/2016Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

19/12/16

19/12/2016Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

26/12/16

26/12/2016Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

02/01/17

02/01/2017Séptimo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del

09/01/17

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604064 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Tercero: REMITIR copia de la presente resolución a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital y de los señores Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1452622-1

Aprueban Nómina de Peritos en la especialidad de Grafotecnia correspondiente al período 2016 - 2017, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 483-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 8 de noviembre de 2016.

VISTOS: Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, Resolución Administrativa N° 333-2016-P-CSJV/PJ e Informe N° 002-2016-COMISION-REPEJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 333-2016-P-CSJV/PJ, de fecha 26 de agosto de 2016; se dispuso iniciar el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos de esta Corte Superior de Justicia, efectuándose para ello la Convocatoria a los peritos grafotécnicos. Dicho proceso estuvo a cargo de la Comisión designada mediante la citada Resolución Administrativa.

Segundo: Con Informe N° 002-2016-COMISION-REPEJ, la Presidenta de la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso de Evaluación y Selección del Registro de Peritos Grafotécnicos de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que se han concluido todas las etapas del Proceso citado, obteniéndose como resultado un total de 3 grafotécnicos quienes pasaron de forma satisfactoria las etapas de evaluación curricular, evaluación de conocimientos y la etapa de entrevista personal.

Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 18° y 19° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolución administrativa son los encargados de aprobar la Nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que, en atención de ello, corresponde aprobar la Nómina de Peritos en la especialidad de Grafoctecnia por el período 2016 – 2017.

En uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la Nómina de Peritos en la especialidad de Grafotecnia correspondiente al período 2016 – 2017, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, según se detallan a continuación:

ESPECIALIDAD: GRAFOTECNIAN° APELLIDOS NOMBRES1 CHINCHAY TICLIA ROSENDO2 RAMÍREZ CÁCERES ARMANDO RUPERTO3 SAMANIEGO HUINCHO MISAEL JULIO

Artículo Segundo: DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales, en coordinación con la Ofi cina de Administración Distrital, expida las constancias respectivas de inscripción a los señores profesionales citados en el artículo precedente.

Artículo Tercero: DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático pertinente, la Nómina de Peritos en la especialidad de grafotecnia aprobada, a efecto de que los señores jueces efectúen la designación utilizando el sistema informático citado.

Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1452295-1

Establecen conformación de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 484-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 9 de noviembre de 2016.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 465-2016-P-CSJV/PJ y correo electrónico remitido a la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por correo electrónico remitido a la Presidencia, se pone en conocimiento que el señor doctor Ciro Flaviano Llanos Laurente, Juez Superior Titular integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, se encuentra con descanso médico por los días 09 y 10 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa de visto, se concede licencia con goce de haber por capacitación ofi cial a la magistrada Brizalina Carrasco Álvarez, Juez Superior Titular, los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, para su participación en el III Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica, V Encuentro Internacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a realizarse en la ciudad de Huancavelica.

TERCERO: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar dicho Colegiado con el Juez Superior que sigue en antigüedad, de la Sala Laboral de Ventanilla, según lo prescrito en la Resolución Administrativa N° 247-2016-P-CSJV/PJ.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla,

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604065NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

por los días 09 y 10 de noviembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

SALA MIXTA PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Juan Rolando Hurtado Poma -Presidente- TDr. Walter Eduardo Campos Murillo TDra. Carmen Sabina Reyes Guillén S

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1452295-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 069-2016-BCRP-N

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación de Currency Research para que el señor Alejandro Rozas Alosilla Velasco participe como expositor en The Americas Cash Cycle Seminar, a realizarse del 14 al 17 de noviembre en Miami, Estados Unidos de América;

La Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos defi nir el volumen y composición por denominaciones de los billetes y monedas, siendo de importancia el conocimiento de las nuevas perspectivas y mejores prácticas en las operaciones del ciclo del efectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rozas Alosilla Velasco, Subgerente de Análisis y Programación del Circulante, del 14 al 17 de noviembre a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 696,66Viáticos US$ 1 500,00 TOTAL US$ 2 196,66Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a

exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1452150-1

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 071-2016-BCRP-N

Lima, 8 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco de la República de Colombia para participar como observador de una serie de ejercicios de continuidad operativa que se realizarán del 14 al 18 de noviembre en la ciudad de Bogotá, Colombia;

La Gerencia de Riesgos tiene entre sus funciones la de coordinar con las unidades organizacionales la preparación, actualización constante y prueba de los planes de continuidad operativa, incluyendo los de contingencia, manejo de crisis y recuperación de desastres;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Granadino Cáceres, Gerente de Riesgos, del 14 al 18 de noviembre a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos no reconocidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe como observador en los ejercicios indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 692,40Viáticos US$ 520,00 ------------------TOTAL US$ 1212,40

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1452152-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionarios a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 472-2016-CG

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS; la invitación suscrita por el Coordinador del VII Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público, Toledo (España) y la Hoja Informativa N° 00058-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Coordinador del VII Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público, Toledo (España) invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en el referido Congreso, a realizarse del 16 al 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Toledo, España;

Que, el Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público es organizado cada dos años por la Fundación

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604066 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP) y representa el mayor foro de intercambio de avances y experiencias en el ámbito de la auditoría pública que se celebra en España, el cual tiene como propósito trabajar en nuevos campos de auditoría que aporten más valor para la vida del ciudadano, así como fortalecer a la auditoría pública como herramienta a favor de la transparencia y la efi ciencia del sector público;

Que, en el mencionado Congreso se dan cita la mayoría de los agentes del sistema de control de fondos públicos, administraciones públicas de todos los niveles y profesionales de todos los ámbitos del control, contando con la participación del Tribunal de Cuentas Europeo y el Tribunal de Cuentas de España, entre otras instituciones públicas y privadas; y se abordarán diferentes temas relacionados a la auditoría pública como son la evolución, desafíos y nuevas técnicas de control, la transparencia y acceso a la información pública en el control de los fondos públicos, la responsabilidad pública, la gestión de riesgos, el control público del gasto sanitario, la tecnología aplicada al control;

Que, los alcances del evento están relacionados con las funciones que corresponden al Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación y al Departamento de Control Educación y Cultura, encargados de dirigir, ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, cautelando que se efectúen bajo las normas y los estándares de calidad establecidos, supervisar y realizar el seguimiento a los servicios de control y servicios relacionados que ejecuten los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control, así como atender las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia, relacionados con los servicios de control y servicios relacionados a su cargo;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en el mencionado evento permitirá el intercambio de experiencias y la adquisición de conocimientos y mejores prácticas internacionales en materia de auditoría del sector público y control de los recursos públicos;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Tito Valdemar Medina Sánchez, Gerente del Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación y del señor Carlos Alberto Sánchez Albarado, Gerente del Departamento de Control Educación y Cultura, para participar en el evento antes citado;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Tito Valdemar Medina Sánchez, Gerente del Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación y del señor Carlos Alberto Sánchez Albarado, Gerente del Departamento de Control Educación y Cultura, a la ciudad de Toledo, España, del 14 al 19 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 1 346.50, viáticos US $ 1 620.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 540.00 (01 día), por cada participante.

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia al

Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1452729-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 848-2016

Arequipa, 3 de noviembre del 2016.

Vista la solicitud presentada por la Mg. María Ofelia Guillén Zevallos, Docente del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, y la Comunicación de la Red Iberoamericana de Química Analítica (RIAQA) mediante la cual a través de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México, invita a dicha docente, a participar y presentar su trabajo de investigación“Tratamiento Fisicoquímico de las Aguas Residuales Industriales de Lavado de Lana”, en el “VI Congreso Iberoamericano de Química Analítica y Encuentro de Química Ambiental”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo del país de México, los días del 15 al 18 de noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, la Red Iberoamericana de Química Analítica (RIAQA), fue creada con ocasión del 13º Encuentro Nacional de Química Analítica - 13º ENQA y del 1er Congreso Iberoamericano de Química Analítica celebrado en la ciudad de Niterói, RJ, Brasil en el año 2005, lugar en el que los investigadores en Química Analítica de diversos países de Iberoamérica (Brasil, Argentina, Chile, México, Venezuela, Uruguay, España y Portugal) se reunieron con el fi n de presentar sus líneas de investigación y participar de las actividades del evento.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del evento académico señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 25 de octubre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar a la Mg. María Ofelia Guillén Zevallos, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de Cancún, Quintana Roo del país de México, del 13 al 19 de noviembre del 2016; y participe del evento en mención, debiendo asignársele para ello, el pago de pasajes aéreos, Arequipa-Lima-Cancún(México) - (México) Cancún-Lima-Arequipa, y viáticos internacionales por 05 días, con destino a Ciudad de Cancún, México.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. María Ofelia Guillén Zevallos Docente del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales de la

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604067NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que en Comisión Ofi cial de Servicios a la ciudad de Cancún (México), con la fi nalidad de que participe y presente su trabajo de investigación “Tratamiento Fisicoquímico de las Aguas Residuales Industriales de Lavado de Lana”, en el “VI Congreso Iberoamericano de Química Analítica y Encuentro de Química Ambiental”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo del país de México, los días del 15 al 18 de noviembre del año en curso.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección Universitaria de Logística, otorguen a favor de la comisionada:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Cancún (México) (México) Cancún-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 1019.78 Dólares Americanos, con destino a Ciudad de Cancún (México).

- Viáticos Internacionales por 05 días, a U.S. $ 396.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Seguro de Viaje, a US. $47.00 Dólares Americanos.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, la Comisionada deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1452069-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1687

Lima, 3 de noviembre de 2016

Visto el Expediente STDUNI N° 2016-110150 presentado por el señor DANIEL FLORENCIO QUINTO PATIÑO, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario;

CONSIDERANDO:

Que, el señor DANIEL FLORENCIO QUINTO PATIÑO, identifi cado con DNI Nº 08566294 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 461-2016-UNI/SG/GT de fecha 10.10.2016, precisa que el diploma del señor DANIEL FLORENCIO QUINTO PATIÑO se encuentra

registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 13, página 08, con el número de registro 7719;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 35-2016, realizada el 24 de octubre del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario al señor DANIEL FLORENCIO QUINTO PATIÑO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 26 de octubre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamientodel Diploma

1 QUINTO PATIÑO, DANIEL FLORENCIO Ingeniero Sanitario 13.06.1974

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1452074-1

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Ingeniería a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1764

Lima, 9 de noviembre de 2016

Visto el Ofi cio Nº 517-2016/DIR-CEPS de fecha 02 de noviembre de 2016, del Director del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Director del Centro de Extensión y Proyección Social de la UNI mediante el documento del visto, hace de conocimiento del Despacho del Rectorado la invitación a la Primera Edición del “Foro Latinoamericano de Innovación Social y Responsabilidad Social Universitaria”, organizado por la Unión de Responsabilidad Social Universitaria de Latinoamérica (URSULA) conjuntamente con la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile – UTEM, y que se llevará a cabo del 15 al 16 de noviembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile – Chile; evento propicio para el diálogo y la consolidación de un trabajo mutuo a favor del vínculo social de una universidad latinoamericana innovadora, motivo por el cual con la fi nalidad de asimilar otras experiencias de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) y realizar las acciones preliminares para que la Universidad forme parte de la red de universidades latinoamericanas, solicita, se autorice su participación y la de los señores

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604068 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino – Coordinador de Programas de Capacitación Interna en el Marco de la RSU y Pablo Dante García Sifuentes - Coordinador del Grupo de Trabajo del Plan Anual de la RSU. Manifestando que los gastos de pasajes y viáticos, serán cubiertos con los recursos directamente recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social de la UNI;

Estando al Proveído N° 3730-16/Rect.- del 08 de noviembre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Mag. Sergio Cuentas Vargas - Director del Centro de Extensión y Proyección Social de la UNI, del Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino - Coordinador de Programas de Capacitación Interna en el Marco de la RSU y del Ing. Pablo Dante García Sifuentes - Coordinador del Grupo de Trabajo del Plan Anual de la RSU, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, del 14 al 17 de noviembre de 2016, para que participen en la Primera Edición del “Foro Latinoamericano de Innovación Social y Responsabilidad Social Universitaria”, organizado por la Unión de Responsabilidad Social Universitaria de Latinoamérica (URSULA) conjuntamente con la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile – UTEM.

Artículo 2º.- Otorgar al Mag. Sergio Cuentas Vargas y a los señores Alberto Francisco Sánchez Camino y Pablo Dante García Sifuentes, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social, que se detallan a continuación:

NOMBRE Y APELLIDOS Monto de Pasajes S/.

Monto de Viáticos S/.

Mag. Sergio Cuentas Vargas 2 745.00 5 046.80Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino 2 745.00 5 046.80Ing. Pablo Dante García Sifuentes 2 745.00 -

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1452146-1

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05391-R-16

Lima, 9 de noviembre del 2016

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 13059-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario en su sesión del 02 de noviembre del 2016, acordó autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 13 al 16 de noviembre del 2016, al Dr. Felipe San Martin Howard, Vicerrector de Investigación y Posgrado y a la Dra. Elizabeth Canales Aybar, Vicerrectora Académica de Pregrado, para asistir a la University Singularity - Estados Unidos, institución mundial de mayor prestigio y especialización en la investigación y formación sobre nuevas tecnologías;

Que asimismo, se le otorga a cada uno, las sumas en soles equivalentes a US$ 1,500.00 dólares americanos, por concepto de Pasaje Internacional; US$ 1,760.00 dólares americanos, por concepto de viáticos y de US$ 200.00 dólares americanos, por concepto de gastos de desplazamiento; con cargo al Presupuesto 2016 de la Administración Central;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Universidad, por el período que dure la ausencia de los titulares;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 08 de noviembre del 2016, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 13 al 16 de noviembre del 2016, al Dr. Felipe San Martin Howard, Vicerrector de Investigación y Posgrado y a la Dra. Elizabeth Canales Aybar, Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir a la University Singularity - Estados Unidos, institución mundial de mayor prestigio y especialización en la investigación y formación sobre nuevas tecnologías.

2º Otorgar al Dr. Felipe San Martin Howard y a la Dra. Elizabeth Canales Aybar, a cada uno, las sumas equivalentes en soles que se indican, con cargo al Presupuesto 2016 de la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Internacional US$ 1,500.00 dólares americanosViáticos (US$ 440.00 x 4 días) US$ 1,760.00 dólares americanosGastos de Desplazamiento US$ 200.00 dólares americanos

3º Encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. ORETES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el período que dure la ausencia de los titulares.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1452288-1

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604069NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Huaura y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4632-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1092-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Marcia Zapata Carreño, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, por motivos personales y de índole de salud, con efectividad al 07 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marcia Zapata Carreño, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3796-2016-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2016; con efectividad al 07 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4633-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1079-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Francisco Montufar Valer, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención de Delito de Andahuaylas, por motivo de índole personal, con efectividad al 28 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Francisco Montufar Valer, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2015-MP-

FN, de fecha 21 de septiembre de 2015; con efectividad al 28 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4634-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1085-2016-MP-PJFS-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Cinthya Zegarra Arone, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocobamba - Chincheros, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cinthya Zegarra Arone, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocobamba - Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2053-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4635-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 979-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Elizabeth Fernández Lázaro, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, por motivos de índole personal, con efectividad al 31 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Elizabeth Fernández Lázaro, como Fiscal Adjunta

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604070 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3266-2015-MP-FN y Nº 3833-2015-MP-FN, de fechas 03 de julio y 11 de agosto de 2015, respectivamente; con efectividad al 31 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4636-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 09 de noviembre de 2016, mediante el cual, el abogado Percy Fernando Fernández Lazo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, por motivos personales, con efectividad al 11 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Fernando Fernández Lazo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3211-2016-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2016; con efectividad al 11 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4637-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5203-2016-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Manuel Natividad Santillana Chávez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 04 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Natividad Santillana Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4150-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014; con efectividad al 04 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4638-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1400-2016-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Rolando David Barrientos Sócola, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por motivos de índole personal, con efectividad al 03 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rolando David Barrientos Sócola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3680-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016; con efectividad al 03 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4639-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 1423 y 1424-2016-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales

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604071NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante los cuales elevan la renuncia del abogado Víctor Enrique Odar Barreto, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, por motivos de índole personal, con efectividad al 04 de noviembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Víctor Enrique Odar Barreto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1830-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015; con efectividad al 04 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-8

Dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Huánuco y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4640-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 13564-2016-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva el ofi cio Nº 157-2016-PJFP-DFH, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huánuco, en el que remite la declinación de la abogada Noemí Godoy Matencio, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4365-2016-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2016, en el extremo que se nombra a la abogada Noemí Godoy Matencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4641-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4862-2016-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual informa que el abogado Néstor Artidoro Padilla Romero, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3957-2016-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2016, en la que se nombra al abogado Néstor Artidoro Padilla Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-10

Aclaran y precisan resoluciones respecto al nombramiento de fiscales en los Distritos Fiscales de Junín y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4642-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, se nombró a la abogada Hermelinda Zavala Arellano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa.

Que, a través de documento suscrito por la fi scal antes mencionada, solicita la rectifi cación de la Resolución citada, en el extremo de que su nombramiento debe de efectuarse con reserva de su plaza de origen.

Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2016, y a que ésta no altera el sentido de la decisión, resulta necesario efectuar resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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604072 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclarar el artículo centésimo

trigésimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, en el sentido que el nombramiento de la abogada Hermelinda Zavala Arellano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa, es con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4643-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la

Nación Nº 2563-2016-MP-FN, de fecha 26 de mayo de 2016, se nombró a la abogada María Del Socorro Nayeli Espinoza Muñoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Que, a través del escrito de fecha 25 de octubre del presente año, la fi scal mencionada señala que ha ocurrido un error al momento de consignar su segundo nombre, debiendo ser lo correcto María Del Socorro Nayely Espinoza Muñoz.

Al respecto, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, considerando que se ha incurrido en un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2016-MP-FN, de fecha 26 de mayo de 2016, y que este no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose la corrección del segundo nombre, siendo lo correcto María Del Socorro Nayely Espinoza Muñoz.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car el artículo primero de la

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2016-MP-FN, de fecha 26 de mayo de 2016, mediante el cual se nombra a la abogada María Del Socorro Nayeli Espinoza Muñoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con reserva de su plaza de origen, en el extremo que consigna su nombre, debiendo ser lo correcto María Del Socorro Nayely Espinoza Muñoz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-12

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Arequipa y Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4644-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1730-2016-MP-PJFS-AMAZONAS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Francisca Quiroz Urbina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 479-2014-MP-FN, de fecha 06 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Francisca Quiroz Urbina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4645-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1074-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual se eleva el escrito de la abogada Vilma Yanete Calizaya Pari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, a través del cual formula su renuncia a dicho cargo, por motivos de índole personal y familiar. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido Despacho, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Vilma Yanete Calizaya Pari, al cargo de

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604073NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3662-2015-MP-FN y 342-2016-MP-FN, de fechas 04 de agosto de 2015 y 27 de enero de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Marina Laime Taype, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Cangallo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5010-2015-MP-FN, de fecha 09 de octubre de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Luz Marina Laime Taype, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4646-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1069-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Provisional, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Hinojoza Sanalia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5689-2015-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Julio César Hinojoza Sanalia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4647-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1085-2016-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocobamba - Chincheros, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roussel Weisman Pacco Cáceres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2165-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Roussel Weisman Pacco Cáceres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocobamba - Chincheros.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4648-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 12022-2016-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Claudio Héctor Gonzales Masco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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604074 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4649-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de junio de 2015, se creó, entre otras, en el Distrito Fiscal de Ayacucho, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Víctor Fajardo.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2188-2016-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2016, se dispuso, entre otros, trasladar la sede de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Víctor Fajardo, a la ciudad de Puquio, provincia de Lucanas y, a su vez, se dispuso la modifi cación de su denominación, por Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Puquio; por lo que, se hace necesario adecuar la designación de la fi scal designada en el mencionado Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Víctor Fajardo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1598-2016-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Puquio.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4651-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 3037 y 3349-2016-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Higidio Bolívar Arcos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-19

Disponen el traslado y conversión de plazas de fiscales, dan por concluidos nombramiento y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lambayeque, Lima, Lima Sur, Loreto, Puno y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4652-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO:

Los ofi cios Nros. 4384 y 4438-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursados por la doctora Giovana Del Río Carreño, Fiscal Superior Titular Penal de Lambayeque, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque; y, el ofi cio N° 8122-2016-FSC-FECOR-MP, remitido por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Fiscal Superior Titular de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a la adecuación a la nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana y a la alta incidencia delictiva que se viene registrando en el Distrito Fiscal de Lambayeque, se ha originado un aumento desmedido de su carga laboral, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fi scal para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones.

Que, mediante los ofi cios Nros. 023 y 162-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fi scales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto sufi ciente para crear plazas fi scales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lambayeque, en benefi cio de los justiciables.

Que, con el ofi cio N° 1119-2016-MP-FN-OCPF, de fecha 29 de septiembre de 2016, el Gerente (e) de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fi scal de los despachos fi scales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fi scal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido

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604075NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

entre enero de 2015 y el 27 de septiembre del presente año.

Que, a través del ofi cio N° 745-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 04 de octubre de 2016, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, estando a que, a la fecha, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, del Distrito Fiscal de Junín, puede afrontar la carga laboral asignada, se hace necesario, que algunas de sus plazas fi scales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Lambayeque, a fi n de fortalecer la función fi scal y brindar apoyo a las fi scalías que actualmente tienen una sobrecarga procesal. Asimismo,debe tenerse en cuenta que dichas plazas fi scales deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia fi nanciera para su implementación con fi scales titulares.

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Lambayeque, de una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, del Distrito Fiscal de Junín; para lo cual debe tenerse presente que todas las plazas señaladas son de carácter permanente y cuentan con el presupuesto respectivo.

Además, se pone en conocimiento la carencia de Fiscales Adjuntos Superiores en el Distrito Fiscal de Lambayeque, por lo cual, el Despacho de Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, requiere contar en su estructura orgánica con una plaza adicional de Fiscal Adjunto Superior. De tal manera, como entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales Provinciales tienen el mismo rango que los Fiscales Adjuntos Superiores, en consecuencia, por necesidad de servicio, se debe expedir el resolutivo correspondiente, disponiendo la conversión de la plaza de Fiscal Provincial que se trasladará, en la de Fiscal Adjunto Superior, para así poder brindar un adecuado servicio fi scal.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, del Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, del Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, del Distrito Fiscal de Junín, al Despacho

de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Convertir la plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque,del Distrito Fiscal de Lambayeque, señalada en el artículo primero de la presente resolución, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Antonio Meléndez Arrascue, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4104-2015-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2015.

Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Víctor Antonio Meléndez Arrascue, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Aldo Victoriano Paredes Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Flor Yanina Díaz Fustamante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo.- Disponer que las plazas fi scales mencionadas en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, sean cubiertas únicamente con fi scales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia fi nanciera para su implementación con fi scales titulares.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lambayeque, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4653-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito cursado por el señor Marcos Villalta Infante, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado

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604076 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia nacional, y el ofi cio Nº 2575-2016-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Marcos Villalta Infante, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia nacional, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 897-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1303-2015-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Marcos Villalta Infante, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer que el abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, en adición a sus funciones, se avoque, al Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), el mismo que ha venido conociendo y tramitado ante la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4654-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5114-2016/MP/FN/PJFS/DFLS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Miguel Luyo Laya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4655-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 10725-2016-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Clarita Margarita Cueva Silva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4656-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2536-2016-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, remitido por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, mediante el cual eleva el ofi cio Nº 4606-2016-MP-FPCEDLAyPD-SAN ROMAN-JULIACA, suscrito por el abogado Luis Hugo Choque Rosas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de San Román - Juliaca, con Sede en la ciudad de Juliaca, en el que solicita el cambio de personal Fiscal de su Despacho.

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604077NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Anabel Rocío Aparicio Llacsa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Sandia, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de San Román - Juliaca, con Sede en la ciudad de Juliaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2592-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado José Alexander Osorio Viveros, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4163-2014-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2014.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Raúl Edward Cruz Cusihualpa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2816-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado José Alexander Osorio Viveros, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de San Román - Juliaca, con Sede en la ciudad de Juliaca.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Anabel Rocío Aparicio Llacsa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Sandia, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Raúl Edward Cruz Cusihualpa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina.

Articulo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4657-2016-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1126-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín - Tarapoto, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Verónica Arévalo Carranza, Fiscal Adjunta

Provincial Titular Mixta de La Banda de Shilcayo, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 492-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Verónica Arévalo Carranza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Banda de Shilcayo, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Martín - Tarapoto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1452882-25

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4520-2016-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 8757-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4520-2016-MP-FN, publicada en la edición del día 3 de noviembre de 2016.

DICE:

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, (...):

● Paulus César Chuquimantari Hurtado.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, (...):

● Paulus César Chuquimantari Hurtado, con reserva de su plaza de origen.

1452877-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Santander Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5820-2016

Lima, 7 de noviembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

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604078 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica:

• Ofi cina Especial del Club Golf Los Incas, situada en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas Nro. 134 (ex Av. Javier Prado Este Sub Lote 4B y 4C), Torre 2, Edifi cio Panorama Centro Empresarial; distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1452166-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprobar la creación en el Gobierno Regional de Huánuco, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 059-2016-CR-GRH

Huánuco, 12 de octubre del 2016

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 065-2015-GRHCO-CR/CP-PPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar la CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Artículo 88º de la Constitución Política del Perú refi ere al Régimen Agrario y Comunidades Campesinas y Nativas, establece lo siguiente: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra (…); asimismo en su artículo 89º señala Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y con

personería jurídica. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras (…);

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa “la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencia (...)”;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º sobre el principio de inclusión señala “(…) 4). El Gobierno Regional desarrolla políticas acciones integrales, de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes(…)”;

Que, en su artículo 60º de la referida Ley Orgánica, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas, así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su artículo 1º establece: “Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas (…)” Asimismo, en su artículo 2 indica que las “las comunidades campesinas son de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y de país;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil del Perú en su artículo 134º señala: “Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fi nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para benefi cio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (…) “;

Que, según Ofi cio Nº 1820-2015-GR-DRA-HCO/DC y Según informe Nº 028-2015-GRH-DRA-/DCC. CC. NN. Hace de conocimiento el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas del departamento de Huánuco que existen 281 comunidades campesinas y 09 comunidades nativas, distribuidos en la provincia de Ambo 55 comunidades campesinas, en Dos de Mayo 23; en Huacaybamba 04; en Huamalíes 28; en la Provincia-Huánuco 105; en Lauricocha 18; en Leoncio Prado 01; en Marañón 10; en Pachitea 09; en Yarowilca 28 y en la provincia de Puerto Inca 09 comunidades nativas;

Que, las comunidades campesinas se encuentran en zonas alejadas de la capital del departamento y el apoyo que reciben del Gobierno Regional de Huánuco, y los gobiernos locales, es mínimo, por lo que es necesario fortalecer desde el Gobierno Regional con la creación de una Subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas que tendrá la responsabilidad de coordinar de manera directa con las comunidades;

Que, asimismo las comunidades enfrentan problemas sociales en salud, educación, pero sobre todo en

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604079NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

agricultura. Con esta propuesta permitirá realizar un trabajo más personalizado con las comunidades campesinas y nativas para atender sus necesidades primarias. Mediante la subgerencia se les podrá brindar asesoramiento en gestión, actualización para trabajar sus tierras, entre otros;

Que, mediante Dictamen Nº 065-2015-GRHCO-CR/CP-PPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, emite opinión favorable para aprobar mediante Ordenanza Regional, la “CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO”;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, la “CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO”.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, que la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas dependa jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de la modernización del Estado; asimismo; realice las acciones técnico administrativo y de gestión, para garantizar el funcionamiento de dicha unidad orgánica.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que modifi que e incorpore en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas en el Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y, Acondicionamiento Territorial que asigne presupuesto respectivo para el funcionamiento de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas en el Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de Octubre del 2016.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1452073-1

Autorizan viaje de la Vicegobernadora Regional a Marruecos, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 147-2016-CR-GRH.

Huánuco, 3 de noviembre del 2016

VISTO:

En Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional de Huánuco, realizada en la Provincia de Huacaybamba de la Región Huánuco, celebrada el día 03 de noviembre del año 2016, con el voto mayoritario de sus integrantes y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos - Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: “10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) (…), de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...);

Que, mediante Ofi cio Nº 046-2016-GRH/VGR de fecha 02 de noviembre del 2016, la Vicegobernadora Regional, solicita autorización del Consejo Regional para viajar en representación del Gobernador Regional Huánuco, a la ciudad de Marrakech- Marruecos del 12 al 18 de noviembre de 2016, con la fi nalidad de participar en la XXII Conferencia de las partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP22), la Doceava Conferencia de la partes en calidad de reunión al Protocolo de Kyoto (CMP12), que se realizara durante los días 07 al 18 de noviembre del presente año, evento que es muy interesante por la relevancia que tiene la Amazonia Peruana en las acciones de mitigación de cambio climático a nivel mundial, la cual es una gran oportunidad para impulsar el crecimiento verde en nuestra región; la cual no irrogara gastos al Gobierno Regional, ya que los organizadores del evento asumirán todo los gastos;

Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, realizada en la Provincia de Huacaybamba de la Región Huánuco, el día 03 de noviembre del 2016, fue puesto en agenda y visto el Ofi cio Nº 046-2016-GRH/VGR de fecha 02 de noviembre del 2016, luego de un análisis y debate correspondiente

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604080 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprobó por MAYORÍA autorizar el viaje de la Vicegobernadora del día 11 al 18 de noviembre del 2016; con cargo a dar cuenta al pleno del Consejo Regional;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco. El Consejo Regional con el voto por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje de la Abog. Rosalía Sofía Storck Salazar, Vicegobernadora del Gobierno Regional Huánuco, a la ciudad de Marrakech - Marruecos del 11 al 18 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- SEÑALAR, que los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- SEÑALAR, que la Vicegobernadora Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, a la Vicegobernadora Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina Regional de Administración (Ofi cina de Contabilidad, Recurso Humanos y Tesorería), Ofi cina de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ERHUIN MARCIAL QUISPE DURANConsejero DelegadoConsejo Regional

1452072-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Modifican la Ordenanza Regional N° 215-GRJ/CR, que crea la Policía Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 246-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de Setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el literal a) del artículo 15º de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Les corresponden las funciones y atribuciones que se establezcan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, de fecha 06 de octubre del 2015 se aprueba la Ordenanza Regional “Que Crea la Policía Regional en la Región Junín”; cuyo ámbito es la Región Junín, para incorporarse en las acciones de lucha contra la violencia y delincuencia, a fi n de garantizar la seguridad ciudadana en las 9 provincias de la Región;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 13-2016-GRJ/CR, de fecha 12 de enero del 2016, el Pleno del Consejo Regional Junín, solicita al Ejecutivo Regional emita informe debidamente documentado del estado situacional de la Implementación de la Ordenanza Regional que Crea la Policía Regional, el Informe Nº 107-2016-GRJ/GRI/SGE, suscrito por el Sub Gerente de Estudios, remite el informe técnico, recomendando la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, entendiéndose en su contenido que la Ordenanza Regional debe ser modifi cado a fi n de que cumpla sus dispositivos;

Que, mediante Informe Legal Nº 843-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional Junín recomienda la MODIFICACION de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, signifi caría su reforma en cuanto a la denominación POLICIA REGIONAL, por el de “Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en la Región Junín”, sin desaparecerla del mundo jurídico y solo remplazando dicho texto por el pertinente, cuya fundamentación es “Que, del expediente administrativo, que existe la opinión plasmada en los informes técnicos formulados por la Sub Gerencia de Estudios, en relación a la Modifi cación de la Modifi cación del PIP con la cual ha sido elaborada y aprobado según Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, que Crea la Policía Regional en el ámbito de la Región Junín, por el de Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en la Región Junín, ya que esta última si se encuentra dentro del Marco del Sistema Nacional de Inversión, según los alcances establecidos por la Dirección General de la Política de Inversiones, que es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, debiendo entenderse que la modifi cación a diferencia de la derogación, sus efectos jurídicos son la reforma de ciertos artículos de la Ordenanza Regional, mientras que la derogación la desaparece de la vida jurídica, la subrogación o modifi cación la cambia sin desaparecerla. Asimismo dicha sustitución del Acto administrativo por otro, que coloca en su lugar un nuevo cuerpo legal modifi cado o reformando a otro: cuando se hacen arreglos modifi caciones o formas parciales, en alguno de sus preceptos, remplazados por otro texto”;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10º, 11º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICALA ORDENANZA REGIONAL Nº215-GRJ/CR,

QUE CREA LA POLICÍA REGIONAL”

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, Que Crea la Policía Regional en el Ámbito de la Región Junín, para incorpore en las Acciones de lucha contra la violencia y delincuencia, a fi n de garantizar la Seguridad Ciudadana en las 9 provincias de la Región; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

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604081NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

“Artículo Primero.- CREASE, “El Servicio de Seguridad Ciudadana en la Región Junín”, para que se incorpore en las Acciones de lucha contra la violencia y delincuencia, a fi n de garantizar la Seguridad Ciudadana en las 9 provincias de la Región”.

Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE, los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, ENCARGANDO al Ejecutivo Regional su cumplimiento.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis.

ELMER PABLO ORIHUELA SOSAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1452458-1

Crean el Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 247-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 20 día del mes de setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias, y;.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a), d) y h) del artículo 60º Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con las políticas nacionales, planes sectoriales, programas de los gobiernos locales, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley Nº 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, esta norma señalan los alcances de la ley, delimitándose que son benefi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte

sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos II y IV establece.: “Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos”; el Estado Promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico;

Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, 3. En materia de juventud ítem 3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud;

Que, contando con una población joven que representa el 26.9% del total de la población de la Región Junín, el Gobierno Regional Junín a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el marco del cumplimiento de las Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento propone la creación del Consejo Regional de la Juventud – Junín, como un espacio de coordinación, consulta y concertación de políticas y lineamientos regionales de la juventud entre las instituciones del Estado, el sector privado y las organizaciones juveniles del ámbito regional;

Que, la fi nalidad del COREJU es promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática y descentralizada;

Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el gobierno Regional de Junín apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Junín – COREJU – Junín, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la región;

Que, el Dictamen Nº 01-2016-GRJ-CR/CPJDYR, favorable de la Comisión Permanente de Juventud, Deporte y Recreación y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA ELCONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES

DE LA REGIÓN JUNÍN”

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud en la Región Junín en adelante COREJU – Junín, como espacio de diálogo, de coordinación, concertación con la juventud, donde interactúen las organizaciones involucradas en el tema joven; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado a fi n de proponer políticas, actividades y acciones en materia de juventud ante los distintos niveles de gobierno, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y, promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad.

Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN, el Consejo Regional de la Juventud COREJU- Junín, en concordancia a Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con domicilio en la región, de acuerdo a la representación siguiente:

- Consejos provinciales de la juventud, de cada una de las 09 provincias

- Organizaciones juveniles (jóvenes de las distintas organizaciones civiles)

- Jóvenes y/o adolescentes de las instituciones educativas secundarias

- Jóvenes de los Institutos Superiores Públicos y Privados

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604082 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

- Jóvenes de las Universidades Públicas y Privadas- Organizaciones Juveniles de Poblaciones

Vulnerables.- Organizaciones Juveniles de Gremios Laborales- Organizaciones Juveniles de partidos y movimientos

políticos legalmente reconocidos- Organizaciones Juveniles de las Iglesias- Jóvenes de Comunidades Campesinas- Jóvenes de Comunidades Nativas- Jóvenes de organizaciones de personas con

discapacidad- Jóvenes de organizaciones deportivas

Artículo Tercero.- CRÉASE e IMPLEMÉNTESE, en la Región Junín, el registro centralizado de las organizaciones juveniles, el mismo que estará a cargo y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social – Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades – Área de Juventudes

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, que cada Municipalidad Provincial de la Región Junín, elaboren del Registro de Organizaciones Juveniles de su ámbito jurisdiccional, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y/o ofi cina que haga las veces de esta en sus respectivas municipalidades. Dicho registro deberá ser reportado semestralmente en una Data al Gobierno Regional Junín.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo facilitar las convocatorias para el proceso eleccionario de la directiva del Consejo Regional de la juventud, el cual deberá ser renovado cada 02 años.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Junín, de acuerdo a ley.

Artículo Séptimo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los veinte días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis.

ELMER PABLO ORIHUELA SOSAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1452457-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 248-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 21 día del mes de Setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias, y;.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifi ca que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado;

Que, el articulo 37 y 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones; siendo este del Gobierno Regional de Junín”; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma;

El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín vigente a la fecha, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-GRJ/CR y modifi cado con las Ordenanzas Regionales Nº 014-GRJ/CR, Nº 040-GRJ/CR y Nº 087-2008-GRJ/CR, cuya vigencia han transcurrido varios años, en el que las normas sustantivas relacionadas con las competencias de los Gobiernos Regionales han sufrido cambios o modifi caciones, las mismas que tienen implicancias en la Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín. Motivo por el cual, surge la necesidad de modifi car el Reglamento de Organización y Funciones, con la fi nalidad de incorporar, modifi car o suprimir funciones en las unidades orgánicas respectivas, así como suprimir o crear unidades orgánicas;

En tal sentido, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, está amparada en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que establece los siguientes: “Se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad”;

Que, el Informe Legal Nº 897-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión Procedente la Modifi cación del ROF del Gobierno Regional de Junín, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que “Aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública”;

Que, el informe Nº 013-2016-GRJ-GGR, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional, señala Procedente la Aprobación de la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín, el cual se enmarca dentro de los criterios técnicos del literal c) y e) del artículo 28º del Decreto supremo Nº 043-2006-PCM;

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604083NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, el Dictamen Nº 21 -2016-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIONES Y FUNCIONES – (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Junín, que consta de IX Títulos, X Capítulos, 103 Artículos, 4 Disposición Complementaria, 3 Disposición Transitorias y Finales, y estructura orgánica del Gobierno Regional Junín; la misma que forma parte de esta Ordenanza Regional y será publica en la página Ofi cial del Gobierno Regional de Junín.

Artículo Segundo.- DEROGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los veintiún días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis.

ELMER PABLO ORIHUELA SOSAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1452456-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” Huancayo

ORDENANZA REGIONAL Nº 249-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 04 día del mes de octubre del 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas

y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifi ca que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado;

Que, el artículo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” - Huancayo; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma;

Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 265-2016-GRJ/CR, suscrito por el Consejero Delegado- Elmer Pablo Orihuela Sosa, de fecha 20 de setiembre de 2016, acuerda remitir el Ofi cio Nº 012-2016-GGR, remitido por el Gerente Regional de aprobación de Modifi cación ROF del HRDCQ “Daniel A. Carrión” Huancayo, a la Comisión Permanente del Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, para su debido pronunciamiento;

Que, mediante el Informe Nº 012-2016-GGR, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Junín, señala procedente la aprobación de Modifi cación ROF del HRDCQ “Daniel A. Carrión” Huancayo; emite conclusión Procedente la aprobación de la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel A. Carrión” Huancayo para dotarle al hospital de la estructura Organizativa y Funciones conforme al nivel y categoría de Hospital Altamente Especializado III-E, por considerarlo acorde a los objetivos y política sectoriales de salud y la comunidad de la Región, el Informe Legal Nº 899-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, cuya Opinión Legal es Procedente de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2016-GGR/ORDITTI, suscrito por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, concluye que, 1) el Reglamento de Organización y Funciones vigente del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” de nivel III-E, debe adecuar los servicios y funciones a la categoría de hospital diferenciado y especializado, concordante a las funciones establecidas en el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de Hospitales aprobados por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA-DM y los criterios técnicos establecidos en las normas técnicas de Salud Nº 021-MINSA/DGSP-V-02 Aprobada con Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA. 2) El Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, cuenta con los informes técnicos y de consistencia necesarios para su aprobación;

Que, el Dictamen Nº 23 -2016-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

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604084 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES – (ROF)

DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE CLÍNICO QUIRÚRGICO “DANIEL ALCIDES CARRIÓN”

HUANCAYO

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del Hospital Regional Docente clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” – Huancayo, que consta de IX Títulos, V Capítulos, 91 Artículos, 2 Disposición Complementaria, 3 Disposición Transitorias; como instrumento normativo y de gestión que regula la Organización del Hospital Regional Docente clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” – Huancayo.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

ELMER PABLO ORIHUELA SOSAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día once de Octubre del año dos mil dieciséis.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1452455-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y vía pública, en diversos sectores

DECRETO DE ALCALDÍANº 013

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Memorando N° 1093-2016-MML-GDU de fecha 20 de octubre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del articulo 20º y el numeral 8.2 del articulo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre;

Que, el artículo 79°, numerales 3.2 y 3.6.2, de la Ley 27972, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación;

Que, el artículo 7° de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, Ley 29090, y sus modifi catorias, defi ne a las licencias de edifi caciones, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edifi cación; asimismo, el artículo 11° de la referida norma, establece que la vigencia de las licencias de edifi cación sólo puede ser interrumpida por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edifi cación con las que fue otorgada la licencia o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la municipalidad correspondiente;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 040-2016-MML-GSGC de fecha 13 de octubre de 2016 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Operaciones N° 032-2016-MMLGSGC-SOS-JP “Navidad Segura 2016”, en el cual se indica que estando próximas las fi estas navideñas y el año nuevo, aumenta la afl uencia de personas en zonas focalizadas del Cercado de Lima, incrementándose el riesgo de ocurrencia de accidentes y favoreciendo el incremento de la delincuencia con especial énfasis en las zonas comerciales del Mercado Central, Mesa Redonda, Triángulo Grau, Damero de Pizarro y Conglomerado Las Malvinas;

Que, mediante Informe N° 4953-2016-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 19 de octubre de 2016, las Divisiones

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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604085NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

de Obras y Redes Públicas, de Edifi caciones, de Control de Edifi caciones y de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluyen que con la fi nalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fi estas navideñas y de fi n de año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, en las zonas que se detallan en el presente Decreto, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 al 01 de enero de 2017;

Que, por su parte, por medio del Memorando Nº 1485-2016-MML-GSC-SGDC, la Subgerencia de Defensa Civil, como órgano responsable de programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de defensa civil en el Cercado de Lima, tal como establece el artículo 161º, inciso 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, emitió opinión técnica favorable, de conformidad con lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 29090;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas;

DECRETA:

Artículo 1º.- Suspender la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 y el 01 de enero de 2017, en los sectores siguientes:

a. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes:

Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11 y 12.Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7.Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7.Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7.Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7.Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7.Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7.Jr. Inambari cuadra 7.

b. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9.Jr. Leticia cuadras 6 y 7.Jr. Inambari cuadra 6.Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11.Pasaje Los Artesanos cuadra 1.Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14.Jr. Paruro cuadra 14.

c. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Jr. Ancash cuadras 3 y 4.Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5.Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Rufi no Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

d. Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca. Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras 8 y 9; Av. Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

y 11.Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9.Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9.Jr. Ramon Cárcamo cuadras 3, 4 y 5.Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5.Jr. Acomayo cuadras 3 y 4.Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5.Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5.Jr. Huarochirí cuadras 3, 4 y 5.

e. Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el artículo 1° del presente Decreto, los cuales forman parte integrante del mismo.

Artículo 3º.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo 1º, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 984 y sus modifi catorias.

Artículo 6º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 7º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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JR. A

ND

AH

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YLAS

JR. UCAYALI

PLAZA

GUILLERMO

GASTANETA

5

5

6

6

5

6

75

8

6

6

4

2

3

61

5

J

5

5

ON RODRIGUEZ

RIGUEZ

R

7

7

5

4

2

3

6

6

7

2

34

JR. ANCASH AASHJR. ANCASH

JR. JUNIN

8

7

6

5

1

2

3

JR. A

YAC

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6JR. CUZCO

JR. CUZ

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CH

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6

4

6

77

YA

CU

CH

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8

6

ND

AH

UA

YL

A

10

AV. NICOLAS DE PIEROLA

JRJ

JR. A

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11

151

141

16

6

12

AV. NICOLAS DE PIEROLA

A

LETICIA

9

JR. A

Y

6

JR. MONTEVIDEOYA

CU

CH

O

5

4

11

10

912

14

13

16

15

15

7

17

1452192-1

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604090 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Declaran en situación de alto riesgo la zona afectada por el incendio ocurrido el 18 de octubre de 2016 en la jurisdicción del distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2016-MDEA

El Agustino, 24 de octubre de 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016.

VISTO: El Informe Nº0213-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal respecto a la situación de Alto Riesgo en la Zona Afectada por el incendio ocurrido el 18 de octubre de 2016, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y estando a las recomendaciones de las áreas, contando con el Informe Nº265-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº80-2016-SGRD-MDEA emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante Informe Nº0213-2016-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, señala que vistos el Informe Nº0265-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº80-2016-SGRD-MDEA emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, recomiendan que se declare en Situación de Emergencia la Zona Afectada por el incendio ocurrido el 18 de octubre de 2016, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por el lapso de 30 días con el propósito de proteger la vida y la integridad física de los habitantes de las zonas aledañas al siniestro, ocurrido en la Fábrica de Plantillas de Calzado PIONISSAN y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégico en Salud, ubicados en la Avenida Independencia Nº1861 y Nº1837. Expresando su conformidad la Gerencia Municipal, solicitando la aprobación por el Alcalde y el Consejo Municipal.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, señala: “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante

situaciones de desastres, considerándose las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental.”

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos de concejo son decisiones referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto POR MAYORIA lo siguiente:

ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Alto Riesgo la Zona Afectada por el incendio ocurrido el 18 de octubre de 2016, por el lapso de 30 días con el propósito de proteger la vida y la integridad física de los habitantes de las zonas aledañas al siniestro, ocurrido en la Fábrica de Plantillas de Calzado PIONISSAN y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégico en Salud, ubicados en la Avenida Independencia Nº1861 y Nº1837, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Artículo 2º.- SOLICITAR al Gobierno Central se declare en Emergencia Sanitaria la zona afectada al siniestro, para que la Municipalidad Distrital de El Agustino, conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades pueda atender y ayudar a la población; y de ser necesario efectivizar ayuda conforme lo señala el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Artículo 3º.- SOLICITAR se ofi cie al Ministerio de Salud, a efectos que se instale Carpas Permanentes para la atención a las personas afectadas que se encuentran en la zona aledaña al incendio, por el lapso de 30 días.

Artículo 4º.- SOLICITAR al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos que atienda y asista a los niños, adultos mayores y mujeres que se encuentren en situación de riesgo por causa del incendio.

Artículo 5º.- SOLICITAR al INDECI, a efectos que emita informes sobre la disminución del grado de toxicidad y las medidas que se están tomando al respecto.

Artículo 6º.- SOLICITAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que brinde el apoyo con las maquinarias necesarias para la remoción de escombros.

Artículo 7º.- SOLICITAR al Ministerio de Educación, la reubicación, de ser necesario, de los alumnos afectados por el incendio en Colegios aledaños a la zona y cuando se den las condiciones de salubridad necesarias para su reincorporación a los Colegios de la zona.

Artículo 8º.- SOLICITAR al Ministerio del Interior, a fi n que preste las medidas de seguridad en las zonas aledañas al incendio.

Artículo 9º.- RESPALDAR al Alcalde en todas las Gestiones, necesarias con la fi nalidad de ayudar a la población vulnerable del siniestro ocurrido en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Artículo 10º.- DISPENSAR del presente acuerdo, del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo 11º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, y demás órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo.

Artículo 12º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y el Diario Ofi cial El Peruano. (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1452141-1

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604091NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Prorrogan fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, correspondiente al ejercicio fiscal 2016

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2016-MDEA

El Agustino, 3 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 0219-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº267-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº192-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al Proyecto de “Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 610-2016-MDEA que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195º, el artículo 74º de la Constitución del Estado, y el inciso 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales podrán condonar, excepcionalmente y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Asimismo, el artículo 29º del referido Cuerpo Legal, establece la Administración Tributaria podrá prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria.

Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº610-2016-MDEA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó los Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza.

Que, con Informe Nº192-2016-GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, informo que pese a los avances en la cobranza de los tributos municipales, a la fecha aún se registra contribuyentes que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año, así como de los periodos anteriores, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notifi cación de sus deudas por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva respectivamente; por lo que, con la fi nalidad de superar o disminuir la morosidad indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, se hace necesario prorrogar la Ordenanza Nº610-2016-MDEA, hasta el 30 de noviembre del 2016, mediante Decreto de Alcaldía respectivo.

Que, mediante Informe Nº267-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de benefi cios tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino.

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de noviembre del 2016, la fecha de vencimiento establecida para el pago de benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fi scal 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1452143-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Autorizan viaje de regidor a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 175-2016-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de octubre de 2016

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 26 de la fecha, y;

VISTO:

El documento S/N de fecha 17 de octubre de 2016 presentado por Pilar Conesa Curadora del Congreso Fira Barcelona, dirigida al señor Regidor Javier Olazábal Raya mediante el cual se le invita a asistir a la 6ª edición de

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604092 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona, el Informe Nº 1800-2016-SGL-GAF/MDMM de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 286-2016-GPP/MDMM y el Memorándum Nº 287-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1151-2016-GAF-MDMM y el Memorando Nº 1153-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 667-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante documento S/N de fecha 17 de octubre de 2016, la señora Pilar Conesa Curadora del Congreso Fira Barcelona invita al señor Javier Olazábal Raya, Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a asistir a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona, que tendrá como fecha de evento del 15 al 17 de noviembre del presente año;

Que, mediante Informe Nº 1800-2016-SGL-GAF/MDMM, la Sub Gerencia de Logística remite el monto que demandará el viaje del señor Regidor a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress, la cual se realizará en Barcelona, señalando que el costo de pasaje aéreo y gastos de transporte asciende a la suma de S/. 4.880.48 (Cuatro Mil Ochocientos Ochenta con 48/00 Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 286-2016-GPP/MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los gastos para la asistencia del Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar al evento a realizarse en la ciudad Barcelona, se otorgará con la respectiva Viabilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2, Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados de acuerdo al siguiente detalle:

ESPECÍFICA DE GASTOS MONTO ENN.S.

2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte 4.880.48

TOTAL 4.880.48

Que, con Memorando Nº 1151-2016-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad fi nanciera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 287-2016-GPP/MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que respecto a la solicitud de Viabilidad Presupuestal para la asignación de viáticos a favor del Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, para participar en el evento a realizarse en la ciudad Barcelona, se otorgará Viabilidad Presupuestal para la asignación de viáticos para 05 días hasta por la suma de S/. 9.047.70 soles, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior en el que se señala que la escala de viáticos expreso en dólares americanos al continente europeo es de $ 540.00 y considerando el tipo de cambio actual de S/. 3.351:

CADENA PRESUPUESTAL 2016FUENTE DE

FTO. RUBRO ESPECÍFICA METASIAF

MONTOS/.

2. RecursosDirectamenteRecaudados

09. RecursosDirectamenteRecaudados

23.21.12- Viáticos y asignaciones por comisión de servicios

016 9.047.70

TOTAL 9.047.70

Que, con Memorando Nº 01153-2016-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad fi nanciera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante el Informe Nº 667-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la autorización de viaje al exterior del señor Javier Olazábal Raya, Regidor de la municipalidad de Magdalena del Mar, indicando que dicho viaje resulta de interés de la institución, en tanto que dicho evento se encuentra afi anzado al desarrollo local de las comunidades y los avances tecnológicos a favor del distrito;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y se ha indicado expresamente el motivo del viaje, así como el número de días de duración. El monto de los viáticos ha sido calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM – sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que: “(…) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Asimismo, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, en el literal c) del artículo 10 establece que: “Se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, en todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario ofi cial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica;

Cabe señalar que, la Gerencia de Administración y Finanzas debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje del señor Regidor Javier Olazábal Raya para que asista a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como las normas pertinentes, con la opinión favorable

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604093NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Regidor JAVIER OLAZÁBAL RAYA desde el 13 al 17 de noviembre de año 2016, para que asista a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al siguiente detalle, tal como se precisa en los Memorandos Nº 1151-2016-GAF-MDMM y Nº 1153-2016-GAF-MDMM:

Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 4.880.48Viáticos : S/. 9.047.70 -------------------Total : S/. 13,928.18

Artículo 3º.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, el señor Regidor JAVIER OLAZÁBAL RAYA, deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1452144-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Calle Lima y avenida Ernesto Diez Canseco ubicadas en el distrito

ORDENANZA Nº 474/MM

Mirafl ores, 08 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4 del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, se ha proyectado la ejecución de la obra “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima

y Virgen Milagrosa”, orientado a atender el défi cit de estacionamientos en el distrito de Mirafl ores, mejorando con ello las condiciones del tráfi co en el entorno del Óvalo de Mirafl ores y de los Parques Kennedy y 7 de Junio de Mirafl ores;

Que, los trabajos de ejecución de la obra referida ha implicado el cierre de las siguientes vías: Calle Lima, en las cuadras 3 y 4, así como de la Avenida Ernesto Diez Canseco, en la cuadra 1; circunstancia que difi culta la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante el período de ejecución correspondiente de la obra;

Que, a razón de lo expresado es necesario disponer benefi cios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales que la prestación de dichos servicios genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra, a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes, conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 444/MM y Nº 450/MM, y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la calle y avenida descritos anteriormente;

Que, la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Memorándum Nº 2454-2016-SGOP-GOSP/MM, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 4077-2016-CECL-SGOP-GOSP/MM que acompaña, informa que la ejecución de la obra en referencia presente un avance físico del 88.9% y la fecha prevista de su culminación es el 30 de noviembre del año en curso, debiendo considerarse además que, de acuerdo con el contrato de concesión respectivo, se tiene un plazo de treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra y/o subsanación de observaciones;

Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 409-2016-GAT/MM del 02 de noviembre de 2016, remite el Informe Nº 151-2016-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, que contiene el sustento técnico respectivo del benefi cio de exoneración de pago por arbitrios municipales, para el período tributario de octubre a diciembre del año 2016, acorde con los hechos mencionados;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 208-2016-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2016, concluye que es legalmente procedente la aprobación de la propuesta referida en líneas precedentes, por parte del Concejo Municipal y que será a favor de los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios por los inmuebles ubicados en la Calle Lima, cuadras 3 y 4 y Avenida Ernesto Diez Canseco, cuadra 1, del distrito de Mirafl ores, correspondiente al período de octubre a diciembre del presente año;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA

CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento

del benefi cio tributario de exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios respecto de sus predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la ejecución de obras vinculadas con los “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”, que se vienen desarrollando en la indicada zona.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónPodrán gozar del benefi cio previsto en la presente

ordenanza, los propietarios o poseedores y demás responsables solidarios respecto de los predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base

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604094 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores, en calidad de contribuyentes.

El benefi cio tributario resulta también aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 444/MM y Nº 450/MM; correspondiendo precisar que, dicho benefi cio será aplicable a favor de los contribuyentes y responsables solidarios, conforme se ejecutan las obras públicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales señalados y por el período que duren dichos trabajos.

Artículo 3º.- Benefi cio tributario otorgadoLos contribuyentes y responsables solidarios

señalados en el artículo precedente, gozarán del benefi cio de exoneración al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2016.

Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos

Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto del período y tributos señalados en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades reglamentariasFacúltese al Alcalde para que, mediante decreto de

alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Segunda.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento de la presente ordenanza

a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Administración y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma.

Tercera.- VigenciaLa presente ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1452171-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Establecen Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 089-2016-MDPH

Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016

VISTO

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el señor Alcalde, para la aprobación del

cuadro de comisiones Permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes para lo que resta del año fi scal 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional y el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 9ª de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, constituir comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 10º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución y obligación del Concejo Municipal, integrar, concurrir y participar en las Sesiones de comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo y, en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 15 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, ha dado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- ESTABLECER el siguiente Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores, la misma que quedará conformada de la siguiente manera:

1. DESARROLLO URBANO, OBRAS, CATASTRO Y SERVICIOS A LA CIUDAD

a) Mateo Melgar Velaochagab) Jenny Angélica García Acevedoc) Oscar Vásquez del Castillo

2. ECONOMIA, RENTAS Y COMERCIALIZACIÓNa) Jenny Angélica García Acevedob) Oscar Vásquez del Castilloc) Mateo Melgar Velaochaga

3. DESARROLLO HUMANO, PARTICIPACIÓN VECINAL, SALUD Y ALIMENTACIÓN

a) Oscar Vásquez del Castillob) Jenny Angélica García Acevedoc) Antonio Diaz Zamalloa

4. TRANSPORTE, SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE

a) Antonio Diaz Zamalloab) Delfi na Kroll Vogtc) Oscar Vásquez del Castillo

5. EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN

a) Delfi na Kroll Vogtb) Mateo Melgar Velaochagac) Oscar Vásquez del Castillo

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y, a Secretaria General para que efectúen la publicación del presente.

Artículo 4º.- DISPONER a todas las áreas de esta Entidad Municipal, en cuanto le corresponda el fi el cumplimiento de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1452066-1

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604095NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan para el año 2017 la vigencia de montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el año 2016

ORDENANZA Nº 546-MSS

Santiago de Surco, 27 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 32-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3870-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 588-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 585-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 558-2016-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Memorándum Nº 1047-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda.

Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a

cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;

Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada con fecha 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. (…)”;

Que, con Ordenanza Nº 528-MSS, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29.12.2015, la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba la Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2016 y su Distribución a Domicilio;

Que, mediante Memorándum Nº 1047-2016-GAF-MSS del 07.10.2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina por considerar viable y conveniente prorrogar para el 2017, la aplicación de la Ordenanza Nº 528-MSS, al haber evaluado los costos, los que serían similares para el ejercicio 2017, considerando que las condiciones en las que fueron aprobadas no sufrirían una variación signifi cativa;

Que, con Memorándum Nº 585-2016-GAT-MSS del 14.10.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 558-2016-SGRCT-GAT-MSS del 14.10.2016 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, adjuntando la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016, la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2016-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, teniendo en cuenta, lo señalado en el Memorándum Nº 1047-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto a los costos, así como la información de administrados del Impuesto Predial, considera que las condiciones con las que fuera aprobada la Ordenanza Nº 528-MSS, se mantienen invariables, por lo que propone optar por la prórroga, para el ejercicio 2017, de la vigencia de la ordenanza aprobada para el año 2016;

Que, asimismo el Informe Técnico Nº 002-2016-SGRCT-GAT-MSS considera, que la ratifi cación tiene vigencia de 2 años, de acuerdo a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima por lo que al contar la Ordenanza Nº 528-MSS con la vigencia de su ratifi cación conferida mediante Acuerdo de Concejo Nº 348-MML, no requiere ser remitida a un proceso de ratifi cación;

Que, mediante Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS del 21.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa sobre la materia, concluye emitiendo opinión legal favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016, la cual entrará en vigencia a partir del 01.01.2017;

Que, con Memorándum Nº 588-2016-GM-MSS del 25.10.2016, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza submateria;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 32-2016-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad

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604096 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD los presentes la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2017, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO

DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SU DISTRIBUCIÓN A

DOMICILIO, APROBADOS PARA EL 2016;

Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, establecidos para el 2016 mediante Ordenanza Nº 528-MSS, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 348-MML.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 6.82 (Seis y 82/100 Soles) el monto anual que deberán abonarlos contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2016, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/. 0.56 (cincuenta y seis céntimos de Sol), por cada predio adicional, tal como lo establece la Ordenanza Nº 528-MSS, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 348-MML.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2017, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control Tributario y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Cuarta.- DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe.

POR TANTO:

Mando que se publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1452428-1

Aprueban el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales

ORDENANZA Nº 549-MSS

Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 35-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos

Jurídicos, las Cartas Nros. 3994 y 3996-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 601-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 934-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 188-2016-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS e Informe Nº 616-2016-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento y Condonación de Costas Procesales; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;

Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, por Informe Nº 616-2016-SGFCA-GSEGC-MSS del 03.11.2016, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, teniendo en cuenta el Memorando Nº 188-2016-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS del 02.11.2016, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento y Condonación de Costas Procesales, el cual tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, benefi cio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como benefi ciarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión, precisando que el importe total pendiente de pago de multas en estado coactivo, asciende a la suma de S/ 11´472,628.51 Soles. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un benefi cio para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo;

Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, prevé como benefi cios: a) Por pago al contado.- Se

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efectuará un descuento del 50% sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/ 4.00 Soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la norma propuesta, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución coactiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas; b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del 30% sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la norma propuesta, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma; conforme a lo señalado en el Artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Que, con Informe Nº 934-2016-GAJ-MSS del 03.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, al constituir un benefi cio a favor de los vecinos. Asimismo, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento y Condonación de Costas Procesales;

Que, mediante Memorándum Nº 601-2016-GM-MSS del 03.11.2016, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 35-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 934-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO CON

DESCUENTO Y CONDONACION DE COSTAS PROCESALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVO.-El presente Programa tiene como objetivo otorgar

benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, benefi cio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado.

Artículo Segundo.- ALCANCE.-Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las

personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio

de vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión.

Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO

a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad.

b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal.

En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas.

b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del treinta por ciento (30 %) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.

El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas.

Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTOEl descuento únicamente se aplicará a los pagos

realizados en forma voluntaria.Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni

la condonación de costas, cuando la deuda en estado

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coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:

a) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

b) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTALos pagos parciales o a cuenta de la multa

administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo.

Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará su trámite siendo viable el disponerse las medida cautelares que correspondan.

Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

a) El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

b) Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.

c) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se

considerarán como pagos a cuenta del monto total original.

Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALESTambién se condonarán al cien por ciento (100%)

las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de diciembre del 2016.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1452427-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa El Salvador y actualizan la información predial

ORDENANZA Nº 356-MVES

Villa El Salvador, 9 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 1479-2016-GM/MVES, de fecha 07 de noviembre del 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 443-2016-OAJ/MVES, de fecha 07 de noviembre del 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 149-2016-GAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1005-2016-SGRC-GAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, y;

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604099NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 74º de la citada Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF; así como a lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº156-2004-EF, “(…) los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en el artículo 40º, que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”;

Que, a través del Informe Nº 1005-2016-SGRC-GAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Recaudación y Control, remite el cuadro que registra el Índice de Morosidad al 31 de octubre del 2016, en el distrito de Villa El Salvador, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales del 2012 al 2016,

Que, mediante Informe Nº 149-2016-GAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que debido a que uno de sus objetivos es recuperar los saldos y cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como cumplir con las metas y objetivos tanto de la gestión como las del Ministerio de Economía y Finanzas (Plan Incentivos); es que se propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece benefi cios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial;

Que, mediante Memorando Nº 1479-2016-GM/MVES, de fecha 07 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal, remite el Informe Nº 443-2016-OAJ/MVES de fecha 03 de noviembre del 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien OPINA que resulta PROCEDENTE aprobar dicho proyecto conforme a las atribuciones del Concejo Municipal, señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO

DE VILLA EL SALVADOR Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL

Artículo 1º.- ObjetivoLa ordenanza tiene como objetivo establecer el marco

legal que otorgue benefi cios para la regularización de

deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información predial mediante la presentación de la declaración jurada, en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2º.- AlcancesSe podrán acoger al presente benefi cio, todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el ejercicio 2016, en cualquier estado de cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo, un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectifi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

Artículo 3º.- Conceptos Comprendidos

- Impuesto predial, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, cuyo hecho generador se hubiere producido hasta antes de la entrada en vigencia de la ordenanza.

- Multas tributarias y/o administrativas que se encuentren notifi cadas hasta antes de la vigencia de la ordenanza.

Artículo 4º.- CondiciónPara acceder a los benefi cios establecidos en la

ordenanza, los contribuyentes no deben contar con deuda pendiente de pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2016. De lo contrario, previamente, se debe proceder al pago de la deuda generada a la fecha.

Artículo 5º.- Benefi cios

5.1. Condónese el 100% de los intereses cuando se abone el íntegro de las cuotas pendientes de pago, en una deuda en fraccionamiento.

5.2. Condónese el 100% del monto por reajustes e intereses moratorios en Impuesto Predial, cuando se asuma el pago íntegro de cada ejercicio adeudado, hasta el 2016 inclusive.

5.3. Condónese el 100% del monto de intereses moratorios cuando se abone el íntegro de las liquidaciones adeudadas por Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (no aplica el artículo 4°).

5.4. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios por concepto de Arbitrios Municipales, cuando se asuma el pago íntegro de cada ejercicio adeudado. Asimismo, se aplicará un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la ordenanza:

• 80% para el ejercicio 2002• 70% para el ejercicio 2003• 60% para el ejercicio 2004• 50% para los ejercicios 2005-2006• 40% para los ejercicios 2007-2008• 30% para los ejercicios 2009-2010• 20% para los ejercicios 2011-2012• 10% para los ejercicios 2013-2014

Para la determinación de los importes en los Arbitrios Municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos) para los ejercicios fi scales 2015 y 2016, se utilizaron las tasas (mensual y anual) por metro cuadrado en soles, detalladas en los siguientes cuadros:

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604100 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

CÁLCULO DE LA TASA DE CASA HABITACIÓN REAJUSTADA - 2016

Zona

2015Tasa Anual

x m² S/(b)

2015Tasa Mensual

x m² S/(c)

Aplicación IPC (3.40

%)(d)

2016Tasa Anual x m²

S/(e) = ((b * d/100)+ (b))

2016Tasa Mensual

x m² S/(f) = (e)/12

1 0.9065 0.0755 3.40 0.9373 0.0781 2 0.7906 0.0658 3.40 0.8174 0.0681 3 0.7483 0.0623 3.40 0.7737 0.0644 4 0.6957 0.0579 3.40 0.7193 0.0599

CÁLCULO DE LA TASA DE OTROS USOS REAJUSTADA - 2016

Uso Categoría de Uso

2015Tasa

Anual x m² S/

( b )

2015Tasa

Mensual x m² S/

( c )

Aplicación IPC (3.40

%)

(d)

2016Tasa Anual x m²

S/

( e ) = ((b * d/100)+ (b))

2016Tasa

Mensual x m² S/

(f) = ( e ) /12

2 Uso Comercial 1.6234 0.1352 3.40 1.6785 0.1398 3 Mercado 8.5908 0.7159 3.40 8.8828 0.7402 4 Uso Industrial 7.6737 0.6394 3.40 7.9346 0.6612

5 Establecimiento de Salud 1.7491 0.1457 3.40 1.8085 0.1507

6Entidades de Servicios Públicos

2.4026 0.2002 3.40 2.4842 0.2070

7 Centros Educativos 7.5578 0.6298 3.40 7.8147 0.6512

8 Talleres de Producción 1.5593 0.1299 3.40 1.6123 0.1343

9Centros Recreacionales de Playa

7.4736 0.6228 3.40 7.7277 0.6439

5.5. Condónese en parte, las multas tributarias hasta reducir el pago a solo S/1.00 (un sol) por cada multa, siempre que cumplan con el pago total al contado del Impuesto Predial del ejercicio fi scal durante el cual se impuso la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración queda facultada para, de ofi cio, revocar los valores emitidos en los casos que se amerite.

5.6. Condónese las Multas Administrativas de acuerdo al siguiente detalle (no aplica el artículo 4°):

• 70% para multas administrativas en general, emitidas hasta el ejercicio 2014.

• 50% para multas por licencia de construcción, emitidas hasta el ejercicio 2014.

• 50% para multas administrativas en general, emitidas durante el ejercicio 2015 y hasta octubre del ejercicio 2016.

• 40% para multas por licencia de construcción, emitidas durante el ejercicio 2015 y hasta octubre del ejercicio 2016.

Artículo 6º.- Del Pago FraccionadoEn caso que los contribuyentes optasen por acogerse

al pago en forma fraccionada de conformidad con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 196-MVES, se otorgará un descuento del 50% en intereses moratorios, siempre que la cuota inicial abonada sea no menor al 30% del total de la deuda fraccionada, y cuando este último sea no menor al 25% de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 7º.- De las Deudas en Cobranza CoactivaLos incentivos establecidos en los artículos

precedentes alcanzarán también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 8º.- Del DesistimientoLos contribuyentes que mantengan en trámite

procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas que deseen acogerse a esta ordenanza deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Suspéndase la Ordenanza Nº 196-MVES, en los extremos referidos al porcentaje de la cuota inicial,

al interés moratorio y al monto mínimo para acceder al benefi cio de fraccionamiento, así como cualquier otra disposición que se contraponga a la presente ordenanza, en tanto esta se mantenga vigente.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2016. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias.

Tercera.- La vigencia de la ordenanza no suspende automáticamente las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de cobranza coactiva generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pues se requiere que el administrado solicite expresamente acogerse a los benefi cios establecidos en esta.

Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

Quinta.- Facúltese al alcalde para que, mediante decretos de alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender o prorrogar la vigencia de la misma.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, adoptar las acciones y medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1452303-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 19-2016-AL/MPB

Barranca, 20 de octubre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE BARRANCA

VISTO: El Informe Nº 123-2016-SGPOM-MPB de la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, sobre aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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604101NORMAS LEGALESSábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, hace entender por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;

Que, el artículo 8º Deberes del Estado, de la Ley precedentemente invocada, a la letra precisa: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella, que se encuentra en situación de riesgo”.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; respectivamente.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016-AL/CPB publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01/06/2016, aprobó la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, de acuerdo al marco normativo vigente relacionado a la adecuación del CIAM, siendo la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-Al/CPB, de fecha 15 de mayo del 2014, a través del cual se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Barranca.

Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la misma ley acotada:

DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del

Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, que consta de catorce (14) títulos, veinte y cinco (25) artículos, tres (3) disposiciones transitorias, complementarias y fi nales, y los anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales y Bienestar de la Municipalidad Provincial de Barranca, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).

Artículo 3º.- DEJAR sin efecto a cualquier norma legal de igual rango que se oponga al presente Reglamento, aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), y los anexos 1 y 2 en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios a las empresas y ciudadanos www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1452561-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Colombia

ACUERDO MUNICIPAL Nº 0103-2016-MPC.

Cusco, 26 de septiembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de septiembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, mediante documento s/n, ingresado a la Municipalidad Provincial del Cusco con Registro Nº 48267, de fecha 12 de septiembre de 2016, Angélica Herrera Muñoz, del Equipo Organizador de “EMPRENDAMOS LATAM”, invita a participar en el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y LIDERAZGO “EMPRENDAMOS LATAM”, a realizarse en Líbano – Tolima - Colombia, entre el 13 y 14 de octubre de 2016; extendiendo además, dicha invitación a los señores regidores jóvenes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Óscar Cáceres Quispe y Aarón Luis Medina Cervantes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007 – 2013 – EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002 – 2011 – OGA / MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de septiembre de 2016, Aarón Luis Medina Cervantes - Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitó la aprobación para que la Municipalidad Provincial del Cusco participe en dicho congreso y por ende se autorice la participación de los Regidores señalados líneas arriba en el evento antes mencionado, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal

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604102 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano

sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y LIDERAZGO “EMPRENDAMOS LATAM”, a realizarse en Líbano – Tolima - Colombia, entre el 13 y 14 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores jóvenes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Óscar Cáceres Quispe y Aarón Luis Medina Cervantes, en el evento antes mencionado.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes nacionales e internacionales, alimentación, transporte, estadía y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores jóvenes serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, JANE SOLANGE ORTIZ DE ZEVALLOS OROZCO

Pasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Bogotá – Lima – Cusco.

Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento dos (2) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDOR, ÓSCAR CÁCERES QUISPEPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Bogotá

– Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento dos (2) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDOR, AARÓN LUIS MEDINA CERVANTESPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Bogotá

– Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento dos (2) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, que los señores regidores jóvenes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Óscar Cáceres Quispe y Aarón Luis Medina Cervantes, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje y, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2011-OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 375-2011-MPC, la rendición de los gastos irrogados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1451599-1