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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.113 Caracas, martes 14 de marzo de 2017 Resolución mediante la cual se establece que toda persona jurídica que pretenda prestar los servicios privados de Vigilancia y Protección de Propiedades, o de Traslado y Custodia de Valores, deberá solicitar previamente la autorización por ante la dependencia con funciones en materia de vigilancia y seguridad privada, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para tramitar la inscripción de la Correspondiente Acta Constitutiva-Estatutaria y de cualquier modificación estatutaria, en las Oficinas de Registro Mercantil, así como solicitar y obtener la autorización de funcionamiento para prestar el servicio privado solicitado. FASMIJ Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INIA Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican, como Directores de las Unidades Ejecutoras de este Instituto, en los estados que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Johanna Carolina Santeliz Sánchez, como Directora Estadal en el estado Aragua de este Ministerio, y se le delega la firma de los documentos que en ella se especifican. Resolución mediante la cual se revoca la Resolución N° 115, de fecha 03 de marzo de 2017, donde se organizaron las Inspectorías del Trabajo en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, como en ella se menciona. Resolución mediante la cual se revoca parcialmente la Resolución N° 9408, de fecha 13 de noviembre de 2015, y se suprime la Inspectoría del Trabajo de Derecho Colectivo, la Inspectoría del Trabajo de Reclamos y la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad, en la ciudada de Valencia, estado Carabobo. Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 093, de fecha 08 de marzo 2017, donde se designó al ciudadano Douglas Humberto Quintero Rodríguez, en el cargo de Inspector del Trabajo Jefe (Grado 99), adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en Valencia, estado Carabobo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE INAC Providencia mediante la cual se concede el Permiso Operacional a la Sociedad Mercantil Caracas Flight Service, C.A., de acuerdo a las condiciones, estipulaciones y términos que en ella se mencionan. Providencia mediante la cual se autoriza el cese de las Operaciones a la Sociedad Mercantil Línea Turística Aereotuy, LTA, C.A., como explotador del servicio especializado de transporte aéreo, facultado a través de la Providencia que en ella se especifica. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se delega en las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, la facultad para certificar las copias de los documentos físicos que no sean de carácter reservado, cuyos originales reposan en los archivos de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Procedimientos Jurídicos, Estudios Jurídicos Especiales y Dirección General de Consultoría Jurídica de este Órgano Contralor. Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Aura Otilia Ocando Juares, en su carácter de Directora General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de este Órgano Contralor, la atribución prevista en el Artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB “Caribe” (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana. Decreto N° 2.744, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad de cuatro mil millones de bolívares (Bs. 4.000.000.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), para el impulso y promoción de proyectos socio-productivos identificados en los corredores Barrio Nuevo Barrio Tricolor. Decreto N° 2.745, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad de dos mil quinientos treinta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.531.250.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), para la ejecución del Plan de Atención Integral para la Suprema Felicidad Social al Pueblo, contenido en la Agenda Concreta de Acción del Plan del Socialismo Territorial. Decreto N° 2.746, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de un mil ochocientos cuarenta millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.840.149.236,97). Decreto N° 2.747, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N° 8.430, de fecha 25 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.743, de la misma fecha. Decreto N° 2.748, mediante el cual se nombra a la ciudadana Lilian del Carmen Oropeza, como Directora General de la Fundación Samuel Robinson, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Decreto N° 2.749, mediante el cual se nombra al ciudadano Javier Alejandro Ramos Rojas, como Presidente de la Fundación Misión Ribas, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo. Decreto N° 2.750, mediante el cual se nombra al ciudadano Edgardo Alfonso Zuleta Rausseo, como Presidente de la Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas. Decreto N° 2.751, mediante el cual se nombra a la ciudadana Angélica Josefina Barroso Valero, como Presidenta de la Corporación Siderúrgica Nacional, S.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Resolución mediante la cual se designa como Miembros Principales y Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Misión Jóvenes de la Patria “Robert Serra”, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se establecen las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (REDAN), del Servicio de Bombero y Administración de Emergencias de Carácter Civil y de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, y se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, como Jefes de las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (REDAN), del Servicio de Bombero y Administración de Emergencia de Carácter Civil. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.113 Caracas, martes 14 de marzo de 2017

Resolución mediante la cual se establece que toda persona jurídica que pretenda prestar los servicios privados de Vigilancia y Protección de Propiedades, o de Traslado y Custodia de Valores, deberá solicitar previamente la autorización por ante la dependencia con funciones en materia de vigilancia y seguridad privada, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para tramitar la inscripción de la Correspondiente Acta Constitutiva-Estatutaria y de cualquier modificación estatutaria, en las Oficinas de Registro Mercantil, así como solicitar y obtener la autorización de funcionamiento para prestar el servicio privado solicitado.

FASMIJProvidencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de

esta Fundación, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

INIAProvidencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas

se indican, como Directores de las Unidades Ejecutoras de este Instituto, en los estados que en ellas se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Johanna Carolina Santeliz Sánchez, como Directora Estadal en el estado Aragua de este Ministerio, y se le delega la firma de los documentos que en ella se especifican.

Resolución mediante la cual se revoca la Resolución N° 115, de fecha 03 de marzo de 2017, donde se organizaron las Inspectorías del Trabajo en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, como en ella se menciona.

Resolución mediante la cual se revoca parcialmente la Resolución N° 9408, de fecha 13 de noviembre de 2015, y se suprime la Inspectoría del Trabajo de Derecho Colectivo, la Inspectoría del Trabajo de Reclamos y la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad, en la ciudada de Valencia, estado Carabobo.

Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 093, de fecha 08 de marzo 2017, donde se designó al ciudadano Douglas Humberto Quintero Rodríguez, en el cargo de Inspector del Trabajo Jefe (Grado 99), adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en Valencia, estado Carabobo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE

INACProvidencia mediante la cual se concede el Permiso Operacional a la Sociedad

Mercantil Caracas Flight Service, C.A., de acuerdo a las condiciones, estipulaciones y términos que en ella se mencionan.

Providencia mediante la cual se autoriza el cese de las Operaciones a la Sociedad Mercantil Línea Turística Aereotuy, LTA, C.A., como explotador del servicio especializado de transporte aéreo, facultado a través de la Providencia que en ella se especifica.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se delega en las ciudadanas y ciudadanos que

en ella se señalan, la facultad para certificar las copias de los documentos físicos que no sean de carácter reservado, cuyos originales reposan en los archivos de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Procedimientos Jurídicos, Estudios Jurídicos Especiales y Dirección General de Consultoría Jurídica de este Órgano Contralor.

Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Aura Otilia Ocando Juares, en su carácter de Directora General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de este Órgano Contralor, la atribución prevista en el Artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor

Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB “Caribe” (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana.

Decreto N° 2.744, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad de cuatro mil millones de bolívares (Bs. 4.000.000.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), para el impulso y promoción de proyectos socio-productivos identificados en los corredores Barrio Nuevo Barrio Tricolor.

Decreto N° 2.745, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad de dos mil quinientos treinta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.531.250.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), para la ejecución del Plan de Atención Integral para la Suprema Felicidad Social al Pueblo, contenido en la Agenda Concreta de Acción del Plan del Socialismo Territorial.

Decreto N° 2.746, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de un mil ochocientos cuarenta millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.840.149.236,97).

Decreto N° 2.747, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N° 8.430, de fecha 25 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.743, de la misma fecha.

Decreto N° 2.748, mediante el cual se nombra a la ciudadana Lilian del Carmen Oropeza, como Directora General de la Fundación Samuel Robinson, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Decreto N° 2.749, mediante el cual se nombra al ciudadano Javier Alejandro Ramos Rojas, como Presidente de la Fundación Misión Ribas, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Decreto N° 2.750, mediante el cual se nombra al ciudadano Edgardo Alfonso Zuleta Rausseo, como Presidente de la Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.

Decreto N° 2.751, mediante el cual se nombra a la ciudadana Angélica Josefina Barroso Valero, como Presidenta de la Corporación Siderúrgica Nacional, S.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOResolución mediante la cual se designa como Miembros Principales y

Suplentes del Consejo Directivo de la Fundación Misión Jóvenes de la Patria “Robert Serra”, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se establecen las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (REDAN), del Servicio de Bombero y Administración de Emergencias de Carácter Civil y de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, y se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, como Jefes de las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (REDAN), del Servicio de Bombero y Administración de Emergencia de Carácter Civil.

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434.438 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.743 14 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS PrP.sidente de lc1 República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y caiidad revolucionaria en la construcción del sooalismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo· de 226 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere los numerales 2 y lJ,·del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, concatenado con eJ artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la defensa y seguridad de la Nación, para lo cual se requiere dotar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de materiales y equipos necesarios para su funcionamiento,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, garantizar el suministro de bienes y servicios destinados a la recuperación funcional del Submarino AB "Caribe" (S-32) e implantación del soporte logístico de tierra del Escuadrón de Submarinos de la .Armada Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional Instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos para el logro de los fines. ·

DECRETO

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB "Caribe" (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto para los bienes, sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, certifique que los bienes muebles corporales cuya importación se exonerará del pago de impuestos, están destinados al mantenimiento y recuperación de los sistemas del Submarino AB "Caribe" (S-32), que se indican a continuación:

l. Casco 2. Equipos Electrónicos 3. Máquinas Principales

4. Sistemas Eléctricos 5. Máquinas Auxiliares 6. Navegación 7. Comunicaciones 8. Local de ere 9. Habitabilidad 10. Cocina 11. Equipos y Herramientas 12. Almacén de Repuestos

Artículo 3°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la prestación de servicios contratada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinada exclusivamente a la recuperación funcional del Submarino AB "Caribe" (S· 32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos dP. la Armada Bolivariana, que se c1etalla a continuación:

ITEM DESCRIPCIÓN DEL-SERVICIO 'I ~ . Servicios de Astillero (varada, desvarada,-remoción, lavado~

1 sand blasting, pintura, mantenimiento, reparación, instalación,• puesta a punto, aire comprimido, agua dulce, agua de mar,

~tización, etc.). 2 _?.~rvJcios de Seguridad Física.

L 3 _ se~1c1os de Seguridad Industrial. l 4 • S~f'!ic,o de Alojamiento. ' 5 Servicio de Oficina. -----

6 Servicio de Trans rte. 7 Asistencia Técnica (mano de obra especializada nacional y

'extraniera) 8 Pruebas v Certificaciones (Fabrica, Puerto Mar y de Taller) 9 Estudios de Inoeniería. 10 Desarrollos Tecnolóaicos.

Artículo 40, La exoneración prevista en este Decreto para la prestación de servicios, sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, previa solicitud de los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 3º de este Decreto, para la recuperación funcional del Submarino AB "Caribe" (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana.

Artículo 5°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios presentarán al momento de registrar su declaración, ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

l. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a i~pc,rta,.

2. Certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se indique el carácter estrictamente necesario de los bienes para la ejecución del Proyecto indicado en el articulo 1° de este Decreto.

3. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

4. Oficio de exoneración de impuesto de importación y tasa emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 o de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes,

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el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

Artículo 7°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

1 VARIABLE PON DERACION .J 1 Calidad de los bienes muebles corporales y la prestación de 40% 1 servicios incluidos en la operación exonerada 1

Destinación de los bienes muebles corporales y la prestación de 30% servicios Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes

30% muebles corporales y la orestación de servicios

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

El resultado de este indice refleJará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de efic1enc1a del cumplimiento de las metas establecidas en presente Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el ·ezago present.ado en el trimestre evaluado.

Artículo 8°. La evaluación se realizará tnmestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio NaciOnal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 9°. Perderán et beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:

l. La evaluación periódica establecida en los artículos 70 y 8º de este Decreto y con los parámetros que determine et Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tribut.arias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Artículo 10. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 11. Este Decreto tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia, 158° de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (LS.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectonal de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

TARECK EL AISSAMJ

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

i::?fw1dadc La M·:11>tra del Poder Populdr para Relacones Extencres (l e: )

Refrendado El Ministro del Poder Popular

OELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaoones Interiores, Justicia y Paz (L S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

V'.AOIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VlLLEGAS POIJA.K

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicep•esidente Sectolial de Econorr. 'a (L S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Min,stro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Soc!ailstas {L.S)

JUAN 3AUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión lntemacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Mln,stro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

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434.440 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

Refrendado La M,n1stra del Poder Popular de Agricultura Urbana {L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para lc1 Aliment,,dón (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Podes Pop;lar de Petróleo (L.S.)

Refrer,dado El M1n1stro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaaón y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

ANTONJETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas {L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLA \CA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y e1 Deporte (l.S.)

MERVJN ENRIQUE MALOONAOO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Po~ular pa~a el Proceso Social de T,abajo (L.S.)

MARÍA IR.IS VARELA RANGEL

FRANCISCO ALEJANDRO TORREAL8A OJEDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educadón Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELE5TINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sector,al de Desarrollo del Socialismo Temtonal (L.S.)

ARIST08ULO IZTURIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras PúDlicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrerdado El M1n st:o del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueve Frontera de Paz (L.S.)

Der-n~to Nº 2.744

CÉSAR ALBERTO SAlAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

14 de marzo dP 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con Jo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Le;• Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.441

país, a fin de garantizar al pueblo venezola~o . el direccionamiento preferente de los recursos econom1cos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la eJecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013·2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras y adquisición de bienes y servicios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 5 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Artículo 1 °. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales por la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (Safonapp), para el impulso y promoción de proyectos socio-produCtivos identificados en los corredores Barrio Nuevo Barrio Tricolor.

Artículo 2°. Los recursos para financiar los proyectos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería N1'CIONII.

Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LO$ MOVIMIENTOS SOCIALES

Acción Centralizada: 570002000 "Gestión admlnlst1'11tlva•

Acción Específica: 570002003 "Apoyo Institucional al

Parttda:

Sub-Partld.ls Genér1eas, Específicas y Sub-Espeótlcas:

4.07

sector público"

"Transferencias y donaciones" ·Otras Fuentes

01.03.02 "Transferencias cornentes a entes descentral:zados sin fines empresariaies •

A09S3 5eMOO Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP)

Gs. '..C•C0.000.COO

4.000.000.000

4.000.000.000

4.000.000.000

4 000.000.000

4.000.000.000

Impulso y promodón de proyectos socio-productivos ~enntlcados en los corredores barrio nuevo barriO tr1cOlor

Artículo 4º. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución de ec;te Decreto.

Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia, 158° de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Ejecüese. (L S.)

Refrene ad o El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de M,mstros {L.S.)

Ref·endado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Oe5pacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestió'l de Gobierno y Vicepresidenta Sectonal de Soberanía Política, seguridad y Paz (L.S.)

TARECK EL A!SSA'-1!

CARMEN TERESA MELÉNOEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular par~ Rela,lones f:xt~rio•es {~.5.)

JELCY ELOINA RODRfGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relac,ones ll"teriores, Justicia y Paz (LS.)

NESTOR LUIS REVEROL TORR!'S

Refrendado E' Ministro del Poder Popular para la Defensa (L S)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para fa Comunicación e Infonmación (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente sectorial de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.}

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular pa•a el Comercio Exterior e Inversión Intemacio'lal (L.S.)

Refrendado El M,n,stro del Poder Popular para la Agricu1:ura Productiva y Tierras (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

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434.442 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

Refrendado La Ministra del Poder Pooular c1e Agricultu•a Urb?.na (L.S.J

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.}

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

ERIKA DEL VALLE FARJAS PEÑA

GILBERTO AMILCAR PINTO BLA'KO

~ODOLFO CLEMENTE MARCO -ORRES

(L.S.) MARLfNY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrenda~o El Ministr~ del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.}

NELSON PABLO MARTÍNEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La M,n,stra del Poder Popular para la 5alud (L.S.)

ANTONIETA EVEUN CAPORALE ZAMORA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popula• para los Pueblos lndiqenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GLJTIÉRREZ

Refrendado La Encargada cel Ministerio del Poder Popular para la MuJer y la Igualdad de Género {l.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro de' Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traba¡o (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

FRANCISCO ALEJANDRO TO~REAlBA OJEDA

Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoc1alismo y Aguas (L.S.}

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El M1n,stro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos SOoales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socía!,smo Territorial {L.S.)

ARISTOBULO IZnJRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios .'! r:- '.

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑAI 07.A

Refrendado Et Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2.745

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA OOMiNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

14 ,ie marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado er. princ1oios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Co!1stitución de la República Bolivariana de Venezuela¡ en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se c!eclara el Estado de Excepción y Emerge,~cia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogaoo mediante Decreto Nº 2.742 oe fecha 13 de marzo de 2017, en cor.::ordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere 1acer erogaciones no previstas en el Presupuesto 4.nv":, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restab1ecimiento del ocden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionarlo impedir que se generen daños a la economía del

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Page 7: AÑO CXLIV - MES VI Caracas, martes 14 de marzo …Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con

Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.443

país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e Igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la eJecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras y adquisición de bienes y servicios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Artículo 1 °. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y los Movimientos Sociales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOÚVARES (Bs. 2.531.250.000), a ser transferidos al Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), para la ejecución del Plan de Atención Integral para la Suprema Felicidad Social al Pueblo, contenido en la Agenda Concreta de Acción del Plan del Socialismo Territorial.

Articulo 2°. Los recursos para financiar los proyectos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacíonal.

Articulo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 ° de este Decreto, se realizará según la siguiente i:""lrut;irfon Q'P.SIJ[)Uestari2:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Bs.

Acción Centralizada: 570002000 "Gestión administrativa"

Acción Específica: 570002003 "Apoyoinstituc;ionalalsector

Partida: 4.07

Sub-Partidas Genérica, Especifica y Sub-Específica: 01.03.02

A0953

público"

"Transferencias y donaciones" · Otras Fuentes

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales '

Servido Fondo Naclonal del Poder Popular (SAFONAPP)

2.531.2SO.OOO

2.531.250.000

2.531.250.000

2.531.250.000

2.531.250.000

2.531.250.000

Plan de Atención Integral para la Suprema Felicidad Social al Pueblo en el marco del Gobierno Popular de Calle del Soc!allsmo en lo Territorial.

Artículo 4°. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Fedi>rac,ón y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecú:ese, {L.S.)

Refrendado El Vicepresidente EjeOJtlvo de la República y Primer Vicepresidente del ConseJo de Ministros (L.S.)

Refrendado La E~cargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

CARMEN TERESA MELÉNDEZ llNAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores {L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓ"'IEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa ,, e:.' ' '

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunocac16n e Jnfom,ación (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Eco,omia (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

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434.444 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acu,cutru•a (L.S. )

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

W!LMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro de' Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológco (L.S. )

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S l

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado

NELSON PABLO MARTÍNEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

ANTON!ETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

La Encargada del Ministe'io del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministe-io del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Traba¡o (L.S.)

MARÍA JRJS VARELA RANGEL

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

Refrendado El Ministro del Poder PopJlar para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revoluclól" de las Misiones (1 S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educac ón Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCJ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocia~smo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vlvtenda (~.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Soclales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial {L.S.)

ARISTOBULO IZTUR!Z ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (LS.)

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado Et Mm,stro del Pocer Popular de Obras Públicas {L S )

:(efrendado Et Ministro del Poder Popular par a la Energía Eléctrica (L.S. l

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2 746

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA DOM!NGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

14 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado ron el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nac,onal, prorrogado mediante Decreto Nº 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Le'f Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

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Page 9: AÑO CXLIV - MES VI Caracas, martes 14 de marzo …Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con

Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.445

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobiemo Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras y adquisición de bienes y servicios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 7 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.

Artículo 1 °, Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOÚVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.840.149.236,97).

Artículo 2º. Los recuses para financiar el proyecto a que SP.

refiere este Decreto, provendrán de Otros Ingresos Extraordinarios. debidamente certificados por la Tesorería Nacional.

Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 ° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Proyecto:

Acción F.specífica:

PMt1cla:

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

639999000 • Aportes y Tninsferendas para financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

639999001 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fondo de Compensación lnterterrltorlal"

4 07 'Transferencias y donaciones" Otros Ingreso~ Extraordinarios

03 03.02 '"Transferencias de capital a entes descentraltzodos sin fines empresariales"

A0249 Fondo de Compensación lnterterrltonal

Bs. 1.840.149.236,97

1.840.149.136.97

1.8'1().149.236.97

1.840. l 49 236,'l?

1.840. H9.236,97

1.8'1() 149.236.97

Artículo 4°. El Director Ejecutivo del Consejo Federal de Gobierno y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venewela.

Dado en caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrercado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial ele Sobera6a Política, Seguridad v Paz (L.S \

TARECK EL AISSAMI

CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

Refrencado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteno,es (L.S.)

OELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.}

Refrendado El Ministro del Poder Poplllar para la Defensa (L.S '

Refrencado El Mtn,stro del Poder Popular para la Corrumcación e lnformac,óo (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

V!..ADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente sectorial de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PAIACTO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión lntemadonal (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular pa•a la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.}

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

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1-6

Page 10: AÑO CXLIV - MES VI Caracas, martes 14 de marzo …Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con

434.446 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.}

Refrendado El Ministro del Poder Popular para le Alim, .. 1tación (L 5.;

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

GILBERTO A"1ILCAR PINTO BLANCO

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(l <;) MARLEI\Y JOSEFINA CONTRERAS HERNÁND!:Z

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado

NELSON PABLO MARTÍ"lEZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (LS)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado B Ministro del Poder Popular de Planiticaáón y Vlcepresic!ente Sectorial de Planificación (L.S.}

R!CARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la 5alud (L.S.}

ANTONJETA EVEUN CAPORALE ZAMORA

Refrendado La Encargada del Ministe·io del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Rcfrenc!ado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.}

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Pol)l.lar para el Proceso Social de Trabajo (LS.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

FRA",CISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

Refrendado El M1n1stro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

EUAS JOSÉ JAUA MILANO

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQIJEZ ARAGUAYAN

Rc'rcndado El M1n1stro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (l.5.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos SOclales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial {l.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas v Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L ~'

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eiéctrica { " ~)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (~.S.)

Decreto Nº 2.747

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍI\GUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

14 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 15, 16 y 106 eiusdem, en ConseJo de Ministros,

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la RepÚblica Nicolás Maduro Moros, Según Decreto Nº 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la

Gaceta Oficial de la República BQlivariana de Venezuela Nº 41.062 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 41.063 de

fecha 26 enero de 2017.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 8.430 de fecha 25 de agosto de 2011, se autorizó la creación de una empresa del Estado ba¡o la forma de Sociedad Anónima, denominada "Empresa Nacional de Obras Públicas, S.A." adscrita al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a través de la Coord1nac1ón Ejecutiva,

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de cumplir con las metas establecidas en el marco de la Gran Misión Transporte, el Estado debe procurar la

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.447

disposición oportuna del componente humano y los medios tecnológicos e industriales necesarios para fortalecer las capacidades reales de ejecución directa y masiva de proyectos de vivienda, infraestructura, vialidad y hábitat, así como el deiwrollo de la industria de la construcción a gran escala,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional pretende desarrollar proyectos a través de la Gran Misión Transporte, en el marco del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, mediante un sistema integrado y mulbmodal de transporte, la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, orientados al beneficio de la colectividad en general, lo cual hace necesario reformar el Decreto de creación de la "Empresa Nacional de Obras Públicas, S.A.", a los fines de incorporarla activamente en la ejecución de dichos proyectos, auspiciando la participación ciudadana en todas sus formas.

DICTA

La siguiente,

REFORMA DEL DECRETO Nº 8.430 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2011, PUBUCADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.743 DE LA MISMA FECHA.

Artículo 1 o. Se reforma el Artículo 1 ° referente a la DENOMINACIÓN, el cual queda redactado de la siguiente manera:

''Articulo 1 º· La empresa del Est:iJdo, cuya creación se ¡¡utorizó mediante Decreto Nº 8. 430 de fechil 25 de agosto de 1011, pubflCilda en ta Gaceta Olida/ de la República BoDvariana de Venezuela Nº 39.743 de la misma fecha, bajo fa form.1 de Sociedad Anónima, se denominará "EMPRESA NACIONAL DE MANTENINIENTO VIAi,, S.A.~ y estiJrá adscrita al l'1lntm!f!O del Poder Popular paf'o el Transporte. •

Artículo 2º. Se reforma el Artículo 2° referente al OBJETO SOCIAL, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°. La "EMPRESA NACIONAL DE HANTENIHIENTO VIAL, S.A.·~ tendrá por objeto la ejecución directiJ de estudios y proyectos de mantenimiento en Infraestructura vial, equipamiento, señalización, demarcación, paisajismo, omato y áreas verdes, fundonabifidad del sistema de movilidad, instalaciones y servicios afines del transporte nacional, todo fo relacionado con el sistema muftimodaf de transporte y movilidad, realizar todos aquellos actos //citos de comercio que la asamblea o la Junta directiva considere necesanos o convenientes paf'o los intereses sociales, srn limitación alguna, cumpliendo para ello, con los requisitos teqales pertinentes.

Artículo 30, Se reforma el Artículo 5°, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°. La dirección y administración de la sociedad estiJrá a Cilrgo de una Junta OirectJva, integf'oda por un (01) Presidente o Presidenta y cuatro (04) directores o directoras princ/pales, estos últimos con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por et Ministro del Poder Popular para el Transporte, previa considef'odón del Presidente de la Repúblfca Bolfvariana de Venezuela. Et documento constitutivo-estatutario de la sociedad anónima determinará las funciones de ta Junta Directiva, del Presidente o Presidenta y de sus Directores o O/rectoras, así como las normas de funcionamiento de fa empresa."

Artículo 40, De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto Nº 8.430 de fecha 25 de agosto de

2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.743 de la misma fecha, con la reforma aquí acordada y el correspondiente texto, sustitúyase donde dice: "Empresa Nacional de Obras Públicas, S.A." por "EMPRESA NACIONAL DE MANTENIMIENTO VIAL, S.A. '~ y "Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat" y "la Coordinación Ejecutiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat " por "Ministerio o Ministro del Poder Popular para el Transporte", según corresponda. Igualmente, sustitúyanse por los de éste, las firmas, fechas y demás datos de publicación.

Dado en caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana

EJecútese, (L.S )

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta sectorial de soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrencado La M1'.'l1stra del Poder Popular para Relaoones Exte-io•es (L.5.)

Refrendado El Ministro de: Poder Popular

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

DELCY ELOlNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interio·es, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S)

Rn'renCad:>

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNES""O EMILIO VILLEGAS POUAK

E Ministro del Poder Popular de Ecororn;2 v finanzas y Viceprcs,dcr.:e S.:ctc •J

de Economía (L.S.)

PAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y SOcialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ei Corrercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

Refrendado Ei Ministro del Poder Popular para la AgriC\Jlt\Jra Productiva y Tierras (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO

Refrendado La M1n stra del Poder Popular de Agricul:ura U1>ana (l 5.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

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434.448 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

Retrendaco El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (l. S.)

GILBERTO AM!LCAR PINTO BIANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ti..nsmo (L.S.)

MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El M1r.,stro del Poder Popular ce Pctr51e,l (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológlco (L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Mm,stro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Pooular para los Pueblos Indígenas (l..S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTlÉPREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BIANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MAi.DONADO UROANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitendarto (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Socia de Tr;ibaJo (L.S.)

MARÍA IRIS VAREIA RANGEL

FRANCISCO AWANDRO TORREALBA. OJEOA

Refrendado El Mm,stro del Poder Popular para la Cultura (L S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectonal para el Desarrollo Social y la Revolución de ,las M1sio,ies (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oencia y Tecnología (L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCJ

Refrendado El M1'1istro del Poder Popula• para P' fco~ocialismo y Aguas {l.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYA.'\

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públlcas y Servidos (L.S.)

AR!STOBULO IZTIJRIZ ALMFlDA

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públiccs (~.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Pooular para la Ene,g·a Eléctrir2 (L.S.)

Refrendado El M,n1stro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 15, 16 y 106 e,usdem, en Consejo de Ministros.

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, Según Decreto Nº 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 41.083 de fecha 26 enero de 2017.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 8.430 de fecha 25 de agosto de 2011, se autorizó la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada "Empresa Nacional de Obras Públicas, S.A." adscrita al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a través de la Coordinación Ejecutiva,

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de cumplir con las metas establecidas en el marco de la Gran Misión Transporte, el Estado debe procurar la

disposición oportuna del componente humano y los medios tecnológicos e industriales necesarios para fortalecer las capacidades reales de ejecución directa y masiva de proyectos de vivienda, infraestructura, vialidad y hábitat, así como el desarrollo de la industria de la construcción a gran escala,

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CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional pretende desarrollar proyectos a través de la Gran Misión Transporte, en el marco del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, mediante un sistema integrado y multimodal de transporte, la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, orientados al beneficio de la colectividad en general, lo cual hace necesario reformar el Decreto de creación de la "Empresa Nacional de Obras Públicas, S.A.", a los fines de Incorporarla activamente en la ejecución de dichos proyectos, auspiciando la participación ciudadana en todas sus formas.

DECRETA

Artículo 1 °. La empresa del Estado, cuya creación se autorizó mediante Decreto Nº 8.430 de fecha 2S de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.743 de la misma fecha, bajo la forma de Sociedad Anónima, se denominará "EMPRESA NACIONAL DE MANTENIMIENTO VIAL, S.A.", y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 2°. La "EMPRESA NACIONAL DE MANTENIMIENTO VIAL, S.A.", tendrá por ob¡eto la ejecución directa de estudios y proyectos de mantenimiento en infraestructura vial, equipamiento, señalización, demarcación, paisa¡1smo, ornato y áreas verdes, funcionabihdad del sistema de movilidad, instalaciones y servicios afines del transporte

nacional, todo lo relacionado con el sistema multimodal de transporte y movilidad, realizar todos aquellos actos lícitos de comercio que la asamblea o la junta directiva corsidere necesarios o convenientes para los intereses sociales, sin limitación alguna, cumpliendo para ello, con los requisitos legales pertinentes.

Artículo 3°. La "EMPRESA NACIONAL DE MANTENIMIENTO VIAL, S.A." tendrá su domicilio en el lugar que señale su documento constitutivo-estatutario, pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias dentro de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previa autorización de su órgano de adscripción.

Artículo 4°. El capital social inicial de la "EMPRESA NACIONAL DE MANTENIMIENTO VIAL, S.A.", será de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), representado por Cien Mil acciones nominativas, no convertibles al portador, cuyo valor nominal será de Mil Bolívares cada una (Bs. 1.000), suscnto y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del lvlinisterio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 5º. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un (01) Presidente o Presidenta y cuatro (04) directores o directoras principales, estos últimos con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Ministro del Poder Popular para el Transporte, previa consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. El documento constitutivo­estatutario de la sociedad anónima determinará las funciones de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta y de sus Directores o Directoras, así corno las normas de funcionamiento de la empresa

Artículo 6°. Para el cumplimiento ae su obJeto, la empresa deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el EJecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 7°. El Ministro del Poder Popular para el Transporte impartirá las instrucciones correspondientes para la elaboradó~

y protocolización del documento constitutivo-estatutario de la sociedad, ante el registro mercantil correspondiente a su domicilio, previa revisión del respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la Repúblic;i; y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de tev Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular para el Transporte, queda encargado de la eJecución de este Decreto.

Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil d:eosiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revoluoón Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Re'rencado la Encargada del Ministerio de: Poder Popular del Despac10 de la Pres1deneia y seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, segundad y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendaco El M1n1stro del Poder Popular para Relac;ones Interiores, Justicia y Paz c~.s.:

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado E: "linistro del Poder Popular para la Defensa

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comun;caclón e I nfonnación (l.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

Refrendado B Ministro del Poder Popular de Economía y Fina,zas y Vicepresidente Sectortal de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refren:lado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión lntemacional (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agr'cultura Productiva y Tierras (l.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO

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434.450 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.451

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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434.452 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAY SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN

DE GOBIERNO

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.453

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ

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434.454 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

CONSIDERANDO

\JLt! C.: w11fo1 m1dad con la ley U· gan1cd dl'I <,~rvic,o de Bombero y de .os Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Aómm1strac1ón de Emergencias de Caracter Civil, corresponde al Ejecutivo Nac,onal, por órgano del Mm1ster10 con competencia en materia de segundad ciudadana y Ofden púolico, ejercer la rectoría en esa materia y, en ronscr.uenc1a, dictar políticas públicas sobre prevención y seguridad, d1ng1das a la atención primana de las emergencias, as/ como establecer las coordinaoonL'S relacionadas con las actiVldades inherentes al Serv1c10 de Bombero con ros d1st1ntos órganos o entes de la adm,n1straoón pública que tengan bajo su díreccíón cuerpos de bomberos y bomberas, debiendo diseñar e implementar las políticas integrales, lineamientos, eslrategias, estándares, planes, programas y actividades re!acionadas, en lo que respecta a procedimientos operacionales y serv,c,os adm,nistrat,vos, a fin de garantizar el correcto y efectivo Servicio de Bombero,

CONSIDERANDO

Que la Organizacion Naaonal de Protección úvtl y Administración de Desastres, como parte 1ntegr ante de la Segundad de la Nación, tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres, siendo uno de sus componentes la Dirección Nacional de Protecciór Civil y Administración de Desastres, órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Peder Popular para Relaciones 111te11ores, Justicia y Paz, encargaoo de planificar, coordinar, e¡ecutar y ~uperv1sar todas las accones, medidas y procesos Ce prevención y atención ne<.esanos para garantizar 1<1 protección de toda ~rsona ante cualquier s,tuac,ón que implique amenaza, vulnerabilidad o nesgo; así corno promover el desenvolv1m1ento de los aspectos de la prevcntrón y atención ante evento> .iaver!>O!>,

CONSlDERANOO

~ue ,:,c,ra Jar (lJ111pii11 1u.:oh.1 d le,~ '11.t.:~ .... t:: . é'.)trhlL r":l :r.-1tt'."r ., \h:! ¡.r~ ... · ·uuú 1·,

y atención de err.l!rgencias y de desastres de carácl(:r c1v1I, es 1nd1s~nscivk prop1c1ar accrones c11ec.to~ oel EJL'Cutivo Nacional a traves de la creación de las Regiones Estratégicas de Eva1uac1ón tle Daños y Analisis de Neces1dad,~s (REDAN), a lo largo de t'.ldo el remrono naoonal, e~1i1blec1endo mecanismo~ de <.oordinac1ón con el Gobierno Central } los Gobiernos Reg on;,les •1 locales que permitan una mayor dir.1enc1u, segu miente, y control en la ejecución de éstas, para gar ant,zar la prt>stdc1ón cJel servrc,o de homlkro y adm1111>trdc1ón de emergencias de carácte, c11111, as, como la proteceiér. c,· .. 1 y adm1n,strac1ón d~ desastres,

RESUELVE

Artículo l. Se establecen las Reg1ooes Estratégicas de Evalu;ic,ón de Daños y Análisis de Neces1<1ades (REDAN), del Servicio de Bonbero v Administración de Emergencias de Carácter Civil, y de la Dirección Nacional de Protección C1v,I y Adm,nistrac1ón de Desastres, como espacios geográficos delimitados con el ob¡eto de efectuar la coordinación, articulación, planificación, e¡ecuc1on y seguimiento de las políticas públicas de prevenoón y atención di! emergencias y de desastres de carácter ovil, necesanas para garantizar la prestación de los servicios en estas materias y dar respuestas efectivas d Id pobldción

Articulo 2. Las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Allális1s Ce Necesidades (REDAN), son las siguiente~:

¡;;: · ¡ REGl !)N r eruoos v TERRITORios ~ .... _ ESTRATEGICA _ ...._. ASOCIADOS

1 REGIÓN CAPITAl

2 REGIÓN CENTRAL

3 REGIÓN LOS l lANOS

4 I REGIÓN OCCIDCNTAI

5 REGIÓN LOS ANDES

6 REGIÓN ORIENTAL

1 ' 7 REGION GUAYAMA

DISTRITO CAPITAL, MIRANDA y ,

VARGAS

ARAGUA, CARAB080 Y YARACUY

APURE, BARINAS. COIFDFS G,!IIRl(O Y PORTUGUESA

1 FALCÓN, LARA Y ZULIA j

1 MÉRIDA, TÁCHIRA Y TRUJILLO 1

ANZOATEGIJ!. MONAGAS Y SUCRF

1

AMAZONAS. BOLÍVAR Y

DELTA AMACURO

S I REGION MARÍTIMA I NUEVA ESPARTA Y LOS ESPACIOS

MARINOS, INCLUYENDO EL , INSULAR _ _L_ TERRITORIO INSULAR MARÍn~O

Cada Región Estratégica de Evaluación de ·oaños y Análisis ele Necesidades (REDAN), estará a cargo de un Jefe o Jefa que tendrá competencia en el ámbito matenal y terr tonal Que le corresponda, segun le sea asignado mediante esta Resolución.

Articulo 3 , Se designan corno Jefes de Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (REDAN), del Servicio de Bombero y Adm,n,stración de Emergencias de carácter Civil, a los ciudadanos que a continuación se indican:

~ Nº • j ~EGI Ó.N ~IOOÉ~~1-,-. JEFE O.JE~~,

1

REGIÓN CAPITAL MARTINEZ MORENO 1

ANGEL ALBERTO 1

' CI. V· 6.940.666

2 1 REGIÓN CENTRAL

3

1

REGIÓN LOS LLANOS

1 - - - ----- - ---

LUIS ALFONSO DIAZ MUÑOZ

C.!. V· 7.588.609

EFRAIN GREGORlO PETAQUERO VASQUEZ

C l. V· 10.722.472

RUBEN DARIO ABREU C.!. V· 4.529.994 ~OCCIDENTAL

5 : REGIÓN LOS ANDES

~ - ROBE~~O J~ ~

RODRIG UEZ VELÁSQUEZ 1

6

"/

s

I REGION ORIENTAL

1

C.I. V-9.993.171

RAFAEL RAMÓN MEDINA C.I . V· 8.9SL794

- - - - +- - - - -- - - --

1 REGIÓN GUAYANA

REG!ON MARITU•A JNSU~All

JOSÉ YLDEMARO NAVARRO

C.I. V· 10.043.085

JOSÉ FÉLIX LOZADA ESPINOZA

C I V Q 429 864

Articulo 4. Se designan como Jefes de las Regiones Estratégicas de Evaluación de Daños y Anahsis de Necesidades (REDAN), de la Direccón Nacional de Protecc1ó1 Civil y Administración de 'Jesastres, a los c,urladanos v ciucadana que a continuación se indican:

REGIÓN .! _ ES'fR!'TÉGICA

REGIÓN CAPITAL

1

JEFE O JEFA DE REGIÓN

EMIR JOSÉ JIMÉNEZ YUSTI CL V- '.4.595 282

EOGAR ALEXANDER GONZÁLEZ CASTRO

C.l. V·l0.279 189 ~REGIÓNCE"""1.~~~~

---1

3 REGIÓN LOS LLANOS

L _. 1

4 1 REGIÓN OCCIDENTAL

s i REGIÓN LOS ANDES

6 REGIÓN ORIENTAL

1 L __ L,....=-~= 1--,

7

8

1 REGIÓN GUAYANA

Rl:GIÓN MARÍTIMA INSULAR

LUIS ALBERTO MUJICA ROMERO

C.I. V-14 512 868

JIMMY EVERSON CAMPOS MORALES

c.1 v-n.,!18302

RICHARD ALEXANDER RCANO GUERRA .1 V-14.660.278

r - - - -· MARTIN GERARDO

PARRA SILVA C.l. V·lS.246.683

1

- --<

KOWUALKYS CHEWYS VÁSQUEZ REYES C.I. V-12.672.506

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.455

Artículo S. Los Jefes de lt1S Keg1ones Estratégicas de Evaluación de Daños y Anáhs1s de NeceSidades (REDAN} en el ámbito material y territorial que les ha sido asignado mediante esta Resolución, tendrán las siguientes funciones:

l. Establecer mecanismos de coord1ílanón permanente dentro de, ámbito de sus respectivas competencias materiales y territoria es, con el Gobierno Central, el Despacho del Vlcemlnlstro o V1ceministra para la Gestión de Rlesgo y Protecoón CÍVII, la D1recc1ón General Nac;onal de Bomberos y Bomberas, la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; los Gobiernos Regionales y Locales; los restantes órganos de Seguridad Ciudadana, las RED! operacionales, la Milicia Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivanana, y demás entes u órganos de la .Administración Pubhca, y con el Poder Popular organizado, que pesmitan una mayor eficiencia, segu1m1ento y control en la e¡ecuaón de las políticas públicas de prevención y atención de emergenoas y de desastres de carácter civil.

2. Supervisar la e]eCuc1ón de las po1;t1cas y Clemás directrices emanadas del órgano rector del servicio de tiombero y de protección c,vil y adm,n1straaón de desastres, en cada uno de los es-.adOs y mun,c1p,os del respectivo ámbito material y territo<ial asignado.

3. Reahzar 1evantam1ento de inforrnac,ón respecto de los inventarios y del recurso matenal disponible en cada una de las regiones as,gnadas; asi como la cantidad de recurso humano dP guardia en sus <l1st1ntos niveles ¡erárqu1cos. que permita la mov11tzac1ón para la atención de una emergencia mayor o desastre.

4. Promover y fdalttar la comunicatión entre los Cuerpos de Bomt>eros y Bomberas a nivel estada!, municipal, del Distrito Capital y de las penínsulas insulares, y de las Direcciones estadales y mumc,pales de protección civil, para el eficiente intercambio de informac1ór qoe garantice la opera:1vidad y el cumphmiento de los objetivos en cada una de las á1f'as.

S. Determinar las necesidades logísticas de todas las unidades adscritas a los Cuerpo~ de Bomberos y Bomberas a nivel estada!, municipa, del Distrito C!lp1tal y de las penínsulas insulares, y de las Direcciones estadales y mun1c1pa1es de protección civil, con el fin de garantizar la distribución eficiente y oportuna de los recursos materiales e nsurnos para la atención de una emergencia maya, o dP<;astrP e~ sus •espectivos iiml)1tos 1ri~tP11íl·es y territoriales

6. Coord,nar la 1mp:ant,lc1ón de provectos de carácter academice, tP<n (O

y operativo ePlre los Cuerpos de Bomberos y Bomberas a nr,et estada!, munie:pal v del D,stnto Capital, y de •as D;recooncs estadales y municipales <l<.! protección CIVIi, de sus rcsoect,vos ª"''!HO$ matenales y temtonaies

7. Coadyuvar con el Despacho del Víceministro o Vicem1rnstra para •a Gestión de Riesgo v ProtE!(;ción Civil, ta D,reccrón General Naoona1 de Bomberos y Bomb;!ras y la Dirección Nadonal de Protecc1on Cv1I y .Admimstraaón de Desastres, en la consolidación de las estadist,cas operac,onales, de los programas educacionales en colegios, hceos 1 comunidades en general, mspecc,ones de prevención e invest,gacl()(leS de incendios, e mspecc,ones de nesgas, de acuerdo con sus respectivos ámb,tcs matenales y terntonale~.

8. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a los proced.,n1entos y actuaciones operacionales entre Cuerpos de Bomberos, las Direcciones estadales y municipales de protección civil y otros órganos de Seguridad Ciudadana para la atención de emergencias mayores o desastres.

9. Participar en el diseño de políticas de prevención, orientación y cooperación con la comunidad e instituciones, entes u órganos del Estado, que conlleven a la disminución de las incidencias de emcrgenc:iJs, r'csgo •¡ desastres de :aráctcr c1v1:.

10. Keahzar estudio~ t~'Crncos en el ambito material y temtonal asig,ado para localizar las potenciales amenazas ambientales y emerge1c,as de Cñrácter c1v1I que existan en cada reg,ón del país y que pudiesen <Jfectar el temtonn nac•onal, a fin de establecPr. "lon,tcrear. a1erc1N , ~e11trah2ar d1rhas f1111:,qenC1as y desastrP.,

11. Ong,r la elat>o1,1, ,011 de 111a1,uales de proced,m.entos pa,3 la prevención y atención de emergenc as y desastres de carácter c1vrl. con¡untart1ente con las autoridades comoetentes en la materia.

Artículo 6. Los Jefes de 1as Regiones Estrategicas de Evaluación de Dañes y Análisis de Necesidades (REDAN), ubrcado~ en ~11 árPa de compe:enaa y actuación, deberán reportar a la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas y a la Direcdón Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, sobre el desempeño y avance de sus actividades, para el cumpltm:ento de los ob¡etJVos propuestos.

Artículo 7. El M;nisteno del Poder PopJlar p.ir.i Relaciones Interiores, Justic:a y Paz, convocará reuniones perióelicas con lo~ Jefes de las Regiones Estratégicas de Evaiuaaón de Daños y Anál1s1s de Necesidades (REDAN}, para evaluar los avances en el diagnóstico de las necesidades, requerimientos, emergencias y desastres de carácter CMI, ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo en cada región.

/11tkulo 8. l.sta Kesoluc1ón e11t1a1á en vigencia a pa1t1r de su publtcdc1ó11 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,

IS REVEROL TORRES "lmistro del Poder Popu r para Relaaones Interiores, JustJaa y Paz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

206°, 158° y 18º

FECHA: '\l MAR 2017 RESOLUCIÓN

El, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Just1c1a y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.'105, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la Repúbl ca Bohvariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado en su cargo mediante Decreto Nº 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Ofiáal de la A.epúbhca Bolivariana de Venezuela Nº -ll.067 de la misma fecha, en ejercicio de las competenaas que le confiere el artículo 65 y numerales 19 y 27 del articulo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de techa 17 <le noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la Repüblica Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordanaa con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organ1zaaón General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 6.238 Extraord,nano, de fecha 13 de ¡uho de 2016; el articulo 2 del Reglamento Orgán1:o del M1nisteno del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, publicado en la Gaceta Of1áal de la República Bolivanana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de mano de 2015 y de conformidad con lo establecdo en el artículo 1 ° del Decreto Nº 699, contentivo del Reglamento de los Servidos Privados de v,g,lancra, Protecaón e lnvesttgaoón, publicado en la Gaceta Ofidal de la República de Venezuela Nº 30.597, de fecha 14 de enero de 1975,

CONSTDfRl'\NOO

Que la Const1tuc1on de ta Repúbhc;., Bohvanand di! Venezuela impone al ~stado venezolano el deber de garantitar a tod.i pcrsonJ, el goce y e¡crcic10 de los derechos humanos y !a protección de su mt1~ridad 'ís1ca y bienes a través de los órganos de seguridad cii.;dadana regulados por ley, siendo que t>I Estado debe generar mecanismos que aS(.'<)ur~n el cumplimiento efectivo de tales derechos.

CONSIDERANDO

Que, entre las competencias materiales del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, está lo relativo a la materia de seguridad ciudadana y orden público, la conservación de la paz interna y los servicios de registro público y del notariado; así como la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas publicas y privadas,

CONSIDERANDO

Que cor!esponde al ór;¡ano rector er, materia de segundac ciudadana y orden publico, regular, au:onzar, supervisar, fiscalizar, controlar y revocar, de manera ef1c,enre y eficaz, ias act1v1dades de las persopas Jurídicas que presta, servicios privados de vigilancia y segundad, en cualquiera oe ,;os modalidades, <le conformidad ca,, las disposiciones previstas en el vigente Reglamento de los Ser~IOQ<; P1 vados <le Víg1lanc1a, Protección e l:westigaáón,

CONSIDERANDO

Ql.e a, PE:rSOflil> ¡u· J,, l.• -.Jta ¡;reslJn () p1ete"j"" ¡:,r-:s:c ><:rv:c·~·, privados de vigilanc,J • '>l.guodad deberán hacerlo con absoluto respetu a la Const,tuciól" y a toda la norm.:1ttva aphcable en la •natena,

RbUl::LVf:

Artkulo l. loda pt!1,c11a juridKc1 que p1cte11dd prestar los servicios privados de Vigilancia 'f Protección de Propiedades, o de Traslado y Custodia de Valores, deberá solicitar previamente la autofiiac1ón, por ante la dependencia con funciones en materia de vigilancia y segurfdad privada, del Mini~terio ~el P?de~ Popular para Relacfones Interiores Justicia y Paz, para tramitar la inscnpc1on de la correspondiente Acta Constitutiva • Estatutaria y de cualquier modificación estatutaria, en las oflc:nas de Registro Mercantil,

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434.456 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

así como sohotar y obtener la autorización de funóonamiento para prestar el servicio pnvado sol1c,tado, a los fines de dar cumplimiento al requisito obligatorio de conStgnac,ón de la autorización exigida en la Resolución Nº 019, de fecha 13 de er1ero de 2014, publicada eri la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Vt!r>czuela Nº 40.332 de la misma fecha, contentr,a del Manual que estabh1rc les Requ1s1tos Unicos y Obhgatorros para la Tram,tacrón de Acto~ o N~gocios Jurídicos en ios Registros Prir~ipJles. Mercantiles, Públicos y la~ Notarías Públicas.

Artículo 2. Toda persona ¡uridica que preste o pretenda prestar cualqu,er act1v1dad que, según PI cbieto social previsto en su kta Constitutiva Estatutaria, implique un St!rvic10 privado de vigilancia o de seguridad, tales como: brindar seguridad o resguardo a patrimonios propios o de terceros; control de acceso; control de pérdida; serv1c10 de protocolo prestado en locales destinados a la recreación, o con ocasión del desarrollo clP espectáculos públicos; Jt li7ac1ón de medios elecnon,cos como carl'ar<1s de 5eguridad, circuitos cerrado,, 1r>ed1os aéreos no tripulado~. St!nsore, de movimiento, cercos eléctricos, teleíonia móvil, sistemas de ,1larrnas. <JP~ o logística; prestar se1v1C1•J'> esp~uale~ C:c <.o1.>ac,lac1ón y ase~uric1~ l.!n t!I c1re<1 de v,y,lancia prvadd o s~gundad privada, o cualquier otra actMdad ,uyu ObJelo o denorninac,ór 11wolucre la prestacón dP un serv1uo privado dr v,g,lancia o segundad; cebera igualmente solicitar y obtener autoruacióri, por ante la referida dependencia con func,011es en materia de vigilancia '{ seguridad privada, para trarrntar la inscripción o cualquier modificación del Acta Constitutiva - Estal.Ltaria, as, como solicitar y obtener la dutorizacion de func1onam1enlo para prest.ir el ser11c10 pr,vado de v1q11anna y seguridad, de acuerdo con la normativa , •gente en la maler a

Artículo 3. La persona JUrídica que realice cualesquiera de las actJV1dades desc:ntas en los artículos anteriores, tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para dar cumphmiento a la obligación pre,1sta en esta Resolución, de acuerdo con los requ,sitos establec1d,:,s en el vigente Reglamento de b<: Servl(IOS Prrvarlos cte VIIJilanc,a. P-otecciér e lrves•igaoón.

Artículo 4. LOS represertantes legales de la~ c;ociedades mercarrt1les q11P presten o pretendan prestar servrc.os privados de v1g1lanoa y segunjaC, en IJ~ d1st1ntas modalidades, ya ~ea con armamento, o sin armamento, o mixto, 351 como cualquier otr..i persona en las m,smas circunstancias, sin cumplir con las d,spos.c,ones pre-11stas en esta Resolución y en el Reglamento de los Serv,oos Pnvados de V191lancia, Protección e Investigación, incurrirá, en las sanciones c1v1les, adm1nistrat1vas, pecuniarias o penales a que hubiere lugar, de acuerdo con los delitos e mfracc,one5 t1p1ficados en e: Cócl,go Penal, en la normativa legal vigente que rige en matena de desarme y control de arma~ y municiones, o en otras leyes P\pcc1ales.

A11ículo s. Esta Resolucr6n entrará en v1genc1a a partir de su publicación en la Gaceta Of1c1al de la Repí1bllca Bollvan~,-d..:.._Vt!mauela.

Comuníquese y publíquese Por el E1ecutwo Nací

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELAOONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. FUNDACIÓN "FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD PARA EL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DE SUS ÓRGANOS Y ENTES ADSCRITOS (FASMU)"

JUNTA DIRECTIVA

NO PRE·OOt-2017 Fect,a: 03 de ff'brero de 2017

PROVIOENCIA ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva de la Fundación "Fondo Administrativo de salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de sus Órganos y Entes Adscritos (FASMU)", Fundaoón del Estado, creada según Decreto Nº 8.124, de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.64"1, de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.671, del 11 de mayo de 2011, y reformado parcialmente mediante Decreto Nº 9.358, de fecha 22 enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela Nº 40.095, de la misma fecha; cuya Acta Constitutiva Estatutana quedó inscnta ante el Registro Públieo del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distnto cap,tal, en fecha 30 de marzo de 2011, ba)O el Nº 17, foho 63, Tomo 13 del Protocolo de Transcripoón del año 2011, publicada en ta Gaceta Ohoal de la República Borvanana de Venelllela N" 39.647, de fecha 1 de abril de 2011; protocolizada su reforma ante el Reg1s'lro Público del Tercer Orcu1to del Municipio Libertador del Distrito <:apctal,

en fed1a 24 de febrero de 2012, ba¡o el Nº 6, folio 25, Tomo 8 del Protocolo de Trariscnpc,ón del año 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República .,olivanana de Venezuela Nº 39.886, de fecha 19 de riarzo de 2012; actuando de con'0<m1dad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 1.399 con Rango, Valor y Fuem de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en~ Gaceta Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordlna de fecha 19 de Noviembre de 201"1 y en el articulo 15 del Reglamento de la L , de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181, de fe<:ha 19 de mayo de 2009,

CONSIDERANDO

Que en aras de la sana adm1n,stración, la debtda transparencia y rendición de cuentas, es conveniente que los órganos desconcentrados y entes dl!5Cel1tralliados del M1nrster10 del Poder Popular para Relaciones Interiores, Jusbcia y Paz, puedan contar con personal dedicado a 1a tramitación y estudio de procedimientos de selección de contratistas y todo lo referente a las contrataciones, atendiendo a la canbdad y complejidad de las obras a e,tecUtar, la adquisición de bienes y ta prestación de se1Vlcios,

CONSIDERANDO

Que el Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataoones Púbhcas, faculta a la máxima autoridad de los contratantes sujetos al mencionado Decreto Ley, para designar a los miembros principales y suplentes que ,ntegrarán las Comisrones de Contrataciones que deben ser constituidas a fin de llevar los procesos de adquisrción de bienes, prestación de servidos y e¡ecuci6o de obras,

ACUERDA

Articulo 1. Se constituye la Comrsion de Cootrataciooes de la Fuooaaon "Fondo Adm1nistrabVO de 5alud para el Ministerio del Poder Popular para Relaoones Interiores y Justioa, de sus Órganos y Entes Adscntos (FASMU)~ con carácter per.na~, la cua: determinará las ofertas para la adqulslciór> de bienes, prestación de servidos y e)eCl.lción de obras que resulten más convenentes a los intereses de la Fundación, a través de las disbntas modalidades de selección de contratistas, de conformidad con lo establecido en el Decreto c.on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Articulo 2. La Com1Stón de Contrataciones de la Fundación "Fondo Administrativo de Salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de sus Órganos y Entes Ac!saltos (FASMU)", estará integrada por lres (3) m,embros principales con sus respectivos suplentes, con derecho a voz y voto, quienes representan las áreas Jurídica, Técnica y Económico-Financiera, según se indica a continuación:

. Árude DeNmpefto Miembros Prtnclpelu

María Estela García

Juri:_1 ~-1 ~·-v-~~.3~0~5~2 _

TL- . ~na Ysabel Belda Martinez ,,,.nrca C.! Nº V-6.971.425

Miembros SUplelltes

(arla5 Eduardo Vera C.!. Nº V-2.790.814

l. - Oswaldo Rafael Godoy C.I. Nº V-11.132.818

'Económico- - AAyerly Yubraska Qu,nt~ lvenny S.mona Gonu,ez

Flnand~ra ~. N~~~t~E~6 - • Cl Nº V-15.935 789

e-. Articu10 J. ..as cies,g,iac,ones de ios m,embr~ <Je Id C.Orn,s.ón i* Contra:aoones se realizará:, a titulo personal y deberán ser notificadas l~ Servicro Naaonal de Contratacrones, dentro de los cinco (S) dia~ hab<I t. s19u1ertes, una vez dictado el atto. Los integrantes de la Com,s1óo de Contrataciones, antt!!. dt! a,um1r :d> funcc1c. previstas en el artículo 15 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de

Contrataciones Públicas, debel'án prestar juramento de cumplir lo previsto en la ConsbtJc16n de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, los deberes inherentes a sus tunoones y rendir cuentas en lo$ término,; y condiciones ciue d~~er~,n~ t-, le'¡.

Artlcvlo 4. se designa a la ciudadana ANA RAQUEL MAST vumz, titular d.:? la cédula de identidad Nº V-13.585.044, como Secretarla de la Comis,ón de Contrataciones de la Fundacróri "Fondo Administrativo de Salud para el 1

Min1ste110 del Poder Popular para Relaciones Interiores y Just,c,a, de sus Organos y Entes Adscritos (FASMU)'; y como su suplente a la c,udad~na ROSAURA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V·l2.398.847

La Secretarla de la (omisión de Contrataciones tendrá las atribuciones conferidas en el artículo 16 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 5. La Comisión de Contrataoones de la Fundación "Fondo Administrabvo de 5alud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Jusbcia, de sus Órganos y Entes Adscritos (FASMU)", se constituirá válidamente con la presencia de todos sus miembros principales y sus deos,ones se tomarán con el voto favorable de la mayoría. El miembro Que disienta de una decisión, lo manifestará en el mismo acto, teniendo la obligaoón de cons,gnar por escnto y anexar al expediente las razores de su d;senbm,ento, al pnmer día hábil Siguiente al acto.

Artículo 6. La Com1Si6n de Contrataciones de la Fundación "Fondo Administrativo de Salud para el M1nlsteno del Poder Popular para Relaciones Interiores y JuSboa, de sus Órganos y Entes Adscritos (FASMU)", podrá incorporar asesores téai,cos de acuerdo a la complejidad de la contratación que se efectúe; así mismo podrá rom,ocar al organismo o área soliotante, para que participe y haga sus aporteS en el procedimiento respectivo, c.on derecho a voz, pero fil a voto, a fn de conocer los detalles sobre requerim,entos y necesidades.

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Articulo 7. La Contraloría General de la República y la Unidad de Audit0<ía Interna de la Fundación "Fondo Administrativo de Salud para el Ministerio oel Poder Popular para Relaciones Interiores y Justioa, de sus Órganos y Entes AOscritos (FASMU)", podrán designar ooservaoo,~s ,, observadoras en los procedimientos de selección de contratistas que se oe:.arrollen, qu1ene; tendrán desecho a voz, pero no a vot'l.

Los miembros de la Comisión de Contrataciones, así como aquellas personas que po, cualquier motivo intervengan en las actuaciones de la misma, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los infonnes, opiniones y dehberac1ones que se realicen con ocasión del proced1m1ento.

Artículo 8. La ComiSión de Contrataciones de la Fundación "Fondo Administrabvo de Salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaoones Interiores y Jusoc,a, de ~s órganos y Entes Adso,tos (FASMU)'; veia·a por el,.,

estncto cumplo miento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d; ·' Contrataciones Publicas y demás normativas aplicables.

, .. - n~ ... ,_ ...... ~~06.297 Miembro Principal

Por, Oficina Nac,onal Anbdrogas (Of-<AJ

Keilyn~~i~rv<Liuera V-12.392.243

Miembro Principal Por, Servido Autónomo de Registros y

Notarias (SAAEN)

r"--~

f~ " "" ' ' ~ } ( 1 \•{)O.,.,.<~ '{ -=~-- - . --::..z;

MIIMI Ociíndtn:Zpei V·S.115.228

Miembro Principal Por, Representante de S1nd1cato

.~~~( -~~

carios Alexis Genovez Hemllndez V·S.615.251 Miembro Printipal

Por, Representa:ite de S.ndieato

Principal Por, Cuerpo de Policia Nac1ana1 !!ol,,anaca

(P"IB)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 'i04•20l 6. MARACAY, 06 DE OCTUBRE DE 10t6.

Años 206º, 157º y 17º

Quien suscribe, LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA, actuando en m1 carácter de GERENTE GENl!RAL del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Decreto 2.225. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela I\º 40.695 de fecha 03 de Mayo de 2016, actuando de confomi1dad con e1 artículo 17 de la Ley Orgánica de PrOO!dimíentos Admln1strauvos, artía;lo 34 de la Ley Orgánica de la Adm;n,stración Pública, articulo 5 de \a "cey del Estatuto de la Función Púbrica en concordancia con las atr1buoones conferidas e~ el a~culo 15 numeral 5 de la Ley del Instituto Nacional de lnvesbgaoones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ve ... e;,,eia ,i•37 022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1: Se nombra al oudadano VICENTE JESUS CACCAVALE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V·l0.567.701, como DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA INIA· DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INlA).

Artículo 2: Se le delega la competenci~ y firma ée los documr.nt'ls :;ue r"l:1Ur;rr~n y ronipN~., a su r;i:g~.

Articulo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en v1genc1a a partir i'"' '1í~ 11c,s (21 de Aqostn dP 2014.·

CU,SCONRRA ~/Nm

GEREN~I

REPUBUCA BOUVAJUANA DE VENEZUELA. MINISTl:RJO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUcnYA Y TIERRAS. INSTJTIJTO NAOONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, PROVlDENOA AOMlNlSTRATIVA Nº 6'-7•2017, MARACAY, 15 DI! FEBRERO DE 2017.

Años 206°, 157º y 17º

Quien suscribe, WIS CONRRAD DICKSON UR1>ANETA, actuando en mi carácter de GERENTE GENERAL del INSTITUTO NAOONAL DE INV!STlGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Oeaeto 2.225, publicado en la Gareta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.895 de fecha 03 de Mayo de 2016, actuando de conformidad con el artculo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlnl$tratlvos, en concorclanda con las atribuciones confendas en el art!culo 15 .r¡umeral ~ de.la Ley del Instituto Nacional de InvestlgadOneS Agrícolas, publicada enJa ~ Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº37.022 de fecha 25 de Agosto d~I 2000, se dicta }a siguiente: • , , • .. ~ ,.;' ••

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1: Se nombra·al ciudadano JUAN CARLOS RAMJREZ GRATEROL, btular de la cédula de Identidad Nº V-11.894.441, como DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD •EJECUTO,RA DEL ESTADO TRU'1LLO DEL INSTlTUTO NACIONAL DE INV!STIGAOONES AGRJCOLAS (INIA·~UJJLLO).

Artículo 2: Se le ~ega la competencia y firma de los documentos que concierr,er, y competen a su cargo.

"" .. ~ Articulo 3: Se deroga Providencia AdmlnistratJVcl Nº 334, de fecha 02 de Julio de 2012, publlcado en la Gaceta onoal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39 962 de fecha 11 de Julio de 2012.

Articulo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigenoa a partir del día siete (07) de Febrero de 2017.·

Comu~íquese~íquese,

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 621·2016. MARACAY, 6 DF OCTUBRE DE 201/i.

Ailos 206º, 157º y 17º

Quien suscribe, LUJS CONRRAD DICKSON URDANETA, actuando en mi caráde' de GERENTE GENERAL del INSTITUTO NAClONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INJA), designado mediante Oecre:o 2.225, pubhcado en la Gaceta Oficial de 1a República Bolivariana de Venezuela Nº '10.895 de fecha 03 de Mayo de 2016, actuando de conformidad con e: nrtículo 17 de la Ley Orgánica de Proced1m1entos Administrativos, articulo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pubhca, articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Funoón Publica en concordancia con las atribuciones conferidas en el aroculo 15 numeral 5 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ve~ez1.ela Nº37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1: Se nombra al ciudadano GABRIEL DOMINGO AROCHA YOVERA, ti:i,:ar de la cedula de lden~dad Nº V· 14.295,102, como DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS INIA·MIRANDA.

Artículo 2: Se deroga Providencia Ad'.llmlStratrva Nº 550 de fecha 2 de Marzo de 2315, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bohvar•2na e~ °''··rn,,, 1, Nº 40 625 óe fe(tia 20 de Mario de 2015.

Artículo 3: Se le delega la competencia l' n,ma de los d')CIJrrentCIS que CO"( ~,~en '( CO<npcten a Su eorgo.

Articulo 4: La presente Providencia Admln1watwa entrará t'n viotnc1a a partir ;. , . :~··r ! . •. ;· \ ~, ,., ) ,J," A;o;to ¡;~ 2

/ CoMuníquese y publíque!>e,

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

434.458 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

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estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo, como estrategia para consolidar la libertad, la Independencia y la sobefanía nacional, producir los bienes y prestar los servidos que satisfagan las necesidades de la población y construir la sociedad justo y amante de la poz, la sociedad socialista. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 12, 19 y 26 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fverza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 51 del Decreto Sobre Organización General de la Adml nlstración Pública Nacional, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los numerales 1 y 9 del artículo 500 y artículo 508 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONS(OERANOO

Que mediante Resolución Ministerial Nº 9408 del 13 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.808 del 11 de diciembre de 2015, se resolvió la creación en la ciudad de Valencia, estado carabobo; de las siguientes lnspectorías del Trabajo: La lnspectoría del Trabajo de Derecho Colectivo. La lnspectoria del Trabajo de Sanciones. La Inspectoría del Trabajo de Redamos y la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad. Asimismo, en dicha Resolución Ministerial se fijó como competencia territorial de las lnspectorías del Trabajo de Derecho Colectivo, de Reclamos y de InamoVilldad, los municipios: Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y carios Arvelo del estado carabobo. Igualmente, en la señalada Resolución Min1stenal se asignó las funciones de todas y cada una de las Inspectorías del Trabajo creadas.

CONSIDERANDO

Que la Inspectona del Trabajo de Derecho Colectivo, la lnspectoría del Trabajo de Reclamos y la InspectOrla del Trabajo de Inamovilidad, creadas mediante la Resolución Ministerial Nº 9408 del 13 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.808 del 11 de diciembre de 2015, para fortalecer, garantizar, estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo; así como brindar respuesta oportuna, idónea y justa a las peticiones y solicitudes que se realicen; tramitar y resolve' los prcoedimlentos, aplicando la justicia en materia de trabajo en sede administrativa; no han respondido a los objetivos que Inicialmente se pretendieron, lo cual es C1Jntrario al Interés público y social que este Ministerio tutela.

RESUELVE

Artículo 1 º· Revocar, parcialmente, la Resolución Ministerial Nº 9408 del 13 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.808 del 11 de diciembre de 2015. Se suprime la lnspectoría del Trabajo de Derecho Colectivo, la Inspectoría del Trabajo de Reclamos y la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad, en la ciudad ne Valenr.ia, estado Carabobo.

Artículo 2°. Las lnspectcrias del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia estado Ci!rabobo Quedarán organizadas de la siguiente manera:

l . Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga•

2. Inspectoría del Trabajo "Arturo Mlchelena"

3. lnspectoría del Trabajo de Sanciones

Artículo 3°. La Inspectoria del Trabajo "César Pipo Arteaga", estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo Jefe y contará con un Inspector o Inspectora del Trabajo Conclllador, quien ejercerá la representación de aquella en todos los asuntos de su competencia. Dicha lnspectoría del Trabajo tendrá la estructura siguiente:

1. Sala de Derecho Colectivo

2.. Sala de Redamo

3. Sala de Inamovilidad Laboral

4. Unidad de Trámites Administrativos (U.T.R.A.)

Artículo 4°. La Inspector/a del Trabajo "Arturo Michelena" estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo Jefe y contará con un Inspector o Inspectora del Trabajo Conciliador, quien ejercerá la representación de aquella en todos los asuntos de su competencia. Dicha Inspectoría del Trabajo tendrá la estructura siguiente:

1. Sala de Reclamo

2. Sala de Inamovilidad Laboral

3. Unidad de Trámites Administrativos (U.T.R.A.)

ARTICULO 5º. Se fija como competencia territorial de la lnspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" con sede en la ciudad de Valencia, estado carabobo, los municipios San Diego, Naguanagua; y las parroquias San .José, San Bias, Rafael Urdaneta y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobc.

ARnCULO 6°. Se fija como competencia territorial de la lnspectoría del Trabajo "Arturo Michelena", con sede en la dudad de Valencia, estado Carabob?, los municipios Libertador, Bejuma, Miranda, carios Arvelo, Montalbán; las parroquias El Sccorro, santa Rosa, candelaria, Negro Pr:rnero y Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo.

Articulo 7º. La Inspectoría del Trabajo de Sanciones con sede en la ciudad de Valencia, estado carabobo estará a cargo de un Inspector o una Inspectora ~el Trabajo Jefe en materia de Sanción, quien ejercerá la repre~entacion de aquella en todos los asuntos de su competencia. Se fija como competencia territorial de la Inspectoría del Trabajo de Sanción con sede en 1~ ciudad de Valencia, Estado carabobo, la siguiente: Municipios Juan Jose Mora, Los Guayos, Puerto Cabello, San Diego, San Joaquín,

Naguanagua, Valencia, Libertador, Bejuma, Miranda, Montalbán, Diego !barra, Guácara y Carlos Arvelo, del estado Carabobo.

Artículo 8º. Las lnspectorías del Trabajo organizadas mediante la presente Resolución contarán con el personal necesario para cumplir sus funciones como · órgano integrante del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede Administrativa, Incluyendo los funcionarios y funcionarias especiales que conozcan y decidan los procedimientos y solicitudes correspondie~tes, todo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 111:i lrabaJo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuyo caso deben ejercer las funciones y cumplir a cabalidad las obligaciones conforme a la presente Resolución

Artículo 9º. La tramltaoón y sustanciación de todos los procedimientos que se encontrasen en curso en las lnspectorías del Trabajo aquí suprimidas, seguirán su procedimiento de acuerdo a la estructura y competencias por el territorio dispuestas en la presente Resolución.

Artículo 10, Las Inspectorías del Trabajo aquí suprimidas cesan en sus funciores a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la Pepúbllca Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11. se encarga a la Viceminlstra de Derechos y Relaciones Laborales. al Viceministro para el Slstema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad SOCial y a la Dirección Estada! del estado carabobo, la ejecución de la presente Resolución.

Artlc:ulo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional, / ':;pi~~ :(:)~~:. . .~ i·:r:,;h ..... /1.2· \.-!; .... ·, · ·,rr.;. -¡;:..·

- - . ¡'. , ;:-.::t .... ~· .. , ;!: (:_.

FRANé~ALEJANDRO TORREALB~~;lti--f. .···. / \'' ; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARi: .• . : ..

El PROCESO SOCIAL DE TRABAJO ' . . según Decreto N° 2.652, de fecha 04/01/2017

Gaceta onclal de la Repúbnca Bolivariana de Venezuefa l\'O 41.067 de fecha 04/01/2017

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MTNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE

TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 171

c~ra(as, l 4 r:e marzo de 2017 /\ri,~s ~06°, 158° V 18º

De conformidad con el Decreto Nº 2 .652, de fecha 04 de enero de 2017, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 12, 15 y 19 del articulo 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; mediante la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 500 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba¡adores y las Trabajadoras; lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección de la Resolución Nº 093, de fecha 08 de marzo 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela Nº 41.112, de fecha l3 de m,mo de 2017, por cuanto se incurrió en el error material al señalar:

DONDE DICE: procede a DESIGNAR, a partir de su notificación, al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRJGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.382.168, en el cargo de IQISPECTOR DEL TRABAJO JEFE (Grado 99), adscrito a la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el estado Carabobo, sede Valencia.

DEBE DECIR: procede a DESIGNAR, a partir de su notlflc.adón, al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.382.168, en el cargo de INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE (Grado 99), adscrito a la INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTI:AGA" en Valencia, estado Carabobo.

· Imprímase íntegramente a continuación el texto de la Resolución 093, de fecha 08 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúb'lca Bolivariana de Venezuela Nº 41.112 de fecha 13 de marzo de 2017, con las modificaciones incluidas y, en el correspondiente texto único sustitúyase, por los de la presente, la fect>a, firma y demás datos a que 'luhicn~ :,.:gcr.

Cc·..,...__nic..iew y pu:,ic:~. :"1•Pl:1e~, .. :",:Jfl~'

FRANCISCO ALEJANDRO TORRE.ALBA OJEO.A MINISTRO DEL PODER POPULAA PARA

EL PROCESO SOCIAL DE TRABA)0 ,eg.;.~ Decreto Nº 2_652, de fecha 04/01/ 2017 I:''

G!!icé't, O~clal de la Rep\,tHca Bo1Na1ana de Veneil.lela NO .. t.067 ét fecha 04/0J/201 7

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434.460 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTE

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para dejar de ser explotador del SeMdo Especializado de Transporte Aéreo, verificándose según el análisis realizado por personal del Instituto Nacional de Aeronáutica CMl (INAq que el mismo no Incurre en afectaci6n del Servido Especializado de Transporte Aéroo.

DECIDE:

Articulo 1, Autorizar el cese de las operaciones a la sociedad mere11nbl LÍNEA ruRÍsnCA AEREOTUY, L.T.A. C.A., como explOtador del 5ervioo Especializado de Transporte Aéreo, tacultado a través de la Providencia Administrativa icenoflcada con la nomendatura Nº PRE-OU·GDA-~ fecha 11 tl.: febrero de 201 S. ·

Artículo 2. cancera, el Certificado de Explotador del Servicio de Tr~nsporte Aéreo (AOC) del cual es titular la sociedad mercantil LÍNEA nlRÍSTICA AEREOTUY, LT.A. C.A., como explotador del Servicio Especializado de Transporte Aéreo, así como ras Especificaciones Relabvas a las Operaciones expedida~ por este lnstJI\Jto.

Artículo 3. La sociedad mercantsl LÍNEA TURÍmCA AEREO'TUY, LT.A. C.A., deberá presentar e-i la sede del lnstJtuto Nacional de Aeronáubca Ovil (INAC) en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles desde la notlflcact6n de esté! Providencia Administrativa los siguientes recaudO'l:

A. Estado de ganancias y pérdidas actualizadas, con el fin de hacer un cotejo de la sostenibilidad y actMdades económicas de la empresa al momento del cese de sus operanones como explotador aéreo del 5erv,ci<> Especializado de Transporte Ae•eo.

8. Original del Cerbflcado de Explotador del Se1v1cio de Transporte Aéreo (AOC} que le fue otrugado y las Especificac1ooes Relativas a las ope·adones Asociadas al rni~~J.

Artículo 4. Las Aanzas de F1el Cumpt1m1ento y Laboral, no se liberarán hasta tanto ~ verifique el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con los m~ncionade>s instrumentos.

Artículo 5. Se Instruye a la Gefencia General de Transporte Aéreo a continua, todos los trámites administrativos pertinentes a fin de garantizar el cese operacional y administrativo de la sociedad mercantJI LÍNEA TURÍSTICA AEREOTUY, LT.A. C.A., como explotador del Servicio Especializado de Transporte Aéreo, así como a elaborar y transmitir a todas las dependencias, aeropuertos y estaciones de telecomunicac1ones aeronáutlras, el mensaje i!dm,n1strat>vo rerti<1ente

Artículo 6. La presente Providencia Administrativa entrará en v,genda a partir oe su publicación en 1a Gaceta Oficial de la República Bolivartana d<~ Venezuela.

DISPOSICIÓN Dl!ROGATORlA

Administrativa

JOR ..ail!Tl*"1f.íRO CARRILLO ·~;..¡,d;¡.,...i.;¡;,al de Aeron6utlca OYII (tNAC)

o, '""' 03/~2015 ... ~.67<1de lec:N 03.'l6/101 S

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

---- . ~EPÚBLICA BOL~'{ AR~NA ~-VENE=Z=:U:c.;E:c:LA:;..;.. ____ _

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N.0 01·00-000137

C.aracas, 20 de febrero de 2017

RESOLUCIÓN

MANUEL E. GAUNDO 8. Contralor General de la República

En ejerdcio de las atribuciones que me confieren los artículos 288

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 14,

n::meral 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 15 del

Reglamento Interno de este Órgano de Control, en concordancia

ron lo disouesto en los artícolos 4 y 26 del Decreto con Rango,

V¡,lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, la Ley determinará lo relativo

a la organización y funcionamiento de la Contralorfa General de la

República y del Sistema Nacional de Control Ascal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,

Prnye,to Nac•or.al Simón Bolívar, Segundo P'an Socialista de

Desarrollo Económico ySoclal de la Nación 2013-2019, sancionado

por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de

fecha 04 de diciembre de 2013, tiene como Objetivo Nacional Nro.

2.5, lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y

Socia , de Derecho y de Just1da, como Objetivo Estratégico Nro.

2.5.3, la necesidad de acelerar la construedón de una nueva

plataforma institucional, conforme al nuevo modelo de Gestión

Socialista Bolivariano, siendo para ello fundamental el Objetivo

Gene-al Nro. 2.5.3.2, refendo a lograr una OJltura revolucionaria del

servidor público, regida por la nueva ética socialista, promoviendo

una actuación en función de la acción del Estado, fundamentada en

.:1 princip,o de la Administración Pública al seivlcio de las personas.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República actuará bajo la dirección

y rectoría del Contralor General de la República, quien ejercerá la

máxima autoridad jerárquica para determinar lo relativo a su

funcionamiento.

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434.462 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de optimizar y racionalizar la tramitación de

solicitudes de documentos que reposan en los archivos de este

Órgano Contralor, la Máxima Autoridad podrá delegar ·en •

funcionarios o funcionarias de la Contraloría, la firma determinados

documentos

CONSIDERANDO 1

Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Interno de

este Órgano de Control Fiscal, las copias certificadas solicitadas por

cualquier funcionario o interesado, solo se expedirán por orden del

Director respectivo y serán firmadas por el funcionario de la

Dirección a quien se le confiera dicha competencia, siempre que la

solicitud no verse sobre documentos de carácter reservado.

RESUELVE

PRIMERO: Delegar la facultad para certificar las copias de los

documentos físicos, que no sean de carácter reservado, cuyos

originales reposan en los archivos de las Direcciones de Asesoría

Jurídica, Procedimientos Jurídicos, Estudios Jurídicos Especiales y

Dirección General de Consultoría Jurídica de este Órgano, en los

ciudadanos que se mencionan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS ,

CEDULAS DE IDENTIDAD Nros.

Aidalin Tibisay Godoy Astorga 18.814.361 Carlos Luis González Rivera 22.912.539 Edgar Alberto Pérez Santoyo 14.315.891 Laura Daniela Arocha Hidalgo 21.206.881 Yeliana Josefina Bermúdez Bastidas 16.301.943

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Martes 14 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.463

SEGUNDO: En virtud de la delegación conferida a los funcionarios

anteriormente señalados, quedan autorizados para ejercer tal

atribución a partir de la fecha de publicación de la presente •

Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

TERCERO: Se deroga la Resolución N.0 01-00-000438, de fecha

13 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N.0 40.731, de fecha 25 de

agosto de 2015.

Dada en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017.

Año 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18º de la

Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

/ z ~4~ MANUEL~IN

Contralo

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434.464 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Nº 01-00-000179

206°, 158º y 18º

Caracas, 09 de marzo de 2017

RESOLUCIÓN

MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República

De conformidad con lo establecido en los artículos 14,

numerales 2 y 4, y 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

1 de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, delego en

la ciudadana AURA OTILIA OCANDO JUÁREZ, titular de la

cédula de identidad N. 0 8.810.765, directora general de Control

de la Administración Nacional Descentralizada de este Órgano

Contralor, la atribución prevista en el artículo 21 del Reglamento

Interno de la Contraloría General de la República, dictado mediante

Resolución N.0 01-00-000008 del 11 de enero de 2012, publicado

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N.º 39.840 de la misma fecha, en concordancia con la establecida

en el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución Organizativa 1 N.º 4, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N.0 38.178 de fecha 3 de mayo de 2005; relativa

1 al control, vigilancia y fiscalización sobre los órganos a los que

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incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, específicamente en

cuanto a las actuaciones y procedimientos administrativos

relacionados con la Procuraduría General de la República, durante el

ejercicio de las competencias atribuidas a la funcionaria Ana María

Pérez Pacheco, titular de la cédula de identidad N.0 10.539.077, . ~

en el desempeño del cargo de directora general de Control de los

Poderes Públicos Nacionales (E), dada la procedencia de su

inhibición para tales casos.

Comuníquese y publíquese.

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434.466 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 14 de marzo de 2017

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.,/ El trámite es PERSONAL. v En caso de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos o sobrinos). / En su defecto consignar poder debidamente autenticado.

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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.113Caracas, martes 14 de marzo de 2017

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