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AÑO CXLIV - MES II Caracas, miércoles 16 de noviembre de 2016 Número 41.032 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.552, mediante el cual se nombra a las ciudadanas Joan del Carmen Bernet Biscochea, como Viceministra de la Cultura, en condición de Encargada; y Lisett Yoly Torres Olmos, como Viceministra de Identidad y Diversidad Cultural, del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Decreto N° 2.553, mediante el cual se crea las Autoridades Únicas de Salud en todas las entidades federales del país, para fortalecer el Sistema Público Nacional de Salud. Decreto N° 2.554, mediante el cual se autoriza la constitución de un Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, en la Corporación de Servicios del Estado “Venezolana de Servicios Tecnológicos para Equipos de Salud, S.A. (VENSALUD, S.A.)”, adscrito funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud. Decreto N° 2.555, mediante el cual se autoriza la modificación del objeto social de la empresa del Estado, denominada Corporación Nacional de Insumos para la Salud C.A., (CONSALUD). Decreto N° 2.557, mediante el cual se modifica la conformación de la Comisión Nacional de la Verdad, la Justicia, la Atención de las Víctimas y la Paz, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en él se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se prorroga, por sexta vez y por el lapso de noventa (90) días continuos, el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del municipio de Maracaibo del estado Zulia; y se designan como integrantes de esa junta de intervención a los ciudadanos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Frank Joaquín Morgado González, como Coordinador de la Asociación Intergubernamental para la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rubén Alexander Ramírez Cáceres, como Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, que comprende los municipios Maracaibo, San Francisco y La Cañada de Urdaneta. Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Rendición de Cuentas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Daniel Ocando Argüelles, como Gerente de la Oficina de Tecnología de Información de este Instituto, en calidad de Encargado. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las condiciones para el transporte desde y hacia la Zona de Interés Turístico, las dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isla Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, así como las operaciones de los prestadores de Servicios de Transporte Turístico Acuático y Aéreo, de forma responsable, ordenada y sustentable. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDABIT Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Ronald José Rosas Borges, como Director de Administración y Finanzas, de esta Fundación. Fundación Colombeia Providencia mediante la cual se deroga la Providencia N° 018, de fecha 13 de abril de 2016, y se modifica la constitución de la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Fundación, quedando integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alberto Hildemar Xavier de Jesús Naveo, como Director Estadal, adscrito a la Dirección Estadal Amazonas, y se le delega la firma de los actos que en ella se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Asdrúbal Díaz Varela, como Director General de la Oficina de Presupuesto, de este Ministerio. CONATEL Providencias mediante las cuales se revocan las Providencias que en ellas se mencionan, y se delega en los ciudadanos que en ellas se señalan, las atribuciones y firmas de los documentos que en ellas se indican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Inspectoría General de Tribunales Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Franklin José Ainagas Prieto, como Coordinador Región Área Metropolitana de Caracas, en condición de Encargado, adscrito a la Coordinación Nacional de Inspección y Vigilancia de la Inspectoría General de Tribunales. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES II Caracas, miércoles 16 de noviembre de 2016 Número 41.032

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.552, mediante el cual se nombra a las ciudadanas

Joan del Carmen Bernet Biscochea, como Viceministra de la Cultura, en condición de Encargada; y Lisett Yoly Torres Olmos, como Viceministra de Identidad y Diversidad Cultural, del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Decreto N° 2.553, mediante el cual se crea las Autoridades

Únicas de Salud en todas las entidades federales del país, para fortalecer el Sistema Público Nacional de Salud.

Decreto N° 2.554, mediante el cual se autoriza la constitución de un Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, en la Corporación de Servicios del Estado “Venezolana de Servicios Tecnológicos para Equipos de Salud, S.A. (VENSALUD, S.A.)”, adscrito funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

Decreto N° 2.555, mediante el cual se autoriza la modificación del objeto social de la empresa del Estado, denominada Corporación Nacional de Insumos para la Salud C.A., (CONSALUD).

Decreto N° 2.557, mediante el cual se modifica la conformación de la Comisión Nacional de la Verdad, la Justicia, la Atención de las Víctimas y la Paz, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en él se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se prorroga, por sexta vez y por el lapso de noventa (90) días continuos, el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del municipio de Maracaibo del estado Zulia; y se designan como integrantes de esa junta de intervención a los ciudadanos que en ella se señalan.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Frank Joaquín Morgado González, como Coordinador de la Asociación Intergubernamental para la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rubén Alexander Ramírez Cáceres, como Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, que comprende los municipios Maracaibo, San Francisco y La Cañada de Urdaneta.

Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Rendición de Cuentas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Daniel Ocando Argüelles, como Gerente de la Oficina de Tecnología de Información de este Instituto, en calidad de Encargado.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ Y PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICASResolución Conjunta mediante la cual se establecen las

condiciones para el transporte desde y hacia la Zona de Interés Turístico, las dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isla Las Tortuguillas, Cayo Herradura, Los Palanquines y su Espacio Acuático Asociado, así como las operaciones de los prestadores de Servicios de Transporte Turístico Acuático y Aéreo, de forma responsable, ordenada y sustentable.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓNFUNDABIT

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Ronald José Rosas Borges, como Director de Administración y Finanzas, de esta Fundación.

Fundación ColombeiaProvidencia mediante la cual se deroga la Providencia

N° 018, de fecha 13 de abril de 2016, y se modifica la constitución de la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Fundación, quedando integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOResolución mediante la cual se designa al ciudadano Alberto

Hildemar Xavier de Jesús Naveo, como Director Estadal, adscrito a la Dirección Estadal Amazonas, y se le delega la firma de los actos que en ella se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Asdrúbal Díaz Varela, como Director General de la Oficina de Presupuesto, de este Ministerio.

CONATELProvidencias mediante las cuales se revocan las Providencias

que en ellas se mencionan, y se delega en los ciudadanos que en ellas se señalan, las atribuciones y firmas de los documentos que en ellas se indican.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAInspectoría General de Tribunales

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Franklin José Ainagas Prieto, como Coordinador Región Área Metropolitana de Caracas, en condición de Encargado, adscrito a la Coordinación Nacional de Inspección y Vigilancia de la Inspectoría General de Tribunales.

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431.948 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.552 16 de Noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1 °. Nombro a la ciudadana JOAN DEI:: OA~EN BERNET BISCOCHEA, titular de la cédula de idefltidad Nº V-20.172.727, como VICEMINISTRA DE LA CUl:TURA del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en condición de Encargada.

Artículo 2°. Nombro a la ciudadana USETT YOLY TORRES OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.383.316, como VICEMINISTRA DE IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Artículo 3°. Las funcionarias designadas en los artículos 1º y 2° del presente Decreto, ejercerán las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Cultura, la juramentación de las referidas ciudadanas.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

(L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Decreto Nº 2.553 16 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Segundo Vértice de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, está referido a la Logística Oportuna, tomando en cuenta la importancia que reviste para la República Bolivariana de Venezuela la ejecución, construcción, desarrollo de un Sistema Público de Salud moderno, eficiente, adaptado a las necesidades del país y en función de los obJetivos nacionales trazados por el Ejecutivo Nacional, tales como mejorar la eficiencia en la distribución de fármacos,

CONSIDERANDO

Que la coordinación de los Centros de Salud, es fundamental para ejercer la eficiencia de éstos, para brindar un servicio óptimo y oportuno a la población para la prevención de enfermedades, así como la promoción y restitución de la salud.

DECRETO

Artículo 1°. Se crean las Autoridades Únicas de Salud en todas las entidades federales del país, para fortalecer el Sistema Público Nacional de Salud, con las siguientes denominaciones:

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.949

1. Autoridad Única de Salud del estado Amazonas.

2. Autoridad Única de Salud del estado Anzoátegui.

3. Autoridad Única de Salud del estado Apure.

4. Autoridad Única de Salud del estado Aragua.

5. Autoridad Única de Salud del estado Barinas.

6. Autoridad Única de Salud del estado Bolívar.

7. Autoridad Única de Salud del estado Carabobo.

8. Autoridad Única de Salud del estado Cojedes.

9. Autoridad Única de Salud del estado Delta Amacuro.

10. Autoridad Única de Salud del Distrito capital.

11. Autoridad Única de Salud del estado Falcón.

12. Autoridad Única de Salud del estado Guárico.

13. Autoridad Única de Salud del estado Lara.

14. Autoridad única de Salud del estado Mérida.

15. Autoridad Única de Salud del estado Miranda.

16. Autoridad Única de Salud del estado Monagas.

17. Autoridad Única de Salud del estado Nueva Esparta.

18. Autoridad Única de Salud del estado Portuguesa.

19. Autoridad Única de Salud del estado Sucre.

20. Autoridad Única de Salud del estado Táchira.

21. Autoridad Única de Salud del estado Trujillo.

22. Autoridad Única de Salud del estado Vargas.

23. Autoridad Única de Salud del estado Yaracuy.

24. Autoridad Única de Salud del estado Zulia.

Artículo 2°. Corresponde a las Autoridades Únicas de Salud la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Público Nacional de Salud en cada estado, garantizando el desarrollo eficiente de las actividades en los establecimientos y unidades de atención a la salud, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector.

Artículo 3°. Las Autoridades Únicas de Salud ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las políticas, planes, programas y normas nacionales de salud, adecuados a la realidad del Estado, dentro del marco fijado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

2. Asumir la coordinación integral del desempeño de las actividades en materia de salud de órganos y entes

públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos.

3. Impartir las directrices a los establecimientos de salud bajo su dirección para la formulación de planes, programas y proyectos estadales de salud, en concordancia con la política nacional de salud y los lineamientos estratégicos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

4. Planificar y ejecutar acciones para el fortalecimiento de los establecimientos y servicios de salud del estado, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

5. Ejecutar las acciones que correspondan a la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de leyes y normativas establecidas.

6. Ejercer la vigilancia epidemiológica del estado, y el control de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios, para su notificación oportuna al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud; así como evaluar el impacto de las estrategias y acciones implementadas en materia epidemiológica.

7. Implementar acciones que permitan la prevención, atención, restitución y rehabilitación de la salud de los usuarios y usuarias, en los diferentes establecimientos y servicios de salud del estado.

8. Diseñar estrategias y ejecutar acciones de prevención que permitan dar respuesta oportuna, desde el sector salud, ante situaciones de emergencias y desastres.

9. Evaluar y controlar la gestión y el cumplimiento de las metas fijadas, para su fortalecimiento o aplicar los correctivos que se consideren necesarios.

10. Postular la designación o sugerir la remoción y retiro de los funcionarios clasificados como de libre nombramiento y remoción adscritos a la Dirección a su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18, 19 último aparte y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; inclusive la postulación para la designación del personal de alto nivel y de confianza que, conforme a los artículos 51 y 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Presupuestario, requieran actuar como cuentadante.

11. Promover en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, la articulación e intercambio de información con instituciones públicas y privadas, relacionadas con situaciones que representen riesgo para la salud de la población.

12. Presentar informes mensuales, o cuando le sea solicitado, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de salud.

13. Las demás que le asigne la max1ma autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

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431.950 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

Artículo 4°. Los establecimientos y servicios de atención a la salud, que se encuentran adscritos a fas Gobernaciones de los estados, así como aquellos que dependan del nivel central a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, conservarán el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única de Salud instruya a los fines de la optimización de la prestación del servicio de salud.

Las Autoridades Únicas de Salud podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de los establecimientos y servicios de atención a la salud a reuniones de coordinación, cuya asistencia será de carácter obligatorio.

Artículo so. Las Autoridades Únicas de Salud rendirán cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Artículo 6º. Le corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular para fa Salud, la selección y posterior designación a través de Resolución de las Autoridades Únicas creadas en el presente Decreto.

Artículo 7º. La Ministra del Poder Popular para la Salud queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo so. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENDOZA

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (LS.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.951

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

LUISANA MELO SOLÓRZANO

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ERNESTO JOSÉ PANA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2.554

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

16 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusderrr, concatenado con los artículos 46, 103 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

En el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el Ejecutivo Nacional, es necesario potenciar el Sistema Productivo . Nacional y la disponibilidad de rubros asociados a la producción y distribución de fármacos de manera oportuna y segura para la población, a través de acciones que

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431.952 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

impulsan el esfuerzo, organización y planificación de empresas productoras del sector salud, bajo un plan de producción cuya rectoría esté orientada a satisfacer las necesidades de la población así como el mejor uso de los recursos financieros del Estado,

CONSIDERANDO

Que dentro del marco de la Gran Misión Abastecimientb Soberano, resulta necesario crear una instancia de articulación permanente y vinculante entre todas las empresas públicas que conforman el sector farmacéutico, con el fin de planificar esquemas conjuntos para la coordinación de actividades, de investigación, desarrollo, producción y comercialización de medicamentos e insumos para la salud,

CONSIDERANDO

Que con la creación de la instancia de articulación conformada por las Empresas Públicas Productoras de Medicamentos y Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, se permita lograr el reimpulso, reorganización y trasformación del proceso productivo y distributivo que asegure la demanda conjunta de bienes y servicios para la producción, fomentando la colaboración y ayuda mutua así como el intercambio de saberes, garantizando de forma efectiva el abastecimiento de productos estratégicos para la salud.

DECRETO

Artículo 1 °. Se autoriza la constitución de un Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, en la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SAtUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", adscrito funcional y administrativamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

Artículo 2°. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, concentrará la participación e integración de las unidades socioproductivas, y tendrá por objeto garantizar el desarrollo, producción, distribución y comercialización de esos rubros del sector farmacéutico, a nivel nacional e internacional, respondiendo en primer lugar a la accesibilidad de toda la población venezolana a dichos insumos.

Del mismo modo, el Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, podrá importar materias primas necesarias, productos intermedios, insumos, partes, piezas, equipos y materiales de envase y empaque para cumplir con el objeto señalado anteriormente, y podrá producir otros insumos de acuerdo a las necesidades del país, en caso que las condiciones de producción, adaptabilidad, y buenas prácticas de manufactura lo permitan y en general realizar todas las actividades comerciales inherentes a su objeto.

Artículo 3°. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, estará conformado por las siguientes unidad.es socioproductivas del Estado: Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos

(ESPROMED BIO C.A.}, QUIMBIOTEC C.A., Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo, {PROFARMACOS} C.A., y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. {LAMBRICA}", pudiendo ser incorporada cualquier otra unidad de dominio púbico productora de insumos para la salud, por medio de resolución ministerial, manteniendo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 4°. El Conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos, Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos, tendrá una Junta Directiva, integrada por cinco (05) directores o directoras principales con sus respectivos suplentes; cuatro (04) de los cuáles serán los Presidentes o Presidentas de cada una de las personas jurídicas que conforman el conglomerado, y un (1) representante de la

Gran Misión Abastecimiento Soberano, todos de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

Presidirá la Junta Directiva cualquiera de los Presidentes de las empresas que conforman el conglomerado que designe el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

Artículo Sº. El conglomerado de Empresas Públicas Productoras de Medicamentos y Productos Biológicos e Insumos Médico Quirúrgicos dictará sus estatutos de funcionamiento, así como sus normas y estructura organizativa dentro de la normativa legal que la rigen.

Artículo 6°. Se transfieren a la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos C.A., {ESPROMED BIO C.A.), las instalaciones físicas de la Planta Productora de medicamentos del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) ubicadas en Las Adjuntas, a los fines de su gestión, administración y operatividad.

Como consecuencia de lo ordenado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud deberá transferir en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, los recursos presupuestarios y financieros, componentes y bienes fundamentales para la operación de las instalaciones referidas en este artículo, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que en ellos se encuentren, a cuyos efectos, se realizarán las inspecciones a que hubiere lugar, dejando constancia en acta de lo conducente y suscribiendo los documentos públicos que correspondan, sin afectar su gestión y operatividad.

Artículo 7°. El personal del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), que se desempeñe en las instalaciones afectadas según lo dispuesto en el artículo 6° de este Decreto, podrá continuar en el ejercicio de sus cargos o la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sin menoscabo de los traslados o reubicaciones en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las funciones o tareas asignadas en los nuevos puestos de trabajo. Dichos traslados o reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral, según cada caso.

Artículo 8°. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, la Corporación de Servicios

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.953

del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A. y la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. (LAMBRICA).

Artículo 9°. Se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del cien por ciento (100%) de las acciones que posee la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, que conforman el capital social de las Empresas del estado QUIMBIOTEC C.A. y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A (LAMBRICA), al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del cien por ciento (100%) de las acciones que posee la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Defensa que conforman el capital social de la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10. La representación de las acciones pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela en la Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)", QUIMBIOTEC C.A., y en la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, e.A (LAMBRICA), será ejercida por el titular del órgano de adscripción.

El traspaso del monto de las partidas correspondientes, bienes; así como los fondos para el pago de las obligaciones legales y contractuales causadas y aún no pagadas, provenientes de contrato colectivo, convenciones, convenios, acuerdos, laudos, acta convenio de dichas obligaciones, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, que correspondan al Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) y a las empresas del estado: QUIMBIOTEC C.A. y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, e.A (LAMBRICA), serán gestionados por los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para .la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, seguirá otorgando los recursos presupuestarios para el funcionamiento de las empresas: QUIMBIOTEC C.A., y Compañía Anónima Laboratorios Miranda, e.A (LAMBRICA), hasta tanto estos hayan sido transferidos en su totalidad al Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016.

Artículo 12. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Salud tendrá hasta el 31 de diciembre de 2016, para establecer los mecanismos necesarios para la reestructuración, adecuación, organización y

funcionamiento de: La Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A., la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, e.A (LAMBRICA), y del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR).

Artículo 13. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas gestionará lo conducente para la efectiva y oportuna aprobación de las modificaciones presupuestarias que requiera el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud para garantizar la continuidad de los procesos productivos, así como el pago de los pasivos que pudieren corresponder a: La Corporación de Servicios del Estado "VENEZOLANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EQUIPOS DE SALUD, S.A. (VENSALUD, S.A.)"; QUIMBIOTEC C.A.; la Compañía Anónima Laboratorios Miranda, C.A. (LAMBRICA), y al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), con ocasión de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular para la Salud realizará los trámites pertinentes para inscribir en el correspondiente Registro, las modificaciones de los Estatutos Sociales y las variaciones de titularidad de bienes a que se refiere este Decreto, previa revisión de la Procuraduría General de la República.

Artículo 15. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 16. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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431.954 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Refrendado

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENDOZA

ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

ROBERTO IGNAOO MIRABAL ACOSTA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

LUISANA MELO SOLÓRZANO

(L.S.) ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ERNESTO JOSÉ PAJ.VA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.955

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2.555

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

16 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numera(es 2 y 11 del artículo 236 eiusdem; concatenado con los art,culos 46, 74, 103 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Medicamentos, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 2.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016 mediante el cual se prorrogó el Estado de Excepción ; Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito Social, Económico y Político, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que ,en. el marco del Estado de Excepción y Emergencia Econom,ca decretado por el Ejecutivo Nacional, se creó la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para propender las medidas nece~arias que hagan frente a la guerra económica, lo cual amerita tomar las medidas organizativas y estructurales que garanticen el acceso a las medicinas de manera oportuna y segura, bajo un plan de abastecimiento masivo de medicamentos, cuya rectoría esté orientada a satisfacer las necesidades de la población,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano debe contar con una Droguería de medicamentos que le permita comercializar al mayor productos farmacéuticos, que funcione como intermediario entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias, que le permita garantizar la oportuna y eficiente distribución a los centros de atención médica que conforman la red de salud pública nacional,

CONSIDERANDO

Que en aras de evitar innecesaria creación de entes públicos, se impone reorganizar y conferir funciones a empresas públicas existentes para garantizar el abastecimiento de medicamentos de forma oportuna, permanente, continua, segura, eficaz y eficiente para el sistema de público nacional de salud.

DECRETO

Artículo 1 °. Se autoriza la modificación del ob1eto social de la empresa del Estado denominada CORPORACION NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), incorporando dentro de su alcance la comercialización al mayor de medicamentos, descartables, mobiliario, así como el área odontológica y dental, oftalmológica, artículos farmacéuticos, fármaco-químicos, material médico quirúrgico, productos naturales, productos médicos veterinarios, misceláneos así como la compra, venta, almacenamiento, promoción y distribución, de todos ellos; del mismo podrá ejercer actividades como intermediaria entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud y en general la ejecución de cualquier otra actividad lícita necesaria o conveniente, relacionada o conexa con su objeto social sin más limitaciones que las establecidas en el Código de Comercio y en las demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°. Se trasfiere a la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), la administración y titularidad de los cinco (5) almacenes robotizados que existen a nivel nacional en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran ubicados en los estados Miranda, Aragua, Barinas, Lara y Anzoátegui, a los fines de garantizar la continua, permanente e ininterrumpida distribución de medicamentos al sistema público de red hospitalaria, Ambulatorios, Comunal, módulos de la Misión Barrio Adentro, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (!PASME), Sanidad Militar y centros de salud privados, pudiendo entre otras de sus funciones, facilitar el acceso de los medicamentos y demás productos a través de la red de farmacias públicas FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA) y las farmacias privadas, con el fin de ofrecer mejor calidad de vida al pueblo venezolano bajo los mejores estándares de la salud en el territorio nacional y en el marco de acuerdos internacionales vigentes y ratificados por la República.

Artículo 3°. Se modifica la adscripción de la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) así como la Empresa FARMAPATRIA

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431.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 4°. Se ordena efectuar la transferencia, a título gratuito, del cien por ciento (100%) de las acciones que posee la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y la Defensa, así como, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente al Ministerio del Poder Popular para la Salud que conforman el capital social de las Empresas denominadas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), así como, la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas y su protocolización en el respectivo Registro Mercantil y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Salud, realizará en un plazo no mayor a 60 días continuos, los trámites necesarios para protocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD}, y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), a los fines de adecuar su adscripción y composición accionaría previa revisión de los respectivos proyectos por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6°. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente, gestionarán el traspaso del monto de las partidas correspondiente a las empresas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.), así como los fondos para el pago de las obligaciones legales y contractuales causadas y aún no pagadas, provenientes de contratos colectivos, convenciones, convenios, acuerdos, laudos, acta convenio de dichas obligaciones, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, cuyos compromisos fueron adquiridos antes de lo ordenado en el presente Decreto.

Artículo 7°. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales seguirán otorgando los recursos presupuestarios a las empresas CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD) y FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (FARMAPATRIA, C.A.}, para su correcto funcionamiento, hasta tanto estos hayan sido transferidos en su totalidad al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 8°. Se incorporan a la CORPORACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD C.A. (CONSALUD), las instalaciones del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), relacionadas con el almacenaje y distribución, así como sus componentes y bienes fundamentales para la operación de las instalaciones referidas en este artículo, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que en ellos se encuentren, a cuyos efectos se realizarán las inspecciones, se levantarán las Actas respectivas y se suscribirán los documentos públicos a los fines de su gestión, administración y operatividad.

Artículo 9°. El personal del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), que actualmente realice funciones en los instalaciones afectadas según lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto podrá continuar en el ejercicio de sus cargos o la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sin menoscabo de los traslados o reubicaciones en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las funciones o tareas asignadas en los nuevos puestos de trabajo. Dichos traslados o reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en materia funcionarial y laboral, según cada caso.

Artículo 10. Se autoriza al Ministerio con competencia en materia de Salud, a que realice las gestiones necesarias a fin de procurar los recursos económicos necesarios para la consecución de lo ordenado en el presente Decreto.

Artículo 11. La Ministra del Poder Popular para la Salud, queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.957

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Refrendado

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENOOZA

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

LUISANA MELO SOLÓRZANO

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

Refrendado

ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

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431.958 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

Decreto Nº 2.557

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOHA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

16 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que en el período comprendido entre 1999 y 2015, la República Bolivariana de Venezuela ha sido escenario de diversos episodios de violencia política, los cuales han generado serias afectaciones a los derechos de los habitantes de nuestro país,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano tiene la obligación de respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, incluyendo los derechos a la verdad, la justicia y la atención integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales de derechos humanos,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de abril de 2016 se instaló la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, con el objeto de esclarecer los

hechos y los responsables de la violencia política en nuestro país, a fin de proteger al pueblo venezolano que ha sido víctima de estas situaciones y consolidar la paz que nuestra sociedad recla11Ja,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para seguir fortaleciendo el trabajo desarrollado por la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, desd e el momento de su instalación.

DECRETO

Artículo 1°. Se modifica la conformación de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, en los términos previstos en este Decreto.

Artículo 2°. Se designa a la ciudadana DELCY RODRÍGUEZ GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.353.667, Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, como Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ.

Artículo 3°. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de este Decreto, la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, quedará conformada por:

1. DELCY RODRÍGUEZ GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.353.667, Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, quien presidirá la Comisión.

2. LUISA ORTEGA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.555.631, Fiscal General de la República.

3. TAREK WILLIAM SAAB, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.301, Defensor del Pueblo.

4. HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.820.195, catedrático de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y de Derecho Procesal Internacional.

5. MARÍA EUGENIA RUSSIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.511.122, vocera de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (Fundalatin).

6. LAURA ROLDÁN BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.095.105, Coordinadora General de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

7. EDGAR MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.268, vocero de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.

8. DESIREE CABRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.071.444, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.959

9. AIUN MAITE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.913.574, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.

10. GERMÁN OSCAR CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.428, vocero de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.

11. YENDRY ZULAY VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.757.660, vocera de las Organizaciones de Víctimas y Familiares.

12. CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, designados por el Bloque de la Patria.

13. CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, designados por el bloque político o grupo de opinión de la Mesa de la Unidad Democrática.

El Presidente de la República o la Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ podrán incorporar personas, organizaciones o instituciones adicionales para integrar la Comisión, en atención a los objetivos que impulsan su creación y funcionamiento.

Artículo 4°. La Comisión continuará contando con el apoyo de un cuerpo de asesores o acompañantes nacionales e internacionales designados por el Presidente de la República o por la Presidenta de la Comisión, a fin de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.

Artículo s0 • Se ratifica al ciudadano LARRY DEVOE MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.943.870, como Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, funcionario responsable de procesar toda la información a la que se refiere este Decreto, coordinar los equipos de trabajos, atender todos los asuntos de gestión diaria de la Comisión, tramitar y notificar sus actos y mantener su archivo.

Artículo 6°. La COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA PAZ mantendrá las atribuciones otorgadas al momento de su instalación para investigar los hechos que han generado . violencia amparados ilegítimamente en supuestas razones políticas durante el periodo comprendido entre el año 1999 y 2015, incluyendo las denuncias de violaciones de derechos humanos vinculadas con tales hechos, con el objeto de contribuir al establecimiento de la verdad, la construcción de la memoria histórica nacional y la atención integral a las vícyimas y sus familiares, correspondiéndole:

1. Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, servidor público o servidora pública, toda la información pertinente para investigar los hechos sometidos a su conocimiento.

2. Acceder a cualquier archivo o registro contentivo de información relacionada con los hechos investigados por la

Comisión, así como obtener copias simples o certificadas de los documentos.

3. Analizar el contexto, las condiciones políticas y las actitudes, tanto de la sociedad como del Estado, que contribuyeron a las situaciones violentas sufridas en el período comprendido entre 1999 y 2015.

4. Realizar visitas e inspecciones o cualquier otra diligencia que resulte conveniente para el cumplimiento de su mandato, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

5. Elaborar el Informe Final y los informes parciales que estimen conveniente o sean solicitados por el Presidente de la República.

6. Elaborar recomendaciones para evitar que hechos de violencia política vuelvan a producirse, incluyendo garantías de no repetición.

7. Proponer medidas para el reconocimiento, protección y atención integral de las víctimas de la violencia en el período señalado.

8. Constituir subcomisiones o grupos de trabajos, con participación amplia y colegiada de expertos de las disciplinas que consideren Jelacionadas al tema y de organizaciones y movimiento · de derechos humanos, que puedan coadyuvar en el cum limiento de sus fines.

9. Dictar el Reglamento Interno ~e la Comisión.

10. Presentar mensualmente al Presidente de la República un informe con el desarrollo de (as investigaciones realizadas y los asuntos que la Comisión considere pertinente.

Artículo 70, La COMISIÓN NACJONAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE ll.AS VÍCTIMAS Y LA PAZ, sesionará en la sede del Minist¡io del Poder Popular para Relaciones Exteriores, pudiendo r lizar sesiones especiales en cualquier parte del territorio nacio l.

Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión a que se refiere este Decreto se harrn con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular Pªfª Relaciones Exteriores.

Artículo so. Se prorroga por un~período de seis (6) meses, contados a partir de la publicación e este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivarian de Venezuela, el período otorgado a la COMISIÓN NACI NAL DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA ATENCIÓN DE lfAS VÍCTIMAS Y LA PAZ, para ejecutar las investigaciones que correspondan y elaborar el Informe Final que se presertará al Presidente de la República.

Este plazo podrá ser prorrogad~ por el Presidente de la República a solicitud de la Comisión, hasta por dos períodos adicionales de seis (6) meses cada uno, si la extensión y complejidad de la investigación así lo ameritan.

Artículo 90, La Min.istra del Pocjer Popular para Relaciones Exteriores queda encargada de la ejecución de este Decreto.

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431.960 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Í>.efrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (LS.)

ARISTÓBULO IZTÚRU ALMEIDA

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES

INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

206º, 157º y 170 1 6 NOV 20IS FECHA:-----

RESOLUCIÓN

El , Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de focha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana_ de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 19 Y 2_7 del.~ecre_to_Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1n1stracion Publica de fecha 17 de noviembre de 2014; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, y el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N~ 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de ¡uho de 2016; y en el articulo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Pode~ Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015· actuando de _conformidad con lo previsto en el articulo 18, numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y art1_c~los 27 Y 75 de la Ley Orgánica del Serv1c10 de Policía y del Cuerpo de Polic1a. Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en la Resolución Nº 259, de fecha 30 de Julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos Y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial, '

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policías en sus distintos ámbitos político-territoriales, deben e¡ercer el serv1c10 de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivaria~a, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Organo Rector y, en tal sentido, deben contar con las cond1cmnes necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

CONSIDERANDO

Que es atribución del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y servicio de policía, proceder a la intervención de los Cuerpos de Policía, cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, o cuando exista la solicitud del Ministerio Público, de la gobernadora o gobernador, la alcaldesa o alcalde correspondiente,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se encuentra sometido a un Proceso de Intervención, ordenado mediante Resolución Nº 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.608, de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que como parte de las acciones llevadas a cabo durante el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maraca1bo del estado Zulia, surgieron nuevos elementos de convicción que dan motivos para prorrogar el proceso antes referido, con el fin de reorganizar y fortalecer la correcta prestación del servicio de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones,

RESUELVE

Artículo 1, Se prorroga por sexta vez y por un lapso de noventa (90) días continuos, el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, iniciado mediante Resolución Nº 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.608, de la misma fecha, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido Cuerpo de Policía.

Artículo 2. se designan los integrantes de la Junta de lntervenc,ón del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando conformada por los ciudadanos que a continuación se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS

Edicson Rafael Pérez Barón

Marcelo Edisson Salinas Tremont

1 CEDULADE ~...___I_D_ENTIDAD

V-14.785.455

V· 10.969.569

Bernardo Samuel Sarramera Rosales V-14.906.805

Articulo 3. Se mantienen vigentes las demás d1spos1c1ones contenidas en la Resolución Nº 042, de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.608, referidas a llevar a cabo el Proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Munic1p10 Maracaibo del estado Zulia.

Artículo 4. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Despacho del Vicemínistro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.961

Comuníquese y Publíqu Por el Ejecutivo Nací al,

r Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

206º, 157º y 170

su

165 Nº---- FECHA: l 6 NOV 2016

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto

N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18, numerales 3, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución Nº 175, de fecha 17 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.009, de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe garantizar la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en el territorio Nacional, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la implementación oportuna y adecuada de políticas de prevención,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, encargado de diseñar y formular las políticas integrales para que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales ejerzan el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Resolución Nº 175, de fecha 17 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.009, de la misma fecha, contentiva la Normas Sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy del estado Miranda, el órgano rector nombrará un coordinador como representante por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al ciudadano FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.684, como Coordinador de la Asociación Intergubernamental para la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda.

Artículo 2. El Coordinador de la Asociación Intergubernamental para la prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda, fungirá como funcionario de enlace, entre el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y los cuerpos de policía de los municipios que conforman dicha mancomunidad, responsable del intercambio de 1nforrnació11 relativa al desarrollo de las actividades ejecutadas dentro del pl,m estratégico de seguridad ciudadana.

Artículo 3. El Coordinador de la Asociación Intergubernamental para ta prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy, estado Miranda, deberá mantener informado al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre el desempeño y avance de las actividades, par a et cumplimiento de los objetivos propuestos por ta mancomunidad.

Artículo 4. Queda encargado de la eiecución de la presente Resolución el Despacho del Viceministro del Sistema lntegraclo de Policía, del Minister io úet Poder Popular para Relaciones Interiort::,,.""1:1:roa

Artículo s. La presente R ución entrará en vigencia a artir de la fecha de su publicación en ta Gacet ficial de ta República Bolivari a de Venezuela.

NÉ~? LUIS REVEROL TORRES Poder ~ular para Relaciones Interiores, Justicia y Pa~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

206º, 157º y 170

Nº_l_6_6 _ _ FECHA:

RESOLUCIÓN

1 6 NGV 20\S

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficral de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en tos artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en et artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de iulio de 2016· el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder· Popular par~ Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en tos artículos 17 y 18, numera.es 3, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe garantizar la protección de todos los ciudadar s Y ciudadanas que se encuentren en et territorio Nacional, a través de los órgaMs de seguridad ciudadana, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o nesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, et disfrute de sus derechos y el cumplimrento de sus deberes; así como la iíl'plementación oportuna y adecuada de políticas de prevención,

CONSIDERANDO

Qu~ el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el Organo Rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía,

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431.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 16 de noviembre de 2016

encargado de diseñar y formular las políticas integrales para que los Cuerpos de

Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales ejerzan el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

RESUELVE

Artículo 1. Se designa al Ciudadano RUBÉN ALEXANDER RAMÍREZ CÁCERES, titular de la cédula de 1dent1dad Nº V-5.683.321, rnmo Coordinador

de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, que comprende los municipios Maraca1bo, Sen Francisco ·1 10 Cañada de Urdaneta.

Artículo 2. El Coordinador de la MancomLtnidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, fungirá como funcionario de

enlace, entre el Ministerio con competencia en rnaterra de seguridad ciudadana y los cuerpos de policía de los municip,os que conforman dicl1a mancomunrdad responsable del intercambio de información relativa al desarrollo de la$ actividades ejecutadas dentro del plan estratégico de seguridad ciudadana.

Artículo 3. El Coordinador de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Policial del Eje Metropolitano del estado Zulia, deberá mantener informado al

Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre el desempeño y avance de las actividades, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la mancomunidad.

Artículo 4. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el

Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial epública o iana de Venezuela.

Comuníquese y Publí ese. Por el Ejecutivo N

1 6 7 Nº ____ _

=

LUIS REVEROL TORRES Poder Pop lar para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

REPÚBUCA~UVARIANA D. E VENEZUELA. MINISTERI DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONE INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DES ACHO DEL MINISTRO

206°, 157° y 17°

FECHA:

RESOLUCIÓN

1 6 NDV 2016"

El Ministro del Poder Pcpular ra Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES desi nado mediante Decreto NO 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de esa m sma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los nu erales 2, 12 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O gánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República livariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 20 4, y el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Ad nistración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarian de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiolr, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez la Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido e. los artículos 18, 20, numerales 1, 2, 3 y 15; 89 y 91 de la Ley Orgánica del Se 'cio de Poliáa de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal s y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Oencias Forenses, en concord ncia con el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investiga. ión,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Repµblica Bolivariana de Venezuela, establece que la Administración Pública está alf se,vicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los prindpiost.de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendid . de cuentas y responsabilidad en el ejercido de la función pública,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Contr loría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece q~ todos los funcionarios y funcionarias públicas que administren, manejen o custodier recursos, están obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados ~ su gestión,

1

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía i Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Oentíficas, Penales y Criminalísticas el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, establece que el proceso de Rendición de Cuentas se desarrollará conforme a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparenci.l, rendición de cuentas y r nsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley,

CONSIDERANDO

Que el control de gestión y la rendición de cuentas*son de vital importancia para el desarrollo de las funciones, competencias y atribuci es en cuanto al desempeño del servicio que presta el Cuerpo de Investigaciones Oe 'ficas, Penales y Criminalísticas,

CONSIDERANDO

Que es deber del Cuerpo de Investigaciones Oeíficas, Penales y Criminalísticas cumplir con los mecanismos de control y supervi 'ón externos y principios de la participación ciudadana, a los fines de identifi rnos plenamente con la voz, expresión, sentir del pueblo y dar respuesta al clani,r popular en la incesante lucha contra el crimen, generando seguridad ciudadana y bjenestar en el territorio nacional,

RESUELVE Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA RENDICIÓN DE cu+rAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALf S Y CRIMINAÚSTICAS

;

!'bjeto y ámbito de aplicación Artículo 1. La presente Resolución tiene por ob to establecer y desarrollar los mecanismos administrativos y funcionales que reg án el proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y funcionarias del Cuer de Investigaciones Científicas, Penales y Crlminaltsticas.

Artículo 2. Se entiende por rendición funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inv Criminalísticas, responsables de la gestión, de administración, manejo y custodia de los fondos, bi son asignados, así como,. de los resultados obtenid de las actividades de Investigación penal ejercidas

ión de Rendición de Cuentas , la obligación que tienen los aclones Científicas, Penales y pender e informar sobre la

es y/o recursos públicos que le de la supervisión y desempeño

n el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Principios Artículo J. La rendición de cuentas, como herrami~'ta fundamental de la democracia participativa y protagónica, para el control de g ·ón en beneficio del interés colectivo, se regirá por los principios de transpar ncia, honestidad, participación, celeridad eficacia eficiencia, periodicidad y respon ilidad; todo ello de conformidad

con lo e~ablecid~ en la Constit,ión de la República Bolivariana de Veneiuela, la Ley Orgánica del Servicio de Polic1 de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalí cas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y la Ley del Estatuto la Función de la Policía dP Tnv~gación.

Artículo 4, El proceso de r ición de cuentas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalíst s, tendrá las siguientes finalidades: ~

Flnalldades de la Rendición de Cuentas

l. Asegurar que los funci rios y funcionarias establecidos en la presente Resolución, rindan cuenta sus actuaciones ante las Instancias competentes.

2. Mejorar la capacidad de r!puesta y fortalecer el servicio de investigación penal a través de las recomend ciones y sugerencias que manifiesta la ciudadanía, orientada a promover la e iencia en la atención a la misma.

3. Garantizar a los ciudadan y ciudadanas, en el ejercicio del control policial, el mejoramiento del servic de policía de investigación, que permita el

4.

5.

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mantenimiento de la paz sócial y la convivencia.

Desarrollar el ejercicio del ~erecho a la participación del pueblo organizado en la formación, ejecución y control del desempeño policial, constituyendo un espacio de diálogo directo entre el Fuerpo de Investigaciones y la ciudadanía.

Promover y desarrollar col cultura organlzacional la rendición de cuentas y el control policial como m nismo de acción en la vigilenda, supervisión y seguimiento en el desem ño policial.

Contribuir al desarrollo los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, ciencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos 1úblicos.

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7. Facilitar la elaboración d~ proyectos y planes de acción en los servidos de investigación penal de ma?era que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.

nclonarios obllgados a la rendld6n de cuent.as Artículo 5. Los funcionarios o f ncionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que de rán rendir cuentas son los siguientes:

l. Director o Directora Gener l Nacional.

2. Jefes o Jefas de las Sub D aciones.

3.

4.

s. 6.

7.

Jefes o Jefas de los Ejes d Investigaciones.

Jefes o Jefas de las Divisio es Operativas. 1

Jefe o Jefa de la Unidad E~ial de Apoyo a la Investigación.

Jefes o Jefas de las Oficinas de Atención a la Vi}:tima.

Jefes o Jefas de las Oficinas de Atención a los ~rechos Humanos.

Consignac)r6n de la rendición de cuentas Artículo 6, Los funcionarios y funcionarias oblig~os a la rendición de cuentas, deberán elaborar y coosignar en el Ministerio n competencia en materia de seguridad ciudadana, los Informes que a continuació se indican:

l. Informe de Desarrollo Institucional y Proyecciót de Crecimiento.

2. Informe de Desempeño Operativo y Rendimien o Policial.

3. Informe de Ejecución Financiera.

4. Informe de las Desviaciones Policiales y Respot;bilidades Disciplinarias.

Los Informes referidos en los numerales 1 y 2 del p nte artículo, también deberán ser consignados ante las comunidades organizadas y a ciudadanía en general.

Conten~o de la rendldón de cuentas Artículo 7. Los Informes de rendición de cuentas eberán contener los resultados obtenidos de la planificación, presupuesto, adm' istración, finanzas, planes de personal, supervisión y evaluación sobre el des mpeño de las actividades de investigación penal. Los f.uncio~arios y funcionarifs obl!gado~ a la rendición de cuentas, en la elaboración del informe, deberán t~ner d1screc1ón y reserva con la información que maneja la Institución, por la comple 'dad de la labor investigativa que desarrolla, acorde a lo establecido en el Código Orgá ico Procesal Penal.

Presentad6n y pub/lea n de la rendición de cuentas Artículo 8. Los Informes de rendición de cuentas eberán ser presentados en acto público, para su mayor difusión. Adicionalmente, los funcionarios y funcionarias obligados a la rendición de cuentas, elaborarán n resumen del Informe, el cual deberá ser publicado en los medios de comu cación social que se estimen pertinentes: televisión, radio, prensa escrita, redes s iales de navegación web, entre otros; siendo obligación del Estado informar y d ber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para su práctica, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Periodicidad Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias oblig dos a la rendición de cuentas, deberán presentar sus informes de rendición de entas anualmente, en el lapso comprendido dentro de los primeros sesenta (60) dí s continuos, posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

El Ministerio con competencia en Seguridad Ciudad na podrá requerir de oficio, los informes de rendición de cuentas fuera del lapso e blecido en el encabezamiento del presente artículo.

Solicitud de informaci6.tpara la rendición de cuentas Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias respon bles de la rendición de cuentas deberán solicitar a la instancia encargada de llevar I análisis, control y seguimiento de la información policial, según sea el caso, los datos requeridos para la elaboración

· del informe de rendición de cuentas.

Participación comunitaria Artículo 11. La participación comunitaria es una herramienta fundamental en el proceso de rendición de cuenta , para mejorar el desempeño y la productividad en la prestación del servicio, medi te la debida plan!ficación de las actividad.es. de investigación. El Cuerpo de I vestigac1ones Científicas, Penales y Cnm1nahsticas, deberá suministrar a los Comit · Ciudadanos de Control Policial, Consejos Comunales y demás organizaciones com nitarias estructuradas, la información que fuere requerida para el ejercicio de la competencias a que se refiere la Ley del EstaMo de la Función de la Policía de Inve igación.

JISPOSICÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolució entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República livariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional

LUIS REVEROL TORRES lar para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

CARACAS 25 DE OCTUBRE DE 2016

206º y 157º y 170

PROVIDENCIA Nº INE/092

Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.539,246, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Estadística, según Decreto Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el numeral S del artículo 62 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Función Pública de Estadística, según su reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321, de fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 5 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto Nº 6.675 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 32 numeral 8 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005.

PRIMERO: Designar al ciudadano, RAFAEL DANIEL OCANDO ARGUELLES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.254.203, como GERENTE, de la Oficina de Tecnología de Información del Instituto Nacional d7 Estadísti~, en calidad de Encargado, a partir del 23 de Agosto de 2016, designado me~1ante punto de cuenta ORH-1-2016, de fecha 22 de Agosto de 2016, Aqenda N 235, quedando facultado para ejercer las atribuciones previstas :n .los art,c~los 82 Y 83, del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Estad1st1ca, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005.

SEGUNDO: La presente Providencia, entrará en vigencia a partir del 23 de Agosto de 2016.

Conforme a lo dispuesto en el 72 de la ~ ;~ca de Procedimientos Administrativos. (lfp;.,,;'., _, ./• ···,

f ' - .~·· : (·~:.. Comuníquese y Publíquese. i1. • • • , ~ 'i: ·~ ·:

\' ,._ t·

RAÚL PACHEC~ ,~~i,~:\, . PRESIDENTE ·--:~

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (Designado mediante Decreto Nº 1.613 de la

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19/02/2015 y publicada en la Gaceta Oficial No. 40.604 del 19/02/2015)

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MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, PARA RELACIONES

INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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provisionales y autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, así como de las autoridades acuáticas y aéreas correspondientes.

Artículo 4°. De acuerdo con lo tftab~en el Artículo 97 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, los operadores turísticos, transportistas, usuarios y visitantes en general, así como todos aquellos que realicen actividades turísticas, comerciales, pesqueras de transporte aéreo y marítimo están en la obligación de colaborar con la recolección, clasificación y transporte a tierra firme de los desechos sólidos que generen, para su disposición final, en los sitios que indique el Ministerio del Poder Popular para el Turismo mediante avisos públicos ubicados en las zonas respectivas, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 50, Los propietarios o responsables de las embarcaciones y aeronaves, están obligados a proveer seis (6) bolsas de seis (6) litros cada una, para la recolección de desechos.

Los capitanes de Puerto y Comodoros, así como Pilotos y Copilotos de Aeronaves, deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

El Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas "LA TORTUGA" (ESGLTR), queda encargado de velar por el cabal y fiel cumplimiento de esta disposición antes del zarpe o despegue de la Zona de Interés Turístico.

Artículo 6º, Para las operaciones acuáticas hacia la Isla La Tortuga, todas las embarcaciones sin excepción, deben cumplir con las sigt.:ier,tes condiciones:

l. Contar con todas las normas de seguridad y con las autorizaciones respectivas, de conformidad con la ley.

2. Estar dotadas de equipos de seguridad, que contemplen la utilización de un salvavidas por cada persona embarcada incluyendo a la tripulación, equipo de navegación, equipos de comunicaciones, luces de bengala, botes de emergencia y mantener capacidad de agua de reserva.

3. No llevar a bordo más pasajeros que los autorizados según sus características, número de asientos o matrícula.

4. Tener debidamente selladas las salidas de descarga de aguas servidas (sentinas) mientras permanezca dentro de los linderos del espacio a que se contrae la presente Resolución, cuando cuenten con instalaciones sanitarias en su interior.

5. Fondear en los lugares debidamente autorizados.

Artículo 70, Para las operaciones aéreas hacia la pista La Tortuga, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)

2. Operaciones desde SR-SS (puesta y salida del sol).

3. No comprender pernoctas, salvo que medie autorización emitida por las autoridades competentes.

4. Despegar de aeródromos controlados, siempre que el plan de vuelo sea hacia la Isla La Tortuga

s. Sólo operarán aeronaves con peso máximo de despegue (MTOW) igual o inferior a 5700 kg.

6. Las aeronaves deben poseer neumáticos de alta flotación. 7. No se permitirá cambio de plan de vuelo en el aire.

Artículo 8°. Las áreas y espacios aptos para el disfrute de los turistas y visitantes, así como para las actividades de los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico, son las previstas en el Decreto NO 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, previa solicitud de la permisología correspondiente.

Artículo 9°. Conforme con lo establecido en el Decreto Nº 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y

Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, islas Las Tortuguillas, ~yo Herradura y Los Palanquines, los usos y actividades permitidas en las areas y espacios a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

a) Uso turístico-hotelero: referido al uso de los recursos naturales escénicos y socio-culturales para el esparcimiento activo y pasivo, como una manera de emplear el tiempo libre superior a veinticuatro (24) horas, con apoyo de infraestructuras que permitan el desarrollo de ese tipo de actividad.

En este caso, se permitirá la pernocta, siempre que el alojamiento sea en una instalación turística, cuya autorización haya sido previamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo antes de la publicación de esta Resolución.

b) Uso recreacional: referido al esparcimiento y ocupació~ del tiempo libre de individuos en espacios abiertos o cerrados por periodos inferiores a veinticuatro (24) horas.

Este uso comprende las siguientes actividades: recreación activa Y pasiva sin infraestructura y algunos deportes de playa como: depo~es a vela actividades de playa, submarinismo sin bombona, velensmo me~or remo, turismo naturalista, observación de aves Y otras actividades deportivas náuticas con sujeción a las normas de segundad y ambientales que se establezcan dentro de las áreas destinadas a tales fines.

Para el caso de la realización de torneos de pesca deportiva, se requerfrá autorización del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y demás autoridades competentes.

c) Uso de protección de playa: está referida a conservación de porciones del área de dominio público de la zona costera, y el uso y disfrute dentro de la Zona de Interés Turístico, comprendiendo las actividades públicas, referidas a los elementos móviles (toldos, sillas, sombrillas, entre otros) se permitirán, siempre y cuando estas estructuras se encuentren en uso, prohibiéndose su permanencia en caso contrario.

d) Uso conservación y protección: referido a la conservación de recursos naturales, principalmente de los escenarios naturales, especies vegetales, fauna silvestre y cuerpos de agua, comprendiendo las actividades de vigilancia y guardería ambiental, así como la operación turística de los prestadores de servicios turísticos.

e) Uso científico: referido a la producción de conocimientos e información de determinados elementos básicos en la Zona de de Interés Turístico, como son los recursos faunísticos, dinámica lagunar, dinámica costera, recuperación de recursos naturales degradados, costumbre y tradiciones, incidencia de la actividades turísticas recreacionales y pesqueras artesanales responsables, sobre recursos naturales, entre otros, orientado a armonizar el interés público en el desarrollo de actividades vinculadas con los valores ambientales, sobre la base de un mejor conocimiento de los recursos naturales renovables, sus alteraciones y el impacto que genera su utilización.

Este Uso comprende las siguientes actividades: expediciones, exploraciones y demás aetividades de investigación científica, las cuales quedarán sujetas a las regulaciones y limitaciones que establezcan los administradores de la Zona de Interés Turístico.

f) Uso de equipamiento y servicio: referido a la infraestructura de servicios, equipamientos e instalaciones de carácter público o privado, tanto en redes como puntuales, requeridos para el apoyo y desarrollo de los usos y actividades permitidas y restringidas, lo cual incluye el mantenimiento y construcción de obras civiles relacionadas con el área.

Este uso comprende las siguientes actividades: abastecimiento de agua potable, telecomunicaciones, sistema eléctrico, médico asistencial, asistencia turística, servicios de salvamento y extinción de incendios, e infraestructuras aeronáuticas.

Artículo 10. Conforme con lo establecido en el Decreto Nº 3.448 de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dictó el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, las actividades prohibidas son las siguientes:

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a) Usar motos acuáticas y la práctica de deportes acuáticos motorizados.

b) Fumar.

c) Descargar aguas servidas, aguas residuaJ~fluentes, productos, sustancias o materiales no biodearadables ~~~ rlP n 1.:iln11iPE" tioo

lque contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o el espacio marino.

d) Ingerir bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las 6 p.m. hasta las 6 a.m. (18:00 a 06:00).

e) Hacer fogatas.

f) Portar armas.

g) Colectar, alterar o destruir los ecosistemas presentes en el ámbito terrestre y en el fondo marino.

h) Usar venenos químicos, narcotizantes, explosivos o cualquier otra sustancia que se considere peligrosa o dañina para la flora la fauna y el fondo marino. '

Artículo 11. La vigilancia, seguridad, defensa y guardería ambiental ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo dentro de la Zona de Interés Turístico, corresponde a la Fuerza Armada Bolivariana y a los órganos de seguridad ciudadana competentes.

Artículo 12. El incumplimiento o violación de lo previsto en esta Resolución, serán sancionado de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicable por la materia.

Las infracciones a las disposiciones que regulan las actividades permitidas, serán sancionadas de conformidad con lo pautado en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la revocatoria o suspensión temporal de los permisos o autorizaciones de uso correspondientes; así como, de la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de guardería ambiental.

Artículo 13. Los turistas y visitantes están en la obligación de denunciar ante las autoridades respectivas, cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación del espacio a que se contrae esta Resolución.

Artículo 14. Sin perJu1c10 a las sanciones a que haya lugar, las autoridades del Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas "LA TORTUGA" (ESGLTR), podrán ordenar el desalojo de los turistas, visitantes o prestadores de servicios turísticos que incumplan las disposiciones previstas en esta Resolución.

El funcionario o la funcionaria competente que ordene el desalojo, consignará ante los órganos o entes públicos responsables de la Administración de la Zona, un escrito contentivo de las razones, hechos y circunstancias que suscitaron la d~cisióri tomada y la acción ejecutada.

Artículo 15. Todo lo no previsto en esta Resolución, se regirá por las disposiciones establecidas e~ el Decreto Nº 3.4 ,.,o, _fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se dicta el Plan de Or. Reg!amenj:9 ~ Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.179 de fecha 04 de mayo de 2005, y las regulaciones que sobre la materia establezca el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y demás normativas que rigen la materia y le sean aplicables.

Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

ANTONIO MOLINA PE ODER POPULAR PARA

OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FUNDACIÓN BOUVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT)

AÑOS 206°, 157° y 17°

Caracas, 29 de agosto de 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001/2016

La FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT), persona jurídica adscrita al Mlnisterto del Poder Popular para la Educación, creada mediante el Decreto Nº 1.193 de fecha 06 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.137 del 09 de febrero de 2001, debidamente inscrita por la Oficina Subalterna del Tercer arculto de Registro del Municipio Libertador del Dlstrtto Capital, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 11, Protocolo Primero, modificada en fecha 14 de septiembre de 2005, según documento registrado bajo el Nº 16, Tomo 56, Protocolo 1 °; representada por su Presidenta la ciudadana MARY LUZ TOVAR CASTRO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.281.788, designada mediante Resolución DM/Nº 0077 de fecha 02 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boltvartana de Venezuela Nº 40.958 de fecha 03 de agosto de 2016, actuando de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8 de la Cláusula Décima Quinta de los Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática; este Despacho,

DECIDE

Artículo 1. Designar al ciudadano RONALD JOSÉ ROSAS B0RGES, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.075.234, como Director de Admlnlstrad6n y Finanzas de la Fundación Bolivartana de Informática y Telemática (FUNDABIT}, a partir del 30 de agosto de 2016, quién ejercerá las funciones Inherentes a su cargo, teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013·2019.

Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata, bajo· la firma del funcionario designado, la fecha y número del presente Acto, y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada. ~

,f'$~~, · ~~;;.:·t~

:or· RCASTRO ~·

de FUNDABIT Resolución DM/N· 007 fecha 02/08/2016, publicada en la

Gaceta Oficial N6 40.958 de fecha 03/08/2016

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.967

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

FUNDACIÓN COLOMBEIA AÑOS 206º, 157° y 17º

Caracas, 7 de octubre de 2016

PROVÍDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 020

Quien suscribe Celenia Arreaza, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.303.095, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN COLOMBEIA, según Resolución DM/Nº 050 de fecha 20 de junio de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.193 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere la Oáusula Décima Séptima numeral 4 del Acta Constitutiva y Estatuto Social, protocolizada su última reforma ante la Oficina de Registro Público del Tercer Orcuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 2011, bajo el Nº 25, Folio 104 del Tomo 43 del Protocolo de Transcripción del 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.780, de fecha 18 de octubre de 2011, en cumplimiento del Punto de Cuenta Nº 129/2016 de fecha 25 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO

Que los procesos de Contrataciones Públicas son procedimientos administrativos que tienen por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas, que proporcionan a determinado ente contratante de la Administración Pública la mejor opción para la adquisición de los bienes, prestaclón de servicios y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

DECIDE

Artículo 1 °: Derogar la Providencia Administrativa Nº 018 de fecha 13 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.940 de fecha 08 de julio de 2016.

Artículo 2°: Modificar la Providencia Administrativa Nº 010 de fecha 20 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.439 de fecha 23 de junio de 2014, la cual establece la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Colombeia.

Artículo 3°: Sustituir a los ciudadanos del Área Técnica: Osear Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.175, por Andrés Lopera, titular de cédula de identidad Nº V-15.131.807, como miembro Princlpal, y Keyla Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-18.912.520, por Orlando Jalmes, titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.933, como miembro Suplente; del Área Económico­Ananciera: Daniel Larez, titular de cédula de identidad Nº V-13.913.513, por Freddy Jesús Hemández García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.199, como miembro Principal, y María Piñero, titular de la cédula de identldaq;

·N° V-12.683.064, por Lady Tlmaure, titular de la cédula de identidacf Nº V-17.699.866, como miembro Suplente; Secretarla: Yeimy Armao Cardot, ti,tular de la cédula de identidad Nº V-14.964.070, por Allx Karlna Moreno Rlvero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.629, como Principal y Mariangel Guarlguata, titular de la cédula Nº V-16.659.974, por Francis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.400,294, como Suplente.

Artículo 4°: Modificar el artículo l, quedando redactado de la siguiente manera:

"Constituir la Comisi6n de Contratadones Públicas de la Fundad6n Colombela, la cual estará Integrada por los miembros prindpales y suplentes que se mendonan a continuación:

Área Jurldlca; Miembro Principal Erika Briceño CI. NO V-10.799.718

Área Técnica; Miembro Principal Andrés Lopera CI. Nº V-15.131.807

Área Econót¡J{co Financiera; Miembro Principal Freddy Jesús Hernández Garcfa C!. Nº V-17.718.199

secretarla; Prlndpa/ Alix Karlna Moreno Rivero CI. Nº V-19.371.629

Miembro Suplente Maga/y González CI. Nº V-6.282.048

Miembro Suplente Orlando Jalmes C!. Nº V-17.139.933

Miembro Suplente Lady Timaure C!. Nº V-17.699.866

Suplente Frands Guerrero C.f. Nº V-17.400.294 11

Artículo 5°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuación el texto íntegro de la Providencia

Administrativa Nº 010 de fecha 20 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.439 de fecha 23 de junio de 2014, con la indusión de las modificaciones señaladas, manteniendo el número y fecha de la Providencia Administrativa.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAOÓN

FUNDACIÓN COLOMBEIA

Nº010 Caracas, 20 de junio de 2014

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AÑOS 204°, 155º y 15º

:?.uien suscribe CELENIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad 'Nº V•S,303,095, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN COLOMBEIA, según Resolución No. 050, de fecha 20 de junio de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.193 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere la Oáusula Décima Séptima, Numeral 4, del Acta Constitutiva y Estatutos, protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Tercer Orculto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 2011, bajo el No. 25, Folio 104 del Tomo 43 del Protocolo de Transcripción del 2011, en cumplimiento del Punto de Cuenta No. 008/2014, de fecha 14 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas y 15 de su Reglamento, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DECIDE

Artículo 1 °: Constituir la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Colombeia, la cual estará integrada por los miembros principales y suplentes que se mencionan a continuación:

Área JurfdJca; Miembro Principal Erlka Briceño C.I. Nº V-10.799.718

Área TécnJca; Miembro Prlnclpal Andrés Lopera C.I. Nº V·lS.131.807

Área Económico Financiera; Miembro Prlndpal Freddy Jesús Hemández Garda C.I. Nº V-17.718.199

Secretada; Principal Allx Karlna Moreno Rlvero C.I. Nº V-19.371.629

Miembro Suplente Magaly González . C.I. Nº V-6.282.048

Miembro Suplente Orlando Jaimes · C.I. Nº V-17.139.933

Miembro Suplente Lady llmaure C.I. Nº V-17.699.866

Suplente Francls Guerrero C.I. Nº V-17.400.294

Artículo 2º: La secretarla o secretarlo de la Comisión de Contrataciones, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar y c~rdinar las reuniones de la Comisión de Contrataciones, así como, los actos públicos llevados a cabo en el marco de la celebración de los distintos procedimientos de contratación.

2. Redactar el acta que corresponda a cada acto, llevar el control del archivo y formación del expediente de cada contratación.

3. Redactar los informes de contrataciones necesarios para la conformación de los expedientes respectivos, así como, cualquier otro Informe que sea solicitado por los miembros de la Comisión de Contrataciones y por la máxima autoridad del

" · Ente. / 4. Redactar las notificaciones de todos los actos que se realicen en virtud da los

procedimientos llevados a cabo por la Comisión de Contrataciones.

s. Presentar ante los miembros de Comisión de Contrataciones las propuestas de los pliegos de condiciones, cronogramas de actividades y matrices de evaluaci_6n, así como, la normativa para la selección de contratistas.

6. Velar por el cumplimiento de cada uno de los procedimientos a cargo de la Comisión de Contrataciones.

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TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

Nº 150

ERNESTO EMIL !LLEGAS POUAK Ministro Poder Popular para la Comunicación e Información

Se9ún Decrelo N• 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016 Gaceta ()6c¡al de la República Bot1vanana de Venezuela

(E.xtraord1nar10) Nº 6.258 de la misma fedla,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

206º 157º y 17º

Fecha: 7 de noviembre de 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que lo dicto, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 7, 9, 12 y 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el numeral 7 del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº 132 de fecha 19 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.742 del 09 de septiembre de 2015; así como en la Providencia Administrativa Nº 164 de fecha 23 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.806 de fecha 09 de diciemb~e de 2015.

SEGUNDO: Delegar en el ciudadano (a) Raúl Raúl carrefto Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.092, en su condición de Gerente General de Administración de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las atribuciones y la firma de los documentos que a continuación se especifican:

1. La administración del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

2. Presentar un informe a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos que refleje el manejo administrativo del Fondo de Servicio Universal, dentro de los veinticinco (25) días continuos siguientes a la finalización de cada trimestre del año calendario.

3. La administración del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

4. Aprobar movimientos de personal, ingresos, nombramientos y designación del personal administrativo, profesional, obrero y contratado; reducciones de personal, ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, destituciones, remociones, retiros, traslados físicos o administrativos, despidos, pensiones de jubilación, incapacidad o sobreviviente, comisiones de servicios, cambios de estatus, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones y aprobación del beneficio educativo a los funcionarios, empleados y obreros adscritos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses.

s. Suscribir todos los actos, relacionados con el proceso de reorganización administrativa y estructural de la Comisión que no dependan del ConseJo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

6. Las actividades relacionadas con el pago al personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

7. Aprobar las solicitudes de crédito, conforme lo dispuesto en el instructivo para la aplicación del programa de préstamos para la adquisición, mejora o ampli3ción de la vivienda principal y para la liberación de hipotecas destinado al personal de la Comisión; así como, la suscripción de los contratos que se deriven de la aplicación de dicho programa.

s. La emisión de circulares y comunicaciones relacionadas con la administración de la Comisión.

9. Evaluar y gestionar previa aprobación del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las erogaciones correspondientes a las donaciones y ayudas a personas relacionadas o no con la Comisión y la República; así como, de las instituciones sin fines de lucro conforme a la normativa vigente.

10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al órgano de adscripción, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina de Contabilidad Pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.

11. Suscribir las comunicaciones dirigidas a entidades bancarias públicas o privadas relacionadas con solicitudes de informaciones inherentes a los movimientos de las cuentas, su conciliación y control, relativas a los fondos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Comisión.

12. Adquirir, pagar, custodiar y suministrar los bienes; así como, otorgar los contratos relacionados con los mismos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

13. Adquirir los equipos y materiales destinados al uso y consumo de la Comisión.

14. Suscribir los contratos para la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a esta Comisión.

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15. Dirigir, controlar y administrar las actividades relativas a los servicios de mantenimiento y transporte.

16. Aceptar, previa verificación, las garantías reales y personales que se constituyan en favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a la legislación aplicable.

17. Emitir, suscribir y enviar Oficios y correspondencia postal, telegráfica y radiotelegráfica, en respuesta a las solicitudes dirigidas por otros entes de la Administración Pública o por particulares, circunscritas a la Gerencia General de Administración de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las cuales deberán quedar registradas en el despacho de la Dirección General de la Comisión.

18. La emisión y suscnpc1on de Oficios referentes a la Ejecución Física Financiera del Presupuesto.

19. Aprobar el inicio y sustanciación de los Procedimientos Administrativos que se sigan para la verificación y determinación de incumplimiento a contratos de suministros de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios; así como, los procesos de contratación pública.

20. Realizar la suscripción, modificación o extinción de los actos o negocios jurídicos, contrataciones de servicios básicos, profesionales, honorarios profesionales, convenios, contratos de arrendamiento, de comodato, y cualquier otro tipo de contrato de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias, en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que deban efectuarse para el desempeño de las actividades de la Comisión, previa aprobación del Consejo Directivo, cuando sea aplicable, de conformidad con el numeral 6 del articulo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

21. Suscribir los contratos de donación que cumplan con las formalidades de Ley, previa aprobación del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

22. Conformar y liberar los documentos constitutivos de caución o garantías suficientes por el monto fijado por el Ente contratante, previa revisión legal para asegurar la celebración del contrato en caso de adjudicación según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

23. Conformar y liberar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de seguros o instituciones bancarias, previa revisión legal, para garantizar a esta Comisión el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los mismos que se establezcan con terceros.

24. Supervisar y controlar el reintegro de anticipos de la Fianza de fiel cumplimiento de contrato y otros conceptos que sean previstos en los contratos celebrados con terceros.

25. Certificación de los expedientes que reposen en las distintas Áreas de la Gerencia General de Administración.

TERCERO: Delegar en la ciudadana Valentina Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17,123,739, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la firma de los documentos que a continuación se especifican:

1. La notificación de los movimientos de personal, tales como ingresos, nombramientos y designación del personal administrativo, profesional, obrero y contratado; ascensos, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, traslados físicos o administrativos, pensiones de jubilación, incapacidad o sobreviviente, cambios de estatus, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones y aprobación al beneficio educativo a los funcionarios, empleados y obreros adscritos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses.

2. Suscribir, modificar o prorrogar los contratos de trabajo y de honorarios profesionales.

3. Aprobar, los traslados, ascensos, permisos, licencias, despidos y resoluciones de contrato del personal de la Comisión; así como suscribir las aceptaciones de renuncia y solicitudes de comisión de servicio y su autorización.

4. Revisar y proponer al Gerente General de Administración cualquier acto relacionado con los beneficios otorgados al personal de la Comisión.

S. Aprobar el inicio y sustanciación de los procedimientos disciplinarios; así como las Calificaciones de Falta ante la Inspectoría del Trabajo.

6. La emisión de circulares y comunicaciones relacionadas con la administración del personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

7. La revisión y ajuste que resulte de los montos de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tomando en cuenta el nivel de remuneración que, para el momento de la revisión, tenga el último cargo que desempeño el jubilado o jubilada.

8. Atender, analizar, tramitar y presentar a la Gerencia General de Administración la aprobación de donaciones.

9. Certificación de copias de los documentos originales que reposen por ante esa Gerencia, que no hayan sido declarados como confidenciales.

10.La firma de constancias de trabajo, certificaciones de cargo y antecedentes de servicio.

11.La firma de los carnets que identifican al personal de la Comisión.

12.Implementar mecanismos que garanticen la captación, mantenimiento, capacitación y desarrollo del personal para el logro de los objetivos de la Institución.

13.Suscribir los actos de suspensión de cargos con o sin goce de sueldo, de los funcionarios públicos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

CUARTO: Los funcionarios antes identificados, presentarán mensualmente a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación.

QUINTO: Los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

La presente Providencia Administrativa e publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbl

rá en vigencia a partir de su Bolivariana de Venezuela.

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Nº 154

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA. , ,

COMUNICACION E INFORMACION COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

206º 157º y 17º

Fecha: 10 de noviembre de 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que lo dicto, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales, 7, 12 y 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el Resuelve Quinto del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1841 de fecha 13 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 724 del 29 de julio de 2011, así como el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 205 de fecha 18 de diciembre de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.819 de fecha 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Delegar en el ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUINTANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº v.- 9.818.826 en su condición de Gerente General de Operaciones, la firma de los documentos que a continuación se especifican:

1. Oficios de respuesta a los operadores de servicios de telecomunicaciones otorgando prórrogas para la entrega de información solicitada en el marco

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de las inspecciones realizadas por funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

2. Oficios de requerimiento de información a los operadores y usuarios de servicio de telecomunicaciones, relacionadas con materias relativas al ámbito de las funciones de la Gerencia General de Operaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

3. Oficios de remisión, requerimiento de información y/o respuesta a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que la información que se suministre no haya sido declarada como confidencial.

4. Oficios de respuesta a los reclamos o denuncias realizadas por usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de tales servicios, o con la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

s. Oficios relativos a la asignación de recursos de numeración a operadores de servicios de telecomunicaciones, así como a las modificaciones y/o cancelaciones de dichas asignaciones, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y de las demás normativa aplicable.

6. Oficios mediante los cuales se solicite a operadores de serv1c10 de telecomunicaciones la coordinación necesaria entre éstos para que realicen la migración de números no geográficos, entre sus respectivas plataformas.

7. Oficios emitidos con ocasión de las consultas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe realizar a los operadores interesados, para definir o autorizar códigos para la prestación de servicios especiales, de conformidad con la Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicio de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres.

s. Actos de definición o autorización de códigos para la prestación de servicios especiales, definición y creación de nuevos códigos de números no geográficos especiales; así como, Oficios para la asignación de números no geográficos y números no geográficos especiales, de conformidad con la Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres.

9. Actos mediante los cuales se imponen las multas por allanamiento y se liquidan los intereses moratorias a prestadores de servicios de telecomunicaciones.

10. Actos mediante los cuales se ordena los reintegros por pagos indebidos, realizados por los prestadores de servicios de Telecomunicaciones.

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11. Actos administrativos mediante los cuales se determina la cuantía de los intereses moratorios que se generan por el pago extemporáneo de un determinado tributo.

12. Actos administrativos mediante los cuales se le requiere a los contribuyentes que se encuentran omisos, la declaración y pago de los tributos en materia de telecomunicaciones, con el objeto de agotar las gestiones para el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria.

13. Actos administrativos mediante los cuales se les recuerda a los operadores de servicios de telecomunicaciones que tienen obligaciones tributarias determinadas a través de un acto de liquidación de oficio ó Resolución de Imposición de Sanción no pagado en el lapso establecido

14. Oficio de intimación al contribuyente, al pago de la deuda tributaria.

15. Oficios mediante los cuales se informa al contribuyente la existencia de una deuda pendiente o la conformidad con el monto del tributo pagado una vez realizada, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la verificación de los factores utilizados por contribuyente para calcular la tasa por administración y control del espectro radioeléctrico (TACER), así como aquellos mediante los cuales se informa al contribuyente sobre la existencia de un crédito a su favor por pagos duplicados, en exceso o erróneos.

16. La inscripción de operadores en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones, su notificación y la emisión del carnet correspondiente.

17. Oficios mediante los cuales se libra el despacho subsanador correspondiente a solicitudes de otorgamiento de títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

18. Oficios mediante los cuales se requiera a los interesados la información que se considere pertinente a los efectos de evaluar las solicitudes de otorgamiento de títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

19. Oficios otorgando prórroga a los particulares para la entrega de recaudos faltantes durante la tramitación del procedimiento administrativo constitutivo, a los fines de la obtención de los títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

20. Oficios a través de los cuales la Comisión Nacional de Telecomunicaciones formaliza el desistimiento de las solicitudes para la obtención de los títulos administrativos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico y para la prestación de servicios de t~lecomunicaciones.

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21. La emisión de las constancias de las notificaciones efectuadas por los particulares que realicen la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, que no requieran la obtención de una habilitación administrativa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

22. Abrir y sustanciar los Procedimientos Administrativos que tengan por objeto dirimir las controversias que surjan en relación con un contrato de interconexión a las redes de telecomunicaciones.

23. Ordenes de interconexión y desconexión a las redes de operadores de servicios de telecomunicaciones cuando fuere procedente, de conformidad con las disposiciones legales y sublegales aplicables.

24. Actos mediante los cuales se declara, de ser procedente, la insustituibilidad de una vía general de telecomunicación y consecuentemente la ejecución forzosa de la obligación de permitir el acceso y la utilización, en los términos y condiciones fijados al efecto.

2s. Oficios de requerimiento de información y/o respuestas a Organismos Internacionales, relacionadas con materias relativas al ámbito de las telecomunicaciones.

26. La expedición de certificaciones de documentos que cursen en los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

27. Oficios mediante los cuales se libra el despacho subsanador correspondiente a las solicitudes de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones.

28. Oficios otorgando prórroga a los particulares para la entrega de recaudos faltantes durante la tramitación de las · solicitudes de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones.

29. Oficios de Notificación a través de los cuales se reconoce la Homologación de Equipos de Telecomunicaciones Importados, realizada por Organismos recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones, de conformidad con la Resolución Nº 253, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37 .698 de fecha 27 de mayo de 2003.

30. La aprobación para la publicación en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de las actualizaciones a la lista

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de marcas y modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados.

31. Oficios de respuesta a las solicitudes de asignación y/o mantenimiento de los nombres de dominio bajo la terminación ".ve."

TERCERO: El funcionario antes identificado, presentará mensualmente a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la presente delegación.

CUARTO: Los actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

La presente Providencia Administrativa ntrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re blica Bolivariana de Venezuela.

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ANDRES ELOY ÉNDEZ GONZÁLEZ "."~0

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Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ·/0'1<11

(CONATEL) Según Decreto Nº 2.494, de fecha 20 de octubre de 2016, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.346, de fecha 21 de octubre de 2016.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUS'TICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE STICIA

DESPACHO DE LA INSPECTORÍA GE RAL DE TRIBUNALES

RESOLUCIÓN Núm. 2 -2016

Caracas, 14 de octubre de 2016 206°, 157° y 17°

Quien suscribe Magistrada Doctora Francia Coello González, titular de la Cédula de Identidad Núm. V.-6.107.871, en su condición de nspectora General de Tribunales, designada y juramentada en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos il quince (2015), publicada en la Gaceta Oficial Núm. 40.616 de fecha núeve (09) d marzo de dos mil quince (2015), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el a ículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concor ancia con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supre o de Justicia y conforme con lo previsto en la Resolución Núm. 2008-0058, de fec a doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Supremo e Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5.906 Extraordinario, de fecha diez 1 O) de febrero de dos mil nueve (2009).

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano FRANKLIN J SÉ AINAGAS PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Núm. V.-8.801.287, orno Coordinador Región Área Metropolitana de Caracas (encargado), adscrito a la Coordinación Nacional de Inspección y Vigilancia de la lnspectoría Gen ral de Tribunales, a partir del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (20 6).

SEGUNDO: Se ordena publicar la presente Res lución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la pá ina electrónica de la lnspectoría General de Tribunales.

Comuníquese y publíquese.

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Miércoles 16 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.977

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AÑO CXLIV - MES II Número 41.032Caracas, miércoles 16 de noviembre de 2016

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