ANUNCIOS OFICIALES. · 21. Estarán provistos de anclas y cadenas de peso y mena proporcionados á...

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bien nombrar Oficiales primeros del Consejo de Es pado á D. José Alcántara Porez J A“ xilia.r delT Ministerio de > Gracia y Justicia. D. José Galloslra .................. ) n r - ^ ^ i D. José de Grijalba Oficiales primeros del mis-. O. Vicente García Verdugo.) 1110 nseJ0' D. Emilio Cánovas del Cas- \ Auxiliar de la clase dei f ;i|n ) mayores del Ministerio ........................... ' de la Gobernación. D. Calixto Sánchez Solór-(Idem de ^ ?,as<r de H!"- meros del mismo Mi- ZdllO.....................................................f . t nisteno. D. Andrés Perez del Pul-\ D. Pablo 'de Castro.' / Oficiales primeros del ex- D. Juan Domínguez. ... Presado GonseJ°- D. Juan Holgado Motezuma,) CORREOS. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública su basta la conducción de la correspondencia de Cádiz á las Islas Canarias y vice versa en buques de vapor. I.1 El contratista se obliga á conducir la correspon dencia por el término de seis años, dos veces al mes,' desde Cádiz á Santa Cruz de Tenerife y vice versa , ha ciendo dos viajes redondos por medio de buques de va por : a la ida tocarán primero los buques en Santa Cruz de Tenerife para cambiar la correspondencia, pasando en seguida á la Gran Canaria, donde se detendrán 24 horas, y volviendo después á Santa Cruz para recoger la cor respondencia y regresar sin demora á Cádiz. 2.a Los dias y horas de la salida del buque-correo, bien sea de Cádiz para Canarias, bien de las citadas Is las para Cádiz, los designará y alterará el Gobierno se gún convenga al mejor servicio, avisando al contratista con cuatro meses de anticipación. 3.a El contratista se compromete á cumplir puntual mente lo dispuesto en la condición anterior, á ménos de que el tiempo imposibilite la salida del buque , cuya cir cunstancia se justificará por medio de certificación expe dida por el Capitán del puerto. 4.a Como consecuencia de lo consignado en la condi ción 2.a, el Gobierno ó sus subdelegados pueden dispo n e r l e se detenga la salida del buque; pero se comuni cará al contratista con i 2 horas de anticipación la en que deba el vapor hacerse á la mar, indemnizando en este caso al contratista al respecto de 1.000 rs. por cada seis horas de detención. 5.a Fuera de las excepciones indicadas, cuando un va por detenga su salida por cualquiera causa, sin que pueda alegarse y probarse avería en el casco ó en las máquinas, pagará el contratista como multa 1.000 rs. por cada seis horas de detención. 6.a Los vapores destinados á este servicio no podrán hacer más escalas entre Cádiz y Santa Cruz de Tenerife que las que el Gobierno designe ó autorice. 7.a El Capitán del buque, como responsable de la cus todia de la correspondencia, deberá hacerse cargo de ella en la Administración del punto de donde parta, entre gándola en la de término, tanto á la ida como al regreso. 8.a La travesía desde Cádiz á Canarias y vice versa se hará ordinariamente á lo más en 84 horas. 9.a_ Cuando en la travesía se emplee más tiempo que el señalado, quedará sujeto el contratista á la multa que establece la condición 5.a; pero se le relevará de toda responsabilidad siempre que la demora haya sido causada por consecuencia de avería que impida hacer uso de la máquina, salvamento dé náufragos, por haber dado au xilio á otro buque que se hallase en situación crítica, ó -en caso de fuerza mayor que impida la navegación. 10. Los buques destinados á este servicio estarán su jetos á las disposiciones vigentes fuera y dentro de los puertos. II. El servicio no podrá cesar por ningún motivo vo luntario ó fortuito, á excepción de los de apresamiento ó naufragio: en caso de guerra podrá el empresario reti rarse, y sus buques pasar al dominio del Estado, si á este conviniere , previa tasación de peritos. 12. Los buques destinados á este servicio disfrutarán la exención de derechos concedida á los vapores ingleses que tocan en Santa Cruz de Tenerife en sus viajes á la América del Sur de ida y vuelta , y los de puerto en Cá diz según la disfrutan los buques-correos de vela que hacen este servicio. 13. El Gobierno no auxiliará otra empresa de esta clase que se establezca en la travesía de que se trata du rante los seis años del contrato. 14. Los vapores que se destinan á esta carrera han de ser de propiedad española , y para su comprobación se exhibirán los títulos en la oficina correspondiente al otorgar la escritura. 15. Las máquinas podrán ser de ruedas ó de hélice: en el primer caso tendrán cuando ménos la fuerza de 150 caballos nominales, y en el segundo la de 120. 16. Los cascos y las máquinas han de estar construi dos con la suficiente solidez y hallarse en completo es tado de servicio. 17. Las calderas serán tubulares con sus correspon dientes aparatos métricos , y han de haber sufrido en su construcción una prueba de resistencia equivalente al tri ple de la presión á que haya sido arreglada la válvula de seguridad. 18. Las carboneras tendrán la cabida necesaria para ocho dias de combustible, computando el consumo me dio á razón de ocho libras por hora y por caballo. 19. Los aparejos, además de hallarse en completo es tado dé servicio, han de ser proporcionados al tamaño, construcción y motor de los buques. 20. Han de tener las embarcaciones menores que se juzguen precisas al número de pasajeros que puedan em barcar y servicio á que se destinen. 21. Estarán provistos de anclas y cadenas de peso y mena proporcionados á sus cascos para debida seguridad en las bahías y radas en que han de estar fondeados. 22. Deben tener igualmente, para respeto de sus má quinas, calderas y aparejos, todos aquellos efectos que, á juicio de la Autoridad de Marina que verifique el re conocimiento facultativo, puedan necesitarse eñ buques de su clase para remediar en la mar cualquier corta avería. 23. La velocidad de los buques en buenas circunstan cias, y sin más presión que la de la tercera parte que hubieran sufrido en las pruebas sus calderas, no ha de bajar de 10 millas por hora. 24. Han de ser reconocidos préviamente en la forma que disponga el Ministeriode Marina; bajo el concepto de que ha de emplearse la fórmula oficial á que se contraen las Reales órdenes de 18 de Diciembre de 1844 y 8 de tyarzode 1848 para la deducción del tonelaje si los cascos no se presentan en disposición de ser medidos geomé tricamente, y la llamada Watt para deducir igualmente la fuerza nominal de caballos. 25. Si conviniere al Gobierno aumentar las expedicio nes, lo avisará al contratista con dos meses de anticipa ción; y si este se conformase con dicho aumento , se acrecerá el pago de la consignación proporcionalmente, según las condiciones que nuevamente se establezcan, sir viendo de tipo el precio en que esté contratado el servi cio. Si el concesionario no se conformase, podrá el Go bierno tratar comquien le convenga. 26. El pago de la cantidad en que quede rematado el servicio, se abonará en Cádiz por mensualidades ven cidas/ . 27. El contratista se obliga a indemnizar al Gobierno de todo gasto que este haga para suplir el servicio que deje de prestar aquel; y cuando por efecto de estas in demnizaciones quede desmembrada la fianza y no se re ponga inmediatamente, el Gobierno podrá rescindir el contrato y proceder contra los buques y dornas bienes que pertenezcan al contratista. 28. El remate tendrá lugar en Madrid ante el Direc tor general de Correos, á las dos de la tarde del dia 24 de Octubre próximo, y en Barcelona, Cádiz y Santander ante los Gobernadores de las provincias, asistidos de los Administradores principales de Correos, el mismo dia y á la hora indicada. 29. Para presentarse como licitador se necesita depo sitar préviamente eñ la Caja general de Depósitos ó en las Tesorerías de Hacienda pública de las indicadas pro vincias 100.000 rs. vn. en metálico, ó su equivalente en títulos de la Deuda del Estado, al precio de cotización en la plaza , ó en acciones de carreteras por todo su valor. 30. ‘Él depósito se devolverá á los interesados con cluido el acto del remate, á excepción del que perte nezca al mejor postor, que quedará retenido para íes- ponder del cumplimiento de la contrata, aumentándose hasta la cantidad de 200.000 rs. ántes de otorgar la es critura. _ i 31. L1 tipo máximo para el remate se determinara en Consejo de Ministros el dia mismo de la subasta , y se pu blicará en el acto de aquella por el Director general de Correos después de la lectura dei pliego de condiciones, y ántes de abrirse las proposiciones que se hubieren pre sentado en Madrid, adjudicándose el servicio al más be neficioso postor, sin perjuicio del resultado de las subas tas en las provincias de Barcelona , Cádiz y Santander. 32. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y serán anónimas, poniéndose en lugar de la firma un le ma y fijándose en letra la cantidad en que el licitador se compromete á prestar el servicio. A cada proposición acompañará otro pliego también cerrado, en el que se es cribirá el mismo lema, el domicilio del pfoponetatp y su firma: á este pliego se unirá la carta de pago original que acredite haberse hecho el depósito prevenido en lá condición 29. El pliego que contenga la proposición lle vará en su sobrescrito la palabra Proposición, y el de la firma y domicilio del proponente el lema que se haya fijado al pié de aquella. 33. Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder del Director general de Correos y de los Gobernadores de Barcelona, Cádiz y Santander una hora ántes de la señalada para la subasta, y una vez entregados no podrán retirarse. 34. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente: «Me obligo á desempeñar la conducción de la corres pondencia y periódicos en buques de vapor desde Cádiz á las Islas Canarias y vice versa dos veces al mes, en viaje redondo, bajo las condiciones aprobadas por S. M., por el precio de ......................... rs. vn. Toda proposición que no se halle redactada en estos términos, ó que con tenga modificación ó cláusulas condicionales, será des echada. 35. Abiertos los pliegos presentados en las provincias de Barcelona, Cádiz y Santander, y leídas públicamente las proposiciones, se extenderá el acta del remate, y los respectivos Gobernadores remitirán los expedientes al Gobierno para los efectos indicados en la condición 31. 36. Si de la comparación de las proposiciones resulta sen igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto nueva licitación á la voz por espacio de media hora pero solo entre los autores de las propuestas que hubie sen causado el empate. 37. Hecha la adjudicación por el Gobierno, se elevará el contrato á escritura pública , prévia la comprobación que expresa la condición 44, y cinco meses después ó án tes, si el contratista estuviese dispuesto á ello principiará el servicio: los gastos de la escritura y de las tres copias para la Dirección general de Correos serán de cuenta del rematante. 38. El contratista queda sujeto á lo que previene el art. 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que debe llenar para el otorga miento de la escritura ó impidiese que tenga efecto en el término señalado. Madrid 6de Setiembre de 1860.=Aprobado por S. M.=* Posada Herrera. Comisión de : Estadística general del Reino. . Estado de las observaciones ozonomélricas practicadas e28 1,° Meses. Dias. Ozono. 6m Ozono. ¡ Viento dominante. Temperatura media. Humedad. Temporal reinante. Defuncio nes por la epidemia. Nuevos invadidos. Enfermos curados. Existencic de enfermos Agosto. 28 • 2 2 0. Máxima 30°.......... Aire seco .......................... Vário. Atmósfera despejada por la mañana.. ........................... 12 | 24 Mínima 23°........... Arrebolada al N. E. por la tarde con nubes al S. O................... . 11 119 29 1 1 S. O. Máxima 28°.......... Mínima 20°— Seco................................. J Atmósfera despejada; temporal bonancible, mañana. Por la tarde atmósfera opaca á la parte N. E. en forma de polvo condensado, color ceniciento, celajes al S. O................... .. l ^ 23 6 121 -30 2 3 0. Máxima 26°.......... Mínima 21°........... Seco por la mañana........ Ligeramente húmedo por la tarde......................... ¡Atmósfera cargada : nubes que; j cubren el horizonte visible.. j 14 27 9 425 31 2 2 S. E. o . Máxima 26°.......... ; Mínima 49°........... Ligeramente húmedo . . . < Atmósfera despejada en la ma-' ) ñaña; anubarrado con nubes) ¡ rojizas y poco densas por la| . tarde.................... ...................... . > 7 23 4 137 Setiembre. 1.° 3 3 O. S. Máxima 19°.......... Mínima 15°.......... Húmedo............................. (Atmósfera despejada en la ma-\ ) ñaña , con nubes que se van/ 8 condensando á la caida de lai ( tarde.............. ................ * ..........) 15 2 142 Madrid 10 de Setiembre de 1860.~El Vicepresidente Alejandro Olivan. ANUNCIOS OFICIALES. Gobierno de la provincia de Madrid. Sección de Fomento.■— Negociado 1.°— Obras públicas. En edictos de 18 de Agosto de 1859 insertos en la Ga cela de Madrid, Diario oficial de Avisos y Boletín oficial de esta provincia, y posteriormente en el de todas las de la Península, correspondientes la primera al dia 20, y los dos restantes al dia 23 del referido mes y año, se lla mó á los que se creyesen con derecho á percibir los capi tales de los censos que afectaban á las casas expropiadas para las obras de la Puerta del Sol de esta corte. Para conocimiento de los interesados se publicó un estado en que se demostraba Guáles eran los capitales de los indi- cactos censos y quiénes aparecían como censualistas. No todos han sido reclamados á pesar dei tiempo que ha me diado. Así, pues, con objeto de que tenga cumplido efecto en todas sus partes lo dispuesto por la Real órden de 18 de Julio de 1859, he acordado llamar de nuevo por medio del presente anuncio á todas las personas ó cor poraciones que se crean con derecho á percibir los capi tales de los censos que no han sido entregados, para que presenten en este Gobierno de provincia los títulos en que lo funden dentro del preciso término de dos meses. Estado que se cita en la anterior circular. Trascurrido que sea este nuevo plazo, se considerarán provisionalmente bienes mostrencos ios capitales de aque llos censos cuya entrega no haya sido solicitada, y se pondrán á disposición del Ministerio de Hacienda. A fin de que los interesados tengan á la vista los datos que les puedan ser necesarios para presentar sus reclamaciones, se inserta á continuación un estado en que aparecen los capitales de los censas que existen hoy consignados aun en la Caja general de Depósitos, sus pensiones anuales, casas á que afectaban, últimos due ños de las mismas, y los que aparecen serlo de los ex presados capitales. Madrid 10 de Setiembre de 1860.=E1 Marqués de la Yega de Armijo. Calle. Número antiguo. Número nuevo. Manza na. / Nombre del último dueño de la casa. Capital del censo. Réditos del censo. Puerta del Sol. Idem.............. Idem.............. Cofreros.----- Zarza.......... . Alcalá............ Montera......... 23 3 1 » » 17 y 26 » 12 20 28 ) 4 y I . s ! 290 380 381 290 D. Juan Fernandez Villamea................................. .. D. Francisco Losada y Somoza. ........ .......... D. Nicasio Sabalza....................................... ................ Doña Máxima Ruiz Diaz............................... « ......... j 300 1.200 36.120 26.000 73.333 ;) )) 2.50 por 100. » » Alcalá............ 15 o Idem.. D. Calixto Diez Jubitero............................................ j 25.000 43.30* 109.500 2.474 3 por 400— Idem.............. Idem.............. Idem.............. Montera..... 16 y 17 3 342 D. Cárlos Gutiérrez de la Torre...............................i 5.400 33.000 f 2.200 Idem.............. Idem..) ........ Idem.............. Idem........ .. 14 13 49 y 20 22 23 7 o Idem.. Idem.. Idem.. Idem.. Idem.. Hospital civil de Santiago de Vitoria........ .............. Doña María Acha de Soste....................................... . | 36.700 i 1.100 166,66 120 ( 29.000 ' 11.000- ( 3.125 5.109 3.337,22 Idem ........ Idem.............. Idem ....... Carmen......... Idem............... Idem.............. 1 y 2 8 . 40 Doña María Josefa M irabeli.,................................... Hospital de San Luis de los franceses,.................. , Hospitalidad provincial de Sevilla........................... j Idem.............. Idem.............. Idem.............. » » Idem............ .. pAfr'nrAC 7 4 380 | 376 Idem.. 380 382 Dona Manuela Diaz...................................................... 7.334 Idem ........ UU1I ül Uo ........ Cármen........ » 3 y 5 ; ínolima dp Madrid ......................... f 37.500 l 637,06 ) 5.577 2,50 por 100. » » Preciados. . . * Idem.............. Idem___ .... Idem.............. » 24 15 8 1 y 4 8 3 11 D. Cándido Alejandro Palacios.................... ........ . j D. Estéban Ortiz de Guinea...................... ; -------- i Doña Josefa Bárbara, apoderada de D. Fernando / Rnhin rio . ........................... .. . | 200 mrs.) f y una i gallina. ! í 8.498 ! 3.096 2.750 J 8.833 ! , » » » » Idem........ 1 4 42 376 382 Doña Manuela Torres .............*...................... - ......... ( 22.000 ^ 2.264 « Idem........ .. 119 Dtña María Josefa Fernandez de Liñan................ ( 27.000 109.500 » » Idem............... Peregrinos... Zarza.............. Idem ........ 1 14, 15 y 16 12 4 4 25 y 27 4 5 40 Idem*. Idem.. Idem.. 380 Compañía de Impresores y Libreros del Reino... D. Manuel de Marcos........................................... D. Ecequiel Martin y Alonso.................................... Doña María Josefa de Rávara de Rubín de Celis.. | 2.400 t 60.000 1.650 38.000 41.000 » 3 por 100.. . » Idem........ Nombre de los individuos ó corporaciones que aparecen como dueños de los censos. Doña Mariana González. Iglesia parroquial de Perales de Tajuña. í Los fundos que la Orden de San Agustín Calzados tenia para beatificar y canonizar religiosos de ( la misma Doña Josefa de la Iglesia y Cascos. Memoria de una misa diaria fundada por D. Fran cisco Ruiz de Ceballos. Idem de id. fundada por D. Francisco Diez Osorio. Idem de id. id. por id. Idem á favor del convento de San Francisco de Paula de Madrid. Idem y capellanía á favor de la parroquia de San Sebastian. Idem de misa á favor de la parroquia de San Miguel. Congregación de San Pedro de Madrid. Memoria á favor de la parroquia de San Sebas tian. El presbítero D. Leandro López Luzurriaga. Sres. Marqueses de los Castillos. D. Guillen del Castillo. Convento de Atocha. Fundación de Doña Leonor ó D. Manuel Vázquez. Doña Mencía Ortiz y sus sucesores. Iglesia parroquial de San Justo de Madrid. Mayorazgo fundado por Doña Mericía Ortiz y Don Joaquín Negrete. Iglesia parroquial de San Ginés de Madrid. Mayorazgo fundado por D. Francisco PineL Sr. Marqués de Yalmediano. Religiosos de la Merced de Segovia. D. Gaspar Beamonte. Memorias de Doña Beatriz de Zabalza. Capellanía fundada por Doña Eva Bereng uer. Se ignora. Una memoria de misas. Capellanía de D. Juan Maya. Idem. Doña Beatriz Blazquez Dávila. Capellanía fundada por D. Domingo Aparicio y Doña Teresa García Vizaino. Memoria de misas impuesta por D. José Bracamonte. Capellanía de Zaldo. Memoria fundada por Doña María de Mora. Idem id. por D. Alonso Abendaño. Mayorazgo fundado por D. Miguel Muñoz , Obispe de Cuenca. Dirección general de Correos. Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á públi ca subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Lorca y Aguilas. i.a El contratista se obligará á conducir á caballo la correspondencia y periódicos desde Lorca á Aguilas y vice versa, pasando por los pueblos que se expresan en el itinerario. , 2 a La distancia que rnedLa entre ambos puntos se correrá en las horas marcadas en el itinerario vigente, sin perjuicio de las alteraciones que en lo sucesivo acuer de la Dirección por considerarlas convenientes al ser vicio. . ..p 3.a Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel cor respondiente la multa de 40 rs. vn. por cada media hora; Y á la tercera falta de esta especie podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjui cios que se originen al Estado. 4.a Para el buen desempeño de esta conducción de berá tener el contratista el número suficiente de caballe rías mayores situadas en los puntos más convenientes de la línea, á juicio del Administrador principal de Cor reos de Murcia. . 5.a Será obligación del contratista correr los ex traordinarios del servicio que ocurran , cobrando su im porte al precio establecido en el reglamento de Postas vigente. _ , 6.a Contratado el servicio , no se podra subarrendar, ceder ni traspasar sin previo permiso del Gobierno. 7.a Si por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios á la Ad ministración, esta, para el resarcimiento, podrá ejer cer su acción contra la fianza y bienes de aquel. 8.a La cantidad en que quede rematada la conduc ción se satisfará por mensualidades vencidas en la re ferida Administración principal de Correos de Murcia. 9.a El contrato durará dos años, contados desde el dia en que dé principio el servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aprobación superior de la subasta. 10. Tres meses ántes de finalizar dicho plazo lo avi sará el contratista á la Administración principal respec tiva á fin de que con oportunidad pueda procederse a nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen verificarlo, el contratista tendrá obliga ción de continuar por la tácita tres meses más bajo el mismo precio y condiciones. 11 Si durante el tiempo de este contrato fuese ne cesario variar en parte la línea designada y dirigir la correspondencia por otro ú otros puntos, serán de cuen ta del contratista los gastos que esta alteración ocasione sin derecho á indemnización alguna; pero si las expe diciones se aumentasen ó resultare de la variación au mento ó disminución de distancias, el Gobierno deter minará el abono ó rebaja de la parte correspondiente de la asignación á prorata. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los 15 dias siguientes al en que se le dé el aviso si se avie ne ó no á continuar el servicio por la nueva línea que se adopte: en caso de negativa queda al Gobierno el de recho de subastar nuevamente el servicio de que se trata. Si hubiese necesidad de suprimir la línea, el Gobierno avisará al contratista con un mes rde anticipación para que retire el servicio, sin que tenga este derecho á in demnización. 12. La subasta se anunciará en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia de Murcia y por los demás me dios acostumbrados, y tendrá lugar ante el Goberna dor de la mis na y Alcaldes de Lorca y Aginias, asistidos de los Administradores de Correos de los mismos pun tos , el dia 17 de Setiembre actual, á la hora y en el local que señale dicha Autoridad. 13. El tipo máximo para el remate será la cantidad de 42.000 rs. vn. anuales, no pudiendo admitirse propo sición que exceda de esta suma. 14. Para presentarse como licitador será condición precisa depositar préviamente en la Tesorería de Hacien da pública de dicha provincia, como dependencia de la Caja general de Depósitos, la suma de 1.000 rs. vn. en metálico ó su equivalente en títulos de la Deuda dei Estado, la cual, concluido el acto dei remate, será devuelta á los interesados, ménos la correspondiente al mejor postor, que quedará en depósito para garantía del servicio á que se obliga hasta la conclusión del contrato. 15. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, y serán anónimas, poniéndose en lugar de la firma un le ma , y fijándose en letra la cantidad en que el licitador se compromete á prestar el servicio. A cada proposición acompañará otro pliego también cerrado , en el que se escribirá el mismo lema, el domicilio del proponente y su firma , ó la de persona autorizada cuando no sepa escribir: á este pliego se unirá la carta de pago original que acredíte haberse hecho el depósito prevenido en la con dición anterior. El pliego que contenga la proposición llevará en su sobrescrito solo la palabra Proposición, y el de la firma y domicilio del proponente ci lema que se haya fijado aí pié de aquella. 16. Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder dei Presidente de la subasta du rante la media hora anterior á la fijada para dar princi pio al acto, y una vez entregados no podrán retirarse. 47. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente: «Me obligo á desempeñar la conducción dei correo diario desde*Lorca á Aguilas y vice versa por el precio de rs. anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado porS. M.» Toda proposición que no se halle redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas' con dicionales, será desechada. 18. Abiertos los pliegos y leídos públicamente, se ex tenderá el acta del remate , declarándose este en favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación superior, para lo cual se remitirá inmediatamente el expediente al Gobierno. 19. Si déla comparación de las proposiciones yesul- taséh igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto nueva licitación á la voz por espacio de media hora, pero solo entre los autores de las propuestas que hubie sen causado el empate. 20. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se ele vará el contrato á escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gastos de su otorgamiento y de dos co pias simples para la Dirección general de Correos, y otra en el papel sellado correspondiente. 21. El mismo rematante quedará sujeto á lo que pre viene el art. 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura , ó impidiese que esta ten ga efecto en el término que se le señale. 22. Será de cuenta del contratista conservar en buen estado las maletas en que se conduzca la correspondencia, y preservar esta de la humedad y deterioro. 23. Será requisito indispensable que los conductores de la correspondencia pública sepan leer y escribir. Madrid 5 de Setiembre de 1S60.=E I Director general interino de Correos, Tomás Rodríguez Rubí. Dirección general de Loterías. Lotería primitiva. En la extracción celebrada en el dia de ayer han salido agraciados los números siguientes: 25 , 44 , 19 , 33 . 83 . El premio de 2.500 rs. vn. concedido en cada extrae- cion á las huérfanas de militares, Milicianos Nacionales y patriotas que murieron en la gloriosa lucha qué feliz mente hemos terminado por los legítimos derechos de Duña Isabel II y las libertades de la nación, ha cabido en suerte con el primer extracto en la de este dia á Doña Isabel Carré y Rius, hija de D. Isidro, Miliciano nacional de Vimbodi, muerto en el campo del honor/ Tenencia de Alcaldía de Madrid. Distrito del Congreso. De órden del Excmo. Sr. Conde de Belascoain , Te niente de Alcalde del mismo, y en virtud de comisión especial, se cita, llama y emplaza por tercera y última vez á D. Manuel Godos, cajero que fué del Excmo. Ayun tamiento, y cuya residencia se ignora, para que en el término de nueve dias se presente en el local Tenencia de Alcaldía, Carrera de San Gerónimo, 18, principal, con objeto de hacerle saber una órden de la Superiori dad; apercibido que de no hacerlo le parará per juicio. Madrid 9 de Setiembre de 1860.=D. O. de S- E, el Secretario, Joaquín de Romaña. Consejo de Administración del Canal de Isabel II. El dia 12 del mes de Setiembre próximo, á las dos de.su tarde, se subastará en pliegos cerrados en el local en que el Consejo celebra sus sesiones, calíe de Cañizares, nú mero 1, cuarto segundo, ante una comisión del mismo Consejo y con asistencia del Director facultativo del Ca nal y del Ingeniero encargado de la distribución interior, la construcción de las alcantarillas de la cuenca de la ca lle de Toledo, bajo el pliego de condiciones, planos y pre supuesto aprobados por Real órden de 30 de Julio uíUmo, y se hallarán de manifiesto en las oficinas de, dicho Con sejo establecidas en el referido local para cuantas perso nas gusten examinarlos, todos los dias no feriados que median hasta el de la subasta, desde las once de la maña na á las tres de la tarde, observándose para el remate las prevenciones siguientes: 1.a Se dará principio á la hora señalada por la lectu ra de este anuncio y pliego de condiciones á que se ha de sujetar el contratista, y terminada que sea pqdrAh los concurrentes manifestar las dudas que se Ies ófrezeao ó pedir las explicaciones que juzguen necesarias,, 2.a Acto continuo y por espacio de media hprat podrán entregar al Sr. Presidente los pliegos cerrados, con proposiciones; en la inteligencia que trascurrido este pla zo por aviso de dicho señor, no se admitirán nuevos pliegos ni se suspenderá la subasta bajo ningún pre texto. 3.a El Presidente abrirá ios pliegos presentados, to dos los que serán leídos en alta voz por el Secretario, desechándose en el acto los que no vayan acompañados de la carta de pago de que habla la prevención siguiente: todos los que no se ajusten al modelo inserto á conti nuación de este anuncio, y todos los que, excedan»del tipo de 856.753 rs. y 40 cénts. en que han sido, píesu,- puestadas las obras que se subastan. 4.a Las proposiciones deberán ir acompañadas de una carta de pago en que acrediten sus autores haber , en tregado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 30.000 rs. vn. en metálico, en acciones de las emiti das por el Ministerio de Fomento , ó en títulos. -del 3 por 100 al precio de su cotización en la Bolsa. 5.a Después de la lectura de todas las proposiciones se declarará por el Sr. Presidente la que resulte ser más ventajosa, devolviéndose la fianza de ios demás licitado- res y extendiéndose apta formal autorizada por el Secre tario. 6.a Si hubiese dos ó más proposiciones iguales se abrirá licitación entre sus autores por espacio de 10 mi nutos por lo ménos, pasados los cuales se terminará cuando lo disponga el Presidente, apercibiéndolo ántes por tres veces. 7.a Para prevenir la duda que podría ofrecerse so bre la preferencia relativa de los lidiadores, en el caso de hallarse dos ó más proposiciones iguales, ántes. de abrirse los pliegos cerrados que se presenten, se pon drán en una caja tantas bolas numeradas cuantos sean ,os proponentes y la que saque cada uno de éstos por si mismo determinará su lugar respectivo para el caso de la licitación abierta, entendiéndose que el que tuviere el número más bajo será el preferido ínterin no se mejore su propuesta. 8.a No tendrá sin embargo validez ni efecto el rema te hasta tanto que haya recaído la aprobación de S. M., en cuyo caso se procederá ai otorgamiento de la cor respondiente escritura. Lo que por acuerdo del Consejo se anuncia al públi co para su inteligencia y efectos correspondientes. Madrid 10 de Agosto de 4860.=P. A. D. P., José María de Noceda!.=El Secretario, Francisco Martin y Serrano. Modelo que se cita. D. vecino de , enterado del anuncio publi cado con fecha 10 de Agosto de 1860 y de los requisitos y condiciones qué se exigen para la adjudicación en p u blica subasta de la construcción de las alcantarillas de la cuenca de la calle de Toledo se compromete á tomar á su cargo dicha construcción, sujetándose en un todo á los expresados requisitos y condiciones, por la can ti-» dad d e ..... (en letra) rs. vn, (Fecha y firma.) —1 Censura de teatros del Reino. INDICE CRONOLÓGICO DE LAS OBRAS DRAMÁTICAS EXAMINADAS POR LA CENSURA DE TEATRQS DURANTE ,LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 1860. Numero 167. De Ilerodes á P it o s , comedia en un acto y en prosa. Aprobada el 1.° de Julio. Núm. 168. Libertinaje, drama original en tres actos y en verso. Aprobado el 2. Núm. 169. El Corazón de una madre, comedia ori ginal en cuatro actos y nueve cuadros y en prosa. Apro« bada el 3. Núm. 170. La familia del tendero, comedia en tres actos y en verso. Aprobada con varias supresiones el 4. Núm. 171. Adelante á Tánger, comedia original en tres actos y en prosa. Aprobada el 4. Núm. 172. El Ciego, drama arreglado del francés á la escena española, en cuatro actos y en prosa. Apro bado el 5. r , , Núm. 173. Abderrahmen, o el ultimo vastago de los Ommiadas, drama original en tres actos y en verso. Apro bado el 6. . # Núm. 174. El Pastelero, drama original en dos actos y en prosa. Aprobado el 7. Núm. 475. Tramoya, comedia original en tres actos y en verso. Aprobada el 7. Núm. 176. Deudas de la conciencia, drama original en tres actos y en verso. A probado el 9. Núm. 177. Aunque la mona se vista de seda,*..., zar zuela en un acto y en prosa. Aprobada el 15. con algu nas supresiones en la escena sexta. Núm. 178. El eclipse, apropósito original en un acto y en prosa. Aprobado el 28. Núm. 479. A telón corrido, crónica cómica original en dos actos y en verso. Aprobada el 5 de Agosto. Núm. 480. María, comedia original en tres actos y en, verso. Aprobada el 46. Núm. 481. Walter, zarzuela en tres actos. Aprobada el 26. ,. , . . , Núm, 182. El Monarca cenobita, drama original en-tres actos y en verso. Aprobado el 28. Núm. 183. Bodas ocultas, pieza en un acto arreglada del francés. Aprobada con leves supresiones el 30. Núm. 184. Lo que se ve y lo que no se ve, drama en cuatro actos arreglado á la escena española por D. J.Bel- za. Aprobado el 30. Núm. 48o. La hija del regimiento, zarzuela en tres ac tos y en verso. Aprobada el 31. Madrid 31 de Agosto de 1860.=El Censor interino, Vi- , f n Tin r v o n t o c Administración del Correo central. Desde el dia 40 del corriente mes la correspondencia que para el interior de esta corte se recoja de los buzo nes en la expedición de las seis de la tarde no se re partirá á domicilio hasta las ocho y media de la mañana siguiente: Lo que se anuncia al público para su conocimiento, advirtiendo que los demás repartos se verificarán á las mismas horas que hoy se hace, de ocho y media de la mañana, doce y media del dia y tres y media de la Madrid 7 de Setiembre de 4860.=Por el Administra dor, Juan Brea y Sánchez. Ayuntamiento constitucional de Valladolid. No habiendo tenido efecto el remate que se anunció para el dia 15 de Julio último para la construcción de un teatro en esta capital en el sitio titulado del Rastró, y parte extrema de la calle de la Victoria, se ha acordado anunciar segunda subasta para el dia 46 de Setiembre

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Page 1: ANUNCIOS OFICIALES. · 21. Estarán provistos de anclas y cadenas de peso y mena proporcionados á sus cascos para debida seguridad en las bahías y radas en que han de estar fondeados.

bien nombrar Oficiales primeros del Consejo de Es­pado á

D. José Alcántara Porez J A“ xilia.r delT Ministerio de > Gracia y Justicia.

D. José Galloslra.................. ) n r - ̂ ̂ i •D. José de Grijalba Oficiales primeros del mis-.O. Vicente García Verdugo.) 1110 nseJ0'

D. Emilio Cánovas del Cas- \Auxiliar de la clase dei f ;i|n ) mayores del Ministerio

........................... ' de la Gobernación.

D. Calixto Sánchez S o ló r-( Idem de ^ ?,as<r de H !"-meros del mismo Mi-ZdllO .....................................................f • .t nisteno.D. Andrés Perez del Pul-\

D. Pablo 'de Castro.' / Oficiales primeros del ex- D. Juan Domínguez. . . . Presado GonseJ°- D. Juan Holgado Motezuma,)

CORREOS.

Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública su­basta la conducción de la correspondencia de Cádiz á las Islas Canarias y vice versa en buques de vapor.I.1 El contratista se obliga á conducir la correspon­

dencia por el término de seis años, dos veces al mes,' desde Cádiz á Santa Cruz de Tenerife y vice versa , ha­ciendo dos viajes redondos por medio de buques de va­por : a la ida tocarán primero los buques en Santa Cruz de Tenerife para cambiar la correspondencia, pasando en seguida á la Gran Canaria, donde se detendrán 24 horas, y volviendo después á Santa Cruz para recoger la cor­respondencia y regresar sin demora á Cádiz.

2.a Los dias y horas de la salida del buque-correo, bien sea de Cádiz para Canarias, bien de las citadas Is­las para Cádiz, los designará y alterará el Gobierno se­gún convenga al mejor servicio, avisando al contratista con cuatro meses de anticipación.

3.a El contratista se compromete á cumplir puntual­mente lo dispuesto en la condición anterior, á ménos de que el tiempo imposibilite la salida del buque , cuya cir­cunstancia se justificará por medio de certificación expe­dida por el Capitán del puerto.

4.a Como consecuencia de lo consignado en la condi­ción 2.a, el Gobierno ó sus subdelegados pueden dispo­n e r l e se detenga la salida del buque; pero se comuni­cará al contratista con i 2 horas de anticipación la en que deba el vapor hacerse á la mar, indemnizando en este caso al contratista al respecto de 1.000 rs. por cada seis horas de detención.

5.a Fuera de las excepciones indicadas, cuando un va­por detenga su salida por cualquiera causa, sin que pueda alegarse y probarse avería en el casco ó en las máquinas, pagará el contratista como multa 1.000 rs. por cada seis horas de detención.

6.a Los vapores destinados á este servicio no podrán hacer más escalas entre Cádiz y Santa Cruz de Tenerife que las que el Gobierno designe ó autorice.

7.a El Capitán del buque, como responsable de la cus­todia de la correspondencia, deberá hacerse cargo de ella en la Administración del punto de donde parta, entre­gándola en la de término, tanto á la ida como al regreso.

8.a La travesía desde Cádiz á Canarias y vice versa se hará ordinariamente á lo más en 84 horas.

9.a_ Cuando en la travesía se emplee más tiempo que el señalado, quedará sujeto el contratista á la multa que establece la condición 5.a; pero se le relevará de toda responsabilidad siempre que la demora haya sido causada por consecuencia de avería que impida hacer uso de la máquina, salvamento dé náufragos, por haber dado au­xilio á otro buque que se hallase en situación crítica, ó -en caso de fuerza mayor que impida la navegación.

10. Los buques destinados á este servicio estarán su­jetos á las disposiciones vigentes fuera y dentro de los puertos.

II. El servicio no podrá cesar por ningún motivo vo­luntario ó fortuito, á excepción de los de apresamiento ó naufragio: en caso de guerra podrá el empresario reti­rarse, y sus buques pasar al dominio del Estado, si á este conviniere , previa tasación de peritos.

12. Los buques destinados á este servicio disfrutarán la exención de derechos concedida á los vapores ingleses que tocan en Santa Cruz de Tenerife en sus viajes á la América del Sur de ida y vuelta , y los de puerto en Cá­diz según la disfrutan los buques-correos de vela que hacen este servicio.

13. El Gobierno no auxiliará otra empresa de esta clase que se establezca en la travesía de que se trata du­rante los seis años del contrato.

14. Los vapores que se destinan á esta carrera han de ser de propiedad española , y para su comprobación se exhibirán los títulos en la oficina correspondiente al otorgar la escritura.

15. Las máquinas podrán ser de ruedas ó de hélice: en el primer caso tendrán cuando ménos la fuerza de 150 caballos nominales, y en el segundo la de 120.

16. Los cascos y las máquinas han de estar construi­dos con la suficiente solidez y hallarse en completo es­tado de servicio.

17. Las calderas serán tubulares con sus correspon­dientes aparatos métricos , y han de haber sufrido en su construcción una prueba de resistencia equivalente al tri­ple de la presión á que haya sido arreglada la válvula de seguridad.

18. Las carboneras tendrán la cabida necesaria para ocho dias de combustible, computando el consumo me­dio á razón de ocho libras por hora y por caballo.

19. Los aparejos, además de hallarse en completo es­tado dé servicio, han de ser proporcionados al tamaño, construcción y motor de los buques.

20. Han de tener las embarcaciones menores que se juzguen precisas al número de pasajeros que puedan em­barcar y servicio á que se destinen.

21. Estarán provistos de anclas y cadenas de peso y mena proporcionados á sus cascos para debida seguridad en las bahías y radas en que han de estar fondeados.

22. Deben tener igualmente, para respeto de sus má­quinas, calderas y aparejos, todos aquellos efectos que, á juicio de la Autoridad de Marina que verifique el re­conocimiento facultativo, puedan necesitarse eñ buques de su clase para remediar en la mar cualquier corta avería.

23. La velocidad de los buques en buenas circunstan­cias, y sin más presión que la de la tercera parte que hubieran sufrido en las pruebas sus calderas, no ha de bajar de 10 millas por hora.

24. Han de ser reconocidos préviamente en la forma que disponga el Ministeriode Marina; bajo el concepto de que ha de emplearse la fórmula oficial á que se contraen las Reales órdenes de 18 de Diciembre de 1844 y 8 de tyarzode 1848 para la deducción del tonelaje si los cascos no se presentan en disposición de ser medidos geomé­tricamente, y la llamada Watt para deducir igualmente la fuerza nominal de caballos.

25. Si conviniere al Gobierno aumentar las expedicio­nes, lo avisará al contratista con dos meses de anticipa­ción; y si este se conformase con dicho aumento , se acrecerá el pago de la consignación proporcionalmente, según las condiciones que nuevamente se establezcan, sir­viendo de tipo el precio en que esté contratado el servi­cio. Si el concesionario no se conformase, podrá el Go­bierno tratar comquien le convenga.

26. El pago de la cantidad en que quede rematado el servicio, se abonará en Cádiz por mensualidades ven­cidas/ .

27. El contratista se obliga a indemnizar al Gobierno de todo gasto que este haga para suplir el servicio que deje de prestar aquel; y cuando por efecto de estas in­demnizaciones quede desmembrada la fianza y no se re­ponga inmediatamente, el Gobierno podrá rescindir el contrato y proceder contra los buques y dornas bienes que pertenezcan al contratista.

28. El remate tendrá lugar en Madrid ante el Direc­tor general de Correos, á las dos de la tarde del dia 24 de Octubre próximo, y en Barcelona, Cádiz y Santander ante los Gobernadores de las provincias, asistidos de los Administradores principales de Correos, el mismo dia y á la hora indicada.

29. Para presentarse como licitador se necesita depo­sitar préviamente eñ la Caja general de Depósitos ó en las Tesorerías de Hacienda pública de las indicadas pro­vincias 100.000 rs. vn. en metálico, ó su equivalente en títulos de la Deuda del Estado, al precio de cotización en la plaza , ó en acciones de carreteras por todo su valor.

30. ‘ Él depósito se devolverá á los interesados con­cluido el acto del remate, á excepción del que perte­nezca al mejor postor, que quedará retenido para íe s - ponder del cumplimiento de la contrata, aumentándose hasta la cantidad de 200.000 rs. ántes de otorgar la es­critura. _ i

31. L1 tipo máximo para el remate se determinara en Consejo de Ministros el dia mismo de la subasta , y se pu­blicará en el acto de aquella por el Director general de Correos después de la lectura dei pliego de condiciones, y ántes de abrirse las proposiciones que se hubieren pre­sentado en Madrid, adjudicándose el servicio al más be­neficioso postor, sin perjuicio del resultado de las subas­tas en las provincias de Barcelona , Cádiz y Santander.

32. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y serán anónimas, poniéndose en lugar de la firma un le­ma y fijándose en letra la cantidad en que el licitador

se compromete á prestar el servicio. A cada proposición acompañará otro pliego también cerrado, en el que se es­cribirá el mismo lema, el domicilio del pfoponetatp y su firma: á este pliego se unirá la carta de pago original que acredite haberse hecho el depósito prevenido en lá condición 29. El pliego que contenga la proposición lle­vará en su sobrescrito la palabra Proposición, y el de la firma y domicilio del proponente el lema que se haya fijado al pié de aquella.

33. Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder del Director general de Correos y de los Gobernadores de Barcelona, Cádiz y Santander una hora ántes de la señalada para la subasta, y una vez entregados no podrán retirarse.

34. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente:

• «Me obligo á desempeñar la conducción de la corres­pondencia y periódicos en buques de vapor desde Cádiz á las Islas Canarias y vice versa dos veces al mes, en viaje redondo, bajo las condiciones aprobadas por S. M.,por el precio de.........................rs. vn. Toda proposiciónque no se halle redactada en estos términos, ó que con­tenga modificación ó cláusulas condicionales, será des­echada.

35. Abiertos los pliegos presentados en las provincias de Barcelona, Cádiz y Santander, y leídas públicamente las proposiciones, se extenderá el acta del remate, y los respectivos Gobernadores remitirán los expedientes al Gobierno para los efectos indicados en la condición 31.

36. Si de la comparación de las proposiciones resulta­sen igualmente beneficiosas dos ó m ás, se abrirá en el acto nueva licitación á la voz por espacio de media hora

pero solo entre los autores de las propuestas que hubie­sen causado el empate.

37. Hecha la adjudicación por el Gobierno, se elevará el contrato á escritura pública , prévia la comprobación que expresa la condición 44, y cinco meses después ó án­tes, si el contratista estuviese dispuesto á ello principiará el servicio: los gastos de la escritura y de las tres copias para la Dirección general de Correos serán de cuenta del rematante.

38. El contratista queda sujeto á lo que previene el art. 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que debe llenar para el otorga­miento de la escritura ó impidiese que tenga efecto en el término señalado.

Madrid 6 de Setiembre de 1860.=Aprobado por S. M.=* Posada Herrera.

Comisión de :Estadística general del Reino.

. Estado de las observaciones ozonomélricas practicadas e 28 1,°

Meses. Dias. Ozono. 6m Ozono.¡ Viento

dominante.Temperatura media. Humedad. Temporal reinante.

Defuncio­nes por la epidemia.

Nuevos

invadidos.Enfermos

curados.

Existencicde

enfermos

Agosto. 28 • 2 2 0. Máxima 30°.......... Aire seco..........................Vário. Atmósfera despejada por

la mañana.. ........................... 12|

24Mínima 23°........... Arrebolada al N. E. por la tarde con nubes al S. O................... .

11 119

29 1 1 S. O. Máxima 28°..........Mínima 20°— Seco.................................J

Atmósfera despejada; temporal bonancible, mañana. Por la tarde atmósfera opaca á la parte N. E. en forma de polvo condensado, color ceniciento, celajes al S. O................... .. l ^

23 6 121

-30 2 3 0. Máxima 26°..........Mínima 21°...........

Seco por la mañana........Ligeramente húmedo por

la tarde.........................¡Atmósfera cargada : nubes que; j cubren el horizonte visible.. j 14 27 9 425

31 2 2 S. E. o. Máxima 26°.......... ;Mínima 49°........... Ligeramente húmedo . . . <

Atmósfera despejada en la ma-' ) ñaña; anubarrado con nubes) ¡ rojizas y poco densas por la| . tarde.................... .......................

> 7 23 4 137

Setiembre. 1.° 3 3 O. S. Máxima 19°..........Mínima 15°.......... Húmedo.............................

(Atmósfera despejada en la ma-\) ñaña , con nubes que se van/ 8

condensando á la caida de lai ( tarde.............. ................*..........)

15 2 142

Madrid 10 de Setiembre de 1860.~El Vicepresidente Alejandro Olivan.

ANUNCIOS OFICIALES.

Gobierno de la provincia de Madrid.

Sección de Fomento.■— Negociado 1.°— Obras públicas.

En edictos de 18 de Agosto de 1859 insertos en la Ga­cela de Madrid, Diario oficial de Avisos y Boletín oficial de esta provincia, y posteriormente en el de todas las de la Península, correspondientes la primera al dia 20, y los dos restantes al dia 23 del referido mes y año, se lla­mó á los que se creyesen con derecho á percibir los capi­

tales de los censos que afectaban á las casas expropiadas para las obras de la Puerta del Sol de esta corte. Para conocimiento de los interesados se publicó un estado en que se demostraba Guáles eran los capitales de los indi- cactos censos y quiénes aparecían como censualistas. No todos han sido reclamados á pesar dei tiempo que ha me­diado. Así, pues, con objeto de que tenga cumplido efecto en todas sus partes lo dispuesto por la Real órden de 18 de Julio de 1859, he acordado llamar de nuevo por medio del presente anuncio á todas las personas ó cor­poraciones que se crean con derecho á percibir los capi­tales de los censos que no han sido entregados, para que presenten en este Gobierno de provincia los títulos en que lo funden dentro del preciso término de dos meses.

Estado que se cita en la anterior circular.

Trascurrido que sea este nuevo plazo, se considerarán provisionalmente bienes mostrencos ios capitales de aque­llos censos cuya entrega no haya sido solicitada, y se pondrán á disposición del Ministerio de Hacienda.

A fin de que los interesados tengan á la vista los datos que les puedan ser necesarios para presentar sus reclamaciones, se inserta á continuación un estado en que aparecen los capitales de los censas que existen hoy consignados aun en la Caja general de Depósitos, sus pensiones anuales, casas á que afectaban, últimos due­ños de las mismas, y los que aparecen serlo de los ex­presados capitales.

Madrid 10 de Setiembre de 1860.=E1 Marqués de la Yega de Armijo.

Calle.Númeroantiguo.

Númeronuevo.

Manza­na.

/Nombre del último dueño de la casa.

Capital del censo.

Réditos del censo.

Puerta del Sol.Idem..............Idem..............Cofreros.-----Zarza.......... .Alcalá............Montera.........

2331»»

17 y 26 »

12 20 28 )

4 y I

. s !

290380

381

290

D. Juan Fernandez Villamea...................................D. Francisco Losada y Somoza. . . . . . . . . ..........

D. Nicasio Sabalza.......................................................

Doña Máxima Ruiz Diaz............................... « ......... j

3001.200

36.120

26.00073.333

;)))

2.50 por 100.

»»

Alcalá............ 15 o Idem.. D. Calixto Diez Jubitero............................................ j 25.00043.30*

109.500

2.474

3 por 4 00—Idem..............Idem..............

Idem..............

Montera.. . . . 16 y 17 3 342 D. Cárlos Gutiérrez de la Torre...............................i 5.400

33.000 f 2.200

Idem..............

Idem. . ) ........Idem..............

Idem.......... 1413

49 y 20

22

23

7o

Idem..Idem.. Idem..

Idem..

Idem..

Hospital civil de Santiago de Vitoria........ ..............Doña María Acha de Soste........................................

| 36.700i 1.100

166,66 120

( 29.000 ' 11.000-

( 3.125 5.1093.337,22

Idem ... . . . . .Idem..............Idem . . . . . . .

Carmen.........

Idem...............

Idem..............

1 y 2

8 .

40

Doña María Josefa Mirabeli.,...................................

Hospital de San Luis de los franceses,..................

, Hospitalidad provincial de Sevilla........................... j

Idem..............Idem..............Idem..............

»»

Idem............ ..pAfr'nrAC 7 4 380

| 376

Idem..380382

Dona Manuela Diaz...................................................... 7.334 Idem... . . . . .UU1I ül Uo........

Cármen........ » 3 y 5 ; ínolima dp Madrid .........................

f 37.500 l 637,06 ) 5.577

2,50 por 100.»»

Preciados. . . *

Idem..............Idem___ . . . .Idem..............

»

2415

8

1 y 4

83

11

D. Cándido Alejandro Palacios.................... ......... jD. Estéban Ortiz de Guinea...................... ; --------

i Doña Josefa Bárbara, apoderada de D. Fernando/ Rnhin rio . ............................. .

| 200 mrs. ) f y una i gallina. ! í 8.498 ! 3.096

2.750J 8.833

! ,

»»»»

Idem.. . . . . . . 1

4

4 2 376

382

Doña Manuela Torres.............*...................... - .........( 22.000 ̂

2.264 «

Idem........ ..

1 A»

19 Dtña María Josefa Fernandez de Liñan................( 27.000 109.500

»»

Idem...............Peregrinos. . .Zarza..............I d e m . . . . . . . .

114, 15 y 16

12 4 4

25 y 2745

40

Idem*.Idem.. Idem..

380

Compañía de Impresores y Libreros del Reino...D. Manuel de Marcos...........................................D. Ecequiel Martin y Alonso....................................Doña María Josefa de Rávara de Rubín de Celis..

| 2.400 t 60.000

1.65038.00041.000

»

3 por 100.. .»

Idem. . . . . . . .

Nombre de los individuos ó corporaciones que aparecen como dueños de los censos.

Doña Mariana González.Iglesia parroquial de Perales de Tajuña.

í Los fundos que la Orden de San Agustín Calzados tenia para beatificar y canonizar religiosos de

( la mismaDoña Josefa de la Iglesia y Cascos.Memoria de una misa diaria fundada por D. Fran­

cisco Ruiz de Ceballos.Idem de id. fundada por D. Francisco Diez Osorio. Idem de id. id. por id.Idem á favor del convento de San Francisco de

Paula de Madrid.Idem y capellanía á favor de la parroquia de

San Sebastian.Idem de misa á favor de la parroquia de San

Miguel.Congregación de San Pedro de Madrid.Memoria á favor de la parroquia de San Sebas­

tian.El presbítero D. Leandro López Luzurriaga.Sres. Marqueses de los Castillos.D. Guillen del Castillo.Convento de Atocha.Fundación de Doña Leonor ó D. Manuel Vázquez. Doña Mencía Ortiz y sus sucesores.Iglesia parroquial de San Justo de Madrid. Mayorazgo fundado por Doña Mericía Ortiz y Don

Joaquín Negrete.Iglesia parroquial de San Ginés de Madrid. Mayorazgo fundado por D. Francisco PineL Sr. Marqués de Yalmediano.Religiosos de la Merced de Segovia.

D. Gaspar Beamonte.

Memorias de Doña Beatriz de Zabalza.Capellanía fundada por Doña Eva Bereng uer.Se ignora.Una memoria de misas.Capellanía de D. Juan Maya.Idem.Doña Beatriz Blazquez Dávila.Capellanía fundada por D. Domingo Aparicio y

Doña Teresa García Vizaino.Memoria de misas impuesta por D. José Bracamonte. Capellanía de Zaldo.Memoria fundada por Doña María de Mora.Idem id. por D. Alonso Abendaño.Mayorazgo fundado por D. Miguel Muñoz , Obispe

de Cuenca.

Dirección general de Correos.Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á públi­

ca subasta la conducción diaria del correo de iday vuelta entre Lorca y Aguilas.i .a El contratista se obligará á conducir á caballo la

correspondencia y periódicos desde Lorca á Aguilas y vice versa, pasando por los pueblos que se expresanen el itinerario. ,

2 a La distancia que rnedLa entre ambos puntos se correrá en las horas marcadas en el itinerario vigente, sin perjuicio de las alteraciones que en lo sucesivo acuer­de la Dirección por considerarlas convenientes al ser­vicio. . ..p

3.a Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel cor­respondiente la multa de 40 rs. vn. por cada media hora; Y á la tercera falta de esta especie podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjui­cios que se originen al Estado.

4.a Para el buen desempeño de esta conducción de­berá tener el contratista el número suficiente de caballe­rías mayores situadas en los puntos más convenientes de la línea, á juicio del Administrador principal de Cor­reos de Murcia. .

5.a Será obligación del contratista correr los ex­traordinarios del servicio que ocurran , cobrando su im­porte al precio establecido en el reglamento de Postasvigente. _ ,

6.a Contratado el servicio , no se podra subarrendar, ceder ni traspasar sin previo permiso del Gobierno.

7.a Si por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios á la Ad­ministración, esta, para el resarcimiento, podrá ejer­cer su acción contra la fianza y bienes de aquel.

8.a La cantidad en que quede rematada la conduc­ción se satisfará por mensualidades vencidas en la re­ferida Administración principal de Correos de Murcia.

9.a El contrato durará dos años, contados desde el dia en que dé principio el servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aprobación superior de la subasta.

10. Tres meses ántes de finalizar dicho plazo lo avi­sará el contratista á la Administración principal respec­tiva á fin de que con oportunidad pueda procederse a nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen verificarlo, el contratista tendrá obliga­ción de continuar por la tácita tres meses más bajo el mismo precio y condiciones.

11 Si durante el tiempo de este contrato fuese ne­

cesario variar en parte la línea designada y dirigir la correspondencia por otro ú otros puntos, serán de cuen­ta del contratista los gastos que esta alteración ocasione sin derecho á indemnización alguna; pero si las expe­diciones se aumentasen ó resultare de la variación au­mento ó disminución de distancias, el Gobierno deter­minará el abono ó rebaja de la parte correspondiente de la asignación á prorata. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los 15 dias siguientes al en que se le dé el aviso si se avie­ne ó no á continuar el servicio por la nueva línea que se adopte: en caso de negativa queda al Gobierno el de­recho de subastar nuevamente el servicio de que se trata. Si hubiese necesidad de suprimir la línea, el Gobierno avisará al contratista con un mes rde anticipación para que retire el servicio, sin que tenga este derecho á in­demnización.

12. La subasta se anunciará en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia de Murcia y por los demás me­dios acostumbrados, y tendrá lugar ante el Goberna­dor de la mis na y Alcaldes de Lorca y Aginias, asistidos de los Administradores de Correos de los mismos pun­tos , el dia 17 de Setiembre actual, á la hora y en el local que señale dicha Autoridad.

13. El tipo máximo para el remate será la cantidad de 4 2.000 rs. vn. anuales, no pudiendo admitirse propo­sición que exceda de esta suma.

14. Para presentarse como licitador será condición precisa depositar préviamente en la Tesorería de Hacien­da pública de dicha provincia, como dependencia de la Caja general de Depósitos, la suma de 1.000 rs. vn. en metálico ó su equivalente en títulos de la Deuda dei Estado, la cual, concluido el acto dei remate, será devuelta á los interesados, ménos la correspondiente al mejor postor, que quedará en depósito para garantía del servicio á que se obliga hasta la conclusión del contrato.

15. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, y serán anónimas, poniéndose en lugar de la firma un le­ma , y fijándose en letra la cantidad en que el licitador se compromete á prestar el servicio. A cada proposición acompañará otro pliego también cerrado , en el que se escribirá el mismo lema, el domicilio del proponente y su firma , ó la de persona autorizada cuando no sepa escribir: á este pliego se unirá la carta de pago original que acredíte haberse hecho el depósito prevenido en la con ­dición anterior. El pliego que contenga la proposición llevará en su sobrescrito solo la palabra Proposición, y el de la firma y domicilio del proponente ci lema que se haya fijado aí pié de aquella.

16. Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder dei Presidente de la subasta du­rante la media hora anterior á la fijada para dar princi­pio al acto, y una vez entregados no podrán retirarse.

47. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente:

«Me obligo á desempeñar la conducción dei correo diario desde*Lorca á Aguilas y vice versa por el preciode rs. anuales, bajo las condiciones contenidasen el pliego aprobado porS. M.»

Toda proposición que no se halle redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas' con­dicionales, será desechada.

18. Abiertos los pliegos y leídos públicamente, se ex­tenderá el acta del remate , declarándose este en favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación superior, para lo cual se remitirá inmediatamente el expediente al Gobierno.

19. Si déla comparación de las proposiciones yesul- taséh igualmente beneficiosas dos ó m ás, se abrirá en el acto nueva licitación á la voz por espacio de media hora, pero solo entre los autores de las propuestas que hubie­sen causado el empate.

20. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se ele­vará el contrato á escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gastos de su otorgamiento y de dos co­pias simples para la Dirección general de Correos, y otra en el papel sellado correspondiente.

21. El mismo rematante quedará sujeto á lo que pre­viene el art. 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura , ó impidiese que esta ten­ga efecto en el término que se le señale.

22. Será de cuenta del contratista conservar en buen estado las maletas en que se conduzca la correspondencia, y preservar esta de la humedad y deterioro.

23. Será requisito indispensable que los conductores de la correspondencia pública sepan leer y escribir.

Madrid 5 de Setiembre de 1S60.=E I Director general interino de Correos, Tomás Rodríguez Rubí.

Dirección general de Loterías.Lotería primitiva.

En la extracción celebrada en el dia de ayer han salido agraciados los números siguientes:

2 5 , 4 4 , 1 9 , 3 3 . 83 .El premio de 2.500 rs. vn. concedido en cada extrae-

cion á las huérfanas de militares, Milicianos Nacionales y patriotas que murieron en la gloriosa lucha qué feliz­mente hemos terminado por los legítimos derechos de Duña Isa b e l II y las libertades de la nación, ha cabido en suerte con el primer extracto en la de este dia á Doña Isabel Carré y Rius, hija de D. Isidro, Miliciano nacional de Vimbodi, muerto en el campo del honor/

Tenencia de Alcaldía de Madrid.Distrito del Congreso.

De órden del Excmo. Sr. Conde de Belascoain , Te­niente de Alcalde del mismo, y en virtud de comisión especial, se cita, llama y emplaza por tercera y última vez á D. Manuel Godos, cajero que fué del Excmo. Ayun­tamiento, y cuya residencia se ignora, para que en el término de nueve dias se presente en el local Tenencia de Alcaldía, Carrera de San Gerónimo, 18, principal, con objeto de hacerle saber una órden de la Superiori­dad; apercibido que de no hacerlo le parará per­juicio.

Madrid 9 de Setiembre de 1860.=D. O. de S- E, el Secretario, Joaquín de Romaña.

Consejo de Administración del Canal de Isabel II.

El dia 12 del mes de Setiembre próximo, á las dos de.su tarde, se subastará en pliegos cerrados en el local en que el Consejo celebra sus sesiones, calíe de Cañizares, nú­mero 1, cuarto segundo, ante una comisión del mismo Consejo y con asistencia del Director facultativo del Ca­nal y del Ingeniero encargado de la distribución interior, la construcción de las alcantarillas de la cuenca de la ca­lle de Toledo, bajo el pliego de condiciones, planos y pre­supuesto aprobados por Real órden de 30 de Julio uíUmo, y se hallarán de manifiesto en las oficinas de, dicho Con­sejo establecidas en el referido local para cuantas perso­nas gusten examinarlos, todos los dias no feriados que median hasta el de la subasta, desde las once de la maña­na á las tres de la tarde, observándose para el remate las prevenciones siguientes:

1.a Se dará principio á la hora señalada por la lectu­ra de este anuncio y pliego de condiciones á que se ha de sujetar el contratista, y terminada que sea pqdrAh los concurrentes manifestar las dudas que se Ies ófrezeao ó pedir las explicaciones que juzguen necesarias,,

2.a Acto continuo y por espacio de media hprat podrán entregar al Sr. Presidente los pliegos cerrados, con proposiciones; en la inteligencia que trascurrido este pla­zo por aviso de dicho señor, no se admitirán nuevos pliegos ni se suspenderá la subasta bajo ningún pre­texto.

3.a El Presidente abrirá ios pliegos presentados, to­dos los que serán leídos en alta voz por el Secretario, desechándose en el acto los que no vayan acompañados de la carta de pago de que habla la prevención siguiente: todos los que no se ajusten al modelo inserto á conti­nuación de este anuncio, y todos los que, excedan»del tipo de 856.753 rs. y 40 cénts. en que han sido, píesu,- puestadas las obras que se subastan.

4 .a Las proposiciones deberán ir acompañadas de una carta de pago en que acrediten sus autores haber , en­tregado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 30.000 rs. vn. en metálico, en acciones de las emiti­das por el Ministerio de Fomento , ó en títulos. -del 3 por 100 al precio de su cotización en la Bolsa.

5.a Después de la lectura de todas las proposiciones se declarará por el Sr. Presidente la que resulte ser más ventajosa, devolviéndose la fianza de ios demás licitado- res y extendiéndose apta formal autorizada por el Secre­tario.

6.a Si hubiese dos ó más proposiciones iguales se abrirá licitación entre sus autores por espacio de 10 mi­nutos por lo ménos, pasados los cuales se terminará cuando lo disponga el Presidente, apercibiéndolo ántes por tres veces.

7.a Para prevenir la duda que podría ofrecerse so­bre la preferencia relativa de los lidiadores, en el caso de hallarse dos ó más proposiciones iguales, ántes. de abrirse los pliegos cerrados que se presenten, se pon­drán en una caja tantas bolas numeradas cuantos sean ,os proponentes y la que saque cada uno de éstos por si mismo determinará su lugar respectivo para el caso de la licitación abierta, entendiéndose que el que tuviere el número más bajo será el preferido ínterin no se mejore su propuesta.

8.a No tendrá sin embargo validez ni efecto el rema­te hasta tanto que haya recaído la aprobación de S. M., en cuyo caso se procederá ai otorgamiento de la cor­respondiente escritura.

Lo que por acuerdo del Consejo se anuncia al públi­co para su inteligencia y efectos correspondientes.

Madrid 10 de Agosto de 4 860.=P. A. D. P., José María de Noceda!.=El Secretario, Francisco Martin y Serrano.

Modelo que se cita.D . vecino de , enterado del anuncio publi

cado con fecha 10 de Agosto de 1860 y de los requisitos y condiciones qué se exigen para la adjudicación en p u ­blica subasta de la construcción de las alcantarillas de la cuenca de la calle de Toledo se compromete á tomar á su cargo dicha construcción, sujetándose en un todo á los expresados requisitos y condiciones, por la can ti-» dad de . . . . . (en letra) rs. vn,

(Fecha y firma.) — 1

Censura de teatros del Reino.

INDICE CRONOLÓGICODE LAS OBRAS DRAMÁTICAS EXAMINADAS POR LA CENSURA DE

TEATRQS DURANTE ,LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 1860.N u m e r o 167. De Ilerodes á P i t o s , comedia en un

acto y en prosa. Aprobada el 1.° de Julio.Núm. 168. Libertinaje, drama original en tres actos

y e n verso. Aprobado el 2.Núm. 169. El Corazón de una madre, comedia ori­

ginal en cuatro actos y nueve cuadros y en prosa. Apro« bada el 3.

Núm. 170. La familia del tendero, comedia en tres actos y en verso. Aprobada con varias supresiones el 4.

Núm. 171. Adelante á Tánger, comedia original en tres actos y en prosa. Aprobada el 4.

Núm. 172. El Ciego, drama arreglado del francés á la escena española, en cuatro actos y en prosa. Apro­bado el 5 . r , ,

Núm. 173. Abderrahmen, o el ultimo vastago de los Ommiadas, drama original en tres actos y en verso. Apro­bado el 6. . #

Núm. 174. El Pastelero, drama original en dos actos y en prosa. Aprobado el 7.

Núm. 475. Tramoya, comedia original en tres actos y en verso. Aprobada el 7.

Núm. 176. Deudas de la conciencia, drama original en tres actos y en verso. A probado el 9.

Núm. 177. Aunque la mona se vista de seda,*..., zar­zuela en un acto y en prosa. Aprobada el 15. con algu­nas supresiones en la escena sexta.

Núm. 178. El eclipse, a propósito original en un acto y en prosa. Aprobado el 28.

Núm. 479. A telón corrido, crónica cómica original en dos actos y en verso. Aprobada el 5 de Agosto.

Núm. 480. María, comedia original en tres actos y en, verso. Aprobada el 46.

Núm. 481. Walter, zarzuela en tres actos. Aprobadael 26. , . , . . ,

Núm, 182. El Monarca cenobita, drama original en-tres actos y en verso. Aprobado el 28.

Núm. 183. Bodas ocultas, pieza en un acto arreglada del fra n cé s . Aprobada con leves supresiones el 30.

Núm. 184. Lo que se ve y lo que no se ve, drama en cuatro actos arreglado á la escena española por D. J.Bel- za. Aprobado el 30.

Núm. 4 8o. La hija del regimiento, zarzuela en tres ac­tos y en verso. Aprobada el 31.

Madrid 31 de Agosto de 1860.=El Censor interino, Vi-, f n Tin r v o n t o c

Administración del Correo central.Desde el dia 4 0 del corriente mes la correspondencia

que para el interior de esta corte se recoja de los buzo­nes en la expedición de las seis de la tarde no se re­partirá á domicilio hasta las ocho y media de la mañana siguiente:

Lo que se anuncia al público para su conocimiento, advirtiendo que los demás repartos se verificarán á las mismas horas que hoy se hace, de ocho y media de la mañana, doce y media del dia y tres y media de la

Madrid 7 de Setiembre de 4 860.=Por el Administra­dor, Juan Brea y Sánchez.

Ayuntamiento constitucional de Valladolid.No habiendo tenido efecto el remate que se anunció

para el dia 15 de Julio último para la construcción de un teatro en esta capital en el sitio titulado del Rastró, y parte extrem a de la calle de la Victoria, se ha acordado anunciar segunda subasta para el dia 46 de Setiembre