ANTONIO BACHKHONGI ADJAM.- Procedimientos Funcionarial Electoral

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procedimiento Electoral y Funcionarial Participante.- Antonio BACHKHOUNGI ADJAM C. I. 19.827.670 Barquisimeto, Febrero de 2015

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Procedimiento Contencioso Administrativo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMN TOROVICE RECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Electoral y Funcionarial

Participante.-

Antonio BACHKHOUNGI ADJAM C. I. 19.827.670

Barquisimeto, Febrero de 2015El agotamiento de la va administrativa solo tendr lugar cuando se dicte una decisin definitiva del mximo jerarca de una organizacin en perjuicio de un funcionario o funcionaria pblica, no pudiendo ser revisada por ninguna otra instancia administrativa, razn por la cual ser remitida al contencioso administrativo correspondiente.PROCEDIMIENTO FUNCIONARIAL

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA DEFINICION

La notificacin es considerada como requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, y si dicha notificacin no se verifica carecer de ejecutoriedad, cosa contraria si se cumple, ya que empieza a correr los lapsos para su impugnacin.

NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se debe entregar en La notificacin en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigir recibo firmado en el cual se dejar constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificacin.

Segn la Ley Del Estatuto de la funcin pblica vigente consagra en su artculo 94 un lapso preclusivo o de caducidad de tres meses para recurrir ante la jurisdiccin Contenciosa Administrativo y pedir la nulidad del acto administrativo que se cuestione en dicha sede.LAPSO DE INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En primera instancia: ante el juez de la jurisdiccin Contencioso Administrativo de la localidad en donde se haya producido el acto administrativo.

COSIGNACION DE LA QUERELLA

En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podr acudirse para la consignacin de la querella cualquier juez de primera instancia o de municipio segn el artculo 97 de La Ley Del Estatuto De La Funcin Pblica en este caso este tribunal tendr un lapso de tres das de despacho contados al da siguientes de la recepcin de la querella para remitirlo al rgano jurisdiccional competente,

CAUSALES DE DEVOLUCIN DE LA QUERELLAIncumplimiento con el requisito de redaccin consagrado en el 95 numeral 4 de La Ley Del Estatuto De La Funcin Pblica. Aqu se realiza la devolucin para evitar el retardo en la administracin de Justicia como consagra el artculo 96 de la ley mencionada anteriormente.

Lapso de tres das de despacho para pronunciarse por la inadmisibilidad. Este artculo es aplicable para la consignacin de la querella en la primera oportunidad o para la recepcin despus de la reformulacin.

INADMISIBILIDAD

El auto de inadmisin deber ser motivado por el juez expresando las razones por las cuales decide no admitirlo las cuales deben estar apegadas a derecho.

Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciacin se oir apelacin en un solo efecto, en el lapso de tres (3) das hbiles a partir de la fecha de su publicacin. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrn confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince (15) das hbiles contados desde la presentacin de la apelacin.

APELACION DEL AUTO DE ADMISION.

Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales, siempre que stos sean ms favorables para las partes".

El Juzgado de Sustanciacin decidir acerca de la admisin o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podr apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes.

APELACION DE LA INADMISIBILIDAD

SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOEl expediente administrativo es la prueba del acto administrativo que se quiere impugnar en el litigio y en l se encierra todas las actuacin de la administracin pblica y por lo tanto todo lo que no est en l no se tomara como sucedido y por lo tanto no gozara de credibilidad como medio aprobatorio

Es un acto del poder judicial donde se ordena la comparecencia del representante de la administracin pblica para asistir a juicio luego de esta actuacin las partes quedan a derecho lo cual no es necesario una nueva notificacin

CITACION

El lapso para la contestacin segn el artculo 99 de La Ley Del Estatuto De La Funcin Pblica es de 15 das de despacho contados a partir de la citacin

CONTESTACION DE LA QUERELLASegn el artculo 100 de La Ley Del Estatuto De La Funcin Pblica esta contestacin debe seguir los mismos pasos de la presentacin de la querella con la variacin de que en ningn caso la contestacin de la querella se devolver.

En el artculo 103 de La Ley Del Estatuto De La Funcin Pblica dice que vencido el lapso de la contestacin de la querella se apertura un lapso de 5 das contados al da siguiente terminacin del lapso para la contestacin este acto procesal es una medida de conciliacin para evitar llegar al litigio donde el juez acta como un tercero de manera imparcial para moderar la discusin de las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo mutuo.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Segn el artculo 104 "el juez pondr en manifiesto a las partes los trminos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrn formular cualesquiera consideraciones al respecto. Segn este artculo estipula el procedimiento para una conciliacin la cual se encuentra tipificada en el artculo 257 del C.P.C

PROMOCION DE PRUEBASEn el contencioso funcionarial se requiere que una de las partes solicite la apertura del lapso probatorio dentro de los cinco (5) das de despacho siguientes a la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas mediante el correspondiente auto dictado por el tribunal de la causa.

El lapso para que las partes hagan oposicin a las pruebas promovidas por la parte contraria es de tres (3) das hbiles contados a partir de la finalizacin del lapso de promocin.

OPOSICION A LAS PRUEBAS

La oposicin deber versar sobre aquellas pruebas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes que hagan improcedente su admisin.

La evacuacin de pruebas deber cumplirse dentro de los diez (10) das de despacho siguientes al vencimiento del perodo de promocin, quedando obligado el Juez o Jueza de la causa a conceder el trmino de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del tribunal, el cual no podr exceder de un mximo de diez (10) das consecutivos.-

LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBAS

A diferencia de la Audiencia Preliminar la Definitiva es un acto procesal eminentemente contencioso donde cada una de las partes estar en la obligacin no solo de defender pblicamente su posicin jurdica, sino tambin de cuestionar en derecho las pretensiones de la contraparte mediante intervenciones orales previamente delimitadas en el tiempo por el Juez o Jueza.

AUDIENCIA DEFINITIVA

Ante la incomparecencia de las partes a la Audiencia Definitiva aplicamos supletoriamente el artculo 151 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, el cual prev que si parte demandante (querellante) no compareciere, se entender que ha desistido de la accin; Si fuere el querellado quien no compareciere, se tendr que ha admitido los hechos planteados por la parte querellante, en cuanto fuera procedente en derecho la peticin del demandante, sentenciando la causa en forma oral y reduciendo esa fallo a un acta escrita.

OPORTUNIDAD

Como resultado de su poder inquisitivo el JUEZ podr de nuevo interrogar a las partes sobre algn aspecto de la controversia a fin de aclarar los hechos. De ser necesario al proceso, puede el Juez o Jueza conceder a cada una de las partes el derecho de rplica y contrarrplica a fin de que se aclaren aquellos aspectos de hechos y de derecho que en la primera intervencin no quedaron muy claros.-APERTURA DE LA AUDIENCIA

Concluida la Audiencia Definitiva el Juez o Jueza se retirar a fin de estudiar y elaborar su decisin definitiva, cuyo dispositivo se har del conocimiento de las partes inmediatamente, salvo que por la dificultad de lo debatido se vea imposibilitado de dictarlo en ese momento y tenga que acogerse al lapso de cinco (5) das de despacho posteriores a esta Audiencia, para dictar el dispositivo.

DECISION DEFINITIVA

El artculo 108 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica le impone al Juez o Jueza el deber de dictar sentencia escrita sin narrativa dentro de los diez (10) das de despacho siguientes al vencimiento de la Audiencia Definitiva.-SENTENCIA

La parte afectada con la decisin definitiva dictada por el Juez o Jueza de la causa, podr interponer apelacin en el trmino de cinco (5) das de despacho contados a partir de cundo se consigne por escrito la decisin definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo. Oda la apelacin por el -a quo-, el apelante queda obligado a formalizarla en el tribunal de alzada

APELACION

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

La demanda contencioso electoral se propondr ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga inters legtimo.DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL

En el escrito correspondiente se indicar con precisin la identificacin de las partes y contendr una narracin circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infraccin que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

El incumplimiento de los extremos antes sealados provocar la inadmisin de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensin de las pretensiones interpuestas.

CAUSAS DE INADMISIN

El o la demandante podr presentar su escrito ante cualesquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del rea Metropolitana de Caracas En este caso, el tribunal que lo reciba dejar constancia de la presentacin al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitir a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres das de despacho siguientes.

INTERPOSICIN DE LA DEMANDA

La demanda deber intentarse en un plazo mximo de quince das hbiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho,

CADUCIDAD

En caso de actos expresos que dicten los rganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrir, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o bien desde su publicacin en la Gacela Electoral, segn lo que ocurra primero.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS E INFORME DEL DEMANDADOEl mismo da o el da de despacho siguiente a la presentacin de la demanda o de la recepcin del escrito, segn el caso, se dar cuenta y se formar expediente. La Sala Electoral remitir copia de la demanda al ente demandado y le solicitar los antecedentes administrativos, de ser el caso, as como la remisin de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, los cuales debern ser remitidos en el plazo mximo de tres das hbiles.

En caso en que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la Sala remitir al Juzgado de Sustanciacin el informe y los antecedentes administrativos el mismo da en que los reciba, a los fines de que este se pronuncie sobre la admisin dentro de los dos das de despacho siguientes.

ADMISIN DE LA DEMANDA

Si la demanda contiene solicitud de medida cautelar se designar ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisin de la demanda y la pretensin cautelar, lo cual podr realizarse atendiendo a la urgencia del caso, con prescindencia del informe y de los antecedentes administrativos a que se refiere el artculo anterior.

En el auto de admisin de la demanda, se ordenar la citacin del demandado o demandada y de los interesados legtimos o interesadas legtimas cuya existencia resulte evidente del examen de los autos. Asimismo, se ordenar la notificacin del MP para que consigne su opinin acerca de la controversia. Igualmente, se ordenar emplazar a los interesados o interesadas por medio de un cartel.

AUTO DE ADMISIN

Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrir un lapso de tres das de despacho para la oposicin. Si hubiere la oposicin, se abrir cuaderno separado y se entender abierta una articulacin de tres das de despacho para que los intervinientes promuevan y evacen pruebas. Dentro de los cinco das de despacho siguientes, la Sala sentenciar la incidencia cautelar.

OPOSICIN A LA MEDIDA CAUTELAR

PARTICIPACIN DE LOS INTERVINIENTESLos intervinientes distintos al o la demandante debern comparecer dentro de los cinco das de despacho siguientes a que conste en autos la prctica de la ltima de las citaciones o notificaciones que hubieren sido ordenadas.

El cartel deber ser retirado, publicado en un diario de circulacin nacional o regional, segn sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete das de despacho siguientes a su expedicin.

Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciacin declarar la perencin de la instancia y se ordenar el archivo del expediente; sin embargo, podr remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden pblico que justifiquen la continuacin de la causa, en cuyo caso, el cartel deber ser publicado por el Juzgado de Sustanciacin.

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

Dentro de los cinco das de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicacin y consignacin del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrn comparecer y presentar sus alegatos.

Despus del vencimiento del lapso de emplazamiento que est previsto en el artculo anterior y de la prctica de la ltima de las citaciones o notificaciones, se abrir de pleno derecho un lapso probatorio de cinco das de despacho para la promocin de pruebas.

Las partes podrn oponerse a la admisin de las pruebas dentro un plazo de dos das de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promocin.

LAPSO PROBATORIO

Vencido este ltimo lapso, el Juzgado de Sustanciacin se pronunciar sobre la admisin de las pruebas, en un plazo de tres das de despacho. El lapso de evacuacin ser de diez das de despacho contados a partir de la admisin de las pruebas.

INFORMES ORALESAl da siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designar ponente y se fijar la oportunidad en la que tendr lugar el acto de informes orales.

DECISINDespus de la realizacin del acto de informes orales se remitir el expediente a la Sala para que decida en un lapso de quince das de despacho, prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto as lo requiera.