Antología 4 Derecho Internacional Publico
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTOLOGÍA 4 4.1Competencias Espaciales 4.2 Derecho Aéreo 4.3 Derecho del Mar4.4 Patrimonio Común de la Humanidad
2012
MARTHA PATRICIA UPAEP ONLINE
01/10/2012
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ANTOLOGÍA 4
Contenidos Relevantes
4.1 Competencias Espaciales
El Estado está caracterizado por la Soberanía, independencia e Igualdad y
no se somete a cualquier otro poder superior
El que existan una pluralidad de Estados y la ausencia de poderes de
subordinación, nos da que la única forma de evitar coaliciones de
soberanía es el que exista soberanía e independencia sobre la s bases de
repartos geográficos no coincidentes.
El Estado soberano es concebible sobre un determinado asentamiento
territorial, por lo que se le considera al territorio la base espacial sobre la
que se ejercen las competencias del Estado, al punto de considerarlo un
elemento constitutivo del Estado.
Por esta razón el ejercicio de las competencias soberanas se identifica
necesariamente con la idea de plenitud, exclusividad y la inviolabilidad de
esas competencias.
La plenitud soberana significa el ejercicio por el Estado de las funciones
legislativas, administrativas y judiciales propias de él.
La soberanía significa igualmente, exclusividad en el ejercicio de las
competencias estatales.
El equilibrio entre el deber de los Estados de respetar la soberanía de los
demás Estados por una parte y el deber de cada Estado de que en su
territorio se respeten los derechos de los demás Estados y se garantice la
realización del Derecho Internacional, ha quedado debidamente
establecido por la Corte Internacional.
Se ha llegado a confundir al Estado con el Territorio e incluso es utilizada
para referirse a realidades espaciales, por lo que se habla de territorio
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aéreo, marítimo o terrestre (mal utilizado) por lo que es preferible sustituir
el término de territorio por espacio.
Los Estados tienen competencias que desbordan las fronteras de sus
propios espacios.
No toda competencia territorial puede afirmarse como soberana en el
sentido de exclusiva, plena e inviolable.
Sobre ciertos espacios los Estados van a ejercer competencias limitadas,
funcionales que quedarían mal con el concepto de la soberanía, es el
supuesto de las competencias de los Estados sobre ciertos espacios
marítimos como la zona contigua, la plataforma continental o la zona
económica exclusiva.
NORKA LÓPEZ ZAMARRIPA
Nuevo Derecho Internacional Público
ESTADO Y DERECHO
No es posible hablar del Derecho sin hacer referencia al Estado
Aristóteles-Platón
.Polis-Grecia- Estado esclavista-ciudad Griega-Estado .
. territorial
Estado .Civitas-Roma-Estado esclavista-comunidad de todos
orígenes Orígenes los ciudadanos o la res publica, la
cosa común al pueblo
.elemento principal el territorio-la tierra, la aldea, la
ciudad, la tierra es la que hace sedentario al hombre
.Res publica-condición de ciudadano en roma en un
territorio
3
.Cicerón –la justicia y el derecho en la Res-publica
.Origen de la soberanía en Roma, pero con el cesar
. Edad media- el cristianismo puso punto final a la
concepción del hombre esclavo por naturaleza
.Caída del imperio romano de occidente siglo V ello abrió
las puertas a una nueva etapa de la historia Europea
.El estado moderno es el resultado de las pugnas
políticas entre los poderes medievales.
.La iglesia y el imperio, la iglesia y el rey de Francia
el rey de Francia y el emperador y los reyes y los
señores feudales y por otro lado la formación de
Estado las comunidades nacionales, como España,
Francia e Inglaterra comunidades asentadas sobre
porciones de territorios europeos.
Orígenes .La doctrina los describe como territorios (estados)
.Nacional, territorial y monárquicos, salvo Italia del siglo XVI
que
Que centralizaba todos los poderes públicos y soberanos en
la doble
Dimensión externa e interna
ACONTECIMIENTOS QUE CONDUJERON A LA PROCLAMACIÓN DE LA
SOBERANÍA DEL ESTADO
MOMENTOS IMPORTANTES
El rey Felipe Augusto de Francia derroto al emperador Otón en 1214 en la batalla
de Bouvins, se firmo la tesis de que “El rey era igual al emperador y de que en su
reino no reconocía a ningún superior”.
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En el año1301 el Papa Bonifacio XIII emitió la “Bula ausculta fili” en la que insistió
en la supremacía del poder espiritual sobre el temporal.
Contesto el Rey Felipe “El Hermoso” con la convención de los estados generales
en 1302, asamblea que concluyo con una declaración precisa de la soberanía del
Monarca en su reino y de su independencia frente al Papado.
Estos acontecimientos dan paso a la formación de los estados modernos, un
proceso que cristalizo fuertemente en Castilla, en Francia y en Inglaterra.
El prestigio de los reyes Franceses se sobrepuso a los señores feudales y logro
centralizar las funciones Públicas.
Los dos siglos de luchas de los reyes con los señores feudales llevo al estado
renacentistas que fue la centralización de todos los poderes públicos.
Esto explica que la forma fundamental del estado moderno fue la monarquía
Características .Es nacional.- Esta idea surge en Francia
Del Estado Inglaterra y España ya que estos pueblos
Moderno alcanzaron su unidad territorial y humana
es el deseo de vivir juntos, trabajar por la
unidad de ese pueblo e identidad
.Nace de una forma Monárquica, contra
otras instituciones de poder
.Es soberano.- autodeterminación de los
pueblos sin recibir ordenes de otros.
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS
Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad
internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos, de que ha surgido a la
vida internacional un nuevo ente”
EXISTEN DOS TESIS.
1.- El reconocimiento con efectos declarativos (teoría declarativa del
reconocimiento) en este caso el estado que reconoce al nuevo estado,
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únicamente debe verificar que reúna los requisitos esenciales para su existencia
(como autogobierno, independencia, ordenamientos jurídicos efectivos, etc.)
2.- El reconocimiento constitutivo, este sector desde su doctrina, considera al
reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del nuevo estado.
.La practica internacional demuestra que el reconocimiento de estados es un acto
discrecional, en el cual los estados actúan en razón de intereses políticos “Por
ejemplo un gobierno o estado al que se le ha negado o se ha retirado el
reconocimiento, se ve sin protección o una (capitis deminutio) del Estado”
.El reconocimiento se puede conceder cuando se inician relaciones diplomáticas y
consulares o cuando se permite al nuevo estado, ser parte de un tratado, aquí se
da un reconocimiento tácito.
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
“Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones
habituales de intercambio con el nuevo gobierno”.
El reconocimiento de un gobierno nuevo, no debe confundirse con el de un
Estado. El reconocimiento al estado es aceptar la personalidad jurídica
internacional al nuevo estado, mientras que con el reconocimiento al gobierno, no
se discute la personalidad jurídica internacional, sino su forma de gobierno.
El reconocimiento de gobierno opera en los siguientes casos:
1.-Cambios habituales de gobierno en este país.
2.- cambios violentos por un golpe de estado o un cambio anticonstitucional.
En tal caso el reconocimiento no debe ser prematuro, los estados deberán
cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerce un dominio efectivo sobre la
población y el territorio en el que se asienta.
Por lo tanto el reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional para cada
estado.
Las doctrinas relativas a reconocimiento de gobiernos son particularmente
americanas y se desarrollaron en la práctica de este continente. Estas doctrinas
surgen debido a la inestabilidad política de los estados Latinoamericanos
principalmente en el siglo XIX y parte del siglo X
4.2 Derecho Aéreo
4.3 Derecho Espacial
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Derecho Espacial
3.1 ANTECEDENTES.-
Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano
con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que
un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el
hombre abandonó la playa para aventurarse al océano.
Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la
exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por
ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular
estos hechos.
Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la investigación acerca de los
proyectiles de largo alcance, provocada por el invento alemán de las bombas
voladoras, y en 1950 la Federación Astronáutica Internacional con sede en París,
constituida por la mayoría de las naciones europeas y varias americanas.
En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague,
Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos
principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de
satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y
finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres.
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El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos de Norteamérica lanzaron su primer
satélite “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso chimpancé “Enos” viajó a
bordo del segundo “Explorer”.
Comenzó así la carrera espacial, en donde diversos países han lanzado toda
clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril de 1967 fue lanzado a bordo del
“Surveyor 3” un robot que, a control remoto cavó en la luna.
Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano abandonaron sus
transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces
Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la
supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la
cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la
realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a
bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año
se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra
muestras de su superficie.
3.2 Definición.-
Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que
ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y
explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos
circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que
surjan como consecuencia de tales actividades.”
No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como
una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que
se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera
espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.
Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy
reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado
su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no
se termina de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en
cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la
manera en la que se deben de solucionar los conflictos.
El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos
un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”[1], y el
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Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos
ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías
mediante observaciones empíricas.
En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo
este concebido como el “cielo atmosférico”[2].
Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo,
abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no
es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para
fines de este trabajo podemos convenir con Sebastián ESTRADE RODOREDA[3],
en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que
integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos
del universo, naturales y artificiales.
Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden
entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que
todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta
clasificación.
Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una
rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos
que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la
regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de
la litósfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente),
buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir
junto con él.
3.2.1 EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA.-
Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres
partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera,
litósfera e hidrósfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o
“agua” y lithos o “piedra”.
El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de
nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el
vapor de agua y el dióxido de carbono.
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A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería
imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra
dividida en las siguientes capas:
Tropósfera: Es la parte inferior de la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz
griega tropos o “cambio”, y se debe a que es aquí en donde se producen grandes
cambios en la temperatura, presión y contenido de vapor de agua del aire, es aquí
donde sucede todo lo relativo a los fenómenos meteorológicos que se dan
relativamente cerca de la tierra, esta capa se extiende hasta los 11 kilómetros y
entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática
conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC.
Estratósfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la
superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como
“corrientes de chorro”, mismos que pueden alcanzar velocidades de hasta 400
km/h; la temperatura a esta altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los
0ºC alrededor de los 47 kilómetros; es en esta capa en donde se encuentra la
capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones solares.
Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar
terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más
alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratósfera.
Termósfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400
kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente
tenue; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del
espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas
eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran cantidad de electricidad
existente aquí, esta capa también se le conoce como ionósfera.
Es en esta capa en donde debido a la gran carga eléctrica, se encuentran las
zonas conocidas como de Appleton y de Kennelly-Heaviside, que reflejan las
ondas largas de radio (lo que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de
televisión
Exósfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y está
considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas
mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con
la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes.
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Con lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el espacio, y lo
costoso que es la construcción, operación, lanzamiento y recuperación de una
misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es para el hombre el
tratar de tener cierto “control” sobre él, ya que con eso podrá facilitar la
transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental para la vida
moderna.
3.3 SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL.-
El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la
gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es
modificado por él.
Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste
algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en
órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el
espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).
El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las
características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido
tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son:
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A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión
atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del
cuerpo en estado líquido.
A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para
nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas
herméticamente cerradas al vacío.
A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y
lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms.
A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas
para la navegación aérea.
A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando
el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio.
A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción de meteoros.
Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima
a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.
Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador
necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y
predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo
alguna teoría de manera general.
Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la
Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro
derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar
relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.
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3.4 LA Jurisdicción EN EL ESPACIO.-
Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación,
o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados
deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma
manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.
Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que
nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los
elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico
estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres
sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la
vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica),
como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus
deberes.
De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico,
obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que
podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es
aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una
interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de
no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder
que el Estado ejerce sobre sus gobernados.
La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente
soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera
de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía
terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos,
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no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es
solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.
El principio romano de la propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum
(quien posee el suelo, posee hasta el cielo).
En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al propietario de un inmueble un
derecho de propiedad o de uso sobre el espacio aéreo que cubre el terreno, ya
que ese espacio no está sujeto a su soberanía, por lo que con el transcurso del
tiempo la gente se ha planteado las siguientes interrogantes: ¿hasta dónde llega
verticalmente el derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control
jurisdiccional de los Estados?
Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias
estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al
comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho
Aéreo; aunque con el transcurso del tiempo, y los avances tecnológicos se han
dado tres corrientes en este sentido, mismas que a continuación trataremos de
explicar.
TEORíA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO.-
Los Congresos Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en 1921 y 1922
respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio aéreo y negaron la soberanía
de los Estados respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas
necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia.
A FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho Aéreo, y es el autor
de un trabajo titulado “El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos”
(Le Domaine Aerien et le Régime Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la
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tesis de la libertad básica del Espacio, en la que decía que existe una libertad de
espacio aéreo frente a los derechos de conservación de los Estados; esta tesis fue
aceptada en 1906 por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, y por el
Instituto de Derecho Internacional, ante el que él personalmente compareció
diciendo que “ ... el aire es libre... los Estados no tienen sobre el aire, en tiempo de
paz ni en tiempo de guerra, otros derechos diferentes de los de conservación ... ”;
aunque algunos años después estas palabras fueron modificadas para substituir
“el aire es libre”, por “la circulación aérea es libre”.
Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que existen grandes
dificultades de los Estados para establecer un verdadero control directo sobre el
espacio y en un momento dado poder defenderlo de alguna intromisión o ataque,
para hacer respetar esa soberanía que se pretende tener.
A ese espacio exterior juristas como M. NYS, WHEATON, PRAIDER, FODERé,
HAUPT, ENGLISCH, BORRONE, WATTEL, STEPHAN, MEILLI y STRANTZ, lo
han comparado con el alta mar, mismo que se aplica en materia de Derecho
Marítimo, y que como sabemos no pertenece a ningún Estado en particular;
siendo por lo tanto un bien del dominio público de uso común (res communis
humanitatis); adicionalmente a la teoría científica que dice que el espacio sideral
no puede ser sujeto a una soberanía específica debido a los constantes cambios
que este sufre acorde a los movimientos de la Tierra.
Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM, TRUEYER
y VAN FELS que proponen instituir una zona territorial.
TEORíA DE LAS ZONAS O DE Jurisdicción LIMITADA.-
Existe otra teoría en la que se propone una libertad de vuelo en el espacio, pero
señalando perfectamente una zona hasta la que los Estados tienen determinados
derechos exclusivos, pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe
considerar como espacio libre; los principales expositores de esta teoría son
RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON HOLTEZENDORFF, HILTY
VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND.
Esta teoría puede traer grandes problemas a los Estados, ya que es muy difícil el
delimitar perfectamente su jurisdicción, ya que a lo largo del tiempo se han
propuesto distintos niveles de altura para establecer el espacio aéreo (v.g. la torre
Eiffel con 330 mts., los 1000 mts. de los cañones antiaéreos, etc.).
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El Instituto de Derecho Internacional, en su conferencia de Madrid en 1911
determina que la circulación aérea es libre, salvo el Derecho de los Estados
adyacentes para tomar ciertas medidas a determinar en vista de su propia
seguridad, y de las personas y bienes de sus habitantes.
Esta teoría resulta aplicable en materia de Derecho Aeronáutico, pero no así en el
derecho Espacial, por la complejidad que tiene l tomar las distancias en el espacio
exterior, además de que no todos los países o Estados cuentan con los equipos
necesarios para realizarlo.
Teoría DE LA Soberanía ABSOLUTA.-
Esta es sostenida por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO
DE VALLES, WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista
alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los Estados sobre el
espacio aéreo y sideral se deben de entender ilimitados y reservados sin límite
alguno en manera vertical; pero posteriormente GUSTAVO GRüNWALD, CORZI,
CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical de esta teoría, y
propusieron que se instituyera una servidumbre de paso para la navegación
aérea.
En 1911 y 1913, Inglaterra y Francia establecieron ciertas prohibiciones para volar
sobre ciertas zonas de su espacio aéreo; la primera incluso indicaba los lugares
exclusivos para aterrizajes forzosos, y en esa época los Estados Unidos de
Norteamérica prohíben los vuelos sobre todo el Canal de Panamá.
3.4.4 TEORíA DE LA Soberanía COMPLETA Y EXCLUSIVA, O EXCLUSIVA Y
ABSOLUTA DEL ESPACIO Atmosférico.-
Esta teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de Derecho Aéreo y
para sustentarla existen cuatro convenios referentes al tema:
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En el Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea de fecha 13 de
octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: “Las
Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene la soberanía
completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio; pero
en tiempos de paz, los Estados considerarán la libertad de paso inofensivo por
encima del mismo”.
En la Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois,
Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el
presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer artículo
resolvió: “Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía
exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.
Resoluciones semejantes se tomaron en la Reunión Iberoamericana del 1º de
noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La
Habana.
En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se encuentra en
vigor es el relativo a la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y
absoluta” en el espacio atmosférico, y por ello la Ley General de Vías de
Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su artículo 306 que se anticipó a la
Constitución Federal Mexicana, indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional
el “espacio” situado sobre el territorio mexicano.
En 1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se dejó establecido el
principio de que, entre las partes que integran el Territorio Nacional, esta el
espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y
modalidades que establezca el Derecho Internacional.
La Ley de Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que el espacio
aéreo es un bien del dominio público y de uso común, que forma parte del
patrimonio nacional.
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En los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de absurda y ha sido
fuertemente criticada, ya que lo consideran un obstáculo a la libre transitación del
espacio aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES DE VISSCHER y
SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia aérea y espacial se puede dar a
capricho, convicción y necesidad de la supremacía política del Estado, ya que una
frontera o límite se convierte en una zona de limitación de su poderío.
ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la soberanía del espacio aéreo y
sideral como sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la terrestre o la
marina, la espacial no se encuentra ligado o correlacionado en una forma natural
que pueda ser fácilmente delimitado por el hombre.
MEYER, quien fuera profesor y director del Instituto de Derecho Aeronáutico de la
Universidad de Colonia en Alemania, propuso en 1954 que el principio de
soberanía debía contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los
territorios no propios debe de ser libre, y que el que se encuentra sobre la parte
terrestre y acuática del Estado es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de
éste”, situación que en muchos países no se lleva acabo.
Nosostros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser
libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de
que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde
debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento
jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de
carácter internacional.
Para concluir, solamente mencionaremos que para el autor de la teoría pura del
Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden jurídico válido más allá de
donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un límite
móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de
práctica utilización de la atmósfera en determinado momento.
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A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera
que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de
la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional
será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.
ANTONIO FRANCOZ RIGALT, jurista mexicano, y representante de México ante
la Organización de Aviación Civil Internacional, y primer Presidente de la
Academia Mexicana de Derecho Espacial, en su ponencia ante la Federación
Astronáutica Internacional en 1963 consideró que “la soberanía nacional y el
espacio deben concebirse como una unidad, la soberanía nacional no puede estar
sujeta a límites ... la división del espacio es innecesaria porque se tienen más de
50 años de aviación civil internacional, y más de 100 de utilización del espectro
electromagnético en la telemecánica, sin que haya existido la necesidad de dividir
en zonas internacionales el espacio”.
Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio
aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la
permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones
espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud
y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del
vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento
del vehículo.
De la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones jurídicas
de los Estados en el espacio son de dos órdenes, las fundadas en los derechos, y
las que derivan en los deberes de los Estados; ya que las primeras son
limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de conservación; o de
respeto a la soberanía de los demás Estados, tal como la integridad física y moral
de los territorios de los demás pueblos, el derecho de visita y de persecución de
las aeronaves, el derecho de policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio
Internacional.
19
También pueden ser limitaciones convencionales establecidas mediante
servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para
fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente
se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la
asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los
Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se
susciten.
El problema de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se solucionó
cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la
entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro
de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde
se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que
realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta
nuestros días.
Como se infiere de todas las normas que hemos comentado, es de una gran
importancia el determinar que hasta la fecha esta rama del Derecho es muy
incipiente es sus conceptos y teorías, y que nosotros solamente hemos querido
mostrar una parte pequeña pero substancial de la misma.
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-DERECHO.html