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ANTEPROYECTO DE LEY TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA 1 Exposición de Motivos 2 Título I: Disposiciones Generales 3 Artículo 1. Denominación......................................................................................................................10 4 Artículo 2. Declaración de política pública ......................................................................................10 5 Artículo 3. Aplicación..............................................................................................................................12 6 Artículo 4. Definiciones ..........................................................................................................................13 7 Artículo 5. Principios generales y normas interpretativas ..........................................................23 8 9 Título II: Divulgación de la Información Pública 10 Artículo 6. La información pública y el derecho ciudadano a obtenerla................................25 11 Artículo 7. Derechos del ciudadano en sus relaciones con la gestión pública ....................26 12 Artículo 8. Acceso a la información para las personas con impedimentos ...........................27 13 Artículo 9: Divulgación de la información (transparencia activa o de oficio) .......................31 14 Artículo 10. Divulgación electrónica de información pública ....................................................34 15 Artículo 11: Deliberaciones gubernamentales y récords públicos ...........................................35 16 Artículo 12. Reuniones ejecutivas y récords públicos exentos ................................................. 35 17 Artículo 13. Notificación de las reuniones deliberativas .............................................................37 18 Artículo 14. Custodio; procedimientos para el acceso a reuniones y récords 19 públicos de un cuerpo gubernamental deliberativo..............................................38 20 Artículo 15. Divulgación de información pública a solicitud ciudadana ...............................39 21 Artículo 16. Garantías al derecho a solicitud de información pública ...................................39 22 Artículo 17. Acceso a la información pública por solicitud ciudadana; 23 procedimiento. ...................................................................................................................40 24 Artículo 18. Recurso de revisión administrativa y judicial.........................................................42 25 Artículo 19. Solicitud de información que pudiera afectar a terceros ....................................43 26 Artículo 20. Facultad de reglamentación y designación de recursos......................................44 27 Artículo 21. Penalidades por incumplimiento; pleito de ciudadano........................................44 28 Artículo 22. Obstrucción al acceso o destrucción de documentos públicos ........................46 29

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ANTEPROYECTO DE LEY TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA

1

Exposición de Motivos 2

Título I: Disposiciones Generales 3

Artículo 1. Denominación ...................................................................................................................... 10 4

Artículo 2. Declaración de política pública ...................................................................................... 10 5

Artículo 3. Aplicación .............................................................................................................................. 12 6

Artículo 4. Definiciones .......................................................................................................................... 13 7

Artículo 5. Principios generales y normas interpretativas .......................................................... 23 8

9

Título II: Divulgación de la Información Pública 10

Artículo 6. La información pública y el derecho ciudadano a obtenerla................................ 25 11

Artículo 7. Derechos del ciudadano en sus relaciones con la gestión pública .................... 26 12

Artículo 8. Acceso a la información para las personas con impedimentos ........................... 27 13

Artículo 9: Divulgación de la información (transparencia activa o de oficio) ....................... 31 14

Artículo 10. Divulgación electrónica de información pública .................................................... 34 15

Artículo 11: Deliberaciones gubernamentales y récords públicos ........................................... 35 16

Artículo 12. Reuniones ejecutivas y récords públicos exentos ................................................. 35 17

Artículo 13. Notificación de las reuniones deliberativas ............................................................. 37 18

Artículo 14. Custodio; procedimientos para el acceso a reuniones y récords 19

públicos de un cuerpo gubernamental deliberativo .............................................. 38 20

Artículo 15. Divulgación de información pública a solicitud ciudadana ............................... 39 21

Artículo 16. Garantías al derecho a solicitud de información pública ................................... 39 22

Artículo 17. Acceso a la información pública por solicitud ciudadana; 23

procedimiento. ................................................................................................................... 40 24

Artículo 18. Recurso de revisión administrativa y judicial ......................................................... 42 25

Artículo 19. Solicitud de información que pudiera afectar a terceros .................................... 43 26

Artículo 20. Facultad de reglamentación y designación de recursos ...................................... 44 27

Artículo 21. Penalidades por incumplimiento; pleito de ciudadano ........................................ 44 28

Artículo 22. Obstrucción al acceso o destrucción de documentos públicos ........................ 46 29

2

1

Título III: De la información exceptuada o restringida 2

Artículo 23. Excepciones al derecho de acceso y principio de divulgación ........................... 46 3

Artículo 24. Información reservada .................................................................................................... 47 4

Artículo 25. Requisitos para clasificar la información como reservada ................................. 49 5

Artículo 26. Período de reserva ............................................................................................................ 49 6

Artículo 27. Información confidencial ............................................................................................... 50 7

Artículo 28. Seguridad de las bases de datos personales ........................................................... 51 8

Artículo 29: Política pública sobre el uso del seguro social para verificación de 9

identidad y su restricción .............................................................................................. 52 10

11

Título IV: Administración de Documentos Públicos 12

Artículo 30: Administración del Programa de Administración de Documentos 13

Públicos en las tres ramas del Gobierno y la Oficina del Contralor ................ 55 14

Artículo 31: Facultad de regulación de los Administradores ..................................................... 55 15

Artículo 32: Inventario anual de documentos públicos ............................................................... 57 16

Artículo 33: Disposición de documentos públicos ........................................................................ 59 17

Artículo 34: Deber de remitir al Archivero General los inventarios y listas de 18

disposición de documentos públicos y curso de acción (retención, 19

traspaso o depósito) ......................................................................................................... 60 20

Artículo 35: Destrucción de documentos y venta para disposición final por 21

métodos de reducción y reciclaje................................................................................. 61 22

Artículo 36: Reproducción fotográfica de documentos ................................................................ 63 23

Artículo 37: Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ............................... 63 24

Artículo 38: Archivero General ............................................................................................................ 64 25

Artículo 39: Comisión Asesora del Archivo General ..................................................................... 64 26

Artículo 40: Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo ............................. 65 27

Artículo 41: Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación ...................... 65 28

Artículo 42: Documentos hallados en el exterior ........................................................................... 66 29

Artículo 43: Recursos del Archivo General ...................................................................................... 66 30

Artículo 44: Disposiciones generales ................................................................................................. 66 31

3

Artículo 45: Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa; dirección 1

administrativa ................................................................................................................... 68 2

Artículo 46: Funciones del Director Ejecutivo del Archivo Histórico ...................................... 68 3

Artículo 47: Fondos documentales y depósitos .............................................................................. 69 4

Artículo 48: Acceso a los documentos del Archivo Histórico ..................................................... 70 5

Artículo 49: Reglamentación para el manejo del patrimonio documental ............................ 70 6

7

Título V: Buen Gobierno y Gobernanza 8

Artículo 50. Principios generales para la gestión pública ........................................................... 71 9

Artículo 51: Principios generales de ética y conducta del servidor público .......................... 71 10

Artículo 52. Prácticas del buen gobierno ......................................................................................... 73 11

Artículo 53. Prácticas de gobernanza ................................................................................................ 74 12

Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas presupuestaria ....................................... 74 13

Artículo 55. Autorregulación para un buen gobierno y gobernanza ....................................... 76 14

15

Título VI: Gobierno electrónico 16

Artículo 56. Implementación de la política sobre el gobierno electrónico ............................ 77 17

Artículo 57. Funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ........................................... 78 18

Artículo 58. Facultades la Oficina de Gerencia y Presupuesto ................................................ 80 19

Artículo 59. Deberes de los organismos públicos ........................................................................ 81 20

Artículo 60. Derechos del ciudadano ............................................................................................... 83 21

Artículo 61. Facultad de reglamentación ........................................................................................ 86 22

23

Título VII: Rendición de Cuentas 24

Artículo 62. Planificación estratégica ............................................................................................... 86 25

Artículo 63. Plan operacional anual ................................................................................................. 87 26

Artículo 64. Informes de resultados ................................................................................................. 89 27

Artículo 65. Rendición de cuentas de la gestión pública ........................................................... 90 28

29

4

Título VIII: Disposiciones finales 1

Artículo 66. Derogaciones ..................................................................................................................... 90 2

Artículo 67. Cláusula de separabilidad............................................................................................. 91 3

Artículo 68. Vigencia ............................................................................................................................... 91 4

5

LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y 6

RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA 7

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la 8

transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas por los 9

resultados de la gestión pública y regular los principios para su implementación; 10

para reconocer el derecho a la información pública como uno fundamental y 11

autónomo y establecer los procedimientos para garantizar el eficaz ejercicio de este 12

derecho; para establecer la política pública en cuanto al régimen o sistema de 13

excepciones al principio de divulgación y derecho de acceso a la información; para 14

disponer la política pública sobre el uso del número de seguro social como 15

verificación de identificación y la protección de su confidencialidad; disponer los 16

límites y requisitos para el uso de este dato por parte de los organismos públicos; 17

para establecer el deber de todo organismo público propietario o custodio de una 18

base de datos que incluya información personal de los ciudadanos, o que provea 19

acceso a tales bases de información, de notificar a dichos ciudadanos de cualquier 20

violación de la seguridad del sistema; para asegurar la existencia de un programa 21

sistemático de administración y conservación de documentos públicos; para 22

garantizar la incorporación de las tecnologías de información al 23

funcionamiento gubernamental y definir las facultades, deberes y 24

responsabilidades necesarias para la implementación del gobierno 25

electrónico; para disponer de los mecanismos para el establecimiento de la 26

planificación estratégica y la medición del desempeño de los programas 27

públicos así como los de divulgación de los resultados e impactos de la 28

gestión pública; para garantizar el acceso a la información pública a las 29

personas con impedimentos, mediante la disponibilidad de información a 30

través de las páginas electrónicas de los organismos públicos y establecer 31

que las transacciones gubernamentales a ser tramitadas de forma 32

electrónica según esta Ley permita el acceso a la información electrónica por 33

medio de equipos de asistencia tecnológica que posean las personas con 34

impedimentos; para derogar el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento 35

Civil, la Ley 5-1955, la Ley 229-2003, la Ley 151-2004, la Ley 243-2006 y la 36

Ley 236-2010. 37

5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1

Una razón fundamental para procurar una gobernanza transparente, 2

participativa y orientada a los mejores resultados es la insatisfacción ciudadana 3

con los resultados hasta ahora alcanzados en la gestión pública y la incapacidad 4

de los funcionarios gubernamentales para lograr la participación ciudadana 5

informada en todos los niveles de toma de decisiones. Otra razón surge de la vasta 6

literatura teórica y empírica publicada en las últimas décadas como consecuencia 7

de la preocupación internacional por la capacidad, eficacia y eficiencia para 8

gestionar los asuntos públicos. La amplia literatura publicada revela que el 9

crecimiento y desarrollo económico de los países ha sido uno limitado debido a la 10

inconsistente y frágil forma de gobernanza y el pobre desempeño de las 11

instituciones públicas. 12

Por consiguiente, en la comunidad internacional ha sido ampliamente 13

reconocido que la buena gobernanza y la gestión pública para resultados 14

potencian la producción de capital social (valor público) y el desarrollo económico 15

sostenible de los países. El consenso alcanzado es que las mejores prácticas de 16

gobernanza están apoyadas en varios elementos claves, a saber: un marco 17

institucional coherente; transparencia en las operaciones y rendición de cuentas; 18

capacidad técnica para gestionar e implantar políticas de crecimiento y desarrollo 19

sostenible; y guías claras para combatir la corrupción en el sector público. 20

En consideración de que la gestión pública debe ser fundamentalmente 21

transparente, responsiva y responsable, las mejores prácticas de gobernanza 22

reconocen la necesidad de que cada organismo público tenga e implemente reglas 23

de transparencia y de rendición de cuentas. La transparencia es una herramienta 24

para divulgar, dar a conocer y explicar las acciones públicas y el funcionamiento 25

de las instituciones públicas. A través de la rendición de cuentas las autoridades 26

públicas explican sus acciones y asumen la responsabilidad por los resultados 27

obtenidos. La práctica de la transparencia es una condición esencial a la rendición 28

de cuentas, puesto que es prácticamente imposible lograr que un funcionario 29

6

público explique y responda por sus acciones si la ciudadanía desconoce cuáles 1

son esas acciones. 2

De hecho cuando se observa lo que hacen los países líderes en materia de las 3

mejores prácticas de gobernanza, sobresalen los siguientes factores: 4

(1) Tienen una legislación integrada y coherente que establece 5

parámetros claros de cumplimiento y obligatoriedad de la 6

transparencia y rendición de cuentas. 7

(2) La transparencia presupuestaria está claramente establecida en los 8

estatutos aprobados como requisito indispensable para la rendición 9

de cuentas efectiva y pertinente que permita la participación 10

ciudadana. 11

(3) La disponibilidad de la información pública es pertinente y oportuna 12

y la legislación provee los protocolos requeridos para que la 13

información se actualice periódicamente y se provea los mecanismos 14

de acceso a través de solicitudes mecanizadas o mediante el acceso 15

computadorizado, sencillo y no discriminado para obtener 16

información. 17

En consideración a los aspectos antes mencionados, los principios básicos para 18

el acceso a la información pública son: 19

(1) La información debe estar completa 20

(2) La divulgación de la información debe ser oportuna. 21

(3) La información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad 22

amplias u otras limitaciones. 23

(4) La disponibilidad de la información debe ser lo más amplia posible. 24

(5) El acceso a la información debe ser indiscriminado. Esto es, la 25

disponibilidad de la información debe ser abierta a cualquier 26

usuario sin necesidad de registro. 27

(6) El formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe 28

tener la exclusividad de su control. 29

7

Los países que han adoptado la transparencia y la rendición de cuentas como 1

mecanismo de enlace y comunicación con los ciudadanos han recobrado la 2

confianza de éstos en las instituciones públicas y propiciado las condiciones 3

adecuadas para la formulación de política pública, la toma de decisiones y la 4

participación ciudadana en los procesos gubernamentales. Al fortalecer la 5

confianza ciudadana y la credibilidad de las autoridades públicas, el sector 6

privado empresarial y no gubernamental se ha visto motivado a crear nueva 7

actividad económica, invertir en proyectos de desarrollo, crear riquezas y generar 8

empleos que redundan en el aumento del valor público o capital social. Además, la 9

participación ciudadana promovida ha ido mucho más allá de la producción de 10

documentos y accesibilidad de la información, toda vez que ha fomentado la 11

fiscalización ciudadana directa de las actuaciones y toma de decisiones 12

relacionada a política pública. 13

Sin duda alguna a mayor grado de concienciación de los funcionarios públicos 14

sobre la obligatoriedad de la divulgación de sus ejecutorias, mayor serán las 15

expectativas que tengan sobre la pulcritud de sus propias acciones. El percibir 16

que sus acciones provocan de alguna manera una reacción en la ciudadanía a la 17

cual sirven, representa por sí solo un incentivo motivacional a ejercer dicha 18

función con responsabilidad ética y moral y evitar cualquier acción no ética o acto 19

de corrupción. 20

Actualmente en Puerto Rico existe alguna legislación dispersa relacionada con 21

la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas; sin 22

embargo, a juzgar por los adelantos que en este reglón han tenido otros países, 23

todavía nos queda mucho camino por recorrer. Las leyes hasta ahora aprobadas 24

no contienen definiciones operacionales claras ni los elementos que aseguren su 25

cumplimiento (compliance) y obligatoriedad (enforcement), entre otros aspectos 26

importantes. En torno al principio fundamental de hacer disponible a la 27

ciudadanía toda la información sobre la gestión gubernamental de una manera 28

sencilla y expedita, no tenemos delineados los procedimientos que garanticen el 29

acceso a la información pública. 30

8

Esencialmente, la normativa jurídica existente en Puerto Rico tal y como está 1

es una desarticulada que no cumple con los estándares adoptados por varios 2

países reconocidos a nivel internacional como líderes en cuanto a lo que son las 3

mejores prácticas de gobernanza. Ante tal escenario, es imperativo implementar 4

mejores prácticas en la gestión pública puertorriqueña; inicialmente en materia de 5

la obligatoriedad de la transparencia y rendición de cuentas por operación de ley 6

(transparencia activa o de oficio) al igual que en la reglamentación de los procesos 7

para que los ciudadanos puedan solicitar la información pública no rutinaria que 8

interesen (reconocidas ambas como la transparencia formal o jurídica), lo que sin 9

duda alguna redundará en el mejoramiento de la transparencia real, efectiva u 10

operacional. 11

Por todo lo anterior, a fin de fortalecer la transparencia y la rendición de 12

cuentas en la gestión pública puertorriqueña, entendemos procedente la 13

promulgación de una ley integrada y coherente sobre estos aspectos. Ello con el 14

propósito de dar a conocer la gestión pública, dar acceso a los ciudadanos a 15

información pertinente y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones 16

públicas a base del conocimiento de su funcionamiento y de los resultados 17

obtenidos por la labor que ejercen sus funcionarios. Asimismo con el fin de 18

actualizar y transformar el ordenamiento que regula la gestión pública del país y 19

orientar las acciones públicas al servicio de las necesidades concretas de la 20

ciudadanía, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, 21

celeridad, simplicidad, accesibilidad, temporalidad, uniformidad, transparencia, 22

buena fe, honestidad y rendición de cuentas, entre otros principios pertinentes. 23

Esta Ley está articulada en consideración de la importancia de la educación, 24

prevención, acción y finalmente la divulgación de las consecuencias concretas del 25

incumplimiento con las normas de transparencia, acceso a la información y 26

rendición de cuentas. Asimismo, busca sentar las bases de la transparencia 27

presupuestaria como un requisito sine qua non para que pueda operar una 28

rendición de cuentas efectiva y pertinente en la que los ciudadanos participen del 29

quehacer gubernamental. 30

9

La incorporación de todos los principios mencionados hace imperativo que se 1

gestione la creación de una base de datos central en el servicio público. Esto 2

requiere una política de digitalización de documentos y de capacitación de 3

personal en la tarea de archivo digital junto a la modernización de las áreas de 4

informática integral de cada organismo público. La estructuración de este objetivo 5

queda enmarcada en la conversión a un gobierno electrónico que tome en 6

consideración la planificación estratégica para resultados. Una de las metas de un 7

gobierno electrónico es el de acercar al estado a los ciudadanos y fomentar su 8

participación en las decisiones públicas. El resultado principal será el 9

mejoramiento en la calidad de los servicios públicos prestados. 10

Declaramos que esta Ley tiene como base derechos fundamentales como la 11

libertad de expresión, el derecho al voto y la reparación de agravios, se 12

fundamenta también en la idea de que los ciudadanos tienen el derecho a conocer 13

(right to know) las interioridades de las operaciones públicas, por ser ciudadanos y 14

contribuyentes. De modo que la transparencia está estrechamente ligada al 15

principio de máxima divulgación (disclosure). La divulgación asegura que el 16

ciudadano aprecie lo que realiza el Estado, pues esta se ha definido como la 17

manifestación exterior de las actividades de los poderes públicos así como de las 18

razones en que se basa dicho comportamiento de una manera entendible para el 19

ciudadano común. La divulgación sería el resultado que se desea obtener en todo 20

el funcionamiento del sector público en función del derecho fundamental 21

autónomo que se le reconoce a todo ciudadano de disponer de la información 22

pública. 23

Por último, aunque es mucho el camino que falta por recorrer para lograr 24

establecer un gobierno basado en la obtención de resultados y enfocado en la 25

calidad total, esta Asamblea Legislativa entiende que esta Ley constituirá un gran 26

paso de avance hacia un gobierno más ágil, eficaz y eficiente como todos 27

anhelamos y como todos merecemos. 28

29

10

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1

Artículo 1. Denominación 2

Esta Ley se conocerá como la “Ley de transparencia, acceso a la información 3

pública y rendición de cuentas de Puerto Rico”. 4

Artículo 2. Declaración de política pública 5

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulga esta Ley a los fines de regular 6

el principio de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, el 7

derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para el ejercicio 8

de tal derecho fundamental. Adopta como política pública el garantizar que las 9

personas con impedimentos tengan pleno acceso a la información pública y 10

puedan hacer uso de los servicios que ofrecen los organismos públicos, a través de 11

las páginas electrónicas y otros medios provistos en la unidad administrativa 12

concernida. 13

Asimismo esta Ley adopta como política pública la incorporación de las 14

tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación 15

de servicios y a la divulgación de la información pública, mediante una estrategia 16

enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de resultados y que fomente 17

activamente la innovación. Establece como política pública, además, que toda 18

unidad administrativa tenga un programa dirigido a optimizar su funcionamiento 19

y la calidad de los servicios que presta, mediante la creación de planes 20

estratégicos en los cuales se establezcan objetivos estratégicos cuantificables y 21

medibles. Esta política promoverá un gobierno que cumpla sus metas, que esté 22

enfocado en la calidad del servicio público y la satisfacción de la ciudadanía. De 23

este modo se cumple con el propósito de mejorar la eficiencia y la percepción 24

pública sobre las instituciones públicas, implantar un sistema de rendición de 25

cuentas y transparencia gubernamental en el cual los componentes 26

gubernamentales estén dirigidos al logro de objetivos para así determinar la 27

eficiencia y eficacia de los servicios mediante la divulgación de los resultados y de 28

11

la calidad de los mismos. 1

A tenor con estas políticas públicas, los objetivos generales de esta medida son los 2

siguientes: 3

(1) Promover la transparencia y la rendición de cuentas de oficio o por 4

operación de ley, bajo el principio de máxima divulgación de la gestión 5

pública a la ciudadanía para que esta tenga conocimiento del 6

funcionamiento de las instituciones públicas y de los resultados obtenidos 7

por su labor; 8

(2) Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública no rutinaria 9

o de oficio, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera 10

oportuna y gratuita; 11

(3) Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en 12

las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que estimulen la 13

participación ciudadana; 14

(4) Asegurar la constante optimización del uso de los recursos públicos en la 15

producción y distribución de bienes y servicios públicos. 16

(5) Asegurar la optimización de la creación de valor público (o los cambios 17

para el desarrollo y el bienestar social producidos por la acción de cada 18

organismo público en respuesta a las necesidades o demandas sociales) en 19

el contexto de una gestión pública para resultados. 20

(6) Promover y desarrollar mecanismos internos para mejorar el desempeño 21

de los servidores públicos, y con ello promover la efectividad o eficacia de 22

cada organismo público y posibilitar la eficiencia en el uso de los recursos 23

públicos. 24

(7) Promover una cultura de buen gobierno y gobernanza centrada en los 25

principios y prácticas transparencia, acceso a la información pública y 26

12

rendición de cuentas de oficio para fortalecer la confianza ciudadana en 1

las instituciones públicas; 2

(8) Establecer consecuencias concretas en caso de incumplimiento con las 3

normas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; 4

y, 5

(9) Asegurar que todo organismo público cumpla con los parámetros de esta 6

Ley y transferir las mismas responsabilidades de transparencia y rendición 7

de cuentas a las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos 8

públicos. 9

Artículo 3. Aplicación 10

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo nivel gubernamental y 11

organismo público que pertenezca a la rama ejecutiva, legislativa y judicial, 12

incluidos los municipios, las corporaciones públicas, los fideicomisos públicos, 13

instituciones públicas de educación superior, entidades intergubernamentales, 14

entidades cuasipúblicas y organizaciones no gubernamentales que cumplan 15

propósitos públicos. Aplican, además, a las entidades privadas que manejen 16

información cuya divulgación pueda disminuir el riesgo de daño a algún interés 17

público fundamental, como el medio ambiente o la salud. A los fines de la 18

divulgación, y en caso de duda en cuanto a la inclusión de una entidad como 19

organismo público responsable ante esta Ley, deberá evaluarse el tipo de servicio 20

que presta tal entidad y no tanto las designaciones formales. 21

Por operación de esta ley, toda persona física y jurídica que preste servicios 22

públicos o ejerza facultades administrativas o públicas estará obligada a 23

suministrar a cualquier entidad gubernamental a la que se encuentre vinculada, 24

previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por 25

aquélla de las obligaciones previstas en esta Ley. Dicha obligación incluye a todo 26

servidor público y se extiende a toda persona física y jurídica que tenga contratos 27

con el sector público, por servicios profesionales o mediante la adjudicación de 28

13

una subasta de bienes y servicios, en los términos establecidos en el respectivo 1

contrato. 2

Artículo 4. Definiciones 3

Para la mejor comprensión de los aspectos dispuestos en esta Ley, se establecen 4

los siguientes significados de las palabras y expresiones utilizadas en su texto: 5

(1) Acción no ética: aquel acto reconocido por cada individuo y por la 6

sociedad como contrario a la moral, la ética, la ley o el orden público. Incluye 7

fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación 8

de fondos, uso de fondos públicos para propósitos personales, enriquecimiento 9

ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia intencional en el 10

desempeño del deber y otros. 11

(2) Administración de documentos: la planificación, control, dirección, 12

organización, capacitación, promoción y otras actividades gerenciales 13

relacionadas con la creación, uso y conservación, así como la disposición de 14

documentos. 15

(3) Administrador del Programa: Aquel funcionario designado por esta 16

Ley a administrar y reglamentar en su jurisdicción el Programa de 17

Administración de Documentos Públicos y facultado a extender nombramientos 18

especiales de Administrador de Documentos previa consulta con y 19

recomendación de los jefes de dependencias. 20

(4) Administrador o custodio de documentos: empleado responsable de 21

administrar el Programa de Administración de Documentos en su respectiva 22

dependencia. 23

(5) Archivo de información personal: un expediente que contenga al 24

menos el nombre o primera inicial y el apellido paterno de una persona, 25

combinado con cualquiera de los siguientes datos de tal manera que se puedan 26

asociar los unos con los otros y en el que la información sea legible sin 27

14

necesidad de usar para acceder a ella una clave criptográfica especial: (a) 1

número de seguro social; (b) número de licencia de conducir, tarjeta electoral u 2

otra identificación oficial; (c) números de cuentas bancarias o financieras de 3

cualquier tipo; (d) nombres de usuario y claves de acceso a sistemas 4

informáticos públicos; información médica protegida por la Ley HIPAA; (e) 5

información contributiva; evaluaciones laborales. No se incluye dentro de la 6

información protegida la dirección postal o residencial ni información que sea 7

documento público y esté disponible para la ciudadanía en general. 8

(6) Confianza: en el contexto de la gobernanza se refiere a las expectativas 9

de los ciudadanos en cuanto al tipo de gobierno que deben tener, la manera en 10

que este debe funcionar e interactuar con otras instituciones socioeconómicas 11

y la ciudadanía y el comportamiento de todo servidor público. 12

(7) Corrupción: mal uso del poder de un servidor público para conseguir 13

una ventaja ilegítima, práctica consistente en la utilización de las funciones y 14

medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. 15

(8) Cuerpo gubernamental deliberativo: cualquier entidad o agencia 16

administrativa creada por la Constitución o leyes del Estado Libre Asociado de 17

Puerto Rico, por orden y ordenanza de cualquier subdivisión política; o cuerpos 18

judiciales cuando funcionan en su capacidad administrativa o por orden 19

ejecutiva. Esto incluye: cualquier agencia, concilio, consejo, comisión, comité, 20

junta (de regentes, de gobierno, de síndicos y otros), o cualquier cuerpo que 21

gobierne institución o entidad de educación que esté subvencionada parcial o 22

totalmente por fondos públicos, locales o federales; cualquier comité asesor o 23

comisión designada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto 24

Rico, mediante orden ejecutiva; cualquier departamento o división del 25

Gobierno; cualquier subdivisión política del gobierno o de cualquier Gobierno 26

Municipal, incluidas las Legislaturas Municipales; cualquier cuerpo 27

deliberativo administrativo bajo la dirección de dos (2) o más miembros electos 28

o designados que tengan poder para crear política pública, normas obligatorias, 29

15

promulgar reglamentación o con poderes cuasijudiciales; cualquier corporación 1

pública o cuasipúblicas incluidas sus Juntas de Directores o de Gobierno; 2

cualquier entidad o grupo de personas designados por el Gobernador, al 3

amparo de la Constitución o mediante ley, que establezca política pública, 4

adjudique o asigne derechos. 5

(9) Dependencia (o entidad): incluye todo departamento, agencia o 6

entidad corporativa, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina y todo otro 7

organismo público de las tres ramas constitucionales del Estado Libre Asociado 8

de Puerto Rico y los municipios. 9

(10) Derecho de acceso a la información: la facultad que tiene toda 10

persona para acceder a toda información generada en el desempeño de la 11

función pública y en poder de un organismo público o un servidor público. 12

Este derecho es uno fundamental autónomo y a su vez relacionado al derecho 13

constitucional a la libertad de expresión, a la reparación de agravios y el 14

derecho al voto con el objetivo de asegurar una ciudadanía informada que 15

puede ejercer plenamente los derechos mencionados y otros. Su ejercicio no 16

dependerá de que se demuestre un interés específico en la información. Si un 17

servidor público deniega el acceso a la información, debe justificar su negativa 18

y demostrar que la información que desea retener está comprendida en el 19

régimen restringido de excepciones previamente establecido por ley. 20

(11) Divulgación: manifestación exterior, difusión o publicidad de las 21

actividades de cada organismo público así como de las razones en que se basan 22

las acciones de los funcionarios públicos de una manera entendible para el 23

ciudadano común. 24

(12) Documento privado: todo aquel que no se haya incluido en la 25

definición de documento público. 26

(13) Documento público: Es todo documento que se origine, conserve o 27

reciba en cualquier dependencia u organismo del Estado Libre Asociado de 28

16

Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos 1

públicos. En principio es público todo aquel documento que por ley o 2

reglamento se requiere que sea llevado o sea necesario mantener para llevar a 3

cabo una función impuesta por ley, o la ley lo requiere como constancia o 4

evidencia de algo que se ha dicho, hecho o escrito. Las órdenes y resoluciones 5

de las dependencias con facultad adjudicativa constituyen documentos 6

públicos. Los documentos contenidos en los expedientes de las distintas 7

investigaciones realizadas por un organismo público facultado para ello. De 8

conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley también se refiere a 9

todo documento que se requiera conservar permanentemente o temporalmente 10

como prueba de las transacciones o servicios públicos o por su valor legal. 11

Incluye aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los 12

requisitos establecidos por las leyes y reglamentos. Los documentos 13

corporativos presentados en el Departamento de Estado pueden ser 14

considerados como documentos públicos. 15

(14) Documento: todo papel, carta, memorando, escrito, informe, folleto, 16

formulario, solicitud, contrato, expediente, libro, mapa, dibujo, plano, registro, 17

fotografía, película, grabación, microficha, disco, videocinta o cualquier otro 18

material leído por máquina y cualquier otro material documento informativo, 19

independientemente de su forma física o de sus características particulares. 20

Incluye también los generados de forma electrónica, aunque nunca sean 21

impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente. El material 22

bibliográfico, o de museo, adquirido para propósitos de exposición, consulta u 23

otros relacionados no están incluidos en la definición de la palabra documento. 24

(15) Eficacia o efectividad: el logro de los objetivos o resultados de un 25

programa o actividad pública con los recursos públicos disponibles en un 26

tiempo determinado. 27

(16) Eficiencia: la capacidad de alcanzar los objetivos y metas 28

programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo. Se trata de 29

17

obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos. 1

(17) Entidad educativa o cultural. Incluye, sin que se entienda como 2

una limitación, una universidad, biblioteca, fundación, instituto, fideicomiso, 3

asociación, sociedad o corporación sin fines lucrativos dedicada a la 4

enseñanza, estudio o fomento de la cultura, las artes y las ciencias. 5

(18) Gestión pública para resultados: la actividad que desarrolla cada 6

organismo público mediante un proceso integral, sistemático y participativo 7

articulado de planificación, ejecución y control de las estrategias de desarrollo 8

y bienestar. Es dirigir el sector público por objetivos concretos a los fines de 9

lograr los mejores resultados y aumentar el valor público. Este proceso es uno 10

enfocado en la calidad del servicio público, la satisfacción de las necesidades 11

concretas de la ciudadanía, la obtención de resultados determinados, 12

predefinidos, esperados y medibles, el uso eficaz de los recursos públicos y la 13

evaluación continua de las acciones públicas. 14

(19) Gestión pública: la actividad que desarrolla cada organismo público 15

para dar cumplimiento a los fines del estado. 16

(20) Gobernanza: manera de gobernar que se propone como objetivo el 17

logro de un desarrollo económico, social e institucional al promover un sano 18

equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. Incluye 19

el procedo de toma de decisiones de políticas públicas y el proceso por el que 20

estas son implementadas. Se enfoca en gestionar las interdependencias, 21

alianzas, redes y colaboraciones intejurisdiccionales de una variedad de actores 22

públicos y privados que se incorporan de diversas maneras a las decisiones 23

para adelantar las políticas públicas, proveer servicios y compartir las tareas 24

gubernamentales. 25

(21) Gobierno electrónico: la incorporación al quehacer gubernamental 26

de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar 27

las relaciones de los organismos públicos con los ciudadanos y empresas, 28

18

además de las relaciones gubernamentales, de manera que la gestión de los 1

asuntos públicos sea una más accesible, efectiva y transparente al ciudadano. 2

(22) Grupos de interés: personas, grupos o entidades sobre las cuales un 3

organismo público tiene influencia o son influenciadas por éste. Es sinónimo 4

de partes interesadas. 5

(23) Información personal: la información concerniente a una persona 6

natural, identificada o identificable. De ordinario se refieren a las 7

características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de 8

su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, 9

las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los 10

estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual como también a los 11

diversos medios de identificación como lo es el número de seguro social, el 12

número de la licencia de conducir u otra identificación oficial. 13

(24) Información pública: toda orden, resolución y acción realizada por 14

un organismo público, así como los documentos que les sirvan de fundamento 15

o complemento. Incluye también la información obtenida mediante el uso de 16

recursos públicos y toda otra información que esté en poder de un organismo 17

público o haya sido generada por un servidor público en el ejercicio de sus 18

funciones, cualquiera sea su formato, fecha de creación, origen, clasificación o 19

procesamiento. Esto no incluye aquella información sensitiva en manos del 20

gobierno como lo es la información personal que se refiere a las características 21

físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida 22

privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las 23

ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los 24

estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. 25

(25) Ley: Ley de transparencia, acceso a la información pública y rendición 26

de cuentas de Puerto Rico. 27

(26) Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP): agencia gubernamental 28

19

creada en virtud de la Ley núm. 147 de 18 de junio de 1980, según 1

enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y 2

Presupuesto. A tenor con esta Ley este es el organismo encargado de crear las 3

guías o parámetros para que cada unidad administrativa pueda cumplir con 4

los principios éticos y las prácticas de buen gobierno y gobernanza adoptadas. 5

Asimismo, entre otros aspectos aquí dispuestos, tiene el deber de administrar 6

los sistemas de información e implantar las normas y procedimientos relativos 7

al uso de las tecnologías de información en el ámbito gubernamental y de 8

asegurar el funcionamiento correcto de dichas tecnologías. 9

(27) Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM): 10

organismo creado bajo el Capítulo XIX de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 11

1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de 12

Puerto Rico”. Esta Oficina es el ente asesor y regulador de la gestión municipal 13

en materias relacionadas con su organización, administración, funcionamiento 14

y operación. En el contexto de esta Ley es el ente auxiliador de la Oficina de 15

Gerencia y Presupuesto en su función de regular, asesorar, asegurar la 16

implementación y supervisión de las políticas y principios aquí adoptados. 17

(28) Organismo público: toda unidad administrativa del poder ejecutivo, 18

el legislativo y el judicial, incluido todo cuerpo gubernamental deliberativo, las 19

corporaciones públicas, los municipios, las instituciones públicas de educación 20

superior, fideicomisos públicos y las organizaciones no gubernamentales que 21

reciben fondos públicos para el cumplimiento de propósitos públicos. 22

(29) Participación ciudadana: el acceso de la ciudadanía a las 23

decisiones de política pública y acciones gubernamentales sin necesidad de 24

formar parte de la administración pública o de un partido político. Esta puede 25

ser directa o bien a través de intermediarios, instituciones no gubernamentales 26

sin fines de lucro o representantes legítimos. La participación ciudadana tiene 27

que ser una informada y bien organizada, esto significa libertad de expresión, 28

por una parte, y por otra, una sociedad civil organizada para evaluar, 29

20

cuestionar o apoyar la gestión de los asuntos públicos de forma independiente 1

y en colaboración con las autoridades públicas. Esta busca identificar e 2

incorporar las preocupaciones, necesidades y valores de los diversos agentes en 3

la toma de decisiones. 4

(30) Plan estratégico: el documento que plasma cuál será la estrategia 5

para cumplir los fines públicos durante un periodo determinado. Dicho plan 6

deberá ser cuantitativo, ya que establece las metas que debe alcanzar la 7

gerencia pública; manifiesto, ya que describe el modo de conseguirlas y la 8

estrategia a seguir; y temporal, porque indica los plazos con lo que cuenta cada 9

unidad administrativa para alcanzar esas metas. 10

(31) Plan operacional o de ejecución anual: el documento en el que se 11

establecen los objetivos a conseguir cada año y la manera de alcanzarlos. Este 12

Plan debe estar en armonía con lo establecido en el Plan estratégico. 13

(32) Políticas: directrices, lineamientos u orientaciones que definen el 14

marco de actuación de los funcionarios públicos en un campo específico de su 15

gestión, para el cumplimiento de los fines del organismo público, a fin de 16

garantizar la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos. 17

(33) Principio de máxima divulgación: presume que toda información 18

en poder de un organismo público deberá ser difundida, salvo determinadas 19

circunstancias excepcionales claramente establecidas por ley. Todo organismo 20

público tiene el deber de divulgar toda información en su poder y toda persona 21

tiene le correspondiente derecho a recibirla. 22

(34) Programas públicos: estrategias para lograr los objetivos de la 23

planificación estratégica en el sector público. 24

(35) Récord público: cualquier documento, evidencia o constancia de un 25

asunto público, escrito o almacenado electrónicamente, bajo la custodia o 26

poder de un organismo público que incluye cualquier informe, memorando u 27

otro documento presentado ante un cuerpo gubernamental deliberativo o 28

21

administrativo por un consultor o cualquier otro servicio profesional pagado 1

total o parcialmente con fondos públicos. Todas las actas, grabaciones, 2

resoluciones, decisiones, recomendaciones y otros productos de los cuerpos 3

gubernamentales deliberativos que sean considerados en la toma de sus 4

decisiones, adjudicaciones y determinaciones, incluidos los documentos de 5

apoyo o complementarios. 6

(36) Rendición de cuentas: el deber de las autoridades públicas de 7

responder y asumir la responsabilidad sobre los resultados obtenidos en la 8

gestión pública. Se refiere a la obligación que tiene todo servidor público de 9

responder públicamente, ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el 10

manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del 11

poder que les ha sido delegado. Es a su vez el derecho ciudadano a solicitar 12

una explicación y justificación sobre los resultados de la gestión pública, sobre 13

los cumplimientos e incumplimientos. La rendición de cuentas implica que los 14

resultados de la gestión pública tengan consecuencias concretas para los 15

implicados. 16

(37) Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo o cargo en 17

algún organismo público, en carácter de funcionario o empleado de confianza, 18

de carrera en carácter probatorio o regular, transitorio o irregular, o en 19

cualquier otro carácter que implique una relación de empleo con el gobierno. 20

Este término también se extiende a toda persona facultada para ejercer alguna 21

función pública o administrativa, aunque no sea propiamente un funcionario o 22

empleado público. 23

(38) Transparencia activa o de oficio: obligación de todo organismo y 24

autoridad pública de publicar de forma dinámica y continua, sin necesidad de 25

que medie una solicitud ciudadana particular, toda información de interés 26

público que sea producida por el organismo en cuestión o relacionada con el 27

mismo en cuanto la información se genere o el organismo la reciba. Todo 28

organismo público debe establecer las políticas y procedimientos necesarios 29

22

para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha rutina 1

de divulgación. 2

(39) Transparencia: proceso que requiere la divulgación sustantiva y 3

veraz de la información pública a aquellos que tienen el derecho a conocerlo. 4

Consiste en que la ciudadanía tenga información confiable y oportuna sobre los 5

asuntos públicos (las decisiones, prácticas de política pública y resultados de 6

las acciones públicas) más la oportunidad de identificar los responsables en 7

cada instancia de la gestión pública. Esto con el fin de facilitar la relación 8

entre el Estado y la ciudadanía, a través de una gestión pública, abierta a las 9

opiniones de los ciudadanos respecto a los servicios públicos y las políticas 10

públicas. Además, para ampliar y hacer habitual la rendición de cuentas y 11

reducir la corrupción en la función pública. 12

(40) Unidad administrativa: cualquier junta, cuerpo, tribunal 13

examinador, comisión, oficina, división, subdivisión, administración, 14

negociado, procuraduría, departamento, autoridad, funcionario, persona o 15

entidad de cualquiera de las tres ramas de gobierno. 16

(41) Violación de la seguridad del sistema: cualquier situación en que 17

se detecte que se ha permitido el acceso de personas o entidades no 18

autorizadas a los archivos de datos de modo que la seguridad, confidencialidad 19

o integridad de la información en la base de datos quede en entredicho; o 20

cuando haya este acceso por personas o entidades normalmente autorizadas y 21

se sepa o haya sospecha razonable que han violado la confidencialidad 22

profesional u obtuvieron su autorización bajo falsas representaciones con la 23

intención de hacer uso ilegal de la información. Incluye tanto el acceso a los 24

bancos de información a través del sistema como el acceso físico a los medios 25

de grabación que los contienen y cualquier sustracción o movimiento indebido 26

de dichas grabaciones. 27

23

Artículo 5. Principios generales y normas interpretativas 1

La gestión pública debe ser practicada con transparencia para que la ciudadanía 2

tenga conocimiento de las decisiones adoptadas en ejercicio de la función pública 3

y el funcionamiento gubernamental. Este principio consiste en divulgar de forma 4

activa las acciones públicas, así como sus fundamentos, y facilitar el acceso de 5

cualquier persona a la información pública, a través de los medios y 6

procedimientos que al efecto establezca esta Ley y la reglamentación que sea 7

aprobada a su amparo. 8

El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental 9

reconocido en esta Ley conforme al principio de máxima divulgación y el principio 10

que reconoce como pública toda la información en posesión de un organismo 11

público. La divulgación sería el resultado que se desea obtener en todo el 12

funcionamiento del sector público en función del derecho que se le reconoce a 13

todo ciudadano de disponer de la información pública. Las peticiones formales de 14

acceso a la información pública también pueden ser evaluadas a la luz de 15

derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al voto y la 16

reparación de agravios. 17

La divulgación de la información pública únicamente podrá limitarse por un 18

régimen restricto de excepciones claramente establecido por ley. Para garantizar la 19

mayor amplitud en la práctica de la transparencia, cualquier excepción reconocida 20

estará sujeta al escrutinio judicial o de cualquier unidad administrativa 21

cuasijudicial con facultad para evaluar de formar independiente una denegatoria 22

de acceso a la información por operación de alguna excepción. 23

La rendición de cuentas, por su parte, promueve una administración pública 24

enfocada en la calidad del servicio público y en la satisfacción de las necesidades 25

concretas de la ciudadanía. Unida a la transparencia lo que busca es que todo 26

organismo público se dirija a la obtención de resultados medibles, la divulgación 27

de estos a la ciudadanía y el uso eficaz de los recursos públicos. El principio de 28

rendición de cuentas implica no sólo la divulgación de las acciones públicas, sino 29

24

la responsabilidad que los funcionarios públicos asumen por el resultado de sus 1

acciones. El organismo público responsable debe, por un lado, reconocer el 2

desempeño sobresaliente e identificar y sancionar el incumplimiento del servidor 3

público responsable, y por el otro, generar cambios para evitar las acciones 4

deficientes. Los mecanismos de rendición de cuentas buscan mejorar la gestión 5

pública, ya sea mediante la generación de incentivos positivos o negativos, o por 6

medio de mecanismos que requieran acciones remediales y el otorgamiento de 7

indemnizaciones a aquellos afectados por las acciones de los servidores públicos. 8

Para mejorar la actuación pública, todo servidor y organismo público debe estar 9

sometido de manera simultánea a diversas exigencias y lógicas de rendición de 10

cuentas. De este modo las autoridades públicas rinden cuentas en el contexto 11

político, frente a la ciudadanía representada en los órganos legislativos y durante 12

el proceso electoral que ofrece a los votantes la oportunidad de valorar la gestión 13

de la administración en el poder. También deben rendir cuentas en contexto legal, 14

frente a los tribunales y organismo con funciones adjudicativas respecto a la 15

legalidad de sus acciones, generalmente en casos que afectan derechos de los 16

ciudadanos particulares. La rendición de cuentas también debe requerirse en el 17

contexto gerencial que implica que aquellos servidores públicos que tienen 18

autoridad delegada respondan respecto la realización de sus funciones, 19

responsabilidades y tareas que tienen asignadas de acuerdo a criterios claros de 20

desempeño previamente establecidos e informados. Por último, un servidor 21

público rinde cuentas en el ámbito profesional. En este contexto, la 22

responsabilidad profesional se refiere a las cuentas que se rinden respecto del 23

cumplimiento de principios éticos o código de reglas de comportamiento adecuado, 24

generalmente aceptadas por las organizaciones profesionales pertinentes y otros 25

organismos de interés. 26

Todo servidor público debe dar estricto cumplimiento al principio de transparencia 27

y rendición de cuentas en la gestión pública establecido en esta Ley y cualquier 28

otra relacionada. 29

25

La interpretación de esta Ley y la reglamentación que sea aprobada a su amparo 1

debe favorecer el principio de máxima divulgación y disponibilidad de la 2

información en posesión de un organismo público por ser este un derecho 3

fundamental autónomo. En caso de conflicto de normas jurídicas que incida en la 4

política pública y principios aquí adoptados, esta Ley prevalecerá sobre toda otra 5

legislación. 6

TÍTULO II: DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7

Artículo 6. La información pública y el derecho ciudadano a obtenerla 8

En virtud del principio de transparencia y rendición de cuentas, es pública toda 9

orden, resolución y acción realizada por un organismo público, así como los 10

documentos que les sirvan de fundamento o complemento, y los procedimientos 11

que se utilicen para su expedición o emisión. Asimismo, es pública la información 12

obtenida mediante el uso de recursos públicos y toda otra información que esté en 13

poder de un organismo público, cualquiera sea su formato, fecha de creación, 14

origen, clasificación o procesamiento. 15

La información pública en posesión de un organismo público o generada por un 16

servidor público en el ejercicio de sus facultades será accesible a toda persona en 17

consideración del principio de máxima divulgación. A fin de impedir cualquier 18

falsificación o alteración de un documento público, se establece que la obligación 19

de divulgación será aplicable al documento en sí y no solamente a la información 20

pública que contiene. Conforme a lo anterior, se establece que todo ciudadano 21

tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público, salvo 22

lo expresamente dispuesto en contrario por la ley. 23

Los custodios de documentos públicos en Puerto Rico tienen el deber de permitir 24

al ciudadano y público en general inspeccionar y sacar copia de esos documentos, 25

aunque la ley pertinente no les imponga esa obligación de forma expresa. El deber 26

de permitir la inspección de documentos existe como un deber correlativo del 27

derecho de inspección concedido en esta Ley y surge implícito del deber de expedir 28

26

copias certificadas de dichos documentos, previo el pago de los derechos 1

correspondientes; esta norma aplica al derecho de sacar copia que este garantiza 2

expresamente. 3

Aquel que invoque su derecho a inspeccionar documentos viene obligado a 4

someterse a la supervisión razonable del custodio de los mismos para garantizar 5

la seguridad de tales documentos así como a cualquier otra medida razonable que 6

se le imponga a los efectos de no perjudicar la labor de la oficina en que dichos 7

documentos se hallen. 8

Todo servidor público tiene la obligación de poner en práctica las políticas y 9

normas de acceso a la información conforme a los criterios de veracidad, 10

precisión, claridad, calidad, confiabilidad, suficiencia y oportunidad en beneficio 11

de los solicitantes. 12

Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública relativa a la 13

gestión pública, sin necesidad de acreditar su personalidad, interés jurídico o 14

registrarse como usuario. 15

Artículo 7. Derechos del ciudadano en sus relaciones con la gestión pública 16

Todo ciudadano en sus relaciones con la gestión pública tendrá los siguientes 17

derechos: 18

(1) Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los 19

que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los 20

archivos que se lleven a tales efectos, siempre y cuando no estén sujetos a 21

una excepción o limitación de ley, a excepción de los jueces y las partes 22

interesadas. 23

(2) Conocer la identidad de los servidores públicos bajo cuya responsabilidad 24

se tramiten los procedimientos. 25

27

(3) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto 1

con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los 2

originales deban cursar en un procedimiento. 3

(4) Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos 4

previstos en esta Ley y demás normativa aplicable. 5

(5) Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos 6

administrativos y judiciales en los cuales tengan interés, en los términos 7

previstos. 8

(6) Presentar sólo los documentos exigidos por las normas aplicables al 9

procedimiento de que se trate. 10

(7) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o 11

técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, 12

actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 13

(8) Acceder a los archivos y registros de la gestión pública en los términos 14

previstos en la normativa aplicable. 15

(9) Ser tratados con respeto y deferencia por los servidores públicos, los 16

cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus 17

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 18

(10) Ejercer los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes 19

para la defensa de sus derechos e intereses reconocidos en esta Ley frente 20

a las actuaciones u omisiones de los organismos y servidores públicos. 21

Artículo 8. Acceso a la información para las personas con impedimentos 22

Esta disposición garantiza que las personas con impedimentos puedan tener 23

acceso a la información pública al hacer disponible la información a través de las 24

páginas electrónicas de todo organismo público y requerir que las servicios 25

gubernamentales que sean tramitados de forma electrónica permita el acceso a la 26

28

información electrónica por medio de equipos de asistencia tecnológica que 1

posean las personas con impedimentos. 2

(1) Definiciones: para una mejor comprensión de los conceptos utilizados en 3

esta disposición los siguientes términos tendrán el significado que les 4

acompaña: 5

(a) Acceso - es la capacidad y habilidad para usar y recibir datos y operar 6

equipos de asistencia tecnológica. 7

(b) Asistencia Tecnológica - es todo tipo de equipo o servicio que puede ser 8

usado para aumentar, mantener o me orar las capacidades funcionales 9

de las personas con impedimentos. 10

(c) Equipos de Asistencia Tecnológica - es cualquier equipo, objeto, programa 11

computadorizado o producto adquirido con el propósito de aumentar, 12

mantener o mejorar las capacidades funcionales de los individuos con 13

impedimentos. 14

(d) Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) - es la 15

agencia que tiene la responsabilidad de atender y viabilizar la solución de 16

los problemas, necesidades y reclamos de las personas con 17

impedimentos en las áreas de la educación, la salud, el empleo y la libre 18

iniciativa empresarial o comercial, de los derechos civiles y políticos, de 19

la legislación social, laboral y contributivo, de la vivienda, la 20

transportación, la recreación, la protección del medio ambiente y la 21

cultura, entre otras. Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer y 22

llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento 23

para la protección de las personas con impedimentos. Además, 24

promueve la integración de las personas con impedimentos físicos, 25

mentales o sensoriales en los programas de conservación, educación y 26

preservación del medio ambiente, que se instituyan en las agencias e 27

instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. 28

29

(e) Persona con Impedimento - es toda persona que por su condición física o 1

mental requiera de asistencia tecnológica para facilitar sus gestiones en 2

diferentes organismos públicos. 3

(f) Procurador – es el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del 4

Procurador de las Personas con Impedimentos nombrado conforme al 5

Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 27 de Septiembre de 1985, según 6

enmendada. 7

(g) Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico - es el creado por la 8

Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000. 9

(2) Deberes de los organismos públicos: Todo organismo público tiene que 10

asegurar que sus páginas electrónicas cumplan con los requerimientos de 11

accesibilidad para las personas con impedimentos. A esos fines deberán 12

utilizar las “Guías de Accesibilidad para Personas con Impedimentos” 13

creada para cumplir con los propósitos de esta disposición. 14

Conforme a lo anterior, la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el apoyo 15

del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico creará unas 16

plantillas o modelos uniformes de páginas electrónicas para ser utilizados 17

por todo organismo público en el desarrollo de sus páginas electrónicas. 18

Además, para garantizar la accesibilidad de la información para personas 19

con impedimento, todo servicio o transacción pública que sea tramitada 20

electrónicamente en base a lo dispuesto en esta Ley, deberá estar diseñada 21

en lenguaje universal de acuerdo a los parámetros establecidos por el 22

Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, creado en base a la Ley 23

Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, de tal forma que las personas con 24

impedimentos que tengan equipos de asistencia tecnológica puedan 25

reconocer y accesar la misma. 26

(3) Persona responsable: la autoridad máxima ejecutiva de todo organismo 27

público y de la unidad administrativa concernida (sea Secretario, Jefe, 28

30

Funcionario, Director o Encargado) deberá asegurarse que la información en 1

su página electrónica sea diseñada para presentar información en formatos 2

alternos. 3

(4) Adaptación para la accesibilidad: todo organismo público del Estado Libre 4

Asociado de Puerto Rico que tenga una página electrónica en el internet o 5

esté en vías de su implantación, deberá asegurarse que dicha página 6

electrónica como la documentación electrónica esté diseñada mediante 7

lenguaje universal para que pueda ser leída por programas de asistencia 8

tecnológica para personas con impedimentos. 9

(5) Reglamentación: Se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 10

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación y consulta con el 11

Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, a establecer un 12

reglamento uniforme para el cumplimiento de esta Ley para ser utilizado por 13

las entidades cobijadas por medio de esta Ley para la adaptación de las 14

páginas electrónicas. Además, creará todos los formularios necesarios para 15

su implantación, los cuales serán utilizados de forma uniforme por todo 16

organismo público. 17

(6) Organismo fiscalizador y receptor de querellas por incumplimiento: la 18

Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos tendrá a su cargo 19

velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. De modo que 20

cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento de lo aquí dispuesto 21

podrá presentar una querella ante dicha Oficina, al amparo de la Ley núm. 22

2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, y cualquier otra acción 23

que en derecho proceda. 24

(7) Facultades del Procurador: el Procurador queda facultado a imponer 25

multas administrativas hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares previa 26

notificación y vista a cualquier Secretario, Jefe, Funcionario, Director o 27

Encargado, de las entidades que incumplan con las disposiciones de este 28

Título. Los fondos recaudados por concepto de esta penalidad serán 29

31

destinados en su totalidad al Fondo Especial del Programa de Asistencia 1

Tecnológica de Puerto Rico creado mediante la Ley núm. 264 de 31 de 2

agosto de 2000. 3

Artículo 9: Divulgación de la información (transparencia activa o de oficio) 4

Como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas, todo organismo 5

público facilitará el acceso a la información que genera su gestión y divulgará los 6

resultados de ésta en una página electrónica y mediante otros medios de 7

comunicación. Así el organismo público debe publicar de forma periódica y 8

actualizada, como mínimo mensualmente, la información cuyo conocimiento sea 9

relevante para garantizar la transparencia relacionada con el funcionamiento, 10

ejecución y control de la gestión pública. Las obligaciones de transparencia 11

contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras 12

disposiciones de ley que provean un tratamiento más amplio en materia de 13

divulgación. 14

La información pública que se detalla a continuación debe ser divulgada de oficio 15

y de tal forma que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su 16

calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad: 17

(1) Leyes, reglamentos, órdenes, resoluciones, acuerdos, convenios, manuales 18

de organización y procedimientos y demás disposiciones en las que se 19

establezca el marco jurídico de acción de cada unidad administrativa del 20

organismo público concernido; 21

(2) La estructura orgánica, facultades, funciones y responsabilidades de cada 22

división administrativa de un organismo público, su dirección física y el 23

horario de atención al público; 24

(3) Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con 25

la planificación estratégica establecidas por ley y el plan anual operacional 26

correspondiente; 27

32

(4) Todo documento relacionado a la planificación estratégica de un 1

organismo público, los planes operacionales e informes de desempeño o 2

resultados anuales así como los indicadores de desempeño establecidos en 3

consideración de las metas y objetivos estratégicos y operacionales; 4

(5) La estructura organizativa del capital humano en el servicio público, 5

conforme a los planes de clasificación y de retribución correspondientes, 6

así como la cantidad de puestos adscritos a cada división administrativa 7

de un organismo público, con referencia específica a los puestos 8

efectivamente ocupados y los puestos vacantes; 9

(6) El directorio de todo servidor público de jerarquías intermedias y 10

superiores en la estructura organizativa y información de las funciones 11

administrativas que ejerza con referencia particular a su nombramiento 12

oficial, el puesto que ocupa y su remuneración mensual; 13

(7) La información sobre el presupuesto asignado a cada unidad de un 14

organismo público, así como los informes periódicos sobre su ejecución y 15

control; 16

(8) La situación económica del organismo público concernido en los términos 17

dispuestos en la ley presupuestaria y otra reglamentación aplicable; 18

(9) Los informes y resultados de las auditorías realizadas por la Oficina del 19

Contralor u otra entidad facultada a evaluar el uso y manejo de los fondos 20

públicos; 21

(10) Todas las entidades en que el organismo público tenga participación, 22

representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el 23

fundamento jurídico que la justifica. 24

(11) Las asignaciones presupuestarias, el diseño y criterios de acceso a los 25

programas de subsidio público o beneficencia social (servicios de salud, 26

subsidio para alimentación, vivienda pública o subsidiada, entre otros) así 27

33

como el registro y nómina de beneficiarios de los programas sociales en 1

ejecución; 2

(12) Las transferencias de recursos públicos efectuadas, incluido todo aporte 3

económico entregado a una persona jurídica o natural por cualquier 4

motivo, sin que esta realice una contraprestación recíproca en bienes o 5

servicios, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre 6

el uso y destino de dichos recursos. 7

(13) Los trámites y servicios ofrecidos por el organismo público así como los 8

requisitos para acceder a los mismos; 9

(14) Los trámites necesarios para solicitar accesos a la información pública con 10

expresión de las oficinas, ubicación, costos y el servidor público 11

responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, así 12

como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas; 13

(15) Los informes que, por disposición de ley y, genera el servidor público, 14

incluidos los datos estadísticos generados por la gestión pública; 15

(16) Las órdenes, resoluciones, cartas circulares y cualquier otro documento 16

público que pueda afectar derechos de terceros; 17

(17) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 18

celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 19

(18) Todos los contratos que conlleven desembolso de fondos públicos con sus 20

respectivos anejos; 21

(19) Toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra 22

pública, incluidas, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de 23

tiempo, entre otros. 24

(20) Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados con especificidad de 25

sus titulares y el expediente concluido de tales procedimientos; 26

34

(21) Los informes que presenten los partidos políticos a la Comisión Estatal de 1

Elecciones, así como las auditorías correspondientes respecto al uso de los 2

fondos públicos recibidos. 3

(22) En su caso, los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de 4

elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de 5

decisiones, y 6

(23) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere pertinente, 7

además de la que con base a la información estadística, responda a las 8

preguntas hechas con más frecuencia por el público. 9

Artículo 10. Divulgación electrónica de información pública 10

La información sujeta a las normas de transparencia y rendición de cuentas, 11

relacionadas en el artículo 7 de esta ley, deberá estar a disposición del público en 12

general a través de medios electrónicos de una manera clara, estructurada y 13

compresible. Todo organismo público deberá establecer los mecanismos 14

adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información 15

publicada electrónicamente así como su identificación y localización. Esto incluye 16

que la información pública sea suministrada por medios o en formatos adecuados 17

de manera que resulten accesibles y comprensibles para personas con 18

impedimentos. 19

Todo organismo público deberá tener a disposición de las personas interesadas 20

equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera 21

directa o mediante impresiones. Deberá proporcionar, además, apoyo técnico a 22

los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los 23

trámites y servicios que preste. Corresponderá al organismo público concernido 24

preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como 25

también su integración en línea, en los términos que disponga la reglamentación 26

aplicable. 27

35

Artículo 11: Deliberaciones gubernamentales y récords públicos 1

Por el principio de transparencia y rendición de cuentas, central a la política 2

pública adoptada en esta Ley, todas las reuniones, documentos, votaciones, 3

récords y acciones de un cuerpo gubernamental deliberativo son de carácter 4

público. Lo anterior implica que toda reunión sobre una decisión, determinación 5

o resolución de un cuerpo deliberativo debe ser abierta a la ciudadanía o público 6

en general. 7

Toda persona tiene el derecho de acceso y oportunidad de inspeccionar todos los 8

documentos y récords públicos que sean o hayan sido relevantes a la formulación 9

de una decisión de un cuerpo gubernamental deliberativo. El acceso a todos los 10

documentos pertinentes debe ser garantizado mediante un procedimiento que 11

permita su inspección y reproducción en forma manual o electrónica, de ser el 12

caso, luego del pago de los derechos correspondientes. 13

Artículo 12. Reuniones ejecutivas y récords públicos exentos 14

Se autoriza la celebración de reuniones ejecutivas (no abiertas al público) por 15

parte de un cuerpo gubernamental deliberativo y que los récords públicos no 16

estén accesibles bajo las siguientes circunstancias o excepciones: 17

(1) Acciones legales y litigación que involucre un cuerpo gubernamental 18

deliberativo y cualesquiera comunicaciones confidenciales o privilegiadas 19

entre un cuerpo gubernamental deliberativo o sus representantes y sus 20

abogados. Sin embargo, cualquier acta, votación o acuerdo de transacción 21

relacionado a las acciones legales o a la litigación que involucre a un 22

cuerpo gubernamental deliberación o alguna entidad que represente sus 23

intereses, incluida la compañía aseguradora que le represente, se harán 24

públicas luego de la disposición final del asunto sobre el cual se ha votado 25

o se ha firmado un acuerdo por consentimiento en cuanto a su 26

confidencialidad; 27

36

(2) Al alquilar, comprar, vender, ceder o enajenar bienes inmuebles cuando el 1

conocimiento público de dicha transacción pueda afectar adversamente el 2

valor y la consideración de la contratación a llevarse a cabo. Sin embargo, 3

cualquier acta, votación o récord público sobre la aprobación de uno o 4

varios de los actos antes mencionados, se hará pública a las setenta y dos 5

(72) horas luego de la ejecución del acto o actos aprobados; 6

(3) Al contratar, despedir, disciplinar o ascender a un servidor público, en 7

particular cuando se discute y documenta su información personal. Sin 8

embargo, el servidor público objeto de la decisión tendrá acceso al récord 9

durante el período de las setenta y dos (72) horas luego de la reunión en la 10

que tomó la determinación; 11

(4) Procesos no judiciales relacionados con la salud mental o física 12

relacionados a personas identificables, incluidos diagnósticos médicos o 13

tratamientos siquiátricos, sicológicos, de alcoholismo así como los 14

diagnósticos para tratamientos o diagnósticos de dependencia a drogas o 15

sustancias controladas; 16

(5) Récords de probatoria académica, expulsión o graduación de individuos 17

identificables, incluidos los récords de notas de exámenes. Estos récords 18

estarán disponibles para padres, guardianes o custodios de estudiantes 19

menores de 18 años y para dichos estudiantes luego de cumplir 18 años; 20

(6) Códigos de programación para procesamiento de data electrónica y otra 21

información sobre sistemas de información, con su respectiva 22

documentación; 23

(7) Especificaciones para subastas competitivas, hasta que las 24

especificaciones sean aprobadas finalmente por el cuerpo gubernamental 25

deliberativo o las especificaciones se publiquen con el propósito de ir a 26

subasta; 27

37

(8) Cotizaciones selladas y documentos relacionados hasta que se abra la 1

subasta; y propuestas selladas y sus documentos relacionados o 2

cualesquiera documentos que tengan que ver con un contrato que se está 3

negociando hasta que se ejecute dicho contrato o todas las propuestas 4

sean rechazadas. Una vez se ha adjudicado la buena pro de una subasta, 5

el expediente que contiene los documentos recopilados en el trámite de la 6

misma está sujeto a la inspección de cualquier ciudadano; 7

(9) Reuniones y récords relacionados a innovaciones científicas y tecnológicas 8

en las cuales el dueño tiene un interés propietario; 9

(10) Récords relacionados a líneas telefónicas y procesos para atender casos de 10

abuso sexual; 11

(11) Comunicaciones confidenciales o privilegiadas entre un cuerpo 12

gubernamental deliberativos y sus auditores o abogados, incluido el 13

producto del trabajo del auditor o abogado; y, 14

(12) Todo tipo de récord médico y comunicaciones privilegiadas entre médico y 15

paciente, incluido cualquier récord sobre víctimas de delitos sexuales o de 16

violencia doméstica. 17

Artículo 13. Notificación de las reuniones deliberativas 18

Para garantizar la aplicación de los derechos mencionados en el artículo 9, todo 19

cuerpo gubernamental deliberativo notificará por lo menos tres (3) días antes de la 20

reunión o deliberación, para advertir al público en general, la hora, fecha y lugar, 21

incluida la agenda. Esta notificación se podrá efectuar mediante la colocación de 22

la notificación pertinente en tablones de edictos o cualquier lugar prominente en 23

su sede (incluidas las oficinas regionales), anuncios en periódicos de circulación 24

general, anuncios en medios electrónicos de información o por cualquier otro 25

medio público reconocido y confiable. Cuando no sea posible cumplir con este 26

requisito, se harán constar en el acta de la reunión la justa causa (o razón válida) 27

que motivó el incumplimiento. Solo se entenderá por justa causa la reconocida en 28

38

nuestro ordenamiento y por la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo 1

de Puerto Rico. 2

Artículo 14. Custodio; procedimientos para el acceso a reuniones y récords 3

públicos de un cuerpo gubernamental deliberativo 4

Todo cuerpo gubernamental deliberativo deberá designar a un custodio de los 5

récords públicos que será responsable de su mantenimiento y de garantizar el 6

acceso ciudadano a estos. La identidad del custodio se hará disponible al público. 7

El custodio tendrá disponible al público para su inspección y reproducción todos 8

los récords del cuerpo gubernamental deliberativo al que esté adscrito. Ninguna 9

persona podrá sustraer los originales de cualquier récord público sin la 10

autorización expresa del funcionario o grupo con mayor jerarquía. 11

Toda petición para acceder cualquier récord público será contestada tan pronto 12

como sea posible pero en ningún caso más tarde de cinco (5) días laborables luego 13

de que el custodio haya recibido la solicitud. Se entenderá que el custodio recibe 14

la solicitud el mismo día que esta es sometida ante el cuerpo. Si el acceso no se 15

concede inmediatamente, el custodio deberá ofrecer una explicación detallada y 16

por escrito de la causa de la demora y ofrecer un día y hora lo más cercana 17

posible para la inspección solicitada; disponiéndose que el día ofrecido debe 18

notificarse por lo menos con tres (3) días laborables de anticipación. 19

Si alguna petición para inspección de récord público es denegada, el custodio 20

proveerá, a solicitud de parte interesada, una explicación por escrito que 21

contendrá los fundamentos para la denegatoria, incluida la alusión o referencia 22

específica de la disposición legal que la justifica. Esta explicación se le hará llegar 23

al peticionario dentro de un término de cinco (5) días calendario a partir de la 24

fecha de la solicitud para explicación de la denegatoria. 25

39

Artículo 15. Divulgación de información pública a solicitud ciudadana 1

El acceso a la información pública, incluido el documento que la contiene, será 2

permanente y gratuito. Ahora bien, la expedición de documentos certificados, 3

grabaciones y reproducciones podría estar sujeta al pago de ciertos derechos y 4

cargos autorizados. En estos casos, solo se podrá exigir el pago de los costos 5

directos de reproducción de la información en el material solicitado, el costo de 6

envío y los derechos a cobrar que estén expresamente autorizados en ley por la 7

entrega de la información solicitada. La obligación del gobierno requerido de 8

entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele 9

los derechos y cargos correspondientes. 10

La información pública solicitada se entregará en la forma y por el medio que el 11

solicitante haya señalado, siempre que ello no suponga un costo excesivo para el 12

organismo público. Si la entrega de la información requerida implica un gasto 13

exageradamente alto, el organismo público divulgará dicha información en la 14

forma y a través de los medios disponibles. Corresponde al gobierno establecer un 15

sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante. 16

La entrega de copia de cualquier documento o récord se hará por parte del 17

organismo público requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su 18

empleo, salvo las expresamente estipuladas por esta Ley. 19

Artículo 16. Garantías al derecho a solicitud de información pública 20

Todo servidor público tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las 21

disposiciones de esta Ley. Particularmente, los custodios de documentos públicos 22

tienen el deber de permitir a los ciudadanos inspeccionar y sacar copia de esos 23

documentos, aunque la ley pertinente no les imponga esa obligación de modo 24

expreso. Por consiguiente, todo servidor público incurre en responsabilidad civil, 25

penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u 26

omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos 27

garantizados en esta Ley. 28

40

De igual forma todo servidor público tiene la obligación de recibir y atender, sin 1

excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen los ciudadanos, por 2

cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de 3

responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del 4

derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o 5

judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que un servidor 6

público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes ciudadana, o no de 7

adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionado de conformidad 8

con esta Ley y cualquier otra normativa aplicable. 9

Artículo 17. Acceso a la información pública por solicitud ciudadana; 10

procedimiento. 11

Cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin 12

necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico; ya sea mediante 13

consultas verbales, la presentación de una solicitud por carta, en los formularios 14

provistos por el gobierno o vía electrónica, a través del sistema automatizado de 15

solicitudes. 16

Toda consulta verbal deberá ser resuelta en el momento por el servidor público 17

responsable, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento 18

formal de acceso; las consultas verbales no podrán ser revisadas. 19

En casos de iniciar el procedimiento formal de acceso a información pública la 20

solicitud deberá contener: 21

(1) Dirección para recibir notificaciones y, en su caso, al menos un correo 22

electrónico; 23

(2) La descripción clara y precisa de la información que solicita; 24

(3) Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y 25

(4) Modalidad en la que solicita recibir la información. 26

41

No se dará curso a las solicitudes que no esté completa en cuanto a la información 1

antes indicada. El servidor público responsable de atender la solicitud notificará 2

al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco (5) días 3

hábiles, si es necesario completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud 4

escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá 5

por no presentada o desistida la petición, sin perjuicio del derecho de la persona 6

de volverla a presentar. De no corresponder la solicitud a dicha unidad 7

administrativa, el servidor público orientará al solicitante para que presente la 8

solicitud en el lugar que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 9

La unidad responsable entregará la información solicitada dentro de los quince 10

(15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la 11

solicitud. Este plazo podrá ampliarse por un período no mayor de otros siete (7) 12

días hábiles, siempre que exista justa causa para ello, la cual deberá ser 13

notificada por escrito al solicitante. En el caso de contar con la información 14

solicitada o que ésta sea clasificada, la unidad responsable deberá notificarlo al 15

solicitante por escrito, en un plazo igual al antes mencionado. 16

La obligación de dar acceso a la información pública se tendrá por cumplida, 17

cuando el solicitante previo el pago, previsto en el artículo 13 de esta Ley, si es el 18

caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, 19

certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la 20

información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar 21

en el que ésta se localice. 22

Cuando la unidad responsable no entregue la respuesta a la solicitud dentro del 23

plazo mencionado, la solicitud se entenderá denegada y el solicitante podrá 24

interponer el recurso de revisión o apelación, según delineado en el artículo 17 de 25

esta Ley. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por 26

escrito, dándose por terminado el trámite formal de acceso a la información. 27

42

Artículo 18. Recurso de revisión administrativa y judicial 1

En caso de una respuesta desfavorable a la solicitud formal de acceso a la 2

información pública, la unidad responsable deberá informar al ciudadano afectado 3

del plazo que tiene para promover un recurso de revisión y la unidad 4

administrativa correspondiente conforme a la estructura apelativa o de revisión 5

disponible en el organismo público concernido. Así, un ciudadano podrá 6

interponer recurso de revisión administrativa, según sea el caso, cuando: 7

(1) Se le niegue la información solicitada; 8

(2) Se le entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; 9

(3) Se le niegue el acceso, modificación, corrección o resguardo de la 10

confidencialidad de su información personal; y 11

(4) Considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. 12

El recurso de revisión administrativa se presentará por escrito ante la unidad 13

correspondiente, o vía electrónica por medio del sistema automatizado de 14

solicitudes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 15

siguiente de la fecha en que la persona afectada fue notificada de la resolución de 16

la unidad custodia de la información solicitada. El escrito de revisión deberá 17

contener: 18

(1) Dirección del recurrente, y en su caso, la persona o personas que éste 19

autorice para recibir notificaciones; 20

(2) La determinación impugnada y fecha de la notificación; 21

(3) Razones o motivos de la inconformidad; 22

(4) Firma del recurrente, requisitos sin los cuales no se dará trámite al 23

recurso. 24

43

Con el recurso deberá acompañarse copia de la determinación impugnada. La 1

revisión deberá ser atendida y resuelta por el organismo competente dentro del 2

término de quince (15) días de la presentación del recurso. La parte interesada 3

deberá agotar remedios administrativos; no obstante, el organismo público 4

concernido reglamentará un procedimiento expedito e informal en cada instancia 5

para llegar a una determinación que refleje la posición final del organismo y de la 6

cual pueda interponerse un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de 7

Apelaciones. 8

El escrito inicial de revisión judicial deberá ser presentado dentro del término 9

jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en 10

autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo 11

público requerido. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de 12

la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación 13

el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. El Tribunal 14

de Apelaciones dará prioridad a la disposición de este recurso de modo que la 15

sentencia judicial sea emitida y notificada dentro del menor tiempo posible. 16

Artículo 19. Solicitud de información que pudiera afectar a terceros 17

Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos que contenga información 18

que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad pública requerida, dentro del 19

plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la solicitud que cumpla con los 20

requisitos reglamentarios, deberá comunicar mediante carta certificada, con copia 21

del requerimiento, a la o las personas a que se refiere o afecta la información 22

solicitada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos 23

solicitados. Los terceros afectados podrán oponerse dentro del plazo de diez (10) 24

días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá 25

presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. 26

Sometida la oposición oportunamente, la autoridad pública requerida quedará 27

impedida de proporcionar la documentación solicitada, salvo resolución en 28

contrario del cuerpo deliberativo competente, emitida y revisable conforme al 29

44

procedimiento que establece esta Ley. En caso de no interponerse oportunamente 1

la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la divulgación de la 2

información requerida. 3

Artículo 20. Facultad de reglamentación y designación de recursos 4

Se faculta a todo organismo público a promulgar la reglamentación necesaria para 5

cumplir con las obligaciones de divulgación de la información pública establecidas 6

en este Título, conforme a los parámetros de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 7

1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo 8

Uniforme. Cualquier reglamentación deberá ser cónsona con las intenciones, 9

propósitos y objetivos de esta Ley. Queda establecido que la reglamentación 10

adoptada al amparo de esta Ley debe establecer normas mínimas de 11

mantenimiento y conservación de los documentos públicos así como aquellas que 12

garanticen la integridad y disponibilidad de los documentos público. 13

Por otra parte, cada organismo público tiene la obligación de asignar los recursos 14

necesarios para garantizar el mantenimiento adecuado de todo documento e 15

información pública. 16

Artículo 21. Penalidades por incumplimiento; pleito de ciudadano 17

En caso de incumplimiento injustificado por parte de un organismo público en la 18

divulgación de la información pública de oficio, la parte peticionaria tendrá a su 19

disposición los remedios provistos en esta Ley y cualquier otro dispuesto por las 20

leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la jurisdicción federal de los 21

Estados Unidos de América que tenga a su disposición. 22

La parte peticionaria podrá recurrir al Tribunal de Justicia correspondiente 23

mediante un recurso de mandamus para solicitar la entrega de información 24

pública que debe ser provista de oficio o por operación de ley. En estos casos, la 25

prueba del incumplimiento será suficiente. No será necesario probar daño grave e 26

irreparable ni el agotamiento de remedios administrativos. 27

45

Las violaciones a este Título serán castigadas con una multa de un mínimo de 1

cinco mil dólares ($5,000.00) hasta un máximo de veinticinco mil dólares 2

($25,000.00). Dicha multa será impuesta, de concederse el recurso de 3

mandamus, el organismo público concernido o la autoridad máxima de la unidad 4

administrativa responsable de proveer la información, el cuerpo gubernamental 5

deliberativo, sus miembros en su carácter individual y el custodio de la 6

información, a discreción del tribunal. En los casos en que se amerite, el Tribunal 7

podrá otorgar compensación al demandante por daños sufridos, incluidos los 8

gastos de litigación y honorarios de abogado. 9

De no entregarse oportunamente la información en la forma establecida por la 10

autoridad judicial, una vez que ha sido ordenada por resolución firme, el 11

incumplimiento será sancionado con una multa que puede oscilar entre el 25% al 12

50% de la remuneración mensual del servidor público de superior jerarquía en la 13

unidad administrativa correspondiente. 14

El incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa se 15

sancionará con una multa que puede oscilar entre el 25% al 50% de la 16

remuneración mensual del servidor público infractor. Las sanciones previstas en 17

este Título, deberán ser publicadas en la unidad responsable, dentro del plazo de 18

cinco (5) días hábiles, contados desde que la sentencia judicial advenga final y 19

firme. 20

Las acciones para poner en vigor esta Ley podrán ser instadas por el Secretario de 21

Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su representante; cualquier 22

persona (natural o jurídica) a la cual le ha sido denegada la comparecencia a una 23

reunión de un cuerpo gubernamental deliberativo o cualquier persona a la cual se 24

le ha denegado acceso a algún récord o documento al cual tenga derecho de 25

acuerdo a esta ley; cualquier representante de cualquier grupo bona fide que 26

represente intereses de los consumidores o de sectores particulares de nuestra 27

sociedad. 28

46

Artículo 22. Obstrucción al acceso o destrucción de documentos públicos 1

A fin de proteger la integridad y disponibilidad de la información pública, 2

mediante esta Ley se autoriza a cada organismo público a imponer sanciones 3

administrativas, monetarias o disciplinarias, a todo servidor público que obstruya 4

de modo alguno el acceso o la inspección de un documento público o destruya un 5

documento en violación a las normas de mantenimiento y conservación provistas 6

mediante reglamentación por el organismo concernido. 7

El servidor público que incurra en una violación a la norma de máxima 8

divulgación de la información pública puede ser sancionado con una multa que 9

puede oscilar entre el 25% al 50% de su remuneración mensual o con alguna de 10

las medidas disciplinarias reconocidas en la reglamentación aplicable, o ambas 11

alternativas, a discreción de la autoridad nominadora. 12

13

TÍTULO III: DE LA INFORMACIÓN EXCEPTUADA O RESTRINGIDA 14

Artículo 23. Excepciones al derecho de acceso y principio de divulgación 15

El derecho de acceso a la información solo podrá limitarse en aquellas instancias 16

en que sea necesario proteger un interés público apremiante, que pueda 17

prevalecer sobre el derecho fundamental de acceso a la información pública, o 18

privado de mayor rango, como lo sería la protección constitucional al derecho a la 19

intimidad. En este contexto que no estará sujeta al principio de divulgación 20

aquella información sensitiva en poder de algún organismo público como lo es la 21

información personal que se refiere a las características físicas o morales de las 22

personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como 23

los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las 24

creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la 25

vida sexual. En otras circunstancias se podrá reconocer una excepción siempre y 26

cuando exista el riesgo de daño sustancial a un interés público apremiante y 27

cuando ese daño sea mayor que el derecho de acceso a la información. 28

47

La autoridad pública que procure denegar el acceso a un ciudadano debe 1

demostrar que la información solicitada está amparada en un sistema restringido 2

de excepciones previamente establecido por ley o reglamentación especifica, 3

conforme al principio de legalidad. Por consiguiente, todo organismo público tiene 4

la responsabilidad de adoptar o establecer mediante reglamentación específica el 5

sistema restringido de excepciones que atienda las particulares de su función que 6

afecte lo menos posible el derecho de acceso a la información pública y principio 7

de máxima divulgación. 8

Cualquier excepción establecida o invocada por un organismo público estará 9

sujeta, en su día, al escrutinio e interpretación judicial. El interés público 10

apremiante y el riesgo de daño sustancial son las normas para evaluar la 11

justificación de una excepción a la divulgación y limitación al derecho 12

fundamental de acceso a la información, a la cual a su vez debe satisfacer los 13

requisitos de proporcionalidad y necesidad. La aplicación de estas normas en el 14

escrutinio judicial se hará de la forma más restrictiva posible a la excepción de 15

conformidad a la presunción de máxima divulgación por sobre otros intereses que 16

puedan ser invocados por el organismo público concernido. La no divulgación 17

debe tener un efecto directo en el ejercicio de una excepción en particular, ser 18

proporcionada al interés público o privado que se quiere proteger e interferir lo 19

menos posible con el ejercicio efectivo del derecho de acceso. 20

Artículo 24. Información reservada 21

El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se 22

trate de información clasificada como reservada o confidencial. Para los efectos de 23

esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera 24

temporal, mediante reglamentación fundada y motivada, por los organismos y 25

servidores públicos obligados cuando: 26

(1) Comprometa la seguridad del Estado o la seguridad pública; 27

(2) Pueda dañar la gestión de negocios con el sector público. 28

48

(3) Notas que contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que 1

formen parte del proceso deliberativo de un servidor público en el ejercicio 2

de su función (incluido el producto del trabajo profesional de un juez, oficial 3

examinador, abogado o contador público autorizado), hasta en tanto no sea 4

adoptada y notificada la decisión definitiva del organismo adjudicador, la 5

cual deberá estar documentada con sus fundamentos y motivaciones. Es 6

decir, no goza del carácter de documento público un informe, memorando o 7

escrito preparado por un empleado o funcionario público en el ejercicio de 8

su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y 9

actuaciones del organismo público concernido. 10

(4) Se trata de notas, memorandos, correspondencia o correos electrónicos de 11

los funcionarios públicos que surgen en forma incidental a la 12

administración de los asuntos de una unidad administrativa, la información 13

cuya divulgación pueda acarrear un perjuicio sustancial al buen 14

funcionamiento del organismo que la posee. 15

(5) Se trata de información en posesión de un organismo o servidor público 16

relacionada con un secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario 17

u otro considerado como tal por alguna disposición legal. 18

(6) Pueda dañar la situación económica y financiera del país; 19

(7) Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o 20

cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y 21

comprobación del cumplimiento de las Leyes, de prevención del delito, 22

procuración y administración de justicia, de readaptación social y de la 23

recaudación de contribuciones; 24

(8) Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en indagaciones 25

preliminares, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos 26

de penalización, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, 27

49

responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no se haya 1

completado; y 2

(9) Por disposición legal fundamentada y motivada sea considerada como 3

reservada; 4

(10) El daño que pueda producirse con la publicación de la información 5

sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia. 6

Artículo 25. Requisitos para clasificar la información como reservada 7

Toda regla legislativa, orden, resolución, pronunciamiento interpretativo o de 8

política pública, norma interna o carta circular que clasifique la información como 9

reservada deberá contener los siguientes elementos: 10

(1) Un razonamiento lógico que demuestre que la información está contenida 11

en el sistema o régimen de excepción previstos en la ley o reglamentación 12

aplicable; 13

(2) Que la divulgación de esta información pueda dañar efectiva y 14

sustancialmente el interés protegido por la Constitución del Estado Libre 15

Asociado de Puerto Rico o por ley. 16

(3) La existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la 17

divulgación de la información causaría un daño presente, probable y 18

específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción 19

previstos en la Ley. 20

Artículo 26. Período de reserva 21

La información clasificada como reservada podrá permanecer en tal carácter hasta 22

por un período de cinco (5) años, contados a partir de su clasificación, salvo que 23

antes del cumplimiento del período de restricción dejaran de existir los motivos de 24

su reserva. Salvo la información relacionada con un secreto comercial, industrial, 25

50

fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna disposición 1

legal. 2

Artículo 27. Información confidencial 3

Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada 4

como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando contenga 5

información personal o sensitiva o que sea entregada de forma voluntaria bajo 6

promesa de mantener en el anonimato la identidad del infórmate o cualquier dato 7

que pueda identificarle. No se considerará confidencial la información que se 8

encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la 9

que sea considerada por esta Ley como información pública. 10

Todo organismo público es responsable de la información personal bajo su poder 11

y, en relación con ésta, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la 12

seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y 13

acceso no autorizado; y capacitar a los servidores públicos en relación a la 14

protección de los datos personales. De este modo está obligado a sistematizar 15

información que contenga datos personales en archivos seguros y confiables bajo 16

su resguardo y responsabilidad. 17

Solamente podrá obligarse a un organismo público o servidor público habilitado a 18

proporcionar información personal para proteger la seguridad pública o la vida de 19

las personas; dicha información será la estrictamente necesaria y no contendrá 20

datos que puedan originar discriminación, sobre su origen racial o étnico, 21

preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro 22

tipo, su participación en alguna asociación o la afiliación a una agrupación 23

sindical. 24

Los archivos con información personal deberán ser actualizados de manera 25

permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines para los que fueron 26

creados. La finalidad de un archivo y su utilización en función de ésta, deberá 27

especificarse y justificarse. Su creación deberá ser objeto de una medida de 28

51

divulgación o que permita el conocimiento de la persona interesada, a fin de que 1

ésta ulteriormente pueda asegurarse de que: 2

(1) La información personal acopiada y registrada son pertinentes a la 3

finalidad pública; 4

(2) Ninguno de esos datos personales es utilizado o revelado sin su 5

consentimiento, con un propósito incompatible con el que se haya 6

especificado; y 7

(3) El período de conservación de los datos personales no excede del necesario 8

para alcanzar la finalidad con que se han registrado. 9

Artículo 28. Seguridad de las bases de datos personales 10

Todo organismo público propietario o custodio de una base de datos digital que 11

contenga información personal de los ciudadanos residentes en Puerto Rico, 12

deberá notificar a dichos ciudadanos de cualquier violación de la seguridad del 13

sistema, cuando la base de datos cuya seguridad fue violada contuvieran todo o 14

parte de su archivo de información personal y la misma no estuviera protegida con 15

claves criptográficas más allá de una contraseña. 16

La notificación de violación de la seguridad del sistema deberá indicar, hasta 17

donde lo permitan las necesidades de cualquier investigación o caso judicial que 18

se encuentre en curso, la naturaleza de la situación, el número de personas 19

potencialmente afectados, si se han radicado querellas criminales, qué medidas se 20

han tomado al respecto y un estimado del tiempo y costo requerido para rectificar 21

la situación. En el caso que se sepa específicamente en qué se violó la 22

confidencialidad de la información de una persona identificable, dicha persona 23

tendrá derecho a conocer qué información quedó en entredicho. 24

Para notificar a los ciudadanos, el organismo público tendrá las siguientes 25

opciones: 26

52

(1) Notificación escrita directa a los afectados, por vía postal o por vía 1

electrónica autenticada de acuerdo con la Ley núm. 359 de 16 de 2

septiembre de 2004, conocida como la Ley de Firmas Electrónicas de 3

Puerto Rico; 4

(2) Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de 5

acuerdo al inciso (1) o de identificarlos sea excesivamente oneroso por la 6

cantidad de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las 7

personas, o la situación económica de la entidad; o siempre que el costo 8

exceda los quince mil (10,000) dólares o el número de personas las cinco 9

mil (5,000), la entidad llevará a cabo su notificación mediante los siguientes 10

dos pasos: 11

(a) Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la 12

entidad, en la página electrónica de la entidad y dentro de cualquier 13

volante informativo que publique y envíe a través de listas de correo 14

tanto postales como electrónicas; y 15

(b) Comunicación al respecto a los medios de prensa, que informe de la 16

situación y provea información sobre cómo comunicarse con la entidad 17

para darle mayor seguimiento. 18

Artículo 29: Política pública sobre el uso del seguro social para verificación 19

de identidad y su restricción. 20

El número de seguro social federal será usado por los organismos públicos y los 21

contratistas de alguna de estas entidades gubernamentales, dentro de los 22

parámetros y para los fines dispuestos y autorizados por la legislación federal 23

aplicable. 24

Los organismos públicos podrán recopilar el número de seguro social de las 25

personas con quienes hagan transacciones oficiales y hacer uso del mismo, para 26

fines de facilitar la verificación de identidad, hacer contrarreferencia con la 27

información disponible internamente o en otros organismos, incluidas, sin que 28

53

esto se considere una limitación, las transacciones e investigaciones 1

contributivas o de administración de personal, elegibilidad para beneficios, 2

cumplimiento con las Leyes de Sustento de Menores, informes de auditoría e 3

investigaciones penales, y para uniformar los procedimientos internos de 4

intercambio de información. 5

Este proceso se llevará a cabo mediante la adopción de los mecanismos 6

administrativos necesarios a fin de agilizar el proceso de documentación e 7

identificación, salvaguardar la confidencialidad de información que el Estado 8

está impedido de revelar y garantizar que no se interrumpan ni denieguen los 9

servicios o beneficios ofrecidos a personas que por cualquier razón no cuenten 10

con un número de seguro social, o que objeten la utilización del mismo, salvo 11

cuando por ley o reglamentación federal se imponga o permita su uso obligatorio. 12

Todo organismo público que requiera del ciudadano un número de seguro social 13

deberá informar bajo qué autoridad de ley se hace la solicitud e indicar el uso 14

que se hará del mismo, así como si es mandatorio o voluntario proveer el 15

número. 16

El número de seguro social federal no podrá ser usado como número de cédula 17

de identidad ni por sí solo considerarse prueba de ciudadanía, residencia, o 18

elegibilidad para servicios. 19

Se prohíbe que los organismos públicos y las entidades privadas que actúan 20

como administradores o proveedores de servicios públicos estatales o 21

municipales y que utilizan el número de seguro social de cualquier ciudadano, 22

incluido sus empleados, como medio de verificación de la identidad o cotejo de 23

expediente, el difundir, desplegar o revelar éste en la faz de cualquier documento 24

de circulación general o en cualquier material que se encuentre accesible o 25

visible a cualquier persona dentro o fuera de la entidad que no necesite tener 26

conocimiento de ese dato. En este sentido: 27

54

(1) No se podrá mostrar o desplegar el número de seguro social de 1

un empleado, independientemente de la naturaleza de su plaza o 2

nombramiento, ni de cualquier contratista, en su tarjeta de identificación. 3

No se podrá incluir el número de seguro social en directorios de personal 4

ni cualquier lista similar disponible a personas cuya función no requiera 5

acceso al dato. 6

(2) No se podrá mostrar o hacer despliegue del número de seguro social de 7

ningún usuario, abonado, cliente, beneficiario o solicitante como número 8

de caso, número de querella, número de cliente o número de identificación 9

en ningún documento público o de circulación general. El ciudadano podrá 10

ofrecer voluntariamente el dato como mecanismo para facilitar la 11

localización de su expediente, en caso de no tener disponible otra 12

referencia, mas el mismo no se reflejará en los documentos. 13

Cuando se requiriere hacer público un documento que contenga el número de 14

seguro social, el mismo será hecho ilegible, sin que por ello se entienda que se 15

incurre en alteración del contenido del documento. 16

Estas protecciones pueden ser renunciadas voluntariamente por la persona 17

afectada, mas no podrá imponerse dicha renuncia como condición de empleo o 18

prestación de servicio. Estas disposiciones no serán de aplicación en cuanto al 19

uso del número de seguro social en aquellos casos y para aquellos fines en que 20

es específicamente compulsorio o autorizado por ley o reglamento federal, o 21

cuando una ley especial lo autorice de modo expreso, ni para su uso para 22

propósitos internos de verificación de la identidad, sujeto a que se mantenga su 23

confidencialidad. 24

Todo organismo público incorporará en su reglamentación y procesos 25

disciplinarios sanciones por el incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, 26

cuyas sanciones monetarias no serán menor de $5,000, a aplicarse sin perjuicio 27

de cualquier posible proceso que pudiere surgir al amparo de cualesquiera otras 28

disposiciones de Ley relativas a ética gubernamental, omisión o negligencia en el 29

55

cumplimiento del deber, divulgación de información personal o violación de 1

derechos civiles, ni de posibles acciones por concepto de daños y perjuicios, 2

contra funcionarios o empleados en su carácter personal u oficial o contra la 3

entidad. 4

TÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS 5

Artículo 30: Administración del Programa de Administración de Documentos 6

Públicos en las tres ramas del Gobierno y la Oficina del Contralor 7

Se faculta al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña o a su 8

representante autorizado en la Rama Ejecutiva; las corporaciones públicas y los 9

municipios; al Juez Presidente del Tribunal Supremo o su representante 10

autorizado en la Rama Judicial; al Presidente del Senado o su representante 11

autorizado; al Presidente de la Cámara o su representante autorizado; al Contralor 12

o su representante autorizado para administrar en las dependencias bajo sus 13

jurisdicciones el Programa de Administración de Documentos Públicos que se 14

establece por virtud de este Título, sujeto a lo que se dispone más adelante. 15

Disponiéndose, que los Presidentes de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, 16

o sus representantes autorizados, deberán remitir el original de las grabaciones de 17

las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos así como cualquier 18

otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas, luego de 19

transcurridos diez (10) años del cierre de la Asamblea Legislativa que los haya 20

producido, para su conservación permanente en el Archivo General de Puerto 21

Rico. Cada Cámara de la Asamblea Legislativa regulará, mediante reglamento 22

escrito, todo lo relativo al ordenado traspaso de dichos documentos al Archivo 23

General. 24

Artículo 31: Facultad de regulación de los Administradores 25

Excepto por lo dispuesto más adelante en cuanto a la reglamentación sobre el 26

período de conservación de documentos de naturaleza fiscal o necesarios para el 27

examen y comprobación de cuentas y operaciones fiscales, cada uno de los 28

56

Administradores de Programas deberá redactar para las dependencias bajo su 1

jurisdicción, un reglamento que gobernará la administración del Programa de 2

Administración de Documentos Públicos en el cual se consignarán las 3

disposiciones contenidas en este Título, el cual al ser promulgado tendrá fuerza de 4

ley. Quedan por esta Ley facultados los Administradores de Programas a 5

reglamentar para: 6

(1) Publicar los términos especializados en cada dependencia del Programa y el 7

alcance de éstos, según definidos por los jefes de dependencia bajo su 8

jurisdicción. 9

(2) Publicar listas de documentos públicos que por razón de su contenido se 10

considerarán confidenciales, los cuales no estarán sujetos a ser 11

inspeccionados por cualquier ciudadano, y otros; establecer el trato al 12

conservarse y disponerse de ellos. Los Administradores de Programas 13

tendrán que consultar a los jefes de las dependencias bajo su jurisdicción al 14

preparar esta publicación. Al considerar estas clases los jefes de 15

dependencias deberán ser específicos y limitativos. No podrá considerarse 16

como dentro de estas clases ningún documento que los Administradores de 17

Programas no hayan expresamente definido en sus reglamentos, conforme 18

las recomendaciones de los jefes máximos de cada organismo público. 19

(3) Dictar las normas sustantivas y procesales que deberán seguirse en los 20

sistemas de archivo en cada una de las dependencias bajo sus 21

jurisdicciones. 22

(4) Establecer normas, métodos y técnicas de conservación de documentos 23

públicos. 24

(5) Establecer los requisitos que se exigirán a los Administradores de 25

Documentos; sus funciones y responsabilidades, los procedimientos para su 26

designación, y para el relevo de sus funciones. 27

(6) Intervenir los Administradores de Documentos en cuanto a la aplicación por 28

57

éstos de las normas establecidas por los Administradores de Programas. 1

Para esto y para asegurarse que se cumpla con la ley y los reglamentos 2

podrán efectuar por sí o por sus representantes autorizados cuantas 3

intervenciones e inspecciones de los sistemas consideren necesarias los 4

Administradores de Programas. 5

(7) Y sobre cualquier otra materia relacionada con el Programa de 6

Administración de Documentos Públicos y que sea menester reglamentar 7

para el buen funcionamiento del Programa. 8

(8) Antes de que sean promulgados los reglamentos, según se dispone en este 9

título, los Administradores de Programas consultarán y se asesorarán con el 10

Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los efectos de 11

propiciar, en tanto en cuanto sea posible, la uniformidad de criterios para la 12

conservación de documentos. 13

Artículo 32: Inventario anual de documentos públicos 14

Los Administradores de Programas requerirán de cada uno de los jefes, directores 15

o encargados de las dependencias bajo su jurisdicción que realicen un inventario 16

anual de todos los documentos existentes en sus respectivas dependencias sobre 17

los cuales se dispone la acción pertinente en este Título. Una vez preparado el 18

inventario, cada jefe de dependencia estudiará cuidadosamente los documentos de 19

su dependencia, clasificándolos en razón de su naturaleza y carácter, en las 20

siguientes categorías: 21

(1) Documentos cubiertos por legislación estatal o contrato con dependencias 22

federales u otras entidades e individuos que donen fondos a programas 23

públicos del país, que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo o por 24

tiempo determinado.— Estos documentos no podrán ser destruidos sin 25

autorización expresa de ley, y sin que el jefe de la dependencia haya 26

determinado previamente, con la aprobación del administrador de la 27

jurisdicción a que pertenezca la dependencia, la inutilidad de tales 28

58

documentos, tanto para fines públicos como para fines de interés particular. 1

Los funcionarios administradores mencionados en el artículo 30 de este 2

Título deberán periódicamente hacer recomendaciones a la Asamblea 3

Legislativa sobre este tipo de documentos con indicación, cuando así lo 4

crean pertinente, de la conveniencia de reducir el período de conservación 5

fijado por ley. 6

(2) Documentos de naturaleza fiscal o necesarios para el examen y comprobación 7

de cuentas y operaciones fiscales.— El período de conservación de estos 8

documentos se establecerá mediante reglas que preparará el Secretario de 9

Hacienda, después de consultar al Contralor. Al promulgar estas reglas, el 10

Secretario de Hacienda deberá tener en cuenta los contratos con 11

dependencias federales u otras entidades e individuos que donen dinero a 12

programas públicos en Puerto Rico, que requieran la conservación de 13

documentos fiscales relativos al funcionamiento del programa a que 14

contribuyen, para propósitos de intervención fiscal. 15

(3) Documentos no comprendidos en los incisos (1) y (2) que deban ser 16

conservados por determinado tiempo o indefinidamente por constituir 17

evidencia de título sobre propiedad pública o particular, o por cualquier 18

razón de ley que justifique o haga necesaria su conservación. 19

(4) Documentos no comprendidos en los incisos (1), (2) y (3) pero que por su 20

utilidad administrativa de uso diario en las operaciones de la dependencia, 21

o por la información contenida, sean necesarios para constatar hechos 22

pasados importantes o para utilizarse como referencia al proyectar futuras 23

operaciones y trazar pautas de programas. El período de conservación de 24

estos documentos será determinado por el jefe de la dependencia, con la 25

aprobación del administrador de la jurisdicción a que pertenezca la 26

dependencia. 27

(5) Documentos que por no estar comprendidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) 28

están listos para ser destruidos o trasladados al Archivo General de Puerto 29

59

Rico que se establece más adelante, sujeto a la aprobación del 1

administrador de la jurisdicción a que pertenezca la dependencia. 2

Será obligación de todo jefe de dependencia velar por que se cumpla 3

oportunamente con el inventario requerido por los Administradores de 4

Programa e incluir referencia a este inventario en el informe anual de la 5

dependencia concernida. 6

Artículo 33: Disposición de documentos públicos 7

Los Administradores de Programa requerirán de cada uno de los jefes de 8

dependencias incluidas en su jurisdicción que anualmente preparen listas sobre 9

disposición de documentos en sus respectivas dependencias, rigiéndose por las 10

disposiciones del artículo 32 de este Título. Estas listas deben incluir por lo menos 11

la siguiente información: 12

(1) Título del documento. 13

(2) Identificación del documento, para describir mejor aquéllos cuyo título no 14

se explique por sí solo. 15

(3) Tiempo durante el cual deberá retenerse el documento de acuerdo con lo 16

dispuesto en los incisos (1), (2), (3) y (4) de este Título. 17

(4) Relación de aquellos documentos que de acuerdo con lo dispuesto en el 18

artículo 32 de este Título, están listos para ser destruidos o trasladados al 19

Archivo General de Puerto Rico. 20

Será obligación de todo jefe de dependencia velar por que se cumpla 21

oportunamente con el listado sobre disposición de documentos públicos requerido 22

por los Administradores de Programa e incluir referencia a este listado en el 23

informe anual de la dependencia concernida. 24

60

Artículo 34: Deber de remitir al Archivero General los inventarios y listas de 1

disposición de documentos públicos y curso de acción (retención, traspaso o 2

depósito) 3

A medida que los Administradores de Programa o sus representantes autorizados 4

reciban y apruebe las listas descritas en los artículos 32 y 33 de este Título, 5

deberán a su vez remitir copias de tales listas aprobadas al Archivero General de 6

Puerto Rico y se abstendrán de tomar acción hasta recibir notificación de la 7

determinación del Archivero. 8

El Archivero examinará las listas recibidas y determinará si interesa retener algún 9

documento para su continuada conservación en el Archivo General de Puerto 10

Rico. El Archivero podrá traspasar los documentos que no retenga a una 11

dependencia o entidad educativa o cultural según se define el término en este 12

título. Las dependencias o entidades educativas o culturales a las cuales se 13

traspasen los documentos deberán reunir los requisitos necesarios para 14

mantener, conservar y utilizar los mismos conforme al propósito de conservación 15

de documentos contenido en este Título y sus reglamentos. 16

Cuando el Archivero determine traspasar los documentos a una dependencia o 17

entidad educativa o cultural, éstos deberán estar accesibles al público y no 18

podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o de ninguna otra forma podrá 19

disponerse de los mismos. Los documentos traspasados a la dependencia o 20

entidad educativa o cultural mantienen su carácter de documentos públicos y 21

pertenecen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si la dependencia o entidad 22

cultural dejare de existir, o no interesare, mantuviere, conservare o utilizare los 23

documentos que le fueron traspasados conforme los propósitos de este Título, los 24

documentos revertirán al Archivo General de Puerto Rico. No obstante, el 25

Archivero podrá recuperar los documentos traspasados cuando, con posterioridad 26

a la fecha del traspaso inicial, adquieran utilidad conforme los criterios 27

establecidos en este Título. 28

El Archivero notificará su determinación en un término máximo de sesenta (60) 29

61

días. Los documentos reclamados por el Archivero serán trasladados al Archivo 1

General. El Archivero extenderá un certificado de recibo a los funcionarios 2

transferidores. Si determina que los documentos se trasladen a una dependencia 3

o entidad educativa o cultural, éstas extenderán un certificado de recibo a los 4

funcionarios transferidores. 5

Cuando un funcionario, por carecer de elementos necesarios para su cuidado y 6

conservación, remite documentos al Archivo General con carácter de depósito y 7

sin pérdida de su jurisdicción y custodia, puede pedir y serle concedida su 8

devolución y entrega, si el documento adquiere utilidad administrativa con 9

posterioridad. 10

Artículo 35: Destrucción de documentos y venta para disposición final por 11

métodos de reducción y reciclaje 12

Aquellos documentos que el Archivero no reclame podrán ser destruidos por los 13

Administradores de Documentos previa autorización expresa del Administrador 14

del Programa. 15

Los Administradores de Programa podrán establecer mediante reglamento las 16

alternativas de destrucción en armonía con las leyes y reglamentos aplicables de 17

política pública ambiental asegurando todo el tiempo que no se reproduzca dicho 18

documento. 19

Los Administradores de Documentos escogerán entre los métodos aceptados por el 20

Administrador del Programa. 21

Los documentos inservibles, una vez destruidos en forma irreproducible, así como 22

aquellos papeles que no se consideran documentos según definidos en esta Ley, 23

podrán venderse al mejor postor por el jefe de cada dependencia o por el 24

Administrador de Servicios Generales, una vez cumplido con todos los 25

procedimientos administrativos aplicables. 26

Las agencias que opten por permanecer bajo la jurisdicción de la Administración 27

62

de Servicios Generales dispondrán de aquellos papeles que no se consideran 1

documentos, según definido en este título, de acuerdo al Reglamento sobre 2

Propiedad Excedente Estatal. 3

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no aplicará a la Rama Judicial. 4

La venta de estos documentos o papeles deberá estar acorde con la política 5

pública del Gobierno de Puerto Rico para disminuir el volumen de desperdicios 6

sólidos que requiere disposición final mediante los métodos de reducción y 7

reciclaje u otros métodos establecidos. 8

Las dependencias se asesorarán con la Autoridad de Desperdicios Sólidos sobre el 9

recogido, transportación, almacenamiento y venta de los documentos y papeles 10

inservibles o no considerados documentos públicos que se generen en sus 11

facilidades. 12

El ingreso devengado en las dependencias por la venta de los documentos o 13

papeles inservibles, si se vendieren, ingresará en una cuenta especial en el 14

Departamento de Hacienda acreditándole a cada dependencia los fondos 15

correspondientes a la misma. El dinero y los intereses de la cuenta acreditada a 16

cada dependencia se utilizará únicamente por éstas para sufragar, en todo o en 17

parte, los costos de operación y funcionamiento de su programa de reciclaje de 18

papel. No podrán destinarse a cubrir gastos ordinarios y de funcionamiento de 19

cada dependencia. Los sobrantes de dichos fondos e intereses podrán ser 20

utilizados por esa dependencia en años fiscales subsiguientes con la limitación 21

aquí indicada. 22

Los fondos que se generen de la venta de papel o documentos inservibles no 23

menoscabarán, en forma alguna, la asignación de fondos en años subsiguientes 24

para gastos ordinarios de funcionamiento de cada dependencia. 25

El jefe de cada dependencia nombrará a un funcionario como Coordinador del 26

Programa de Reciclaje de papel, que será responsable de dicho Programa en su 27

dependencia y el cual trabajará en coordinación con el Administrador de 28

63

Documentos. 1

El Director del Programa de Excedente Estatal o el Coordinador del Programa de 2

Reciclaje de papel será responsable de informar a la Autoridad de Desperdicios 3

Sólidos cada tres (3) meses la cantidad de papeles recuperados y vendidos, si 4

alguno. 5

Artículo 36: Reproducción fotográfica de documentos 6

(1) Los Administradores de Programas podrán autorizar a los jefes de las 7

dependencias bajo sus respectivas jurisdicciones a reproducir por medio del 8

proceso de microfotografía, fotocopia, reproducción fotográfica en miniatura 9

u otra copia fotográfica, o cualquier otro método de reproducción 10

electrónico, aquellos documentos públicos que se encuentren bajo su 11

custodia que merezcan ser conservados, así reproducidos, en consideración 12

a su valor legal, fiscal, administrativo, informativo o histórico. 13

(2) Los originales de los documentos reproducidos, de acuerdo con el inciso (1) 14

de este artículo, podrán ser destruidos de conformidad con lo dispuesto en 15

este Título y los reglamentos que se promulguen en virtud del mismo. 16

(3) Las reproducciones en microfotografía, fotocopia, reproducción fotográfica 17

en miniatura u otra copia fotográfica o cualquier otro método de 18

reproducción electrónico de dichos documentos se aceptarán en evidencia y 19

tendrán el mismo valor y efecto que los originales, siempre y cuando sean 20

certificadas por los respectivos jefes de las dependencias encargadas de la 21

custodia de las mismas, o por su representante autorizado, o por el 22

Archivero General de Puerto Rico en aquellos casos en que los documentos 23

hayan sido ya trasladados al Archivo General de Puerto Rico. 24

Artículo 37: Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25

El Archivo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el depositario 26

oficial de todo documento público o privado a él transferido en virtud de las 27

64

disposiciones de este Título. 1

Artículo 38: Archivero General 2

La dirección del Archivo estará a cargo del Archivero General quién será nombrado 3

por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Su 4

nombramiento estará sujeto a las disposiciones de la Ley núm. 184 de 3 de agosto 5

de 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Administración de los 6

Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto 7

Rico. 8

Artículo 39: Comisión Asesora del Archivo General 9

Para la coordinación con las distintas dependencias del Gobierno y la formulación 10

de normas generales que hayan de regir el Archivo, se establece una Comisión 11

Asesora del Archivo General de Puerto Rico. Los miembros de ésta serán un 12

representante de cada uno de los Administradores de Programa. Se exceptúa de 13

esta disposición a la Oficina del Contralor. El Director Ejecutivo del Instituto de 14

Cultura Puertorriqueña o su representante autorizado será Presidente ex oficio de 15

la Comisión. Además del reglamento de la Comisión que se menciona en el 16

segundo párrafo de esta sección, este funcionario reglamentará la forma como 17

habrá de funcionar la Comisión Asesora del Archivo General. Podrá requerir de los 18

Administradores de Programa, si las circunstancias así lo permiten, información, 19

material, personal, equipo y ayuda técnica para el funcionamiento de la Comisión 20

y para el establecimiento y ejecución de las normas generales de funcionamiento 21

del Archivo, y podrá ampliar el número de miembros de la Comisión hasta un 22

máximo de tres (3) miembros adicionales si así fuere necesario para el 23

funcionamiento de ésta. El Archivero será el Secretario Permanente de la misma y 24

presidirá las reuniones en ausencia del Presidente. 25

La Comisión se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesión 26

extraordinaria todas aquellas veces que lo crea conveniente el Presidente de la 27

Comisión o lo soliciten los miembros de la misma. La Comisión preparará un 28

65

reglamento que fijará, entre otras cosas, el trámite a seguirse para disponer de 1

documentos en poder del Archivero si los mismos resultasen inservibles, 2

duplicados o carentes de interés histórico; si correspondieren mejor a otra 3

dependencia del Gobierno o, si por cualquiera otra razón análoga, no se amerite 4

su continuada conservación en el Archivo General de Puerto Rico. 5

Artículo 40: Custodia, conservación y uso de documentos en el Archivo 6

El Archivero será responsable de la custodia, conservación y uso de todos los 7

documentos existentes en el Archivo. Sujeto a la disponibilidad de espacio en el 8

Archivo General, el Archivero estará autorizado para requerir el traslado de los 9

siguientes documentos: 10

(1) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia 11

excluida la que se conserva en los Archivos de Protocolos Notariales y en los 12

registros de la propiedad. 13

(2) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a 14

menos que tales papeles hayan sido trasladados por ley a otra dependencia 15

del Gobierno. 16

(3) Toda documentación pública, independiente de su antigüedad, que a juicio 17

de los Administradores del Programa de Administración de Documentos 18

Públicos se considere haya perdido su utilidad administrativa. 19

Disponiéndose, sin embargo, que el traslado al Archivo no procederá para los 20

documentos descritos en los incisos (a) y (b) de esta sección, cuando el 21

Administrador del Programa de Administración de Documentos Públicos que 22

corresponda—según se dispuso en la sec. 1002a de este título—certifique por 23

escrito que los documentos deben quedar bajo custodia para usarse en la 24

administración corriente de los asuntos de las dependencias bajo su jurisdicción. 25

Artículo 41: Documentos y manuscritos adquiridos por compra o donación 26

El Archivero podrá aceptar el traslado al Archivo de documentos y manuscritos 27

66

adquiridos, por compra o donación, de particulares, que considere sean de 1

suficiente valor para justificar su preservación. 2

Artículo 42: Documentos hallados en el exterior 3

El Archivero gestionará el traslado al Archivo de los documentos de interés 4

permanente relacionados con la historia de Puerto Rico que pudieran encontrarse 5

en el exterior. Disponiéndose, que en el caso de que no sea posible obtener el 6

documento original pueda substituirse por fotostatos, micropelículas, 7

reproducciones o cualquier otra copia o síntesis de la documentación que se 8

interesa. 9

Artículo 43: Recursos del Archivo General 10

El Archivo contará con los recursos para: 11

(1) La preservación de documentos y manuscritos por medio de métodos 12

modernos, tales como: cámara de fumigación al vacío, máquina de 13

laminación, equipo de encuadernación, laboratorio fotográfico y cualquier 14

otro equipo necesario para estos trabajos. 15

(2) La organización de los documentos y manuscritos depositados en el 16

Archivo, la preparación de inventarios y otras guías o descripciones 17

necesarias a fin de localizar con facilidad los documentos. 18

(3) La reproducción, publicación y exhibición de los documentos y 19

manuscritos que así lo ameriten. 20

(4) El uso de los documentos por los empleados del Gobierno y público en 21

general, mediante la promulgación de reglamentos al efecto. 22

Artículo 44: Disposiciones generales 23

(1) Las oficinas gubernamentales remitirán a la Biblioteca General de Puerto 24

Rico y a la Colección Puertorriqueña de la Universidad de Puerto Rico una 25

copia o ejemplar de toda información, boletín, revista o libro que se publique 26

67

y circule en el Gobierno. 1

(2) Las reproducciones que se hagan de documentos que formen parte del 2

Archivo General, hechas de acuerdo con las normas establecidas por la 3

Comisión Asesora y certificadas por el Archivero, serán admitidas en 4

evidencia como si fueran los originales. 5

(3) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, al aceptar la donación de cualquier 6

documento que no fuere de carácter público obtendrá del cedente una 7

renuncia de cualquier derecho de propiedad literaria que pudiera 8

corresponderle al cedente, y en caso de que el cedente fuere una tercera 9

persona, tomará todas aquellas medidas convenientes para evitar la 10

infracción de derechos de propiedad. 11

(4) El Archivero está obligado y queda por esta Ley autorizado a certificar y a 12

expedir copias de aquellos documentos confiados a su custodia, de los 13

cuales no sea posible obtener una reproducción. 14

(5) El Archivero tendrá su sello oficial para la certificación de documentos del 15

cual los tribunales deberán tomar conocimiento judicial. 16

(6) No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de ningún 17

documento perteneciente a cualquier dependencia pública a menos que sea 18

de conformidad con lo dispuesto en este Título. Toda persona que ejecute 19

una de estas acciones sobre cualquier documento público estará sujeto a 20

las disposiciones aplicables del Código Penal de Puerto Rico. 21

Cualquier violación a las disposiciones de los reglamentos que promulguen los 22

Administradores de Programas constituirá delito menos grave y si la persona fuere 23

convicta será castigada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa 24

no mayor de mil dólares ($1,000) o ambas penas a discreción del tribunal. 25

68

Artículo 45: Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa; dirección 1

administrativa 2

El Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estará ubicado 3

dentro del Distrito Capitolino, y adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos. 4

La dirección administrativa del Archivo Histórico recaerá en un Director Ejecutivo 5

quien será nombrado en consenso por los Presidentes de ambos Cuerpos 6

Legislativos y fungirá como tal por un término de diez (10) años. La persona a 7

designarse como Director Ejecutivo deberá tener amplio conocimiento del 8

funcionamiento de la Asamblea Legislativa, así como estudios graduados en 9

Historia, Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas o Ciencias 10

Bibliotecarias o campos relacionados, o en su defecto, una combinación de 11

estudios y experiencia en dichas áreas combinada de cuatro (4) años. De igual 12

forma, podrá cumplir los requisitos de estudios y experiencias con la acreditación 13

de haber publicado obras relativas al ámbito de la legislación u ocupado 14

posiciones de carácter administrativo o legislativo en la Asamblea Legislativa. El 15

Director devengará el salario que establezcan los Presidentes de los Cuerpos 16

Legislativos, de acuerdo a los principios de equidad en relación a las escalas 17

salariales vigentes en la Asamblea Legislativa. 18

Artículo 46: Funciones del Director Ejecutivo del Archivo Histórico 19

Las funciones y deberes del Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la 20

Asamblea Legislativa serán los siguientes: 21

(1) Establecer las guías y controles a seguir para el debido manejo, 22

preservación, conservación y seguridad del patrimonio histórico y 23

documental de la Asamblea Legislativa, incluido el sistema de clasificación 24

de documentos y las técnicas de conservación necesarias; 25

(2) crear el Reglamento para el Manejo del Patrimonio Histórico de la Asamblea 26

Legislativa, así como de su implantación y fiel cumplimiento; 27

69

(3) asesorar sobre la infraestructura necesaria para la preservación, 1

organización y difusión del patrimonio documental; 2

(4) proporcionar capacitación para la conservación, organización, difusión y 3

destino de los documentos y colecciones en los depósitos del Archivo 4

Histórico legislativo; 5

(5) promover el enriquecimiento del patrimonio documental; 6

(6) mantener un catálogo de todos los documentos bajo la custodia del 7

Archivo, que estará disponible al público a través de la red cibernética de la 8

Oficina de Servicios Legislativos; 9

(7) establecer un proceso de digitalización de documentos, con el propósito de 10

hacer accesible dicha documentación a investigadores y público en general, 11

a través de Internet; 12

(8) rendir un Informe Anual de Situación del Archivo Histórico de la Asamblea 13

Legislativa ante las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, y 14

(9) establecer un archivo digital remoto que contenga todos los documentos 15

históricos y colecciones del Archivo Histórico. 16

Artículo 47: Fondos documentales y depósitos 17

El Archivo Histórico mantendrá custodia de, pero sin limitarse a, los siguientes 18

documentos: 19

(1) Todos los Diarios de Sesiones y Libros de Actas de las Asambleas 20

Legislativas, luego de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico (1953 21

al presente); 22

(2) los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente (1952); 23

(3) todos los documentos relacionados a la Asamblea Legislativa bajo la Carta 24

Autonómica (1898), la Carta Orgánica de 1900 (Ley Foraker) y la Ley 25

70

Orgánica de 1917 (Ley Jones); 1

(4) todos los documentos relacionados con la construcción del Capitolio, así 2

como de los edificios que comprenden el Distrito Capitolino y sus 3

remodelaciones a través de la historia; 4

(5) toda obra de arte o fotografía relacionada con la historia de la Asamblea 5

Legislativa o sus edificios o instalaciones, y 6

(6) cualquier documentación, colección u objeto relacionado a la Asamblea 7

Legislativa, ya sea proveniente de los Archivos existentes en la Asamblea 8

Legislativa, bajo custodia de instituciones educativas o privadas, de 9

agencias del Gobierno o de colecciones privadas de individuos. 10

El Archivo Histórico mantendrá una Sala o laboratorio de Curación y Preservación 11

de Documentos, una Sala de Consultas y un Área de Exhibiciones, todas 12

equipadas con el equipo físico y recursos humanos especializados en el manejo de 13

este tipo de documentación, según las necesidades de las referidas Salas. 14

Artículo 48: Acceso a los documentos del Archivo Histórico 15

El Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa estará abierto y accesible para el 16

público en general, y sus colecciones podrán ser examinadas, siempre que los 17

documentos que se deseen examinar se mantengan en las salas designadas para 18

ese propósito y sean manejados bajo los estándares de protección y conservación 19

establecidos en el reglamento dispuesto a tales fines. 20

Artículo 49: Reglamentación para el manejo del patrimonio documental 21

El Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa tendrá la 22

obligación de revisar periódicamente el Reglamento para el Manejo del Patrimonio 23

Histórico de la Asamblea Legislativa a fin de garantizar su pertinencia y vigencia 24

en el cumplimiento de los fines públicos consignados en este Título. Asimismo, 25

debe promulgar cualquier otra reglamentación necesaria para el desempeño eficaz 26

y buen funcionamiento del Archivo Histórico. 27

71

TÍTULO V: BUEN GOBIERNO Y GOBERNANZA 1

Artículo 50. Principios generales para la gestión pública 2

Las acciones y actividades para gestionar los asuntos públicos deben desarrollarse 3

de conformidad a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, 4

celeridad, simplicidad, accesibilidad, temporalidad, uniformidad, transparencia, 5

buena fe, honestidad y rendición de cuentas, entre otros principios pertinentes, 6

con pleno sometimiento a la ley y el derecho y con supresión de las formalidades 7

no esenciales. Todo organismo público tiene la obligación permanente de 8

simplificar los procedimientos y trámites administrativos. 9

Artículo 51: Principios generales de ética y conducta del servidor público 10

Todo servidor público observará en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la 11

Constitución del Estado Libre Asociado en Puerto Rico y en el resto del 12

ordenamiento jurídico y promoverá el respeto a los derechos y libertades que 13

cobijan a todo ciudadano. Sus acciones al administrar los asuntos públicos deben 14

ser guidas por los siguientes principios: 15

(1) Desempeñar sus funciones con transparencia, de buena fe y con la mayor 16

diligencia, de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia y calidad en la 17

prestación de los servicios públicos. 18

(2) Aplicar las normas de transparencia reconocidas en esta Ley y en otras 19

aplicables en la gestión de los asuntos públicos. 20

(3) Mantener un criterio independiente en la función pública, ajeno a todo 21

interés particular o privado. 22

(4) Evitar cualquier conflicto de interés en la gestión de los asuntos públicos, 23

por lo cual no debe implicarse en situaciones, actividades o intereses 24

incompatibles con sus funciones y abstenerse de intervenir en los asuntos 25

en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. 26

72

(5) Asegurar un trato igual y no discriminatorio en el ejercicio de sus 1

funciones. 2

(6) Asumir la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los 3

organismos que dirige, sin perjuicio de otras que fueran exigibles 4

legalmente. 5

(7) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones 6

conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Lo anterior 7

en cuanto a aquella información sensitiva como son los datos personales 8

que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a 9

hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los 10

hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las 11

creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos 12

y la vida sexual. 13

(8) Poner en conocimiento al organismo o funcionario público competente de 14

cualquier actuación irregular y acciones no éticas de la cual tenga 15

conocimiento. 16

(9) Ejercer las facultades que le atribuye la normativa vigente con la finalidad 17

exclusiva para la que le fueron otorgadas. 18

(10) Evitar toda acción no ética que pueda poner en riesgo el interés público así 19

como la imagen que debe tener la sociedad sobre los servidores públicos. 20

(11) Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos, los 21

cuales no podrán ser utilizados para actividades no permitidas en la 22

normativa aplicable. 23

(12) No utilizar su posición en el servicio público para obtener ventajas 24

personales o materiales. 25

73

Artículo 52. Prácticas del buen gobierno 1

Para tener un buen gobierno con el mínimo de corrupción todo organismo público 2

cubierto en esta Ley debe incorporar en la gestión pública las siguientes prácticas: 3

(1) Educar y concientizar a la ciudadanía sobre su derecho a tener acceso a la 4

información pública y pedir cuentas a las autoridades públicas. 5

(2) Mediar entre los diversos grupos de interés a fin de lograr un amplio 6

consenso en lo que concierne a los mejores intereses del conjunto social y 7

establecer cómo pueden realizarlos. 8

(3) Asegurar que cada persona y grupo social de interés formen parte de la 9

gestión pública y que no sean excluidos en cuanto a la atención de sus 10

necesidades y el acceso a oportunidades para un mejor bienestar. 11

(4) Asegurar que alcanza los resultados que espera la ciudadanía de forma 12

eficiente. 13

(5) Monitorear la creación de valor de público y el uso eficiente de los recursos 14

siendo transparente con la información pública e imparcial en su gestión. 15

(6) Demostrar sensibilidad a las necesidades y demandas de la población 16

general y grupos de interés particulares. 17

(7) Ser sensible en cuanto a aquellos que serán afectados por sus decisiones y 18

acciones, con transparencia y cumplimiento de la ley. 19

(8) Fortalecer la obligación de rendición de cuentas de los servidores públicos 20

en el contexto gerencial mediante la adopción de normas y criterios firmes 21

de desempeño. 22

(9) Dar amplia divulgación a las normas éticas y de conducta y advierte sobre 23

la determinación firme de hacerlas cumplir en el curso de la gestión 24

pública. 25

74

Artículo 53. Prácticas de gobernanza 1

Todo organismo público cubierto por esta Ley debe incorporar en la gestión 2

pública las siguientes prácticas de gobernanza: 3

(1) Articular un conjunto de objetivos y prioridades colectivas para aumentar el 4

valor público y lograr el desarrollo económico sostenible mediante la 5

participación ciudadana, el consenso y aprobación de la ciudadanía. 6

(2) Asegurar que tanto los objetivos, metas y acciones públicas establecidas 7

sean coherentes, consistentes y coordinadas. 8

(3) Asegurar la capacidad de las autoridades públicas para lograr los objetivos 9

y las metas establecidas mediante la realización de las acciones 10

propuestas, y llevar a la ciudadanía a trabajar por ellas (es decir, asegurar 11

que los ciudadanos se involucren en el logro de los objetivos públicos). 12

(4) Asegurar los medios de rendición de cuentas y evaluación rigurosa de lo 13

que efectivamente ha sucedido mediante la realización de las acciones 14

estratégicas para mejorar la capacidad de gobernanza sobre la base del 15

aprendizaje obtenido en la gestión pública para resultados. 16

Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas presupuestaria 17

Para mejorar la eficiencia y calidad del gasto público, todo organismo público debe 18

contar con normas y prácticas claras que guíen las diversas etapas del proceso 19

presupuestario y dar acceso a información comprensible, oportuna exhaustiva y 20

oportuna respecto a las finanzas públicas. 21

Todo organismo público tiene el deber de divulgar los documentos 22

presupuestarios que ofrezcan información y datos detallados sobre la operación 23

gubernamental de manera amplia y comprensiva. Así para lograr la mayor 24

transparencia presupuestaria es necesario la divulgación extensa, gratuita y 25

oportuna de, sin limitarse a, los siguientes documentos: (1) documento preliminar 26

del presupuesto; (2) propuesta presupuestaria de las autoridades públicas; (3) 27

75

presupuesto ciudadano (versión simplificada de la ley presupuestaria y otros 1

documentos relacionados); (4) presupuesto aprobado; (5) informes periódicos; (6) 2

revisión semestral; (8) informes de fin de año fiscal; e, (7) informes de auditorías. 3

La máxima divulgación de los documentos presupuestarios en su fase de 4

evaluación y formulación (preliminares) garantiza que la ciudadanía pueda 5

cuestionar las asignaciones de fondos públicos a los programas públicos. Es 6

necesario que los fondos y asignaciones de recursos estén en la ley 7

presupuestaria. Estos es, debe evitarse en lo máximo posible la existencia de 8

fondos, gastos y deudas extrapresupuestarias. 9

La información presupuestaria en su fase de ejecución y control debe establecer el 10

vínculo entre los resultados de la gestión pública, según el sistema de evaluación 11

y medición de desempeño establecido, y la asignación de gastos. Asimismo, debe 12

especificar el destino y resultados de los ajustes presupuestarios provenientes de 13

economías y reasignaciones y fundamentar con mayor precisión las razones que 14

llevaron a los ajustes presupuestarios que se llevan a cabo en la fase de ejecución, 15

entre otros. En la etapa de evaluación, debe divulgar la información sobre el uso y 16

las consecuencias de las evaluaciones a los programas públicos. 17

Todo organismo público tiene la obligación de divulgar de oficio, sin limitarse a, la 18

siguiente información: 19

(1) el presupuesto asignado a cada unidad de un organismo público así como 20

los informes periódicos sobre su ejecución y control (estos deben 21

especificar quién gastó, en qué gastó, para qué y dónde e informar si lo 22

gastado se ajustó a las partidas asignadas en el presupuesto anual, entre 23

otros aspectos); 24

(2) La situación económica del organismo público concernido en los términos 25

dispuestos en la ley presupuestaria y otra reglamentación aplicable; 26

(3) Los resultados de las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor u 27

otra entidad facultada a evaluar el uso y manejo de los fondos públicos; 28

76

(4) Las asignaciones presupuestarias, el diseño y criterios de acceso a los 1

programas de subsidio público o beneficencia social (servicios de salud, 2

subsidio para alimentación, vivienda pública o subsidiada, entre otros) así 3

como el registro y nómina de beneficiarios de los programas sociales en 4

ejecución; 5

(5) Las transferencias de recursos públicos efectuadas, incluido todo aporte 6

económico entregado a una persona jurídica o natural por cualquier 7

motivo, sin que esta realice una contraprestación recíproca en bienes o 8

servicios, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre 9

el uso y destino de dichos recursos. 10

(6) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 11

celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 12

(7) Todos los contratos que conlleven desembolso de fondos públicos con sus 13

respectivos anejos; 14

(8) Los informes que presenten los partidos políticos a la Comisión Estatal de 15

Elecciones, así como las auditorías correspondientes respecto al uso de los 16

fondos públicos recibidos. 17

Artículo 55. Autorregulación para un buen gobierno y gobernanza 18

Todo organismo público queda especialmente facultado a aprobar y mantener 19

actualizada toda la reglamentación y normativa interna necesaria para aplicar los 20

principios éticos y las prácticas de buen gobierno y gobernanza dispuestos en este 21

Título. 22

La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá y emitirá por medio de políticas 23

las guías o parámetros para que cada organismo pueda cumplir con los principios 24

y prácticas consignadas en este Título. 25

26

77

TÍTULO VI: GOBIERNO ELECTRÓNICO 1

Artículo 56. Implementación de la política sobre el gobierno electrónico 2

La Oficina de Gerencia y Presupuesto será la responsable de administrar los 3

sistemas de información e implementar las normas y procedimientos sobre el uso 4

de las tecnologías de la información a nivel gubernamental. De igual forma 5

asesorará a cada unidad administrativa, actualizará y desarrollará las 6

transacciones gubernamentales electrónicas, y se asegurará del funcionamiento 7

correcto de las mismas. 8

Esta Oficina también será responsable de velar porque cada organismo público 9

cumpla debidamente con las disposiciones de este Título y que la documentación 10

e información cuya divulgación es requerida de oficio esté disponible en las redes 11

de comunicación electrónicas para la inspección y fiscalización del público en 12

general, incluida la prensa y cualquier persona que pueda estar interesada en los 13

procesos de subastas y de contratación de los organismos públicos. Estará 14

obligada, además, a desarrollar campañas de orientación a través de los distintos 15

medios para informar a la ciudadanía sobre los servicios disponibles a través del 16

gobierno electrónico, las ventajas que conllevan y la manera en que pueden 17

utilizarlos. 18

Para asegurar la rendición de cuentas gerencial y ciudadana, la Oficina deberá 19

rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la 20

política pública establecida en esta Ley y el progreso del programa de gobierno 21

electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno Central del Estado Libre 22

Asociado de Puerto Rico. Este informe deberá incluir, además, un análisis del 23

impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración del capital 24

humano en servicio público. Dicho informe deberá estar disponible a la 25

ciudadanía a través del Portal del Gobierno, www.gobierno.pr. 26

En el contexto de los gobiernos municipales corresponderá a la Oficina del 27

Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) apoyar activamente a la Oficina de 28

78

Gerencia y Presupuesto en el desempeño de las funciones antes mencionadas. La 1

OCAM tendrá la responsabilidad de guiar y supervisar la gestión de los asuntos 2

municipales de conformidad a los principios provistos en esta Ley y asegurar la 3

correcta implementación de la normativa aprobada por la Oficina de Gerencia y 4

Presupuesto al amparo de este Título. 5

Artículo 57. Funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto 6

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes 7

funciones: 8

(1) Lograr, mediante la aplicación de los nuevos métodos de trabajo que 9

ofrecen las tecnologías de la información, un gobierno más accesible, 10

efectivo y transparente al ciudadano. 11

(2) Promover un acercamiento coordinado a las cuestiones que plantean las 12

nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 13

(3) Dirigir y administrar el Programa del Gobierno Electrónico y establecer el 14

plan estratégico del mismo. 15

(4) Desarrollar medidas de ejecución susceptibles de medir cómo el Gobierno 16

Electrónico y los diferentes componentes de servicio adelantan los 17

objetivos propuestos. 18

(5) Considerar el impacto del desarrollo del uso de las tecnologías de la 19

información a nivel gubernamental y del Gobierno Electrónico en 20

diferentes legislaciones vigentes y procurar su armonización. 21

(6) Estimular el desarrollo de soluciones innovadoras que conduzcan a la 22

optimización de los servicios y procedimientos del Gobierno Electrónico y 23

al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental. 24

(7) Desarrollar y mantener, directamente o mediante contrato, una 25

infraestructura capaz de suplir las necesidades tecnológicas del Gobierno 26

79

y que permita el ofrecimiento adecuado de servicios e información al 1

ciudadano. 2

(8) Incorporar a las operaciones gubernamentales las mejores prácticas del 3

sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos 4

globales u otros esquemas ventajosos a nivel gubernamental. 5

(9) Desarrollar un andamiaje que garantice controles efectivos con relación a 6

la seguridad de los sistemas de información que sustentan las operaciones 7

y activos gubernamentales. 8

(10) Facilitar la comunicación entre la diversidad de tecnologías existentes en 9

las instituciones del Gobierno, de manera que se logre la cooperación y 10

coordinación necesaria para asegurar el éxito del Gobierno Electrónico. 11

(11) Desarrollar, promover, colaborar, gestionar y dirigir proyectos de 12

tecnología a nivel interagencial que propendan a un mejor funcionamiento 13

gubernamental y a la ampliación de servicios al ciudadano y al 14

empresario. 15

(12) Proveer servicios de apoyo técnico, de almacenamiento de datos y de 16

acceso a Internet a las agencias gubernamentales. 17

(13) Proyectar la utilidad de las tecnologías de la información para prevenir 18

accidentes y preparar planes de contingencia que permitan al gobierno 19

reaccionar adecuadamente en caso de crisis para el restablecimiento de 20

sistemas y datos en caso de desastre en el menor tiempo posible. 21

(14) Evaluar y asesorar, de acuerdo a los criterios previamente adoptados, los 22

sistemas de procesamiento electrónico e interconexión gubernamental de 23

manera que los mismos propicien, faciliten y agilicen los procesos 24

intergubernamentales. 25

80

Artículo 58. Facultades la Oficina de Gerencia y Presupuesto 1

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes 2

facultades: 3

(1) Podrá requerir la información y los documentos que entienda necesarios 4

para la incorporación de procesos y servicios públicos al Gobierno 5

Electrónico. 6

(2) Podrá realizar las gestiones necesarias para anunciar y promover entre los 7

ciudadanos los servicios disponibles a través del Gobierno Electrónico, las 8

ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos. Así también, podrá 9

patrocinar actividades para implicar al público en el desarrollo e 10

implementación de las tecnologías de la información. 11

(3) Podrá contratar servicios, programas y equipos necesarios para cumplir 12

con la política pública establecida mediante esta Ley y en la gestión del 13

Gobierno Electrónico, incluidos programas globales de licenciamiento y 14

adiestramiento. 15

(4) Podrá requerir la participación administrativa de cada unidad 16

administrativa en el desarrollo de proyectos de colaboración. 17

(5) Podrá establecer políticas de seguridad a nivel gubernamental sobre el 18

acceso, uso, clasificación y custodia de los sistemas de información. 19

(6) Podrá establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección 20

de la información personal con relación al uso del Internet. 21

(7) Podrá realizar las gestiones necesarias relacionadas con el desarrollo y 22

actualización del portal gubernamental central y de la infraestructura de 23

comunicaciones e información. 24

(8) Podrá servir de ente coordinador de las correspondientes áreas de 25

sistemas de información de cada organismo público de manera que se 26

81

puedan incorporar efectivamente las mejores prácticas del sector 1

tecnológico. 2

(9) Podrá agenciar proyectos de tecnología con impacto intergubernamental. 3

(10) Podrá administrar y contratar aquellos servicios necesarios para adelantar 4

el Gobierno Electrónico, que incluyen pero no se limitan a, servicios de 5

Internet, el centro de apoyo técnico y el banco de datos a nivel 6

gubernamental. 7

(11) Con relación a los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión 8

gubernamental, podrá realizar las siguientes funciones: 9

(a) Instrumentar la política pública a seguir y las guías que regirán la 10

adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de 11

información tecnológica para los organismos públicos con el objetivo 12

primordial de lograr la interconexión entre ellos para facilitar y agilizar 13

los servicios a la ciudadanía. 14

(b) Encomendar la realización de los estudios necesarios que identifiquen los 15

parámetros y dirección estratégica para adoptar la política pública en el 16

desarrollo de los sistemas de información. 17

(c) Establecer y emitir por medio de políticas las guías o parámetros para los 18

proyectos de tecnología con impacto intergubernamental. 19

Artículo 59. Deberes de los organismos públicos 20

Para la consecución de los propósitos de este Título, la máxima autoridad 21

ejecutiva de cada organismo público deberá cumplir con los siguientes deberes, 22

sin perjuicio de otros consignados en esta Ley: 23

(1) Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria 24

para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que 25

ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números 26

82

de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal, 1

www.gobierno.pr. 2

(2) Publicar en su página electrónica en la Internet, como un mecanismo para 3

añadir transparencia a la gestión pública y sobre todo para facilitar el 4

acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los 5

ciudadanos, lo siguiente: 6

(a) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 7

celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; 8

(b) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos 9

públicos; 10

(c) todos los documentos sobre transacciones gerenciales; y 11

(d) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra 12

pública incluida, pero sin limitarse a, las órdenes de cambio y 13

extensión de tiempo, entre otros. 14

(3) Desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar 15

activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en 16

el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes 17

áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y 18

divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los 19

ciudadanos a través del portal del Gobierno. 20

(4) Apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para 21

desarrollar, mantener y promover la información y los servicios 22

gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir 23

con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios 24

electrónicos. 25

(5) Desarrollar medidas de ejecución capaces de medir cómo el gobierno 26

electrónico adelanta los objetivos de cada organismo público. 27

(6) Considerar el impacto del desarrollo de estos servicios en personas que no 28

tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, 29

mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones 30

83

sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad 1

logren acceso a los mismos. 2

(7) Cumplir con lo dispuesto en este Título, las políticas de manejo de 3

información y los estándares tecnológicos relativos a la Informática 4

emitidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 5

(8) Impartir las directrices necesarias para asegurar el cumplimiento de este 6

Título y las normas que se emitan de conformidad con el mismo, 7

asegurándose de que las políticas gerenciales de manejo de información y 8

las guías que bajo esta Ley emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto 9

sean comunicadas de manera rápida y efectiva al personal 10

correspondiente. 11

(9) Estructurar las respectivas áreas de Sistemas de Información de cada 12

organismo público de manera que sean las encargadas de implementar las 13

políticas de manejo de información y las guías al respecto que emita la 14

Oficina de Gerencia y Presupuesto. 15

(10) Las páginas electrónicas gubernamentales deberán estar diseñadas en 16

lenguaje universal conforme con los parámetros establecidos en el artículo 17

10 de esta Ley, de forma tal que los equipos de asistencia tecnológica, de 18

personas con impedimentos, las puedan reconocer y accesar. 19

Artículo 60. Derechos del ciudadano 20

Al amparo de la política pública establecida en esta Ley, los ciudadanos del 21

Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través 22

de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por 23

medios electrónicos, incluidos pero no limitado a: 24

(1) Solicitudes de certificados de matrimonio y nacimiento; 25

(2) Solicitudes de antecedentes penales y de buena conducta; 26

(3) Radicación corporativas y de registros de marcas; 27

84

(4) Solicitudes de préstamos ante sistemas de retiro; 1

(5) Solicitudes de financiamiento ante el Banco de Desarrollo Económico; 2

(6) Solicitudes de empleo en todas las agencias e instrumentalidades del 3

Gobierno; 4

(7) Reservaciones de espacio en la Autoridad de Transporte Marítimo; 5

(8) Reservaciones en los centros vacacionales que opera el Gobierno; 6

(9) Inclusión en los registros de licitadores elegibles para participar en 7

subastas de cada agencia o instrumentalidad; 8

(10) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, 9

celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública; todos los 10

contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; todos 11

los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos 12

confidenciales relacionados con asuntos de personal; y toda la información 13

relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluidos, pero sin 14

limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros. 15

(11) Acceso electrónico a los textos de todas las medidas radicadas ante las 16

Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes, al igual que los 17

informes en torno a éstos, récords de votación, textos de aprobación final y 18

textos enrolados; 19

(12) pagos de sustento de menores; 20

(13) La radicación de solicitudes de asesoramiento laboral o de administración 21

de los recursos humanos. La radicación de nominaciones para participar 22

en los adiestramientos. La solicitud para contratar servicios profesionales 23

en la preparación de planes de clasificación y de retribución para 24

empleados, administración de exámenes, normas de reclutamiento, 25

sistemas de evaluación y reglamentos de personal; 26

85

(14) Radicación de las planillas contributivas requeridas por ley, incluyendo 1

pero no limitado a las de ingresos, retención y arbitrios; 2

(15) Solicitudes de beneficios de desempleo, tarjeta de salud y ayudas 3

asistenciales y beneficios de programas sociales que estén vigentes; 4

(16) Permisos de uso y otras solicitudes ante la Administración de Reglamentos 5

y Permisos; 6

(17) Solicitudes no relacionadas a préstamos ante los diversos sistemas de 7

retiro; 8

(18) Acceso a la transmisión en vídeo y audio de las sesiones de los Cuerpos 9

Legislativos; 10

(19) Pago de multas de tránsito; 11

(20) Solicitudes de licencia de conducir y renovación de licencias, prestación 12

de fianzas; 13

(21) Solicitudes de licencias de caza, embarcaciones y demás solicitudes 14

requeridas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; 15

(22) La participación de audiencias públicas de comisiones legislativas 16

mediante teleconferencia, previo arreglo con la Secretaría del Cuerpo 17

Legislativo correspondiente; y 18

(23) Sellos profesionales electrónicos. 19

Tales servicios se prestarán de forma electrónica siempre que sean factibles, no 20

sean irrazonables y no exista algún impedimento legal para así hacerlo. Para 21

determinar si se ha violentado este derecho, se tomarán en cuenta los esfuerzos y 22

gestiones razonables que el organismo público haya realizado a los fines de ofrecer 23

tales servicios electrónicamente, reconociendo que se trata de un programa en 24

constante progreso. 25

86

Además, los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán 1

derecho a que los servicios públicos que se ofrezcan por medios electrónicos se 2

brinden de manera armonizada con las disposiciones aplicables relativas a la 3

protección de la privacidad, seguridad de la información, políticas de 4

disponibilidad de información y garantías de acceso a las personas con 5

impedimentos. 6

Artículo 61. Facultad de reglamentación 7

La Oficina de Gerencia y Presupuesto queda facultada a aprobar y mantener 8

actualizada toda la reglamentación necesaria para cumplir con sus funciones y 9

con los propósitos de este Título, sin sujeción a la Ley núm. 170 de 12 de agosto 10

de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento 11

Administrativo Uniforme. 12

13

TÍTULO VII: RENDICIÓN DE CUENTAS 14

Artículo 62. Planificación estratégica 15

(1) A no más tardar del 1 de enero de 2014 cada organismo público habrá 16

presentado al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto 17

un Plan Estratégico que establezca las metas, estrategias y actividades que 18

este implementará para cumplir con su visión y misión. Dicho plan 19

deberá incluir: 20

(a) Una declaración de misión que incluya las principales funciones y 21

operaciones de la agencia. 22

(b) Metas y objetivos generales, que incluyan los resultados relacionados a 23

esos objetivos, para las principales funciones y operaciones de la 24

agencia, en cumplimento de su Ley Habilitadora, las leyes especiales que 25

administra, sus reglamentos y la misión que se haya establecido. 26

(c) Una descripción de cómo se alcanzarán las metas y objetivos 27

propuestos, así como, un detalle de los procesos operativos, habilidades, 28

87

tecnología, recursos humanos, presupuesto, información y otros 1

recursos necesarios para cumplir esas metas y objetivos. 2

(d) Un análisis de cómo las metas incluidas en el Plan operacional anual se 3

relacionan con los objetivos generales del Plan Estratégico. 4

(e) Una identificación de los factores externos que están fuera del control de 5

la agencia y los cuales podrían afectar la consecución de los objetivos 6

generales. 7

(f) Una descripción de los criterios evaluativos de los programas utilizados 8

para establecer y revisar las metas y objetivos generales, así como, un 9

calendario de las futuras evaluaciones de cada uno de los programas de 10

la agencia. 11

(2) El Plan Estratégico comprenderá un período de no menos de cinco (5) 12

años, a partir desde el año fiscal en que se presentó y deberá ser 13

actualizado y revisado al menos cada tres (3) años. 14

(3) El Plan operacional anual requerido por esta Ley deberá ser cónsono con 15

el Plan Estratégico y no podrá ser presentado para un año fiscal que no 16

esté comprendido en el Plan Estratégico presentado. 17

(4) Cuando el desarrollo de un Plan Estratégico impacte otras entidades u 18

organizaciones se deberán solicitar y considerar las opiniones y 19

sugerencias de las entidades afectados o interesados en un plan de este 20

tipo. 21

Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo del Plan Estratégico 22

serán funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la 23

alta gerencia pública deberán colaborar y participar activamente en la elaboración 24

y ejecución del mismo. 25

Artículo 63. Plan operacional anual 26

El Director de la Oficina de Planificación o en su defecto un empleado con el 27

conocimiento cualificado de cada organismo público, deberá preparar un Plan 28

operacional anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto 29

de dicho organismo. Dicho plan deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia y 30

88

Presupuesto cada año no más tarde del 1 de mayo comenzado desde el 1 de mayo 1

de 2014. Este plan deberá incluir, pero sin limitarse a: 2

(1) Establecer metas de desempeño para determinar el nivel de rendimiento 3

de cada programa. 4

(2) Establecer las metas de desempeño de manera objetiva, cuantificable y 5

medible. 6

(3) Breve descripción de los procesos operacionales, habilidades, tecnología, 7

recursos humanos, presupuesto, información o cualquier otro recurso 8

necesario para alcanzar el desempeño propuesto. 9

(4) Establecer indicadores de desempeño que se utilizarán para la medición y 10

evaluación de los resultados, así como de los niveles de servicio de cada 11

programa. 12

(5) Proveer datos de referencia para comparar el desempeño actual del 13

programa con las metas de desempeño establecidas. 14

(6) Describir la métrica u otra herramienta de medición que se utilizará para 15

validar y verificar los datos recopilados. 16

Si una agencia, en consulta, con el Director de la Oficina de Gerencia y 17

Presupuesto, determina que no es posible expresar las metas de un programa de 18

una manera objetiva, cuantificable y medible, podrá autorizar un análisis 19

comparativo entre el programa analizado, un programa mínimamente eficaz y un 20

programa exitoso, para que de esta manera, los estándares de calidad de esos 21

programas sean usados como punto de referencia para las metas de desempeño 22

deseadas. 23

Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán 24

funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la alta e 25

intermedia gerencia de cada deberán colaborar y participar activamente en la 26

elaboración y ejecución del mismo. 27

89

Artículo 64. Informes de resultados 1

Una vez cumplido el término del Plan Estratégico vigente, la máxima autoridad 2

ejecutiva del organismo público concernido deberá preparar y presentar al 3

Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un informe de los 4

resultados de la implantación de dicho Plan. De igual manera a más tardar del 1 5

de noviembre de cada año posterior de la fecha de aprobación de esta Ley, 6

presentará y publicará un informe de los resultados del Plan operacional anual. 7

Inmediatamente se presenten los informes de resultados correspondientes se 8

deberá presentar un nuevo Plan Estratégico y un nuevo Plan operacional anual. 9

Cada informe de resultado contendrá, pero sin limitarse a: 10

(1) Un repaso de las metas y objetivos de desempeño alcanzados. 11

(2) Una evaluación del Plan de Ejecución Anual o del Plan Estratégico, 12

dependiendo según fuere el caso, en relación a los resultados obtenidos de 13

las metas de desempeño al período correspondiente. 14

(3) Una explicación y descripción cuando una meta y objetivo de desempeño 15

no se ha obtenido o no se haya alcanzado el nivel de rendimiento deseado. 16

En dicho caso deberá detallar: 17

(a) Las razones por la que no se ha alcanzado la meta y objetivo de 18

desempeño y el nivel de rendimiento deseado; 19

(b) las medidas y calendarios que se establecieron para lograr las metas de 20

rendimiento; 21

(c) si la meta es poco realista y poco práctica, el porqué es así y acciones 22

recomendadas para esta situación. 23

(4) Describir la efectividad y eficacia en el logro de los objetivos de desempeño. 24

(5) Un resumen de los hallazgos y conclusiones durante la implantación de 25

las medidas contenidas en el plan correspondiente. 26

Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán 27

funciones inherentemente gubernamentales por lo que deberán ser realizadas 28

exclusivamente por los funcionarios y empleados públicos. 29

90

Artículo 65. Rendición de cuentas de la gestión pública 1

Todos los Planes Estratégicos, los Planes operacionales anuales y los Informes de 2

Resultados de cada organismo público deberán estar disponibles en la página 3

electrónica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de cada organismo público 4

para que todo ciudadano pueda analizar y revisar dichos planes. 5

De igual manera la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá someter copia de 6

todos los Planes Estratégicos, los Planes operacionales anuales y los Informes de 7

Resultados radicados por los organismos públicos concernidos a las Secretarías 8

de ambos Cuerpos Legislativos. 9

10

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES 11

Artículo 66. Derogaciones 12

Mediante la aprobación de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones 13

de ley: 14

(1) Artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según 15

enmendado; 16

(2) Ley núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como 17

la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico; 18

(3) Ley núm. 229 de 2 de Septiembre de 2003, según enmendada, conocida 19

como la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con 20

Impedimentos; 21

(4) Ley núm. 151 del 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 22

la Ley de Gobierno Electrónico; 23

(5) Ley 243 de 10 de noviembre de 2016, según enmendada, conocida como la 24

Ley de política pública sobre el uso del seguro social para verificar 25

identidad y su restricción; 26

91

(6) Ley núm. 236 de 30 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida 1

como la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas; 2

Artículo 67. Cláusula de separabilidad 3

Si cualquier cláusula, párrafo, inciso, artículo, título o parte de esta Ley fuera 4

declarada nula inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, 5

la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones, y su 6

efecto se limitará a la cláusula, párrafo, inciso, artículo, título o parte declarada 7

inconstitucional. Su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen 8

judicial. 9

Artículo 68. Vigencia 10

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 11

12