ANTECEDENTES de Solicitudes de Información informadón …

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO RESOLUCIÓN: CTUNAM/441 /17 FOLIO: 6440000201617 Ver- , winun reacideal. DL elarcip Visto el expediente relafivo a la clasificación genérica de información confidencial y aprobación de versión pública, que somete la Dirección General de Personal, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000201617, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 29 de noviembre de 2017, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la informadón con número de folio 5440000201617, en la que el solicitante requirió: "El nombre de Trabajadores administrativos de base representantes sindicales por cada una de las dependencias universitarias." (sic) En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió coma modalidad de entrega de la información a través de Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia. En cumplimiento a M dispuesto por el punta Segundo. fracden II del Acuerdo por el que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, la Unidad de Transparencia, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2017, remitió la solicitud dm numero de folio 6440000201617 a la Secretaria Administrativa. Mediante oficio DGPEr3030/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, dirigida a la Presidenta del Comité de Transparencia, la Dirección General de Personal, solicitó la siguiente:

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441 /17

FOLIO: 6440000201617 Ver-, winun reacideal. DL

elarcip

Visto el expediente relafivo a la clasificación genérica de información confidencial y aprobación

de versión pública, que somete la Dirección General de Personal, en relación con la solicitud

de acceso a la información con número de folio 6440000201617, se procede a dictar la presente

resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de noviembre de 2017, a través del Sistema de Solicitudes de Información

de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la

informadón con número de folio 5440000201617, en la que el solicitante requirió:

"El nombre de Trabajadores administrativos de base representantes sindicales

por cada una de las dependencias universitarias." (sic)

En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió coma modalidad de entrega

de la información a través de Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia.

En cumplimiento a M dispuesto por el punta Segundo. fracden II del Acuerdo por el que

se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, la

Unidad de Transparencia, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2017,

remitió la solicitud dm numero de folio 6440000201617 a la Secretaria Administrativa.

Mediante oficio DGPEr3030/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, dirigida a la

Presidenta del Comité de Transparencia, la Dirección General de Personal, solicitó la

siguiente:

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617

°En atención a la solicitud de acceso a la información pública con númem de

folio F6440000201617 turnada a esta Dirección General de Personal el 29 de

noviembre de 2017, mediante la cual requiere:

Al respecto, es de señalar que con fundamento en lo dispuesto por la fracción

XIII del numeral Quinto del Acuerdo que Reorganiza las Funciones y

Esbuctura de La secretada Administrativa de la Universidad Nacional

Autónoma de México, esta Dirección General, por conducto de la Dirección de

Relaciones Laborales lleva a cabo, en términos de lo dispuesto por la cláusula

117, numeral 3 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo

de la UNAM, las acreditaciones de los delegados sindicales y representantes

del STUNAM ante las diversas dependencias y entidades de esta Institución.

En ese tenor es de señalar que la información requedda por el solicitante,

esto es el nombre de los trabajadores que se encuentran acreditados corno

delegados sindicales, se contienen en diversos acuses de oficios generados

por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales adscrita a esta

Dirección General, mismos que constituyen un universo aproximado de 181

acuses que constan en tres Carpetas.

Con base en ello, y toda vez que en cada uno de los referidas acuses de

dichos oficios se contiene información que se considera confidencial de los _ trabajadores y atendiendo al universo de documentación en la que conste la

información materia de la solicitud de acceso a la infizimación de mérito, es

por lo que con fundamento en el articulo 41 del Reglamento de Transparencia 7.---

y Acceso a la Información Pública de la UNAM, as' como en lo previsto por el X

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

POLIO: 6440000201617

articulo 115 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Publica, en correlación con el numeral Quincuagésimo Sexto de los

Lineamientos generales en materia de clasificación y desciasifición de la

formadón, a ' mo p ra I I bo d p'61' , 't'ab po

el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, solicito a ustedes la

autorización genérica de la versión pública en ceda uno de los referidos

oficios correspondientes al mimo de:

1.- Registro Federal de Contribuyentes en 181 acuses de oficios.

En ese orden de Ideas, se adjunta el presente un modelo de versión pública

de uno de los oficios de acreditación correspondiente a delegados sindicales

del STUNAM autorizados en términos de la referida cláusula 117. numeral 3

de/ citado pacto colectivo, precisando a usted que en todos los casas se

utiliza el mismo formato de oficio, por lo que toda vez que de autorizarse e/

teste genérico de dicha información correspondiente al Registro Federal de

Contribuyentes, considerando que la información requerida por el solicitante

consta en ceda uno de los oficios de acreditación de referencia, mismos que

obran físicamente en los acervos documentales de la Dirección de Relaciones

Laborales, se pondrá a disposición del solicitante mediante consulta directa

en términos de lo dispuesto por el articulo 54 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información POblica de la UNAM, tomándose en

cuenta las medidas de seguridad señaladas en el acta de le Sexto sesión del

Comité de Transparencia de le UNAM de fecha 1. de febrero de 20171 (sic)

-d1511 3

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441 /17

FOLIO: 6440000201617

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VNrviímD NACC)NAL

A través de correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2017, dirigido al Titular de la

Unidad de Transparencia, la Secretaria Administrativa, informó lo siguiente:

"En respuesta a la solicitud de acceso a la información folio F201617, en la

que.., requiere "El nombre de Trabajadores administrativos de base

representantes sindicales por cada una de las dependencias universitarias",

por lo que hace a la Secretada Administrativa, me permito comunicarle la

información que remite la Dirección General de Personal;

Con fundamento en te dispuesto por la fracción XIII del numeral Quinto

del Acuerdo que Reorganiza las funciones y estructura de la Secretaria

Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México esta

Dirección General, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales

lleva a cabo, en términos de lo dispuesto par la cláusula 117, numeral 3

del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo de la

UNAM, as acreditaciones de los delegados sindicales y representantes

del STUNAM.

En ese tenor, es de sartalare que atendiendo a la naturaleza de la

información documental de referencia y considerando que los acuses de

los oficios correspondientes a dichas acreditaciones que consten en tres

carpetas, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM

considerando que la información requedda per el solicitante consta en

cada uno de los oficios de acreditación de referencia, mismos que obran

físicamente en dichos acervos, se está en posibilidad de otorgar el Trák

acceso a la información mediante la modalidad de consulta directa

atendiendo a lo dispuesto en los articulo 2, fracción IV y 56 del referido /

3124

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441117

FOLIO: 6440000201617

Reglamento. Una ved que Sea aUtOnrad0 por el Comité de TranSpatenCla

de esta Casa de Estudios el teste de la información confidencial de los

trabajadores cuyos nombres se contienen en los acuses de los oficios de

referencia y que ha sido sometida a Consideración de dicho órgano

colegiado." (sic)

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los

argumentos referidos can antelación, al tener de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con la dispuesto en los articules E. 10 y 15, fracción X. del

Reglamento de Transparencia y Acceso a N Información Pública de la Universidad Nacional

Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de

México es competente para analizar la clasificación genérica de información confidencial y

versión pública sometida por la Dirección General de Personal para atender la solicitud de

acceso a la información con número de folio 6440000201617 y, en consecuencia, determinar si

la confirma, modifica o revoca

SEGUNDA. La Dirección General de Personal clasificó como información confidencial en la

documentación que remitió el Registro Federal de Contribuyentes; datos que se desprenden

de una muestra de los 181 acuses de oficios de acreditación que obran en tes carpetas bajo el

resguardo del área universitaria.

Sobre el particular, no pasa desapercibido para este Comité de Transparencia que de

conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, así corno con los articules 33 y 53, fracción VI, del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de N Universidad Nacional Autónoma de

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écrox4L DI

MEXIRO

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617

México, los titulares de las áreas 5011 responsables de clasificar la Información que obre

en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio, de forma fundada y motivada

esa clasificación.

Ahora bien, ante la imposibilidad material del área universitaria para remifir toda la información

derivado del volumen de la misma. este Comité de Transparencia considera procedente

efectuar el análisis con base en el contenido de su solicitud y en la muestra enviada, por lo que

la clasificación que en esta resolución se determine Impactara en la totalidad de la

documentación que obre en poder de la Dirección General de Personal.

Por lo anterior, este órgano colegiado considera pertinente orientar al área universitaria que a

efecto de salvaguardar los datos personales considerados como confidenciales, deberá proteger

todos aquellos que se pudieran contener en el resto de la Información, y en caso de identificar

otros datos diferentes a los que se hace referencia en esta resolución, se deberá someter de

nueva cuenta a éste Comité su clasificación, de Conformidad con lo dispuesto en los articulas

señalados en el párrafo segundo de esta consideración.

Ahora bien, este árgano colegiado considera que parte de la Información contenida en loe

documentos remitidos por el área universitaria contiene datos confidenciales concernientes a

una persona Identificada, de conformidad con los articulos 116, primer y segundo párrafos de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 113, fracción I, y último

párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y articulo 40 del

Reglamento de Transparencia y Acceso 'a la Información Pública de la UN" cuyos contenidos

establecen que se considera Información confidencial aquella que contiene los datos personales

concernientes a una persona identificada.

Así Así también, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 90 del Reglamento de Transparencia. „"i'

/. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la UNAM, los datos

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617 Vravrevoru: HP7701404 AJVW7LA LE

PAZYJCp

personales son considerados confidenciales, por lo que la Universidad tiene a obligación de

resguardarlos Y sólo podrá transmitidos o hacerlos públicos, siempre que cuente ron el

consentimiento por escrito de su °filler o por disposición legal.

Para mayar claridad de lo anterior, se transcriben los preceptos legales citados, cuyo texto

señala

Articulo 13°.- Se consideran como información confidencial las datos personales

concernientes a la vida privada de los miembros de la comunidad universitaria y, en

general de cualquier persona física identificada e identificable, especialmente los

relativos a su origen étnico: características físicas, morales o emocionales: vida

afectiva y familiar; domicilio y número telefónico; patrimonio. ideología y opiniones

políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud Mico o

mental' preferencias sexuales asi como la demás información que los

ordenamientos legales consideren como tal. Mi también, será clasificada como

confidencial cualquier información o dato académico y laboral que posea la

Universidad referido a una persona concreta, como son los contenidos o derivados

de los expedientes de los alumnos y trabajadores universitarios y otros análogos

que afecten su infimIdart

La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo podrán

tener acceso a ella los titulares de la misma, las personas autorizadas por éstos de

forma escrita a través de los medios señalados parla legislación civil, las Unidades

Universitarias facultadas normativamente, así corno los sujetos obligados de la Ley

en el ámbito de su competencla

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE taÉxico

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441117

FOLIO: 6440000201617 VNIVEASDAD NAC4ONAL AVYN"MA el

MEXACP

También será información confidencial aquélla que cualquier persona entregue con

tal carácter siempre que tenga el derecho a ello, de corito:migad con les

disposiciones legales aplicables.

Igual tratamiento se dará a la información que proporcionen las personas que

participen en los concursos de selección y de oposición que convoque la

Universidad, o aquélla que proporcionen para la prestación de cualquier otro

servicio educativo universitario.

'Articulo La UnNersidad, a través de las Unidades Universitarias, sólo podrá

divulgan transmitir o hacer públicos los datas personales y la información

confidencial del interesado mediante su consentimiento par escrito o por

disposición legal. El consentimiento mencionado antedormente es revocable.

No se considerará la in fonnación que se halle en los registros públicos o en fuentes

de datos personales de acceso público."

Derivado de lo anterior, resulta necesario analizar de manera particular la información

clasificada como confidencial por la Dirección General de Personal, en los siguientes términos:

al El Registro Federal de Contribuyentes de terceras personas constituye un dato

personal y, en consecuencia, confidencial, ya que para su obtención es necesario

acreditar previamente la identificación de la persona, su fecha y lugar de nacimiento, entre

otros datos, por medio de documentos oficiales como el pasaporte o el acta de _

x nacimiento.

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a

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ACILEILd. 'XIMA DI EXILIO

Val

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RESOLUCIÓN: CTUNAMI441/17

FOLIO: 6440000201617

Al respecta sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala lo slgurente,

respecto al Regisáo Federal de Contribuyentes:

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC

es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible. que permite identificar al

Mutar, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de

carácter confidencial.

Resoluciones:

RRA 0189/17. Morena 08 de febrero de 2017. Por unanimidad.

Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.

tleRA 0677/17. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo de

2017. Por unanimidad. comisionado Ponente Posendoevgueni Monterrey

Chepoz

RRA 1594/17. Tdbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 de

abril de 2017- Por unanimicred. Comisionado Ponente Oscar Mauricio alee,

Ford.

Segunda Epoca Criterio 19/17

Aunado a lo anterior, del análisis de la documentación que remitió el área universitaria

advierte que omitió clasificar las firmas de quienes recibieron el oficio de acreditación.

19) Por lo que se refiere a las firmas de quienes recibieron los oficios de acreditación de Ne

cuales no se tiene la certeza que correspondan a trabajadores universitarios, este órgano

colegiado las considera como un dato confidencial que Identifica o hace identificable a su

Y titular, Aplica a contrario sensu el criterio 10/10 emitida por el entonces Instituto Federal

(1711/

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617

de Acceso a la Información Pública, toda vez que las firmas fueron plasmadas a efecto de

acreditar la recepción de un oficio y no con motivo de su empleo, cargo o comisión, ni

corno un acto de autoridad.

'La firma de los servidores públicos es información de carácter público

cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para

el desempeño del servicio público. Si bien la firma es un dato personal

confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un

servidor público omite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones

que tiene conferidas, la fimia medianle N cual valida dicho acto es pública. Lo

anterior en virtud de que se realizo en cumplimiento de las obligaciones que

le corresponden en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por

tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función

pública, es infomiación de naturaleza pública, dado que documenta y rinde

cuentas sobre el debido ejercicio de sus ~aciones con motivo del empleo,

cargo o comisión que le han sido encomendados

Expedientes:

636/08 Comisión Nacional Bancaria y de Va/ores'— Alonso Gómez-Robledo

Verduzco 2700/09 Consejo Nacional paro Prevenir la Discriminación -

Jacqueline Peschard Mariscal

3415/09 Instituto Mexicano de Tecnologia del Agua — Merla Manífin Laborde

3701/09 Administración Portuaria Integral d9 Tuxpan, SR, de CV -

dacqueline Peschard Mariscal

599/10 Secretado de Economía - Jacqueline Peschard Mariscal

Criterio 10/10.

fi 10

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/ 1/17

FOLIO: 6440000201617 IVtRWAI) NcONAL viost44. LE Muro

Conforme a lo expuesto en esta consideración, éste órgano colegiado considera que lo

procedente es modificar la clasificación parcial de Información confidencial propuesta por la

Dirección General de Personal.

Por la expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado W de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1°, 8°. 7°. 8°, 23, 44, fracción II, 116, y

137 inciso ID de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 65,

fracción II, 113 y140, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y 1° y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Comité

de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los articules 1°y 15, fracción X, del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de

México, así como 137, incisa O) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y 140, fracción II. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, este Comité de Transparencia MODIFICA la clasificación genérica de información

CONFIDENCIAL propuesta por la Dirección General de Personal, en la que deberá testar el

Registro Federal de Contribuyentes contenido en la muestra del oficio que remitió mismo que

forma parte de los 181 acuses de oficios de acreditación que obran en tres carpetas en el área

universitaria, debiendo testar además las firmas de quienes recibieron copia de dichos oficios.

en términos de la consideración segunda de la presente resolución.

SEGUNDO. Por lo anterior, se instruye a la Dirección General de Personal para que, en el

término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta

resolución, fundamente y motive el Impedimento que tiene para ofrecer M información en lax

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMI441/17

FOLIO: 6440000201 617 12211YEE111/11) 21.&C1ONA AV111J2.1.1. Er

NUM Cp

modalidad solicitada, y ofrezca las modalidades posibles de entrega de á información que, en el

caso concreto son: copia simple, copia certificada o acceso directo: para el caso de las dos

primeras modalidades, deberá infamar a á Unidad de Transparencia el total de fajas que

integran la versión pública y ésta a su vez lo comunique al solicitante. Una vez realizado el pago

de derechos por parte del peticionario la Dirección General de Personal deberá elaborar la

versión pública de los documentos materia de la solicitud.

En caso de la modalidad de acceso directo para la entrega de la información, la Dirección

General de Personal deberá informar a la Unidad de Transparencia el lugar, dla y hora en que

podrá llevar a cabo el solicitante la consulta de la documentación, de conformidad con los

articulas 127 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: al

corno los artículos 128 y 130 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información

Pública, y conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación

de la Información, asi como para la elaboración de versiones públicas, publicados en el Diario

Oficial el 15 de abril de 2018 y su modificación del 29 de julio del mismo año, emitidos por el

Sistema Nacional de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales,

TERCERO. En caso que el solicitante elija el acceso directo, el área universitaria deberá

observar las medidas de seguridad, en términos de lo establecido en el acta de la sexta sesión I

del Comité de Transparencia del 17 de febrero de 2017:

El Comité de Transparencia de conformidad eón los Lineamientos generales en

materia de cl Ir en y d cisifóecó df I fomiI', lcomçparefa

elaboración ore versiones públicas, Capitulo X, lineamientos: Sexagésimo séptimo,

Sexagésimo octavo, Sexagésimo noveno, Septuagésimo, Septuagésimo primero.

Septuagésimo segundo y Septuagésimo tercero, acuerda poner a disposición del

solicitante la información en sitio cuando se trate de un gran volumen, por lo que el ig

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441 /17

FOLIO: 6460000201617 WilVE151).30 NAC1iDNAL AvImelim LE

MT)Illcp

ama universitaria deberá identificar la información confidencial o reservada que

contengan los documentos, previo a la consulta y disposición del solicitante; con las

siguientes medidas de seguridad:

La consulta y disposición se mandará en el domicilio que el área universitaria

disponga para tal efecto.

El solicitante deberá presentarse con el acuse de la solicitud de información.

Acudir sin cámaras, celulares o cualquier medio eiectffinico que permita la

reproducción parcial o total de cualquier documento.

Sin acompañantes.

En los Maraña! quo disponga el ares universitaria para la consulta.

El personal del área universitaria acompañará al solicitante durante la ,visión y

consulta de los documentos a efecto de realizar acciones que permitan la protección

de infomlaCión confidencial o reservada.

CUARTO. El solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en os artículos 142 y

143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Rúbrica y 61 del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, ante el Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de

Transparencia de la UNAM, dentro de los quince dlas siguientes a la fecha de la notificación de

la respuesta o del vencimiento del plaza para su notificación. X.

Ji 13

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617 V EDAD NACinxeL AVeleMA

TACIICin

QUINTO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137. Último párrafo, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. y 53, fracción VI, inciso b). del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notiflquese la

presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que, por su

conducto sea notificado el solicitante y por correo electrónico institucional a la Dirección General

de Personal.

MI lo resolvió por mayoría de votos de sus miembros el Comité de Transparencia de la

universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los articules 11, 11, 15, 20 y 53,

fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la

Universidad Nacional Autónoma de México_

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPIRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 16 de • "ciembre de 2017

-4011

„veté.

Li . Edg aur cio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria y Suplente de la Presidenta del Comité de Transparencia

Lic. Enrique Pineda Cal y Mayor M roe e limón Ortega Director General para la Prevención y ns

qudjunto y Suplente del

Mejora de la Gestión Institucional De n o os Derechos Universitarios Suplente del Contralor

7701

14

Page 15: ANTECEDENTES de Solicitudes de Información informadón …

AC10111L DL

Mun:p

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/441/17

FOLIO: 6440000201617

___---'-------.:------------------

Lic. Igna .41

na Bellmunt Ntro. Francisco Javier Fonseca Corona Director Genera icios Generales y Titular de la Unidad de Transparencia

Movilidad

Dra. Jacqueline Peso ard Mariscal Especialista

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el

expediente CTUNAM/441/17

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