Antecedentes de m de Solucion de Conflicto

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de la investigación son todas aquellas indagaciones y obras para aclarar, analizar e interpretar el enfoque metodológico que se plantea en una investigación. Los antecedentes constituyen las diversas proyecciones que guardan cierta relación con la problemática en estudio, por lo tanto cuando se realiza la búsqueda de los antecedentes se puede recopilar información importante con respecto a los avances logrados con anterioridad y por los estudios referentes a situaciones similares a dicha problemática. De acuerdo a Sabino (1994), “Los antecedentes de la investigación se refieren a los estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con nuestro objeto de estudio” (p.23). Dentro de este marco de análisis se intenta conocer el 12

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Antecedentes de m de Solucion de Conflicto

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CAPITULO II

CAPTULO IIMARCO TERICO

Antecedentes de la Investigacin

Los antecedentes de la investigacin son todas aquellas indagaciones y obras para aclarar, analizar e interpretar el enfoque metodolgico que se plantea en una investigacin. Los antecedentes constituyen las diversas proyecciones que guardan cierta relacin con la problemtica en estudio, por lo tanto cuando se realiza la bsqueda de los antecedentes se puede recopilar informacin importante con respecto a los avances logrados con anterioridad y por los estudios referentes a situaciones similares a dicha problemtica.De acuerdo a Sabino (1994), Los antecedentes de la investigacin se refieren a los estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculacin con nuestro objeto de estudio (p.23). Dentro de este marco de anlisis se intenta conocer el desarrollo de otras indagaciones relacionadas con la investigacin en estudio.

Es por ello que autores como Bermdez (2007). En su estudio sobre los: Medios Alternativos de Solucin de Controversias, explora algunos de los medios alternativos de resolucin de disputas, desde su perspectiva doctrinal, sus caractersticas y su aplicacin prctica. Dichos medios, y muy especialmente el Arbitraje tiene relevancia tanto a nivel domstico como

internacional. Concluyen que en Venezuela, aunque todava queda mucho por hacer, las personas, dada la crisis y los inconvenientes que existen en medios jurisdiccionales, tienen a su alcance medios que les permitan resolver sus desavenencias en forma satisfactoria, pues son precisamente dichas personas las que en mrito a la autonoma de la voluntad y libertad contractual, las que convienen en utilizar los medios alternativos de resolucin de disputas (en idioma ingls Alternative Dispute Resolutions (ADR), buscando seguridad, efectividad, prontitud, economa en la solucin de los conflictos.Este trabajo permiti a los investigadores obtener las bases tericas referentes a los medios alternativos de solucin de conflictos, y las ventajas de estos medios debido a distintos anlisis presentados en la investigacin anterior.

Para Goizueta (2007) en su trabajo sobre: Algunos mtodos alternos de resolucin de conflictos y su consagracin en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la mediacin. Explica que la administracin de justicia en Venezuela, se caracterizaba tanto por su ineficiencia e incapacidad como para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentaban entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en bsqueda de soluciones que estn conformes con el ordenamiento jurdico, como por las graves acusaciones de corrupcin que son imputadas a muchos de sus operadores. En consecuencia, ante esa realidad, se han consagrado con rango constitucional en el artculo 253 los medios alternativos de justicia.

Entre estos, se analizan el arbitraje y la mediacin, buscando por medio de una investigacin documental, con fundamento en el derecho positivo venezolano, demostrando su presencia y efectividad en la resolucin de disputas en el orden jurdico, en el caso del arbitraje por medio de un tercero imparcial llamado rbitro, cuyo laudo tiene el carcter de cosa juzgada y en el segundo caso, de la mediacin, gracias a un tercero neutral que trata que las partes lleguen a un acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tiene carcter vinculante para las mismas. Alcanzando as decisiones que estn de acuerdo con la concepcin colectiva de justicia, es decir, el arbitraje y la mediacin son instrumentos eficaces y cnsonos para superar los graves inconvenientes de un sistema de administracin de justicia actual.El aporte de esta investigacin, fue referente a su estudio sobre las bases legales que permiten las elecciones de jueces de paz en Venezuela, lo que permite con fundamento en el derecho positivo venezolano, su presencia y efectividad en la resolucin de disputas en el orden jurdico.Para finalizar Garduo (2008), ha considerado que: La Justicia de Paz y la Participacin Ciudadana en la Administracin de Justicia. Hace posible la participacin ciudadana y constituye hoy da una exigencia de la poblacin, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la vida poltica del Estado. En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha debido ir evolucionando de una democracia representativa hacia una democracia participativa, a tal punto, de descender de los estratos ms altos de gobierno a los ms ntimos de la vida local y, uno de los instrumentos que ha hecho permeable la posibilidad de tomar parte en asuntos trascendentes lo constituye la Ley Orgnica de la Justicia de Paz, texto legal que entraa ms participacin ciudadana en uno de los aspectos ms delicados como es el de administrar justicia, convirtindose as, en punta de lanza como una nueva forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria y, que en modo alguno pretende reemplazarla, sino ser auxiliar de sta para afianzar el valor de la justicia en la comunidad. El objetivo principal de la investigacin se concret a efectuar un anlisis sobre la participacin ciudadana y la justicia de paz en la administracin de justicia. De all que la revisin bibliogrfica y documental se apoy en el anlisis de contenido el cual se aplica al material bibliogrfico y a los distintos documentos y normativas legales. Metodolgicamente, la investigacin estuvo enmarcada dentro del diseo descriptivo, y en el tipo de investigacin documental. Esta investigacin permiti obtener a travs de la revisin bibliogrfica de textos doctrinales y textos legales un anlisis desde el punto de vista cualitativo, pudindose determinar que la Justicia de Paz constituye un canal expedito de participacin ciudadana y, adems, la Ley Orgnica de la Justicia de Paz como instrumento legal que la consagra, representa un medio idneo para la resolucin de conflictos vecinales que se susciten en el mbito territorial nacional, lo que contribuir a fortalecer la democracia participativa de acuerdo a la investigacin.

Antecedentes Histricos

Bases TericasLas bases tericas representan la referencia del problema planteado, es por ello que toda la investigacin deber estar estructurada por la teora y el mtodo de trabajo para complementar los hechos aislados con las bases tericas y permitir la relevancia del estudio. La fuente bibliogrfica que se presenta a continuacin constituye el fundamento terico de la investigacin Los Medios Alternativos de Solucin de Conflictos y el Acceso a la JusticiaEn el mundo occidental contemporneo es indispensable que el Estado cumpla con su obligacin de proporcionar seguridad y certidumbre jurdica a los gobernados, a travs de las instituciones judiciales verdaderamente imparciales, independientes y modernas, donde se imparta justicia sin importar la situacin econmica, social, o cultural del justiciable. Ello es condicin para garantizar estabilidad y permanencia de la democracia, las libertades econmicas y el respeto a los derechos humanos. Una de las necesidades esenciales de acuerdo a Hung (2001) es que todo Estado, en especial de un Estado Social y de Justicia, es contar con una adecuada administracin de justicia, pues es a travs de esta que protegen y hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantas de la poblacin. La garanta del acceso a la justicia es un postulado esencial para la tutela efectiva de los derechos constitucionales. Es por ello que las tendencias modernas en materia constitucional siguen la direccin de elevar la Administracin de Justicia a la categora de garanta constitucional de los derechos ciudadanos; creando mecanismos base con el objetivo de forzar a organizar Sistemas de Administracin de Justicia efectivos; Sistemas que se aspira lleguen a la totalidad de la poblacin para que tengan acceso real a la justicia los grandes grupos de menores recursos. La administracin de justicia es una funcin estatal de suma importancia y es establecida en la Constitucin de 1999 como una garanta individual el acceso a la misma, tal como se refleja en su artculo 26, el cual forma parte del Ttulo III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas), que adems de garantizar el libre acceso a la Justicia establece que sta ser "gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles". Es por ello y teniendo como origen el derecho al acceso a la justicia como un derecho humano, se han realizado estudios que han llegado a conclusiones verdaderamente importantes en cuanto al acceso a la justicia y los medios alternativos de solucin de conflictos. Ante la necesidad de formular alternativas de polticas pblicas encaminadas a la solucin de los problemas que aquejan a nuestra sociedad, surge la iniciativa denominada "Acuerdo Social para el Desarrollo y Superacin de la Pobreza, por parte de especialistas de prestigiosas Universidades e Instituciones venezolanas', quienes luego de realizar un completo diagnstico de los ndices de pobreza y desarrollo, concluyen entre otras cosas, que una reforma institucional fortalecera la democracia y mejorara la gobernabilidad del pas. Es por ello que esta reforma institucional es donde se presentan los Medios Alternativos de Solucin de Conflictos, todo esto dentro de esta Reforma Judicial, con la cual desea promover una sociedad con igualdad de oportunidades de acceso a la justicia y un Poder Judicial que verdaderamente garantice el Estado de Derecho en la siguiente asociacin de palabras: Administracin de Justicia, Seguridad Jurdica y Paz Social. Para el logro de este objetivo proponen el fortalecimiento de la Justicia de paz y otros medios alternativos de solucin de conflictos que coadyuven en mejorar el reducido acceso a la justicia debido a la condicin de inequidad en el acceso a la misma, derivada de la pobreza. (Acuerdo Social, 2002). Es por ello que en el Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, por contrato con el extinto Consejo de la Judicatura, y todo dentro del marco del proyecto de modernizacin del Poder Judicial venezolano; realiz un estudio encaminado a estudiar los obstculos o barreras que impiden hacer efectivo, en los hechos, de este derecho de rango constitucional. Como conclusin el estudio asegura en lo que respecta al tema de los medios de resolucin alternativa de conflictos y el acceso a la justicia, que stos son una alternativa exitosa al litigio, como lo demuestran, no slo los resultados obtenidos, sino la menor duracin que se observ desde el planteamiento de la controversia hasta su solucin. De igual manera afirman que el bienestar de los usuarios con las instancias administrativas de solucin de conflictos es una demostracin de que s se puede acercar la justicia a los ciudadanos de escasos recursos. (Richter y Roche, 2001).

Asimismo, a nivel interamericano un informe de la Organizacin de Estados Americanos concluye que los Medios Alternativos de Solucin de Controversias vienen siendo propuestos y promovidos como una opcin institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideracin en el mbito constitucional y/o siendo objeto de leyes especficas, los Medios Alternativo de Solucin de Conflictos (MASC), constituyen de ms en ms en un aporte estructural relevante y marcan una orientacin en donde se le da valor a la funcin social de la justicia como garanta de convivencia pacfica. (OEA, 2001).

Ahora bien, a diferencia de la corriente que ve a estos Mecanismos como una estrategia destinada exclusivamente a aliviar la morosidad judicial y ayudar a descongestionar los tribunales, se considera que lo correcto es abordar el tratamiento de los Medios Alternativos de Solucin de Controversias desde la perspectiva del Acceso a la Justicia. Los Medios Alternativos de Solucin de ConflictosDe acuerdo a Alarcn (2007) Los medios alternativos de solucin de conflictos MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido. (p.2), en un sentido mayor estos medios alternativos son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solucin privada de los conflictos.

En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solucin a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociacin) o mediante la intervencin de un tercero imparcial (como son los casos de la mediacin, la conciliacin y el arbitraje).

La NegociacinSegn el diccionario de la lengua espaola, la palabra negociacin proviene del latn negotiatio que significa accin y efecto de negociar. A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociacin es un proceso de comunicacin dinmico, en merito del cual dos o ms partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solucin que genere mutua satisfaccin de intereses. Existen ciertas caractersticas institucionales y estructurales de las situaciones de negociacin que pueden facilitar la tctica del compromiso, o hacerla ms accesible a una de las partes que a la otra y pueden afectar la probabilidad de un compromiso simultneo o de un punto muerto:* Utilizacin de un agente negociador.

* Secreto contra publicidad

* Negociaciones entrecruzadas.

* Negociaciones continuas.

* Agenda restringida

* La posibilidad de compensacin.

La Mediacin

Para Pinkas (2006). la mediacin constituye una variante del proceso de negociacin. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociacin en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de nimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de nimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

Para Ruprecht (citado por Meza, 2004), es un medio de solucin de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un rgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solucin que puede o no ser acogida por las partes. Al igual que en la conciliacin, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misin que deber recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no estn en capacidad de brindar. constituye un sistema intermedio de solucin de conflictos entre la conciliacin y arbitraje, una puja adicional que permitir a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solucin que no ha sido posible aun materializarse.

As mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptacin de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendacin. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solucin directa del conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisin en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, acta como catalizador entre ellas.

La Conciliacin

Para Caivano, (2008), la conciliacin implica la colaboracin de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en l la solucin. La funcin del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solucin, guindolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

La conciliacin es una forma de solucin de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carcter decisivo de una sentencia.

Fernando Onfray, considera que la conciliacin es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisin y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.

La conciliacin es, pues una forma de solucin de una controversia que acelera su terminacin definitiva a travs de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carcter de indisponibles.

Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solucin consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

Es un acto jurdico a travs del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto. Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a sealar el camino posible de solucin de conflictos, pues las partes se avendrn o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente. Es un mecanismo alternativo de solucin de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliacin, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial. La oralidad e inmediacin estn siempre presentes, pues el conciliador estar al lado de las partes que han solicitado su actuacin, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.

El ArbitrajeEn opinin de Caivano (2008), es un medio de solucin de controversias en virtud de la cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relacin jurdica a la decisin (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros tambin es acordada por las partes.

El arbitraje es un sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que sometern sus voluntades a la conviccin y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.

Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la composicin del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente. Para Cabanellas, es toda decisin dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestin o asunto que las partes han sometido su decisin y que tiene que cumplirse obligatoriamente. Segn Krotoschin, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisin del conflicto que proviene de un tercero llamado arbitro.

El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes pblicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institucin jurisdiccional. El laudo arbitral ser siempre una solucin de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto. Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institucin arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta va de solucin, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.

Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y comn acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros. Por un lado el juez tiene jurisdiccin el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendr necesariamente que recurrir a aquel. Los rbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisin final.La Evaluacin NeutralEste es un acto por el cual las partes involucradas acuerdan ir a un centro de conciliacin para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situacin litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio. Es absolutamente voluntario, no hay obligacin de recurrir a este mtodo. Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluacin neutral. Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estn abiertas al dialogo y a la creacin de opciones de solucin que impliquen mutuos beneficios llegando as a un acuerdo. El evaluador neutral solo da una opinin, no se involucra en el proceso de negociacin.La Participacin Ciudadana.

La elaboracin de una definicin del proceso de participacin implica un anlisis de los aspectos relevantes del mismo. El elemento fundamental es la presencia activa de cada hombre en la toma de decisiones para la construccin de la sociedad. Supone una visin de transformacin y perfeccionamiento de la misma, a travs de una promocin del cambio social. La participacin es un proceso que implica transformaciones sociales significativas referidas a: movilizacin, integracin, distribucin equitativa y justa del producto social global, cambio de estructuras mentales y materiales. Se destaca tambin la condicin relevante para la implementacin del proceso de participacin y la organizacin poltica de la poblacin. En este sentido seala Sans (2002,) El predominio del principio representativo va a ser reemplazado parcialmente por el principio de participacin o participativo, en virtud del cual hay materias con respecto a las cuales el pueblo no necesita representantes para actuar en el ejercicio de los poderes pblicos, sino que puede hacerlo por si mismo. (p.70)

De lo expuesto se deduce, que en modo alguno fenece la representacin, sino que el principio de participacin sustituye en algunas materias al principio de la representacin, el cual se materializa a travs de la figura del referendo. De tal manera, que la participacin ciudadana es un elemento esencial del gobierno democrtico, ya que, constituye el derecho a ejercer la soberana. Asimismo, es medio principal por el cual se presta o retira el consentimiento en una democracia y se asegura la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados; beneficia, tanto a los participantes como a la comunidad, ennoblece a los hombres a darles un sentido de su propia dignidad y valor, pone en guardia tanto a gobernados como a gobernantes con respecto a sus deberes y responsabilidades y ampla la comprensin de los problemas polticos. La Justicia de Paz y la Constitucin de 1999.

De acuerdo a Escalona (2002), la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), arrojo por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se plante con anterioridad sobre el artculo 137 de la Constitucin de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida a la justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitucin y se dice que esta Constitucin de 1999, estas discusiones debido a que especficamente el artculo 258 de la mencionada Carta Magna, si establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.

El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artculos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artculo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.

La Justicia de Paz en el Marco de la Ley Orgnica de la Justicia de PazEs por ello que la Ley Orgnica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, es la justicia de paz entendida como una forma de administrar la justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, en donde se busca la convivencia pacfica entre los ciudadanos. Teniendo como norte la conciliacin y el acuerdo entre las partes. Es por ello que la justicia de paz se administra justicia no con inclinacin a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliacin, el dialogo, el sentido comn y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformacin en el pensamiento jurdico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurdico dominante.

Perfil del Juez de Paz.La ley en su artculo 21 no exige la condicin de abogado, y esto ha motivado observaciones del gremio y de algunos jueces y magistrados. No obstante, y considerando la filosofa de la ley y lo que siempre ha sido la justicia de paz, el requisito de ser abogado no es indispensable, pues se trata de la justicia de la conciliacin y la equidad.

Por otra parte, el juez de paz debe ser una persona que viva en una comunidad, en esa comunidad donde ejerce sus atribuciones, es residente, lo cual es un requisito indispensable. Aqu hay una diferencia con el juez ordinario, por cuanto, este ltimo, que por general, no habita en dicha localidad. Se trata de una persona con caractersticas muy particulares, pues debe tener una gran sentido de la solidaridad social, un gran sentido comn, pues va a resolver problemas sencillos, conflictos de hechos para los cuales se requieren una persona de gran respetabilidad en la comunidad para que pueda lograr el fin primordial de la Justicia de Paz como lo es la conciliacin de intereses en disputa.

En este sentido, no se trata de cualquier clase de liderazgo, como el de muchos personajes que pululan por las comunidades ofreciendo su mercanca, su demagogia. Se trata de otro liderazgo que no persigue alcanzar privilegios, ni poderes, sino que aspira sinceramente a una mejor vida comunitaria. Por ello, la comunidad debe aprender a seleccionar las personas que son aptas para ocupar un cargo de tanta relevancia y as evitar que lo vaya a emplear como un mero escaln para otros fines distintos. Con ello no se quiere afirmar que un Juez de Paz, no podra aspirar posteriormente a otras posiciones en la vida poltica comunitaria, pero si lo hace que sea por la labor meritoria que haya desarrollado, y no por haber sido Juez de Paz.

El requisito de ser abogado, atentara contra la fundamentacin filosfica de esta institucin. Por tanto, la tarea del gremio debe ser la de estimular a su agremiados a participar en el proceso para ganar y no pueden ser abogados comunes y corrientes, con excesivo apego el pensamiento dogmtico y formal y a la interpretacin restrictiva de las normas jurdicas, por cuanto el papel que corresponde al Juez de Paz, exige un cambio profundo en esa mentalidad tradicional, muy lejana del espritu creativo y emprendedor que debe cumplir en aras de la consecucin de sus importantes metas sociales.

De igual manera el abogado que vida en determinada parroquia, y adems rene las condiciones antes sealadas, tendra, evidentemente, derecho a competir en ese proceso electoral, pero la sola condicin de abogado no es suficiente ya que no garantiza la obtencin de las metas propuestas y, en algunos casos, podra ser hasta un obstculo para el desarrollo de las actividades del Juez de Paz. Un abogado tradicional tendra que cambiar su mentalidad profesional para asumir una responsabilidad como la constituida por la Justicia de Paz. Para lograr ese cambio sera indispensable modificar los pensum de estudios de las Escuelas de Derecho, los cuales en la actualidad obstaculizan esa comprensin amplia del fenmeno jurdico.

Consejo Nacional ElectoralLas instituciones aceptadas como bsicas por la conciencia popular, a travs de los diversos canales democrticos, suelen explicarse como decisiones polticas fundamentales. En esta virtud, de acuerdo a Correa (2006), resultan incontrastables e imposibles de modificacin a travs de los rganos gubernamentales ordinarios. Dentro de dicha categora pueden mencionarse figuras tan sugestivas como la soberana, las formas republicanas o democrticas de gobierno, el sistema representativo, la divisin de poderes y el rgimen federal. El concepto de soberana deriva de la expresin summa potestas, que significa poder supremo o incontrastable; o sea, la facultad con la que el pueblo cuenta para conseguir su autodeterminacin, as como para decidir y modificar con libertad la manera con la cual se pretende gobernar. En su sentido moderno, la soberana se explica en dos aspectos: interno y externo. En su aspecto interno la soberana se entiende como sinnimo de supremaca; mientras que en su aspecto externo equivale a independencia.

Segn establece la Constitucin, la soberana reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye en beneficio de ste La soberana se encuentra ntimamente ligada al concepto de Estado. Donde no hay soberana no hay Estado.

Con el tiempo y las circunstancias la ubicacin de la soberana ha cambiado. En principio la Soberana resida en Dios, quien la delegaba en el Rey, como su representante en la tierra; despus la soberana paso a residir en el gobierno, en el pueblo.

La soberana en Venezuela se ejerce a travs del sufragio. Establece el artculo 63 de la Constitucin que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizar el principio de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

Votacin libre quiere decir sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo seran diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado. La personalizacin, que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el votante, es decir, que no se vota por planchas; representacin proporcional implica que las minoras tambin tienen derecho a obtener algn representante aunque la cantidad de votos no haya llegado al mnimo necesario para ganar las elecciones..El voto no es obligatorio aunque si es un deber cvico. El no votar no tiene sancin.Esta nueva rama del Poder Pblico constituye, segn la Exposicin de Motivos de la Constitucin de 1999, una expresin del salto cualitativo que supone el trnsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagnica. El Consejo Nacional Electoral tendra por objeto establecer las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el nuevo ideal democrtico, la nueva cultura electoral cimentada sobre la participacin. Para el constituyente el nuevo esquema normativo per se modifica sustancialmente la prctica electoral sobre la cual, en su opinin, se edific el anterior modelo. La Asamblea Nacional Constituyente sostiene que el nuevo esquema implica cambios substanciales en la prctica electoral cuando en realidad, desde el punto de vista normativo, son pocas las modificaciones con respecto al sistema anterior. Pretenda oponer la llamada democracia participativa y protagnica diseada a la representativa existente.

Debemos advertir que la Constitucin de 1999, ms all de sus ingredientes autoritarios, centralistas, presidencialistas, militaristas, presenta mucho ms semejanzas que diferencias con la Constitucin de 1961. Ambas se corresponden con el modelo constitucional clsico de la clasificacin de Biscaretti.(2007). La democracia participativa, tal como est concebida en la Constitucin de 1999, de ninguna manera se opone a la democracia representativa, no obstante haberse eliminado este calificativo fundamental entre los que deben caracterizar la democracia. El Prembulo de la Constitucin propone construir una sociedad democrtica, participativa y protagnica y al referirse al gobierno establece que es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo responsable, pluralista y de mandatos revocables. El derecho de participar libremente en los asuntos pblicos se realiza directamente o por medio de representantes elegidos. Alcanzar el protagonismo del pueblo supone su participacin en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica.

Con la Ley Orgnica del Sufragio y de Participacin Poltica (1997), se le da un vuelco a la organizacin electoral. De igual manera a raz de la constitucin nacional de la repblica Bolivariana de Venezuela (1999), se crea el Consejo Nacional Electoral que va a reemplazar al Consejo Supremo Electoral creado por la Ley de Censo Electoral y Elecciones (1936).

En materia electoral, adems de crearse un nuevo poder pblico, el Poder Electoral (configurado como tal slo en Nicaragua), la Asamblea Nacional Constituyente bsicamente lo que realiz fue darle rango constitucional a la legislacin existente.

A casi una dcada de vigencia del nuevo marco constitucional, para Arismendi (2009), el sistema electoral venezolano carece de credibilidad. Los procedimientos de designacin de los organismos electorales y la realizacin de elecciones y referendos se desarrollan en abierta violacin de los preceptos constitucionales. Los organismos electorales han sido partidizados nuevamente, esta vez violando la Constitucin. Han sido integrndos casi exclusivamente con miembros o simpatizantes del partido de gobierno. El principio constitucional de despartidizacin16 de los organismos electorales solo se cumple para impedir la presencia de disidencia poltica del rgimen. Por otra parte, el sistema de identificacin y registro electoral es poco transparente y exento de controles institucionales independientes.

Bases LegalesEn la presente seccin se presentan todos los fundamentos legales que sustentan esta investigacin, y estn altamente relacionadas con la normativa legal que permite la implementacin del arbitraje laboral en las empresas privadas.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N 36.860

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes trminos. El artculo 258 de la Constitucin de 1999 establece que: "La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos".

Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solucin de conflictos, la cual seala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociacin, la mediacin, la conciliacin y el arbitraje. Adems, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolucin de controversias, en el ltimo aparte del artculo 253 de la Constitucin cuando establece que: El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicioLa Constitucin crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principio de que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberana que radica en el pueblo. As lo dice la Exposicin de Motivos de la Constitucin," que sobre esta base se constituye el sistema de justicia" de igual manera se establece en el artculo 78 lo siguiente:Es de lacompetenciadelMunicipioelgobiernoy administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin ypromocindel desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios deequidad, justicia y contenido de inters social, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas: () 7.Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.Este define la competencia del municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne la Constitucin y las Leyes Nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinara con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, la promocin de la participacin, y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

Artculo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrar autnomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos.()De acuerdo a este artculo, compete de forma exclusiva a los rganos delPoderElectoral, la organizacin, administracin, direccin y vigilancia de los procesos para la eleccin de los jueces de paz, para lo cual dictar la normativa imprescindible que regule estos procesos comiciales en ejercicio de tales atribuciones y en atencin a las disposiciones que, sobre esta materia, se encuentran contenidas en la Ley Orgnica de la Justicia de Paz y dems leyes electorales que sean aplicables.

Ley Orgnica de Justicia de Paz de acuerdo a Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela Numero 4.817 Extraordinario del 21 de diciembre de 1994

Artculo 10 El Concejo Municipal ser la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participacin de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas. El Concejo Municipal podr delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que as lo soliciten.Artculo 11 Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularn lo relativo al proceso de eleccin del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarn la participacin del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadstica e Informtica (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo tcnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la eleccin. Estos organismos estarn obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efecten los Concejos Municipales.Artculo 12 Los procesos para la eleccin de Jueces de Paz en toda la Repblica se regirn por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y por la Ley Orgnica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.

De acuerdo a sentencia por considerar que "se trata de una competencia de naturaleza electoral", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (TSJ) anul los artculos 10 y 11 de laLeyOrgnica deJusticiadePaz, los cuales establecan que los concejos municipales deban organizar y financiar laseleccionesde losjuecesdepaz, otorgndole esa facultad al Consejo Nacional Electoral (CNE). La decisin da respuesta al recurso de interpretacin que el Consorcio Desarrollo y Justiciaconsign en el 2001.

En el fallo se afirma que "desde la entrada en vigencia de la Constitucin de 1999, ha quedado tcitamente derogada la competencia que, conforme a los artculos 10 y 11 de laLeyOrgnica de laJusticiadePaz, corresponda a los Concejos Municipales (...), pues se trata de una atribucin que ahora corresponde exclusivamente al Poder Electoral".

No obstante, en la sentencia se aclara que los funcionarios ya electos seguirn en sus funciones. Asimismo ratifica la plena autonoma de losjuecesdepaz, al sealar que forman parte de "un medio alternativo de resolucin de conflictos y que, en consecuencia, no est inserta dentro del Poder Judicial aunque s en el Sistema deJusticia".Operacionalizacin de VariablesA continuacin se presenta el cuadro Nro. 1 referido a la operacionalizacin de las variables, para tal fin se considera necesario definir variables segn la cual Arias (2006) Es una caracterstica o cualidad, magnitud o cantidad que puede sufrir cambios la cual es objeto de anlisis, medicin, manipulacin pero la definicin ms sencilla, es aquella de Santa Palella, (2006) el cual dice que: pretende identificar los elementos y datos empricos que expresen y especifiquen el fenmenos en cuestin (p. 79).Definicin de Trminos Bsicos

Arbitraje: Es un modo de solucin del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condicin de rgano judicial y que adems acta con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composicin escogida autnomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposicin del conflicto. Mndez (2007)Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. Mndez (2007)Cohesin Social: Este lineamiento es bastante parecido al de integracin social, incluso parte del marco de "desintegracin tica" existente en el pas. Se define como la existencia de una pluralidad de actores e interlocutores crticos que propenda a la generacin de una cultura poltica compartida, que promueva en la poblacin excluida el ejercicio de deberes y derechos, hacia una concepcin que comprenda que lo pblico no es competencia exclusiva del Estado. Mndez (2007)Comunidad: conjunto de personas que comparten una tradicin cultural, unos valores y una forma de organizacin social que les da cohesin, integracin e identidad. Mndez (2007)Democracia participativa o semidirecta es una expresin amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participacin en la toma de decisiones polticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisin como un modelo poltico que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones pblicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadana o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. Mndez (2007)Democracia representativa el pueblo delega la soberana en autoridades elegidas de forma peridica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teora deben actuar en representacin de los intereses de la ciudadana que los elige para representarlos. El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada pas concreto.

Justicia Comunitaria: El concepto de Pluralismo Jurdico significa, que junto al sistema estatal, existen otros sistemas autnomos e independientes que operan de forma paralela y alterna. Esto es bien importante para entender la justicia comunitaria. Caivano, (2008), Jueces de Paz: son personas comunes, miembros de la sociedad, ciudadanos venezolanos que ayudan a la gestin, tratamiento y transformacin de los conflictos que se presentan en las comunidades. Caivano, (2008),Participacin Social: Estrategia orientada a la consolidacin de espacios legtimos y formales de intercambio y expresin de los ciudadanos, en los cuales se propicie la transferencia de decisiones y competencias, tradicionalmente en manos del Estado. De ese modo se proyecta la construccin de un nuevo modelo de gestin pblica y el trnsito de una democracia representativa a una democracia participativa. (Mndez, 2004).Objetivo General: Analizar las causas que han impedido las elecciones de jueces de paz en Venezuela desde el ao 2001

Objetivos EspecficosVariablesDefinicin ConceptualDimensionesIndicadores

Identificar las causas que han impedido las elecciones de jueces de paz en Venezuela desde el ao 2001.Causas de Impedimento de eleccionesCausas de los procedimientos o leyes que han impedido las elecciones de jueces de pazMarco LegalConstitucinLeyes

Tratados

Describir cual es la normativa o procedimientos legales que deben regir para las elecciones de jueces de paz en Venezuela.Mecanismos del estadoEl estado es la organizacin poltica de un pas, es decir la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y poblacinJurdicoResoluciones

Establecer la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral en la elaboracin, fiscalizacin y control de esta normativa legal que permite las elecciones de jueces de paz en VenezuelaConsejo Nacional ElectoralEl Consejo Nacional Electoral es uno delos 5 poderes independientes de la Repblica Bolivariana de Venezuela el cual es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales que se llevan a cabo en dicha nacinNormativaForosCharlas

Cuadro N 1

Operacionalizacin de las Variables.Fuente Propia (2011)

Titulo: Anlisis de las causas que han impedido las elecciones de jueces de paz en Venezuela desde el ao 2001

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