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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 11 DE MARZO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13998 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30545.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 035-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 5 RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y funcionaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia y EE.UU., en comisión de servicios 6 R.M. Nº 057-2017-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Bélgica, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 058-2017-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y funcionarias de DEVIDA a Austria, en comisión de servicios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 092-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 10 R.J. Nº 0037-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - San Martín del INIA 10 R.J. Nº 0038-2017-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA 11 R.J. Nº 0039-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del INIA 11 R.J. Nº 055-2017-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco 12 R.J. Nº 058-2017-ANA.- Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada 12 AMBIENTE R.M. N° 72-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el D.S. N° 002-2008-MINAM, en el D.S. N° 023-2009-MINAM y en el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio 14 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 087-2017-MINCETUR.- Ratifican representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de otros representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente que deberá elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 15 R.M. 092-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios 15 DEFENSA R.M. Nº 258-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Bolivia, en misión de estudios 16 R.M. Nº 259-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en comisión de servicios 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 038-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 050-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 19 Fe de Erratas D.S. N° 049-2017-EF 21 Fe de Erratas R.D. N° 005-2017-EF/50.01 21 EDUCACION R.M. 162-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de especialista a Costa Rica, en comisión de servicios 21

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 11 DE MARZO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13998

1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30545.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 035-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 5RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y funcionaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia y EE.UU., en comisión de servicios 6R.M. Nº 057-2017-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Bélgica, en comisión de servicios 8R.M. Nº 058-2017-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y funcionarias de DEVIDA a Austria, en comisión de servicios 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 092-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 10R.J. Nº 0037-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - San Martín del INIA 10R.J. Nº 0038-2017-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA 11R.J. Nº 0039-2017-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del INIA 11R.J. Nº 055-2017-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco 12R.J. Nº 058-2017-ANA.- Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada 12

AMBIENTE

R.M. N° 72-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el D.S. N° 002-2008-MINAM, en el D.S. N° 023-2009-MINAM y en el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio 14

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 087-2017-MINCETUR.- Ratifican representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de otros representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente que deberá elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 15R.M. Nº 092-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios 15

DEFENSA

R.M. Nº 258-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Bolivia, en misión de estudios 16R.M. Nº 259-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en comisión de servicios 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 038-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” 18

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 050-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 19Fe de Erratas D.S. N° 049-2017-EF 21Fe de Erratas R.D. N° 005-2017-EF/50.01 21

EDUCACION

R.M. Nº 162-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de especialista a Costa Rica, en comisión de servicios 21

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2 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0062-2017-JUS.- Delegan en el (la) Secretario (a) General diversas funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria, en el marco de la aplicación del D.U. N° 003-2017 22R.M. Nº 0064-2017-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a los EE.UU., en comisión de servicios 23

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 074-2017-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a los EE.UU, en comisión de servicios 25R.M. Nº 075-2017-MIMP.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios 25

PRODUCE

D.S. N° 004-2017-PRODUCE.- Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE 27R.M. Nº 106-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura y de Asesor del Despacho Ministerial a Ecuador, en comisión de servicios 27R.M. Nº 107-2017-PRODUCE.- Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos 28

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0200/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba, en comisión de servicios 29R.M. Nº 0204/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 29

SALUD

R.M. Nº 132-2017/MINSA.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017 31R.M. Nº 137-2017/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 31R.M. Nº 150-2017/MINSA.- Incorporan un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú al Comité de Expertos conformado mediante R.M. N° 096-2017/MINSA, 32R.M. N° 155-2017/MINSA.- Asignan y encargan funciones, y designan profesionales que asumirán la conducción de órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 118, 119, 120, 121, 122 y 123-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, así como el pago correspondiente 35R.M. Nº 124-2017 MTC/01.03.- Modifican numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC-15.03 43R.M. Nº 125-2017 MTC/01.02.- Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y dejan sin efecto la R.M. N° 697-2014-MTC/02 44

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 087-2017-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo a Argentina, en comisión de servicios 45R.M. Nº 088-2017-VIVIENDA.- Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio 46R.M. Nº 089-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 47R.M. Nº 090-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 47

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO Y

VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 034-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos y actividades, a favor de diversas Entidades Ejecutoras 47

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 063-2017-COFOPRI/DE.- Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI 49

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS.- Designan funcionario responsable de registrar y actualizar información del Portal Nacional de Datos Abiertos y constituyen Equipo Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 49

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 032-2017-OS/CD.- Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 007-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022 52

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3NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 034-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017 - 2019 del CONCYTEC 59

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 42-2017-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia 60Res. Nº 44-2017-INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI 60Res. Nº 45-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías 61Res. Nº 46-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia 62Res. Nº 51-2017-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Arequipa 62

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 019-2017-SENACE/J.- Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el D.S. Nº 001-2017-MINAM 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 034-2017-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Pucallpa 63

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 025-2017-P-CE-PJ.- Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura 64Res. Adm. Nº 026-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios 64

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 179-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia) 65Res. Adm. Nº 180-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 66

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 029-2017-CG.- Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios 67Res. Nº 082-2017-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 67

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0234.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 71

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0089-2017-JNE.- Actualizan Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, respecto de las Elecciones Generales 2016 y de las circunscripciones en las que se llevara a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 72

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 775-2017-MP-FN 102Fe de Erratas Res. Nº 842-2017-MP-FN 102

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 306-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 102Res. Nº 812-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 102Res. Nº 819-2017.- Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 103Res. Nº 960-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 103Res. Nº 1050-2017.- Designan representante de la Superintendenta de la SBS a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación y ratifican designación realizada mediante la Res. N° 3091-2016 104Circular Nº B-2236-2017.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 - mayo 2017 104

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 02-2017-GR PUNO-CRP.- Aprueban el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno 105

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4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. Nº 048-2017-A/MDC.- Aprueban modificatoria del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Municipalidad 105Res. Nº 2122-2016/GDUR-MDC.- Declaran habilitado de oficio, como urbano, a terreno ubicado en el distrito 106

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 615-2017-MDEA.- Aprueban Ordenanza para normar la obligatoriedad de las instalaciones de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de El Agustino 109Acuerdo Nº 008-2017-MDEA.- Aprueban Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y la Exoneración de Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente 110D.A. Nº 002-2017-MDEA.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino 111

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

R.A. Nº 152-2017-A/MLV.- Aclaran la Resolución de Alcaldía N° 132-2017-A/MLV 112

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 005-2017-MDMM.- Ordenanza que establece la simplificación del Procedimiento de Cambio de Conductor 112

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 004-2017-ALC/MSI.- Crean el Consejo Técnico Consultivo que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar” 113

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 18-2017-ACSS.- Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía 116

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 001-2017-MDCLR.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito 116

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 003-2017-MDLP/AL.- Modifican la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/AL 117D.A. Nº 003-2017-MDLP/AL.- Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales, designan Comité Electoral, y aprueban cronograma del proceso electoral 118D.A. Nº 004-2017-MDLP-AL.- Amplían plazo de vencimiento de pago de arrendamientos de locales comerciales a que se refiere el Acuerdo de Concejo N° 002-004-2017 119

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

D.A. Nº 002-2017/MPH.- Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 120

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Ordenanza Nº 001-2017-MDCH.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017 121Ordenanza Nº 002-2017-MDCH.- Establecen beneficio tributario para la cancelación de deuda acumulada hasta el año 2016 y por la cancelación adelantada de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017, por concepto de Arbitrios Municipales 121Ordenanza Nº 003-2017-MDCH.- Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017, por obligaciones tributarias 122

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MOLLEPATA

R.A. Nº 175-2016-MDM.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 123

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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5NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30545

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1305 Y RESTITUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LA CONDICIÓN

DE ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR

Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1305

Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

Artículo 2. Restitución de las normas derogadas o modifi cadas por el Decreto Legislativo 1305

Restitúyase la vigencia de las siguientes normas con sus modifi catorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud:

2.1. Inciso a) del artículo 32 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.

2.2. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

2.3. Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud.

2.4. Ley 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

Asimismo, restitúyase la vigencia de las demás normas derogadas o modifi cadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

Artículo 3. Sobre los efectos del Decreto Legislativo 1305

Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás disposiciones dictados al amparo del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1495929-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2017-PCM

Lima, 10 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargado de la formación de políticas exclusivamente sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946;

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 008 del 20 de enero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la realización del Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, que se llevará a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, asimismo se indica, que la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como jefa del ente rector de las políticas nacionales y sectoriales de la mujer es esencial en la mencionada sesión;

Que, la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos – OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas;

Que, el Comité Directivo es elegido por la Asamblea de Delegadas con mandato de tres años, conformado por los representantes de nueve Estados miembros, entre los cuales se encuentra la Presidenta, tres Vicepresidentes y cinco miembros, siendo que dicho Comité supervisa las operaciones regulares de la Comisión y evalúa periódicamente la ejecución de sus planes y programas de trabajo;

Que, la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM 2016-2019, la ejerce la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano;

Que, mediante Carta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM se invita a las Delegadas titulares a un desayuno de trabajo, así como se hace de conocimiento la realización de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM, a llevarse a cabo el 14 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, mediante Informe Nº 008-2017-MIMP/OGPP-OCIN del 8 de marzo de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifi esta que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los referidos eventos, permitirá promover la presencia del Sector como ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre

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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales contra la violencia hacia las mujeres, así como intercambiar experiencias, mejorar y fortalecer las relaciones con los países miembros de la CIM y de la CSW, generando así alianzas de cooperación internacional; además se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por tres días serán asumidos por ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA y que los dos días restantes de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61 y de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM;

Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA

ROMERO – LOZADA LAUEZZARI, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por 2 días) : US $ 880.00

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a partir del 11 de marzo de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1495929-4

Autorizan viajes de asesor y funcionaria de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 055-2017-PCM

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTO: El Memorando Nº 069-2017-PCM/CAN de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley Nº 29976, es un espacio integrado por instituciones públicas y privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 29976–Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante comunicación de fecha 06 de febrero del año en curso, el Jefe de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, informa que se llevará a cabo la reunión del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” (Working Group on Bribery in International Business Transactions) de la OCDE, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 17 de marzo de 2017;

Que, el Perú ha expresado al más alto nivel su voluntad política de ser miembro de la OCDE y de adherirse a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y en ese marco, nuestro país detenta actualmente la condición de miembro asociado del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales”, comprometiéndose a participar en todas sus actividades, así como en las evaluaciones y discusiones que dicho foro realiza sobre el avance en la lucha contra la corrupción;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e Implementación del Programa País; declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;

Que, la reunión del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” tiene vinculación con las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción previstas en los incisos f) y h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, pues los altos estándares de este órgano internacional permitirán formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, así como articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupción;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional, la participación de Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, toda vez que es la primera reunión en que el Perú asistirá en condición de miembro pleno (asociado) del “Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales” de la Organización para la Cooperación y

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7NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

el Desarrollo Económicos (OCDE); siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 18 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre yApellidos

Pasajes US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total de viáticos

US$

TotalUS$

Carlos Augusto Villena Changanaqui 2,091.82 540 5 2,700.00 4,791.82

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1495913-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 056-2017-PCM

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTO: El OF.RE (DGM-OPM) Nº 1-0-H/13 remitido por la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento la carta OEA/2.2/80/16 relacionada con la invitación a la “Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)”, que se desarrollará del 13 al 17 de marzo del presente año en la sede de la ciudad de la Organización de Estados Americanos (OEA) ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América;

Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, el cual reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los países para combatirla;

Que, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) tiene por objetivo, la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados; facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones. La conferencia de los Estados Parte, conformada por los representantes de dichos Estados, tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el citado mecanismo;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es el punto focal, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los diversos organismos internacionales de lucha contra la corrupción, tanto para la conformación y asistencia de la delegación peruana, como para la información que periódicamente dichos espacios internacionales requieren sobre los avances y logros del Perú en materia anticorrupción;

Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad que integre la delegación peruana y colabore con la asistencia técnica–jurídica que se requiera en las reuniones que se desarrollarán en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria ha sido designada como experta titular del Perú ante dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 12 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre yApellidos

Pasajes US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total de viáticos

US$

TotalUS$

Rosmary Marcela Cornejo Valdivia 1,627.32 440 5 2,200.00 3,827.32

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1495913-2

Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 057-2017-PCM

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de febrero de 2017, la Coordinadora Europea del Proyecto ERANET LAC, remite la invitación al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, para participar en la reunión del Consorcio ERANET LAC para el lanzamiento de la red “EU CELAC INTEREST GROUP”, a realizarse el 15 de marzo en la ciudad de Bruselas–Reino de Bélgica;

Que, asimismo, mediante comunicación electrónica de fechas 13 y 24 de febrero de 2017, la Jefa de Cooperación para la Educación del Ministerio de Educación de El Salvador remite la carta de invitación de la Vice Ministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación de El Salvador, país que ostenta actualmente la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños–CELAC, dirigida al CONCYTEC para participar en la VI Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC para la Iniciativa Conjunta de Investigación e Innovación (JIRI SOM), a realizarse del 14 al 15 de marzo de 2017, asimismo invita a participar en la Reunión Preparatoria con los países de la CELAC a realizarse el día 13 de marzo de 2017, ambos eventos se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, ERANET LAC es la Red de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) para actividades conjuntas de innovación e investigación, cuyo objetivo es fortalecer la asociación bi-regional en ciencia, tecnología e innovación mediante la planifi cación e implementación de actividades conjuntas; la Red está compuesta por 20 instituciones en 17 países y CONCYTEC es parte del Consorcio que conforma esta Red;

Que, el Programa ERANET LAC culminará en marzo de 2017, y los países miembros del Consorcio han decidido crear un grupo llamado “Grupo de Interés EU CELAC”, a fi n de mantener la red formada por ERANET LAC, después del término de dicho programa, para continuar coordinando convocatorias para fi nanciamiento de proyectos bi-regionales entre los países de América Latina y la Unión Europea;

Que, las referidas reuniones en las que participará la representante del CONCYTEC son: i) Reunión Preparatoria, a realizarse el día 13 de marzo de 2017, en la cual los representantes de los países latinoamericanos se reunirán para coordinar y revisar los documentos que se presentarán durante la VI Reunión de Altos Funcionarios UE-CELAC; ii) La VI Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC, para la Iniciativa Conjunta de Investigación e Innovación (JIRI SOM) que se realizará el 14 y 15 de marzo de 2017, en donde los altos funcionarios en ciencia, tecnología e innovación consolidarán la agenda de cooperación bi-regional en ciencia, tecnología e innovación y en donde CONCYTEC, podrá compartir sus prioridades temáticas, sus necesidades de cooperación con la Unión Europea, así como presentar la Carta de Interés para formar parte de la RED LAC NCP América Latina y El Caribe; iii) Reunión de Lanzamiento del “Grupo de Interés EU-CELAC”, que se realizará el 15 de marzo de 2017, por el cual CONCYTEC ha

manifestado su interés en seguir formando parte de la Red de países que conforman el consorcio ERANET LAC con la fi nalidad de seguir lanzando y fi nanciando convocatorias conjuntas bi-regionales; y iv) Reunión de los miembros del Consorcio ERANET LAC, a realizarse el 16 de marzo de 2017, en donde se revisarán las acciones pendientes y realizadas a fi n de encaminar al consorcio hacia el cierre del proyecto;

Que, la participación de Perú, a través de CONCYTEC en los mencionados eventos, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, presentando las prioridades de cooperación con la Unión Europea a través la cooperación bi-regional;

Que, la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, tiene entre sus funciones diseñar los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, en coordinación con la Ofi cina General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales;

Que, en tal sentido se estima conveniente la participación de la servidora señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las Funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; a fi n de comunicar y sustentar durante las exposiciones la posición peruana en los diversos temas que se tratarán en los citados eventos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, del 11 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la señora Marissa Anelí González Otoya Barrera, Encargada de las funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, del 11 al 17 de marzo de 2017, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

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9NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US $ 1,811.40Viáticos (4 + 1 día) : US $ 2,700.00 ----------------------Total : US $ 4,511.40

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1495912-1

Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y funcionarias de DEVIDA a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 058-2017-PCM

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

El OF. RE (DGM-DCD) N° 1-0-C/5 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ofi cio N° 134-2017-DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, DEVIDA se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociar con la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el Perú para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinar las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias;

Que, del 13 al 17 de marzo de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)” de las Naciones Unidas;

Que, la asistencia al “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”, reviste especial importancia para el país debido a que constituye un foro en el cual se formulan las políticas en materia de drogas, y se analiza la situación mundial respecto a la problemática de las mismas, desarrollando propuestas para reforzar el sistema internacional de control de drogas;

Que, asimismo, la participación del Perú en este Período de Sesiones, es de suma trascendencia debido a que se dará a conocer a la comunidad internacional los esfuerzos del gobierno peruano y logros alcanzados en la lucha contra las drogas, basado en un enfoque global y equilibrado, en los campos de la reducción de la oferta, erradicación y el desarrollo alternativo integral y sostenible. Asimismo, durante las sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND), cada país podrá participar de la revisión de las medidas implementadas por los Estados, respecto a las recomendaciones operacionales

aprobadas en el Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS) de abril de 2016;

Que, asimismo, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), señora Karla Yalile Martínez Beltrán, ha sido invitada a realizar una exposición sobre la experiencia peruana en la formulación de políticas sobre drogas con el tema “Construyendo criterios basados en evidencia para la formulación de políticas sobre drogas”, en un evento paralelo del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Política sobre Drogas (COPOLAD), que organiza la Comisión Europea en el marco del “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”;

Que, la participación de la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en el evento, permitirá presentar a la comunidad internacional los lineamientos contemplados en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y reiterar a los Estados miembros de la Comisión de Estupefacientes (CND), la necesidad de observar los principios rectores de las naciones sobre desarrollo alternativo como herramienta fundamental para generar oportunidades de desarrollo;

Que, asimismo, teniendo en consideración que resulta importante expresar una adecuada representación de nuestro país en el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”; se ha previsto que la señora Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) también integre la delegación peruana que participará en el “60° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND)”;

Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de la señora Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y de la señora Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); a la ciudad de Viena, República de Austria, a fi n que participen en los eventos mencionados;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) serán cubiertos por la Ofi cina Contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC), y por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), respectivamente;

Que, los gastos por concepto de pasajes y de dos (02) días de viáticos de la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Política sobre Drogas (COPOLAD); mientras que el gasto por concepto de dos (02) días de viáticos, serán asumidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), serán asumidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con la Ley Nº 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Ley Nº 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Viena, República de Austria, del 11 al 16 de marzo de 2017, para

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10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, de las siguientes personas:

- Carmen María Antonia Masías Claux, Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

- Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

- Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Total pasajes

US$

Viático por día en US$

Cantidad de días de viático

Total viáticosen US$

Carmen María Antonia Masías

Claux—- 540

3 días evento + 2 días de instalación

2,700.00

Karla Yalile Martínez Beltrán —- 540 2 días evento 1,080.00

Patricia Beatriz Durán Cotrina 2,130.75 540

3 días evento + 2 días de instalación

2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1495911-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 092-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó a la economista Margarita Claribel Mateu Bullón, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación de la citada servidora, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación de la economista Margarita Claribel Mateu Bullón, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Jorge Isaúl Moreno Morales en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1495416-1

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - San Martín del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0037-2017-INIA

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 0006-2017-INIA, de fecha 17 de enero de 2017;

CONSIDERANDOS:

Que, Resolución Jefatural Nº 0006-2017-INIA, de fecha 17 de enero de 2017, se encargó al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista en Cultivos Agroindustriales en la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín, las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en adición a sus funciones;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la encargatura efectuada al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista en Cultivos Agroindustriales en la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

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11NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, al Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – San Martín del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 3º.- RESERVAR, la plaza del Ing. Ronal Gabriel Echeverría Trujillo, Especialista Agroindustrial, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada establecida en el Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1495865-1

Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0038-2017-INIA

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 0229-2016-INIA, de fecha 13 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0229-2016-INIA, de fecha 13 de diciembre de 2016, se encargó a la Abog. Jessica Oliva Silva, Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las funciones inherentes al cargo de Directora la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, en adición a sus funciones;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Directora la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento;

Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la encargatura efectuada a la Abog. Jessica Oliva Silva, Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, de las funciones inherentes al cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, en el cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 3º.- RESERVAR, la plaza de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, Especialista en Evaluación de Sistematización, sujeta al Régimen Laboral de la Actividad Privada establecida en el Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1495865-2

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0039-2017-INIA

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 00183/2014-INIA, de fecha 30 de junio de 2014 y la Resolución Jefatural Nº 0282-2015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00183/2014-INIA, de fecha 30 de junio de 2014, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0282-2015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó al Ing. Carlos Alberto Núñez Díaz como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de confi anza;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha designación; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 13 de marzo de 2017, la designación efectuada al Ing. Carlos Alberto Núñez Díaz como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 13 de marzo de 2017, al Ing. Orlando Aguilar Pasco en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en

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12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1495865-3

Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y precisan área actual de la Administración Local de Agua Pasco

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-ANA

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional;

Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

Que, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro con código X, está conformada por cuatro (4) Administraciones Locales de Agua: Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 008-2017-ANA-DCPRH-GRH/GSB, remite el documento delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y solicita su aprobación;

Que, de acuerdo al citado informe técnico, parte del ámbito actual de la Administración Local de Agua Pasco se superpone con el ámbito de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, por lo que dichas áreas dejarán de pertenecer a la Administración Local de Agua Pasco y serán incorporadas a las Administraciones Locales de Agua Alto Huallaga y Tarma que forman parte de las Autoridades Administrativas del Agua Huallaga y Ucayali, respectivamente;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delimitación1.1 Apruébese la delimitación del ámbito territorial de

las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, conforme al estudio de delimitación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y según el siguiente detalle:

Autoridad Administrativa del

Agua

AdministraciónLocal de Agua

Área (Km2)

%AAA

SedeAdministrativa

X Mantaro

Pasco 2,254.87 6.56 Cerro de Pasco

Mantaro 19,519.0 56.80 Mantaro

Huancavelica 8,737.64 25.43 Huancavelica

Ayacucho 3,851.68 11.21 Ayacucho

1.2 Precísese que el área actual de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga será integrada a la Administración Local de Agua Alto Huallaga y el área de la Administración Local de Agua Pasco que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali será integrada a la Administración Local de Agua Tarma.

Artículo 2.- Publicación en el portal institucionalPublíquese la presente resolución en el portal

institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, así como el estudio que sirve de sustento para la delimitación de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1495722-1

Regulan la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2017-ANA

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante resolución Jefatural regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, respectivamente;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Memorándum Nº 088-2017-ANA-DARH, alcanza la propuesta para regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada; propuesta que cuenta con la opinión de la Ofi cina de Administración según es de verse en el Informe N° 027-2017-ANA-OA-UCRE; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Secretaria General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2010-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

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13NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto regular la

forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada.

Artículo 2.- Formas de pago de la retribución económica

2.1 Usuarios de agua superfi cial con fi nes agrarios que reciben el servicio de suministro de agua

El pago se efectúa, mediante el recibo único de agua, a los operadores de infraestructura hidráulica, de acuerdo a alguna de las siguientes formas:

a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua.

b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (7) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua.

2.2 Usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios y de agua subterránea

El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de agua utilizado el año anterior.

2.3 Usuarios con “Autorización de vertimiento de agua residual tratada”

El pago se efectúa de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución.

2.4 Usuarios de agua con fi nes energéticosEl pago se efectúa de forma mensual conforme al

Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

2.5 Usuarios con “Autorizaciones de Uso de Agua”El pago se efectúa en forma anual y por adelantado,

de acuerdo al volumen establecido en la correspondiente resolución.

Está incluido el uso de agua en la ejecución de obras y en pruebas hidráulicas de proyectos hidroenergéticos.

Artículo 3.- Procedimiento para el pago de la retribución económica

3.1 El pago que efectúan los usuarios con fi nes no agrarios y de usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente:

a. Las Administraciones Locales de Agua notifi can los recibos emitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para su pago.

b. Los administrados podrán presentar pedidos de anulación o modifi cación de los recibos, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, los cuales serán resueltos por la Administración Local de Agua en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, y remitido a la Unidad de Cobranza de Retribución Económica.

c. Ante el incumplimiento de pago, luego de vencida las etapas señaladas en los literales precedentes, la Administración Local de Agua requiere el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

3.2 El pago de usuarios de agua con fi nes energéticos se efectúa conforme a lo siguiente:

a) El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, utilizando la autoliquidación según el formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua.

b) Ante el incumplimiento de pago, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica comunicará a la Administración Local de Agua que requiera el pago mediante resolución administrativa que podrá dar mérito al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 4.- Responsabilidad del Operador Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y

menor, transfi eren inmediatamente y bajo responsabilidad, las recaudaciones efectuadas a la cuenta bancaria y código del Banco de la Nación que señale la Autoridad Nacional del Agua.

Excepcionalmente, cuando en la localidad de la sede del operador no exista Banco de la Nación, la recaudación se transfi ere el primer día útil de la semana siguiente de aquella en que se efectúa el pago, en la agencia más cercana de dicho Banco.

Artículo 5.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la

Nación o de otros bancos autorizados por la Autoridad Nacional del Agua y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago.

Artículo 6.- Incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica

6.1 El incumplimiento del pago o de la transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes.

6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios por las Juntas de Usuarios

Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear.

La presente disposición no es aplicable para aquellos regímenes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se rigen por su normatividad especial.

Segunda.- Cobranza de años anterioresEl procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente

resolución, resulta también de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Retribución Económica por el uso de agua con fi nes agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio

El importe a pagar se determina teniendo en cuenta los valores establecidos, en el Cuadro 2, rubros otros, del anexo del Decreto Supremo N° 021-2016-MINAGRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe Autoridad Nacional del Agua

1495811-1

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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el D.S. N° 002-2008-MINAM, en el D.S. N° 023-2009-MINAM y en el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 72-2017-MINAM

Lima,10 de marzo de 2017

Vistos, el Memorando N° 154-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 48-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 199-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones para la implementación de dichos estándares;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 15-2015-MINAM se modifi caron los Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y se establecieron disposiciones complementarias para su aplicación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM se crea un Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha advertido la necesidad de adoptar medidas de corto plazo para conseguir una mejor aplicación de los ECA para Agua, a fi n de lograr una mejora en la calidad de los recursos hídricos;

Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM y en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Directora de la Dirección General de Calidad Ambiental; y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, así como otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM y en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1495925-1

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15NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Ratifican representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de otros representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente que deberá elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2017-MINCETUR

Lima, 7 de marzo de 2017

Visto, el Memorando N° 165-2017-MINCETUR/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Informe N° 010-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-RCQ de la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR; el Informe Legal N° 021-2016 MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET-CQG de la Dirección General de Estrategia Turística; y, el Memorando N° 269-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, se crea y establece la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tiene por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, la referida Comisión Multisectorial, en adelante Comisión PENTUR, está integrada por representantes de entidades públicas a nivel nacional, regional y municipal, un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, y un representante de la sociedad civil, los cuales se designan por Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, la designación de los representantes de las instituciones del sector público ante la Comisión PENTUR se realiza mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, la designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; asimismo, en el caso de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur y los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, los cuales ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales y en forma rotativa, es decir, asegurando que cada representante de cada zona turística sea para cada año, debiendo formalizarse la acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR, mediante resolución ministerial del MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2015-MINCETUR se designó al representante de la sociedad civil, así como se formalizó la acreditación de los representantes de la Comisión PENTUR;

Que, vista la propuesta técnica remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, resulta conveniente actualizar la acreditación de los representantes de la Comisión PENTUR;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente

que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, al señor Federico Edmundo Murrugarra Villanueva.

Artículo 2.- Corresponde actualizar la acreditación de los siguientes representantes de la Comisión PENTUR, conforme al siguiente detalle:

- POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, quien lo presidirá.

- POR LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ

María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo.

- POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES - ANGR

Luis Alberto Bellido Yuta.

- POR LA CÁMARA NACIONAL DE TURISMO - CANATUR

Fredy Gamarra Elias.

- SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA NOR AMAZÓNICA

Ricardo Roberto Castrejón Espino.

- SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA CENTROCarmen Tibisay Mosalve Restrepo.

- SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA SURCarlos Américo Álvarez Ureña.

- POR LA SOCIEDAD CIVILFederico Edmundo Murrugarra Villanueva.

Artículo 3.- En los demás aspectos de la Resolución Ministerial N° 289-2015-MINCETUR, quedan vigentes las disposiciones que no se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1495428-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2017-MINCETUR

Lima, 9 de marzo de 2017

Visto el Ofi cio N° 106-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 14 de marzo de 2017, se llevará a cabo

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16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

la reunión de la Red Iberoamericana de Organizaciones de Promoción del Comercio Exterior, “REDIBERO 2017”, entidad que se constituyó como una conferencia itinerante para la profundización de las relaciones entre las organizaciones de promoción que la conforman, el debate de temas técnicos de interés común y el intercambio de experiencias y herramientas de promoción comercial exitosas;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Marca País, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, en la reunión de la “REDIBERO 2017”, con el objetivo de abordar temas relacionados a la imagen regional, encadenamientos productivos regionales, inversión multi-país, promoción comercial conjunta, servicios de exportación (offshoring), estrategia regional de promoción de exportaciones;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, en razón a que, entre los temas de la agenda, se abordará la exportación de servicios audiovisuales, los cuales tienen como líneas estratégicas la promoción de los destinos de la región como locaciones, así como la promoción del cine producido en la región, las cuales forman parte de la estrategia regional de promoción de exportaciones y atracción de inversión extranjera que la REDIBERO ha desarrollado como parte del Convenio de Cooperación Técnica Regional con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Carmen Julia García Torres, Coordinadora del Departamento de Gestión de Marca, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para que en representación de la Entidad, participe en la reunión antes señalada;

Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de la señorita Carmen Julia García Torres, del 12 al 14 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US $Carmen Julia García Torres 1 036,87 315,00 2 630,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1495432-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar a Bolivia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2017 DE/FAP

Lima, 8 de marzo de 2017

Visto, el Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, la Carta Stría.AA.II.N° 011/17 de fecha 12 de enero de 2017 del Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana y el Ofi cio NC-60-COA3-N° 0344 de fecha 02 de febrero de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad 4 del Anexo Charlie del Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, se acuerda la participación de un (01) ofi cial para desempeñarse como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz, – Estado Plurinacional de Bolivia, durante el año 2017 por el periodo de un año;

Que, con la Carta Stría.AA.II.N° 011/17 de fecha 12 de enero de 2017, el Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana, comunica que, la actividad “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, se realizará a partir del 15 de marzo de 2017 y por un periodo de seis meses;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-COA3-N° 0344 de fecha 02 de febrero de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz, – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; por cuanto, contribuirá en la adquisición y mejoramiento de los procedimientos operativos de vuelo, brindando la oportunidad a que el ofi cial intercambie experiencias con la fi nalidad de perfeccionar sus capacidades y su desempeño operacional, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto

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17NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, identifi cado con NSA: O-9688299 y DNI: 40744843, para que se desempeñe como “Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario”, en la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; así como, su salida del país el 14 de marzo de 2017 y su retorno el 15 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con

cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos –: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia)- LimaUS $ 627.60 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 627.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,061.28 / 31 x 17 días x 01 persona = US $ 2,775.54US $ 5,061.28 / x 5 meses x 01 persona = US $ 25,306.40US $ 5,061.28 / 30 x 14 días x 01 persona = US $ 2,361.93 ------------------------ Total a pagar = US $ 31,071.47

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1495539-1

Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2017 DE/FAP

Lima, 8 de marzo de 2017

Visto, la Carta de fecha 26 de octubre de 2016 del Secretario de Productos de Defensa de la República Federativa de Brasil, el Ofi cio N° 136/16 – ADIDEFEX/PERU de fecha 27 de diciembre de 2016 del Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en la Republica de Perú y la Papeleta de Tramite NC-9-5-SGFA-N° 0412 de fecha 20 de enero de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con la Carta de fecha 26 de octubre de 2016, el Secretario de Productos de Defensa de la República

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18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Federativa de Brasil, extiende una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, con la fi nalidad de que asista a la “Décimo Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil del 04 al 07 de abril de 2017;

Que, mediante el Ofi cio N° 136/16 – ADIDEFEX/PERU de fecha 27 de diciembre de 2016, el Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en la República de Perú confi rma que, el evento mencionado en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil del 04 al 07 de abril de 2017;

Que, con la Papeleta de Tramite NC-9-35-SGFA-N° 0412 de fecha 20 de enero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú informa la designación del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA, para que en representación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú asista a la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, del 04 al 07 de abril de 2017;

Que, la Organización LAAD Defence & Security asumirá el costo de los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación (desayuno y almuerzo) y transporte interno del personal designado para participar en la referida actividad;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA, para que participe en la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 04 al 07 de abril de 2017; por cuanto, permitirá intercambiar experiencias y tomar conocimiento real de los últimos avances en materia de tecnología aeroespacial, defensa y seguridad, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, no encontrándose cubierto totalmente el gasto de alimentación del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RAUL HOYOS

DE VINATEA, identifi cado con NSA: O-9380078 y DNI: 44121162, para que asista en representación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a la “Décima Primera Edición de LAAD Defence & Security (LAAD 2017)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 04 al 07 de abril de 2017; así como, su salida del país el 03 de abril de 2017 y retorno el 08 de abril de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

40% de Viáticos (Alimentación)US $ 370.00 X 40% X 04 días x 01 persona = US $ 592.00 -------------------- Total a Pagar = US $ 592.00

Artículo 3.- Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación (desayuno y almuerzo) y transporte interno que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Organización LAAD Defence & Security.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1495539-2

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Aprueban la Directiva Nº 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2017-MIDIS

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 072-2017/MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 29-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; cuya fi nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades,

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19NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, estableciendo en su artículo 7 que los sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad;

Que, en atención a las modifi caciones efectuadas a la Ley Nº 29806 y su Reglamento, mediante el Decreto Legislativo Nº 1334 y el Decreto Supremo Nº 021-2017-EF, respectivamente; así como, a las opiniones emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Modernización a través de los Informes Nos. 072-2017/MIDIS/SG/OGPPM y 29-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente; se estima conveniente aprobar una nueva Directiva a fi n de garantizar el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión y en esa medida, derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2014-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 002-2014-MIDIS: “Procedimiento para la selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado en el Sector de Desarrollo e Inclusión Social”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, así como sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2017-MIDIS: “Disposiciones para la Contratación de Personal Altamente Califi cado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2014-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 002-2014-MIDIS: “Procedimiento para la selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado en el Sector de Desarrollo e Inclusión Social”.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1495864-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 050-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como Acciones Centrales;

Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del año fi scal 2017, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n. Asimismo, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de ésta última, siendo que se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. En total se han defi nido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación-GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, mediante Informe Nº 0002-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Tramo I de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU y el artículo 25 de la Ley Nº 30518; asimismo, determina el monto a transferir a los Gobiernos Regionales que asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00);

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 139-2017-MINEDU/

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20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante Ofi cio Nº 00310-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar los conceptos señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 26 051 813,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al primer tramo de los Compromisos de Desempeño, para fi nanciar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 26 051 813,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 26 051 813,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 615 347,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 002 632,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del currículoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 833 237,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 600 597,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 051 813,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de Unidad Ejecutora y actividad presupuestal, se detallan en el Anexo “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2017 – Primer Tramo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

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21NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1495929-2

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 049-2017-EF

Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2017-EF y publicado en la edición del 10 de marzo de 2017.

En el literal ”a” del artículo 17 del Reglamento

DICE:

“Artículo 17. Deuda no comprendida en la extinción

(...)

a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter defi nitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 17. Deuda no comprendida en la extinción

(...)

a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter defi nitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refi ere el párrafo 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo.

(...)”

En el literal ”c” del artículo 19 del Reglamento

DICE:

“Artículo 19. Acciones de la SUNAT por extinción de deudas

(...)

c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fi nes pertinentes.”

DEBE DECIR:

“Artículo 19. Acciones de la SUNAT por extinción de deudas

(...)

c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, a efectos de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos según corresponda.”

1495928-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 005-2017-EF/50.01

Mediante Ofi cio N° 014-2017-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/50.01, publicada en Separata Especial en la edición del día 4 de marzo de 2017.

-En el sétimo considerando;

DICE:

“CONSIDERANDO(...)Que, en el marco de lo señalado en los considerandos

precedentes, (...); la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); (...); Ofi cio N° 344-2017/MIMP/DGNNA/DSLD (...)

(...)”

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO(...)Que, en el marco de lo señalado en los considerandos

precedentes, (...); la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); (...); Ofi cio N° 81-2017/MIMP/DGNNA (...)

(...)”

1495926-1

EDUCACION

Autorizan viaje de especialista a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2017-MINEDU

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 08 de febrero de 2017 el Jefe de la Sección de Planifi cación, Gestión, Monitoreo y Evaluación de la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO Ofi cina de Santiago convoca a la XXXVII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), que se llevará a cabo del 14 al 16 de marzo de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, el principal objetivo de la citada Reunión es hacer seguimiento a las líneas de acción del LLECE en el marco de la Agenda de Educación 2030 y el plan de trabajo operativo del citado Laboratorio acordado en la ciudad de Buenos Aires; así como, discutir sobre el avance del proyecto y tomar decisiones estratégicas en relación al Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo - ERCE;

Que, el literal h) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Ofi cina de Medición de la Calidad

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22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica tiene la función de Conducir e implementar las evaluaciones internacionales de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica en las que el Perú participe, como representante del Ministerio ante el organismo internacional correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe N° 033-2017-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta importante la participación del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en la XXXVII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del LLECE, puesto que permitirá conocer las líneas de trabajo del citado Laboratorio en el marco de la Agenda de Educación 2030, y discutir sobre el avance del proyecto y tomar decisiones estratégicas en relación al Cuarto ERCE, todo lo cual está alineado con el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; así como, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, Especialista de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 17 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 011,79Viáticos : US$ 1 260,00(03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 315,00 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1495870-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Delegan en el (la) Secretario (a) General diversas funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria, en el marco de la aplicación del D.U. N° 003-2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0062-2017-JUS

Lima, 7 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fi n de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes;

Que, el referido Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina lineamientos y disposiciones para la implementación de las medidas dispuestas en él dispuestas, por lo que mediante Resolución Suprema N° 037-2017-JUS, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el acotado Decreto de Urgencia, la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante D.U. N° 003-2017”;

Que, sin perjuicio de ello se requiere delegar las funciones correspondientes a la gestión administrativa y documentaria en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 003-2017, en el (la) Secretario(a) General;

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23NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

Solicitar información, derivar solicitudes, así como atender consultas y pedidos de información que se formulen al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda aquella acción y coordinación correspondiente a la gestión administrativa y documentaria en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 003-2017.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General, deberá informar cada 30 días al Despacho Ministerial de las acciones efectuadas en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1495433-1

Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0064-2017-JUS

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 0164-2017-CDJE-PPES, del Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Ofi cio N° 518-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 269-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a las audiencias públicas sobre trata de niños, niñas y adolescentes en Perú y sobre la situación de derechos humanos de la comunidad indígena urbana en el barrio de Cantagallo, Lima, Perú, así como a las reuniones de trabajo de los casos MC-271-05 - Comunidad de La Oroya y otros; MC-262-05 - Pueblo Indígena Mashco Piro y otros; y el caso 12.191 - María Mamérita Mestanza Chávez, en el marco del 161º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a llevarse a cabo en la ciudad de

Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 20 de marzo de 2017;

Que, de acuerdo a lo indicado por el Procurador Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, se requiere su participación y la participación de la señora Sofía Janett Donaires Vega, abogada de dicha Procuraduría, para que actúen en representación del Estado peruano en las mencionadas audiencias públicas y reuniones de trabajo;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, en la calidad de Agentes Alternos del Estado peruano, a efectos de participar en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 16 al 21 de marzo de 2017;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 16 al 21 de marzo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional

Pasajes US$ 964.97Viáticos x 05 días US$ 2 200.00

Sofía Janett Donaires Vega, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 964.97Viáticos x 05 días US$ 2 200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1495433-2

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24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

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25NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a los EE.UU, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2017-MIMP

Lima, 9 de marzo de 2017

Vistos, el Informe N° 010-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional y la Nota N° 061-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargada exclusivamente de la formación de políticas sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946;

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 013 del 10 de febrero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el marco del Sexagésimo Primer Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, a llevarse a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se tiene programado para el día 13 de marzo de 2017 la celebración de cuatro mesas redondas ministeriales que se desarrollarán bajo el tema principal titulado: “El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo”, pudiendo la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a su elección, participar de una de ellas;

Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otros, a la señora Russela Antonieta Zapata Zapata, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n que acompañe, participe y asesore a la Ministra en las actividades, reuniones bilaterales, multilaterales, entrevistas, mesas de trabajo, diálogos interactivos de alto nivel y otros debates con paneles de expertas y expertos que se desarrollen en el marco del Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

Que, mediante Informe № 10-2017-MIMP/OGPP-OCIN del 8 de marzo de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través del Despacho Viceministerial de la Mujer del 13 al 16 de marzo de 2017, permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales contra la violencia hacia las mujeres y la igualdad de género, así como poder intercambiar experiencias con los países miembros de la CSW; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes serán fi nanciados por el Fondo de Poblaciones para las Naciones Unidas – UNFPA y que solamente los viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 11 de marzo de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionara el equivalente a

un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Russela Antonieta Zapata Zapata, Viceministra de la Mujer, a fi n de que participe del referido evento;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (1 + 4 días) : US $ 2 200.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho Viceministerial de la Mujer al señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a partir del 11 de marzo de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2017-MIMP

Lima, 9 de marzo de 2017

Vistos, el Informe N° 011-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional y la Nota N° 057-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de

la Mujer – CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social – ECOSOC de las Naciones Unidas, encargada exclusivamente de la formación de políticas sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(II) del ECOSOC del 21 de junio de 1946;

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 226 del 15 de diciembre de 2016, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el marco del Sexagésimo Primer Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW61, a llevarse a cabo del 13 al 24 de marzo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, en el marco del referido Período de Sesiones se tiene programado, en especial del 13 al 15 de marzo de 2017, celebrar los siguientes segmentos: i) diálogo interactivo de Alto Nivel sobre el tema prioritario: “Construcción de alianzas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el mundo del trabajo”; ii) diálogo interactivo: “Aceleración de la implementación de los compromisos referidos a la igualdad de género y empoderamiento de mujeres y niñas”; iii) diálogo interactivo: “Empoderamiento de Mujeres Indígenas”; iv) diálogo interactivo sobre el tema de revisión: “Retos y logros en la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y niñas”; y; v) panel interactivo de expertos “Aumento de la disponibilidad y utilización de datos y estadísticas de género para apoyar la implementación acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otros, a la señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n que la acompañe, participe y asesore en las actividades, reuniones bilaterales, multilaterales, entrevistas, mesas de trabajo, diálogos interactivos de alto nivel y otros debates con paneles de expertas y expertos que se desarrollen en el marco del Periodo de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

Que, mediante Informe № 011-2017-MIMP/OGPP-OCIN del 9 de marzo de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través de la mencionada Directora General del 13 al 16 de marzo de 2017, permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mostrando los avances del sector sobre la temática de igualdad de género y no discriminación e intercambiar experiencias con los países miembros de la CSW y generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 11 de marzo de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que

dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección de Igualdad de Género y no Discriminación, a fi n de que participe del referido evento;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) : US $ 3 192.15Viáticos (1 + 4 días) : US $ 2 200.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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27NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

PRODUCE

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMONº 004-2017-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley en su artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza y que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, con Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE se modifi có, entre otros, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose que el monto será de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses;

Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, referidas a la actualización de los derechos de pesca que pagan los titulares de permisos

de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y adyacentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 7.- De los derechos de pesca

(…)

7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la fi nalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación del presente Decreto SupremoEl presente Decreto Supremo es de aplicación

inmediata para las solicitudes de permiso de pesca que se presenten a partir de su vigencia, incluidas sus renovaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1495929-3

Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura y de Asesor del Despacho Ministerial a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2017-PRODUCE

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° MAGAP-MAGAP-2017-0157-OF, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca de la República del Ecuador, el Informe N° 031-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 173-2017-PRODUCE/

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - … · RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y ... el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el ... Proyecto de Reglamento

28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; con el cual hace suyos los Informes N° 245-2017-PRODUCE/OGPP-OP y los Informes N° 019 y 021-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante con Ofi cio N° MAGAP-MAGAP-2017-0157-OF, de fecha 02 de marzo de 2017, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador, cursa invitación al Ministro de la Producción para realizar una visita al Puerto Pesquero de Manta, así como visitar las plantas congeladoras, plantas conserveras, muelles artesanales; y mantener reuniones de trabajo con funcionarios de la citada institución y representantes de los gremios de la industria pesquera, las cuales se llevarán a cabo los días 16 y 17 de marzo de 2017, en la ciudad de Manta, República del Ecuador;

Que, con Ofi cio N°082-2017/PRODUCE-DM, el Ministro de la Producción confi rma su asistencia a las mencionadas reuniones, del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, para los días 20 y 21 de marzo por temas de agenda;

Que, con el Informe N° 031-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que es de importancia la participación del Ministerio de la Producción en la mencionada visita, por cuanto la actividad pesquera es de interés nacional, así como la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, para promover su diversifi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, permitirá el intercambio de experiencias en el manejo del recurso atún y que se puedan identifi car las estrategias de desarrollo de la industria atunera en Ecuador, con la fi nalidad de buscar modelos de crecimiento y diversifi cación para la industria de procesamiento pesquero para consumo humano directo en el Perú; recomendando la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de asesores de la Alta Dirección de ser el caso;

Que, con Memorando N° 173-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyos los Informes N°s. 019 y 021-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, la cual manifi esta su conformidad con el viaje de los señores Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi y Álvaro Jesús Delgado Ayca, toda vez que responden a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular a las Áreas Prioritarias: AP1 “Inclusión Social y Acceso a Servicios Básicos”, vinculada al tema prioritario 5 Acceso a Servicios Integrales de Salud y Nutrición de Calidad; AP3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas prioritarios: 10 Estructura productiva y turística diversifi cada, competitiva y sostenible; 12 Ciencia, tecnología e innovación; y, 14 Actividades económicas diversifi cadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfi co regional; AP4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”, vinculada a los temas prioritarios 15 Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, 17 Calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la Gobernanza Climática;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias señala precisa que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modifi catorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 2 días US$ 370,00 por día

TOTALUS$

Hector Eugenio Deosdado Soldi

Soldi929.79 740.00 1,669.79

Álvaro Jesús Delgado Ayca 929.79 740.00 1,669.79

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 20 de marzo de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1495386-1

Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2017-PRODUCE

Lima, 9 de marzo de 2017

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29NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, establece en su artículo 8, que las entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar; siendo necesario designar al referido funcionario responsable del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, como responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1495386-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200/RE-2017

Lima, 9 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección ha decidido implementar una estrategia de relanzamiento del relacionamiento y aproximación del Perú con los países de la región de Centroamérica y el Caribe. Y que en el marco de dicha estrategia, se ha acordado la programación de visitas para reactivar los Mecanismos Bilaterales de Consultas existentes a nivel de Vicecancilleres;

Que, luego de las coordinaciones realizadas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Cuba, se acordó realizar la III Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 17 de marzo de 2017;

Que, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, presidirá la delegación peruana en la visita ofi cial a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar en el Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral, que se realizará a nivel de Vicecancilleres entre ambos países;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 696, del Despacho Viceministerial, de 2 de marzo de 2017; y

el Memorándum (OPR) N.° OPR0063/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de marzo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para participar el 17 de marzo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 16 al 18 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Néstor Francisco Popolizio Bardales, 1,341.00 430.00 1 + 1 860.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 16 al 18 de marzo de 2017, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1494981-1

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0204/RE-2017

Lima, 9 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en su calidad de Presidencia Pro-

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30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Témpore de la Alianza del Pacífi co, ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para que el Perú participe en el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífi co: Desafíos y Oportunidades”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 14 al 15 de marzo de 2017;

Que, el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífi co: Desafíos y Oportunidades” tiene como objetivo sostener una discusión abierta sobre las diferentes iniciativas comerciales en el Asia-Pacífi co y defi nir las contribuciones de los diversos países de la región a la arquitectura del sistema de comercio internacional del siglo XXI;

Que, en preparación al encuentro con los países de la región Asia Pacífi co durante el “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífi co: Desafíos y Oportunidades”, se efectuará una Reunión Ministerial Extraordinaria, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, el 14 de marzo de 2017;

Que, se estima necesaria la participación del señor Roberto Abusada Salah, quien en su calidad de Asesor Ad Honorem para Asuntos de la Alianza del Pacífi co participará en las reuniones sobre dicho mecanismo de integración que tendrán lugar en la ciudad de Viña del Mar;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 126, del Despacho Ministerial, de 7 de marzo de 2017; y el Memorándum (OPR) N.° OPR 0069/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 9 de marzo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Roberto Abusada Salah, en su calidad de Asesor Ad Honorem para Asuntos de la Alianza del Pacífi co, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar del 14 al 15 de marzo de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13 al 15 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Roberto Abusada Salah 1,315.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1495527-1

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31NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

SALUD

Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2017/MINSA

Lima, 28 de febrero del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-016479-002, que contiene Nota Informativa N° 0031-2017-OGAC/MINSA de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos Regionales y Locales;

Que, el literal a), del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Ofi cina General de Articulación y Coordinación es el órgano responsable de gestionar y coordinar el proceso de articulación intergubernamental e intersectorial, así como de establecer mecanismos y estrategias de articulación con los Gobiernos Regionales que permitan la implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, normas y lineamientos del sector. Administra el funcionamiento de los enlaces de salud en los gobiernos regionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 558-2007/MINSA se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 1976-2002-SA/DM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencias deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus Planes Anuales de Transferencia;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, establece que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Articulación y Coordinación ha elevado para aprobación el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017, que tiene como objetivo general fortalecer la gobernanza intergubernamental del sistema de salud pública, en el marco de la reforma de la salud y de las prioridades de política en salud intergubernamental establecidas para el período 2016-2021;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con

la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante, establece que toda la referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización – CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de dirigir y conducir el proceso de descentralización;

Que, con la fi nalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en salud de los tres niveles de gobierno, para brindar mejores servicios a la población en el marco de las políticas nacionales de salud y el proceso de descentralización, resulta pertinente aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Articulación y Coordinación;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2017 del Ministerio de Salud, aprobado en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

1495732-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2017/MINSA

Lima, 9 de marzo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-012307-001, que contiene el Ofi cio RE N° (MGM) 2-7-A13, emitido por el Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la

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32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Gestión Migratoria”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 676-2011/MINSA, se designó a la psicóloga María Elena Morante Maco y a la licenciada Gladys Paco Echevarría, de la Dirección General de Promoción de la Salud, como representantes titular y alterna, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial citada;

Que, con Ofi cio N° 175-2015-DVM-SP/MINSA, se designó al psicólogo Edwin Peñaherrera Sánchez y a la cirujano dentista Janet Clorinda Llamosas Moreno, como representante titular y alterna, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Permanente antes citada;

Que, con la fi nalidad de continuar las acciones orientadas a la gestión integral migratoria en el país, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando a los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la mencionada Comisión Multisectorial, teniendo en consideración la propuesta del Viceministerio de Salud Pública contenida en el Memorándum N° 143-2017-DVM-SP/MINSA;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, a los siguientes funcionarios:

- Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representante titular.

- Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 676-2011/MINSA.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1495732-2

Incorporan un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú al Comité de Expertos conformado mediante R.M. N° 096-2017/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2017/MINSA

Lima, 9 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA de fecha 14 de febrero de 2017, se aprobó conformar un Comité de Expertos, de naturaleza temporal, para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú y proponer las indicaciones, regulación y mecanismos necesarios para dicho fi n;

Que, resulta necesario incorporar al Comité de Expertos referido en el considerando precedente, a un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar al Comité de Expertos conformado mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA, a un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1495732-3

Asignan y encargan funciones, y designan profesionales que asumirán la conducción de órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 155-2017/MINSA

Lima, 10 de marzo del 2017

Vistos, el Expediente N° 17-020994-001 que contiene el Informe N° 008-2017-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la cual se establecen las competencias y funciones del Ministerio de Salud, así como su estructura orgánica básica, la cual está conformada por el Despacho Ministerial de Salud, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y la Secretaría General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su nueva estructura orgánica, y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la Implementación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud,

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - … · RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y ... el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el ... Proyecto de Reglamento

33NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

en función a los recursos presupuestales disponibles;Que, asimismo, la Segunda Disposición

Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, señala que para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2017/MINSA de fecha 07 de marzo de 2017, se dispone la equiparación de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, a fi n de garantizar la continuidad de la gestión institucional del Ministerio de Salud;

Que, en este contexto, mediante el documento de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, propone las acciones de personal orientadas a la asignación de funciones y encargos de puestos de acuerdo a la estructura orgánica aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, asimismo, corresponde emitir el acto resolutivo designando a los profesionales que asumirán la conducción de aquellos órganos y/o unidades orgánicas creadas con el Reglamento de Organización y Funciones recientemente aprobado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar con efi cacia al 8 de marzo de 2017, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, correspondiente a los órganos y unidades orgánicas que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Designar con efi cacia al 8 de marzo de 2017, en los puestos de Director/a General y Director/a Ejecutivo/a del Ministerio de Salud a los profesionales que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 3.- Encargar con efi cacia al 8 de marzo de 2017, los puestos de Director/a General y Director/a Ejecutivo/a del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, a los profesionales que se detallan en el Anexo 3 de la presente Resolución Ministerial, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 4.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra De Salud

ANEXO N° 1ASIGNACION DE FUNCIONES

APELLIDOS Y NOMBRES PUESTOS ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ALTA DIRECCIONSecretaría GeneralFalconi Velásquez Raquel Janet

Directora Ejecutiva

Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción.

Hinojosa Rojas Giovanna Raquel

Directora Ejecutiva

Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

ORGANO DE ASESORAMIENTOOfi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Cuba Arana William Jesús Director GeneralOfi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Arévalo Luna Ceferino Arturo Director Ejecutivo Ofi cina de Planeamiento y

Estudios EconómicosZúñiga Cárdenas Juan Ricardo Director Ejecutivo Ofi cina de Programación

Multianual de InversionesReyes Rocha Humberto Enrique Director Ejecutivo Ofi cina de Organización y

Modernización.Moreno Infante Marco Antonio Director Ejecutivo Ofi cina de Presupuesto

Ofi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación

Gordillo Ruiz Susana Rocío del Pilar Directora General

Ofi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación

Ofi cina General de Asesoría JurídicaMorales Campos James Raphael Director General Ofi cina General de Asesoría

JurídicaOfi cina General de Cooperación Técnica Internacional

Casildo Canedo Rocío Cathia Directora General

Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional

ORGANOS DE APOYOOfi cina General de AdministraciónMontalva De Falla José Ernesto Director General Ofi cina General de

Administración

Bohorques Li Jorge David Director Ejecutivo Ofi cina de AbastecimientoOfi cina General de Gestión de Recursos Humanos

Quiñones Li Aura Elisa Directora GeneralOfi cina General de Gestión de Recursos Humanos

Regalado Gamonal Segundo Enrique Director Ejecutivo Ofi cina de Desarrollo de

Recursos Humanos

Rojas Trujillo Diomar Hugo Director Ejecutivo Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Ofi cina General de Tecnologías de la Información

Pérez Lu José Enrique Director General Ofi cina General de Tecnologías de la Información

Pardo Ruiz Karim Jacqueline

Directora Ejecutiva

Ofi cina de Gestión de la Información

Serquen Yparraguirre Oscar Alex Director Ejecutivo Ofi cina de Soporte e

Infraestructura Tecnológica

Garcia Ruiz Jhon Henry Director Ejecutivo Ofi cina de Innovación y Desarrollo Tecnológico

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34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Ofi cina General de Comunicaciones

Sánchez Vera Lili Carmen Directora General Ofi cina General de Comunicaciones

Jara Domínguez Jimmy Armando Director Ejecutivo Ofi cina de Información

PúblicaPalomino Cotrina Marco Gumercindo Director Ejecutivo Ofi cina de Comunicación

EstratégicaÓRGANOS DE LÍNEADirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

Calle Dávila Maria Del Carmen Directora General

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

Cutipe Cárdenas Yuri Licinio Director Ejecutivo Dirección de Salud Mental

Luque Chauca Blanca Elena

Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad

Mayuri Morón Carmen Emilia

Directora Ejecutiva

Dirección de Salud Sexual y Reproductiva

Ferrandiz Salazar Jorge Andrés Director Ejecutivo

Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas

Hinojosa Campos Magda Guiselda

Directora Ejecutiva

Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

Trujillo Almandoz Mirtha Rosario Directora General

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

Tang Flores Susalen Maria Directora Ejecutiva

Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones

Nieva Muzurrieta Maria Eugenia

Directora Ejecutiva

Dirección de Control y Vigilancia

Yaranga Samame Juan Alfonso Director Ejecutivo Dirección de Fiscalización y

Sanción

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

Flores Valenzuela Vicky Roxana Directora General

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

Silva Flor De Olórtegui Ana Grabiela

Directora Ejecutiva

Dirección de Productos Farmacéuticos

Moreno Exebio Luis Enrique Director Ejecutivo

Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Acuña Morillo Eldey Mary Directora Ejecutiva

Dirección de Inspección y Certifi cación

Vásquez Lezcano Jesús Susana Del Rocío

Directora Ejecutiva

Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso

Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud

Delgado Echevarría Juan Carlos Director General

Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud

Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional

Virú Bazán Carlos Ronald Director GeneralDirección General de Aseguramiento en Intercambio Prestacional

Dirección General de Personal de la Salud

Ugarte Taboada Claudia Maria Teresa Directora General Dirección General de

Personal de la Salud

Echegaray Peña, Ciro Ginard Director Ejecutivo Dirección de Planifi cación del

Personal de la Salud

Huamán Angulo Liandro Alfonso Director Ejecutivo

Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud

ÓRGANOS DESCONCENTRADOSCentro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

Ramírez Prada Gladys Marina Directora General

Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

Gonzales Clemente José Antonio Director General

Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

Programa Nacional de Inversiones en Salud

Saccatoma Tinco Lidia Coordinadora General

Programa Nacional de Inversiones en Salud

ANEXO N° 2DESIGNACIONES

APELLIDOS Y NOMBRES DESIGNACION ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANOS DE APOYOOfi cina General de Administración

Girao Araujo María Cecilia Directora Ejecutiva Ofi cina de Contabilidad

Roncal Ramírez Yolanda Directora Ejecutiva Ofi cina de Tesorería

Guevara Alcántara Ericka Directora Ejecutiva

Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva

ORGANOS DE LÍNEADirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud PúblicaCamac Arrieta Rocío del Pilar

Directora Ejecutiva Dirección de Salud Bucal

Vargas Trujillo Vilma Aubertina

Directora Ejecutiva Dirección de Inmunizaciones

Cabanillas Angulo Jose Oswaldo Director Ejecutivo

Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

Segura Márquez Patricia María

Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis

Ríos Vidal Julia Rosa María Directora Ejecutiva

Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis

Alvarado Vásquez Eduardo Director Ejecutivo Dirección de Promoción de la Salud

Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre

Almeyda Alcántara Juan Antonio Director General

Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre

Meza Vargas Luz Esperanza

Directora Ejecutiva

Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS)

Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional

Ayestas Portugal Carlos Director Ejecutivo Dirección de Aseguramiento en Salud

Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias

Má Cárdenas Liliana Frida Directora GeneralDirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias

Alva Burga Guillermo Antonio Director Ejecutivo Dirección de INFOSALUD

Dirección General de Operaciones en Salud

Lazo Escalante Marcela Directora Ejecutiva

Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud

Pizarro Garcés Juan Manuel Director Ejecutivo Dirección de Equipamiento y

Mantenimiento

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35NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

ANEXO N° 3ENCARGATURA DE PUESTOS

APELLIDOS Y NOMBRES PUESTOS ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGANICA

ORGANO DE CONTROLÓrgano De Control InstitucionalSalinas Atanacio Pablo Jesús Director Ejecutivo Ofi cina de Servicios de

Control Posterior

Cruz Aguayo Angel Director EjecutivoOfi cina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados

ORGANOS DE LÍNEADirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud PúblicaVenegas Rodríguez Gino Giovanny Director Ejecutivo Dirección de Prevención y

Control del CáncerDirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de SangreAlmeyda Alcántara Juan Antonio Director Ejecutivo Dirección de Donaciones y

TrasplantesDirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional

Virú Bazán Carlos Ronald Director EjecutivoDirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud

Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias

Má Cárdenas Liliana Frida Directora Ejecutiva Dirección de Telemedicina

Alva Burga Guillermo Antonio Director Ejecutivo Dirección de Servicios de

Atención Móvil de UrgenciasDirección General de Operaciones en SaludLavado Padilla Pablo Augusto Director General Dirección General de

Operaciones en Salud

1495927-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2017-MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 652-2016-MTC/20 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley.

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas

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36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3087-2016-MTC/25 de fecha 01 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC07-NMOC-031, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 30 de junio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9508-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 085-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 789-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución

de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista

del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento

de Lambayeque.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC07-NMOC-031 70,421.10 1,700.00 14,084.22 86,205.32

1495919-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2017-MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 662-2016-MTC/20 de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la

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37NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 5310-2016-MTC/25 de fecha 26 de octubre de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC07-NMOC-051, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 25 de octubre de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9439-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 082-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando que, mediante contrato de promesa de transferencia de propiedad, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo

21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 800-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra “Autopista

del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento

de Lambayeque.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC07-NMOC-051 83,633.56 1,430.50 16,726.71 101,790.77

1495919-5

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - … · RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y ... el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el ... Proyecto de Reglamento

38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2017-MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 633-2016-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo

de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2288-2015-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PAS-TC02-CAR-010, PAS-TC02-CAS-020, PAS-TC02-CAR-023 y PAS-TC02-CAR-027, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9251-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 080-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señalan: i) que han identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iv) que han determinado los valores totales de las Tasaciones; y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos, precisando que mediante los Contratos de Promesa de Transferencia de Propiedad s/n de fechas 15 y 21 de diciembre de 2015, de las áreas afectadas con códigos PAS-TC02-CAR-027 y PAS-TC02-CAS-020, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral expedidos por la SUNARP;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 753-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

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39NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol: Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Adquisición, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo”, ubicados en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La

Libertad.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 PAS-TC02-CAR-010 30, 108.82 6, 021.76 36, 130.582 PAS-TC02-CAS-020 250, 064.37 50, 012.87 300, 077.243 PAS-TC02-CAR-023 53, 338.59 10, 667.72 64, 006.314 PAS-TC02-CAR-027 45, 478.42 9, 095.68 54, 574.10

1495919-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 121-2017 MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 668-2016-MTC/20 de fecha 20 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii)

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40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

La copia del Informe Técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2660-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-UCUP-003, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9549-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 087-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el área del inmueble afectado, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 810-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

Que, PROVIAS NACIONAL ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional

equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo–Chiclayo”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de

Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC07-UCUP-003 250,123.96 21,358.17 50,024.79 321,506.92

1495919-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 122-2017 MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 040-2017-MTC/20 de fecha 28 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

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41NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de

interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4819-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-NMOC-071, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 1413-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 018-2017-MTC/GYRD que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca al área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y que ha efectuado la entrega anticipada del área del inmueble afectado por la Obra; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 124-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

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42 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo

Trujillo – Chiclayo.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC07-NMOC-071 30,724.90 6,144.98 3,240.00 40,109.88

1495919-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 123-2017 MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 020-2017-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de

enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3467-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC02-CAR-005, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al

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43NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 888-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 003-2017/OS-2581-16/SVP (complementario al Informe N° 040-2016-MTC/20.15.2/NNCCH) que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca al área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 719-2016-MTC/20.3 e Informe Nº 083-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo, ubicado en el distrito de Chocope, provincia de

Ascope y departamento de La Libertad.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC02-CAR-005 47,082.27 9,416.45 2,389.75 58,888.47

1495919-1

Modifican numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC-15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2017 MTC/01.03

Lima, 8 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones;

Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporan al ámbito de las telecomunicaciones la actividad de la comercialización de servicios públicos de telecomunicaciones de tráfi co en general;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03, se aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores; asimismo, se precisó en dicha norma que podrán ser comercializadores las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que previamente al inicio de sus actividades de comercialización, estén inscritas en el referido registro, para lo cual deben presentar determinados requisitos, correspondiendo a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones atender las solicitudes presentadas por los administrados;

Que, en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que en virtud al Principio de Simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la referida Ley, señala que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial (…)”;

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44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la norma mencio-nada, dispone que “Solamente serán incluidos como requisi-tos exigidos para la realización de cada procedimiento admi-nistrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad;

Que, en tal sentido, corresponde modifi car la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores, aprobada con Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03, que aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 4.1 de la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“4.1. Requisitos: Solicitud dirigida a la Dirección General de

Concesiones en Comunicaciones, según formulario, consignando número de Documento Nacional de Identidad, número de Registro Único del Contribuyente y número de Partida Registral indicando el número de asiento, según corresponda, con indicación de:

- Los servicios y/o tráfi co a comercializar.- Descripción de la forma de comercialización a

realizar.- El área en la cual va a desarrollar sus actividades.”

Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder al Registro de Comercializadores (de Tráfi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1495917-1

Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y dejan sin efecto la R.M. N° 697-2014-MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2017 MTC/01.02

Lima, 8 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de

Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional;

Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”;

Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC/02 del 13 de octubre de 2014, se aprobó el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”;

Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a través de los Memorandos Nº 133-2015-MTC/01.01 y Nº 125-2016-MTC/01.01, indica que resulta necesaria la adecuación del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” a la enmienda Nº 15 del Anexo 13 del Convenio de Chicago efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional, por lo que propone la aprobación de un nuevo Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, que cuenta con opinión técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico

“Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC/02, de fecha 13 de octubre de 2014, que aprobó el texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación del Anexo Técnico aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1495917-2

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45NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2017-VIVIENDA

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS; el Informe N° 002-2017-VIVIENDA/VMVU-JR, Memorándum N° 113-2017-VIVIENDA/VMVU, el Informe N° 021-2017/VIVIENDA-OGPP-OCAI, y el Memorando N° 427-2017/VIVIENDA-OGPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n, Habitat for Humanity Internacional, cursa invitación al señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, para participar en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densifi cación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a realizarse del 12 al 16 de marzo de 2017, precisando que la organización cubrirá el costo de los pasajes aéreos, estando programado el viaje del 12 al 16 de marzo de 2017;

Que, con Informe N° 002-2017-VIVIENDA/VMVU-JR, el señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, señala que la reunión citada en el considerando precedente, tiene como propósito avanzar en el diseño de modelos fi nancieros que articulen la participación del gobierno, el sector privado y la sociedad civil, para dos casos concretos en Lima – Perú y Buenos Aires – Argentina, proyectos que buscan reutilizar y densifi car el suelo para proveer acceso a la vivienda adecuada a personas de escasos recursos, precisando además que en la citada reunión se expondrán las experiencias de países de la región como Chile, Colombia, Argentina, entre otros, lugares en donde se ha avanzado grandes pasos respecto a mecanismos de gestión de suelo, por lo que, resulta especialmente importante su participación, considerando que en los siguientes meses se avocaran al desarrollo de nuestro propio modelo de gestión de suelo;

Que, con Memorándum N° 113-2017-VIVIENDA/VMVU, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, señala que viene impulsando el mercado de vivienda social, y considera que la participación del señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densifi cación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, es una oportunidad para conocer las actuaciones que vienen realizando los diferentes países de América Latina sobre el uso intensivo del suelo e incrementar la oferta de vivienda con diferentes opciones de acceso, por lo que considera pertinente la participación del mencionado profesional en la citada reunión organizada por Habitat for Humanity Internacional, siendo esto de interés institucional; además precisa, que el costo de los pasajes aéreos son asumidos por el organizador;

Que, por Memorándum N° 427-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 021-2017/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante el cual, se indica que la agenda de la reunión abarca distintas exposiciones, entre las que se encuentran, la relacionada a lecciones aprendidas de casos internacionales con énfasis en América Latina y Caribe, sobre modelos de fi nanciamiento para el re – uso del suelo y la densifi cación urbana para vivienda con varios tipos de tenencia (alquiler, vivienda propia, etc.);

asimismo respecto a instrumentos fi scales, fi nancieros y/o normativos implementados, que han generado sinergias y trabajo colaborativo entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil, y han infl uido en una escala importante, y de manera sostenible en el re – uso de suelo y densifi cación urbana para vivienda; atendiendo a personas de la base de la pirámide, y una exposición y análisis de las experiencias sobre la gestión de suelos en las ciudades de Buenos Aires, Santiago de Chile, Sao Paulo, Medellín y Lima;

Que, en este sentido, la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales en el Informe citado en el considerando precedente, señala que la participación en la reunión “Mecanismos e Instrumentos de Financiamiento para el Re-uso y Densifi cación de Suelo Urbano con Fines de Vivienda”, permitirá tomar conocimiento y la experiencia de otros países de la región, sobre los avances en materia de gestión del suelo y su posible implementación en este Ministerio, precisando que el organizador de la reunión cubrirá el gasto por el concepto de pasajes aéreos, en tanto que, el gasto por concepto de viáticos, será atendido con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contando con la respectiva disponibilidad presupuestal;

Que, cabe precisar que, se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2247, correspondiente a los gastos por el concepto de viáticos del comisionado;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece, entre otros, que las autorizaciones de viajes de los servidores y funcionarios de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, del 12 al 16 de marzo de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA, “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al exterior del país en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JORGE ENRIQUE ALBERTO RATTO CÚNEO, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al

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46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

16 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosViáticos por 3 días US$ 370,00 por día (2 días de viáticos + 1 día por

concepto de instalación)Jorge Enrique Alberto Ratto

Cúneo US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1495576-1

Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2017-VIVIENDA

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS; el Informe Técnico-Legal N° 002-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe Nº 366-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, es Política del Estado peruano, la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en adelante, LRH, con la fi nalidad que cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285 dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas para el cumplimiento de la LRH, se determinan en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, así como, la complejidad de

estos servicios, los cuales se desarrollan en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que durante la descarga o rebose de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y los Límites Máximos Permisibles, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada, precisándose, además, que en el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH;

Que, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes citadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos así como las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativa a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de

Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil

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47NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de informaciónLa Dirección General de Asuntos Ambientales del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1495576-2

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2017-VIVIENDA

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2015-VIVIENDA, se designó al señor Rubén Edgar Segura De La Peña, en el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Edgar Segura De La Peña, al cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1495576-3

Designan Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2017-VIVIENDA

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Manuel Alfonso Escudero Torres, en el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1495576-4

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos y actividades, a favor de diversas Entidades Ejecutoras

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 034-2017-DV-PE

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 0147-2017-DV-DATE-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de proyectos y actividades, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del

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48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 002-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos y actividades hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 5, 326,306.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N°s 234, 253, 256, 257 y 262; las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum N° 143-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 005-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 5, 326,306.00), para fi nanciar proyectos y actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de los Proyectos y Actividades descritos en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDADDESEMBOLSOS HASTA S/ TOTAL POR

TRANSFERIRS/

1°Desembolso

2°Desembolso

1 Municipalidad Provincial Alto Amazonas

Proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de palma aceitera en el distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas - Loreto 956,703 0 956,703

2Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto

Actividad: Formalización y titulación de predios rurales, en el departamento de Loreto 1,000,000 0 1,000,000

3 Municipalidad Distrital San Juan del Oro

Proyecto: Mejoramiento de la cadena de valor del cultivo de café de altura, en las microcuencas de Kinsacruz, Nogalani y Pablobamba Llamillami, del distrito de San Juan del Oro - Sandia - Puno

1,000,000 0 1,000,000

4 Municipalidad Distrital San Pedro de Putina Punco

Proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de cafés especiales en las zonas agroecológicas de Putina Punco, Pampas de Moho, San Ignacio, Mirafl ores Lanza y Microcuenca del Río Pablobamba, Distrito de San Pedro de Putina Punco - Sandia - Puno

1,000,000 0 1,000,000

5 Municipalidad Distrital Campanilla

Proyecto: Recuperación de 1800 hectáreas de suelos degradados mediante sistemas forestales en la microcuenca de Campanilla y el Valle de Alto Cuñumbuza, distrito de Campanilla - Mariscal Cáceres - San Martín

1,369,603 0 1,369,603

TOTAL 5,326,306 0 5,326,306

1495739-1

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49NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2017-COFOPRI/DE

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTA: la carta s/n de fecha 10 de febrero de 2017, presentada por el señor Juan Antonio Pacheco Romaní, Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de dicha Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, el artículo 85 del citado Reglamento establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por períodos de tres (03) años consecutivos y renovables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 104-2015-COFOPRI/DE del 04 de setiembre de 2015, se designó al señor Juan Antonio Pacheco Romaní como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un período de tres (03) años;

Que, mediante el documento de vista, el señor Juan Antonio Pacheco Romaní presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, razón por la cual resulta necesario designar a un nuevo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, de modo que integre dicho órgano colegiado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

el señor Juan Antonio Pacheco Romaní como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1495914-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Designan funcionario responsable de registrar y actualizar información del Portal Nacional de Datos Abiertos y constituyen Equipo Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 021-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 065-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM se aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, los mismos que tienen como fi nalidad promover la apertura de datos de la información de las Entidades previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, y cuya implementación tiene como objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un Gobierno Abierto;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2017- PCM, en adelante el “Decreto Supremo”, crea el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública, cuya administración está a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo establece que las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos, adecuándose a la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021” y al “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en lo que corresponda;

Que, asimismo, el indicado artículo precisa que el Portal Nacional de Datos Abiertos puede ser complementado con otras fuentes de información en datos abiertos proporcionados por la ciudadanía, de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, la academia y de organismos cooperantes, para contribuir

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50 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

a los objetivos señalados en la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales”, conforme a los lineamientos técnicos que establezca la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo, dispone que las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, y se debe seguir el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática;

Que, por otro lado, el artículo 11 del Decreto Supremo, señala que las Entidades de la Administración Pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas, a fi n de propiciar la reutilización de sus datos abiertos y coadyuvar a una implementación efi caz de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales”;

Que, en ese sentido, el artículo 12 del Decreto Supremo, dispone que las Entidades de la Administración Pública deben incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en adelante la “Estrategia” y el “Modelo”, respectivamente, en el marco del Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico, como Ejes Transversales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo, señala que las Entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación;

Que, por otra parte, el sub numeral 1.4 del numeral VI de la Estrategia defi ne la necesidad de implementar normativas y mecanismos internos que faciliten la organización de un equipo técnico, el fortalecimiento de unidades orgánicas que producen información y la mejora continua de los procesos de recopilación, tratamiento, publicación, mantenimiento y reutilización de los datos abiertos;

Que, asimismo, el sub numeral 1.5 del numeral VI de la Estrategia precisa que el tema de datos abiertos demanda contar con personal preparado para implementar y brindar asistencia técnica, para lo cual será fundamental incorporar en los planes de fortalecimiento de las capacidades del personal de las entidades, actividades de capacitación sobre la importancia y potencial de los datos abiertos, el modelo y la estrategia nacional de datos abiertos, herramientas de apertura y reutilización de datos abiertos, servicios digitales, web semántica, Big Data, internet de las cosas, entre otros;

Que, de igual forma, el numeral 2 del Modelo señala que antes de la ejecución de los procesos operativos, las Entidades deben tomar en cuenta la conformación de un equipo técnico encargado de implementar los datos abiertos, el cual debe ser multidisciplinario, con la capacidad para desempeñar los roles de coordinación, al interior y exterior; funcional para identifi car, analizar y priorizar los potenciales datos abiertos; técnico para facilitar el acceso a los sistemas y bases de datos para la publicación en formatos abiertos; jurídico para evitar cualquier riesgo de vulneración de los derechos de las personas, la reserva legal y confi dencialidad; comunicaciones para utilizar las redes sociales y otros medios de promoción y divulgación. Asimismo, debe incorporar a un representante de la Alta Dirección e involucrar al personal dedicado a la transparencia, innovación, desarrollo social y económico para articular acciones con la sociedad civil, ecosistema de innovación pública y privada;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario designar por el cargo al funcionario/a responsable de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, así como constituir el Equipo de Técnico encargado de implementar los datos abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018; el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 e inciso c) y t) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, como funcionario/a responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, y sus normas complementarias y modifi catorias.

Artículo Segundo.- El/la Jefe/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, designado/a como funcionario/a responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021”, el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú” y la normativa complementaria que se emita al efecto, en lo que corresponda.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la incorporación de acciones que garanticen la implementación de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021”, y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú” en los instrumentos de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, alineados a la Política de Modernización de la Gestión Pública, así como a las políticas, planes, estrategias y agendas nacionales de la sociedad de la información y de competitividad, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM.

Artículo Cuarto.- Constituir el Equipo Técnico, de carácter permanente, encargado de conducir el proceso de identifi cación e implementación de los Datos Abiertos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en adelante “el Equipo Técnico”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, y sus normas complementarias y modifi catorias;

El Equipo Técnico dependerá del/la Titular de la Entidad y estará conformado de la siguiente forma:

- El/la Representante de la Alta Dirección de PERÚ COMPRAS, quien lo presidirá.

- El/la Director/a de la Dirección de Análisis de Mercado, en calidad de miembro.

- El/la Director/a de la Dirección de Acuerdos Marco, en calidad de miembro.

- El/la Director/a de la Dirección de Subasta Inversa, en calidad de miembro.

- El/la Director/a de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, en calidad de miembro.

- El/la Jefe/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en calidad de miembro.

- El/la Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro.

- El/la Jefe/a de la Ofi cina de Coordinación y Relaciones Estratégicas, en calidad de miembro.

La designación del representante de la Alta Dirección se realizará mediante memorando.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información brinde asistencia y apoyo técnico al Equipo Técnico, en calidad de Secretaría Técnica, cuyas funciones serán establecidas en la sesión

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51NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

de instalación del citado órgano colegiado, las mismas que se encontrarán conforme a la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- El Equipo Técnico se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, posteriores a la emisión de la presente Resolución. Asimismo, el Equipo Técnico determinará la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Ofi cina de Administración gestionar la incorporación en los Planes de Desarrollo de las Personas de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, actividades de capacitación sobre la importancia y potencial de los datos abiertos, el modelo y la estrategia nacional de datos abiertos, herramientas de apertura y reutilización de datos abiertos, servicios digitales, web semántica, Big Data, internet de las cosas, entre otros aspectos referidos a la materia.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1495414-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2017-OS/CD

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables;

Que, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29970, Ley que Afi anza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afi anzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser benefi ciarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante “AIG”) a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante “POC”) del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC;

Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión dispuso que correspondía a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (en adelante “CASE”), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante “Cargo Tarifario SISE”) y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante “TRS”), según un perfi l de recaudación referencial;

Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señalaba que, en caso el Concesionario no acredite el cierre fi nanciero al término de los plazos establecidos, el Concedente quedaba facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, para lo cual debía comunicar, mediante carta cursada por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el citado contrato, y continuar con el procedimiento respectivo;

Que, el plazo para la acreditación del cierre fi nanciero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Ofi cio N° 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario;

Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017, Osinergmin suspendió la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS fi jados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD, y que venían siendo aplicados a los usuarios eléctricos, usuarios del servicio de transporte de gas por ductos y al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional en aplicación del mencionado Contrato de Concesión;

Que, posteriormente, el Estado Peruano, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, se produjo el 24 de enero de 2017;

Que, declarada la Terminación de la Concesión y según lo que señalaba el Contrato de Concesión, se motivó la extinción de los derechos y obligaciones, legales y contractuales, del Concesionario como titular de la Concesión, así como la extinción de los derechos y obligaciones del Concedente derivados del Contrato;

Que, como se ha señalado, uno de los derechos del Concesionario que establecía el Contrato de Concesión, consistía en recibir el monto de AIG, cuando ocurra la POC del Proyecto o cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC. Para cumplir con ello, el Concedente tenía la obligación de garantizar la recaudación de dichos montos, lo cual se venía haciendo mediante la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS, fi jados anualmente por Osinergmin, con vigencia del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente;

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52 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, en tal sentido, habiendo ocurrido la Terminación de la Concesión, declarada mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM, se extinguieron los derechos y obligaciones mencionados, correspondiendo por tanto, dejar sin efecto, de manera defi nitiva, el CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS que fueran suspendidos mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y, del mismo modo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fi jaciones de dichos cargos ni continuar con su aplicación para la recaudación del AIG;

Que, se ha emitido el Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley N° 29970, Ley que Afi anza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) fi jados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 y cuya aplicación fue suspendida en virtud de la Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y asimismo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fi jaciones de los mencionados cargos, como consecuencia de la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, declarada con Resolución Suprema N° 004-2017-EM.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 114-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1495552-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 007-2017-SUNASS-CD

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 027-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de setiembre de 2016;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de febrero de 2017;

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

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53NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por SEDACHIMBOTE S.A. (fondo de inversiones); ii) la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iii) la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; y iv) la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI;

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, SEDACHIMBOTE S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de los importes facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el

quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas4.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. Esta evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273325 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento7.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

5 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.7 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de

los Servicios de Saneamiento.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2021

Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Metas de Gestión Base

Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Relación de Trabajo1/ 2/ % 92.3% 86.6% 81.1% 80.0% 78.9% 78.5%

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, la reserva para PCC y PAS, la reserva para GRD/ACC y MRSE, y la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI) entre los ingresos operacionales totales [referidos a: i) el importe facturado por servicios

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54 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, y ii) los ingresos por recuperación de cartera pesada y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa].

2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS del incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo N° 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes de la meta de gestión Relación de Trabajo exigibles a la EPS en función del incremento aplicado.

b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad

Localidad de Chimbote

Metas de Gestión Base

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores1/ # - 1539 943 1063 2024 1347

Renovación anual de medidores2/ # - 2000 3490 3000 3000 3000

Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12Presión promedio m.c.a. 16 16 16 16 16 16

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

Localidad de Casma

Metas de Gestión Base

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores1/ # - 114 88 100 94 99

Renovación anual de medidores2/ # - 534 769 773 635 1,334

Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12Presión promedio m.c.a. 11 11 11 11 12 12

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

Localidad de Huarmey

Metas de Gestión Base

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores1/ # - 55 59 560 101 363

Renovación anual de medidores2/ # - 408 919 542 379 333

Continuidad promedio Horas/día 11 11 11 12 12 12Presión promedio m.c.a. 16 16 16 17 17 17

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

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55NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-

2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 14 del estudio tarifario).

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS, así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 10 del estudio tarifario, y ii) 4.37% destinado a fi nanciar el pago de la deuda al FONAVI.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: i) los costos asociados a la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio.

Finalmente, los incrementos tarifario base del tercer año regulatorio del 16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado permitirán cubrir los costos de inversión de los proyectos en “idea” presentados por SEDACHIMBOTE S.A.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 15 del estudio tarifario).

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE

Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.37%, tanto para agua potable como para alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio

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56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la SUNASS autorice el incremento correspondiente.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se calcularán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos o documentos equivalentes1 de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario.

Los expedientes técnicos o documentos equivalentes podrán ser presentados a SUNASS en cualquier momento del quinquenio regulatorio hasta en un máximo de dos ocasiones. En caso los expedientes o documentos técnicos equivalentes se presenten antes del tercer año regulatorio, la SUNASS podrá autorizar la aplicación del incremento antes del inicio del tercer año regulatorio. El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en “idea” considerados en el referido cuadro.

En cada ocasión, el porcentaje del incremento tarifario a aplicar será calculado por la SUNASS como el monto de inversión de los proyectos cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes se presentan entre el monto total de los proyectos. Para el cálculo de los montos se considerará lo establecido en el Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario.

D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

1 De acuerdo con lo establecido en numeral 2 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACHIMBOTE S.A.

Cargo fi jo (S//Mes): 2.22. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:Las estructuras tarifarias propuestas contemplan

los incrementos tarifarios base de 8% para Chimbote y

13.3% para Casma y Huarmey en los servicios de agua potable y de alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias:

• Aplicación de una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo (rango único) para las categorías social y estatal en las tres localidades, como se viene aplicando a la categoría industrial.

• En Chimbote se ha igualado la tarifa del tercer rango doméstico con la tarifa estatal.

• En Chimbote se ha igualado la tarifa del segundo rango comercial y otros con la tarifa industrial.

Por último, en las tres localidades la asignación de consumo de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chimbote

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.412

Doméstico0 a 8 0.706

8 a 20 0.86420 a más 1.753

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 1.753

30 a más 3.746Industrial 0 a más 3.746Estatal 0 a más 1.753

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.170

Doméstico0 a 8 0.291

8 a 20 0.35620 a más 0.722

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 0.722

30 a más 1.544Industrial 0 a más 1.544Estatal 0 a más 0.722

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 20 25 100 60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3.

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57NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Casma y Huarmey

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.278

Doméstico0 a 8 0.3298 a 20 0.427

20 a más 0.899NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a 30 1.13530 a más 2.135

Industrial 0 a más 2.125Estatal 0 a más 0.879

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.144

Doméstico0 a 8 0.1708 a 20 0.221

20 a más 0.464NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a 30 0.58730 a más 1.103

Industrial 0 a más 1.098Estatal 0 a más 0.454

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 20 25 100 60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS

PeríodoFondo de

Inversiones 1/ 2/

Reservas 1/

PCC y PAS 3/ GRD y ACC4/ y MRSE5/

Pago del servicio de la deuda con

FONAVI6/

Año 1 3.5% 0.00% 0.00%

3.55%Año 2 7.6%

2.11% 1.1%Año 3 8.8%Año 4 6.3%Año 5 9.6%

1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados a los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio (16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado en la localidad de Chimbote), los mencionados incrementos tarifarios pueden aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo N° 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aplicado.

3/ Recursos de uso exclusivo para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) considerados en los cuadros Nos. 93 y 94 del Anexo 13 del estudio tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4/ 5/ La reserva para GRD y ACC y MRSE deberá destinarse exclusivamente al:

• Cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático.

• Elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros) requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.

Para fi nanciar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la Fórmula

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58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.

6/ La EPS tiene la obligación de efectuar esta reserva a partir del mes en que se aplique el incremento tarifario base de 4.37% para la localidad de Chimbote destinado a fi nanciar el pago de la deuda al FONAVI.

ANEXO N° 5

Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por

SEDACHIMBOTE S.A.

N° ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)

ROTURA DE VEREDA Y/O PAVIMENTO

1 Rotura de pavimento de asfalto para conexión de agua potable m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho

pavimento asfalto e= 0.05 m. 13.11

2 Rotura de pavimento de asfalto para conexión de desagüe m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho

pavimento asfalto e= 0.05 m. 14.98

3Rotura de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable

m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. 10.49

4 Rotura de pavimento de concreto para conexión de agua potable m

Para 1.0 m x 0.50 m de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m.

20.97

5 Rotura de pavimento de concreto para conexión de desagüe m

Para 1.0 m x 0.60 m de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m.

26.22

6 Rotura de vereda para caja de medidor m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho

e= 0.10 de concreto 20.56

7 Rotura de vereda para caja de registro m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho

e= 0.10 m de concreto 20.56

8 Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho

e= 0.10 m de concreto 13.71

9Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja de registro

m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho e= 0.10m de concreto 13.71

EXCAVACIÓN DE ZANJAS

10 Zanja y refi ne para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho

profundidad promedio 0.9 m. 15.03

11 Zanja y refi ne para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho

profundidad promedio 0.9 m. 16.91

12 Zanja y refi ne para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40 m de ancho

profundidad promedio 0.7 m. 117.12

13 Zanja y refi ne para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho

profundidad promedio 1.0 m 19.70

14 Zanja y refi ne para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho

profundidad promedio 1.5 m 39.40

15 Zanja y refi ne para conexión de desagüe en terreno saturado m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho

profundidad promedio 1.5 m 61.02

16 Zanja y refi ne para conexión de desagüe en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho

profundidad promedio 1.0 m 22.99

17 Zanja y refi ne para conexión de desagüe terreno suelto m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho

profundidad promedio 1.5 m 45.97

18 Zanja y refi ne para conexión de desagüe en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40m de ancho

profundidad promedio 0.8 m 110.30

19 Zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho

profundidad promedio 0.70 m 10.61

20 Zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho

y profundidad promedio 1.2 m 45.09

21 Zanja para corte y reapertura antes de caja de registro m

Para 1.0 m x 0.50 m de ancho y profundidad promedio 0.70 m

10.61

TENDIDO DE TUBERÍA

22 Tubería de agua potable de 1/2" m Para tubería de 1/2" (15mm) x 1.0 m 7.17

23 Tubería de agua potable de 3/4" m Para tubería de 3/4" (20mm) x 1.0 m 7.65

24 Tubería de agua potable de 1" m Para tubería de 1" (25mm) x 1.0 m 8.28

25 Tubería de agua potable de 2" m Para tubería de 2" (63mm) x 1.0 m 11.66

26 Tubería de agua potable de 4" m Para tubería de 4" (110mm) x 1.0 m 19.69

27 Tubería de alcantarillado de 6" m Para tubería de 160mm (6") x 1.0 m 33.67

INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR

28 Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4” x 1/2" unidad Para conexión de 15mm (1/2") 159.69

N° ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)

29 Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz -4” x 3/4” unidad Para conexión de 20mm (3/4") 186.51

30 Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4” x 1” unidad Para conexión de 25mm (1") 250.40

31 Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4” x 2” unidad Para conexión de 63mm (2") 623.62

32 Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4” x 4” unidad Para conexión de 110mm (4") 3,263.34

33 Instalación de caja de registro y empalme a colector de 8" x 6" unidad Para conexión de 160mm (6") 215.51

34 Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 10" x 6" unidad Para conexión de 160mm (6") 243.66

35 Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 12" x 6" unidad Para conexión de 160mm (6") 265.55

36 Instalación de caja de medidor conexión 1/2" unidad Para reubicación de caja

medidor conexión de 1/2" 113.26

37 Instalación de caja de medidor conexión 3/4" unidad Para reubicación de caja

medidor conexión de 3/4" 117.03

38 Instalación de caja de medidor conexión 1" unidad Para reubicación de caja

medidor conexión de 1" 167.12

39 Instalación de caja de medidor conexión 2" unidad Para reubicación de caja

medidor conexión de 2" 204.03

40 Instalación de caja de registro conexión 6" unidad Para reubicación de caja de

registro conexión de 6" 133.25

RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA

41 Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho

y profundidad promedio 0.9 m 18.26

42 Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho

y profundidad promedio 0.9 m 22.72

43 Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40 m de ancho

y profundidad promedio 0.7 m 26.47

44Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal

m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho y profundidad promedio 1.0 m 26.67

45Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal

m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m 53.09

46Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno saturado

m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m 58.96

47 Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho

y profundidad promedio 1.0 m 29.60

48 Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho

y profundidad promedio 1.5 m 55.29

49Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno rocoso

m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho, profundidad promedio 0.8 m 28.80

50 Relleno de zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho,

profundidad promedio 0.70 m 6.90

51Relleno de zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable

m Para 1.0 m x 0.5m de ancho, profundidad promedio 1.2 m 51.51

52Relleno de zanja para corte y reapertura antes de caja de registro

m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, profundidad promedio 0.70 m 6.90

REPOSICIÓN DE VEREDA Y PAVIMENTOS

53 Reposición de vereda para conexión de agua potable m

Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación

35.87

54 Reposición de vereda para conexión de alcantarillado m

Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación

35.87

55Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de la caja medidor

m

Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e= 0.10 m, incluye relleno y compactación

35.33

56Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de caja de registro

m

Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175kg/cm2 e= 0.10m, incluye relleno y compactación

35.33

57 Reposición de vereda en reubicación de caja medidor m

Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación

35.87

58 Reposición de vereda en reubicación de caja de registro m

Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm2 e=0.10 m, incluye relleno y compactación

39.58

59Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión agua potable

mPara 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afi rmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio

33.82

60Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión alcantarillado

mPara 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afi rmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio

37.05

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59NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)

61Reposición de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable

mPara 1.0 m x 1.0 m de ancho, de 0.20 m afi rmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio

66.03

62Reposición de pavimento de concreto para conexión agua potable

mPara 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afi rmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm2

42.27

63Reposición de pavimento de concreto para conexión alcantarillado

mPara 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afi rmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm2

45.90

ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE

64Eliminación material excedente por conexión de agua potable/alcantarillado

m

Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20

65Eliminación material excedente por reubicación de caja de agua potable y/o registro

m

Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20

66Eliminación material excedente por cierre y reapertura antes de la caja

m

Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20

CIERRE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

67 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1/2" con

niple ciego en caja de medidor 12.13

68 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 3/4" con

niple ciego en caja de medidor 12.13

69 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1" con

niple ciego en caja de medidor 13.16

70 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 2" con

niple ciego en caja de medidor 19.08

71 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad

Para conexiones de 1/2" a 3/4" con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja medidor

2.79

72 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad

Para conexiones de 1" a 2" con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja de medidor

3.02

73 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad

Para conexiones de 1/2" a 3/4" con cierre en llave corporation en red matriz

0.91

74 Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad

Para conexiones de 1" a 2" con cierre en llave corporation en red matriz

1.05

75 Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado unidad Obturación en caja de registro

desagüe 27.76

76 Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado unidad

Para conexiones de desagüe con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja de registro

29.72

REAPERTURAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

77 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 1/2" 7.45

78 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 3/4" 8.42

79 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 1" 10.06

80 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 2" 14.08

81 Reapertura de conexión domiciliaria de alcantarillado conexión Reapertura de servicio de

desagüe en la caja de registro 18.25

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

82 Conexión domiciliaria de agua potable conexión

Emitir certifi cado de factibilidad para ejecución de conexión para agua potable

11.12

83 Conexión domiciliaria de alcantarillado conexión

Emitir certifi cado de factibilidad para ejecución de conexión para desagüe

14.82

84 Proyecto de agua potable haEmitir certifi cado de factibilidad para proyectos de agua potable

35.58

85 Proyecto de alcantarillado haEmitir certifi cado de factibilidad para proyectos de alcantarillado

59.29

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

86 Nuevas habilitaciones hora Para proyectos de agua potable y/o alcantarillado 70.77

SUPERVISIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO

87 Supervisión de obras hora Para obras de agua potable y/o alcantarillado 69.41

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).

1494912-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017 - 2019 del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 034-2017-CONCYTEC-P

Lima, 6 de marzo de 2017

VISTOS: Los Informes números 040 y 041-2017-CONCYTEC-OGPP, de fecha 14 y 16 de febrero de 2017, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N° 049-2017-CEPLAN/DNCP, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Informe Técnico N° 08-2017-CEPLAN/DNCP-FI, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Especialista en Políticas Públicas I de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, el Ofi cio N° 485-2016-CONCYTEC-SG, de fecha 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del CONCYTEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional;

Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la elaboración de los planes operativos institucionales y el presupuesto institucional, se debe tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el Numeral 2.2 del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como un organismo de derecho público, constituyéndose en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en

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60 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

adelante, la Directiva, la misma que fue modifi cada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN-PCD, en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública;

Que, el Artículo 48 de la Directiva, establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se formulan, modifi can y/o actualizan en el marco de la mencionada Directiva, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los planes estratégicos;

Que, mediante Ofi cio N° 485-2016-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del CONCYTEC solicita al CEPLAN, emitir el Informe Técnico sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante Ofi cio N° 049-2017-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 08-2017-CEPLAN/DNCP-FI donde concluye que el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del CONCYTEC cumple con lo establecido en la Directiva;

Que, mediante Informe N° 041-2017-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y remite el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para la aprobación mediante Resolución de Presidencia;

Que, el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019, del CONCYTEC, constituye un instrumento de Gestión Institucional, que defi ne los lineamientos de política, las prioridades, objetivos estratégicos, precisando las actividades y metas para los próximos tres (3) años;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Encargado de las Funciones de la Dirección de Investigación y Estudios, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC y, del Director Ejecutivo de FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones normativas que se opongan al presente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluación del “Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del CONCYTEC, siguiendo las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modificaciones.

Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1495383-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 42-2017-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 225-2013-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

Que, el señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

Estando al Acuerdo Nº 012-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 20 de febrero de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 23 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1495127-1

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 44-2017-INDECOPI/COD

Lima, 3 de marzo de 2017

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61NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades de la Administración Pública que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 057-2016-INDECOPI/COD del 16 de marzo de 2016, publicada el 30 de marzo de 2016 en el diario ofi cial “El Peruano”, se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Ofi cinas Regionales (GOR) del INDECOPI, contenidas en el Memorándum Nº 0051-2017/GOR, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 057-2016-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas:

Ofi cina Regional Responsable designado1 Amazonas Andrey Guerrero García2 Ancash - Sede Chimbote Judith Rodrigo Castillo 3 Ancash - Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel4 Apurímac Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache

5 Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón

6 Ayacucho Víctor Hugo Rodríguez Rojas7 Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso8 Cusco Paola Aragón Iturri9 Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi

10 Huánuco Jina Mery Troyes Delgado11 Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro12 Junín - Huancayo Andrómeda Barrientos Roque13 Junín - La Merced Kenia Luz De La Cruz Pimentel14 La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos15 Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong16 Loreto Francisco Jefferson Ruiz Calsin17 Madre de Dios Javier Ernesto Castro Cuba León18 Moquegua Yojanna Leyda Álvarez Gordillo19 Pasco Rebeca Yuliana Rodríguez Porta

Ofi cina Regional Responsable designado20 Piura Ana Peña Cardoza21 Puno Waldir Crystiam Zanabria Ortega22 San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez23 Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal24 Tumbes Edgar Allinson Vilela Adanaqué25 Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino 26 VRAEM Christian John Rodríguez León27 Sede Lima Norte Magaly Guzmán Terrones

Artículo 3º.- Disponer que ante la vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, precisado en el artículo anterior, la responsabilidad de atender los pedidos de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi”, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1495127-2

Designan miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 45-2017-INDECOPI/COD

Lima, 3 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;

Que, a la fecha, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

Estando al Acuerdo Nº 018-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ángela Juliana Vizcarra Pacheco como miembro de la Comisión de

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62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Invenciones y Nuevas Tecnologías, con efi cacia desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1495127-3

Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 46-2017-INDECOPI/COD

Lima, 3 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;

Que, a la fecha, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

Estando al Acuerdo Nº 020-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Mario Augusto

Zúñiga Palomino como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efi cacia desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1495127-4

Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 51-2017-INDECOPI/COD

Lima, 7 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del

Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;

Que, a la fecha, la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi en Arequipa se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

Estando al Acuerdo Nº 019-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sadie María Velásquez Contreras como miembro de la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi en Arequipa, con efectividad al 3 de marzo de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1495127-5

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el D.S. Nº 001-2017-MINAM

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 019-2017-SENACE/J

Lima, 10 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, precisándose en la Primera Disposición Complementaria Final que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece

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63NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

que el Senace, es competente para evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal y de gestión no municipal y mixta, atendiendo a su impacto significativo; así como aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas en materia de residuos sólidos;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio del Ambiente modifi cará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al Senace, en lo que se refi ere a proyectos de residuos sólidos regulados en el artículo 17 del citado Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM se modifica el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM incorporando una Única Disposición Complementaria Final, que establece que a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el Senace asumirá las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, independientemente del Cronograma de Transferencias de Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM;

Que, para dicho efecto, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, dispone que mediante Resolución del Titular del Senace se debe designar a tres (3) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, uno de los cuáles debe presidirla, por lo que se considera necesario efectuar dicha designación;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1278; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM:

- Pablo Guillermo Peña Alegría, Director de la Dirección de Gestión Estratégica, quien la presidirá.

- María Eulalia Olcese Herrera, Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

- Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Asesora Legal I de la Jefatura.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente Resolución Jefatural a los servidores designados en el Artículo 1.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que comunique al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Salud la designación efectuada en el Artículo 1.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

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SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Pucallpa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 034-2017-SUNAT/800000

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 001-2017-SUNAT/3T0000 de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1) que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe N° 001-2017-SUNAT/3T0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Mirelli Lidiana Rengifo Vargas y José Calenzani Vásquez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno en la Intendencia de Aduana de Pucallpa;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, a los siguientes servidores:

Fedatario Institucional Titular

- MIRELLI LIDIANA RENGIFO VARGAS

Fedatario Institucional Alterno

- JOSE CALENZANI VASQUEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

1495133-1

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64 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 025-2017-P-CE-PJ

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1251 y 1252-2017-P-CSJPI-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se suspenda las labores del 13 al 17 de marzo del presente año; y de seguir presentándose las inundaciones en la sede principal, se prolongue la suspensión de labores por los días que sean necesarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa a este Órgano de Gobierno que en la Región Piura se encuentra el fenómeno del “Niño Costero”, el cual está afectando el normal desarrollo de las labores en la sede principal de la Corte Superior, por las lluvias e inundaciones.

Asimismo, hace de conocimiento que por el desborde del río Piura, que se encuentra aledaño a la sede principal, se afectó el suministro de energía eléctrica, porque los tableros eléctricos se encuentran en el primer piso, habiendo sufrido fi ltración de agua; lo cual ha originado que no se pueda abastecer el sistema judicial a las demás subsedes.

También comunica que no hay agua potable; así como alrededor del edifi cio se ha formado lagunas por la crecida del río Piura, proliferándose plaga de zancudos y mosquitos que afectan la salud de jueces y trabajadores, por lo que se ha tenido que suspender en tres oportunidades las labores y hasta la fecha no hay luz eléctrica, ni sistema judicial; permaneciendo los trabajadores dentro de la sede institucional sin poder trabajar, porque si se pone en funcionamiento los equipos informáticos se puede producir corto circuito.

Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justifi cada la suspensión de las labores en la citada Corte Superior; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fi n de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, ubicadas en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura, del 13 al 17 de marzo del año en curso, por razones de seguridad.

Para efectos procesales, los mencionados días se considerarán inhábiles.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la presidencia de la citada Corte Superior dispondrá en el periodo más próximo la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 026-2017-P-CE-PJ

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1742 y 1873-2017-SG-CS-PJ, cursados por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Ofi cio Nº 266-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cursado invitación para la participación de una delegación peruana en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que se realizará del 13 al 17 de marzo del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Segundo. Que el MESICIC es un mecanismo establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos, el cual ofrece cooperación a sus Estados parte, a fi n de que éstos puedan mejorar los marcos jurídico-institucionales con los que cuentan para enfrentar la corrupción, mediante análisis y recomendaciones concretas orientadas a que los mismos puedan aprovechar las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción para tal fi n. También constituye un foro hemisférico de intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas en tal materia.

Tercero. Que es de interés institucional que un representante de este Poder del Estado participe en la citada reunión, la cual promueve la cooperación entre los Estados parte en lo referente a la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción. En tal sentido, se ha designado al señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para

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65NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

que en representación de la Presidencia de este Poder del Estado forme parte de la delegación peruana que participará en el mencionado certamen.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 12 al 18 de marzo del año en curso, para que participe en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, instalación y viáticos; así como de assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 440.00Viáticos : 2,200.00Pasajes aéreos : 1,221.00 Assist Card : 49.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, ,Juez Supremo Titular designado; y la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1495558-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 179-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de marzo de 2017.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de marzo de 2016; la Resolución Administrativa Nº 709-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 09 de julio de 2013 y la Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el

“Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, el mismo que se aplicará en esta Corte Superior de Justicia así como en otras.

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 709-2013-P-CSJLI/PJ se dispuso que la ejecución del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia) se realice en el 1º y 2º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso conformar la Comisión Distrital que realice las coordinaciones y acciones convenientes para la implementación del proyecto mencionado.

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 136-2016-P-CSJLI/PJ se dispuso el inicio del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, a partir del 5 de abril del año 2016, en el 1º, 2º y 3º juzgado con sub especialidad Comercial; encargando la evaluación y correcta implementación del Plan Piloto a la Comisión creada al efecto.

Que, la implementación en este Distrito judicial del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia), tiene por objetivo el desplazamiento de actividades administrativas que realizan los jueces, hacia áreas administrativas especializadas en la atención de los usuarios de justicia, otorgándose así a los jueces mayor tiempo para la atención de sus funciones jurisdiccionales.

Que, habiendo culminado las adecuaciones logísticas y de infraestructura realizadas en el segundo piso de la sede de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad Comercial, existiendo por ende las condiciones materiales para la ampliación del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia); correspondiendo emitir el documento que disponga la incorporación en el Piloto dentro de la referida Sub Especialidad, a los siguientes tres juzgados civiles subespecializados comerciales; los que también podrán benefi ciar a los usuarios del servicio de justicia, con atención de sus requerimientos durante el íntegro de la jornada laboral superando los horarios mínimos establecidos a dicho efecto.

Por lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 4) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar dentro del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, a partir del 13 de marzo del presente año, al 4º, 5º y 6º juzgados civiles con sub especialidad Comercial del distrito judicial de Lima; los mismos que conforman el módulo del segundo piso de la Sede Comercial, ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979. Mirafl ores, debiendo los jueces de los referidos juzgados y su personal facilitar y cumplir las disposiciones tendientes a la implementación del mencionado Plan Piloto, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión Distrital de Implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia), que también tendrá a su cargo la evaluación y correcta implementación del Plan Piloto, INCORPORANDO en su conformación a:

- Juez del 4º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial.

- Juez del 5º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial.

- Juez del 6º Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial.

- Administrador de la especialidad comercial asignado para atender el segundo piso o quien haga sus veces.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las áreas y dependencias administrativas de ella, presten todas las facilidades

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66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

necesarias a la Comisión de Implementación; para el cumplimiento y materialización de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial; Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; Gerencia de Administración Distrital y a los Magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión para los fi nes pertinentes.-

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1495866-1

Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 180-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 34292-2017 el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 24 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 156490-2017 la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 145531-2017 el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 27 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 150673-2017 la doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Juez Titular del 9º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, quien solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 126141-2017 la doctora Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, quien solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 19 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del

8º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Sumar Calmet, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera PresidenteDr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil Permanente

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del 4º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial Permanente

Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria PresidenteDr. Roberto Vílchez Dávila (T)Dra. Ana Marilu Prado Castañeda (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR al doctor EVER GASTON BOCANEGRA LLANOS, como Juez Supernumerario del 4º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Prado Castañeda.

• DESIGNAR a la doctora ROXANNA ELIZABETH CUYA BARRERA, como Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Vargas Chávez.

• DESIGNAR a la doctora CLAUDIA YESSENIA CIPRIANI AVALOS, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado de Laboral de Lima, a partir del día 13 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Grajeda Bashualdo.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1495866-2

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67NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 029-2017-CG

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 260-2017-PCM/CAN suscrito por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Carta OEA/2.2/80/16 del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Hoja Informativa N° 00007-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la CAN, traslada a la Contraloría General de la República del Perú, la invitación efectuada por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para formar parte de la delegación peruana que participará en la Vigésima Octava Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), del 13 al 17 de marzo de 2017, evento a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante, la Convención), de la cual el Perú es Estado Parte, constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla;

Que, el MESICIC es una herramienta de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a sus Estados Parte en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específi cas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances, entre cuyos objetivos se encuentran la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos, el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados, así como también facilitar la realización de actividades de cooperación técnica, el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte;

Que, el MESICIC está conformado por i) La Conferencia de los Estados Parte, ii) El Comité de Expertos, integrado por representantes designados por cada Estado Parte y responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención, que se reúnen anualmente a fi n de aprobar los informes de avance de los Estados analizados, así como las actas de las rondas de análisis, y iii) La Secretaría Técnica, ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos;

Que, el objetivo de la reunión del Comité de Expertos del MESICIC es poner a consideración los informes de cuatro Estados Parte: Argentina, Panamá, Chile y El Salvador, informar sobre los avances de los Estados Parte en la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité, abordar temas de interés colectivo como: i) La propuesta de metodología para facilitar la presentación de buenas prácticas relativas a la prevención y el

combate contra la corrupción, y ii) La presentación del sector privado en la prevención y el combate contra la corrupción; así como la consideración y adopción del proyecto del Programa de Trabajo del Comité para el año 2017-2018, entre otros asuntos;

Que, la participación de esta Entidad Fiscalizadora Superior en el mencionado evento le permitirá cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Perú como Estado Parte de la Convención, a la vez de constituir un espacio de intercambio de experiencias que permitirá enriquecer el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, así como fortalecer el posicionamiento de este Organismo Superior de Control en la lucha contra la corrupción a nivel internacional;

Que, el alcance del evento guarda concordancia con el rol del Departamento Legal, órgano que tiene entre sus funciones, formular y proponer la estrategia legal institucional, brindar asesoramiento en materia jurídico - legal, así como opinar y elaborar iniciativas legislativas que conciernen al control gubernamental y a los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Ana María Alarcón Delgado, Gerenta del Departamento Legal, para participar en el evento antes mencionado;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Ana María Alarcón Delgado, Gerenta del Departamento Legal, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 18 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 1 090.51, viáticos US $ 2 200.00 (05 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (01 día).

Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1495712-1

Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 082-2017-CG

Lima, 10 de marzo de 2017

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68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Visto, la Hoja Informativa N° 00027-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19° de la referida Ley, modifi cada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” (en adelante la “Directiva”), cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;

Que, de acuerdo al documento del visto, habiendo concluido el vínculo laboral de los señores Carhuamaca Maraví Alejandro, Gaona Moreno Oscar Renato y Vizconde Campos Jesús Miguel con la Contraloría General de la República, con fechas 07 de marzo 2017, 28 de febrero 2017 y 10 de febrero 2017, respectivamente, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas del Órgano de Control Institucional de las entidades en que fueron designados;

Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

1 ALBAN PERALTA GINO ALVARO 07845840 BANCO AGROPECUARIO -

AGROBANCO

2 ALIAGA SILVA JULIO ALEJANDRO 45840122 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CORONEL PORTILLO

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

3 ALVAREZ GIRALDO ANA PATRICIA 07581769

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y

MERCANCÍAS

4 ARANAGA MENESES FRANKLIN ALBERTO 08889513

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL

5 ARIAS VALENCIA JESUS 23800296 SERVICIO NACIONAL FORESTAL

Y DE FAUNA SILVESTRE

6ARREDONDO

CRISTOBAL JOSE ANTONIO

20075763 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

7 AYALA VILLARREAL JORGE BENJAMIN 08524334 MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINAS

8 AZAÑA CHUQUI HUMBERTO 06875307 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

9BARREDA

MAZUELOS MARTHA DANILA

10142719 HOSPITAL NACIONAL GENERAL DOS DE MAYO

10 BARRETO GILES IVONNE 06792042 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR

11 CALSÍN VILCA PILAR 01319884

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE

ELECTRICIDAD - ELECTROPUNO S.A.A.

12CAMARENA

HUAYANAY CARLOS ALBERTO

20048639 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

13 CAPCHA CORTEZ RONALD 07606908 MINISTERIO DEL AMBIENTE

14 CARDENAS CORTEZ WILFREDO CLAUDIO 08670134 BANCO DE LA NACIÓN

15 CASTRO MENDEZ JAVIER ALBERTO 43330980 MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

16CHAVEZ

VILLANUEVA GILBERTO

26636005 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

17 COCA YANCE JESUS WILDER 40232152 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUANCAYO

18 COELLO YNOPE WALTHER 16778799

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

19 COLONIO ARTEAGA RODRIGO ARTURO 19831332 HOSPITAL DANIEL ALCIDES

CARRIÓN - HUANCAYO

23 CONCHS MIER ALAND FABRICIO 40350811 EMPRESA DE GENERACIÓN

ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

20 DONAYRE RAMOS GERMAN ALONZO 32923928 GOBIERNO REGIONAL ICA

21ECHEVARRIA

AGUIRRE DILMER ADILIO

40166013 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU

22 ESPINO MENACHO PERCY RONALD 07927408

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

24ESPINOZA

GAMARRA MANUEL DANILO

07243022 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

25FERNANDEZ

ONTANEDA PATRICIA LUZ

10493081 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

26 FLORES QUISPE NELLY AMELIA 09966736 INSTITUTO DE GESTIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD

27GAMBOA ORE DE ACUÑA NORMA

MARITZA10550800 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MIGUEL

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69NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

28 GOMEZ CORDOVA JUAN ANIBAL 09214609 SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

29 HIDALGO BRICEÑO SILVIA 40315604

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

30 KCACHA SALAZAR JULIA 24004093 PROYECTO ESPECIAL

REGIONAL PLAN COPESCO

31 LA ROSA ABARCA JAIME RODOLFO 29575712 SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR

OESTE S.A. (SEAL)

32 LAIME PALOMINO EDWIN WILLIAM 28295749 GOBIERNO REGIONAL

APURÍMAC

33 LAVADO CIUDAD JOSE EUSTAQUIO 32820634 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

34 LLACSAHUANGA CHAVEZ JUANA LUZ 08379916 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

35 LUNA DE SANCHEZ ROSARIO HAYDEE 03682911 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAMBOPATA

36MALLQUI OSORIO

BENIGNO GREGORIO

08487053 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

37MARQUEZ TORRES

MARIA DEL ROSARIO

10274885 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

38 MEDINA LLERENA LEONCIO ROBERTO 29579804 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUNO

39 MERCADO MERE JOSE ALBERTO 08731257

EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE

LIMA S.A. - EMAPE

40 MILLA GARCIA MARCO ANTONIO 10364371 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

41 MIRANDA BLANCAS JORGE ISIDORO 20723869 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TARMA

42MORALES

NAVARRETE JUANA PAULINA

08067804SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES (EX- CONASEV)

43 MORI HIDALGO RICARDO 08520562 UNIVERSIDAD NACIONAL DE

INGENIERÍA - UNI

44 MORI TORRES WIELAND VICTOR 02780296 GOBIERNO REGIONAL

LAMBAYEQUE

45 MUCHA ESPINOZA CLARA 08223668 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

46 NUÑEZ URDAY RODY DEY 29255689 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ALTO SELVA ALEGRE

47 OLIVARES COSTA CARLOS ALFONSO 10280870 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

48PACHECO

MARCHENA JULIO ERNESTO

25625130 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

49PACHERRES RODRIGUEZ

LEONARDO RAUL08031726 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS

FUERZAS ARMADAS

50 PALACIOS HIDALGO JORGE ALBERTO 09676847 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS - P C M

51PALOMINO

MANTILLA MARCIA MARIELA

23933063SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

52PAREDES

QUILLICHE RUTH LORENA

07968392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

53 PAUCAR BALVIN RUBEN HUGO 19809433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHANCHAMAYO

54 PÉREZ CARRANZA OMAR 08043241 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS-LIMA

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

55 PONCE CAMARA HUGO ALONSO 29425941 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN

AGUSTÍN - AREQUIPA

56 POW SANG KUOC ELA JOSEFINA 21400134 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ICA

57 PUJAICO PAREDES MOISES EDGARD 08660697 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ISIDRO-LIMA

58 PUMA PAUCAR FILOMENO 40382104 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ACOBAMBA

59 QUISPE QUISPE JUAN LORENZO 07639943 CORPORACIÓN FINANCIERA DE

DESARROLLO S.A. - COFIDE

60 RAMIREZ RIVERA JORGE MANUEL 25330239 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

YAULI-HUANCAVELICA

61 RAMOS PACHECO ADOLFO RAMIRO 10181645

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -

SUNARP - SEDE CENTRAL

62RODRIGUEZ

QUIROGA ALBERTO ANIBAL

29332028 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

63

RODRIGUEZ SALDARRIAGA

FRANCISCA JOSEFINA

03875888 GOBIERNO REGIONAL PIURA

64 ROMAN VICHARRA MIRIAM PATRICIA 40839369

PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO

RURAL INTEGRADO

65 RONCAL BARBOZA JOSE LUIS 06031582

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS

DESCENTRALIZADO

66 ROSALES CIRILO FERNANDO LUIS 08053536 INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO - INPE

67 SANDOVAL GUZMAN ROSA LUZ 25639140

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

68 SAONA RUIDIAS ENRIQUE 40536462 UNIVERSIDAD NACIONAL

AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

69 SUAREZ CONDOR LUIS CESAR 07363826 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

70 SULLON OLIVERO CLAUDIA ERIKA 40691063

EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A -

HIDRANDINA

71 TABOADA MORALES CESAR HUGO 15707213

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

- MIMP

72 TORIBIO REYES JAVIER 08172066 OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL - ONP

73 URIA LIPA CLEBER PAULO 43807576 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

ALTIPLANO - PUNO

74VARGAS DELGADO

LILIANA DEL CARMEN

40554415 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI

75 VENERO TORRES FRANK CHRISTIAN 43532192 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATI

76 VERGARA GIL SUSANA CECILIA 40858551 PROYECTO ESPECIAL

CHAVIMOCHIC

77 YALTA VASCONES OSCAR ENRIQUE 08051257 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

78 ZAMORA MORENO RICARDO MARTIN 08852352 GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

79 ZARRIA LINARES LARRY JOSE 06691316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LOS OLIVOS

80ZEA MANRIQUE

ARTURO ALEJANDRO

41220966 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

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70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- Dar por concluida con efi cacia anticipada al 07 de marzo 2017, 28 de febrero 2017 y 10 de febrero 2017, la designación de los señores Carhuamaca Maraví Alejandro, Gaona Moreno Oscar Renato y Vizconde Campos Jesús Miguel, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Municipalidad Provincial de Churcampa, Municipalidad Provincial de La Convención y Proyecto Especial Olmos Tinajones, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

1 ALBAN PERALTA GINO ALVARO 07845840 CORPORACIÓN FINANCIERA DE

DESARROLLO S.A. - COFIDE

2 ALFARO BARZOLA ROSARIO BETTY 19854639 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

3 ALIAGA SILVA JULIO ALEJANDRO 45840122 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

4 ALVAREZ GIRALDO ANA PATRICIA 07581769 SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

5 ARANAGA MENESES FRANKLIN ALBERTO 08889513

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

6 ARIAS VALENCIA JESUS 23800296

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI

WARMA

7ARREDONDO

CRISTOBAL JOSE ANTONIO

20075763 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

8 AYALA VILLARREAL JORGE BENJAMIN 08524334 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA

MARINA S.A. - SIMA PERU

9BARRIOS

SARMIENTO ANDRES ARTURO

23867504 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

10 BARRETO GILES IVONNE 06792042 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ISIDRO-LIMA

11 BENDEZÚ MONGE MARISOL 20074114 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CENTRO DEL PERÚ - HUANCAYO

12 BENITES VILELA ROSARIO DEL PILAR 09394321 BANCO DE LA NACIÓN

13 BURGA LUDEÑA JORGE LUIS 42402704

PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (GOBIERNO

REGIONAL LAMBAYEQUE)

14 BURGA ROJAS MARCO ARTURO 40224055 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CAJAMARCA

15 CABRERA ARROYO AVELINO ADEMIR 06202004

SERPOST - EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ

S.A.

16CAMARENA

HUAYANAY CARLOS ALBERTO

20048639 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

17 CAPCHA CORTEZ RONALD 07606908

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL

18COTRINA

BUSTAMANTE EBELIA SOLEDAD

16528571ENTIDAD PRESTADORA DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

19 CHUMAN ESQUIVEL SANTOS 08522342 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

20 COELLO YNOPE WALTHER 16778799 GOBIERNO REGIONAL

LAMBAYEQUE

21CRISTÓBAL

ANTICONA ROXANA MELINA

41361145 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

22 CRUZ TORRES ANDER 40556268 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL

PLAN COPESCO

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

23 DÍAZ SALAZAR LUIS EDGAR 44614061 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CORONEL PORTILLO

24ECHEVARRIA

AGUIRRE DILMER ADILIO

40166013 DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

25 ESPINO MENACHO PERCY RONALD 07927408 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

26FERNANDEZ

ONTANEDA PATRICIA LUZ

10493081 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

27 FLORES QUISPE NELLY AMELIA 09966736 BANCO AGROPECUARIO -

AGROBANCO

28 GAMARRA SOLANO GINNA GABRIELA 40516515 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUARAZ

29 GRADOS ALIAGA WALTER 08535439 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

30 HERRERA VELA JORGE LUIS 41779816 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ECHARATI

31 HIDALGO BRICEÑO SILVIA 40315604 HOSPITAL NACIONAL GENERAL

DOS DE MAYO

32 LA ROSA ABARCA JAIME RODOLFO 29575712 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ALTO SELVA ALEGRE

33 LEIVA EYZAGUIRRE RICARDO ANDRÉS 09351595 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR

34 LLACSAHUANGA CHAVEZ JUANA LUZ 08379916 OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL - ONP

35 LÓPEZ ABAD HUGO GUILLERMO 06688587 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS-LIMA

36 LUJÁN QUINTANILLA HUBER 08864855 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

37 LUNA DE SANCHEZ ROSARIO HAYDEE 03682911 UNIVERSIDAD NACIONAL

AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

38MALLQUI OSORIO

BENIGNO GREGORIO

08487053 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

39 MARQUEZ TORRES MARIA DEL ROSARIO 10274885

EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE

LIMA S.A. - EMAPE

40 MARTINEZ INCA MELCHOR 08431566 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

41 MEDINA LLERENA LEONCIO ROBERTO 29579804 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

ALTIPLANO - PUNO

42 MERCADO MERE JOSE ALBERTO 08731257

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

43 MILLA GARCIA MARCO ANTONIO 10364371 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS

FUERZAS ARMADAS

44 MIRANDA BLANCAS JORGE ISIDORO 20723869 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHANCHAMAYO

45MORALES

NAVARRETE JUANA PAULINA

08067804PROGRAMA NACIONAL DE

ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65

46 MORÁN SALVADOR JOSÉ ALFREDO 07967782 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

47 MORI TORRES WIELAND VICTOR 02780296 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

48 MUCHA ESPINOZA CLARA 08223668 PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

49 NÚÑEZ VILLANUEVA LUIS ALBERTO 40469064 GOBIERNO REGIONAL ICA

50PACHERRES RODRIGUEZ

LEONARDO RAUL08031726 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

51 PALACIOS HIDALGO JORGE ALBERTO 09676847 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Page 71: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - … · RR.MM. Nºs. 055 y 056-2017-PCM.- Autorizan viajes de asesor y ... el D.S. N° 015-2015-MINAM, en el ... Proyecto de Reglamento

71NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

52 PAUCAR BALVIN RUBEN HUGO 19809433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TARMA

53 PAUCAR CALDERÓN RONALD CHRISTIAN 40897985 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ACOBAMBA

54 PUJAICO PAREDES MOISES EDGARD 08660697

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EX-

CONASEV)

55 PUMA PAUCAR FILOMENO 40382104 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LA CONVENCIÓN

56 QUINTANA NERI JOSÉ LUIS 10727089 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

57 QUIROGA TRUJILLO WALTER AMÉRICO 21513295 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ICA

58 RAMOS PACHECO ADOLFO RAMIRO 10181645 INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO - INPE

59 RODRÍGUEZ PAZ JOEL PETER ISAÍAS 42347291 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC

60RODRIGUEZ

RODRIGUEZ JAIME ANIBAL

07900337MINISTERIO DE LA MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES - MIMP

61 RODRÍGUEZ VIGO MIRIAN NOEMÍ 32976705 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

SANTA

62 RONCAL BARBOZA JOSE LUIS 06031582

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -

SUNARP - SEDE CENTRAL

63 ROSALES CIRILO FERNANDO LUIS 08053536

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

64 RUELAS QUISPE VICENTE 29459986

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA

S.A.

65 SANDOVAL GUZMAN ROSA LUZ 25639140

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

66 SAONA RUIDIAS ENRIQUE 40536462 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAMBOPATA

67SOLÓRZANO

MERCADO MARIA DEL CARMEN

19911207CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y

CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA

68 SOTO TEJADA NOELIA VIVIANA 40391646 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN

AGUSTÍN - AREQUIPA

69 SULLON OLIVERO CLAUDIA ERICKA 40691063 PROYECTO ESPECIAL

CHAVIMOCHIC

70 TABOADA MORALES CESAR HUGO 15707213 MINISTERIO DEL AMBIENTE

71 URIA LIPA CLEBER PAULO 43807576 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PUNO

72 VALLADARES DÍAZ YULEMI 29526201 SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR

OESTE S.A. (SEAL)

73VALDIVIESO

CORNETERO CÉSAR AUGUSTO

09629982 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA - UNI

74

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ FERNANDO LEONIDAS

08625587 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

75 VERGARA GIL SUSANA CECILIA 40858551

EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A -

HIDRANDINA

76 YALTA VASCONES OSCAR ENRIQUE 08051257 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS - P C M

77 ZAMORA MORENO RICARDO MARTIN 08852352 GOBIERNO REGIONAL PIURA

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

78ZEA MANRIQUE

ARTURO ALEJANDRO

41220966 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

Artículo Cuarto.- La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo correspondiente.

Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi ere el artículo tercero de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso.

Artículo Sexto.- Disponer que el Titular de Municipalidad Provincial de Padre Abad, Municipalidad Provincial de Churcampa, Tribunal Constitucional, Hospital Daniel Alcides Carrión – Huancayo, Municipalidad Distrital de Yauli – Huancavelica, Instituto Nacional de Salud – INS, Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado, Dirección Regional de Educación Ucayali, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ElectroPuno S.A.A, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.,Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, disponga el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva.

Artículo Sétimo.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo Octavo.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República

1495910-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0234

Lima, 2 de marzo de 2017

Visto el Ofi cio Nº 0103-2017/VA-UNI de fecha 06 de febrero del 2017, presentado por el Despacho del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, Expediente STDUNI Nº 6263-2017;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Alex Edwing Taipe Bartolomé, identifi cado con DNI Nº 40369836, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto

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72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 535- 2017-UNI/SG/GT de fecha 24.01.2017, precisa que el diploma del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 380, con el número de registro 25167-B;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante del documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2017 de fecha 06 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 02-2017 de fecha 22 de febrero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor ALEX EDWING TAIPE BARTOLOMÉ, otorgado el 11 de mayo del 2005, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1495097-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Actualizan Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, respecto de las Elecciones Generales 2016 y de las circunscripciones en las que se llevara a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017

RESOLUCIÓN Nº 0089-2017-JNE

Lima, seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS el Ofi cio N° 146-2017-INEI/DTDIS, de fecha 20 de enero de 2017, remitido por el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, con el cual remite la tabla que contiene la clasifi cación de los distritos según condición de pobreza, y los Memorandos N° 121-2017-SC-DGRS/JNE y N° 173-2017-SC-DGRS/JNE, de fechas 15 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, del jefe de Servicios al Ciudadano, así como el Memorando N° 036-2017-DGNAJ/JNE, de fecha 15 de febrero de 2017, del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de actualización de la Tabla de multas por distrito por nivel de pobreza, respecto de las multas electorales por omisión al sufragio.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el

artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza según la clasifi cación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fi scal. Estas multas fl uctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de la UIT, como sanción mínima y sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza coactiva.

De otro lado, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria la citada ley, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones queda encargado del cumplimiento de la misma, según la competencia asignada en su ley orgánica.

3. En vista de ello y dado que el monto de las multas electorales por omisión al sufragio, así como por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se determinan de acuerdo con el valor de la UIT vigente al momento en que se generó la infracción electoral, conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales aprobado por Resolución N° 052-2012-P/JNE, del 13 de abril del 2012, es necesario actualizar la Tabla de multas por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, que fue aprobada por Resolución N° 235-2015-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2015, con la fi nalidad de establecer los montos de las multas diferenciadas correspondientes a dichas omisiones en el proceso de Elecciones Generales 2016.

4. De la misma manera, es procedente incorporar en la tabla los montos que corresponden a las multas referidas al proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 043-2016-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de julio de 2016, en los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya, ubicados en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y para el distrito de Pucacolpa, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, creados en el año 2015, a los que se aplicará la clasifi cación de nivel pobreza proporcionada por el INEI, tal como se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LEY DE CREACIÓN

NIVEL DE POBREZA

UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLT 30310 POBRE NO

EXTREMO

UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA 30310 POBRE NO EXTREMO

AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA 30320 POBRE EXTREMO

5. Asimismo, mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, del 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el 11 de junio de 2017, en veintisiete distritos de la República, por lo que corresponde incluir en la actualización de la tabla, los montos de las multas electorales de acuerdo al respectivo nivel de pobreza establecido por el INEI en estos, tal como sigue:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNLA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA POBRE EXTREMOAPURIMAC GRAU TURPAY POBRE EXTREMO

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA POBRE EXTREMO

CAJAMARCA CELENDIN UTCO POBRE EXTREMOHUANUCO LAURICOCHA RONDOS POBRE EXTREMOAREQUIPA CASTILLA AYO POBRE NO EXTREMOANCASH AIJA CORIS POBRE EXTREMOTACNA CANDARAVE CAMILACA POBRE NO EXTREMO

ANCASH SANTA MACATE POBRE EXTREMOAREQUIPA CAYLLOMA TISCO POBRE EXTREMO

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73NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNLIMA YAUYOS MADEAN POBRE EXTREMOLIMA CAÑETE ZUÑIGA POBRE NO EXTREMO

ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS POBRE EXTREMO

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA POBRE EXTREMO

ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ POBRE EXTREMOAPURIMAC AYMARAES SORAYA POBRE EXTREMOANCASH HUARI MASIN POBRE EXTREMO

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA POBRE EXTREMO

ANCASH AIJA SUCCHA POBRE EXTREMOAREQUIPA CAMANA OCOÑA POBRE NO EXTREMOAPURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA POBRE EXTREMOANCASH AIJA HUACLLAN POBRE EXTREMO

AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL POBRE EXTREMOAYACUCHO HUAMANGA CHIARA POBRE EXTREMO

PUNO SANDIA PHARA POBRE EXTREMOCUSCO CANCHIS SAN PADRO POBRE NO EXTREMO

CHACHAPOYAS AMAZONAS LA JALCA POBRE EXTREMO

6. Finalmente, es menester precisar que a efectos de la presente actualización, la determinación de la multa electoral se efectúa aplicando el porcentaje al valor de la UIT para los años 2016 y 2017, según corresponda, para lo cual, tenemos que con el Decreto Supremo N° 397-2015-EF se aprobó el valor de la UIT para el año 2016 en 3 950,00 Soles, y con el Decreto Supremo N° 353-2016-EF se estableció el valor de la UIT para el año 2017 en 4 050,00 Soles.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACTUALIZAR la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N° 28859, respecto de las Elecciones Generales 2016, con base en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2016, conforme al siguiente cuadro:

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS NO POBRE 79 197.5 197.52 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.53 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS NO POBRE 79 197.5 197.54 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO NO POBRE 79 197.5 197.55 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.56 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.57 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA NO POBRE 79 197.5 197.58 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS NO POBRE 79 197.5 197.59 10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

10 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.511 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO NO POBRE 79 197.5 197.512 10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA NO POBRE 79 197.5 197.513 10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA NO POBRE 79 197.5 197.514 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.515 10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO NO POBRE 79 197.5 197.516 10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.517 10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.518 10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS NO POBRE 79 197.5 197.519 10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO NO POBRE 79 197.5 197.520 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO NO POBRE 79 197.5 197.521 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE NO POBRE 79 197.5 197.522 10201 AMAZONAS BAGUA LA PECA NO POBRE 79 197.5 197.523 10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO NO POBRE 79 197.5 197.524 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN NO POBRE 79 197.5 197.525 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO NO POBRE 79 197.5 197.526 10205 AMAZONAS BAGUA BAGUA NO POBRE 79 197.5 197.527 10206 AMAZONAS BAGUA IMAZA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.528 10301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA NO POBRE 79 197.5 197.529 10302 AMAZONAS BONGARA COROSHA NO POBRE 79 197.5 197.530 10303 AMAZONAS BONGARA CUISPES NO POBRE 79 197.5 197.531 10304 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA NO POBRE 79 197.5 197.532 10305 AMAZONAS BONGARA CHURUJA NO POBRE 79 197.5 197.533 10306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA NO POBRE 79 197.5 197.534 10307 AMAZONAS BONGARA RECTA NO POBRE 79 197.5 197.535 10308 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS NO POBRE 79 197.5 197.536 10309 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.537 10310 AMAZONAS BONGARA VALERA NO POBRE 79 197.5 197.538 10311 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.539 10312 AMAZONAS BONGARA JAZAN NO POBRE 79 197.5 197.540 10401 AMAZONAS LUYA LAMUD NO POBRE 79 197.5 197.541 10402 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO NO POBRE 79 197.5 197.542 10403 AMAZONAS LUYA COCABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.543 10404 AMAZONAS LUYA COLCAMAR POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.544 10405 AMAZONAS LUYA CONILA NO POBRE 79 197.5 197.545 10406 AMAZONAS LUYA INGUILPATA NO POBRE 79 197.5 197.546 10407 AMAZONAS LUYA LONGUITA NO POBRE 79 197.5 197.547 10408 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO NO POBRE 79 197.5 197.548 10409 AMAZONAS LUYA LUYA NO POBRE 79 197.5 197.5

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74 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

49 10410 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO NO POBRE 79 197.5 197.550 10411 AMAZONAS LUYA MARIA NO POBRE 79 197.5 197.551 10412 AMAZONAS LUYA OCALLI NO POBRE 79 197.5 197.552 10413 AMAZONAS LUYA OCUMAL NO POBRE 79 197.5 197.553 10414 AMAZONAS LUYA PISUQUIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.554 10415 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.555 10416 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DE YESO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.556 10417 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.557 10418 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.558 10419 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.559 10420 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.560 10421 AMAZONAS LUYA TINGO NO POBRE 79 197.5 197.561 10422 AMAZONAS LUYA TRITA NO POBRE 79 197.5 197.562 10423 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.563 10501 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS NO POBRE 79 197.5 197.564 10502 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL NO POBRE 79 197.5 197.565 10503 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.566 10504 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO NO POBRE 79 197.5 197.567 10505 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.568 10506 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR NO POBRE 79 197.5 197.569 10507 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUCC NO POBRE 79 197.5 197.570 10508 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES NO POBRE 79 197.5 197.571 10509 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA NO POBRE 79 197.5 197.572 10510 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA NO POBRE 79 197.5 197.573 10511 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA NO POBRE 79 197.5 197.574 10512 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE NO POBRE 79 197.5 197.575 10601 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.576 10602 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.577 10603 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.578 10701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE NO POBRE 79 197.5 197.579 10702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO NO POBRE 79 197.5 197.580 10703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA NO POBRE 79 197.5 197.581 10704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO NO POBRE 79 197.5 197.582 10705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA NO POBRE 79 197.5 197.583 10706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE NO POBRE 79 197.5 197.584 10707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON NO POBRE 79 197.5 197.585 20101 ANCASH HUARAZ HUARAZ NO POBRE 79 197.5 197.586 20102 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA NO POBRE 79 197.5 197.587 20103 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.588 20104 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.589 20105 ANCASH HUARAZ HUANCHAY NO POBRE 79 197.5 197.590 20106 ANCASH HUARAZ JANGAS NO POBRE 79 197.5 197.591 20107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.592 20108 ANCASH HUARAZ OLLEROS NO POBRE 79 197.5 197.593 20109 ANCASH HUARAZ PAMPAS NO POBRE 79 197.5 197.594 20110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO NO POBRE 79 197.5 197.595 20111 ANCASH HUARAZ PIRA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.596 20112 ANCASH HUARAZ TARICA NO POBRE 79 197.5 197.597 20201 ANCASH AIJA AIJA NO POBRE 79 197.5 197.598 20203 ANCASH AIJA CORIS NO POBRE 79 197.5 197.599 20205 ANCASH AIJA HUACLLAN NO POBRE 79 197.5 197.5

100 20206 ANCASH AIJA LA MERCED NO POBRE 79 197.5 197.5101 20208 ANCASH AIJA SUCCHA NO POBRE 79 197.5 197.5102 20301 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN NO POBRE 79 197.5 197.5103 20302 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA NO POBRE 79 197.5 197.5104 20304 ANCASH BOLOGNESI AQUIA NO POBRE 79 197.5 197.5105 20305 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY NO POBRE 79 197.5 197.5106 20310 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN NO POBRE 79 197.5 197.5107 20311 ANCASH BOLOGNESI HUASTA NO POBRE 79 197.5 197.5108 20313 ANCASH BOLOGNESI MANGAS NO POBRE 79 197.5 197.5109 20315 ANCASH BOLOGNESI PACLLON NO POBRE 79 197.5 197.5110 20317 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI NO POBRE 79 197.5 197.5111 20320 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS NO POBRE 79 197.5 197.5112 20321 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAIMONDI NO POBRE 79 197.5 197.5113 20322 ANCASH BOLOGNESI CANIS NO POBRE 79 197.5 197.5114 20323 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC NO POBRE 79 197.5 197.5115 20324 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA NO POBRE 79 197.5 197.5116 20325 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA NO POBRE 79 197.5 197.5

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75NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

117 20401 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ NO POBRE 79 197.5 197.5118 20402 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5119 20403 ANCASH CARHUAZ AMASHCA NO POBRE 79 197.5 197.5120 20404 ANCASH CARHUAZ ANTA NO POBRE 79 197.5 197.5121 20405 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5122 20406 ANCASH CARHUAZ MARCARA NO POBRE 79 197.5 197.5123 20407 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA NO POBRE 79 197.5 197.5124 20408 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5125 20409 ANCASH CARHUAZ SHILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5126 20410 ANCASH CARHUAZ TINCO NO POBRE 79 197.5 197.5127 20411 ANCASH CARHUAZ YUNGAR NO POBRE 79 197.5 197.5128 20501 ANCASH CASMA CASMA NO POBRE 79 197.5 197.5129 20502 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA NO POBRE 79 197.5 197.5130 20503 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL NO POBRE 79 197.5 197.5131 20505 ANCASH CASMA YAUTAN NO POBRE 79 197.5 197.5132 20601 ANCASH CORONGO CORONGO NO POBRE 79 197.5 197.5133 20602 ANCASH CORONGO ACO NO POBRE 79 197.5 197.5134 20603 ANCASH CORONGO BAMBAS NO POBRE 79 197.5 197.5135 20604 ANCASH CORONGO CUSCA NO POBRE 79 197.5 197.5136 20605 ANCASH CORONGO LA PAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5137 20606 ANCASH CORONGO YANAC NO POBRE 79 197.5 197.5138 20607 ANCASH CORONGO YUPAN NO POBRE 79 197.5 197.5139 20701 ANCASH HUAYLAS CARAZ NO POBRE 79 197.5 197.5140 20702 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA NO POBRE 79 197.5 197.5141 20703 ANCASH HUAYLAS HUATA NO POBRE 79 197.5 197.5142 20704 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS NO POBRE 79 197.5 197.5143 20705 ANCASH HUAYLAS MATO NO POBRE 79 197.5 197.5144 20706 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5145 20707 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5146 20708 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5147 20709 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA NO POBRE 79 197.5 197.5148 20710 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO NO POBRE 79 197.5 197.5149 20801 ANCASH HUARI HUARI NO POBRE 79 197.5 197.5150 20802 ANCASH HUARI CAJAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5151 20803 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5152 20804 ANCASH HUARI HUACACHI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5153 20805 ANCASH HUARI HUACHIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5154 20806 ANCASH HUARI HUACCHIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5155 20807 ANCASH HUARI HUANTAR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5156 20808 ANCASH HUARI MASIN NO POBRE 79 197.5 197.5157 20809 ANCASH HUARI PAUCAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5158 20810 ANCASH HUARI PONTO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5159 20811 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5160 20812 ANCASH HUARI RAPAYAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5161 20813 ANCASH HUARI SAN MARCOS NO POBRE 79 197.5 197.5162 20814 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5163 20815 ANCASH HUARI UCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5164 20816 ANCASH HUARI ANRA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5165 20901 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5166 20902 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5167 20903 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5168 20904 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5169 20905 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA NO POBRE 79 197.5 197.5170 20906 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5171 20907 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA NO POBRE 79 197.5 197.5172 20908 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5173 21001 ANCASH PALLASCA CABANA NO POBRE 79 197.5 197.5174 21002 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI NO POBRE 79 197.5 197.5175 21003 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5176 21004 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE NO POBRE 79 197.5 197.5177 21005 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL NO POBRE 79 197.5 197.5178 21006 ANCASH PALLASCA LACABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5179 21007 ANCASH PALLASCA LLAPO NO POBRE 79 197.5 197.5180 21008 ANCASH PALLASCA PALLASCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5181 21009 ANCASH PALLASCA PAMPAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5182 21010 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA NO POBRE 79 197.5 197.5183 21011 ANCASH PALLASCA TAUCA NO POBRE 79 197.5 197.5184 21101 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5

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76 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

185 21102 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN NO POBRE 79 197.5 197.5186 21103 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5187 21104 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5188 21201 ANCASH RECUAY RECUAY NO POBRE 79 197.5 197.5189 21202 ANCASH RECUAY COTAPARACO NO POBRE 79 197.5 197.5190 21203 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5191 21204 ANCASH RECUAY MARCA NO POBRE 79 197.5 197.5192 21205 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO NO POBRE 79 197.5 197.5193 21206 ANCASH RECUAY PARARIN NO POBRE 79 197.5 197.5194 21207 ANCASH RECUAY TAPACOCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5195 21208 ANCASH RECUAY TICAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5196 21209 ANCASH RECUAY LLACLLIN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5197 21210 ANCASH RECUAY CATAC NO POBRE 79 197.5 197.5198 21301 ANCASH SANTA CHIMBOTE NO POBRE 79 197.5 197.5199 21302 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU NO POBRE 79 197.5 197.5200 21303 ANCASH SANTA MACATE NO POBRE 79 197.5 197.5201 21304 ANCASH SANTA MORO NO POBRE 79 197.5 197.5202 21305 ANCASH SANTA NEPEÑA NO POBRE 79 197.5 197.5203 21306 ANCASH SANTA SAMANCO NO POBRE 79 197.5 197.5204 21307 ANCASH SANTA SANTA NO POBRE 79 197.5 197.5205 21308 ANCASH SANTA COISHCO NO POBRE 79 197.5 197.5206 21309 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE NO POBRE 79 197.5 197.5207 21401 ANCASH SIHUAS SIHUAS NO POBRE 79 197.5 197.5208 21402 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5209 21403 ANCASH SIHUAS CHINGALPO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5210 21404 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5211 21405 ANCASH SIHUAS QUICHES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5212 21406 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5213 21407 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5214 21408 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5215 21409 ANCASH SIHUAS RAGASH POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5216 21410 ANCASH SIHUAS SAN JUAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5217 21501 ANCASH YUNGAY YUNGAY NO POBRE 79 197.5 197.5218 21502 ANCASH YUNGAY CASCAPARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5219 21503 ANCASH YUNGAY MANCOS NO POBRE 79 197.5 197.5220 21504 ANCASH YUNGAY MATACOTO NO POBRE 79 197.5 197.5221 21505 ANCASH YUNGAY QUILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5222 21506 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA NO POBRE 79 197.5 197.5223 21507 ANCASH YUNGAY SHUPLUY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5224 21508 ANCASH YUNGAY YANAMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5225 21601 ANCASH ANTONIO RAIMONDI LLAMELLIN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5226 21602 ANCASH ANTONIO RAIMONDI ACZO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5227 21603 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHACCHO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5228 21604 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHINGAS NO POBRE 79 197.5 197.5229 21605 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MIRGAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5230 21606 ANCASH ANTONIO RAIMONDI SAN JUAN DE RONTOY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

231 21701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

232 21702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

233 21703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

234 21801 ANCASH ASUNCION CHACAS NO POBRE 79 197.5 197.5235 21802 ANCASH ASUNCION ACOCHACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5236 21901 ANCASH HUARMEY HUARMEY NO POBRE 79 197.5 197.5237 21902 ANCASH HUARMEY COCHAPETI NO POBRE 79 197.5 197.5238 21903 ANCASH HUARMEY HUAYAN NO POBRE 79 197.5 197.5239 21904 ANCASH HUARMEY MALVAS NO POBRE 79 197.5 197.5240 21905 ANCASH HUARMEY CULEBRAS NO POBRE 79 197.5 197.5241 22001 ANCASH OCROS ACAS NO POBRE 79 197.5 197.5242 22002 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA NO POBRE 79 197.5 197.5243 22003 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5244 22004 ANCASH OCROS COCHAS NO POBRE 79 197.5 197.5245 22005 ANCASH OCROS CONGAS NO POBRE 79 197.5 197.5246 22006 ANCASH OCROS LLIPA NO POBRE 79 197.5 197.5247 22007 ANCASH OCROS OCROS NO POBRE 79 197.5 197.5248 22008 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN NO POBRE 79 197.5 197.5249 22009 ANCASH OCROS SAN PEDRO NO POBRE 79 197.5 197.5250 22010 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS NO POBRE 79 197.5 197.5

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77NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

251 30101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY NO POBRE 79 197.5 197.5252 30102 APURIMAC ABANCAY CIRCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5253 30103 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5254 30104 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5255 30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5256 30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5257 30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5258 30108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5259 30109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO NO POBRE 79 197.5 197.5260 30201 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA NO POBRE 79 197.5 197.5261 30202 APURIMAC AYMARAES CAPAYA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5262 30203 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5263 30204 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5264 30205 APURIMAC AYMARAES COTARUSE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5265 30206 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5266 30207 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5267 30208 APURIMAC AYMARAES LUCRE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5268 30209 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5269 30210 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5270 30211 APURIMAC AYMARAES SORAYA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5271 30212 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5272 30213 APURIMAC AYMARAES TINTAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5273 30214 APURIMAC AYMARAES TORAYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5274 30215 APURIMAC AYMARAES YANACA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5275 30216 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5276 30217 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5277 30301 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS NO POBRE 79 197.5 197.5278 30302 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5279 30303 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5280 30304 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5281 30305 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5282 30306 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5283 30307 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5284 30308 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5285 30309 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5286 30310 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5287 30311 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5288 30312 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5289 30313 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5290 30314 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5291 30315 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5292 30316 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5293 30317 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

294 30318 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

295 30319 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5296 30320 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS NO POBRE 79 297 30401 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5298 30402 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO NO POBRE 79 197.5 197.5299 30403 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5300 30404 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5301 30405 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5302 30406 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5303 30407 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5304 30501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5305 30502 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5306 30503 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5307 30504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5308 30505 APURIMAC COTABAMBAS MARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5309 30506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5310 30601 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5311 30602 APURIMAC GRAU CURPAHUASI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5312 30603 APURIMAC GRAU HUAILLATI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5313 30604 APURIMAC GRAU MAMARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5314 30605 APURIMAC GRAU MARISCAL GAMARRA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5315 30606 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5316 30607 APURIMAC GRAU PROGRESO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5317 30608 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5318 30609 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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78 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

319 30610 APURIMAC GRAU TURPAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5320 30611 APURIMAC GRAU VILCABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5321 30612 APURIMAC GRAU VIRUNDO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5322 30613 APURIMAC GRAU SANTA ROSA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5323 30614 APURIMAC GRAU CURASCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5324 30701 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5325 30702 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5326 30703 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5327 30704 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5328 30705 APURIMAC CHINCHEROS ANCO HUALLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5329 30706 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5330 30707 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5331 30708 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5332 40101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA NO POBRE 79 197.5 197.5333 40102 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA NO POBRE 79 197.5 197.5334 40103 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO NO POBRE 79 197.5 197.5335 40104 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO NO POBRE 79 197.5 197.5336 40105 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA NO POBRE 79 197.5 197.5337 40106 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA NO POBRE 79 197.5 197.5338 40107 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES NO POBRE 79 197.5 197.5339 40108 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA NO POBRE 79 197.5 197.5340 40109 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA NO POBRE 79 197.5 197.5341 40110 AREQUIPA AREQUIPA POCSI NO POBRE 79 197.5 197.5342 40111 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA NO POBRE 79 197.5 197.5343 40112 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA NO POBRE 79 197.5 197.5344 40113 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA NO POBRE 79 197.5 197.5345 40114 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA NO POBRE 79 197.5 197.5346 40115 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS NO POBRE 79 197.5 197.5347 40116 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI NO POBRE 79 197.5 197.5348 40117 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS NO POBRE 79 197.5 197.5349 40118 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIHUAS NO POBRE 79 197.5 197.5350 40119 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA NO POBRE 79 197.5 197.5351 40120 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA NO POBRE 79 197.5 197.5352 40121 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO NO POBRE 79 197.5 197.5353 40122 AREQUIPA AREQUIPA VITOR NO POBRE 79 197.5 197.5354 40123 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA NO POBRE 79 197.5 197.5355 40124 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5356 40125 AREQUIPA AREQUIPA YURA NO POBRE 79 197.5 197.5357 40126 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR NO POBRE 79 197.5 197.5358 40127 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER NO POBRE 79 197.5 197.5359 40128 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE NO POBRE 79 197.5 197.5

360 40129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO NO POBRE 79 197.5 197.5

361 40201 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY NO POBRE 79 197.5 197.5362 40202 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA NO POBRE 79 197.5 197.5363 40203 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE NO POBRE 79 197.5 197.5364 40204 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA NO POBRE 79 197.5 197.5365 40205 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI NO POBRE 79 197.5 197.5366 40206 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE NO POBRE 79 197.5 197.5367 40207 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO NO POBRE 79 197.5 197.5368 40208 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA NO POBRE 79 197.5 197.5369 40209 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5370 40210 AREQUIPA CAYLLOMA LARI NO POBRE 79 197.5 197.5371 40211 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA NO POBRE 79 197.5 197.5372 40212 AREQUIPA CAYLLOMA MACA NO POBRE 79 197.5 197.5373 40213 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL NO POBRE 79 197.5 197.5374 40214 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA NO POBRE 79 197.5 197.5375 40215 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO NO POBRE 79 197.5 197.5376 40216 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY NO POBRE 79 197.5 197.5377 40217 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO NO POBRE 79 197.5 197.5378 40218 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI NO POBRE 79 197.5 197.5379 40219 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE NO POBRE 79 197.5 197.5380 40220 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES NO POBRE 79 197.5 197.5381 40301 AREQUIPA CAMANA CAMANA NO POBRE 79 197.5 197.5382 40302 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER NO POBRE 79 197.5 197.5

383 40303 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL NO POBRE 79 197.5 197.5

384 40304 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES NO POBRE 79 197.5 197.5385 40305 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA NO POBRE 79 197.5 197.5

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79NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

386 40306 AREQUIPA CAMANA OCOÑA NO POBRE 79 197.5 197.5387 40307 AREQUIPA CAMANA QUILCA NO POBRE 79 197.5 197.5388 40308 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR NO POBRE 79 197.5 197.5389 40401 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI NO POBRE 79 197.5 197.5390 40402 AREQUIPA CARAVELI ACARI NO POBRE 79 197.5 197.5391 40403 AREQUIPA CARAVELI ATICO NO POBRE 79 197.5 197.5392 40404 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA NO POBRE 79 197.5 197.5393 40405 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION NO POBRE 79 197.5 197.5394 40406 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO NO POBRE 79 197.5 197.5395 40407 AREQUIPA CARAVELI CHALA NO POBRE 79 197.5 197.5396 40408 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA NO POBRE 79 197.5 197.5397 40409 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU NO POBRE 79 197.5 197.5398 40410 AREQUIPA CARAVELI JAQUI NO POBRE 79 197.5 197.5399 40411 AREQUIPA CARAVELI LOMAS NO POBRE 79 197.5 197.5400 40412 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA NO POBRE 79 197.5 197.5401 40413 AREQUIPA CARAVELI YAUCA NO POBRE 79 197.5 197.5402 40501 AREQUIPA CASTILLA APLAO NO POBRE 79 197.5 197.5403 40502 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA NO POBRE 79 197.5 197.5404 40503 AREQUIPA CASTILLA AYO NO POBRE 79 197.5 197.5405 40504 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5406 40505 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA NO POBRE 79 197.5 197.5407 40506 AREQUIPA CASTILLA CHOCO NO POBRE 79 197.5 197.5408 40507 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI NO POBRE 79 197.5 197.5409 40508 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY NO POBRE 79 197.5 197.5410 40509 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5411 40510 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA NO POBRE 79 197.5 197.5412 40511 AREQUIPA CASTILLA TIPAN NO POBRE 79 197.5 197.5413 40512 AREQUIPA CASTILLA URACA NO POBRE 79 197.5 197.5414 40513 AREQUIPA CASTILLA UÑON NO POBRE 79 197.5 197.5415 40514 AREQUIPA CASTILLA VIRACO NO POBRE 79 197.5 197.5416 40601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5417 40602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY NO POBRE 79 197.5 197.5418 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5419 40604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS NO POBRE 79 197.5 197.5420 40605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY NO POBRE 79 197.5 197.5421 40606 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA NO POBRE 79 197.5 197.5422 40607 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA NO POBRE 79 197.5 197.5423 40608 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE NO POBRE 79 197.5 197.5424 40701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO NO POBRE 79 197.5 197.5425 40702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA NO POBRE 79 197.5 197.5426 40703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA NO POBRE 79 197.5 197.5427 40704 AREQUIPA ISLAY ISLAY NO POBRE 79 197.5 197.5428 40705 AREQUIPA ISLAY MEJIA NO POBRE 79 197.5 197.5429 40706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON NO POBRE 79 197.5 197.5430 40801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI NO POBRE 79 197.5 197.5431 40802 AREQUIPA LA UNION ALCA NO POBRE 79 197.5 197.5432 40803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA NO POBRE 79 197.5 197.5433 40804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5434 40805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5435 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5436 40807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA NO POBRE 79 197.5 197.5437 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA NO POBRE 79 197.5 197.5438 40809 AREQUIPA LA UNION TAURIA NO POBRE 79 197.5 197.5439 40810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5440 40811 AREQUIPA LA UNION TORO NO POBRE 79 197.5 197.5441 50101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO NO POBRE 79 197.5 197.5442 50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5443 50103 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5444 50104 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5445 50105 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5446 50106 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5447 50107 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA NO POBRE 79 197.5 197.5448 50108 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5449 50109 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5450 50110 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5451 50111 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5452 50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5453 50113 AYACUCHO HUAMANGA OCROS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5454 50114 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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80 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

455 50115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO NO POBRE 79 197.5 197.5456 50116 AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES NO POBRE 79 197.5 197.5457 50201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5458 50204 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5459 50206 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5460 50207 AYACUCHO CANGALLO PARAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5461 50208 AYACUCHO CANGALLO TOTOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5462 50211 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5463 50301 AYACUCHO HUANTA HUANTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5464 50302 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5465 50303 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5466 50304 AYACUCHO HUANTA IGUAIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5467 50305 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5468 50307 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5469 50308 AYACUCHO HUANTA SIVIA NO POBRE 79 197.5 197.5470 50309 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA NO POBRE 79 197.5 197.5471 50310 AYACUCHO HUANTA CANAYRE NO POBRE 79 197.5 197.5472 50311 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY NO POBRE 79 197.5 197.5473 50312 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5474 50401 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5475 50402 AYACUCHO LA MAR ANCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5476 50403 AYACUCHO LA MAR AYNA NO POBRE 79 197.5 197.5477 50404 AYACUCHO LA MAR CHILCAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5478 50405 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5479 50406 AYACUCHO LA MAR TAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5480 50407 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5481 50408 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA NO POBRE 79 197.5 197.5482 50409 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5483 50410 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5484 50501 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO NO POBRE 79 197.5 197.5485 50502 AYACUCHO LUCANAS AUCARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5486 50503 AYACUCHO LUCANAS CABANA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5487 50504 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5488 50506 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5489 50508 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5490 50510 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS NO POBRE 79 197.5 197.5491 50511 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5492 50512 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5493 50513 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5494 50514 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA NO POBRE 79 197.5 197.5495 50516 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5496 50517 AYACUCHO LUCANAS OTOCA NO POBRE 79 197.5 197.5497 50520 AYACUCHO LUCANAS SANCOS NO POBRE 79 197.5 197.5498 50521 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5499 50522 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

500 50524 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

501 50525 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA NO POBRE 79 197.5 197.5502 50529 AYACUCHO LUCANAS SAISA NO POBRE 79 197.5 197.5503 50531 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5504 50532 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5505 50601 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA NO POBRE 79 197.5 197.5506 50604 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA NO POBRE 79 197.5 197.5507 50605 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5508 50608 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5509 50611 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO NO POBRE 79 197.5 197.5510 50612 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

511 50615 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

512 50616 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5513 50701 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5514 50702 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5515 50703 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5516 50704 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5517 50706 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5518 50707 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5519 50708 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUALLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5520 50709 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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81NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

521 50710 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5522 50713 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5523 50714 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5524 50715 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5525 50801 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5526 50802 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

527 50803 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

528 50804 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5529 50901 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5530 50902 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5531 50903 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5532 50904 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5533 50905 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5534 50906 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5535 50907 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5536 50908 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5537 51001 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA NO POBRE 79 197.5 197.5538 51002 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5539 51003 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5540 51004 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA NO POBRE 79 197.5 197.5541 51005 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5542 51006 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5543 51007 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5544 51008 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5545 51009 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA NO POBRE 79 197.5 197.5546 51010 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5547 51101 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5548 51102 AYACUCHO SUCRE BELEN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5549 51103 AYACUCHO SUCRE CHALCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5550 51104 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5551 51105 AYACUCHO SUCRE PAICO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5552 51106 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5553 51107 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5554 51108 AYACUCHO SUCRE SORAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5555 51109 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA NO POBRE 79 197.5 197.5556 51110 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5557 51111 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5558 60101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA NO POBRE 79 197.5 197.5559 60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5560 60103 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5561 60104 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5562 60105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5563 60106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5564 60107 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA NO POBRE 79 197.5 197.5565 60108 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5566 60109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA NO POBRE 79 197.5 197.5567 60110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5568 60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5569 60112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5570 60201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5571 60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5572 60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5573 60205 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5574 60301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN NO POBRE 79 197.5 197.5575 60302 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5576 60303 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5577 60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5578 60305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ NO POBRE 79 197.5 197.5579 60306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ NO POBRE 79 197.5 197.5580 60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5581 60308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5582 60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5583 60310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5584 60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5585 60312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5586 60401 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA NO POBRE 79 197.5 197.5587 60403 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE NO POBRE 79 197.5 197.5

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82 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

588 60404 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5589 60405 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO NO POBRE 79 197.5 197.5590 60406 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5591 60407 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA NO POBRE 79 197.5 197.5592 60408 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN NO POBRE 79 197.5 197.5593 60409 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5594 60501 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO NO POBRE 79 197.5 197.5595 60502 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5596 60503 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5597 60504 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS NO POBRE 79 197.5 197.5598 60505 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5599 60506 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5600 60507 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5601 60508 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5602 60509 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5603 60510 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5604 60511 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

605 60512 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

606 60513 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5607 60514 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA NO POBRE 79 197.5 197.5608 60515 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5609 60601 CAJAMARCA CHOTA CHOTA NO POBRE 79 197.5 197.5610 60602 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5611 60603 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5612 60604 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5613 60605 CAJAMARCA CHOTA CHADIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5614 60606 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5615 60607 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5616 60608 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5617 60609 CAJAMARCA CHOTA LAJAS NO POBRE 79 197.5 197.5618 60610 CAJAMARCA CHOTA LLAMA NO POBRE 79 197.5 197.5619 60611 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5620 60612 CAJAMARCA CHOTA PACCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5621 60613 CAJAMARCA CHOTA PION POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5622 60614 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5623 60615 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5624 60616 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE NO POBRE 79 197.5 197.5625 60617 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5626 60618 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5627 60619 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5628 60701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5629 60702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR NO POBRE 79 197.5 197.5630 60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5631 60801 CAJAMARCA JAEN JAEN NO POBRE 79 197.5 197.5632 60802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA NO POBRE 79 197.5 197.5633 60803 CAJAMARCA JAEN COLASAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5634 60804 CAJAMARCA JAEN CHONTALI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5635 60805 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5636 60806 CAJAMARCA JAEN PUCARA NO POBRE 79 197.5 197.5637 60807 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5638 60808 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5639 60809 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5640 60810 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5641 60811 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS NO POBRE 79 197.5 197.5642 60812 CAJAMARCA JAEN HUABAL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5643 60901 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ NO POBRE 79 197.5 197.5644 60902 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE NO POBRE 79 197.5 197.5645 60903 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5646 60904 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA NO POBRE 79 197.5 197.5647 60905 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5648 60906 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5649 60907 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5650 60908 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5651 60909 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5652 60910 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5653 60911 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5654 61001 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL NO POBRE 79 197.5 197.5

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83NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

655 61002 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5656 61003 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA NO POBRE 79 197.5 197.5657 61004 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA NO POBRE 79 197.5 197.5658 61005 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC NO POBRE 79 197.5 197.5659 61006 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5660 61007 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO NO POBRE 79 197.5 197.5661 61008 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN NO POBRE 79 197.5 197.5662 61009 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO NO POBRE 79 197.5 197.5663 61010 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5664 61011 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5665 61012 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5666 61013 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR NO POBRE 79 197.5 197.5667 61101 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO NO POBRE 79 197.5 197.5668 61102 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5669 61103 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO NO POBRE 79 197.5 197.5670 61104 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5671 61105 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA NO POBRE 79 197.5 197.5672 61106 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES NO POBRE 79 197.5 197.5673 61107 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5674 61201 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ NO POBRE 79 197.5 197.5675 61202 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN NO POBRE 79 197.5 197.5676 61203 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5677 61204 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5678 61205 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA NO POBRE 79 197.5 197.5679 61206 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5680 61207 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5681 61301 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5682 61302 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5683 61303 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5684 61304 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5685 70101 CUSCO CUSCO CUSCO NO POBRE 79 197.5 197.5686 70102 CUSCO CUSCO CCORCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5687 70103 CUSCO CUSCO POROY NO POBRE 79 197.5 197.5688 70104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO NO POBRE 79 197.5 197.5689 70105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN NO POBRE 79 197.5 197.5690 70106 CUSCO CUSCO SANTIAGO NO POBRE 79 197.5 197.5691 70107 CUSCO CUSCO SAYLLA NO POBRE 79 197.5 197.5692 70108 CUSCO CUSCO WANCHAQ NO POBRE 79 197.5 197.5693 70201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5694 70202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5695 70203 CUSCO ACOMAYO ACOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5696 70204 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5697 70205 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5698 70206 CUSCO ACOMAYO SANGARARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5699 70207 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5700 70301 CUSCO ANTA ANTA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5701 70302 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5702 70303 CUSCO ANTA HUAROCONDO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5703 70304 CUSCO ANTA LIMATAMBO NO POBRE 79 197.5 197.5704 70305 CUSCO ANTA MOLLEPATA NO POBRE 79 197.5 197.5705 70306 CUSCO ANTA PUCYURA NO POBRE 79 197.5 197.5706 70307 CUSCO ANTA ZURITE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5707 70308 CUSCO ANTA CACHIMAYO NO POBRE 79 197.5 197.5708 70309 CUSCO ANTA ANCAHUASI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5709 70401 CUSCO CALCA CALCA NO POBRE 79 197.5 197.5710 70402 CUSCO CALCA COYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5711 70403 CUSCO CALCA LAMAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5712 70404 CUSCO CALCA LARES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5713 70405 CUSCO CALCA PISAC NO POBRE 79 197.5 197.5714 70406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5715 70407 CUSCO CALCA TARAY NO POBRE 79 197.5 197.5716 70408 CUSCO CALCA YANATILE NO POBRE 79 197.5 197.5717 70501 CUSCO CANAS YANAOCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5718 70502 CUSCO CANAS CHECCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5719 70503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5720 70504 CUSCO CANAS LANGUI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5721 70505 CUSCO CANAS LAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5722 70506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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84 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

723 70507 CUSCO CANAS QUEHUE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5724 70508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5725 70601 CUSCO CANCHIS SICUANI NO POBRE 79 197.5 197.5726 70602 CUSCO CANCHIS COMBAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5727 70603 CUSCO CANCHIS CHECACUPE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5728 70604 CUSCO CANCHIS MARANGANI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5729 70605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5730 70606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5731 70607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5732 70608 CUSCO CANCHIS TINTA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5733 70701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5734 70702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5735 70703 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5736 70704 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5737 70705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5738 70706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5739 70707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5740 70708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5741 70801 CUSCO ESPINAR ESPINAR NO POBRE 79 197.5 197.5742 70802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA NO POBRE 79 197.5 197.5743 70803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5744 70804 CUSCO ESPINAR OCORURO NO POBRE 79 197.5 197.5745 70805 CUSCO ESPINAR PALLPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5746 70806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5747 70807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5748 70808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA NO POBRE 79 197.5 197.5749 70901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA NO POBRE 79 197.5 197.5750 70902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE NO POBRE 79 197.5 197.5751 70903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA NO POBRE 79 197.5 197.5752 70904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA NO POBRE 79 197.5 197.5753 70905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5754 70906 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5755 70907 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5756 70908 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO NO POBRE 79 197.5 197.5757 70909 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5758 70910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5759 70911 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI NO POBRE 79 197.5 197.5760 70912 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN NO POBRE 79 197.5 197.5 761 71001 CUSCO PARURO PARURO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5762 71002 CUSCO PARURO ACCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5763 71003 CUSCO PARURO CCAPI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5764 71004 CUSCO PARURO COLCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5765 71005 CUSCO PARURO HUANOQUITE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5766 71006 CUSCO PARURO OMACHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5767 71007 CUSCO PARURO YAURISQUE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5768 71008 CUSCO PARURO PACCARITAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5769 71009 CUSCO PARURO PILLPINTO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5770 71101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5771 71102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5772 71103 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5773 71104 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5774 71105 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5775 71106 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5776 71201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5777 71202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5778 71203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI NO POBRE 79 197.5 197.5779 71204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5780 71205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5781 71206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5782 71207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5783 71208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5784 71209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5785 71210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5786 71211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA NO POBRE 79 197.5 197.5787 71212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5788 71301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5789 71302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5790 71303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.5

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85NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

791 71304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU NO POBRE 79 197.5 197.5792 71305 CUSCO URUBAMBA MARAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5793 71306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO NO POBRE 79 197.5 197.5794 71307 CUSCO URUBAMBA YUCAY NO POBRE 79 197.5 197.5795 80101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA NO POBRE 79 197.5 197.5796 80102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5797 80103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5798 80104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5799 80105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5800 80106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5801 80108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5802 80109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5803 80110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5804 80111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5805 80112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5806 80113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5807 80114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5808 80115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5809 80116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5810 80117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5811 80118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5812 80119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION NO POBRE 79 197.5 197.5813 80120 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5814 80201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5815 80202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5816 80203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5817 80204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5818 80205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5819 80206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5820 80207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5821 80208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5822 80301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5823 80302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5824 80303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5825 80304 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5826 80305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5827 80306 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY-GRANDE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5828 80307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5829 80308 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

830 80309 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

831 80310 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5832 80311 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5833 80312 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5834 80401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5835 80402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5836 80403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5837 80405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5838 80406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5839 80408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5840 80409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5841 80410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5842 80414 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5843 80422 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5844 80427 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5845 80428 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO NO POBRE 79 197.5 197.5846 80429 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5847 80501 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5848 80502 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5849 80503 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5850 80504 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5851 80506 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5852 80509 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5853 80511 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5854 80512 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5855 80515 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5856 80517 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5857 80518 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5858 80519 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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86 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

859 80520 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5860 80523 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5861 80525 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5862 80526 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5863 80529 HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5864 80528 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5 865 80601 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5866 80602 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5867 80603 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5868 80604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA NO POBRE 79 197.5 197.5869 80605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5870 80606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5871 80607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5872 80608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5873 80609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO ARMA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

874 80610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

875 80611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

876 80612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5877 80613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5878 80614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

879 80615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

880 80616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5881 80701 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5882 80702 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5883 80703 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5884 80704 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5885 80705 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5886 80706 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5887 80707 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5888 80708 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5889 80709 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5890 80710 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5891 80711 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5892 90101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO NO POBRE 79 197.5 197.5893 90102 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5894 90103 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5895 90104 HUANUCO HUANUCO MARGOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5896 90105 HUANUCO HUANUCO QUISQUI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5897 90106 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5898 90107 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5899 90108 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5900 90109 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5901 90110 HUANUCO HUANUCO AMARILIS NO POBRE 79 197.5 197.5902 90111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA NO POBRE 79 197.5 197.5903 90112 HUANUCO HUANUCO YACUS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5904 90201 HUANUCO AMBO AMBO NO POBRE 79 197.5 197.5905 90202 HUANUCO AMBO CAYNA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5906 90203 HUANUCO AMBO COLPAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5907 90204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5908 90205 HUANUCO AMBO HUACAR POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5909 90206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5910 90207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5911 90208 HUANUCO AMBO TOMAY-KICHWA NO POBRE 79 197.5 197.5912 90301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION NO POBRE 79 197.5 197.5913 90307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5914 90312 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5915 90314 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5916 90316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5917 90317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5918 90321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5919 90322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5920 90323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5921 90401 HUANUCO HUAMALIES LLATA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5922 90402 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5923 90403 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

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87NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

924 90404 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5925 90405 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5926 90406 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5927 90407 HUANUCO HUAMALIES MONZON POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5928 90408 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5929 90409 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5930 90410 HUANUCO HUAMALIES SINGA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5931 90411 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5932 90501 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5933 90502 HUANUCO MARAÑON CHOLON NO POBRE 79 197.5 197.5934 90505 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5935 90601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA NO POBRE 79 197.5 197.5936 90602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5937 90603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5938 90604 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO NO POBRE 79 197.5 197.5939 90605 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN NO POBRE 79 197.5 197.5940 90606 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO NO POBRE 79 197.5 197.5941 90701 HUANUCO PACHITEA PANAO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5942 90702 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5943 90704 HUANUCO PACHITEA MOLINO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5944 90706 HUANUCO PACHITEA UMARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5945 90801 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA NO POBRE 79 197.5 197.5946 90802 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA NO POBRE 79 197.5 197.5947 90803 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO NO POBRE 79 197.5 197.5948 90804 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA NO POBRE 79 197.5 197.5949 90805 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS NO POBRE 79 197.5 197.5950 90901 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5951 90902 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5952 90903 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5953 90904 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5954 91001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5955 91002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS NO POBRE 79 197.5 197.5956 91003 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5957 91004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA NO POBRE 79 197.5 197.5958 91005 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5959 91006 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5960 91007 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5961 91101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5962 91102 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5963 91103 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5964 91104 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5965 91105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5966 91106 HUANUCO YAROWILCA OBAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5967 91107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5968 91108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5969 100101 ICA ICA ICA NO POBRE 79 197.5 197.5970 100102 ICA ICA LA TINGUIÑA NO POBRE 79 197.5 197.5971 100103 ICA ICA LOS AQUIJES NO POBRE 79 197.5 197.5972 100104 ICA ICA PARCONA NO POBRE 79 197.5 197.5973 100105 ICA ICA PUEBLO NUEVO NO POBRE 79 197.5 197.5974 100106 ICA ICA SALAS NO POBRE 79 197.5 197.5975 100107 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS NO POBRE 79 197.5 197.5976 100108 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA NO POBRE 79 197.5 197.5977 100109 ICA ICA SANTIAGO NO POBRE 79 197.5 197.5978 100110 ICA ICA SUBTANJALLA NO POBRE 79 197.5 197.5979 100111 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO NO POBRE 79 197.5 197.5980 100112 ICA ICA TATE NO POBRE 79 197.5 197.5981 100113 ICA ICA PACHACUTEC NO POBRE 79 197.5 197.5982 100114 ICA ICA OCUCAJE NO POBRE 79 197.5 197.5983 100201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA NO POBRE 79 197.5 197.5984 100202 ICA CHINCHA CHAVIN NO POBRE 79 197.5 197.5985 100203 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA NO POBRE 79 197.5 197.5986 100204 ICA CHINCHA EL CARMEN NO POBRE 79 197.5 197.5987 100205 ICA CHINCHA GROCIO PRADO NO POBRE 79 197.5 197.5988 100206 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA NO POBRE 79 197.5 197.5989 100207 ICA CHINCHA SUNAMPE NO POBRE 79 197.5 197.5990 100208 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA NO POBRE 79 197.5 197.5991 100209 ICA CHINCHA ALTO LARAN NO POBRE 79 197.5 197.5

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88 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

992 100210 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO NO POBRE 79 197.5 197.5993 100211 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC NO POBRE 79 197.5 197.5994 100301 ICA NAZCA NAZCA NO POBRE 79 197.5 197.5995 100302 ICA NAZCA CHANGUILLO NO POBRE 79 197.5 197.5996 100303 ICA NAZCA EL INGENIO NO POBRE 79 197.5 197.5997 100304 ICA NAZCA MARCONA NO POBRE 79 197.5 197.5998 100305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE NO POBRE 79 197.5 197.5999 100401 ICA PISCO PISCO NO POBRE 79 197.5 197.5

1000 100402 ICA PISCO HUANCANO NO POBRE 79 197.5 197.51001 100403 ICA PISCO HUMAY NO POBRE 79 197.5 197.51002 100404 ICA PISCO INDEPENDENCIA NO POBRE 79 197.5 197.51003 100405 ICA PISCO PARACAS NO POBRE 79 197.5 197.51004 100406 ICA PISCO SAN ANDRES NO POBRE 79 197.5 197.51005 100407 ICA PISCO SAN CLEMENTE NO POBRE 79 197.5 197.51006 100408 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA NO POBRE 79 197.5 197.51007 100501 ICA PALPA PALPA NO POBRE 79 197.5 197.51008 100502 ICA PALPA LLIPATA NO POBRE 79 197.5 197.51009 100503 ICA PALPA RIO GRANDE NO POBRE 79 197.5 197.51010 100504 ICA PALPA SANTA CRUZ NO POBRE 79 197.5 197.51011 100505 ICA PALPA TIBILLO NO POBRE 79 197.5 197.51012 110101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO NO POBRE 79 197.5 197.51013 110103 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA NO POBRE 79 197.5 197.51014 110104 JUNIN HUANCAYO COLCA NO POBRE 79 197.5 197.51015 110105 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51016 110106 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.51017 110107 JUNIN HUANCAYO CHICCHE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51018 110108 JUNIN HUANCAYO CHILCA NO POBRE 79 197.5 197.51019 110109 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51020 110112 JUNIN HUANCAYO CHUPURO NO POBRE 79 197.5 197.51021 110113 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO NO POBRE 79 197.5 197.51022 110114 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51023 110116 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS NO POBRE 79 197.5 197.51024 110118 JUNIN HUANCAYO HUANCAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51025 110119 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA NO POBRE 79 197.5 197.51026 110120 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI NO POBRE 79 197.5 197.51027 110121 JUNIN HUANCAYO INGENIO NO POBRE 79 197.5 197.51028 110122 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51029 110123 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO NO POBRE 79 197.5 197.51030 110124 JUNIN HUANCAYO PUCARA NO POBRE 79 197.5 197.51031 110125 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY NO POBRE 79 197.5 197.51032 110126 JUNIN HUANCAYO QUILCAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51033 110127 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN NO POBRE 79 197.5 197.51034 110128 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN NO POBRE 79 197.5 197.5

1035 110131 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

1036 110132 JUNIN HUANCAYO SAÑO NO POBRE 79 197.5 197.51037 110133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA NO POBRE 79 197.5 197.51038 110134 JUNIN HUANCAYO SICAYA NO POBRE 79 197.5 197.51039 110136 JUNIN HUANCAYO VIQUES POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51040 110201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION NO POBRE 79 197.5 197.51041 110202 JUNIN CONCEPCION ACO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51042 110203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51043 110204 JUNIN CONCEPCION COMAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51044 110205 JUNIN CONCEPCION COCHAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51045 110206 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51046 110207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51047 110208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES NO POBRE 79 197.5 197.51048 110209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51049 110210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI NO POBRE 79 197.5 197.51050 110211 JUNIN CONCEPCION MITO NO POBRE 79 197.5 197.51051 110212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO NO POBRE 79 197.5 197.51052 110213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51053 110214 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA NO POBRE 79 197.5 197.51054 110215 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51055 110301 JUNIN JAUJA JAUJA NO POBRE 79 197.5 197.51056 110302 JUNIN JAUJA ACOLLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51057 110303 JUNIN JAUJA APATA NO POBRE 79 197.5 197.51058 110304 JUNIN JAUJA ATAURA NO POBRE 79 197.5 197.5

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89NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1059 110305 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51060 110306 JUNIN JAUJA EL MANTARO NO POBRE 79 197.5 197.51061 110307 JUNIN JAUJA HUAMALI NO POBRE 79 197.5 197.51062 110308 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.51063 110309 JUNIN JAUJA HUERTAS NO POBRE 79 197.5 197.51064 110310 JUNIN JAUJA JANJAILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51065 110311 JUNIN JAUJA JULCAN NO POBRE 79 197.5 197.51066 110312 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ NO POBRE 79 197.5 197.51067 110313 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.51068 110314 JUNIN JAUJA MARCO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51069 110315 JUNIN JAUJA MASMA NO POBRE 79 197.5 197.51070 110316 JUNIN JAUJA MOLINOS NO POBRE 79 197.5 197.51071 110317 JUNIN JAUJA MONOBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51072 110318 JUNIN JAUJA MUQUI NO POBRE 79 197.5 197.51073 110319 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO NO POBRE 79 197.5 197.51074 110320 JUNIN JAUJA PACA NO POBRE 79 197.5 197.51075 110321 JUNIN JAUJA PACCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51076 110322 JUNIN JAUJA PANCAN NO POBRE 79 197.5 197.51077 110323 JUNIN JAUJA PARCO NO POBRE 79 197.5 197.51078 110324 JUNIN JAUJA POMACANCHA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51079 110325 JUNIN JAUJA RICRAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51080 110326 JUNIN JAUJA SAN LORENZO NO POBRE 79 197.5 197.51081 110327 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN NO POBRE 79 197.5 197.51082 110328 JUNIN JAUJA SINCOS NO POBRE 79 197.5 197.51083 110329 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51084 110330 JUNIN JAUJA YAULI NO POBRE 79 197.5 197.51085 110331 JUNIN JAUJA CURICACA NO POBRE 79 197.5 197.51086 110332 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51087 110333 JUNIN JAUJA SAUSA NO POBRE 79 197.5 197.51088 110334 JUNIN JAUJA YAUYOS NO POBRE 79 197.5 197.51089 110401 JUNIN JUNIN JUNIN NO POBRE 79 197.5 197.51090 110402 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51091 110403 JUNIN JUNIN ONDORES NO POBRE 79 197.5 197.51092 110404 JUNIN JUNIN ULCUMAYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51093 110501 JUNIN TARMA TARMA NO POBRE 79 197.5 197.51094 110502 JUNIN TARMA ACOBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51095 110503 JUNIN TARMA HUARICOLCA NO POBRE 79 197.5 197.51096 110504 JUNIN TARMA HUASAHUASI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51097 110505 JUNIN TARMA LA UNION NO POBRE 79 197.5 197.51098 110506 JUNIN TARMA PALCA NO POBRE 79 197.5 197.51099 110507 JUNIN TARMA PALCAMAYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51100 110508 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51101 110509 JUNIN TARMA TAPO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51102 110601 JUNIN YAULI LA OROYA NO POBRE 79 197.5 197.51103 110602 JUNIN YAULI CHACAPALPA NO POBRE 79 197.5 197.51104 110603 JUNIN YAULI HUAY HUAY NO POBRE 79 197.5 197.51105 110604 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA NO POBRE 79 197.5 197.51106 110605 JUNIN YAULI MOROCOCHA NO POBRE 79 197.5 197.51107 110606 JUNIN YAULI PACCHA NO POBRE 79 197.5 197.5

1108 110607 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN NO POBRE 79 197.5 197.5

1109 110608 JUNIN YAULI SUITUCANCHA NO POBRE 79 197.5 197.51110 110609 JUNIN YAULI YAULI NO POBRE 79 197.5 197.51111 110610 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO NO POBRE 79 197.5 197.51112 110701 JUNIN SATIPO SATIPO NO POBRE 79 197.5 197.51113 110702 JUNIN SATIPO COVIRIALI NO POBRE 79 197.5 197.51114 110703 JUNIN SATIPO LLAYLLA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51115 110704 JUNIN SATIPO MAZAMARI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51116 110705 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51117 110706 JUNIN SATIPO PANGOA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51118 110707 JUNIN SATIPO RIO NEGRO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51119 110708 JUNIN SATIPO RIO TAMBO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51120 110801 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO NO POBRE 79 197.5 197.51121 110802 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON NO POBRE 79 197.5 197.51122 110803 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC NO POBRE 79 197.5 197.51123 110804 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO NO POBRE 79 197.5 197.51124 110805 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI NO POBRE 79 197.5 197.51125 110806 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE NO POBRE 79 197.5 197.5

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90 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1126 110901 JUNIN CHUPACA CHUPACA NO POBRE 79 197.5 197.51127 110902 JUNIN CHUPACA AHUAC NO POBRE 79 197.5 197.51128 110903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO NO POBRE 79 197.5 197.51129 110904 JUNIN CHUPACA HUACHAC NO POBRE 79 197.5 197.51130 110905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO NO POBRE 79 197.5 197.51131 110906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE YSCOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51132 110907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51133 110908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE NO POBRE 79 197.5 197.51134 110909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51135 120101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO NO POBRE 79 197.5 197.51136 120102 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO NO POBRE 79 197.5 197.51137 120103 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO NO POBRE 79 197.5 197.51138 120104 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE NO POBRE 79 197.5 197.51139 120105 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY NO POBRE 79 197.5 197.51140 120106 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL NO POBRE 79 197.5 197.51141 120107 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA NO POBRE 79 197.5 197.51142 120109 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO NO POBRE 79 197.5 197.51143 120110 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR NO POBRE 79 197.5 197.51144 120111 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA NO POBRE 79 197.5 197.51145 120112 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA NO POBRE 79 197.5 197.51146 120201 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51147 120202 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51148 120203 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51149 120204 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA NO POBRE 79 197.5 197.51150 120205 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51151 120206 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51152 120301 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51153 120302 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51154 120303 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51155 120304 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51156 120305 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51157 120306 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51158 120307 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51159 120308 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51160 120401 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO NO POBRE 79 197.5 197.51161 120402 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51162 120403 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51163 120404 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51164 120405 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA NO POBRE 79 197.5 197.51165 120408 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51166 120409 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO NO POBRE 79 197.5 197.51167 120410 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51168 120411 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51169 120413 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51170 120501 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC NO POBRE 79 197.5 197.51171 120503 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE NO POBRE 79 197.5 197.51172 120504 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE NO POBRE 79 197.5 197.51173 120506 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO NO POBRE 79 197.5 197.51174 120508 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE NO POBRE 79 197.5 197.51175 120601 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51176 120602 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51177 120603 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51178 120604 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51179 120605 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51180 120606 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51181 120607 LA LIBERTAD PATAZ ONGON POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51182 120608 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51183 120609 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ NO POBRE 79 197.5 197.51184 120610 LA LIBERTAD PATAZ PIAS NO POBRE 79 197.5 197.51185 120611 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51186 120612 LA LIBERTAD PATAZ URPAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51187 120613 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51188 120701 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO NO POBRE 79 197.5 197.51189 120702 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN NO POBRE 79 197.5 197.51190 120703 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51191 120704 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA NO POBRE 79 197.5 197.51192 120705 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA NO POBRE 79 197.5 197.51193 120706 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

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91NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1194 120707 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51195 120708 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51196 120801 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE NO POBRE 79 197.5 197.51197 120802 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA NO POBRE 79 197.5 197.51198 120803 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE NO POBRE 79 197.5 197.51199 120804 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO NO POBRE 79 197.5 197.51200 120805 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO NO POBRE 79 197.5 197.51201 120806 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN NO POBRE 79 197.5 197.51202 120807 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI NO POBRE 79 197.5 197.51203 120808 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE NO POBRE 79 197.5 197.51204 120901 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN NO POBRE 79 197.5 197.51205 120902 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA NO POBRE 79 197.5 197.51206 120903 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO NO POBRE 79 197.5 197.51207 121001 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51208 121002 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51209 121003 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51210 121004 LA LIBERTAD JULCAN HUASO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51211 121101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS NO POBRE 79 197.5 197.51212 121102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51213 121103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51214 121104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51215 121201 LA LIBERTAD VIRU VIRU NO POBRE 79 197.5 197.51216 121202 LA LIBERTAD VIRU CHAO NO POBRE 79 197.5 197.51217 121203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO NO POBRE 79 197.5 197.51218 130101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO NO POBRE 79 197.5 197.51219 130102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE NO POBRE 79 197.5 197.51220 130103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN NO POBRE 79 197.5 197.51221 130104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO NO POBRE 79 197.5 197.51222 130105 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS NO POBRE 79 197.5 197.51223 130106 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU NO POBRE 79 197.5 197.51224 130107 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA NO POBRE 79 197.5 197.51225 130108 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN NO POBRE 79 197.5 197.51226 130109 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI NO POBRE 79 197.5 197.51227 130110 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL NO POBRE 79 197.5 197.51228 130111 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE NO POBRE 79 197.5 197.51229 130112 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ NO POBRE 79 197.5 197.51230 130113 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA NO POBRE 79 197.5 197.51231 130114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA NO POBRE 79 197.5 197.51232 130115 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA NO POBRE 79 197.5 197.51233 130116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI NO POBRE 79 197.5 197.51234 130117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO NO POBRE 79 197.5 197.51235 130118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA NO POBRE 79 197.5 197.51236 130119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA NO POBRE 79 197.5 197.51237 130120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN NO POBRE 79 197.5 197.51238 130201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE NO POBRE 79 197.5 197.51239 130202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51240 130203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51241 130204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO NO POBRE 79 197.5 197.51242 130205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO NO POBRE 79 197.5 197.5

1243 130206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO NO POBRE 79 197.5 197.5

1244 130301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE NO POBRE 79 197.5 197.51245 130302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE NO POBRE 79 197.5 197.51246 130303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO NO POBRE 79 197.5 197.51247 130304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA NO POBRE 79 197.5 197.51248 130305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51249 130306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51250 130307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE NO POBRE 79 197.5 197.51251 130308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51252 130309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA NO POBRE 79 197.5 197.51253 130310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51254 130311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE NO POBRE 79 197.5 197.51255 130312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51256 140101 LIMA LIMA LIMA NO POBRE 79 197.5 197.51257 140102 LIMA LIMA ANCON NO POBRE 79 197.5 197.51258 140103 LIMA LIMA ATE NO POBRE 79 197.5 197.51259 140104 LIMA LIMA BREÑA NO POBRE 79 197.5 197.51260 140105 LIMA LIMA CARABAYLLO NO POBRE 79 197.5 197.5

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92 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1261 140106 LIMA LIMA COMAS NO POBRE 79 197.5 197.51262 140107 LIMA LIMA CHACLACAYO NO POBRE 79 197.5 197.51263 140108 LIMA LIMA CHORRILLOS NO POBRE 79 197.5 197.51264 140109 LIMA LIMA LA VICTORIA NO POBRE 79 197.5 197.51265 140110 LIMA LIMA LA MOLINA NO POBRE 79 197.5 197.51266 140111 LIMA LIMA LINCE NO POBRE 79 197.5 197.51267 140112 LIMA LIMA LURIGANCHO NO POBRE 79 197.5 197.51268 140113 LIMA LIMA LURIN NO POBRE 79 197.5 197.51269 140114 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR NO POBRE 79 197.5 197.51270 140115 LIMA LIMA MIRAFLORES NO POBRE 79 197.5 197.51271 140116 LIMA LIMA PACHACAMAC NO POBRE 79 197.5 197.51272 140117 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE NO POBRE 79 197.5 197.51273 140118 LIMA LIMA PUCUSANA NO POBRE 79 197.5 197.51274 140119 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA NO POBRE 79 197.5 197.51275 140120 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA NO POBRE 79 197.5 197.51276 140121 LIMA LIMA PUNTA NEGRA NO POBRE 79 197.5 197.51277 140122 LIMA LIMA RIMAC NO POBRE 79 197.5 197.51278 140123 LIMA LIMA SAN BARTOLO NO POBRE 79 197.5 197.51279 140124 LIMA LIMA SAN ISIDRO NO POBRE 79 197.5 197.51280 140125 LIMA LIMA BARRANCO NO POBRE 79 197.5 197.51281 140126 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES NO POBRE 79 197.5 197.51282 140127 LIMA LIMA SAN MIGUEL NO POBRE 79 197.5 197.51283 140128 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR NO POBRE 79 197.5 197.51284 140129 LIMA LIMA SANTA ROSA NO POBRE 79 197.5 197.51285 140130 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO NO POBRE 79 197.5 197.51286 140131 LIMA LIMA SURQUILLO NO POBRE 79 197.5 197.51287 140132 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO NO POBRE 79 197.5 197.51288 140133 LIMA LIMA JESUS MARIA NO POBRE 79 197.5 197.51289 140134 LIMA LIMA INDEPENDENCIA NO POBRE 79 197.5 197.51290 140135 LIMA LIMA EL AGUSTINO NO POBRE 79 197.5 197.51291 140136 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES NO POBRE 79 197.5 197.51292 140137 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO NO POBRE 79 197.5 197.51293 140138 LIMA LIMA SAN LUIS NO POBRE 79 197.5 197.51294 140139 LIMA LIMA CIENEGUILLA NO POBRE 79 197.5 197.51295 140140 LIMA LIMA SAN BORJA NO POBRE 79 197.5 197.51296 140141 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR NO POBRE 79 197.5 197.51297 140142 LIMA LIMA LOS OLIVOS NO POBRE 79 197.5 197.51298 140143 LIMA LIMA SANTA ANITA NO POBRE 79 197.5 197.51299 140201 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO NO POBRE 79 197.5 197.51300 140205 LIMA CAJATAMBO COPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51301 140206 LIMA CAJATAMBO GORGOR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51302 140207 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON NO POBRE 79 197.5 197.51303 140208 LIMA CAJATAMBO MANAS NO POBRE 79 197.5 197.51304 140301 LIMA CANTA CANTA NO POBRE 79 197.5 197.51305 140302 LIMA CANTA ARAHUAY NO POBRE 79 197.5 197.51306 140303 LIMA CANTA HUAMANTANGA NO POBRE 79 197.5 197.51307 140304 LIMA CANTA HUAROS NO POBRE 79 197.5 197.51308 140305 LIMA CANTA LACHAQUI NO POBRE 79 197.5 197.51309 140306 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA NO POBRE 79 197.5 197.51310 140307 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES NO POBRE 79 197.5 197.51311 140401 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE NO POBRE 79 197.5 197.51312 140402 LIMA CAÑETE CALANGO NO POBRE 79 197.5 197.51313 140403 LIMA CAÑETE CERRO AZUL NO POBRE 79 197.5 197.51314 140404 LIMA CAÑETE COAYLLO NO POBRE 79 197.5 197.51315 140405 LIMA CAÑETE CHILCA NO POBRE 79 197.5 197.51316 140406 LIMA CAÑETE IMPERIAL NO POBRE 79 197.5 197.51317 140407 LIMA CAÑETE LUNAHUANA NO POBRE 79 197.5 197.51318 140408 LIMA CAÑETE MALA NO POBRE 79 197.5 197.51319 140409 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL NO POBRE 79 197.5 197.51320 140410 LIMA CAÑETE PACARAN NO POBRE 79 197.5 197.51321 140411 LIMA CAÑETE QUILMANA NO POBRE 79 197.5 197.51322 140412 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO NO POBRE 79 197.5 197.51323 140413 LIMA CAÑETE SAN LUIS NO POBRE 79 197.5 197.51324 140414 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES NO POBRE 79 197.5 197.51325 140415 LIMA CAÑETE ZUÑIGA NO POBRE 79 197.5 197.51326 140416 LIMA CAÑETE ASIA NO POBRE 79 197.5 197.51327 140501 LIMA HUAURA HUACHO NO POBRE 79 197.5 197.51328 140502 LIMA HUAURA AMBAR NO POBRE 79 197.5 197.5

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93NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1329 140504 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN NO POBRE 79 197.5 197.51330 140505 LIMA HUAURA CHECRAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51331 140506 LIMA HUAURA HUALMAY NO POBRE 79 197.5 197.51332 140507 LIMA HUAURA HUAURA NO POBRE 79 197.5 197.51333 140508 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51334 140509 LIMA HUAURA PACCHO NO POBRE 79 197.5 197.51335 140511 LIMA HUAURA SANTA LEONOR NO POBRE 79 197.5 197.51336 140512 LIMA HUAURA SANTA MARIA NO POBRE 79 197.5 197.51337 140513 LIMA HUAURA SAYAN NO POBRE 79 197.5 197.51338 140516 LIMA HUAURA VEGUETA NO POBRE 79 197.5 197.51339 140601 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA NO POBRE 79 197.5 197.51340 140602 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51341 140603 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA NO POBRE 79 197.5 197.51342 140604 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA NO POBRE 79 197.5 197.51343 140605 LIMA HUAROCHIRI CASTA NO POBRE 79 197.5 197.5

1344 140606 LIMA HUAROCHIRI SAN JOSE DE LOS CHORRILLOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1345 140607 LIMA HUAROCHIRI CHICLA NO POBRE 79 197.5 197.51346 140608 LIMA HUAROCHIRI HUANZA NO POBRE 79 197.5 197.51347 140609 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51348 140610 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51349 140611 LIMA HUAROCHIRI LANGA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51350 140612 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51351 140613 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA NO POBRE 79 197.5 197.51352 140614 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA NO POBRE 79 197.5 197.51353 140615 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO NO POBRE 79 197.5 197.51354 140616 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME NO POBRE 79 197.5 197.51355 140617 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN NO POBRE 79 197.5 197.51356 140618 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51357 140619 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51358 140620 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51359 140621 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO NO POBRE 79 197.5 197.51360 140622 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO NO POBRE 79 197.5 197.51361 140623 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1362 140624 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA NO POBRE 79 197.5 197.5

1363 140625 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA NO POBRE 79 197.5 197.51364 140626 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51365 140627 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA NO POBRE 79 197.5 197.5

1366 140628 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1367 140629 LIMA HUAROCHIRI SURCO NO POBRE 79 197.5 197.51368 140630 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.51369 140631 LIMA HUAROCHIRI LARAOS NO POBRE 79 197.5 197.51370 140632 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS NO POBRE 79 197.5 197.51371 140701 LIMA YAUYOS YAUYOS NO POBRE 79 197.5 197.51372 140702 LIMA YAUYOS ALIS NO POBRE 79 197.5 197.51373 140703 LIMA YAUYOS ALLAUCA NO POBRE 79 197.5 197.51374 140704 LIMA YAUYOS AYAVIRI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51375 140705 LIMA YAUYOS AZANGARO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51376 140706 LIMA YAUYOS CACRA NO POBRE 79 197.5 197.51377 140707 LIMA YAUYOS CARANIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51378 140708 LIMA YAUYOS COCHAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51379 140709 LIMA YAUYOS COLONIA NO POBRE 79 197.5 197.51380 140710 LIMA YAUYOS CHOCOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51381 140711 LIMA YAUYOS HUAMPARA NO POBRE 79 197.5 197.51382 140712 LIMA YAUYOS HUANCAYA NO POBRE 79 197.5 197.51383 140713 LIMA YAUYOS HUANGASCAR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51384 140714 LIMA YAUYOS HUANTAN NO POBRE 79 197.5 197.51385 140715 LIMA YAUYOS HUAÑEC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51386 140716 LIMA YAUYOS LARAOS NO POBRE 79 197.5 197.51387 140717 LIMA YAUYOS LINCHA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51388 140718 LIMA YAUYOS MIRAFLORES NO POBRE 79 197.5 197.51389 140719 LIMA YAUYOS OMAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51390 140720 LIMA YAUYOS QUINCHES POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51391 140721 LIMA YAUYOS QUINOCAY POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51392 140722 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51393 140723 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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94 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1394 140724 LIMA YAUYOS TANTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51395 140725 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51396 140726 LIMA YAUYOS TUPE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51397 140727 LIMA YAUYOS TOMAS NO POBRE 79 197.5 197.51398 140728 LIMA YAUYOS VIÑAC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51399 140729 LIMA YAUYOS VITIS NO POBRE 79 197.5 197.51400 140730 LIMA YAUYOS HONGOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51401 140731 LIMA YAUYOS MADEAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51402 140732 LIMA YAUYOS PUTINZA NO POBRE 79 197.5 197.51403 140733 LIMA YAUYOS CATAHUASI NO POBRE 79 197.5 197.51404 140801 LIMA HUARAL HUARAL NO POBRE 79 197.5 197.51405 140802 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO NO POBRE 79 197.5 197.51406 140803 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO NO POBRE 79 197.5 197.51407 140804 LIMA HUARAL AUCALLAMA NO POBRE 79 197.5 197.51408 140805 LIMA HUARAL CHANCAY NO POBRE 79 197.5 197.51409 140806 LIMA HUARAL IHUARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51410 140807 LIMA HUARAL LAMPIAN NO POBRE 79 197.5 197.51411 140808 LIMA HUARAL PACARAOS NO POBRE 79 197.5 197.51412 140809 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS NO POBRE 79 197.5 197.51413 140810 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE NO POBRE 79 197.5 197.51414 140811 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA NO POBRE 79 197.5 197.51415 140812 LIMA HUARAL SUMBILCA NO POBRE 79 197.5 197.51416 140901 LIMA BARRANCA BARRANCA NO POBRE 79 197.5 197.51417 140902 LIMA BARRANCA PARAMONGA NO POBRE 79 197.5 197.51418 140903 LIMA BARRANCA PATIVILCA NO POBRE 79 197.5 197.51419 140904 LIMA BARRANCA SUPE NO POBRE 79 197.5 197.51420 140905 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO NO POBRE 79 197.5 197.51421 141001 LIMA OYON OYON NO POBRE 79 197.5 197.51422 141002 LIMA OYON NAVAN NO POBRE 79 197.5 197.51423 141003 LIMA OYON CAUJUL NO POBRE 79 197.5 197.51424 141004 LIMA OYON ANDAJES NO POBRE 79 197.5 197.51425 141005 LIMA OYON PACHANGARA NO POBRE 79 197.5 197.51426 141006 LIMA OYON COCHAMARCA NO POBRE 79 197.5 197.51427 150101 LORETO MAYNAS IQUITOS NO POBRE 79 197.5 197.51428 150102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51429 150103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES NO POBRE 79 197.5 197.51430 150104 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51431 150105 LORETO MAYNAS MAZAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51432 150106 LORETO MAYNAS NAPO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51433 150107 LORETO MAYNAS PUTUMAYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51434 150108 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51435 150110 LORETO MAYNAS INDIANA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51436 150111 LORETO MAYNAS PUNCHANA NO POBRE 79 197.5 197.51437 150112 LORETO MAYNAS BELEN NO POBRE 79 197.5 197.51438 150113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA NO POBRE 79 197.5 197.51439 150114 LORETO MAYNAS TNTE MANUEL CLAVERO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51440 150201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS NO POBRE 79 197.5 197.51441 150202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51442 150205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51443 150206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51444 150210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

1445 150211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1446 150301 LORETO LORETO NAUTA NO POBRE 79 197.5 197.51447 150302 LORETO LORETO PARINARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51448 150303 LORETO LORETO TIGRE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51449 150304 LORETO LORETO URARINAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51450 150305 LORETO LORETO TROMPETEROS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51451 150902 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO NO POBRE 79 197.5 197.5 1452 150904 LORETO PUTUMAYO YAGUAS NO POBRE 79 197.5 197.51453 150401 LORETO REQUENA REQUENA NO POBRE 79 197.5 197.51454 150402 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51455 150403 LORETO REQUENA CAPELO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51456 150404 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51457 150405 LORETO REQUENA MAQUIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51458 150406 LORETO REQUENA PUINAHUA NO POBRE 79 197.5 197.51459 150407 LORETO REQUENA SAQUENA NO POBRE 79 197.5 197.51460 150408 LORETO REQUENA SOPLIN NO POBRE 79 197.5 197.5

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95NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1461 150409 LORETO REQUENA TAPICHE NO POBRE 79 197.5 197.51462 150410 LORETO REQUENA JENARO HERRERA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51463 150411 LORETO REQUENA YAQUERANA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51464 150501 LORETO UCAYALI CONTAMANA NO POBRE 79 197.5 197.51465 150502 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51466 150503 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51467 150504 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51468 150505 LORETO UCAYALI SARAYACU POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51469 150506 LORETO UCAYALI INAHUAYA NO POBRE 79 197.5 197.51470 150601 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA NO POBRE 79 197.5 197.51471 150602 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51472 150603 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI NO POBRE 79 197.5 197.51473 150604 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51474 150701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51475 150702 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51476 150703 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51477 150704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51478 150705 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51479 150706 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51480 160101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA NO POBRE 79 197.5 197.51481 160102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI NO POBRE 79 197.5 197.51482 160103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS NO POBRE 79 197.5 197.51483 160104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO NO POBRE 79 197.5 197.51484 160201 MADRE DE DIOS MANU MANU NO POBRE 79 197.5 197.51485 160202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD NO POBRE 79 197.5 197.51486 160203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS NO POBRE 79 197.5 197.51487 160204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE NO POBRE 79 197.5 197.51488 160301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI NO POBRE 79 197.5 197.51489 160302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA NO POBRE 79 197.5 197.51490 160303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU NO POBRE 79 197.5 197.51491 170101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA NO POBRE 79 197.5 197.51492 170102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS NO POBRE 79 197.5 197.51493 170103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA NO POBRE 79 197.5 197.51494 170104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL NO POBRE 79 197.5 197.51495 170105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA NO POBRE 79 197.5 197.51496 170106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA NO POBRE 79 197.5 197.51497 170201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE NO POBRE 79 197.5 197.51498 170202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE NO POBRE 79 197.5 197.51499 170203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51500 170204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA NO POBRE 79 197.5 197.51501 170205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA NO POBRE 79 197.5 197.51502 170206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE NO POBRE 79 197.5 197.51503 170207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE NO POBRE 79 197.5 197.51504 170208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA NO POBRE 79 197.5 197.51505 170209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS NO POBRE 79 197.5 197.51506 170210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS NO POBRE 79 197.5 197.51507 170211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA NO POBRE 79 197.5 197.51508 170301 MOQUEGUA ILO ILO NO POBRE 79 197.5 197.51509 170302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL NO POBRE 79 197.5 197.51510 170303 MOQUEGUA ILO PACOCHA NO POBRE 79 197.5 197.51511 180101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA NO POBRE 79 197.5 197.51512 180103 PASCO PASCO HUACHON POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51513 180104 PASCO PASCO HUARIACA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51514 180105 PASCO PASCO HUAYLLAY NO POBRE 79 197.5 197.51515 180106 PASCO PASCO NINACACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51516 180107 PASCO PASCO PALLANCHACRA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51517 180108 PASCO PASCO PAUCARTAMBO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1518 180109 PASCO PASCO SAN FCO DE ASIS DE YARUSYACAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

1519 180110 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR NO POBRE 79 197.5 197.51520 180111 PASCO PASCO TICLACAYAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51521 180112 PASCO PASCO TINYAHUARCO NO POBRE 79 197.5 197.51522 180113 PASCO PASCO VICCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51523 180114 PASCO PASCO YANACANCHA NO POBRE 79 197.5 197.51524 180201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51525 180202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51526 180203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51527 180204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.5

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96 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1528 180205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51529 180206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51530 180207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51531 180208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51532 180301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA NO POBRE 79 197.5 197.51533 180302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51534 180303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51535 180304 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51536 180305 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA NO POBRE 79 197.5 197.51537 180306 PASCO OXAPAMPA POZUZO NO POBRE 79 197.5 197.51538 180307 PASCO OXAPAMPA PALCAZU POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51539 180308 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51540 190101 PIURA PIURA PIURA NO POBRE 79 197.5 197.51541 190103 PIURA PIURA CASTILLA NO POBRE 79 197.5 197.51542 190104 PIURA PIURA CATACAOS NO POBRE 79 197.5 197.51543 190105 PIURA PIURA LA ARENA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51544 190106 PIURA PIURA LA UNION POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51545 190107 PIURA PIURA LAS LOMAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51546 190109 PIURA PIURA TAMBO GRANDE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51547 190113 PIURA PIURA CURA MORI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51548 190114 PIURA PIURA EL TALLAN POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51549 190115 PIURA PIURA 26 DE OCTUBRE NO POBRE 79 197.5 197.51550 190201 PIURA AYABACA AYABACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51551 190202 PIURA AYABACA FRIAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51552 190203 PIURA AYABACA LAGUNAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51553 190204 PIURA AYABACA MONTERO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51554 190205 PIURA AYABACA PACAIPAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51555 190206 PIURA AYABACA SAPILLICA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51556 190207 PIURA AYABACA SICCHEZ NO POBRE 79 197.5 197.51557 190208 PIURA AYABACA SUYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51558 190209 PIURA AYABACA JILILI NO POBRE 79 197.5 197.51559 190210 PIURA AYABACA PAIMAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51560 190301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51561 190302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51562 190303 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51563 190304 PIURA HUANCABAMBA SONDOR NO POBRE 79 197.5 197.51564 190305 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51565 190306 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51566 190307 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51567 190308 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51568 190401 PIURA MORROPON CHULUCANAS NO POBRE 79 197.5 197.51569 190402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES NO POBRE 79 197.5 197.51570 190403 PIURA MORROPON CHALACO NO POBRE 79 197.5 197.51571 190404 PIURA MORROPON MORROPON NO POBRE 79 197.5 197.51572 190405 PIURA MORROPON SALITRAL NO POBRE 79 197.5 197.51573 190406 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA NO POBRE 79 197.5 197.51574 190407 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO NO POBRE 79 197.5 197.51575 190408 PIURA MORROPON LA MATANZA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51576 190409 PIURA MORROPON YAMANGO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51577 190410 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51578 190501 PIURA PAITA PAITA NO POBRE 79 197.5 197.51579 190502 PIURA PAITA AMOTAPE NO POBRE 79 197.5 197.51580 190503 PIURA PAITA ARENAL NO POBRE 79 197.5 197.51581 190504 PIURA PAITA LA HUACA NO POBRE 79 197.5 197.51582 190505 PIURA PAITA COLAN NO POBRE 79 197.5 197.51583 190506 PIURA PAITA TAMARINDO NO POBRE 79 197.5 197.51584 190507 PIURA PAITA VICHAYAL POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51585 190601 PIURA SULLANA SULLANA NO POBRE 79 197.5 197.51586 190602 PIURA SULLANA BELLAVISTA NO POBRE 79 197.5 197.51587 190603 PIURA SULLANA LANCONES NO POBRE 79 197.5 197.51588 190604 PIURA SULLANA MARCAVELICA NO POBRE 79 197.5 197.51589 190605 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA NO POBRE 79 197.5 197.51590 190606 PIURA SULLANA QUERECOTILLO NO POBRE 79 197.5 197.51591 190607 PIURA SULLANA SALITRAL NO POBRE 79 197.5 197.51592 190608 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO NO POBRE 79 197.5 197.51593 190701 PIURA TALARA PARIÑAS NO POBRE 79 197.5 197.51594 190702 PIURA TALARA EL ALTO NO POBRE 79 197.5 197.51595 190703 PIURA TALARA LA BREA NO POBRE 79 197.5 197.5

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97NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1596 190704 PIURA TALARA LOBITOS NO POBRE 79 197.5 197.51597 190705 PIURA TALARA MANCORA NO POBRE 79 197.5 197.51598 190706 PIURA TALARA LOS ORGANOS NO POBRE 79 197.5 197.51599 190801 PIURA SECHURA SECHURA NO POBRE 79 197.5 197.51600 190802 PIURA SECHURA VICE NO POBRE 79 197.5 197.51601 190803 PIURA SECHURA BERNAL NO POBRE 79 197.5 197.51602 190804 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION NO POBRE 79 197.5 197.51603 190805 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA NO POBRE 79 197.5 197.51604 190806 PIURA SECHURA RINCONADA-LLICUAR NO POBRE 79 197.5 197.51605 200101 PUNO PUNO PUNO NO POBRE 79 197.5 197.51606 200102 PUNO PUNO ACORA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51607 200103 PUNO PUNO ATUNCOLLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51608 200104 PUNO PUNO CAPACHICA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51609 200105 PUNO PUNO COATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51610 200106 PUNO PUNO CHUCUITO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51611 200107 PUNO PUNO HUATA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51612 200108 PUNO PUNO MAÑAZO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51613 200109 PUNO PUNO PAUCARCOLLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51614 200110 PUNO PUNO PICHACANI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51615 200111 PUNO PUNO SAN ANTONIO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51616 200112 PUNO PUNO TIQUILLACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51617 200113 PUNO PUNO VILQUE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51618 200114 PUNO PUNO PLATERIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51619 200115 PUNO PUNO AMANTANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51620 200201 PUNO AZANGARO AZANGARO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51621 200202 PUNO AZANGARO ACHAYA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51622 200203 PUNO AZANGARO ARAPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51623 200204 PUNO AZANGARO ASILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51624 200205 PUNO AZANGARO CAMINACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51625 200206 PUNO AZANGARO CHUPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

1626 200207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

1627 200208 PUNO AZANGARO MUÑANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51628 200210 PUNO AZANGARO POTONI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51629 200212 PUNO AZANGARO SAMAN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51630 200213 PUNO AZANGARO SAN ANTON POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51631 200214 PUNO AZANGARO SAN JOSE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51632 200215 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51633 200216 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51634 200217 PUNO AZANGARO TIRAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51635 200301 PUNO CARABAYA MACUSANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51636 200302 PUNO CARABAYA AJOYANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51637 200303 PUNO CARABAYA AYAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51638 200304 PUNO CARABAYA COASA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51639 200305 PUNO CARABAYA CORANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51640 200306 PUNO CARABAYA CRUCERO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51641 200307 PUNO CARABAYA ITUATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51642 200308 PUNO CARABAYA OLLACHEA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51643 200309 PUNO CARABAYA SAN GABAN NO POBRE 79 197.5 197.51644 200310 PUNO CARABAYA USICAYOS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51645 200401 PUNO CHUCUITO JULI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51646 200402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51647 200403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51648 200406 PUNO CHUCUITO PISACOMA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51649 200407 PUNO CHUCUITO POMATA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51650 200410 PUNO CHUCUITO ZEPITA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51651 200412 PUNO CHUCUITO KELLUYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51652 200501 PUNO HUANCANE HUANCANE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51653 200502 PUNO HUANCANE COJATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51654 200504 PUNO HUANCANE INCHUPALLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51655 200506 PUNO HUANCANE PUSI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51656 200507 PUNO HUANCANE ROSASPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51657 200508 PUNO HUANCANE TARACO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51658 200509 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51659 200511 PUNO HUANCANE HUATASANI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51660 200601 PUNO LAMPA LAMPA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51661 200602 PUNO LAMPA CABANILLA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51662 200603 PUNO LAMPA CALAPUJA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

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98 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1663 200604 PUNO LAMPA NICASIO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51664 200605 PUNO LAMPA OCUVIRI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51665 200606 PUNO LAMPA PALCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51666 200607 PUNO LAMPA PARATIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51667 200608 PUNO LAMPA PUCARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51668 200609 PUNO LAMPA SANTA LUCIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51669 200610 PUNO LAMPA VILAVILA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51670 200701 PUNO MELGAR AYAVIRI NO POBRE 79 197.5 197.51671 200702 PUNO MELGAR ANTAUTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51672 200703 PUNO MELGAR CUPI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51673 200704 PUNO MELGAR LLALLI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51674 200705 PUNO MELGAR MACARI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51675 200706 PUNO MELGAR NUÑOA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51676 200707 PUNO MELGAR ORURILLO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51677 200708 PUNO MELGAR SANTA ROSA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51678 200709 PUNO MELGAR UMACHIRI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51679 200801 PUNO SANDIA SANDIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51680 200803 PUNO SANDIA CUYOCUYO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51681 200804 PUNO SANDIA LIMBANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51682 200805 PUNO SANDIA PHARA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51683 200806 PUNO SANDIA PATAMBUCO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51684 200807 PUNO SANDIA QUIACA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51685 200808 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51686 200810 PUNO SANDIA YANAHUAYA NO POBRE 79 197.5 197.51687 200811 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI NO POBRE 79 197.5 197.5

1688 200812 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO NO POBRE 79 197.5 197.5

1689 200901 PUNO SAN ROMAN JULIACA NO POBRE 79 197.5 197.51690 200902 PUNO SAN ROMAN CABANA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51691 200903 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51692 200904 PUNO SAN ROMAN CARACOTO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51693 201001 PUNO YUNGUYO YUNGUYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51694 201002 PUNO YUNGUYO UNICACHI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51695 201003 PUNO YUNGUYO ANAPIA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51696 201004 PUNO YUNGUYO COPANI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51697 201005 PUNO YUNGUYO CUTURAPI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51698 201006 PUNO YUNGUYO OLLARAYA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51699 201007 PUNO YUNGUYO TINICACHI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51700 201101 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51701 201102 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51702 201103 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51703 201104 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA NO POBRE 79 197.5 197.51704 201105 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51705 201201 PUNO EL COLLAO ILAVE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51706 201202 PUNO EL COLLAO PILCUYO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51707 201203 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51708 201204 PUNO EL COLLAO CAPASO POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51709 201205 PUNO EL COLLAO CONDURIRI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51710 201301 PUNO MOHO MOHO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51711 201302 PUNO MOHO CONIMA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51712 201303 PUNO MOHO TILALI POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51713 201304 PUNO MOHO HUAYRAPATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51714 210101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA NO POBRE 79 197.5 197.51715 210102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA NO POBRE 79 197.5 197.51716 210103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA NO POBRE 79 197.5 197.51717 210104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO NO POBRE 79 197.5 197.51718 210105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51719 210106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO NO POBRE 79 197.5 197.51720 210201 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA NO POBRE 79 197.5 197.51721 210202 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU NO POBRE 79 197.5 197.51722 210203 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE NO POBRE 79 197.5 197.51723 210204 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA NO POBRE 79 197.5 197.51724 210205 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51725 210206 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51726 210301 SAN MARTIN LAMAS LAMAS NO POBRE 79 197.5 197.51727 210303 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51728 210304 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI NO POBRE 79 197.5 197.51729 210305 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI NO POBRE 79 197.5 197.5

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99NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1730 210306 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51731 210307 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA NO POBRE 79 197.5 197.51732 210311 SAN MARTIN LAMAS SHANAO NO POBRE 79 197.5 197.51733 210313 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS NO POBRE 79 197.5 197.51734 210314 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO NO POBRE 79 197.5 197.51735 210315 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO NO POBRE 79 197.5 197.51736 210316 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA NO POBRE 79 197.5 197.51737 210401 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI NO POBRE 79 197.5 197.51738 210402 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA NO POBRE 79 197.5 197.51739 210403 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO NO POBRE 79 197.5 197.51740 210404 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA NO POBRE 79 197.5 197.51741 210405 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO NO POBRE 79 197.5 197.51742 210501 SAN MARTIN RIOJA RIOJA NO POBRE 79 197.5 197.51743 210502 SAN MARTIN RIOJA POSIC NO POBRE 79 197.5 197.51744 210503 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51745 210504 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU NO POBRE 79 197.5 197.51746 210505 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA NO POBRE 79 197.5 197.51747 210506 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51748 210507 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51749 210508 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL NO POBRE 79 197.5 197.51750 210509 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN NO POBRE 79 197.5 197.51751 210601 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO NO POBRE 79 197.5 197.51752 210602 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU NO POBRE 79 197.5 197.51753 210604 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI NO POBRE 79 197.5 197.51754 210606 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51755 210607 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA NO POBRE 79 197.5 197.51756 210608 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR NO POBRE 79 197.5 197.51757 210609 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC NO POBRE 79 197.5 197.51758 210610 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA NO POBRE 79 197.5 197.51759 210611 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES NO POBRE 79 197.5 197.51760 210612 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA NO POBRE 79 197.5 197.51761 210616 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO NO POBRE 79 197.5 197.51762 210619 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51763 210620 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA NO POBRE 79 197.5 197.51764 210621 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO NO POBRE 79 197.5 197.51765 210701 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA NO POBRE 79 197.5 197.51766 210702 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL NO POBRE 79 197.5 197.51767 210703 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO NO POBRE 79 197.5 197.51768 210704 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO NO POBRE 79 197.5 197.51769 210705 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA NO POBRE 79 197.5 197.51770 210706 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO NO POBRE 79 197.5 197.51771 210801 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE NO POBRE 79 197.5 197.51772 210802 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO NO POBRE 79 197.5 197.51773 210803 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA NO POBRE 79 197.5 197.51774 210804 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE NO POBRE 79 197.5 197.51775 210805 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA NO POBRE 79 197.5 197.51776 210901 SAN MARTIN PICOTA PICOTA NO POBRE 79 197.5 197.51777 210902 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES NO POBRE 79 197.5 197.51778 210903 SAN MARTIN PICOTA CASPIZAPA NO POBRE 79 197.5 197.51779 210904 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA NO POBRE 79 197.5 197.51780 210905 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA NO POBRE 79 197.5 197.51781 210906 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL NO POBRE 79 197.5 197.51782 210907 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION NO POBRE 79 197.5 197.51783 210908 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA NO POBRE 79 197.5 197.51784 210909 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS NO POBRE 79 197.5 197.51785 210910 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU NO POBRE 79 197.5 197.51786 211001 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51787 211002 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.5

1788 211003 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51789 211004 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51790 211005 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51791 220101 TACNA TACNA TACNA NO POBRE 79 197.5 197.51792 220102 TACNA TACNA CALANA NO POBRE 79 197.5 197.51793 220104 TACNA TACNA INCLAN NO POBRE 79 197.5 197.5

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100 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN TIPO DE MULTA/ SOLESa b c

1794 220107 TACNA TACNA PACHIA NO POBRE 79 197.5 197.51795 220108 TACNA TACNA PALCA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51796 220109 TACNA TACNA POCOLLAY NO POBRE 79 197.5 197.51797 220110 TACNA TACNA SAMA NO POBRE 79 197.5 197.51798 220111 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA NO POBRE 79 197.5 197.51799 220112 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA NO POBRE 79 197.5 197.5

1800 220113 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN L. NO POBRE 79 197.5 197.5

1801 220201 TACNA TARATA TARATA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51802 220205 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN NO POBRE 79 197.5 197.51803 220206 TACNA TARATA ESTIQUE POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51804 220207 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51805 220210 TACNA TARATA SITAJARA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51806 220211 TACNA TARATA SUSAPAYA NO POBRE 79 197.5 197.51807 220212 TACNA TARATA TARUCACHI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51808 220213 TACNA TARATA TICACO NO POBRE 79 197.5 197.51809 220301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA NO POBRE 79 197.5 197.51810 220302 TACNA JORGE BASADRE ITE NO POBRE 79 197.5 197.51811 220303 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA NO POBRE 79 197.5 197.51812 220401 TACNA CANDARAVE CANDARAVE POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51813 220402 TACNA CANDARAVE CAIRANI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51814 220403 TACNA CANDARAVE CURIBAYA NO POBRE 79 197.5 197.51815 220404 TACNA CANDARAVE HUANUARA NO POBRE 79 197.5 197.51816 220405 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI NO POBRE 79 197.5 197.51817 220406 TACNA CANDARAVE CAMILACA NO POBRE 79 197.5 197.51818 230101 TUMBES TUMBES TUMBES NO POBRE 79 197.5 197.51819 230102 TUMBES TUMBES CORRALES NO POBRE 79 197.5 197.51820 230103 TUMBES TUMBES LA CRUZ NO POBRE 79 197.5 197.51821 230104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL NO POBRE 79 197.5 197.51822 230105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO NO POBRE 79 197.5 197.51823 230106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN NO POBRE 79 197.5 197.51824 230201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS NO POBRE 79 197.5 197.51825 230202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS NO POBRE 79 197.5 197.51826 230203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL NO POBRE 79 197.5 197.51827 230301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA NO POBRE 79 197.5 197.51828 230302 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO NO POBRE 79 197.5 197.51829 230303 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL NO POBRE 79 197.5 197.51830 230304 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES NO POBRE 79 197.5 197.51831 240101 CALLAO CALLAO CALLAO NO POBRE 79 197.5 197.51832 240102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA NO POBRE 79 197.5 197.51833 240103 CALLAO CALLAO LA PUNTA NO POBRE 79 197.5 197.5

1834 240104 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO NO POBRE 79 197.5 197.5

1835 240105 CALLAO CALLAO LA PERLA NO POBRE 79 197.5 197.51836 240106 CALLAO CALLAO VENTANILLA NO POBRE 79 197.5 197.51837 240107 CALLAO CALLAO MI PERU NO POBRE 79 197.5 197.51838 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA NO POBRE 79 197.5 197.51839 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA NO POBRE 79 197.5 197.51840 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA POBRE NO EXTREMO 39.5 197.5 197.51841 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE NO POBRE 79 197.5 197.51842 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51843 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA NO POBRE 79 197.5 197.51844 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY NO POBRE 79 197.5 197.51845 250201 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD NO POBRE 79 197.5 197.51846 250202 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA NO POBRE 79 197.5 197.51847 250203 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA NO POBRE 79 197.5 197.51848 25204 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA NO POBRE 79 197.5 197.51849 25205 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT NO POBRE 79 197.5 197.51850 250301 UCAYALI ATALAYA RAIMONDI POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51851 250302 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51852 250303 UCAYALI ATALAYA YURUA POBRE EXTREMO 19.75 197.5 197.51853 250304 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA NO POBRE 79 197.5 197.51854 250401 UCAYALI PURUS PURUS NO POBRE 79 197.5 197.5

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101NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

a) Por omisión al sufragio.b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de

sufragio.c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro

de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, a los distritos creados en el año 2015, comprendidos en la convocatoria a Elecciones Municipales a realizarse el 12 de marzo de 2017, aplicándose la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2017:

DEPARTA-MENTO

PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNTIPO DE MULTA/

SOLES

a b c

UCAYALI PADRE ABAD

ALEXANDER VON HUMBOLT

POBRE NO EXTREMO 40.50 202.5 202.5

DEPARTA-MENTO

PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNTIPO DE MULTA/

SOLES

a b c

UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA POBRE NO

EXTREMO 40.50 202.5 202.5

AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5

a) Por omisión al sufragio.b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de

sufragio.c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro

de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859.

Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N° 28859, respecto de las circunscripciones en las que se llevará a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, conforme se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNTIPO DE MULTAS/SOLESa b c

LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5APURIMAC GRAU TURPAY POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5CAJAMARCA CELENDIN UTCO POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5HUANUCO LAURICOCHA RONDOS POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AREQUIPA CASTILLA AYO POBRE NO EXTREMO 40.5 202.5 202.5ANCASH AIJA CORIS POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5TACNA CANDARAVE CAMILACA POBRE NO EXTREMO 40.50 202.5 202.5ANCASH SANTA MACATE POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AREQUIPA CAYLLOMA TISCO POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5LIMA YAUYOS MADEAN POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5LIMA CAÑETE ZUÑIGA POBRE NO EXTREMO 40.50 202.5 202.5ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5APURIMAC AYMARAES SORAYA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5ANCASH HUARI MASIN POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5ANCASH AIJA SUCCHA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AREQUIPA CAMANA OCOÑA POBRE NO EXTREMO 40.50 202.5 202.5APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5ANCASH AIJA HUACLLAN POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5AYACUCHO HUAMANGA CHIARA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5PUNO SANDIA PHARA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5CUSCO CANCHIS SAN PADRO POBRE NO EXTREMO 40.50 202.5 202.5CHACHAPOYAS AMAZONAS LA JALCA POBRE EXTREMO 20.25 202.5 202.5

a) Por omisión al sufragio.b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250

de la Ley N° 26859.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y al Banco de la Nación, para su conocimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano MuroSecretaria General (e)

1495131-1

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102 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 775-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 2344-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 775-2017-MP-FN, publicada en la edición del día 2 de marzo de 2017.

DICE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Marissel Anastasio Cassana, como (...).

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Marissel Anastacio Cassana, como (...).

1495868-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 842-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 2349-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 842-2017-MP-FN, publicada en la edición del 08 de marzo de 2017.

DICE:

(…)Artículo Segundo.- Designar al abogado (...), en

el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Tumbes.

DEBE DECIR:

(…)Artículo Segundo.- Designar al abogado (...), en el

Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes.

1495867-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 306-2017

Lima, 24 de enero de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por

Resolución S.B.S, N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza, con matrícula número N-4476, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1494982-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 812-2017

Lima, 24 de febrero de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 6573-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución

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103NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Javier Francisco Wakabayashi Hirata, con matrícula número N-4317, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1494843-1

Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 819-2017

Lima, 27 de febrero de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; matrícula N-0700, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de enero de 2017, la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3087-2011;

Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández con matrícula N-0700, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime a la señora Martha Luisa Gallástegui de Chávez-Fernández del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1494959-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2017

Lima, 6 de marzo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Keiko Natali Kiyan Nakama para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios

y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en ei Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Keiko Natali Kiyan Nakama postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:ArtÍculo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora

Keiko Natali Kiyan Nakama, con matrícula número N-4492, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1494814-1

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104 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Designan representante de la Superintendenta de la SBS a cargo de la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación y ratifican designación realizada mediante la Res. N° 3091-2016

RESOLUCIÓN SBS Nº 1050-2017

Lima, 9 de marzo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14707-2010, del 15 de noviembre de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el proceso de liquidación integral de dicha institución y de los fondos que administraba, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010;

Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento antes citado, corresponde al Superintendente designar a dos (2) representantes, en tanto se nombre a la persona jurídica que se encargue del proceso liquidatorio;

Que, mediante Resolución SBS N° 1207-2013, del 08 de febrero de 2013, y Resolución SBS N° 5814-2014, del 04 de setiembre de 2014, se designó a los señores Luis Esteban Carrillo Ruiz y Alfonso Wenceslao Pando Borja, respectivamente, para que conjuntamente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso liquidatorio de la CBSSPL, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución SBS N° 14707-2010, así como las especifi cadas en la Resolución SBS N° 8240-2011;

Que, mediante Resolución SBS N° 3091-2016, del 01 de junio de 2016, se designó al señor Daniel Augusto Reátegui Wong, para que actúe en reemplazo temporal de cualquiera de los representantes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, señores Alfonso Wenceslao Pando Borja y Luis Esteban Carrillo Ruiz, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos, otorgándosele las mismas facultades y atribuciones conferidas a dichos representantes por la Resolución SBS N° 14707-2010 y la Resolución SBS N° 8240-2011;

Que, el señor Luis Esteban Carrillo Ruiz prestará servicios en esta Superintendencia hasta el 31 de marzo de 2017, razón por la cual resulta necesario dejar sin efecto su designación como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el proceso de liquidación de la CBSSPL, y designar al funcionario que lo sustituya;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de abril de 2017, la designación del señor Luis Esteban Carrillo Ruiz, identifi cado con DNI Nº 06675443, como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a cargo de la liquidación de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 1 de abril de 2017, al señor Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con DNI Nº 08787927, como representante de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a cargo de la liquidación de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador

en Liquidación, quien, conjuntamente con el señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, realizarán todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de dicha entidad y de los fondos que administra, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especifi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011.

Artículo Tercero.- Ratifi car la designación del señor Daniel Augusto Reategui Wong, identifi cado con DNI N°40042335, para que actúe en reemplazo temporal de los señores Alfonso Wenceslao Pando Borja y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos, contando para ello con las facultades y atribuciones consignadas en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especifi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1494978-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 - mayo 2017

CIRCULAR Nº B - 2236 - 2017F - 576 - 2017

CM - 424 - 2017CR - 292 - 2017

Lima, 9 de marzo de 2017

---------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de

cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2017 – mayo 2017----------------------------------------------------

SeñorGerente General:Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones

conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2017 – mayo 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2017 – mayo 2017 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO

DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2017 – MAYO 2017 (*)

Monto en Soles 97,586

(*) Actualización para el trimestre marzo 2017 – mayo 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2017: 1.57397111

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1494976-1

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105NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno

ORDENANZA REGIONALN° 02-2017-GR PUNO-CRP

APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONESDE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI PUNO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de febrero del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, mediante ofi cio Nº 001-2016-INKARI, se ha remitido el manual de operaciones de la autoridad autónoma INKARI Puno, alcanzando el Informe Técnico sustentatorio para la creación de la autoridad autónoma INKARI, acompañado de un anillado donde consta dicho manual de operaciones, conteniendo 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, así como el organigrama estructural, del mismo modo se tiene el Informe Nº 032-2016-GR-PUNO/GRPPAT-SGRDI, indicando que es viable su trámite para su aprobación en las instancias pertinentes; fi nalmente se tiene la Opinión Legal Nº 192-2016-GR-PUNO/ORAJ, concluyendo que el manual ha sido revisado y cuenta con informe técnico favorable, así corresponde la aprobación a la máxima instancia del pliego del Gobierno Regional.

Que, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, emite el Informe Nº 001-2017-CRP/COPP Y AT, en cuyo contenido concluye por aprobar el Instrumento de Gestión Institucional del Proyecto de Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, debatiéndose en sesión del pleno del Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría; y,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, constituido por 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, así como el organigrama estructural, conforme al texto anexo anillado que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LEONCIO F. MAMANI COAQUIRAConsejero Delegado

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno

1495443-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban modificatoria del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2017-A/MDC

Carabayllo, 19 de Enero de 2017

VISTO:

El Informe N° 005-2017-2017-GSCMA/MDC de fecha 19 de Enero de 2017, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, donde se informa que por la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016-OEFA/CD, se ha formulado la Modifi catoria del Informe Técnico del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fi scal 2017 “PLANEFA – 2017”, con las modifi catorias solicitadas en el nuevo Reglamento a fi n de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario ofi cial el Peruano, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización

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106 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

- OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, mediante la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

Que con Informe N° 532-2016-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 05 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

Que, con Informe N° 131-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, por lo que es necesario su aprobación, con la fi nalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental el año 2017;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 742-2016-A/MDC del 09 de Diciembre del 2016 en base al Informe Nº 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, con el que se remite el Documento de Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, para su evaluación y aprobación presupuestal según programación considera un monto que asciende a Setenta y Un Mil Novecientos Veintiocho con 00/100

(S/ 71,928.00) soles que permitiría su implementación conforme a la normatividad vigente en ese entonces;

Que con Informe N° 017-2017-SGMA/GSCMA/MDC de fecha 18 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado la Modifi catoria del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, según la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016-OEFA/CD, que modifi ca los Artículos 4° y 5° relacionada a los lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, así mismo adjunta el cuadro de Presupuesto de gastos del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 con el que se debe de modifi car la aprobación presupuestal a un nuevo presupuesto que asciende a Treinta y Dos Mil con 00/100 (S/ 32,000.00) Soles;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6 y Artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y del Gerente Municipal;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi catoria del

“Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que se anexa y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la Programación de la Ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, que se aprueba a través de la presente Resolución

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática, la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1495371-1

Declaran habilitado de oficio, como urbano, a terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 2122-2016/GDUR-MDC

Carabayllo, 23 de Noviembre de 2016

VISTO:

Los informes N° 3080-2016-SCHU-GDUR-MDC de fecha 18 de Octubre del 2016, e informe N°0404-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, elaborado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre Declarar la habilitación Urbana de Ofi cio, del predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares son Abdon Trujillo Rosales, Abraham Palomino Quispe, Absalon Javino Salvador Mejia, Agustina Justina Camones Sanchez, Alcides Guevara Mendez, Alejo Sifuentes Zorrilla, Alex Gerardo De Los Santos Trujillo, Alfredo Silva Martinez, Alicia Benedicta Mori Herrera

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107NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

De Cordova, Allison Mirella Morales Toscano, Amador Alejandro Huerta Hidalgo, Ana Maria Montes Huaman, Ana Maria Rudas Cabrera De Rodriguez, Ana Vega Pardo De Silva, Andrea Soledad Sotelo Nieto, Angelica Vilchez Perez De Cordova, Anibal Percy Ticse Estrella, Aurea Blanca Aguero Arquinigo De Huamash, Basilia Amarilis Velasquez Alzamora, Beatriz Caro Gonzales, Berthila Agurto Alvaro, Bonifacio Ochatoma Aliaga, Carlos Quispe Rojas, Carmelon Caro Gonzales, Carmen Elvira La Serna Chiclayo, Carmen Ramos Deza, Casilda Camacho Jaramillo, Catalina Zavala Glaston, Cesar Dennis Jara Norabuena, Cirila Segunda Chuctaya Soncco, Cirilo Escobar Bendezu, Clarisa Bendezu Mendoza De Rojas, Claudia Julia Palacios Sanchez De Salvador, Claudia Quispe Rojas, Cleyvin Yunior Saenz Sifuentes, Daniel Quispe Martinez, Dionicia Rojas De Quispe, Dionisia Rodriguez Mendoza De Ochatoma, Dominga Marcela Cornelio Vidal, Domitila Quispe Castillo, Edelberta Raimundo Lazaro, Edgar Merca Rojas, Eduardo Flores Castillo, Elena Paula Meza Espinoza, Emiliano Paulino Fabian Jamanca, Enedina Cueva Giron, Enriqueta Segundina Gomero Ramos, Epifanio Bedon More, Erika Noelia Tasayco Magallanes, Escolastica Lujan Caceres, Esperanza Rosalia Pomar Flores, Esther Gabriela Cabana Caro, Eugenio Castillo Pittman, Felicitas Chavez Villacrises, Felix Mudara Diaz, Fidelino Quispe Rojas, Filadelfi o Coronel Guevara, Flavio Peña Reyes, Florencia Aguero Arquinigo, Florinda Mirta Castillo Balbuena, Flormira Naciona Castillo Veramendi, Freddy Emerzon Trejo Mallqui, Gladys Yrene Capillo Ruiz, Godofredo Desidero Mory Varillas, Gonzalo Bendezu Yalli, Gregorio Huaman Berrocal, Gricela Aida Anapan Espino, Gustavo Adolfo Velazco Chavez, Heladio Rojas Bendezu, Henri Gonzalo Muñoz Tamara, Haraclia Palacios Agurto, Hugo Elias Espinoza Paredes, Humberto Claudio Aguilar Julca, Ingler Guerra Suarez, Irma Isabel Muyon Cashpa, Isidoro Martin Mendoza Pajuelo, Javier Maximo Mezarina Ayala, Jessica Ruth Acuña Escobar, Jesus Alfredo Parra Gosar, Jesus Oscar Rafael Felix, Jobino Mudara Diaz, Jorge Flores Flores, Jose Andres Jara Jara, Jose Antonio Luis Cipriano, Jose Luis Quispe Trujillo, Jose Luis Salazar Cruz, Jose Oswaldo Maco Damian, Joseph Yair Morales Toscano, Juan Herrera Penadillo, Juan Regino Malvaceda Diaz, Juana Huachaca Olivares, Juana Huamash Reynoso, Julia Vega Allpacca, Julia Vega Hidalgo, Leoncio Jorge Lopez Pinedo, Liliana Nacy Palacios Rivera, Lucio Cordova Pacheco, Luis Fernando Navarro Ortiz, Luzmila Ortega Veramendi, Manuel Ulises Andrade Diaz, Marcelino Cervantes Huaman, Marcos Herminio Peña Reyes, Margarita Vega Ramirez De Bedon, Maria Genara Chingel Cruz, Maria Julia Lopez Ascanio, Maria Moreno De Flores, Maria Soledad Menor Silva, Maria Teresa Huarca Mendoza, Maria Zoila Menor Silva, Marisol Cardenas Zavalla, Marta Nancy Agüero Arquiñigo, Martina Aguero Cortez De Aquino, Maryena Diana Poma Zevallos, Mavila Corina Poma Felipe De Mendoza, Maxima Maynalda Trujillo Rosales, Maximo Quispe Pariona, Mari Ricse Zenteno De Mory, Michael Jack Quispe Delgado, Monica Abelia Gomez Padilla, Natalia Cruz Saavedra, Nelida Eumelia Garay Bactacion, Nemecio Eusebio Bravo Evangelista, Nestor Demetrio Diaz Flores, Nicolas Palacios Lazaro, Noemi Dalila Huarta Cashpa, Nora Juana Zarzoza Lezameta De Espinoza, Norma Clorinda Aquino Aquino, Olga Chero Marcelo Viuda De Barrientos, Olga Esther Vidal Barzola, Olga Zelma Caro Lujan, Omar Keiz Sifuentes Arquinigo, Oscar Abel Rosas Salvador, Pablo Andres Vega Pardo, Pascuala Lizama Vasquez, Pedro Esteban Huamash Reynoso, Pedro Teodocio Cordova Gervacio, Pelayo Balvin Egas, Percy Humberto Rodriguez Lucas, Prudencio Eusebio Rodriguez Laura, Rene Rivera De Palacios, Ricardo Daniel Caro Lujan, Richard Enrique Solis Cornejo, Roberta Velarmina Ocaño Benedicta, Rocel Conde Medina, Rolando Rommel Pomar Flores, Rollei Lazaro Aylas, Rosa Margot Ricapa Echevarria, Rosario Maria Orellano Romero, Rosario Violeta Gamarra Amaro, Rossmery Jessica Hoces Cavalcanti, Ruben Julio Solano Acuña, Ruddy Wuilly Lucas Espiritu, Salustia Albertina Verde Espinoza De Salazar, Santos Marino Vega Villarreal, Saturnina Ccanto Asto, Saturnino Torres Lizama, Sebastian Mory Ricse, Simeon Fortunato Mercado Cuicapuza, Slim Jhofhan Mory Ricse, Teodomira

Ruiz De Sifuentes, Teodosia Salvador Tejeda, Vicky Veronica Villon Villafuerte, Victor Alejandro Segovia Ore, Victor Nazario Salvador Mejia, Vilma Jara Pantoja, Virginia Salgado Molina, Yenifer Cotos Contreras, Yeny America Palacios Agurto, Zarita Nely Salvador Tejada, Zenaida Martinez Aquino, de un área de 33,433.00 m2, en la cual se ha desarrollado y consolidado la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de lo dispuesto por el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas;

Que, del Art. 3° de la Ley N° 29898, Ley que Modifi ca y Complementa la Ley N° 29090: Defi ne la Habilitación urbana; El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes, en lotes regulares edifi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el registro de predios correspondientes de la superintendencia Nacional de los registros Públicos.

De conformidad al Artículo 24 de la ley N° 29090, Indica que las municipalidades Declaran la habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en la zona urbana consolidadas, que cuentes con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetos a los aportes de la habilitación urbana.

Así mismo de acuerdo al Artículo 24A de la Ley 29090, la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio, previa notifi cación a los titulares registrales y a ocupantes del predio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano.

De conformidad el D.S N° 008-2013-VIVIENDA, TITULO II, CAP. VII, Art. 40 Habilitación Urbana de ofi cio; La declaración de habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico. El 90 % de los lotes que conformen el predio matriz materia de declaración deben contar con edifi caciones permanentes, entiéndase por estas aquellas construidas con un área no menor de 25 m2. Con albañilería y concreto o adobe, que tenga servicios públicos domiciliarios.

Que, de los antecedentes se aprecia según Copia literal N° 42754986 emitida por la Superintendencia Nacional de Los registros Públicos, el predio se encuentra inscrito con el uso de Parcela, denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. La cual tiene un área de 33,433.00 m2, como titular fi guran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la

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108 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

partida ya mencionada, el predio cuenta con los linderos y colindancias inscritas.

Que, de conformidad al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 651-2016-MML-GDU-SPHU, de fecha 25 de Febrero del 2016, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación para el predio es de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) de conformidad a la Ordenanza Nº 1849-MML Anexo N° 03 y la aplicación de la Ordenanza N° 1105-MML de fecha 05.01.2008, además encontrándose afecto a una vía colectora de 20.00 ml de ancho denominado Avenida San Pedro y también se encuentra afecto a una vía Arterial de 34.00 ml. de ancho denominada Av. José Saco Rojas, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01 y modifi cado por la Ordenanza N° 1849-MML de fecha 28.12.2014, Respecto a las vías locales se han planteado vías de conformidad con el reglamento nacional de edifi caciones los cuales se encuentran conforme.

Que, según Informe N° 3080-2016-SCHU-GDUR-MDC de fecha 18 de Octubre del 2016, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; informa el predio rústico ocupado por la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa, se encuentra inscrito registralmente como terreno rústico, sin embargo de lo verifi cado in situ la Parcela se encuentra ocupado como terreno urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda, con servicios públicos y domiciliarias de agua potable alcantarillado y electrifi cación pública y domiciliaria, y vías públicas afi rmadas, y considerando que el predio reúne las condiciones para ser declarada habilitado de ofi cio, se ha notifi cado a los Propietarios y posesionarios, mediante la Carta múltiple N° 766-2013-SCHU-MDC, de fecha 15.10.2013. Posteriormente verifi cándose que el predio cuenta con redes de agua potable, alcantarillado así como conexiones domiciliarias la misma, como consta en la documentación proporcionada por los propietarios; carta N° 1190-2015-ET-N, de fecha 21 de Setiembre del 2015, emitida por la empresa Prestado de Servicios SEDAPAL. A su vez se verifi có que cuanta con Rede de energía eléctrica, alumbrado público y conexiones domiciliarias de energía eléctricas; como se consta en el documento S.E N° 1212870-2015 de fecha 24 de Noviembre del 2015, sobre constancia de existencia y sufi ciencia de redes eléctricas, emitida por la empresa prestadora de servicios EDELNOR.

Se verifi có la consolidación de viviendas de material noble de 1 a 4 niveles, distribuidas en 07 manzanas circundados por vías públicas afi rmadas, dentro de las cuales se ha verifi cado que las manzanas se encuentran alineadas, se ha verifi cado 137 lotes; de los cuales 126 son de uso de viviendas y 11 de uso de comercio. Habiéndose verifi cado que las ocupaciones de las viviendas cumplen con el 90% de ocupación del predio matriz y dentro de estas existen las construcciones que superan el 25.00 m2, de albañilería y concreto o adobe. Se trabajó con la información de planos: topográfi co, perimétrico, ubicación, lotización y memoria descriptiva proporcionada por el propietario, con la cual se elaboraron de los planos de ubicación, perimétrico, lotización y el plano que indique las ocupaciones y alturas, con lo cual se elabora el expediente técnico. Concluyendo que la Asociación de Vivienda Santo Tomás de San Pedro de Carabayllo – Segunda Etapa cumple con los parámetros básicos para ser considerados como urbanos, sugiriendo se Declarar Habilitada de Ofi cio, como Urbano, el área de terreno de 33,433.00 m2, constituidos por el predio rustico Parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares fi guran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la partida ya mencionada, con el fi n de regularizar las edifi caciones existentes. Habiendo constatado in situ y habiendo desarrollado el levantamiento catastral del cual se adjunta al presente informe el plano Perimétrico, Lotización y Vías; con la distribución de las áreas dentro del perímetro del predio, a su vez se verifi có que se encuentra cumpliendo con lo establecido en el artículo 40.C y 40-D, del reglamento de licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edifi caciones, D.S N° 008-2013-VIVIENDA. En cumplimiento del artículo 40-E.

Que, según Informe Nº 0404-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica; informa que de lo conformidad con lo arriba expuesto, que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio la Asociación De Vivienda Santo Tomás De San Pedro De Carabayllo – Segunda Etapa, Ubicada en la parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, en el distrito de Carabayllo, con un área de 33,433.00 m2, concluye que existe fundamento legal para la prosecución del trámite para Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio, teniendo en cuenta que el Procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde emitir la resolución correspondiente que así lo declare de conformidad con el artículo 40-G del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.

Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de Marzo del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Habilitada de Ofi cio, como Urbano, el terreno constituido por el predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares se encuentran consignados en la parte visto de la presente Resolución, con un área de terreno de 33,433.00 m2, Ubicado en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, conformidad el Plano de Ubicación Nº PUL- 0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-01, Plano perimétrico Topográfi co Nº PPT-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-02, plano de Trazado y lotización Nº PTL-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, el plano de Ocupación y Alturas N° POA-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-04 y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 33,433.00 m2, que se declara habitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a:

DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio ubicado en Área de Tratamiento I y con Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se distribuye de la siguiente manera:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCION AREA m2AREA BRUTAL TOTAL 33,433.00AREA UTIL 24,121.35-AREA DE LOTES DE VIVIENDA (126 LOTES)

19,852.70 m2

-AREA DE LOTES COMERCIALES (11 LOTES)

4,268.65 m2

AREA DE VIAS PUBLICAS 9,311.65

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 29090 y Art. 40.3 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria no se encuentra sujeto a los aportes de habilitación urbana.

Artículo Tercero.- APROBAR, el padrón de socios respecto del cual el propietario con posterioridad a la inscripción registral de la presente habilitación urbana de ofi cio, deberá efectuar las adjudicaciones individuales, según corresponda.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA INSCRIPCIÓN E INDEPENDIZACIÓN registral, de los lotes resultones del

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109NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

proceso de la Habilitación Urbana de Ofi cio Denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTO TOMAS DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO – SEGUNDA ETAPA, de acuerdo al plano de trazado y lotización Nº PTL-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, y Memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, que los co-propietarios inscritos en la Partida N° 42754986, Deberá efectuar la apertura e inscripción individualización de los lotes en el registro de predios de la Zona Registral N° IX- sede Lima a cargo de la SUNARP.

Artículo Sexto - DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación.

Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano.

Articulo Octavo.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, poniendo de conocimiento a los Registros Públicos de Lima y Callao para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOSGerente de Desarrollo Urbano Rural

1495370-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban Ordenanza para normar la obligatoriedad de las instalaciones de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 615-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre del 2016, el Informe Nº 0237-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 296-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 338-2016-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 764-2016-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto a las garantías

individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.

Que, el artículo 2º de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, defi ne la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1218 tiene como objetivo regular el uso de cámaras de video vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, mediante Informe Nº 764-2016-GSC/MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta el proyecto de “Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de El Agustino”, recomendando que la instalación de cámaras en los establecimientos comerciales, proporciona mayor control de los acontecimientos delictivos que susciten en el distrito, asimismo pueden ayudar a identifi car e investigar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia, que permitan afrontar el problema de la inseguridad ciudadana.

Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA PARA NORMAR LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTALACIONES DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

UBICADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de instalar un sistema de video vigilancia y el respectivo sistema de grabación, en aquellos establecimientos ubicados en el distrito de El Agustino, con el objetivo de dar medidas de resguardo y protección a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a dichos establecimientos, que permita afrontar el problema de la inseguridad ciudadana.

Artículo 2º.- El sistema de video vigilancia consiste en la instalación de como mínimo dos cámaras de vigilancia en el establecimiento que pueda grabar no menos de 48 horas que permita la visualización y el archivo de imágenes.

Artículo 3º.- Es el cumplimiento obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, y/o que permanezcan abiertos al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo.

Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente con por lo menos una (1) video de cámara en la entrada, (1) video cámaras en el interior, y una capacidad de grabación de cuarenta y ocho horas (48). Dicha obligación será asumida por los administradores conforme a la tercera disposición fi nal de la presente ordenanza siendo materia de fi scalización posterior en observancia a lo dispuesto por ordenanza Nº 348-MML.

A fi n que la colocación del sistema de video de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventivas y disuasivas para las que ha sido concebido se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en los interiores de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenidos que se señalan en el anexo de la presente ordenanza.

En el caso que el establecimiento sea objeto de ataque de la delincuencia que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios, los responsables del

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110 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

local tiene la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras hasta por un lapso de sesenta días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso les sean solicitadas.

Artículo 4º.- La implementación del sistema de video vigilancia, se deberá tener en cuenta las siguientes acciones:

1. Instalar y administrar cámaras de video vigilancia en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana.

2. Integrar los sistemas de video vigilancia con el sistema de video vigilancia con los sistemas de alerta, alarma, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven a la prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana.

3. Garantizar la interconexión de cámaras de video vigilancia con las plataformas de video vigilancia, radio comunicación y telecomunicaciones de los gobiernos locales y con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana.

Artículo 5º.- Las cámaras de video vigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.

Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo certifi cado Municipal y una pegatina que los distinga como lugares seguros.

El reconocido señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las gerencias de sistemas y tecnologías de la información, licencias y control.

Artículo 7º.- Se incorpora las siguientes infracciones, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, incluidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de El Agustino:

SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA

CODIGO INFRACCION % UITMEDIA

COMPLE-MENTARIA

01-0801

Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de

video vigilancia con una capacidad de grabación de 48 horas

10% CLAUSURA TEMPORAL

01-0802Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al

público y/o mantenerlo malogrado10% CLAUSURA

TEMPORAL

01-0803Por no guardar copia de las imágenes

captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios

10% CLAUSURA TEMPORAL

01-0804Negarse a poner a disposición las imágenes captadas por las cámaras a las autoridades

competentes que lo solicitan.10% CLAUSURA

TEMPORAL

01-0805Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de

video vigilancia20% CLAUSURA

TEMPORAL

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda: Los conductores de los establecimientos comerciales

que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrá un plazo de noventa días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera: Constituye requisito para la obtención de la licencia

de funcionamiento la instalación de cámaras de video vigilancia en los casos que corresponda, para la cual

basta con la declaración jurada del administrado de contar con el sistema de video vigilancia instalado en el local comercial, lo que será verifi cado por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente de una vez emitida la licencia de funcionamiento.

Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigentes la presente ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios para cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia.

Cuarta: Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital

de El Agustino para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las dispocisiones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a

la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico.

Sexta: El seguimiento y motivos de la información del sistema

de Video Vigilancia y Seguridad estarán a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Séptima: Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

la adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

POR LO TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1495096-1

Aprueban Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y la Exoneración de Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente

ACUERDO DE CONCEJON° 008-2017-MDEA

El Agustino, 4 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2017.

VISTO: El Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la situación de Declarar por 90 días el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de residuos Sólidos y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente, de acuerdo a la solicitud remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas (Memorándum N° 168-2017-GAF-MDEA), al Informe de la Subgerencia de Logística (Informe N°382-2017-SGLOG-GAF/MDEA), al Informe de la Subgerencia de Limpieza Pública (Informe N°0045-2017-SGLP-GDAM-MDEA) y al Memorándum de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA), y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en

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111NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, señala que vistos los Informes de la Subgerencia de Limpieza Pública y de la Subgerencia de Logística que recomiendan se declare en situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, recomendando la Subgerencia de Limpieza Pública que la situación de desabastecimiento inminente sea por un periodo de 90 días.

Que mediante Informe N°352-2016-SGLP-MDEA la Sub Gerencia de Limpieza Pública solicita la NULIDAD del concurso público N°02-2016, en razón a que mediante Informe N°314-2016-SGLP-GDAM-MDEA, solicitó la contratación de una empresa para la prestación de los servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, dentro de los cuales se consideró que el costo de las personas encargadas del recojo de residuos sólidos (ayudantes) lo asuma la Municipalidad, con la fi nalidad de reducir costos del referido servicio.

Habiéndose contratado a la Empresa Relimpio Express Corporation SAC, bajo la modalidad de Contratación Directa ante una situación de desabastecimiento inminente y luego de tres semanas de servicios prestados por dicho Empresa, se observa en la práctica que no resulta favorable la modalidad citada, debido a que el personal no se subordine a las disposiciones de la Empresa, a los horarios de ingreso, asignación de zonas, etc) aduciendo que trabaja para la Municipalidad, que su sueldo es cubierto por la Entidad Edil y no por la Empresa, ocasionando falta de fl uidez en la prestación del servicio y en perjuicio para la Municipalidad, cuya consecuencia se refl eja en un servicio no optimo hacia la población.

Que, el Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se justifi ca el declarar la situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, justifi cativo que se encuentra normado en la propia Ley de la materia.

Estando a los informes técnicos de las áreas especializadas, antes señalados, en ese sentido y siendo que el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 09 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó POR MAYORÍA lo siguiente:

ACUERDA:

Artículo 1°.- APROBAR la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente.

Artículo 2°.- APROBAR que el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino por el periodo de 90 días.

Articulo 3°.- Determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.

Artículo 4°.- DISPENSAR del presente Acuerdo, del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 6°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1495080-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-MDEA

El Agustino, 1 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe N°023-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°023-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe N°038-2017-GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 011-2017-SGCU-GDU-MDEA, emitido por la Subgerencia de Control urbano, respecto al Proyecto de “Decreto de Alcaldía de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALC-MDEA, se modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la municipalidad Distrital de El Agustino aprobado mediante Ordenanza N°496.

Que, el numeral 38.5 de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto Alcaldía, en concordancia con lo señalado en el artículo 36° numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía.

Que, conforme a lo resuelto en la Resolución N° 044-2017/CEB-INDECOPI del 13 de enero del 2017, ha

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112 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

declarado barrera burocrática e ilegal el plazo de 05 días consignado en los procedimiento N° 50 y 51 del TUPA de la Municipalidad de El Agustino, que no corresponde a lo señalado en el artículo 20° de la Ley N° 29090, en donde para el caso de Modalidad A la aprobación es automática y para el caso de las modalidades B, C y D se atienden en un plazo no mayor a quince días calendario.

Que, según Informe N°023-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Legal emiten opinión favorable por la emisión del Decreto de Alcaldía, que modifi ca el plazo de atención de los procedimientos N°50 y 51 del TUPA de la Municipalidad.

Que, según informe N°011-2017-GCU-GDU-MDEA, de fecha 24 de enero 2017 señala que debido a una confusión se consignó en los procedimientos 50 y 51 relativo al otorgamiento de conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, plazos que no corresponden en concordancia con la Ley N°29090, respecto a los tiempos de las modalidades A, B, C y D para el cual sugiere se modifi que el Decreto de Alcaldía N°011-16-ALC-MDEA, del 29.12.16.

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado mediante la Ordenanza N° 496 y el Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALC-MDEA, en cuanto a la denominación y plazo del procedimiento N°50 denominándose “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Modalidad A”, cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será automático. Asimismo, la denominación y plazo del procedimiento N°51 denominándose “Conformidad de obra y Declaratoria de Edifi cación Modalidad B, C y D”, cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será de 15 días calendarios.

Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1495094-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aclaran la Resolución de Alcaldía N° 132-2017-A/MLV

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 152-2017-A/MLV

La Victoria, 24 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que las

municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 22 de febrero de 2017, se emitió la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV que resuelve entre otros, dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 044-2017-A/MLV de fecha 16 enero de 2017 y por ende el retorno de dicho servidor a su plaza de origen;

Que, en efecto dada la existencia del Informe No. 111-2017-GAJ/MDLV de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente en el encargo de las funciones de la Ejecutoria Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, de forma temporal y sin exceder el periodo presupuestal, y que se proceda iniciar las acciones conducentes a la determinación de responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber ocasionado al corporativo el Ejecutor Coactivo Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado;

Que, en atención a lo resuelto en la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV, y a fi n de aclarar el contenido de la misma, es de necesidad la emisión de un acto administrativo para tal fi n;

ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY NO. 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLÁRESE la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017, en el extremo del Artículo Primero, quedando en la forma siguiente:

“Dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 044-2017-A/MLV de 16 de enero de 2017”.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELÍAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1495844-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que establece la simplificación del Procedimiento de Cambio de Conductor

ORDENANZA Nº 005-2017-MDMM

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR

Magdalena del Mar, 26 de enero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 002-2017 de la fecha; y,

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113NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

VISTOS:

El Informe Nº 005-2017-SGCA-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 010-2017-SGGRD-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 038-2016-MDMM se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, encontrándose en el punto 09.6 lo concerniente al Cambio de Conductor.

Que, es voluntad del Concejo Municipal incentivar la inversión privada y fomentar la reactivación económica a través de procedimientos simplifi cados requiriéndose agilizar el procedimiento de cambio de conductor con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado y de esta manera adecuarnos a las últimas disposiciones previstas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Que, la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios emite su pronunciamiento favorable, encontrándose en concordancia con lo señalado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres en cuanto a la propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la presente Ordenanza;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR

Artículo 1º.- ESTABLECER que la Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonifi cación. El cambio del titular de la Licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de Magdalena del Mar de copia del contrato de transferencia.

El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

La misma condición se aplicará para la transferencia, cambio de denominación o nombre comercial del titular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, siempre que se mantengan todas las condiciones de seguridad en mérito a las que fue emitido.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el cambio de conductor al que se hace referencia en el artículo 1º, correspondiente a la Licencia de Funcionamiento, implicará el cambio del conductor del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, y viceversa; siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 3º.- ESTABLECER que los procedimientos señalados en los artículos anteriores son de aprobación automática y todos ellos se encuentran sujetos a fi scalización posterior.

Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1494847-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Crean el Consejo Técnico Consultivo que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-ALC/MSI

San Isidro, 8 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° 65-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N° 09-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes;

Que, por su parte el artículo 9° de la citada Ley, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el Bosque El Olivar constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como “Monumento Nacional” a través de la Resolución Suprema N° 577 de fecha 16 de diciembre de 1959 y como “Zona Monumental” según Resolución Directoral N°410/INC de fecha 02 de diciembre de 1998 y actualizaciones. Asimismo, sus 10.36 hectáreas (ha.) de extensión constituyen un ecosistema urbano con un alto valor biológico y paisajístico al concentrar 1946 individuos arbóreos con ejemplares de más de 400 años de antigüedad y 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en dicho espacio urbano;

Que, el valor biológico y paisajístico antes citado demuestra que el Bosque El Olivar requiere de un tratamiento especial para su conservación, la cual se debe efectuar bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo;

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114 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA), y en atención a ello, la Subgerencia de Medio Ambiente y la Gerencia de Sostenibilidad a través de los informes de Visto, señalaron la necesidad de crear y conformar un Consejo Técnico Consultivo integrado por miembros representantes de la Municipalidad y de la sociedad civil, vinculados a la gestión del Bosque El Olivar, con la fi nalidad de coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del mismo;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, por lo que corresponde que a través de dicho instrumento normativo se cree, conforme y reglamente el Consejo Técnico Consultivo, como parte de las acciones propias de la Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA);

Que, asimismo, es necesario aprobar el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo, el mismo que debe funcionar como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0112-2017-0400-GAJ/MSI; y,

En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el “Bosque El Olivar”, declarada de interés distrital su reconocimiento como Área de Conservación Ambiental a través de la Ordenanza N° 449-MSI, articulando e integrando las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados al reconocimiento de dicho Bosque como Área de Conservación Ambiental.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Técnico Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:

Municipalidad de San Isidro:

- Alcalde o su representante, quien lo presidirá.- Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico.- Gerente de Desarrollo Distrital.- Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de

Riesgo de Desastres- Jefe de la Ofi cina de Cultura.- Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Urbano.

Representantes de la sociedad civil:

- Representante vecinal del área de infl uencia del Bosque El Olivar.

Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente:

- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por

el Estado (SERNANP)- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

(SERFOR)- Programa de Gobierno Regional de Lima

Metropolitana (PGRLM)

Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad en su condición de Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo designados mediante el presente Decreto para su cumplimiento.

Articulo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de esta Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar.

Artículo 2.- El Consejo Técnico Consultivo realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 3.- El Consejo está facultado a solicitar, a través de su Secretaría Técnica, información o colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado a fi n de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración y/o canalizar mecanismos de fi nanciamiento con fi nes de investigación y conservación.

Asimismo, el Consejo podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIÓN

Artículo 4.- El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por los siguientes miembros:

Municipalidad de San Isidro:

- Alcalde o su representante, quien lo presidirá.- Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico.- Gerente de Desarrollo Distrital.- Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de

Riesgo de Desastres- Jefe de la Ofi cina de Cultura.- Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Urbano.

Representantes de la sociedad civil:

- Representante vecinal del área de infl uencia del Bosque El Olivar.

Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente:

- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por

el Estado (SERNANP)- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

(SERFOR)- Programa de Gobierno Regional de Lima

Metropolitana (PGRLM)

Artículo 5.- La representación en el Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones

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especializadas, deberá cumplir con un mínimo de dos (02) miembros y hasta un máximo de cinco (05) miembros, designados por la Municipalidad en base a la experiencia y/o competencia funcional de la entidad o institución, en temas vinculados a la gestión, investigación y conservación de ecosistemas con características similares al Bosque El Olivar. Estas entidades y/o instituciones, previa invitación municipal, deberán comunicar la designación de sus representantes al Alcalde, el mismo que procederá a su designación ofi cial mediante Resolución de Alcaldía.

Para la selección del representante vecinal, la Municipalidad, a través del Secretario Técnico del Consejo, recibirá y evaluará las propuestas de los presidentes de las juntas vecinales del Sector 3 para la designación correspondiente por el periodo de dos (02) años mediante Resolución de Alcaldía. El representante vecinal deberá ser residente del distrito.

Artículo 6.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones especializadas, mantendrán su designación hasta que la entidad que representen, revoque su representación.

Cuando se produzca renuncia o vacancia del representante vecinal, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refi ere el último párrafo del artículo precedente. El nuevo miembro designado, ejercerá sus funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien haya reemplazado; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al mismo procedimiento señalado.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 7.- El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones:

a) Participar del proceso de consolidación del liderazgo institucional, buscando proponer el marco político – normativo y orientador, para la conservación, protección y desarrollo del ecosistema urbano Bosque El Olivar.

b) Efectuar el seguimiento de los lineamientos estratégicos socioambientales en materia de conservación y desarrollo del Bosque El Olivar en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 449-MSI.

c) Analizar y presentar iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y planes de acción, prevención y manejo sostenible de interés comunitario.

d) Canalizar, ordenar y realizar el seguimiento de las demandas y reclamos vecinales en base a proyectos y propuestas referidas al Bosque El Olivar.

e) Sugerir y promover estrategias de comunicación ciudadana que fomenten el uso sostenible y el cambio del comportamiento y percepción social, respecto al Bosque El Olivar valorando su condición de monumento histórico y el carácter de ecosistema urbano.

f) Promover la búsqueda y utilización de mecanismos de fi nanciamiento con fi nes de investigación y conservación debido al elevado potencial que posee el Bosque El Olivar para preservar la biodiversidad, reducir emisiones y monitorear vulnerabilidad frente al Cambio Climático.

g) Generar espacios de validación del reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental y propiciar su incorporación en los planes de ordenamiento territorial a nivel provincial.

h) Asesorar a la Municipalidad sobre las materias que son competencia del Consejo Técnico Consultivo.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 8.- El Consejo Técnico Consultivo se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias las que se realizarán por convocatoria de su Presidente. Las reuniones ordinarias se realizarán mínimo dos veces al año y las extraordinarias en cualquier momento.

Artículo 9.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente,

en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto o asuntos a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir asuntos para ser incluidos como puntos de la Agenda.

Artículo 10.- Los miembros del Consejo nombrados por Resolución de Alcaldía, podrán ser representados por sus alternos, los mismos que serán puestos en conocimiento del Secretario Técnico.

Artículo 11.- Los asuntos presentados a consideración del Consejo Técnico Consultivo serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por el Secretario Técnico.

Artículo 12.- El quórum para las sesiones del Consejo Técnico Consultivo es de dos terceras partes de sus integrantes. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio del Secretario Técnico.

Artículo 13.- En las sesiones del Consejo Técnico Consultivo se cumplirá el siguiente procedimiento:

a) Verifi cación del quórum; b) Apertura de la sesión; c) Aprobación del orden del día;d) Revisión de avances de la sesión anteriore) Informes del presidente o representante;f) Pedidos;g) Asuntos generalesh) Clausura

Los miembros en sesión plenaria tendrán la voz hasta por tres (03) minutos, siguiendo un sistema de ronda de participación, cada ronda tendrá un máximo de cinco (05) participantes. La participación deberá ser concreta y centrarse en el tema de discusión. Concluida esta, el presidente dará cuenta de las propuestas y se someterá a votación para defi nir el acuerdo.

Cuando la asamblea decida que no está lo sufi cientemente discutido un tema se abrirá una segunda ronda con un máximo de tres participantes. Los acuerdos del Consejo se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Se entenderá por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Consejo que concurran a la sesión.

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 14.- El Presidente del Consejo Consultivo es el Alcalde o a quien designe, el cual puede ser un funcionario de confi anza o una persona externa con perfi l técnico.

Artículo 15.- Corresponde al Presidente del Consejo Técnico Consultivo:

a) Representar al Consejo;b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias;c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier

otro documento que requiera su intervención;d) Dar trámite a los acuerdos del Consejo;e) Someter a consideración del Consejo, los asuntos

que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento;f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son

competencia del Consejo.

Artículo 16.- El Presidente del Consejo Consultivo asistirá a las sesiones del mismo acompañado por el Secretario Técnico, así como por otros funcionarios vinculados a la gestión del Bosque El Olivar. Tales funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS

Artículo 17.- Son miembros del Consejo Técnico Consultivo los representantes de la Municipalidad de San Isidro, así como los representantes de las

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entidades y/o instituciones especializadas en la materia, y el representante de los vecinos del Sector Vecinal N° 3, indicados en el Artículo 4 y designados conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5.

Artículo 18.- Corresponde a los miembros del Consejo Técnico Consultivo:

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

b) Participar en las deliberaciones;c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto

analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse;

d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Consejo, cuando así se acuerde; y

e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones de Consejo Técnico Consultivo, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda.

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 19.- El Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, tiene bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo.

Artículo 20.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo:

a) Realizar las funciones y comisiones que le asignen el Consejo y el Presidente;

b) Elaborar el Acta correspondiente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,

c) Coordinar, articular y dar seguimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por cada miembro,

d) Desarrollar o canalizar propuestas a nivel preliminar para ser sometidas a consideración del Consejo,

e) Informar regularmente al Consejo sobre las labores cumplidas; y,

f) Proporcionar a los miembros los datos e informaciones que le sean solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a cualquier dependencia de la Municipalidad de San Isidro para obtener o coordinar la información solicitada.

1494816-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía

ACUERDO DE CONCEJONº 18-2017-ACSS

Santiago de Surco, 6 de marzo de 2017

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en

la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda”;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017, se autoriza el descanso físico vacacional del señor Alcalde, del 06 al 10 de marzo de 2017, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quedando encargado del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde;

Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”;

Que, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal autorizó al Teniente Alcalde suscribir el presente Acuerdo de Concejo, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al descanso físico vacacional del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 06 al 10 de marzo de 2017, conforme lo señala la Resolución Nº 235-2017-RASS, y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 06 al 10 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, suscribir el presente Acuerdo de Concejo.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

WILLIAM DAVID MARIN VICENTETeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1495523-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito

ORDENANZA Nº 001-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/MDCLR, de fecha 13 de enero del 2017, de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, quien remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de

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117NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley.

Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su Artículo 36º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, las cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de Secretaría, entre otras, presentar el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal Distrital para su ratifi cación mediante ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/MDCLR, la Secretaría Técnica, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero 2017, solicitando la ratifi cación del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 019-2017-GAJ/MDCLR, del 24 de Enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiéndose remitir al Concejo Municipal para su ratifi cación.

Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDCLR del 27-02-2017, Dictamen Nº 001-2017-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO

DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado el 12 de Enero 2017, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1495575-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/AL

ORDENANZA Nº 003-2017-MDLP/AL

La Punta, 8 de marzo del 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG del 24 de febrero de 2017, emitido por la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, publicada el 09 de septiembre de 2016, se aprobó el Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito. La misma que en su artículo 1° señala que tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta;

Que, según el Artículo 161º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con ella cuando ésta lo requiere. Asimismo, según el Artículo 162º, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía;

Que, igualmente, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – Ley Nº 26520 prescribe que el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, entre otros, para: 1) Iniciar y proseguir, de ofi cio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

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comunidad. Sus atribuciones se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública; y 2) Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refi ere el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;

Que, además, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República;

Que, en mérito a sus atribuciones, mediante el Ofi cio Nº 0143-2017-DP/OD-CALLAO, en atención a la opinión de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, la Defensoría del Pueblo precisa, entre otros, que la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL “limita los derechos fundamentales a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, que la restricción al libre tránsito en la zona y la retención de los teléfonos móviles no resultan medidas proporcionales frente a la fi nalidad perseguida y que se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.” En tal sentido, recomienda al Alcalde proponer al Concejo Municipal la derogación de la citada Ordenanza, por considerarla inconstitucional; y dispone la aplicación de medidas de prevención alternativas, tales como las propuestas en el Informe Nº 196-2016/MDLP/GSCDC del 25 de agosto de 2016, elaborada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la MDLP;

Que, de conformidad con las indicaciones dadas mediante el Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG, se ha procedido a elaborar el texto de la modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas. Al mismo tiempo, de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 20º, es atribución del Alcalde el proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 011-2016-MDLP/AL

Artículo 1º.- DEROGAR los Artículos 4º y 7º; la Segunda y Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL.

Artículo 2º.- MODIFICAR los Artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto regular la

utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en

dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones de sus usuarios dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta.”

“Artículo 3º.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real.

3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles.

3.3 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones.

3.4 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza.”

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1494943-1

Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales, designan Comité Electoral, y aprueban cronograma del proceso electoral

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDLP/AL

La Punta, 3 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO;

El Memorando Nº 058-2017-MDLP/GDH del 27 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y;

CONSIDERANDO;

Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley N’ 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno,

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administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal;

Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. El artículo 113º de la norma acotada señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, y modifi catorias, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito. En su Artículo 6º (Convocatoria a Elecciones), se establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, designa un Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8 se prescribe que el Comité Electoral es un órgano conformado por tres vecinos y dos accesitarios, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano;

Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad antes citada corresponde convocar a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las diez zonas determinadas en el distrito;

Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR al proceso de Elección de las representantes de las Juntas Vecinales. El acto de votación se realizará el 01 de abril de 2017 a las 09:00 AM., primera convocatoria y 09:30 AM. segunda convocatoria, en El Mirador, sito en Malecón Pardo s/n, La Punta.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales, el cual estará integrado por los siguientes vecinos:

- María del Rosario Peñafi el López Presidente- María Lourdes Bozzo Verdaguer Vice-Presidente- Patricia Piedad Collazos Pacheco Secretaria- Dante Jesús Castaños Grados Accesitario- Elsa Carmela Arévalo Vásquez Accesitario

Artículo 3º.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado en los lugares visibles de la Municipalidad y en la página Web de la Municipalidad de La Punta y en el Portal Municipal (www.munilapunta.gob.pe) medios, estos últimos, por los cuales también se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL

ETAPAS FECHAConvocatoria. 20 de marzo 2017

Inscripción de Delegados participantes 21 al 23 de marzo 2017

Publicación del Padrón Electoral de candidatos 24 de marzo 2017

Presentación de Tachas al Padrón Electoral 27 al 29 de marzo 2017

Absolución de Tachas al Padrón Electoral 30 de marzo 2017Publicación del Padrón Electoral defi nitivo 31 de marzo 2017Elecciones 01 de abril 2017Comité Electoral: Resolver las impugnaciones en segunda instancia defi nitiva, si fuera el caso 03 de abril 2017

Proclamación y difusión de resultados (reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía) 04 de abril 2017

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento en lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1494941-1

Amplían plazo de vencimiento de pago de arrendamientos de locales comerciales a que se refiere el Acuerdo de Concejo N° 002-004-2017

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2017-MDLP/AL

La Punta, 08 de marzo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO;

El Informe Nº 027-2017-MDLP/GRYPM del 03 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y;

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, publicada el 30 de setiembre de 2015, que “Aprueba el Programa de Incentivos para arrendatarios de los locales de la Municipalidad”, en su artículo 4° señala: ALCANCE DEL BENEFICIO, “Los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad, que paguen dentro del mes de

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120 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

vencimiento y se encuentren al día en sus pagos de merced conductiva y arbitrios municipales, y efectúen el pago de los mismos hasta la fecha de vencimiento de pago, podrán acceder al benefi cio de los descuentos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza”. Además, mediante la Quinta Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas las medidas complementarías, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza en mención;

Que, con fecha 21 de febrero de 2017, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017, el cual, aprueba la continuación de los contratos (de arrendamiento) en los mismos términos y condiciones por el periodo de 1 año;

Que, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que los arrendatarios de los diferentes locales comerciales se han visto imposibilitados de hacer el pago oportuno de sus arrendamientos y, por lo mismo, su acceso al benefi cio de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL; lo que implicaría que, también, habrían incurrido en mora por el retraso. Considerando que la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017 obedece a un hecho ajeno a la voluntad de las partes, tanto del Concejo Municipal como de los propios arrendatarios, por lo que no podría perjudicarse a éstos últimos, más aún, cuando muchos de ellos han manifestado expresamente su voluntad de pago. En ese sentido, al amparo de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, recomienda la emisión de un Decreto de Alcaldía que permita regular dicha Ordenanza, ampliando el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refi ere el Acuerdo de Concejo citado, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fi n de que puedan acceder al benefi cio establecido por dicha Ordenanza;

Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refi ere el Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fi n de que puedan acceder al benefi cio establecido por la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, publicada con fecha 30 de setiembre de 2015.

Artículo 2º.- EXONERAR de todo tipo de mora al pago de los arrendamientos de los locales comerciales referidos en el artículo precedente únicamente de los

meses de enero y febrero del presente año, que se cancelen hasta el 31 de marzo del año en curso.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la Ofi cina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE RISI CARRASCALAlcalde

1494942-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MPH

Huacho, 2 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAURA

Visto; El Informe Nº 98-2017-ORAF/MPH de fecha recibido 01.03.2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio

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121NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

de un aviso que se fi jará en la ofi cina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el art. 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º.

Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, que dicta disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho, estableciéndose la dispensa a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al art. 250º de la norma acotada.

Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo del Matrimonio Masivo, denominado “HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA”, a realizarse el día domingo 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho, con la fi nalidad de regularizar la situación conyugal de nuestros ciudadanos y crear familias consolidadas dentro del ordenamiento jurídico.

Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario denominado: “HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA”, a llevarse a cabo el día 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1495419-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDCH.

Chancay, 21 de Febrero de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 033-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la

Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del año 2017, propuesto con Informe Nº 045-2017/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2016-MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de los tributos municipales, la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2017;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga;

Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que benefi cien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2017 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo;

En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAPRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO

DEL AÑO 2017

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de abril del 2017.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1494961-1

Establecen beneficio tributario para la cancelación de deuda acumulada hasta el año 2016 y por la cancelación adelantada de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017, por concepto de Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDCH

Chancay, 21 de febrero del 2017

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122 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 034-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 044-2017-MDCH/DAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Dirección de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el Benefi cio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del benefi cio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro:

PERÍODO TRIBUTO BENEFICIODESCUENTO %

DEUDA HASTA 2016 ARBITRIOS 20% de la deuda totalAño 2017 (Pago adelantado) ARBITRIOS 10%

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Ofi cina de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaría General

y Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1494961-2

Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017, por obligaciones tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MDCH

Chancay, 21 de febrero del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 035-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Amnistía para el Pago Deudas Tributarias, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 046-2017-MDCH/DAT; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un benefi cio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO DE AMNISTÍAPARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCELa presente Ordenanza establece en la jurisdicción del

Distrito de Chancay, un Régimen de Benefi cios Tributarios

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123NORMAS LEGALESSábado 11 de marzo de 2017 El Peruano /

a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017 por obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, con el objetivo de establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago.

Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOSEl régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente

forma:

1.- DEUDAS TRIBUTARIAS:

a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.

b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.

2.- MULTAS TRIBUTARIASSiempre que el contribuyente efectúe el pago del

impuesto predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario.

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.

Artículo Cuarto.- FACULTADESFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIALa presente Ordenanza rige desde el día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con una vigencia de ciento ochenta (180) días.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaria General y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1494961-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MOLLEPATA

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 175-2016-MDM

Mollepata, 22 de diciembre de 2016

VISTO

El informe Nº 547-2016-MDM/ADM, emitido por el jefe del área de Administración, que solicita la designación del

funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de emitir actos administrativos los mismo que se cristalizan mediante Resolución de Alcaldía conforme a lo estipulado en el artículo 20º inciso 6), 43 º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil - SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo;

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Ley 27736, establece a través de su artículo 2o que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor PASTOR SAAVEDRA CHUMACERO, en condición de Jefe de Administración de la Municipalidad Distrital de Mollepata, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER; a la Secretaria General de la entidad edil su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, cúmplase y archívase.

CIRILO A. NARVÁEZ GARCÍAAlcalde

1494970-1

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124 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 / El Peruano