AÑO 2005 $ 730071.104 AÑO 2006 $ 660958.451.
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AÑO 2005
$ 730’071.104
AÑO 2006
$ 660’958.451
$ 700’000.000
-150 -100 -50 0 50 100 150 2000_1_
10_14_
25_29_
40_44_
55_59_
70_74_
85_89_
99_100_
PIRAMIDE POBLACIONAL AGOSTO 2007
FEMENINO
MASCULINO
Edad
COMPARATIVO NUMERO EVENTOS
AÑO NO. EVENTOS2003 172004 242005 132006 43
COMPARATIVO POR COBERTURA INCIDENCIAS
COBERTURA AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006UCI ADULTOS 8 11 0 22UCI NEONATAL 1 1 2 2UCI PEDIATRICA 0 1 0 1QUIMIOTERAPIA 2 4 3 4RADIOTERAPIA 1 2 2 4CIRUGIA CARDIACA 0 4 2 3CIRUGIA S.N.C 1 0 1 0TRASPLANTES RIÑON-MEDULA OSEA 1 1 1 1VIH-SIDA 2 0 0 1REEMPLAZOS ARTICULARES 1 0 2 3DIALISIS POR I.R.C. 0 0 0 2TOTAL 17 24 13 43
Comparativo Plan de BeneficiosPLAN OBLIGATORIO DE SALUD PLAN UNIVERSITARIO
PLAN P.O.S. (para los afiliados cotizantes)CONSULTAS CON
MEDICINA GENERAL,
ESPECIALIZADA, TERAPIA FISICA,
PSICOLOGIA, TRABAJO SOCIAL
Tanto los cotizantes como los beneficiarios CANCELAN
CUOTAS MODERADORAS desde la PRIMERA CONSULTA
anual.
Se realiza el cobro de cuotas moderadoras luego de la 3a. consulta con medicina y odontología general, 2a. consulta con
medicina y odontologia especializada, 2 con medicina y odontología especializada adscrita o externa a la Unidad de
Salud, 4a consulta paramedicas.
MEDICAMENTOSUnicamente suministra
medicamentos GENERICOS El suministró de medicamentos es en su mayoria en
COMERCIALES Unicamente entrega los
medicamentos listados en un Manual de Medicamentos, a todos
los usuarios, sean cotizantes o beneficiarios.
Entrega los medicamentos contenidos en el Manual de Medicamentos y MUCHOS MEDICAMENTOS ADICIONALES,
que anualmente son ingresados de acuerdo a la solicitud de medicos tratantes y al volumen de su formulación.
MEDIOS DE CONTRASTE PARA
EXAMENES RADIOLOGICOS
Unicamente se autoriza un medio de contraste denominado
Iopamiron
Además del Iopamiron, se autorizan los medios de contraste que se requieran para el exámen radiologico.
SERVICIO O COBERTURA
HOSPITALIZACIONTanto los cotizantes como los beneficiarios, se hospitalizan
en habitación bipersonal
El cotizante, se hospitaliza en habitación individual si hay pertinencia médica.
ODONTOLOGIANo se presta atención
especializada en endodoncia ni periodoncia
Se presta servicio especializado en endodoncia y periodoncia.
No se suministra prótesis dental
Se suministra prótesis dental .
No se suministra placa miorelajante
Se suministra placa miorelajante
La consulta con higienista oral es unicamente 2 veces al año
La consulta con higienista oral, no tiene limite
SUMINISTRO DE LENTES Y MONTURAS
El suministro de lentes, se realiza cada 5 años.
El suministro de lentes se realiza cada año para el cotizante y cada 5 años para el beneficiario.
No se suministran MonturasSe suministra auxilio para Monturas cada 3 años al
cotizante y cada 5 años al beneficiario
AUDIFONOS No se suministran.Se suministra a el cotizante un auxilio equivalente a 2.5
salarios minimos legales vigentes.PLANTILLAS Y
FERULASNo se suministran Se suministran a los cotizantes por una sola vez anual
CANCELACION DE COPAGOS
La realizan en la institución, clinica, hospital o consultorio
donde se les atiendeLa realizan en la Unidad de Salud.
PAGOS A TRAVES DE DESCUENTOS
POR NOMINA (SERVICIO POST-
PAGO)
No existe ninguna facilidad de financiamiento del pago de
copagos
Se facilita el pago de los copagos a traves del descuento de nómina hasta en 3 cuotas
SERVICIO DE SICOLOGIA
Brinda apoyo psicoterapeutico unicamente en la fase aguda de la enfermedad y nunca mayor
de 30 dias.
Ofrece psicoterapia prolongada conforme las necesidades individuales de cada paciente, sin limite en el
tiempo.
Comparativo Plan de Beneficios
SITUACION FINANCIERA ACTUAL:
Cotizacion POS(Afiliado: 4%)
Cubrimiento Superior a Medicina Prepagada+ = Déficit de
Funcionamiento
Principal generador de Ingreso
Determinante del gasto
SITUACION FINANCIERA:
Si se continua con el déficit la Unidad de Salud desaparece en el momento en que se acaben las reservas.
Cotizacion POS(Afiliado: 4%)
Cubrimiento Superior a Medicina Prepagada+ = NO VIABLE
Aumentar cotización afiliados
Reducir gastos deMayor impacto
Cotizacion POS(Afiliado: )
Implementar medidas de restricción al gasto+ =
Continuar con Excelente
Cubrimiento
Artículo 187. De los Pagos Moderadores
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS
COMPARATIVO CUOTAS MODERADORAS
Consulta médica general, odontológica,
paramédica y de medicina alternativa
Consulta médica especializada
Exámenes de laboratorio
Ayudas diagnosticas y terapias de niveles I y II
Formula de Medicamentos
% de cotización
ServicioR.
ContributivoR1 R2 R3
12,5%
$3.500 a partir de la
primera consulta
$7.000 luego de
la 7a Consulta
Caja UIS
$2.000 a partir de la
cuarta consulta
16%
U Nacional
$2.000 a partir de la
primera utilización
13%
A partir de la 6a
Consulta y 10a para
Paramédica
UniCauca
A partir de la cuarta consulta
12,5%
No cotizantes
Copago
No cotizantes
Copago
No
rea
liza
co
bro
ún
icam
ente
PO
S
UValle
14%
$ 1.
700
$ 6.
700
$ 17
.600
NUMERO DIAGNOSTICO686 HIPERTENSION ESENCIAL ESPECIFICADA COMO BENIGNA298 GASTRITIIS NO ESPECIFICADA228 AMIGDALITIS NO ESPECIFICADA222 FARINGITIS AGUDA NO ESPECIFICADA203 DOLOR LUMBAR (MIALGIA)190 DIABETES MELLITUS167 RESFRIADO COMUN118 SINDROME COLON IRRITABLE93 INFECCION DE VIAS URINARIS SITIO NO ESPECIFICADO87 LUMBAGO NO ESPECIFICADO51 TRASTORNO DE LA REFRACCION
Consolidado Primer Semestre 2007
HIPERTENSION ARTERIAL I-10 TOTAL:102GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO
< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 12 7 5 9 345-59 años 26 16 10 19 7>60 años 64 29 35 49 15
TOTAL 102 52 50 77 25
AMIGDALITIS AGUDA J-039 TOTAL:35
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 0 0 15-14 años 5 3 2 0 515-44 años 18 13 5 8 1045-59 años 6 6 0 5 1>60 años 5 2 3 2 3
TOTAL 35 25 10 15 20
GASTRITIS Y DUODENITIS K-29 TOTAL:31
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años 1 1 115-44 años 12 3 9 11 145-59 años 7 2 5 7 0>60 años 11 5 6 11 0
TOTAL 31 10 21 29 2
TRASTORNO DEL METABOLISMO DE LIPOPROTEINASE-78 TOTAL:25
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 1 1 145-59 años 18 11 7 18 0>60 años 6 5 1 2 4
TOTAL 25 16 9 21 4
DIABETES MELLITUS II E-14 TOTAL: 24
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años45-59 años 4 2 2 3 1>60 años 20 10 10 15 5
TOTAL 24 12 12 18 6
TRASTORNO DE LA REFRACCION NO ESPECIFICADOH-52,7 TOTAL:24
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 0 0 15-14 años 3 1 2 0 315-44 años 9 4 5 4 545-59 años 6 4 2 4 2>60 años 5 2 3 5 0
TOTAL 24 12 12 13 11
FARINGITIS AGUDA J-02 TOTAL:21
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años 2 2 0 0 215-44 años 5 5 0 1 445-59 años 9 5 4 8 1>60 años 5 3 2 4 1
TOTAL 21 15 6 13 8
DOLOR MUSCULAR M-79
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 7 2 5 4 345-59 años 3 3 0 3 0>60 años 7 5 2 5 2
TOTAL 17 10 7 12 5
RESFRIADO COMUN J-00 TOTAL:11
GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 15-14 años15-44 años 5 2 3 2 345-59 años 4 3 1 2 2>60 años 1 1 1
TOTAL 11 6 5 5 6
DISMINUCION AGUDEZA VISUAL H-54 TOTAL: 10
GRUPO ETAREO FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 3 2 1 0 345-59 años 5 4 1 2 3>60 años 2 2 0 2 0
TOTAL 10 8 2 4 6
Cuánto costaría sostener la población actual con parámetros POS?
Considerando únicamente el costo de medicamentos (2006) que es una variable critica(representa aprox. 25% del gasto)…
17.160 $15.000+ = 257,4 millones
Gasto medicamentos Unisalud 2006
$1.240,6 millones
Numero formulasCosto promedio por
formula (POS)Costo Total
Alto de acuerdo conParámetros del mercado
Real 2006
MES % COTIZANTES % BENEFICIARIOS% NIVEL I % NIVEL II % NIVEL III % NIVEL IVOCTUBRE *83% 17% 30% 16% 37% 17%NOVIEMBRE 82% 18% 22% 25% 37% 16%DICIEMBRE 83% 17% 28% 24% 36% 12%
Mejorar las tarifas de contratación con los prestadores de servicios Médicos Pago anticipado de Cuentas Austeridad en el gasto de Servicios Públicos Vacaciones colectivas de los Administrativos Fortalecimiento de los programas de Promoción y Prevención “Por mi culpa no me muero” Licitación Nacional de Medicamentos Póliza Nacional de Alto Costo Administración del Portafolio de Inversión
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS
Artículo 162. Plan Obligatorio de Salud El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica.
PORCENTAJE ADICIONAL DE CUBRIMIENTO
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS
Parágrafo 2. Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.
Artículo 169. Planes Complementarios
Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer planes complementarios al Plan de Salud Obligatorio de Salud, que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la presente ley. Parágrafo.- El reajuste del valor de los planes estará sujeto a un régimen de libertad vigilada por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 204. Monto y Distribución de las Cotizaciones La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Parágrafo 3. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Artículo 236. De las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas Las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos años para transformarse en empresas promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS
La transformación en Entidad Promotora de Salud será un proceso donde todos los trabajadores recibirán el Plan de Salud Obligatorio de que trata el artículo 162 y, en un plazo de cuatro años a partir de la vigencia de esta ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el artículo 204, ajustándose como mínimo en un punto porcentual por año, y la Entidad Promotora de Salud contribuirá al sistema plenamente con la compensación prevista en el artículo 220. Cuando el plan de beneficios de la entidad sea mas amplio que el Plan de Salud Obligatorio, los trabajadores vinculados a la vigencia de la presente ley y hasta el término de la vinculación laboral correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169. Las dependencias que presten servicios de salud de las cajas, fondos, entidades previsionales o entidades públicas con otro objeto social podrán suprimirse o convertirse en Empresas Sociales del Estado, que se regirán por lo estipulado en la presente ley.
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS
Las entidades públicas antes referidas, que a juicio del Gobierno Nacional no requieran transformarse en empresas promotoras de salud, ni liquidarse podrán continuar prestando los servicios de salud a los servidores que se encuentren vinculados a la respectiva entidad en la fecha de iniciación de vigencia de la presente ley y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo vienen haciendo. Estas entidades deberán no obstante, ajustar gradualmente su régimen de beneficios y financiamiento, al previsto en los artículos 162, 204 y 220 de esta ley, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, de tal manera que participen en la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
En caso de liquidación, de las cajas, fondos, entidades previsionales y empresas del sector público, los empleadores garantizarán la afiliación de sus trabajadores a otra Entidad Promotora de Salud y, mientras estos logren dicha afiliación, tendrán que garantizar la respectiva protección a sus beneficiarios.
NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS