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AÑO 2005

$ 730’071.104

AÑO 2006

$ 660’958.451

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$ 700’000.000

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-150 -100 -50 0 50 100 150 2000_1_

10_14_

25_29_

40_44_

55_59_

70_74_

85_89_

99_100_

PIRAMIDE POBLACIONAL AGOSTO 2007

FEMENINO

MASCULINO

Edad

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COMPARATIVO NUMERO EVENTOS

AÑO NO. EVENTOS2003 172004 242005 132006 43

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COMPARATIVO POR COBERTURA INCIDENCIAS

COBERTURA AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006UCI ADULTOS 8 11 0 22UCI NEONATAL 1 1 2 2UCI PEDIATRICA 0 1 0 1QUIMIOTERAPIA 2 4 3 4RADIOTERAPIA 1 2 2 4CIRUGIA CARDIACA 0 4 2 3CIRUGIA S.N.C 1 0 1 0TRASPLANTES RIÑON-MEDULA OSEA 1 1 1 1VIH-SIDA 2 0 0 1REEMPLAZOS ARTICULARES 1 0 2 3DIALISIS POR I.R.C. 0 0 0 2TOTAL 17 24 13 43

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Comparativo Plan de BeneficiosPLAN OBLIGATORIO DE SALUD PLAN UNIVERSITARIO

PLAN P.O.S. (para los afiliados cotizantes)CONSULTAS CON

MEDICINA GENERAL,

ESPECIALIZADA, TERAPIA FISICA,

PSICOLOGIA, TRABAJO SOCIAL

Tanto los cotizantes como los beneficiarios CANCELAN

CUOTAS MODERADORAS desde la PRIMERA CONSULTA

anual.

Se realiza el cobro de cuotas moderadoras luego de la 3a. consulta con medicina y odontología general, 2a. consulta con

medicina y odontologia especializada, 2 con medicina y odontología especializada adscrita o externa a la Unidad de

Salud, 4a consulta paramedicas.

MEDICAMENTOSUnicamente suministra

medicamentos GENERICOS El suministró de medicamentos es en su mayoria en

COMERCIALES Unicamente entrega los

medicamentos listados en un Manual de Medicamentos, a todos

los usuarios, sean cotizantes o beneficiarios.

Entrega los medicamentos contenidos en el Manual de Medicamentos y MUCHOS MEDICAMENTOS ADICIONALES,

que anualmente son ingresados de acuerdo a la solicitud de medicos tratantes y al volumen de su formulación.

MEDIOS DE CONTRASTE PARA

EXAMENES RADIOLOGICOS

Unicamente se autoriza un medio de contraste denominado

Iopamiron

Además del Iopamiron, se autorizan los medios de contraste que se requieran para el exámen radiologico.

SERVICIO O COBERTURA

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HOSPITALIZACIONTanto los cotizantes como los beneficiarios, se hospitalizan

en habitación bipersonal

El cotizante, se hospitaliza en habitación individual si hay pertinencia médica.

ODONTOLOGIANo se presta atención

especializada en endodoncia ni periodoncia

Se presta servicio especializado en endodoncia y periodoncia.

No se suministra prótesis dental

Se suministra prótesis dental .

No se suministra placa miorelajante

Se suministra placa miorelajante

La consulta con higienista oral es unicamente 2 veces al año

La consulta con higienista oral, no tiene limite

SUMINISTRO DE LENTES Y MONTURAS

El suministro de lentes, se realiza cada 5 años.

El suministro de lentes se realiza cada año para el cotizante y cada 5 años para el beneficiario.

No se suministran MonturasSe suministra auxilio para Monturas cada 3 años al

cotizante y cada 5 años al beneficiario

AUDIFONOS No se suministran.Se suministra a el cotizante un auxilio equivalente a 2.5

salarios minimos legales vigentes.PLANTILLAS Y

FERULASNo se suministran Se suministran a los cotizantes por una sola vez anual

CANCELACION DE COPAGOS

La realizan en la institución, clinica, hospital o consultorio

donde se les atiendeLa realizan en la Unidad de Salud.

PAGOS A TRAVES DE DESCUENTOS

POR NOMINA (SERVICIO POST-

PAGO)

No existe ninguna facilidad de financiamiento del pago de

copagos

Se facilita el pago de los copagos a traves del descuento de nómina hasta en 3 cuotas

SERVICIO DE SICOLOGIA

Brinda apoyo psicoterapeutico unicamente en la fase aguda de la enfermedad y nunca mayor

de 30 dias.

Ofrece psicoterapia prolongada conforme las necesidades individuales de cada paciente, sin limite en el

tiempo.

Comparativo Plan de Beneficios

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SITUACION FINANCIERA ACTUAL:

Cotizacion POS(Afiliado: 4%)

Cubrimiento Superior a Medicina Prepagada+ = Déficit de

Funcionamiento

Principal generador de Ingreso

Determinante del gasto

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SITUACION FINANCIERA:

 Si se continua con el déficit la Unidad de Salud desaparece en el momento en que se acaben las reservas.

Cotizacion POS(Afiliado: 4%)

Cubrimiento Superior a Medicina Prepagada+ = NO VIABLE

Aumentar cotización afiliados

Reducir gastos deMayor impacto

Cotizacion POS(Afiliado: )

Implementar medidas de restricción al gasto+ =

Continuar con Excelente

Cubrimiento

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Artículo 187. De los Pagos Moderadores

 

Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

 

 

NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS

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COMPARATIVO CUOTAS MODERADORAS

Consulta médica general, odontológica,

paramédica y de medicina alternativa

Consulta médica especializada

Exámenes de laboratorio

Ayudas diagnosticas y terapias de niveles I y II

Formula de Medicamentos

% de cotización

ServicioR.

ContributivoR1 R2 R3

12,5%

$3.500 a partir de la

primera consulta

$7.000 luego de

la 7a Consulta

Caja UIS

$2.000 a partir de la

cuarta consulta

16%

U Nacional

$2.000 a partir de la

primera utilización

13%

A partir de la 6a

Consulta y 10a para

Paramédica

UniCauca

A partir de la cuarta consulta

12,5%

No cotizantes

Copago

No cotizantes

Copago

No

rea

liza

co

bro

ún

icam

ente

PO

S

UValle

14%

$ 1.

700

$ 6.

700

$ 17

.600

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NUMERO DIAGNOSTICO686 HIPERTENSION ESENCIAL ESPECIFICADA COMO BENIGNA298 GASTRITIIS NO ESPECIFICADA228 AMIGDALITIS NO ESPECIFICADA222 FARINGITIS AGUDA NO ESPECIFICADA203 DOLOR LUMBAR (MIALGIA)190 DIABETES MELLITUS167 RESFRIADO COMUN118 SINDROME COLON IRRITABLE93 INFECCION DE VIAS URINARIS SITIO NO ESPECIFICADO87 LUMBAGO NO ESPECIFICADO51 TRASTORNO DE LA REFRACCION

Consolidado Primer Semestre 2007

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HIPERTENSION ARTERIAL I-10 TOTAL:102GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO

< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 12 7 5 9 345-59 años 26 16 10 19 7>60 años 64 29 35 49 15

TOTAL 102 52 50 77 25

AMIGDALITIS AGUDA J-039 TOTAL:35

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 0 0 15-14 años 5 3 2 0 515-44 años 18 13 5 8 1045-59 años 6 6 0 5 1>60 años 5 2 3 2 3

TOTAL 35 25 10 15 20

GASTRITIS Y DUODENITIS K-29 TOTAL:31

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años 1 1 115-44 años 12 3 9 11 145-59 años 7 2 5 7 0>60 años 11 5 6 11 0

TOTAL 31 10 21 29 2

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TRASTORNO DEL METABOLISMO DE LIPOPROTEINASE-78 TOTAL:25

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 1 1 145-59 años 18 11 7 18 0>60 años 6 5 1 2 4

TOTAL 25 16 9 21 4

DIABETES MELLITUS II E-14 TOTAL: 24

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años45-59 años 4 2 2 3 1>60 años 20 10 10 15 5

TOTAL 24 12 12 18 6

TRASTORNO DE LA REFRACCION NO ESPECIFICADOH-52,7 TOTAL:24

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 0 0 15-14 años 3 1 2 0 315-44 años 9 4 5 4 545-59 años 6 4 2 4 2>60 años 5 2 3 5 0

TOTAL 24 12 12 13 11

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FARINGITIS AGUDA J-02 TOTAL:21

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años 2 2 0 0 215-44 años 5 5 0 1 445-59 años 9 5 4 8 1>60 años 5 3 2 4 1

TOTAL 21 15 6 13 8

DOLOR MUSCULAR M-79

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 7 2 5 4 345-59 años 3 3 0 3 0>60 años 7 5 2 5 2

TOTAL 17 10 7 12 5

RESFRIADO COMUN J-00 TOTAL:11

GRUPO ETAREO TOTAL FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años 1 1 15-14 años15-44 años 5 2 3 2 345-59 años 4 3 1 2 2>60 años 1 1 1

TOTAL 11 6 5 5 6

DISMINUCION AGUDEZA VISUAL H-54 TOTAL: 10

GRUPO ETAREO FEMENINO MASCULINO COTIZANTE BENEFICIARIO< 1 año2-4 años5-14 años15-44 años 3 2 1 0 345-59 años 5 4 1 2 3>60 años 2 2 0 2 0

TOTAL 10 8 2 4 6

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Cuánto costaría sostener la población actual con parámetros POS?

 Considerando únicamente el costo de medicamentos (2006) que es una variable critica(representa aprox. 25% del gasto)…

17.160 $15.000+ = 257,4 millones

Gasto medicamentos Unisalud 2006

$1.240,6 millones

Numero formulasCosto promedio por

formula (POS)Costo Total

Alto de acuerdo conParámetros del mercado

Real 2006

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MES % COTIZANTES % BENEFICIARIOS% NIVEL I % NIVEL II % NIVEL III % NIVEL IVOCTUBRE *83% 17% 30% 16% 37% 17%NOVIEMBRE 82% 18% 22% 25% 37% 16%DICIEMBRE 83% 17% 28% 24% 36% 12%

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Mejorar las tarifas de contratación con los prestadores de servicios Médicos Pago anticipado de Cuentas Austeridad en el gasto de Servicios Públicos Vacaciones colectivas de los Administrativos Fortalecimiento de los programas de Promoción y Prevención “Por mi culpa no me muero” Licitación Nacional de Medicamentos Póliza Nacional de Alto Costo Administración del Portafolio de Inversión

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NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS

Artículo 162. Plan Obligatorio de Salud El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica.  

PORCENTAJE ADICIONAL DE CUBRIMIENTO

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NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS

Parágrafo 2. Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

Artículo 169. Planes Complementarios

Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer planes complementarios al Plan de Salud Obligatorio de Salud, que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la presente ley. Parágrafo.- El reajuste del valor de los planes estará sujeto a un régimen de libertad vigilada por parte del Gobierno Nacional.

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Artículo 204. Monto y Distribución de las Cotizaciones La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Parágrafo 3. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en   Artículo 236. De las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas Las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos años para transformarse en empresas promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. 

NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS

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La transformación en Entidad Promotora de Salud será un proceso donde todos los trabajadores recibirán el Plan de Salud Obligatorio de que trata el artículo 162 y, en un plazo de cuatro años a partir de la vigencia de esta ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el artículo 204, ajustándose como mínimo en un punto porcentual por año, y la Entidad Promotora de Salud contribuirá al sistema plenamente con la compensación prevista en el artículo 220. Cuando el plan de beneficios de la entidad sea mas amplio que el Plan de Salud Obligatorio, los trabajadores vinculados a la vigencia de la presente ley y hasta el término de la vinculación laboral correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169. Las dependencias que presten servicios de salud de las cajas, fondos, entidades previsionales o entidades públicas con otro objeto social podrán suprimirse o convertirse en Empresas Sociales del Estado, que se regirán por lo estipulado en la presente ley.

 

NORMATIVIDAD DE LEY 100 RESPECTO DE LAS COTIZACIONES POR EL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS

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Las entidades públicas antes referidas, que a juicio del Gobierno Nacional no requieran transformarse en empresas promotoras de salud, ni liquidarse podrán continuar prestando los servicios de salud a los servidores que se encuentren vinculados a la respectiva entidad en la fecha de iniciación de vigencia de la presente ley y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo vienen haciendo. Estas entidades deberán no obstante, ajustar gradualmente su régimen de beneficios y financiamiento, al previsto en los artículos 162, 204 y 220 de esta ley, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, de tal manera que participen en la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.

En caso de liquidación, de las cajas, fondos, entidades previsionales y empresas del sector público, los empleadores garantizarán la afiliación de sus trabajadores a otra Entidad Promotora de Salud y, mientras estos logren dicha afiliación, tendrán que garantizar la respectiva protección a sus beneficiarios.

 

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