Análisis sobre la protección de los derechos del adulto ...
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ANÁLISIS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
ADULTO MAYOR FRENTE A LA MENDICIDAD EN LA CIUDAD DE
QUIBDÓ, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018
LUIS JAVIER RESTREPO JIMÉNEZ
LUIS MIGUEL RESTREPO GÓMEZ
Monografía Jurídica para optar al título de: Abogado
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CENTRO DE EXTENSIÓN QUIBDÓ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
QUIBDÓ, SEPTIEMBRE DE 2020
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TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 3
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 5
2.1 Pregunta de investigación: ................................................................................. 7
3. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8
3.1 Objetivo general: ................................................................................................ 8
3.2 Objetivos específicos: ........................................................................................ 8
4. HIPÓTESIS ........................................................................................................ 9
5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 10
6. METODOLOGÍA ............................................................................................ 11
7. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 12
CAPÍTULO I: NORMATIVIDAD JURÍDICA QUE EN COLOMBIA PROTEGE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR FRENTE A LA MENDICIDAD .................... 12
CAPÍTULO II: PRINCIPALES CAUSAS POR LAS CUALES LOS ADULTOS MAYORES EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ CAEN EN SITUACIÓN DE MENDICIDAD ................................................................................................................................................ 22
CAPÍTULO III: PROGRAMAS EJECUTADOS POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUIBDÓ DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 PARA ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE MENDICIDAD ................................... 26
8. CONCLUSIÓN ................................................................................................ 28
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 29
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1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de Colombia en los artículos 13 y 46 contempla la
especial protección del Estado y la sociedad a las personas mayores, de acuerdo con el
principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el
ordenamiento superior; en tal sentido, la Corte Constitucional, a través de la sentencia
C-503 de 2014, ha expresado que:
“el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar de
existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el artículo 4 habla
de una responsabilidad concurrente y, por tanto, el Estado no sólo puede, sino que
debe contar con una política pública de cuidado, protección e integración del
adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para implementarlas”.
Es de resaltar, que la protección de los derechos de los adultos mayores en
Colombia, no solo está amparada por lo preceptuado en el artículo 46 de la
Constitución del 91, el cual pone en cabeza de las familias, la sociedad y el Estado
unos deberes de protección y asistencia en favor de los adultos mayores, que conllevan
su integración en la vida comunitaria, sino, además en todos aquellos convenios y
tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, tales como: la Declaración
de los Derechos Humanos de1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre
de 1948 y la Asamblea Mundial de Madrid.
Conforme a lo anterior, la presente investigación se propone con la finalidad
de analizar las actuaciones realizadas por la administración municipal de Quibdó
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durante los años 2018 y 2019, específicamente las dirigidas a los adultos mayores que
viven en situación de mendicidad, para evitar la posible vulneración de sus derechos,
ya que en esta edad las personas afrontan inconvenientes principalmente, por sus
condiciones físicas.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Colombia, los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido
catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias
de la Honorable Corte Constitucional. Por ejemplo, a través de la sentencia T-252 de
2017, la Corte Constitucional manifestó que desde el punto de vista teórico, la
protección especial a esta población puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato
o abandono a los que puede llegar a estar sometida, dadas las condiciones, físicas,
económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.
Al respecto, en la política Colombiana de envejecimiento humano y vejez
2015-2024, se demarcan los lineamientos de enfoque diferencial consagrados en la
Ley 1251 de 2008, cuyo objeto consisten en: “proteger, promover, restablecer y
defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta
el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad
civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios
de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el
artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de
1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de
Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia”.
Al respecto, Dueñas (2009), considera que el desafío de las políticas públicas consiste
en garantizar la calidad de vida de la población mayor, entendida esta como el
sentimiento de bienestar y satisfacción, que resulta del goce efectivo de los derechos
en términos de vivienda, salud, educación, trabajo decente, salario digno, vestido,
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libertades humanas, servicios sociales, todo ello dentro del contexto cultural y social
especifico de cada persona.
En consecuencia, cabe resaltar que la Política Colombiana de Envejecimiento
Humano y Vejez reconoce la responsabilidad y el compromiso fundamentales del
Estado Colombiano de garantizar los derechos y atender integralmente las
necesidades, demandas y capacidades de las personas adultas mayores, como sujetos
de especial protección constitucional, y del proceso de envejecimiento humano de las
y los colombianos.
Ahora bien, para abordar el tema objeto de estudio hay que tener en cuenta que
la ciudad de Quibdó es un territorio complejo en el que se encuentra al mismo tiempo
una riqueza natural, cultural y étnica, junto con el abandono estatal, la desigualdad
social, la presencia del mayor número de víctimas del conflicto armado que se sufre
en el departamento del Chocó, ya que es el principal receptor de los fenómenos de
desplazamiento y altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
Respecto a este última, de acuerdo con el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE9, en los años 2017 y 2018, la ciudad de Quibdó fue
una de las más desiguales del país; presentando para el año 2017 con (16,9%), el mayor
porcentaje de pobreza monetaria extrema a nivel nacional, seguido de Riohacha con
(16%).
En el año 2018, el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, manifestó que en
el año 2017 la pobreza en términos de ingresos se había situado en 26,9%, es decir,
aproximadamente de cada 100 habitantes, 27 se encontraban en situación de pobreza,
donde Quibdó fue la ciudad con el mayor índice de pobreza. De igual manera, Oviedo
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resaltó la relación que hay entre la pobreza y el desempleo, expresando además que
las personas que pertenecen a la clase vulnerable son las que más fácilmente pueden
caer en la pobreza.
Para el caso en concreto, se pude afirmar que los adultos mayores, al llegar a
una edad en la cual aumenta la imposibilidad de conseguir un empleo digno y estable
en caso de contar con una pensión, con apoyo familiar, e incluso con la asistencia
social y del Estado, ellos se encuentran en un estado de miseria1, el cual les restringe
la posibilidad de contar con mínimamente necesario para suplir las necesidades
básicas, generando con ello que tenga que mendigar.
Por lo anteriormente expuesto, se plantea la siguiente pregunta de
investigación:
2.1 Pregunta de investigación:
¿Cuáles fueron las medidas de protección que desarrolló el municipio de
Quibdó en los años 2017 y 2018, para garantizar los derechos del adulto mayor frente
a la mendicidad?
1 Según el Fondo de población de las Naciones Unidas y el Centro de Investigaciones para el
Desarrollo de la Universidad Nacional, en la capital colombiana 28.707 adultos mayores viven en miseria absoluta.
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3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general:
• Analizar los derechos del adulto mayor frente a la mendicidad, conforme
a las medidas de protección realizadas por la Alcaldía de Quibdó en los años 2017 y
2018.
3.2 Objetivos específicos:
• Analizar la normatividad jurídica que en Colombia protege los derechos
del adulto mayor frente a la mendicidad.
• Establecer las principales causas por las cuales los adultos mayores en la
ciudad de Quibdó caen en situación de mendicidad.
• Identificar los programas que, desde la Alcaldía Municipal de Quibdó
durante los años 2017 y 2018 se ejecutaron para atender a los adultos mayores en
situación de mendicidad.
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4. HIPÓTESIS
Los adultos mayores que se encuentran en condición de mendicidad en la
ciudad de Quibdó son personas víctimas de la exclusión social la cual repercute de
manera negativa al acceso de oportunidades de orden económico, social y cultural, por
tal razón, la alcaldía municipal como máxima autoridad, tiene la obligación de afrontar
las causas que generan la mendicidad y en especial, suprimir todas aquellas barreras
que impiden a estos sujetos de especial protección gozar de una igualdad material para
la protección de sus derechos.
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5. JUSTIFICACIÓN
Esta propuesta de investigación se justifica desde los siguientes puntos de
vista:
• Desde el punto de vista de las implicaciones prácticas:
Debido a que, en la ciudad de Quibdó principalmente los sábados, en el
sector comercio, muchas personas de la tercera edad acuden a pedir “una limosnita”
como coloquialmente lo llaman, recibiendo de los comerciantes, monedas e incluso
víveres como arroz, frijoles, entre otros.
• Desde el punto de vista de su relevancia y pertinencia:
Esta justificación se basa en que la situación de gravidez del adulto mayor
en Quibdó esta aumentado, debido a la llegada de personas por razones, como la
del desplazamiento forzado, tal es el caso de las familias indígenas las cuales ante
la necesidad de obtener ingresos para alimentarse se ven en la necesidad de
mendigar.
• Desde el punto de vista académico:
Porque servirá de referente a estudiantes de derecho o de áreas afines,
principalmente de la Universidad Cooperativa de Colombia, ya que aborda un tema
que ha sido de interés para el gobierno nacional, especialmente durante los últimos
años.
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6. METODOLOGÍA
Esta investigación por estar fundamentada en la identificación de un problema
es de carácter práctico basada en diagnóstico. Por ser una investigación de tipo
cualitativo, durante su desarrollo se realizó revisión documental mediante el análisis
de fuentes de información secundaria, tales como: leyes, sentencias judiciales emitidas
por la Corte Constitucional, convenios y tratados ratificados por Colombia, bases de
datos de entidades gubernamentales e institucionales de orden nacional y local.
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7. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I: NORMATIVIDAD JURÍDICA QUE EN COLOMBIA
PROTEGE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR FRENTE A LA
MENDICIDAD
El Estado colombiano, ha demostrado su compromiso por garantizar la
protección de los derechos de los adultos mayores, especialmente, los de aquellos que
tienen una condición de vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar;
en tal sentido, el ordenamiento interno ha desarrollado una serie de normas que
consagran los derechos de los adultos mayores, así como políticas nacionales que
benefician a este grupo de sujetos de especial protección, y en general concientizan
sobre una etapa que todo ser humano tendrá que afrontar, por lo que la protección de
hoy es la protección futura.
A continuación, se abordaran las leyes que han sido expedidas en por el
gobierno colombiano:
• Ley 687 de 2001
A través de esta ley se comienza a hablar de los Centros de Vida, destinados a
proteger y brindar servicios a los adultos mayores, y se autoriza a las asambleas
departamentales y concejos distritales y municipales “para señalar el empleo, la tarifa
discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y
funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la
tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales”.
Igualmente, para aquellos centros en los que los ancianos indigentes no pernocten, se
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impone la obligación de garantizar “el soporte nutricional, actividades educativas,
recreativas, culturales y ocupacionales”.
• Ley 700 de 2001
Esta ley desarrolla el artículo 46º de la Constitución y está dirigida
especialmente a aquellos adultos mayores pensionados. A través de ésta el Estado se
obliga a consignar la mesada correspondiente en la entidad financiera que el adulto
mayor elija, a hacerles el pago de las mesadas cualquier día del mes una vez ya se haya
consignado, y brinda la posibilidad de reclamar su mesada en cualquier ventanilla de
la entidad financiera sin excepción, todo esto bajo la vigilancia de la Superintendencia
Financiera.
• Ley 1091 de 2006
En esta ley se advierte que todo ciudadano mayor de 65 años, residente en
Colombia, es considerado “Colombiano de Oro” y, en consecuencia, es acreedor a una
credencial que lo identifica como tal. Esta credencial le otorga un gran número de
beneficios y de garantías muy positivas para el proceso de protección de los adultos
mayores; estos están enunciados en el artículo 3º de la ley en comento, que dice lo
siguiente:
“Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere
derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud
brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también
gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las
Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados”.
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Esta ley, también brinda la oportunidad al Estado de realizar convenios con el
sector privado para obtener descuentos y trato preferencial al Ciudadano de Oro;
establece el 24 de noviembre como el día del Colombiano de Oro; y dispone de la
creación de unas ventanillas especiales en las entidades estatales y privadas para
atender a los ciudadanos de oro. Sin embargo, su texto nunca ha sido llevado a la
realidad, ya que el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación necesaria para
que el mencionado credencial empiece a expedirse.
• Ley 1171 de 2007
Esta ley tiene por objeto “conceder a las personas mayores de 62 años
beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y
propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida”.
Esta norma permite a las personas mayores de 62 años, indistintamente de si
son nacionales o extranjeros, acceder a toda esta clase de beneficios con sólo presentar
su cédula de ciudadanía, o un documento de identificación que acredite su edad, en el
caso de los extranjeros.
Por medio de esta ley, se otorgan descuentos en espectáculos, en instituciones
educativas, tarifas diferenciales en el transporte público, en hotelería y turismo;
adicionalmente, concede ciertos beneficios, estableciendo entrada gratuita a museos,
bienes de interés cultural de la Nación, ventanillas preferenciales, asientos
preferenciales, prelación en la atención en consultorios jurídicos, en consultas médicas
y la entrega de medicamentos del POS en el domicilio del beneficiario en caso de no
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habérsele suministrado de manera inmediata los insumos. Por último, determina que
la edad no debe ser tenida en cuenta para ser aceptado en instituciones educativas.
• Ley 1251 de 2008
El objeto de esta ley es “proteger, promover, restablecer y defender los
derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de
envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia
y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y
desarrollo integral de las personas en su vejez”.
Esta norma define algunos conceptos importantes en materia de protección y
garantía de derechos de las personas mayores (art. 3), plantea una serie de principios
rectores para su aplicación (art.4), y enuncia los derechos de los ancianos y los deberes
de la sociedad para con ellos (art. 5 y 6). En su Título II define los lineamientos
principales para trazar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. En su Título
III, los requisitos para el funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios
de atención y protección integral al adulto mayor. Para terminar, el Título IV se refiere
al Consejo Nacional del Adulto Mayor.
De acuerdo con esta ley, le corresponde a la entidad territorial realizar la
vigilancia y control de las instituciones que “prestan servicios de vivienda,
alimentación y subsistencia a la población adulta mayor”. Dicha función la realizan a
través de visitas en las que se verifican las condiciones de calidad y los lineamientos
de enfoque diferencial que demarca la política pública nacional para un envejecimiento
activo y saludable.
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• Ley 1276 de 2009
Esta ley reforma la Ley 687 de 2001 y autoriza a las “Asambleas
departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla,
la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de
obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación,
dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los
Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una
de sus respectivas entidades territoriales”.
Indica la norma que son beneficiarios de dichos centros de vida los adultos
mayores de niveles I y II del Sisbén o quienes requieran este servicio. Estos centros
son entendidos como el “conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e
infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención
integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte
en su calidad de vida y bienestar”. En estas instituciones deberá ofrecerse
alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en
salud, deporte, recreación, auxilio exequial, entre otros. Estos centros se financian
principalmente en un 70% con la estampilla municipal y departamental comentada
anteriormente.
• Ley 1315 de 2009
En esta ley se establecen las condiciones mínimas que dignifican la estadía de
los adultos mayores en los centros de protección social para el adulto mayor, centros
de día e instituciones de atención. Entendidos los primeros como “Instituciones de
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Protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y
cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores”, las segundas
como “Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los
adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas”, y las últimas como
“Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura físicas
(propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en
general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al
adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con
derechos plenos”.
• Ley 1850 de 2017
Esta ley adiciona el artículo 229ª del Código Penal, que tipifica el delito de
abandono de los adultos mayores de 60 años, sancionando a quien (dentro del entorno
familiar) descuide o no vele por la satisfacción de las “necesidades de higiene,
vestuario, alimentación y salud” del anciano.
En palabras de José Manuel Guanipa, profesor de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la universidad de La Sabana:
“es una ley bastante innovadora en lo que se refiere a la protección de los
adultos mayores. Aun cuando en los sitios públicos podemos constatar el trato
especialmente afectuoso que la mayoría de las familias les prodiga a sus
parientes ancianos, también se sabe que, como en cualquier sociedad, hay una
proporción de adultos mayores que reciben un trato displicente, agresivo, y
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dañino, no solo por extraños, sino también (y es lo más lamentable) por parte
de su entorno familiar”.
• Ley 2055 del 2020
La Ley 2055 del 2020 del 10 de septiembre, aprobó la Convención
interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores,
adoptada en Washington, el 15 de junio del 2015, fue sancionada. Con este instrumento
no solo se amplían estos derechos, sino que se establecen, entre otros, el
reconocimiento de los derechos políticos como sujetos activos y determinantes en la
democracia; el derecho al acceso preferente a la justicia para quienes a edades
avanzadas están en condición de riesgo y la posibilidad de acudir a la CIDH (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos) de forma directa como garantía de los
derechos. Así mismo, la Convención fija mandatos en los estados que permiten una
incidencia efectiva en los procesos de decisión y formula criterios para el desarrollo
de política pública que beneficie a este sector de la población.
De igual manera, hay que resaltar que jurisprudencialmente también los jueces
de la república, siguiendo los lineamientos de la normatividad han expedido sentencias
con la finalidad de garantizar la protección del adulto mayor, en tal sentido, en la
sentencia C-503 de 2014 la Corte Constitucional manifestó que:
“el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar
de existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el artículo
46 habla de una responsabilidad concurrente, y por tanto, el Estado no sólo
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puede sino que debe contar con una política pública de cuidado, protección e
integración del adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para
implementarlas”.
Sentencia T-935 de 2012, la Corte reitera que los adultos mayores no pueden
ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus
derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera
enriquecedora. También, esta Corporación ha resaltado los instrumentos de derecho
internacional que consagran garantías en favor de los adultos mayores. Sin perjuicio
de que estas no se encuentran circunscritas en un instrumento único y especial que se
refiera a esta población, pueden observarse en otros convenios y resoluciones de
carácter general que realizan importantes menciones a los derechos de los adultos
mayores.
Esta Corporación precisó en la sentencia T-239 de 2016 que dentro de las
normas que conforman el derecho internacional, no existe un instrumento de tipo
convencional específico sobre los derechos de los adultos mayores y la forma en que
deben ser garantizados por parte de los Estados, como si ocurre con otros grupos, como
las mujeres, los niños, o las personas en condición de discapacidad. Sin embargo,
algunos instrumentos incorporan provisiones específicas sobre este asunto o, pese a no
tener carácter vinculante, contienen estándares encaminados a orientar a los Estados
sobre la manera de garantizar los derechos humanos de este grupo poblacional.
Para empezar, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, establece en sus artículos 1.1.
y 7 una prohibición de discriminación con base en la edad en relación con los derechos
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contemplados en el tratado. El artículo 11.1 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, garantiza el derecho a la
seguridad social de las mujeres, entre otros, en caso de vejez. También la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorpora en sus artículos 25 b.
y 28 b. provisiones encaminadas a garantizar los derechos a la salud y a un nivel de
vida adecuado y a la protección social de este grupo poblacional, incluyendo en
relación con su edad.
En cuanto a instrumentos regionales, el Protocolo Facultativo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) establece medidas
para la protección de las personas de edad avanzada y el deber de los Estado de “(a).
Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren
en condiciones de proporcionársela por sí mismas; (b). Ejecutar programas laborales
específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; (c).
Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de
vida de los ancianos.”
De manera adicional, mediante Resolución A46/91, la Asamblea General de
las Naciones Unidas adoptó los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las
Personas de Edad. Este documento conmina a los Estados a incluir dentro de sus
políticas internas los principios de independencia, participación, cuidados,
autorrealización y dignidad para este grupo poblacional. Específicamente, se incorpora
el derecho de los adultos mayores a tener acceso a bienes y servicios básicos como
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“[…] alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,
mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia
autosuficiencia.”
Finalmente, se puede resaltar que las mencionadas normas nacionales y
extranjeras establecen unos deberes de protección en cabeza del Estado, a quien le
corresponderá en última instancia responder por las determinaciones establecidas en
el ordenamiento jurídico a favor de los adultos mayores. En consecuencia, es válido a
formar que estas disposiciones ponen en cabeza de instituciones específicas,
nacionales o descentralizadas, obligaciones que buscan garantizar los derechos de los
adultos mayores, especialmente los de aquellos que tienen una condición de
vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar.
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CAPÍTULO II: PRINCIPALES CAUSAS POR LAS CUALES LOS
ADULTOS MAYORES EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ CAEN EN
SITUACIÓN DE MENDICIDAD
La Corte Constitucional mediante la sentencia T/252 de 2017 reiteró que los
adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos
de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación.
Expresando además que desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos
de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población
mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian
de los otros tipos de colectivos o sujetos.
De acuerdo con Young (2000), la gente oprimida sufre en sus facultades para
desarrollar y ejercer sus capacidades y expresar sus necesidades, pensamientos y
sentimientos, lo cual para la Corte Constitucional, la opresión tiene un significado
estructural que puede observarse en impedimentos sistemáticos que soporta un
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determinado grupo, agregándolo cual implica que las desventajas e injusticias que
sufren algunas personas, se deben a “las prácticas cotidianas de una bien intencionada
sociedad liberal”.
En ese sentido, expresa que dicha sistematicidad trae como consecuencia que
las instituciones contribuyan diariamente a mantener y reproducir estas estructuras,
pero lo más grave es que este fenómeno puede tornarse inconsciente, ya que las causas
de la opresión “están insertas en normas, hábitos y símbolos que no se cuestionan, en
los presupuestos que subyacen a las reglas institucionales y en las consecuencias
colectivas de seguir esas reglas”. Es por esto que los derechos de ciertas personas y
grupos se ven constantemente vulnerados, no sólo por agentes estatales sino por los
sujetos sociales, y es por ello también que las políticas encaminadas a su protección
deben: (i) ser estructurales; (ii) atravesar múltiples ámbitos y (iii) buscar no sólo la
atención a las personas oprimidas, sino también la concientización al resto de la
sociedad, para así asegurar que en un Estado Social y Democrático de Derecho todos
tengan una vida digna.
En el texto indicado, Young trae cinco formas en las que un grupo puede ser
oprimido, estas son: la explotación, la marginación, la carencia de poder, la violencia
y el imperialismo cultural. En el caso de la marginación, la autora plantea que “las
personas marginales son aquéllas a las que el sistema de trabajo no puede o no quiere
usar”. Un claro ejemplo de lo anterior son los adultos mayores, esto porque al llegar a
cierta edad ven la imposibilidad de conseguir un empleo digno y estable, de forma tal
que deben contar con una pensión o recurrir al apoyo familiar, o asistencia social y del
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Estado, para suplir sus necesidades. Sin embargo, estos soportes no siempre se dan,
haciendo que muchos miembros de este grupo se encuentren en situación de miseria.
En el caso de las personas mayores, estas carecen de poder en varios sentidos
debido a que necesitan de: (i) poder económico, porque ya no pertenecen al sistema de
producción; (ii) independencia, ya que entran a depender de sus familiares; y (iii)
autonomía, reflejada en que el destino de sus vidas no requiere de su exclusiva
decisión, sino que deben acudir y esperar la voluntad de otros para poder alcanzar
ciertos objetivos.
Ahora bien, sobre al tema que nos ocupa en el presente capitulo, hay que
mencionar que según lo manifestado en el Programa de Gobierno 2016-2019 del
municipio de Quibdó, los adultos mayores se encontraban entre la población
vulnerable del municipio, por ser víctimas principalmente de la violencia que ha
aquejado a la región en las últimas dos décadas, principalmente por el fenómeno del
desplazamiento forzado.
Sobre el fenómeno del desplazamiento, señalado por la administración
municipal en el periodo 2016-2019 como principal y única causa que genera la
mendicidad de los adultos mayores en la ciudad de Quibdó, Campo, Oviedo y Herazo
(2014) afirman que:
“Esta situación estresora da como resultados cambios fisiológicos que las
hacen más sensibles a las adversidades, con pocas opciones a nivel laboral,
social, obligándolas al subempleo, desempleo, mendicidad, esto hace que esta
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población engrose los asentamientos subnormales que viven en extrema
pobreza” (Campo, Oviedo y Herazo, 2014, p.p. 212 – 215).
Por lo anterior, se debe tener en cuenta que los fenómenos de desplazamiento
y mendicidad, consecuencias del conflicto armado, son una de las mayores expresiones
de la crisis humanitaria y de violaciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario. Y es una situación, que continúa sin una respuesta
satisfactoria del Estado, en un contexto de degradación del conflicto armado de la cual
es víctima, el adulto mayor, el cual es uno de los sujetos de especial protección en
Colombia.
En consecuencia, tal y como se mencionó en el primer capítulo, el
ordenamiento jurídico, la Constitución Política, específicamente en sus artículos 13 y
46, contempla la especial protección del Estado y la sociedad a las personas mayores,
de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho
que inspiran el ordenamiento superior. En especial, el artículo 46 pone en cabeza de
las familias, la sociedad y el Estado mismo unos deberes de protección y asistencia en
favor de los adultos mayores, que conlleven su integración en la vida comunitaria.
Dicho precepto constitucional indica que:
“Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección
y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración
a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
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En particular, el marco normativo interno, descrito previamente, es claro a la
hora de determinar estos deberes de control y vigilancia en cabeza del Estado.
CAPÍTULO III: PROGRAMAS EJECUTADOS POR LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE QUIBDÓ DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 PARA
ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE
MENDICIDAD
La administración municipal de Quibdó, en el periodo de gobierno 2016-2019
se propuso desarrollar nuevos y más efectivos programas de asistencia social, como
puntos claves para mejorar las condiciones de vida de la población en general,
especialmente, la población del adultos mayores de más bajos recursos en el
municipio.
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En tal sentido, para el 2017 el estatuto de rentas del municipio de Quibdó
aprobado mediante Acuerdo 027 de octubre 19 de 2017, contempla el cobro y/o
autoriza a la administración municipal generar deducción 4% a los contratos y
adicciones a los mismos que realice y pague con las personas jurídicas o naturales. La
administración Municipal de Quibdó firma a los (10) días del mes de Abril de 2017
celebra y ejecuta acuerdo de reestructuración de pasivos entre el municipio de Quibdó
y sus acreedores en el marco de la ley 550 de 1999, para extinguir totalmente las
acreencias incorporadas en el inventario de acreencias y acreedores, para financiar el
Acuerdo, se reorienta el recaudo de algunas rentas de destinación específica tal es el
caso el de Estampilla Pro Adulto Mayor para lo cual se determina destinar el 40% del
recaudo para la financiación de dicho Acuerdo. Mediante la verificación de la muestra
contractual se evidenció que la administración municipal efectuó tales descuentos a
los contratos que suscribió.
Durante el año 2018, la administración municipal de Quibdó, a través de las
Secretarías de Inclusión Social, Desarrollo Económico y Casa de Justicia, con el apoyo
de la Fundación Te abrazo Chocó, Programa Mundial de Alimentos y SENA, en el
marco del Proyecto "El Saber de Mis Abuelos", y con la participación de 125 adultos
mayores, llevó a cabo la primera redención de bonos alimenticios por un mes, dirigido
a la población adulto mayor del sector Reposo 2 y 3 de la ciudad.
De igual manera, durante 2017 y 2018, la administración municipal de Quibdó,
entregó subsidios a cada uno de los beneficiarios del programa Colombia Mayor. Al
respecto hay que señalar que en el Programa de Protección Social al adulto mayor
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“Hoy Colombia Mayor”, presentado en 2012, la población objeto beneficiaria de este
programa pueden ser colombianos que han residido los últimos 10 años en el país; que
tengan una edad 3 años menor a la que rige para adquirir el derecho a la pensión de
vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y que sean personas clasificadas
en los niveles 1 y 2 del SISBEN, las cuales carecen de recursos propios o aportados
por cuidadores, de modo que viven solos y ganen menos de un salario mínimo legal
vigente, viven en la calle o de la caridad, o su familia cuenta con un ingreso menor al
salario mínimo mensual vigente, o porque residen en un Centro de Bienestar del
Adulto Mayor.
8. CONCLUSIÓN
Al culminar esta investigación se puede resaltar que las tanto la normatividad
colombiana como la convencional establecen unos deberes de protección en cabeza
del Estado, al cual le corresponde en última instancia responder por las
determinaciones establecidas en el ordenamiento jurídico a favor de los adultos
mayores. En consecuencia, es válido afirmar que estas disposiciones ponen en cabeza
de instituciones específicas, nacionales o descentralizadas, obligaciones que buscan
garantizar los derechos de los adultos mayores, especialmente los de aquellos que
tienen una condición de vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar.
En otras palabras, se puede afirmar que las regulaciones, nacionales e internacionales,
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buscan brindar a los adultos mayores condiciones de dignidad que les permitan acceder
a las prestaciones que requieren para llegar al final de su vida con el pleno de sus
derechos garantizados.
Por lo anterior, desde la alcaldía municipal de Quibdó, se debe propender por
el diseño e implementación de políticas y planes que promuevan la participación de
los actores públicos y privados en la implementación de programas que promuevan la
protección del adulto mayor contra las contingencias derivadas de la falta de ingreso
en la vejez y de los riegos laborales o la muerte.
Finalmente, hay que destacar la responsabilidad que tienen las autoridades y el
juez constitucional, de obrar con especial diligencia cuando se trate de adultos
mayores, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, interpretando el alcance de
sus propias funciones con un criterio eminentemente proyectivo, de forma que se
materialice la intención del Constituyente y se garantice el goce de los derechos
constitucionales enunciados en este trabajo.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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