ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

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ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN OTROS PAÍSES. JORGE IVÁN GÓMEZ URREGO JAYNNE MANDRELLY CORRALES HERNÁNDEZ CARLOS ANDRÉS LAITON GUTIÉRREZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO, META 2017

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ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS MÉTODOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA EFECTIVIDAD DE LA

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN OTROS PAÍSES.

JORGE IVÁN GÓMEZ URREGO

JAYNNE MANDRELLY CORRALES HERNÁNDEZ

CARLOS ANDRÉS LAITON GUTIÉRREZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO, META

2017

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ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS MÉTODOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA EFECTIVIDAD DE LA

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN OTROS PAÍSES

Estudiantes investigadores auxiliares de macro-proyecto:

JORGE IVÁN GÓMEZ URREGO

JAYNNE MANDRELLY CORRALES HERNÁNDEZ

CARLOS ANDRÉS LAITON GUTIÉRREZ

Trabajo de grado presentado para optar al título de abogado

ROSA MARÍA CAYCEDO GUIO

Asesora del proyecto

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO, META

2017

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AUTORIDADES ACADÉMICAS

Doctora: MARITZA RONDÓN RANGEL

Rector Nacional

Doctor: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LONDOÑO

Director de Sede Villavicencio

Doctor: HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA

Sub Director Académico, Sede Villavicencio

Doctora: ADRIANA MARÍA SERRANO CADAVID

Decana Facultad de Derecho, Sede Villavicencio

Doctor CHRISTIAN MIGUEL VILLABONA ROMERO

Director de Consultorio jurídico

Doctora: LAURA MERCEDES MARINO OCHOA

Coordinadora Centro de Investigación de la Facultad

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2

Nota de Aceptación

_____________________________

_____________________________

_____________________________

_____________________________

_____________________________

Firma del Presidente del Jurado

_____________________________

Firma del Jurado

_____________________________

Firma del Jurado

Villavicencio, Febrero del 2017

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3

DEDICATORIA

Al gran creador del universo y a su más perfecta creación: Nuestras familias.

Aquellos seres queridos que a lo largo de muchos años, tan sólo han buscado trabajar

incasablemente por vernos hoy demasiado cerca en un título en pregrado. Quizás, de los pocos en

la familia pero por qué no, de los más comprometedores.

A padres y madres de nosotros, quienes con valentía y amor absoluto han entregado sus vidas

de manera desinteresada para forjarnos como hombres y mujeres de bien, altamente competitivos

y al servicio de la comunidad.

A nuestra Universidad Cooperativa de Colombia que durante 5 años, a través de sus docentes

y espacios para experimentar, soñar y aprender, nos brindó las herramientas necesarias para

próximamente salir a ejercer nuestra profesión con altura, ética y principios morales y

académicos soportados en la solidaridad humana.

De parte de Carlos Andrés Laiton Gutiérrez: Primero dar infinitas gracias a Dios, por darme

la sabiduría y perseverancia cada día, a pesar de las múltiples dificultades que presentamos, a

todos mis seres queridos, a mi familia, a mi señora madre, a mi hermano, a mi hija, y a una lista

de personas que hacen parte de este proyecto académico, personal, y profesional que de una

manera u otra han hecho parte de este tan anhelado logro, logro que les dedico a todos y cada uno

de ellos.

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AGRADECIMIENTOS

A nuestra institución: Universidad Cooperativa de Colombia por creer en las capacidades

interdisciplinarias de sus estudiantes. Sin los aportes e insumos necesarios adquiridos a lo largo

de nuestro pregrado en tan prestigiosa institución de educación superior, hoy no tendríamos la

capacidad de proyectar el presente trabajo de grado que, por supuesto, contiene temáticas de

carácter técnico que requieren atención académico y bases conceptuales con anterioridad

adquiridas para dar forma y fondo al documento.

A nuestra asesora del proyecto, Doctora Rosa María Caycedo G, con quien hemos compartido

jornadas de aprendizaje, trabajo y articulación a fin de culminar con éxito nuestro trabajo de

grado.

A la Decanatura de la Facultad de Derecho por el constante acompañamiento académico a lo

largo de nuestro pregrado en las ciencias jurídicas.

A la dirección de la sede y subdirecciones de la administración institucional de la sede

Villavicencio, donde hemos encontrado apoyo e impulso en las iniciativas de los y las estudiantes

de la Universidad Cooperativa de Colombia.

De parte de Carlos Andrés Laiton Gutiérrez: a la coordinadora de la biblioteca, Doctora

Blanca Herminda Navarro Arguello y su equipo de trabajo, que siempre están prestando su

servicio de la mejor manera, colaborándonos con los distintos medios de estudio prestados por

parte de la biblioteca de la sede principal de la Universidad Cooperativa de Colombia.

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CONTENIDO

RESUMEN .................................................................................................................................. 8

JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 15

OBJETIVOS .............................................................................................................................. 20

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................. 21

SUB LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 23

ASPECTOS BÁSICOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 24

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ....................................... 24

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 24

METODOLOGÍA .................................................................................................................. 26

Para efectos del presente trabajo, se aplicará una metodología de investigación descriptiva

en el entendido de que no hay manipulación de variables, estas se observan y se describen tal

como se presentan en su ambiente natural. Su metodología es fundamentalmente descriptiva,

aunque puede valerse de algunos elementos cuantitativos y cualitativos. ................................. 26

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 27

CAPITULO 1 ............................................................................................................................ 28

DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EXISTENTES EN COLOMBIA ............................................................................................... 28

4.1 DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LOS M.A.S.C. EN COLOMBIA ................... 29

4.2 LA CONCILIACIÓN .................................................................................................. 31

DEL CONCILIADOR ....................................................................................................... 36

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OBLIGACIONES LEGALES Y CONCRETAS DE LOS CONCILIADORES .............. 37

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .................................................................................. 38

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO: ..................... 41

6. CONCILIACIÓN JUDICIAL ........................................................................................... 42

6.1 CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL ................................................................... 44

6.2 CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL ................................................................. 49

6.3 CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA ....................................................... 50

6.4 CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA .............. 52

6.5 OTRAS DETERMINACIONES Y ASUNTOS CONCILIABLES ............................ 53

7 ARBITRAMENTO ............................................................................................................ 53

7.1 PROCEDIMIENTO ARBITRAL ............................................................................... 56

8 AMIGABLE COMPOSICIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES ................................................................................................................. 58

8.1 CARACTERÍSTICAS: ................................................................................................ 58

8.2 ELEMENTOS: ............................................................................................................ 59

CAPITULO 2 ............................................................................................................................ 60

9 DERECHO COMPARADO ............................................................................................... 60

9.1 LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA ................................................................................. 61

9.1.1 CLASES DE MEDIACIÓN: .................................................................................... 65

9.1.2 MEDIACION FORMAL: ........................................................................................ 65

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9.2 MEDIACIÓN INFORMAL: ........................................................................................... 67

10. LA MEDIACIÓN EN CHILE ......................................................................................... 67

10.1 CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS POR LA DOCTRINA DEL PROCESO

DE LA MEDIACIÓN. ........................................................................................................... 69

10.2EL MEDIADOR DEBE TENER LAS SIGUIENTES CAPACIDADES: ................. 72

10.3 VENTAJAS ............................................................................................................... 73

10.4. CUADRO COMPARATIVO ...................................................................................... 73

CAPITULO 3 ............................................................................................................................ 75

10.5 ESTADISTICAS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE

CONFLICTOS EN VILLAVICENCIO ................................................................................. 75

CONCLUSIÓN ......................................................................................................................... 82

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 84

CIBERGRAFIA ........................................................................................................................ 86

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RESUMEN

La mediación como herramienta de la justicia:

La mediación se ha propuesto durante los últimos años como una herramienta de diálogo muy

útil para la resolución de conflictos y la pacificación de la sociedad, cobrando una importancia

creciente en los sistemas penales y penitenciarios de Colombia. La mediación, junto a la justicia

restaurativa, es la apuesta de una sociedad que quiere salir de un sistema penal altamente

congestionado y de una cultura jurídica que en muchas ocasiones confunde responsabilidad ética

con responsabilidad civil. La mediación propone, por medio del diálogo, el cultivo de la empatía

en los procesos de resolución de problemas. En la actualidad, Colombia atraviesa por una de las

coyunturas más importantes y trascendentales de su historia, en el entendido de que por fin, de

manera seria y eficaz, estamos cerca de culminar nuestro conflicto armado interno con los

alzados en armas, quienes, por acción u omisión de los fines esenciales del Estado, un día

decidieron emprender un camino de rebelión.

En ese orden de ideas, se hace indispensable que todo el aparato Estatal, inmersas las ramas

del poder público, los entes de control y los órganos defensores y promotores de los Derechos

Humanos, deben prender las alarmas y establecer todos los protocolos sobre la base de políticas

públicas para hacer frente al post acuerdo, que, sin lugar a dudas, será el que traerá mayor

traumatismo. De igual forma, para efectos de cooperar con el aparato judicial que se

sobresaturará muy seguramente luego de la firma de los acuerdos de paz, deben los particulares y

el legislador, adaptar nuevas herramientas pre judiciales inexistentes a la fecha en nuestro país y

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algunas poco aplicadas como la Mediación, que entre otras cosas funciona en feliz término en

diversos países del mundo, para que pueda respaldar los actuales mecanismos alternativos de

solución de conflictos y así brindar resistencia y soluciones pre-jurisdiccionales a quienes se vean

inmersos en conflictos interpersonales con ocasión al pos-conflicto.

Todo el desarrollo de nuestro objetivo específico asignado por el centro de investigaciones de

la Facultad de Derecho y que para efectos del presente trabajo mutará a objetivo general, está

inmerso dentro del Macro proyecto “La mediación como política pública para la reintegración

social en el Post-conflicto”, donde nosotros jugamos el rol de estudiantes auxiliares

investigadores.

Palabras clave: mediación, justicia restaurativa, sistema penal, víctima y delito.

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ABSTRACT

Mediation as a Tool of Justice:

Mediation has been proposed during the last years as a very useful dialog tool for conflict

resolution and society pacification; it has shown a growing significance in criminal and

penitentiary systems in Colombia. Mediation, together with restorative justice, is the response for

a society willing to get rid of a highly crowded criminal system and a legal culture in which

ethical responsibility and civil liability are confused most of the time. Mediation proposes

cultivation of empathy in conflict resolution processes through dialog. In the actuality, Colombia

crosses by one of the counters more important and transcendental of his history, in the understood

that at last, of serious and effective way, are near to culminate our internal armed conflict with

the heaved in arms, those who, by action or omission of the essential ends of the State, a day

decided to undertake a way of rebellion.

In this order of ideas, does indispensable that all the State device, immersed the branches of

the public power, the entes of control and the organs defenders and promoters of the Human

rights, have to prender the alarms and establish all the protocols on the base of public politics to

face up to the post agreement, that, without place to doubts, will be the one who will bring greater

traumatism. Of equal form, for effects to cooperate with the judicial device that sobresaturará

very surely afterwards of the signature of the agreements of peace, owe the individuals and the

legislator, adapt new tools pre judicial non-existent to the date in our country and some little

applied like the Mediation, that between other things works in happy term in diverse countries of

the world, so that it can back the current alternative mechanisms of solution of conflicts and like

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this offer resistance and solutions pre-jurisdiccionales to those who see immersed in

interpersonal conflicts with occasion to the post-conflict.

All the development of our specific aim assigned by the Centre of investigations of the Faculty

of Right and that for effects of the present work will mutate to general aim, is immersed inside

the Macro project ?The mediation like public politics for the social reintegration in the Post-

conflict?, where we play the role of auxiliary students researchers.

Kew words: mediation; restorative justice; criminal system; victim, crime.

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INTRODUCCIÓN

El panorama político, económico, social y cultural de nuestro país nacional, viene tomando

nuevas matices sobre la base de la ilusión sólida de la reconciliación entre el pueblo colombiano,

la clase dirigente que representa nuestras instituciones públicas y quienes por acción u omisión

del Estado, en algún momento de nuestra historia, decidieron emprender el camino a la rebelión

por vías guerreristas y que hoy, todos sobre un mismo ideal, buscan la terminación del conflicto

armado interno de Colombia. Esto es, básicamente, reconocer que las cerca de seis décadas

sumergidas en la violencia tan sólo nos ha traído dolores y lamentos, en especial sobre la

población civil y que, muy seguramente, de haber continuado por las mismas sendas de ataque y

contra-ataque, jamás hubiese existido un ganador y perdedor por vía de las armas de acuerdo a la

composición del mismo conflicto, la idiosincrasia de nuestras gentes y las formas para financiar

la guerra.

En ese orden de ideas, la historia nos ha demostrado que por más cruda que sea una guerra

civil o una confrontación entre con-nacionales, siempre llegará un momento en el que las partes

se deben sentar, exponer sus pretensiones, fundamentos y acordar, con ocasión al

acompañamiento de garantes externos, imparciales, una salida negociada a sus controversias. Es

cuestión de entender que cada ser humano es un universo distinto y que, amén de que convivimos

bajo un mismo territorio, hay quienes consideran que la operatividad del Estado a través de las

políticas públicas no recoge a la totalidad de la población o no van en su beneficio directo. Por

ello, deciden organizarse, revelarse, acudir a la rebeldía y bien podría decirse que es un derecho

natural de todos los seres humanos; cuestionar y estar en desacuerdo, solo que por diferentes

situaciones de tiempo, modo y lugar, en algunos casos específicos, esas personas no sólo han

llegado a controvertir sino que observan grandes barreras establecidas por el sistema que no ven

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otra alternativa que tomar las armas para llegar al poder. En ese orden de ideas, las rebeliones

surgen sobre la base del descontento popular, de una organización estatal y un gobierno que no

consideran legítimo, sino que va en detrimento de los intereses populares.

En nuestras manos estará la oportunidad, quizás última, de cerrar un ciclo, de buscar la

prosperidad social a partir de la reconciliación, equidad y paz entre los coasociados. Por supuesto

el reto será grande, porque más allá de una dejación de armas, la verdad paz y el post-acuerdo se

tendrá que no solamente refrendar en las urnas como ha mencionado el ejecutivo, sino serán los

territorios, las regiones, los Gobiernos municipales y Departamentales, los encargados de

dinamizar y aplicar lo que se acuerde en la Habana.

Jamás nada será perfecto, siempre tendremos mil obstáculos en la tortuosa carrera por

construir sociedad sobre la denominación del Estado Colombiano, pero lo único cierto es que la

finalidad de los seres humanos, de acuerdo a Sócrates, es ser felices y digan lo que digan, hablen

lo que hablen los odios, rencores y apasionamientos, una sociedad enfrentada entre sí misma,

jamás será feliz y jamás podrá vivir en armonía. Es el momento histórico, de cambiar nuestra

historia.

Así pues, luego que logremos acudir a la refrendación democrática y popular de los acuerdos,

vendrá quizás la tarea más engorrosa de todas: La verdadera construcción de paz en los

territorios. Entonces, tendrá el Estado Colombiano, entendiéndose por instituciones públicas,

privadas y sociedad civil, concretar los mecanismos políticos y jurídicos con el fin de materializar

los objetivos acordados y llegar, sobre la base de políticas públicas prediseñadas para el post

acuerdo, a las zonas del país donde más se ha vivido y sentido los rigores del conflicto.

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También, bajo ese mismo precepto, el aparato Estatal debe comprender la importancia de los

Métodos alternativos de solución de conflictos, toda vez son y serán los que dinamicen las

resolución de las disputas entre particulares y o

Entes públicos a fin de que no colapse la rama judicial, en el entendido de su obligatoriedad en

algunos casos y, en otros, a voluntad de las partes pero que, en últimas, tiene el mismo objetivo:

Lograr dirimir discrepancias posiblemente jurídicas sin llegar a los estrados judiciales.

Para efectos del post-acuerdo, se debe hacer la claridad de que muy seguramente quienes

se reincorporen a la vida civil, por causa de la naturaleza de su actividad criminal del pasado y su

posterior acoplamiento social, tendrán que versen con seguridad inmersos en diferentes

situaciones que pueden desencadenar en las instancias jurisdiccionales. Así pues, de ahí la

importancia de solidificar la normatividad interna frente a éstos métodos, como también la

incorporación a través de política pública de otros medios alternos para solución de conflictos

interpersonales exitosos en algunos países del mundo. Por supuesto, incorporando al orden legal

éstas nuevas herramientas prejudiciales.

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JUSTIFICACIÓN

Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene una serie de fines institucionales consagrados

en la Constitución Política Nacional del 91, donde, de forma general, propende por el desarrollo

social, económico, político y la buena convivencia entre los con-ciudadanos. Así pues, para poder

materializar éstos objetivos, debemos tener herramientas que nos permitan llegar allí y, para

efectos de la armonía de convivencia entre con-nacionales, contamos con políticas públicas

aplicables a todos-todas y el poder restrictivo, restaurador y castigador del aparato judicial para

garantizar, en gran medida, que las buenas costumbres sean permanentes y directamente

proporcionales al reconocimiento ético-moral de los ciudadanos colombianos.

En ese orden de idas, vemos como el aparato jurisdiccional cuenta con una gran responsabilidad

frente a lo anterior, sin embargo, de forma responsable, también debemos manifestar nuestra

preocupación, toda vez que amén de sus grandes competencias y finalidades, no se viene

cumpliendo eficaz y eficientemente debido a la congestión judicial que a la fecha vive la rama

judicial y que el mismo Consejo Superior de la Judicatura ha reconocido desde hace más de 10

años y que para el año 2013 era del 58,2% que correspondía a cerca de 2,7 millones de procesos

cercanos al fallo que no han podido ser proferidos. Esto claramente refleja que, con ocasión a

informe de la Contraloría General de la República del 12 de Febrero del 2012, nuestro país es uno

de los más deficientes en la aplicación y/o administración de justicia.

Como vemos, el panorama judicial es desolador y ello podría generar repercusiones en lo

concerniente al post-conflicto, debido a que con la finalización del conflicto armado interno de

nuestro país, su refrendación y construcción a partir de los territorios, como ya lo ha reconocido

el mismo Gobierno Nacional, con mucha seguridad se presentarán diferentes controversias entre

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particulares a causas del post-acuerdo, es decir, la congestión judicial tendrá tendencia a ser

superior a los índices que en la actualidad, de forma negativa, posee.

Lamentablemente es un punto en contra de la construcción de paz, ya que será la jurisdicción

ordinaria y contenciosa administrativa y constitucional, las que deberán dinamizar justicia en el

país y, precisamente, son éstas áreas de decisión jurisdiccional, las que más problemas van a

presentar; proyectando desde la contemporaneidad lo que podría llegar a suceder en cuanto a

congestión de procesos fruto del post-conflicto.

Entonces, luego de toda la reflexión anterior, debemos expresar que es aquí donde, de acuerdo a

la realidad del país, tiene la carga el Estado y los coasociados, de buscar la solidificación de

estrategias existentes sobre la base de la ley, política pública y acciones de Estado, para ayudar a

la descongestión judicial existente y la que se avecinará luego del post-acuerdo. También,

reconociendo el contexto de conflicto, para efectos de la recta eficacia e impartición de justicia.

Luego entonces, para efectos de continuación, debemos reconocer la existencia de soportes

jurídicos de todas las índoles que nos permiten desarrollar los métodos alternativos de solución

de conflictos desde diferentes perspectivas. Para ello, debemos remitirnos directamente a la

Constitución Política de Colombia, artículo 116, donde en uno de sus acápites se establece lo

siguiente:

1“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en

la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados

por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Art 116 inciso 3”

1 Constitución Política de Colombia, Art 116 inciso 3.

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Como vemos, el constituyente estableció la función de administrar justicia a los particulares y es

precisamente eso, lo que durante muchos años, se ha venido realizando a través de los

mecanismos más utilizados como la Conciliación o el arbitraje, sin embargo, es aquí donde

entramos en la reflexión de que si bien es cierto éstos instrumentos han contribuido

significativamente a la descongestión judicial y a las buenas prácticas de los particulares frente a

la convivencia ciudadana, también es importante reforzar los que ya existen y reglamentar otros

medios exitosos, que no nos afecta, pero que sí podemos reglamentar algunos otros como la

Mediación para efectos de las relaciones entre particulares, toda vez que, como demostraremos,

en otros países del mundo no sólo se utiliza, sino que es de los más grandes referentes en justicia

a manos de entes o particulares.

En ese orden de ideas, hay diferentes normatividades del orden nacional que desarrollan lo

establecido en el anterior artículo constitucional, como lo son: La ley 640 del 2001 que establece

los requisitos de procedibilidad; Ley 446 de 1998 que establece las nociones generales de los que

son los métodos alternativos de solución de conflictos; el Decreto 1818 de 1998 que desarrolla

algunos importantes métodos que en la actualidad son los reglamentados y utilizados.

Así mismo, el Decreto 2137 del 2015, genera la creación del trámite de mediación en la Agencia

Nacional para la Defensa Jurídica del Estado en conflictos entre entidades del orden Nacional,

donde nos es importante resaltar algunas de sus importantes generalidades para efectos de

solidificar el desarrollo de nuestro objetivo específico asignado:

Procederá a partir de las siguientes causas:

Por solicitud conjunta de las entidades u organismos del orden nacional en conflicto.

Por solicitud de una de las entidades u organismos del orden nacional en el conflicto.

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A iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando en razón de

sus competencias identifique la existencia de un conflicto actual o de posible ocurrencia entre

entidades u organismos del orden nacional, en todo caso, las entidades concurrirán de manera

voluntaria.

Los requisitos indispensables para formar parte de la lista única de mediadores son los

siguientes:

Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

No encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley para el

ejercicio de funciones públicas o para contratar con el Estado, según corresponda.

Tener título universitario.

Tener experiencia como mínimo de seis (6) años en el servicio público, como funcionario o

contratista, o haber ejercido la profesión de manera independiente por un término no inferior a

ocho (8) años o haber sido profesor universitario durante un periodo no menor a ocho (8) años.

Deberes del mediador:

En desarrollo de sus funciones normativas y la eficacia del cumplimiento de sus estrictas

funciones, los mediadores deben tener las siguientes características y/o elementos:

Ser neutral, imparcial e independiente.

Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con prontitud y eficacia.

Comunicar tan pronto como sean posible todos los conflictos de interés, reales y potenciales, que

el mediador razonablemente conozca o que puedan ser razonablemente percibidos como

susceptibles de comprometer su imparcialidad.

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Respetar la confidencialidad de las sesiones de mediación y guardar reserva sobre la información

que llegue a su conocimiento por su ejercicio como mediador.

Sugerir fórmulas de solución de las controversias que se sometan a la mediación.

No estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad a que se refieren las normas

constitucionales y legales.

Proponer el uso de otros mecanismos de solución de conflictos o la terminación de su gestión

cuando advierta que no se podrán superar las diferencias objeto de mediación.

Rendir reporte de su gestión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los

términos que esta establezca a través de la dirección de defensa jurídica.

La mediación concluirá

Cuando las partes lleguen a una solución que ponga fin a una o todas las cuestiones en

controversia.

Por iniciativa del mediador si, a su juicio y de manera justificada, considera poco probable que la

prolongación de la mediación permita solucionar la controversia y así lo aprueben las entidades

en conflicto.

Por manifestación escrita conjunta o de una de las partes, en cualquier momento después de la

primera sesión del trámite de mediación y antes de la firma de cualquier fórmula de arreglo que

ponga fin a una o todas las cuestiones en controversia.

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OBJETIVOS

Objetivo general:

Análisis sobre la normativa existente relacionada con los métodos alternos de solución de

conflictos y la efectividad de la aplicación de la mediación en otros países.

Objetivos específicos:

Recolección histórica de las normas alusivas a los métodos alternativos de solución de conflictos

en Colombia, contextualizándolas y generando aportes investigativos.

Analizar, de acuerdo al derecho comparado, los casos exitosos en otros países a partir de la

reglamentación de la mediación.

Investigar la efectividad de los métodos alternativos de solución de conflictos en Villavicencio,

como base experimental.

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LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La Facultad de Derecho, de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Villavicencio expidió el

Acuerdo 06 del 24 de febrero de 2005, por medio del cual se aprobarán las líneas que orientan la

investigación, de conformidad con el Acuerdo 025 -1 del Consejo Superior de la Universidad

Cooperativa de Colombia, Capítulo I Definiciones; art 1. Literal s. Líneas de investigación, y en

consonancia con el Acta No 004 de febrero 24 de 2005 del Comité de Facultad, y teniendo en

cuenta las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el Decreto 272 de 1998 y posteriores

Decretos promulgados por el CNA y el ICFES, cuya esencia es destacar el carácter prioritario que

tiene la presencia de la línea de investigación en el desarrollo y en la organización de la actividad

investigativa y en el proceso de acreditación de los programas que ofrecen las Instituciones de

Educación Superior. Así las cosas, se consideran que las líneas de investigación se han constituido

en los factores inseparables de los fundamentos y objetivos de la visión misión, PEÍ y entes

planificadores de la Universidad, ya que constituyen un subsistema estratégico y organizativo, que

permiten insertar la investigación en los planes y políticas de los sistemas institucional y académico

de la universidad.

Ahora bien, el referido Acuerdo 06-2005, estableció, por una parte, la Línea de Investigación del

programa de Derecho denominada: Violencia y Sociedad enmarcada en el área del Derecho que en

la presente propuesta es la que se erige a desarrollar, y por otra parte, la Línea de Investigación

Institucional denominada: “Políticas Públicas y Economía Solidaria", referida al área del sector

solidario.

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Es necesario precisar que la Línea de Investigación “Violencia y Sociedad" pretende generar un

análisis integral y práctico sobre el impacto social y jurídico de los instrumentos legales propuestos

por el Estado para contrarrestar la violencia en la Región, y verificar si las políticas y estrategias

implementadas por el nivel central y los entes descentralizados han sido eficaces para contrarrestar

este flagelo.

Así mismo, la Línea de Investigación “Políticas Públicas y Economía Solidaria" indica la impronta

que caracteriza a la Universidad Cooperativa de Colombia, como institución de educación superior

inmersa en el sector solidario. Se pretende con ésta línea, determinar la eficacia de las políticas

públicas de contenido social económico y político, adoptadas por el gobierno frente a la violencia,

el desplazamiento forzado, la desmovilización de grupos al margen de la Ley, el resquebrajamiento

económico de una franja importante de la población, y proponer la Economía Solidaria, como una

alternativa de solución a estas situaciones problemáticas, mediante programas de motivación para el

fomento de la investigación formativa en temas de Economía Solidaria al interior de las aulas de

clase y en procesos de extensión a la comunidad o proyección social e interdisciplinarios.

De otra parte, se observa lo que significa línea de investigación:

“Las líneas de investigación son vectores que orientan la actividad investigativa en un programa, se

caracteriza por tener magnitud, fuerza y coherencia con el Plan de Estudios, el PEI y el PEN de la

Universidad, el contexto donde funciona el programa y con el perfil profesional del abogado que

pretende egresar del mismo.

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Línea Académica - Área de Derecho. Esta línea se encuentra en desarrollo a través de sublíneas que

se ubican en las siguientes áreas socio – jurídicas:

Violencia intrafamiliar. Aquel flagelo silencioso que somete a las familias llaneras y colombianas,

producto de malformaciones culturales y técnicas decadentes de corrección y educación.

La línea de investigación es de carácter cualitativo, se refiere a los estudios sobre el quehacer

cotidiano de las personas. En este tipo de investigación interesa lo que la gente dice, piensa, siente,

o hace; sus patrones culturales; el proceso y el significado de sus relaciones interpersonales y con el

medio.

SUB LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La sub línea de investigación que se trabajó en la presente investigación es la de derecho comparado

y la legislación interna colombiana sobre métodos alternativos de solución de conflictos y su

necesaria aplicación, pero, también, su necesaria ampliación a través de nuevos métodos como la

mediación.

Page 26: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

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ASPECTOS BÁSICOS DE LA INVESTIGACIÓN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Teniendo la mediación una aplicación amplia, suficiente y efectiva en diversos países del mundo,

como método alternativo de solución de conflictos, ¿Por qué Colombia no propende por su

necesaria reglamentación sobre la base del post-conflicto para efectos de ampliar los M.A.S.C. y

apoyar la administración de justicia en el entendido de aportar a su descongestión?

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Como ha de demostrarse en los acápites pertinentes, la Mediación como método alternativo para

la solución de conflictos inter-personales, ha ganado bastante espacio e importancia en diferentes

países Anglosajones.

En ese orden de ideas, es necesario que empecemos como Estado a reflexionar sobre la urgencia

que tenemos para encontrar mecanismos que nos contribuyan a la descongestión judicial por la

sobresaturación en la que se encuentra y por la coyuntura del orden nacional de reconciliación y

pos acuerdo. Éste último factor será determinante para la existencia de nuevos conflictos y es allí

donde de forma interinstitucional, intersectorial, la academia y en general la sociedad, debe

propender por favorecer los Métodos alternativos de solución de conflictos que ya existen y

reglamentar sobre la base de esas necesidades que se presentarán.

Page 27: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

25

Así pues y viendo como éste método tiene protagonismo en diversas sociedades para agotar un

conflicto sin ir a los estrados y partiendo del reconocimiento institucional que ha realizado el

Gobierno Nacional al implementar la Mediación para efectos de entes del orden nacional que

presenten controversias entre sí, ya es un gran avance, toda vez que se reconoce su naturaleza y

sus potenciales fuentes para erradicar discrepancias sin acudir a la jurisdicción.

Page 28: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

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METODOLOGÍA

Para efectos del presente trabajo, se aplicará una metodología de investigación descriptiva en el

entendido de que no hay manipulación de variables, estas se observan y se describen tal como se

presentan en su ambiente natural. Su metodología es fundamentalmente descriptiva, aunque

puede valerse de algunos elementos cuantitativos y cualitativos.

Page 29: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

27

MARCO TEÓRICO

Hemos de construir el presente documentos investigativo sobre la base, en particular, de la

normatividad colombiana referente a los métodos alternativos de solución de conflictos, entre lo

más particular, el Estatuto creado por el decreto 1818 de 1998.

De igual forma, desarrollando el análisis de los métodos alternativos, debemos reflexionar sobre

la puesta en marcha de la mediación en otros países sobre la base del derecho comparado a fin de

determinar el éxito en su aplicación judicial y prejudicial.

Page 30: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

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CAPITULO 1

DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EXISTENTES EN COLOMBIA

2“El primer antecedente respecto a los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos fue la

ley 105 de 1890, la cual le dedica un capítulo que en líneas generales regula lo relacionado con

el arbitraje Nacional.

3La ley 103 de 193, por medio de esta facultó a las Cámaras de Comercio para arbitrar conflicto

entre comerciantes.

4Ley 2 de 1938, la cual trató sobre el reconocimiento de Validez de la Cláusula Compromisoria

suscritas por personas capaces de transigir.

5El Código de Procedimiento Civil de 1970 del Proceso Arbitral.

6Código de Comercio 1971 nos habla del Arbitramento.

Colombia ha sido pionera en éste tema, aun cuando es menester reconocerlo, en los últimos años

hemos retrocedido jurisprudencialmente lo que habíamos avanzado en los últimos 20 años”

(Araujo, 2002)

Para nadie es un secreto de que Colombia es un país con múltiples problemáticas por las mismas

condiciones de su desarrollo nacional y lo que ello ha conllevado para todos los que la habitamos

y, en ese entendido, las controversias se han presentado desde todos los estadios de nuestra

historia, no obstante, haciendo la claridad, por supuesto, de que hay épocas más crueles que otras.

2 Araujo, 2002 3 Ibídem 4 Ibídem 5 Código de Procedimiento Civil de 1970, Artículos 663-667 6 Código de Comercio 1971, Artículos 2011 al 2025

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Durante varias décadas, de manera informal, se hizo uso de medios para dirimir conflictos sobre

la base de un tercero ajeno a los problemas, haciendo la claridad de que no se encontraba reglada

tal actividad pero que, sobre la base de la costumbre, se estuvo realizando durante un tiempo

bastante prolongado.

Al paso de los años y con las instituciones fortalecidas, se da trámite a su reglamentación

nacional sobre la base de la legalidad impartida por el legislador y, a partir de allí, su amplia

aplicación en todo el territorio, con estructura y naturaleza claramente definida.

Antes de entrar a profundidad con el análisis sobre los mecanismos alternativos de solución de

conflictos, nos es importante darle unas definiciones precisas a los mecanismos existentes en

nuestra legislación con las normatividades anteriormente señaladas y que, sin lugar a dudas, nos

van a permitir tener nociones claras de su naturaleza, operatividad y campo de aplicación para

posteriormente, realizar un examen de éstos.

4.1 DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LOS M.A.S.C. EN COLOMBIA

7“Se puede afirmar que los pueblos y las personas no van a ser mejores si no tienen, sino muy

por el contrario, una sociedad va ser mejor si teniendo múltiples conflictos, propios de una

convivencia en sociedad, van a saber canalizar y encontrar la mejor solución para todos”

(Bernate, 2000)

Los Mecanismos alternativos de solución de conflictos, son algo más que meros instrumentos

pre-jurídicos, de carácter legal y particular, a través de los cuales se pueden dirimir controversias

entre particulares o entidades públicas del orden Nacional, sino, también, una perspectiva

7 Bernate Ochoa Francisco , 2000

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novedosa, eficaz y eficiente, para contribuir a la mejora en la administración de justicia, como

rama del poder público.

En nuestro Estado, administrar e impartir justicia es un monopolio netamente estatal, esto

significa que, en principio, los particulares no pueden de forma autónoma realizar acciones que

propendan, con ánimo o sin ánimo de lucro, ejercer el desarrollo y aplicación de la jurisdicción

como forma de permitir, restringir y castigar a quien lo necesitare.

Lo anterior genera una imposibilidad absoluta, sin embargo, el constituyente y el legislador, en

medio de su sabiduría, decidió desarrollar unas excepciones a éste principio de monopolio en

cuanto al ejercicio de aplicación de la justicia y permitió que particulares también pudiesen

desarrollar facultades en derecho, sin contenido jurisdiccional pero sí con la capacidad de reducir

el número de controversias enviadas al aparto judicial y en sí, contribuyendo al mejoramiento de

la calidad de vida de quienes tuvieren la contención y evitar desembocar en el engorroso proceso

judicial.

En ese orden de ideas, para su definición y naturaleza, deberemos estudiar las normativas

vigentes en Colombia frente a la materia, los doctrinantes y analizar con perspectiva de grupo

cada una de ellas para seguir la línea de la fundamentación del presente proyecto.

Con ello, desde la academia, contribuir a solidificar los escenarios o métodos tendientes a la

descongestión judicial, a la sensibilización frente a su práctica en la sociedad civil y a la sinergia

operativa para su puesta en marcha en los diferentes claustros universitarios que impulsen ésta

área del saber en el derecho, donde, por supuesto, los más beneficiados somos todos y la misma

jurisdicción. Así pues, viéndolo desde la coyuntura nacional, ésta sería otra forma institucional,

como Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio y facultad de Derecho, de

construir paz desde las aulas y programas formativos.

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4.2 LA CONCILIACIÓN

En un trabajo de ésta naturaleza y con semejantes connotaciones jurídicas de interpretación y

aplicación, debemos ser respetuosos, en primera medida, con las manifestaciones que realizan las

máximas autoridades en derecho de nuestro país, por tanto, debemos plasmar de manera textual

la definición que realiza la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1999, así:

8“La conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante

la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario

estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de

particulares. Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los

siguientes: a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada

o el consenso de las partes. b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida

en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del

proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este

último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso. c) La

conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso

jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no

intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión

autónoma e innovadora. d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los

conflictos. e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos

susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de

transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico. f) La conciliación es el

resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador”

8 Sentencia Corte Constitucional C-160 de 1.999

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En la mayoría de Naciones del mundo, la Conciliación o derivadas figuras similares han existido

al interior de las instituciones, pero para nuestro caso particular, Colombia, tan sólo hace cerca de

100 años se ha venido dando espacio en nuestro ordenamiento jurídico e instituciones a ésta

figura novedosa, de concretas características y elementos, que goza de especial protección a la

fecha por parte del ejercicio soberano de organización social y que es, no sólo el más utilizado

por personas naturales y jurídicas, sino que, además, es el más connotado a nivel internacional

por su misma naturaleza protectora del interés general y la supremacía del orden.

Por otra parte, el Decreto 1818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos, nos dice que 9 “la conciliación es un

mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí

mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,

denominado conciliador”.

Así las cosas, para efectos del presente estudio, no podemos quedarnos con ésta mera definición

legal sino que debemos buscar de forma sólida, conceptos que nos brinden congruencia entre su

naturaleza, elementos y circunstancias particulares de la aplicación en Colombia, por lo cual,

debemos acudir a los postulados de la Corte Constitucional en Sentencia C-893 del 2001, al

definir la conciliación de las siguientes maneras:

10“La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse

por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria u obligatoria como

requisito para ingresar a un proceso. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por

una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación Nacional o

Internacional, para la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o

9 Decreto 1818 de 1998, art 1 10 Sentencia C-893 del 2001

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Estados e inversionistas de otros Estados o entre agentes económicos de distintos Estados.

Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como la civil, comercial, laboral,

contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal”

“La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque,

como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes

resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante

el Juez, para que éste decida la controversia. Independiente del fracaso o éxito de la audiencia,

la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la

realización de justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los

asociados”.

“Es una forma de resolver los conflictos con intervención de un tercero que al obrar como

incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitando los costos de

un proceso judicial”.

“Es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador avala mediante un acta de

conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial y presta mérito ejecutivo”

“La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la naturaleza jurídica

del interés afectado, sólo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a una decisión

jurisdiccional, pueden llevarse ante una audiencia de conciliación. En general, son susceptible

de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por

parte de sujetos capaces de disponer”

Es muy oportuno tener cada uno de éstos conceptos claros, aterrizados a la realidad, en el

entendido que fue a partir de los años 70 que Colombia, fruto de la comodidad del dinero fácil y

las malas costumbres, el capital aumenta per cápita, la población también, las urbes empiezan a

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separarse por grandes brechas sociales y desigualdades notorias, lo que, evidentemente, se tradujo

en violencia, represión y diferentes conflictos entre particulares con particulares y estado-

particulares. En atención a ello, fue que de forma racional, quienes administraban los destinos del

país nacional comprendieron la importancia de constituir marcos jurídicos tendientes a la

solución pacífica y anticipada a los despachos de los problemas presentados. Entonces,

claramente, vemos que se refleja un avance significativo en la aplicación metódica de la justicia.

Además, por estos tiempos contemporáneos, se debe realizar la claridad que de conformidad a las

mismas expresiones tabuladas de los centros de conciliación del país, en especial de la

Instituciones de Educación superior que poseen facultades de Derecho y las Cámaras de

comercio, se evidencia que en sí la Conciliación es el método alternativo de solución de

conflictos por excelencia en Colombia, el más utilizado quizás y el más efectivo, por ello mismo,

el fin último del presente trabajo de grado es lograr establecer que la mediación, establecida

como política pública para la reconciliación o el postconflicto, solidificará las herramientas de los

M.A.S.C. en el entendido que tiene ciertas características semejantes a la conciliación y puede

llegar brindar dientes definitivos para que, el choque social y de administración de justicia que

seguramente desembocará a partir de la construcción de una paz estable y duradera, requerirá de

más y mejoras alternativas para la resolución de conflictos entre los conciudadanos y la

salvaguarda de la operatividad en la administración de justicia a nivel nacional.

Por supuesto, en el marco de los M.A.S.C., se encuentran unas grandes ventajas y prerrogativas

que en el desarrollo jurisprudencial se contemplan como finalidades.

La misma sentencia en mención brinda a de forma general, unas finalidades que coherentemente

con su razón de ser, deben traerse en mención de forma congruente.

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FINALIDADES:

Garantizar el acceso a la justicia

Contribuye a la promoción de solución de problemas entre las personas

Estimula la convivencia pacífica

Facilita la solución de conflictos sin dilaciones injustificadas o innecesarias.

Contribuye a la descongestión de los despachos judiciales.

CARACTERÍSTICAS:

Acto solemne

Bilateral

Conmutativo

Nominado

Libre acceso

Complementario a la jurisdicción

Como vemos, la Corte Constitucional, en medio de su sabiduría, ha desarrollado los anteriores

conceptos, todos muy válidos en el ejercicio del derecho y que tienen aspecto vinculante. Seguir

ampliando desde la doctrina o desde las perspectiva grupal el concepto de conciliación puede

resultar ser desgastante y poco productivo para efectos del análisis que estamos materializando

sobre la éste mecanismo alternativo de solución de conflictos en Colombia, por lo cual, debemos

remitirnos a la normatividad vigente para extraer los aspectos jurídicos más relevantes en la

materia; toda vez que la conciliación tiene dos grandes ramas: Judicial y extrajudicial. Tan en la

primera, como en la segunda, hay diferentes elementos jurídicos de peso que deben ser tenidos en

cuenta en el presente trabajo, distinguiendo claramente sus diferencias, condiciones y demás

características otorgadas por la norma.

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DEL CONCILIADOR

Sin lugar a dudas en éste acápite se debe realizar una pausa importante para lograr determinar

éste elemento fundamental para el desarrollo natural de la conciliación, toda vez que para todos

sus efectos, debe tener una persona encargada de dirigir y brindar garantías a las partes en cuanto

a sus pretensiones.

Así las cosas, para comprender la calidad mínima que debe tener ésta persona en materia

académica, debemos remitirnos al artículo 5 de la Ley 640 del 2001, donde le legislador previó lo

siguiente: 11 “El Conciliador que actúe en Derecho deberá ser Abogado titulado, salvo cuando se

trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de

derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean Abogados titulados”

Como vemos, como regla general, el conciliador debe tener pregrado en derecho, toda vez que

éste tendrá que saber cómo llevar un conflicto entre personas, respetando las mínimas garantías,

generando imparcialidad con las pretensiones de facto de los intervinientes. En teoría, bien podría

llegar a pensarse de manera ligera que ser conciliador y llevar la batuta de la conciliación es

sencillo, sin embargo, a nuestro arbitrio, bien hace el legislador en poner este tipo de requisitos

académicos para su desarrollo en el entendido que las calidades deben ser transversales y, como

bien se establece en la misma normativa, hay ciertas obligaciones que debe tener en cuenta quien

ejerza estas funciones de tercero objetivo frente al objetivo máxime de acabar conflictos

anticipadamente.

11 Ley 640 del 2001, artículo 5.

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OBLIGACIONES LEGALES Y CONCRETAS DE LOS CONCILIADORES

Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la

audiencia.

Formular propuestas de arreglo.

Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

Dados los presupuestos anteriores, notamos que quizás lo más sencillo puede llegar a ser citar a

quienes considere oportuno su comparecencia en la diligencia de conciliación y llevar el acta,

porque en sí, nada más complejo que acudir al principio del dilema de justo acuerdo, donde debe

el conciliador aplicarlo en plenitud y éste es, que a pesar de que en la conciliación se busca por

regla general un gana-gana, muy seguramente habrá una parte que deba ceder un poco más que

otra para que se pueda llegar a final acuerdo. Esto, aunque parezca elemental y sencillo, no lo es,

toda vez que la capacidad de éste funcionario radica en su habilidad de persuadir en derecho,

hecho y costumbre, generando fórmulas de arreglo, donde haga caer en cuenta a los intervinientes

que por la naturaleza de los hechos, seguramente habrá alguien que deba entender que para tener

un al acuerdo que buen pleito, debe entregar un poco menos de lo pretendido y agotar

previamente el conflicto.

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Ahora bien, con el objetivo de comprender de mejor forma la conciliación, debemos conocer las

ramas en las que se aplica, como también las etapas en las que se puede practicar, para ello,

ingresaremos a otro sub-capítulo para contextualizarnos de mejor manera

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Evidentemente, cuando se habla de que alguna diligencia es extrajudicial, se hace referencia a

que NO se hace en el desarrollo de un proceso jurisdiccional, entonces, para éstos efectos, la

conciliación extrajudicial se aplica de manera previa al iniciar un proceso ante la justicia, con

todas sus etapas y matices.

Los padres de la patria también se expresaron frente a la conciliación extrajudicial aduciendo que

12ésta debe realizarse en el menor tiempo posible de ser susceptible de conciliación en derecho,

además, que para todos los casos, podrá tardarse máximo hasta 3 meses después de su solicitud

para que sea realizada la diligencia de conciliación.

Otro elemento trascendental de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, que,

además es algo benéfico para quien haga las veces de posible accionante o prohijado legal en

cuanto a la suspensión de la prescripción o caducidad frente a las acciones pertinentes venideras.

Desde otra óptica, existen 3 clases clasificaciones para determinar la conciliación extrajudicial; 1)

Institucional; 2) Administrativa; 3) Equidad. Al respecto de éstas, podemos citar lo siguiente: “La

conciliación institucional es la que se realiza en los centros de conciliación autorizados. La

conciliación será administrativa cuando se realice ante autoridades administrativas en

cumplimiento de sus funciones conciliatorias, y la conciliación será en equidad cuando la

realicen conciliadores en equidad.”

12 Ley 640 del 2001, art 20

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Dados los presupuestos anteriores, en esta parte se puede generar de manera voluntaria u

obligatoria. En la primera, las partes de común acuerdo acuden ante un tercero imparcial que ya

vimos llamado conciliador para que ponga fin al conflicto y brinde garantías a las partes

intervinientes, sin embargo, por el mismo conocimiento que tenemos como seres humanos,

nuestros egos y luchas, es responsable reconocer que son muy pocos los casos en los cuales se

busca que una persona ajena y de manera pacífica resuelva una contención porque siempre se

cree tener la razón frente a lo que decimos o pretendemos, así sean fácticas falacias.

Por otro lado, existe la que es obligatoria y bien puede determinarse como requisito de

procedibilidad, ésta es, un presupuesto que debe ser agotado antes de acudir a la jurisdicción; es

decir, que se tiene que realizar la audiencia de conciliación en materia civil, familia,

administrativo para poder accionar ante la rama judicial. Sin haberse celebrado la audiencia, así

no se llegare a ningún acuerdo, no podrá interponerse la acción y poner en marcha la

administración de justicia.

La sentencia C-1195 del 2001 establece 13 La exigencia de la audiencia de conciliación como

requisito de procedibilidad es un límite principalmente temporal para el acceso a la justicia del

Estado, el cual sólo impone a las partes esperar que llegue la fecha fijada para la audiencia de

conciliación, pero no las obliga a adoptar ninguna decisión dentro de esa audiencia. Las partes

mantienen el control del proceso y de los resultados de la audiencia, pueden fijar la duración de

esa audiencia, pueden decidir si concilian o no, pueden decidir autónomamente el grado de

intervención del conciliador, cuyo papel se puede limitar a certificar los resultados de esa

audiencia, o llegar a tener un rol más activo, facilitando la búsqueda de soluciones o proveyendo

información experta necesaria para aclarar los puntos de discusión o formulando propuestas.

13 Sentencia C-1195 del 2001

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Este límite temporal puede ser superado por voluntad de las partes, quienes durante los primeros

minutos de la audiencia de conciliación, por ejemplo, pueden manifestar su decisión de no

conciliar y acudir directamente a la jurisdicción”.

Otro concepto importante que brinda la doctrina lo traemos a colación de la siguiente manera:14”

En lo relativo a la conciliación prejudicial obligatoria como presupuesto procesal; para

demandar el acto administrativo de carácter particular se entiende como un requisito mínimo

indispensable para que la demanda, sea atendible por el juez y le impongan a éste la obligación,

de iniciar el proceso”

“Lo anterior, sugiere que se distinguen varias clases de presupuestos procesales aquellos

previos al proceso, que a su vez se subdividen en presupuestos procesales de la acción, que son

los requisitos necesarios para que se pueda ejercitar la acción válidamente; y presupuestos

procesales de la demanda, que son los necesarios para que se inicie el proceso o relación

jurídica procesal y que el juez debe examinar antes de admitir la demanda. Por tanto, la

ausencia del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda”.

Nos causa bastante curiosidad la importancia que el mismo legislador decidió brindar a la

conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, ya que, como menciona el

doctrinante, el sólo hecho de que en la presentación de la demanda no se demuestre al Juez que la

audiencia prejudicial de conciliación, dará lugar al rechazo plano de la demanda. Así las cosas,

podemos afirmar que lo que se pretende, de forma general, es que las personas que posean

conflictos, agoten todas las instancias pertinentes previas, entre ellas un intento de conciliación,

antes de acudir a que sea un juez, bajo la vulnerabilidad de un proceso legal, el que determine

quién o quiénes son los ganadores y/o perdedores. Se busca que tengan los individuos la

capacidad de asumir problemas, reconocer acciones de hecho o derecho que hayan perjudicado

14 Sentencia C-1195 del 2001

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en sus prerrogativas o intereses a otra persona, como también al sujeto pasivo se le dé a entender

que va ser mejor formular un arreglo anticipado y llevarse algo de forma casi inmediata y no ir a

un desgaste procesal en el que, de acuerdo a la astucia del Abogado de la parte activa, puede

llegar hasta resultad absuelto de toda responsabilidad contractual o extracontractual. Lo anterior

presupone un riesgo inminente para ambas partes y sus inherentes intereses.

El requisito de procedibilidad, a la fecha, se aplica sustancialmente a 3 áreas específicas del

derecho; las que tienen que ver con asuntos civiles de familia y contenciosos administrativos, sin

embargo, con ocasión a la norma, vemos como también se pueden ver casos susceptibles de

conciliación judicial en materia agraria, de consumo, penales, entre otras sobre asuntos

particulares.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO:

Es precisamente el artículo 20 de la ley 640 del 2001 la que establece un término no mayor a 3

meses a partir de la fecha de la solicitud en el marco de un proceso susceptible de conciliación

para celebrar la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. No obstante, menciona la

norma que por regla general, debe realizarse en el menor tiempo posible y debe comunicarse o

citarse conforme a los medios más expeditos que considere oportunos el mediador o quien haga

sus veces.

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6. CONCILIACIÓN JUDICIAL

Como en el caso anterior, nos dirigiremos a la Corte Constitucional, donde se encuentra

suficiente material de referencia para citar los temas a tratar en el presente trabajo. Así las cosas,

la sentencia C 902 del 2008, nos establecen lo siguiente:

15“La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una

decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero

que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de

arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.

En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad”.

Luego de haber contextualizado la conciliación extrajudicial, lo que primero debemos manifestar

es que la conciliación judicial es más extensa y por qué no decirlo, técnica. Veremos, entonces,

como el legislador, la doctrina y la jurisprudencia desarrollan un tema tan indispensable en la

administración del derecho, que ocupa diferentes agendas académicas en las instituciones de

educación superior y que, sin lugar a dudas, a pesar de lo anterior, se ha quedado corta en

maximizar su importancia en la esencia misma del derecho, su esencia misma y aplicabilidad.

De conformidad al Código General del proceso, en términos procesales, siempre habrá

oportunidad para que las partes, de común acuerdo, puedan llegar a un feliz término conciliatorio.

Esto es, a todas luces, una gran prerrogativa que tiene parte activa y pasiva para efectos de que, al

ver que quizás en el desarrollo del proceso no se vean muy transmitidos sus intereses, para

busque una fórmula de arreglo con la contraparte y se evite sanciones más drásticas.

En el desarrollo de la conciliación judicial, tal cual como lo expresa la Corte Constitucional, es el

Juez quien hace las veces de “tercero imparcial” para proponer fórmulas de arreglo y propender

porque las partes de común acuerdo puedan dirimir su conflicto de manera anticipada. Luego

15 Sentencia C902 del 2008, Corte Constitucional

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entonces, se refuerza la tesis anterior de que es un proceso amén de lo técnico, muy garantista y

coherente con su fin último, ya que, en la mayoría de procedimientos, se puede dar desde la

primera audiencia, hasta momentos antes del fallo.

También vemos como el ejecutivo, en el artículo 22 del Decreto 1818 de 1991, establece la

oportunidad, que con ocasión al párrafo anterior, establece: 16“En los procesos en que no se haya

proferido sentencia de primera o única instancia, y que versen total o parcialmente sobre

materias susceptibles de conciliación, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación, aun

cuando se encuentre concluida la etapa probatoria.

Para tal fin, de oficio o a solicitud de parte se citará a una audiencia en la cual el juez instará a

las partes para que concilien sus diferencias; si no lo hicieren, deberá proponer la fórmula que

estime justa sin que ello signifique prejuzgamiento. El incumplimiento de este deber constituirá

falta sancionable de conformidad con el régimen disciplinario. Si las partes llegan a un acuerdo

el juez lo aprobará, si lo encuentra conforme a la ley, mediante su suscripción en el acta de

conciliación.

Como vemos, se prevé en materia procesal que siempre habrá una oportunidad, si quiera y así no

resulte fructífera, para que las partes se sienten en tono conciliatorio, lo que significa, claramente,

que posee el sistema judicial coherencia en el discurso y en su administración jurisdiccional

porque si toma la conciliación como una forma romántica de convivencia social, de cultura y

ciudadanía, incitando a los involucrados para que no continúen disputándose la suerte en los

estrados judiciales.

16 Decreto 1818 de 1998, articulo 22.

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44

Amén de la oportunidad, para poder hablar de conciliación judicial, deben ser abordadas cada una

de las materias o, en su defecto, áreas del derecho donde a bien se debe realizar éste

procedimiento judicial para poder continuar el trámite mismo del proceso, en toda su naturaleza

jurídica. En otros términos, a pesar de no contemplarse para el caso de la conciliación judicial

como requisito de procedibilidad, si se debe realizar, en alguna de las audiencias de acuerdo a la

categoría del proceso, una diligencia exclusivamente para buscar una solución anticipada la

conflicto, lo que puede tornarse, claramente, como un símil al requisito de procedibilidad, toda

vez que no puede el administrador de justicia continuar con el rumbo normal del proceso sin

haberla agotado.

6.1 CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL

Ha previsto el legislador todas las oportunidades procesales y extraprocesales para que las parte

de común acuerdo puedan dirimir sus conflictos a través de los métodos alternativos de solución

de conflictos y, en ese orden ideas, la conciliación en materia civil no es la excepción, ya que con

ocasión a la normatividad vigente colombiana, cuenta con procedencia, contenido y trámite, así:

“Cuando se trate de procesos ordinarios y abreviados, salvo norma en contrario, luego de

contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, el juez citará a demandantes

y demandados para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de

conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio.

Es deber del juez examinar antes de la audiencia, la demanda, las excepciones previas, las

contestaciones, y las pruebas presentadas y solicitadas.

La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:

Page 47: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

45

Parágrafo 1º. Señalamiento de fecha y hora. Cuando no se propusieren excepciones previas, el

juez señalará para la audiencia el décimo día siguiente al vencimiento del traslado de la

demanda principal y de la reconvención si la hubiere. Si se proponen dichas excepciones se

procederá de la siguiente manera:

a) Si se trata de excepciones que no requieran la práctica de pruebas distintas de la presentación

de documentos, para la audiencia se señalará el décimo día siguiente al de la fecha del auto que

las decida, si no pone fin al proceso;

b) Si las excepciones propuestas requieren la práctica de otras pruebas, la audiencia se

celebrará el décimo día siguiente al del vencimiento del término para practicarlas;

El auto que señale fecha y hora para la audiencia, no tendrá recursos.

Parágrafo 2º. Iniciación. 1. Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes

presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará el

quinto día siguiente para celebrarla, por auto que no tendrá recursos, sin que pueda haber otro

aplazamiento.

1. Cuando en la segunda oportunidad se presente prueba de que existe fuerza mayor para que

una de las partes pueda comparecer en la nueva fecha, o de que se encuentra domiciliada en el

exterior, ésta se celebrará con su apoderado, quien tendrá facultad para conciliar, admitir

hechos y desistir.

2. Excepto en los casos contemplados en el numeral anterior, si alguno de los demandantes o

demandados no concurre, su conducta se considerará como indicio grave en contra de sus

pretensiones o de sus excepciones de mérito, según fuere el caso.

Page 48: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

46

3. Tanto a la parte como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su

finalización, se les impondrá multa por valor de cinco a diez salarios mínimos mensuales,

excepto en los casos contemplados en el numeral 1.

Aunque ninguna de las partes ni sus apoderados concurran, la audiencia se efectuará para

resolver las excepciones previas pendientes, y adoptar las medidas de saneamiento y demás que

el juez considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

4. Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

El auto que apruebe la conciliación implicará la autorización a éste para celebrarla, cuando sea

necesaria de conformidad con la ley. Cuando una de las partes está representada por curador ad

litem, éste concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos

perjudiciales a aquélla; si no asiste se le impondrá la multa establecida en el numeral 3 anterior.

5. La audiencia tendrá una duración de tres horas, salvo que antes se termine el objeto de la

misma, vencidas las cuales podrá suspenderse por una sola vez para reanudarla al quinto día

siguiente.

Parágrafo 3º. Modificado artículo 9º del Decreto 2651 de 1991. "Interrogatorio de las partes y

solicitud adicional de pruebas. Las partes absolverán bajo juramento los interrogatorios que se

formulen recíprocamente o que el juez estime conveniente efectuar, acerca de los hechos

relacionados con las excepciones previas pendientes o con el litigio objeto del proceso".

"Después de terminada la audiencia y dentro de los tres días siguientes, las partes podrán

modificar las solicitudes de pruebas contenidas en la demanda, en la contestación o en cualquier

otro escrito que de acuerdo con la ley pueda contenerlas".

Page 49: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

47

Parágrafo 4º. Resolución de las excepciones previas. En caso de no lograrse la conciliación o si

ésta fuere parcial en cuanto a las partes o al litigio, se procederá en la misma audiencia a

resolver las excepciones previas que estuvieren pendientes, teniéndose en cuenta lo dispuesto en

el artículo 99, por auto que sólo tendrá reposición.

Parágrafo 5º. Saneamiento del proceso. El juez deberá adoptar las medidas que considere

necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

Parágrafo 6º. Fijación de hechos, pretensiones y excepciones de mérito. A continuación, el juez

requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de

acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales declarará probados

mediante auto en que, 17además, señalará las pruebas pedidas que desecha por versar sobre los

mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que quedan excluidas como resultado de

la conciliación parcial.

Igualmente, si lo considera necesario, requerirá a las partes para que allí mismo aclaren y

precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito. (Artículo 101 del Código

de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 51 del Decreto 2282 de 1989)”.

Ahora bien, como vemos, son amplias las prerrogativas para aplicar la conciliación judicial, sin

embargo, también se ha previsto sancionar de diferentes formas la no comparecencia a la

audiencia de conciliación judicial, por lo cual, a pesar de llegar a contener buen acervo

probatorio, el sólo hecho de llegar a fallar a tal diligencia, produce efectos jurídicos a quien no

asistiere y por lo tanto, en materia de asesoría jurídica, lo más recomendable que se puede

17 Decreto 1818 de 1998, artículo 23.

Page 50: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

48

determinar en derecho es jamás fallar a no ser de que se presente un caso fortuito o de fuerza

mayor.

Para lograr comprender con mejor exactitud lo que mencionamos, es fundamental establecer las

siguientes consecuencias jurídicas que contempla el legislador desde el año 2001.

Si se trata del demandante, se producirán los efectos señalados en el artículo 346 del Código de

Procedimiento Civil, los cuales decretará el juez de oficio o a petición de parte.

Si se trata de excepciones en el proceso ejecutivo, el juez declarará desiertas todas las

excepciones de mérito propuestas por él.

Si se trata del ejecutante, se tendrán por ciertos los fundamentos de hecho susceptibles de

confesión en que se funden las excepciones de mérito.

Si se trata del demandando, se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión

contenidos en la demanda, y además el juez declarará desiertas las excepciones de prescripción,

compensación y nulidad relativa, si las hubiere propuesto.

Si se trata de alguno de los litisconsortes necesarios, se le impondrá multa, hasta 10 salarios

mínimos legales mensuales, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Así como existen las expuestas consecuencias, también se han previsto algunas causales de

exoneración o justificación de la ausencia, así:

Las previstas en los artículos 101 y 168 del Código de Procedimiento Civil.

Page 51: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

49

La fuerza mayor y el caso fortuito, que deberán acreditarse al menos sumariamente dentro de los

cinco (5) días siguientes.i

El auto que resuelve sobre la solicitud de justificación o que imponga una sanción, es apelable en

el efecto diferido. (Artículo 103 Ley 446 de 1998)

6.2 CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL

Para efectos de las contravenciones y en materia penal, siempre podrá el procesado, en cualquier

momento o etapa del proceso y con o sin ayuda de un defensor judicial, comparecer ante entes o

funcionarias con competencias en conciliación para buscar beneficios en la jurisdicción Penal.

“Conciliación durante la etapa de la investigación previa o del proceso. A solicitud del imputado

o procesado y/o los titulares de la acción civil, el funcionario judicial podrá disponer en

cualquier tiempo la celebración de audiencia de conciliación, en los delitos que admitan

desistimiento y en los casos previstos en el artículo 39 de este Código. En todos los casos,

cuando no se hubiere hecho solicitud, en la resolución de apertura de la investigación, el

funcionario señalará fecha y hora para la celebración de audiencia de conciliación, que se

llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.

Obtenida la conciliación, el fiscal o el juez podrán suspender la actuación por un término

máximo de treinta (30) días.

Garantizado el cumplimiento del acuerdo, se proferirá resolución inhibitoria, de preclusión de la

instrucción o cesación de procedimiento.

Si no se cumpliere lo pactado, se continuará inmediatamente el trámite que corresponda.

Page 52: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

50

No es necesaria audiencia de conciliación cuando el perjudicado manifieste haber sido

indemnizado o haber estado de acuerdo con el monto propuesto por quien debe indemnizar.

Parágrafo. Límite de las audiencias. No se podrán realizar más de dos audiencias de

conciliación, ni admitirse suspensión o prórroga del término para cumplir o garantizar el

cumplimiento del acuerdo. (Artículo 38 Código de Procedimiento Penal, modificado por el

artículo 6º de la Ley 81 de 1993)”.18

6.3 CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA

Particularmente encontramos que la conciliación en el área de familia, siempre va exigir, previo

al accionar jurisdiccional, haber agotado el requisito de procedibilidad antes de acudir al juez,

comisario, defensor de familia, entre otros entes o funcionarios que desempeñen funciones

propias de la temática en mención.

Así pues, Los Jueces de Familia, los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia, podrán

conciliar en los asuntos a que se refieren el numeral 4º del artículo 277 del Código del Menor y el

artículo 47 de la Ley 23 de 1991. (Artículo 88 Ley 446 de 1998).

Además, Podrá intentase previamente a la iniciación del proceso judicial, o durante el trámite de

éste, la conciliación ante el Defensor de Familia competente, en los siguientes asuntos:

La suspensión de la vida en común de los cónyuges;

La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

La fijación de la cuota alimentaria;

18 Decreto 1818 de 1998, artículo 27 y C-134 de 2002.

Page 53: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

51

La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;

La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte

de los cónyuges; y

Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Para el caso particular de incumplimiento de los padres en cuanto a los alimentos en favor de los

menores hijos, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo

su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los jueces competentes,

el Comisario de Familia, o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o éstos

de oficio. En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y

forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus

garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.

El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo mediante el trámite

del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la

competencia señalada en la ley (artículo 136 Código del Menor).

Lo anterior, haciendo hincapié en que data sobre Conciliación en materia de alimentos que se

deben a menores de edad.

Page 54: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

52

6.4 CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Para efectos de ésta conciliación, se presenta una excelente novedad y es que las personas

jurídicas de derecho público, en etapa judicial o prejudicial, podrá a través de su representante

legal o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter económico o particular, ejercitar

la conciliación para dirimir asperezas con vocación de litigio entre entidades estatales o entre un

particular y una entidad de derecho público.

No obstante, también ha determinado en el legislador que En los procesos ejecutivos de que trata

el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, la conciliación procederá siempre que en ellos se hayan

propuesto excepciones de mérito y No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre

conflictos de carácter tributario (artículo 70 de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 59 de

la Ley 23 de 1991).

Es importante establecer que la norma estable el anterior precepto para fortalecer el aparato

estatal, puesto que existen factores, ejecutorias y presupuestos que bajo ninguna circunstancia son

objeto de negociación, conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos puesto

que, para el caso en particular, el recaudo de lo público no se puede ver afectado. Aquí se expone

claramente el principio se supremacía del bienestar general, sobre el particular toda vez que,

como hemos determinado, la conciliación con seguridad brindaría prerrogativas al particular que

desease transar con el Estado.

Page 55: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

53

6.5 OTRAS DETERMINACIONES Y ASUNTOS CONCILIABLES

Amén de lo expuesto, las materias o áreas en sentido jurídico que ha determinado el

ordenamiento jurídico colombiano son bastante extensas, cubren la mayoría de los campos y

brindan herramientas a las partes para su efectiva interlocución, ya sea en el marco de un proceso

jurisdiccional o fuera de él; dando la oportunidad a los intervinientes e interesados de que, por

común acuerdo, puedan establecer las diferencias en un sentido crítico y propositivo, cediendo

diferentes intereses particulares para darle paso a la mediación, negociación, conciliación, entre

otros sinónimos que a bien podría establecerse, para hacer de la vida en sociedad un camino

menos tormentoso y con ello, cooperar para que el aparato judicial no vea recargado su accionar

en conflictos interpersonales que a bien podría discutirse y dirimirse sobre la base de los métodos

alternativos de solución de conflictos.

7 ARBITRAMENTO

El arbitramento es otro instrumento más que componen los métodos alternativos de solución de

conflictos en Colombia, con el cual, en el marco de un asunto transigible, las partes pueden

acudir a un tribunal de arbitramento donde se podrá proferir un laudo arbitral en derecho, técnico

o en equidad. El primero de los laudos, deberán estar fundamentados en el ordenamiento jurídico

positivo existente. En equidad hace referencia de acuerdo al sentido común, el deber ser y la

equidad. Por tanto el laudo técnico deberá hacerse con ocasión a conocimientos científicos en una

determinada ciencia, arte u oficio.

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54

En ese orden de ideas, también debemos decir que en armonía con el artículo 116 del Decreto

1818 de 1998, por medio del cual se Expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de

Solución de Conflictos, existen varias clases de Arbitraje.

El arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. El arbitraje independiente es aquel en

que las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de

su conflicto; institucional, aquel en el que las partes se somete a un procedimiento establecido por

el Centro de Arbitraje; y legal, cuando a falta de dicho acuerdo, el arbitraje se realice conforme a

las disposiciones legales vigentes.

Otro elemento de gran importancia en el Arbitraje es la existencia del pacto arbitral que consiste

en predeterminar por las partes que, en el momento que se presenten diferencias, éstas deberán

ser sometidas a un tribunal arbitral, dejando claro desde el principio de la relación contractual

que, por acuerdo de voluntades, acudirán a un tercero de buena fe, que a través de un laudo, fijará

una solución que busque el beneficio de ambas partes.

Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento

anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que

puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no

determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá

que el arbitraje es legal.

La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del

cual forma parte. En consecuencia, podrán someterse al procedimiento arbitral los procesos en los

cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente

aunque el contrato sea nulo o inexistente. El compromiso es un negocio jurídico, por medio del

Page 57: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

55

cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través

de un tribunal arbitral. El compromiso podrá estar contenido en cualquier documento como

telegramas, télex, fax u otro medio semejante.

El documento en donde conste el compromiso deberá contener:

a) El nombre y domicilio de las partes;

b) La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje;

c) La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán

ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél.

Conocedores de que el Arbitraje no es el más usado en nuestro país, si debemos realizar hincapié

en cuáles son los requerimientos que solicitan las autoridades y administraciones de lo público

para poder constituir y dar apertura a los presentes tribunales objeto de estudio.

Luego entonces, el legislador previó que podrán las personas jurídicas sin ánimo de lucro, podrán

crear centros de arbitraje siempre y cuando posean el visto bueno de la Dirección de Conciliación

y Prevención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para que dicha autorización sea otorgada

se requiere:

1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que

para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que

cumpla eficazmente con la función para la cual van a ser autorizados.

Page 58: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

56

Nota: Los Centros de Arbitraje que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en

vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a los requerimientos de

la misma.

7.1 PROCEDIMIENTO ARBITRAL

La solicitud de convocatoria deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la

demanda y se dirigirá al Centro de Arbitraje indicado en el numeral 1º del artículo 15 de este

Decreto.

Si el asunto es de menor cuantía o no versa sobre derechos patrimoniales, habrá lugar al amparo

de pobreza en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, y podrá ser total o

parcial; si hay lugar a la designación de apoderado, ésta se hará a la suerte entre los abogados

incluidos en la lista de árbitros del respectivo centro de conciliación. (Artículo 14 Decreto 2651

de 1991).

Para la integración del Tribunal de Arbitramento se procederá así:

1. La solicitud de convocatoria se dirigirá por cualquiera de las partes o por ambas al Centro de

Arbitraje acordado y a falta de éste a uno del lugar del domicilio de la otra parte, y su fuere ésta

plural o tuviere varios domicilios al de cualquiera de ellos a elección de quien convoca al

tribunal. Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia indicará a qué

centro le corresponde.

2. Si las partes han acordado quiénes serán los árbitros pero no consta su aceptación, el Director

del Centro los citará personalmente o por telegrama para que en el término de cinco días se

pronuncien; el silencio se entenderá como rechazo.

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57

3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá al delegado para que en el

término de cinco (5) días haga la designación; el silencio se entenderá como rechazo. Si se hace

la designación se procederá como se indica en el numeral anterior, en caso contrario el Centro

designará los árbitros.

4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro las citará a audiencia para

que éstas hagan la designación total o parcial de los árbitros. El Centro hará las designaciones que

no hagan las partes.

5. Antes de la instalación del tribunal las partes de común acuerdo pueden reemplazar total o

parcialmente a los árbitros.

6. De la misma forma prevista en este artículo se procederá siempre que sea necesario designar

un reemplazo.

Hasta acá, vemos cómo funciona el arbitramento como método alternativo de solución de

conflictos en el marco del ordenamiento jurídico colombiano. No obstante, no es absolutamente

necesario profundizar en lo procedimental cuando entramos insumos tan valiosos en lo sustancial.

De igual forma, es necesario establecer que en el arbitramento, existen diferentes materias del

derecho como la laboral, internacional, civil, entre otras. Con esto, nuevamente entendemos la

relevancia que posee para el derecho interno la existencia de éstos mecanismo que generan

calidad en medio de los conflictos y donde podemos aplicar a la perfección de buscar diálogos

sobre la base de las diferencias.

Page 60: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

58

Por otra parte, encontramos en la normativas la Amigable composición que, como las anteriores,

hace parte del bloque de métodos alternativos de solución de conflictos aplicables en Colombia y

en el entendido de que el objeto académico del presente trabajo de grado es analizar la normativa

existente relacionada a los MASC en nuestro país, pues debemos profundizar en la materia y

desarrollar la temática de la siguiente manera.

8 AMIGABLE COMPOSICIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición 19“como un mecanismo

alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y

una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones

administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de

definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”.

8.1 CARACTERÍSTICAS:

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda

adelantar el trámite.

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser

cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra

como mandatario de las partes. No administra justicia.

19 La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59

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59

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable

componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley,

constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

8.2 ELEMENTOS:

(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv)

sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.

A lo largo de ésta investigación hemos tenido la oportunidad de conocer detalladamente,

analizando cada una de las normativas existentes frente a los métodos alternativos de solución de

conflictos en Colombia, en especial, con el que a la fecha tiene mayor uso entre los otros como la

Conciliación, que tiene mayor envergadura y por qué no decirlo importancia en relación a la

aplicabilidad en derecho que se le da en comparación con los otros M.A.S.C., no obstante,

teniendo esa contextualización clara frente a los pormenores de su ejercicio en las diferentes

áreas del derecho, es de absoluta trascendencia que, como acápite armónicamente ligado al

presente estudio, lograr conocer los casos exitosos frente al uso que dan en otras naciones cuyos

ordenamientos jurídicos son similares pero a la vez opuestos de acuerdo a la costumbre con

relación a la mediación como alternativa de solución de conflictos primaria y que hace las veces

de la Conciliación en Colombia.

Sin embargo, otro de los acápites importantes que contempla el desarrollo de nuestro objetivo

sobre la base del marco proyecto, es consolidar información de la mediación como mecanismo

alternativo de solución de conflictos de carácter internacional para lograr comparar y reflexionar

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60

sobre la base de casos exitosos en su aplicación, en especial, con países que cuentan con cierta

concordancia jurídica con nuestro país, pues de esa forma, tendremos claro cómo podría llegar a

darse su aplicación en Colombia.

Como mencionamos al iniciar, se trata de representar, a través de la aplicación positiva en otras

latitudes de éste mecanismo en generalidades, naturaleza, entre otros elementos que nos permiten

CAPITULO 2

9 DERECHO COMPARADO

Sobre la base de normativas internacionales en cuanto a mediación en diferentes territorios y

ordenamientos jurídicos, podremos desarrollar éste gran acápite de derecho comparado a fin de

establecer cómo podría materializarse en nuestro país éste mecanismo alternativo de solución de

conflictos, al punto de lograr vincularlo al estatuto general de los MASC, así como, de acuerdo al

contenido original y fin último de la investigación, utilizarlo como herramienta para aplicarlo en

el marco del posconflicto colombiano, ya que llegarán probablemente un sinnúmero de

complicaciones de carácter jurídico, en todas las áreas del derecho y debemos buscar la forma,

como sociedad y como institucionalidad, de fortalecer las herramientas para dirimir conflictos de

manera anticipada.

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61

Lo anterior, sin lugar a dudas, daría fortaleza a la administración de justicia para contrarrestar el

colapso judicial en el país en el entendido de que, de forma con el fortalecimiento de los MASC,

en el marco de los conflictos producidos a través del posconflicto, no afecten el buen desarrollo

de la administración de justicia.

9.1 LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA

La mediación como medio de solución de conflictos

20(Revista Electrónica de Direito Proccessual, Volume III pág. 5, Mediadora Facultad de Ciencias

Sociales y Jurídicas Universidad Carlos III Madrid) “La mediación es uno de los instrumentos

para conseguir la autocomposición o acuerdo entre las partes. La esencia de la mediación que

refleja esta definición es la autonomía de la voluntad de las partes: son las partes las que llegan

a un acuerdo, libremente, y auxiliadas por un tercero, que, consecuentemente, ha de ser

imparcial. Por otra parte, esta perspectiva de la mediación se encuentra vinculada al conflicto

que es objeto o puede ser objeto de un proceso.”

21Es esta visión la que se recoge en la Directiva de 21 de mayo de 2008, donde se define la

Mediación en el artículo 3 como "un proceso estructurado en el que dos o más partes en un

litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su

litigio con la ayuda de un mediador"

En España la Victima ha encontrado respaldo gracias a los tratados internacionales y

legislaciones ya que esto hace parte del proceso penal.

20

Revista Electrónica de Direito Proccessual, Volume III pág. 5, Mediadora Facultad de Ciencias Sociales y

Jurídicas Universidad Carlos III Madrid 21 Orlando Gómez González, REVISTA DERECHO PENAL N°:13, oct.-dic./2005, págs. 49-76

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62

22(Orlando Gómez González, REVISTA DERECHO PENAL N°:13, oct.-dic./2005, págs. 49-76)

La reparación a la víctima es un avance del derecho penal hacia un resultado que solucione el

proceso generado por el delito y este puede ser acompañado por el mediador que acerque a las

partes, víctima y victimario, en busca de este fin.

El Mediador se limita a acercar las posiciones de éstas favoreciendo un Acuerdo que descanse

exclusivamente en la voluntad de los contendientes. La Mediación supone que sean las partes, y

solo ellas, quienes ponen fin a la controversia de un modo voluntario, mediante el

correspondiente Acuerdo, previa una actividad de aproximación del tercero mediador,

caracterizándose por su formalismo y por la variedad de sus tipos, y es lo que hace que sea

complicada una noción unitaria de la Mediación.

Dicho mediador tiene la función de dirigir a los sujetos activos en la búsqueda de una solución

pacífica, en donde ambas partes ganan.

23De acuerdo con el artículo 3 de la Directiva de 2008, MEDIADOR ES "todo tercero a quien

se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente,

independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro en cuestión y del

modo en que haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación", que,

como se apunta en el mismo artículo, podrá incluso ser un Juez, pero nunca el competente del

asunto. Así, las características del mediador serán imparcialidad, competencia y que guarde la

confidencialidad del asunto.

22Profesor de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid

23 Ley Directiva de 2008 con el artículo 3

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63

En todo caso, el resultado de la mediación pertenece a las partes, sólo ellos toman esa dura

decisión de solucionar el conflicto, el mediador es simplemente quien los orienta para que tomen

la mejor decisión.

24Pascual Ortuño Muñoz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, dice con acierto

“frente al impulso a la Mediación se han levantado voces alertando contra lo que denominan la

privatización de la justicia, sin entender de lo que se trata es de devolver a la ciudadanía unas

facultades que le fueron arrebatadas en épocas autoritarias en las que se han estado utilizando a

los Tribunales de Justicia como resorte del poder degradando la función judicial” y añade:

“para la abogacía es una alternativa al proceso judicial de enorme valor si saben aprovecharla.

Para el Notariado es un reto para la consolidación de la profesión, al constituirse en verdaderos

agentes de la seguridad jurídica preventiva en campos en los que ahora su intervención era

marginal. Para la Judicatura representa, entre otras cosas, la posibilidad de abrir el sistema de

justicia a la sociedad civil reservando su intervención para los litigios en los que existen reales

controversias jurídicas y no mera contraposición de intereses”

Una característica de la mediación es que es una negociación cooperativa, en la medida que

promueve una solución en la que las partes implicadas ganan u obtienen un beneficio, y no sólo

una de ellas. Por eso se la considera una vía no adversarial, porque evita la postura antagónica de

ganador-perdedor. Por este motivo, también es un proceso ideal para el tipo de conflicto en el

que las partes enfrentadas deban o deseen continuar la relación 25(Holaday, 2002).

24 Pascual Ortuño Muñoz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona 25 Manuel de Armas Hernández, la mediación en la Resolución de Conflictos, editorial Educar 32, año 2003, pág.

125 – 136.

Page 66: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

64

La mediación se diferencia de los demás mecanismos tal y como indica el magistrado Pascual

Ortuño en que el tercero no juzga (arbitraje), ni concilia (juez o conciliador judicial), ni

negocia, sino que es un experto en comunicación y su función es la de ayudar a las partes a que

racionalicen el conflicto que les enfrenta, acerquen sus posiciones inicialmente antagónicas y

propongan un acuerdo de solución.

La mediación siempre es de carácter voluntario, acuden quienes quieran buscar una posible

solución al problema que los aqueja

Lo que hemos visto hasta el momento la Mediación en España, es una herramienta versátil y

puede ser utilizada dependiendo a la situación, buscar la mejor solución posible para las partes, el

mediador debe ser neutral e imparcial.

Quien desea ser mediador debe ser:

Imparcial

Sensible

Observador

Paciente

Tolerante

Analítico

Discreto

Confiable

Firme

Asertivo

Creativo

Con capacidad de escucha

Prudente

Comprensivo

Honesto

Page 67: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

65

26La mediación en general se debe regir por unos principios:

El poder lo ejercen las propias partes

Son los participantes los que controlan el proceso y las decisiones. Es necesario que las partes

estén motivadas, porque deben estar de acuerdo en cooperar con el mediador para resolver su

disputa.

Neutralidad del mediador

Antes de iniciar una mediación, el mediador debe preguntarse sobre la existencia de alguna

circunstancia susceptible de crear parcialidad en el desarrollo de la misma. El mediador debe

tomar parte a favor de todos y desde aquí trabajar para que el proceso sea equitativo.

Confidencialidad

Durante la mediación los participantes mantienen la privacidad más absoluta y tienen la garantía

de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal.

Voluntariedad

La mediación requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes. La mediación no puede

imponerse. No se puede obligar a nadie a establecer relaciones o llegar a acuerdos.

9.1.1 27CLASES DE MEDIACIÓN:

En España existe la Mediación Formal e Informal, la cual explicaremos cada una seguidamente:

9.1.2 MEDIACION FORMAL:

Requiere ciertas condiciones y fases estructuradas.

28Fases

26

MARÍA FUQUEN ALVARADO, libro Los conflictos y las formas alternativas de resolución, año 2003

27 Ibídem

Page 68: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

66

Presentación y aceptación del mediador.

El lugar donde se realice la mediación debe estar preparado de modo que las partes puedan

presentar sus intereses y puntos de vista, escuchar los intereses del otro bando y hacerlo de tal

manera que las partes comiencen a trabajar, cooperando entre sí para crear soluciones

mutuamente aceptables. Deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

Neutralidad del lugar de encuentro.

Privacidad.

Posibilidad de realizar comunicaciones con el exterior.

Muebles y asientos distribuidos de forma que faciliten el trabajo cooperativo.

Las técnicas que se pueden utilizar en esta primera fase, pueden ser:

Contactar con las distintas partes sin crear desequilibrios.

Convocar a las distintas partes.

Tratar la información confidencial de cada parte.

Recogida de información sobre el conflicto y las personas implicadas.

Proporcionar la estructura inicial, Obtener la confianza y cooperación de las partes, Fomentar su

participación activa en el proceso, Explorar el verdadero problema, no el detalle, Animar a que

cuenten más, a que se desahoguen, evitando la sensación de interrogatorio, Escuchar atentamente

las preocupaciones y sentimientos de cada parte, utilizando técnicas como las de: mostrar interés,

clarificar, parafrasear, reflejar el sentimiento, resumir, etc., Ayudar a poner sobre la mesa los

temas importantes del conflicto, Prestar atención tanto a los aspectos del contenido en sí del

28 MARÍA FUQUEN ALVARADO, libro Los conflictos y las formas alternativas de resolución, año 2003

Page 69: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

67

conflicto, como a la relación entre las partes, Apoyar el diálogo entre las partes. Reconocer

sentimientos y respetar silencios.

3. Aclarar el problema.

En esta fase se busca primeramente aclarar el problema, facilitar e intercambiar la información,

identificando los temas en disputa para llegar a una solución posible.

Proponer posibles soluciones.

Los mediadores deben ser neutrales, escuchar a las partes, buscar una buena solución para ambas

partes

5. Elaboración y aprobación del acuerdo.

En esta fase el mediador identifica cuales son las posibles opciones de solución a un problema, se

las da a conocer a las partes para que entre ellos mismos tomen la decisión que mejor les parezca

a ambos

9.2 MEDIACIÓN INFORMAL:

Las técnicas utilizadas son las propias de la comunicación eficaz (la escucha activa, los mensajes

en primera persona, ayudar a reformular, ayudar a buscar soluciones) y el mediador puede ser

cualquier persona que actúa de modo intuitivo y espontáneo en cualquier situación de conflicto.

10. LA MEDIACIÓN EN CHILE

Los medios de resolución alternativa de conflictos pueden ser definidos según 29ALDEA

MOSCOSO, Rodolfo: como un “procedimientos no adversariales y voluntarios, que permiten

resolver disputas, sin necesidad de recurrir a la justicia (entendida ésta como Poder Judicial)” o

bien, podemos decir que son “un conjunto de procedimientos, métodos y técnicas, que tienen por

29 Aldea Moscoso, Rodolfo Alejandro, De la autocomposición : una contribución al estudio de la solución de los

conflictos jurídicos, 1ª edición, año 1989, pág. 230

Page 70: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

68

objeto solucionar las desavenencias o dificultades entre personas u organizaciones, no

recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por el juez, con la característica

intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos, la solución de conflictos nace, de la

confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la

imposición de valores por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas

existentes, costumbre y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus

posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes y

su entorno social.

30Podemos conceptualizar la Mediación como un procedimiento alternativo de resolución de

conflictos, auto compositivo y no adversarial en el cual un tercero neutral carente de poder sobre

las partes, ayuda a éstas a que en forma colaborativa y confidencial encuentren una solución a su

conflicto satisfactoria para ambas. O bien, dicho de otra manera, la Mediación es un proceso de

negociación de tipo colaborativo entre personas que mantienen una diferencia, facilitada por la

intervención de un intermediario, quien recibe el nombre de Mediador y es el encargado de guiar

a las partes durante el proceso de negociación, escuchándolas y ayudándolas a alcanzar un

acuerdo exitoso para todas las partes.

La Mediación puede ser definida como aquel proceso voluntario, a través del cual las partes en

disputa son asistidas por un tercero neutral, que las ayudará a negociar un acuerdo mutuamente

satisfactorio.

30 Gómez, Barbosa Paulina, la mediación, una forma alternativa de resolución de conflictos. su naturaleza,

esencia, características, estructura, ventajas y desventajas frente a la solución judicial, Revista de Derecho de la

Universidad Católica de Valparaíso, año 1999,Pág. 385

Page 71: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

69

La mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial, sin poder

decisorio, ayuda a las partes a encontrar una solución al conflicto de manera cooperativa. El

mediador debe intentar acercar a las partes en sus posiciones, por medio del reconocimiento que

ellas hagan de los puntos de controversia y así acomodar sus intereses a los de la contraria para

llegar a fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa.

El mediador escucha a las partes, para a continuación intentar generar ideas para comunicarlas a

las mismas y de esa forma proponer fórmulas de acuerdo, soluciones alternativas. El rol del

mediador, por tanto, no es la un observador pasivo sino que tiene la iniciativa suficiente para

instar y facilitar la discusión, y posterior resolución de la disputa. Deberá acercar a las partes para

que éstas directamente lleguen a un acuerdo, orientarlas y abrir la puerta a soluciones creativas

que respeten los intereses de las partes en juego.

10.1 31CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS POR LA DOCTRINA DEL PROCESO DE

LA MEDIACIÓN.

VOLUNTARIEDAD: Dado que los involucrados en el conflicto son libres para decidir si inician

o no el proceso de mediación respecto del problema que les afecta y, una vez iniciado, son

igualmente libres para abandonarlo en cualquier momento que decidan; el mediador también

puede dar por terminado el proceso cuando estime que no es posible seguir adelante con el

mismo.

ES CONFIDENCIAL: Al igual que la voluntariedad, la confidencialidad más que una

característica es un principio de la mediación. La mediación descansa justamente en la confianza

que los interesados tengan en el sistema y en la persona del mediador. También debemos tener en

31 Gómez, Barbosa Paulina, la mediación, una forma alternativa de resolución de conflictos, año 1999

Page 72: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

70

cuenta que el mediador es sólo un facilitador de la comunicación entre las partes y que carece de

imperium para imponerle sus criterios de solución.

CONSTITUYE UN PROCESO FLEXIBLE Y LIBRE DE FORMALIDADES: La

mediación no ha sido la excepción a este proceso de cambios, y atendida su gran flexibilidad,

constituye el escenario ideal para la adecuada conducción de los conflictos. Garantizados y

respetados que sean los principios de voluntariedad y de confidencialidad, el mediador puede

aplicar las reglas de procedimiento que estime más adecuadas, según su propio estilo y

experiencia, sin sujetarse estrictamente a ninguna en especial, pues el procedimiento en sí variará

de acuerdo a la naturaleza y entidad del conflicto de que se trate.

NO ADVERSARIAL: El control y el poder de decisión del asunto problemático, permanece en

todo momento en los propios participantes del proceso, quienes actúan en forma conjunta y

cooperativa en la búsqueda de una solución que satisfaga los intereses de ambos, sin tomar en

cuenta disposiciones legales ni precedentes de ningún tipo. Los participantes del proceso no se

ven a sí mismos como rivales, ni se ven guiados por un espíritu revanchista, pues aquí la fórmula

o resultado final no será igual a “ganador-perdedor” o “perdedor-perdedor”, como suele suceder

en los procesos judiciales, sino que será “ganador-ganador”, ya que todos los interesados se

beneficiarán con el acuerdo que se logre. Esto es muy ventajoso en el caso de personas que

mantenían una relación previa, pues evita que las relaciones personales y comerciales se

deterioren o destruyan.

CONSTITUYE UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA: La mediación es una

extensión del proceso de negociación en cuanto implica ampliar el regateo de las posiciones de

los participantes durante su curso, en que interviene un tercero neutral (mediador) que aporta

ideas y alternativas de solución dinámicas que son totalmente innovadoras respecto de lo que

Page 73: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

71

hasta antes de mediar concebían los involucrados. Como dice Moore, “sin negociación no puede

haber mediación”.

INTERVENCIÓN DE UN TERCERO IMPARCIAL, NEUTRAL Y ACEPTABLE: La

mediación constituye un proceso de negociación en el cual los interesados son asistidos por un

tercero que es imparcial, pues debe guardar ecuanimidad y objetividad durante todo el proceso;

neutral, pues no puede tomar partido por ninguna de las posiciones de los interesados, y

aceptable, el mediador debe contar con la confianza y aceptación más plena de parte de todos los

participantes del proceso. El mediador debe ganarse la confianza de los involucrados en términos

que éstos lo acepten como alguien que está comprometido con la negociación, no con persona

alguna; y que es equilibrado respecto de todos los participantes.

LAS PARTES ACTÚAN CONJUNTA Y COOPERATIVAMENTE: Durante todo el proceso

los participantes mantienen el control del proceso, siendo solamente “guiados” durante su curso

por el mediador.

IMPLICA UNA ECONOMÍA PARA LOS INVOLUCRADOS Y PARA EL ERARIO

FISCAL: La mediación constituye un ahorro de tiempo, de fuerzas físicas y de dinero. Un juicio

puede durar más de un año en primera instancia y alargarse otros tantos en tribunales superiores.

La mediación, como proceso, no abarca más que unas cuantas sesiones, pudiendo durar como

máximo un par de meses, y generalmente los honorarios por servicios de mediación se cobran por

hora, con lo cual los interesados pagan lo justo y preciso, ni más ni menos, ahorrándose costosos

honorarios de abogados. Por otra parte, si multiplicamos estas situaciones, serán incontables las

veces en que se evitará poner en marcha el aparato estatal del Poder Judicial –muchas veces para

casos que no lo ameritan– con el consiguiente ahorro para el patrimonio fiscal y el desgaste inútil

de las instituciones públicas.

Page 74: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

72

10.232EL MEDIADOR DEBE TENER LAS SIGUIENTES CAPACIDADES:

a) confiable

b) buen oyente

c) perceptivo

d) capacitación específica y entrenamiento en el tratamiento interdisciplinario de la problemática

específica

e) poseedor de una seria intención de ayudar

f) hábil para la comunicación

g) flexible

h) neutral

i) imparcial

j) sigiloso (respeto de la confidencialidad y de las normas éticas que le impiden violar cualquier

secreto)

k) creativo

l) paciente

m) conciliador.

32 Ibídem

Page 75: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

73

10.3 VENTAJAS

• Ahorro de dinero y del tiempo que son dos factores esenciales: son procesos de resultados casi

inmediatos y de bajo costo; no requieren de abogado.

• Las partes en el conflicto cumplen con más agrado, la solución que ellos mismos plantearon y no la

impuesta por un tercero. De ese modo ambos procesos les generan mayor satisfacción, control y en

cuanto al procesos se obtienen mejores resultados del proceso.

• Genera una mayor tranquilidad: dadas a las condiciones en que se producen estos mecanismos de

resolución de conflictos, las tensiones y los disgustos provocados por largos procesos disminuyen

notablemente.

• Mejora las relaciones entre las partes y facilita el proceso de futuros acuerdos.

10.4. CUADRO COMPARATIVO

ESPAÑA CHILE

En España la mediación es un instrumento

para alcanzar que las partes lleguen a un

acuerdo, dicho acuerdo debe ser de manera

voluntaria, libre y consciente que no haya

coacción de ningún tipo por parte de los allí

presentes.

En Chile la mediación es un procedimiento

voluntario, que permite resolver toda clase de

conflictos, sin necesidad de recurrir a la

justicia como lo son los jueces o tribunales,

teniendo en cuenta que deben asistir ambas

partes.

Page 76: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

74

Dicha decisión que se toma, siempre va a estar

acompañada de un tercero; es decir; un

mediador, quien se limita a las posibles

fórmulas de arreglo que dan los que allí

intervienen. El mediador debe ser una persona

imparcial, neutral, discreto, etc., él solo brinda

una asesoría a las partes para que obtengan el

mejor arreglo y cuya función es la de ayudar a

las partes a que organicen el conflicto que les

enfrenta, acerquen sus posiciones inicialmente

y propongan un acuerdo de solución.

Uno de los principales objetivos de la

mediación es que se llegue a un acuerdo

satisfactorio entre ambas partes, respetando la

posición tanto de la víctima como del

victimario, aquí es donde el mediador juega

un papel importante, la decisión siempre la

toman los dos anteriormente nombrados.

La mediación es un proceso en el que

interviene un mediador imparcial, ayudando a

los que intervienen para que lleguen a la mejor

solución posible.

El tercero neutral acerca a las partes, es decir,

empezando por que cada uno de ellos cuente

sobre el conflicto que les compete, el mediador

da posibles fórmulas de arreglo para que ellos

superen la disputa. El rol del mediador, por

tanto, no es la un observador pasivo sino que

tiene la iniciativa suficiente para instar y

facilitar la discusión, y posterior resolución de

la disputa. Deberá acercar a las partes para que

éstas directamente lleguen a un acuerdo,

orientarlas y abrir la puerta a soluciones

creativas que respeten los intereses de las

partes en juego.

Page 77: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

75

CAPITULO 3

10.5 ESTADISTICAS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE

CONFLICTOS EN VILLAVICENCIO

ESTADISTICAS CONCILIACIONES CAMARA DE COMERCIO 2015

RESULTADO DE CASOS POR MATERIA Y TEMA: UNICAMENTE DEPARTAMENTO

META - VILLAVICENCIO

La siguiente información es solicitada a la cámara de comercio en el segundo semestre del año

2016 mediante solicitud con fines académicos a la cámara de comercio de Villavicencio, la cual

es suministrada por la entidad anterior nombrada y corroborada mediante ESTADISTICAS DEL

AÑO 2015 SEGÚN REPORTES DE CASOS AL SIC POR LOS CENTROS DE

CONCILIACIÓN http://conciliacion.gov.co/portal/Estad%C3%ADstica/Estad%C3% ADsticas-

2015 Centros a 31 de diciembre de 2015: 364 Centros de Conciliación Activos

Conciliadores Inscritos en los centros de Conciliación a 31 de diciembre de 2015

Nota: la presente información es elaboradora y proyectada por la cámara de comercio de

Villavicencio, y es del periodo del año 2015, entiéndase que dicha información es suministrada

sobre año o periodo vencido.

Page 78: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

76

Departamento Municipio Tipo

Documento Tipo

Resultado Materia Tema Detalle Tema

Cantidad Totales

M E T A

Villavicencio Civil y comercial

Contratos Contrato de arrendamiento

6

Contrato de comodato o préstamo de uso

2

Contrato de compraventa

11

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

12

Contrato de suministro

1

Otros 1

Contratos Total 33

Establecimiento de comercio

Sin detalle tema 3

Otros Sin detalle tema 11

Responsabilidad contractual

Sin detalle tema 7

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 25

Títulos valores Pagarés 1

Civil y comercial Total 80

Familia Custodia y régimen sobre menores e incapaces

Sin detalle tema

2

Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

Sin detalle tema

54

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 14

Otros Sin detalle tema 3

Familia Total 73

Total 153

Acta de conciliación

Conciliación parcial

Civil y comercial

Bienes Usufructo 1

Contratos Contrato de arrendamiento

9

Contrato de compraventa

6

Otros 1

Contratos Total 16

Otros Sin detalle tema 3

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 4

Sucesiones y donaciones

Sin detalle tema 1

Títulos valores Letras 1

Civil y comercial Total 26

Page 79: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

77

Familia Custodia y régimen sobre menores e incapaces

Sin detalle tema

2

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Sin detalle tema

2

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 13

Familia Total 17

Conciliación parcial Total 43

Conciliación total

Civil y comercial

Bienes Modos de adquirir el dominio

1

Posesorios 3

Servidumbres 1

Usufructo 1

Bienes Total 6

Contratos Contrato de arrendamiento

35

Contrato de comodato o préstamo de uso

10

Contrato de compraventa

44

Contrato de mandato

1

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

52

Contrato de permuta

2

Contrato de suministro

4

Contrato de transporte

1

Otros 5

Contratos Total 154

Cuentas en participación

Sin detalle tema 1

Otros Sin detalle tema 97

Personas Sin detalle tema 1

Responsabilidad contractual

Sin detalle tema 6

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 32

Sociedades Sociedad limitada 1

Sucesiones y donaciones

Sin detalle tema 1

Títulos valores Cheques 1

Letras 19

Títulos valores Total 20

Civil y comercial Total 319

Page 80: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

78

Familia Custodia y régimen sobre menores e incapaces

Sin detalle tema

4

Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

Sin detalle tema

837

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Sin detalle tema

5

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 80

Otros Sin detalle tema 4

Prevención de violencia intrafamiliar

Sin detalle tema

1

Rescisión de la partición en las sucesiones

Sin detalle tema

1

Familia Total 932

Laboral Otros Sin detalle tema 1

Penal Abuso de confianza Sin detalle tema 2

Daño en bien ajeno Sin detalle tema 3

Otros Sin detalle tema 4

Penal Total 9

Conciliación total Total 1261

Acta de conciliación Total 1304

Constancia Asunto no conciliable

Familia Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 1

Inasistencia Civil y comercial

Bienes Posesorios 1

Uso y habitación 2

Bienes Total 3

Contratos Contrato de arrendamiento

16

Contrato de comodato o préstamo de uso

1

Contrato de compraventa

19

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

5

Contrato de permuta

2

Contrato de transporte

1

Otros 2

Contratos Total 46

Otros Sin detalle tema 22

Responsabilidad contractual

Contrato de transporte

1

Sin detalle tema 10

Page 81: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

79

Responsabilidad contractual Total 11

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 35

Títulos valores Facturas cambiarias 1

Letras 4

Títulos valores Total 5

Civil y comercial Total 122

Familia Custodia y régimen sobre menores e incapaces

Sin detalle tema

1

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Sin detalle tema

1

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 21

Otros Sin detalle tema 2

Familia Total 25

Penal Daño en bien ajeno Sin detalle tema 1

Inasistencia Total 148

No acuerdo Civil y comercial

Bienes Modos de adquirir el dominio

2

Uso y habitación 2

Bienes Total 4

Contratos Contrato de arrendamiento

10

Contrato de bienes 1

Contrato de comodato o préstamo de uso

3

Contrato de compraventa

15

Contrato de mandato

2

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

10

Contrato de transporte

1

Otros 7

Contratos Total 49

Cuentas en participación

Sin detalle tema 2

Otros Sin detalle tema 29

Personas Sin detalle tema 1

Responsabilidad contractual

Sin detalle tema 29

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 88

Títulos valores Letras 2

Pagarés 2

Page 82: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

80

Títulos valores Total 4

Civil y comercial Total 206

Familia Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

Sin detalle tema

2

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 34

Otros Sin detalle tema 2

Familia Total 38

Laboral Otros Sin detalle tema 2

No Materia No Temas Sin detalle tema 1

No acuerdo Total 247

Constancia Total 396

Otros resultados

Otros Civil y comercial

Contratos Contrato de hospedaje

1

Contrato de agencia comercial

1

Contrato de arrendamiento

7

Contrato de comodato o préstamo de uso

14

Contrato de fiducia 1

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

52

Contratos Total 76

Otros Sin detalle tema 50

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 4

Títulos valores Letras 5

Civil y comercial Total 135

Familia Custodia y régimen sobre menores e incapaces

Sin detalle tema

1

Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

Sin detalle tema

1

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 14

Otros Sin detalle tema 1

Prevención de violencia intrafamiliar

Sin detalle tema

5

Familia Total 22

Penal Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto

Sin detalle tema

1

Abuso de confianza Sin detalle tema 1

Page 83: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

81

Calumnia Sin detalle tema 4

Daño en bien ajeno Sin detalle tema 3

Injuria Sin detalle tema 2

Otros Sin detalle tema 1

Penal Total 12

Otros Total 169

Retiro solicitud Civil y comercial

Contratos Contrato de mutuo o préstamo de consumo

1

Familia Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 2

Retiro solicitud Total 3

Otros resultados Total 172

Sin Terminar Sin Terminar Civil y comercial

Bienes Modos de adquirir el dominio

1

Uso y habitación 2

Bienes Total 3

Contratos Contrato de arrendamiento

1

Contrato de compraventa

2

Contrato de mutuo o préstamo de consumo

1

Contrato de suministro

1

Contrato de transporte

1

Contratos Total 6

Otros Sin detalle tema 4

Responsabilidad contractual

Sin detalle tema 1

Responsabilidad extracontractual

Sin detalle tema 11

Sociedades Sociedad mercantil de hecho

2

Civil y comercial Total 27

Familia Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

Sin detalle tema

5

Obligaciones alimentarias

Sin detalle tema 1

Familia Total 6

Laboral Otros Sin detalle tema 1

Sin Terminar Total 34

Villavicencio Total 2059

Page 84: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

82

CONCLUSIÓN

Una vez se hizo la investigación respectiva del tema, se puede concluir que es de suma

importancia saber y conocer el tema de los Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos para así nosotros desempeñar un buen papel cuando deseamos intervenir en estos

casos. El conocerlo y poderlo identificar permitirá no solo una búsqueda más sencilla de una

solución sino también una solución más conveniente y equitativa para las partes.

La comprensión de los fenómenos sociales ha permitido generar opciones deseables para

afrontar los problemas de relación a través de una comunicación entre las personas que

quieren solucionar de la mejor manera el conflicto que tienen entre ellas, con la mediación de

una figura confiable y con acuerdos deseados entre las partes.

Los conflictos son fenómenos o eventos que aparecen asociados al desarrollo humano y

progreso de la sociedad, sin embargo cuando no se atienden oportunamente pueden derivar en

problemas de mayor complejidad, de ahí la importancia de que los estudiantes ubiquen su

importancia y mecanismos de resolución como parte de una cultura de la paz y de la no

violencia.

Page 85: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

83

Frente a una negociación por intereses encontramos que en la generalidad de los casos las

partes no tendrán un sentimiento de haber ganado o perdido la disputa, y sí por el contrario

florece una sensación de satisfacción por haberse no solo aproximado en forma adecuada al

conflicto, sino de haber sido atendidos y solucionados sus argumentos y razones objeto del

problema. No olvidemos que por tener el conflicto un componente alto de subjetividad,

muchas veces la solución del mismo se encuentra en la importancia y valoración con que las

partes buscan ser atendidas y entendidas.

Resolver un conflicto implica disposición, ésta se logra de una manera natural cuando

existen condiciones de que los aquí intervinientes estén dispuestos por medio de los

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para que acceda a alguno de estos

mecanismos para que así se llegue a la mejor solución de sus problemas teniendo en cuenta

que hay que recurrir a la figura del mediador quién deberá facilitar su resolución de manera

colaborativa y estratégica. Por otra parte, la negociación como estrategia de resolución de

conflictos favorece que las partes inicialmente en desacuerdo o disconformes lleguen a un

acuerdo mutuamente satisfactorio con economía de esfuerzos.

Page 86: ANÁLISIS SOBRE LA NORMATIVA EXISTENTE RELACIONADA CON LOS …

84

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