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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito Metropolitano de Quito, Primer Semestre 2016, Visualización de Dificultades y Posibles SolucionesProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de ABOGADA Autor: Castro González Johana Priscila Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco Quito, Noviembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas

Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

Metropolitano de Quito, Primer Semestre 2016, Visualización de

Dificultades y Posibles Soluciones”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de

ABOGADA

Autor: Castro González Johana Priscila

Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

Quito, Noviembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Johana Priscila Castro González, en calidad de autora del trabajo de investigación:

“Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras

de Bienes y Servicios en el Distrito Metropolitano de Quito, Primer Semestre 2016,

Visualización de Dificultades y Posibles Soluciones”, autorizo a la Universidad Central

del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que

contiene esta obra con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Johana Priscila Castro González

C.I. 1720772274

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APROBACIÓN DEL TUTOR /A

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Este Trabajo Investigativo lo he realizado con esfuerzo y empeño, con el fin de

obtener mi Título de Abogada el mismo que lo dedico: En primer lugar a Dios por ser

quien me ha encomiendo en todo momento de mi existencia; a mi hija Mayte que es mi

razón de mi vida, mi pilar y la que me da la fuerza para seguir adelante; a mis padres

y hermanos quienes me dan su apoyo incondicional en todo momento y a mi Papito

Antonio quien desde el cielo me cuida y guía para ser una mejor persona.

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo lo agradezco en forma infinita a mi familia quienes me han brindado su

apoyo incondicional para llegar a ser una profesional llena de valores y responsabilidades.

Agradezco a mi estimada Doctora María del Carmen Ojeda quien ha sido mi guía y con

sus conocimientos compartidos han permitido el desarrollo del presente trabajo.

A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, que se ha convirtió en mi segundo

hogar, en donde tuve el honor de ser guiada por excelentes Catedráticos durante mis años de

estudio.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

©DERECHOS DE AUTOR ................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................. iii

DEDICATORIA .................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO .......................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS.......................................................................................... xii

LISTA DE CUADROS ...................................................................................... xiii

RESUMEN ........................................................................................................ xiv

ABSTRACT.........................................................................................................xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 3

DEFINICION DEL PROBLEMA ........................................................................ 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................... 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................. 6

1.4. OBJETIVOS ............................................................................................... 6

1.4.1. Objetivo general ...................................................................................... 6

1.4.2. Objetivos específicos .............................................................................. 6

1.5. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 7

CAPÍTULO II ..................................................................................................... 8

MARCO GENERAL ............................................................................................ 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 8

2.2. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 12

TÍTULO I ............................................................................................................ 12

DERECHOS DEL CONSUMIDOR ................................................................... 12

1.1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ............. 12

1.2. LOS DERECHOS DE PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN

LA LEGISLACION ECUATORIANA .............................................................. 13

TÍTULO II .......................................................................................................... 15

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR . 15

2.2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA .......................................................... 20

TÍTULO III ......................................................................................................... 21

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES ............. 21

3.1. CONCEPTO DE USUARIO, CONSUMIDOR Y PROVEEDOR ............. 21

3.2. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ........................................ 22

3.3. LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES ................................ 23

3.4. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ........ 25

3.5. GARANTIAS .............................................................................................. 25

TÍTULO IV ......................................................................................................... 28

ENTIDADES PÚBLICAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES .................................................................... 28

4.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO ................................................................... 28

4.1.1. Adjuntía de Usuarios y Consumidores ..................................................... 29

4.1.2. Procedimiento Sumario de Servicios Públicos Domiciliarios .................. 32

4.1.3. Sumario de Consumidores ........................................................................ 32

4.2. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO) ......... 33

4.3. SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

(SCPM) ............................................................................................................... 39

TÍTULO V .......................................................................................................... 41

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN AMBITO INTERNACIONAL . 41

5.1. LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................ 41

5.1.1. España ....................................................................................................... 41

5.1.2. Nicaragua .................................................................................................. 43

5.1.3. Panamá ...................................................................................................... 44

5.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. ............................................... 45

5.2.1. Directrices de la ONU para la protección al consumidor ......................... 45

5.2.2. Comunidad Andina (CAN) ....................................................................... 48

2.3. MARCO LEGAL ..................................................................................... 50

2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .............................................. 51

2.5. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA .............. 52

2.6. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ............................................... 53

2.6.1 Variable independiente .............................................................................. 53

2.6.2 Variables dependientes .............................................................................. 53

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CAPÍTULO III .................................................................................................. 54

METODOLOGÍA UTILIZADA ........................................................................ 54

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 54

3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................... 54

3.1.2. Métodos teóricos ................................................................................... 54

3.1.3. Método Exegético ................................................................................. 55

3.1.4. Tipo de Investigación ............................................................................ 55

3.1.5. Modalidad de Investigación .................................................................. 55

3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................... 56

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................... 57

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............... 57

3.4.1. Técnicas de Investigación ..................................................................... 57

3.4.2. Instrumentos de investigación............................................................... 57

3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .............. 58

3.6. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .......... 58

CAPÍTULO IV .................................................................................................. 59

DISCUSIÓN ....................................................................................................... 59

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS DE LA

ENCUESTA........................................................................................................ 59

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................... 68

CAPÍTULO V ..................................................................................................... 70

LA PROPUESTA ............................................................................................... 70

6.1. DATOS INFORMATIVOS ......................................................................... 70

6.1.1. Localización .............................................................................................. 70

6.1.2. Beneficiarios ............................................................................................. 70

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................. 70

6.3. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 72

6.4. OBJETIVOS ................................................................................................ 73

6.4.1. Objetivo General ....................................................................................... 73

6.4.2. Objetivo Específico................................................................................... 73

6.4.3. Resultados esperados ................................................................................ 73

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................... 74

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos. ...................................... 74

6.5.2. Recursos Humanos ................................................................................... 75

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ix

6.5.3. Recursos Técnicos .................................................................................... 76

6.5.4. Recursos Materiales .................................................................................. 76

6.5.5. Presupuesto y financiamiento ................................................................... 76

6.5.6. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta ............ 77

6.5.6.1 Artículo a ser Reformado ............................................................. 77

6.5.6.2. Propuesta de Reforma ................................................................. 78

6.5.7. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta .................................. 81

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................... 83

ANEXOS ............................................................................................................ 87

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos como consumidores ........ 59

Tabla 2. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus obligaciones como consumidores .. 60

Tabla 3. Aspectos tomados en cuenta al momento de adquirir un servicio o bien ......... 61

Tabla 4. Información sobre los derechos de los usuarios y consumidores ..................... 62

Tabla 5. Responsabilidad de consumo ........................................................................... 63

Tabla 6. Libro de reclamos ............................................................................................. 64

Tabla 7. Instituciones que han acudido los consumidores .............................................. 65

Tabla 8. Instituciones que han acudido los consumidores .............................................. 66

Tabla 9. Eficiencia del servicio ...................................................................................... 67

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Quejas presentadas en los años 2014, 2015 y 2016 en el MIPRO ................ 37

Gráfico 2. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos como consumidores ..... 59

Gráfico 3. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus obligaciones como consumidores 60

Gráfico 4. Aspectos tomados en cuenta al momento de adquirir un servicio o bien ...... 61

Gráfico 5. Información sobre los derechos de los usuarios y consumidores .................. 62

Gráfico 6. Responsabilidad de consumo ........................................................................ 63

Gráfico 7. Libro de reclamos .......................................................................................... 64

Gráfico 8. Instituciones que han acudido los consumidores .......................................... 65

Gráfico 9. Instituciones que han acudido los consumidores .......................................... 66

Gráfico 10. Eficiencia del servicio ................................................................................. 67

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xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO ...................................................................... 87

Anexo 2. Ministerio de Industrias y Productividad - FICHA DE INFORMACIÓN DE LA

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR .................................................... 89

Anexo 3. ENCUESTA ..................................................................................................... 90

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xiii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Datos numéricos de quejas presentadas en los años 2014, 2015 y 2016 en el

MIPRO............................................................................................................................ 37

Cuadro 2. Datos específicos de quejas resueltas atendidas, favorables al consumidor y

desfavorables. ................................................................................................................. 38

Cuadro 3. Datos de casos cerrados por audiencia, cierres con el primer oficio enviado y

en trámite ........................................................................................................................ 38

Cuadro 4. Operacionalización de las variables ............................................................... 56

Cuadro 5. Población y Muestra ...................................................................................... 57

Cuadro 6. Planificación de actividades........................................................................... 75

Cuadro 7. Presupuesto y financiamiento ........................................................................ 76

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TEMA: “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y

Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito Metropolitano de Quito, Primer

Semestre 2016, Visualización de Dificultades y Posibles Soluciones”.

Autora: Johana Priscila Castro González

Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

RESUMEN

El consumo es una actividad humana que permite satisfacer las necesidades de las

personas en todo el mundo, para esta actividad se han creado normas que tutelen los

derechos de personas consumidoras y usuarias, a fin de garantizar el consumo de un

producto o servicio de excelente calidad, precautelando siempre al grupo más débil

dentro de esta relación de consumo. Partiendo con este antecedente en el Proyecto de

Investigación, se realiza un profundo análisis de la normativa ecuatoriana que legisla

sobre los Derechos y Obligaciones de las personas consumidoras y usuarias, se realizara

entrevistas y encuestas a la ciudadanía y personas expertas en el tema con el fin de

determinar si existe o no la cultura del consumo en nuestro país y sobre todo de los

consumidores de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, apareciendo dos

escenarios, que a saber son: El primero, el desconocimiento por parte de los consumidores

sobre sus derechos y a que Autoridad acudir a presentar sus reclamos o quejas, cuando

consume un producto caducado, que no reúne los estándares de calidad para el consumo

o por su costo en un producto o servicio; y, el segundo, cual es el procedimiento a seguir

para solucionar su dificultad, a que institución debe acudir y presentar su queja, donde

se observe los principios como la equidad y equilibrio que son expresados en la Ley

Orgánica de la Defensa del Consumidor.

Para sustentar mi hipótesis y verificar la misma se realizara una investigación de campo,

en las Instituciones Públicas encargadas sobre la temática, en base a Estadísticas

permitirá su verificación, como son: la Defensoría Pública y la Dirección de la Defensa

del Consumidor del Ministerio de Industria y Producción (MIPRO), entidades que

conocen sobre la vulneración de los derechos del o de los consumidor/es con

procedimientos diversos.

PALABRAS CLAVES: DERECHOS / OBLIGACIONES / USUARIO Y

CONSUMIDOR / EQUIDAD / QUEJA.

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TITLE: Analysis of the Rights & Obligations of Users and Consumers of Goods &

Services in the Metropolitan District of Quito, First Semester 2016, Visualization of

Difficulties and Potential Solutions.

Author: Johana Priscila Castro González

Tutor: MSc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco

ABSTRACT

Consumption is a human activity which allows satisfying the needs of people around the

world. In regards to this activity, standards have been created to protect the rights of

consumers and users, to ensure the consumption of a product or service of excellent

quality, always protecting the weakest group within the consumption relationship. If we

take this as background, this Investigation Project conducts a thorough analysis of the

Ecuadorian standards that governs on the Rights & Obligations of consumers and users.

We will interview and survey regular people and experts in the topic to ascertain whether

or not there is a consumption culture in our country, particularly among consumers who

reside in the Metropolitan District of Quito. Two scenarios unfold, which are: The first,

is the lack of knowledge by consumers about their rights and where to go to file their

complaints when they consume an expired product, which does not fulfill quality

standards for consumption or based on the cost of a product or service. The second

scenario is about the procedure to follow in order to resolver their issues, which

institutions to call to file their complaint, where the principles of equity and balance are

observed, under the Organic Law of Consumer Defense.

To support my hypothesis and verify it, I will carry out a field investigation in the public

institutions in charge of this matter; verification will be done based on statistics. The

entities are: The Office of the Public Defender and the Directorate of Consumer Defens

of the Ministry of Industry & Production both entities are familiar with the violation of

consumers’ rights thought diverse procedures.

KEY WORDS: RIGHTS / OBLIGATIONS / USER & CONSUMER / EQUITY /

COMPLAINT.

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1

INTRODUCCIÓN

Históricamente no ha existido instituciones que garanticen el derecho de los

consumidores en el Ecuador, es a partir de la Reforma a la Constitución del Ecuador del

2008, donde se establece por primera vez la protección de Derechos de la Ciudadanía

sobre el consumo de bienes y servicios de óptima calidad y sobre todo no nocivos para la

salud humana.

Con la investigación de este Proyecto se busca evidenciar el verdadero problema

social y jurídico que es desconocido por la mayoría de los ecuatorianos, a fin de poder

hacer prevalecer sus derechos ante la autoridad competente que conozca, tramite y

sancione un reclamo sobre un mal bien de consumo o un servicio, adquirido por el

consumidor y que no sabe sus derechos y donde reclamar.

En los párrafos posteriores se tratará temas sobre los Derechos y Obligaciones de

las personas consumidoras y usuarias y en caso de algún reclamo cual es la normativa a

seguir, sus concordancias con Leyes Internacionales, aplicando legislación comparada

con el fin de determinar qué vías son eficientes para proteger a los consumidores y

usuarios.

Consecuentemente el presente Proyecto se encuentra desarrollado de la siguiente

forma:

PRIMER CAPÍTULO. Se detalla la Definición del Problema, sus antecedentes,

su formulación y descripción, así como las preguntas directrices, justificación y los

objetivos generales y específicos.

SEGUNDO CAPÍTULO. Se desarrolla el Marco Referencial que está compuesto

por los antecedentes de la investigación, marco teórico, legal, conceptual, histórico; el

estado de la situación actual del problema y la idea a defender.

TERCER CAPÍTULO. Se encuentra el Diseño Metodológico en el cual se

describe el nivel de investigación a utilizarse, así como la metodología, la estructura de

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2

unidad de análisis, caracterización y operacionalización de las variables, la población y

muestra. Además de desarrollarse el esquema temático.

CUARTO CAPÍTULO. Se encuentra analizados los resultados de los

instrumentos sutilizados para obtener información, así como la interpretación de los

mismos.

QUINTO CAPÍTULO. Se redacta las Conclusiones y Recomendaciones

extraídas en base a los resultados obtenidos en la encuesta realizada.

Finalmente en SEXTO CAPÍTULO se encuentra desarrollada la Propuesta con

la que se buscara una solución a la problemática planteada en el presente Proyecto de

Investigación.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICION DEL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la humanidad aparece las diferentes formas de realizar intercambio de productos

para el consumo humano, como el truque y luego el comercio donde participan los

consumidores y hoy la población es parte dinámica del grupo de consumidores y usuarios

de bienes y servicios, frente a este fenómeno los estados como el nuestro se dedica a crear

una legislación que regule el producto y el consumo, así se incorpora en nuestra

Constitución del Ecuador en su Artículo 52, garantizando el derecho de disponer de

bienes y servicios de óptima calidad, con plena libertad de elección así como acceder a la

información precisa.

A más de la Carta Magna los derechos del consumidor se encuentran tutelados en

la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la

Calidad y en el ámbito Internacional se encuentra el documento de las Directrices de las

Naciones Unidas para la Protección del Consumidor.

La existencia de dos entidades públicas que son la Defensoría del Pueblo y la

Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad

deberían ser Instituciones correlacionadas por el hecho de defender los derechos de las

personas usuarias y consumidoras de bienes y servicios, sin embrago lo hacen por

separado con procedimientos diferentes.

Cabe recalcar que la Defensoría del Pueblo tiene sus facultades otorgadas para

esto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que dice

textualmente:

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4

Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse

motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier

consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o

inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en

la Constitución Política de la República, los tratados o convenios

internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así

como las demás leyes conexas. En el procedimiento señalado en el inciso

anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de

mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación,

siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio

de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en

cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)

Se otorga esa facultad expresamente a la Defensoría de Pueblo, sin tomar en cuenta que

la Dirección de Defensa del Ministerio de Industrias y Productividad también tutela los

derechos de usuarios y consumidores de bienes y servicios.

Si bien es cierto el Ministerio de Industrias y Productividad tiene como función

principal dinamizar del sector industrial, que lidere la transformación de la productividad,

calidad y competitividad en el Ecuador, se debe tomar en cuenta que en su estructura

organizacional interna existe la Dirección de Defensa del Consumidor con el fin de

proteger a los consumidores de bienes y servicios frente a la actividad industrial informal

que saque al mercado productos de mala calidad.

En lo que respecta a la Defensoría del Pueblo su fin primordial es defender los

derechos humanos garantizados en la Constitución de la República ante cualquier

vulneración de los mismo, por ende protege a la población usuaria y consumidora ante

cualquier alteración de sus derechos en las relaciones comerciales.

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5

De lo antedicho se debe tomar en cuenta que el Ministerio de Industrias y

Productividad por su fin en contorno a la industria y comercio tiene más cabida de tutelar

los derechos de los usuarios de servicios privados y de los consumidores de bienes, por

el hecho de que existe un control del mercado.

Sin desmerecer la gran actuación dela Defensoría del Pueblo al proteger a la

población de la vulneración de sus derechos humanos, por ser una entidad ligada más a

la población, ésta debe tener la facultad de defender los derechos de personas usuarias de

servicios públicos como lo son servicios de agua potable, luz eléctrica, entre otros, puesto

que son derechos fundamentales que debe garantizar el Estado.

Ahora de la problemática de otorgar facultades a esta Instituciones públicas, existe

como segundo fenómeno social ligado a la defensa de este grupo, es el desconocimiento

por parte de la población de los derechos tutelados y sus obligaciones generando

incomodidad e insatisfacción de quien usa un servicio o adquiere un bien con daños de

fábrica. Ese desconocimiento de los consumidores sobre sus derechos se enfoca al no

saber dónde presentar reclamos, en lo referente a sus obligaciones se toma en cuenta al

cuidado de un producto o de cómo utilizarlo. La falta de cultura de consumo en la

ciudadanía es una realidad palpable, por esta razón el autor Ovalle José, explica en su

libro que:

…es el proveedor quien toma la iniciativa para proponer el contrato, en

condiciones que él conoce y domina y el consumidor por regla general no se

encuentra preparado para discutir los términos de la propuesta ni para

comparar la calidad y el precio de los bienes o servicios con los que tienen los

demás bienes y servicios en el mercado. Hay, por tanto, una situación de

preparación previa por parte del proveedor y otra de sorpresa y

desconocimiento por parte del consumidor. (Ovalle, 2000, pág. 49)

La falta de conocimiento de los usuarios y consumidores sobre el uso de productos

adquiridos, el consumismo en sí, el no saber a dónde acudir para presentar una queja por

un mal servicio o producto, la existencia de dos entidades que buscan solucionar este tipo

de conflicto de distinta manera son los aspectos considerados para la realización del

presente Proyecto Investigativo.

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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Determinar las facultades de las entidades que defienden los derechos y obligaciones de

los usuarios y consumidores de bienes y servicios en el Distrito Metropolitano de Quito.

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Quién es un consumidor?

2. ¿Cuáles son los derechos del consumidor?

3. ¿Cuáles son las obligaciones del consumidor?

4. ¿Existe una alternativa de solución para el problema investigado?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general

Determinar las facultades de las entidades que defienden los derechos y obligaciones de

los usuarios y consumidores de bienes y servicios en el Distrito Metropolitano de Quito.

1.4.2. Objetivos específicos

Reformar la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para establecer las

competencias de las entidades que defienden los derechos y obligaciones de los

usuarios y consumidores de bienes y servicios.

Difundir Información de los derechos y obligaciones de usuarios y consumidores

a la población.

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1.5. JUSTIFICACIÓN

Este Proyecto de Investigación, lo realizo por conocer los derechos de los consumidores,

así como también sus obligaciones de los consumidores en el Distrito Metropolitano de

Quito, Provincia de Pichincha, a fin de obtener productos de calidad, no prescritos y que

tengan el semáforo y evitar a futuro enfermedades en su salud por el consumismo.

La importancia de este Proyecto Investigativo, es saber que instituciones del Estado

garantizan la calidad de los productos y de existir productos que no cumplen con los

estándares de las norma del INEN, acudir a presentar sus reclamos en la Dirección de la

Defensa del Consumidor del Ministerio de Industria y Producción y en la Defensoría del

Pueblo, Instituciones Públicas que me permitirán el acceso a la información necesaria

para la obtención de datos, con el objetivo de evidenciar los casos propuesto y sus

soluciones dadas, es decir llegar a resultados que me permitan realizar una estadística

sobre este problema.

Es novedoso porque del presente estudio se evidenciará la existencia de dos

entidades Públicas, encargadas de precautelar y defender los derechos de los

consumidores, pero con en su aplicación y tramitación diferentes; con estos datos me

permitirán hacer mis conclusiones y elaboras las debidas recomendaciones a fin de

unificar sus procedimientos, que sean rápidos y eficientes, donde se aplique el principio

de equidad y seguridad jurídica que se encuentran prescrito en la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

Es un Proyecto con su sola ejecución permitirá generar mayor interés tanto a sus

autoridades y a los consumidores, porque estos son los directos involucrados y esperemos

que se abran discusiones y debates sobre los derechos y obligaciones de los consumidores

con el fin de que se cumpla con los siguientes Objetivos del Plan Nacional para el Buen

Vivir: Objetivo 3.- Mejorar la calidad de vida de la población y el Objetivo 9.- Garantizar

la vigencia de los derechos y la justicia.

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8

CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El ser humano en sus diferentes épocas históricas a los largo de su vida, ha ido innovando

y avanzando en su Legislación, adaptando a las necesidades de cada época, nuestro

Estado Ecuatoriano no podía vivir al margen del desarrollo, es así como en la Reforma

de la Constitución del Ecuador del 2008 incorporan como obligación del Estado es en

los principios fundamentales respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución (Artículo 11, Numeral 9, así como también el acceso gratuito a la justicia y

a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso

quedará en indefensión (Artículo 75 Ibídem); y expresa que nadie podrá ser privado del

derecho a la defensa en cualquier parte del proceso (Artículo 76, Numeral 7, literal a)

La Constitución como norma suprema es garantista de derechos, en lo referente a

nuestro proyecto, se halla los Derechos de los Consumidores, en su Artículo 52, donde se

prescribe lo siguiente:

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad

y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa

sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de

control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y

consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes

y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera

ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. (Constitución de la república del

Ecuador, 20 de octubre de 2008)

En el Artículo 55 Ibídem expresa:

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9

Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que

promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan

ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos,

nadie será obligado a asociarse.

De los artículos citados se extrae que el Estado garantiza la protección de los

derechos de los consumidores y usuarios mediante la creación de mecanismos de control

de calidad, sin embargo ¿cómo un consumidor puede reclamar un derecho que

desconoce?, a pesar de que la Norma Suprema exprese que existe la posibilidad de

constituir asociaciones que promuevan información respecto a los derechos, no ha

existido dicha información, además de recalcar que los consumidores también poseen

obligaciones que de la misma forma desconocen.

La ausencia de cultura de consumo en el Ecuador es de un nivel alto, existe

desconocimiento de sus derechos, obligaciones y las Instituciones Públicas que conocen

reclamos de los consumidores. En el país existen dos Entidades Estatales, la Defensoría

del Pueblo (DPE), la Dirección de defensa del consumidor del Ministerio de Industrias y

Producción (MIPRO) que serán tratadas en los siguientes párrafos. Instituciones que

trabajan por separado para buscar una solución a los reclamos o quejas presentadas por

consumidores.

En lo referente a la Defensoría Pública, se cita a la Tesis de Posgrado elaborada

por Molina Guido con el tema “El procedimiento para la reparación de los derechos del

consumidor en el Ecuador, análisis de 3 casos, propuesta de reforma” de la Universidad

Andina Simón Bolívar sede Ecuador del año 2008, en la que manifiesta:

Las funciones de la Defensoría del Pueblo, en lo que tiene que ver con el

Derecho del Consumidor, son insuficientes, pues al no tener facultad para

sancionar a los infractores, ni atribuciones para imponer medidas coercitivas,

como lo tienen otros sistemas legales de países latinoamericanos, su labor se

reduce a la mediación, lo que poco o nada ayuda en la tutela de los Derechos

del Consumidor. (Molina, 2008, pág. 96)

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10

De acuerdo a lo manifestado por el autor se evidencia que en la fecha que se

realizó el trabajo mencionado en el 2008 la Defensoría del Pueblo ya reflejaba falencias

en cuanto a su actuación para resarcir derechos vulnerados de los consumidores, su

mecanismo aplicado que es la mediación hasta la actualidad no rinde frutos, y además

que en la actualidad solo se remite a conocer de las quejas, mas no de darles un

seguimiento.

Por otro lado de acuerdo a los pensamientos expresados la Tesis de Grado

realizada por Monteros Adriana con el tema “El Consumidor en el marco constitucional

y el ejercicio efectivo de sus derechos en la ciudad de Quito en el año 2013” de la

Universidad Central del Ecuador del año 2015 nos menciona que:

La falta de educación de los consumidores y usuarios, respecto de sus derechos y

obligaciones, limita su ejercicio y goce pleno de los mismos, así como también impide

que la sociedad desarrolle un consumo responsable, ya que pese a que sus derechos e ven

afectados por parte de los proveedores, no acuden a las instituciones competentes para

denunciar dichas infracciones y peor aún utilizan los mecanismos de protección que la

ley contempla, quedando estas infracciones en la mayoría de casos en la impunidad,

elevando a diario el abuso de las grandes empresas públicas y privadas. (Monteros, 2015,

pág. 5)

De lo expuesto por la autora existe la coincidencia sobre el desconocimiento de

los derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios, así como el no saber las

instituciones públicas a donde puedan acudir a presentar su queja, sin embargo hay que

recalcar que muchas veces los consumidores no tienen una mentalidad de buen

consumidor, a esto nos referimos que al adquirir un servicio o un bien se debe inmiscuir

en cómo se llevar a cabo el servicio o la forma de utilizar un producto, siendo una de las

muchas razones por la cuales se genera insatisfacción de los consumidores.

El brindar un servicio u ofertar un producto llevan consigo responsabilidades

tanto al ciudadano que lo va a adquirir como al proveedor, obligación que no sólo implica

a la población sino al Estado, quien tiene la responsabilidad de dar las garantías y el

debido asesoramiento a la ciudadanía indicando los mecanismos que debe utilizar la

población para ejercer sus derechos como usuarios y consumidores y así presentar la

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11

debida queja o reclamo en las Entidades Públicas que tiene la competencia de hacerlo y

dar un seguimiento a ese trámite para que llegue a su fin en beneficio del ciudadano

perjudicado. (Coronel, 2014)

El Estado es quien debe garantizar la protección de los derechos de toda la

población, se habla de todos por el hecho de que todos somos consumidores de un bien o

servicio. Estos derechos traen consigo obligaciones que deben ser conocidos por todos.

Pero cabe indicar que la cultura ecuatoriana y su educación nos han llevado a ser

consumistas y no tener la preocupación de educarnos sobre estos derechos y obligaciones

que el Estado garantiza pero su aplicación también depende de toda la ciudadanía.

Page 27: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

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2.2. MARCO TEÓRICO

TÍTULO I

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

1.1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Dentro de este tema se pretende realizar una contextualización social y jurídica sobre los

primeros indicios de la defensa de los Derechos de personas usuarias y consumidoras más

no una aproximación cronológica de los mismos.

Los Derechos de usuarios y consumidores que derivaban de los contratos que se

celebraban con los proveedores en base a una normativa de comercio o incluso civil en la

que no reflejaba protección alguna en favor de los más débiles que no tenían mayor

conocimiento de sus derechos y obligaciones como consumidores, dejándose llevar por

la experiencia de los proveedores.

Es así que a mitad del Siglo XX se observa los primeros indicios sobre la defensa

del grupo de consumidores en Estados Unidos, provocando tres movimientos, el primero

como consecuencia del aumento de precios y escándalos sobre sustancias farmacéuticas

que culmina con la aprobación de la Ley sobre la Genuinidad de las Sustancias

Alimenticias y Farmacéuticas de 1906, la Ley sobre Inspección de Carne del mismo año

además de la creación de la Comisión Federal para el Comercio en 1914. El segundo

plantón provocado por el alza de precios permitió fortalecer las leyes mencionadas

además de la ampliación de poderes normativos a la Comisión Federal para el Comercio;

y el tercer movimiento que fue en los sesenta por la convergencia existente entre las

prácticas habituales del comercio y los interese a largo plazo de los consumidores (Ovalle,

2004)

Una de las primeras acepciones que se toman en cuenta en el ámbito político en

favor de las personas consumidoras, es la del Presidente de los Estado Unidos de

Norteamérica John F. Kennedy, que data del año 1962, en su discurso mencionó varios

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derechos fundamentales de los consumidores: “la seguridad en el consumo de productos;

la información; la libre elección y la representatividad de los consumidores” ( Revista

de Derecho Privado, Año I, No. 2, 2013)

En el continente europeo el documento que sirvió de guía normativa a los demás

países europeos fue la Carta Europea de Protección de los Consumidores (Resolución

543/73) de 1973 reconoce cuatro derechos fundamentales: Derechos a la protección y

asistencia de los consumidores, derecho a la reparación del daño, derecho a la información

y a la educación y el derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser

representados (Ovalle, 2004)

1.2. LOS DERECHOS DE PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS EN LA

LEGISLACION ECUATORIANA

El desarrollo de la población a través de los tiempos permitió el crecimiento del comercio

en el país y por supuesto alrededor del mundo, los comerciantes y/o proveedores

adquirieron conocimiento sobre el comercio mediante la experiencia al realizar sus

negocios, dejando en indefensión a los consumidores por lo que los comerciantes se

aprovecharon de su suspicacia para mejorar su comercio.

En Ecuador para el año de 1970 se crea el Instituto Ecuatoriano de Normalización

(INEN) con las funciones de elaborar normas nacionales para la producción y

comercialización de bienes y servicios, controlar el cumplimiento de estas normas y

educar y proteger al consumidor. Esto mediante Decreto Supremo No. 357 publicado en

el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970 y desde su inicio ha venido

actuando como la entidad nacional encargada de formular las Normas Técnicas

Ecuatorianas teniendo como concepto básico satisfacer las necesidades locales y facilitar

el comercio nacional e internacional.

En el año 1977 se dicta la Ley de Control de Precios y Calidad en la que se obliga

a publicar en la etiqueta las características de calidad. (Molina D. , 2005)

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Posteriormente en 1990 se promulgó la Ley de Defensa del Consumidor publicada

en el Registro Oficial No. 520 de septiembre del año mencionado, considerada como una

Ley inoperante por no haber cumplido con sus funciones como debía. Por esta razón en

el año 2000 se publica en el Registro Oficial No. 116 del 10 de julio la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor que busca proteger a la ciudadanía que ha sido víctima de todo

tipo de abusos por parte de empresas públicas o privadas de las que son usuarios y

consumidores. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)

En ámbito constitucional, se data que en el año 1996 una reforma a la Carta

Política se plasma como un derecho civil el “derecho a disponer bienes y servicios de

óptima calidad, así como ser informados sobre su contenido y características” en el

Artículo 22 numeral 3

Para 1998 mediante Decreto Legislativo No. 000. RO/1 del 11 de agosto se expide

la Constitución Política de la República del Ecuador, en la cual se integra al grupo de

personas usuarias y consumidoras otorgándoles derechos para una correcta defensa del

consumidor en su Artículo 92.

Los hitos mencionados demuestran que los derechos de personas usuarias y

consumidoras fueron evolucionando lentamente hasta que finalmente la Norma Suprema

los reconoce desde un inicio dentro de los derechos civiles para luego ser clasificados

como un derecho fundamental, representando un avance a la protección y por lo tanto se

abre posibilidad para que los ciudadanos reclamen por un mal servicio o producto.

Consecuentemente se busca mejorar la Ley de Defensa del Consumidor ampliando sus

derechos reconociendo que los ciudadanos deben acceder a un servicio público de óptima

calidad caso contrario las personas que prestan un servicio serán responsables civil y

penalmente, y esta sanción se amplía al sector privado

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15

TÍTULO II

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DEL

CONSUMIDOR

La responsabilidad de manera general es “la obligación de reparar y satisfacer por uno

mismo, o en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño

originado” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

En cuanto a la responsabilidad civil se la define como:

La obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo

daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresión

de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona”

(Peña, 2013)

De las definiciones antes expuestas se realiza una conexión con la protección de los

derechos de usuarios y consumidores, determinando que el comerciante o proveedor que

brinde un servicio o producto de mala calidad será el responsable directo por el daño

causado afectando el interés individual o colectivo de la población, así el Estado se

asegura la protección del consumidor frente a los daños causados.

Al referirnos a los daños causados a las personas usuarias o consumidoras va más

allá de una publicidad engañosa, por ejemplo el pagar una cantidad de dinero por un reloj

que aseguran ser de marca pero que no lo es, sino se trata de actos como defectos en

tanques de gas, electrodomésticos que causan cortos circuitos generando incendios, a todo

ese tipo de daños hay que determinar el responsable de los mismos, por eso la autora Parra

M. Ángeles menciona que:

…producido un daño a la salud o la integridad física, se tienda a buscar un

responsable, alguien a quien imputar la responsabilidad y que deba asumir las

consecuencias dañosas producidas (revisión defectuosa de un vehículo o de

un ascensor, prestación de asistencia sanitaria inadecuada, instalación de gas

defectuosa que da lugar a un escape...) (Parra, 2011, pág. 7)

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16

Con las líneas expuestas y citadas, se quiere llegar a determinar la ausencia de control en

productos y servicios que brindan empresas públicas y privadas que provocan desde

daños menores hasta los más graves en contra de la salud e incluso de la vida de los

ciudadanos, es por eso que la responsabilidad civil e incluso penal debe recaer sobre los

responsables que brindaron ese bien o servicio.

El (Código Civil Ecuatoriano, 24 de junio de 2005 ), nos habla del perjuicio que

comprende el daño emergente y el lucro cesante1, en el artículo 1572 que expresa: “La

indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de

no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse

retardado el cumplimiento”

El motivo de citar esta normativa es porque existe una obligación del proveedor

de brindar o entregar un servicio o producto en buen estado, además de que se genera un

contrato entre las partes, contrato que es aceptado ya que una de las partes entrega un

servicio o un bien a cambio de una denominación dineraria. Es aquí donde se ve plasmado

la existencia de un contrato que es celebrado legalmente y es ley para los contratantes

(art. 1561 Código Civil).

En concordancia con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, menciona que

se determinará la responsabilidad civil o penal 2por omisión a la normativa (art. 52), es

decir; en caso de que se compruebe el peligro o daño grave a la seguridad, la vida, salud,

medio ambiente o los derechos del consumidor (art. 53, núm. 1), dicha responsabilidad

se determina acorde a la gravedad del daño, el grado de participación, la intencionalidad

en la comisión de la infracción y la reincidencia (art. 52, inc. 2).

1 Perjuicio o daño material.-Es el daño que se ocasiona a los derechos pecuniarios de una persona.

El artículo 1572 establece los dos elementos que integran el daño patrimonial: el daño emergente, que es

el perjuicio efectivamente sufrido o empobrecimiento real del patrimonio, y el lucro cesante que es la

ganancia que se dejó de percibir a consecuencia del acto ilícito. El mismo artículo señala que existe el

derecho a la indemnización por daño emergente y lucro cesante a menos que la ley limite al daño emergente.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivil/2012/10/30/la-

responsabilidad-civil#_ftnref9 2 Código Orgánico Integral Penal, Art. 17.- Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán

exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones

punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica

alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia.

Page 32: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

17

El perjuicio al ser un elemento central de la responsabilidad civil, y para

determinar el mismo es necesario fijar el daño causado a los intereses materiales o

morales (extramatrimoniales) de la persona.

(http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivi

l/2012/10/30/la-responsabilidad-civil#_ftnref9 ), esto debe ser tomado muy en cuenta al

momento de establecer la responsabilidad de los proveedores y resarcir los perjuicios

causado al consumidor. Por esta razón el autor Tale Camilo nos da a conocer los supuestos

de responsabilidad civil, exponiendo los siguientes:

a) Perjuicios que hacen al “interés de prestación” son aquellos que se generan

por no cumplir con la entrega del producto de calidad o cantidad, o la prestación

de un servicio en el debido tiempo.

Son los cuatro casos clásicos de incumplimiento: el incumplimiento total, el

cumplimiento defectuoso, el incumplimiento parcial y la mora. En todos ellos

la responsabilidad es objetiva, o sea que hay responsabilidad del proveedor

aunque el daño no sea consecuencia de una culpa suya. (Tale, 2012, pág. 17)

b) Perjuicios irrogados por infracción del deber de información.- De acuerdo

a nuestra normativa, hace mención en primer lugar al consumidor a su derecho

a :

… la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes

y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,

calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los

mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000). Art.4, núm. 4

Continuando con los proveedores, es una obligación de los mismos emitir

publicidad prohibida que induzca al error o engaño sobre productos o servicios respecto

a la calidad, país de origen, precios, forma de pago, características básicas o servicios

ofrecidos, utilidad, durabilidad, garantías, entre otras. (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, Art.7), es decir, los proveedores deben dar a conocer toda la información

básica comercial del producto o servicio así como proporcionar los bienes o servicios a

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18

los consumidores que satisfagan los términos y condiciones señalados en la publicidad o

en la información, como lo indica la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) en su

artículo 9.-

Información Pública.- Todos los bienes a ser comercializados deberán

exhibir sus respectivos precios, peso y medidas, de acuerdo a la naturaleza del

producto. Toda información relacionada al valor de los bienes y servicios

deberá incluir, además del precio total, los montos adicionales

correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal manera que el

consumidor pueda conocer el valor final. Además del precio total del bien,

deberá incluirse en los casos en que la naturaleza del producto lo permita, el

precio unitario expresado en medidas de peso y/o volumen. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)

Esto en concordancia con el artículo 17 de la misma Ley.- Obligaciones del Proveedor.- Es

obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara,

completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una

elección adecuada y razonable. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio

de 2000)

c) Perjuicios derivados de la infracción del deber de consejo

En cuanto al deber de consejo, no es en sí una obligación contemplada en la

norma, por el hecho de que el proveedor cumple con la función de informar

sobre el servicio o producto que ofrece, y no está en la obligación de aconsejar

al usuario o consumidor si éste es idóneo o no, ni mucho menos informa sobre

otros productos que no ofrece y que talvez sean más convenientes. Como le

expresa el autor Tale Camilo:

…No está obligado a remitir a un cliente a la competencia para que satisfaga

mejor su interés. Este deber de aconsejar existe en el profesional liberal (el

médico, el abogado, el ingeniero, etc.); conforme a la buena fe toda la

conducta de un profesional (en este sentido del término) debe, por obligación

moral y jurídica, tender al mayor bien del cliente. (Tale, 2012, pág. 19)

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19

d) Perjuicios causados en la etapa precontractual.-

Uno de los deberes del proveedor es la de informar antes de suscribir un

contrato. “Su infracción, por falta de información o por información errónea

o inadecuada, si causa daño, genera responsabilidad civil” (Tale, 2012, pág.

20). El mismo autor también menciona que otro caso de responsabilidad por

hechos cometidos en el periodo precontractual es la publicidad engañosa que

cause perjuicio, que de acuerdo a la normativa nacional, en el artículo 53, lit.

de la LODC expresa que una de las infracciones son:

…el uso de indicaciones o etiquetas que desorienten o engañen a los

compradores de mercaderías que lleven indicación de peso, medida o

expresión de número de unidades, inexactas, indebidas o inexistentes, será

sancionado con multa de dos mil a cuatro mil dólares. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)

En concordancia con la Ley Orgánica de Regulación y Control de Mercado en

su artículo 27, en la que considera como práctica desleal a los actos de

confusión y engaño que inducen a error al público mediante la difusión de

publicidad sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos.

e) Daños por incumplimiento de obligaciones en tiempo pos contractual.-

Para el autor (Tale, 2012), en realidad es una responsabilidad derivada del contrato,

por incumplimiento de obligaciones que surgen después que se extinguieron las

prestaciones específicas del contrato.

En relación a este tema, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en los

artículos 22 y siguientes, los que establecen claramente el derecho a la reparación

de un bien por su deterioro o recibir el servicio técnico adecuado.

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20

2.2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el artículo 28 nos habla sobre la

responsabilidad solidaria.-

… Serán solidariamente responsables por las indemnizaciones civiles

derivadas de los daños ocasionados por vicio o defecto de los bienes o

servicios prestados, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores,

comerciantes, quien haya puesto su marca en la cosa o servicio y, en general,

todos aquellos cuya participación haya influido en dicho daño. La

responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que

correspondan. Tratándose de la devolución del valor pagado, la acción no

podrá intentarse sino respeto del vendedor final. El transportista solo

responderá por los daños ocasionados al bien con motivo o en ocasión del

servicio por él prestado. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC,

10 de julio de 2000)

De acuerdo a lo que expresa la ley, se debe tener en cuenta que para que un ciudadano

adquiera un servicio o un bien, existe una cadena de responsables, iniciando por el

fabricante, el que distribuye y el comerciante. Por ende debe existir una responsabilidad

compartida de acuerdo al estudio que se realice al servicio o producto defectuoso, para

conocer cuál fue el inicio que provoco el daño.

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21

TÍTULO III

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

3.1. CONCEPTO DE USUARIO, CONSUMIDOR Y PROVEEDOR

Partiendo de la acepción jurídica expresada en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, expresa que la definición de consumidor está incluido el término usuario,

se define al consumidor como: “Toda persona natural o jurídica que como destinatario

final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello” (Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000). Art. 2)

De acuerdo a la definición expresada por la Defensoría del Pueblo, menciona que

una persona usuaria es toda persona que: “…como destinatarias finales, utilizan

servicios públicos domiciliarios tales como: energía eléctrica, telefonía convencional o

fija, agua potable, gas, saneamiento, alcantarillado u otros similares, suministrados por

prestadores públicos o privados” (http://www.dpe.gob.ec/usuarios-y-consumidores/)

Las personas consumidoras son: “todas las personas que como destinatarios

finales adquieren, utilizan y disfrutan de los bienes de consumo y servicios privados que

se ofertan en el mercado” (http://www.dpe.gob.ec/usuarios-y-consumidores/)

Conforme a la definición que da el artículo 2, dice textualmente que un proveedor

es:

…toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle

actividades de producción, fabricación, importación, construcción,

distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de

servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición

incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de

producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos

por delegación o concesión. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor -

LODC, 10 de julio de 2000)

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22

3.2. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Los Derechos de los usuarios y consumidores son:

Garantías creadas para proteger a las personas usuarias y consumidoras finales

ante posibles vulneraciones suscitadas en las relaciones de uso y consumo de

bienes y servicios públicos y privados. Estas garantías se encuentran

consagradas en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, leyes conexas, así como en la normativa

internacional suscrita y ratificada por el Ecuador.

(http://www.dpe.gob.ec/usuarios-y-consumidores/)

Para determinar los Derechos de las personas usuarias y consumidoras se tomará en

cuenta a las siguientes normas.-

Constitución de la República del Ecuador.-

Artículo 52.-

Disponer de bienes y servicios de óptima calidad;

Elección libre;

Información precisa y no engañosa;

Artículo 55.-

Constituir asociaciones que promuevan información y educación sobre sus

derechos,

Ser representados y defendidos ante autoridades judiciales o administrativas.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC).- Artículo 4.-

Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y

servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso

a los servicios básicos;

Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;

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Recibir servicios básicos de óptima calidad;

Información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y

servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad,

condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,

incluyendo los riesgos que pudieren presentar;

Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por

parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las

condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos

comerciales coercitivos o desleales;

Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo

responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;

Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias

y mala calidad de bienes y servicios;

Derecho a la rescisión del contrato y a la reposición del bien

Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de

consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o

reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor;

Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial

de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención

sanción y oportuna reparación de su lesión;

Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,

Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de

reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el

reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

3.3. LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

En la década de los años ochenta el presidente de la Asamblea General de Consumers

International (CI) Anwar Fazal promovió la introducción de responsabilidades de los

consumidores para cumplir con sus derechos, son un conjunto de principios que se

enlistan a continuación:

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24

Conciencia crítica: los consumidores deben ser sensibilizados para hacer más

cuestionamientos acerca de la entrega y la calidad de bienes y servicios.

Participación o acción: los consumidores deben involucrarse y actuar para

garantizar que reciban un trato justo.

Responsabilidad social: los consumidores deben actuar con responsabilidad

social, con preocupación y sensibilidad hacia el impacto de sus acciones sobre

las demás personas, en particular en relación con los grupos vulnerables de la

comunidad y en relación con las realidades económicas y sociales existentes.

Responsabilidad Ecológica: debe haber una mayor sensibilidad a los

impactos de las decisiones de consumo sobre el medio ambiente físico, el cual

debe ser desarrollado de manera armoniosa, promoviendo la conservación

como el factor más importante en la mejora de la calidad real de vida de la

población para el presente y el futuro.

Solidaridad: las mejores y más eficaces acciones se producen mediante

esfuerzos de cooperación dirigidos a la formación de organizaciones de

consumidores / ciudadanía que juntos pueden tener la fuerza y la influencia

para garantizar que se preste la debida atención a sus intereses.

(http://es.consumersinternational.org/who-we-are/consumer-rights/ )

Los principios expuestos demuestran que la defensa de los derechos de las personas

usuarias y consumidoras depende de ellas mismas, el de ser personas con una cultura de

consumo, lo suficiente para defender sus intereses, involucrarse, actuar de forma

inmediata ante un trato injusto, practicar un consumo responsable en base a la realidad

económica, protección del ambiente, cooperación entre este grupo de consumidores y

usuarios que promuevan el mejorar la calidad de productos y servicios

Las obligaciones de personas usuarias y consumidoras se encuentran en la

siguiente ley:

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC).- Artículo 5.-

Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;

Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios

que puedan resultar peligrosos en ese sentido;

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25

Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás,

por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,

Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios

a consumirse.

3.4. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Como obligaciones de los proveedores se encuentran en el Art. 17 de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor y son:

entregar información veraz y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos

con el fin de que el consumidor tenga una elección adecuada y razonable.

Entregar o prestar el bien o prestación del servicio de forma oportuna y

eficiente.

Dar a conocer de los precios justos y finales de los bienes y servicios

ofertados a la población.

Emitir las facturas correspondientes y entregarlas al consumidor, donde

se documente el negocio realizado (Art. 21 LODC)

3.5. GARANTIAS

Para definir el término garantía se tomara la emitida por Cabanellas que expresa

textualmente “Seguridad y protección frente a un peligro o contra un riego” (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Es obligación del proveedor emitir esa garantía al bien que oferta y entrega, con

esto el consumidor tiene la seguridad de que el bien adquirido puede ser reparado de

forma gratuita por el proveedor en caso de daños de fábrica.

En la LODC en su artículo 11 nos habla sobre la Garantía pero sobre productos

como los vehículos, electrodomésticos, se aduce que es obligatorio que el proveedor

otorgue dicha garantía para cubrir deficiencias en los productos, y debe indicar claramente

en que consiste dicha garantía.

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26

Así la Ley Orgánica de defensa del Consumidor en su Art. 11 nos habla de la

Garantía que deben poseer productos como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos,

electrodomésticos y electrónicos, deben poseer obligatoriamente una garantía por el

proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento, estableciendo

las condiciones en que operará.

En concordancia con el artículo 22 de la misma ley referida, cabe recalcar que es

obligación del proveedor reparar gratuitamente defectos en el producto o servicio

adquirido por el usuario o consumidor dentro del noventa días contados desde la

recepción del bien o servicio o reponer el bien en un tiempo no superior a treinta días con

la indemnización correspondiente.

Las garantías hacen referencia al pre venta, venta y post venta de los productos, y

en caso de los servicios de habla sobe la calidad del servicio adquirido, por lo tanto se

toma en cuenta los siguientes aspectos:

Calidad.- La garantía de calidad consiste en que “el producto contratado tenga

las características, propiedades o componentes que son ofrecidas o inherentes al bien o

servicio que se adquiere, disfruta o utiliza” (Ossa, 2013, pág. 240)

Para este caso, se deben realizar pruebas de calidad en la que se pueda constatar

que el producto o servicio a ofrecerse tenga la calidad que se ofrece en publicidad y

cumpla con los requisitos que exige el consumidor Ese estudio de control de calidad debe

ser responsabilidad del fabricante antes de caer en manos del distribuidor. Se convierte

en una obligación solidaria entre fabricante, distribuidor y proveedor el de estar al tanto

de la excelente calidad del producto que va a ser publicitado y vendido, de esta manera

uno de ellos debe responder cuando el bien no cumple con el fin para el cual fue fabricado.

Idoneidad o eficiencia.- Esta garantía significa “que el producto sirva para

satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, distribuido o

comercializado” (Ossa, 2013)

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27

Es obligación del proveedor emitir la información necesaria al consumidor sobre

la fabricación del bien y su modo de uso con el fin de que la persona que lo va a adquirir

tenga el conocimiento de que va a cumplir el fin para el cual fue adquirido.

Seguridad.- La garantía de seguridad hace referencia a que “el producto no sea

irrazonablemente peligroso, que no conlleve riesgos irracionales a la salud o integridad

de los consumidores” (Ossa, 2013)

Esta garantía tiene que relación la protección de la vida de la ciudadanía, es decir,

se debe fabricar bienes y crear servicios que no afecten a la salud ni a la integridad de la

persona y no afecte al medio ambiente y en caso de fabricarse productos peligrosos que

pueden ser para consumo humano o bienes se debe informar sobre las advertencias de uso

de ese bien con las indicaciones e instructivos necesarios. Como lo menciona la Ley

Orgánica de defensa del Consumidor en el Artículo 57 que trata sobre productos cuyo uso

resultare potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores,

para la seguridad de sus bienes o del ambiente, el proveedor deberá incorporar

instructivos, advertencias o indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la

mayor seguridad posible.

Las garantías antes mencionadas deben ser de obligatorio cumplimiento por los

proveedores, además de ser plasmadas en los contratos que se suscriben con los usuarios

o consumidores.

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28

TÍTULO IV

ENTIDADES PÚBLICAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES

4.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo (DPE) es un Órgano Público desconcentrado con autonomía

administrativa y financiera, reconocida por asumir la protección y promoción de derechos

humanos que forma parte de la Función de Transparencia y Control y Social. Su autoridad

es nombrada por el Consejo de Participación Ciudadana.

La DPE, en lo que respecta al tema central del presente Proyecto Investigativo

crea la Adjuntía de Usuarios y Consumidores, promueve una cultura de consumo

responsable y solidario promoviendo la igualdad social. Esta Institución atiende reclamos

por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos o privados.

El Decreto Ejecutivo N°563 del 17 de agosto de 2007 publicado en el Registro

Oficial N°158 de 29 de agosto del mismo año, creó la Unidad Transitoria de Gestión de

Defensoría Pública Penal, adscrita a la Presidencia de la República, y posteriormente se

emite uno nuevo, el Decreto Ejecutivo N° 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado

en el Registro Oficial N° 220 de 27 de noviembre de 2007, adscribió la Unidad Transitoria

de Gestión de Defensoría Pública Penal al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos, manteniéndose como una entidad desconcentrada, con independencia

administrativa y financiera.

(http://www.defensoria.gob.ec/index.php/defensoria-publica/quienes-somos/marco-

legal )

La Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base

técnica se organizaría la Defensoría Pública, seguiría a cargo del Ministerio de Justicia

conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República del

Ecuador que menciona:

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29

DÉCIMA.- En el período de transición el servicio de defensa penal seguirá a

cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión

de Defensoría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la

Defensoría Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad

en la Defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia y los asuntos

laborales. (Constitución de la república del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El literal a) de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de la Función

Judicial, estipula que en cumplimiento de lo que prevé la Disposición Transitoria Décima

de la Constitución, hasta el 20 de octubre del año 2010, los servicios de defensa pública

serán prestados por la Función Ejecutiva, por medio de la Unidad Transitoria de Gestión

de Defensoría Pública Penal.

A partir del 20 de octubre de 2010 el Consejo de la Judicatura ejerce las

atribuciones de la Defensoría Pública de acuerdo al literal c) de la Disposición Transitoria

Sexta del Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo otorga a la

Defensoría del Pueblo la facultad de conocer y resolver las quejas o reclamos presentados

por los usuarios y consumidores, sea nacional o extranjero aplicando un mecanismo

alternativo, la mediación.

4.1.1. Adjuntía de Usuarios y Consumidores

La Defensoría del Pueblo está estructurada por un Proceso Gobernante (Defensor del

Pueblo); Procesos Agregadores de valor en donde se encuentra la Adjuntía de Usuarios y

Consumidores; los Procesos Habilitantes y los Procesos Desconcentrados en la que se

delegan a administraciones zonales, provinciales y el exterior (Artículo 7, Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Defensoría del Pueblo)

De conformidad al (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de

la Defensoría del Pueblo expedido mediante Resolución No.187, 26 de Noviembre del

2012), expresa que la Adjuntía de Usuarios y Consumidores tiene la misión de:

“Coordinar, aprobar, supervisar y evaluar el funcionamiento del nivel operativo de protección y

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30

promoción de derechos de las personas usuarias y consumidoras a nivel nacional, regional y

provincial”.

El responsable es el Adjunto(a) de Usuarios y Consumidores quien tiene las

atribuciones de coordinar, supervisar y evaluar políticas para el desarrollo de la protección

de los derechos de las personas usuarias y consumidoras, aprobar y supervisar los

procesos de reclamos, y demás actos que le permita una gestión defensorial inmediata

frente a derechos vulnerados.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Artículo 83 menciona que el

procedimiento será aplicable conforme lo establece el Título II de la misma Ley, y bajo

las disposiciones reglamentarias para el efecto, en este caso son el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por procesos de la Defensoría del Pueblo y la Resolución 058,

publicada en el Segundo Suplemento de R. O. No.683 de 3 de febrero del 2016.

El respectivo reclamo, el ciudadano afectado como usuario o consumidor, lo debe

realizar ante la Dirección Nacional de denuncias y reclamos de consumidores que tiene

como misión: “Planificar, organizar, dirigir, coordinar y gestionar estrategias para la

protección y tutela de los derechos de los consumidores de bienes y productos de

consumo masivo”. Artículo 9, numeral 2.1.2.2.2 (Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por procesos de la Defensoría del Pueblo expedido mediante Resolución

No.187, 26 de Noviembre del 2012)

Esto en concordancia con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo manifiesta

que para que un derecho vulnerando en el ámbito de la materia de estudio debe presentarse

la respectiva queja ante el Defensor del Pueblo, de manera individual o colectiva. Un vez

recibida la queja, esta debe ser calificada, determinando su admisibilidad observando el

tipo de proceso o tramite defensoría a iniciarse.

La DPE en la Resolución 058, Artículo 2, publicada en el Segundo Suplemento

de Registro Oficial No.683 de 3 de febrero del 2016 en la determina que se admitirá los

casos cuando:

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31

Se trate de una amenaza o vulneración de uno o algunos de los derechos humanos

o de la naturaleza, establecidos en la Constitución de la República e instrumentos

internacionales de Derechos Humanos y normativa legal vigente,

Cuando las políticas públicas nacionales, provinciales o locales amenacen o

vulneren uno o algunos de los derechos humanos o de la naturaleza, establecidos

en la Constitución de la República e instrumentos internacionales,

Cuando se trate de mala o inadecuada prestación de los servicios públicos

domiciliarios determinados en la Constitución de la República, instrumentos

internacionales de derechos humanos y leyes de la materia,

Cuando se presenten reclamos por parte de cualquier consumidor nacional o

extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa

o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos

fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución de la República,

los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, así como las demás leyes conexas,

Cuando existan indicios claros de que la autoridad competente judicial o

administrativa ha incumplido las normas procesales expresas o, ha inobservado

los derechos procesales de alguna de las partes, y;

Cuando se trate de delitos internacionales que dada su naturaleza requieran una

vigilancia procesal permanente, tales como: delitos de lesa humanidad, delitos de

desaparición forzada, delitos de tortura, delitos de ejecución extrajudicial,

genocidio u otros considerados como tales por el ordenamiento jurídico.

En el caso de ser inadmitida la petición, se puede solicitar su reconsideración en un

término de 8 días (Art. 4, Resolución 058, publicada en el Segundo Suplemento de R. O.

No.683 de 3 de febrero del 2016)

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32

Dentro del tema que nos compete, para la defensa de los derechos vulnerados por

usuarios y consumidores son los siguientes:

4.1.2. Procedimiento Sumario de Servicios Públicos Domiciliarios

Conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor manifiesta claramente que los reclamos pueden ser presentados por medios

informáticos y podrán ser subsanados en un plazo máximo de 15 días (Art. 32 y 33)

Para iniciar se procede a un Análisis de admisibilidad, esta clase de reclamo se

debe tomar en cuenta las siguientes características técnicas: Facturación excesiva; doble

facturación por el servicio, Suspensión del servicios imputables a la distribuidora o

empresa que brinda el servicio; Cobros de valores no estipulados en la normativa vigente;

Cobros por costos de corte y re conexión por falta de pago.

Una vez admitida, se señala fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia.

En caso de ausencia de las partes se señala por segunda y última vez hora y fecha para la

diligencia y al llegar a un acuerdo se realiza un Informe Motivado. Sin embargo se

determina otras formas de concluir este procesos como lo son: Acuerdo previo a la

audiencia, Acuerdo posterior al acta, No se llega a un acuerdo dentro de los 10 días

firmada el Acta, Cuando el compareciente no justifique su ausencia a la audiencia,

Ausencia de las dos partes en el segundo señalamiento (Resolución 058, publicada en el

Segundo Suplemento de R. O. No.683 de 3 de febrero del 2016, art. 21 y siguientes)

4.1.3. Sumario de Consumidores

Inicia de igual manera con el Análisis de Admisibilidad, una vez admitido el trámite se

convocara a una audiencia única para llegar a un acuerdo y si se llegara al mismo se

procede a suscribir un acta transaccional conforme las normas del Código Civil y la Ley

Orgánica de defensa del Consumidor. En caso de no existir un acuerdo de realizará el

informe respectivo sentando la razón del hecho en el término de 10 días.

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33

Si las partes no comparecieren a la audiencia se sienta la respectiva razón y se

declara el abandono y archivo del reclamo con un Informe Motivado (Resolución 058,

publicada en el Segundo Suplemento de R. O. No.683 de 3 de febrero del 2016, art. 24 y

siguientes)

Una vez agotado el procedimiento anterior, y en vista de la negativa de una de las

partes en llegar a un acuerdo el Defensor del Pueblo emitirá un informe el que dará a

conocer a las autoridades correspondientes para iniciar el proceso judicial bajo la

discreción de quien inicio la petición, para que sea apreciado por el Juez de

Contravenciones y emitir una decisión. En caso de Apelar la decisión del Juez de

contravenciones, la autoridad competente para conocer ese recurso es el Juez Penal de la

respectiva jurisdicción.

La DPE de acuerdo a los datos obtenidos tuvo conocimiento de 1357 casos de

reclamos presentados por usuarios y consumidores entre los meses de Enero- Septiembre

2016 en la Coordinación General Defensorial 9 que corresponde a Pichincha, más los

reclamos presentados en la delegación de Pichincha que se encuentra ubicado en el sur

de Quito en el sector de la Mena Dos son 101 casos, siendo un total de 1.458 personas

usuarias y consumidoras que han presentado quejas (ANEXO 1).

4.2. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO)

Institución Pública del sector industrial que busca impulsar el desarrollo productivo,

además de ser la Institución Rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (Artículo 8,

Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad), la que dentro del tema de estudio está

centrado a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, se limita a la

determinación del Viceministerio de Productividad, en su Subsecretaría del Sistema de la

Calidad de la Productividad en la Dirección de Defensa del Consumidor cuya Misión es:

Proteger a los consumidores en casos de posible vulneración de sus derechos,

mediante la realización de vigilancias y monitoreo a bienes y servicios que se

ofertan en el mercado interno, permitiendo a los ciudadanos fácil acceso a la

información, con el fin de promover una cultura de consumo responsable y

participativa. (http://www.industrias.gob.ec/defensa-al-consumidor/ )

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34

Dentro de la Gestión Técnica de la calidad, se encuentra la defensa del consumidor con

su responsable el Director de Defensa del Consumidor, quien tiene la misión de:

Realizar la vigilancia de mercado y controlar que el suministro de productos

y servicios industriales privados, sea realizado de manera eficiente y en

concordancia con normas y regulaciones aceptadas a nivel nacional e

internacional y en beneficio de los consumidores, agentes productivos y otros.

(Artículo 12, Estatuto por Procesos del Ministerio de Industrias y

Productividad)

El Programa de Protección de Defensa del Consumidor tiene como objetivo propiciar

buenas prácticas comerciales en las relaciones de consumo entre proveedores y

consumidores, además de atender las consultas y quejas presentadas por usuarios y

consumidores.

La Dirección de defensa del consumidor es la encargada de conocer sobre la

violación de los derechos de usuarios y consumidores brindando el servicio de asesoría y

resolución de conflictos por medios extrajudiciales como lo es la mediación.

El procedimiento para la solución de conflictos se basa en el Procedimiento de

Atención de Quejas por Infracciones u Omisiones de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor (SSCP-AQD-PRO-001 PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE

QUEJAS DIDECO) creado por la Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la

Productividad. (Ministerio de Industrias y Productividad)

Su objetivo es “Receptar y atender las quejas de los consumidores mediante el

asesoramiento e intermediación en el cumplimiento en aplicación de la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor y su Reglamento”

Esto en concordancia con lo que expresa la (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000), específicamente en el artículo 81, último

inciso en la que dice textualmente: “Sin perjuicio de los dispuesto en el presente artículo, el

consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que

corresponda”, es aquí donde la norma citada le otorga esa competencia a la Dirección de

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35

Defensa del Consumidor como otra Entidad pública que pueda resolver los reclamos de

usuarios y consumidores de bienes y servicios.

Sobre el procedimiento, está compuesto por los siguientes pasos:

FASE DE CONSULTA

Paso No. 1.- Realizar Consulta.- La consulta se realiza por correo electrónico.

Paso No.2.- Atención de Consulta.- La consulta es remitida a un técnico, quien se

encargado de atender la consulta del consumidor vía electrónica.

FASE DE QUEJA

Paso No. 3.- Presentar Queja.- Si el consumidor decide presentar una queja, el técnico

responsable remite por el mismo medio electrónico el formulario del reclamo (VER

ANEXO 2) el cual debe ser completado a computador, en caso de ser llenado a mano este

no es admitido por el motivo de que los datos deben ser claros y legibles para poder

notificar a las partes y evitar errores.

Paso No. 4.- La queja debe ser presentada de manera física en la Secretaria General.

El técnico revisa la queja, que se encuentre completo con todos los datos requeridos,

coloca un OK y su firma.

Paso No. 5.- Sistema Quipux3.- El técnico una vez admitida la queja, se ingresa la

documentación a este sistema para dar el seguimiento respetivo. Este Sistema asigna un

código al caso y reasigna a su vez un Técnico de queja.

Paso No. 6.- Análisis de queja.- El técnico realiza el análisis para determinar si existe la

vulneración de los derechos de acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

3 El Quipux es el Sistema de Gestión Documental utilizado dentro del Sector Público para elaborar

memorando, oficios, circulares y todo lo que implica comunicación formal dentro y fuera de la institución.

Obtenido de http://www.administracionpublica.gob.ec/sgdq-sistema-de-gestion-documental-quipux/

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36

Paso No. 7.- Oficio de respuesta.- El técnico elabora un oficio para el consumidor

indicando si existe o no la vulneración de un derecho.

Paso 8.- El oficio es enviado por medios electrónicos al consumidor, y a su vez notifica

con la queja al proveedor ya sea por medios electrónicos o a su vez remite por Correos

del Ecuador. El proveedor tiene 8 días para responder, si no existe respuesta por el

proveedor se da un seguimiento del caso, contactando al consumidor para verificar si ha

existido alguna comunicación con el proveedor.

Cuando existe una respuesta por el Proveedor se notifica inmediatamente al consumidor.

Paso No. 9.- Si el consumidor está de acuerdo con la respuesta del proveedor se procede

al acuerdo entre las partes y se elabora el oficio y posteriormente el cierre del caso. Si el

consumidor no está de acuerdo se convoca a una audiencia de intermediación donde se

busca un punto de equilibrio y así solucionar el conflicto.

Si no existe una respuesta del consumidor una vez notificado con la respuesta del

proveedor, el caso se cierra en 60 días.

Si no existe una respuesta del proveedor y no acude a la audiencia, el caso se cierra en 90

días.

Paso No. 10.- Si se convoca a audiencia, se levanta un acta y se cierra el caso.

Paso No. 11.- Se realiza una encuesta de satisfacción del cliente.

De Enero a Septiembre del 2016 existe un total de 557 casos en Pichincha, de esos

413 ya se encuentran cerrados, y 144 abiertos (cuadro No.1), ahora del 100% de casos

hasta el 15 de septiembre del 2016, el 71,67% han sido resueltas en favor al consumidor

y 117 casos que representan al 28,33% son las que no se llegaron a un acuerdo favorable

(cuadro No. 2)

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Cuadro 1. Datos numéricos de quejas presentadas en los años 2014, 2015 y 2016 en

el MIPRO

QUEJAS DE CONSUMIDORES

AÑOS CERRADOS ABIERTOS TOTAL

2014 536 0 536

2015 711 0 711

2016 413 144 557

TOTAL 1660 144 1804

Fuente: Ministerio de Industrias y Productividad

Gráfico 1. Quejas presentadas en los años 2014, 2015 y 2016 en el MIPRO

Fuente: Ministerio de Industrias y Productividad

0

500

1000

1500

2000

2500

AÑOS CERRADOS ABIERTOS

Series1 2014 536 0

Series2 2015 711 0

Series3 2016 413 144

Títu

lo d

el e

je

Quejas atendidas de los consumidores

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38

Cuadro 2. Datos específicos de quejas resueltas atendidas, favorables al

consumidor y desfavorables.

Años

quejas

atendidas

quejas

resueltas

quejas

resueltas

favorables

% quejas

resueltas al

consumidor

quejas resueltas

desfavorables

%quejas que a

pesar del

procedimiento

no se llegó a un

acuerdo

favorable

2014 536 536 369 68,84% 167 31,16%

2015 711 711 516 72,57% 195 27,43%

2016 557 43 296 71,67% 117 28,33%

TOTAL 1804 1660 1181 71,03% 479 28,97%

Fuente: Ministerio de Industrias y Productividad

Desde el año 2014 que entro en funciones el MIPRO hasta septiembre del 2016

de registran 1804 casos de reclamos de los cuales el 30,39 % fueron cerradas por

audiencias de resolución de conflictos; el 61,09 % fueron cerradas con el primer oficio o

notificación que se realiza al proveedor en la que se llegó a un acuerdo entre las partes, y

un 7,98 % son las quejas que se encuentran en trámite (cuadro No.3)

Cuadro 3. Datos de casos cerrados por audiencia, cierres con el primer oficio

enviado y en trámite

AÑOS

DESCRIPCION 2014 2015 2016 TOTAL

AUDIENCIAS 147 212 199 30,93%

CIERRES 389 499 214 61,09%

EN TRAMITE 0 0 144 7,98%

TOTAL 536 711 557 100% Fuente: Ministerio de Industrias y Productividad

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4.3. SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

(SCPM)

Entidad Pública que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, con poder

sancionatorio y autónomo, creada mediante el suplemento R.O. 555 del 13 de octubre del

20011 conjuntamente con su normativa, la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de Mercado (LORCPM) (http://www.scpm.gob.ec/scpm-espaniol/ ) cuyo objetivo

es:

…evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores

económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de

acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las

operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y

sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el

comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para

el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.

(Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - LORCPM, 13

de octubre del 2011)

La SCPM es el ente regulador que busca mantener armonía en las relaciones de mercado

a fin de evitar actos ilegales que afecten a los consumidores, promoviendo la eficiencia

en los mercados, comercio justo y contribuyendo al bienestar de los consumidores y

usuarios, es decir busca el bienestar general con el fin de obtener un sistema económico

social, solidario y sostenible (Art. 1 LORCPM). El control de los mercados tanto

nacionales como extranjeros permite el seguimiento de las relaciones comerciales para

evitar vulneración de derechos de las personas usuarias y consumidoras.

El Estado le otorga la capacidad sancionadora con la cual una vez determinada la

responsabilidad civil o penal, la SCPM sanciona al infractor de la ley. El procedimiento

que se aplica es de carácter administrativo, decisión a la que se puede Apelar.

Cabe recalcar que esta entidad en cuanto a su estructura maneja la Gestión y

control de abuso de poder del mercado, la existencia a acuerdos y prácticas restrictivas o

desleales, evitar la concentración, como se aprecia su fin es controla al mercado, la

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40

actividad comercial y por ende esto beneficia a las personas usuarias y consumidoras, a

pesar de la esta entidad no trabaje directamente a la defensa de los derechos de usuarios

y consumidores, trabaja de forma independiente que busca el beneficio de estas personas

indirectamente controlando las relaciones comerciales. Esto deja claro que la SCPM no

recepta reclamos de consumidores, sino más bien sanciona a los comerciantes,

proveedores, productores y personas afines a estas actividades por productos de mala

calidad.

Cabe recalcar que la SCPM no tiene la competencia para conocer quejas o

reclamos de personas usuarias y/o consumidoras, a pesar de ser una Institución que

protege sus derechos, esta Entidad Pública tutela los derechos de este grupo evitando la

concentración económica que se hace colación la toma de control de una o varias

empresas para realizar actividades como fusión entre empresas, adquisición directa o

indirecta de cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital, o cualquier

otra actividad que influya en la administración de un operador económico de varias

empresas (Art. 14, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de mercado) La

SCPM D debe ser notificada en caso de que una o varias empresas deseen realizar las

actividades antes mencionadas y así poder ejercer el control sobre las empresas.

Esa falta de notificación genera una sanción (Art. 18 Ibídem) que será impuesta

de acuerdo a la dimensión, cuota y del mercado, el alcance de la infracción y su duración,

así como los beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción (Art. 80 Ibídem)

Como se puede apreciar la SCPM protege a las personas usuarias y consumidoras

desde las empresas que sean productoras, distribuidoras y comerciantes de bienes y

servicios dentro del ámbito de sus actividades comerciales y económicas con el fin de

evitar y prevenir el abuso de los operados económicos en la práctica de actividades

comerciales restrictivas que afecten a la población usuaria y consumidora.

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41

TÍTULO V

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN AMBITO INTERNACIONAL

5.1. LEGISLACIÓN COMPARADA

5.1.1. España

En la Constitución española, el artículo 51 expresa textualmente:

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,

protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los

legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos

promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,

fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan

afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo

dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el

régimen de autorización de productos comerciales. (Constitución Española,

29 de Diciembre de 1978)

En cuanto a la normativa específica a la protección de los derechos de las personas

usuarias y consumidoras está la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es el Real

Decreto Legislativo 1/2007 aprobado el 16 de Noviembre del 2007, ley que es aplicada

a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, art. 1 (Constitución

Española, 29 de Diciembre de 1978)

La Conferencia Sectorial de Consumo presidida por el Ministerio de Sanidad y

Consumo es la entidad de cooperación institucional que se caracteriza por su potestad

sancionadora, así lo menciona en el artículo 46 de la referida ley.-

Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad

sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en

materia de defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La

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42

instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la

tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido

incoado por los mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos

administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que

hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas

se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.

En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en

función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse

las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones

concurrentes. (Conferencia Sectorial de Consumo presidida por el Ministerio

de Sanidad y Consumo )

Así mismo, el procedimiento sancionador obliga a la reposición de la situación alterada,

se indemnizará por los perjuicios causados al consumidor y que el infractor en un mes

pague cumpla con esa indemnización, quedando como última vía la judicial (Ley de

Defensa de Consumidores y Usuarios es el Real Decreto Legislativo 1/2007, Art. 48)

En cuanto a las sanciones impuestas por la omisión a la ley citada, se expresa

claramente una sanción monetaria de los siguientes valores:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo

rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o

servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo

rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o

servicios objeto de infracción. Art. 51 (Ley de Defensa de Consumidores y

Usuarios es el Real Decreto Legislativo 1/2007)

En lo que respecta a los procedimientos judiciales y extrajudiciales, se encuentra la

Acción de Cesación, que puede ser aplicada por casos de cláusulas abusivas, por

incumplimiento de obligaciones, por indemnización de daños y perjuicios, que conoce un

Juez el cual debe dictar una sentencia que condene al demandado cesar en la conducta y

a prohibir la reiteración futura. (Art. 53 Ibídem).

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43

Por otro lado está el Sistema Arbitral del Consumo como sistema extrajudicial de

resolución de conflictos en el cual se resuelven las reclamaciones siempre que el conflicto

no haya provocado un daño grave como una lesión, intoxicación, muerte o existan

indicios del cometimiento de un delito (Art. 57 Ibídem).

5.1.2. Nicaragua

En el país de América Central el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio mediante

la Instancia de la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas

Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC) es la Institución pública que protege los

derechos de los consumidores mediante la aplicación de la Ley de Protección de los

Derechos de las personas consumidoras y usuarias, publicada en la Gaceta, Diario Oficial

No. 129, del 11 de julio del 2013.

Un artículo que llama la atención, es la necesidad de crear una cultura de consumo

con colaboración del Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades

con la implementación de programas continuos de formación y educación sobre el

consumo responsable y sostenible (Ley de Protección de los Derechos de las personas

consumidoras y usuarias, artículos 11 y 12) y la DIPRODEC recomendará los contenido

de importancia que deben tener esos programas educativos.

En lo referente al Procedimiento para reclamar derechos de los consumidores

tendrá lugar dentro de los 30 días contados desde la recepción del bien o servicio. Este

reclamo es directamente al proveedor, quine en diez días hábiles debe resolver el reclamo.

La DIPRODEC podrá conocer del reclamo una vez que el consumidor no haya tenido

respuesta alguna del proveedor o haya recibido una resolución del mismo que no le sea

favorable (Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias,

art. 100)

Una vez que el DIPRODEC conoce del reclamo inicia una investigación del

expediente de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en esta ley, se da un

procedimiento en el cual existe medio probatorio, audiencia de conciliación, y existe la

posibilidad de presentar Recursos como el de Revisión y Apelación una vez emitida la

resolución (Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias,

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44

artículos 99 y siguientes) en la cual se determinara la multa por la infracción de acuerdo

a la investigación y se determinará la responsabilidad del proveedor.

5.1.3. Panamá

En la Constitución panameña, en el artículo 49 dice:

El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y

servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las

características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como

a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…

(Constitución Política de la República de Panamá, 11 de octubre de 1972)

En cuanto a la normativa específica del tema, se expide la Ley. No. 45 Normas sobre

protección al consumidor y defensa de la competencia, del 31 de octubre el 2007, cuyo

objetivo es proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre

concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el

funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés

superior del consumidor (Art. 1, Ley. No. 45)

Como Instituciones competentes para conocer reclamos de los ciudadanos está la

Dirección Nacional de Libre Competencia y la Dirección Nacional de Protección al

Consumidor que trabajan conjuntamente con unidades administrativas y técnicas (Art. 84

y 85, Ley. No. 45)

En cuanto al procedimiento es de carácter administrativo y jurisdiccional. En materia

administrativa el consumidor presenta su queja por escrito, y lo que se buscara en primer

lugar es llegar a la conciliación, así lo manifiesta el artículo 111.- “El consumidor podrá

presentar las quejas que tenga contra un proveedor a la Autoridad, la cual intentará conciliar a

las partes. Las quejas se presentarán por escrito”

En el procedimiento jurisdiccional le corresponde a los juzgados de materia civil el

que conocerá reclamos relacionados a le presente ley (Art. 24 Ibídem)

Page 60: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

45

Tanto en el procedimiento administrativo y jurisdiccional se cumple con un proceso

de investigación, medios probatorios y llegar a una resolución para determinar la

responsabilidad del proveedor.

5.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

5.2.1. Directrices de la ONU para la protección al consumidor

Las DIRECTRICES DE LA ONU PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

en su versión ampliada del 1999 tiene como su objetivo primordial el de tener en cuenta

los interese y las necesidades de los consumidores de todos los países, especialmente en

vías de desarrollo, así lo dicta su artículo 1.-

Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de

todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo

que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad

económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta

que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no

sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo

económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio

ambiente… (NACIONES UNIDAS, 2003)

Como DIRECTRICES menciona las siguientes:

a. Seguridad Física

Esta directriz hace mención a que los Estados deben adoptar medidas apropiadas que

deben ser incluidas en sus sistemas jurídicos sobre un registro de seguridad que garantice

los productos y servicios posean calidad y cumplan el fin para el que fueron creados. Esas

medidas deben garantizar que los productos fabricados al llegar a manos de los

proveedores, comerciantes denominados en general distribuidores deben velar por

mantener la calidad del producto, que no pierda su inocuidad por la manipulación o

almacenamiento inadecuado.

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46

Además esta directriz trata sobre el brindar información sobre las instrucciones de uso

que deben tener los usuarios y consumidores, así como la información sobre la existencia

de posibles peligros que se hayan detectado una vez recibido el producto por los

distribuidores.

b. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.-

Esta Directriz trata de sugerencias que deberían aplicar los Gobiernos, como son:

- Crear políticas en las que se busque el máximo beneficio de los recursos

económicos en beneficio de os consumidores, así como un comercio informativo

de libre elección.

- Alentar la competencia leal y la elección libre de productos y servicios surtidos a

precios bajos asegurando la disponibilidad adecuada de un servicio o producto

confiable, con el fin de evitar contratos con cláusulas abusivas.

Para cumplir con estas metas debe existir una estrecha relación entre un Estado, los

proveedores y consumidores con el fin de reglamentar códigos de comercialización y

otras prácticas comerciales que garanticen la protección de los consumidores.

c. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

Los Estado deben expedir normas en las que se incluya el garantizar la seguridad,

calidad y el buen funcionamiento de los productos y servicios, normas que se ajusten a

normativas internacionales y en el caso de poseer normas interna, de o posible adaptarlas

a las internacionales con el fin de ser aceptada de forma general.

d. Sistema de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

Para una distribución eficiente de bienes y servicios a los consumidores deben crearse

políticas en especial en zonas rurales, crenado un lugar de almacenamiento y venta.

Además de fomentar la creación de asociaciones de consumidores en especial en zonas

rurales.

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47

e. Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación.

En cada Estado se debe garantizar la defensa de los derechos de los usuarios y

consumidores, con la creación de mediad jurídicas y administrativas con el fin de obtener

una compensación justa mediante un proceso accesible y no costoso. Una de las medidas

es que dentro de las mismas empresas se cree asesoramiento y soluciona el conflicto

frente a reclamos y así brindar asistencia a la población.

f. Programa de educación e información

Para mejorar la información sobre los derechos de los usuarios y consumidores se

debe estimular programas educativos con una visión de protección al medio ambiente. Lo

que se busca es concienciar a la población sobre productos y servicios que pueda elegir

con conciencia y que satisfagan sus necesidades. El fin es llegar a establecer la

información dentro de los sistemas educativos como una asignatura más en el que se

abarquen temas como sanidad, nutrición, publicidad, legislación que permite su defensa

y sus organismos de protección.

g. Promoción de modalidades sostenibles de consumo

Consumo sostenible significa que las necesidades de bienes y servicios de las

generaciones presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan sustentarse desde

el punto de vista económico, social y ambiental. (NACIONES UNIDAS, 2003)

(Directrices de la ONU, núm. 42

Para cumplir con esa meta los Estados deben crear políticas ecológicas que

contribuyan a promover modalidades sostenibles de consumo que originen la creación de

productos sin afectar al medio ambiente sin utilizar sustancias toxicas o peligrosas.

h. Medidas relativas a esferas concretas

El garantizar la protección de los derechos de los consumidores se debe tener en

cuenta como aspecto primordial los alimentos, comercializando de acuerdo a la

necesidad alimenticia. El agua como elemento vital de la vida, por ende se debe evitar su

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48

contaminación, y ser distribuida para abastecer a toda la población. Sobre los productos

farmacéuticos en cuanto a su adquisición y distribución debe ser acorde a sistemas de

calidad, es decir, proveer medicamentos no caducados, que posean registros sanitarios

para evitar daños en la salud de la población.

i. Cooperación Internacional

Los Estados deben compartir las experiencias en cuanto a la protección de las

personas usuarias y consumidoras con el fin de brindar colaboración y obtener

información de cómo mejorar la calidad de vida de la población consumidora. Es decir,

crear vínculos de información para mejorar así como para evitar caer en errores en cuanto

a malas experiencias.

5.2.2. Comunidad Andina (CAN)

El organismo regional integrado por cuatro países que son Bolivia, Colombia, Ecuador y

Perú creado con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969,

mediante Decisión 608 del 2005 se crea las normas para proteger y promover la libre

competencia en el ámbito de la CAN buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar

de los consumidores (Artículo 2, Decisión 608)

Fomenta la libre competencia en la actividad comercial, y en caso de que un país

miembro de a conocer irregularidades en la libre competencia, se sigue el siguiente

procedimiento:

a. Petición

La secretaria General actúa de oficio o a petición de parte cuando existan indicios

de que un organismo nacional público o privado ha realizado conductas indebidas

en el mercado (Artículo 10, Decisión 608)

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49

b. Calificación

En 15 días hábiles una vez receptada la solicitud se calificará la misma en base

a los requisitos que solicita como: a)Los datos de identificación del solicitante,

incluyendo su domicilio, números de teléfono, dirección de correo electrónico,

si la tuviera y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes

legales; b) Una descripción detallada de la conducta denunciada, indicando el

período aproximado de su duración o inminencia; c) La relación de los

involucrados con la conducta denunciada; d) Los datos de identificación de

los involucrados conocidos por el solicitante, incluyendo sus domicilios,

números de teléfono y telefax, direcciones de correo electrónico, si las

tuvieran y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes

legales; e) Las características de los bienes o servicios objeto de la conducta

denunciada, así como de los bienes o servicios afectados; y, f)Los elementos

de prueba que razonablemente tenga a su alcance el solicitante., en caso de

faltar información, se concederá 15 días hábiles para que la completen, caso

contrario se desestima la solicitud. En caso de cumplir con todos los requisitos

en 15 días se inicia la investigación mediante Resolución que se publicará en

la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (Artículo 13, Decisión 608)

c. Investigación

En cinco días hábiles contados a partir de la Resolución, se solicita al país

miembros y sus organismos competentes que se realicen las investigaciones

concernientes para determinar la conducta restrictiva mediante un Plan de

Investigación elaborado por la Secretaria General. Esta investigación deberá

realizarse en 90 días desde la notificación del Plan de Investigación, se realiza

un informe que es entregado a la Secretaria General. El Informe es estudiado

por la Secretaria General que a su vez emite otro informe sobre el expediente,

dicha información podrá ser examinada por las partes (Artículo 15 y ss.,

Decisión 608)

d. Audiencia Pública

Se convoca a esta diligencia sin obligación a las partes, el fin es confrontar

alegatos en caso de existir en base a la información realizado en la fase de

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50

Investigación, esta se convocará con 10 días de antelación (Artículo 26,

Decisión 608)

e. Sanción

En caso de comprobarse la responsabilidad de la infracción cometida, se impone

medidas restrictivas como el cese de la actividad comercial o imposición de multas

de hasta el 10% de los ingresos totales del infractor. La imposición de las mismas

es responsabilidad del país miembro.

2.3. MARCO LEGAL

El Proyecto de Investigación se realiza en base a la siguiente normativa ecuatoriana:

1.- Constitución de la República del Ecuador en el artículo 75 que hace referencia al

acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; el artículo 52 y siguientes que tratan sobre

las personas usuarias y consumidoras y sobre sus derechos.

2.- Ley Orgánica de Defensa del consumidor y su Reglamento, se hará mención a toda la

normativa por ser la que regula aspectos que vulneran los derechos del consumidor.

3.- Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento que señalan un marco

jurídico destinado a regular los principios, políticas y entidades relacionados con las

actividades vinculadas con la seguridad y la protección del consumidor contra prácticas

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas.

4.- La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y su Reglamento Orgánico Funcional de

la Defensoría del Pueblo en la que consta las obligaciones del Defensor Público además

de la funcionalidad de esta Institución.

5.- Instrumentos Internacionales: Directrices de la ONU para la protección al consumidor,

Decisión 608 del 2005 de la CAN buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar

de los consumidores.

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51

2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

DERECHOS.- Colección de principios, preceptos y reglas que están sometidos todos los

hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

OBLIGACIONES.- Es un precepto de inexcusable cumplimiento (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

CONSUMIDOR.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera,

utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000), art. 2

EQUIDAD.- Implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es

propio, y se adapta a su naturaleza íntima (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental,

2008)

PROVEEDOR.- Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle

actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o

comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre

un precio o tarifa. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000). Art.

2)

BIENES Y SERVICIOS DE ÓPTIMA CALIDAD.- Se entenderá por bienes y

servicios de óptima calidad aquellos que cumplan con las normas de calidad establecidas

por el INEN o por el organismo público competente o, en su defecto, por las normas

internacionales. A falta de normas indicadas, el bien o servicio deberá cumplir con el

objeto para el cual fue fabricado u ofertado. (Reglamento General a la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor Art. 3)

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.- Se entiende por servicios públicos

domiciliarios aquellos servicios básicos que se reciben directamente en los domicilios de

los consumidores. (Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Art. 2)

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52

PODER DE MERCADO.- Es la capacidad de los operadores económicos para influir

significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera

individual o colectiva. Tiene poder de mercado u ostentan posición de dominio los

operadores económicos que por cualquier medio sean capaces de actuar independiente

con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores,

consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado (Art.

7, (Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, 13 de octubre de 2011)

ABUSO DE PODER DE MERCADO.- Se entenderá que se produce abuso de poder de

mercado cuando uno o varios operadores económicos sobre la base de su poder de

mercado, por cualquier medio, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia

o afecten negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general. (Art. 9 Ley

Orgánica de Regulación y control del poder de mercado)

2.5. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

En el Ecuador la ausencia de educación respecto al consumo, es una de las falencias que

posee el país, además de un sistema burocrático judicial que deja en tela de duda el llegar

a la justicia como un derecho fundamental que garantiza la Constitución, estas son las

razones primordiales por las que se busca reforma la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor en lo que respecta a la falta de mecanismos sancionadores que presionen a

los infractores a cumplir con las indemnizaciones correspondientes.

La población ecuatoriana al observar las falencias en el sistema judicial decide no

iniciar litigios por la demora de los mismos, es así que la defensa de sus derechos como

consumidores se quedan en el limbo.

En el país existen dos Instituciones que defienden los derechos de los

consumidores, son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Industrias y Productividad,

Instituciones en las que no existe colaboración alguna entre ellas además de carecer de

potestad sancionadora y defender los derechos de este grupo de forma distinta, es lo que

evita que los ciudadanos busquen resarcir sus derechos vulnerados, porque esto les

implicaría un costo al acudir a instancias judiciales, además de que la Ley Orgánica de

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53

Defensa del Consumidor solo otorga facultad de conocer y resolver reclamos a la

Defensoría del Pueblo.

2.6. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

2.6.1 Variable independiente

La falta de determinación de facultades a la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de

Industrias y Productividad acorde a sus funciones dentro de la defensa de los derechos

de usuarios y consumidores de bienes y servicios. (CAUSA)

2.6.2 Variables dependientes

Existencia de dos procedimientos para la defensa de los derechos de usuarios

y consumidores de bienes y servicios.

El desconocimiento de los derechos y obligaciones de los consumidores en el

Distrito Metropolitano de Quito.

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54

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

3.1.1. Métodos Empíricos

Observación

Con la aplicación de este método empírico se evidencia la ausencia de otorgamiento de

facultades al Ministerio de Industrias y Productividad como una segunda entidad pública

que desde el 2014 defiende los derechos de los usuarios y consumidores.

3.1.2. Métodos teóricos

Inductivo y Deductivo

Estos métodos serán aplicados en la presente investigación con el fin de evidenciar las

generalidades y particularidades de la problemática planteada y así extraer las

correspondientes conclusiones y proponer una solución jurídica viable.

Descriptivo

Para el análisis de los fenómenos observado, se utilizará con el fin de describir

características fundamentales que no han sido tomadas en cuenta para la defensa de los

derechos de los consumidores, así como para poner en manifiesto la falta de educación

en la ciudadanía sobre el consumo y así busca una solución que beneficie a la población.

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55

Analítico

Mediante este método se podrá reflejar la realidad jurídica que tiene el país sobre la

defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y la indefensión de los mismos

por la evidente burocracia que posee el país.

3.1.3. Método Exegético

El presente proyecto de investigación aplicará el método exegético con el fin de estudiar

a profundidad las normas jurídicas acordes al tema investigado, así como su análisis del

fenómeno estudiado.

Línea de investigación: Legislación Social.

Sub línea de investigación: Estudio de los derechos de las personas usuarias y

consumidora.

3.1.4. Tipo de Investigación

El proyecto investigativo realizado aplica dos tipos de investigación: el descriptivo y

explicativa. El primero es aplicado para describir en toda su amplitud el problema

planteado, y el segundo se realiza con el fin de evidenciar las causas que han generado la

problemática planteada.

3.1.5. Modalidad de Investigación

La modalidad aplicada a mi proyecto de investigación es bibliográfica y documental,

además de encuestas que me permiten llegar al centro del problema con la recopilación

de información necesaria.

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56

3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 4. Operacionalización de las variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La falta de determinación de

facultades a la Defensoría

del Pueblo y del Ministerio

de Industrias y

Productividad acorde a sus

funciones dentro de la

defensa de los derechos de

usuarios y consumidores de

bienes y servicios.

Legal

La Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor solo otorga

facultades a la Defensoría

Pública para conocer y

resolver los reclamos de los

usuarios y consumidores

1

1,2,3,4,

5,6,7

Encuesta 1

Social

Confusión en la ciudadanía

por la existencia de dos

entidades para la defensa de

sus derechos, y la Ley solo

otorga facultades a una de

ellas para ello.

Encuesta 2

VARIABLES

DEPENDIENTES

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Existencia de dos

procedimientos para la

defensa de los derechos de

usuarios y consumidores de

bienes y servicios.

Legal

Social

La Defensoría del Pueblo

tiene dos procedimientos:

Sumario de servicios

públicos domiciliarios y el

Sumario del consumidor. El

MIPRO aplica un proceso en

base a la Norma ISSO 9001

bajo un sistema de calidad.

1,2,3,4,

5,6,7

Encuesta 1

El desconocimiento de los

derechos y obligaciones de

los consumidores en el

Distrito Metropolitano de

Quito.

Falta de difusión a la

ciudadanía joven sobre los

derechos de usuarios y

consumidores.

Encuesta 2

Autor: JOHANA PRISCILA CASTRO GONZÁLEZ

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57

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

El Universo se toma como referencia a los siguientes grupos: Funcionarios del Ministerio

de Industrias y Productividad y a la ciudadanía del cantón Quito.

Cuadro 5. Población y Muestra

Autor: JOHANA PRISCILA CASTRO GONZÁLEZ

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para la obtención de resultados que permitan evidenciar la problemática planteada se

aplicará las siguientes técnicas con sus respectivos instrumentos:

3.4.1. Técnicas de Investigación

Encuesta

La encuesta es viable en mi proyecto investigativo puesto que en base a preguntas

cerradas dirigidas a la ciudadanía con la que se podrá evidenciar que existe un problema

latente que afecta a toda la población, porque todos somos consumidores.

3.4.2. Instrumentos de investigación

Guía de cuestionario

El instrumento a utilizarse dentro del presente estudio es la guía de cuestionario que se

realizará a la ciudadanía y a los funcionarios públicos con el fin de obtener la información

de la realidad latente que afectan a los consumidores por la vulneración de sus derechos.

Ciudadanos del cantón Quito 200

TOTAL 200

Page 73: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

58

3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos utilizados en el proyecto de investigación se caracterizan por ser

confiables y viables mediante el cual se obtendrá resultados reales de las experiencias

vividas por la población sobre la afectación a sus derechos como usuarios y

consumidores.

3.6. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La técnica a aplicarse en este proyecto es la estadística la cual permitirá evidenciar las

falencias existentes mediante la presentación de tablas y cuadros que reflejan los

porcentajes en torno a las encuestas en el presente estudio.

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59

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

(VER ANEXO 1)

Pregunta 1: ¿Usted conoce sus derechos como consumidor?

Tabla 1. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos como consumidores

Respuestas Número Porcentaje

SI 12 8

NO 138 92

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 2. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos como consumidores

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

De acuerdo a la respuesta que corresponde a la primera pregunta, se evidencia que la

ciudadanía en un 92% desconoce de sus derechos como usuarios o consumidores, cifras

preocupantes por la razón de que si desconocen sus derechos en esta ámbito tampoco

conocen cono defenderlos.

8%

92%

SI

NO

Page 75: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

60

Pregunta 2: ¿Tiene conocimiento de sus obligaciones como consumidor?

Tabla 2. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus obligaciones como consumidores

Respuestas Número Porcentaje

SI 5 3

NO 145 97

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 3. Conocimiento de la ciudadanía sobre sus obligaciones como

consumidores

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

De los ciudadanos encuestados se refleja de manera similar a la primera preguntas, que

existe un desconocimiento del 97% de la población sobre las obligaciones a traer consigo

los derechos como personas consumidoras.

3%

97%

SI

NO

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61

Pregunta 3: ¿Conoce usted ante qué entidad pública debe presentar un reclamo o

queja por algún defecto de un producto o servicio?

Tabla 3. Aspectos tomados en cuenta al momento de adquirir un servicio o bien

Respuestas Número Porcentaje

precio 63 42

marca 38 25

porque es un proveedor conocido 49 33

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 4. Aspectos tomados en cuenta al momento de adquirir un servicio o bien

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

De acuerdo a los porcentajes en cuanto a los aspectos que la población toma en cuenta

para adquirir un servicio o producto se evidencia que el 42% toma en cuenta el precio o

la oferta que exista para adquirir el mismo. Un 33 % adquiere su servicio o bien por ser

un proveedor conocido en el comercio y un 25% toma en cuenta la marca del producto o

servicio.

42%

25%

33% precio/oferta

marca

porque es un proveedorconocido

Page 77: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

62

Pregunta 4: ¿Usted ha recibido información sobre los derechos del por los medios de

comunicación?

Tabla 4. Información sobre los derechos de los usuarios y consumidores

Respuestas Número Porcentaje

SI 0 0

NO 150 100

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 5. Información sobre los derechos de los usuarios y consumidores

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

En base a los resultados de la pregunta 4, se evidencia la falta de difusión de información

sobre los derechos de los usuarios y consumidores a la población.

0%

100%

SI

NO

Page 78: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

63

Pregunta 5: Al momento de adquirir un servicio o bien, Usted ¿consulta las

condiciones de compra y garantía del producto o servicio?

Tabla 5. Responsabilidad de consumo

Respuestas Número Porcentaje

SI 67 45

NO 83 55

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 6. Responsabilidad de consumo

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

En relación a la existencia de una responsabilidad de consumo, se refleja que un 55% de

la población se preocupa por revisar las cláusulas del contrato y la garantía del servicio o

producto que adquiere.

45%55% SI

NO

Page 79: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

64

Pregunta 6- ¿En los locales que ofrecen bienes y servicios Usted ha encontrado un

libro de reclamos?

Tabla 6. Libro de reclamos

Respuestas Número Porcentaje

SI 0 0

NO 150 100

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 7. Libro de reclamos

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

Conforme a los resultados obtenidos, se evidencia que los locales que ofrecen bienes o

servicios no tienen un libro sea físico o electrónico que se encuentre a simple vista de los

usuarios y consumidores que impide que una persona que se sienta afectada presente su

queja directamente en ese local.

0%

100%

Título del gráfico

SI

NO

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65

RESPONDER EN CASO DE HABER PRESENTADO UNA QUEJA

Pregunta 7: ¿En qué Institución Pública presento su queja?

Tabla 7. Instituciones que han acudido los consumidores

Respuestas Número Porcentaje

Defensoría del Pueblo 128 85

Ministerio de Industria y Producción. 4 3

Proveedor 18 12

TOTAL 150 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 8. Instituciones que han acudido los consumidores

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

Conforme a los resultados obtenidos, se evidencia que la Defensoría del Pueblo es la

Institución Publica conocida por la mayoría de la población, generando acumulación de

casos en la Institución y por ende provoca retraso en el trámite de los mismos.

85%

3%12%

Defensoría del Pueblo

Ministerio de Industria yProducción.

Proveedor

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66

Pregunta 8: ¿Cómo califica el servicio de la entidad que lo atendió?

Tabla 8. Instituciones que han acudido los consumidores

Respuestas Número Porcentaje

EXCELENTE 0 0

BUENO 18 12

REGULAR 126 84

MALO 6 4

TOTAL 150 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 9. Instituciones que han acudido los consumidores

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

De acuerdo a los resultados de la pregunta 7, se refleja que el servicio que brida la

Defensoría del Pueblo no es de una excelente calidad, este resultado tiene conexión con

la anterior pregunta por la demora de los trámites por el exceso de carga de procesos que

conoce la Institución.

0%

12%

84%

4%

EXCELENTE

BUENO

REGULAR

MALO

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67

Pregunta 9: ¿El trámite concluyo con éxito y se logró satisfacer su reclamo?

Tabla 9. Eficiencia del servicio

Respuestas Número Porcentaje

SI 15 10

NO 135 90

TOTAL 150 100

Fuente: Encuestas aplicadas

Gráfico 10. Eficiencia del servicio

Autor: JOHANA CASTRO

Análisis e Interpretación.-

De acuerdo a esta pregunta, se evidencia que el servicio otorgado por la Defensoría del

Pueblo no es el eficiente al momento de proteger los derechos de usuarios y

consumidores.

10%

90%

SI

NO

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68

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

De los resultados obtenidos en base a los instrumentos aplicados en mi Proyecto de

Investigación, se presenta las siguientes conclusiones:

La población a la que se aplicó la encuesta evidencia carecer de educación

sobre un consumo responsable y de sus derechos como tales.

El conglomerado de proveedores y/o comerciantes no poseen un libro de

reclamos o quejas que puede ser visto fácilmente por los usuarios y

consumidores, con el fin de presentar una queja.

La población tiene el conocimiento de la existencia de la Defensoría del Pueblo

como una de las Instituciones que conoce de reclamos presentado por los

consumidores, sin saber de la existencia del Ministerio de Industrias y

Productividad quien también conoce y resuelve casos de reclamos.

El motivo de considerar deficiente los servicios de la Defensoría del Pueblo es

por la razón de que la población acude con sus reclamos a esa Institución, por

esa causa se genera una acumulación de casos y que deben ser resueltos por

pocos funcionarios, por lo que el servicio se vuelve lento.

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69

Recomendaciones

La expedición de normas y sus reformas debe ir acorde a la realidad actual de

la sociedad y en armonía con la Constitución, con una visión de mejora en

beneficio de la población.

Crear campañas de publicidad en Instituciones educativas, Universidades y

lugares de trabajo del sector público y privado con el fin de dar a conocer un

consumo responsable, sus derechos como usuarios y consumidores y las

Instituciones a las que pueden acudir para presentar sus quejas o reclamos.

Fomentar la colaboración Institucional entre las entidades que conocen de las

quejas con el fin de evitar el cargo de trámites en una solo entidad pública, con

el fin de brindar un servicio rápido y eficiente.

Page 85: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

70

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La aplicación de la propuesta se realizará en el Ecuador donde está vigente la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, sin embargo se delimitará a la población de la

Provincia de Pichincha, en la ciudad de Quito D.M tomando en cuenta a personas

indeterminadas porque el consumo es una actividad practicada por toda la población.

6.1.2. Beneficiarios

La propuesta desarrollada va dirigida a la población en general, como se dice en líneas

anteriores, el consumo es una actividad habitual realizada por la ciudadanía.

Por lo tanto los beneficiarios directos es la ciudadanía quienes reflejan sus

necesidades al momentos de ver vulnerado sus derechos de consumidores o usuarios.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La Constitución de la República del Ecuador es muy directa y amplia al momento de

garantizar la protección de las personas usuarias y consumidoras, en su artículo 52

garantiza el derecho de disponer de bienes y servicios de óptima calidad, con plena

libertad de elección así como acceder a la información precisa.

Por otro lado está la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor tiene como fin

normar las relaciones entre proveedores y consumidores procurando los principios de

equidad y seguridad jurídica entre las partes, de acuerdo a lo expresado en su artículo 1.

Page 86: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

71

Para la correcta tutela de los derechos de personas usuarias y consumidoras de

bienes y servicios la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece en su artículo

81dice textualmente:

Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del

Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las

quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida

o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente

afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del

consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los

tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la

presente ley, así como las demás leyes conexas. En el procedimiento señalado

en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización

de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación,

siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio

de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en

cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)

Del articulado citado se desprende que la Defensoría del Pueblo es la entidad para conocer

y resolver las quejas y reclamos de personas usuarias y consumidoras de bienes y

servicios. Sin embargo en la Resolución 058, publicada en el Segundo Suplemento de R.

O. No.683 de 3 de febrero del 2016 expresa claramente dos procedimiento: el Sumario

de servicios públicos domiciliarios y el procedimiento Sumario de consumidores. ¿Qué

sucede con los malos servicios privados?

Ahora bien, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor deja abierta la

posibilidad de acudir a otras instancias sea judicial o administrativa. En este último inciso

del artículo 81 deja abierta esa facultad al Ministerio de Industrias y Productividad para

conocer los reclamos.

En este sentido, se debe determinar las competencias que debe tener cada entidad

pública que tiene la capacidad de conocer de estos reclamos de usuarios y consumidores,

por el hecho de que existe casos que la Defensoría del Pueblo remite a la Dirección de

Page 87: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

72

Defensa del Consumidor por no tener la capacidad o competencia para resolverlos. Estos

casos no es posible exponerlos por la confidencialidad que se maneja en los mismos.

Con los antecedentes expuestos surge la evidencia veraz de la existencia de una

normativa que garantiza la protección de los derechos de los usuarios y consumidores,

pero sin determinar claramente las competencias de cada una de las entidades publica

como lo es la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Industrias y Productividad.

La ciudadanía desconoce a qué entidad acudir por la vulneración de sus derechos

sea como usuario o consumidor de proveedores públicos o privados.

El fenómeno surge como consecuencia de dos aspectos, el primero social que se

refiere al desconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los usuarios y

acompañado de una falta de consumo responsable, y el segundo aspecto el jurídico, que

no se determina claramente las facultades de cada entidad para resolver los reclamos de

manera eficaz para resarcir un derecho vulnerado.

Entonces la Propuesta se enfoca en los puntos antes enunciados para buscar una

solución viable y veraz para mejorar la cultura de consumo en el país y proponer la

Reforma a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Con el desarrollo del Proyecto de evidencia la clara ausencia de un consumo responsable

en el Ecuador sobre sus derechos y obligaciones que poseen como usuarios y

consumidores.

La presencia de normas que tutelan los derechos de las personas usuarias y

consumidoras protegen a los mismos de las irregularidades existentes en el mercado, sin

embargo, ¿Cómo se puede reclamar un derecho vulnerado si la victima desconoce de sus

derechos? ¿ El usuario o consumidor sabe a dónde acudir?, estas son las interrogantes en

base a las que se plantea una propuesta viable con el fin de hacer efectivas las normas

creadas por la Asamblea Nacional y no quedar en letra muerta.

Page 88: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

73

El verdadero y real acceso a la información debe ser el punto de partida para reflejar

el cumplimiento de la normativa, sin embargo de acuerdo a la metodología utilizada se

refleja que la ciudadanía desconoce de sus derechos.

Po otro lado encontramos falencias en la norma, siendo otro aspecto que impide

resarcir los derechos del consumidor de manera rápida y eficaz. La ciudadanía desconoce

de la existencia de dos entidades públicas que defienden los derechos del consumidor, o

simplemente por conocimiento de costumbre se sabe que la Defensoría del Pueblo debe

defender a la ciudadanía al momento se ver afectados sus derechos, y por otro lado está

la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad.

Se debe determinar claramente las facultades que debe tener cada entidad pública

que le permita resolver de manera eficaz los reclamos o quejas acorde a los conocimientos

que poseen sus funcionarios y esto permita un verdadero cambio en la defensa de los

derechos de los consumidores.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Reformar el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor estableciendo

las competencias de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Industrias y Productividad

para mejorar la eficacia de las instituciones.

6.4.2. Objetivo Específico

Determinar la motivación legal para la creación del proyecto de reforma legal.

Establecer las consideraciones por las cuales debe realizarse una Reforma.

Identificar las causas de la ausencia de un consumo responsable.

Proporcionar información amplia y necesaria a los ciudadanos sobre sus

derechos y obligaciones al consumir un producto o servicio.

6.4.3. Resultados esperados

Page 89: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

74

Con el desarrollo de este Proyecto se busca establecer en la norma el reconocimiento y

determinación de competencias al Ministerio de Industrias y Productividad como la

segunda entidad que conoce y resuelve quejas de las personas consumidoras de bienes y

servicios y que trabaje conjuntamente con la Defensoría del Pueblo para generar un solo

procedimiento para resolver este tipo de conflicto entre proveedores y consumidores.

Como segundo punto conexo es ampliar los conocimientos de la ciudadanía sobre

sus derechos y obligaciones como usuarios y consumidores con el fin de evitar caer en un

consumo irresponsable a fin de evitar las quejas presentadas por la población.

Porque si hablamos de buscar una reforma a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, si bien es cierto al ser una propuesta viable, la mejor solución es informar

ampliamente a la ciudadanía con el fin de que ellos al conocer sobres sus derechos y

obligaciones no sean víctimas de las actividades comerciales engañosas e informales.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Para lograr la realización de la presente propuesta se ha realizado las siguientes

actividades a describirse:

Page 90: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

75

Cuadro 6. Planificación de actividades

ACTIVIDADES TIEMPO RECURSOS

Recopilación de información

suficiente sobre la defensa de los

derechos de usuarios y

consumidores.

60 días

Recursos humanos: charlas

directas con expertos en el tema en

las entidades como la Defensoría

del Pueblo y al Ministerio de

Industrias y Productividad.

Análisis del tema de mi proyecto

con expertos en el tema y tutor.

15 días

Recursos Humanos: Docentes de la

Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Central.

Recursos Técnicos: libros, revistas,

doctrina de la Universidad Central

del Ecuador, Andina Simón

Bolívar y Universidad Católica.

Solicitar colaboración a la

Defensoría del Pueblo y

Ministerio de Industrias y

Productividad.

90 días Recursos Humanos: Funcionarios

públicos que laboran la entidades

públicas mencionadas.

Realización de encuestas a la

población.

20 días Recursos Humanos:

Población en general.

Autor: JOHANA CASTRO

6.5.2. Recursos Humanos

Dentro de los recursos humanos que permitirá el desarrollo de la presente investigación

se encuentran:

Investigador: Johana Priscila Castro González

Director del Proyecto o Tutor: Dra. Ms. María del Carmen Ojeda.

Page 91: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

76

6.5.3. Recursos Técnicos

Como recursos técnicos tenemos los siguientes: obras y tesis relacionadas con el tema

que se encuentran en distintas bibliotecas como: Universidad Central del Ecuador,

Universidad Católica del Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar. Datos e

información de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Industria y Producción.

6.5.4. Recursos Materiales

Como material de apoyo se utiliza los siguientes: Computador, internet, resmas de hojas

de papel bond A4, impresiones, fotocopias.

6.5.5. Presupuesto y financiamiento

Cuadro 7. Presupuesto y financiamiento

Concepto VALOR

Movilización y transporte $ 100

Copias $ 50

Impresiones $ 80

Internet $ 30

Gastos administrativos (derechos y tramites universitarios) $ 700

Gastos de Oficina $ 100

Otros gastos adicionales $ 100

Imprevistos $ 127

Total $ 1 276

Autor: JOHANA CASTRO

Page 92: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

77

6.5.6. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta

6.5.6.1 Artículo a ser Reformado

LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CAPÍTULO XIV

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría

del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las

quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida

o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente

afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del

consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los

tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la

presente ley, así como las demás leyes conexas.

En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo

podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de

conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una

infracción penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá

acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que

corresponda. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio

de 2000)

Page 93: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

78

6.5.6.2. Propuesta de Reforma

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Ecuatoriano tiene como uno de sus deberes primordiales garantizar el goce de

los derechos establecidos en la Constitución de la República, siendo la defensa de los

derechos de las personas usuarias y consumidoras de bienes y servicios uno de los pilares

fundamentales de la sociedad.

Los derechos de las personas usuarias y consumidoras de bienes y servicios deben

tener acceso a la defensa de sus derechos de manera rápida y eficaz para esto la existencia

de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Industrias y Productividad quienes tienen

la potestad de conocer y resolver las quejas y/o reclamos presentados por los usuarios y

consumidores

La relación comercial entre proveedor y consumidor/usuario de bienes y servicios

es una actividad económica cotidiana que debe ser observada determinadamente en base

a los principios de libre competencia, libre elección y consumo responsable con el fin de

asegurar que no se lesionen los intereses de las personas por prácticas ilegitimas

comerciales.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el artículo 81 faculta

específicamente a la Defensoría del Pueblo como ente regulador para controlar la

vulneración de los derechos de usuarios y consumidores de bienes y servicios. A pesar de

que se deje a salvo la posibilidad de optar por la vía administrativa o judicial para la

defensa de sus derechos, no se especifica qué entidades tienen la obligación de defender

los derechos de usuarios y consumidores de bienes y servicios privados o públicos.

Page 94: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

79

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

QUE.- La Constitución de la Republica, en su artículo 134 menciona que la

iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 5.- A las ciudadanas y ciudadanos

que estén en goce de los derechos políticos;

QUE.- La Constitución de la Republica, en su artículo 52 establecerá los

mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras

y consumidores;

QUE.- El artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece

claramente la facultad que otorga a la Defensoría del Pueblo para conocer y pronunciarse

motivadamente sobre los reclamos y las quejas que presente cualquier consumidor

nacional o extranjero,

QUE.- El Ministerio de Industrias y Productividad es otra de las entidades públicas

que conoce y resuelve quejas y reclamos presentados por los consumidores; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investida la

Asamblea Nacional, se expide el siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Art. 1.- En el artículo 81 agréguese:

En el primer inciso Sustitúyase el término “consumidor” por el siguiente:

“usuarios de servicios públicos”

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80

Como segundo inciso agréguese el siguiente texto:

Facultad del Ministerio de Industrias y Productividad.- Es facultad del

Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Dirección de defensa

del Consumidor resolver consultas, conocer y solucionar quejas o reclamos

que presente cualquier consumidor de bienes o usuario de servicios privados

que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o

inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor o usuario de

servicios privados. (Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor)

En el segundo inciso agréguese el texto “la Defensoría del Pueblo y la Dirección de

Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad”

Articulo 2.- Agréguese el artículo 81.A.-

Para la presentación de un reclamo o queja cada entidad Pública se regirá de acuerdo

a su normativa interna.

Los juzgados de contravenciones intervendrán en los siguientes casos:

a) Cuando no existe una respuesta de la persona natural o jurídica en contra quien se

presenta el reclamo o queja dentro del término establecido por la entidad que

conozca dicho reclamo,

b) En el caso de no llegar a un acuerdo entre las partes.

El Juez de Contravenciones debe solicitar de oficio a la Defensoría del Pueblo o al

Ministerio de Industrias y Productividad toda la documentación necesaria del reclamo o

queja presentado por el usuario o consumidor afectado con el fin de agilizar el proceso en

la instancia judicial.

Disposición Transitoria.- En el caso de disolución de unas de las entidades que

defienden los derechos de los usuarios y consumidores, el Estado no dejara en indefensión

Page 96: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

81

a los usuarios y consumidores y se mantendrá una Dirección de Defensa de derechos de

los Usuarios y Consumidores según sea el caso en el sector público o privado.

Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, DM. El quince de noviembre del años dos mil

dieciséis.

6.5.7. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

Conclusiones:

El Estado ecuatoriano proporciona toda la normativa que protege a la

ciudadanía otorgándole derechos, así como obligaciones para tener una

convivencia armónica, sin embrago la falta de difusión de la información sobre

el tema a tratarse es de nivel bajo.

Que la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Defensa del Consumidor del

Ministerio de Industrias y Productividad trabajan por separado en defensa de

los usuarios y consumidores, entidades sin potestad sancionadora que proceden

a la mediación para la solución al conflicto.

No existe la determinación concreta de las facultades que debe tener la

Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Industrias y Productividad como entes

reguladores de defensa de los derechos de las personas usuarias y

consumidoras de bienes y servicios.

Recomendaciones:

Se recomiende y se haga conocer mediante una carta a las Autoridades como

al Señor Presidente de la República y Asambleístas, un Proyecto de Reforma a

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para la legítima defensa y

Page 97: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

82

resuelvan este tipo de trámites de acuerdo a las facultades que se les otorgue y

de esta manera haya credibilidad en la Administración Pública.

Se recomienda delegar competencias al Ministerio de Industria y Productividad

para la protección de los derechos de los consumidores sobre productos

industrializados y servicios privados, y delegar la defensa de los usuarios de

servicios públicos a la Defensoría del Pueblo.

Realizar campaña de información en las escuelas, colegios, y universidades, en

las instituciones del sector público y privado en el fin de dar a conocer por los

medios de comunicación del Estado lo importante que son los derechos y

obligaciones de los consumidores y proveedores y así generar una cultura de

consumo responsable.

Page 98: Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas ... · “Análisis de los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Consumidoras de Bienes y Servicios en el Distrito

83

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Textos:

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ANEXOS

Anexo 1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DATOS OBTENIDOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR

USUARIOS Y CONSUMIDORES DE ENERO A SEPTIEMBRE

DEL 2016

Coordinación General Defensoría 1.- Carchi

Coordinación General Defensoría 2.- Orellana

Coordinación General Defensoría 3.- Ambato

Coordinación General Defensoría 4.-Manabi

Coordinación General Defensoría 5.- Guayas- Milagro

Coordinación General Defensoría 6.-Morona Santiago

Coordinación General Defensoría 7.- El Oro

Coordinación General Defensoría 8.- Guayaquil

Coordinación General Defensoría 9.- Pichincha

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Anexo 2. Ministerio de Industrias y Productividad - FICHA DE INFORMACIÓN

DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

FICHA DE INFORMACIÓN

DIRECCIÓN DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR

NOTA: Es para el Ministerio de Industrias y Productividad un gusto el poder atender su queja presentada. Le recordamos que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene como misión el velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento, a través de procesos administrativos y métodos alternativos de solución de conflictos en materia de consumo de bienes y servicios privados.

DATOS CONSUMIDOR

Nombres y Apellidos completos:

Número de Cédula:

Ciudad: Provinc

ia:

Teléfono fijo: Teléfon

o celular:

Correo Electrónico:

DATOS PROVEEDOR

Nombre o Razón Social

RUC:

Teléfono:

Dirección:

Correo electrónico: (opcional)

IMPORTANTE: Si la información no está completa NO SE PROCEDERA CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CÓDIGO DE CASO:

RESPONSABLE:

FECHA DE INGRESO:

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Anexo 3. ENCUESTA

Dirigido a la ciudadanía

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Lea detenidamente cada una de las preguntas que a continuación formulo y

dígnese en contestar, ya que sus respuestas me ayudaran a solucionar algunas

inquietudes con respecto al tema de investigación.

1.- ¿Usted conoce sus derechos como consumidor? SI NO

Si la respuesta es SI, mencione un

derecho…………………………………………………

2.- ¿Tiene conocimiento que como consumidor tiene que cumplir con

obligaciones? SI NO

3.- ¿En qué parámetros se fija Usted al memento de adquirir un producto o

servicio?

a. precio

b. marca

c. porque es un proveedor conocido

4.- ¿Usted ha recibido información sobre los derechos del consumidor por los

medios de comunicación? SI NO

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5.- Al momento de adquirir un servicio o bien, Usted ¿consulta las condiciones de

compra y garantía del producto o servicio?

SI NO

6.- ¿En los locales que ofrecen bienes y servicios Usted ha encontrado un libro de

reclamos? SI NO

RESPONDER EN CASO DE HABER PRESENTADO UNA QUEJA

7.- ¿En qué Institución Pública presento su queja?

a) Defensoría del Pueblo

b) Ministerio de Industria y Producción.

8.- ¿Cómo califica el servicio de la entidad que lo atendió?

EXCELENTE REGULAR

BUENO MALO

9.- ¿El trámite concluyo con éxito y se logró satisfacer su reclamo?

SI NO