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CincoDías Análisis de la Ley de apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización Ley 14/2013, de 27 de septiembre

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    Análisis de la Ley de apoyo a los Emprendedores

    y su Internacionalización

    Ley 14/2013, de 27 de septiembre

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  • PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS ................................................................................................................................... 1

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ............................................................................................................................................................................. 1

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ............................................................................................................................................................................................ 2

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ...................................................................................................................................... 3

    PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES ..................................................................................................................................... 4

    MOVILIDAD INTERNACIONAL (ARTÍCULOS 61 a 76, DDAA 4ª a 7ª) ................................................................................................................. 4

    Facilitación de entrada y permanencia (artículos 61 y 62) ................................................................................................................................ 4

    Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones (artículos 75 y 76) ........................................................ 5

    Inversores (artículos 63 a 67) ................................................................................................................................................................................................ 5

    Emprendedores y actividad empresarial (artículos 68, 69 y 70) ..................................................................................................................... 6

    Profesionales altamente cualifi cados (artículos 71 y 72) .................................................................................................................................... 6

    Traslado intraempresarial (artículos 73 y 74) .............................................................................................................................................................. 7

    SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULOS 28, 29 Y 30) .............................................................................................................................................................. 7

    OTRAS MATERIAS DE ÍNDOLE LABORAL (ARTÍCULOS 39, 40 y DA 16ª) ......................................................................................................... 7

    Prevención de riesgos laborales en pymes (artículo 39) .................................................................................................................................... 7

    Libro de visitas (artículo 40) .................................................................................................................................................................................................. 7

    Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro (DA 16ª).................................................................. 7

    PRINCIPALES NOVEDADES SOCIETARIAS .................................................................................................................................. 8

    EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .................................................................................................................................................... 8

    SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA ....................................................................................................................................................... 8

    INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA ................................................................................................................................................................... 8

    OTRAS MEDIDAS ............................................................................................................................................................................................................................. 8

    PRINCIPALES NOVEDADES CONCURSALES .............................................................................................................................. 9

    ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN ......................................................................................................................................................................................... 9

    ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS............................................................................................................................................................................... 9

    Introducción ................................................................................................................................................................................................................................... 9

    Requisitos subjetivos y acreedores afectados ........................................................................................................................................................... 9

    Contenido ........................................................................................................................................................................................................................................ 10

    Procedimiento ............................................................................................................................................................................................................................... 10

    Efectos ................................................................................................................................................................................................................................................ 10

    Concurso consecutivo ............................................................................................................................................................................................................. 10

    PRINCIPALES NOVEDADES ADMINISTRATIVAS ....................................................................................................................... 11

    ASPECTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO-REGULATORIO ............................................................................................................................... 11

    LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN ...................................... 13

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    La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE del 28 de septiembre, tiene por objeto “apo-yar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura empren-dedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización”. Con este objetivo, introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fi scal, laboral, mercantil, concursal y administrativo).

    A continuación, presentamos un resumen de las novedades más relevantes que esta ley introduce en cada uno de los citados sectores de nuestro ordenamiento.

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS

    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce modifi caciones relevantes en la normativa tributaria, como, por ejemplo, el régimen de caja en el impuesto sobre el valor añadido.

    A continuación, se describen las medidas tributarias aprobadas, muchas de las cuales entran en vigor a partir de 1 de enero de 2014.

    Las modifi caciones aprobadas afectan a la normativa reguladora del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    En el ámbito del impuesto sobre el valor añadido se ha aprobado el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, mediante la introducción de un nuevo capítulo X en el título IX –relativo a los regímenes especiales– en la Ley 37/1992 del Impues-to sobre el Valor Añadido. Podrán acogerse, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a este régimen especial del criterio de caja los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La opción por el mismo conllevará un retraso de la fecha del devengo de todas las operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas de este régimen algunas operaciones (como las acogidas a los regímenes espe-ciales simplifi cados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades, etcétera).

    El acogimiento al régimen especial del criterio de caja supondrá:

    • Que el devengo de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del IVA acogido al régimen especial se difi era al momento del cobro total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

    • Que el derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al régimen especial se difi era también al momento del pago total o parcial del precio y, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya pro-ducido la operación.

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    • Que aquellos sujetos pasivos del IVA que contraten con empresarios o profesionales que se hayan acogido al criterio de caja vean tam-bién diferido, por dichas operaciones, el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al momento del pago total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Ello supondrá que los sujetos pasivos de IVA, no acogidos al régimen de caja, puedan tener, en función de quién sea su proveedor de bienes o servicios, dos regímenes de deducibilidad de su IVA soportado.

    Ante la importancia que reviste en este régimen la fecha en la que se produce el cobro y el pago de las operaciones, precisa la nueva regulación que el sujeto pasivo del IVA, acogido a dicho régimen especial, o el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberá estar en disposición de acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación.

    La nueva regulación precisa, además, que la modifi cación de la base imponible, según el artículo 80.4 de la Ley del IVA (créditos incobra-bles), por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial.

    Además, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial conllevará el devengo del IVA de las operaciones que hubiera quedado diferido como consecuencia de la aplicación al régimen especial, debiéndose consignar dicho IVA devengado en la de-claración correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.

    De igual forma, dispone la nueva regulación que la declaración del concurso conllevará el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado de las operaciones afectadas por el régimen especial. La deducción de las cuotas soportadas deberá efectuarse también en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.

    La renuncia al régimen especial por parte del sujeto pasivo, efectuada en las condiciones que se determinen reglamentariamente, tendrá una validez mínima de tres años y supondrá, al igual que la exclusión del régimen, el mantenimiento de las normas del mismo respecto de las ope-raciones efectuadas durante su vigencia. Las causas de exclusión al régimen son dos: (i) que el volumen de operaciones supere los 2.000.000 de euros y que (ii) los cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, del año superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

    En el ámbito del impuesto indirecto general canario se ha aprobado también el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde el 1 de enero de 2014, cuya regulación coincide respecto a la comentada en el IVA.

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    La Ley 14/2013 recoge también medidas tributarias de interés que afectan al impuesto sobre sociedades:

    • Modifi cación del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), relativo a la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científi cas), que surtirá efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.

    • Las modifi caciones en la regulación de este incentivo fi scal, comúnmente conocido como patent box, son las siguientes:

    – se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40% (repárese, no obstante, que la reducción se calculará sobre la renta derivada de la cesión, en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la cesión),

    – bastará con que el activo objeto de cesión se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste,

    – podrá aplicarse también este benefi cio fi scal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la entidad adquirente no forma parte del mismo grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) que la transmitente,

    – la renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 o 12.7 del TRLIS –amortización fi scal del inmovilizado intangible de vida útil defi nida e indefi nida–, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Se suprime, por tanto, el límite relativo al coste del activo multiplicado por seis,

    – de tributar las entidades en el régimen de consolidación fi scal, se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos y gastos derivados de la cesión. En tales supuestos se aplicará el régimen general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y ello supondrá que el benefi cio fi scal quede diferido al momento de la incorporación. Precisa, además, la nueva redacción que las operaciones de cesión, en caso de consolidación, estarán sometidas a las obligaciones de documentación del artículo 16 del TRLIS,

    – con carácter previo a aplicar la reducción del 60% se permite solicitar a la Administración Tributaria acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión del activo y de los gastos asociados, así como acuerdos previos de califi cación del activo y, por último,

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    – se determina la incompatibilidad de este benefi cio fi scal con la deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS.

    Adicionalmente, se introduce una nueva disposición transitoria en el TRLIS (la cuadragésima) que precisa que la reducción fi scal corres-pondiente a las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (esto es, antes del 29 de septiembre de 2013) se regirá por la redacción anteriormente vigente (anterior redacción del artículo 23 del TRLIS).

    • Introducción de una nueva deducción por inversión en benefi cios (nuevo artículo 37 del TRLIS). Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los benefi cios del ejercicio que resultará de aplicación a las entidades que tributen por el régimen de pymes (artículo 108 TRLIS) o micropymes (disposición adicional duodécima del TRLIS). Dicha deducción asciende al 10% de los benefi -cios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el impuesto sobre sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica (no generan derecho a la deducción las inversiones en existencias, intangibles o participaciones signifi cativas en otras entidades). La aplicación de esta deducción no está condicionada al man-tenimiento de empleo, y la inversión deberá realizarse entre el inicio del periodo impositivo en el que se obtienen los benefi cios objeto de inversión y los dos años posteriores, pudiéndose acreditar la deducción en el ejercicio en que se produce la inversión. Aquellas entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indispo-nible en tanto que los elementos patrimoniales deban permanecer en la entidad (cinco años, o durante su vida útil, de resultar inferior). A efectos de la determinación de los benefi cios del ejercicio susceptibles de formar parte de la base de la deducción se establece una regla que pretende excluir de la misma aquellos ingresos que hayan gozado de algún incentivo fi scal (exenciones, reducciones, bonifi caciones, deducción por doble imposición).

    La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el régimen de consolidación fi scal y también se prevé la posibi-lidad de que los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, puedan aplicar esta deducción en la cuota íntegra del IRPF.

    • Modifi cación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, del artículo 41 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013. La modifi cación supone un incremento del importe de la deducción (de 6.000 a 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla media de trabajadores con disca-pacidad) y la eliminación de la referencia sobre que la contratación tenga que ser indefi nida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

    • Modifi cación de las normas comunes de las deducciones por inversión. Se recoge una modifi cación del artículo 44 del TRLIS, relativa a las normas comunes y límites en la aplicación de las deducciones por inversiones, de forma que se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la exclusión del límite sobre la cuota íntegra respecto de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, en determinados supuestos se podrá solicitar el abono de la deducción a la Administración Tributaria, en el caso de insufi ciencia de cuota.

    La aplicación de este régimen presenta algunas limitaciones o exigencias adicionales: se establece un descuento del 20% del importe de la deducción, se fi ja un importe máximo anual de deducción aplicada o abonada (uno o tres millones de euros anuales, según los casos) y, fi nalmente, se exige para su aplicación que transcurra un año desde la fi nalización del periodo impositivo en el que se generó la deducción, el mantenimiento de la plantilla media, la reinversión de las cantidades aplicadas o abonadas y la obtención de un infor-me motivado sobre la califi cación de las actividades desarrolladas.

    Asimismo, se modifi ca el apartado 3 del artículo 44 TRLIS para establecer que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en una misma entidad. Dicha mención implica, por ejemplo, que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios y la deducción por inversiones medioambientales o la nueva deducción por inversión de benefi cios.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Por último, mediante la Ley 14/2013 también se han aprobado las siguientes modifi caciones en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

    • En relación con los incentivos fi scales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación (benefi cios vinculados a los business angels), la Ley 14/2013 incluye modifi caciones en la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente constitución que fue introducida por el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de me-didas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraí-das por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplifi cación administrativa.

    Recordemos que el Real Decreto Ley 8/2011 introdujo una letra d) en el artículo 33.4 de la Ley 35/2006 del IRPF mediante la que se de-claraba exenta del impuesto la ganancia patrimonial que se pusiera de manifi esto como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos recogidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la ley (también introducida por el Real Decreto Ley 8/2011).

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    No obstante, se ha aprobado un régimen transitorio (disposición transitoria vigésima séptima de la Ley 35/2006 del IRPF) para que di-cha exención siga resultando de aplicación a las participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

    La modifi cación recogida en la Ley 14/2013 supone:

    – La posibilidad de aplicar una deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de ac-ciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución, estableciendo una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos, tanto en la sociedad como en la inversión, y podrá aplicarse a partir del IRPF de 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.

    – Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones será posible aplicar una exención a la ganancia patrimonial que se derive, estando dicha exención condicionada, a diferencia del régimen aprobado por el Real De-creto Ley 8/2011, a la reinversión del importe obtenido en la transmisión en nuevas acciones o participaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La nueva redacción del artículo 38.2 de la Ley del IRPF permite declarar exenta la parte proporcional de ganancia patrimonial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. Este régimen de exención se aplicará para las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es a partir del 29 de septiembre de 2013.

    PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES

    La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contiene varias disposiciones novedosas que afectan a la espe-cialidad laboral y que pueden dividirse en tres grandes bloques: (i) movilidad internacional (Título V); (ii) Seguridad Social (Título II); y (iii) otras materias de índole laboral (Título IV).

    Las modificaciones en materia de movilidad internacional buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional. A estos efectos, cabe destacar positivamente que el visado de estancia o residencia para inversores y emprendedores pueda tener una duración de un año, el acortamiento de los plazos para la concesión de visados y de autorizaciones de residencia, la regulación expresa del silencio administrativo positivo para las autorizaciones de residencia, y que la duración de la relación previa exigida para los traslados intraempresariales sea de tres meses.

    Por otra parte, con la fi nalidad de no penalizar a los trabajadores que, además de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, se ven obligados a cotizar en otro régimen a tiempo completo, se reducen las cuotas a la Seguridad Social de aquellos que se encuentren en dicha situación, fomentando así la pluriactividad.

    Por último, se introducen cambios en la normativa de prevención de riesgos laborales, simplifi cándola para las empresas de hasta 25 tra-bajadores, y se sustituye la obligación de tener un libro de visitas físico, a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por uno electrónico.

    Las novedades en materia laboral han entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013, al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

    MOVILIDAD INTERNACIONAL (ARTÍCULOS 61 a 76, DDAA 4ª a 7ª)

    Facilitación de entrada y permanencia (artículos 61 y 62)

    Uno de los objetivos principales de la Ley 14/2013 es atraer inversión y talento; por ello, en la Sección 2ª del Título V se regulan determi-nados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros.

    En lo que se refi ere a las autorizaciones reguladas en esta Sección de la Ley 14/2013, no se tendrá en cuenta la situación nacional de em-pleo. Tampoco se tendrá en consideración en aquellos sectores considerados como estratégicos por varios ministerios. Deliberadamente se ha omitido concretar qué sectores son estratégicos, con el objetivo de que se puedan incluir en cada momento los que se consideren convenientes1.

    Concretamente, la Ley 14/2013 regula la entrada y permanencia en España de los extranjeros que se encuentren en los siguientes su-puestos:

    1 La determinación de los sectores estratégicos se hará por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad.

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    • Inversores.

    • Emprendedores.

    • Profesionales altamente cualifi cados.

    • Investigadores.

    • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

    Los extranjeros deberán reunir, para entradas no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), y en el caso de los visados de estancia, los requisitos del Reglamento (CE) 810/2009. Los solicitantes de visados de residencia previstos en el Reglamento 265/2010 deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el organismo competente:

    • Tener medios de vida sufi cientes para sí y para los miembros de su familia.

    • Cumplimiento de los requisitos de seguridad: no encontrarse irregularmente en España, ser mayor de 18 años y carecer de anteceden-tes penales en España y en los países donde hubieran residido en los últimos cinco años, y no fi gurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido.

    • Cabe destacar que, a efectos de agilización del procedimiento, se prevé expresamente un plazo de siete días para que la Dirección Ge-neral de la Policía responda a las consultas de las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre el riesgo para la seguridad que presenta el solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo se entenderá que la respuesta es favorable.

    • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Se prevé expresamente la reagrupación familiar para los cónyuges y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetiva-mente capaces, de forma conjunta y simultánea, o sucesivamente a la autorización de entrada, y, en su caso, el visado.

    Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones (artículos 75 y 76)

    Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años. Serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares. Las solicitudes se resolverán y notifi carán en el plazo de 10 días hábiles.

    La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos. El plazo de reso-lución será de 20 días hábiles, y en caso de falta de resolución, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

    Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años.

    Inversores (artículos 63 a 67)

    Esta novedosa fi gura está dirigida a los extranjeros no residentes que vayan a realizar una inversión de capital en España. Los solicitantes podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, el de residencia para inversores.

    Se incluye a las personas jurídicas que no tengan su domicilio en un paraíso fi scal, conforme a la normativa española, y en el cual el ex-tranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

    El visado de estancia para inversores tiene una duración de un año, y constituirá título sufi ciente para residir en España.

    Para poder obtener el visado debe acreditarse una inversión en España de alguna de las siguientes características:

    • De dos millones de euros en deuda pública española, o un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españo-las, o en depósitos bancarios en entidades fi nancieras españolas.

    • Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de, al menos, medio millón de euros por cada solicitante.

    • Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfi co o aportación relevante a la innovación científi ca y/o tecnológica (acredi-tado mediante informe de la ofi cina comercial en el consulado).

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    Sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos, los inversores extranjeros que deseen residir en España durante más de un año podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años. Para ello deberán: tener un visado de residencia en vigor, o que haya caducado en los 90 días anteriores, haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir, acreditar que se ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida y haber cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Emprendedores y actividad empresarial (artículos 68, 69 y 70)

    A efectos de la Ley 14/2013, son actividades emprendedoras y empresariales aquellas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, con informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Se valorará especialmen-te la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfi l profesional del contratante, el plan de negocio y su fi nanciación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

    Le ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifi que que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia. Asimismo, podrán ser provistos de una autorización de residencia los extranjeros que soliciten entrar en España o que, siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedores. Además de los requisitos generales previstos, deberán cumplirse los necesarios para el inicio de la actividad, establecidos en la normativa sectorial correspondiente.

    Profesionales altamente cualifi cados (artículos 71 y 72)

    Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualifi cados.

    Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que el personal directivo o altamente cualifi cado pertenezca a una empresa o un grupo de empresas que reúna alguna de las siguien-tes características:

    – Promedio de plantilla durante los tres meses anteriores superior a 250 trabajadores en España.

    – Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

    – Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    – Empresas con un valor del stock inversor o posición, según los últimos datos del Registro de Inversiones, superior a 3 millones de euros.

    – Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

    • Estas empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones para llevar a cabo traslados intraempresariales de grupos de profesionales.

    • Personal directivo o altamente cualifi cado que forme parte de un proyecto empresarial siempre que se considere de interés general:

    – Por creación de puestos de trabajo directos.

    – Mantenimiento del empleo.

    – Por creación de puestos de trabajo en su sector de actividad o ámbito geográfi co.

    – Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en su ámbito geográfi co.

    – Interés para la política comercial y de inversión de España.

    – Una aportación relevante a la innovación científi ca y/o tecnológica.

    • Graduados, posgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

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    Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investiga-ción, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley 14/2013.

    Traslado intraempresarial (artículos 73 y 74)

    Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesio-nal o por motivos de formación profesional con una empresa o un grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.

    Para ello deberán acreditarse los siguientes requisitos:

    • La existencia de una actividad empresarial real.

    • Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de tres años.

    • La existencia de una relación previa y continuada de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.

    • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

    SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULOS 28, 29 y 30)

    Se reduce la base de cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%. En estos casos, los interesados podrán elegir como base de cotización un porcentaje (50% o 75%, según el caso) de la base mínima durante los primeros 18 meses y un porcentaje superior en los siguientes 18 meses (75% o 85%). Esta medida será incompatible con cualquier otra bonifi cación o reducción establecida como fomento del empleo autónomo.

    Se regulan nuevas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia de 30 o más años y que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los últimos cinco años2. Asimismo, se regulan las reducciones y bonifi caciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia3.

    OTRAS MATERIAS DE ÍNDOLE LABORAL (ARTÍCULOS 39, 40 y DA 16ª)

    Prevención de riesgos laborales en pymes (artículo 39)

    Se modifi ca el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que las empresas de hasta 25 trabajadores también podrán asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales, siempre que tengan un único centro de trabajo.

    Asimismo, se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cola-boración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específi co en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores4, con la fi nalidad de facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas.

    Libro de visitas (artículo 40)

    Se sustituye el libro de visitas físico por el libro de visitas electrónico, que deberá ser puesto a disposición de las empresas, de ofi cio y sin necesidad de solicitud de alta, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro (DA 16ª)

    En el plazo de cuatro meses se hará un estudio sobre la naturaleza jurídica y el encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad de-sarrollada en clubes y entidades deportivas si ánimo de lucro que pueda considerarse marginal, y no medio fundamental de vida.

    2 Se introduce una nueva disposición adicional trigésima quinta bis en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). 3 Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.4 Hasta ahora, la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores.

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    PRINCIPALES NOVEDADES SOCIETARIAS

    EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Se crea la fi gura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad de-rivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (en el supuesto de que su valor5 no supere los 300.000 euros –o 450.000 euros en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes–), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en los que el ERL hubiera actuado con culpa o negligencia grave.

    La condición de ERL se adquirirá mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio. El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada6.

    SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

    Se prevé la creación de una nueva fi gura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo. Además, no será necesario acreditar en la constitución de la SLFS las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

    El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada, pero se establecen ciertas obligaciones es-pecífi cas para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan a través de la autofi nanciación, mientras que l capital no alcan-ce los 3.000 euros; entre otras medidas: a) deberá destinarse a reserva legal el 20% del benefi cio7, b) solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no fuese o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60%8 del capital legal mínimo (es decir, 1.800 euros), y c) la suma anual de retribuciones a socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio9.

    INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

    Se introducen medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Para ello se regulan los Puntos de Atención al Em-prendedor (PAE), que serán ofi cinas (incluidas notarías) pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. La reforma permitirá que, a través de los PAE10, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades e inicio de la actividad empresarial se realicen con rapidez (se manejan plazos contados en horas hábiles, dis-tinguiendo, según se opte, por la fi gura del ERL o por constituir sociedades de responsabilidad limitada usando, o no, estatutos tipo –que se aprobarán reglamentariamente11–).

    OTRAS MEDIDAS

    La Ley 14/2013 introduce otras medidas dirigidas a simplifi car determinadas obligaciones que recaen sobre las sociedades mercantiles.

    Legalización de libros. Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mer-cantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

    Apoderamientos electrónicos. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por el ERL, podrán ser conferidos en documento electrónico suscrito con la fi rma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamen-te por medios electrónicos al registro que corresponda (normalmente, el mercantil).

    5 Valorado conforme a lo dispuesto en la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.6 Aunque, si el ERL tributase por el régimen de estimación objetiva, cabrá que cumpla tales obligaciones y las de tipo fiscal mediante depósito de modelo estanda-rizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.7 Por contraste, el artículo 274.1 LSC, para las sociedades que no sean SLFS, sigue estableciendo que “en todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social”.8 Por el contrario, el artículo 273.2 LSC sigue tomando como referencia el cien por cien del capital social.9 Ello sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesio-nales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.10 También podrán realizarse por vía telemática a través de los PAE todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios indivi-duales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.11 En un caso ideal, un ERL podría estar inscrito en el Registro Mercantil en el mismo día, y una sociedad limitada, incluso aunque no use estatutos tipo, de un día para otro.

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    Formulación de cuentas anuales abreviadas y obligación de auditoría. Se elevan los umbrales que permitirán a las sociedades anóni-mas y sociedades limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de fl ujos de efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio12, al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes: a) activo no superior a 4.000.000 euros (antes, 2.850.000 euros); b) importe neto de la cifra anual de nego-cios no superior a 8.000.000 euros (antes, 5.700.000 euros); número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía). Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (esto es, los indicados entre paréntesis) para la obligación de auditar las cuentas anuales13.

    Nuevo Reglamento del Registro Mercantil. Se prevé que, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil14.

    PRINCIPALES NOVEDADES CONCURSALES

    ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

    En palabras de la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013, con la fi nalidad de incluir una regla más fl exible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe los acuerdos de refi nanciación que pueden ser objeto de homologación judicial, se reduce el porcentaje de acreedores fi nancieros que han de adherirse al acuerdo de refi nanciación para que este pueda ser homologado judicialmente. Así, del 75% del pasivo fi nanciero que exigía la Disposición Adicional 4ª LC tras la reforma operada por la Ley 38/2011, este umbral desciende hasta el 55% del pasivo fi nanciero. Se aclara, asimismo, que este quórum se superpone al requerido para los acuerdos de refi nanciación por el artículo 71.6 LC (3/5 del pasivo total), en la línea apuntada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

    Por otra parte, se incorpora a la LC el artículo 71 bis que regula el nombramiento del experto independiente que valorará el contenido de los acuerdos de refi nanciación, a fi n de constatar que cumplen los requisitos del artículo 71.6 LC que les harán merecedores de la protec-ción que dicho precepto brinda frente a la acción de rescisión. Destaca en este nuevo régimen la posibilidad de solicitar el nombramiento cuando las partes estén todavía negociando las condiciones del acuerdo, es decir, antes de que el acuerdo haya sido formalizado.

    Estas modifi caciones entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOE de la Ley 14/2013.

    ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

    Introducción

    Una de las novedades más signifi cativas que introduce la Ley 14/2013 en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extraju-diciales de pagos y la fi gura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La Ley 14/2013 establece diversos mecanismos para fomentar el uso de estos acuerdos extrajudiciales de pago, de entre los que destacamos la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación en concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física en que se hubiera satisfecho un mínimo pasivo.

    La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley 14/2013 en el BOE y resul-tará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha15.

    Requisitos subjetivos y acreedores afectados

    Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, y determinadas per-sonas jurídicas. En todo caso, esta opción queda vetada a quienes se encuentren negociando un acuerdo de refi nanciación o cuya solici-tud de concurso hubiera sido admitida a trámite, y a los que en los tres últimos años hubieran alcanzado un acuerdo de este tipo, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de refi nanciación o hubieran sido declaradas en concurso.

    Respecto a los acreedores que pueden verse afectados por el acuerdo, la Ley 14/2013 excluye expresamente a los titulares de créditos de derecho público y a aquellos que gocen de garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo.

    12 En general, la sociedad ha de reunir los umbrales durante dos (2) ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos; como regla particular, ha de reunirlos en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión.13 Con ello, se darán casos de sociedades que, al reunir cifras intermedias entre los anteriores umbrales y los nuevos estarán obligadas a auditarse, pero podrán formular cuentas anuales abreviadas.14 Y también aprobará la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.15 Los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior.

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    Contenido

    En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años, y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fi jación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

    Procedimiento

    El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pa-gos, el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

    El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que fi guren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Insti-tuciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

    Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses si-guientes. Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales, desde el envío de la propuesta de pago por el mediador, para presentar alternativas o modifi caciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo –excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público– decidieran no continuar con las negociacio-nes, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.

    Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se califi carán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.

    En la reunión podrán modifi carse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de 10 días antes citado.

    Por lo que se refi ere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75%, y se requiere el voto fa-vorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.

    El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.

    Efectos

    El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá benefi ciarse de los plazos que el artículo 5 bis LC establece para solicitar la declaración de concurso (tres meses, desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador, en la que se notifi que al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo, más un mes para so-licitar la declaración de concurso).

    Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.

    Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones, ta-les como no poder solicitar fi nanciación, tener que devolver las tarjetas de crédito de las que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

    Concurso consecutivo

    Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en los que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deu-dor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:

    a) Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.

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    b) Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme al artículo 84 LC tienen tal califi cación.

    c) El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.

    d) Los acreedores que hubieran fi rmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

    e) Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califi ca como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación –excepto las de derecho público– serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.

    A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insu-fi ciencia de masa activa, conforme al artículo 176 bis LC).

    PRINCIPALES NOVEDADES ADMINISTRATIVAS

    ASPECTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO-REGULATORIO

    A ellos refi ere el título IV capítulo I, artículos 36, 37 y 38; capítulo II, artículos 42 a 47, y el título V, capítulos I y II, artículos 50 a 54.

    El título IV se dedica al apoyo y crecimiento de los proyectos empresariales y establece medidas administrativas en dos capítulos.

    Su capítulo I se dedica a la simplifi cación de cargas administrativas y concreta esta reducción en materia estadística, y en cuanto a la crea-ción de una nueva carga, conllevará la desaparición de otra equivalente. Estas normas se declaran básicas y, por tanto, rigen en todo el Estado.

    El capítulo I no hace sino incidir en la dinámica que provocó la directiva europea de servicios en el mercado interior, como la reducción de cargas administrativas para garantizar el ejercicio de las libertades de establecimiento y prestación de servicios. La fi losofía de esta directi-va europea se ha visto muy interesante para facilitar el movimiento económico, no solo a escala europea, sino a escala nacional.

    En su capítulo II, este título contiene una reforma muy interesante del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP).

    Junto a algún aspecto menor, como el hecho de que los componentes de una UTE puedan inscribirse en el Registro Ofi cial de Licitadores y Empresas Clasifi cadas haciendo constar la circunstancia de que van a formalizar UTE, destacaremos:

    a) El aumento de la cifra para exigir clasifi cación a 500.000 euros en contratos de obras y 200.000 euros en suministros. Ello supone mayor posi-bilidad de concurrir a empresas nuevas que, por el hecho de su juventud, carezcan de experiencia para obtener la clasifi cación.

    Asimismo, respecto a las entidades del sector público que no sean Administración Pública, que hasta ahora podían exigir la clasifi cación potestativamente para sus procedimientos, se les limita esa potestad expresamente, y para evitar dudas, a los casos en los que deba exigirla la Administración. (artículos 65 .1 y 5 TRLCSP).

    Estas pequeñas reformas en materia de clasifi cación son muy importantes, pues abren la posibilidad a más empresas de licitar en con-cursos públicos.

    Realmente siguen siendo cuantías poco elevadas para exigir la clasifi cación, hemos de recordar que el requisito de la clasifi cación es una garantía de solvencia para la Administración, pero que también se concede a través de un procedimiento administrativo nada sencillo, que hay que renovarla etcétera, y que hay muchos modos de probar la solvencia.

    Por todo ello, elevar las cuantías es una buena noticia, en tanto no se suprima el requisito de la clasifi cación, supresión que, para no pocos entendidos y prácticos en la materia, signifi caría la eliminación de una importante carga administrativa.

    b) Se establece la posibilidad de prestar garantía en forma de retención en el precio si así lo establece el pliego (artículo 96.2 TRLCSP). Esta posibilidad es muy interesante para pequeñas empresas que no asumen gastos de ningún tipo por constitución de garantías antes de empezar a trabajar.

    c) Si así lo fi jan los pliegos, la documentación administrativa a presentar en las licitaciones (artículo 146.1 TRLCSP) podrá sustituirse por una de-claración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones requeridas para contratar con la Administración. Se exigirá al propuesto como adjudicatario que acredite tales extremos. El momento decisivo en el que esas condiciones deben darse, con independencia de su acreditación, es el de la fi nalización del plazo para presentar proposiciones (nuevos apartados 4 y 5, artículo 146 TRLCSP).

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    En cualquier caso, en contratos de obra de valor estimado inferior a 1.000.000 euros, y de suministros y servicios de valor estimado in-ferior a 90.000 euros, se aplicará esta regla de sustitución de documentación administrativa.

    Esta es una de las mayores reformas, porque, si bien los requisitos se han de cumplir a fecha del cierre del plazo de presentación de proposiciones, supone romper radicalmente con una costumbre administrativa de pedir más documentación, cuando lo interesante es que quien debe acreditar que cumple con todo es el adjudicatario.

    Cierto que todos los que concurren han de cumplir los requisitos exigidos, pero basta una declaración responsable de que así es, si luego el propuesto para la adjudicación no cumple, ya pagará perdiendo la adjudicación, que pasará al siguiente licitador.

    Esta reforma va a suponer un ahorro en tiempo tanto para las empresas, que se podrán concentrar en su oferta y no en el papeleo ad-ministrativo; como para la Administración a la hora de examinar ofertas, así como un ahorro en papel y en su almacenaje.

    d) Nueva causa de nulidad en el artículo 32 TRLCSP relativa a dar ventajas a empresas que hubieran contratado previamente con la Ad-ministración. Se incide en una cuestión ya antigua, el haber trabajando antes para la Administración no puede suponer un mérito con vistas a la adjudicación de un contrato.

    Se viene insistiendo en esta línea hace largo tiempo en varios campos, por ejemplo, en lo relativo a que la experiencia no puede ser mérito para la adjudicación. Aquí se da una vuelta de tuerca más sancionándolo como nulidad de pleno derecho.

    Si la experiencia pudiera contar a la hora de la adjudicación, el acceso de las nuevas empresas a los contratos públicos sería muy limitado.

    Ahora bien, la nueva causa de nulidad del artículo 32 TRLCSP (apoyada por el artículo 45 de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor) es más amplia, no solo se refi ere a la cuestión de no valorar la experiencia para adjudicar, cuestión meridianamente clara a día de hoy, sino que va más allá hablando de “ventajas”, con lo cual ha de concluirse que el contratista de la Administración no ha de tener privile-gios respecto de quien aún no lo ha sido.

    Esto afectará a considerar la experiencia como criterio de solvencia, pero ¿en qué medida? ¿No podrá valorarse la experiencia en ge-neral? ¿No podrá valorarse de modo especial el haber sido contratista con esa concreta Administración? El debate, muy interesante, queda abierto.

    e) La devolución de las garantías en el caso de una pyme se reduce de un año a seis meses (artículo 102.5 TRLCSP), para determinar qué es o no pyme se estará al Reglamento (CE) 800/2008, comúnmente llamado de exención por categorías. Esta regla supone una excepción subjetiva muy interesante que acorta los plazos de espera de devolución.

    f ) Se reduce el plazo para poder exigir la resolución del contrato por demora de la Administración en el pago de ocho meses a seis meses (artículo 216.6 TRLCSP).

    Interesante reducción. En el derecho administrativo de contratos, el particular no puede dejar de cumplir por el hecho de que la Admi-nistración no le pague, sino que ha de pasar un plazo sin recibir el pago para poder instar la resolución del contrato. Antes, ese plazo era de ocho meses, ahora se reduce a seis.

    g) Se establece un artículo 228 bis en el TRLCSP para posibilitar a la Administración las comprobaciones de los pagos a subcontratistas.

    Esto va en línea de la protección del subcontratista, línea que sigue la legislación contractual pública de contratos, a sabiendas de que es el subcontratista, empresa pequeña normalmente, la pieza sobre la que pivota la ejecución del contrato y que es fundamental que cobre.

    Todos estos cambios en materia contractual tienen el carácter (exclusivo, básico, no básico) que tenía la norma modifi cada del TRLCSP.

    Respecto del título V relativo a la internalización de nuestra economía, la fi gura más importante es el Plan Estratégico de Internalización de la Economía Española, que aprobará el Gobierno y que tiene como fi n coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en la materia, buscando la complementariedad de la actividad con el sector privado.

    El capítulo II del título V se dedica a los instrumentos y organismos del Estado destinados a implementar esta política: Red Exterior y Terri-torial del Ministerio de Economía y Competitividad, ICEX, Cámaras de Comercio, y el Servicio Exterior del Estado.

    Obviamente, es necesario señalar qué organismos públicos han de dar apoyo a la internacionalización. Esta designación tiene un doble efecto: (i) los organismos en cuestión afi narán sus políticas sobre el particular, (ii) las empresas se dirigirán a ellos en aplicación de lo dis-puesto en la Ley 14/2013.

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    Cap

    ítulo

    II.

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    Artíc

    ulo

    42.

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    Artíc

    ulo

    43.

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    Artíc

    ulo

    47.

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    Cap

    ítulo

    III.

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    Artíc

    ulo

    48.

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    Artíc

    ulo

    49.

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    cve: BOE-A-2013-10074

    LEY EMPRENDEDOR_A4_56pag.indd 13 4/10/13 17:38:06

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    201

    3 Se

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    g. 7

    8790

    Cap

    ítulo

    VI.

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    Artíc

    ulo

    75.

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