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ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL SÍNDICO EN EL PROCESO DEL ATRASO.

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ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL

SÍNDICO EN EL PROCESO

DEL ATRASO .

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL

SÍNDICO EN EL PROCESO

DEL ATRASO

INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO TALAVERA ESCALONA

Y ASOCIADOS

AUTOR: Domínguez, Héctor

C.I. 3.473.033

SAN DIEGO, ABRIL 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL SÍNDICO EN EL PROCESO DE L

ATRASO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_Dra Grecia Talavera Escalona___________________________________________

Nombre, Firma y Cédula del Tutor Institucional

___Abg Zhonia Vivas_________________________________________

Nombre, Firma y Cédula del Tutor Académico

_Dr Rúben Vivas_____________________________________________

Nombre Firma y Cédula de Tutor Metodológico

AUTOR: Domínguez, Héctor

C.I. 3.473.033

SAN DIEGO, ABRIL 2013

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AGRADECIMIENTO

A Dios todopoderoso y a Nuestra Santísima Virgen del Valle

A mi familia que con su cariño me han dado ánimo para seguir luchando.

A mis profesores por haberme transmitido sus valiosos conocimientos.

A mis tutores.

Mil Gracias a todos.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo que con esfuerzo y dedicación he realizado a las siguientes

personas

A mi querida esposa y mis hijos que con cariño y dedicación me brindaron su

valiosa ayuda

A todos mis profesores, que me transmitieron sus enseñanzas, especialmente a

Alix Rodríguez, Zhonia Vivas,.

Y en esta etapa final a mis tutores, por haberme ayudado a la realización de este

informe., con mención especial a la Prof. Grecia Talavera Escalona..

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FE INDICE

AGRADECIMIENTO…………………………………………...………………...III

DEDICATORIA………………………………………………………………..…IV

INDICE……………………………………………………….…………………….V

RESUMEN……………………………………………………..…………………VIII

INTRODUCCION……………………………………………….…………….……1

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………3

La Institución…………………………………………………….………..………..3

1.1 Nombre de la Institución…………………………………….……..….………3

1.2 Ubicación de la Institución……………………………………..…..….………3

1.3 Breve Descripción de la Institución…………………………………..……….3

1.4 Mercado……………………………………………………………………..….4

1.5 Misión…………………………………………………….………………….….4

1.6 Visión……………………………………………………….……………….…..4

1.7 Valores……………………………………………………….…………….……4

1.8 Objetivos de la Institución…………………………………………………….5

1.9 Organización…………………………………………………………….……..5

1.10 Actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantía.5

CAPÍTULO II..…………………………………………………………...……….7

El Problema de Investigación….………………………………………...……….7

2.1 Planteamiento del Problema….………………………………………………7

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2.2 Formulación del Problema…………...…………….……………….………11

2.3 Objetivos de la Investigación……………………………………………….11

2.3.1 Objetivo General……..……………………………………………………11

2.3.2 Objetivos Específicos…………………..…………………………….........11

2.4 Justificación………………...…………………………...……………………11

2.5 Limitaciones…………………………………………………………………..12

CAPÍTULO III.…………………………………………………………….……..13

3.1 Antecedentes de la Investigación………….…………………………..…….13

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………..14

3.3 Bases Legales……………..…………………………………………………..21

3.4 Definición de Términos Básicos…………….………..…….……………….25

CAPÍTULO IV……………………………………………………………………27

Fases Metodológicas…….……………………………………………….……….27

4.1 Tipo de Investigación………..……………………………………….………27

4.2 Nivel de la Investigación……………………………………………….…….27

4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………27

4.4 Instrumentos de Recolección de Datos……………………………………..28

CAPÍTULO V………………………………………………………………...…..29

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones…………………………..…….29

5.1 Resultados…………………………………………………………………….29

5.1.1. Resultados Fase I………………………………………………………….29

5.1.2 Resultados Fase II………………………………………………………….29

5.1.3 Resultados Fase III…………………………………………………………31

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5.2 Conclusiones…………………………………………………………………..32

5.2.1 Fase I…………………………………………………..……………………32

5.2.2 Fase II…………………………………………………………………...….33

5.2.3 Fase III……………………………………………………………………..34

5.3 Recomendaciones…………………………………………………………….34

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………36

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SAN D REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL SÍNDICO EN EL PROCESO D EL

ATRASO.

AUTOR: Domínguez, Héctor

C.I. 3.473033

RESUMEN INFORMATIVO

El atraso es un procedimiento legal que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre

el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial sobre el modo de pago. Las

personas que pueden solicitar el estado de atraso son: El comerciante retirado,

Heredero comerciante fallecido, el menor emancipado autorizado para comerciar y

los acreedores del solicitante. El síndico además de administrador y liquidador, es

órgano motor del procedimiento. También es un órgano informante a los fines de

justicia penal. Se puede decir que es el órgano ejecutivo del atraso a quien

corresponde asegurar y administrar los bienes del mismo. Esta investigación estará

constituida por tres (3) Capítulos, Capitulo 1, desarrollara la problemática de la

investigación, los objetivos de la investigación, Capitulo 2, la justificación donde se

explicaran antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales y la

definición de términos básicos de la investigación, y Capitulo 3 lo relativo a las fases

metodológicas, tipo y nivel de la investigación.

Descriptores: Administrador, Atraso, Proceso, Síndico.

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INTRODUCCION

Por medio del presente trabajo, se van a desarrollar todos los puntos importantes

sobre la figura del Síndico en el proceso del Atraso, por lo que hay que tener presente

que el Síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar

de sus intereses. Del mismo modo se debe señalar que el Síndico ejerce

una función de control que la faculta a inmiscuirse en los negocios del concursado, de

igual manera está comprometido en forma personal y solidaria con el concursado, con

el agravante que esta ley no distingue entre concurso y atraso.

La base legal del atraso en Venezuela está establecida en el Código de Comercio

Venezolano, específicamente en los artículos 898 al 913 y del artículo 968 al 990 lo

que al Síndico se refiere. Con el desarrollo del presente estudio se definirá el

concepto, la estructura, la importancia, el papel, los beneficios y privilegios de la

figura del Síndico así como también su constitución y todo lo relacionado con la

misma.

La presente investigación constara de 5 Capítulos divididos en la siguiente forma:

CAPITULO I- en este capítulo se realizará una descripción de la institución donde se

realizo la pasantía y resaltando su: mercado, misión, visión, valores, objetivos y

organización.

CAPITULO II-denominado el problema, en él se establecerá la problemática de la

situación, así como los objetivos de la investigación, la justificación y alcance de la

misma así como la limitante.

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CAPITULO III- constará de los antecedentes de la investigación, bases teóricas,

bases legales y la definición de términos básicos de la investigación.

CAPITULO IV- desarrollará las fases metodológicas de la investigación, explicando

el tipo y nivel de la investigación así como la forma de desarrollar cada fase de la

investigación.

CAPITULO V- constará de los resultados, conclusiones y recomendaciones de la

investigación

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados.

1.2 Ubicación de la Institución

Avenida Valencia, Edificio Biarritz, Piso 1, Oficina 1-8, Naguanagua, Estado

Carabobo.

1.3 Breve Descripción de la Institución

El escritorio jurídico Talavera Escalona & Asociados; es una firma de abogados

que inició sus actividades el 15 de noviembre de 2OO1.

Esta organización desde sus inicios ha estado dispuesta a brindar asistencia y

representación jurídica a ciudadanos venezolanos y extranjeros radicados o no en el

territorio nacional; así como a personas jurídicas nacionales y extranjeras, en asuntos

que se encuentren regulados en la legislación venezolana.

Desde sus inicios ha contado con la participación de una de sus integrantes,

Abogada Grecia Talavera Escalona; y en la actualidad cuenta con la participación de

tres (3) profesionales especializados en diversas ramas del Derecho, quienes cuentan

con gran experiencia profesional en los distintos sectores.

Así mismo el Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados ofrece

asesorías y representación legal en todo el territorio venezolano, ayudando a sus

clientes en la solución de sus problemas, bajo los más altos estándares de calidad y

eficiencia.

Igualmente cuenta con un grupo de asesores externos especialistas en distintas

áreas, quienes apoyan con sus conocimientos donde se requieran la intervención de

expertos.

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1.4 Mercado

Las principales áreas del Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados son

las ramas jurídicas vinculadas con el Derecho Civil, Mercantil, Penal; en el sector

público, específicamente el Derecho Administrativo.

La resolución de conflictos o contenciosos (negociación, demandas civiles y

contenciosos-administrativos, y arbitraje, con una amplia experiencia tanto desde el

punto de vista privado como público.

1.5 Misión

El Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados es una firma de

Abogados, dispuestos a brindar asesorías y representación legal especializada y

personalizada en las principales áreas del Derecho, a particulares, empresas

nacionales y extranjeras, con altos estándares de profesionalismo, calidad y

confidencialidad.

El grupo de profesionales que laboran en el Escritorio, se encuentran en un

constante mejoramiento de sus conocimientos, mediante la capacitación de los

mismos, lo cual constituye parte de la misión del Escritorio Jurídico Talavera

Escalona & Asociados, con la intención de mantener un personal de óptima calidad.

1.6 Visión

El Escritorio Jurídico Talavera Escalona planea convertirse en el mediano plazo

en una reconocida firma de Abogados, ocupada en asuntos nacionales y de alcance

internacional, con clientes satisfechos por los servicios especializados y

personalizados brindados.

1.7 Valores,

Desde sus inicios, el Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados se ha

impuesto como principales valores: la honestidad y confidencialidad con sus clientes,

ofreciendo un servicio legal, eficiente, confiable y transparente.

Así mismo, sus representantes actúan bajo las premisas de excelencia, honradez

y lealtad en los asuntos que se colocan en sus manos.

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Destacan el permanente esfuerzo de su equipo de trabajo por aprender e

incentivar el conocimiento del Derecho y la constante adaptación a cualquier cambio

e innovación.

Se esfuerzan en conocer bien a sus clientes, sus necesidades, expectativas y

brindar la mejor solución jurídica a sus asuntos.

1.8 Objetivos de la Institución

- Conocer los requerimientos de cada uno de sus clientes a través de una excelente

tecnología, y un excepcional capital humano.

- Encontrar las soluciones adecuadas para sus clientes.

- Aplicar el diseño creativo de las estrategias legales para lograr las soluciones para

los clientes.

- Brindar respuestas rápidas, prácticas, precisas y detalladas sobre el asunto

consultado.

- Incrementar la calidad de servicio.

- Incorporar métodos de la toma de decisiones de interés común de los encargados

del Escritorio Jurídico

1.9 Organización

El Escritorio Jurídico Talavera Escalona & Asociados, está conformado por un

grupo de tres (3) profesionales especializados en diversas ramas del Derecho, tales

como Civil, Mercantil, Penal, Laboral y Administrativo. Así mismo cuenta con un

grupo de asesores externos en diversas áreas profesionales.

1.10 Actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantía

- Las actividades desarrolladas por el pasante, durante el periodo de pasantías

fueron diversas, entre las que se mencionan:

- Revisar periódica y constantemente los expedientes que se encuentran en las

diversas salas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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- Revisar los expedientes ubicados en los diversos Tribunales de los Municipios

Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del

Estado Carabobo.

- Revisar periódicamente las causas tramitadas por ante los Tribunales de Primera

Instancia y superior Civil, Mercantil, Penal, Transito y Protección de los Niños, Niñas

y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

- Explicar puntualmente al pasante sobre el tema del Informe de Pasantía.

- Ubicar los diferentes tribunales del Estado Carabobo.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Atraso es un estado, en el cual un comerciante o una sociedad mercantil no

puede pagar la totalidad de sus deudas que tiene con sus acreedores por falta de

liquido (dinero en efectivo). Es un procedimiento legal que tiene por objeto llegar a

un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial sobre el modo

de pago.

El atraso también se puede considerar como una petición autónoma o como

defensa ante una demanda por quiebra. Suponemos que el estado de atraso es una

petición autónoma cuando es hecho por el deudor, antes de que cualquiera haya

solicitado su declaración de quiebra, o como defensa ante una demanda de quiebra

que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores. La finalidad fundamental en

el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio

del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes

de las mismas.

Las personas que pueden solicitar el estado de atraso son: El comerciante retirado,

Heredero comerciante fallecido, el menor emancipado autorizado para comerciar y

los acreedores del solicitante

Es importante destacar que la figura del sindico al momento del Atraso, es

revestida como un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será

tomada muy en cuenta por el tribunal a los efectos de decidir la procedencia o

improcedencia del atraso. Por lo tanto hay que acotar que el Síndico es definido en el

proceso de atraso como un funcionario auxiliar de la administración de justicia, cuyo

deber es investigar la exactitud de los datos suministrados.

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El Código de Comercio Venezolano define: “En la reunión, el síndico, primero, y

luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos

acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la

admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las

medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las

personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la

liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes”

Todo proceso de atraso debe tener un síndico, este es el funcionario de buena fe,

auxiliar de administración, que tiene como función el análisis exhaustivo de la

situación económica del solicitante de atraso con el fin de rendir una opinión

razonada sobre si es conveniente o no otorgar el estado de atraso. En pocas palabras

se puede decir que el sindico es un ayudante del juez, al cual informa todo lo

referente a las acciones económicas realizada por el deudor.

Por lo tanto en dicho proceso intervendrá la comisión de acreedores, esta

comisión estará conformada por 3 de los principales acreedores que figuren en el

estado nominativo del peticionario. Siempre y cuando residan en el lugar del juicio, y

su función es la misma que el síndico, examinar tanto la solicitud como sus recaudos

y en general, el patrimonio y las relaciones económicas del deudor solicitante con el

objeto de informar al tribunal y los acreedores. (Tanto esta comisión como el síndico

son indudablemente, órganos del proceso de atraso de los cuales se vale la ley para el

cumplimiento de las finalidades del proceso de atraso).

Del mismo modo, la función fundamental del sindico en el atraso consiste en

revisar tanto la solicitud de atraso como los recaudos anexos a la misma, procurar, sin

necesidad de autorización del tribunal, toda clase de información acerca de la

exactitud o falsedad de las informaciones suministradas por el deudor, verificando

cuantas diligencias de esclarecimientos le parecieren convenientes para informar al

tribunal y a los acreedores acerca de la inadmisibilidad de la solicitud ya emitida, para

que se logre su revocación.

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La posibilidad de equivocación cuando afirma la existencia de determinados

hechos concretos, en las premisas que sirven de base a sus conclusiones pero en este

caso sus informaciones gozan de un mayor crédito y entiende este tribunal que solo

podrán ser desechadas cuando el interesado en contradecirlas haya comprobado la

falsedad de la afirmación.

En cuanto a los honorarios de los síndicos previstos en el Código de Comercio

Venezolano establece que este sea provisional o definitivo, recibirán la

indemnización que fije el Juez de Comercio, oyendo a los síndicos y a los acreedores

en el término que el mismo Juez determinará. La fijación de los honorarios será

definitiva si no fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los

acreedores que representen la mayoría de los créditos. Procedimiento análogo se

seguirá para fijar los honorarios de cualquiera persona que tenga derecho a

remuneración de los bienes del atraso.

Asimismo el artículo 898 del Código de Comercio establece que: Atraso es el

derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por

causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que

conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se

establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso.

Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:

1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para

que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho.

2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de

varios acreedores.

3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con

las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio.

4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el

juez puede revocar el atraso.

Es una figura típicamente mercantil mediante el cual el legislador concede el

privilegio o el beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones

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excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. El

comerciante suspende sus pagos. Es por ello que es importante la figura del Síndico

al momento del Atraso ya que garantizara ciertos beneficios para las partes desde el

punto de vista mercantil.

Desde el punto de vista del Código de Comercio Venezolano la figura del Síndico

se estructura de la siguiente forma: reunida la primera Junta de Acreedores y

presentados como hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta

debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una vez que haya determinado

quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante el voto de la mayoría, el

juez le extiende su nombramiento y se lo hará comunicar. El síndico ejerce varias

funciones como por ejemplo:

1. Actos de Administración: -Administra los bienes del atraso, Cobra créditos,-Paga

obligaciones,-Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art.

978 C.COM. V.);

2. Actos de Gestión y Disposición: Conservar los bienes y defenderlos,-Vender bienes

que puedan deteriorarse,-Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorización del

Juez. Art. 975 C.COM. V);

3. Actos de Representación:-Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan

con la intervención del Juez (Art. 972 C.COM. V.).

El Sindico puede ser removido de oficio, cuando el juez así lo decida; o a

instancia de parte: bien sea que lo soliciten los acreedores o por solicitud del propio

fallido (deudor). Puede ser por las siguientes causas: Impericia, negligencia, fraude,

colusión con el fallido. En los casos de fraude o colusión se pasará el caso al juez

penal para que aplique las sanciones correspondientes.

El síndico además de administrador y liquidador, es órgano motor del

procedimiento. También es un órgano informante a los fines de justicia penal. Se

puede decir que es el órgano ejecutivo del atraso, a quien corresponde asegurar y

administrar los bienes del atraso. Practicar su liquidación y distribuir el producto

entre los acreedores proporcionales a sus créditos

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2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las funciones del Síndico en el trámite de un proceso de beneficio de

atraso?

2.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.3.1 Objetivo General

Determinar las características, atribuciones y funciones del Síndico; a través de

los parámetros del proceso del atraso establecidos en el Código de Comercio

Venezolano.

2.3.2 Objetivos Específicos

-Identificar las características del Síndico en el proceso de atraso, mediante el análisis

documental.

-Describir los parámetros procedimentales que rigen el proceso del atraso, para el

establecimiento de las funciones del Síndico.

-Establecer las atribuciones que posee el Síndico en el proceso del atraso, a través del

análisis jurídico.

2.4 JUSTIFICACIÓN

Ésta investigación abrirá paso a estudios profundos sobre el tema del Sindico al

momento del Atraso, así como también todos los aspectos importantes del tema, a

través de una comparación entre doctrinas sobre la figura del Sindico, de igual

manera se espera que sirva de guía y de base para estudios próximos, principalmente

para todas aquellas personas interesadas pero en particular los alumno de la

Universidad José Antonio Páez.

2.5 LIMITACIONES

El presente estudio plantea limitaciones en cuanto al tiempo, motivado a que es

escaso para desarrollar el tema que se analiza. También por la búsqueda del material,

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lo que se debe hacer de manera específica, y bien definidos los enfoques que se

plantean, con la información relacionada al estudio que se realiza.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Entre los antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio se

encuentran:

Luis Trujillo (2010) en su trabajo “El Sindico” , redactado en la Ciudad de

Maracay en la Universidad Bicentenaria de Aragua, para optar al título de Abogado

señala: que el Sindico es un especialista que interviene en el concurso mercantil una

vez que ha sido declarada el atraso de la empresa o negociación. Dicho especialista se

hace cargo de la administración de la empresa del comerciante con el objeto de

rematar los bienes y derechos, para que, con su producto, se paguen los adeudos a los

acreedores reconocidos.

La relación del presente trabajo con el objeto de estudio, es la definición en

general sobre el tema del síndico y todo lo relacionado con el mismo, esta

investigación despeja algunas de las dudas existentes durante la realización de la

investigación.

Migdalía Fernández (2009) en su investigación “El Atraso” redactado en la

Ciudad de Caracas, en la Universidad Central de Venezuela para optar al título de

Abogado destaca; que el atraso es una figura jurídica típicamente mercantil mediante

el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al

comerciante y por razones excusables no hayan podido cumplir con sus compromisos

mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso, la compañía debe tener los

activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio

competente, para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

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La relación con el objeto de estudio es la definición de cada uno de los aspectos

importantes sobre el tema del atraso así como también, todo lo referente al proceso

legal y características del mismo, en primer plano establece los fundamentos legales

en cuanto al proceso de atraso.

Alberto La Cruz (2010) presenta su tesis “Atraso y Quiebra” redactado en la

Universidad Católica de Colombia, Bogotá, para optar al título de Abogado destaca:

Procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un

acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la

totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de

atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una

demanda por quiebra. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los

bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al

menos las dos terceras partes de ésta.

El síndico, es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la

responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del

comerciante, para así dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgamiento o

no del estado de atraso. Y la quiebra es una situación jurídica en la que un

comerciante o empresa no puede responder a los pagos de las deudas contraídas, ya

que, el monto que adeuda es superior a los activos con los que cuenta la empresa.

La relación que tiene esta investigación con el objeto de estudio es que llena todos

esos vacios en cuanto al tema del atraso y la quiebra así como también todo lo

relacionado al tema de la figura del síndico en el proceso de atraso, es por ello que es

tomado como antecedente y una buena base para la investigación.

3.2 BASES TEÓRICAS

Las bases conceptualizadas en el presente capitulo son las siguientes:

CUALIDAD DE COMERCIANTE

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Según Giménez A. (1963), ¨El Código De Comercio, atribuye la cualidad de

comerciantes a las personas jurídicas Individuales que teniendo capacidad para

contratar, hacen del comercio su profesión habitual (artículo 10). Declara igualmente

comerciante a las personas jurídicas colectivas, sociedades mercantiles, regulares o

irregulares, de cualquier tipo que ellos sean¨.

CATEGORIAS DEL COMERCIANTE: Comerciante individual y Comerciante

social.

Comerciante individual: Es toda persona capaz para contratar, que ejerza el

comercio habitual y profesionalmente.

Comerciante social: Son las sociedades que se constituyen para ejecutar actos de

comercio.

OBSERVACIONES PARTICULARES:

Vistas las regulaciones legales actuales, que los menores emancipados autorizados

para comerciar y la mujer casada que comercie (sin necesidad de la autorización de su

marido), quedan sujetos a las normas procesales del beneficio de atraso en cuanto

comerciantes que son.

EL ATRASO SEGÚN F. ZAMBRANO (2003)

CONCEPTO: ¨ El atraso es un procedimiento cautelar que permite al comerciante

cuyo activo exceda positivamente el pasivo y que, por sucesos imprevistos o por

causas excusables, se vea en la necesidad de aplazar sus pagos, sea considerado en

estado de atraso y se le autorice para liquidar amigablemente sus negocios bajo la

supervisión del tribunal y de los acreedores, en un plazo que no exceda de un año¨.

NATURALEZA: Es un proceso mixto, que goza de las características de un

procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contencioso, de naturaleza cautelar y con

finalidad constitutiva.

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FINALIDAD: El Código de Comercio señala como finalidad esencial del atraso la

liquidación del patrimonio del deudor con él, o al menos las dos terceras partes de

ellas, siempre que el activo del comerciante exceda positivamente del pasivo

existente.

TRIBUNAL COMPETENTE POR LA MATERIA Y LA CUANTIA: Son

competentes para conocer y decidir la solicitud de liquidación amigable, el juez de

distrito de la jurisdicción a que esté sometido el deudor, si el monto de las deudas

pasivas, según el balance producido, no excediere de diez mil bolívares; y el juez de

Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella

suma, a tenor del artículo 912 del Código de Comercio.

TRIBUNAL COMPETENTE POR EL TERRITORIO: El Código de Comercio

declara que el tribunal competente por el territorio para conocer de la solicitud de

atraso, es la jurisdicción a la que esté sometido el deudor; vale decir, la localidad

donde tenga su sede el establecimiento principal; es decir, el lugar donde haya fijado

el centro de su actividad comercial, que es donde se manifiestan los primeros

síntomas de su desequilibrio económico.

En el caso de las compañías de comercio, el domicilio comercial es el lugar que

determine el documento constitutivo de la sociedad.

DIFERENCIA ENTRE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: Debe

distinguirse la admisibilidad del atraso, que no es más que la providencia que dicta el

tribunal cuando se constata el cumplimiento de los requisitos formales exigidos al

solicitante en los artículos 898 y 899 del Código de Comercio, de la procedencia de lo

solicitado, que implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, acogiendo o

rechazando el mérito de la acción, lo que ocurre cuando se comprueba que en el caso

concreto se han cumplido todas las condiciones para la procedencia de la acción.

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La admisibilidad del atraso implica un pronunciamiento de carácter temporal y

provisorio, que puede ser confirmado en la definitiva, acordando la liquidación

amistosa o desencadenar la declaratoria de quiebra, cuando no concurran los

requisitos exigidos en la ley.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

1º Competencia del órgano jurisdiccional.

2º Capacidad de postulación y debida representación de quien presenta la solicitud.

3º Solicitud presentada en debida forma y con los recaudos exigidos en la ley.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

1º El carácter de comerciante del solicitante.

2º Excedencia el activo sobre el pasivo.

3º Estado de cesación de pagos por sucesos imprevistos o causa de cualquier otra

manera excusable.

4º pluralidad de acreedores.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD:

El artículo 899 del Código de Comercio estipula que son documentos necesarios para

admitir la solicitud de atraso:

1º Los libros de comercio regularmente llevados.

2º Balance comercial.

3º Inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones

prudenciales de su lista de deudores

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4ºEstado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y

del monto y calidad de cada acreencia.

5º Patente de industria, si la hubiere.

6º Opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

La solicitud deberá cumplir con los requisitos de forma del artículo 340 del Código

de Procedimiento Civil, en acatamiento de lo establecido por el artículo 899 del

citado Código, que señala que todas las peticiones o solicitudes en materia de

jurisdicción voluntaria – y de hecho el procedimiento de amparo lo es – deberán

cumplir con los requisitos del indicado articulo en cuanto fueren aplicables.

En la solicitud, concluye el artículo, el solicitante indicará al juez las personas que

deben ser idas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán

acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los

otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

ADMISIÓN:

El tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos

acompañados a la solicitud y que están en debida forma, dictará las medidas de

vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales

acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a

unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la

hora que se fije.

MEDIDAS DE VIGILANCIA:

El deudor se obliga a no realizar ninguna operación que no sea de simple detal.

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Se puede prohibir de manera absoluta al deudor que durante la tramitación de la

solicitud pueda vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,

transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos sin autorización del juez.

EL SÍNDICO SEGÚN F. ZAMBRANO (2003)

FUNCIÓN: Informar al tribunal y a los acreedores sobre las causas que han

provocado la suspensión de los pagos por parte del deudor solicitante del atraso,

examinar a fondo la solicitud y recaudos acompañados, con la finalidad de constatar

la existencia real de los activos que figuren en el balance.

REQUISITOS: Ser persona hábil y capaz.

INCOMPATIBILIDADES: Los comerciantes menores de veintiún años; los

fallidos, mientras no obtengan su rehabilitación; el cónyuge y los parientes el fallido

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean

comerciantes; y los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

JURAMENTACIÓN: Antes de entrar en ejercicio de sus funciones, el síndico debe

prestar el juramento de cumplir bien y fielmente su cargo, bajo pena de nulidad del

nombramiento.

TERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SÍNDICO: Sus funciones

concluyen con la presentación del informe previsto en el artículo 902 del Código de

Comercio.

HONORARIOS: Los fijará equitativamente el juez, oyendo el parecer de la

comisión de acreedores.

CONTENIDO DEL INFORME DEL SÍNDICO: Por contenido del informe del

síndico se quiere resaltar el mínimo que debe abarcar ese informe para que pueda

servir de orientación a los acreedores y al juez para decidir lo conducente en torno a

la solicitud.

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1º Regularidad de los libros de comercio.

2º Sinceridad del balance general y del estado de ganancias y pérdidas.

3º Existencia de los bienes que conforman el activo y estimación de su valor de

realización, tomando en consideración las condiciones del mercado, desechando los

activos gravados con prenda o hipoteca.

4º Existencia de los créditos y cuentas por cobrar que figuren en el balance, haciendo

un apartado para cubrir los créditos dudosos o de difícil realización.

5º Existencia de las cuenta por pagar, vencidas y por vencer que figuren en el

balance.

6º Comprobación y análisis de las causas alegadas por el deudor-solicitante para

justificar la suspensión de sus pagos, a objeto de emitir el parecer correspondiente.

7º Comprobación de la positiva excedencia del activo sobre el pasivo, luego de hacer

los ajustes correspondientes al balance presentado por el deudor.

8º Plazo que debe acordarse al deudor para la liquidación amigable de sus negocios,

en caso de acordarse el atraso.

9º Medidas conservativas que convenga acordar.

10º Recomendaciones para llevar a efecto la liquidación.

11º Propuestas de candidatos a integrar la comisión de consulta y vigilancia durante

la liquidación.

COMISIÓN DE ACREEDORES: Corresponde a la comisión de acreedores

manifestar su opinión sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o

negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas

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conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que

deban componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación.

JUNTA DE ACREEDORES: EL Tribual de Comercio deberá convocar al síndico, a

los integrantes de la comisión de acreedores y a los demás acreedores que figuren en

el balance del peticionario, a una reunión que debe verificarse el octavo día a la hora

que se indique.

INFORMES: Señala el artículo 903 del Código de Comercio que el tribunal, al

tercer día hábil después de la reunión, procederá a oír los informes que quieran hacer

el solicitante y el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro acreedor.

LAPSO PARA SENTENCIAR: Al tercer día de presentados los informes o

cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su

cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo, de conformidad con el artículo 903 del

Código de Comercio.

SENTENCIA: El Tribunal resolverá todas las cuestiones procedimentales y de fondo

planteadas por los interesados, tomando especialmente en consideración las

recomendaciones del síndico y la comisión de acreedores y el voto emitido por la

mayoría de los acreedores presentes en la reunión convocada de conformidad con el

artículo 902 del Código de Comercio.

Si el Tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la

quiebra y seguirá el procedimiento de ésta, de conformidad con el artículo 911 del

Código de Comercio.

3.3 BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad

económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta

Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,

seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado

promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la

riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades

de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de

su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e

impulsar el desarrollo integral del país.

Código de Comercio Venezolano

Artículo 898: El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que

por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra

manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será

considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente

que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un

plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se

resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

Artículo 899: La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus

libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario,

practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de

deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y

residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la

hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

Artículo 900: El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los

documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las

medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los

principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y

convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo

día a la hora que se fije.

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Artículo 901: En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores

avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados,

agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de

ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud.

Artículo 902: En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores,

manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la

verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre

el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y

sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de

consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación

o aclaraciones conducentes.

Artículo 903: El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior

a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de

acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o

negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto

emitido por la mayoría de los acreedores.

Caso de admisión, establecerá en ese fallo:

1º La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.

2º La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a

todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3º Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para

garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4º Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y

liquidación del patrimonio del deudor

Artículo 904: Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de

proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de

la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará

cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal,

oída siempre la comisión.

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Artículo 905: Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá

toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción

de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la

liquidación amigable.

Artículo 906: Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus

acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias; y

aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales; pero para que tenga validez

necesitará el acuerdo de todos los acreedores.

Artículo 907: Si durante la liquidación se descubriere la existencia de deudas no

declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no

cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la

administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de

mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus

deudas, o siquiera los dos tercios de ellas , el Tribunal, oída la comisión de

acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar las

medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.

Artículo 908: En los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si

durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran,

una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que

lo aconsejen, podrá el Tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la

liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable

de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo

restante.

Artículo 909: Pueden hacerse valer, para ilustrar al Tribunal en la solicitud de

liquidación amigable, cualesquiera documentos y papeles que tengan condiciones de

seriedad y verosimilitud.

Artículo 910: Los gastos de liquidación los hará el deudor; y los generales que

ocurrieren en el Tribunal los pagará al fin el mismo deudor, fijándolos el juez

equitativamente de acuerdo con la comisión de acreedores; pero sin asignar

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remuneración alguna a los funcionarios que gocen de sueldo. Los gastos particulares,

como los honorarios de abogados, serán de cuenta de cada cual

Artículo 911: Si el Tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación

amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.

Artículo 912: Son competentes para la materia de que trata este Título, el Juez de

Distrito de la jurisdicción a que está sometido el deudor, si el monto de las deudas

pasivas, según el balance producido, no excediere de diez mil bolívares; y el Juez de

Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella

suma.

Artículo 913: Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de

declaración de quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el

asunto como se dispone en los artículos 933 y 934; pero después de declarada la

quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.

3.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada

para exigir el pago o cumplimiento de una obligación.

Asociación: es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la

persecución de un fin de forma estable.

Atraso: Organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del

patrimonio.

Código de Comercio: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas

de Derecho mercantil.

Comerciante: Son aquellas personas, que teniendo capacidad para contratar hacen

del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Comercio: actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos

materiales que sean libres en el mercado.

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Crédito: es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la

cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido.

Deudor: Se considera a una persona como deudor cuando, por medio de un contrato

previamente establecido entre ambas partes.

Juez: es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra

investido de la potestad jurisdiccional.

Quiebra: es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o

institución (personas jurídicas) agota todos sus recursos económicos y se considera en

bancarrota.

Sindico: es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus

intereses.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El carácter descriptivo es el tipo de la Investigación, debido a que se utiliza el

método del análisis para lograr el objeto de estudio así como señalar sus

características, Arianna Fernández (2010) mediante este nivel de investigación, que

utiliza el método de análisis, se logra caracterizar un objeto de estudio o una situación

concreta, señalar sus características y propiedades. Combinada con ciertos criterios de

clasificación sirve para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el

trabajo indagatorio. Al igual que la investigación se ha descrito anteriormente, puede

servir de base para investigaciones que requieran un mayor nivel de profundidad.

4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La metodología corresponde a una investigación documental apoyada en fuentes

.documentales como por ejemplo la investigación bibliográfica, Víctor Belandria

(2010) ¨Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica,

apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier

especie. Como subtipos de esta investigación, encontramos la investigación

bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera basa en la consulta de

libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas o periódicos, y la tercera en

documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, o

expedientes.

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4.3 FASES METODOLÓGICAS

Fase I-Identificar las características del Sindico en el proceso de atraso, mediante el

análisis documental.

Fase II-Describir los parámetros procedimentales que rigen el proceso del atraso,

para el establecimiento de las funciones del Síndico.

Fase III- Establecer las atribuciones que posee el Sindico en el proceso del atraso, a

través del análisis jurídico.

4.4 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica de recolección de datos de esta investigación será a través de libros,

fuentes textuales, leyes entre otras; el Profesor Arnoldo Méndez (2009) define esta

técnica como la materia prima por la cual puede llegarse a explorar, describir y

explicar hechos o fenómenos que definen un problema de investigación. A pesar de la

importancia de este aspecto, en ocasiones no se le da el valor que tiene y se olvida su

incidencia en la investigación.

Se encuentra en las bibliotecas y está contenida en, enciclopedias, diccionarios,

anuarios, etc. libros, periódicos y otros materiales documentales, como trabajos de

grado, revistas especializadas. La recolección de datos desde el enfoque documental

es buscar datos que se convertirán posteriormente en información, por lo tanto en la

indagación cualitativa, el instrumento no es una prueba estandarizada, ni un

cuestionario ni un sistema de medición; es el mismo investigador, que constituye

también una fuente de datos.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Resultado Fase I

Entre las características de la figura del Síndico en el proceso de atraso, debe

destacarse que:

El síndico en el estado de atraso

Es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada

muy en cuenta por el tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia

del atraso y cuya función principal se encuentra en el análisis de la situación

económica del solicitante del atraso, sus libros, documentos a fin de rendir una

opinión razonada.

5.1.2 Resultados Fase II

Los parámetros procedimentales que rigen el proceso del atraso son los

siguientes según lo establecido en el Código de Comercio:

Artículo 902 código de comercio

En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores,

manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la

verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre

el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y

sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de

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Consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación

o aclaraciones conducentes. Se levantará acta que firmarán con el Tribunal todos los

concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y

sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados.

Artículo 990 del código de comercio

Los síndicos, provisional o definitivo, recibirán la indemnización que fije el Juez

de Comercio, oyendo a los síndicos y a los acreedores en el término que el mismo

Juez determinará. La fijación de los honorarios será definitiva si no fuere apelada, en

el término legal, por los síndicos o por los acreedores que representen la mayoría de

los créditos. Procedimiento análogo se seguirá para fijar los honorarios de cualquiera

persona que tenga derecho a remuneración de los bienes de la quiebra

5.1.3 Resultados Fase III

Entre una serie de atribuciones que posee el Síndico al momento del atraso se

puede mencionar, mediante el Código de Comercio Venezolano:

Posibilidades del síndico

Existe dentro de este la posibilidad de equivocación cuando afirma la existencia

de determinados hechos concretos, en las premisas que sirven de base a sus

conclusiones pero en este caso su informaciones gozan de un mayor crédito y

entiende este tribunal que solo podrán ser desechadas cuando el interesado en

contradecirlas haya comprobado la falsedad de la afirmación.

Función fundamental del síndico en el atraso

Consiste en revisar tanto la solicitud de atraso como los recaudos anexos a la

misma, procurar, sin necesidad de autorización del tribunal, toda clase de información

acerca de la exactitud o falsedad de las informaciones suministradas por el deudor,

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verificando cuantas diligencias de esclarecimientos le parecieren convenientes para

informar al tribunal y a los acreedores acerca de la inadmisibilidad de la solicitud ya

emitida, para q se logre su revocación.

Comisión de acreedores

El tribunal, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y

una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el

balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que

debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

Asamblea de acreedores en el proceso de atraso

Detalla lo siguiente: art. 992.CCo. En la reunión, el síndico, primero, y luego la

comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados

a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o

negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas

conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que

deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El

solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.

Se levantará acta que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose

constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de

cada cual sobre los puntos indicados.

Representación en la asamblea

Esta representación se basa en el Artículo 901 código de comercio, el cual

especifica: podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o

residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o

comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo

para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una

autorización por carta, por telegrama o por cable.

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Desarrollo de la asamblea

Llegada la hora antes fijada del octavo día hábil siguiente a la publicación del

auto de admitida la solicitud de atraso y ordene la convocatoria de los acreedores, se

iniciara la reunión bajo la dirección bajo la dirección y vigilancia del juez.

5.2 Conclusiones

5.2.1 Fase I

- Atraso es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante

solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus

obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con

la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que

establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso.

-Todo proceso de atraso debe tener un síndico, este es el funcionario de buena fe,

auxiliar de administración, este tiene como función el análisis exhaustivo de la

situación económica del solicitante de atraso con fin de rendir una opinión razonada

sobre si es conveniente o no otorgar el estado de atraso. En pocas palabras se puede

decir que el síndico es un ayudante del juez al cual informa todo lo referente a las

acciones económicas realizada por el deudor.

-En un concurso de acreedores o en la quiebra de una empresa, el síndico es el

encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Tras la declaración de la

situación concursal, se procede a su nombramiento y desde ese momento tiene todos

los poderes para administrar el patrimonio que va a ser objeto de liquidación. Tiene la

obligación de proteger los intereses de los acreedores tratando de obtener el mayor

beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer al mayor porcentaje posible

de deudas impagas. Su cargo dura hasta la liquidación total de los bienes.

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5.2.2 Fase II

-Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un

acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la

totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de

atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una

demanda por quiebra.

-La Liquidación Definitiva es la venta del activo de la quiebra para pagar a prorrata a

los Acreedores. Esto implica, que el fallido nunca dejó de ser propietario de los

bienes, sólo carecía de la posesión; sus bienes serán administrados por el Síndico de

la Quiebra.

5.2.3 Fase III

-Decretado el Auto de Admisión de la Solicitud de Atraso, de inmediato opera la

suspensión de las acciones judiciales en contra del patrimonio del deudor (Art.905

C.Co.), ello, mientras dure la Liquidación Amigable. Significa que, los acreedores

quirografarios no podrán accionar ut singuli, ni pedir la quiebra. Además que, el

Atraso no aplica para las acreencias fiscales (deudas con las Alcaldías, por ejemplos),

ni para los acreedores privilegiados e hipotecarios; salvo que se trate de acciones de

fecha posterior al Auto de Admisión.

-En el Auto de Admisión del Atraso, el juez ordenará las medidas de vigilancia del

patrimonio del patrimonio del deudor: es la ocupación judicial de todos sus bienes

(igual procede en la Quiebra). Por tanto, a partir de esa fecha, el deudor sólo podrá

hacer operaciones de simple detal; no podrá enajenar, comprar, vender, ni obligarse.

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Luego del Auto de Admisión de la Solicitud del Atraso, se concederá el beneficio de

la liquidación amigable mediante Sentencia. De lo contrario, se declarará la Quiebra.

5.3 Recomendaciones

-Se recomienda al Escritorio Jurídico, preparar un material de apoyo para todo el

personal que labora en el mismo, para que tengan los conocimientos necesarios al

momento de ejecutar un caso de esta índole.

-Se recomienda la realización de charlas y talleres por parte del Escritorio Jurídico

para todas aquellas personas interesadas en el tema.

-Se recomienda al Escritorio Jurídico, la búsqueda de información avanzada, puesto

que el atraso es un tema netamente implícito en las leyes venezolanas del cual, hay

muy poca información al respecto.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Código de Comercio Venezolano Gaceta Oficial Nº 475 del 21 de Diciembre de

1.955 Caracas Venezuela.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del

30 de Diciembre de 1.999.

Fernández, A (2010) “Metodología de la Investigación”. Editorial Triangulo, Caracas

Venezuela.

Giménez, H. (1963) ¨El Juicio de Atraso¨ Librería A. y Moderna, Caracas

Venezuela.

Méndez. A (2009) “Metodología de la Investigación”. Caracas Venezuela.

Zambrano F. (2003) ¨Curso de Atraso y Quiebra¨ Editorial Atenea, Caracas

Venezuela.