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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01091 ( 16 de julio de 2018 ) Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones 60458 del 11 de diciembre de 1991 y 60139 del 6 de abril de 1992, el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD., para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 225 del 3 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD, Licencia Ambiental para la construcción de la Estación de Cargue de Carbón de La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 060 del 23 de enero del 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la sociedad DRUMMOND LTD., la ejecución de las obras planeadas para la estabilización del talud sur de la mina, con sujeción y estricto cumplimiento de los diseños presentados. Adicionalmente, se impusieron otras obligaciones "previas" a la construcción del canal de desvío del Arroyo San Antonio y se requieren acciones de manejo de residuos sólidos. Que mediante Resolución 0017 del 5 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1451 del 15 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió modificar la Resolución 60458 del 11 de diciembre de 1991, mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía en su momento aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental, y la Resolución 0225 del 3 de agosto de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual se licenció ambientalmente la estación de cargue del proyecto minero, en el sentido de establecer a la sociedad

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01091( 16 de julio de 2018 )

“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 182

del 20 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones 60458 del 11 de diciembre de 1991 y 60139 del 6 de abril de 1992, el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD., para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar.

Que a través de la Resolución 225 del 3 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD, Licencia Ambiental para la construcción de la Estación de Cargue de Carbón de La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar.

Que mediante la Resolución 060 del 23 de enero del 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la sociedad DRUMMOND LTD., la ejecución de las obras planeadas para la estabilización del talud sur de la mina, con sujeción y estricto cumplimiento de los diseños presentados. Adicionalmente, se impusieron otras obligaciones "previas" a la construcción del canal de desvío del Arroyo San Antonio y se requieren acciones de manejo de residuos sólidos.

Que mediante Resolución 0017 del 5 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1451 del 15 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió modificar la Resolución 60458 del 11 de diciembre de 1991, mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía en su momento aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental, y la Resolución 0225 del 3 de agosto de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual se licenció ambientalmente la estación de cargue del proyecto minero, en el sentido de establecer a la sociedad

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”

DRUMMOND LTD., el nuevo Plan de Manejo Ambiental para el proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, que comprenden las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección Sur.

Que mediante la Resolución 0017 del 5 de enero de 2007, también se autorizó, dentro de la ampliación de la operación minera que se estableció en el nuevo Plan de Manejo Ambiental, las actividades de desviación o relocalización temporal del caño San Antonio por un periodo máximo de siete (7) años. Dicha desviación temporal corresponde a la alternativa 2, según la cartografía allegada por la empresa en el radicado 4120-E1-116267 del 29 de noviembre de 2006; la conformación de dos (2) nuevos botaderos (Este 1 y Oeste 2) para completar cinco (5) botaderos externos de material con los botaderos Oeste 1, CS-Este y CS-Norte; y la ampliación de la pista principal de aterrizaje sobre el costado norte de la misma.

Que mediante la Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto, en el sentido de autorizar la construcción del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio; la conformación del nuevo botadero E3; la relocalización de dos (2) tramos de la vía Las Marías - La Palmita; y la secuencia minera para el periodo de 2016 a 2019.

Que mediante la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, la ANLA estableció obligaciones adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD., relacionadas con la elaboración de un modelo hidrogeológico integrado de manera regional, involucrando las áreas de influencia de los proyectos mineros de carbón que se adelantan en el centro del departamento del Cesar, teniendo en cuenta los efectos ambientales sobre el recurso hídrico subterráneo, con base en el seguimiento de los piezómetros instalados, incluyendo los puntos empleados para el desarrollo inicial del modelo hidrogeológico (pozos, aljibes), entre otros asuntos.

Que mediante la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad DRUMMOND LTD., contra la Resolución 384 del 8 de abril de 2016 en el sentido de modificar su artículo cuarto entre otras determinaciones.

Que la ANLA, realizó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto de explotación carbonífero Mina La Loma - PRIBBENOW entre el 21 y el 24 de febrero de 2017.

Que mediante el Auto 6709 del 29 de diciembre de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto de explotación carbonífero Mina La Loma - PRIBBENOW, efectuando unos requerimientos a la sociedad DRUMMOND LTD., relacionados con la presentación de los soportes de las acciones de manejo, corrección o compensación implementadas durante el desarrollo de la Realineación No.4 arroyo San Antonio, entre otros asuntos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de las funciones de seguimiento y control ambiental, expidió el Concepto Técnico 06727 del 20 de diciembre de 2017 en el cual se analizó el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental y los permisos, concesiones, y/o autorizaciones ambientales para el uso de recursos naturales en beneficio del

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proyecto minero de explotación carbonífero Mina La Loma – PRIBBENOW. El referido Concepto Técnico dispuso: “(…)

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

(…)

4.1.1. Plan de Manejo Ambiental

Tabla 5. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Vegetación y suelos removidos

Ficha de Manejo: Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01

Impacto atendido Medidas de manejo

Cambio en las propiedades físicas y químicas del suelo

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo

1. Identificación de áreas para la realización de las actividades de remoción de la vegetación conforme a la planeación minera y las obras de infraestructura.

2. Trámite y obtención de los permisos de aprovechamiento forestal.3. Identificación de los polígonos a ser intervenidas de acuerdo con

los lineamientos de planeación minera.4. Determinación de la profundidad efectiva de suelo recuperable.5. Aprovechamiento del potencial maderero.6. Remoción de la vegetación restante no aprovechada.7. Toma de muestras de suelo para análisis fisicoquímicos.8. Remoción y apilamiento de la capa superior de suelo.9. Disposición del suelo en las áreas de revegetalización.

Consideraciones

Medida 1 a 9

(…)

Ahora, es importante destacar que las llamadas “medidas”, en realidad, corresponden a actividades que debe desarrollar DRUMMOND LTD., para poder llevar a cabo el realineamiento del arroyo San Antonio, más no son acciones que puedan considerarse medidas de manejo, ya que no conllevan a prevenir, mitigar, corregir ni compensar los impactos de “Cambio en las propiedades físicas y químicas del suelo” e “Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo”.

Adicionalmente, se identifica que DRUMMOND LTD., no contempla impactos ni medidas de manejo sobre la vegetación, a pesar de que la dicha fue denominada “Vegetación y suelos removidos” y que dentro de la sección “Procedimiento”, describe las actividades a desarrollar en relación con el aprovechamiento forestal y con la remoción de la vegetación

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 10

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Impacto atendido Medidas de manejoTeniendo en cuenta lo anterior, es pertinente que DRUMMOND LTD., ajuste la presente ficha, de manera que se incluyan todos los impactos a generarse y se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

Requerimientos

DRUMMOND LTD., deberá:

(…)

2. Ajustar la ficha “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01, en el sentido de:

a) Incluir todos los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio, tanto sobre la vegetación como sobre el suelo.

b) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

c) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

d) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

(…)”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Mediante el Decreto-ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA., como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

El citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, "Por la cual se ajusta el Manual Especificó de Funciones y de Competencias

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”

Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

En virtud de lo establecido en la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, en su Artículo 3o. dispuso “Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”.

Así las cosas la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA, bajo la observancia de los principios de responsabilidad, eficacia y debido proceso, adelanta acciones de seguimiento y control ambiental en orden a verificar periódicamente el avance de las actividades que han sido objeto de licenciamiento ambiental y el cumplimiento de medidas de manejo ambiental y obligaciones impuestas a los titulares de dichos instrumentos, a fin de identificar la necesidad de establecer e imponer obligaciones o medidas de manejo adicionales.

Por tanto, la forma jurídica de instrumentalizar dichos objetivos, se evidencian mediante el presente Acto Administrativo, el cual se desarrolla sobre la base de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", el cual establece en el artículo 2.2.2.3.9.1 el deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, indicando los propósitos de dichas acciones de la siguiente manera:

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”

“Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de

1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.

5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.

6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.

9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.

Parágrafo 1º. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”

El artículo mencionado dispone que “En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental".

Por último, es importante resaltar que, como aspecto general el acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos y este produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando la obligación aparece manifiesta en la redacción misma del acto administrativo, es decir que en el documento que contiene la obligación debe constar en forma clara sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; por ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, "Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta".

Otra de las cualidades necesarias para que una obligación sea ejecutable es la claridad, lo que significa que debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido, como lo expresa la doctrina:

“La última cualidad para que la obligación sea ejecutable es la de que sea exigible, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.”Que así mismo, la Administración fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el Artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:

"Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

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12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Teniendo en cuenta la información que obra en el expediente respecto de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, se comprobó que la sociedad DRUMMOND LTD., denomina medidas a las actividades que debe realizar para el realineamiento del arroyo San Antonio, con lo cual no se tiene realmente medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir ni compensar los impactos de “Cambio en las propiedades físicas y químicas del suelo” y el “Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo”. La sociedad debe tener claro que son dos cosas muy distintas las acciones a ejecutar para alcanzar el objetivo autorizado en el instrumento de manejo y control y aquellas con las cuales debe atender los aspectos relevantes desde el punto de vista ambiental. Teniendo en cuenta este escenario, se hace necesario para esta Autoridad Nacional imponer una medida adicional encaminada ajustar la ficha en cita tal y como se precisará en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

De conformidad con las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 06727 del 20 de diciembre de 2017, la revisión documental del expediente y la visita realizada por los profesionales técnicos de la entidad entre el 21 y el 24 de febrero de 2017, y con observancia de los fundamentos legales expuestos en los acápites precedentes; esta Autoridad Nacional encuentra necesario exigir y adicionar obligaciones a las ya determinadas a través del Plan de Manejo Ambiental del proyecto de explotación carbonífero Mina La Loma - PRIBBENOW, localizado ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar.

En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad DRUMMOND LTD., las siguientes obligaciones adicionales en el sentido de ajustar la ficha de “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01, para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. La evidencia del cumplimiento de las actividades a describir, deberán ser presentadas en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01:

1. Incluir todos los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio, tanto sobre la vegetación como sobre el suelo.

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2. Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

3. Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

4. Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normativa ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad DRUMMOND LTD., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el presente acto administrativo a los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO: Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de la página web de esta entidad.

ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

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Resolución No. 01091 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 10

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EjecutoresROMULO RICARDO MONROY DUQUEAbogado Revisor / L�derANGELA JUDITH GAMEZ VALEROProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM 0027Concepto Técnico No. 06727 del 20 de diciembre de 2017Fecha: Julio 13 de 2018

Proceso No.: 2018093375

Archívese en: LAM 0027 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13CONCEPTO TÉCNICO

Página 1 de 1

Expediente: XXX

Formato Concepto técnico

2017118160-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06727 del 20 de diciembre de 2017

EXPEDIENTE: LAM0027

PROYECTO: EXPLOTACION CARBONIFERA MINA LA LOMA – PRIBBENOW

INTERESADO: DRUMMOND LTD

SECTOR: MINERIA

NIT: 800.021.308-5

TELÉFONO: (1) 3264900

JURISDICCIÓN: MUNICIPIOS DEL EL PASO (CORREGIMIENTO LA LOMA), CHIRIGUANA Y LA JAGUA DE IBIRICO, DEPARTAMENTO DEL CESAR.

AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR

ASUNTO: SEGUIMIENTO AMBIENTAL ESPECIFICO, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 384 DE 2016, CONFORME COMUNICACIÓN RADICADO ANLA No.2017006803-1-000 DEL 31 DE ENERO DE 2017, EN LA CUAL LA EMPRESA INFORMA EL INICIO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN HACIA LA ZONA SUR.

FECHA DE VISITA: 21 AL 24 DE FEBRERO DE 2017.

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES........................................................................................................................6

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................................8

3 ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................................8

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL..................................................................................................83.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................83.1.2 Localización.....................................................................................................................93.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................9

3.2 ESTADO DE AVANCE ......................................................................................................103.2.1 Medio Abiótico ...............................................................................................................103.2.2 Medio Biótico .................................................................................................................103.2.3 Medio Socioeconómico .................................................................................................11

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...................................................12

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS................................................................13

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................134.1.1 Plan de Manejo Ambiental.............................................................................................144.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo..................................................................................474.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.....................................................564.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono .......................................................................56

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ...................................................................................564.2.1 Plan de Inversión del 1%...............................................................................................564.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................56

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ............................................................................56

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..............................................................................56

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................56

7.1 RESOLUCIÓN 0384 DEL 08 DE ABRIL DE 2016 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL......................................................................................................................................567.2 RESOLUCIÓN 1076 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ...................................................................130

8 OTRAS CONSIDERACIONES ................................................................................................131

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO......................................................................................131

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS............................................................1319.2 REQUERIMIENTOS........................................................................................................132

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9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ..........................................................1329.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento:...............................................................136

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1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante las Resoluciones No.60458 de diciembre 11 de 1991 y No.60139 de abril 6 de 1992, el Ministerio de Minas y Energía, aprobó el Estudio Ambiental presentado por DRUMMOND LTD., y requirió información complementaria, además de la obligación de presentar informes anuales de avance del proyecto (incluye diseños y aspectos ambientales).

1.2. Mediante Resolución No.225 de 3 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental para la construcción de la nueva Estación de Cargue de Carbón del proyecto Minero La Loma.

1.3. Mediante Resolución No.060 del 23 de enero del 2004, el MAVDT, autorizó a la empresa DRUMMOND LTD., la ejecución de las obras planeadas para la estabilización del talud sur de la mina, con sujeción y estricto cumplimiento de los diseños presentados. Adicionalmente, se impusieron otras obligaciones "previas" a la construcción del canal de desvío del Arroyo San Antonio y se requieren acciones de manejo de residuos sólidos.

1.4. Mediante Resolución No.295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento del Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

1.5. Mediante Resolución No.0017 de 05 de enero de 2007, modificada por Resolución No.1451 del 15 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT, modificó la Resolución No.60458 de diciembre 11 de 1991, y la Resolución No.225 de 3 de agosto de 1994, en el sentido de establecer a la empresa DRUMMOND LTD., el nuevo Plan de Manejo Ambiental para el proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibiríco, en el departamento del Cesar, en el que se comprenden las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección Sur.

1.6. Mediante la Resolución No.0017 del 05 de enero de 2007, igualmente se autorizó, dentro de la ampliación de la operación minera que se establece en el nuevo Plan de Manejo Ambiental, las actividades de desviación o relocalización temporal del caño San Antonio por un periodo máximo de siete (7) años. Dicha desviación temporal corresponde a la alternativa 2, según la cartografía allegada por la empresa en el radicado 4120-E1-116267 del 29 de noviembre de 2006; la conformación de dos (2) nuevos botaderos (Este 1 y Oeste 2) para completar cinco (5) botaderos externos de material con los botaderos Oeste 1, CS-Este y CS-Norte; y la

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1.7. Mediante Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en el sentido de autorizar la construcción del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio; la conformación del nuevo botadero E3; la relocalización de dos (2) tramos de la vía Las Marías - La Palmita; y la secuencia minera para el periodo de 2016 a 2019.

1.8. Mediante Resolución No.01076 del 22 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- resolvió los Recursos de Reposición interpuestos en contra la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016, quedando en firme el 25 de octubre de 2016.

1.9. Mediante radicado ANLA No.2016023493-1-000 del 12 de mayo de 2016, DRUMMOND LTD. interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.10. Mediante radicado ANLA No.2016023553-1-000 del 13 de mayo de 2016, las señoras Johana Rocha Gomez y Rosa Estefanía Peña Lizarazo, integrantes del Centro de Estudios para la Justicia Social - Tierra Digna, interpusieron Recurso de Reposición contra la Resolución No.0384 del 08 de abril del 2016.

1.11. Mediante radicado ANLA No.2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el primer informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.12. Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el segundo informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.13. Mediante radicado ANLA No.2017006803-1-000 del 31 de enero de 2017, DRUMMOND LTD. Informó a la ANLA el inicio de las obras del proyecto de ampliación hacia la zona sur autorizadas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.14. Mediante radicado ANLA No.2017009879-1-000 del 13 de febrero de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el tercer informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.15. Mediante radicado ANLA No.2017019327-1-000del 17 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el cuarto informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.16. Mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No.16 correspondiente al periodo del seguimiento del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

1.17. Mediante radicado ANLA No.2017025364-1-000 del 6 de abril de 2017, DRUMMOND LTD. solicito a esta Autoridad un cambio menor o giro ordinario del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante Resolución No.0017 de 2007, en relación con el realineamiento No.4 del arroyo San Antonio.

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1.18. Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el quinto informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.19. Mediante radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a esta Autoridad alcance al Informe de Cumplimiento Ambiental No.16 correspondiente al periodo del seguimiento del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

1.20. Mediante radicado ANLA No. 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, DRUMMOND LTD. allegó a la ANLA el sexto informe en respuesta a algunas de las obligaciones establecidas mediante la Resolución No.0384 del 08 de abril de 2016.

1.21. Mediante radicado ANLA No. 2017075891-1-000 del 15 de septiembre de 2017, DRUMMND LTD., allegó el Modelo Hidrogeológico Conceptual – MHC junto con sus anexos, conforme lo establecido en la Resolución No.0553 de 2016 confirmada por la resolución No.1221 de 2016.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes a la desviación del arroyo San Antonio, que se enmarca dentro del proyecto “Explotación carbonífera La Loma - Mina La Loma – PRIBBENOW” en su fase de operación, siendo este concepto técnico un seguimiento específico a lo establecido en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, correspondientes al seguimiento de los Informes de Cumplimiento Ambiental del año 2016, con base en información documental presentada por la empresa DRUMMON LTD, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre el 21 y el 24 de febrero de 2017.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con las Alcaldías Municipales de Chiriguana y de La Jagua de Ibirico.

3 ESTADO DEL PROYECTO

El proyecto “Explotación carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW” se encuentra en operación, desarrollando actividades relacionadas con el realineamiento No.4 del arroyo San Antonio, con la conformación del nuevo botadero E3 y con la relocalización de dos (2) tramos de la vía Las Marías - La Palmita.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “Explotación carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW” tiene como objetivo adelantar de manera técnica y dentro del área del contrato de concesión minero 078/88, la extracción, beneficio y transporte de carbón mineral a través del sistema de explotación a cielo abierto y bajo tierra, incluyendo labores de extracción mediante voladura, arranque y cargue mecánica de mineral y de material estéril, para el posterior beneficio del carbón.

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3.1.2 Localización

El proyecto “Explotación carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW” se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, en el departamento de Cesar (Tabla 1), en las siguientes coordenadas:

Tabla 1. Coordenadas que definen el contrato de concesión minera 078/88.COORDENADAS NORTE COORDENADAS ESTE

1.553.500 1.061.2001.553.500 1.069.4001.545.500 1.069.4001.545.500 1.061.200

Fuente: Resolución No.0017 del 5 de enero de 2007.

Figura 1. Localización del proyecto “Explotación carbonífera Mina La Loma – PRIBBENOW”.

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09 de febrero de 2017.

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto referente a la ampliación del PIT de explotación de carbón del contrato de concesión minera 078/88 hacia el costado sur en la fase de construcción, autorizadas mediante Resolución No.0384 del 8 de abril de 2016, modificada por la Resolución No.01076 del 22 de septiembre de 2017:

1. Construcción del realineamiento No.4 del arroyo San Antonio en los términos de diseño y constructivos presentados en el documento radicado No.2015050155-1-000 del 22 de septiembre de 2015.

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2. Construcción del Nuevo Botadero E3.3. Relocalización de dos (2) tramos dela vía Las Marías – La Palmita, en una longitud de 4.9

Km (Tramo 1: 3,47 Km y Tramo 2: 1,43 Km) y construcción de su vía sustitutiva en una longitud de 5.88 Km.

4. Autorizar la secuencia minera planteada por la empresa para el periodo 2016 a 2019 a través del documento radicado No.2015050155-1-000 del 22 de septiembre de 2015.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

3.2.1 Medio Abiótico

El desarrollo de las obras y actividades asociadas al realineamiento No.4 del arroyo San Antonio autorizadas por la ANLA mediante la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, durante la visita de seguimiento se llevó a cabo el siguiente recorrido:

- Se da inicio al recorrido sobre el embalse Paujil, en el punto de descarga hacia el Arroyo San Antonio realineación No.2.

- Se sigue el recorrido sobre la realineación del arroyo San Antonio No.2 y 3, donde se llega al punto de inicio de la realineación No.4 autorizada, sobre las coordenadas E:1.067.552 y N:1.545.495.

- Se visita la zona de almacenamiento de Topsoil, este suelo recuperado producto de la desviación, es utilizado para la reconformación (revegetalización) del botadero 9 (W1)

- Se visita las áreas de bancos de madera, el cual es utilizado en actividades de cercado.- Se visita el punto de inicio de la vía de acceso (Coordenadas E:1.062.909 y N:1.547.522),

donde se observaron áreas sin cobertura vegetal. - Al momento de la visita, la empresa ya había llevado a cabo las actividades de

ahuyentamiento, rescate de plántulas y semillas, remoción de cobertura vegetal, remoción de Topsoil y la construcción de la obra de ocupación de cauce, autorizado dentro del expediente POC0016.

- Se observó la construcción de las obras de ocupación de cauce sobre el Caño Piedras, autorizadas dentro del expediente POC0030. (Coordenadas del punto de entrada cruce de Caño Piedras sobre la nueva vía E:1.062.365 y N:1.546.903) y finalmente, se llegó al punto final de la vía de acceso (coordenadas E:1.062.409 y N:1.545.575).

3.2.2 Medio Biótico

El desarrollo de las obras y actividades asociadas al realineamiento No.4 del arroyo San Antonio fueron autorizadas por la ANLA mediante la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, a través del cual se establecieron las medidas de manejo para el mismo. Durante la visita de seguimiento, se evidenció que DRUMMMOND Ltd. ha avanzado en dicha obra.

Sin embargo, una vez revisada la información remitida por la Empresa en el ICA 16 y en el radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, se encontró que, en general, DRUMMMOND Ltd. no remite información que permita verificar su implementación, como se expone

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en la verificación del cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Acto Administrativo objeto del presente Concepto Técnico.

3.2.3 Medio Socioeconómico

En desarrollo de la visita de seguimiento, el equipo profesional de la ANLA, solicito el acompañamiento del Inspector Ambiental Regional de la Zona Minera del Cesar, con el fin de atender una serie de reuniones con los representantes de las Administraciones Municipales y Personerías de la Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Así mismo se llevó a cabo una reunión inicial en las instalaciones del proyecto minero, en la cual se hizo referencia a las socializaciones que se llevaron a cabo en enero de 2017 para informar a las comunidades y funcionarios de las alcaldías que hacen parte del área de influencia. Sé indicó, que, en las socializaciones realizadas, se precisaron los siguientes aspectos, como relevantes:

a) Mecanismos de participación a implementar para socializar el inicio y el avance de las obras de la modificación autorizada; En el caso de la reunión de socialización de Chiriguaná, se propuso la creación de veedurías comunitarias a fin de realizar el acompañamiento en ejercicio de la construcción del canal de realineación No. 4 de la corriente san Antonio.

b) Las vías a intervenir, vías nuevas y sus especificaciones.c) Ubicación del tramo a desviar de la corriente San Antonio (especificaciones técnicas del

tramo de canal a construir, impactos ocasionados);d) Ubicación del título minero; Importancia y magnitud de las compensaciones vs afectaciones;

programa de restauración de áreas intervenidas; e) Programa de compensación forestal, programas sociales a implementar por parte de la

empresa, dando especial relevancia a los proyectos productivos y al componente de compensación;

f) Se propuso que la empresa construya reservorios en la parte media de la cuenca, como un mecanismo de compensación;

g) Se precisó el tema de la construcción, objeto, manejo y control de las aguas de las denominadas piscinas internas y su relación con las descargas hacia el río san Antonio.

h) Dudas si la realineación de la corriente san Antonio, involucraba el caño Paujil.i) El tipo de mantenimiento y la vigencia que será objeto el cauce de la realineación No 4 de la

corriente san Antonio.j) La situación de los límites del municipio de Chiriguaná sobre el proyecto de la empresa.k) El tipo de acciones a implementar en relación con el manejo y control de los lodos y la

reducción de la velocidad de la corriente san Antonio en el tramo de la realineación.l) El tema de aumentar y facilitar el acceso laboral de los residentes del municipio en la

empresa.m) La implementación de un programa masivo de reforestación en el municipio de Chiriguaná.

Desde la inspección se les solicito a la empresa que se viabilizara la atención a las PQR´s, toda vez que, con la relocalización de un sector del Arroyo San Antonio, se pueden presentar más requerimientos por parte de la comunidad.

Así mismo se le recordó a la empresa que la comunidad y la Administración Municipal de Chiriguaná, solicitaron que se establecieran una serie de veeduría, que les permitiera llevar a cabo este ejercicio participativo. Es de aclarar que, como Autoridad Ambiental, solo se hizo la observación a dicha solicitud, no siendo esto objeto de requerimiento dentro del presente concepto técnico, ni se encuentra dentro de las obligaciones establecidas en la Resolución 0384 de 2016.

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Lo anterior teniendo en cuenta que el seguimiento tuvo como objetivo la verificación de los aspectos referentes a la desviación del arroyo San Antonio, que se enmarca dentro del proyecto “Explotación carbonífera La Loma - Mina La Loma – PRIBBENOW” en su fase de operación, siendo este concepto técnico un seguimiento específico a lo establecido en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016. Así mismo no se contó con acompañamiento de un profesional social por parte de la ANLA, por lo tanto, no se profundizará en las obligaciones sociales establecidas en dicho acto administrativo.

La alcaldía de la Jagua de Ibirico, hizo referencia a la disminución del recurso hídrico en el Arroyo San Antonio, indicó que la comunidad y los representantes del Consejo han solicitado que no se afecten las fuentes hídricas, situación que se ha reiterado luego de la socialización de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016,

Los representantes de la Administración, indicaron que la comunidad se queja constantemente sin razón, pues ellos saben que se cuenta con un PMA, y por ende con las medidas de manejo necesarias para mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que genere la desviación del afluente.

A esta reunión también asistió a este encuentro y reitero a la administración la importancia de trabajar conjuntamente para la protección y conservación de los recursos naturales, y trabajando con la comunidad en diferentes proyectos.

De otra parte, en el municipio de Chiriguaná, se llevó a cabo reunión en el despacho de Gobierno, con presencia de la personería y el secretario de salud, en dicho espacio se trató el tema de la conformación de la Veeduría que quiere establecerse con miembros de las Juntas de Acción Comunal, a lo cual se indicó que se haría con ASOJUNTAS y en cabeza de la personería. Esta Autoridad, índico que dicho ejercicio no debe sobrepasar las funciones que ya realiza la ANLA, Indico la alcaldesa que esa veeduría seria ejercida por la Administración Municipal, al momento que se estén desarrollando las obras necesarias para el desvió del Arroyo San Antonio

Entre las recomendaciones y compromisos establecidos, se indicó que, al recibir una queja o una eventualidad expuesta por la comunidad, la Administración haría el requerimiento a la Empresa. Esta Autoridad reitera que dicho ejercicio participativo no está contemplado en las fichas de manejo aprobadas, y el mismo será un mecanismo que solo será manejado por la Administración y la Empresa Drummond Ltd., a través de los funcionarios y miembros de la comunidad que se deleguen.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En lo que corresponde al capítulo del Permisos, Concesiones y/o Autorizaciones, este no aplica, dado que los permisos requeridos para el desarrollo del proyecto objeto del presente seguimiento, se encuentran de manera independiente al expediente LAM0027 y los mismos serán verificados dentro de su respectivo expediente.

Frente a lo anterior, es pertinente acotar, que la empresa solicitó para la ejecución del avance del proyecto hacia la zona sur, los siguientes permisos:

- Concesión de aguas superficiales.- Permiso de vertimientos.- Permiso de Ocupación de Cauce.- Permiso de Aprovechamiento forestal.

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- Permiso de Emisiones atmosféricas.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución No.017 del 5 de enero de 2007 y sus modificatorias.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo.

La presente verificación se realizará únicamente sobre las medidas aplicables para la fase de construcción de las actividades aprobadas mediante Resolución No.0384 del 8 de abril de 2016, modificada mediante Resolución No.1076 del 22 de septiembre de 2016.

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4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 2. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Redes de DrenajeFicha de Manejo: Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

gaci

ón

Cor

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ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Cambio en la dinámica de las corrientes superficiales.Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua.

La presente ficha no describe medidas de manejo. La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

X De acuerdo con la información presentada por la empresa dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 , allegado mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, con alcance radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, en relación con el estado de cumplimiento de la ficha “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”, se tiene las acciones de drenaje en la zona de botaderos, la construcción y mantenimientos de canales y construcción y mantenimiento de Piscinas de sedimentación. Sin embargo, frente al avance de la realineación No.4 autorizada, no se evidencia ninguna acción de cumplimiento relacionada con el programa redes de drenaje.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”

2. Ajustar la ficha “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

3. Presentar las acciones de manejo, corrección o compensación implementadas durante el desarrollo de la Realineación No.4 arroyo San Antonio, en cumplimiento a la ficha “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”.

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Tabla 3. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Desvió de CaucesFicha de Manejo: Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Cambio en la dinámica de las corrientes naturalesAlteración de ambientes lóticos y lénticos.Transformación del paisajePerdida de habitar parta la fauna terrestreDispersión de fauna y remoción de cobertura vegetal

La presente ficha no describe medidas de manejo. La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

X De acuerdo con la información presentada por la empresa dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 , allegado mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, con alcance radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, en relación con el estado de cumplimiento de la ficha “Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02”, la empresa como medida de manejo en el año 2016 realizó un monitoreo topográfico, sedimentológico y fotográfico, con el fin de verificar el comportamiento de la desviación actual del arroyo San Antonio y su confluencia con el Caño Paujil, monitoreo realizado previo al inicio de las actividades de desvío autorizadas en la Resolución 384 de 2016.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02”

2. Ajustar la ficha “Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02”, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 4. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Control de la contaminación atmosféricaFicha de Manejo: Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

Incremento en la concentración de material particulado

1. Riego de vías.2. Movimiento de materiales programados.3. Uso de supresores de polvo4. Control de velocidades de vehículos.5. Medidas para el manejo del carbón.6. Humectación en patio de carbón.7. Cargue y descargue de material estéril.8. Erosión eólica de áreas expuestas9. Control y mantenimiento de equipos.10. Modelos de dispersión de contaminantes

La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

1 a 10 De acuerdo con la información presentada por la empresa dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 , allegado mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, con alcance radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, en relación con el estado de cumplimiento de la ficha “Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08” se tiene que la empresa durante el año 2016 implemento acciones de manejo, corrección y/o compensación relacionadas con: la elaboración e implementación de un plan de riego mensual, el uso de supresores de polvo en los mese secos (diciembre a febrero), capacitación a todo el personal de la mina frente al control de velocidad, la humectación del patio de carbón para evitar disminución de emisiones por efectos de la erosión eólica, cargue del material estéril desde la menor altura como medida de seguridad y durabilidad de los equipos, acompañado de sensibilizaciones y capacitaciones periódicas.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08”

2. Ajustar la ficha “Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08”, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 5. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Vegetación y suelos removidosFicha de Manejo: Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Cambio en las propiedades físicas y químicas del sueloIncremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo

1. Identificación de áreas para la realización de las actividades de remoción de la vegetación conforme a la planeación minera y las obras de infraestructura.

2. Trámite y obtención de los permisos de aprovechamiento forestal.3. Identificación de los polígonos a ser intervenidas de acuerdo a los

lineamientos de planeación minera.4. Determinación de la profundidad efectiva de suelo recuperable.5. Aprovechamiento del potencial maderero.6. Remoción de la vegetación restante no aprovechada.7. Toma de muestras de suelo para análisis físico químicos.8. Remoción y apilamiento de la capa superior de suelo.9. Disposición del suelo en las áreas de revegetalización.

La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

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Cor

recc

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Com

pens

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n

1 a 9 X

Se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 solamente está asociada a los resultados de los análisis de suelo, la localización de pilas de suelo e imágenes sobre el avance de la minería; sin que presentaran información relacionada con el aprovechamiento del potencial maderero y la remoción de la vegetación.

Ahora, es importante destacar que las llamadas “medidas”, en realidad, corresponden a actividades que debe desarrollar DRUMMOND Ltd. para poder llevar a cabo el realineamiento del arroyo San Antonio, más no son acciones que puedan considerarse medidas de manejo, ya que no conllevan a prevenir, mitigar, corregir ni compensar los impactos de “Cambio en las propiedades físicas y químicas del suelo” e “Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo”.

Adicionalmente, se identifica que DRUMMOND Ltd. no contempla impactos ni medidas de manejo sobre la vegetación, a pesar de que la dicha fue denominada “Vegetación y suelos removidos” y que dentro de la sección “Procedimiento”, describe las actividades a desarrollar en relación con el aprovechamiento forestal y con la remoción de la vegetación

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se incluyan todos los impactos a generarse y se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01:

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

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Miti

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ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

a) Identificación de áreas para la realización de las actividades de remoción de la vegetación conforme a la planeación minera y las obras de infraestructura.

b) Trámite y obtención de los permisos de aprovechamiento forestal.c) Identificación de los polígonos a ser intervenidas de acuerdo a los lineamientos de planeación minera.d) Determinación de la profundidad efectiva de suelo recuperable.e) Aprovechamiento del potencial maderero.f) Remoción de la vegetación restante no aprovechada.g) Toma de muestras de suelo para análisis físico químicos.h) Remoción y apilamiento de la capa superior de suelo.i) Disposición del suelo en las áreas de revegetalización.

2. Ajustar la ficha “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01, en el sentido de:

a) Incluir todos los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio, tanto sobre la vegetación como sobre el suelo.

b) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.c) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.d) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 6. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Restauración vegetalFicha de Manejo: Restauración vegetal PMA-PMA-B-02

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

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Cor

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Com

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ació

n Efectividad de la

Medida

Generación de procesos erosivos

Incremento en la concentración de material particulado y ruidoRemoción de cobertura vegetalDispersión, migración o muerte de faunaTransformación del paisajePérdida del hábitat para la fauna

1. Conformación y modelamiento de los taludes con relaciones 2.5:1. 2. Disposición de suelo en los taludes.3. Realizar análisis físico químico a los suelos a ser dispuestos.4. Aplicación de enmiendas.5. Revegetalización con gramíneas.6. Plantación de arbustivas en áreas revegetalizadas.7. Adecuación de drenajes y descoles. Realizar obras y actividades para el

control de erosión.8. Delimitación de áreas recuperadas.9. Protección de áreas no intervenidas que servirán como zonas de

amortiguación o zonas buffer que funcionarán como bancos de germoplasma en las acciones de regeneración natural de las áreas afectadas por la operación.

La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

pens

ació

n

1 a 9 X

Se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 no corresponde con las “medidas” planteadas en la ficha, presentando un boletín ambiental sobre el Plan de restauración vegetal (Anexo PMA-B-02-1), un reporte de áreas revegetalizadas en el 2016 (Anexo PMA-B-02-2), unos archivos PDF en inglés -cuando el idioma oficial para la presentación de información y soportes es el español- (Anexos PMA-B-02-3 y PMA-B-02-4), un plan de revegetalización por años (Anexo PMA-B-02-5) y para el año 2017 (Anexo PMA-B-02-6), seis (6) fotos sobre el proceso de control de erosión en la escombrera 9 (Anexo PMA-B-02-7), un inventario de plántulas de áreas intervenidas por la explotación del año 2016 y el balance de producción y plantación de árboles en eras para el año 2016 (Anexo PMA-B-02-8), una imagen cartográfica en PDF titulada áreas de amortiguación (Anexo PMA-B-02-9) y un registro fotográfico de la implementación de barreras vivas (Anexo PMA-B-02-10); ninguna de las cuales permite identificar la implementación de las “medidas” reportadas por la Empresa para el realineamiento del arroyo San Antonio.

Ahora, se tiene que las medidas de manejo expuestas en la presente ficha están generalizadas para todos los impactos; además, no precisan si estas van a prevenir, corregir, mitigar o compensar el impacto, por lo tanto, no es posible determinar la efectividad de los mismos.

Adicionalmente, se identificó que las medidas de manejo planteadas por DRUMMOND Ltd., no previenen, corrigen, mitigan o compensan los impactos “Incremento en la concentración de material particulado y ruido”, “Dispersión, migración o muerte de fauna” ni “Pérdida del hábitat para la fauna”.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Restauración vegetal” PMA-PMA-B-02:

a) Conformación y modelamiento de los taludes con relaciones 2.5:1. b) Disposición de suelo en los taludes.c) Realizar análisis físico químico a los suelos a ser dispuestos.d) Aplicación de enmiendas.e) Revegetalización con gramíneas.f) Plantación de arbustivas en áreas revegetalizadas.g) Adecuación de drenajes y descoles. Realizar obras y actividades para el control de erosión.h) Delimitación de áreas recuperadas.i) Protección de áreas no intervenidas que servirán como zonas de amortiguación o zonas buffer que funcionarán como bancos de

germoplasma en las acciones de regeneración natural de las áreas afectadas por la operación.

2. Ajustar la ficha “Restauración vegetal” PMA-PMA-B-02, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos “Incremento en la concentración de material particulado y ruido”, “Dispersión, migración o muerte de fauna” y “Pérdida del hábitat para la fauna”.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 7. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Salvamento de fauna silvestreFicha de Manejo: Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

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Cor

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Com

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ació

n Efectividad de la

Medida

Dispersión, migración o muerte de fauna

Pérdida de hábitat para la fauna terrestre

Alteración de ambientes lóticos y lénticos

Presión sobre la fauna acuática

1. Elaboración de estudios de capacidad de carga.2. Aplicación de los protocolos para el manejo de las especies identificadas.3. Realizar labores de ahuyentamiento.4. Realizar labores de captura y traslocación.5. Proteger los corredores de conectividad.6. Evaluación de los resultados de traslocación.7. Realizar capacitación al personal de DLTD.

La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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1 a 7 X

Se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 corresponden a resultados generales del proyecto, sin que se presente información específica sobre la implementación de tales medidas para la fauna terrestre y acuática, asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio.

Ahora, se tiene que las medidas de manejo expuestas en la presente ficha están generalizadas para todos los impactos. Además, no precisan si estas van a prevenir, corregir, mitigar o compensar el impacto, por lo tanto, no es posible determinar la efectividad de los mismos.

Adicionalmente, se identificó que las medidas de manejo planteadas por DRUMMOND Ltd., no previenen, corrigen, mitigan o compensan los impactos “Pérdida de hábitat para la fauna terrestre”, “Alteración de ambientes lóticos y lénticos” ni “Presión sobre la fauna acuática”.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Salvamento de fauna silvestre” PMA-PMA-B-03:

a) Elaboración de estudios de capacidad de carga.b) Aplicación de los protocolos para el manejo de las especies identificadas.c) Realizar labores de ahuyentamiento.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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d) Realizar labores de captura y traslocación.e) Proteger los corredores de conectividad.f) Evaluación de los resultados de traslocación.g) Realizar capacitación al personal de DLTD.

2. Ajustar la ficha “Salvamento de fauna silvestre” PMA-PMA-B-03, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos “Pérdida de hábitat para la fauna terrestre”, “Alteración de ambientes lóticos y lénticos” y “Presión sobre la fauna acuática”.b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 8. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Manejo de suelos contaminados con hidrocarburosFicha de Manejo: Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos PMA-PMA-B-04

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Com

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n Efectividad de la

Medida

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua subterránea

Dispersión, migración o muerte de fauna

La presente ficha no describe medidas de manejo. La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

X

Dado que la presente ficha no describe medidas de manejo, no es posible realizar una evaluación al respecto. Además, considerándose que, si no hay medidas asociadas a los impactos, entonces hay un incumplimiento por parte de DRUMMOND Ltd. en relación con el “Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos”.

Además, en el ICA 16 , DRUMMOND Ltd. presentó un registro fotográfico de las labores de adecuación de eras y mantenimiento del patio de biorremediación durante el año 2016, correspondientes a resultados generales del proyecto, sin que se presente información específica sobre la implementación de tales medidas asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio.

De esta manera, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

d) Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos” PMA-PMA-B-04.

e) Ajustar la ficha “Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos” PMA-PMA-B-04, en el sentido de:

f) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.g) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.h) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 9. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Plan de cierreFicha de Manejo: Plan de cierre PMA-PMA-B-05

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Com

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n Efectividad de la

Medida

Dispersión, migración o muerte de fauna

Pérdida de hábitat para la fauna terrestreAlteración de ambientes lóticos y lénticosPresión sobre la fauna acuática

La presente ficha no describe medidas de manejo. La ficha de manejo presentada por DRUMMOD Ltd. no específica para cada impacto la medida de manejo ni precisa si la medida pretende prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto.

0

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

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Miti

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Cor

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Com

pens

ació

n

X Dado que la presente ficha no describe medidas de manejo, no es posible realizar una evaluación al respecto. Además, considerándose que, si no hay medidas asociadas a los impactos, entonces hay un incumplimiento por parte de DRUMMOND Ltd. en relación con el “Plan de cierre”.

De esta manera, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio.

RequerimientosDRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá ajustar la ficha “Plan de cierre” PMA-PMA-B-05, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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Tabla 10. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio SocioeconómicoFicha de Manejo: PMA-PMA-S-01. Información comunitaria e institucional

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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Efectividad de la

Medida

1. Mantener presencia de funcionarios del programa de gestión social de la empresa Drummond Ltd. en los municipios de la zona de influencia. X 100%

2. Realizar reuniones anuales de información dirigida a autoridades municipales y regionales. X 100%

3. Informar a comunidades y organizaciones a nivel local sobre el avance del PMA y los contenidos del programa de gestión social. X 100%

4. Atención al Usuario X 100%

Generación de expectativas, inducción de procesos migratorios

Cambio en la demanda de recursos y servicios.

5. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 13 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

La empresa deberá ajustar la ficha en los siguientes aspectos:

12.1 Identificación clara de los beneficiarios de la información en el área de influencia,

12.2. Definición de mecanismos de convocatoria de las comunidades, instituciones y/o sus representantes,

X 100%

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Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

pens

aci

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12.3. Utilización de recursos de apoyo didáctico que deberán prepararse para ilustrar los contendidos del PMA, en concordancia con los objetivos propuestos.

12.4. Personal encargado de preparar los elementos requeridos para brindar la información acerca del PMA y de ejecutar las actividades propuestas. La empresa deberá, igualmente, presentar los soportes documentales de las actividades realizadas en los ICA correspondientes. De las actividades de información realizadas con participación de las instituciones y/o las comunidades del área de influencia puntual, local y regional, se levantarán las actas o ayudas de memoria, relacionando como mínimo: lugar y fecha de la reunión, agenda desarrollada con especial referencia a temas desarrollados, metodología empleada, resultados alcanzados en términos de cumplimiento de las metas, objetivos o logros propuestos.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

2 x3 x

Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

5 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Tabla 11. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio SocioeconómicoFicha de Manejo: PMA-PMA-S-02. Fortalecimiento comunitario e institucional

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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n Efectividad de la

Medida

1. Realización de un seminario anual con funcionarios públicos y sociedad civil de los municipios de la zona de influencia local. X 100%

2. Apoyar mediante la figura de incubadoras de proyectos, a proyectos comunitarios de la población ubicada en el área de influencia local. X 100%

3. Mantener la participación de la empresa Drummond Ltd., en Funregalías.X 100%

Cambio en las formas de organización de las comunidades.Cambio en las actividades económicas.

Transformación del paisaje urbano.

4. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 12 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

13.1. Presentar las acciones específicas que conduzcan especialmente al fortalecimiento comunitario.

13.2. Identificar los líderes y las organizaciones comunitarias a cualificar, y los procedimientos adoptados para convocarlas y realizar la identificación de proyectos de su interés que se podrían apoyar para su formulación y desarrollo.

13.3. Diseñar mecanismos de acompañamiento social permanente a través de las cuales se actualiza información, se informa a las comunidades, se identifican los

X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

problemas, se realizan labores de diseño participativo de los proyectos y se definen procedimientos de trabajo conjunto para la ejecución de las acciones.

13.4. Crear un mecanismo o un escenario de interlocución permanente que garantice una fluida interacción empresa-comunidades.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

2 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

3 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Tabla 12. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio Socioeconómico Ficha de Manejo: PMA-PMA-S-03. Desarrollo de comunidades

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1. Gestión interinstitucional para la realización de proyectos de interés comunitario. X 100%2. Cooperación con entes territoriales y comunidades en la construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura básica. X 100%

3. Presencia institucional en actividades comunitarias.X 100%

Desarrollo regional, cambio de pautas de comportamiento cultural.

Cambio de referentes de identidad y arraigo.

Cambio de las relaciones sociales familiares y de vecindad.

Transformación del paisaje urbano.

4.Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 14 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

La empresa deberá precisar los objetivos y las medidas propuestas en la Ficha a fin de conformar un plan de desarrollo comunitario con aspectos como fortalecimiento organizativo, capacitación, apoyo de procesos autogestionarios, etc., diferenciando las acciones tendientes a propiciar el desarrollo social y económico de la región.

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

2 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

3 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Tabla 13. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio Socioeconómico Ficha de Manejo: PMA-PMA-S-04. Reasentamientos de población

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

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n Efectividad de la

Medida

1. Establecer los mecanismos, acciones y condiciones necesarios para que el reasentamiento de las familias se realice bajo criterios participativos.

X 100%

2. Mitigar los efectos negativos que se presentan por el cambio de vivienda y de entorno social. X 100%

3. Mantener los canales de comunicación abiertos entre las familias reasentadas y la Compañía.

X 100%

Cambios de actividades económicas, Inducción de procesos migratorios, cambios en la demanda de bienes y servicios,

Cambios en las formas de organización de las comunidades,

Cambio en pautas de Comportamiento cultural,

Afectación de la infraestructura comunitaria.

4.Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 15 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

En cuanto a la Ficha PMA-PMA-S-04. Reasentamiento de la Población.

1.1.Presentar indicadores de cumplimiento que consideren no sólo los predios adquiridos y requeridos para el reasentamiento, sino preferencialmente, los cambios en las condiciones socioeconómicas iniciales y finales que se presenten en el proceso, en términos de los impactos socioculturales y económicos que esa situación puede generar.

1.2 Definir escenarios para la reubicación no sólo de Mechoacán sino de las veredas Estación Aguas Frías y Ojo de Agua. Del proceso adelantado para el

X 100%

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reasentamiento se deberá informar los resultados de ese proceso, soportándola con actas, estudios e información específica.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x2 x3 x

Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

RequerimientosLa Empresa Drummond Ltd., debe reportar en los ICA el cumplimiento de las medidas aprobadas para la presente ficha puesto que la misma se encuentra vigente.

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Tabla 14. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio Socioeconómico Ficha de Manejo: PMA-PMA-S-05. Generación de Empleo

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

Implementar procedimientos para la selección y vinculación de personal. x 100%Diseñar y operar una base de datos para conocer la estadística en tiempo real del número de personas contratadas bajo las variables de origen, procedencia, frente de trabajo, por contratista, por actividad, por rol y por empresa.

x 100%

Incrementar la contratación de personal del área de influencia puntual y local. Capacitación a empleados de rol diario, mensual y contratistas x 100%

Cambio en las relaciones sociales y familiares,

Inducción de procesos migratorios,

Generación de falsas expectativas,

Cambio en las actividades económicas tradicionales,

Desarrollo regional y Generación de empleo.

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 16 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

1.2. Involucrar en la Ficha acciones específicas como información puntual a las comunidades del área de influencia local acerca de las opciones existentes, requisitos, campos de actividad y condiciones exigidas. 1.3. Ajustar la ficha del programa de generación de empleo en términos de: 1.3.1. Identificación y adopción de medidas a adoptar por la empresa con ese propósito, 1.3.2. Información y divulgación de plazas disponibles, con requisitos, características y condiciones,Procedimientos para la selección de beneficiarios en el área de influencia del proyecto. La empresa deberá informar en los ICA, acerca del número y veredas de procedencia

x 100%

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Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

de las personas que accedieron a trabajos específicos con la empresa, en el área de influencia del proyecto.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

2 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

3 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Tabla 15. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio SocioeconómicoFicha de Manejo: PMA-PMA-S-06. Posible afectación a terceros e infraestructura

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

1. Atención a las inquietudes de la comunidad y/o propietarios. x 100%2.Levantamiento de Actas de Vecindad de los inmuebles residenciales o para uso social o comunitario localizadas en el radio de acción de las explosiones x 100%

x 100%

Afectación de la infraestructura,

Generación de ondas aéreas y vibraciones,

Cambio en la dinámica de aguas subterráneas,

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua subterránea, activación de procesos erosivos.

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 17 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

1.4. Realizar un proceso completo de identificación de las obras, inmuebles e infraestructura privada y comunitaria existente en las poblaciones del radio de acción a delimitar, de conformidad con la influencia de las ondas sísmicas y las vibraciones producidas por la operación de la empresa. 1.5. Precisar los objetivos del programa, diferenciándolos con las actividades a realizar con ese propósito.

Identificar con mayor claridad las medidas a adoptar para el logro de acuerdos, la suscripción de actas, y la definición del plan de reposición de obras, con tiempos y condiciones definidas en acuerdo con los afectados.

x 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

2 x3 x

Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Tabla 16. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Educación Ficha de Manejo: PMA-PMA-S-07. Educación ambiental

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Adquirir y operar el Aula Ambiental entre los años 2007 y 2008. x 100%Incluir en los ciclos de capacitación al personal de rol diario, mensual y los contratistas la temática ambiental. x 100%

Realizar un (1) programa de capacitación anual dirigido a las poblaciones del área de influencia de la mina donde se incluya a los promotores ambientales comunitarios. x 30%

Dispersión, migración o muerte de fauna.

Eliminación de la cobertura vegetal, Incremento en la concentración de material particulado.

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el agua.

Incremento en la concentración de sustancias contaminantes en el suelo.

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, numeral 18 de la Resolución 017 de enero 5 de 2007:

1.6.Informar en los ICA acerca del desarrollo del Programa de Educación Ambiental, y específicamente acerca de los contenidos específicos desarrollados, los lugares, los actores sociales involucrados, los contenidos, las estrategias metodológicas, los materiales y recursos de apoyo requeridos.

1.7.Mecanismos a emplear para garantizar su desarrollo, así como los responsables de su ejecución en cada uno de sus módulos y de conformidad con campos específicos de especialidad en el conocimiento.

x 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Posible alteración y pérdida de vestigios arqueológicos.

Generación de expectativas.Afectación de la infraestructura.Alteración de ambientes lóticos y lénticos.

Cambio en las relaciones sociales familiares y de vecindad.

1.5.1.8. Precisar la Ficha respecto de sus objetivos, metas y resultados.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

2 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

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ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

3 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4 x Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 17. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Agua

De acuerdo con la información presentada por la empresa dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 , allegado mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, con alcance radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, en relación con el estado de cumplimiento de la ficha Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01, se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio No.4, han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 corresponden a resultados

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

generales del proyecto, sin que se presente información específica sobre la implementación de tales medidas asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X

DRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01”.

2. Precisar para cada impacto de la ficha “Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01”, la medida de monitoreo correspondiente.

Tabla 18. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo y Vigilancia de material particulado PMA-PMO-F-02

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aire

De acuerdo con la información presentada por la empresa dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 , allegado mediante radicado ANLA No.2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, con alcance radicado ANLA No. 2017040376-1-000 del 2 de junio de 2017, en relación con el estado de cumplimiento de la ficha Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01, se considera que DRUMMOND Ltd. dio cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha y como acción de manejo Con respecto a la proyección de la mina La Loma hacia el sur, la empresa realizará dos campañas adicionales de calidad del aire, una previo y otra durante el primer año posterior al inicio de las actividades de apertura, en la población de Arenas Blancas, de manera que permita actualizar el estado actual y permita evaluar la magnitud del efecto ambiental y la evolución de la calidad del aire en la zona sur este del proyecto minero.

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Tabla 19. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de monitoreo de suelos PMA-PMO-B-01

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Suelo

A la fecha, DRUMMOND Ltd. no ha remitido información relacionada con el avance de actividades asociadas al monitoreo de suelos, ni mediante oficio ni en el ICA 16 , a pesar de que en este último presentó en el Anexo 4 “Cumplimiento PMO” la carpeta PMO-B01, la cual se encontró vacía; por lo tanto, se hará el correspondiente requerimiento.

Adicionalmente, es importante precisar que el propósito de un indicador es mostrar cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos generados por el proyecto, obra o actividad; que es diferente a indicar cuál ha sido el avance de una actividad determinada.

Es así como el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año” planteado por DRUMMOND Ltd. debe cambiarse, ya que este solamente indica el avance de una actividad específica que, en este caso, es el monitoreo de unas estaciones, es decir, el indicador está mostrando cuántas parcelas ha monitoreado anualmente respecto a lo propuesto inicialmente. Es así como el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año”, no permite determinar cuantitativamente la efectividad de dicha actividad para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Remoción de la cobertura vegetal”, “Cambios en las propiedades físicas y químicas del suelo” y “Activación de procesos erosivos”.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio; así como indicadores que permitan determinar la efectividad de las mismas respecto a los impactos generados.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

SI NO N/A

X

DRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

3. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01.

4. Precisar para cada impacto de la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01, la medida de monitoreo correspondiente.

5. Modificar en la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01, el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Remoción de la cobertura vegetal”, “Cambios en las propiedades físicas y químicas del suelo” y “Activación de procesos erosivos” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

Tabla 20. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal PMA-PMO-B-02

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Vegetación

Se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 corresponden a resultados generales del proyecto, sin que se presente información específica sobre la implementación de tales medidas para el monitoreo de la sucesión vegetal asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio.

Ahora, se tiene que, para la presente ficha, las medidas de manejo “Monitoreo florístico en cuatro coberturas vegetales identificadas en áreas cercanas a la operación minera”, “Monitoreo de la sucesión vegetal en áreas restauradas y revegetalizadas mediante el monitoreo continuo de parcelas localizadas en dichas áreas” y

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

“Seguimiento fenológico a las especies florísticas con algún grado de vulnerabilidad que se localicen dentro de las estaciones de monitoreo”, no están orientadas a determinar la efectividad de las medidas del Plan de Manejo Ambiental, es decir, si las actividades planteadas por la Empresa, en realidad están previniendo, corrigiendo, mitigando o compensando los impactos “Activación de procesos erosivos”, “Incremento en la concentración de material particulado”, “Incremento en la concentración de ruido”, “Remoción de la cobertura vegetal”, “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos” y “Transformación del paisaje”; por lo tanto, DRUMMOND Ltd. deberá ajustar la presente ficha, en el sentido de presentar en la mencionada ficha, unas medidas de monitoreo que permitan determinar la efectividad de las medidas planteadas en el Plan de Manejo Ambiental para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

Adicionalmente, es importante precisar que el propósito de un indicador es mostrar cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos generados por el proyecto, obra o actividad; que es diferente a indicar cuál ha sido el avance de una actividad determinada.

Es así como el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año” planteado por DRUMMOND Ltd. debe cambiarse, ya que este solamente indica el avance de una actividad específica que, en este caso, es el monitoreo de unas parcelas, es decir, el indicador está mostrando cuántas parcelas ha monitoreado anualmente respecto a lo propuesto inicialmente. Es así como el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año”, no permite determinar cuantitativamente la efectividad de dicha actividad para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Activación de procesos erosivos”, “Incremento en la concentración de material particulado”, “Incremento en la concentración de ruido”, “Remoción de la cobertura vegetal”, “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos” y “Transformación del paisaje”.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio; así como indicadores que permitan determinar la efectividad de las mismas respecto a los impactos generados.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X

DRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02.

2. Ajustar la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, en el sentido de indicar medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

3. Precisar para cada impacto de la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, la medida de monitoreo correspondiente.

4. Modificar en la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Activación de procesos erosivos”, “Incremento en la concentración de material particulado”, “Incremento en la concentración de ruido”, “Remoción de la cobertura vegetal”, “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos” y “Transformación del paisaje” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

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Tabla 21. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Monitoreo de fauna silvestre PMA-PMO-B-03

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Vegetación

Se considera que DRUMMOND Ltd. no ha dado cumplimiento a las denominadas medidas de manejo propuestas en la ficha, ya que las obras asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio han estado avanzando por parte de la Empresa; y la información remitida en el ICA 16 corresponden a resultados generales del proyecto, sin que se presente información específica sobre la implementación de tales medidas para el monitoreo de la sucesión vegetal asociadas al realineamiento del arroyo San Antonio.

Ahora, se tiene que, para la presente ficha, las medidas de manejo “Localización de parcelas de monitoreo en cuatro coberturas florísticas adyacentes al proyecto”, “Monitoreo continuo tanto en periodo seco, como en el lluvioso de los grupos faunísticos, entomológico, herpetológico y avifauna en las estaciones de monitoreo florístico localizadas en cuatro coberturas florísticas adyacentes al proyecto”, “Determinación y cálculos de índices biológicos de seguimiento que determinen el estado de los grupos faunísticos monitoreados” y “Realizar el seguimiento a los sitios de reubicación de fauna y donde se haya efectuado los estudios de capacidad de carga”, no están orientadas a determinar la efectividad de las medidas del Plan de Manejo Ambiental, es decir, si las actividades planteadas por la Empresa, en realidad están previniendo, corrigiendo, mitigando o compensando los impactos “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos”, “Pérdida de hábitat para la fauna” y “Presión de fauna acuática”; por lo tanto, DRUMMOND Ltd. deberá ajustar la presente ficha, en el sentido de presentar en la mencionada ficha, unas medidas de monitoreo que permitan determinar la efectividad de las medidas planteadas en el Plan de Manejo Ambiental para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

Adicionalmente, es importante precisar que el propósito de un indicador es mostrar cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos generados por el proyecto, obra o actividad; que es diferente a indicar cuál ha sido el avance de una actividad determinada.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Es así como el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año” planteado por DRUMMOND Ltd. debe cambiarse, ya que este solamente indica el avance de una actividad específica que, en este caso, es el monitoreo de unas estaciones, es decir, el indicador está mostrando cuántas parcelas ha monitoreado anualmente respecto a lo propuesto inicialmente. Es así como el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año”, no permite determinar cuantitativamente la efectividad de dicha actividad para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos”, “Pérdida de hábitat para la fauna” y “Presión de fauna acuática”.

Considerando lo anteriormente expuesto, es pertinente que DRUMMOND Ltd. ajuste la presente ficha, de manera que se establezcan medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio; así como indicadores que permitan determinar la efectividad de las mismas respecto a los impactos generados.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X

DRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

1. Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03.

2. Ajustar la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, en el sentido de indicar medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

3. Precisar para cada impacto de la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, la medida de monitoreo correspondiente.

4. Modificar en la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Dispersión, migración o disminución de la

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

abundancia de individuos”, “Pérdida de hábitat para la fauna” y “Presión de fauna acuática” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

Tabla 22. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Seguimiento y evaluación social (PMA-PMO-S-01. Versión 03).

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Socioeconómico Para el presente periodo no se llevó a cabo seguimiento al componente socioeconómico, por lo tanto, la ficha no será objeto de verificación.

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4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

El presente capítulo no es objeto de verificación para el presente seguimiento.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Teniendo en cuenta el objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, la verificación de actos administrativos solamente estará enmarcada en lo establecido en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016 y su modificatoria.

7.1 RESOLUCIÓN 0384 DEL 08 DE ABRIL DE 2016 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El numeral 1 del Artículo Tercero y el numeral 1.9.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016 fueron revocados a través de la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 017 del 5 de enero de 2007 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar las siguientes actividades, en los términos y condiciones que se establecerán en los artículos subsiguientes:1. Construcción del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio en los términos de diseño y constructivos presentados en el documento radicado No. 2015050155-1-000 de septiembre 22 de 2015.2. Conformación del nuevo Botadero E3.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

3. Relocalización de dos (2) tramos de la vía Las Marías - La Palmita, en una longitud de 4.9 km (Tramo1: 3,47 km y Tramo 2: 1,43 km) y construcción de su vía sustitutiva en una longitud de 5.88 km.4. Autorizar la secuencia minera planteada por la Empresa para el periodo 2016 a 2019 a través del documento radicado 2015050155-1-000 de septiembre 22 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar las siguientes fichas de manejo ambiental y de monitoreo y seguimiento presentadas con radicado 2015050155-1-000 de septiembre 22 de 2015, las cuales remplazan en su totalidad las autorizadas a través de la Resolución 0017 del 2007 y sus modificatorias, y serán objeto de control y seguimiento por parte de esta autoridad ambiental:

1. Programas de Manejo Ambiental

(…)

2. Programas de Seguimiento y Monitoreo

(…).OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

2. En relación con la relocalización tramos de vía Las Marías - La Palmita:a) Establecer a partir de coordenadas los puntos que definen el trazo de la vía relocalizada.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., presenta el trazado de la vía sustituta, con los cuatro puntos de referencia, iniciado en la estructura de cruce existente sobre el caño Melanquez y finalizando antes del cruce del puente Mechoacán, ubicado sobre el Arroyo San Antonio, la cual tiene una longitud total de 5.8 Km de vía sustituta. A continuación, se presentan las coordenadas de los puntos de intersección de la sección a realinear:

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Fuente: Información allegada mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

2. En relación con la relocalización tramos de vía Las Marías - La Palmita:b) Contar con los permisos necesarios para adelantar la relocalización de parte de las autoridades competentes: Alcaldía, Gobernación, Invias, etc.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega copia de la Resolución No.131 del 20 de diciembre de 2016, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico le concede a la Sociedad Drummond Ltd., licencia Urbanística de Intervención, Ocupación y Variación, para adelantar la relocalización de la vía de servidumbre denominada La Palmita – Las Marías que permitirá el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma sector sur.

Adicionalmente, le concede Licencia Urbanística de Intervención, Ocupación y Variación, para la construcción de la intersección de la vía para acceder al desarrollo sur del Proyecto El Descanso con la vía de servidumbre que desde el predio Las Marías conduce al corregimiento de La Palmita, en jurisdicción de La Jagua de Ibirico.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

2. En relación con la relocalización tramos de vía Las Marías - La Palmita:c) Garantizar que el terraplén sobre el cual se conforme la vía no impida el libre discurrir de las aguas y que el mismo garantice que la vía no se verá afectada por problemas de inundación considerando su ubicación en inmediaciones delarroyo San Antonio, El Piñal, Melanquez y el canal de desvío No. 4. De otra parte, el empalme de los puntos de iniciación y finalización del tramo desviado con la vía actual, deberá permitir el normal flujo vehicular.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, de manera que se pueda determinar el normal flujo vehicular, garantizando la no afectación por problemas de inundación en inmediaciones del arroyo San Antonio, El Piñal, Melanquez y el Canal de desvió No.4.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) la compañía garantizará que el terraplén vial no se verá afectado por problemas de inundación y que éste no impida el libre discurrir de las aguas en su longitud de influencia. La vía en todo su trayecto – incluyendo su punto de inicio y final- permitirá el normal flujo vehicular”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.a) Aclarar, ajustar, complementar, la razón de la variación entre las secciones del canal de realineamiento actual y canal de realineamiento No. 4 y especificar cómo se adelantará el empalme entre estas dos secciones en la parte inicial del canal.

Temporal SI SI

Consideraciones:

En cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) teniendo en cuenta que el eje del realineamiento No.4 ha sido definido los lineamientos definidos por la ANLA en los que se han

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

solicitado no intervenir los cauces del Arroyo El Piñal y sus atributos, pertenecientes a la cuenca del Arroyo Las Animas, en la zona colindante con la cuenca del Arroyo San Antonio.

Así mismo, se han estudiado y analizado las diferentes características hidráulicas del nuevo canal de realineamiento No.4 de acuerdo con las condiciones topográficas, geológicas, geotécnicas y morfológicas para asegurar su estabilidad; debido entre otros aspectos, al cambio obligado en las condiciones de la escorrentía en el área de explotación minera. (...) Con el trazado definido para el canal de realineamiento No.4 del arroyo San Antonio, se dan las condiciones que permiten el avance de la explotación minera hacia el sur occidente de la ubicación actual del frente minero. Al realizar la construcción de este canal definido como el realineamiento No.4, se desvían las aguas del Canal Paujil y de la cuenca alta del Arroyo San Antonio hacia el sur, se intercepta el cauce del Caño Piedras (tributario actual del canal del realineamiento No.2). Este nuevo canal de realineamiento No.4 se desvía en dirección oriente – occidente, interceptando también el cauce del Caño Melanquez, el cual está conformado por dos brazos (uno de los cuales presenta en la actualidad una zona de almacenamiento temporal) los cuales luego se unen en un tramo único que es atravesado por un carreteable, mediante una estructura de boxculvert (estructura que se conserva) que discurre en dirección noroccidente, para tributar más adelante sus aguas al Caño Piedras.

(…)

En resumen, el trazada del realineamiento No.4 tiene un trazado en planta y perfil similar a la de la condición natural, es decir para el corto plazo se generará una sinuosidad similar a la del cauce natural en su sección dominante y una pendiente media igual a la del Arroyo San Antonio en esta zona. Adicionalmente, una sección transversal para el realineamiento No.4 diseñada como una sección compuesta así: (i) una sección inferior que solo transportará el caudal dominante para velocidades bajas y con la cual se evitan erosiones indeseadas, y (ii) una sección superior más amplia que simula la llanura de inundación y en la que en algunos puntos los niveles del agua son controlados mediante diques longitudinales.

(…)

Finalmente, informamos que el detalle de las obras en la zona de inicio de realineamiento No.4, particularmente entre el K0+000 y K0+700 (tamo común con el realineamiento No.2 y 3), (…). Es muy importante tener presente que por las condiciones dinámicas actuales pueden resultar muy diferentes la configuración del lecho y la zona de inundación que se tenga en el momento de la construcción”.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

Temporal N/A SI

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b) Establecer la permeabilidad del lecho del canal durante su fase de construcción y antes de iniciar su operación, con el fin de determinar este parámetro.Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) esta actividad de permeabilidad del lecho se realizará durante la fase de construcción del canal antes de iniciar su operación y se reportarán a la autoridad ambiental en el momento que se tengan los resultados de tal caracterización”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.c) Presentar los planos 2/14 a 8/14 que forman parte del Anexo 4.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los planos conforme lo solicitado en la presente obligación, información contenida dentro del Anexo 2.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.d) Presentar las características y trazado de la vía minera que correrá paralela al canal No. 4 por su margen derecha.

Temporal SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., presenta las características y trazado de la vía minera que correrá paralela al canal No. 4 por su margen derecha, frente a lo anterior empresa manifiesta que “(…) La vía minera cuenta con un ancho total de 30m, con bermas laterales de 2.4m de altura, se levantará 1.5m de altura sobre el nivel de la cresta del arroyo, y tendrá tránsito de equipo pesado minero en dos sentidos. Así mismo, tendrá una longitud de 6205 m, haciendo conexión con la vía de acceso al canal diseñado; vía que terminará en a cota 63 m.s.n.m sobre una vía actual existente en el botadero 10, que tendrá una pendiente promedio de 0.6%, teniendo su cota más profunda en la elevación 49 m.s.n.m aproximadamente, y la mayor elevación en la cota 64 m.s.n.m aproximadamente (…)”.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.e) Mantener las obras propuestas sobre el lecho y sobre las orillas para asegurar el desarrollo de la sinuosidad por el eje del canal correspondiente al caudal dominante y de esta manera conseguir un caudal de aguas medias más estable.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) las obras propuestas diseñadas y complementarias al canal para el control de erosión de fondo y lateral se construirán sobre el lecho y sobre las orillas (…). Un reporte de cada una de las obras construidas junto con la asociación en el plano de referencia será reportado a la autoridad ambiental a medida que el desarrollo del proyecto vaya avanzando.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

Temporal N/A SI

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f) Garantizar que las entregas de los caños Melanquez y Piedras al canal Realineamiento No. 4, así como la entrega de este canal al cauce natural del arroyo San Antonio, cuenten con las estructuras de entrega proyectadas con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del drenaje de la cuenca del arroyo San Antonio y el libre paso de los peces hacia aguas arriba por estos cauces.Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, de manera que se pueda determinar el adecuado funcionamiento del drenaje y el paso de los peces por el arroyo San Antonio y aguas arriba de los caños Melanquez y Piedras.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) las obras propuestas diseñadas (…), se construirán tal como se encuentran proyectadas en los planos de diseño. Un reporte de cada una de las obras construidas, (…), será entregado (…) a medida que el desarrollo del proyecto vaya avanzando.”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3. Realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.g) Con un (1) mes de antelación a realizar la conexión del cauce natural del arroyo San Antonio con el canal aquí autorizado, informar a las comunidades y a esta Autoridad ambiental, sobre las actividades a desarrollar, junto con un cronograma anexo.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) teniendo en cuenta que se prevé dar inicio a las obras autorizadas durante el primer trimestre del año 2017, el pasado 11 de enero de se llevó a cabo la jornada de socialización con los líderes comunales, concejales y funcionarios de la administración del Municipio de la Jagua de Ibirico”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

4. Presentar un documento que respalde el análisis sobre la viabilidad técnica de implementar un sistema de transporte diferente al propuesto para el material estéril y mineral explotado, el cual puede consistir en bandas cubiertas mínimodesde el borde del pit a los botaderos y centros de acopio. Lo anterior, debe presentarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017019327-1-000 del 17 de marzo de 2017, la empresa presenta el análisis sobre la viabilidad técnica de implementar un sistema de transporte diferente al propuesto para el material estéril y mineral explotado.Dentro del documento relacionan el sistema de transporte actual, el cual consiste en un sistema de pala/camión para la remoción y transporte de material estéril y de carbón el cual brinda una mayor flexibilidad, el proceso consiste en el arranque y cargue de material desde el frente de explotación con las palas directamente sobre los camiones, estos últimos transitan por un sistema de rutas internas en dirección al lugar de disposición final del material estéril, ya sea una escombrera externa o a las áreas de relleno.

Frente a lo anterior, la empresa presenta una comparación en cuanto a las ventajas de los sistemas de pala/camión y el sistema de bandas transportadoras, llegando a la conclusión “(…) Al hacer el planteamiento de un transporte interno por medio de un sistema de bandas móvil se incurriría en los mismos problemas operativos que en su momento fueron evidenciados en el acarreo de estériles por la poca permanencia de un punto fijo de cargue, por tal motivo es descartado hacer un sistema móvil, tomando como opción a considerar el transporte en bandas desde un punto fijo que se adapte de manera próxima a la operación, sin embargo como fue mencionado anteriormente es de suma importancia que el carbón llegue a la estación de cargue con una identificación clara de sus calidades motivo por el cual no puede ser cargado toda la producción proveniente de los frentes al tiempo en el mismo sistema de bandas creando una nueva necesidad, la separación de carbón antes de salir del tajo.

Este inconveniente se le podría dar dos posibles soluciones, la primera seria la construcción de un punto de acopio provisional en tajo que alimentaria directamente el centro de acopio que está actualmente en uso, duplicando el trabajo de cargue y por tal motivo aumentando los costos de operación ya que de igual manera seria necesario el empleo de camiones con la única ventaja que tendría ciclos relativamente un poco más cortos. Como segunda opción y un poco más complicada seria la construcción de varios sistemas de bandas que envíen directamente el carbón hasta la estación de cargue, cada uno de estos sistemas debería estar diferenciado por calidad transportada y aun así requiere el apoyo de los camiones. Para los dos sistemas o cualquier otro sistema de acarreo diferente al utilizado actualmente que se haga necesario contar con el apoyo de los camiones actuales

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se podría catalogar como inviable económicamente hablando por la inversión inicial elevada solo para el montaje de la infraestructura más costos operativos adicionales que se sumarian a los incurridos por el movimiento de carbón en camiones (…)”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND LTD., en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

5. Instalar y garantizar la operación de la red interna de seguimiento y monitoreo de las emisiones de material particulado de los proyectos mineros establecida mediante la Resolución No. 687 del 27 de junio de 2014 y el convenio deModernización del Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad del aire en la zona Carbonífera del Cesar establecido mediante la Resolución No. 0555 del 30 de mayo de 2014. Lo anterior debe presentarse en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) la red interna de seguimiento y monitoreo de material particulado, fue instalada e inició operación el 26 de octubre de 2016. En total se instalaron 3 equipos TOPAS, en dirección La Loma, La Aurora y Boquerón (…).

Con el convenio de modernización del Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad del Aire (SEVCA) en la zona Carbonífera del Cesar en el Anexo 5, se allega el convenio y comodato, ambos suscritos por CORPOCESAR y la compañía (…)”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO CUARTO. - La empresa DRUMMOND LTD., deberá presentar en el término específico que sea indicado en cada una de las obligaciones, un documento que contenga, los ajustes y/o complementaciones pertinentes a las fichas de manejo ambiental y de monitoreo y seguimiento que a continuación se definen:

1. Plan de Manejo Ambiental.Consideraciones:

La obligación fue modificada mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016, en el sentido de precisar los tiempos de entrega de las obligaciones establecidas en el presente Artículo, el cual quedó así:

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ARTÍCULO CUARTO. - La empresa DRUMMOND LTD., deberá presentar en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, o en el término específico que sea indicado en cada una de las obligaciones indicadas, un documento que contenga, los ajustes y/o complementaciones pertinentes a las fichas de manejo ambiental y de monitoreo y seguimiento que a continuación se definen: (…).

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.1. En cuanto a la ficha de Redes de drenaje PMA-PMA-F-01. Versión 03.La presente información deberá ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución:

a) Ajustar la ficha en el sentido de excluir de la connotación de áreas a intervenir en esta Modificación, el Botadero E2.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el ajuste a la ficha PMA-PMA-F-01, conforme lo solicitado en la presente obligación.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.1. En cuanto a la ficha de Redes de drenaje PMA-PMA-F-01. Versión 03.La presente información deberá ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución:

b) Adjuntar el Anexo 4. Recurso Hídrico — Permisos de ocupación de cauce, Concesión de Aguas y Vertimientos.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., anexa el mapa de permiso de ocupación de cauce, concesiones y vertimientos, conforme lo solicitado en la presente obligación.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.1. En cuanto a la ficha de Redes de drenaje PMA-PMA-F-01. Versión 03. Temporal SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

La presente información deberá ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución:

c) Presentar los planos de secuencia minera a los cuales se les puede adicionar el sistema de drenaje que acompaña la operación del proyecto con énfasis en la presente modificación.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., anexa los planos del secuenciamiento minero, incluyendo del sistema de la red de drenaje desde el año 2016 al 2019. Los planos se encuentran en formato PDF y DWG.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.1. En cuanto a la ficha de Redes de drenaje PMA-PMA-F-01. Versión 03.La presente información deberá ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución:

d) Complementar la ficha con el manejo esquemático de agua en el botadero W3.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el ajuste a la ficha PMA-PMA-F-01, en el sentido de incluir la red de drenaje de manera esquemática para el botadero W3.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.1. En cuanto a la ficha de Redes de drenaje PMA-PMA-F-01. Versión 03.La presente información deberá ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución:

e) El esquema planteado deberá estar acompañado de la ubicación estratégica y sistemática de canales de drenaje, de manera que los mismos tengan un área aferente de drenaje; estas estructuras se ubicarán sobre los taludes por los cuales

Temporal SI SI

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se espera que drene la escorrentía proveniente de la parte superior del botadero y pit y se colocarán paralelos a la pendiente de dichos taludes; sobre estos canales se ubicarán estructuras de disipación de energía, trinchos, etc., que reduzcan la velocidad del agua, el arrastre de sedimentos y los niveles de erosión.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., anexa los planos del secuenciamiento minero, desde el año 2016 al 2019, el cual incluye: la ubicación estratégica y sistemática de canales de drenaje (canales, áreas aferentes, punto de vertimiento, piscina de sedimentación) y los niveles de explotación. Los planos se encuentran en formato PDF y DWG,

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.2 En Cuanto a la Ficha de Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02. Versión 03

a) Incluir, las medidas de manejo que deberán ser implementadas para mitigar y/o corregir la posible afectación que las estructuras de fijación de cauce, disipación de energía y rectificación de desniveles que serán construidos a lo largo del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, pueden ocasionar a la movilidad o libre circulación de los peces a lo largo del nuevo canal en época de estiaje. Esto, previo a la elaboración y presentación del estudio correspondiente.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.2 En Cuanto a la Ficha de Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02. Versión 03

b) Precisar el área que por efecto tanto de la alteración y/o pérdida de servicios ecosistémicos atribuibles a la construcción del nuevo realineamiento y de realineamientos anteriores del arroyo San Antonio deberá ser compensada

Temporal SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

(Realineamientos Nos 1, 2, 3 y 4), la que de acuerdo con la longitud total de cauces que serán abandonados para el caso del realineamiento No. 4 (18.492,85 m), corresponde a 110,96 ha. Así mismo, precisar la localización de la compensación por número de realineamiento, indicando para cada caso la microcuenca y su ubicación cartográfica debidamente georreferenciada.Consideraciones:

Mediante radicados ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017 y 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.3 En cuanto a la ficha de Tratamiento de aguas residuales de minería PMAPMA- F-03-3. Versión 03. Presentar la localización de las lagunas de sedimentación establecidas para el manejo de las aguas residuales de minería (LL-01-14, LL-02-14, LL-03-15, LL-04-15, LL-05-015-1).

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Tratamiento de aguas residuales de minería PMAPMA- F-03-3. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.4 En cuanto a la ficha de Control de la contaminación atmosférica PMAPMA- F-08. Versión 07. En lo referente a modelos de dispersión, incluir la corrida de un modelo para material particulado PM10, para el escenario del año correspondiente. La información deberá presentarse en el informe de cumplimiento ambiental del periodo correspondiente y del periodo siguiente de acuerdo a la proyección minera en su área de influencia. Adicionalmente, incluir en la ficha indicadores de seguimiento para las actividades diferentes a riego y mantenimientos.

Temporal N/A SI

Consideraciones: La verificación de esta obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.5 En cuanto a la ficha de Perforación de pozos PMA-PMA-C-02. Versión 02. Desarrollar protocolos y/o procedimientos acordes con el Plan de Manejo Ambiental, de manera que se garantice la aplicación de medidas ambientales y de manejo de los impactos asociados al proceso constructivo de los pozos por parte del personal o contratistas que sean vinculados para la perforación de pozos. Dichos protocolos y procedimientos deberán hacer parte integral de la ficha de manejo de perforación de pozos.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Perforación de pozos PMA-PMA-C-02. Versión 02, en el cual presenta el procedimiento que desarrollara la empresa para la construcción de pozos.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.6 En cuanto a la ficha de Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01. Versión 04.

a) Presentar por actividad implícita al proyecto y tipo de cobertura vegetal, el área que ha sido intervenida (acumulada a 2015) y la proyectada con la presente modificación (desglosada anualmente).

Permanente NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 presentó en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” la ficha de vegetación y suelos removidos que, de acuerdo con el comunicado de la Empresa, se encuentra actualizada e incluye los ajustes solicitados en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

Una vez revisada la información remitida por DRUMMOND LTD., se encontró que la Empresa presentó el área a intervenir por tipo de cobertura, por tipo de obra y por año de ejecución (Página 6 del Anexo 2):

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Fuente: Anexo 2 del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017.

No obstante, lo anterior, DRUMMOND LTD. no allegó la información correspondiente a las áreas intervenidas por tipo de cobertura y por actividad implícita al proyecto acumulado hasta el año 2015. La Empresa presentó el Cuadro 1 (Página 5 del Anexo 2) donde relacionó los Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados bajo las Resoluciones 1137 de 2007, 0828 de 2010, 0930 de 2013 y 0555 de 2013, relacionando solamente las áreas autorizadas por sector del proyecto, sin la discriminación requerida en la obligación:

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Fuente: Anexo 2 del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se tiene que DRUMMOND LTD. no dio cumplimiento con la obligación establecida en el literal a) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el área intervenida acumulada hasta el 2015, discriminado por actividad implícita al proyecto y por tipo de cobertura vegetal, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.6 En cuanto a la ficha de Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01. Versión 04.

b) Ajustar el valor de espesor de suelo registrado en la ficha, con el que será dispuesto para la rehabilitación de las áreas liberadas en desarrollo de la actividad minera, de tal forma que corresponda al que fue autorizado a través de la Resolución No. 0017 de 2007; es decir, como mínimo un espesor de 25 cm. Así mismo, rectificar, de acuerdo con las consideraciones realizadas por esta Autoridad sobre el tema, los valores registrados en los cuadros 4 y 5 de la ficha referidos al balance de suelos a intervenir y áreas a rehabilitar tanto para el área de la ampliación del contrato minero hacia

Temporal NO SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

su límite sur, como para la totalidad del proyecto, ajustando a su vez el valor reportado como faltante de suelo para fines de rehabilitación.Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 presentó en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” la ficha de vegetación y suelos removidos que, de acuerdo con el comunicado de la Empresa, se encuentra actualizada e incluye los ajustes solicitados en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

Una vez revisada la información remitida por DRUMMOND LTD. en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), se encontró que en la ficha de vegetación y suelos removidos (PMA-PMA-B-01), la Empresa indicó que el espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación será de 0,25 cm (Página 11 de la ficha PMA-PMA-B-01), diferente al espesor establecido en la obligación, que es de 25 cm.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, de manera que el valor de espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación de las áreas liberadas en desarrollo de la actividad minera sea de 25 cm, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.6 En cuanto a la ficha de Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01. Versión 04.

c) Precisar las dimensiones y localización específica a nivel cartográfico de los depósitos de suelo a conformar, derivados de la adecuación de áreas para el montaje del botadero E3 y la ampliación del tajo hacia el límite sur del contrato minero.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 presentó en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” la ficha de vegetación y suelos removidos que, de acuerdo con el comunicado de la Empresa, se encuentra actualizada e incluye los ajustes solicitados en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

No obstante lo anterior y una vez revisada la correspondiente ficha de manejo, no se encontraron allí “las dimensiones y localización específica a nivel cartográfico de los depósitos de suelo a conformar, derivados de la adecuación de áreas para el montaje del botadero E3 y la ampliación del tajo hacia el límite sur del contrato minero”, como lo requirió la presenta obligación; por lo tanto, se considera que DRUMMOND LTD. no dio cumplimiento a la misma y, por ende, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, precisando las dimensiones y localización específica a nivel cartográfico de los depósitos de suelo a conformar, derivados de la adecuación de áreas para el montaje del botadero E3 y la ampliación del tajo hacia el límite sur del contrato minero, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.6 En cuanto a la ficha de Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01. Versión 04.

d) Incluir un programa de compensación por la pérdida de la capacidad tanto temporal como permanente de uso del suelo por la intervención de coberturas vegetales de uso agropecuario (sabanas arboladas, pastos arbolados y/o pastos) en una proporción 1:1, equivalente a un área de 309,72 ha. a través del establecimiento dentro del área de influencia de cultivos agroforestales, en los sitios que siendo diferentes a las áreas que requieren ser restauradas por desarrollo de la actividad minera, sean acordados con la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, adoptando las técnicas agroforestales requeridas para las especies que en común acuerdo con dicha corporación sean definidas.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 dio respuesta al presente requerimiento, señalando que las 309,72 hectáreas “(…) serán incorporadas en el programa de compensación que se desarrollará en los Arroyos San Antonio, Las Ánimas y en el Caño Piedras, (…)”, indicando que el proyecto de compensaciones a desarrollarse en el Arroyo San Antonio está formulado y se encuentra en etapa de concertación con CORPOCESAR.

Sin embargo, en la ficha de vegetación y suelos removidos, presentado por DRUMMOND LTD. en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, la Empresa no incluyó información alguna relacionada con el programa de compensación, aunque esta no haya sido aún concertada con CORPOCESAR.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se realizará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, incluyendo un programa de compensación por la pérdida de la capacidad, tanto temporal como permanente, de uso del suelo por la intervención de coberturas vegetales de uso agropecuario (sabanas arboladas, pastos arbolados y/o pastos) en una proporción 1:1, equivalente a un área de 309,72 ha., a través del establecimiento dentro del área de influencia de cultivos agroforestales en los sitios que, siendo diferentes a las áreas que requieren ser restauradas por desarrollo de la actividad minera, sean acordados con la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, adoptando las técnicas agroforestales requeridas para las especies que en común acuerdo con dicha Corporación sean definidas, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.7 En cuanto a la ficha de Restauración vegetal PMA-PMA-B-02. Versión 05.

a) Ajustar la información presentada en el cuadro 1, referida al balance total de suelos a intervenir y áreas a rehabilitar, de tal manera que de una parte las columnas relativas a volumen de suelo utilizado para rehabilitación y volumen de suelo que será acumulado en las pilas, sea congruente con el espesor mínimo de suelo de 25 cm., que para fines de rehabilitación deberá ser dispuesto; dicha información debe corresponder a la referida en la ficha PMA PMA-B-01.

Temporal NO SI

Consideraciones:

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 presentó en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” las fichas de Vegetación y suelos removidos (PMA-PMA-B-01) y Restauración vegetal (PMA-PMA-B-02) que, de acuerdo con el comunicado de la Empresa, se encuentra actualizada e incluye los ajustes solicitados en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

Una vez revisada la información remitida por DRUMMOND LTD. en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), se encontró que en la ficha de vegetación y suelos removidos (PMA-PMA-B-01), la Empresa indicó que el espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación será de 0,25 cm (Página 11 de la ficha PMA-PMA-B-01), diferente al espesor establecido en la obligación, que es de 25 cm; por lo tanto, no hay una congruencia respecto al espesor mínimo del suelo entre la ficha de Restauración vegetal PMA-PMA-B-02 y la ficha de vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Restauración vegetal PMA-PMA-B-02, de manera que el valor de espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación de las áreas liberadas en desarrollo de la actividad minera sea de 25 cm, en congruencia con el espesor de suelo requerido para la ficha de Vegetación y suelos removidos (PMA-PMA-B-01), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.7 En cuanto a la ficha de Restauración vegetal PMA-PMA-B-02. Versión 05.

b) Presentar en relación con la medida de construcción de piscinas de almacenamiento de agua en los diferentes niveles de los botaderos, el soporte técnico mediante el cual se garantiza la estabilidad de los botaderos frente a la carga adicional que les será aplicada, y las posibles infiltraciones de las aguas almacenadas en un terreno no consolidado. Presentar, además, los diseños correspondientes a dichas estructuras dentro del marco de funcionamiento del sistema de la red de drenaje que será construida para dichos botaderos (área de ocupación por embalse, dimensiones del vaso, estructura de descargas, tiempo de llenado, etc.).

Temporal SI SI

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Expediente: LAM 0027 DRUMMOND LTD

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con la revisión documental realizada al expediente LAM0027, se encontró que la empresa DRUMMOND LTD. presentó en el Anexo 3 “Análisis de estabilidad taludes escombrera W1” a través del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, indicando que allí “(...) presenta el análisis realizado a la estabilidad de la escombrera W1, donde se inició a modo de prueba piloto, la construcción de piscinas de almacenamiento de agua en diferentes niveles (…) proponiendo extenderlo a las futuras escombreras, dados los buenos resultados en materia de almacenamiento de agua y puntos de interés ecológico”.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.7 En cuanto a la ficha de Restauración vegetal PMA-PMA-B-02. Versión 05.

c) Incluir en forma explícita el área a ser restaurada a lo largo de las márgenes del realineamiento No 4 del arroyo San Antonio, mediante su reconformación morfológica, disposición de una capa de suelo orgánico como mínimo de 25 cm, y su revegetalización y reforestación protectora con especies nativas, la cual se llevará a cabo en un área de 55,34 ha., correspondientes a un retiro o ancho mínimo de protección de 30 m sobre cada una de sus orillas, actividad que será implementada en un periodo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en operación. Así mismo, para el caso del establecimiento de las especies leñosas deberán precisarse las especificaciones técnicas de la misma: especies seleccionadas, densidades de siembra, épocas de introducción de especies, sistema de siembra y labores de mantenimiento y periodicidad del mismo.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 presentó en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” la ficha de Restauración

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

vegetal (PMA-PMA-B-02) que, de acuerdo con el comunicado de la Empresa, se encuentra actualizada e incluye los ajustes solicitados en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

Una vez revisada la información remitida por DRUMMOND LTD. en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), se encontró que en la ficha de Restauración vegetal PMA-PMA-B-02, y a pesar de que la Empresa señaló que “De manera explícita a continuación se indica el proceso que se realizara (sic) en la restauración de las márgenes del realiniamieto (sic) No 4 del caño San Antonio”, esta no incluyó de manera explícita, como lo estableció el requerimiento, el área a ser restaurada a lo largo de las márgenes del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio ni precisó para esta las especificaciones técnicas de las especies leñosas a ser establecidas en el marco de la reforestación protectora con especies nativas: especies seleccionadas, densidades de siembra, épocas de introducción de especies, sistema de siembra y labores de mantenimiento y periodicidad del mismo.

De acuerdo con lo anterior, DRUMMOND LTD. no cumplió ni con los términos establecidos para su entrega ni con la información requerida y, en consecuencia, se realizará el correspondiente requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Restauración vegetal PMA-PMA-B-02, de manera que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, incluya en forma explícita el área a ser restaurada a lo largo de las márgenes del realineamiento No 4 del arroyo San Antonio, mediante su reconformación morfológica, disposición de una capa de suelo orgánico como mínimo de 25 cm, y su revegetalización y reforestación protectora con especies nativas, la cual se llevará a cabo en un área de 55,34 ha., correspondientes a un retiro o ancho mínimo de protección de 30 m sobre cada una de sus orillas, actividad que será implementada en un periodo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en operación. Así mismo, para el caso del establecimiento de las especies leñosas deberán precisarse las especificaciones técnicas de la misma: especies seleccionadas, densidades de siembra, épocas de introducción de especies, sistema de siembra y labores de mantenimiento y periodicidad del mismo.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.8 En cuanto a la ficha de Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03. Versión 04.

a) Precisar el lugar dentro del área del proyecto donde serán atendidas temporalmente para su recuperación, aquellas especies capturadas de fauna silvestre que hayan sufrido algún trauma físico.

Temporal SI SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) la ficha salvamento de fauna actualizada, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información allí contenida, no se encontró ninguna información al respecto, ya que en dicho Anexo solamente hay fichas relacionadas con programas de monitoreo.

No obstante, lo anterior, en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” de la información remitida por DRUMMOND LTD. (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), se encontró que en la ficha Salvamento de la fauna terrestre PMA-PMA-B-03, la Empresa indicó que los sitios para atender fauna con traumas serán el vivero forestal y el Centro de paso de Fauna ubicado en las instalaciones de PRODECO, de acuerdo con el tipo de atención que requieran.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que hubo un incumplimiento por parte de DRUMMOND LTD. en relación con los tiempos de entrega de la información establecidos en la presente obligación; sin embargo, la información requerida sí fue allegada, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.8 En cuanto a la ficha de Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03. Versión 04.

b) Precisar a nivel cartográfico los polígonos que conforman los dos nuevos sitios seleccionados como áreas receptoras para efecto de reubicación de la fauna silvestre atribuible al desarrollo de la presente modificación y sus áreas o superficies correspondientes (ZFR1 y ZRF2), y así mismo los polígonos y superficies de los sitios restantes que por el desarrollo de la operación minera en su conjunto han sido y vienen siendo utilizados como sitios receptores.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) la ficha salvamento de fauna actualizada, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

vez revisada la información allí contenida, no se encontró ninguna información al respecto, ya que en dicho Anexo solamente hay fichas relacionadas con programas de monitoreo.

Adicionalmente, en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” de la información remitida por DRUMMOND LTD. (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), tampoco se encontró información relacionada con la cartografía de los polígonos correspondientes a los sitios receptores de fauna, como lo estableció la presente obligación; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en el literal b) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, en el sentido de precisar a nivel cartográfico, los polígonos que conforman los dos nuevos sitios seleccionados como áreas receptoras para efecto de reubicación de la fauna silvestre y sus áreas o superficies correspondientes (ZFR1 y ZRF2) atribuibles al desarrollo de la modificación autorizada en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016; así como los polígonos y superficies de los sitios restantes que por el desarrollo de la operación minera en su conjunto han sido y vienen siendo utilizados como sitios receptores.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.8 En cuanto a la ficha de Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03. Versión 04.

c) Incluir para la cuenca del arroyo San Antonio como medida mitigatoria y compensatoria a los cambios en las poblaciones de la comunidad íctica más vulnerables, un programa de repoblamiento de peces nativas, previo estudio de los posibles sitios receptores (características físico bióticas-capacidad de carga), especies de valor ambiental a ser utilizadas y sus exigencias ecológicas- características tróficas y reproductivas, densidades de siembra, sitios de adquisición, talla y sexo de alevinos por especie, medidas profilácticas necesarias antes de la repoblación, métodos de repoblamiento y periodicidad del mismo (cronograma).

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) la ficha salvamento de fauna actualizada, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

vez revisada la información allí contenida, no se encontró ninguna información al respecto, ya que en dicho Anexo solamente hay fichas relacionadas con programas de monitoreo.

Adicionalmente, en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” de la información remitida por DRUMMOND LTD. (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), tampoco se encontró información relacionada con la inclusión de un Programa de Repoblamiento de peces, como lo estableció la presente obligación.

Respecto a la comunidad íctica, DRUMMOND LTD. solamente presentó una actividad de salvamento y ahuyentamiento para la fauna acuática en la ficha PMA-PMA-B-03 “Salvamento de la fauna silvestre”.

Teniendo en cuenta que DRUMMOND LTD. no dio cumplimiento a lo establecido en esta obligación, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo un programa de repoblamiento de peces nativas, previo estudio de los posibles sitios receptores (características físico bióticas-capacidad de carga), especies de valor ambiental a ser utilizadas y sus exigencias ecológicas, características tróficas y reproductivas, densidades de siembra, sitios de adquisición, talla y sexo de alevinos por especie, medidas profilácticas necesarias antes de la repoblación, métodos de repoblamiento y periodicidad del mismo (cronograma), de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.8 En cuanto a la ficha de Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03. Versión 04.

d) Incluir como parte de la ejecución de la actividad de rescate y reubicación de peces producto de la construcción del nuevo realineamiento del arroyo San Antonio, el cronograma correspondiente, y la localización georreferenciada de los posibles sitios seleccionados como lechos receptores de los peces a ser rescatados.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) la ficha salvamento de fauna actualizada, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información allí contenida, no se encontró ninguna información al respecto, ya que en dicho Anexo solamente hay fichas relacionadas con programas de monitoreo.

Adicionalmente, en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” de la información remitida por DRUMMOND LTD. (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), tampoco se encontró información relacionada con el cronograma y con la localización georreferenciada de los posibles sitios seleccionados como lechos receptores de los peces a ser rescatados, como lo estableció la presente obligación; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo el cronograma y la localización georreferenciada de los posibles sitios seleccionados como lechos receptores de los peces a ser rescatados, como parte de la ejecución de la actividad de rescate y reubicación de peces producto de la construcción del nuevo realineamiento del arroyo San Antonio, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.8 En cuanto a la ficha de Salvamento de fauna silvestre PMA-PMA-B-03. Versión 04.

e) Incluir para el sitio referido como receptor de fauna codificado como ZRF1, la ejecución de un programa de reforestación con especies nativas ofertadoras de alimento para la fauna silvestre de la región de tal forma que su establecimiento permita el ensanchamiento de la faja actual de bosque de galería existente hasta alcanzar un ancho mínimo de 30 m., y realizar su aislamiento correspondiente con el fin de evitar el acceso de ganado a la misma.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) la ficha salvamento de fauna actualizada, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

vez revisada la información allí contenida, no se encontró ninguna información al respecto, ya que en dicho Anexo solamente hay fichas relacionadas con programas de monitoreo.

Adicionalmente, en el Anexo 2 “Planes de Manejo Biótico” de la información remitida por DRUMMOND LTD. (radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017), tampoco se encontró información relacionada con el programa de reforestación con especies nativas ofertadoras de alimento para la fauna silvestre en el sitio referido como receptor de fauna codificado como ZRF1, como lo estableció la presente obligación; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo para el sitio referido como receptor de fauna codificado como ZRF1, la ejecución de un programa de reforestación con especies nativas ofertadoras de alimento para la fauna silvestre de la región, de tal forma que su establecimiento permita el ensanchamiento de la faja actual de bosque de galería existente hasta alcanzar un ancho mínimo de 30 m, y realizar su aislamiento correspondiente con el fin de evitar el acceso de ganado a la misma, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

a) Establecer las condiciones morfológicas finales de la zona limítrofe sur con el contrato de Descanso Sur.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

b) Modelo Matemático de Calidad de Agua de tal forma que permita predecir con mayor precisión los diferentes aspectos ambientales para las aguas que se pretendan acumular dentro de los pit.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

c) Plantear alternativas de solución en caso de que el modelo de la dinámica de la calidad del agua en los tajos arroje resultados desfavorables.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

d) Modelar el tiempo de llenado de los tajos sin retrollenar, los volúmenes de almacenamiento de agua y los tiempos y condiciones de recuperación de los acuíferos.

Permanente SI SI

Consideraciones:

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Sostenible

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

e) Soportar debidamente las medidas propuestas para garantizar la seguridad a largo plazo de las personas y animales, en los tajos sin retrollenar.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

f) Incluir dentro de la propuesta de uso futuro para las áreas ocupadas con infraestructura que requieren ser rehabilitadas, la dominancia de espacios geográficos cuya capacidad de uso del suelo permita una explotación económica sostenible.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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Expediente: LAM 0027 DRUMMOND LTD

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

g) Diseñar los sistemas de descarga para la evacuación controlada del agua almacenada en los diferentes tajos sin retrollenar, como respuesta a los posibles desbordamientos que en un futuro se puedan presentar en épocas de lluvias severas.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener, además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

h) Alternativas de manejo en laderas y taludes críticos donde resulte poco probable la restauración o rehabilitación total in situ de la cobertura vegetal.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9 En cuanto a la ficha de Plan de cierre PMA-PMA-B-05. Versión 04. Presentar la actualización del plan de cierre, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta autoridad ambiental vía seguimiento y control ambiental del proyecto minero. Dicho Plan de Cierre deberá contener,

Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

además de los aspectos referenciados en la ficha, como mínimo lo siguiente:

i) Definir las acciones de mantenimiento y monitoreo del pos-cierre, que permitan verificar la efectividad de las medidas de manejo y control adoptadas, a fin de realizar los ajustes que sean requeridos dentro del plan de cierre final. Dichos monitoreos deberán ser iniciados en la medida que el cierre progresivo lo permita, así como las acciones de mantenimiento requeridas para llevar a cabo las medidas propuestas.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, en cuanto a la ficha de cierre, la empresa manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el proceso de actualización de esta y que para el próximo informe de cumplimiento ambiental se estará dando cumplimiento a lo requerido en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.2. Reportar el periodo y frecuencia de los diferentes monitoreos de poscierre, referidos a: estabilidad de taludes y procesos erosivos en botaderos y tajos abandonados, niveles de agua en tajos abandonados, calidad del agua y geoquímica en tajos abandonados, estado de los suelos, estado sucesional de la vegetación en zonas rehabilitadas, caudales en la zona del proyecto), etc.

Permanente N/A SI

Consideraciones: La presente obligación no aplica su verificación para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.3. Precisar la información relativa entre lo reportado en el texto en cuanto a la superficie total del proyecto que se tendrá en infraestructura al finalizar el año 2022 (1.294,2 ha.), frente a lo registrado sobre el mismo tema en el Mapa 24/25 codificado como 8.4_PMS Revegetalización. mxd del documento de información adicional, donde dicho valor corresponde tan solo a 524.4 ha., de tal forma que dicha información sea congruente.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

En el radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 remitido por DRUMMOND LTD., esta no presentó ninguna información al respecto; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá, de manera inmediata, precisar la información relativa entre lo reportado en el texto en cuanto a la superficie total del proyecto que se tendrá en infraestructura al finalizar el año 2022 (1.294,2 ha.), frente a lo registrado sobre el mismo tema en el Mapa 24/25 codificado como 8.4_PMS Revegetalización. mxd del documento de información adicional, donde dicho valor corresponde tan solo a 524.4 ha, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.9.3 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.4. Precisar del área total que quedará al finalizar el año 2022 como revegetalizada (4.165,82 ha), cuál corresponderá a botaderos, tajos retrollenados e infraestructura, de tal forma que la información registrada a nivel de texto sea congruente con la presentada al respecto a nivel del mapa codificado como 8.4_PMS REVEGETALIZACIÓN.mxd - 24/25.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

En el radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 remitido por DRUMMOND LTD., esta no presentó ninguna información al respecto; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá, de manera inmediata, precisar del área total que quedará revegetalizada (4.165,82 ha) al finalizar el año 2022, cuál corresponderá a botaderos, tajos retrollenados e infraestructura, de tal forma que la información registrada a nivel de texto sea congruente con la presentada al respecto a nivel del mapa codificado como 8.4_PMS REVEGETALIZACIÓN.mxd - 24/25, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.9.4 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.5. Ajustar los datos consignados en las columnas relativas a volumen de suelo utilizado para rehabilitación y volumen de suelo que quedara acumulado en las pilas, de la tabla 1 referida al balance total de suelos a intervenir y áreas a rehabilitar, de tal forma que ellos sean congruentes con los que deberán ser dispuestos según el espesor de suelo que para el efecto fue autorizado a través de la Resolución 017 del 2007 y sus modificaciones.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de esta obligación no aplica para el presente seguimiento.

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

1.9.6.1. Incluir acciones puntuales que permitan que las comunidades que conforman su área de influencia reciban un impacto mínimo al momento que se dé inicio al plan de cierre.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

1.9.6.2. Establecer mecanismos dirigidos a las comunidades que permitan concientizar a la comunidad sobre las implicaciones del cierre del Proyecto, en lo que tiene que ver con el tema socioeconómico, enfocados al desarrollo de un trabajo continuo con la población durante el cierre progresivo, basado en capacitaciones, proyectos productivos sostenibles en el tiempo y una adecuada comunicación con la comunidad, las administraciones municipales, contratistas y los trabajadores.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

1.9.6.3. Enfocar el Plan de cierre hacia la formulación y desarrollo de proyectos que permitan crear redes de

Temporal N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

comercialización que conlleven a una expansión regional, a una independencia económica, y a una disminución de los impactos generados con el cierre del proyecto en términos socioeconómicos. Así mismo, tener en cuenta los usos propuestos del suelo los cuales serán ajustados conforme al desarrollo minero, a los lineamientos establecidos en el EOT y a los resultados de la concertación con la comunidad.Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

1.9.6.4. Apoyar con fundamento en el desarrollo local que permita mantener proyectos sostenibles en el tiempo, a partir de la creación de proyectos productivos que permitan una estabilidad en la dinámica socioeconómica del área de influencia del proyecto minero La Loma, lo cual debe estar directamente vinculado con la ficha Desarrollo de comunidades. PMA-PMA-S-03.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

1.9.6.5. Establecer y promover procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., que garanticen su sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:Consideraciones:La obligación referente al numeral 1.9.6.5 fue modificada mediante el Artículo Quinto de la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016, el cual quedó así:

1.9.6.5. Garantizar que se establezcan y promuevan procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., encaminados a lograr una sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo: (…).

Para facilitar la verificación de la obligación durante el seguimiento y control ambiental, entre paréntesis se relaciona la obligación original del numeral 1.9.6.5, seguido de la obligación modificada y precedida por un título en negrilla.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

(1.9.6.5. Establecer y promover procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., que garanticen su sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:)

Obligación modificada en la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016:1.9.6.5. Garantizar que se establezcan y promuevan procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., encaminados a lograr una sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:

a) Formación en oficios diferentes a los del proyecto minero.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

(1.9.6.5. Establecer y promover procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., que garanticen su sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:)

Obligación modificada en la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016:1.9.6.5. Garantizar que se establezcan y promuevan procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., encaminados a lograr una sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:

b) Capacitación técnica de proyectos productivos que permita establecer negocios que además de suplir la demanda del Proyecto puedan relacionarse con la dinámica económica de la región.

Temporal N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.9.6. Con respecto al medio socioeconómico. Actualizar el plan de cierre en los siguientes términos:

(1.9.6.5. Establecer y promover procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., que garanticen su sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:)

Obligación modificada en la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016:1.9.6.5. Garantizar que se establezcan y promuevan procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., encaminados a lograr una sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo:

c) Mejoramiento de las condiciones económicas, por medio de la formulación de propuestas que permitan potencializar sectores de la economía, en especial el comercio y el sector agropecuario para, de esta forma, dinamizar la economía local.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La verificación de la presente obligación no aplica para el presente seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.10 En cuanto a la ficha de Compensación forestal PMA-PMA-C-01. Versión 02. Incluir un cuadro que contemple, además de la compensación forestal propuesta atribuible al desarrollo de la presente modificación, las diferentes compensaciones que a la fecha han sido establecidas por los diferentes conceptos de afectación a la cobertura vegetal leñosa, indicando adicionalmente en forma sucinta para cada una de ellas la estrategia o mecanismos adoptados o a utilizarpara su desarrollo y la localización del área o áreas donde será ejecutada.

Temporal SI SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, presentó el cuadro indicando Acto Administrativo, área a compensar, sitio de ejecución y estrategia o mecanismo a utilizar, indicando que será a través de acciones tendientes a la protección, restauración y/o recuperación de ecosistemas y recursos naturales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que hubo un incumplimiento por parte de DRUMMOND LTD. en relación con los tiempos de entrega de la información establecidos en la presente obligación; sin embargo, la información requerida sí fue allegada, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se sugiere el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.11 En cuanto a la ficha de Información comunitaria e institucional PMA-PMA-S-01. Versión 02.

a) Adelantar antes de iniciar las actividades aprobadas en la presente modificación, la socialización de las actividades y el Plan de Manejo Ambiental establecido en el presente Acto Administrativo, con el ánimo de informar sobre el alcance de los mismos. Esta socialización debe dirigirse a las autoridades municipales, organizaciones sociales, incluidas las Juntas de Acción Comunal, Grupos afrodescendientes y comunidad en general, para lo cual se debe realizar una identificación clara de los beneficiarios de la información en el área de influencia.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., presenta anexo los informes de socialización realizadas con los líderes comunales, concejales y funcionarios de la administración municipal del municipio de la Jagua de Ibirico, donde posteriormente se llevará a cabo las socializaciones con el municipio de Chiriguana.

Adicionalmente, mediante radicado ANLA No.2017009879-1-000 del 13 de febrero de 2017, la empresa allega información con sus respectivos soportes, sobre las socializaciones realizadas el pasado 19 de enero de 2017, con los líderes comunales, usuarios aguas abajo del Arroyo San Antonio, contando con la asistencia de concejales, funcionarios de la administración del Municipio de Chiriguana, incluyendo la alcaldesa del municipio.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.11 En cuanto a la ficha de Información comunitaria e institucional PMA-PMA-S-01. Versión 02. Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

b) Realizar cada año, reuniones con estas mismas comunidades para entregar información sobre los avances del proyecto y del Plan Manejo Ambiental (incluido el Plan de Gestión Social). Igualmente presentar los soportes documentales de las actividades realizadas en los ICA correspondientes, de las actividades de información realizadas con participación de las instituciones y/o las comunidades del área de influencia, relacionando como mínimo: lugar y fecha de la reunión, agenda desarrollada con especial referencia a temas desarrollados, metodología empleada, resultados alcanzados en términos de cumplimiento de las metas, objetivos y logros propuestos.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Información comunitaria e institucional PMA-PMA-S-01. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.11 En cuanto a la ficha de Información comunitaria e institucional PMA-PMA-S-01. Versión 02.

c) Realizar con representantes de la comunidad anualmente, una evaluación de los programas de gestión social. Con esta evaluación se pretende entre otras conocer la eficacia de los programas, medir la calidad en el cumplimiento de objetivos, los resultados obtenidos y generar conclusiones y correcciones para la continuidad de los mismos o la elaboración de nuevos programas.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Información comunitaria e institucional PMA-PMA-S-01. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.12 En cuanto a la ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02.

a) Mantener el relacionamiento y atención permanente con las Juntas de Acción Comunal, organizaciones de base, Grupos afrodescendientes del área de influencia, se deben adelantar procesos de capacitación, y apoyar iniciativas de mejoramiento de las condiciones de vida, y realizar encuentros con dichas organizaciones para evaluar los avances obtenidos.

Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.12 En cuanto a la ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02.

b) Apoyar iniciativas de capacitación, emprendimiento y fortalecimiento de organizaciones sociales (organizaciones de pescadores, agricultores, apicultores, piscicultores, mujeres, jóvenes, entre otros) del área de influencia, teniendo siempre presente que éstas deben buscar su sostenibilidad en el largo plazo.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.12 En cuanto a la ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02.

c) Establecer y mantener relacionamiento permanente con las autoridades competentes y los grupos afrodescendientes presentes en el área de influencia del proyecto minero.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.12 En cuanto a la ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02.

d) Brindar a los habitantes del área de influencia del proyecto de explotación de carbón a cielo abierto La Loma, el acompañamiento para el desarrollo de actividades productivas que contribuyan al autoconsumo y a la generación de ingresos.

Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Fortalecimiento comunitario e institucional PMA-PMA-S-02. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.13 En cuanto a la ficha de Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03. Versión 02.

a) Incluir acuerdos de implementación de alternativas productivas para los municipios que hacen parte de su área de influencia, como mínimo deben ser dos (2) iniciativas por municipio, con una periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.13 En cuanto a la ficha de Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03. Versión 02.

b) Presentar anualmente en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, un documento donde se relacione y analice el estado de los proyectos en ejecución, así como avance y efectividad de las nuevas iniciativas productivas que se apoyaran para el respectivo periodo.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la ficha de Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.13 En cuanto a la ficha de Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03. Versión 02.

c) Presentar ante esta autoridad ambiental, en el último mes del año, el cronograma de los proyectos a ejecutar durante el período siguiente, el cual debe incluir como mínimo el tipo de proyecto, población a beneficiar, actividad económica, objetivos y alcance. Dichos proyectos deben ajustarse a las necesidades expuestas por las comunidades en la Audiencia Pública Ambiental y en lo posible estar ligados a los Planes

Temporal N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

de Desarrollo de los municipios que conforman el área de influencia del Proyecto minero.Consideraciones:

El cumplimiento de la presente obligación se ha de verificar de manera posterior a la finalización de las actividades constructivas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio.

No obstante, lo anterior y en cumplimiento a los tiempos establecidos por la Resolución, la Empresa, mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, señalando que “(…) actualmente la compañía se encuentra definiendo con las administraciones municipales del área de influencia, los proyectos a ejecutar durante el año 2017, por lo cual se estima tener definido el cronograma y plan de acción (…).

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilidad, conectividad y el libre tránsito de las personas que se sirven de la vía Las Marías - La Palmita para acceder a los diferentes predios, centros poblados, garantizando la continuidad en el acceso al trasporte de sus productos e insumos.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02., conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

b) Informar previo al inicio de obras, a las comunidades del área de influencia y aquellas que habitan cerca de la vía Las Marías - La Palmita, de igual manera al momento que se abra el nuevo trayecto es necesario realizar un proceso amplio de socialización.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa llega los soportes de las jornadas de socialización conforme lo solicitado en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

c) Tramitar y obtener ante la administración municipal de La Jagua de Ibirico, la autorización para la modificación de la vía Las Marías - La Palmita, y de igual manera socializar con las comunidades dicha modificación.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega copia de la Resolución No.131 del 20 de diciembre de 2016, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico le concede a la Sociedad Drummond Ltd., licencia Urbanística de Intervención, Ocupación y Variación, para adelantar la relocalización de la vía de servidumbre denominada La Palmita – Las Marías que permitirá el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma sector sur.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

d) Incluir en la ficha los siguientes impactos: Alteración en la infraestructura de transporte, conectividad y estructuras civiles, Potenciación de acciones colectivas y organizaciones sociales y Potenciación de conflictos sociales, y de ser el caso establecer las demás medidas adicionales que se considerennecesarias.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02., conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

e) Garantizar a la comunidad que habita en su área de influencia, especialmente a quienes se verán afectados por la desviación del Arroyo San Antonio, el acceso y disponibilidad

Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

del recurso hídrico en cantidad y calidad, igual o mejor a la que hoy día obtienen.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.14 En cuanto a la ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02.

f) Garantizar el acceso y movilidad de la comunidad a las zonas de pesca, previa concertación con la población, de igual manera se deben incluir en las fichas Fortalecimiento comunitario e institucional - PMA-PMA-S-02 y Desarrollo de comunidades PMA-PMA-S-03, acciones puntuales relacionadas con el apoyo y conformación de proyectos piscícolas, entre otros.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Posible afectación a terceros e infraestructura PMA-PMA-S-06. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02.

a) Promover la participación de la comunidad del área de influencia del proyecto minero La Loma, en actividades relacionadas con la conservación del medio, recuperación, protección de los recursos naturales y culturales, e impulsar la participación de la comunidad en la identificación de producción ecológica, reforestación y uso de prácticas silvopastoriles y agrícolas.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02., conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02. Permanente SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

b) Realizar capacitaciones bimestrales a las comunidades del área de influencia en diferentes temas ambientales según las necesidades de formación que se identifiquen en las poblaciones, principalmente en aquellas expuestas por los asistentes a la Audiencia Pública Ambiental.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02.

c) Dirigir las capacitaciones principalmente a la población estudiantil del área de influencia del proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02.

d) Apoyar la gestión de los programas adelantados por los municipios del área de influencia, CORPOCESAR, Sena, entre otras entidades para desarrollar conjuntamente proyectos de educación ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02.

e) Capacitar a líderes ambientales del área de influencia, los cuales serán apoyo para divulgar los conocimientos adquiridos en los programas de educación ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones:

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

1.15 En cuanto a la ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02.

f) Promover la constitución de grupos de veedores ambientales en las diferentes poblaciones del área de influencia del proyecto minero, con el fin de vincular y comprometer a los niños en las iniciativas y procesos de protección y conservación de los recursos naturales, realizando actividades periódicas en donde se involucren aspectos ambientales relevantes de su entorno inmediato, articulado con los programas de la Secretaría de Educación establecidos en los municipios del área de influencia.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Educación ambiental PMA-PMA-S-07. Versión 02, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

2. Programa de Monitoreo y Seguimiento

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.1 En cuanto a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03.

a) Complementar la ficha con la medición de caudales en los puntos establecidos en la modelación hidrológica y definidos como SA1, SA2, SA3, SA4 y D20, pero además incluir un punto adicional sobre el realineamiento No. 4 entre los ya definidos puntos SA2 y SA4.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.1 En cuanto a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03.

b) Adelantar el correspondiente estudio que establezca la causa del origen de la pérdida de caudal evidenciada sobre la cuenca del arroyo San Antonio y plantear las medidas necesarias que prevengan, mitiguen, corrijan o compensen esa reducción de caudal en caso de que la misma sea atribuible al proyecto minero La Loma.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.1 En cuanto a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03.

c) Con respecto al comportamiento hidráulico de la realineación, realizar un monitoreo periódico, inicialmente cada tres (3) meses, por un periodo de dos (2) años, que permita evaluar la estabilidad de canal y los procesos de agradación y erosión en el tiempo.

Permanente SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la ficha de Monitoreo de cauces PMA-PMO-F-01. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.2 En cuanto a la ficha de Monitoreo y vigilancia de Material Particulado PMA-PMO-F-02. Versión 07.

2.2.1. Incluir en la ficha la realización de campañas adicionales de calidad del aire, previo y posterior al inicio de las actividades objeto de esta modificación en la población de Arenas Blancas, que permita actualizar el estado actual y suevolución de la calidad del aire en la zona Sur Este del proyecto, según los lineamientos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, acogido mediante la Resolución 650 de 2010, modificada con la Resolución 2154 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Temporal SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017003913-1-000 del 19 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega informe técnico de estudio de calidad de aire realizado en el corregimiento de Arenas Blancas, antes del inicio de las obras autorizadas, conforme lo solicitado en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.2 En cuanto a la ficha de Monitoreo y vigilancia de Material Particulado PMA-PMO-F-02. Versión 07.

2.2.2. Incluir en la ficha lo relacionado al seguimiento y monitoreo de los gases de combustión a nivel de fuentes fijas y calidad del aire teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente como son:

a) Fuentes fijas: Protocolo para el control y Vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas adoptado a través de la Resolución 760 del 20 de abril 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificada por la Resolución 2153 de 2010 y dar cumplimiento a los estándares de emisión admisibles establecidos en la Resolución 909 del 5 de junio de 2008, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017009879-1-000 del 13 de febrero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el ajuste a la ficha PMA-PMO-F-02 conforme lo solicitado en la presente obligación.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.2 En cuanto a la ficha de Monitoreo y vigilancia de Material Particulado PMA-PMO-F-02. Versión 07.

2.2.2. Incluir en la ficha lo relacionado al seguimiento y monitoreo de los gases de combustión a nivel de fuentes fijas y calidad del aire teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente como son:

b) Calidad del aire: Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y dar cumplimiento a los niveles máximos permisibles establecidos en la Resolución 610 de

Temporal SI SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2010, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017009879-1-000 del 13 de febrero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el ajuste a la ficha PMA-PMO-F-02 conforme lo solicitado en la presente obligación.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.3 En cuanto a la ficha de Control y prevención de Ruido PMA-PMO-F-03. Versión 03. Incluir mediciones adicionales con la metodología de emisión de ruido de acuerdo a lo establecida en la Resolución 0627 del 7 de abril de 2006 delentonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo relacionado a los ajustes descritos en el Artículo 6 de la misma.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Control y prevención de Ruido PMA-PMO-F-03. Versión 03., conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.4 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Voladuras PMA-PMO-F-04. Versión 03. Incluir mediciones adicionales de ruido (Golpe Aéreo) en simultaneidad con las mediciones de vibraciones para evaluar el impacto generado por las voladuras. Realizar las mediciones de vibraciones y ruido (golpe aéreo) los dos primeros años con una periodicidad anual y de acuerdo a los resultados obtenidos. De ser necesario, vía seguimiento y control se modificará la frecuencia de dichas mediciones. Adicionalmente, en lo relacionado a la selección de los puntos de medición la empresa deberá dar prioridad a la población dispersa ubicada en dirección sur del proyecto la Loma.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Monitoreo de Voladuras PMA-PMO-F-04. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.5 En cuanto a la ficha de Construcción de piezómetros PMA-PMO-F-05. Versión 03. Definir a partir de coordenadas y ubicación en planta, los puntos que definen la red de monitoreo de aguas subterráneas.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la ficha de Construcción de piezómetros PMA-PMO-F-05. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.6 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Suelos PMA-PMO-B-01. Versión 03. Incluir el número y localización georreferenciada (coordenadas planas) de las parcelas permanentes a ser establecidas en las zonas de restauración con varias alternativas de coberturas vegetales (sembradas y/o restauradas por sucesión natural), las que mediante su evaluación semestral en cuanto al proceso de crecimiento de las especies establecidas, condiciones de suelo según los ensayos fisicoquímicos in situ a ser realizados y niveles de erosión o pérdida de suelo detectados, permitirán determinar el grado de funcionalidad de dichas coberturas en relación a su capacidad de retención y consolidación del perfil de suelos y de los usos futuros.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) las fichas de monitoreo Bióticas, actualizadas, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información contenida en la ficha de Monitoreo de suelos (PMA-PMO-B-01), no

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se encontró ninguna información relacionada con el número y localización georreferenciada de las parcelas permanentes a ser establecidas en las zonas de restauración, como se estableció en la presente obligación; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Monitoreo de suelos PMA-PMO-B-01, incluyendo el número y localización georreferenciada (coordenadas planas) de las parcelas permanentes a ser establecidas en las zonas de restauración con varias alternativas de coberturas vegetales (sembradas y/o restauradas por sucesión natural), las que mediante su evaluación semestral en cuanto al proceso de crecimiento de las especies establecidas, condiciones de suelo según los ensayos fisicoquímicos in-situ a ser realizados y niveles de erosión o pérdida de suelo detectados, permitirán determinar el grado de funcionalidad de dichas coberturas en relación a su capacidad de retención y consolidación del perfil de suelos y de los usos futuros, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.7 En cuanto a la ficha de Parcelas permanentes para el monitoreo de Biodiversidad Sucesión Vegetal PMA-PMO-B-02. Versión 03. Ajustar en consideración a la ampliación tanto del área a ser rehabilitada, como de los sectores a ser dejados como zonas buffer, el número de parcelas a ser establecidas para los fines de monitoreo de la efectividad de los procesos de revegetalización propuestos a través de sucesión vegetal asociada a la calidad de los suelos y del comportamiento de la dinámica de las comunidades vegetales no intervenidas en términos de su comportamiento y productividad, teniendo en cuenta en ello que la intensidad de muestreo adoptada corresponda a un error no superior al 20% con un nivel de confiabilidad del 95%.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) las fichas de monitoreo Bióticas, actualizadas, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información contenida en la ficha de Monitoreo de suelos (PMA-PMO-B-01), se encontró que aunque en el penúltimo párrafo la Empresa indicó que “A fin de ajustar en consideración a la ampliación del area (sic) rehabilitada se instalaran (sic) dos nuevas parcelas en cada uno de los botaderos a ser conformados una vez se hayan iniciado los procesos de restauración y

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revegetalización”; esta información no se ve reflejada en la tabla 3 del Anexo 4 del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, la cual contiene exactamente la misma información que la tabla 5 del Capítulo 8 del documento remitido bajo el radicado 4120-E1-66435 del 28 de noviembre de 2014:

Fuente: Anexo 4 del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017.

Fuente: Capítulo 8 del radicado 4120-E1-66435 del 28 de noviembre de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que DRUMMOND LTD. no cumplió con los tiempos de entrega establecidos para la presente obligación y no la ficha de Parcelas permanentes para el monitoreo de Biodiversidad Sucesión Vegetal (PMA-PMO-B-02) es inconsistente entre lo expuesto en la tabla 3 y el texto del Anexo 4 del radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017; lo cual generaría incertidumbre sobre el número de parcelas definitivas; por lo tanto, la Empresa deberá realizar el ajuste correspondiente.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá ajustar, de manera inmediata, la ficha Parcelas permanentes para el monitoreo de Biodiversidad Sucesión Vegetal PMA-PMO-B-02, en el sentido de precisar el número de parcelas a ser establecidas para los fines de monitoreo de la efectividad de los procesos de revegetalización propuestos, de manera que la información sea clara y coherente en toda la ficha.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.8 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Fauna Silvestre PMA-PMO-B-03. Versión 03. Incluir dentro de los ítems correspondientes a medidas y procedimiento, las acciones pertinentes al monitoreo del recurso hidrobiológico, en cuanto a:

a) Georreferenciación de las estaciones de monitoreo considerando en ello tanto las estaciones que durante el desarrollo de la operación minera para el efecto han sido implementadas, como las que han de ser establecidas producto de la presente modificación, estas últimas deberán corresponder a: 2 estaciones ubicadas sobre el arroyo San

Temporal SI SI

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Antonio (aguas arriba y abajo de los sitios de inicio y finalización del nuevo realineamiento a una distancia de 100 m), 2 ubicadas sobre el nuevo canal de realineamiento (aguas abajo de los sitios de descarga del caño de Piedra y Melanquez a una distancia de 100m) y 2 estaciones localizadas en los cauces de los caños Piedra y Melanquez, cada una a una distancia de100 aguas arriba de sus sitios de descarga sobre el nuevo realineamiento.Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, complementó la ficha Monitoreo de Fauna Silvestre (PMA-PMO-B-03), incluyendo la georreferenciación de las seis (6) estaciones de monitoreo para la comunidad hidrobiológica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que hubo un incumplimiento por parte de DRUMMOND LTD. en relación con los tiempos de entrega de la información establecidos en la presente obligación; sin embargo, la información requerida sí fue allegada, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.8 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Fauna Silvestre PMA-PMO-B-03. Versión 03. Incluir dentro de los ítems correspondientes a medidas y procedimiento, las acciones pertinentes al monitoreo del recurso hidrobiológico, en cuanto a:

b) Indicadores y métodos adoptados para valorar el comportamiento en cuanto composición y estructura de las comunidades acuáticas impactadas (Perifiton, macroinvertebrados acuáticos y peces), la disminución de su calidad y/o alteración de fuentes energéticas y del comportamiento migratorio de las especies, tanto en el cauce realineado, como en los sitios receptores de peces rescatados.

Temporal NO SI

Consideraciones:

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En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) las fichas de monitoreo Bióticas, actualizadas, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información contenida en la ficha de Monitoreo de fauna silvestre (PMA-PMO-B-03), no se encontró ninguna información relacionada con los indicadores y métodos adoptados para valorar el comportamiento en cuanto composición y estructura de las comunidades acuáticas impactadas (Perifiton, macroinvertebrados acuáticos y peces), la disminución de su calidad y/o alteración de fuentes energéticas y del comportamiento migratorio de las especies, tanto en el cauce realineado, como en los sitios receptores de peces rescatados, de acuerdo con lo establecido en la presente obligación; por lo tanto, se hará el correspondiente requerimiento.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Monitoreo de fauna silvestre PMA-PMO-B-03, incluyendo indicadores y métodos adoptados para valorar el comportamiento en cuanto composición y estructura de las comunidades acuáticas impactadas (Perifiton, macroinvertebrados acuáticos y peces), la disminución de su calidad y/o alteración de fuentes energéticas y del comportamiento migratorio de las especies, tanto en el cauce realineado, como en los sitios receptores de peces rescatados, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.8 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Fauna Silvestre PMA-PMO-B-03. Versión 03. Incluir dentro de los ítems correspondientes a medidas y procedimiento, las acciones pertinentes al monitoreo del recurso hidrobiológico, en cuanto a:

c) Periodicidad y frecuencia del monitoreo, el que deberá ser realizado anualmente para dos periodos hidrológicos contrastantes durante la vida útil del proyecto cubriendo adicionalmente la etapa de pos cierre.

Temporal NO SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 señaló que en el Anexo 4, denominado “Planes de Monitoreo Biótico”, presentó “(…) las fichas de monitoreo Bióticas, actualizadas, incluyendo los ajustes solicitados”. Sin embargo, una vez revisada la información contenida en la ficha de Monitoreo de fauna silvestre (PMA-PMO-B-03), no se encontró ninguna información relacionada con la periodicidad y frecuencia del monitoreo, que deberá ser realizado anualmente para dos periodos hidrológicos contrastantes durante la vida útil del proyecto, cubriendo adicionalmente la etapa de post-cierre, de acuerdo con lo establecido en la presente obligación; por lo tanto, se hará el correspondiente requerimiento.Requerimiento

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el ajuste de la ficha Monitoreo de fauna silvestre PMA-PMO-B-03, indicando periodicidad y frecuencia del monitoreo, que deberá ser realizado anualmente para dos periodos hidrológicos contrastantes durante la vida útil del proyecto, cubriendo adicionalmente la etapa de post-cierre, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.8 En cuanto a la ficha de Monitoreo de Fauna Silvestre PMA-PMO-B-03. Versión 03. Incluir dentro de los ítems correspondientes a medidas y procedimiento, las acciones pertinentes al monitoreo del recurso hidrobiológico, en cuanto a:

d) Incluir dentro de las estaciones biosensoras para el monitoreo de la fauna terrestre las correspondientes a las estaciones ZRF1 y ZRF2.

Temporal SI SI

Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de octubre de 2016.

Once meses después, DRUMMOND LTD., mediante radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017, complementó la ficha Monitoreo de Fauna Silvestre (PMA-PMO-B-03), incluyendo dentro de las estaciones biosensoras para el monitoreo de la fauna terrestre, las correspondientes a las estaciones ZRF1 y ZRF2.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que hubo un incumplimiento por parte de DRUMMOND LTD. en relación con los tiempos de entrega de la información establecidos en la presente obligación; sin embargo, la información requerida sí fue allegada, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

2.9 En cuanto a la ficha de Seguimiento y evaluación Social PMA-PMO-S-01. Versión 03. Actualizar la ficha, con base en los requerimientos hechos para cada una de las fichas que conforman los programas del componente socioeconómico y las demás que considere la empresa.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes a la Ficha de Seguimiento y evaluación Social PMA-PMO-S-01. Versión 03, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

3. Presentar en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los resultados de la complementación del estudio realizado para determinar la funcionalidad que tendrán las estructuras diseñadas en época de estiaje en relación a su viabilidad de permitir la libre circulación o tránsito de los peces en las épocas de subienda, incluido en el (sic) de ser el caso, las acciones de manejo que serán implementadas para mitigar y/o corregir las posibles afectaciones negativas que dichas estructuras pueden ocasionar al comportamiento migratorio de los peces.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el estudio denominado “Concepto Técnico – Biótico del remonte de peces a lo largo del canal proyectado de desviación del Arroyo San Antonio No.4 y hacia sus tributarios Caño Melanquez y Caño Piedras en la Mina Pribbenow 2015”, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

4. Presentar en un término no superior a tres (3) meses, contados fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los ajustes a manejo y seguimiento del componente atmosférico.

Temporal SI SI

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Consideraciones:

Mediante radicado ANLA 2017001536-1-000 del 10 de enero de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el ajuste a las fichas de manejo y seguimiento relacionadas con el componente atmosférico, conforme lo solicitado en la presente obligación.

Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

5. Presentar en un término no superior a tres (3) meses, contados fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los ajustes a manejo del componente socioeconómico.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega los ajustes al manejo del componente socioeconómico, conforme los requerimientos realizados en la presente obligación. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

6. Considerando los años de operación que lleva el proyecto, deberá alimentarse el modelo hidrogeológico con las propiedades hidráulicas medidas en el lecho de los ríos y ciénagas y no utilizar valores teóricos de referencia que le restan precisión al modelo. En el modelo deberá incluir el Realineamiento 4 del Arroyo San Antonio. Así mismo, deberá tener en cuenta en la modelación hidrogeológica la inclusión del Acuífero Cuaternario, o en su defecto aclarar porque se excluyó de la misma y de otra parte involucrar en dicha modelación dentro de las fuentes hídricas superficiales el arroyo San Antonio.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

Revisada la información que reposa dentro del expediente LAM0027, se evidenció la presentación del Modelo Hidrogeológico Conceptual -MHC junto con sus anexos, presentado por la empresa Drummond Ltd., y las demás empresas mineras de la zona centro del Cesar, mediante radicado ANLA 2017075891-1-000 del 15 de septiembre de 2017. Dicha información se encuentra en revisión por parte de la ANLA para su pronunciamiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

7. Establecer claramente el origen de la reducción de caudales sobre la cuenca del arroyo San Antonio y plantear Temporal SI SI

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las medidas necesarias que prevengan, corrijan, mitiguen o compensen, esa pérdida. En caso que se detecten reducciones de nivel de agua tanto superficial como subterránea que afecten las condiciones actuales (reducción de caudal en fuentes hídricas superficiales, el abastecimiento de la población) y que sean atribuibles a la ejecución y desarrollo del Proyecto Mina Pribbenow, la Empresa deberá garantizar tanto en calidad como en cantidad, el abastecimiento y fácil acceso de la población y en general de los usuarios del recurso hídrico (superficial y/o subterráneo) en las mismas o mejores condiciones a las actuales.Consideraciones:

Mediante radicado ANLA No.2017037361-1-000 del 24 de mayo de 2017, la empresa Drummond Ltd., allega el análisis relacionado con el comportamiento hidrológico del arroyo San Antonio, en el cual se identificó las características de escorrentía o de los caudales de escurrimiento, en el cual se concluyó que el transito agregado y en para el caso particular de la cuenca del arroyo San Antonio, teniendo en cuenta que para eventos con periodos de retorno iguales o superiores a 2.33 años los niveles de agua alcanzan la extensa llanura de inundación se presenta en la dirección aguas abajo una gran atenuación de los picos de los hidrogramas producto del almacenamiento temporal de la escorrentía que para su evacuación tarda periodos de tiempo considerables, adicionalmente, en el tránsito no hay pérdidas de agua ya que los volúmenes de la masa de agua que componen el hidrograma se conservan. Dado lo anterior, desde el punto de vista técnico, por lo tanto, se declara cumplida la obligación y se considera procedente el cierre de la misma.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8. Presentar a esta autoridad ambiental, en un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, donde se defina para las áreas objeto de autorización con la presenta modificación, el cálculo de la superficie que será compensada por pérdida de biodiversidad y sus correspondientes factores de compensación, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012.

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una

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oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

a) Áreas al interior del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación.

b) Áreas al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

c) Áreas definidas como de importancia ambiental, de acuerdo a herramientas de planificación municipal y/o regional, incluyendo POMCAS.

d) Predios en los cuales existan acuerdos de conservación entre privados, avalados por la autoridad ambiental regional, o universidades o grupos de investigación avalados por Colciencias.

e) Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del Manual, lo cual en todos los casos debe ser concertado con la autoridad ambiental regional.

8.2. Las acciones a desarrollar como compensación por pérdida por biodiversidad deben corresponder con las descritas taxativamente en el numeral 5.2 del Manual. Así las cosas, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000 que permita una definición clara.

b) Avalúo catastral del predio por el IGAC o la Autoridad competente.

c) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otro. Se presentará conforme a los términos de

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referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

d) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

e) Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el decreto 2372 de 2010.

f) Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.

g) Plan operativo y de inversiones para el manejo del área protegida por el tiempo de duración de la medida de compensación.

h) Definición del esquema para administración de recursos.

i) Cronograma de actividades.

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000.

b) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. Se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

c) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a conservar y de los aledaños.

d) Propuesta de acuerdos de conservación voluntarios.

e) Documento de Acuerdo y Compromiso con los propietarios privados, poseedores o tenedores, comunidades indígenas o negras, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

a conservación.

f) Plan operativo y de inversiones para desarrollar el proceso de firma de acuerdos de conservación, costos de oportunidad del desarrollo de la tierra por un periodo no inferior al de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

g) Plan operativo seguimiento y monitoreo de los acuerdos.

h) Definición del esquema para administración.

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000 que permita una definición clara.

b) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. La cual se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

c) Estudio de suelos para determinar la calidad del mismo.

d) Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.

e) Propuesta de restauración que deberá contener: La definición del ecosistema referencia. Evaluación del estado actual del ecosistema que se va a

restaurar, de acuerdo con los criterios de equivalencia ecológica y los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Definición de las escalas de acción y niveles de organización.

Establecimiento de las escalas y jerarquías de disturbio. Estrategia de participación comunitaria.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Evaluación del potencial de regeneración del ecosistema, de acuerdo con los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Definición de tensionantes en cada una de las escalas. Diseño y selección de especies adecuadas para la

restauración. Diseño de propagación y manejo de especies a utilizar. Identificación de áreas. Diseño de la estrategia de acciones para restauración de

acuerdo con los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Estrategia de monitoreo del proceso de restauración. El diseño del programa de monitoreo debe realizarse en

el mismo momento en el que se plantean los objetivos de la restauración y se planean los tratamientos que serán aplicados, con su plan operativo y de inversiones.

Propuesta de mantenimiento con su respectivo plan operativo y de inversiones.

Propuesta de restauración con su correspondiente plan operativo y de inversiones.

Cronograma de actividades.

8.2.4. Información y documentos relacionados con las acciones de saneamiento predial, ampliación y restauración en las actuales áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (subnumeral III numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

8.2.4.1. Para las actividades de saneamiento predial y ampliación de áreas protegidas, el plan de compensación deberá contemplar la información requerida en el numeral I y para las actividades de restauración se deberá presentar la información requerida en el numeral II.

8.2.4.2. Con relación a la administración de recursos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de las medidas de compensación (plan de compensación) por pérdida de biodiversidad, la empresa podrá considerar entre otras, las siguientes alternativas:

a) Constituir un esquema de manejo de recursos tipo fondo fiduciario u otro, que garantice el diseño, implementación y monitoreo del plan de manejo, de acuerdo a los mecanismos legalmente establecidos.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

b) Suscribir un convenio entre la Empresa y un fondo ya establecido, para que administre y ejecute los recursos.

c) Ejecución directa de recursos pudiendo establecerse un contrato o convenio para que una organización no gubernamental o empresa consultora ejecute los recursos.Consideraciones:

En el formato 3a del ICA 16, remitido bajo el radicado 2017023418-1-000 del 31 de marzo de 2017, DRUMMOND LTD. señaló que sí dio cumplimiento. Al mismo tiempo, indicó que dicha obligación será respondida “(…) en su debido momento, de acuerdo con los tiempos establecidos por la resolución”.

De acuerdo con lo establecido en la presente obligación, el término establecido para dar cumplimiento a esta, era de seis (6) meses a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo, que fue el 27 de abril de 2016; por lo tanto, el tiempo límite para allegar la información era el 27 de abril de 2017.

En el radicado 2017075423-1-000 del 14 de septiembre de 2017 remitido por DRUMMOND LTD., esta no presentó ninguna información al respecto; por lo tanto, se hará el respectivo requerimiento.Requerimiento:

DRUMMOND LTD. deberá presentar, de manera inmediata, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, donde se defina para las áreas objeto de autorización con la presenta modificación, el cálculo de la superficie que será compensada por pérdida de biodiversidad y sus correspondientes factores de compensación, en cumplimiento a la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8, con sus correspondientes subnumerales 8.1 y 8.2, del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

a) Áreas al interior del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

b) Áreas al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

c) Áreas definidas como de importancia ambiental, de acuerdo a herramientas de planificación municipal y/o regional, incluyendo POMCAS.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

d) Predios en los cuales existan acuerdos de conservación entre privados, avalados por la autoridad ambiental regional, o universidades o grupos de investigación avalados por Colciencias.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.1. Las áreas que deben ser objeto de compensación por pérdida de biodiversidad, deberán corresponder a áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas y al interior del área de influencia del proyecto minero (por lo menos del área de influencia indirecta), o en su defecto dentro de la misma sub zona hidrográfica donde se encuentra el proyecto o sub zonas hidrográficas circundantes. No obstante, lo anterior, y en aras de permitir que la compensación garantice una oportunidad de conservación efectiva, debe seguir el siguiente orden de prioridades:

e) Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del Manual, lo cual en todos los casos debe ser concertado con la autoridad ambiental regional.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.8.2. Las acciones a desarrollar como compensación por pérdida por biodiversidad deben corresponder con las descritas taxativamente en el numeral 5.2 del Manual. Así las cosas, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000 que permita una definición clara.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

b) Avalúo catastral del predio por el IGAC o la Autoridad competente.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

c) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otro. Se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

d) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

e) Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el decreto 2372 de 2010.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

f) Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental,

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

g) Plan operativo y de inversiones para el manejo del área protegida por el tiempo de duración de la medida de compensación.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

h) Definición del esquema para administración de recursos.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.1. Información y documentos relacionados con las acciones de preservación (sub numeral I numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad: La creación de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, de conformidad con el Decreto 2372 de 2010.

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

i) Cronograma de actividades.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

b) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. Se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

c) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a conservar y de los aledaños.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

d) Propuesta de acuerdos de conservación voluntarios.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

e) Documento de Acuerdo y Compromiso con los propietarios privados, poseedores o tenedores, comunidades indígenas o negras, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismosa conservación.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

f) Plan operativo y de inversiones para desarrollar el proceso de firma de acuerdos de conservación, costos de oportunidad del desarrollo de la tierra por un periodo no inferior al de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

Permanente N/A SI

Consideraciones: La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

g) Plan operativo seguimiento y monitoreo de los acuerdos.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.2. El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores regulares o tenedores privados, comunidades indígenas y negras.

h) Definición del esquema para administración.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

a) Plano georreferenciado a escala cartográfica mínima 1:10.000 que permita una definición clara.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

b) Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. La cual se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

Permanente N/A SI

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La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

c) Estudio de suelos para determinar la calidad del mismo.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

d) Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.3. Información y documentos relacionados con las acciones de restauración (subnumeral II numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

e) Propuesta de restauración que deberá contener: La definición del ecosistema referencia. Evaluación del estado actual del ecosistema que se va a

restaurar, de acuerdo con los criterios de equivalencia ecológica y los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Definición de las escalas de acción y niveles de organización.

Establecimiento de las escalas y jerarquías de disturbio. Estrategia de participación comunitaria.

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

Evaluación del potencial de regeneración del ecosistema, de acuerdo con los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Definición de tensionantes en cada una de las escalas. Diseño y selección de especies adecuadas para la

restauración. Diseño de propagación y manejo de especies a utilizar. Identificación de áreas. Diseño de la estrategia de acciones para restauración de

acuerdo con los criterios del Plan Nacional de Restauración de 2012.

Estrategia de monitoreo del proceso de restauración. El diseño del programa de monitoreo debe realizarse en

el mismo momento en el que se plantean los objetivos de la restauración y se planean los tratamientos que serán aplicados, con su plan operativo y de inversiones.

Propuesta de mantenimiento con su respectivo plan operativo y de inversiones.

Propuesta de restauración con su correspondiente plan operativo y de inversiones.

Cronograma de actividades.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.8.2.4. Información y documentos relacionados con las acciones de saneamiento predial, ampliación y restauración en las actuales áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (subnumeral III numeral 5.4 del Manual), de ser la opción escogida para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad:

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.4.1. Para las actividades de saneamiento predial y ampliación de áreas protegidas, el plan de compensación deberá contemplar la información requerida en el numeral I y para las actividades de restauración se deberá presentar la información requerida en el numeral II.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.4.2. Con relación a la administración de recursos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de las medidas de compensación (plan de compensación) por pérdida de biodiversidad, la empresa podrá considerar entre otras, las siguientes alternativas:

Permanente N/A SI

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OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

a) Constituir un esquema de manejo de recursos tipo fondo fiduciario u otro, que garantice el diseño, implementación y monitoreo del plan de manejo, de acuerdo a los mecanismos legalmente establecidos.Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.4.2. Con relación a la administración de recursos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de las medidas de compensación (plan de compensación) por pérdida de biodiversidad, la empresa podrá considerar entre otras, las siguientes alternativas:

b) Suscribir un convenio entre la Empresa y un fondo ya establecido, para que administre y ejecute los recursos.

Permanente N/A SI

Consideraciones: La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

8.2.4.2. Con relación a la administración de recursos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de las medidas de compensación (plan de compensación) por pérdida de biodiversidad, la empresa podrá considerar entre otras, las siguientes alternativas:

c) Ejecución directa de recursos pudiendo establecerse un contrato o convenio para que una organización no gubernamental o empresa consultora ejecute los recursos.

Permanente N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO QUINTO: Presentar la evaluación económica de los impactos ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, acogida mediante Resolución 1503 de 2010.

Temporal N/A SI

Consideraciones:

La presente obligación no aplica para el presente seguimiento.

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7.2 RESOLUCIÓN 1076 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO PRIMERO. - Reconocer al señor EDILMER MUÑOZ BOLÍVAR (…), como tercero interviniente, (…).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Revocar el Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 de abril 8 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. - Revocar el Numeral 1.9.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 de abril 8 de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO. - La empresa DRUMMOND LTD., deberá presentar en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, o en el término específico que sea indicado en cada una de las obligaciones indicadas, un documento que contenga, los ajustes y/o complementaciones pertinentes a las fichas de manejo ambiental y de monitoreo y seguimiento que a continuación se definen: (…).Consideraciones:

La verificación al cumplimiento de la presente obligación, se desarrolló en el numeral 7.1 del presente Concepto Técnico, correspondiente a la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

OBLIGACIÓN CARÁCTER CUMPLE VIGENTE

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el Numeral 1.9.6.5 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO. - La empresa DRUMMOND LTD., deberá presentar en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, o en el término específico que sea indicado en cada una de las obligaciones indicadas, un documento que contenga, los ajustes y/o complementaciones pertinentes a las fichas de manejo ambiental y de monitoreo y seguimiento que a continuación se definen:

(…)

1.9.6.5. Garantizar que se establezcan y promuevan procesos formativos y de capacitación para los trabajadores de Drummond Ltd., encaminados a lograr una sostenibilidad luego del cierre de la mina, para lo cual la Empresa deberá como mínimo: (…).Consideraciones:

La verificación al cumplimiento de la presente obligación, se desarrolló en el numeral 7.1 del presente Concepto Técnico, correspondiente a la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

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8 OTRAS CONSIDERACIONES

Respecto a los cambios menores o giros ordinarios la empresa Drummond Ltd., mediante radicado ANLA No. 2017025364-1-000 del 5 de abril de 2017, solicitó a la ANLA considerar como una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada; la reducción del área de intervención para la realineación No.4 del arroyo San Antonio en su tramo final, autorizada mediante Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, modificada por la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016.

De acuerdo con la información soporte remitida por la empresa Drummond Ltd., mediante radicado ANLA No.2017025364-1-000 del 5 de abril de 2017, teniendo en cuenta las condiciones iniciales de la modificación autorizada por la ANLA mediante Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, modificada por la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016, la empresa para dicha modificación requirió la solicitud de los permisos de Ocupación de Cauce, Vertimientos y Aprovechamiento Forestal, los cuales fueron autorizados de manera independiente al proyecto, es decir, se encuentran fuera del Plan de Manejo Ambiental el cual está asociado al expediente LAM0027, por la ANLA mediante Resolución 405 del 13 de abril de 2016 (expediente POC0046-00), Resolución 378 del 7 de abril de 2016 (expediente VAR0035) y Resolución 500 del 10 de mayo de 2016 (expediente AFC0246-00), respectivamente,

Conforme lo anterior, esta Autoridad mediante radicado ANLA No.2017053297-2-000 del 13 de julio de 2017, dio pronunciamiento a la solicitud, en la cual considero que, analizada la información aportada por el interesado, es pertinente, mencionar que en cuanto a los permisos se trata, la empresa requiere para la realineación No.4 del arroyo San Antonio en su tramo final, la modificación de los permisos de Ocupaciones de Cauce y Aprovechamiento Forestal.

Así las cosas, esta Autoridad no procede con la continuidad del trámite, hasta tanto la empresa no obtenga los pronunciamientos respectivos por la ANLA en cuanto a los Permisos de Ocupación de Cauce y Aprovechamiento Forestal, dado que estos se encuentran ligados directamente con la realineación No.4 del arroyo San Antonio en su tramo final y los cuales requieren ser analizados y evaluados a fin de establecer su viabilidad.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

1.1.1. Literal a) Numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.2. Literal b) Numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.3. Literal a) Numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.4. Literal c) Numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.5. Literal d) Numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.6. Literal a) Numeral 1.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.7. Literal b) Numeral 1.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.8. Literal c) Numeral 1.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.9. Literal d) Numeral 1.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.

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1.1.10. Literal e) Numeral 1.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.11. Literal a) Numeral 1.2 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.12. Numeral 1.3 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.13. Literal a) Numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.14. Numeral 1.10 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.15. Literal c) Numeral 1.14 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.16. Literal d) Numeral 1.14 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.17. Literal a) Numeral 2.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.18. Literal a) Subnumeral 2.2.2 Numeral 2.2 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de

abril de 2016.1.1.19. Literal b) Subnumeral 2.2.2 Numeral 2.2 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de

abril de 2016.1.1.20. Numeral 2.3 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.21. Numeral 2.4 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.22. Numeral 2.5 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.23. Literal a) Numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.24. Literal d) Numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.25. Numeral 2.9 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.26. Numeral 4 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.27. Numeral 5 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.1.1.28. Numeral 7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 8 de abril de 2016.

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa DRUMMNOD LTD., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

DRUMMOND Ltd., en el término de dos (2) meses, deberá:

9.2.1.1 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a las fichas “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”; “Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02” y “Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08”.

9.2.1.2 Ajustar las fichas “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”; “Desvío de Cauces PMA-PMA-F-02” y “Control de la contaminación atmosférica PMA-PMA-F-08”, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

9.2.1.3 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01:

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a) Identificación de áreas para la realización de las actividades de remoción de la vegetación conforme a la planeación minera y las obras de infraestructura.

b) Trámite y obtención de los permisos de aprovechamiento forestal.c) Identificación de los polígonos a ser intervenidas de acuerdo a los lineamientos de

planeación minera.d) Determinación de la profundidad efectiva de suelo recuperable.e) Aprovechamiento del potencial maderero.f) Remoción de la vegetación restante no aprovechada.g) Toma de muestras de suelo para análisis físico químicos.h) Remoción y apilamiento de la capa superior de suelo.i) Disposición del suelo en las áreas de revegetalización.

9.2.1.4 Ajustar la ficha “Vegetación y suelos removidos” PMA-PMA-B-01, en el sentido de:

a) Incluir todos los impactos a generarse por el realineamiento del arroyo San Antonio, tanto sobre la vegetación como sobre el suelo.

b) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

c) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

d) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

9.2.1.5 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Restauración vegetal” PMA-PMA-B-02:

a) Conformación y modelamiento de los taludes con relaciones 2.5:1. b) Disposición de suelo en los taludes.c) Realizar análisis físico químico a los suelos a ser dispuestos.d) Aplicación de enmiendas.e) Revegetalización con gramíneas.f) Plantación de arbustivas en áreas revegetalizadas.g) Adecuación de drenajes y descoles. Realizar obras y actividades para el control de

erosión.h) Delimitación de áreas recuperadas.i) Protección de áreas no intervenidas que servirán como zonas de amortiguación o

zonas buffer que funcionarán como bancos de germoplasma en las acciones de regeneración natural de las áreas afectadas por la operación.

9.2.1.6 Ajustar la ficha “Restauración vegetal” PMA-PMA-B-02, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos “Incremento en la concentración de material particulado y ruido”, “Dispersión, migración o muerte de fauna” y “Pérdida del hábitat para la fauna”.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

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9.2.1.7 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Salvamento de fauna silvestre” PMA-PMA-B-03:

a) Elaboración de estudios de capacidad de carga.b) Aplicación de los protocolos para el manejo de las especies identificadas.c) Realizar labores de ahuyentamiento.d) Realizar labores de captura y traslocación.e) Proteger los corredores de conectividad.f) Evaluación de los resultados de traslocación.g) Realizar capacitación al personal de DLTD.

9.2.1.8 Ajustar la ficha “Salvamento de fauna silvestre” PMA-PMA-B-03, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos “Pérdida de hábitat para la fauna terrestre”, “Alteración de ambientes lóticos y lénticos” y “Presión sobre la fauna acuática”.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

9.2.1.9 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos” PMA-PMA-B-04.

9.2.1.10 Ajustar la ficha “Manejo de suelos contaminados con hidrocarburos” PMA-PMA-B-04, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

9.2.1.11 Ajustar la ficha “Plan de cierre” PMA-PMA-B-05, en el sentido de:

a) Establecer medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse.

b) Indicar para cada impacto identificado, si este será prevenido, corregido, mitigado o compensado.

c) Precisar para cada impacto, la medida de manejo correspondiente.

9.2.1.12 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01.

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9.2.1.13 Precisar para cada impacto de la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01, la medida de monitoreo correspondiente.

9.2.1.14 Modificar en la ficha “Programa de monitoreo de suelos” PMA-PMO-B-01, el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Remoción de la cobertura vegetal”, “Cambios en las propiedades físicas y químicas del suelo” y “Activación de procesos erosivos” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

9.2.1.15 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02.

9.2.1.16 Ajustar la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, en el sentido de indicar medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

9.2.1.17 Precisar para cada impacto de la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, la medida de monitoreo correspondiente.

9.2.1.18 Modificar en la ficha “Parcelas permanentes para el monitoreo de biodiversidad sucesión vegetal” PMA-PMO-B-02, el indicador “Número de parcelas monitoreadas por año / Número de parcelas propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Activación de procesos erosivos”, “Incremento en la concentración de material particulado”, “Incremento en la concentración de ruido”, “Remoción de la cobertura vegetal”, “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos” y “Transformación del paisaje” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

9.2.1.19 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03.

9.2.1.20 Ajustar la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, en el sentido de indicar medidas de manejo que, de manera efectiva, prevengan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos a generarse, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

9.2.1.21 Precisar para cada impacto de la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, la medida de monitoreo correspondiente.

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9.2.1.22 Modificar en la ficha “Monitoreo de fauna silvestre” PMA-PMO-B-03, el indicador “Número de estaciones monitoreadas por año / Número de estaciones propuestas por año” por indicadores cuantitativos que muestren cómo las medidas planteadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental, están siendo efectivas para prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos “Dispersión, migración o disminución de la abundancia de individuos”, “Pérdida de hábitat para la fauna” y “Presión de fauna acuática” generados, entre otras actividades, por el realineamiento del arroyo San Antonio.

9.2.1.23 Presentar las acciones de manejo, corrección o compensación implementadas durante el desarrollo de la Realineación No.4 arroyo San Antonio, en cumplimiento a la ficha “Redes de Drenaje PMA-PMA-F-01”.

9.2.1.24 Presentar, de manera detallada, el avance de actividades y de la implementación de las denominadas medidas de manejo asociadas a la ficha “Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01”.

9.2.1.25 Precisar para cada impacto de la ficha “Monitoreo de Cauces PMA-PMO-F-01”, la medida de monitoreo correspondiente.

9.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento:

9.2.2.1. Presentar el área intervenida acumulada hasta el 2015, discriminado por actividad implícita al proyecto y por tipo de cobertura vegetal, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.2. Presentar el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, de manera que el valor de espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación de las áreas liberadas en desarrollo de la actividad minera sea de 25 cm, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.3. Presentar el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, precisando las dimensiones y localización específica a nivel cartográfico de los depósitos de suelo a conformar, derivados de la adecuación de áreas para el montaje del botadero E3 y la ampliación del tajo hacia el límite sur del contrato minero, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.4. Presentar el ajuste de la ficha Vegetación y suelos removidos PMA-PMA-B-01, incluyendo un programa de compensación por la pérdida de la capacidad, tanto temporal como permanente, de uso del suelo por la intervención de coberturas vegetales de uso agropecuario (sabanas arboladas, pastos arbolados y/o pastos) en una proporción 1:1, equivalente a un área de 309,72 ha., a través del establecimiento dentro del área de influencia de cultivos agroforestales en los sitios que, siendo diferentes a las áreas que requieren ser restauradas por desarrollo de la actividad minera, sean acordados con la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, adoptando las técnicas agroforestales requeridas para las especies que en común acuerdo con dicha Corporación sean definidas, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

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9.2.2.5. Presentar el ajuste de la ficha Restauración vegetal PMA-PMA-B-02, de manera que el valor de espesor para disponer el suelo en las áreas de rehabilitación de las áreas liberadas en desarrollo de la actividad minera sea de 25 cm, en congruencia con el espesor de suelo requerido para la ficha de Vegetación y suelos removidos (PMA-PMA-B-01), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.6. Presentar el ajuste de la ficha Restauración vegetal PMA-PMA-B-02, de manera que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, incluya en forma explícita el área a ser restaurada a lo largo de las márgenes del realineamiento No 4 del arroyo San Antonio, mediante su reconformación morfológica, disposición de una capa de suelo orgánico como mínimo de 25 cm, y su revegetalización y reforestación protectora con especies nativas, la cual se llevará a cabo en un área de 55,34 ha., correspondientes a un retiro o ancho mínimo de protección de 30 m sobre cada una de sus orillas, actividad que será implementada en un periodo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en operación. Así mismo, para el caso del establecimiento de las especies leñosas deberán precisarse las especificaciones técnicas de la misma: especies seleccionadas, densidades de siembra, épocas de introducción de especies, sistema de siembra y labores de mantenimiento y periodicidad del mismo.

9.2.2.7. DRUMMOND LTD. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, en el sentido de precisar a nivel cartográfico, los polígonos que conforman los dos nuevos sitios seleccionados como áreas receptoras para efecto de reubicación de la fauna silvestre y sus áreas o superficies correspondientes (ZFR1 y ZRF2) atribuibles al desarrollo de la modificación autorizada en la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016; así como los polígonos y superficies de los sitios restantes que por el desarrollo de la operación minera en su conjunto han sido y vienen siendo utilizados como sitios receptores

9.2.2.8. Presentar el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo un programa de repoblamiento de peces nativas, previo estudio de los posibles sitios receptores (características físico bióticas-capacidad de carga), especies de valor ambiental a ser utilizadas y sus exigencias ecológicas, características tróficas y reproductivas, densidades de siembra, sitios de adquisición, talla y sexo de alevinos por especie, medidas profilácticas necesarias antes de la repoblación, métodos de repoblamiento y periodicidad del mismo (cronograma), de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.9. Presentar el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo el cronograma y la localización georreferenciada de los posibles sitios seleccionados como lechos receptores de los peces a ser rescatados, como parte de la ejecución de la actividad de rescate y reubicación de peces producto de la construcción del nuevo realineamiento del arroyo San Antonio, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.10. Presentar el ajuste de la ficha Salvamento de la fauna silvestre PMA-PMA-B-03, incluyendo para el sitio referido como receptor de fauna codificado como ZRF1, la ejecución de un programa de reforestación con especies nativas ofertadoras de alimento para la fauna silvestre de la región, de tal forma que su establecimiento permita el ensanchamiento de la

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faja actual de bosque de galería existente hasta alcanzar un ancho mínimo de 30 m, y realizar su aislamiento correspondiente con el fin de evitar el acceso de ganado a la misma, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 1.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.11. Precisar la información relativa entre lo reportado en el texto en cuanto a la superficie total del proyecto que se tendrá en infraestructura al finalizar el año 2022 (1.294,2 ha.), frente a lo registrado sobre el mismo tema en el Mapa 24/25 codificado como 8.4_PMS Revegetalización. mxd del documento de información adicional, donde dicho valor corresponde tan solo a 524.4 ha, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.9.3 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.12. Precisar del área total que quedará revegetalizada (4.165,82 ha) al finalizar el año 2022, cuál corresponderá a botaderos, tajos retrollenados e infraestructura, de tal forma que la información registrada a nivel de texto sea congruente con la presentada al respecto a nivel del mapa codificado como 8.4_PMS REVEGETALIZACIÓN.mxd - 24/25, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.9.4 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.13. Presentar el ajuste de la ficha Monitoreo de suelos PMA-PMO-B-01, incluyendo el número y localización georreferenciada (coordenadas planas) de las parcelas permanentes a ser establecidas en las zonas de restauración con varias alternativas de coberturas vegetales (sembradas y/o restauradas por sucesión natural), las que mediante su evaluación semestral en cuanto al proceso de crecimiento de las especies establecidas, condiciones de suelo según los ensayos fisicoquímicos in-situ a ser realizados y niveles de erosión o pérdida de suelo detectados, permitirán determinar el grado de funcionalidad de dichas coberturas en relación a su capacidad de retención y consolidación del perfil de suelos y de los usos futuros, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.14. Ajustar la ficha Parcelas permanentes para el monitoreo de Biodiversidad Sucesión Vegetal PMA-PMO-B-02, en el sentido de precisar el número de parcelas a ser establecidas para los fines de monitoreo de la efectividad de los procesos de revegetalización propuestos, de manera que la información sea clara y coherente en toda la ficha, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.7 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.15. Presentar el ajuste de la ficha Monitoreo de fauna silvestre PMA-PMO-B-03, incluyendo indicadores y métodos adoptados para valorar el comportamiento en cuanto composición y estructura de las comunidades acuáticas impactadas (Perifiton, macroinvertebrados acuáticos y peces), la disminución de su calidad y/o alteración de fuentes energéticas y del comportamiento migratorio de las especies, tanto en el cauce realineado, como en los sitios receptores de peces rescatados, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

9.2.2.16. Presentar el ajuste de la ficha Monitoreo de fauna silvestre PMA-PMO-B-03, indicando periodicidad y frecuencia del monitoreo, que deberá ser realizado anualmente para dos periodos hidrológicos contrastantes durante la vida útil del proyecto, cubriendo adicionalmente la etapa de post-cierre, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 2.8 del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

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9.2.2.17. Presentar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, donde se defina para las áreas objeto de autorización con la presenta modificación, el cálculo de la superficie que será compensada por pérdida de biodiversidad y sus correspondientes factores de compensación, en cumplimiento a la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8, con sus correspondientes subnumerales 8.1 y 8.2, del Artículo Cuarto de la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016.

Firmas:

JENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista

EjecutoresJENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista RevisoresALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista