- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

21
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01805 ( 12 de octubre de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y la Resolución 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2018086808-1-000 del 04 de julio de 2018, la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA con NIT 860.091.575 - 2, presentó solicitud de certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto denominado: “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 03761 del 10 de julio de 2018, ordeno Iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, de que trata la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016. Que el precitado acto administrativo fue notificado personalmente a la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., el 19 de julio de 2018, quedando ejecutoriado el 23 de julio de 2018. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, comunicó el Auto No. 03761 del 10 de julio de 2018 a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE – SDA, el 21 de agosto de 2018, y lo publicó en la gaceta el 24 de julio de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la sociedad, emitiendo el Concepto

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01805( 12 de octubre de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la

sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y

la Resolución 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2018086808-1-000 del 04 de julio de 2018, la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA con NIT 860.091.575 - 2, presentó solicitud de certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto denominado: “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 03761 del 10 de julio de 2018, ordeno Iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, de que trata la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

Que el precitado acto administrativo fue notificado personalmente a la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., el 19 de julio de 2018, quedando ejecutoriado el 23 de julio de 2018.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, comunicó el Auto No. 03761 del 10 de julio de 2018 a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE – SDA, el 21 de agosto de 2018, y lo publicó en la gaceta el 24 de julio de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la sociedad, emitiendo el Concepto

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

Técnico No. 04850 del 28 de agosto de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución MADS 1283 de 2016 modificada por la Resolución MADS 1303 del 13 de julio de 2018.

(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

• La pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

• La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

De otra parte, la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad mediante memorando 2018104347-3-000 del 3 de agosto de 2018, conceptuó:

“Las disposiciones reglamentarias de los artículos 158-2 (derogado) y 255 del Estatuto Tributario del artículo 255 del Estatuto Tributario, esto es el artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016, no son aplicables a la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en lo que hace referencia a la exclusión del beneficio tributario de las inversiones en realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación y la contratación de mano de obra, pues esta última disposición legal es regulada por el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual establece las reglas que fijan el alcance de la deducción especial”.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado: “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la utilización de la luz solar para generar y abastecer de energía en las instalaciones de la empresa Sistemas Integrales de Manejo ambiental SIMA LTDA localizadas en la dirección Calle 128 # 54 -32 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca.

3.2 Este proyecto tendrá una capacidad de 10,88 kWp de potencia para auto generación de electricidad y con su operación se esperan generar 13,89 MWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 5,01 Ton de CO2/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Res. UPME 804 de 2017, igual a 0,367 ton CO2/MWh.

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

3.3 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20181540014181 del 9/04/18 que el proyecto “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, los elementos y equipos listados dentro de la presente solicitud para acceder a la Certificación ambiental con miras a obtener el beneficio de deducción especial de Renta y Complementarios.

(…)”

Que el concepto técnico en mención, y la solicitud de certificación hecha por la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 04 de septiembre de 2018 en sesión No. 108, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS- deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

Que en el Decreto 2143 de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, con el fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios estableció:

“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1º ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3º del citado artículo 9º, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME.

Que de igual forma la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, sustituyó el formato 2 establecido en la Resolución 1283 de 2016, incluyendo información adicional, referente a las especificaciones de los servicios objeto de Certificación.

Que conforme a lo anterior y con el fin de resolver el presente trámite administrativo iniciado en cumplimiento de la Resolución 1283 de 2016, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución 1303 de 2018, y atendiendo a los principios de eficacia, económica y celeridad establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad, verificó el cumplimiento de las especificaciones de los servicios requeridas en el formato 2 de la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, considerando así, que dicha información se encuentra contenida en la documentación que reposa en el expediente en que cursa la actuación administrativa, lo cual permite certificar los servicios descritos en el artículo primero de esta Resolución.

Que cabe destacar que las inversiones relacionadas en el artículo 1° del presente acto administrativo, se destinarán a la ejecución del proyecto denominado “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, al cual se vincularan los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, consistes en la utilización de la luz solar para generar y abastecer de energía en las instalaciones de la empresa Sistemas Integrales de Manejo ambiental SIMA LTDA localizadas en la dirección Calle 128 # 54 -32 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca.

Es preciso indicar que el proyecto en mención contará con una capacidad de potencia de 10,88 kWp, y con su operación se esperan generar aproximadamente 13,89MWh/año de energía eléctrica, Adicionalmente, el beneficio ambiental estimado con la implementación del proyecto será la reducción efectiva de emisiones a la atmosfera la cual se estima en 5,01 ton de CO2/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 igual de 0,367 Ton CO2e/MWh.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20181540014181 del 09 de abril de 2018, que el proyecto “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, fue presentado ante el Comité de Evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, así como los elementos, equipos y servicios que lo componen.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico No. 4850 del 28 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

Tributarios en sesión No. 108 del 04 de septiembre de 2018, ésta Autoridad certifica las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación del proyecto denominado “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto denominado “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca; con el que se obtendrá como beneficio ambiental la prevención en la emisión estimada de 5,01 ton de CO2/año; Lo anterior, conforme a la petición de certificación ambiental presentada por la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA, con NIT 860.091.575 - 2 y de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS Y EQUIPOS

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIACANTIDA

D MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Panel fotovoltaico policristalino

8541401000 34 unidades TRINA TSM-PD14-

325TRINA SOLAR

MEICO SOLAR

Generación de energía eléctrica a partir de Radiación

Solar.

Inversor de Potencia 8504321000 1 unidad ABB PVI-12.5-TL-

OUTD-FS ABB SWCOL SAS

Conversión de energía DC a

corriente alterna AC frecuencia 60 Hz.

Transformador 1 unidad ARM TR-H-15KVAARM

Trasnformadores

ARM Trasnformad

ores

Para adaptar la tensión de losinversores a la

tensión del sistema eléctrico colombiano.

Data Logger - Sistema de monitoreo

8543703000 1 unidad ABB VSN-300 ABB SWCOL SAS

Registro de información de

funcionamiento del inversor, monitoreo

del sistema fotovoltaico y trasmisión de información.

Base Estructura para

montaje e instalacion de

paneles

7306110000 34 unidades

ALURACK Alurack Mrail ALURACK

Energía y Movilidad

SAS

Base, estructura metálica para anclaje

y montaje de los paneles en techo.

Cable DC rojo y negro 4 mm2 8544422000 100 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 4,0

Multi Contact - Staubli Electrical

Connectors AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles

a inversores.

Cable AC 4 x 10 AWG

encauchetado8544422000 30 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 10

Multi Contact - Staubli Electrical

Connectors AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles

a inversores.

Conector MC4 hembra -

macho paralelo8536109900 2 unidades Multi

Contact

PV-AZV4/PV-

AZS4

Multi Contact - MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de

corriente de paneles a inversores.

Conector MC4 hembra -

macho sencillo8536109900 22

unidadesMulti

Contact

PV-KBT4/PV-

KST4

Multi Contact - MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de

corriente de paneles a inversores.

Medidor de energía

Bidireccional9028309000 1 unidad Alpha Medidor

Alpha A1800Elster

Electricity IGERMERC Conteo de energía producida.

SERVICIOS

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Servicio de instalación del

sistemaQBITEK SAS QBITEK SAS

Amplio desarrollo y estructuración de

proyectos de generación fotovoltaico.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la citada Resolución.

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Resolución No. 01805 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA., y se toman

otras determinaciones”

Revisor / L�der

Expediente No. FCER0031-00-2018Concepto Técnico N° 04850 del 28 de agosto de 2018Fecha: 11 de octubre de 2018 Proceso No.: 2018143333

Archívese en: FCER0031-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 1 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

2018116970-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04850 del 28 de agosto de 2018

FECHAEXPEDIENTE: FCER0031-00-2018

INTERESADO: SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA

UBICACIÓN: Calle 82 No. 24 - 52, Bogotá D.C.NIT: 860.091.575 - 2TELÉFONO: 7025087ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN: $ 57.921.875 VALOR DE LA DEDUCCIÓN: $ 28.960.937,5

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018086808-1-000 04/07/2018

La empresa SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA presentó ante esta Autoridad solicitud de certificación ambiental para la deducción en la renta, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, para los elementos y equipos necesarios para la implementación del proyecto “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”.

Auto 3761 10/07/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para la deducción de renta y abrió el expediente FCER0031-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 2 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución MADS 1283 de 2016 modificada por la Resolución MADS 1303 del 13 de julio de 2018.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICTUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFERENC

IA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCION

Panel fotovoltaico policristalino 8541401000 34

unidades TRINA TSM-PD14-325

TRINA SOLAR

MEICO SOLAR

Generación de energía eléctrica a partir de

Radiación Solar.

Inversor de Potencia 8504321000 1 unidad ABBPVI-12.5-TL-OUTD-

FSABB SWCOL

SAS

Conversión de energía DC a corriente alterna AC

frecuencia 60 Hz.

Transformador 1 unidad ARM TR-H-15KVA

ARM Transforma

dores

ARM Transforma

dores

Para adaptar la tensión de los

inversores a la tensión del sistema eléctrico

colombiano.

Data Logger - Sistema de monitoreo 8543703000 1 unidad ABB VSN-300 ABB SWCOL

SAS

Registro de información de

funcionamiento del inversor, monitoreo del sistema fotovoltaico y

trasmisión de información.Base Estructura para montaje e instalación

de paneles7306110000 34

unidades ALURACK Alurack Mrail ALURACK

Energía y Movilidad

SAS

Base, estructura metálica para anclaje y montaje de

los paneles en techo.

Cable DC rojo y negro 4 mm2 8544422000 100 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 4,0

Multi Contact - Staubli

Electrical Connectors

AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles a inversores.

Cable AC 4 x 10 AWG encauchetado 8544422000 30 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 10

Multi Contact - Staubli

Electrical Connectors

AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles a inversores.

Conector MC4 hembra - macho paralelo 8536109900 2

unidadesMulti

Contact

PV-AZV4/PV-

AZS4

Multi Contact -

MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de corriente de paneles a inversores.

Conector MC4 hembra - macho sencillo 8536109900 22

unidadesMulti

Contact

PV-KBT4/PV-

KST4

Multi Contact -

MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de corriente de paneles a inversores.

Medidor de energía Bidireccional 9028309000 1 unidad Alpha

Medidor Alpha A1800

Elster Electricity IGERMERC Conteo de energía

producida.

1

servicio GLB

- - QBITEK SAS

QBITEK SAS

Amplio desarrollo y estructuración de

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 3 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFERENC

IA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCION

proyectos de generación fotovoltaico.

Fuente: Radicado 2018086808-1-000 del 04/07/2018 - FCER0031-00-2018 - Formato 1

En el formato 1 allegado, se incluyó la descripción del servicio “Servicio de instalación del sistema”, en el marco de la Ley 1715, y con lo establecido en el Artículo 158-2 (hoy 255) del Estatuto Tributario, el servicio anteriormente mencionado no es objeto del beneficio tributario de deducción en la renta.

2.3 VALOR DE LA INVERSIÓN

Tabla 2. Valor de la Inversión

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIACANTIDAD

VALOR TOTAL EN PESOS COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

Panel fotovoltaico policristalino 34 unidades $20.655.000

Inversor de Potencia 1 unidad $10.540.625

Transformador 1 unidad $ 4.125.000

Data Logger - Sistema de monitoreo 1 unidad $ 2.625.000

Base Estructura para montaje e instalación de paneles 34 unidades $ 7.012.500

Cable DC rojo y negro 4 mm2 100 m $ 637.500

Cable AC 4 x 10 AWG encauchetado 30 m $ 281.250

Conector MC4 hembra - macho paralelo 2 unidades $ 150.000

Conector MC4 hembra - macho sencillo 22 unidades $420,000 Medidor de energía Bidireccional 1 unidad $ 1.406.250

Servicio de instalación del sistema 1 servicio $ 10.068.750

Total $ 57.921.875

Fuente: Radicado 2018086808-1-000 del 04/07/2018 - FCER0031-00-2018 - Formato 1

De conformidad con la información presentada por el usuario, se establece que el valor total de la inversión de los elementos y equipos objeto de la solicitud corresponde a 57.921.875 pesos.

2.4 ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

De acuerdo con la información aportada, los servicios necesarios para la implementación del proyecto fotovoltaico corresponden a:

Tabla 3. Especificaciones de los ServiciosSERVICIO VALOR TOTAL (Sin Incluir IVA) VALOR IVA

Servicio de Instalación del Sistema $ 10.068.750 $ 1.913.063

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 4 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

Fuente: Radicado 2018086808-1-000 del 04/07/2018 FCER0031-00-2018

Adicionalmente, se allega la siguiente descripción detallada de las actividades comprendidas dentro del Servicio de instalación del sistema:

(…)

1. Localización y replanteo del proyecto. Además, de acuerdo a las condiciones del área donde se realizará el emplazamiento del proyecto será necesario ejecutar actividades adecuaciones sobre techos, limpieza, aprovechamiento de área libre y nivelación.

2. Adecuación del terreno o de las áreas seleccionadas para la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Limpieza y despejo del área de elementos y/o plantas que no permitan el respectivo emplazamiento de los equipos propios del sistema.

3. Excavaciones en caso de ser necesario – apertura y taladreo de tejas en techos y áreas de ejecución del proyecto, con la final de disponer la soporteria propia del sistema.

4. Ubicación y adecuación de postes y estructuras de soportes.

5. Instalación de Unidades Paneles fotovoltaicos. Servicios encaminados a la ubicación de cada una de las unidades solares en la estructura de soporte, bajo una orientación e inclinación necesaria para un buen funcionamiento. La instalación eléctrica deberá cumplir con el RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctrica.

6. Instalación de Cableado, conectores, inversores y trasformador. Servicios necesarios para conectar las solares con los dispositivos que se encargan de realizar cambio de voltaje, control y entrega de la energía en las unidades de servicio. La instalación eléctrica deberá cumplir con el RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctrica.

7. Instalación y conexión de reguladores y sistemas de monitoreo.

8. Instalación y adecuación de redes internas. La adecuación de redes internas estará sujeta a la aplicación de las Normas ICONTEC 2050 (Código Eléctrico Colombiano), el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y las recomendaciones de los fabricantes de los equipos a instalar. Todos los materiales utilizados para la construcción deben tener la respectiva certificación y homologación RETIE de Materiales. 9. Puesta en marcha, ejecución de pruebas de funcionamiento, pruebas de operaciones de cambio, pruebas de componentes de protección para rayos y pruebas de aceptación.

Desarrollo de pruebas específicas como: Tensión en circuito abierto de paneles. Tensión en circuito cerrado de paneles. Corriente de carga en el momento de la medida. Corriente de consumo en DC sin elementos conectados. Tensión en AC del inversor. Tensión en AC del transformador. Corriente de consumo del AC.

(…)

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 5 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

2.5 CERTIFICADO UPME

Se anexa certificación No. 20181540014181 del 09/04/2018 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

Una vez revisada la información se encuentra que la certificación avala el proyecto y la totalidad de los elementos y equipos listados en el formato 1 de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario.

2.6 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada, el proyecto SISTEMA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICO SIMA AMBIENTAL, en las instalaciones de la compañía SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA AMBIENTAL LTDA, en un área de techos de 70 m2, localizada en la dirección Calle 128 # 54 -32 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, teniendo como coordenada de referencia en sistema Magnas Sirgas Bogotá Central E 1.001.610 y N 1.012.927.

2.7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El usuario informa que:

(…)

el proyecto “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL” consiste la construcción de un sistema de generación de energía fotovoltaica, en las instalaciones de la compañía SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA AMBIENTAL LTDA, localizadas en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca , diseñado on grid, para el aprovechamiento de cerca de 70 m2 de techos para la instalación de un sistema de generación fotovoltaico de 10kW, consistente en 34 paneles de 320W con sus correspondientes inversores, soportes de instalación, sistema de medida y monitoreo.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 6 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

El sistema de iluminación fotovoltaico planteado de 10,88 kWp instalados, consta de: Módulos fotovoltaico, Batería, Controlador o Regulador de Carga, Sistema inversor y los respectivos accesorios para la instalación.

34 paneles Trina Solar Policristalino 320w 72 celdas 1 inversores ABB TRIO-12.5kWp 1 sistema de monitoreo remoto Cable DC con conectores MC4 34 estructuras y anclajes fotovoltaicos armado rápido en Acero Aluminio.

(…)

2.8 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

Una vez revisada la información allegada el usuario, se presenta el siguiente análisis del beneficio ambiental de reducción de emisiones de CO2, el cual se obtendrá con la implementación del proyecto objeto de la presente solicitud:(…)Para estimar la cantidad de toneladas de CO2 que se dejarían de emitir a la atmósfera en este escenario, se toma la estimación de EPM sobre el factor emisión red eléctrica Colombia* = 0,221 ton CO2/MWh. Luego, se hace una analogía con las capacidades definidas en el presente análisis de factibilidad en el cual para producir 13800 kWh/año (13,8 MWh/año) se instalan equipos fotovoltaicos con una capacidad de 10 kWp (0.010Mwp). Con este promedio de producción solar fotovoltaica aplicado a los 104 MWp que estima la UPME, instalando sistemas fotovoltaicos en el 10% de los edificios industriales, se podría evitar la emisión de 25.538 ton CO2/MWh al año. (…) De conformidad con la información aportada por los usuarios, el beneficio ambiental estimado en términos de reducción de emisiones de CO2 con la implementación de la planta solar usando el factor de emisión que estableció la Resolución UPME 804 de 2017, la cual establece un factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero del SIN igual a 0,367KgCO2/kWh corresponde a:

Energía anual del sistema: 13,89 MWh/año Emisiones evitadas: 5,01 Ton de CO2/año

Emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de instalado el proyecto, estimadas en 5,01 Ton de CO2/año.

2.9 DECLARACIÓN JURAMENTADA

El usuario manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una Autoridad Ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 7 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

De otra parte, la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad mediante memorando 2018104347-3-000 del 3 de agosto de 2018, conceptuó:

“Las disposiciones reglamentarias de los artículos 158-2 (derogado) y 255 del Estatuto Tributario del artículo 255 del Estatuto Tributario, esto es el artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016, no son aplicables a la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en lo que hace referencia a la exclusión del beneficio tributario de las inversiones en realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación y la contratación de mano de obra, pues esta última disposición legal es regulada por el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual establece las reglas que fijan el alcance de la deducción especial”.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado: “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la utilización de la luz solar para generar y abastecer de energía en las instalaciones de la empresa Sistemas Integrales de Manejo ambiental SIMA LTDA localizadas en la dirección Calle 128 # 54 -32 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca.

3.2 Este proyecto tendrá una capacidad de 10,88 kWp de potencia para auto generación de electricidad y con su operación se esperan generar 13,89 MWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 5,01 Ton de CO2/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Res. UPME 804 de 2017, igual a 0,367 ton CO2/MWh.

3.3 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20181540014181 del 9/04/18 que el proyecto “SISTEMA DE GENERACION FOTOVOLTAICO 10,88 Kw - SIMA AMBIENTAL” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 8 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

proyecto, los elementos y equipos listados dentro de la presente solicitud para acceder a la Certificación ambiental con miras a obtener el beneficio de deducción especial de Renta y Complementarios.

3.4 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea 07/06/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 9 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.5 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se sugiere certificar es de $ 57.921.875 pesos y, por lo tanto, el valor estimado de la inversión que podrá deducirse es de $ 28.960.937,5 pesos, correspondiente al 50% de la misma.

3.6 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad NO ha expedido con anterioridad Certificaciones Ambientales para proyectos en Fuentes no Convencionales de Energía presentados por la empresa Sistemas Integrales de Manejo ambiental SIMA LTDA con el fin de acceder a los distintos incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente FCER0031-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable,

2 Disponible en: http://www.greenenergy-latinamerica.com/ - consultado en línea el 07/06/2018

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 10 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

específicamente con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación solicitada por la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA identificada con NIT: 860.091.575 – 2 para acceder al Incentivo Tributario de Deducción en la Renta y Complementarios, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en la siguiente tabla, los cuales corresponden a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales De Energía.

Tabla 4. Elementos y equipos a certificarELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFERENC

IA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCION

Panel fotovoltaico policristalino 8541401000 34

unidades TRINA TSM-PD14-325

TRINA SOLAR

MEICO SOLAR

Generación de energía eléctrica a partir de

Radiación Solar.

Inversor de Potencia 8504321000 1 unidad ABBPVI-12.5-TL-OUTD-

FSABB SWCOL

SAS

Conversión de energía DC a corriente alterna AC

frecuencia 60 Hz.

Transformador 1 unidad ARM TR-H-15KVA

ARM Trasnforma

dores

ARM Trasnforma

dores

Para adaptar la tensión de los

inversores a la tensión del sistema eléctrico

colombiano.

Data Logger - Sistema de monitoreo 8543703000 1 unidad ABB VSN-300 ABB SWCOL

SAS

Registro de información de

funcionamiento del inversor, monitoreo del sistema fotovoltaico y

trasmisión de información.Base Estructura para montaje e instalacion

de paneles7306110000 34

unidades ALURACK Alurack Mrail ALURACK

Energía y Movilidad

SAS

Base, estructura metálica para anclaje y montaje de

los paneles en techo.

Cable DC rojo y negro 4 mm2 8544422000 100 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 4,0

Multi Contact - Staubli

Electrical Connectors

AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles a inversores.

Cable AC 4 x 10 AWG encauchetado 8544422000 30 m

Multi Contact -

FLEX-SOL-XL

FLEX-SOL-XL 10

Multi Contact - Staubli

Electrical Connectors

AG

Energía y Movilidad

SAS

Conducción de corriente de paneles a inversores.

Conector MC4 hembra - macho paralelo 8536109900 2

unidadesMulti

Contact

PV-AZV4/PV-

AZS4

Multi Contact -

MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de corriente de paneles a inversores.

Conector MC4 hembra - macho sencillo 8536109900 22

unidadesMulti

Contact

PV-KBT4/PV-

KST4

Multi Contact -

MC4

Energía y Movilidad

SAS

Conexiones para conducción de corriente de paneles a inversores.

Medidor de energía Bidireccional 9028309000 1 unidad Alpha

Medidor Alpha A1800

Elster Electricity IGERMERC Conteo de energía

producida.

Tabla 5. Servicios a certificar

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 11 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCION

Servicio de instalación del sistema

QBITEK SAS

QBITEK SAS

Amplio desarrollo y estructuración de

proyectos de generación fotovoltaico.

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

JUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1805_12102018... · 2018. 11. 14. · Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNFNCE PARA DEDUCCIÓN DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOSPágina 12 de 12

Expediente: FCER0031-00-2018 SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA EP-F-65- Concepto técnico de evaluación FNCE para deducción en la renta y complementarios