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ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LA TRAZA FERROVIARIA. Proyectos Viaductos Ferroviarios Elevados.- I.- OBJETIVO GENERAL. El presente tiene como objeto establecer el procedimiento tendiente a la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida a los fines de la materialización de los siguientes proyectos: a) Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y Constitución. b) Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril General San Martín, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta la Estación La Paternal. c) Viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente. Dicha liberación se llevará a cabo conforme los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, a efectos de acompañar los plazos previstos para la ejecución de los citados proyectos. II.- RELEVAMIENTO OCUPACIONAL. La Secretaria de Transporte solicitará a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones la remisión de los relevamientos realizados a lo largo de la traza ferroviaria de cada proyecto, ello con el fin de individualizar los predios sobre los que se requiere trabajar para su desocupación. III. NEGOCIACIÓN TENDIENTE A LA LIBERACIÓN DE LA TRAZA. La Secretaria de Transporte realizará las gestiones necesarias a través de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para negociar la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos. Asimismo, y para el caso que los predios afectados sean de propiedad de algún organismo nacional, la Secretaría de Transporte se compromete a coordinar las tareas antes indicadas con aquel que tenga asignada la custodia de ese predio. En caso de corresponder, la Secretaria de Transporte podrá a través de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, ofrecer al ocupante de la traza, el pago único de una suma de dinero no reintegrable. En este orden de ideas la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones informará a esta Secretaría del resultado de la negociación mantenida con el ANEXO - RESOLUCIÓN N° 617/SECTRANS/17 N° 5245 - 1/11/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 771

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ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LA TRAZA FERROVIARIA.

Proyectos Viaductos Ferroviarios Elevados.- I.- OBJETIVO GENERAL.

El presente tiene como objeto establecer el procedimiento tendiente a la liberación

consensuada de la traza ferroviaria requerida a los fines de la materialización de los

siguientes proyectos:

a) Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y

Constitución.

b) Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril General San Martín,

en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente)

hasta la Estación La Paternal.

c) Viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida

Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente.

Dicha liberación se llevará a cabo conforme los principios de celeridad, economía,

sencillez y eficacia, a efectos de acompañar los plazos previstos para la ejecución de

los citados proyectos.

II.- RELEVAMIENTO OCUPACIONAL. La Secretaria de Transporte solicitará a la Dirección General Administración de Bienes

y Concesiones la remisión de los relevamientos realizados a lo largo de la traza

ferroviaria de cada proyecto, ello con el fin de individualizar los predios sobre los que

se requiere trabajar para su desocupación.

III. NEGOCIACIÓN TENDIENTE A LA LIBERACIÓN DE LA TRAZA. La Secretaria de Transporte realizará las gestiones necesarias a través de la Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones para negociar la liberación

consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos.

Asimismo, y para el caso que los predios afectados sean de propiedad de algún

organismo nacional, la Secretaría de Transporte se compromete a coordinar las tareas

antes indicadas con aquel que tenga asignada la custodia de ese predio.

En caso de corresponder, la Secretaria de Transporte podrá a través de la Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones, por cuestiones de oportunidad,

mérito y conveniencia, ofrecer al ocupante de la traza, el pago único de una suma de

dinero no reintegrable.

En este orden de ideas la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

informará a esta Secretaría del resultado de la negociación mantenida con el

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ocupante, debiendo fundamentar el monto ofrecido en carácter de pago único no

reintegrable.

Seguidamente y de compartir el criterio de lo informado por la citada Dirección

General, esta Secretaría impulsará el procedimiento a los fines de avanzar hacia la

suscripción del correspondiente convenio.

IV.- INFORME TÉCNICO.

Determinado el carácter de la ocupación y la procedencia del pago único de suma no

reintegrable, la Secretaria de Transporte elaborará un informe respecto de la

necesidad, prioridad o urgencia que reviste su liberación en función del interés público

comprometido en el Convenio Específico celebrado en fecha 11 de agosto de 2017,

las características de la construcción, su afectación, su estado de conservación y

mantenimiento, los perjuicios derivados de la ocupación de la traza para el desarrollo

de los proyectos ferroviarios, entre otros parámetros.

V.- RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIA. Una vez arribado a un acuerdo con el ocupante de la traza, la Secretaría de

Transporte procederá a citarlo en debido tiempo y forma a fin de suscribir el

correspondiente convenio conforme el modelo aprobado por la presente Resolución

(Anexo II). Una vez firmado el respectivo convenio, el ocupante entregará la

construcción totalmente desocupada, libre de personas, animales y bienes y demás

condiciones allí dispuestas en la fecha convenida.

Cumplido, y en caso que corresponda, la Secretaria de Transporte abonará la suma no

reintegrable acordada mencionada en el apartado III del presente Anexo, la que se

abonará contra la desocupación y entrega de la construcción en las condiciones

convenidas.

VII.- RECUPERACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. Cuando no fuere posible arribar a la liberación de la traza por mutuo acuerdo o en

caso que el ocupante no hiciere entrega de la construcción en la fecha y condiciones

pactadas en el convenio que firmara previamente, la Secretaria de Transporte

notificará dicho resultado al ESTADO NACIONAL a los fines de la continuación de su

trámite todo ello en cumplimiento de lo acordado en la CLAUSULA SEXTA 1º Párrafo

in-fine del CONVENIO ESPECÍFICO suscripto en fecha 11 de agosto de 2017 entre el

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD.-

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ANEXO II

CONVENIO DE LIBERACION DE LA TRAZA FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …... días del mes de …..… de 20...., entre: (i) La Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, representada en este acto por el Secretario de Transporte, …………………………………………………, con domicilio en la Avenida Martín García Nº346, 1º Piso, de esta Ciudad, en adelante “LA CIUDAD”; y (ii) El/la señor/a ………………………………….. (DNI Nº…………………………………..….), en adelante “EL OCUPANTE DE LA TRAZA”, con domicilio en …………………….…………………………, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de ocupante de la construcción sita en ……………………………………………….. Nº ………..………. según croquis anexo al presente (Nomenclatura Catastral: Circunscripción……; Sección…….; Manzana….…; Parcela…….), Matrícula (_____________), en adelante “LA CONSTRUCCION” y en conjunto “LAS PARTES” manifiestan:

ANTECEDENTES:

Que el presente se suscribe en los términos de la Resolución Nº *****/SECTRANS/17;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bienes reconoce la necesidad de liberar ”LA CONSTRUCCION” objeto del presente de forma inminente, a fin de contar con su disponibilidad y afectarlo a la ejecución del Proyecto denominado Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril _________________________________________________;

Que la Secretaría de Transporte cuenta con facultades suficientes en virtud de la manda realizada por LA NACION en la cláusula segunda del CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD con fecha 11 de agosto de 2017 mediante el cual LAS PARTES se comprometieron a realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria necesaria para la concreción de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre (Ramal Tigre) y San Martín.

Por ello, LAS PARTES convienen en celebrar el presente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL OCUPANTE reconoce que la ocupación que detenta no se fundamenta en ningún tipo de autorización ni permiso vigente otorgado por una autoridad competente a tal fin.-

SEGUNDA: EL OCUPANTE se obliga a entregar a LA CIUDAD ”LA CONSTRUCCION” totalmente desocupada, libre de personas, animales, bienes y cualquier tipo de gasto y/o gravamen que se hubiere originado como consecuencia de la ocupación detentada sobre el espacio en cuestión hasta el día de la fecha, [según corresponda] i) el día…….. del mes de…………….…… del año…………….… ii) dentro de un plazo máximo de …………………... (……………..) días corridos a contar desde la suscripción del presente.-

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TERCERA: Sin reconocer ningún tipo de derecho y/o acción y/o reclamo a favor de EL OCUPANTE en relación con la ocupación de ”LA CONSTRUCCION”, LA CIUDAD se compromete a entregar una suma de dinero no reintegrable de pago único por un monto total de pesos ……………………….... ($.....................), contra la entrega de la misma en los términos indicados en la CLÁUSULA SEGUNDA. Dicho importe será abonado al momento de la restitución de “LA CONSTRUCCION”, por “LA CIUDAD” mediante, [Según corresponda: cheque/depósito bancario /transferencia electrónica].-

A los fines del pago, [Según corresponda: i) “EL OCUPANTE” declara que es titular de la Cuenta Corriente/Caja de Ahorro del Banco _______________________, Sucursal Nº……………, Nº …………………………………………………………, CBU ………………………………- ii) “EL OCUPANTE” se obliga en el plazo de ……………… (………..…) días corridos a partir de la suscripción del presente Convenio a abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, debiendo comunicar fehacientemente a “LA CIUDAD” los datos de la cuenta precitada, dentro de los ………….……. (………….….) días corridos siguientes a la apertura. En caso de incumplimiento por parte de “EL OCUPANTE”, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando “LA CIUDAD” excluida de toda responsabilidad en tal sentido].-

En este orden de ideas “LAS PARTES” establecen como suficiente recibo: [Según corresponda: el comprobante de depósito o transferencia realizada, o documento que dé cuenta del recibo del cheque suscripto por “EL OCUPANTE”].-

CUARTA: La toma de posesión se materializará con la entrega de llaves al personal autorizado por “LA CIUDAD” cuya constancia quedará documentada en un Acta de Recepción, la cual pasará a formar parte del presente Convenio.- [De corresponder] Hasta tanto “EL OCUPANTE” no haya entregado la posesión de la construcción “LA CIUDAD” no abonará la suma de dinero prevista en la CLÁUSULA TERCERA.

QUINTA: Si “EL OCUPANTE” no hiciere entrega de la construcción en la fecha y condiciones pactadas en la CLÁUSULA SEGUNDA y para el caso de que “LA CONSTRUCCION” se encontrare situada en terreno ferroviario propiedad de cualquier organismo nacional “LA CIUDAD” se compromete a notificar del resultado al ESTADO NACIONAL a los fines de la continuación de su trámite, en los casos que correspondiere, todo ello en cumplimiento de lo acordado en la CLAUSULA SEXTA 1º Párrafo in-fine del CONVENIO ESPECÍFICO suscripto en fecha 11 de agosto de 2017 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD.-

SEXTA: “EL OCUPANTE” renuncia por la presente a todo derecho, acción y/o reclamo por supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por la ocupación de “LA CONSTRUCCION” y/o ejecución del presente Convenio.-

SEPTIMA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, “LA CIUDAD” y “EL OCUPANTE” constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones que se cursaren, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se efectuarán en el domicilio legal del mismo, sito en la calle Uruguay Nº 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nº1.218

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(texto consolidado por Ley Nº 5.666 y Resolución Nº 77-PG-2006), sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de esta Ciudad mediante notificación fehaciente entre “LAS PARTES”.-

En prueba de conformidad, se firman……... (……….) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

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FIN DEL ANEXO

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