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Universidad Nacional de la Plata Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Exp:50CT ANEXO 1 - RES. 139/12 Régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. CUESTIONES GENERALES Artículo 1.- El presente régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP se enmarca en las normativas siguientes: 1.- Ley de Educación Superior, Nro. 24.521. 2.- Decreto 1967, del 9-6-85 creando el Sistema Interuniversitario de Cuarto Nivel. * 3.- Distintas disposiciones de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) 4.- La Resolución 1168 del 11 de julio de 1997 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que aprueba los "Estándares y criterios para la acreditación de carreras de posgrado" elaborados por el Consejo de Universidades mediante Acuerdo Plenario 6 de fecha de julio de 1997. 5.- Ordenanza Nro. 261/10 sobre "Actividades de Posgrado" de la UNLP. 6.- Régimen de funcionamiento de las carreras de grados académicos y de las actividades educativas de posgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Res. 1035/11 (FaHCE-UNLP) Artículo 2.- La Carrera del Doctorado en Filosofía es una Carrera de tipo Institucional que registra la modalidad presencial y es de carácter personalizado, de acuerdo a la Ordenanza 261/10 de la UNLP y a lo establecido en el Art. 2 de la Res. í 035/11 (FaHCE) En su ámbito ofrece las siguientes actividades formativo-educativas : .- Cursos y seminarios de posgrado. . -Seminarios de doctorado. . -Jornadas, Congresos, etc. dirigidos a graduados.

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Exp:50CT

ANEXO 1 - RES. 139/12

Régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctoradoen Filosofía de la Facultad de Humanidades y Cienciasde la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.

CUESTIONES GENERALES

Artículo 1.-

El presente régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctorado enFilosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de laUNLP se enmarca en las normativas siguientes:

1.- Ley de Educación Superior, Nro. 24.521.

2.- Decreto 1967, del 9-6-85 creando el Sistema Interuniversitario de CuartoNivel.

*

3.- Distintas disposiciones de la Comisión Nacional de Evaluación yAcreditación Universitaria (CONEAU)

4.- La Resolución n° 1168 del 11 de julio de 1997 del Ministerio de Cultura yEducación de la Nación, que aprueba los "Estándares y criterios para laacreditación de carreras de posgrado" elaborados por el Consejo deUniversidades mediante Acuerdo Plenario n° 6 de fecha 1° de julio de 1997.

5.- Ordenanza Nro. 261/10 sobre "Actividades de Posgrado" de la UNLP.

6.- Régimen de funcionamiento de las carreras de grados académicos y delas actividades educativas de posgrado de la Facultad de Humanidades yCiencias de la Educación. Res. N° 1035/11 (FaHCE-UNLP)

Artículo 2.-

La Carrera del Doctorado en Filosofía es una Carrera de tipo Institucional queregistra la modalidad presencial y es de carácter personalizado, de acuerdo ala Ordenanza 261/10 de la UNLP y a lo establecido en el Art. 2 de la Res.í 035/11 (FaHCE)

En su ámbito ofrece las siguientes actividades formativo-educativas :

.- Cursos y seminarios de posgrado.

. -Seminarios de doctorado.

. -Jornadas, Congresos, etc. dirigidos a graduados.

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Exp:500-:;

Artículo 3.-

La carrera de grado académico ( Doctorado en Filosofía) otorga título, lasactividades educativas de posgrado sólo certificación.

Articulo 4.--;5

Las actividades educativas del Doctorado en Filosofía estarán abiertas agraduados universitarios, graduados terciarios no universitarios y aestudiantes de licenciatura de la Facultad con un 70 % de la formación degrado completada.

En cada certificación se dejará constancia de la condición de graduadouniversitario, graduado terciario no universitario o estudiante del cursante.

Artículo 5.-

La Carrera de Doctorado en Filosofía otorga el título de Doctor en Filosofía.

Artículo 6.-

El título de doctor se otorga después de haber acreditado un plan deactividades de posgrado del que resulten una formación disciplinar deexcelencia y demostrada capacidad para la investigación, y haber defendidouna tesis doctoral que signifique un aporte original en la temática de que setrate.

GOBIERNO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA.-

Artículo 7.-

Comisión de Grado Académico.

La carrera de Doctorado en Filosofía depende de la Comisión de GradoAcadémico para Doctorados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de laEducación. La mencionada Comisión de Grado Académico está integrada porun profesor por cada una de las carreras de Doctorado de la Facultad, dosrepresentantes por el Claustro de Graduados, y uno por el Claustro deEstudiantes.

El Consejo Directivo (CD) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de laEducación resuelve sobre la creación y funcionamiento de Carreras deGrados Académicos, los acuerdos con otras instituciones sobre estudios deposgrado, la designación de profesores y la conformación de los jurados detesis en forma exclusiva, y decidirá en última instancia, en todos los demásasuntos que competen a la Comisión de Grado Académico para Doctoradosque incluye a la Carrera del Doctorado en Filosofía.La Secretaría de Posgrado de la Facultad de Humanidades constituye el áreade gestión y de apoyo técnico-administrativo de todo el funcionamiento de laestructura de dicho posgrado de la Facultad.

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Artículo 8.-

Miembros de la Comisión de Grado Académico.

Los miembros profesores y graduados de la Comisión de Grado Académicodurarán tres años en el ejercicio de sus funciones pudiendo cada uno de ellosser renovado en su designación por un período consecutivo de tres afttfs; noobstante, transcurrido un período trienal la Comisión de Grado Académicodeberá renovarse en la mitad de sus miembros profesores y graduados; elmiembro estudiantil durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendoser renovado en su designación por hasta un segundo periodo anual. Losmiembros profesores de la Comisión de Grado Académico serán designadospor el CD a propuesta del Decano y sobre la base de antecedentesdestacados que califiquen a los propuestos para las responsabilidades queles serán encomendadas. Los miembros graduados y el miembro estudiantilserán designados por el CD a propuesta de la representación del claustrocorrespondiente en dicho cuerpo.

Artículo 9,-

Funciones de la Comisión de Grado Académico.

Son funciones de la Comisión de Grado Académico.:1.- Asesorar y asistir al Decano y al Secretario de Posgrado en todo lo relativoa la gestión y administración de las carreras y actividades de posgrado.

2.- Elaborar y elevar dictámenes al CD acerca de la aprobación y modos deorganización de carreras de grados académicos y actividades educativas deposgrado de la Facultad.

3.- Asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobreestudios de posgrado.

4.- Dictaminar en instancia de apelación, en función de lo recomendado porlos distintos Directores y Comités Asesores de carrera, sobre todos losaspectos del funcionamiento de los posgrados.

5.- La Comisiones de Grado Académico del Doctorado aprobará lasinscripciones de los postulantes y designarán a los Directores de Tesiscorrespondientes.

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Artículo 10.-

Director de la Carrera de doctorado en Filosofía.-

La Carrera de Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades yCiencias de la Educación deberá contar con un Director. Éste será designadopor el CD a propuesta del Decano, y deberá ser un profesor de la Facultad dereconocida trayectoria y con antecedentes destacados que lo califiquen paralas responsabilidades propias del cargo. Será designado por un período detres años renovable por un período consecutivo de igual duración.

Artículo 11.-

Comité Académico de la Carrera de Doctorado en Filosofía.-.

Acompañará al Director de la carrera de Doctorado, un Comité Académico,integrado del siguiente modo:a) cuatro miembros profesores, -uno de los cuales será el representante en lacomisión de Grado Académico-, que serán designados por el CD a propuestadel Director de la Carrera;b) el Director del Departamento del Grado ;

c) un graduado, que será designado por el CD a propuesta de larepresentación de dicho claustro en el mismo. Todos los miembros del ComitéAcadémico durarán tres años en el desempeño de sus funciones pudiendo sudesignación ser renovada por un período consecutivo de igual duración.

Artículo 12.-

Funciones del Director de la Carrera

El Director de Carrera tendrá las siguientes funciones: coordinar, administrar,ordenar y velar por la adecuada ejecución del programa de la carrera ypresentar las propuestas para su consideración por la Comisión de GradoAcadémico correspondiente.

Artículo 13.-

Funciones del Comité Académico

El Comité Académico deberá colaborar con el Director en la organización delas actividades formativas de la carrera, en particular la organización decursos y seminarios y aconsejando aceptar o rechazar propuestas, invitar aprofesores a dictar cursos o seminarios de acuerdo con las normascorrespondientes. También entenderá en la aceptación o rechazo de lasinscripciones, la aceptación del programa de actividades formativas de losinscriptos propuestas por el Director de Tesis, y la acreditación de cursos yseminarios como parte de las actividades formativas de los inscriptos.

Artículo 14.-

El Director de la Carrera, con la asistencia y colaboración del ComitéAcadémico, redactará las presentaciones ante las instancias de acreditación yevaluación de la respectiva carrera que correspondan.

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Artículo 15.-

Exp:500-

Cuando medie dictamen favorable y unánime de la Comisión de GradoAcadémico de Doctorado un mismo Director con su Comité Académicopodrán administrar hasta dos carreras de posgrado del mismo campodisciplinario.

Artículo 16.-É?

El Comité Académico sesionará cuando sea convocado por el Director de lacarrera, quien deberá hacerlo al menos una vez por bimestre.

Artículo 17.-

Las decisiones y propuestas del Director de la carrera y de su comité asesorserán consideradas por la Comisión de Grado Académico correspondiente, ypor el CD sólo como instancia de apelación.

Artículo 18.-

El comité Asesor y la Comisión de Grado Académico, sesionarán con quorumde la mitad más uno de sus miembros y tomarán sus decisiones por simplemayoría de los miembros presentes salvo cuando se indica expresamenteque se requiere una decisión unánime.

Artículo 19.-

Cuando los profesores propuestos para desempeñarse como miembros delas Comisiones de Grado, como Directores de Carrera, o como miembros deComités Asesores de Carrera, no posean el título de posgradocorrespondiente, la propuesta de designación del Decano al CD deberá estarprecedida de una solicitud al Cuerpo para que reconozca en cada caso latrayectoria y antecedentes destacados que califican al propuesto para lasresponsabilidades del cargo.

REQUISITOS DE ADMISIÓN A LA CARRERA DE DOCTORADO ENFILOSOFÍA

Artículo 20-

Los alumnos de la carrera de Doctorado en Filosofía deben tener títulouniversitario de grado o formación y méritos equivalentes, al momento desolicitar su inscripción.

Artículo 21.-

El aspirante deberá acreditar un curriculum que será ponderado de acuerdocon el perfil del postulante y los requisitos de admisión fijados en el Programade la carrera, y un Director de Tesis especializado en el área a la quecorresponda el tema propuesto.

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Artículo 22.-

La carrera de Doctorado en Filosofía admite la postulación de aspirantesegresados de las diversas disciplinas que se dictan a nivel de grado. En estoscasos el Comité Académico Asesor ponderará y dictaminará en conjunto conla Comisión de Grado Académico, la trayectoria formativa que el aspirantedeberá realizar en el área disciplinar de la carrera a nivel de grado, siempreque se considerara necesario. Este trayecto formativo no sumará créditospara la carrera de doctorado.

En el caso de aspirantes con títulos expedidos en el extranjero su aceptaciónrequerirá un dictamen explícito de la Comisión Asesora del Doctorado y de laComisión de Grado Académico correspondiente sobre la base de que lamisma entienda que hay equivalencia con los respectivos títulos nacionales,

Articulo 23.-

Los aspirantes a la Carrera de! Doctorado en Filosofía deberán presentar.

1.- Nota de solicitud de inscripción dirigida al Director de la carrera.

2.- Fotocopia del documento de identidad, Págs. 1 y 2.

3.- Fotocopias de títulos y certificados analíticos, legalizadas ante el

Ministerio de Cultura y Educación.

4.- curriculum vitae normalizado en carácter de declaración jurada.

5.- Proyecto de tesis.

6.- Plan de actividades formativas propuesto por el Director de Tesis en

base a las pautas generales que se fijan más abajo.

7.- Nota de aceptación del Director o Directores de Tesis propuesto por elaspirante y del Co-Director si lo hubiere.

Artículo 24.-

Luego del estudio de la presentación del aspirante, el Director con el ComitéAcadémico de la carrera realizará una entrevista con el aspirante y el Directoro co-director de Tesis propuesto, con el fin de ampliar la información sobre sucurriculum y/o su proyecto de tesis. Se podrá solicitar, con la debidaantelación, copias del o los trabajos que se declaren en el curriculum viíae.

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Artículo 25.-

Cumpüdo lo que se establece en el artículo precedente, el Director y elComité Académico deberán pronunciarse por aceptar, rechazar o aceptarcondicionalmente la inscripción del aspirante en un plazo no superior a tresmeses. La Comisión de Grado Académico respectiva resolverá en instanciade apelación. Los rechazos se resolverán mediante dictamen fundamentado ynunca deberán producirse sin entrevista previa.

Artículo 26.-

En caso de aceptación condicional de la inscripción a doctorados, el dictamendeberá especificar los puntos del plan de tesis o de otros aspectos de lapresentación del aspirante que deberán ser modificados en el plazo de treintadías, para reconsiderar la solicitud.

CARGA HORARIA DÉLA CARRERA.

Artícufo 27.-

Se considera que todos los aspirantes deben completar 180 horas relojpresenciales de actividades formativas de posgrado, 100 de las cualesdeberán corresponder a seminarios de doctorado, equivalentes en total a 18créditos (a razón de diez -10- horas por crédito). Según los antecedentes delos aspirantes se podrán dar por cumplidas hasta un máximo de 120 horas(12 créditos), debiendo, en todos los casos, completar un mínimo de 60 horas(6 créditos) con posterioridad a su inscripción en el doctorado. En casosexcepcionales, cuando el aspirante presente antecedentes especialmentedestacados de producción científica en la temática del plan de tesis quepropone y un curriculum vitae que acredite una formación de excelencia y unacarrera prolongada y fructífera en su especialidad, el Comité Académico delDoctorado podrá recomendar a la Comisión de Grado Académico laposibilidad de exceptuar a! aspirante de las actividades formativas previas a lapresentación de la tesis.

ACTIVIDADES FORMATIVAS

Artículo 28.-

La propuesta de plan de actividades formativas del doctorando serápresentada por el Director de Tesis propuesto y luego aprobada sobre la basede considerar, por una parte, si el aspirante sólo tiene título de grado, o si sucurriculum acredita además cursos de posgrado, seminarios de doctorado,estudios de especialización o maestría, participación en proyectos deinvestigación, congresos, jornadas, publicaciones u otros antecedentessignificativos; por otra parte, se considerará la pertinencia de todos losestudios previos en relación con el proyecto de tesis que se proponedesarrollar.

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Artículo 29.-

Los seminarios de posgrado aprobados en el marco de una maestría en lamisma especialidad en que el doctorando desarrolla su tesis podrán seracreditados como equivalentes a seminarios de doctorado de la misma cargahoraria. Se podrá utilizar ei mismo criterio para seminarios que hayan formadoparte de ia curricula de una especialización sólo cuando se haya tratado deseminarios de doctorado.

.-•*Articulo 30.-

Fijada la temática y el número de horas de los seminarios de doctorado elaspirante deberá tomar al menos dos cursos o seminarios deposgrado/doctorado que se ofrezcan desde el doctorado en Filosofía oseminarios de otros doctorados de la Facultad de Humanidades y Ciencias dela Educación de la UNLP; pudiendo eximirse al alumno de tal condición en elcaso de que la oferta existente no cubra dicha posibilidad.

Para el resto de las actividades formativas podrá tomar seminarios dedoctorados y posgrados de otras Facultades de la UNLP o de otrasuniversidades o centros de excelencia del país o del exterior. En todos loscasos el aspirante deberá solicitar al respectivo Director del Doctorado, pornota avalada por su Director de Tesis, la acreditación del seminario en funciónde alguna de las temáticas que le han sido fijadas. En el caso de que elseminario de doctorado no sea dictado en la Facultad de Humanidades yCiencias de la Educación deberá acompañar programa legalizado del mismo.La solicitud será aceptada o rechazada.

Artículo 31.-

Cuando la oferta de seminarios de doctorado específicos fuera muy reducida,excepciorialmente, se podrá autorizar al doctorando a reemplazar hasta 60horas de las 180 de seminarios de doctorado exigidas por Cursos ySeminarios de Posgrado.

Artículo 32.-

Cuando el proyecto de tesis lo justifique, hasta 20 de las 60 horasmencionadas en el artículo anterior (es decir hasta 2 de esos 6 créditos quereemplazan seminarios de doctorado) se podrán acreditar mediante larealización de pasantías, prácticas u otras actividades específicas, quedeberán ser aprobadas con un informe del supervisor de la misma avaladopor el Director de Tesis.

Artículo 33.-

La carga horaria de los seminarios de doctorado que el aspirante tome con supropio Director de Tesis no podrá ser superior al 30 % del total de horas deactividades de formación asignadas al aspirante.

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Artículo 34.-

E! aspirante deberá elevar al Director del Doctorado fotocopia del certificadode aprobación de todos y cada uno de los seminarios que realice.

DURACIÓN DE LA CARRERAt

Artículo 35.-

ES/!a aspirante deberá completar sus actividades formativas y presentar sutesis en un tiempo mínimo de dos años y un máximo de cinco años a contardesde e! primer cuatrimestre siguiente al momento de la aceptación de suinscripción. En caso de que el/la aspirante tuviere hijos durante ese período,el plazo se extenderá a razón de un año por hijo nacido en dicho período.Ante solicitud debidamente fundamentada del aspirante y de su Director deTesis, e! Director del Doctorado podrá extender en un año más dicho plazo,vencido el cual la inscripción del aspirante se considerará caduca. Se podránconceder hasta dos prórrogas anuales más por recomendación unánime delComité Académico de la cañera y dictamen unánime de la Comisión deGrado Académico del Doctorado sólo en los casos en que el doctorando hayacontado con menos de 24 meses de financiación de sus estudios de posgradomediante becas de investigación o cargos docentes universitarios condedicación exclusiva.

Artículo 36.-

Seguimiento y evaluaciones de ¡os doctorandos.

a.- Ai término de cada año, a contar desde el cuatrimestre siguiente al quefuera aceptada la inscripción, el doctorando deberá elevar a su Director deTesis un breve informe anual de actividades (de hasta 2000 palabras). ElDirector de Tesis evaluará el informe y, una vez aprobado, lo girará al Directorde la carrera para su archivo en el legajo del doctorando. Es requisito para lapresentación de la tesis que e! doctorando entregue un índice comentado dela tesis, avalado por el director, entre un año y seis meses antes de lapresentación de la misma.

b.- Eí Comité Asesor de la Carrera de Doctorado en Filosofía convocará a losdoctorandos y sus directores y/o Co-Directores a un coloquio anual - arealizarse en e! ámbito de la Institución- en el cual los doctorandos deberánexponer los avances en su proyecto de tesis, las necesidades y/o dificultadespresentadas en sus desarrollos, sugerencias para el mejoramiento de lacarrera, de las actividades realizadas, etc. A dichos coloquio deberán asistiraquellos doctorandos que se encuentren cursando su segundo año de carreray aquellos que se encuentren cursando el cuarto año de la misma.

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TESIS

CARACTERÍSTICAS

Artículo 37.-

E! Doctorado en Filosofía concluye con la aprobación de una tesis. La tféis deDoctorado deberá ser creativa, individual y original, es decir que deberárepresentar un auténtico aporte al estudio del tema.

DIRECTOR

Artícuio 38.-

E! Director de Tesis de Doctorado deberá ser Profesor o Investigador de laUniversidad Nacional de La Plata con título de doctor o méritos equivalentes yser designado por la Comisión de Grado Académico de Doctorado. En loscasos en que el ¡ugar del trabajo elegido para el desarrollo de una Tesis nopertenezca a la facultad, o cuando la naturaleza del tema propuesto lojustifique o cuando el Director no perteneciera a la UNLP, medianteaprobación expresa del Consejo Directivo, podrá proponerse alguna de lassiguientes alternativas: 1- dos Directores 2.- un Director y un Co-Director (delos cuales uno deberá ser Profesor o Investigador de la UNLP), 3.- dosDirectores y un Co-Director, 4.- un Director y dos Co-Directores, en estos dosúltimos casos, dos de los mismos deberán ser Profesores o Investigadores dela UNLP.

Tanto sos Directores como los Co-Directores serán Profesores investigadoresde reconocida trayectoria en el tema propuesto, avalada por publicaciones dejeraíGíifa, Deberán, además, poseer demostrada capacidad en la formaciónde recursos humanos.

Artículo 39.-

Los Directores de Tesis de Doctorado no podrán dirigir desde el momento deaceptar el cargo y hasta que sus dirigidos hayan presentado la tesis, más decinco íesistas de posgrado incluido el que presentan.

/ .,«jSo4Q.-

, funciones de ios Directores de Tesis:

1,- Dirigir y asesorar, de modo directo y regular a los tesistas en elcumplimiento del plan de actividades formativas y del plan de tesis.

2,~ Aprobar y avalar la presentación de la tesis terminada, solicitando lar • -oión del Jurado de Tesis.

3.- Er¡ e! caso de ios doctorandos, aprobar y girar al Director del Doctorado elinfosi r¡e anuai de actividades arriba mencionado.

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Universidad Nacional de la Plata_Faculiad de Humanidades y Ciencias de la Educación

C :• ; TiTUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JURADOS

Articulo 41.-

Las Comisión de Grado Académico de Doctorado propondrá al ConsejoDirectivo el Jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis doctoral y ladefensa ora! del mismo, contando para elaborar dicha propuesta tíbn elasesoramiento del Director y del Comité Académico correspondiente. ElJi r o n de Tesis Doctoral estará integrado por tres especialistas derece reído prestigio en la especialidad del terna de tesis, con mayoría dem? ¡ ..ros externos al programa donde al menos uno de éstos sea externo ala institución (UNLP). Los Directores y los codirectores podrán asistir a lasreuniones dei Jurado y tendrán voz pero no voto. La aceptación del trabajo detesis para su ulterior defensa, deberá ser por simple mayoría de votos. Encaso de sugerir e! Jurado modificaciones, se considerará que la tesis quedaaceptada en forma condicional, y el aspirante deberá efectuar una nuevapresentación en un plazo de seis meses. En todos los casos -aceptación,ai.-:,' aión condicional o rechazo de la tesis- la decisión deberá constar en unA,; ea escrito; para el caso de aceptación, no se requerirá que el Jurado sereúna, bastando con que cada uno de sus miembros exprese por nota dichaaceptación. De ser rechazada la tesis, el aspirante podrá presentar un nuevotem; y su respectivo plan transcurrido por lo menos un año del rechazo de late • anterior.

OEH-ÜSA DE LA TESIS

A '/>42.-

'< z aceptada la tesis por el Jurado, el aspirante deberá hacer su defensapúfoffc Este acto revestirá la categoría de académico. El doctorandoexpondrá durante un lapso de entre cincuenta minutos y una hora acerca delos aspectos de la tesis que considere más relevantes, y luego el Jurado harálas :;•• nías y observaciones que desee.

EV ¡ACIÓN DE LA TESIS

Arttci'.ÉQ 43..

ES J»r,xtó levantará acta de evaluación del trabajo de tesis y de la defensaP, Su dictamen será fundado é irrecurrible, y deberá consignar unacefi*'/ 'csón numérica de hasta diez puntos sobre diez (10/10); las tesisresi'! viran aprobadas cuando obtengan una calificación de entre seis y diezr; ore diez (entre 6/10 y 10/10). El Jurado podrá agregar en suc. ...•; ,a recomendación de publicación de la tesis

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.••^gr

Facultad de Humanidades y Ciencias de la EducaciónUniversidad Nacional de la Plata

Exp:500-

>¡ÓN Y REGISTRO

lo 44,-

rsmplar en papel de la tesis aprobada y su versión electrónica seránidos a ía Biblioteca Central de la Facultad para su registro y depósito,

o - íin de favorecer la consulta y difusión de las investigaciones que ser *? integrar la Memoria Académica de la institución.

«t

sis que sean publicadas deberán indicar claramente que han sidore i ,das en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de laUN

Artfeü o48.-

ü P expedirá e! título de Doctor con la siguiente redacción:R i ;! ¡ea ArgentinaU i¿d Nacional de La PlataB "¡te de ia Universidad y el Decano de laF id..,..F Doña/Don... ..natural de

da/o de la Universidad de Facultad de.... ha cumplido con los requisitos reglamentarios del Plan

oara e! Grado Académico de Doctor/a. Por lo tanto, de acuerdo coni w

disp es vigentes se le otorga el Título Académico de Doctora/Doctor en

l .a, de de

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Universidad Nacional de la PlataFact acl de Humanidades y Ciencias de la Educación

Exp:500-

LA PLATA, 13 MAR 2012

VISTO el proyecto elevado por la Secretaría de Posgrado dei 'acuitad.

ATENTO a lo aconsejado por el Comité Asesor del Doctorado enFilosofía y por ¡a Comisión de Grado Académico de Doctorado

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DEHUf\ i DADE8 Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en sesión del 7 de

marzo de 2012 y por unanimidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DELDOC ADO EN FILOSOFÍA, que se adjunta y forma parte de laprese "íte como anexo 1.

TICULO 2°: Regístrese. Pase copia de la presente a lasSecro^rías Administrativa. Cumplido, gírese a la Secretaría dePosródo a sus efectos.

ms FACULTAD DE HUMANIDADES yDE ¡ - rt~

J 1 3 MAR 2012 D; j

¡

Prof. Aníbal VigueraDecano

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Universidad Nacional de La PlataFacultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

La Plata, 14 de m? ,/o de 2012

Vistas las presentes actuaciones gírese a Prosecretaría de Posgrado de UNLP.

Dr^ABIOESPÓSITOSecretario de Posgradq

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//La Plata, 19 de Marzo de 2012.-'•..,

<&Habiendo analizado el expediente de referencia,, constatando, de acuerftoa

la normativa vigente, el cumplimiento de la presentación de la Res. del Consejo Directivo en Tu*que se aprueba el Reglamento Interno del Doctorado en Filosofía , de fs. 13 a 24. Y noencontrando observador-es para hacer, recomiendo el pase al H.C.S. Pase a Secretaria*GeneraL-

Prosecretaría de Posgrado,-

*• 3 MAft

i SALIDA

///Plata, 26 de marzo de 2012.-

VISTO, pase a consideración de la Junta Ejecuti-

va.—

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Dirección d si Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Piala

Expíe. N° 500-6474/12

/7/sejo Superior:¡izadas las presentes actuaciones, esta Comisión de.

Enseñanza y Posgrado aconseja aprobar la propuesta elevada por la FacultaJide Humanidades y Cs. de la Educación referente a la aprobación, /delReglamento Interno dei Doctorado en Filosofía, tal como consta a fs. 17 24 y27 (Resolución C D N° 139/12 y Anexo I).

DESPACHO DE COMISIÓN,COMISIÓN DE ENSEÑANZA Y POSGRADO.-

rw

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Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata

Expte. N° 500-6474/12

///sejo Superior: j?Analizadas las presentes actuaciones, esta^pmisión de

Interpretación y Reglamento no encuentra objeciones reglamentarias queformular por lo que aconseja aprobar la propuesta elevada por la Facultad deHumanidades y Cs. de la Educación referente a la aprobación del ReglamentoInterno del Doctorado en Filosofía (conf. Resolución C.D. N° 139/12 y Anexo

DESPACHO DE COMISIÓN,COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.-

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Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata

Expediente Código 500 N° 6.474 Año 2.012

///Plata, 4 de cabril de 2.012.

VISTO las presentes actuaciones y teniendo en cuenta los dictámenesúnicos de !as Comisiones de Enseñanza y Postgrado y de Interpretación yReglamento, la Junta Ejecutiva aconseja al Señor Presidente refrendar ios mismosde acuerdo con lo establecido en el art. 69° del Estatuto dé la Univejpdad, enfunción de! asi. 30 inc. a) de la Ordenanza N° 211. Cumplido, procésale a dictarel acto administrativo pertinente en los términos de ta normativa vidente.

JUNTA EJECUTIVA.

C e.o,PIVA

ROOMOInstitucional

Nacional cto u Pfant

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Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata

Expediente Código 500 Número 6.474 Año 2.012

///Plata, 1 ? A8R 2012

Visto lo aconsejado precedentemente por la Junta Ejecutiva; atffito a que seha cumplido el pfazo establecido por el Artículo 32° de la Ordenanla N° 211 sinhaberse efectuado presentación alguna en los términos del Artículo mencionado yteniendo en cuenta lo determinado por el Artículo 30° , inciso a) de la citadaOrdenanza, refréndanse los dictámenes emitidos a fs. 30/31 por las Comisiones deEnseñanza y Pnsgrado y de Interpretación y Reglamento y, en consecuencia aprobare! "Reglamento Interno del Doctorado en Filosofía", tal como consta a fs. 1/24 y 27(Resolución del Consejo Directivo N° 1J9/12 y su Anexo I).

Pase a la Prosecretaría de Posgrado para su conocimiento y efectos. Cumplido,gírese a la Facilitad de origen a sus efectos.

DISPOSICIÓN R. N° 98

ir. Arq. FERNANDO A . '3S£Stí!ffffi~~

SSOAD NACIONAl OE U PUTA