ANEXO 1: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: …

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I MEMORIA: Estudio de Impacto Ambiental Juan Pedro Hilanderas Mohedano. C/ Duquesa de la Victoria Nº7. Valencia de Alcántara (Cáceres) Telf: 927 58 09 17 / 658 20 86 34 e-mail: [email protected] 1 1. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DEL PROYECTO 1.1 DEFINICIÓN DEL PROYECTO El objetivo del presente Estudio de Impacto Ambiental, es el de obtener las autorizaciones necesarias, en materia ambiental, para establecer, en la parcela rustica situada en el Paraje "San Blas" Polígono 28 Parcela 179 de Valencia de Alcántara, un lugar destinado a la recepción y almacenamiento de residuos en las instalaciones para poder ser preparados para su transporte posterior para su valorización o eliminación. Los datos de referencia del presente Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes: Situación: Paraje "San Blas" Polígono 28 Parcela 179. Localidad: Valencia de Alcántara (Cáceres). Identidad del Solicitante: EXTREMADURA DELICATESSEN, S.L. C.I.F: B-10306223 Entidad Titular: Maria Luisa Bascón Revert; DNI: 79.258.546 V José Manuel Ruiz Nevado DNI: 7.046.337 B Entidad Explotadora: EXTREMADURA DELICATESSEN, S.L. C.I.F: B-10306223 Arquitecto redactor: D. Juan Pedro Hilanderas Mohedano. Nº 460745 COADE. El presente proyecto de actividad, se encuadra dentro del apartado 3 del Grupo 9 del Anexo II, de la Ley 16/2015 Ambiental de Extremadura, requiriéndose, por tanto, AUTORZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, como acto administrativo necesario a efectos ambientales, para la implantación y puesta en marcha de la actividad. 9.3 Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios El presente proyecto de actividad, se encuadra dentro de los apartados d) y e) del Grupo 9 del Anexo V, de la Ley 16/2015 Ambiental de Extremadura, sometido, por tanto a EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA. d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. ANEXO 1: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: ALMACENAMIENTO INICIAL DE RESIDUOS EN ESPERA DE RECOGIDA Ley 16/2015 de protección ambiental de Extremadura (D.O.E. Nº 81 DE 29 DE ABRIL DE 2015)

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I MEMORIA: Estudio de Impacto Ambiental

Juan Pedro Hilanderas Mohedano. C/ Duquesa de la Victoria Nº7. Valencia de Alcántara (Cáceres)

Telf: 927 58 09 17 / 658 20 86 34 e-mail: [email protected]

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1. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DEL PROYECTO

1.1 DEFINICIÓN DEL PROYECTO

El objetivo del presente Estudio de Impacto Ambiental, es el de obtener las autorizaciones necesarias, en

materia ambiental, para establecer, en la parcela rustica situada en el Paraje "San Blas" Polígono 28 Parcela 179

de Valencia de Alcántara, un lugar destinado a la recepción y almacenamiento de residuos en las instalaciones

para poder ser preparados para su transporte posterior para su valorización o eliminación.

Los datos de referencia del presente Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes:

• Situación: Paraje "San Blas" Polígono 28 Parcela 179.

• Localidad: Valencia de Alcántara (Cáceres).

• Identidad del Solicitante: EXTREMADURA DELICATESSEN, S.L. C.I.F: B-10306223

• Entidad Titular: Maria Luisa Bascón Revert; DNI: 79.258.546 V

José Manuel Ruiz Nevado DNI: 7.046.337 B

• Entidad Explotadora: EXTREMADURA DELICATESSEN, S.L. C.I.F: B-10306223

• Arquitecto redactor: D. Juan Pedro Hilanderas Mohedano. Nº 460745 COADE.

El presente proyecto de actividad, se encuadra dentro del apartado 3 del Grupo 9 del Anexo II, de la Ley

16/2015 Ambiental de Extremadura, requiriéndose, por tanto, AUTORZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, como

acto administrativo necesario a efectos ambientales, para la implantación y puesta en marcha de la actividad.

9.3 Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su

valorización o eliminación, excepto los puntos limpios

El presente proyecto de actividad, se encuadra dentro de los apartados d) y e) del Grupo 9 del Anexo V, de la Ley

16/2015 Ambiental de Extremadura, sometido, por tanto a EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA.

d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de

desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono

industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.

e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de

producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones

de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento

inferior a 100 t.

ANEXO 1: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

ALMACENAMIENTO INICIAL DE RESIDUOS EN ESPERA DE RECOGIDA

Ley 16/2015 de protección ambiental de Extremadura

(D.O.E. Nº 81 DE 29 DE ABRIL DE 2015)

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1.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO

1.2.1 CONDICIONES DE PARCELA:

La finca está ubicada cercana al núcleo urbano de Valencia de Alcántara y próxima al Polígono Industrial en la

zona este de la localidad. Se encuentra en zona rústica dentro de la Zona de Suelo No Urbanizable Genérico,

comunicada directamente con la Carretera Nacional CN-521 entre los kilómetros 137 y 138 y con el camino de

San Blas.

La finca prácticamente de secano se caracteriza por la existencia única de pastos, contando con una pequeña

construcción de 3,5 m² de uso de guarda de utensilios propios de la naturaleza de la finca.

Tiene una superficie total de 16.541m², según los datos de la Oficina Virtual del Catastro.

Subparcelas Clase de Cultivo Intensidad Productiva Superficie (Ha)

a E- Pastos 01 1,6485

I Improductivo 00 0,0056

Ortofoto de parcela. Año 2009 (Extraída de SIPGAC. Inicio tramitación del expediente):

Ortofoto de parcela. Año 2012 (Extraída de IDDEX):

La referencia catastral de la parcela es: 10207A02800179, y su geolocalización, se ubica alrededor de las

coordenadas del sistema WGS84:

- lat: 39° 25' 4" N

- lon: -7° 13' 42" W

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1.2.2 SERVICIOS URBANÍSTICOS:

La parcela cuenta con acceso rodado (tanto a través de la ampliación del polígono industrial, como a través de la

“Calleja” que bordea la parcela por su parte norte, la cual se trata de un camino público, cuyo polígono y parcela

son: Polígono 28 Parcela 9036. Dicha calleja, presenta acceso dese la N-521 y desde el núcleo de población.

También consta de abastecimiento y evacuación de aguas, derivadas de la red pública de la finca, y de servicio

de electricidad en baja tensión, debido a dicha existencia de dicha instalación en la parcela.

1.2.3 CONDICIONES URBANÍSTICAS:

Situación urbanística

Planeamiento sobre el Municipio PGOU NNSS X DSU Otros

Normativa vigente sobre parcela PP PE ED PAU

Ordenanza de aplicación SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

EN NORMA EN PROYECTO CONFORME

Superficie 25.000 m² (2,5 Ha) 16.541m² Cumple (1*) PARCELACIÓN

Ocupación 50 % 16 % Cumple

USOS Planta baja Compatible: Gran industria Gran Industria Cumple

Otras plantas Compatible: Gran industria -- --

Otras condiciones

IMPLANTACIÓN Respecto a Núcleo 2000 m / Regulación sectorial 920 m Cumple (2*)

Respecto a linde 25 m 0 m Cumple (2*)

Respecto a vías 200 m / Regulación sectorial 51,00 m Cumple (2*)

Respecto a edificios 500 m Existente Cumple (2*)

Otras condiciones NO NO --

OBSERVACIONES

1*.- Lo especificado en este proyecto cumple lo especificado en las NNSS dentro de las

características del SNU Genérico para uso gran industria, excepto con el requisito de parcela

mínima. No obstante, según el Art. 26 de la LSOTEX, previo informe favorable de la

Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá disminuirse

aquella superficie en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica de que

se trate, quedando dicha solicitud formulada con la presente memoria.

2*.- Según el Art. 264, la autorización de la implantación de una industria llevará aparejada

la posibilidad de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la

explotación, siempre que se cumplimente la legislación urbanística. En el caso que nos

ocupa, la actividad no conlleva la ejecución ni la utilización de nuevas edificaciones. Se

utiliza la caseta existente, para la guarda de aperos, y únicamente, se proyectan

instalaciones consistentes en un sistema de saneamiento requerido por la normativa

sectorial.

Arquitecto Juan Pedro Hilanderas Mohedano

Promotor EXTREMADURA DELICATESSEN S.L.

Trabajo Almacenamiento Inicial de Residuos en Espera de Recogida

Situación Paraje "San Blas" Polígono 28 Parcela 179

Término Municipal Valencia de Alcántara Provincia: Cáceres

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- Implantación:

El edificio se encuentra perfectamente integrado en el entorno en el que se encuentra, respetando las lo

determinado por las NNSS municipales tal y como se justifica en el apartado 1.3.5 de esta memoria.

Tal y como se observa en el plano de Situación y Emplazamiento adjunto. A continuación se detallan las

distancias de afección:

- Distancias a linderos: No procede, al no proyectarse ninguna construcción en la parcela para el ejercicio

de la actividad. La caseta existente, se encuentra adosada a uno de los linderos.

- Otras edificaciones: No procede, al no proyectarse ninguna construcción en la parcela para el ejercicio de

la actividad. La caseta existente, se encuentra a una distancia superior a 100 metros de la edificación más

cercana.

- Núcleos urbanos: La reciente ampliación del polígono industrial colinda con la parcela existente. La zona

de la localidad de uso característico residencial más próxima, se encuentra a 920 metros, tratándose del

núcleo urbano de Valencia de Alcántara.

- Carreteras: la explanación se encuentra a más de 50,00 metros de la N521.

- Distancias de edificación a río cauce o embalse: 504 metros de la Rivera de Avid.

En lo referente a distancias de edificación a río, cauce o embalse próximo no procede definición de línea

de máxima avenida en proyecto, debido a que existe una separación por encima de los límites

establecidos.

- Ubicación parcela según: Plano 1.4R. Estructura General y Orgánica del Territorio:

- Ubicación parcela según: Plano 3. Estructura General del Núcleo Urbano:

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1.2.4 DESCRIPCIÓN DEL MÉDIO FÍSICO Y NATURAL:

- Tipo de vegetación existente en la zona:

La finca objeto del proyecto esta actualmente destinada a la labor de secano y no contando con ningún árbol

dentro de sus límites. El entorno que la rodea esta también destinado a labor de secano y zonas de cultivo del

olivo. En cuanto a especies arbustivas, cabe destacar el tomillo y zarzales completan como representantes mas

característicos de la vegetación existente.

- Fauna más representativa:

La fauna más frecuente en la zona suele ser el meloncillo, la jineta, comadreja, tejón, conejo, liebre, erizo, rata

común, ratón de campo. Las aves más destacables de la zona son cigüeñas, mochuelos… , así como pequeñas

aves no menos representativas, pero sí de menor tamaño, encontramos multitud de especies como: cernícalo,

garza, aguilucho, cuervo, paloma bravía y torcaz, pardillo, tórtola, zarcero, ruiseñor común, corneja, gavilán,

graja, milano, pollo de agua, porrón común, abubilla, pato real, alondra, calandria, camachuelo, codorniz,

colirojo, carricero común, y un largo etcétera. Como reptiles más significativos se pueden mencionar la lagartija

serrana, lagarto verdinegro, culebra de escalera y culebra de cogulla. También existen otras especies como las

lagartijas de otras especies, sapo común y corredor o sapillos.

- Características hidrogeológicas y geológicas del terreno:

Tras un reconocimiento visual en la zona el terreno en el cual se pretende instalar esta actividad presenta una

capa vegetal considerable con una importante capa de tierra arcillosa y afloraciones pizarrosas y graníticas de

forma disgregada y de escasa importancia.

- Características climatológicas:

Valencia de Alcántara presenta unos valores climáticos bastante estandarizados respecto a los del resto de la

región. Con temperaturas medias en verano (una media de 25 ºC en julio) y no excesivamente bajas en invierno

(media de 8 ºC en el mes de enero), presenta un clima suave, exceptuando días de meteoros y heladas, éstas

principalmente en los meses de diciembre y enero.

Las precipitaciones resultan ligeramente escasas en relación a la provincia en la que se sitúa, ya que el norte de

la misma presenta valores de pluviosidad mucho mayores.

Los meses de verano, principalmente julio, presenta los valores pluviométricos más bajos de todo el año, al

mismo tiempo que se caracteriza por sus temperaturas más altas del año. Este hecho aporta información acerca

del equilibrio agua-temperatura en el municipio.

Diagrama ombroclimático. Fuente: AEMET

Las mayores precipitaciones se producen en los meses de otoño e invierno, disminuyendo de un modo notable

durante el verano, época en la cual, las temperaturas superan a las lluvias, provocando estrés hídrico en la

vegetación.

La calidad del aire es actualmente muy buena en la zona de actuación, no existen industrias o instalaciones que

provoquen emisión de sólidos en suspensión contaminantes en las inmediaciones de la parcela.

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1.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

1.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

La actividad a desempeñar tiene como objetivo:

• El desarrollo en la parcela mencionada de una actividad de gestión de residuos como almacenamiento

inicial de residuos a la espera de su transporte a otras instalaciones llevado a cabo por empresas

especializadas encargadas de su valorización o eliminación.

• Esta actividad está definida dentro del marco de la ley “ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que

se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos” según

su Anejo 1:

o Parte A, D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14

(con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

o Parte B, R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas

entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la

producción).

El almacenamiento inicial de residuos se define con el significado de la actividad de almacenamiento en espera

de su recogida en las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su posterior transporte a otro

lugar para su valorización o eliminación. En el cual se establecerá una distribución en función del tipo de

residuos, el tamaño y el periodo de tiempo de almacenamiento y la finalidad de la recogida.

Los residuos y volúmenes estimados para esta actividad son los siguientes:

15 01 Envases [incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal].

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

15 01 01 Envases de papel y cartón 5 T

15 01 02 Envases de plástico. 2 T 15 01 03 Envases de madera 2 T 15 01 04 Envases metálicos 2 T 15 01 05 Envases compuestos 2 T 15 01 06 Envases mezclados. 2 T 15 01 07 Envases de vidrio. 5 T 15 01 09 Envases textiles. 1 T

Clasificación, compactado, apilado y

almacenamiento en contenedores, sacas,

palets o “big bags” hasta entrega a gestor

final.

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte [incluidas las máquinas no de carretera] al final de su vida

útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos [excepto los

de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08].

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

16 01 06 Vehículos al final de su vida útil

que no contengan líquidos ni otros

componentes peligrosos.

15 T (10 ud

vehículo medio)

Almacenamiento sobre solera

impermeable sin posibilidad de apilado

hasta entrega a gestor final.

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

16 02 14 Equipos desechados distintos de

los especificados en los códigos 16

02 09 a 16 02 13.

0,1 T Clasificación y almacenamiento en

recipientes adecuados, en zona protegida,

hasta entrega a gestor final.

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16 06 Pilas y acumuladores.

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

16 06 04 Pilas alcalinas [excepto las del

código 16 06 03].

0,05 T

16 06 05 Otras pilas y acumuladores. 0,05 T

Clasificación y almacenamiento en

recipientes adecuados, en zona

protegida, hasta entrega a gestor final.

17 04 Metales [incluidas sus aleaciones].

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

17 04 01 Aluminio. 2 T

17 04 02 Aluminio. 2 T

17 04 03 Plomo. 0,5 T

17 04 04 Zinc. 0,5 T

17 04 05 Hierro y acero. 5 T

17 04 06 Estaño. 0,5 T

17 04 07 Metales mezclados. 3 T

17 04 11 Cables distintos de los

especificados en el código 17 04

10.

1 T

Clasificación y almacenamiento sobre

solera impermeable hasta entrega a

gestor final.

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01).

CÓD. LER RESIDUO Capacidad de

almacenamiento

Operación prevista

20 01 01 Papel y cartón. 3 T

20 01 02 Vidrio. 3 T

20 01 08 Residuos biodegradables de

cocinas y restaurantes.

3 T

20 01 25 Aceites y grasas comestibles. 3 T

Clasificación, compactado, apilado y

almacenamiento en contenedores,

sacas, palets o “big bags” hasta entrega

a gestor final.

Operaciones de tratamiento previstas:

• Los residuos englobados dentro de los código 02 “Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura,

silvicultura, caza y pesca” y 20 01 “Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el

subcapítulo 15 01)” se almacenarán en envases individuales para cada tipo de residuo generado que

cumplan con la normativa vigente bien sean recipientes fijos o móviles ubicados en una zona específica

separado del resto de residuos.

• Los residuos recogidos en el código 16 01 “Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las

máquinas no de carretera [excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08]”, se

ubicaran en zonas adecuadas a la capacidad a almacenar. En el caso de recepción y almacenamiento de

vehículos, se situarán en zonas, acondicionadas al número de vehículos a almacenar, en las cuales se

ejecutará un pavimento impermeable con la instalación de elementos de recogida de derrames,

decantación y separación de grasas, incluidas las pluviales.

• El resto de residuos del código 16 “Residuos no especificado en otro capítulo de la lista”, se situarán en

una zona específica totalmente diferenciada del resto adecuada con superficie impermeable e instalaciones

para la recogida de derrames y decantadores y limpiadores-desgrasadores. En el caso de los contemplados

en los apartados 16 01 y 16 06, su ubicación, se efectuará en superficies cubiertas, bien sean recipientes

fijos o móviles ubicados en una zona específica separado del resto de residuos.

• Los residuos indicados el código 17 04 Metales [incluidas sus aleaciones] y 20 01 fracciones de recogidas

selectivamente, se ubicaran en zonas adecuadas a la capacidad a almacenar, acordes al volumen generado.

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1.3.2 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS INSTALACIONES.

• En la parcela se prevé la ejecución de una solera armada como medida de impermeabilización. Esta estará

compuesta por solera de hormigón armado de 15 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-

25/B/20/IIa, de central, vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/8, p.p. de juntas, aserrado de

las mismas y fratasado, enchachado de piedra caliza 40/80 de 15 cm. de espesor, extendido y compactado

con pisón. Incluye film de polietileno.

• Además, como sistema de recogida de líquidos, vertidos o de pluviales, o derrames se proyecta la

instalación de un sistema de saneamiento estanco que conducen las aguas de recogidas por arquetas

sumideros a una arqueta separadoras de grasas y fangos del tipo separador de grasas fabricado en acero,

recubierto de pintura bituminosa, de 125x65 cm. de superficie y 60 cm. de altura, con una capacidad de

0,26 m3, colocado sobre lecho de arena de río de 20 cm. de espesor, sin incluir la excavación ni el relleno

perimetral posterior, que será el último paso del sistema de recogida de aguas antes de la conexión con la

arqueta o pozo sifónico para la conexión con la red de alcantarillado general.

• También se proyecta como medida de protección la ejecución del cerramiento del perímetro de la parcela

mediante Cercado de 2,00 m. de altura realizado con malla simple torsión galvanizada en caliente de

trama 40/14 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm. de diámetro, p.p. de postes

de esquina, jabalcones, tornapuntas, tensores, grupillas y accesorios, totalmente montada i/ replanteo y

recibido de postes con mortero de cemento y arena de río 1/4. (M-80) con la instalación de una cancela

para facilitar el paso al interior del tipo Cancela formada por cerco y bastidor de hoja con tubos huecos de

acero laminado en frío de 60x40x2 mm. y barrotes de tubo de 40x20x1 mm. soldados entre sí; patillas

para recibido, herrajes de colgar y seguridad, cerradura y manivela a dos caras, elaborada en taller, ajuste

y fijación en obra.

• Se proyecta la utilización de la caseta de aperos existente en la parcela, para la custodia de útiles de la

actividad, y para labores administrativas.

• Contenedores:

o 15 01 Envases [incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva

municipal].

o 16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

o 20 01 01 Papel y cartón

o 20 01 02 Vidrio

� Fabricado según la Norma UNE-EN 13071-1:2008 CE.

� Capacidad de 3 m³.

� Recogida con pluma.

� Contenedores normalizados y con diseño específico para la recogida

selectiva de papel, envases y vidrio.

� Construcción robusta.

o 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

� Fabricado según la Norma UNE-EN 13071-1:2008 CE.

� Capacidad de 1.100 litros.

o 20 01 25 Aceites y grasas comestibles.

� Contenedores específicos para la aceite usado.

� Fabricados en chapa de acero galvanizado.

� Recogida manual del residuo mediante apertura de puerta delantera.

� Ensamblaje compacto mediante soldadura por puntos.

� Capacidad de 360 o 900 litros, según modelo.

� Posibilidad de incluir cuba de acero galvanizado o cubo de polietileno de 360

litros.

� Boca basculante, con terminación redonda o cuadrada según modelo.

� Puerta con cierre de seguridad mediante candado.

o 16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

o 16 06 Pilas y acumuladores.

� Contenedores para recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos.

� Completamente metálico y estructura en varilla.

� Manipulación mediante: pluma, carretilla elevadora o traspaleta.

� Acabado pintado, apilable, acceso de carga con puerta desmontable (Ref.: S.37).

� Acabado bicromatizado, apilable, totalmente desmontable (Ref.: S.38).

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2. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y ALTERNATIVAS ESTUDIADAS

El paraje donde se ubicará la actividad, se considera idóneo en lo que respecta al uso a desarrollar, ya que al

encontrase fuera del núcleo urbano, los posibles inconvenientes quedarían alejados de la población, estando,

además, bien comunicada la parcela al estar anexa a la carretera nacional y a la ampliación del polígono

industrial. La necesidad de las instalaciones es primordial, ya que se pretenden cubrir las necesidades de la

localidad y alrededores respecto a la gestión de los residuos indicados.

Se trata de un área degradada, por encontrarse anexa al polígono industrial, evidenciando un elevado grado de

antropización.

En el municipio no existe ninguna licencia de actividad de almacenamiento específico de estas características,

capaz de recoger residuos de tanto a consumidores finales como a empresas o al propio municipio.

Alternativas estudiadas:

Las posibles ubicaciones para el punto de almacenamiento de residuos estudiadas han sido las siguientes:

Suelo urbano consolidado, no consolidado o urbanizable: Se ha descartado esta opción, por incompatibilidad de

establecer un uso con las características reseñadas en este apartado.

Suelo no urbanizable protegido: Se ha descartado esta opción, debido a la obligación de salvaguardar y proteger

este tipo de suelo, y a la imposibilidad de implantar una actividad de estas características por compatibilidad de

usos.

Polígono industrial: Tal y como puede apreciarse en la documentación gráfica adjunta, la parcela 179 del

polígono 28 de Valencia de Alcántara, se encuentra colindante con el polígono industrial de la localidad. El

mismo, cuenta con dos fases diferenciadas según su desarrollo. Una de ellas, se encuentra en uso, disponiendo

de parcelas libres de hasta 1.000 m², y la ampliación del mismo, que en la actualidad, no se encuentra

recepcionada, no contando con servicio eléctrico en condiciones de suficiencia. La parcela donde se pretende

desarrollar la actividad, no obstante, dispone de todos los servicios urbanísticos.

La actividad objeto de este expediente, puede ser considerada como “Gran Industria Propiamente dicha”, siendo

aquella que, según el Art. 268, necesitan gran superficie de implantación. Este tipo de industria, es una de las

categorías expresamente recogidas como usos compatibles en el suelo no urbanizable de Valencia de Alcántara,

según la Sección 5 del Capítulo IV, que regula usos, actividades y construcciones en este tipo de suelo, según

las NNSSMM.

Dado que en la actualidad, no existen disponibles parcelas con superficie superior a 1.000 m² en el polígono

industrial de Valencia de Alcántara, la actividad, no tendría cabida dentro del mismo una actividad, que

potencialmente, podría llegar a necesitar una superficie superior a la máxima permitida 10.000 m² (según la

ordenanza industrial), estudiando las posibilidades de mercado.

La actividad, requiere la separación de forma diferenciada, de los diferentes productos a la espera de su

tratamiento, así bien, la superficie de almacenaje estimado según su origen pudiera ser, tanto potencial, como

inicialmente:

- Residuos orgánicos diferentes de aceites: Originalmente: 10 m², de ellos, efectivos: 2 m².

- Vehículos al final de su vida útil y metales: Previsto: 5000 m². Originalmente: 125 m².

- Residuos eléctricos – electrónicos: Originalmente: 10 m², de ellos, efectivos, 4 m².

- Aceites y grasas comestibles: Originalmente: 10 m², de ellos, efectivos: 4 m².

- Embalajes: 200 m². Originalmente: 60 m², de ellos, efectivos: 50 m².

- Metales: 100 m². Originalmente: 25 m², de ellos, efectivos: 2 m².

- Zonas de circulación, maniobra y pantalla vegetal: Resto de parcela.

Considerando, además, una zona de 7.600 m² previstos para reforestación.

Cabe indicar, en este punto, que esta actividad, pretende complementar la ya existente en el polígono industrial

de Valencia de Alcántara, por la misma empresa, dedicada a la comercialización y gestión de productos

fitosanitarios, dedicándose, entre otros campos de trabajo a la desinfección, desinsección y desratización de

establecimientos comerciales, bares y restaurantes.

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I MEMORIA: Estudio de Impacto Ambiental

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3. EVALUACIÓN DE EFECTOS PREVISIBLES

Impactos durante la fase de construcción y demolición:

Sobre la población, la salud humana:

a-1) Durante la fase de montaje y desmontaje de la actividad, la población afectada se reduce a los trabajadores

y agentes intervinientes en el proceso constructivo. Deberán seguirse las indicaciones del Estudio Básico de

Seguridad y Salud, redactado al efecto, e indicado en el proyecto de obra y actividad.

a-2) Impacto sobre la vegetación, la fauna y sobre la biodiversidad:

La realización de las obras no llevaría asociadas unas influencias directas, pues no existen masas arbóreas, salvo

los pastos existentes, por lo tanto no se causaría una afección negativa.

La influencia sobre la fauna de la zona de actuación es prácticamente nula, ya que es una zona muy antropizada

por su proximidad al núcleo urbano.

a-3) Impactos producidos sobre el suelo:

Transformación mínima del relieve y formas del terreno durante las obras, derivadas de la colocación de la

solera de hormigón. Compensado con el plan de reforestación.

Destrucción del suelo en las superficies de ocupación.

Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales. Compensado con el plan de reforestación.

Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria, poco previsibles.

a-4) Impactos sobre el aire y la atmósfera:

Emisión de polvo y partículas durante las obras, de duración limitada y escasa incidencia, siendo un proceso

reversible.

Aumento de los niveles sonoros durante las obras, de duración limitada y escasa incidencia, siendo un proceso

reversible.

Ruidos y vibraciones justificados en la memoria de actividad.

a-5) Impactos sobre el agua:

La hidrología superficial de la zona no se verá afectada de forma significativa por las obras, pues los vertidos

deberán tratarse en función de los residuos generados.

a-6) Impactos sobre el clima:

No se prevén impactos sobre el clima en la fase de montaje o desmontaje de la actividad.

a-7) Impactos sobre el paisaje:

Afecciones paisajísticas mínimas por el movimiento de tierras.

a-8) Impactos sobre bienes materiales y patrimonio cultural:

Afección a la movilidad de los vehículos por el tráfico de la maquinaria.

No existe patrimonio histórico conocido que pudiera ser afectado por el montaje y desmantelamiento de esta

actividad.

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Impactos durante la fase de fase de explotación:

b-1) Impactos sobre la población y la salud humana:

Los efectos medioambientales de la presente actividad, sobre la población y la salud humana, son positivos, ya

que por un lado, se reduce el impacto ambiental, al valorizarse y reciclarse material, minimizando la demanda

de nuevos recursos, conllevando, además, la creación de puestos de trabajo para el mantenimiento de la

actividad.

b-2) Impactos sobre la flora, la fauna, la biodiversidad:

No se aprecian impactos previsibles, sobre los elementos mencionados.

b-3) Impactos sobre el suelo:

No se prevén impactos previsibles, sobre los elementos mencionados. Los vertidos ocasionales y residuales, se

producirán sobre la solera impermeable proyectada, que se evacuarán al sistema de saneamiento.

b-4) Impactos sobre el aire:

No se aprecian impactos previsibles, sobre los elementos mencionados.

Las emisiones producidas por los vehículos de transporte para carga y descarga, no se consideran significativas

para el medio ambiental.

No se contemplan emisiones acústicas molestas para el medio ambiente en el desarrollo de la actividad. Los

niveles producidos en la actividad, no superan los valores admisibles indicados en el Decreto 19/97 de Ruidos y

Vibraciones.

b-5) Impactos sobre el agua:

No se prevén impactos previsibles, sobre los elementos mencionados. Los vertidos ocasionales y residuales, son

convenientemente tratados por el sistema previsto de decantación, separación y filtrado.

b-6) Impactos sobre los factores climáticos y el cambio climático:

No se aprecian impactos previsibles negativos por el desarrollo de la actividad. La reducción de materias primas

y recursos, debido de la operación de valorización y reciclaje posterior, reducirá el impacto ambiental y

contribuirá al mantenimiento del medio ambiente.

b-7) Impactos sobre el paisaje:

El impacto sobre el paisaje, se considera positivo, debido al plan de reforestación propuesto, en una parcela con

escaso valor paisajístico.

b-8) Impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio:

La creación de trabajo sostenible y la posibilidad de gestión próxima a las fuentes de producción de residuos,

favorecerá el crecimiento sostenible de la localidad, por lo que se considera positivo el impacto sobre los bienes

materiales y la economía local y comarcal.

No existe patrimonio histórico conocido que pudiera ser afectado por el desarrollo e la actividad.

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4. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS PARA MINIMIZAR EL EFECTO NEGATIVO SOBRE EL MEDIO

Para el correcto desarrollo de esta actividad se proyecta la ejecución de una impermeabilización de terreno,

contando con 250m² para el recepcionado de residuos, y una red de saneamiento y decantación de líquidos.

Como medida protectora, que hagan recoger aquellos vertidos ocasionales y las aguas pluviales se ejecutará una

explanación en la cual se impermeabilizará la superficie mediante una solera armada que será la encargada de

hacer llegar mediante las pendientes proyectadas los líquidos a una red de saneamiento estanca que se

conducirán a través de arquetas sumidero a un sistema una arqueta separadoras de grasas y fangos que será la

encargada de eliminar los residuos antes de comunicarlos con la arqueta sifónica para su conexión con la red de

alcantarillado, no causando por lo tanto ningún tipo de impacto a la zona.

Alrededor de toda la zona ocupada de la parcela por naturaleza de la actividad, se proyecta una masa arbórea y

arbustiva, cuya finalidad es la minimizar el impacto visual de la misma. El plan de reforestación, se indica tanto

en planos como en medición.

PLAN DE REFORESTACIÓN:

El plan de reforestación, consistirá en la creación de una pantalla vegetal perimetral a la actividad, y en la

plantación de arboleda que minimicen el impacto visual de la actividad.

Los ejemplares previstos son los siguientes:

- Chamaecyparis lawsoniana (ciprés), para la creación de la pantalla vegetal

- Pinus pinea y querquus suber, como arboleda interior.

La disposición de la arboleda, se ejecutará pensando siempre en minimizar el efecto visual de la actividad, que

se encuentra próxima a la CN-521.

Las plantas deben ser de buena calidad, siendo necesario su riego (preferiblemente por goteo), en sus primeros

años en época estival.

El terreno debe encontrarse mullido y limpio de pastos. Posteriormente, se procederá a la apertura de hoyos

para la colocación de las plantas. Dispondrán de protectores para garantizar la supervivencia de la planta

(agentes atmosféricos, acción animal, etc).

Las tierras procedentes de la excavación, deberán ser esparcidas de forma uniforme por la parcela.

El inicio de las plantaciones, debe coincidir con el del resto de las obras.

5. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD:

Además de las revisiones periódicas potestativas de las administraciones competentes en las que llevar el

control tanto de los volúmenes de residuos a almacenar, así como su tiempo de espera y la limpieza y

mantenimiento de las instalaciones, la efectiva contratación de la recogida mediante gestores autorizados,

garantiza el correcto funcionamiento de la actividad.

La vigencia de los contratos conveniados con los gestores autorizados, debe mantenerse durante la fase

operativa de la actividad.

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por

orden cronológico, las operaciones de recogida y almacenamiento de residuos en el que figuren, al menos, los

siguientes datos:

a) Fecha de recepción.

b) Origen, productor y titular del residuo.

c) Peso del residuo recepcionado.

d) Gestor autorizado al que se entrega el residuo.

e) Peso del residuo entregado a gestor.

Valencia de Alcántara 18 de agosto de 2015.

EXTREMADURA DELICATESSEN, S.L. Juan Pedro Hilanderas Mohedano

Empresa Promotora Arquitecto

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