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www.navarra.es Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ANEJO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Breve descripción. Se solicita autorización ambiental integrada para unas instalaciones existentes en las que la empresa La Protectora S.A., desarrolla la actividad de matadero, dedicándose a la matanza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y equino. La planta se encuentra emplazada en terrenos del término municipal de Pamplona, en carretera Puente de Miluce s/n, sobre unos terrenos afectados por el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto ARS-3. La plantilla de la empresa se compone de 65 trabajadores, realizándose las labores propias de la actividad a jornada continua y en horario matinal (de 6 horas a 14:50 horas) de lunes a viernes, salvo parte de la actividad administrativa que se desarrolla en horario de tarde (hasta las 19:30 horas) y labores de limpieza y mantenimiento (hasta las 22 horas). Las condiciones de funcionamiento de la actividad y las técnicas previstas en el proyecto se plantean desde la perspectiva de un próximo cese y traslado de la actividad a las nuevas instalaciones proyectadas en el Polígono de desarrollo de área económica de Valdizarbe, encontrándose actualmente en fase de tramitación el correspondiente Plan Sectorial de Indicencia Supramunicipal. Dicho traslado se ha previsto inicialmente para el año 2009.

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ANEJO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

• Breve descripción.

Se solicita autorización ambiental integrada para unas instalaciones

existentes en las que la empresa La Protectora S.A., desarrolla la actividad de

matadero, dedicándose a la matanza de ganado porcino, ovino, caprino,

vacuno y equino.

La planta se encuentra emplazada en terrenos del término municipal de

Pamplona, en carretera Puente de Miluce s/n, sobre unos terrenos afectados

por el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto ARS-3.

La plantilla de la empresa se compone de 65 trabajadores,

realizándose las labores propias de la actividad a jornada continua y en horario

matinal (de 6 horas a 14:50 horas) de lunes a viernes, salvo parte de la

actividad administrativa que se desarrolla en horario de tarde (hasta las 19:30

horas) y labores de limpieza y mantenimiento (hasta las 22 horas).

Las condiciones de funcionamiento de la actividad y las técnicas

previstas en el proyecto se plantean desde la perspectiva de un próximo cese y

traslado de la actividad a las nuevas instalaciones proyectadas en el Polígono

de desarrollo de área económica de Valdizarbe, encontrándose actualmente en

fase de tramitación el correspondiente Plan Sectorial de Indicencia

Supramunicipal. Dicho traslado se ha previsto inicialmente para el año 2009.

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Se establece la siguiente capacidad productiva, sobre un total de 240

días de trabajo al año:

Línea productiva Animales/día Toneladas/día

Porcino 1.984 161,6

Bovino 106 3

Equino 1,5 0,4

Ovino 679 7

• Edificaciones y recintos.

− Edificios para establos de ovino y porcino.

− Edificios para establos de ovino, vacuno, almacén de pieles, planta de

tratamiento de subproductos, sala de calderas, sala de cogeneración,

matadero sanitario y lazareto.

− Edificio General de Matadero, distribuido en:

o Planta sótano (4.469 m2): cámaras frigoríficas, salas de

máquinas, vestuarios, triperías, despiece de vacuno, garajes, sala

de lavado de carros, zonas de almacén, zonas de paso y bar-

comedor.

o Planta baja (5.302 m2): cámaras frigoríficas, muelle de

expedición, líneas de proceso, sala de despiece de vacuno,

oficinas y laboratorios

o En planta primera y segunda se encuentran los locales e

instalaciones de la antigua fábrica de embutidos y secadero de

jamones (actualmente sin uso)

− Cobertizo lavadero de camiones (207,50 m2)

− Edificio de viviendas (180 m2 x 4 pisos)

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− Corrales de ovino (2.420 m2)

− Instalaciones de almacenamiento de estiércoles y contenido del tubo

digestivo.

− Local de almacenamiento de residuos peligrosos, a cubierto y con medidas

de contención ante derrames.

• Instalaciones y equipos más relevantes.

− Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales, mediante

tamizado (2 tamices estáticos verticales en paralelo), homogenización en

balsa de hormigón con capacidad para 240 m3 y tratamiento biológico de

fangos activos (lecho móvil), ubicadas en una construcción que se

encuentra en planta semisótano (360 m2).

Las aguas residuales industriales de La Protectora S.A. consisten en los

siguientes vertidos:

• limpieza de camiones y jaulas.

• escaldado de porcino.

• Evisceración.

• limpieza general de instalaciones y equipos.

• purgas de las calderas.

• purgas de las torres de refrigeración.

− Instalación frigorífica (1.208.641 Kcal/h)

� Instalación inicial de amoniaco (año 1.970), con 9 unidades de

compresores alternativos instaladas (290 cv) y tres regímenes de

refrigeración (0ºC, -20 ºC. y -35ºC)

� Instalación nueva de amoníaco, con 2 compresores de tornillo (310 Kw)

y dos regímenes de refrigeración (-8ºC y -15 ºC)

� Recipiente de acero de almacenamiento de líquido refrigerante de

dimensiones 0,5 x 3,5 m

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� Recipiente de acero de almacenamiento de líquido refrigerante de

dimensiones1,1 x 3,5 m

� 28 cámaras de refrigeración mas una sala de despiece,

− Instalación de cogeneración:

� dos grupos motogeneradores de gas natural con una potencia

eléctrica unitaria generada de 922 Kw, con sistema de refrigeración

por agua en circuito cerrado.

� Caldera de recuperación de gases de escape, para producción de

vapor (870 kg/h) y agua caliente 1.000 kg/h)

� Red de suministro de gas natural a los motocompresores

� Estación de Regulación y Medida.

� Instalaciones complementarias y auxiliares: transformador de energía

eléctrica en baño de aceite, abastecimiento y distribución de agua,

aire comprimido, sistema de detección de gas y ventilación,…

– Instalación de gas natural y generadores de vapor:

� estación de regulación y medida

� generadores de vapor de las siguientes características:

� Generador de vapor marca OLMAR, tipo DL-130, con una producción

de 4.000 kg/h. y una potencia nominal de 2.450.000 kcal/h.

� Generador de vapor marca STEAMBLOC, tipo 180, con una

producción de 1.800 kg/h. y una potencia nominal de 1.100.000

kcal/h.

� Generador de vapor marca OMNICAL, tipo DDH-5.0, con una

producción de 5.000 kg/h. y una potencia nominal de 3.015.000

kcal/h.

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– Instalación de aire comprimido: 2 compresores rotativos de potencia

unitaria 15 Kw.

– Centro de transformación:

� 2 ud transformador 13,2/0,38 kV, de 250 KVA.

� 1 ud transformador 13,2-20/0,38 kV, de 500 KVA.

– Instalaciones de manutención: 1 montacargas de accionamiento

hidráulico, y tres de accionamiento eléctrico, tres plataformas hidráulicas

de carga en muelles

• Consumos de materias primas, productos químicos y o tros materiales:

Materias / Productos Cantidad Unidad

Porcino 161,6 Toneladas/día

Bovino 3 Toneladas/día

Equino 0,4 Toneladas/día

Ovino 7 Toneladas/día

Hipoclorito sódico 624 litros/año

Grasa alimentaria 50 litros/año

Germicida 1800 litros/año

Oxígeno 96 litros/año

Amoníaco 200 litros/año

Desoxidante calderas 400 litros/año

Glicoshell 10 litros/año

Anticorrosivo 300 litros/año

Antiincrustante 25 litros/año

Antiincrustante 240 litros/año

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Materias / Productos Cantidad Unidad

Aceite lubricante 2736 litros/año

Grasa lubricante 25 litros/año

Aceite lubricante 50 litros/año

Aceite lubricante 10 litros/año

Aceite lubricante 30 litros/año

Lubricante hidráulico 30 litros/año

CO2 114 Toneladas/año

Desinfectante 1300 litros/año

Detergente esp. Alcalino 2640 litros/año

Detergente alcalino 1920 litros/año

Detergente esp. Ácido 1440 litros/año

Detergente-desinfectante 1200 litros/año

Desinfectante 1800 litros/año

Desinfectante clorado 2160 litros/año

• Consumos anuales de energía y combustibles:

Datos correspondientes al consumo de gas natural durante el año

2005:

Uso/Proceso Cantidad Unida

d

Caldera de vapor y horno de

chamuscado

6.155.390 Kwh

Cogeneración 36.336.617 Kwh

TOTAL 42.492.007 Kwh

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Datos correspondientes al balance producción-consumo-venta de

energía eléctrica durante el año 2005:

Energía eléctrica Cantidad Unidad

Producción 12.362.508 Kwh

Venta 8.092.619 Kwh

Consumo 4.470.300 Kwh

• Consumos de agua.

Se prevé una continuidad en el régimen de consumo mensual de agua,

según los datos de consumo mensual mantenidos desde julio de 2006, fecha

en la que se produjo el cese de actividad de matadero de pollos desarrollada

por la empresa Pollos Iriarte S.A.

MES AÑO CONSUM

O

UNIDAD

Julio 2006 24.531 litros

Agosto 2006 23.717 litros

Septiembre 2006 22.206 litros

Octubre 2006 25.537 litros

Noviembre 2006 22.725 litros

Diciembre 2006 24.135 litros

Enero 2007 25.507 litros

Febrero 2007 21.422 litros

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MES AÑO CONSUM

O

UNIDAD

Marzo 2007 23.391 litros

Abril 2007 23.465 litros

Mayo 2007 23.499 litros

Junio 2007 20.780 litros

Julio 2007 24.322 litros

agosto 2007 22.419 litros

• Producción de residuos.

Descripción Código LER Cantidad Unidad

Papel y cartón 20 01 01 200 Kg/año

Plástico 20 01 39 300 Kg/año

Residuos sólidos 20 01 99 5.200 Kg/año

Chatarra 20 01 40 4.200

Kg/año

Palés 15 01 03 5.000

Kg/año

Material

contaminado

15 02 02* 50 Kg/año

Grasas 12 01 12* 50 Kg/año

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Envases plásticos

contaminantes

15 01 10* 15 Unidades/añ

o

Baterías 16 06 01* 6 Unidades/añ

o

Aceite usado

motores

13 02 06* 4.000 Litros/año

Filtros de aire 150202* 30 Unidades/añ

o

• Subproductos animales no destinados a consumo human o.

Descripción del proceso productivo:

El proceso productivo se configura en tres líneas diferenciadas, con las

siguientes operaciones:

Descripción Categorí

a Cantidad Unidad

Sólidos de la EDAR 1 2.750 Kg/día

Materiales especificados de

riesgo (MER) y cadáveres de

vacuno y ovino

1 5.000

Kg/día

Cadáveres de porcino 2 300 Kg/día

Estiércol y contenido del tubo

digestivo 2 1.100

Kg/día

Pieles vacuno y ovino 3 5.000 Kg/día

Sangre desecada 3 4.500 Kg/día

Subproductos varios excepto

sangre y pieles 3 30.000

Kg/día

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A. Línea de ganado porcino.

− Recepción, descarga y alojamiento de los animales.

− Aturdido, mediante atmósfera de CO2, con tiempo de anestesiado de 70

segundos en 85-90% de CO2 y capacidad de 400 cerdos/hora (peso de

90-120 kg) o 150-200 madres/hora (peso de 200-300 kg).

− Sangrado, con recogida de la sangre y evacuación a un depósito para

ser posteriormente coagulada y entregada a empresa gestora.

− Escaldado con agua caliente en cubas con paredes laterales provistas

de poliuretano aislante y sistema de recirculación de agua con vertido

posterior a la depuradora al final de la jornada laboral.

− Depilado.

− Chamuscado de la piel en cámara con quemadores de gas natural.

− Evisceración.

− Corte de la canal.

− Repaso de mantecas, mediante utilización de un aspirador a vacío.

− Corte de la papada y desnucado.

− Clasificación y pesado de la canal.

− Refrigeración, mediante un primer golpe de frío durante 1,5 – 2 horas en

el túnel de enfriamiento rápido a – 8 º C. Posteriormente se introducen

en cámaras de estabilización a 0 ºC.

− Expedición.

B. Línea de ganado ovino y caprino.

− Recepción, descarga y alojamiento.

− Aturdido, con una pinza de descarga eléctrica.

− Sangrado por punción para el sangrado. Parte de la sangre se destina a

consumo humano mientras que el resto se conduce a un depósito y de

ahí al digestor.

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− Desprendimiento de la piel mediante hinchado con boquilla de aire

(cordero lechal).

− Corte de patas y cabeza.

− Desollado, por método combinado de predesollado en horizontal y

desollado propiamente dicho en posición vertical mediante una

desolladora automática.

− Evisceración.

− Limpieza interna.

− Pesado-marcado-etiquetado.

− Extracción de médula (ganado mayor), mediante sistema de vacío,

antes de la introducción de las canales en cámaras.

− Refrigeración.

− Expedición a los clientes.

C. Línea de ganado vacuno y equino.

− Recepción y descarga.

− Estabulación, en cuadras contiguas al matadero

− Aturdido, mediante una pistola de bala cautiva

− Sangrado mediante cuchillo clavado en la arteria aorta. Parte de la

sangre se destina a consumo humano mientras que el resto se conduce

a un depósito y de ahí al digestor.

− Corte de patas y cuernos.

− Ligadura del recto, para evitar la salida del contenido intestinal.

− Predesollado y desollado, mediante una máquina de rodillos que va a ir

retirando la piel.

− Corte de cabeza.

− Apertura del esternón, mediante sierra mecánica.

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− Aspiración de la médula espinal mediante sistema de vacío, antes de

partir la canal.

− Ligadura del esófago, para evitar la salida del contenido intestinal.

− Evisceración. Una primera fase de retirada de la víscera blanca

(eliminación del intestino, estomago, bazo, etc… ) seguida de una

segunda fase de retirada de la víscera roja (asadura, lengua, hígado, …)

− Cortado, limpieza y repaso de la canal, mediante utilización de una

sierra eléctrica.

− Clasificación y pesado.

− Refrigeración.

− Expedición a los clientes.

• Documentación aportada por el titular:

− Documentación técnica compuesta de los siguientes documentos:

• Proyecto Básico y documentos anejos, integrados en un volumen

suscrito por ingenieros agrónomos con visado nº 2353, de fecha 30

de noviembre de 2006.

• Informe municipal de fecha 15 de enero de 2007, acreditativo de la

compatibilidad urbanística.

• Documentación complementaria presentada con fecha 19 de

septiembre de 2007-09-25

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ANEXO II

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Valores límite de emisión

1.1. Emisiones a la atmósfera

En la instalación existirán los siguientes focos emisores de

contaminantes a la atmósfera que, en general, cumplirán con los niveles

de emisión establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 6/2002, de 14

de enero y, además, con las limitaciones particulares que se establecen

a continuación:

Nº Descripción

foco emisor Parámetros VLE Unidades

CO 1.000 mg/m 3N

NOx como

NO2 500

mg/m 3N

SOx como

SO2 300

mg/m 3N 1 Cogeneración

1

Compuestos

Orgánicos como

C

20

mg/m 3N

2 Cogeneración CO 1.000 mg/m 3N

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NOx como

NO2 500

mg/m 3N

SOx como

SO2 300

mg/m 3N 2

Compuestos

Orgánicos como

C

20

mg/m 3N

CO 100 mg/m 3N

NOx como

NO2 200

mg/m 3N 3 Chamuscador

SO2 5 mg/m 3N

CO 100 mg/m 3N

NOx como

NO2 200

mg/m 3N 4 Caldera de

vapor Omnical

SO2 5 mg/m 3N

CO 100 mg/m 3N

NOx como

NO2 200

mg/m 3N 5 Caldera de

vapor Olmar

SO2 5 mg/m 3N

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− Los 5 focos, que utilizan gas natural como combustible, se incluyen en el

Grupo C, epígrafe 3.1.1 del Catálogo de Actividades potencialmente

contaminadoras, del Anejo 1, del Decreto Foral 6/2002 de 14 de enero,

por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y

funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes

a la atmósfera.

− Los valores límite de emisión correspondientes a los parámetros

contaminantes de las instalaciones de cogeneración 1 y 2 estarán

referidos a un contenido volumétrico de oxígeno del 5%.

− Los valores límite de emisión correspondientes a los parámetros

contaminantes del chamuscador y de las calderas de vapor Omnical y

Olmar estarán referidos a un contenido volumétrico de oxígeno del 3%.

1.2. Vertidos de aguas

− Vertido 1: Las aguas residuales fecales de aseos y servicios se

verterán a colector municipal de aguas residuales, y deberán cumplir

con carácter general las limitaciones establecidas en el Decreto Foral

12/2006.

− Vertido 2: Las aguas residuales industriales y las aguas pluviales

susceptibles de resultar contaminadas se tratarán en la depuradora de

la empresa, cuyo efluente final será vertido a colector municipal de

saneamiento, debiendo cumplir con carácter general las limitaciones

establecidas en el Decreto Foral 12/2006 y, en particular, los siguientes

valores límite de emisión:

− Volumen diario: 800 m3

− pH: 5,5 – 9

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− Temperatura: 40 ºC

− MES: 500 mg/l

− DBO5/DQO: 0,25

− Nitrógeno amoniacal: 90 mg N/l

− Nitrógeno Total Kjeldahl: 100 mg N/l

− Fósforo total: 20 mg/l

− Aceites y grasas: 40 mg/l

En ningún caso se verterá al colector municipal cualesquiera de los

siguientes productos:

� Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que,

por sí solas o por interacción con otras, puedan producir

obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto

funcionamiento de los colectores o dificulten los trabajos de

mantenimiento de los mismos.

� Sólidos, líquidos o gases combustibles, inflamables o explosivos.

� Sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos.

� Microorganismos nocivos o residuos radiactivos.

Las aguas pluviales limpias se verterán directamente al colector municipal

de aguas pluviales.

1.3. Ruidos

− Los valores límite de emisión de ruido, expresados como nivel sonoro

exterior medido en el límite de la propiedad de la actividad (fuente

emisora), serán los siguientes:

� En horario nocturno, entre las 22 y las 8 horas: 60 dBA

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� En horario diurno, entre las 8 y las 22 horas: 70 dBA

2. Protección del suelo y las aguas subterráneas

− Los sistemas de frío dispondrán de un cubeto estanco de recogida del

posible amoniaco vertido del 100% del volumen contenido, y otro de

recogida del posible glicol o aguas glicoladas del 110% del volumen

contenido.

− Los almacenamientos de desinfectantes, detergentes, y otros productos

en estado líquido o pastoso que fueran susceptibles de originar una

contaminación de las aguas o del suelo, se realizará en depósitos o

envases alojados en cubetos estancos de retención de posibles fugas,

que posean las siguientes características:

I. Su capacidad útil de retención será igual o superior al mayor de los

dos valores siguientes:

� 100% de la capacidad del depósito o envase asociado más

grande.

� 30% de la capacidad total de los depósitos asociados.

Serán impermeables y resistentes al producto a retener

II. Serán impermeables y resistentes al producto a retener.

III. No tendrán ningún tipo de salida y drenarán a una arqueta estanca.

IV. No serán atravesados por tuberías o conductos

− Los derrames de aceites o combustibles de vehículos y maquinaria

serán recogidos mediante materiales absorbentes.

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− Se habilitará un área de almacenamiento del estiércol y del contenido

del tubo digestivo (subproductos no destinado a consumo humano de

categoría 2), la cual deberá disponer de sus correspondientes medidas

para la protección del suelo y las aguas subterráneas y de protección

eficaz frente a la lluvia y el viento, y dotada de un sistema de recogida y

evacuación de lixiviados a la EDARI.

3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos

3.1. Residuos producidos:

Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en

cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta Autorización

Ambiental integrada.

3.2. Almacenamiento de residuos.

Se dispondrán de áreas de almacenamientos de residuos específicas,

las cuales deberán disponer de sus correspondientes medidas de

contención para la protección del suelo y las aguas subterráneas y, en su

caso, de protección eficaz frente a la lluvia y el viento.

3.3. Medidas específicas en relación con los residuos pe ligrosos:

Deberán observarse las siguientes medidas de funcionamiento en

relación con los residuos peligrosos:

− Previamente a su entrega al gestor autorizado, los residuos

peligrosos que deban envasarse se almacenarán envasados y

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etiquetados del modo establecido en el Reglamento de Residuos

Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988.

− El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en

la instalación antes de su entrega a un gestor autorizado será de

seis meses.

− Deberá disponerse del documento de aceptación de un gestor

autorizado para cada uno de los residuos peligrosos generados.

− El transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados

deberá realizarse por transportistas registrados en el Registro de

Transportistas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente.

− En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá

cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la

notificación previa del transporte con al menos diez días de

antelación al Ministerio de Medio Ambiente o al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en

caso de que el transporte se realice únicamente en el territorio de

Navarra

− Se deberá informar inmediatamente al Departamento de Desarrollo

Rural y Medio Ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape

de residuos peligrosos.

− Se mantiene la autorización como Productor de Residuos

Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

833/1988, de 20 de julio, con el número PP/673/NA/2005 que tenía

asignado.

3.4. Residuos de envases.

la empresa deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley

11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, como

empresa envasadora, incluidas las comunicaciones referidas a los

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envases y residuos de envases de la empresa y las derivadas de la

puesta en el mercado de productos envasados, participando en un

sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados

autorizado, de acuerdo c con lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de

abril, de envases y residuos de envases y en el REAL DECRETO

782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el

desarrollo y ejecución de la citada Ley, modificado por el REAL

DECRETO 252/2006, de 3 de marzo.

4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de em isiones y

residuos

4.1. Emisiones a la atmósfera.

− Focos 1 y 2: emisiones de las instalaciones de cogeneración.

Los gases de escape, tras su enfriamiento en la caldera de

recuperación, serán evacuados a la atmósfera mediante una

chimenea de 10 metros de altura sobre el nivel del suelo, cuya boca

de salida sobrepasará un mínimo de 1 metro sobre toda edificación

de terceros situada dentro de un círculo de 10 metros de radio con

centro en la chimenea.

− Foco 3: emisiones del horno de chamuscado.

Se dispondrá de una campana de recogida de los humos y gases

provenientes del chamuscador, que serán evacuados al exterior

mediante una chimenea de 10 metros de altura sobre el nivel del

suelo, cuya boca de salida sobrepasará un mínimo de 2 metros

sobre toda edificación de terceros situada dentro de un círculo de 50

metros de radio con centro en la misma.

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− Focos 4 y 5: emisiones de las calderas de vapor.

Las emisiones serán evacuadas mediante una chimenea de 10

metros de altura sobre el nivel del suelo. En todo caso sobrepasará

1 metro de toda edificación a terceros situada dentro de un círculo

de 10 metros de radio con centro en la chimenea.

4.2. Vertidos de aguas.

− Las aguas fecales se evacuarán mediante una red independiente al

colector municipal de saneamiento.

− Las aguas pluviales limpias se evacuarán mediante red separativa

con vertido al colector municipal de pluviales.

− Las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas deberán ser

separadas del resto de aguas pluviales limpias y evacuadas, junto

con las aguas residuales industriales, a la planta depuradora de la

empresa (EDARI).

− Se dispondrá de una red de recogida y evacuación de aguas

residuales industriales que conducirá a la EDARI los siguientes

efluentes:

• limpieza de camiones y jaulas.

• escaldado de porcino

• evisceración

• limpieza general de instalaciones y equipos

• purgas de las calderas

• purgas de las torres de refrigeración

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− El agua empleada en la limpieza de camiones y jaulas, previamente a

su evacuación a la EDARI, será filtrada a través de rejilla metálica

estática, retirándose periódicamente de la fosa las arenas y tierras

decantadas, las cuales serán depositadas en el almacenamiento de

estiércoles.

− Se adoptarán las siguientes medidas para reducir la contaminación de

las aguas de limpieza de superficies y suelos:

� Se dispondrán bandejas de recogida de residuos y desperdicios en

los puntos de cadena en los que se produzca la caída habitual de

este tipo de materiales.

� Se procederá a la recogida en seco de la mayor cantidad posible

de materiales derramados en suelos y otras superficies, antes de

su limpieza con agua.

� Se asegurará la existencia de rejillas y trampas de retención de

sólidos en las bocas de los desagües y de que éstas están

colocadas en el momento de las limpiezas

− La EDARI llevará a cabo las siguientes operaciones y dispondrá de los

siguientes equipos:

� Pretratamiento: El vertido del matadero alimenta dos tamices

estáticos verticales situados en paralelo. Los sólidos son retirados

mediante un tornillo sinfín.

� Balsa de homogeneización: Balsa de hormigón de 240 m3 de

capacidad, provista de dos bombas de 10 cv cada una,

accionadas por un sistema de boyas, para el bombeo del agua al

tratamiento biológico.

� Tratamiento biológico mediante tres reactores biológicos aerobios

de lecho móvil en serie.

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� Decantador, que se halla situado concéntricamente a los

reactores biológicos, donde sedimentan los lodos.

4.3. Emisiones de ruidos.

Para reducir el ruido proveniente de la sala de motores se dispondrá de

silenciadores en cada entrada de aire de ventilación y combustión, así

como en la salida del aire de ventilación.

4.4. Residuos.

Tanto los residuos peligrosos como los residuos no peligrosos serán

separados en origen para facilitar su gestión y valorización posterior.

5. Sistemas y procedimientos para el control de emisio nes y residuos,

con especificación de metodología de su medición, s u frecuencia y los

procedimientos para evaluar las mediciones

5.1. Emisiones a la atmósfera:

− Los distintos focos de emisión se clasifican en el catálogo de

actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Anejo 1

del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen

las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las

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actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera

(BON nº 31, de 11-3-2002), de la siguiente forma:

� Foco 1: chimenea de evacuación de gases de escape de la

instalación de cogeneración 1 (motor de combustión interna de

gas natural), incluido en el Grupo C, epígrafe 3.1.1.

� Foco 2: chimenea de evacuación de gases de escape de la

instalación de cogeneración 2 (motor de combustión interna de

gas natural), incluido en el Grupo C, epígrafe 3.1.1.

� Foco 3: chimenea de evacuación de los humos y gases del

chamuscador (quemadores de gas natural), incluido en el Grupo

C, epígrafe 3.1.1.

� Foco 4: chimenea de evacuación de los humos y gases de

combustión de la caldera de vapor Omnical, incluido en el Grupo

C, epígrafe 3.1.1.

� Foco5: chimenea de evacuación de los humos y gases de

combustión de la caldera de vapor Olmar, incluido en el Grupo C,

epígrafe 3.1.1.

− Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia en cada

uno de los focos emisores:

� Foco 1 y Foco2:

− Cada año el titular realizará el autocontrol que incluirá

medición de CO, NOx, SO2 y Compuestos Orgánicos.

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− Cada 5 años se realizará una revisión por parte de un

Organismo de Control Autorizado que incluirá medición de CO,

NOx, SO2 y Compuestos Orgánicos.

� Foco 3:

− Cada año el titular realizará el autocontrol que incluirá

medición de CO, NOx, SO2 y Compuestos Orgánicos.

− Cada 5 años se realizará una revisión por parte de un

Organismo de Control Autorizado que incluirá medición de

NOx, CO y SO2

� Focos 4 y 5:

− Cada año el titular realizará el autocontrol que incluirá

medición de CO, NOx, SO2 y Compuestos Orgánicos.

− Cada 5 años se realizará una revisión por parte de un

Organismo de Control Autorizado que incluirá medición de

NOx, CO y SO2

− Metodología de medición y toma de muestras:

� Las mediciones tanto en continuo como en discontinuo deberán

cumplir, con carácter general, las condiciones establecidas en el

artículo 32 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

� Las instalaciones necesarias para realizar las mediciones y tomas

de muestras deberán cumplir las especificaciones incluidas en el

Anejo 5 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

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� Los focos de emisión deberán encontrarse accesibles en

condiciones de seguridad, de acuerdo con lo establecido al

respecto en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

� Identificación de los focos de emisión:

Los focos de emisión a la atmósfera deberán quedar perfectamente

identificados por un cartel indicativo de la numeración acorde con la

dada en esta Resolución. Este número deberá colocarse cercano a

la toma de muestras y si ésta no fuera visible desde fábrica, la

indicación deberá realizarse tanto en el orificio de muestra como en

un lugar visible desde el interior de la nave.

− Sistema de registro:

� Los resultados del autocontrol deberán quedar registrados en

formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a

disposición de los inspectores oficiales.

5.2. Vertidos de aguas y otros efluentes líquidos

- La actividad de la empresa está clasificada en el catálogo de

actividades potencialmente contaminantes de las aguas, Anejo 1 del

Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las

condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las

actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores

públicos de saneamiento, en el grupo A, epígrafe 10. “10.1. Mataderos e

instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una

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capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día”, y

los valores de flujo de Sólidos en suspensión, Nitrógeno amoniacal y

Fósforo total superan los valores indicados en la Tabla de flujo del Anejo

4 del Decreto Foral 12/2006.

- Los dispositivos para el control de los vertido industrial, efluente de la

EDARI, son:

o Punto de toma de muestras.

o Caudalímetro, que permita la medida y el registro del valor

instantáneo y acumulado en cualquier momento

- Otros dispositivos de control:

o Se instalarán contadores de agua para determinar los consumos

específicos en las diferentes líneas de agua fría y agua caliente.

- Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia del vertido

industrial, efluente de la EDARI:

o El titular realizará el autocontrol mediante la medición en continuo

del caudal vertido y mediante la toma de muestra y medición

diaria de los parámetros: Sólidos en suspensión, Nitrógeno

amoniacal y Fósforo total.

Este autocontrol diario se llevará a cabo de forma semanal una

vez que la empresa acredite que los flujos de contaminantes no

superan en ningún caso los umbrales establecidos en el Anejo 4

del Decreto Foral 12/06, de 20 de febrero.

o El titular realizará el autocontrol mediante la toma de muestra y

medición semanal del parámetro pH, Temperatura, DBO5dec,

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DQO dec, DBO5/DQO, Nitrógeno Total Kjeldahl, y Aceites y

grasas.

o Cada año se realizará una revisión por parte de un Organismo de

Control Autorizado o de una Entidad Colaboradora de la

Administración hidráulica, con objeto de certificar si la actividad

cumple con las condiciones de funcionamiento en materia de

vertidos de aguas, incluidas en la presente Autorización, o en

caso contrario, describirá las deficiencias constatadas. En caso

de que finalmente se acredite que los flujos de contaminantes no

superan en ningún caso los umbrales establecidos en el Anejo 4

del Decreto Foral 12/06, esta revisión se realizará con una

periodicidad bienal.

− Sistema de registro:

o Se dispondrá de un Sistema de Registro de Autocontrol, en

formato adecuado y soporte informático, en el que se recogerán

todos los resultados de los controles realizados, y cualquier

incidencia significativa que tenga relación con los vertidos de

aguas residuales. Dicho Sistema estará actualizado

permanentemente, y a disposición de los inspectores oficiales.

− Otras medidas de control de los vertidos:

o El titular queda obligado a mantener los colectores e instalaciones

de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo

designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que

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suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado

y funcionamiento de las instalaciones.

- Inspección y vigilancia:

o El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá

efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para

comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso,

la validez de los resultados obtenidos en el autocontrol por la

empresa.

o Si el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las

aguas residuales no fuera adecuado, podrán imponerse las

correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

5.3. Ruidos y vibraciones:

− Cada cuatro años se deberá realizar un control del nivel sonoro

exterior, que incluirá tanto registros continuos como mediciones

puntuales en los puntos representativos de las condiciones más

desfavorables.

− Las mediciones del nivel sonoro exterior se realizarán conforme a lo

establecido en el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, que

establece las condiciones técnicas a cumplir por las actividades

emisoras de ruidos o vibraciones.

5.4. Sistema de Gestión medioambiental.

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La actividad mantendrá implantado un sistema de gestión

medioambiental basado en la norma UNE-ISO-14001.

6. Gestión y control de subproductos animales no desti nados al

consumo humano.

6.1.1. Gestión y control:

− La empresa cumplirá las normas establecidas en el Reglamento nº

1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre

de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a

los subproductos animales no destinados al consumo humano, los

cuales deberán ser entregados a empresa debidamente autorizada

conforme a dicho reglamento y dando cumplimiento, en todo

momento, a las condiciones y requisitos que establezca al respecto

el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

− Si en alguno de los casos el destino final fuese la incineración o el

depósito en vertedero, se aplicaría supletoriamente la Ley 10/1998,

de 21 de abril, de Residuos, debiendo entregarse dichos

subproductos en calidad de residuos a una empresa gestora

autorizada conforme a dicha Ley 10/1998.

6.1.2. Almacenamientos de subproductos animales no destinados al

consumo humano:

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− El almacenamiento del estiércol y el contenido del tubo digestivo

(material categoría 2) deberá realizarse según las condiciones

señaladas al respecto en el punto 2 del presente anejo.

− Los contenedores previstos para la recogida de los subproductos

animales no destinados al consumo humano serán cerrados, y se

evacuarán en un periodo de tiempo suficiente para no producir malos

olores, y en todo caso, antes de 3 días.

7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las

normales que puedan afectar al medio ambiente

7.1. Vertidos accidentales o incumpliendo valores límite de emisión:

– El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y

medidas para casos de emergencias en el vertido. En caso de no

disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en

casos de emergencia.

– El vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de

depuración de aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente a

la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Gobierno de

Navarra, vía fax, correo electrónico o teléfono de manera inicial, y con la

mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las

medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo.

7.2. Mal funcionamiento o avería de la EDARI

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– En caso de mal funcionamiento de la depuradora de aguas residuales,

el titular deberá aplicar el plan de actuaciones y medidas previstas en la

documentación aportada al expediente y ajustar su nivel de producción

de forma que la carga contaminante del vertido sea compatible con el

cumplimiento de los niveles de emisión señalados en la presente

autorización.

7.3. Análisis y evaluación de riesgos ambientales

– El titular ha realizado un Estudio de análisis y evaluación de riesgos

medioambientales analizando las medidas de prevención y seguridad

más adecuadas para reducir dichos riesgos.

– El titular deberá mantener vigente durante el funcionamiento de la

actividad un seguro de responsabilidad civil medioambiental que

garantice los costes de reparación de los daños ambientales que

pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación como

consecuencia de la contaminación accidental derivada del

funcionamiento anómalo.

8. Medidas de protección contra incendios.

Se ha verificado el grado de adecuación entre las medidas de protección

contra incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos

tramitados para la obtención de las licencias y las condiciones de licencia

impuestas en su día por la Administración correspondiente, así como el

cumplimiento del mantenimiento de los medios materiales de protección

contra incendios mediante comprobación de las actas correspondientes a

las revisiones.

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9. Otras medidas o condiciones:

9.1. Programa de nuevas actuaciones

Se establece el siguiente programa de actuaciones que el titular de la

instalación deberá llevar a cabo, de acuerdo con los plazos máximos

señalados:

Actuación

Fecha

ejecución

(1)

Rehabilitación de accesos a los focos de

emisión, de acuerdo con lo establecido al

respecto en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de

enero.

31/11/07

Sustitución del sinfín de extracción de sólidos de

los filtros de la EDARI, para mejorar el contenido

en sólidos de la salida

de la depuradora, y mejora del estado actual de

la depuradora (barandillas, accesos, etc.)

31/12/07

Implantación de nuevos contenedores de

residuos, volcables con tapa, y nueva carretilla

volcadora, para mejorar el servicio de residuos.

31/11/07

(1) La ejecución y puesta en funcionamiento o entrada en servicio de las

diferentes actuaciones deberá realizarse antes de la fecha señalada. El

titular deberá presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente y

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Agua, un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones,

que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico

competente, en el que se hará constar la ejecución de cada una de

ellas.

9.2. Autorización de apertura

� Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura

deberán haber sido ejecutadas y encontrarse en disposición de

entrar en funcionamiento todas las medidas y condiciones incluidas

en la presente autorización ambiental integrada, a excepción de las

actuaciones incluidas en el Programa de nuevas actuaciones para

las cuales se haya establecido un plazo superior.

� Con la solicitud se deberá adjuntar un certificado de dirección

técnica de las obras e instalaciones en el que se hará constar la

ejecución de las instalaciones y medidas especificadas en la

documentación incluida en el expediente administrativo y, en su

caso, la ejecución de las medidas y condiciones adicionales

impuestas en la presente autorización, con indicación expresa de las

mismas.

9.3. Medidas de aseguramiento

� El titular dispone de un seguro de responsabilidad civil

medioambiental que cubre los costes de reparación de los efectos

desfavorables para el medio ambiente o la salud de las personas

que pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación, como

consecuencia de la contaminación accidental derivada de su

funcionamiento anómalo, con un límite de la suma asegurada de

tres millones de euros (3.000.000) por siniestro y año.

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� El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad

civil medioambiental, teniendo a disposición permanente de los

servicios oficiales de inspección, tanto el justificante del pago de la

prima como una copia actualizada de la póliza.

� Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Medio

Ambiente cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza

suscrita como en el límite de la suma asegurada.

10. Declaración e inventario de emisiones

• El titular de la actividad deberá registrarse en el Inventario Estatal de

Emisiones Contaminantes (PRTR - España), creado a raíz del

Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,

una vez que se habilite el procedimiento informático para ello.

• De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005,

de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular

de la actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones a la

atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos.

• La notificación señalada en el punto anterior deberá realizarse a través

de la herramienta informática que se habilite para el PRTR-España.

• Anualmente, antes del 1 de marzo, se deberá remitir al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente una declaración en la que consten

origen, naturaleza, código LER y cantidad de todos los residuos

peligrosos, no peligrosos y subproductos producidos durante el año

anterior, el destino dado a cada uno de ellos, el código de gestión

correspondiente, y la relación de los que se encuentren almacenados

temporalmente en sus instalaciones.

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• Anualmente, antes del 1 de marzo, se deberá remitir al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente la totalidad de los informes

realizados por Organismo de Control Autorizado referentes a los vertidos

generados por la empresa.

• La empresa deberá remitir en soporte informático al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente durante la primera quincena de

enero y, posteriormente, durante la primera quincena de julio, copia de

los datos registrados en el registro de autocontrol establecido para los

vertidos generados por la empresa.

• Se deberán remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente los informes de medición de emisiones atmosféricas en un

plazo máximo de dos meses después de la realización de las

respectivas mediciones.

• La empresa deberá remitir en soporte informático al Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente durante la primera quincena de

enero y, posteriormente, durante la primera quincena de julio, copia de

los datos registrados en el registro de autocontrol establecido para las

emisiones atmosféricas.

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ANEJO III

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN

DEL RESIDUO

CÓDIGO

LER (1)

OPERACIÓN DE

GESTIÓN

CÓDIGO ANEJO 1

(2) (3)

Papel y cartón 20 01 01 Recuperación material

(R3)

Plástico 200139 Recuperación material

(R3)

Residuos sólidos 200199 Recuperación material

(R3) o depósito en

vertedero (D5)

Chatarra 200140 Recuperación material

(R4)

Palés 150103 Recuperación material

(R3)

Material

contaminado

150202* Recuperación energética

(R1), tratamiento físico-

químico (D9) o depósito en

vertedero (D5)

Grasas 120112* Regeneración u otro nuevo

empleo de aceites (R9) o

recuperación energética

(R1)

Envases plásticos 150110* Recuperación material

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contaminantes (R3/R4)

Baterías 160601* Recuperación de

componentes por gestor

externo (R3/R4)

Aceite usado

motores

130206* Regeneración u otro

nuevo empleo de aceites

(R9) o recuperación

energética (R1)

Filtros de aire 150202* Recuperación energética

(R1), tratamiento físico-

químico (D9) o depósito en

vertedero (D5)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de

la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las

operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea

de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden

MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones

de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

La operación prioritaria se indica en primer lugar. Se admiten

operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15

ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III.

La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no realizarse

dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello.

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ANEJO IV

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO

DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

(1) Categoría del material, según el Reglamento nº 1774/2002 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen

las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados

al consumo humano.

Descripción

Categorí

a

(1)

Cantidad Unidad

Sólidos y lodos de la EDARI 1 2.750 Kg/día

Materiales especificados de

riesgo (MER) y cadáveres de

vacuno y ovino

1 5.000

Kg/día

Cadáveres de porcino 2 300 Kg/día

Estiércol y contenido del tubo

digestivo 2 1.100

Kg/día

Pieles vacuno y ovino 3 5.000 Kg/día

Sangre desecada 3 4.500 Kg/día

Subproductos varios excepto

sangre y pieles 3 30.000

Kg/día

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ANEJO V

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

El 12 de diciembre de 2006 LA PROTECTORA S.A. presentó ante el

Departamento de Medio Ambiente la solicitud de autorización ambiental

integrada para una instalación destinada a la actividad de matadero, en la

carretera Puente Miluce s/n, en terrenos del término municipal de Pamplona.

Informes Solicitados:

− Con fecha 14 de marzo de 2007 se solicita informe al Ayuntamiento de

Pamplona, en relación a aquellas cuestiones de su competencia.

Informes Requeridos

− Con fechas 27 de febrero de 2007, y en base al informe recabado de la

Dirección de Proección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias se

requirió al promotor la presentación de nueva documentación

complementaría, que fue presentada con fecha 8 de marzo de 2007.

Informes Emitidos

− Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó resolución del Director General de

Medio Ambiente por la que se somete el proyecto a información pública.

Información Pública

− Con fecha 3 de febrero de 2007 se inicia la información pública. Se pública

en BON nº 15

− Con fecha 9 de marzo de 2007 finaliza la exposición pública.

− No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

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Audiencia al interesado

− Con fecha 4 de octubre de 2007 ha sido notificada la propuesta de

Autorización Ambiental Integrada al titular, no habiéndose presentado

alegaciones.