Anatomía Del Ruido

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Anatomía del ruido Descripción anatómica del oído Fisiologia del oído Sonido que es Ruido que es Factores La energia sonora Tiempo de exposición Características del sonido La actividad del receptor Receptor Las expectativas y calidad de vida Ruido ambiental Tipos de ruido según su generación Industrias y obras publicas Trafico rodado Aviación Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido Aqui te menciono algunos articulos que pueden ser de utilidad para ti Source: Ley CAPITULO VIII Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual Artículo 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones,

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Anatomía del ruidoDescripción anatómica del oído

Fisiologia del oído

Sonido que es

Ruido que es

Factores La energia sonoraTiempo de exposición Características del sonidoLa actividad del receptor

ReceptorLas expectativas y calidad de vida

Ruido ambiental

Tipos de ruido según su generación Industrias y obras publicasTrafico rodadoAviación

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido 

Aqui te menciono algunos articulos que pueden ser de utilidad para tiSource:Ley 

CAPITULO VIII Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual 

Artículo 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica,

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ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. 

Artículo 156.- Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud. La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma. 

Reglamento: 

De las definiciones 

Artículo 5.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por: FUERZA EMISORA DE RUIDO.- Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminantes. BANDA DE FRECUENCIAS.- Intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido. BEL.- Indice empleado en la cuantificación de la diferencia de los logaritmos decimales de dos cantidades cualesquiera. CICLO.- Cada uno de los movimientos repetitivos de una vibración simple.DECIBEL ''A''.- Decibel sopesado con la malla de ponderación ''A''; su símbolo es dB. (A). FRECUENCIA.- El número de ciclos por unidad de tiempo de un tono puro; su unidad es el Hertz, cuyo símbolo es Hz. NIVEL DE PRESIÓN ACÚSTICA.- Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y una presión acústica de un sonido cualquiera y una presión acústica de referencia. Equivalente a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadros de la presión acústica señalada y la referencia que es de 20 micropascales. Se expresa en dB re 20mPa. NIVEL EQUIVALENTE.- Es nivel de presión acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido en forma fluctuante por una fuente, durante en período de observación. PRESIÓN ACÚSTICA.- Es el incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación acústica cualquiera. PESO BRUTO VEHICULAR.- Peso vehicular más la capacidad de pasaje y/o carga útil del vehículo, según la especificación del fabricante. RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO.- Toda persona física o moral, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante. RUIDO.- Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas. DISPERSIÓN ACÚSTICA.- Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la fuente. 

Artículo 6.- Se consideran como fuentes artificiales de contaminación ambiental

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originada por la emisión de ruido las siguientes: I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes; II.- Móviles.- Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares. La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá adicionar la lista de las fuentes antes mencionadas, escuchando la opinión de la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental.