ANAMARÍA MORENO RIVAS

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Crecimiento económico vs deterioro ambiental. EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE COLOMBIANO. ANAMARÍA MORENO RIVAS UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO 2019

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1 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS

FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

COLOMBIANO.

ANAMARÍA MORENO RIVAS

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO

2019

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2 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS

FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

COLOMBIANO.

ANAMARÍA MORENO RIVAS

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de abogado

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

PhD. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO

2019

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3 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

Autoridades Académicas

P. José Gabriel MESA ANGULO, O.P.

Rector General

P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO

Decana Facultad de Derecho

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4 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS

FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

COLOMBIANO1.

Anamaría Moreno Rivas2

Resumen

Colombia es un país que cuenta con buenos recursos hídricos y mineros. El agua es tan importante

para el desarrollo humano, que este se reconoce como derecho fundamental y la minería es una

actividad que está generando desarrollo económico, dos elementos que hacen parte de los pilares

del desarrollo sostenible. En este artículo se reflexiona como en Colombia se ha generado un

fenómeno por parte de la población hacia la protección del agua y un rechazo hacia la minería,

situación que afecta el desarrollo rural sostenible.

Palabras clave: agua, minería, desarrollo sostenible

Abstract

Colombia is a country that has good water and mining resources. Water is so important for human

development that it is recognized as a fundamental right and mining is an activity that is generating

economic development, two elements that are part of the pillars of sustainable development. This

article reflects as in Colombia has generated a phenomenon by the population to water protection

and a rejection of mining, which affects sustainable rural development.

Keywords: water, mining, sustainable development

1 Ponencia realizada en el marco del seminario colombo-alemán “Desarrollo sostenible del área rural” realizado en

la Universidad de Konstanz (Alemania), los días 9 al 16 de junio de 2018. 2 Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Santo Tomás Sede Villavicencio. Documento presentado y

homologado como requisito de grado. Correo: [email protected]

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5 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

“En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para

satisfacer la avaricia de algunos”

—Mahatma Gandhi

No hay duda que el agua es uno de los recursos más importantes para el sostenimiento de la

vida en el planeta, sin embargo, este recurso se ha visto afectado por el desarrollo económico de

las naciones, el Banco Mundial (2017) estima que para el año 2030 el mundo enfrentará un déficit

del 40% entre la demanda proyectada y el suministro de agua, lo que indica que el agua es un

recurso finito que merece una protección especial que puede ser brindada través del desarrollo

sostenible.

La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU en 1987, definió el

desarrollo sostenible como:

(…) la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad

de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. (…) Consta de tres pilares,

el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el

desarrollo social y la protección del medio ambiente. (Organización de las Naciones Unidas,

1987)

En Colombia, la Constitución Política (1991) en su artículo 80 señala que el Estado planificará

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su

conservación, restauración o sustitución y en ese mismo sentido el artículo 3 de la ley 99 de 1993,

define los pilares del desarrollo sostenible en: crecimiento económico, elevación de la calidad de

la vida y el bienestar social; sin deteriorar el medio ambiente y haciendo uso razonable de los

recursos naturales.

Por otra parte, el reconocimiento del agua como derecho fundamental se ha desarrollado

lentamente, hasta noviembre del año 2002, en el 29º período de sesiones el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se adoptó

la Observación General Nº 15 (2003) sobre el derecho al agua como el derecho de cada uno a

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disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso

personal y doméstico e indispensable para una vida humana digna. Más adelante, el 28 de julio de

2010, a través de la Resolución 64/292 (2010), la Asamblea General de la ONU reconoció

explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable

limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Con la

expedición de esta resolución se instó a los Estados y organizaciones internacionales a

proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los

países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable

y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

La Constitución Política (1991) no consagra de una manera concreta el derecho al agua, pero sí

reconoce el derecho a un ambiente sano en su artículo 79. Para proteger los recursos naturales

contamos con numerosas leyes entre las cuales las más relevantes son la Ley 99 de 1993, que

básicamente creó el Ministerio de Ambiente, estableció los fundamentos de la política ambiental

en nuestro país y dicto otras disposiciones en materia ambiental y la Ley 142 de 1994, en la cual

se regula el sector de agua potable y saneamiento básico, como responsabilidad del gobierno en

cabeza de sus municipios.

El derecho fundamental al agua se dio por desarrollo jurisprudencial, la Corte Constitucional

ha tenido cuatro etapas muy marcadas en el derecho humano al agua así:

a) La primera etapa, de 1992 a 1995, consiste en el surgimiento tímido de la teoría del mínimo

vital; b) 1995 a 2005 es la etapa del reconocimiento del derecho humano al agua en conexidad

con otros derechos; c) 2006 a 2009 reconocimiento al mínimo vital de agua en reiteradas

decisiones; d) por último, en 2010, se establece el derecho humano al agua potable, en

interpretación del Bloque de Constitucionalidad-observación número 15 de la ONU. (Motta

Vargas, 2011)

Incluso la Corte Constitucional ha establecido la procedencia de instaurar una acción de tutela

para evitar perjuicios irremediables en la población, cuando el agua que se destina para el consumo

humano no es potable, tal y como se afirma en la Sentencia T-475 de 2017.

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7 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

De lo anterior, se puede establecer que aunque el derecho al agua no se encuentra explícitamente

determinado en la Constitución Política, por bloque de constitucionalidad y por vía jurisprudencial

es un derecho fundamental y en ese sentido debe asegurarse su abastecimiento y cuidado por parte

del Estado, máxime en Colombia, un país con grandes recursos naturales y que tiene una vocación

minera impulsada por los últimos cuatro planes nacionales de desarrollo.

Frente a la cuestión minera, ha surgido un gran debate, debido a que Colombia es un país con

un gran potencial minero, “es el primer productor de carbón en América Latina, el segundo de

níquel y el sexto en oro y cobre, además de ser el segundo exportador mundial de esmeraldas”

(Marca Colombia, 2014), sin tener en cuentas las reservas de petróleo. Pero la discusión radica

que muchos de estos recursos minerales se encuentran dentro de las áreas protegidas de los parques

naturales, paramos, humedales, reservas forestales, selva amazónica, entre otros; lugares que son

importantes para mantener el equilibrio ecológico y por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en el

artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), son zonas excluidas de actividad minera,

pero que tienen un gran potencial económico.

En el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” (Ley

1753 de 2015), se consagro una protección especial a los páramos, pero también se estableció en

su parágrafo primero3 que las licencias ambientales con fines de explotación minera, otorgadas

con anterioridad al 9 de febrero de 2010, podían continuar su ejecución en las mencionadas zonas.

3Inciso 1 Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para la exploración y explotación de recursos

naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental con el instrumento de control y manejo

ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de

minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir

ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

las Autoridades Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas antes de 1a entrada en vigencia de

la prohibición, en las áreas de páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control, seguimiento y revisión

por parte de las autoridades mineras, de hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y aplicando las

directrices que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Inciso 2 En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en los cuales se otorgaron las autorizaciones

mineras o ambientales, dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo dispuesto en el código de

minas o la revocatoria directa de la licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a compensación

alguna.

Inciso 3 Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible prevenir, mitigar, corregir o compensar los

posibles daños ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no podrá seguir desarrollándose.

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8 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.

Las implicaciones ambientales de ese parágrafo se evidenciaron con la expedición de la licencia

de explotación de oro sobre el Páramo de Santurbán, fuente hídrica del Departamento de

Santander, en donde la comunidad se opuso a toda actividad minera por las consecuencias

ambientales a los que se verían sometidos. La presión que ejerció la comunidad, sumada a una

acción de inconstitucionalidad presentada sobre el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo

2014-2018, tuvo como consecuencia que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-035 de

2016, declarara inexequibles los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del

artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, tomando como fundamento la importancia de los ecosistemas

de paramos como productores de agua y consecuentemente el agua como derecho fundamental,

para lo cual nuevamente reitero su jurisprudencia.

Asimismo, gracias a las acciones de la comunidad se logró que se aumentara la zona protegida

del Páramo de Santurbán. Sin embargo, el rechazo de la actividad minera por parte de la población

es generalizado, por ejemplo, en los municipios de Piedras (Tolima), Tauramena (Casanare),

Cabrera (Cundinamarca), Cajamarca (Tolima), Cumaral (Meta) y Pijao (Quindío), los habitantes

hicieron uso de la consulta popular, mecanismo de participación ciudadana contemplado en el

artículo 103 de la Constitución Política y reglamentado en los artículos 50 al 57 de la Ley 134 de

1994.

Esto indica la poca confianza de la población en la minería y explotación de hidrocarburos por

sus daños ambientales y de esa forma la imposibilidad de lograr un desarrollo rural sostenible; por

ejemplo, en Cajamarca (Tolima), la principal preocupación fue que gran parte de los terrenos

dedicados a la agricultura, fueran adquiridos para explotación minera, afectando tanto el sustento

de muchos campesinos como la oferta de sus productos.

Por otra parte, también existe una posición contraria, las personas desempleadas de estos

municipios esperaban que con la explotación minera o de hidrocarburos, tuviesen una oportunidad

laboral, que mejorara sus condiciones de vida. La pobreza en el país se concentra principalmente

en el campo; y en aquellos sectores con alta incidencia del conflicto armado, la brecha

socioeconómica aun es mayor (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2015). Por parte

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del Gobierno Nacional, una gran cantidad de los ingresos de su presupuesto, se enfocan en la

actividad minera y de hidrocarburos,

según el Ministerio de Minas y Energía (2017), para el tercer trimestre de 2017, el valor del

PIB a precios constantes de 2005, presentó un crecimiento de la economía colombiana de 3,23%

y 1,96%, con relación al mismo período de los años 2015 y 2016, al pasar de 133,71 y 135,37

a 138,02 billones de pesos.

De esa forma, el rechazo de la población a la actividad minera, y los efectos nocivos sobre los

cuerpos de agua, pone en aprietos la financiación del Estado, y su vez creando un reto para el

desarrollo rural sostenible.

También se encuentra el fenómeno de la minería ilegal, donde su impacto ambiental es

considerable. En 2010, el 86% del oro producido en el país provino de la minería ilegal, la cual

utiliza mercurio y devasta las rondas hídricas de los territorios en donde se práctica (Consejo

Nacional de Política Económica y Social, 2015), afectando el derecho al agua de las poblaciones

aledañas donde se realiza esta práctica.

Conclusiones

La actividad minera al ser desarrollada en el área rural, exige que las empresas adquieran los

terrenos de los campesinos, obligando a estos a desplazarse hacia las áreas urbanas, cambiando su

forma de vida y en algunos casos llevándolos a la pobreza, al no encontrar otra actividad

económica en la que se puedan desempeñar, afectando dos componentes del desarrollo sostenible,

la elevación de la calidad de la vida y el bienestar social y a su vez evitando que se cumpla primer

objetivo de desarrollo sostenible de la ONU, el fin de la pobreza y del hambre.

Asimismo, la minería ya sea legal o ilegal, genera un impacto ambiental que debe ser

minimizado, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente a largo plazo, en especial de las

fuentes hídricas, necesarias para la actividad humana, en especial, para desarrollar actividades

agrícolas y de consumo humano.

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También se puede concluir que el Gobierno Nacional, por obtener recursos económicos, pone

en ocasiones en un segundo plano la conservación de los recursos naturales, en especial los

hídricos; como se evidenció con los parágrafos del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. Si bien el

país cuenta con grandes recursos mineros, el Gobierno Nacional debe verificar efectivamente los

lugares en donde se va a desarrollar la actividad minera y exigir planes de mitigación ambiental

que sean efectivos.

El impacto ambiental que produce la minería, la afectación de importantes lugares del

ecosistema y la falta de interés del Gobierno para delimitar y establecer las zonas en las que se

podría ejecutar una minería de forma legal y menos dañina, ha llevado a que los propios habitantes

de lugares ambientalmente importantes, procedan a utilizar la consulta popular como mecanismo

para evitar la explotación minera y de esa forma protegerlos.

La minería ilegal es la que genera más impacto ambiental, en este sentido el Gobierno Nacional

debe establecer programas de monitoreo y sanciones efectivas para evitar que se siga ejecutando.

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