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Fondo Mundial para la Seguridad Vial ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ESQUEMA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN COLOMBIA INFORME FINAL Junio 2013 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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Fondo Mundial para la Seguridad Vial

ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ESQUEMA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

DE CONDUCCIÓN

COLOMBIA

INFORME FINAL

Junio 2013

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Fondo Mundial para la Seguridad Vial

ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ESQUEMA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

CONDUCCIÓN

COLOMBIA

Por:

Antoni Riu Ricardo Smith Anna Ferrer

Oscar Espinosa

INFORME FINAL Junio 2013

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Tabla de Contenido

1 INTRODUCCIÓN. 1

2 EL CONTEXTO GLOBAL DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN 3

2.1 Las Licencias de Conducción en Europa 3 2.1.1 Clases de licencias y edad para obtenerlas. 3 2.1.2 Pruebas 6 2.1.3 Transporte profesional 12 2.1.4 Plazos de vigencia 12 2.1.5 Revisiones psicofísicas 12 2.1.6 Resultados. 13 2.1.7 Conclusiones 18 2.2 Las Licencias de Conducción en Estados Unidos 19 2.2.1 Personas que deben tener una licencia de conducción: 19 2.2.2 Personas a las que no se les puede dar una licencia de conducción: 20 2.2.3 Cómo obtener una licencia de conducción 20 2.2.4 Clases de Licencias de Conducción 21 2.2.5 Tipos de permisos de instrucción y de licencias de conducción 21 2.2.6 Renovación de la Licencia de Conducción y de los Permisos de Instrucción 23 2.2.7 Duplicado de la licencia de conducción o del permiso de instrucción 24 2.2.8 Mantener la licencia de conducción 24 2.2.9 Conclusiones 26 2.3 Las Licencias de Conducción en Iberoamérica: La Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir 27 2.3.1 Antecedentes. 27 2.3.2 Dos documentos relevantes con relación a esta materia. 31 2.3.3 Aprobación de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir. 31 2.3.4 Tipos de Licencia y Edades para Obtenerlas: 32 2.3.5 Periodos de Vigencia de las Licencias: 32 2.3.6 Pruebas Teóricas para obtener la Licencia de Conducir 32 2.3.7 Pruebas Prácticas en circuito cerrado para obtener la Licencia de Conducir 33 2.3.8 Pruebas Prácticas en vías abiertas al tránsito. 33 2.3.9 Garantía de calidad. 33

3 EL CONTEXTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA 35

3.1 Las Cifras de las Licencias de Conducción 35 3.2 Protocolos actuales de Licencias de Conducción en Colombia 48 3.2.1 Otorgamiento de Licencia de Conducción 49 3.2.2 Refrendación y Renovación de licencia de conducción 51 3.2.3 Recategorización de la Licencia de Conducción 52 3.2.4 Expedición de licencia de conducción por cambio de documento de identidad 53 3.2.5 Duplicado de la licencia de conducción 53 3.2.6 Licencias extranjeras. 53 3.2.7 Causales de suspensión y de cancelación. 54 3.2.8 Entrega de Licencias de Conducción Suspendidas 54 3.2.9 Categorías de la Licencia de Conducción 56

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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4 PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN Y PRUEBAS A REALIZAR EN COLOMBIA 57

4.1 Consideraciones Iniciales 57 4.2 Clases de Licencias 58 4.3 Las Pruebas a Superar 59 4.4 Las Pruebas a Superar para obtener una Licencia de Conducción. 62 4.4.1 Las Pruebas Teóricas de Conocimientos. 62 4.4.2 Prueba de Control de Aptitudes y Comportamientos en Circuito Cerrado. 63 4.4.3 Prueba de Control de Aptitudes y Comportamientos en Circulación en Vías abiertas al Tránsito General 63

5 LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN EL TERRITORIO: QUIÉN ADMINISTRA LAS PRUEBAS? 63

5.1 Organismos de Tránsito 64 5.2 El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 66 5.2.1 Misión 66 5.2.2 Objetivos 66 5.2.3 Funciones 67 5.2.4 Regionales 68 5.3 El Ministerio de Transporte 76 5.4 Conclusiones. 78

A EVOLUCIÓN LEGAL DE LAS COMPETENCIAS FRENTE A LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA 79

A.1 DECRETO LEY 1344 DE 1970 79 A.2 RESOLUCIÓN 01888 DE 1994 80 A.3 DECRETO LEY 2150 DE 1995 80 A.4 LEY 769 DE 2002 82 A.5 DECRETO 289 DE 2009 83 A.6 LEY 1383 DE 2010 84 A.7 LEY 1397 DE 2010 86 A.8 DECRETO LEY 019 DE 2012 89

B ANEXO: PRUEBAS PRÁCTICAS EN CIRCUITO CERRADO Y EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL. 93

B.1 Descripción de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. 93 B.2 Presentación gráfica de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamiento en circuito cerrado (cotas expresadas en metros) 100 B.3 Formación práctica y aprendizaje para la obtención de la licencia de las clases A1 y A2 (se puede decidir que la prueba de circulación sólo se deba realizar para la primer licencia que se obtenga) 111 B.4 Desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito general. 111

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Lista de Figuras Figura 1. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país por cualquier causa y para todas las clases. 2005 - 2012 ............................................................................................ 35 Figura 2. Número de licencias de conducción expedidas nuevas por los OT del país para las diferentes clases. Año 2012..................................................................................................... 36 Figura 3. Porcentaje de licencias de conducción expedidas nuevas por los OT del país para las diferentes clases. Año 2012..................................................................................................... 36 Figura 4. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase A2. (motos de 125 cc o más). Licencias expedidas por cualquier tipo de trámite en azul (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro) y licencias nuevas solamente en rojo. 2000–2012. 37 Figura 5. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase B1 (automóviles particulares) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012. ............................................................................................... 37 Figura 6. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase C1 (automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012. ............................. 38 Figura 7. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase C2 (camiones rígidos, busetas y buses) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012. .......................................................................... 38 Figura 8. Número de organismos de tránsito por número de licencias nuevas expedidas en el año 2012 ....................................................................................................................................... 39 Figura 9. Porcentaje de organismos de tránsito por número de licencias nuevas expedidas en el año 2012 ................................................................................................................................ 39 Figura 10. Número total de licencias nuevas expedidas por organismos de tránsito de acuerdo al rango de licencias expedidas en el año 2012 ............................................................................ 40 Figura 11. Porcentaje del número total de licencias nuevas expedidas por organismos de tránsito de acuerdo al rango de licencias expedidas en el año 2012 ...................................................... 40 Figura 12. Número de licencias de conducción nuevas expedidas en cada Departamento por los Organismos de Tránsito en el año 2012 ................................................................................... 41 Figura 13. Porcentaje de licencias de conducción nuevas expedidas en los 10 Departamentos que más licencias expidieron y en el resto. ..................................................................................... 42 Figura 14. Número de licencias de conducción nuevas de motos expedidas en los Departamentos por los Organismos de Tránsito en el año 2012 ........................................................................ 43 Figura 15. Porcentaje de licencias de conducción de motos nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de motos expidieron y en el resto. ...................................... 44 Figura 16. Número de licencias de conducción nuevas para vehículos particulares de 4 o más ruedas expedidas por los Organismos de Tránsito en los diferentes Departamentos del país en el año 2012 ................................................................................................................................ 45 Figura 17. Porcentaje de licencias de conducción para Clase B (vehículos particulares de 4 o más ruedas) nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de estos vehículos expidieron y en el resto. ......................................................................................................... 46 Figura 18. Número de licencias de conducción nuevas para vehículos de servicio público expedidas en los Departamentos por los Organismos de Tránsito en el año 2012 ..................... 47 Figura 19. Porcentaje de licencias de conducción de Servicio Público nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de estos vehículos expidieron y en el resto. ......................... 48 Figura 20. Evolución del número de OT en el país 2008 - 2012 .................................................. 64 Figura 21. Número de Organismos de Tránsito en cada Departamento que en el año 2012 expidieron licencias de tránsito nuevas .......................................................................................... 66

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Lista de Tablas Tabla 1. Pruebas teóricas en Europa ........................................................................................ 13 Tabla 2. Preparacion en Europa (autos) ................................................................................... 14 Tabla 3. Los examinadores en Europa. Situación ...................................................................... 17 Tabla 4. Formación de examinadores ...................................................................................... 17 Tabla 5. Clasificación de las licencias por países Iberoamericanos ............................................ 28 Tabla 6. Edad para obtener las licencias de conducción y períodos de vigencia en los diferentes países de Iberoamérica. .......................................................................................................... 28 Tabla 7. Pruebas para obtener licencia de conducción por países de Iberoamérica ................... 29 Tabla 8. Clases de Licencias de Conducción, vehículos que autorizan conducir y edad mínima para obtenerlas en Colombia .................................................................................................. 57

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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ANÁLISIS Y PROPUESTA DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN PARA COLOMBIA

1 Introducción. Es responsabilidad del gobierno nacional, adoptar todas las medidas a que haya lugar para que el proceso de otorgamiento de licencias de conducción garantice la idoneidad de quienes son autorizados por el Estado para realizar la conducción de vehículos automotores, actividad catalogada como peligrosa por la jurisprudencia1. En Colombia, ha sido una de las principales preocupaciones del Gobierno contrarrestar los altos índices de accidentalidad que se registran en el país, debido al ejercicio arbitrario del derecho a movilizarse libremente, es por ello que frecuentemente se ajustan las disposiciones2 que regulan el acceso a la licencia de conducción, documento que habilita a los ciudadanos para conducir vehículos, tratando de hacer más efectivos los requisitos y limitaciones para la obtención de ésta. Entre otros requisitos establecidos por el Código Nacional de Tránsito para el otorgamiento de una licencia de conducción, está el de aprobar exámenes teórico y práctico de conducción con el propósito de verificar o validar la capacidad e idoneidad y conocimiento del aspirante a obtener una licencia de conducción, asignando al Ministerio de Transporte la responsabilidad de habilitar las autoridades para su realización y reglamentar las condiciones en que se deberán llevar a cabo los citados exámenes. En Colombia todos los registros asociados con la movilidad del país, incluidas las licencias de conducción, se manejan mediante un sistema llamado Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, el cual está concesionado por parte del Ministerio de Transporte a una empresa privada. Mediante este sistema se tienen en línea todos los registros de tránsito y transporte del país. El RUNT es un sistema electrónico en línea; que valida, registra y autoriza los trámites relacionados con automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte, centros de enseñanza, remolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada, infracciones de tránsito, seguros, accidentes de tránsito y personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector. En otras palabras, el sistema se puede consultar en línea sobre los diferentes registros que guarda, por ejemplo, una persona puede consultar cuántas infracciones de tránsito tiene, qué empresas de enseñanza o de transporte público están autorizadas para prestar este tipo de servicios, si su vehículo importado fue ingresado al país de forma legal y otras informaciones públicas del sector.

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, 10.11.05, Rad.

1992-02856-01(17920) 2 En el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre- se contienen los requisitos

para obtener la licencia de conducción ha sido modificado por el artículo 5º Ley 1383 de 2010, el artículo 3º Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 Decreto-Ley 19 de 2012.

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Otro aspecto importante del RUNT es la confrontación automática de identidad de los ciudadanos que adelanten trámites de la licencia de conducción y adquisición y traspaso de vehículos mediante tecnología biométrica, confrontación que se hará con la base de datos de huellas digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto quiere decir, que en una sola base de datos y con cubrimiento nacional se registra la información de la totalidad de los vehículos que circulan a lo largo y ancho del territorio nacional, así como las características propias de cada automotor, conductor y empresa de transporte. En esta central de información podrá ser consultado, desde la declaración de importación, hasta el número de chasis y motor de cada vehículo, motocicleta, camión y demás medios de transporte motorizados. El RUNT incluye toda la información disponible sobre conductores, licencias, empresas del sector y trámites. Todo ello con el fin de FACILITAR los procedimientos y trámites a los ciudadanos, evitar los fraudes y sobre todo la intermediación en algunos de los procesos de tránsito y transporte. La Contraloría General de la República – CGR – ha hecho auditorías al RUNT3 y ha conceptuado que la gestión adelantada por el Ministerio de Transporte en el desarrollo del contrato de concesión del RUNT, no cumple en su totalidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia. A la fecha de las auditorías aún no estaban disponibles la totalidad de funcionalidades necesarias para la ejecución adecuada y oportuna de los trámites asociados a los registros iniciales. Se observaron inconsistencias en la información almacenada en la base de datos, que afectan la integridad y por ende la utilidad de la información como soporte en la ejecución de posteriores trámites así como la validez de los ya autorizados. Entre otras cosas, se evidencian debilidades en la aplicación y seguimiento de los mecanismos de seguridad definidos en el contrato de Concesión y las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación, con impacto en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información del RUNT y en el cumplimiento de la normatividad vigente para la realización de cada uno de los trámites. Principalmente se evidencia falta de control y seguimiento a la integración con el RUNT vía web services de los sistemas de información propios de los Organismos de Tránsito – OT -; la intermitencia y lentitud del sistema en la operación diaria; inoportuna habilitación/deshabilitación de usuarios y uso de certificados digitales; inconvenientes en el proceso de captura/validación de huellas de los ciudadanos y usuarios del sistema; debilidades en el manejo de fechas para el registro de información de los CDA, CRC y CEA; denuncias en las que se manifiestan que los solicitantes de licencias de conducción no se presentan personalmente para su trámite y la limitada capacidad de los canales provistos por el RUNT para los OT. También se destaca el bajo seguimiento efectuado por el Ministerio de Transporte a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Informática. Como se puede ver el RUNT ha tenido múltiples problemas en su implementación, sin embargo, se considera que es un protocolo en la dirección correcta para tener un único registro de toda la información asociada con tránsito y transporte en el país. Con base en la información del RUNT para el año 2012, en donde se considera que muchos de los inconvenientes anteriores han sido superados, se han hecho los análisis sobre licencias de conducción en el país. El siguiente informe constituye la propuesta de los expertos del Banco Mundial sobre las categorías y el proceso para obtener las licencias de conducción en Colombia.

3 Contraloría General de la República, Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque Integral. Modalidad

Especial. Registro Único Nacional de Tránsito, Ministerio de Transporte. 2010 y 2011.

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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2 El Contexto Global de las Licencias de Conducción

2.1 Las Licencias de Conducción en Europa La Unión Europea dicta Directivas que todos los estados miembros deben trasladar a su normativa interna. La última Directiva sobre licencias de conducir es de 2006. DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción. Pero la preocupación en Europa por las licencias de conducir viene de lejos. Ya el año 1991 se aprobó la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción modificada de forma sustancial en numerosas ocasiones La Directiva 2006/126/CE nació con varios objetivos que figuran en el preámbulo declaratorio: 1. Ayudar a la mejora de la seguridad vial. Esto pretende conseguirlo:

a) Aumentando el rigor de las pruebas a superar para obtener una licencia de conducir. b) Introducir el acceso progresivo a la conducción de vehículos de dos ruedas, comprobado el

especial riesgo que supone la conducción de los mismos. La licencia para conducir motos de gran potencia sólo se puede obtener después de dos años de experiencia en la conducción de motocicletas de cilindrada media. (Para obtener las licencias para conducir vehículos pesados también se debe poseer antes la licencia para conducir vehículos ligeros)

2. Uniformizar las clases de licencias, que hasta aquel momento tenían pequeñas variantes en los

diferentes países, y los requisitos para obtenerlas. 3. Uniformizar las pruebas a superar para obtener las distintas clases de licencias. Para ello

especifica los tipos de pruebas que deben realizarse por igual en cada uno de los países. 4. Uniformizar el modelo de licencia de conducir. Superado el plazo de adaptación en todos los

países se expide el mismo modelo de licencia, que tiene validez en todos los países de la UE. 5. Uniformizar los plazos de validez de cada tipo de licencia, hasta el momento muy dispares en

los distintos países. Otros asuntos tratados incluyen los requisitos para ser examinador, su formación, incompatibilidades y supervisión. En todos los países de la UE se expiden las licencias de conducir con el mismo formato, donde sólo cambia el nombre del país y el idioma de expedición. Dentro de 10 años deben haber sido retirados ya todos los modelos de licencia antiguos en todos los países. (En España esto se logrará el 2017, porque el nuevo modelo ya se está expidiendo desde 2007)

2.1.1 Clases de licencias y edad para obtenerlas.

Actualmente las clases de licencias para conducir en Europa son:

Las licencias para conducir vehículos de dos ruedas son las siguientes:

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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AM: La licencia de conducir de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores. La edad mínima para obtenerla será de 16 años.

A1: La licencia de conducir de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada

máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerla será de 16 años cumplidos.

A2: La licencia de conducir de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia

máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerla será de 18 años cumplidos.

A: La licencia de conducir de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor.

La edad mínima para obtenerla será de 20 años. Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

La licencia para conducir vehículos ligeros es la siguiente:

B: La licencia de conducir de la clase B autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima

autorizada no exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 18 años cumplidos.

B+E: La licencia de conducir de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos

acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir la licencia de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerla será de 18 años cumplidos.

Las licencias para conducir vehículos pesados son las siguientes:

C1: La licencia de conducir de la clase C1 autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima

autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 18 años cumplidos.

C1+E: La licencia de conducir de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a

conducir la licencia de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg.

conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir la licencia de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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autorizada exceda de 3500 kg siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12000 kg. La edad mínima para obtenerla será de 18 años cumplidos.

C: La licencia de conducir de la clase C autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima

autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.

C+E: La licencia de conducir de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos

acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir la licencia de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,. La edad mínima para obtenerla será de 21 años cumplidos.

D1: La licencia de conducir de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y

construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 21 años cumplidos.

D1+E: La licencia de conducir de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos

acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir la licencia de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 21 años cumplidos.

D: La licencia de conducir de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y

construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 24 años cumplidos.

D+E: La licencia de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos

acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir la licencia de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de 24 años cumplidos.

La expedición de las licencias que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones

siguientes: a) La licencia de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares

de una licencia en vigor de la clase B. b) La licencia de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores

que ya sean titulares de una licencia en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

Los Estados podrán elevar o rebajar la edad mínima para la expedición de una licencia de conducir: a) para la categoría AM hasta un mínimo de 14 años y un máximo de 18. b) para la categoría A1 hasta 18 años. c) para la categoría B hasta un mínimo de 17 años.

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Las licencias de conducir de las clases AM y B expedidas a personas cuya edad sea inferior a 16 ó 18 años respectivamente sólo serán válidas en el territorio del Estado que la expidió hasta que el titular haya alcanzado dichas edades.

2.1.2 Pruebas

En Europa las pruebas que se realizan para otorgar las licencias de conducción son teóricas de conocimientos y prácticas, de aptitud en circuito o zona cerrada al tránsito y de circulación en vías abiertas al tránsito. En general estas pruebas dependen de la clase de licencia que se quiera sacar. A continuación se describen los aspectos más importantes de estas pruebas para las diferentes clases de licencias. a) De conocimientos: En todos los países se realizan las pruebas teóricas que versan sobre las

materias fijadas en la Directiva. Una común para todo tipo de vehículos más una complementaria si se trata de motocicletas o de vehículos pesados. La forma de aplicar la prueba se define en cada país de modo que se garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas los puntos 1, 2, 3 y 4.

1. Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos. La prueba se referirá

obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:

1.1. Disposiciones legales en materia de circulación vial:

En particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

1.2. El conductor: La importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás

usuarios, Las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el

tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

1.3. La vía: Los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad

entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad en carretera del vehículo en diferentes condiciones meteorológicas y de estado de la calzada,

Los riesgos de conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada, y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche,

Las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;

1.4. Los demás usuarios de la vía: Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la

vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas y personas con problemas de movilidad,

Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

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1.5. Normativa general y puntos varios: La normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la

utilización del vehículo, Las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el

conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera,

Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas;

1.6. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo; 1.7. Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en

particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas;

1.8. Los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

1.9. Las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.).

2. Disposiciones específicas relativas a las categorías A1, A2 y A. Prueba obligatoria de

conocimientos generales sobre: 2.1. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y

casco; 2.2. Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía; 2.3. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas,

prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía;

2.4. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

3. Disposiciones específicas relativas a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre: 3.1. Normativa relativa a las horas de conducción y descanso, recogida en el Reglamento

(CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2);

3.2. Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros; 3.3. Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte

nacional e internacional de mercancías o pasajeros; 3.4. Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas

que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios;

3.5. Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas;

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3.6. Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad;

3.7. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

3.8. Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional);

3.9. Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan,…), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, CE, C1, C1E solamente);

3.10. Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; comodidad y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales,…) (categorías D, DE, D1, D1E solamente).

4. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones

adicionales para las categorías C, CE, D y DE: 4.1. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna,

líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

4.2. Lubricado y anticongelante; 4.3. Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los

neumáticos; 4.4. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y

mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración; 4.5. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y

mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías CE, DE solamente);

4.6. Métodos de búsqueda de las causas de una avería; 4.7. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias; 4.8. Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de

acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, CE solamente).

b) Prueba de aptitud en circuito o zona cerrada al transito: Una vez superadas las pruebas teóricas el aspirante debe demostrar el dominio sobre el vehículo realizando en una zona cerrada al tránsito las pruebas que se han definido en la Directiva.

1. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A1, A2 y

A. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

1.1.1. Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de

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existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

1.2 Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial: Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor

caminando a un lado; Estacionar la moto sobre su soporte; Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom;

dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés;

Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas;

Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

2. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B y

BE. Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial. Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás): Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin

dejar de utilizar la vía de circulación correcta; Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás; Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o

perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo;

Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

Categoría BE: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor;

esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

3. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, y D1E. Categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor;

(categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea);

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Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, CE, C1, C1E únicamente);

Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente).

c) Prueba de comportamiento en vías abiertas: Superadas estas pruebas debe demostrar que

sabe comportarse de forma segura y solidaria superando una prueba de circulación en vías abiertas al tránsito. En el caso de autos, y excepcionalmente de vehículos pesados (Suecia), las pruebas previstas en el punto 2 se pueden incorporar a la circulación. La Directiva marca las comprobaciones que deben realizarse en cada caso y la duración mínima de las pruebas.

1. A1, A2 y A. Comportamientos en circulación: Los candidatos deberán efectuar

obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias: Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico;

salir al tráfico desde una vía sin circulación; Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; Conducción en curva; Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de

aceleración; salir por el carril de desaceleración; Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por

ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel;

paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

2. B, BE. Comportamiento en circulación. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial. Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes: Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta; Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir; Controlar el cierre de las puertas; Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de

dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría BE únicamente);

Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría BE únicamente);

Comportamientos en circulación.

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Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias: Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico;

salir al tráfico desde una vía sin circulación; Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; Conducción en curva; Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de

aceleración; salir por el carril de desaceleración; Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por

ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel;

paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

3. Aptitudes y comportamiento en circulación que se examinarán en la prueba de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, y D1E.

Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes: Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta; Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir; Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de

dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de éstas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85;

Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión; Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo:

compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, CE, C1, C1E únicamente);

Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente);

Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente);

Lectura de un mapa de carretera (optativo), planificación de la ruta, incluido el uso de sistemas de navegación electrónicos.

Comportamientos en circulación.

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Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias: Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico;

salir al tráfico desde una vía sin circulación; Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; Conducción en curva; Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de

aceleración; salir por el carril de desaceleración; Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por

ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel;

paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

4. Duración de las pruebas de comportamiento en vías abiertas al tránsito.

Para las licencias del grupo 1 un mínimo de 25 minutos. Para las licencias del grupo 2 un mínimo de 45 minutos.

2.1.3 Transporte profesional

En virtud de otra Normativa Europea, los conductores que ya poseen la licencia correspondiente, si quieren dedicarse al transporte profesional en vehículos pesados deben realizar un curso de formación con materias específicas relativas al transporte de personas y carga, y posteriormente cursos de reciclaje cada 5 años.

2.1.4 Plazos de vigencia

Se han fijado los plazos de validez para cada tipo de licencia en función de la edad, con posibilidad de limitarlos por cuestiones sanitarias y otras. Licencias grupo 1: AM, A1, A2, A B, BE. 10 años. Licencias grupo 2: C1 C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE. 5 años (Los estados miembros pueden reducir los períodos de validez a partir de los 50 años en el momento de proceder a la renovación)

2.1.5 Revisiones psicofísicas

Se determinan en qué casos son obligatorias (para obtener una licencia y para prorrogar las licencias de Clase 2) y en qué casos opcionales (prorrogar las licencias de Clase 1), las comprobaciones a realizar en función de las licencias a obtener, las causas que impiden obtener una licencia o prorrogarla, o que implican algún tipo de limitación. Se fijan condiciones más exigentes para las licencias de la clase 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE).

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(Casi todos los países exigen la revisión psicofísica también para prorrogar las licencias de Grupo 1)

2.1.6 Resultados.

Imagen: Todos los conductores de la UE conducen con la misma licencia que han obtenido superando las mismas pruebas. Policía: Su trabajo se simplifica porque reconocen sin ninguna dificultad la validez de la licencia que posee un conductor con independencia del país que lo ha expedido y del idioma en que está escrito. Mejora de la seguridad: Se ha podido comprobar como el aumento de la exigencia en las pruebas de dominio de motocicletas ha supuesto que muchas personas que aspiraban a obtener la licencia no han podido conseguirlo. Nunca habrían sido conductores/as seguros/as. Modo de realizar las pruebas de conocimientos: Aunque la directiva fija los conocimientos que se deben exigir en las pruebas teóricas, deja libertad a los países sobre la forma de cómo realizarlas. En este momento la práctica totalidad se decanta por pruebas tipo test, que se ha pasado de realizar utilizando documentos en papel a realizar por medios informáticos (España está en proceso de cambio). Cada país determina en número de preguntas a realizar en la prueba común, que oscila desde las 20 de Luxemburgo hasta las 65 de Suecia, y también el número de fallos que se permiten, que oscilan entre un 10 y un 20% (ver Tabla 1). Para las pruebas específicas a realizar para la licencia de motocicletas o vehículos pesados el número de preguntas es inferior en algunos países. También es muy variable el tiempo que debe esperar para presentarse de nuevo a realizar la prueba en caso de reprobación. El plazo de validez de la prueba teórica aprobada para poder presentarse a la siguiente prueba práctica también es distinto según los países.

Tabla 1. Pruebas teóricas en Europa

Preguntas Aciertos

Aciertos en otros

Separación Validez

ALEMANIA 30 101 de 110 Puntos

2s, 2s, 3m 1 año

AUSTRIA 28 80% 60% 2sem 1 año

BELGICA 40 32 (1 grave) 33 de 40 2 susp a AE 3 años

DINAMARCA 25 20 (taxis 22) 12 de 15

1 año

ESPAÑA 30 27 18 de 20

6 meses

FINLANDIA 60 49 49 de 60

6 meses

FRANCIA 40 35

GRAN BRETAÑA 35 30 30 de 35

2 años

HOLANDA

Examinador decide oral

1 año

ISRAEL 30 26 26 de 30 14 días 2 años

LUXEMBURGO 20 16 16 de 20 si suspende 6 1 año

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Preguntas Aciertos

Aciertos en otros

Separación Validez

clases AE

NORUEGA 40 137 de 171 Puntos

5 años

PORTUGAL 30 27

2 años

SUECIA 65 52 44 de 55 2 semanas 1 año

La preparación para obtener la licencia. La Directiva no se define sobre cómo debe ser la preparación. Tan sólo en cómo deben ser las pruebas para que el aspirante demuestre que está bien preparado. No dice nada si la preparación debe hacerse obligatoriamente en una autoescuela o no. La razón es simple. En Suecia, país con mejor nivel de seguridad vial, casi todos se preparan con un supervisor (Familiar generalmente). En Holanda, todos se preparan en una autoescuela. Los dos sistemas parecen funcionar. Que cada país escoja libremente. Para las licencia para vehículos pesados la preparación es siempre en una autoescuela. En la Tabla 2 se muestra las diferentes aplicaciones de preparación en los diferentes países de Europa. Tabla 2. Preparacion en Europa (autos)

Autoescuela

Autoescuela más Supervisor

Sólo Supervisor

ALEMANIA X

AUSTRIA X X

BELGICA

X X

DINAMARCA X

FINLANDIA X

X

FRANCIA X X

GRAN BRETAÑA X

X

HOLANDA X

ISRAEL X X

LUXEMBURGO X X

NORUEGA X X

PORTUGAL X

SUECIA X

X

SUIZA X X

Manuales. En este tema también las soluciones son distintas. Hay países que tienen manuales oficiales para prepararse, y en otros hay manuales no oficiales de distintas editoriales especializadas. Hay algún país que tiene publicadas las preguntas, pero lo más frecuente es que no estén publicadas. Los países tienden a que el aspirante pueda hacer una autoevaluación previa por medios informáticos (En España no hay manuales oficiales. Tampoco están publicadas las preguntas. El aspirante puede autoevaluarse). Vehículos para el examen. El aspirante aporta el vehículo con el que va a realizar la prueba. Si la preparación es en una autoescuela es aquella la que aporta el vehículo con el que el alumno se ha preparado y el

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profesor los acompaña y es el responsable de la seguridad durante la prueba de circulación. Si la preparación ha sido por libre es el supervisor el que lleva el vehículo y lo acompaña durante la realización de la prueba. Categoría A1: Motocicleta de la categoría A1 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 90 km/h Categoría A2: Motocicleta sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 400 cm3 y la potencia mínima de 25kW Categoría A: Motocicleta sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 600 cm3 y la potencia mínima de 40 kW Categoría B: Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h. Categoría BE: Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1.000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg. Categoría C: Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kg, con una longitud de al menos 8 m, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) np 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de masa total real de 10.000 kg. Categoría CE: Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 m; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrá una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 m y una anchura de al menos 2,40 m, alcanzará una velocidad de al menos 80 km/h e irá equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de masa total real de 15.000 kg. Categoría C1: Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina. Categoría C1E: Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 m y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible

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utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg. Categoría D: Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 m, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85. Categoría DE: Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1.250 kg, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg. Categoría D1: Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85. Categoría D1E: Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1.250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg. Centros de examen. Caso de España. La norma establece que serán las delegaciones provinciales de la DGT las que realizarán las pruebas. En España hay 52 provincias, Pero hay 235 centros de examen. En todas las provincias, además del Centro oficial de la capital hay entre 1 y 6 centros más, ofrecidos por los municipios, a los que los examinadores se desplazan periódicamente para realizar las pruebas evitando así que los alumnos tengan que hacer largos desplazamientos. En estos casos las instalaciones para hacer las pruebas teóricas y prácticas son, bien municipales, bien de los Centros de Formación de la zona. En la actualidad las zonas para realizar las pruebas prácticas en las capitales de provincia son casi todas propiedad de la DGT. Pero no era así al principio. Y todavía hoy la pista de examen de Barcelona es una instalación de propiedad municipal, y la de San Sebastián es el estacionamiento de un centro comercial que durante las mañanas se destina a estos usos. En el resto de zonas se utilizan en muchos casos calles en lugares poco transitados que se cierran durante la celebración de las pruebas, estacionamientos de centros comerciales, etc. Los examinadores. La Directiva hace una relación detallada de las competencias que debe reunir un examinador, los requisitos que deben cumplir, la formación inicial, y la garantía de calidad y formación periódica. Nunca antes este tema había sido tratado por las Directivas anteriores. Destacan las siguientes:

Edad mínima: 23 años.

Enseñanza secundaria o Formación Profesional equivalente.

Debe tener la Licencia para la que examina.

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Debe tener buen nivel de conducción.

Conocimientos de legislación y seguridad vial.

Para ser examinador de licencias del grupo 2 debe tener experiencia anterior en la evaluación de licencias de auto o 5 años de experiencia en la conducción de vehículos de dicha categoría

No puede tener relación profesional con un Centro de Formación de conductores

Debe recibir formación específica para su trabajo. (La duración de la formación varía mucho de unos países a otros y ha ido cambiando a lo largo del tiempo. En España hace 40 años los nuevos examinadores aprendían acompañando a un veterano durante 3-5 días. Hace 38 años empezaron los cursos de formación que duraban 2 semanas. El plazo se ha ido aumentando hasta que en la actualidad el curso para prepararse para examinar autos dura 7 semanas. Y una formación adicional para la licencia de motocicletas (3 días) o licencias de clase 2 (una semana)

Reciclaje (puede hacerse en aula o on line)

Seguimiento para asegurar la garantía de calidad.

En todos los países los examinadores son funcionarios del Estado (En Alemania de una empresa pública). La situación sobre los examinadores en Europa se muestran en las Tabla 3 y Tabla 4 a continuación. Tabla 3. Los examinadores en Europa. Situación

Edad Permisos Titulación Sanciones

Prueba previa

Sistema de selección

ALEMANIA 24 Todos - D Diplomado

Si Concurso

AUSTRIA 27 B 5añ 3 exp. Secundarios 3 años sin Si Méritos

BELGICA 25 B con 7 años Secundarios No

suspensión Si Concurso

CROACIA

B con 3 años Secundarios

Si Concurso

DINAMARCA

B Policia

Si Si

FINLANDIA 22 A 65 b

Si Méritos

FRANCIA 21 a 45 B con 3 años Secundarios

Si Concurso

GRAN BRETAÑA 25 a 57 B con 5

Si Concurso

HOLANDA 28 B con 10 Secundarios

Si Méritos

IRLANDA

b

Buena cond Si y

Psicol Méritos

ISRAEL

LUXEMBURGO 25 a 35 B Diplomado Buena Cond Si Con y mérit

NORUEGA 21 a 70 B con 3 años Secundarios Buena cond

PORTUGAL 20 Todos con 2a Secundarios

si Conc y mer

SUECIA

B Sec (16)

Si Méritos

SUIZA 24 B con 3 años Buena cond Méritos

DIRECTIVA 23 B con 3 años Secundarios o

Formación Profesional

si

Tabla 4. Formación de examinadores

Form Práct Duración F Continua OtrosTrab

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Form Práct Duración F Continua OtrosTrab

ALEMANIA Con Stage 26 sem 1 dia Cont Vehíc

AUSTRIA Stage

2 a 4 No

BELGICA Stage

No

CROACIA Stage

120 horas

DINAMARCA Stage

8 Policía

ESPAÑA Stage 7 semanas 4 d cada 2 años Funcionario

FINLANDIA Stage 2 seman

Enseñanza

FRANCIA Stage 32

GRAN BRETAÑA Stage 4 seman No No

HOLANDA Stage 6 meses 2 días Exam

IRLANDA Stage

No

ISRAEL

LUXEMBURGO Si Algunas No No

NORUEGA S 3 a 4 No ITV

PORTUGAL Stage 6 No No

SUECIA Stage 40 No No

SUIZA Stage 30 3 días ITV

En la actualidad los estados están adaptando su situación en este tema a la Directiva que ha entrado en vigor en enero de este año

2.1.7 Conclusiones

Se presentan a continuación algunas conclusiones sobre el proceso de otorgar licencias en los países Europeos.

Las Directivas de la Unión Europea han logrado que el tema de licencias de conducción en los diferentes países de la Unión se haya homogeneizado prácticamente del todo. Las exigencias y requisitos para obtener licencias de conducción son similares en todos los países de la Unión Europea.

Aunque la directiva de la Unión Europea fija los conocimientos que se deben exigir en las pruebas teóricas, deja libertad a los países sobre la forma de cómo realizarlas.

En este momento prácticamente la totalidad de los países optan por pruebas tipo test, que se ha pasado de realizar utilizando documentos en papel a realizar por medios informáticos (España está en proceso de cambio).

En la Directiva de la Unión Europea no se define sobre cómo debe ser la preparación. Tan sólo en cómo deben ser las pruebas para que el aspirante demuestre que está bien preparado. Algunos países tienen manuales oficiales para prepararse. Hay algún país que tiene publicadas las preguntas, pero lo más frecuente es que no estén publicadas.

Los países tienden a que el aspirante pueda hacer una autoevaluación previa por medios informáticos.

Cada país determina en número de preguntas a realizar en la prueba común, y también el número de fallos que se permiten para aprobar la prueba, que oscilan entre un 10 y un 20%.

Es muy variable entre los países el tiempo que debe esperar para presentarse de nuevo a realizar la prueba en caso de reprobación.

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La Directiva de la Unión Europea hace una relación detallada de las competencias que debe reunir un examinador, los requisitos que deben cumplir, la formación inicial, y la garantía de calidad y formación periódica.

En todos los países los examinadores son funcionarios del Estado (En Alemania de una empresa pública).

Se requieren pruebas escritas y de conducción para acceder a la licencia de conducción

Se requiere pasar unas pruebas de aptitud física y de visión las cuales son también administradas por los Gobiernos Estatales

Todo proceso asociado con la expedición de licencias tiene un costo regulado por cada país

Hay información clara y precisa para los que quieran sacar una licencia nueva, incluso se pueden hacer consultas por internet.

Es un sistema que es bien riguroso y exigente. Son muchas las causas por las cuales se puede perder el privilegio de conducir.

Las clases de licencias son claras. Las clases de licencias están bastante desagregadas y se plantea una progresividad para obtener licencias de vehículos de mayor potencia. Es un esquema de licencias de conducción bien interesante y que está directamente asociado con consideraciones de seguridad vial.

Es un sistema que requiere mucha información confiable de las personas como: dirección de residencia postal, dirección electrónica (opcional para particulares) y otros, de tal manera que las personas puedan ser requeridas oportunamente.

2.2 Las Licencias de Conducción en Estados Unidos Aunque Estados Unidos es un país federal, los requisitos para obtener o renovar las licencias de conducción en todos los estados son relativamente similares. En este caso se han tomado los requisitos del estado de Colorado como guía para el siguiente análisis. Estos requisitos generales se presentan a continuación. En Estados Unidos son los Departamentos de Vehículos de las Gobernaciones de cada Estado los responsables de revisar los requisitos, hacer las pruebas y otorgar las licencias de conducción, es decir, son entidades públicas las encargadas de todo el proceso de otorgamiento de licencias de conducción. Estos Departamentos tienen generalmente sucursales en las casas de gobierno de cada municipio del Estado.

2.2.1 Personas que deben tener una licencia de conducción:

Cualquier persona que conduzca un vehículo a motor, bicicletas con motor o ciclomotores en las vías públicas y autopistas debe tener al menos 16 años de edad y tener una licencia de conducción válida. En cualquier Estado de Estados Unidos esta persona debe residir en ese Estado (hay unos requisitos para considerarse residente de un Estado) y ser una que vive legalmente en el país (nacional o inmigrante legal). Hay una serie de excepciones de tener una licencia de conducción del Estado al momento de conducir que incluyen a los turistas o personas de negocios extranjeros, quienes pueden manejar cualquier vehículo privado con su respectiva licencia de conducción y su pasaporte con su visa válida. Esta licencia de conducción de su país debe estar válida.

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2.2.2 Personas a las que no se les puede dar una licencia de conducción:

Cualquier persona que no tenga una prueba de su edad o de identidad válida

Cualquier persona que no pase la prueba para licencia de conducción

Cualquier persona con licencia de conducción de otro Estado que no entregue esa licencia

Cualquier persona con privilegios de conducción suspendidos, revocados o negados en cualquier parte de Estados Unidos

Cualquier persona cuya presencia en el país está en violación de las leyes de inmigración federales

Cualquier persona identificada como mentalmente incompetente, alcohólico o usuario habitual de drogas narcóticas

Los menores emancipados sin una declaración jurada de responsabilidad

Cualquier persona que no haya pagado multas o tenga juicios pendientes por infracciones de tráfico en todo el país

Cualquier persona menor de 16 años

2.2.3 Cómo obtener una licencia de conducción

Las solicitudes por las licencias de conducción y por la prueba escrita se hacen con base del que primero que lo solicita es el primero que se atiende. Debe considerarse que terminar todo el proceso hasta adquirir la licencia de conducción toma tiempo. No se necesita cita para hacer la prueba escrita, sin embargo, debe programarse suficiente tiempo para hacerse. Las pruebas de conducción en la vía solo se hacen con cita y también hay que programar tiempo suficiente. Para solicitar una licencia de conducción el solicitante debe:

1. Presentar una identificación válida que establezca la edad, identidad y permanencia legal en el país.

2. Presentar el número del Servicio de Seguridad Social 3. Dirección de residencia 4. Pasar todos los exámenes requeridos (físico, visión y pruebas escritas y de conducción en la vía) 5. Pagar la tarifa requerida para el permiso de instrucción y la obtención de la licencia de conducción.

Un cargo adicional se hará en el caso de endoso de motocicletas, licencias o extensiones. 6. Dejarse tomas huellas dactilares y fotografía

El Departamento de Vehículos del Estado examina el registro de conducción de la persona en todo el país y el estado actual de la licencia de conducción para determinar elegibilidad antes de otorgar una nueva licencia. La prueba de aptitud física es requerida por el funcionario de licencias de conducción, sobre cualquier dolencia o discapacidad física que pueda tener un efecto sobre la capacidad de conducción. Un examen médico confidencial se requiere para cualquier enfermedades o discapacidades físicas, tales como la epilepsia o parálisis. Una prueba de visión se hará para determinar si la persona puede ver suficientemente bien como para manejar de manera segura. Si la prueba indica que la persona necesita lentes de corrección para cumplir con los estándares mínimos de visión para conducción, la licencia mostrará esta restricción. No cumplir con los estándares de visión resultará en l no otorgamiento de la licencia

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de conducción y la persona será referida a un especialista de la vista para correcciones y recomendaciones a costo de la persona. El estándar mínimo de visión es 20/40. La prueba básica escrita cubre varios aspectos del conocimiento de conducción y de seguridad vial. Las preguntas de la prueba escrita generalmente cubren temas que cada estado tiene en unos manuales o que se pueden buscar por internet, y que cubren temas como: señales de tránsito, reglas de seguridad vial, manejar bajo la influencia de ciertas sustancias y algunos aspectos legales. La prueba de conducción es la parte más importante del proceso de obtención de la licencia de conducción, ya que da la oportunidad a la persona de demostrar que puede manejar de manera segura. Esta prueba es realizada por funcionarios del Departamento de Vehículos de la Gobernación del Estado

2.2.4 Clases de Licencias de Conducción

Las licencias de conducción en Estados Unidos se expiden en varias clases de acuerdo con la edad y el tipo de vehículo para el cual se está solicitando la licencia. Todas las clases de licencias son válidas para propósitos de ser un chofer. Un chofer se define como: “Cada persona que es empleada con el propósito principal de operar un vehículo a motor y cada persona que maneja un vehículo a motor mientras esta en uso como transporte público o común de personas o bienes”4. Como mínimo una licencia válida básica de clase R se requiere para el manejo de scooters de baja potencia (tamaño del motor de 50cc o menos o 4476 watts o menos, si es eléctrico 40 MPH máximo) y para vehículos eléctricos de baja velocidad Clase R (licencia básica): Cualquier vehículo a motor que no es considerado una motocicleta o un vehículo comercial como se describe más abajo. Clase A, B o C (Licencia de Conducción Comercial –CDL): Un conductor debe tener una licencia de conducción comercial para manejar los siguientes vehículos:

Cualquier vehículo con una tasa de peso bruto del vehículo de 26.001 libras o más. Este no es el peso del vehículo sino la tasa de peso que el fabricante asigna al vehículo

Cualquier vehículo que transporte material peligroso y requiera colocar letreros de aviso según las regulaciones para esto.

Cualquier vehículo que este diseñado para transportar 16 o más pasajeros, incluido el conductor.

2.2.5 Tipos de permisos de instrucción y de licencias de conducción

Un permiso de instrucción permite unos privilegios de conducción limitados para las personas aprendiendo a manejar. Sin consideraciones de edad si la persona está manejando con un permiso de instrucción, debe estar acompañada por una persona con una edad de 21 años o mayor que tiene una licencia de conducción válida y se encuentra sentada al lado del conductor. Las diferentes restricciones para conducir un vehículo, además de las anteriores, a motor de acuerdo a los grupos de edades son las siguientes:

4 Manual de Licencias de Conducción del Estado de Colorado, Estados Unidos

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Grupo de menores de edad (15 a 21 años de edad): Permiso de conducción educativo.

Para edades de 15 años a 15 años y seis meses.

Expira 3 años después de haberse otorgado

Debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de un curso de educación de conductores indicando que el menor ha completado y pasado la porción del curso educativo aprobado por la Gobernación del Estado en los seis meses anteriores a solicitar el permiso educativo.

Mientras tenga este permiso de conducción educativo el menor solo podrá conducir con el instructor o con la persona que firmó la declaración jurada hasta que cumpla 15 años y seis meses, después de lo cual solo podrá conducir con la persona que firmó la declaración jurada hasta que cumpla 18 años. La restricción se levanta automáticamente cuando la persona cumple 18 años.

Si la persona que firmó la declaración jurada no tiene licencia de conducción válida hay varias alternativas de reemplazo de esta persona. Permiso de Conciencia del Conductor

Para edades de 15 años 6 meses a 16 años

Expira 3 años después de ser otorgada

Debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de un programa de conciencia de conducción.

Mientras tenga este permiso de conducción educativo el menor solo podrá conducir con la persona que firmó la declaración jurada. La restricción se levanta automáticamente cuando la persona cumple 18 años.

Si la persona que firmó la declaración jurada no tiene licencia de conducción válida hay varias alternativas de reemplazo de esta persona. Permiso de Instrucción de menor

Para edades de 16 años hasta 21 años

Expira 3 años después de ser otorgada

Menores de 18 años deben presentar una declaración jurada de su guardián legal.

Mientras tenga este permiso de conducción educativo el menor solo podrá conducir con la persona que firmó la declaración jurada. La restricción se levanta automáticamente cuando la persona cumple 18 años.

Si la persona que firmó la declaración jurada no tiene licencia de conducción válida hay varias alternativas de reemplazo de esta persona. Licencia de Menores

Expira 20 días después de que la persona cumple 21 años

Menores de 18 años deben haber tenido un Permiso de Instrucción por la menos 12 meses y tener al menos 16 años antes de obtener una licencia de conducción

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Menores de 16 años y seis meses de edad al momento de aplicar por la licencia de conducción, deben completar entrenamiento detrás del volante (con tiempos mínimos de entrenamiento a cumplir) antes de que se les pueda dar la licencia.

Los menores a 18 años deben presentar un formato de tiempo de conducción debidamente diligenciado y firmado antes de obtener la licencia de conducción.

Los menores de 18 años y mayores no tienen que tener un Permiso de Instrucción por un tiempo determinado, pero si tienen que pagar la tarifa del permiso de instrucción antes de tomar la prueba de conducción. Grupo de edad de 21 años o mayores Permiso de Instrucción

Expira 3 años después de haber sido otorgado

Los adultos no necesitan tener un permiso de instrucción por un tiempo definido, pero tienen que pagar este permiso antes de tomar la prueba de conducción Licencia de Conducción de Adultos

Expira en el cumpleaños de la persona5 años después de haberse expedido

La Licencia se envía por correo a la dirección de la persona en los 30 días siguientes de haber sido aprobada por la autoridad competente. Mientras tanto se da un permiso temporal.

Endoso de Motocicletas En general es ilegal manejar una motocicleta en vías públicas o en autopistas a menos que se tenga una licencia válida que autoriza el manejo de este tipo de vehículos. El endoso de motocicletas M califica a las personas para manejar motocicletas de 2 o 3 ruedas (scooters de bajo poder no son consideradas motocicletas como ya se indicó anteriormente). En general no hay una licencia solo para motocicletas, no es una clase separada de licencia. Para agregar (endoso) la conducción de motocicletas a la licencia de conducción se debe tener al menos 16 años de edad, pagar la tarifa exigida y pasar todas las pruebas requeridas:

Revisión de la información previa de conducción de la persona

Prueba de aptitud física

Prueba de visión

Prueba de examen escrito específico para motocicletas

Prueba de conducción de motocicleta Para los menores de edad hay una serie de exigencias legales y de supervisión similares a las descritas anteriormente para carros.

2.2.6 Renovación de la Licencia de Conducción y de los Permisos de Instrucción

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Para renovar una licencia de conducción o permiso de instrucción se debe presentar la licencia o permiso vencido, pasar una prueba de visión, pagar la tarifa respectiva y ser fotografiado y permitir que se tomen las huellas dactilares. En general la persona no tendrá que presentar las pruebas de escritas y de conducción al menos que se esté en alguno de los siguientes casos: Se aplica para una clase diferente de licencia o se va a hacer un endoso de motocicleta Se recibió una multa de tránsito que resultó en la suspensión de la licencia o del permiso La licencia o permiso es revocado, cancelado o rechazado Se dejó que la licencia o permiso expiraran por más de un año La licencia se puede renovar en cualquier tiempo antes de que expire. Las licencias de menores no pueden ser renovadas antes del día que se cumpla 21 años.

2.2.7 Duplicado de la licencia de conducción o del permiso de instrucción

Licencia o permiso perdido, robado o dañado Para reemplazar o renovar una licencia de conducción o un permiso de instrucción perdido, robado o dañado se debe presentar personalmente en las oficinas del Departamento de Vehículos y presentar una identificación válida y pagar la tarifa respectiva. Extensión de la licencia de conducción Para una extensión de la licencia de conducción hasta por dos un año, para lo cual se examina el registro de conducción de la persona y el estado de la licencia de conducción. Normalmente estas extensiones se dan a personas que no residen en el Estado donde solicitan la extensión o son personas extranjeras que van a regresar a su país. En algunas condiciones, cuando no se puede renovar la licencia debido a condiciones médicas, se puede tener una extensión de un año con una recomendación del respectivo médico.

2.2.8 Mantener la licencia de conducción

Tener una licencia de conducción es un privilegio y las personas deben proteger ese privilegio conduciendo con seguridad y con consideración por los otros. La licencia de conducción se considera legalmente válida y autoriza al individuo a conducir. Las siguientes son acciones que afectan el privilegio de tener una licencia de conducción, las cuales pueden ser por periodos de tiempo específicos y/o hasta que ciertas condiciones sean satisfechas. Se hace una diferencia entre la licencia de conducción y el privilegio de conducir, cuando se cumplen todos los requisitos uno tiene el privilegio de poder conducir y el derecho a que le den una licencia de conducción, Las personas no pueden manejar mientras se encuentra bajo cualquiera de estas acciones:

Cancelación: Una acción para cancelar una licencia de conducción válida

Negación: es una acción restrictiva cuando la persona no tiene una licencia de conducción válida

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Suspensión: Una acción restrictiva que invalida temporalmente la licencia de conducción y retira el privilegio de conducir

Cancelación y Negación: Una acción restrictiva para cancelar la licencia de conducción y retirar el privilegio de conducir.

Revocatoria: Una acción restrictiva que invalida la licencia de conducción y revoca el privilegio de conducir. Repetir las pruebas de visión, prueba escrita y prueba de conducción se requiere cuando se presentan una o más de las siguientes razones:

Estar involucrado en 2 accidentes en 3 años

Estar involucrado en un accidente fatal

Recibir un reporte por parte de cualquier agencia de cumplimiento de la ley (control y seguridad)

Reporte médico de un doctor La persona que sea notificada de que requiere ser reexaminado, tiene 20 días para cumplir con el proceso. No hacerlo en este plazo significa la cancelación y negación del privilegio de conducir. Una vez que se haga el proceso de reexaminación y se pase exitosamente, será expedida una nueva licencia o permiso con restricciones, de lo contrario el permiso de conducción será cancelado. Algunos estados tienen un sistema de puntos mediante por acumulación de los mismos se puede perder temporalmente el privilegio de conducción. Un nuevo conductor empieza con un record de conducción limpio sin ningún punto en contra. Si el conductor acumula muchos puntos en contra en cierto periodo de tiempo, se puede perder la licencia por medio de una suspensión por puntos. Cada vez que un conductor es condenado por una violación de tránsito se colocan cierto número de puntos en su registro de conducción de acuerdo con el tipo de violación de tránsito. Estos puntos no son borrados del registro del conductor cuando saca una nueva licencia o cuando la renueva. El número de puntos acumulados que llevan a una suspensión del privilegio de conducir son: Conductor menor (menor de18 años)

6 puntos en cualquier 12 meses consecutivos

7 o más puntos durante el periodo de la licencia Conductor menor (entre 18 y 21 años)

9 puntos en cualquier 12 meses consecutivos

12 puntos en cualquier 24 meses consecutivos

14 puntos durante el periodo de la licencia Conductor Adulto

12 puntos en cualquier 12 meses consecutivos

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18 puntos en cualquier 24 meses consecutivos Chofer

16 puntos en cualquier 12 meses consecutivos

24 puntos en cualquier 24 meses consecutivos

28 puntos en cualquier 48 meses consecutivos Todas las violaciones del chofer deben haberse recibido en un vehículo en uso como transporte público so común de personas o bienes. El privilegio de conducción será suspendido, revocado o cancelado si la persona:

Llega o excede el mínimo número de puntos acumulados para una suspensión

Es condenado de conducir bajo la influencia de drogas o alcohol

Se niega a que se le hagan pruebas de contenido de alcohol o de drogas

Es condenado por no reportar un accidente o dejar la escena del accidente sin parar, intercambiar información y dar ayuda.

Dar información falsa cuando aplica a una licencia de conducción

Entregar la licencia a otra persona o hacer mal uso de la misma

No permitir que se resuelva la sentencia contra uno como resultado de un accidente donde iba manejando el vehículo

Alterar la licencia de conducción

No presentarse a ser reexaminado cuando se le requiere

Si es condenado de homicidio involuntario como resultado de un accidente de tráfico

No pagar las multas por violaciones de tránsito en cualquier parte de Estados Unidos

No pagar las obligaciones de manutención de los hijos

No tener un a evidencia clara de seguro cuando se le requiera Si se es condenado de conducir mientras estaba bajo algún tipo de restricción que no lo permitía, el privilegio de conducción será suspendido de nuevo por un año adicional.

2.2.9 Conclusiones

Se presentan a continuación algunas conclusiones sobre el proceso de otorgar licencias en Estados Unidos

En Estados Unidos la licencia de conducción es también el documento de identificación.

Se requieren pruebas escritas y de conducción para acceder a la licencia de conducción

Estas pruebas son administradas por los Gobiernos Estatales

Hay manuales para prepararse para esas pruebas.

En algunos Estados hay bancos de preguntas para los exámenes escritos que se pueden conocer.

Se requiere pasar unas pruebas de aptitud física y de visión las cuales son también administradas por los Gobiernos Estatales

Todo proceso asociado con la expedición de licencias tiene un costo regulado por el Gobierno Estatal

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Hay información clara y precisa para los que quieran sacar una licencia nueva, incluso se pueden hacer consultas por internet.

Hay mucho esfuerzo en Estados Unidos para permitir la conducción de menores bajo ciertas condiciones, en algunos Estados a partir de los 14 años.

La suspensión, revocatoria y/o cancelación de un privilegio de conducción se puede hacer con consideraciones que no tienen que ver con la conducción, pero si con el comportamiento social del individuo (por ejemplo, no dar la manutención obligada a los hijos).

Los pagos de las multas por violaciones de tránsito están relacionados con las suspensiones de las licencias de conducción

En la mayoría de los Estados no hay licencia para conducir motocicletas. Aunque se hacen exigencias importantes para poder conducir una motocicleta, este permiso se endosa a la licencia de conducción de vehículos. Debido a que en Estados Unidos la licencia de conducción es también el documento de identificación, no hay una licencia de conducción distinta para conducir carro que para conducir moto, la licencia es una sola.

Es un sistema que es bien riguroso y exigente. La diferencia entre privilegio y licencia de conducción es importante. Son muchas las causas por las cuales se puede perder el privilegio de conducir.

Las clases de licencias no son claras. Es una mezcla del tipo de vehículos que se va a manejar y la edad. Se habla de clase R para scooters de bajo poder, M para endoso de motos, A, B y C para conducción de vehículos, incluidos los comerciales, mientras que en las edades están los menores y los adultos con diferentes tipos y posibilidades de licencias y permisos para ellos. No es claro el tema de las clases de licencias.

Las licencias no son por puntos, pero en algunos Estados hay un sistema de puntos asociado a las infracciones de tránsito de tal manera que cuando el valor acumulado de los puntos excede un límite en un periodo de tiempo dado se suspende la licencia de conducción.

Es un sistema que requiere mucha información confiable de las personas como: dirección de residencia, teléfonos y otros, de tal manera que las personas puedan ser requeridas oportunamente.

Muchos de los trámites asociados a las licencias de conducción se pueden hacer por internet.

2.3 Las Licencias de Conducción en Iberoamérica: La Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir

2.3.1 Antecedentes.

En febrero y mayo de 2009 se celebraron en La Antigua (Guatemala) y Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) dos seminarios para analizar la situación de las licencias de conducir en Iberoamérica, desde el punto de vista de su regulación, los requisitos para su obtención y su incidencia en la seguridad vial. Participaron técnicos de la expedición de licencias de 14 países convocados por España, a saber: La Antigua. GUATEMALA. Febrero de 2009. Técnicos responsables de la expedición de licencias de 8 países de Mesoamérica y el Caribe Hispano (México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, R Dominicana) Santa Cruz de la Sierra BOLIVIA. Mayo de 2009. Técnicos y responsables de la expedición de licencias de 6 países de Sudamérica ( Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Paraguay).

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Se comprobó las diferencias en la clasificación, con los problemas que conlleva. En la Tabla 5 a continuación se puede ver la gran disparidad que existe en Iberoamérica con respecto a las diferentes clases de licencias de conducción.

Tabla 5. Clasificación de las licencias por países Iberoamericanos

MOTO LIVIANO MERCANCIAS ARTICULADO COLECTIVO

ARGENTINA A1, A2, A3,,

A4 B1, B2 C E1, E2, E3 D1, D2, D3

BOLIVIA Motociclista Particular 10 A, B, C C A, B, C

BRASIL A B C C +E D

CHILE C B A4 A5 A2 (18 a), A3

COLOMBIA A1, A2 B1, C1 B2, C2 B3, C3 B2, C2

COSTA RICA A1, A2, A3,

A4 B1 B2, B3 B4 C2

ECUADOR A B , C E E D1, D

EL SALVADOR Motociclista

(Juv) Particular

(Juv) Liviana , Pesada

Pesada Liviana, Pesada

GUATEMALA M B A A A

HONDURAS Especial Liviana. Pesada Pesada Artic. Pesada

MEXICO A A D D C

NICARAGUA Cat 1 Cat 2 Cat 3 Cat 4A, 5A,

6A,7ª Cat6A7A Cat 4B, 5B,6B

PANAMA B C D, F G D, E1, E2, E3

PARAGUAY motociclista Particular B, B SUPERIO B SUPERIOR Profesional“A”

PERU BII,a,b,c Clase A II A III AIII A II, AIII

R DOMINICANA

Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 C,

3D Categoría 3D

Categoría 3C, 3 D

URUGUAY G1, G2, G3 A B,C, D, E, F D C, D, F

VENEZUELA 2A, 2B 3A,3B 4, 5 5 4, 5

UNIÓN EUROPEA

A1, A2, A B C1, C2 C1E, C2E D1, D2

Se comprobaron las diferencias de las edades y requisitos exigidos para obtener licencias equivalentes, como se muestra en la Tabla 6 para los diferentes países de Iberoamérica.

Tabla 6. Edad para obtener las licencias de conducción y períodos de vigencia en los diferentes países de Iberoamérica.

Edad Motos Edad Liviano Edad

Mercancías Vigencia Años

ARGENTINA 16, 21 17 21 (1), 3, 5, 2

BOLIVIA 18 18 21 5, 4

BRASIL 18 18 20 5

CHILE 18 18 22 6, 4

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Edad Motos Edad Liviano Edad

Mercancías Vigencia Años

COLOMBIA 16 16 16, 18 10, 3

COSTA RICA 13, 15, 17, 18 18 19, 21 (3) 6

ECUADOR 18 ME 16, 18 18 5

EL SALVADOR Ju 15, 18 Ju 15, 18 18, 21 5

GUATEMALA 18 (16) 18 (16) 23 1 a 5

HONDURAS 18 18 25 1, 2 ó 5

MEXICO 18 18 18 3

NICARAGUA 16, 21 16, 21 24 5

PANAMA 18 18 20 4

PARAGUAY 18 18 22 5

PERU 16, 18 18 21, 24 8, 3

R. DOMINICANA 16, 18 18 18 4

URUGUAY 16, 18, 21 18 19, 21,23 (2) 10

VENEZUELA 16, 18 16, 18 21, 25 10

UNION EUROPEA 16, 18, 20 18 (18), 21 10, 5

Se constató la falta de rigor de las pruebas, cuando se hacen, para obtener las licencias para conducir, situación que permite que muchos conductores autorizados no sean capaces de conducir con seguridad (ver Tabla 7). Se conoció el nivel de exigencia de las pruebas en Europa.

Tabla 7. Pruebas para obtener licencia de conducción por países de Iberoamérica

Teórico Circuito Cerrado Vías Abiertas

ARGENTINA Si Si Si/No

BOLIVIA Si Si Si

BRASIL Si Si Si

CHILE Si No Si

COLOMBIA No* No* No*

COSTA RICA Si Si (livianos y, motos) Si

ECUADOR Si No* No*

EL SALVADOR Si No SI

GUATEMALA Si No Si

HONDURAS Si No Si

MEXICO No No (si) No

NICARAGUA Si No Si

PANAMA Si Si No

PARAGUAY Si Si Si

PERU Si Si/No No

R DOMINICANA Si Si (ligeros) Si (Motos pesados)

URUGUAY Si En algunas Si

VENEZUELA Si No Si

*Los debe realizar la Autoescuela.

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La teoría no se ajusta a la realidad. En muchos países la norma las prevé pero no se realizan y cuando las hay el nivel de exigencia es muy bajo, y el número de aptos supera habitualmente el 95%. Solo Costa Rica tiene buena información de resultados y rigor en las pruebas teóricas que no son superadas por más del 40% de aspirantes, y las prácticas que no superan más del 50%. A la vista de los análisis realizados los participantes en el seminario de Guatemala elaboraron las siguientes conclusiones que fueron ratificados en el seminario de Santa Cruz en Bolivia. Primera Conclusión: Clases de licencias y requisitos para obtenerlos. Es conveniente avanzar hacia un sistema homogéneo de licencias de conducir. Para ello en todos los países:

Las licencias deben denominarse de la misma manera. Se deben exigir los mismos requisitos para obtener licencias idénticas. La edad necesaria para obtenerlas debe ser la misma. Los plazos de validez deben ser similares.

Debe establecerse un acceso gradual a las licencias para la conducción de motocicletas. Al final del proceso debería establecerse un modelo único de licencia para todos los países de Iberoamérica.

Segunda Conclusión: Conocimientos teóricos. Los nuevos conductores deben demostrar que, además de conocer las normas y señales que

regulan el tránsito, tienen un buen conocimiento de seguridad vial. Se considera conveniente incorporar pruebas teóricas específicas para los aspirantes a obtener

una licencia de conducir motocicletas o vehículos pesados

Tercera Conclusión: Pruebas en circuito cerrado.

Solo el que supera las pruebas en circuito cerrado demuestra que domina el vehículo con suficiente seguridad. Hay que incorporar, con carácter general, las pruebas de circuito cerrado antes de permitir que empiecen su aprendizaje en las vías públicas.

Cuarta Conclusión: Pruebas en vías abiertas al tránsito.

Se debe destinar a estas pruebas el tiempo suficiente para que los aspirantes a obtener cualquier tipo de licencia demuestren que pueden conducir el vehículo sin crear riesgos y respetando los derechos de los demás usuarios de la vía pública.

Quinta Conclusión : Evaluación de las pruebas.

Es necesario tener la garantía de que las pruebas se realizan de forma rigurosa. Debe ser la

Administración que se cuide directamente de la realización y calificación de las pruebas. Los examinadores deberán recibir una formación suficiente para que las calificaciones tengan la

máxima objetividad, y su trabajo debe ser evaluado periódicamente.

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2.3.2 Dos documentos relevantes con relación a esta materia.

a) 1er Encuentro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas de accidentes de Tránsito.

Medellín, Colombia, 5 y 6 de febrero de 2010 Las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tránsito se reunieron por primera vez en Medellín, Colombia los días 5 y 6 de febrero de 2010 para constituirse en Federación Iberoamericana. En tal ocasión aprobaron un MANIFIESTO de 12 puntos, el 4º de los cuales dice lo siguiente. 4º Punto del Manifiesto: Exigimos a nuestros gobiernos un sistema riguroso y estricto de otorgamiento de licencias. En su lucha para conseguir que los accidentes disminuyan, saben que es indispensable tener conductores más seguros. Y que la mejor forma de conseguirlo es aumentar el nivel de exigencia a la hora de expedir las licencias.

b) IV Encuentro Iberoamericano de Centros de Formación de Conductores. Cartagena de Indias, Colombia, septiembre de 2010 Una de las conclusiones más importante de este evento fue: Los centros de Formación son los encargados de preparar a los alumnos, pero en ningún caso han de calificar y/o certificar la capacidad de los mismos: Debe ser la administración pública, directamente o a través de terceros, la encargada de la realización y calificación de las pruebas de conducción. Esta decisión se adoptó precisamente en Colombia. Según manifestación de los participantes se siente la imperiosa necesidad de poner fin al descrédito que supone para las autoescuelas la situación actual, en la que es socialmente bien conocido que la emisión de estos certificados se hace en muchos casos sin el más mínimo rigor.

2.3.3 Aprobación de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir.

El mes de junio de 2009 se celebró el VIII Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial en Santiago de Chile en el que participaron las autoridades de 18 países, que acudieron conociendo ya las conclusiones de sus técnicos. Al estudiar el tema:

Deciden aceptar las propuestas de los técnicos.

Deciden adoptar el modelo europeo de clasificación.

Deciden adoptar las mismas pruebas que se realizan en la UE, comprobados los buenos resultados en seguridad allí obtenidos.

Con estos criterios se aprueba la Carta Iberoamericana sobre licencias de conducción, que se centra exclusivamente en estos temas:

Clasificación de licencias, con las edades y otros requisitos para obtenerlas. Plazos de vigencia.

Pruebas teóricas y de aptitudes y comportamientos que deben superarse para obtener una licencia. Quien debe realizarlas.

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A continuación se describen las propuestas más importantes de la carta Iberoamericana.

2.3.4 Tipos de Licencia y Edades para Obtenerlas:

La Carta Iberoamericana adopta el modelo europeo de clasificación de licencias y edades

necesarias para obtenerlas, que viene desarrollado en el punto 2.1 . De acuerdo con dicha clasificación hay 4 licencias para conducir motocicletas, AM, A1, A2 y A, en

función de su cubicaje y potencia, una licencia para conducir vehículos ligeros, B, dos para transporte de mercancías C1 y C en función del tonelaje, y dos para el transporte de pasajeros, D1 y D en función del número d personas que está autorizado a transportar. Cada licencia debe completarse con una nueva licencia E para poder arrastrar remolques de más de 750 kg. No hay distinción entre transporte particular y profesional.

2.3.5 Periodos de Vigencia de las Licencias:

Licencias de las clases AM, A1, A2 y A, B y B+E: 10 años hasta los 50. A partir de esta edad los

estados pueden establecer plazos más limitados. Licencias para conducir vehículos pesados: 5 años hasta los 50. A partir de esta edad los

estados pueden establecer plazos más limitados. Los Estados pueden dar plazos más limitados a los conductores noveles.

Los Estados podrán reducir el período de validez de la licencia para casos concretos cuando se considere necesario aplicar una mayor frecuencia de revisiones médicas u otras medidas específicas tales como las restricciones para los infractores de tránsito.

2.3.6 Pruebas Teóricas para obtener la Licencia de Conducir

En la Carta Iberoamericana se propone que se realicen de la siguiente forma: a) Los nuevos conductores deben demostrar que, además de conocer las normas y señales que

regulan el tránsito, tienen un buen conocimiento de seguridad vial. Y en concreto se proponen las siguientes materias:

1. El problema de los accidentes de tránsito. 2. El riesgo de la velocidad excesiva o inadecuada 3. El riesgo del alcohol y otras drogas al conducir. 4. El riesgo de las enfermedades y los fármacos al conducir. 5. El riesgo del sueño y la fatiga al conducir. 6. El riesgo de las distracciones al conducir. 7. Los dispositivos de seguridad en el vehículo. 8. Los usuarios vulnerables en el tránsito. 9. Las técnicas para conducir mejor 10. Cómo comportarse ante un accidente de tránsito.

b) Los aspirantes a obtener una licencia para conducir motocicletas, deben superar un nuevo

examen teórico en el que, además de la normativa propia y de las técnicas para una conducción de un vehículo de dos ruedas, incluya preguntas de seguridad vial.

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c) Los aspirantes a obtener una licencia para conducir vehículos pesados destinados al transporte de mercancías o colectivo de viajeros deben superar por una vez un examen teórico en el que, además de la normativa propia de la circulación de dichos vehículos o del transporte, incluya preguntas de seguridad vial.

2.3.7 Pruebas Prácticas en circuito cerrado para obtener la Licencia de Conducir

La Carta Iberoamericana fija el siguiente criterio: Antes de circular en prácticas por las vías públicas abiertas al tránsito, el aspirante debe demostrar que tiene un dominio suficiente del vehículo superando las pruebas que se determinen en un circuito cerrado.

2.3.8 Pruebas Prácticas en vías abiertas al tránsito.

La Carta fija los siguientes criterios: Proponer que para obtener una licencia de conducir de las clases que se indican deba dedicarse, como mínimo, el siguiente tiempo a realizar una prueba de circulación por vías abiertas al tránsito.

Licencias de las clases A1: 15 minutos, preferentemente vías urbanas. Licencias de la clase A2 y A: 15 minutos, preferentemente vías interurbanas. Licencias de la clase B: 15 minutos, vías urbanas e interurbanas. Licencias para vehículos profesionales: 20 minutos, preferentemente vías interurbanas.

En el B. ANEXO PRUEBAS PRÁCTICAS EN CIRCUITO CERRADO Y EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL se recoge textualmente la propuesta de la Carta Iberoamericana sobre las pruebas prácticas a realizar para la obtención de las Licencias de Conducir.

2.3.9 Garantía de calidad.

Última decisión de la Carta Para garantizar que la calificación de las pruebas prácticas se realiza de forma rigurosa, se deben adoptar las siguientes medidas.

Debe ser la Administración la que cuide, directamente o a través de una Empresa Pública, de

la realización y calificación de las pruebas. Las Autoescuelas o Centros Privados de Formación pueden preparar, pero en ningún caso

calificar las pruebas o certificar la capacidad de los alumnos. Los examinadores deberán recibir una formación suficiente para desarrollar con objetividad

y corrección su trabajo, que debe ser evaluado de forma constante.

Desde aquella fecha:

Costa Rica (único país que en aquella fecha realizaba pruebas con un mínimo rigor)

ha modificado las edades para obtener las licencias

(En Costa Rica los vehículos pesados no hacen prueba de circuito cerrado).

Argentina:

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Ha creado la Licencia Única. (Antes el modelo de licencia era distinto en cada municipio)

En junio de 2012 se empiezan a realizar las pruebas de dominio de motocicleta previstas en la Carta en Buenos Aires y se extienden a otras ciudades.

Paraguay.

2011. Empiezan a realizarse de forma parcial las pruebas de dominio de motocicleta previstas en la Carta y pruebas para otros tipos de licencia y se unifican los modelos de licencia por iniciativa de grupos de municipios ante la inactividad del Ministerio titular.

Tienen en el Senado el proyecto de Ley que incorpora también el tema de las licencias.

Ecuador:

2011. Se aprueba una nueva clasificación de licencias adoptando de manera parcial la propuesta en la Carta.

Tienen la propuesta de empezar a hacer las pruebas prácticas de motocicleta previstas en la Carta

Chile:

En 2011 empieza a estudiar la reforma de la concesión de licencias.

Publican el Manuales del nuevo conductor, Manual del nuevo conductor de motocicletas y Manual del Conductor Profesional.(Accesibles en su página web)

En diciembre de 2012 cambia el sistema de pruebas teóricas que pasa a ser centralizado desde el Mº de Transporte. Los reprobados pasan del 2.5% al 45%.

En junio de 2013 empezarán las pruebas teóricas para vehículos pesados.

En el segundo semestre empezarán con las nuevas pruebas prácticas.

Las pruebas siguen el criterio fijado en la Carta.

El Salvador

En 2012 Incorpora la realización de pruebas prácticas en circuito cerrado

Guatemala.

En junio de 2012 cambia toda su clasificación de licencias para adaptarlo a la Carta.

Empieza con las pruebas teóricas y las prácticas en circuito cerrado.

Pendiente de adaptar las pruebas en vías abiertas al tránsito.

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3 El Contexto de las Licencias de Conducción en Colombia

3.1 Las Cifras de las Licencias de Conducción En Colombia en el año 2012 los Organismos de Tránsito, los cuales son las entidades delegadas por el Ministerio de Transporte para el otorgamiento de las licencias de tránsito en el país, expidieron un total de un millón seiscientas ochenta y seis mil trecientas ochenta y siete licencias de tránsito (1.686.387) nuevas por todos los tipos de trámites (nuevas, renovaciones, duplicados, refrendaciones, recategorizaciones y otros), de las cuales ochocientos noventa y un mil ciento cuatro (891.104) correspondieron a licencias de conducción nuevas. En la Figura 1 se puede ver la evolución anual de la expedición de licencias de conducción nuevas para todas las clases y por todos los tipos de trámites. Se puede ver una tendencia creciente importante en los últimos años. En siete años más que se ha duplicado el número de licencias de conducción expedidas por los Organismos de Tránsito OT en el país. Algo similar ha sucedido con la expedición de licencias nuevas que también ha crecido en los últimos años de manera más que importante.

Figura 1. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país por cualquier causa y para todas las clases. 2005 - 2012

Fuente: RUNT

De las licencias de conducción nuevas expedidas por los Organismos de Tránsito de todo el país en el año 2012 (ver Figura 2) el mayor número de licencias corresponde a las motos (Clases A) con cuatrocientos ochenta y cinco mil licencias nuevas (485.472), seguida de las licencias de servicio (Clases C) público con doscientas sesenta mil ochenta y cuatro licencias nuevas (260.084) y por los vehículos particulares de 4 o más ruedas (Clases B) con ciento cuarenta y cinco mil quinientas cuarenta y ocho licencias nuevas ese año (145.548).

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Figura 2. Número de licencias de conducción expedidas nuevas por los OT del país para las diferentes clases. Año 2012

Fuente: RUNT

En la Figura 3 se puede ver que las licencias nuevas de motos representaron en el año 2012 el 54.5% de las licencias de conducción nuevas otorgadas por los Organismos de Tránsito en todo el país. Las licencias de conducción nuevas de vehículos particulares (Clases B) representaron el 16,3% del total de licencias nuevas, y las de servicio público (Clases C) representaron el 29,2% del total de estas licencias.

Figura 3. Porcentaje de licencias de conducción expedidas nuevas por los OT del país para las diferentes clases. Año 2012

Fuente: RUNT

La expedición total de licencias de motos por todo tipo de trámite es el que más ha crecido en los últimos años (la clase A2, motos de más de 125 cc), que en los últimos años se ha más que triplicado alcanzando valores de más de quinientas mil licencias expedidas por los organismos de tránsito del país. El trámite de licencias de conducción de motos con mayor número de licencias es el de licencias nuevas, con una tendencia muy similar al total. En la Figura 4 se muestra estas tendencias, mostrando el marcado crecimiento de ambos casos al final del periodo considerado.

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Figura 4. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase A2. (motos de 125 cc o más). Licencias expedidas por cualquier tipo de trámite en azul (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro) y licencias nuevas solamente en rojo. 2000 – 2012.

Fuente: RUNT

En cuanto a la evolución de la expedición de licencias de conducción por cualquier trámite para la clase B1 (automóviles particulares) igualmente ha tenido un crecimiento muy grande en los últimos años como se muestra en la Figura 5, pero el número de estas licencias es la mitad de la clase A2 de motos. Figura 5. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase B1 (automóviles particulares) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012.

Fuente: RUNT

En cuanto a las licencias de servicio público las clases C1 (automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público) y C2 (camiones rígidos, busetas y buses) son las más importantes. Al igual que las anteriores clases estas licencias de conducción han mostrado un incremento importante en los últimos 5 años. Llama la atención el número de licencias nuevas otorgadas en el año 2012 de 260.084 licencias para el servicio público, más del 44% que las licencias nuevas para la clase B. Esto se puede explicar parcialmente en el sentido de que las licencias de servicio público deben ser renovadas en periodos de tiempo relativamente cortos (3 años), mientras que las licencias de clases A y B son indefinidas. Otra explicación parcial es que cuando se va a sacar una

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licencia para conducir vehículos grandes particulares (Clase B) se prefiere sacar de una vez la licencia de mayor categoría para conducir esos vehículos que son en las clases C de servicio público. En las Figura 6 y Figura 7 a continuación se muestra el histórico de evolución de estas licencias de servicio público para todo tipo de trámite para los años 2000 a 2012. Figura 6. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase C1 (automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012.

Fuente: RUNT

Figura 7. Número de licencias de conducción expedidas por los OT del país para la clase C2 (camiones rígidos, busetas y buses) por cualquier tipo de trámite (nuevas, renovación, refrendación, duplicado y otro). 2000 – 2012.

Fuente: RUNT

La información anterior muestra que en principio el esfuerzo que debe hacer el país para el otorgamiento de licencias nuevas de motos es bastante grande. El segundo esfuerzo en otorgamiento de licencias de conducción nuevas lo ocupan las licencias de conducción profesionales (servicio público). En las Error! Reference source not found. y Error! Reference source not found. se muestra el número de organismos de tránsito por número de licencias otorgadas en el año 2012. Se puede ver acá que 102 de 220 OT, el 77.8% de los OT, otorga menos de 5.000 licencias nuevas por año (el 46,4% menos de 1.000 licencias nuevas por año, incluso algunos pocos menos de 100 licencias por año). Solo 5 OT en el país otorga más de 20.000 licencias nuevas por año representando el 2.3% de

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los OT. El 10.9% de los OT otorgan entre 5.000 y 10.000 licencias de conducción nuevas al año, y el 9.1% entre 10.000 y 20.000 licencias de conducción nuevas al año. El 11,4% de los OT (25 OT) otorgan más de 10.000 licencias de conducción nuevas al año. Figura 8. Número de organismos de tránsito por número de licencias nuevas expedidas en el año 2012

Fuente: RUNT

Figura 9. Porcentaje de organismos de tránsito por número de licencias nuevas expedidas en el año 2012

Fuente: RUNT

En las Figura 10 y Figura 11 se complementa la información anterior con las cifras de licencias de conducción entregadas por cada OT. Se puede ver acá que el 2,3% de los OT (los que otorgan más de 20.000 licencias nuevas al año) otorgan el 29,4% de las licencias de conducción nuevas (262.340 licencias), mientras que el 77.8% de los OT (los que otorgan menos de 5.000 licencias nuevas al año) otorgan el 22.6% de las licencias de conducción (201.760 licencias). Los OT que otorgan menos de 1.000 licencias nuevas por año (el 46.4% de los OT) otorgan el 4% de las licencias de conducción nuevas (26.540). Los OT que otorgan más de 5.000 licencias de conducción nuevas por año (el 22.3% de los OT) otorgan el 77.4% de las licencias de conducción nuevas (689.344 licencias nuevas). Como se puede ver hay un número importante de OT muy pequeños (171 de los OT otorgan menos de 5.000 licencias nuevas por año).

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Figura 10. Número total de licencias nuevas expedidas por organismos de tránsito de acuerdo al rango de licencias expedidas en el año 2012

Fuente: RUNT Figura 11. Porcentaje del número total de licencias nuevas expedidas por organismos de tránsito de acuerdo al rango de licencias expedidas en el año 2012

Fuente: RUNT

En Colombia hay 32 Departamentos y un Distrito Capital que es Bogotá. En el país, en el año 2012, se tuvieron 220 Organismos de Tránsito inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito, repartidos en los diferentes Departamentos del país. Con respecto a distribución territorial en el otorgamiento de las licencias de conducción, en la Figura 12 se muestra el número total de licencias nuevas otorgadas por los Organismos de Tránsito en los diferentes Departamentos del país en el año 2012. Se puede ver claramente que los Departamentos que más licencias otorgaron ese año son los tres Departamentos cuyas capitales son las ciudades más grandes del país: Antioquia (capital Medellín), Bogotá D.C. y Valle del Cauca (capital Cali).

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Figura 12. Número de licencias de conducción nuevas expedidas en cada Departamento por los Organismos de Tránsito en el año 2012

Fuente: RUNT

En la Figura 13 se puede ver que en 6 Departamentos se expidieron el 76.1% de las licencias de conducción nuevas en el año 2012 y en los otros 27 Departamentos el 33.9% de las licencias ese año. Entre Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca se expidieron el 48.1% de las licencias de conducción nuevas ese año.

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Figura 13. Porcentaje de licencias de conducción nuevas expedidas en los 10 Departamentos que más licencias expidieron y en el resto.

Fuente: RUNT

En la Figura 14 se muestra el número total de licencias de conducción de motos nuevas expedidas en el país en el año 2012 para las clases A (motocicletas, A1 para motos de menos de 125cc y A2 para motos de más de 125cc). Nuevamente los tres Departamentos con las ciudades capitales más grandes (Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca) fueron los Departamentos que más licencias de moto expidieron en el año 2012. En la Figura 15 se muestra el porcentaje de licencias de conducción de motos nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de motos expidieron y en el resto. Se puede ver que en los 6 Departamentos se expidieron en el año 2012 el 64.9% delas licencias nuevas de motos, mientras que en los otros 27 Departamentos se expidieron ese año el 35.1% de las licencias de motos. Llama la atención que en los 6 Departamentos que más licencias nuevas de motos expidieron solo uno está ubicado en la costa atlántica del país (Bolívar), mostrando que el crecimiento del número de conductores de motos es en todo el país. Bogotá D.C. representa el 13.1% de las licencias de conducción de motos otorgadas en el año 2012 y se coloca en el segundo lugar del país después de Antioquia (20,5%).

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Figura 14. Número de licencias de conducción nuevas de motos expedidas en los Departamentos por los Organismos de Tránsito en el año 2012

Fuente: RUNT

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Figura 15. Porcentaje de licencias de conducción de motos nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de motos expidieron y en el resto.

Fuente: RUNT

En la Figura Figura 16 se muestra el número total de licencias de conducción de la clase B, para vehículos particulares de 4 o más ruedas, nuevas expedidas en el país en el año 2012, para todas las clases de licencias (B1 para automóviles, motocarros, cuatrimotores, camperos, camionetas y microbuses, B2 para camiones rígidos, busetas y buses y B3 para vehículos articulados). Nuevamente los tres Departamentos con las ciudades capitales más grandes (Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca) fueron los Departamentos que más licencias de vehículos particulares (clases B) expidieron en el año 2012. En la Figura 17 se muestra el porcentaje de licencias de conducción de vehículos particulares (clase B) nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de este tipo de vehículo expidieron y en el resto. Se puede ver que en los 6 Departamentos se expidieron en el año 2012 el 68.1% de las licencias para conducir vehículos clase B, mientras que en los otros 27 Departamentos se expidieron ese año el 31,9% de las licencias para conducir este tipo de vehículo. Si se consideran solo los tres Departamentos que más licencias de este tipo expidieron en el año 2012 (Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca) se tendría el 52.5% de esas licencias, siendo el primer Departamento Bogotá D.C. con el 24.4% de las licencias clase B otorgadas en el año 2012, seguido por Antioquia con el 17.1% y Valle del Cauca con el 11%.

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Figura 16. Número de licencias de conducción nuevas para vehículos particulares de 4 o más ruedas expedidas por los Organismos de Tránsito en los diferentes Departamentos del país en el año 2012

Fuente: RUNT

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Figura 17. Porcentaje de licencias de conducción para Clase B (vehículos particulares de 4 o más ruedas) nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de estos vehículos expidieron y en el resto.

Fuente: RUNT

En la Figura 19 se muestra el número total de licencias de conducción nuevas para vehículos de servicio público expedidas en el país en el año 2012, para todas las clases de licencias (C1 para automóviles, motocarros, camperos, camionetas y microbuses, C2 para camiones rígidos, busetas y buses y C3 para vehículos articulados). Nuevamente los tres Departamentos con las ciudades capitales más grandes (Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca) fueron los Departamentos que más licencias de vehículos de servicio público (clases C) expidieron en el año 2012. En la Figura 19 se muestra el porcentaje de licencias de conducción de vehículos de servicio público (clases C) nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de este tipo de vehículo expidieron y en el resto. Se puede ver que en los 6 Departamentos se expidieron en el año 2012 el 67.3% de las licencias para conducir vehículos de servicio público de las clases C, mientras que en los otros 27 Departamentos se expidieron ese año el 32,7% de las licencias para conducir este tipo de vehículo. Si se consideran solo los tres Departamentos que más licencias de este tipo expidieron en el año 2012 (Antioquia, Bogotá D.C. y Valle del Cauca) se tendría el 50% de esas licencias, siendo el primer Departamento Bogotá D.C. con el 23.5% de las licencias de clase C otorgadas en el año 2012, seguido por Antioquia con el 17.7% y Valle del Cauca con el 8.7%.

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Figura 18. Número de licencias de conducción nuevas para vehículos de servicio público expedidas en los Departamentos por los Organismos de Tránsito en el año 2012

Fuente: RUNT

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Figura 19. Porcentaje de licencias de conducción de Servicio Público nuevas expedidas en los 6 Departamentos que más licencias de estos vehículos expidieron y en el resto.

Fuente: RUNT

3.2 Protocolos actuales de Licencias de Conducción en Colombia Según es definida por el propio Código Nacional de Tránsito Terrestre colombiano5, la licencia de conducción es un documento público, de carácter personal e intransferible, expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos y tiene validez en todo el territorio nacional. El formato de este documento es único nacional, siendo el Ministerio de Transporte quien debe establecer la ficha técnica para su elaboración, y debe contener los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de la licencia, restricciones; fecha de expedición y organismo que la expidió6. Así, este documento público no solo identifica sino que habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que establezca el Ministerio de Transporte. La licencia de conducción certifica entonces, que quienes conducen vehículos automotores son personas capacitadas técnica y teóricamente para operar un vehículo automotor, y por tanto, con los conocimientos y habilidades óptimas para reducir los riesgos que la actividad genera tanto para peatones como conductores. (Sentencia C-468/11 Corte Constitucional). El protocolo actual del otorgamiento de las licencias de conducción en Colombia involucra varios actores con diferentes funciones, a saber:

Los Organismos de Tránsito – OT -, quienes finalmente son los que otorgan la licencia de conducción y recaudan las tasas por este concepto, no obstante que la recepción de la solicitud, elaboración y entrega física de la licencia, la realice un tercero contratado para el efecto por el organismo de tránsito.

5 Artículo 2° de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-

6 Artículo 17 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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Los Centros de Enseñanza Automotriz – CEA – instituciones docentes de naturaleza pública, privada o mixta, inscritas en el RUNT (para lo cual deben cumplir con una serie de requisitos), quienes certifican que la persona posee la aptitud requerida para conducir. Las personas cancelan directamente a los CEA el costo de este proceso de enseñanza y reconocimiento de aptitudes para conducir un vehículo.

Los Centros de Reconocimiento de Conductores – CRC – instituciones privadas, inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” así como en el RUNT, para lo cual deben cumplir con una serie de requisitos, quienes certifican que la persona posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo automotor. Las personas cancelan directamente a los CRC la tarifa de estos exámenes físicos.

El Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT – quienes validan toda la información. Para acceder al protocolo de la licencia de conducción la persona tiene que estar inscrita en el RUNT. Para que los resultados de los exámenes o reportes de los CEA y los CRC sean válidos estos Centros tienen que estar inscritos en el RUNT (para lo cual hay unos requisitos que deben cumplir). Los CEA y CRC reportan sus conceptos sobre la persona al RUNT, no a la persona, y el RUNT es el que valida el cumplimiento de estos requisitos. Una vez cumplidos todos los requisitos es el RUNT el que autoriza que se expida la licencia de conducción.

3.2.1 Otorgamiento de Licencia de Conducción

Se entiende por otorgamiento de la licencia de conducción aquel acto jurídico por medio del cual un organismo de tránsito competente, a través de entidad pública o privada, autoriza a una persona a la que considera habilitada, idónea y apta, para conducir determinado tipo de vehículos. Condiciones que se derivan de los requisitos que se deben acreditar para que sea otorgada una licencia de conducción, de conformidad con el artículo 19 del CNTT:

1. Saber leer y escribir. 2 Tener 16 años cumplidos (18 años para conducir vehículos de servicio público). 3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. (Exámenes deben referirse a vehículos de transporte público si son para conducir esta clase de vehículos). 4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. 5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio.

Así, los dos primeros requisitos son consecuentes con el artículo 67 de la Constitución Política Colombiana, el cual establece que la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad, etapa en la cual se deberá cursar como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica, y para tal fin garantiza su gratuidad en las instituciones del Estado, refieren a que el conductor debe estar habilitado para conocer y comprender el Código Nacional de Transito, las señales de tránsito, los manuales e instrucciones de manejo de los vehículos automotores, y las

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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señales escritas que los mismos vehículos transmiten a los usuarios; el tercer requisito, corresponde a la realización de un examen teórico-práctico por parte de quien ha recibido una capacitación para determinar su idoneidad como conductor; y el cuarto y quinto requisitos están dirigidos a la constatación de la aptitud física, mental y sicomotora de una persona para conducir un vehículo. En cuanto a su trámite, debe decirse que la solicitud es personal y que el interesado debe:

Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito o haber celebrado acuerdo de pago, el cual debe estar al día (se puede consultar en www.simit.org.co).

Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante del documento en trámite; para extranjeros fotocopia de la cedula de extranjería, contraseña o pasaporte vigente; para menores de edad fotocopia de la tarjeta de identidad.

Presentar Certificado de aptitud en conducción (curso de conducción), incorporado en el RUNT, expedido por el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), centro que debe estar avalado por el Ministerio de Transporte.

Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud (IPS) o por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC); certificado que debe estar incorporado en el RUNT.

La tarifa para obtener por primera vez la licencia de conducción es de aproximadamente USD$ 63 (63 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $55 (55 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas.

Los Centros de Enseñanza Automovilística – CEA - y Centro de Reconocimiento de Conductores – CRC - autorizados por el Ministerio de Transporte se pueden consultar en la página web del Ministerio de Transporte www. mintransporte.gov.co, en el link Atención al Ciudadano, trámites, servicios y consultas en línea, allí se encuentra el directorio de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) activos en el RUNT y el Directorio de Los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitados por el Ministerio de Transporte. La tarifa de estos trámites es de aproximadamente USD$ 70 ($ 70 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $57 (57 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas. Para conducir vehículos de servicio público los requisitos son los mismos, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y los exámenes teóricos y prácticos de conducción, los cuales deben referirse a vehículos de transporte público. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, demuestra durante examen el teórico-práctico de conducción que se encuentra habilitado para conducir con dicha limitación7. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

7 Artículo 21 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-

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En cuanto a su término de vigencia, las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad; y las licencias para vehículos de servicio público tienen una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

3.2.2 Refrendación y Renovación de licencia de conducción Aun cuando con la reforma introducida por el Decreto Ley 019 de 2012, a los arts. 18, 19, 22 y 23 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, desaparece del texto del Código el concepto de “Refrendación” de la Licencia de Conducción, para darle paso al de “Renovación”, en Colombia se sigue haciendo mayor referencia a la refrendación, en tanto corresponde a un concepto más técnico y específico; es así como, tanto reglamentaciones anteriores del Ministerio de Transporte8, como las más recientes9, no utilizan el término de Renovación sino el de Refrendación. Mientras por RENOVACIÓN se puede entender el cambio de licencia no solo por causa de su vencimiento, sino por cambio de documento de identidad, o por pérdida del documento, o porque la ley exija su cambio, la REFRENDACIÓN de una licencia se entiende como la revalidación de que se mantienen las condiciones de idoneidad y aptitud que se tenían al momento del otorgamiento inicial de la licencia de conducción. Los requisitos para renovar la licencia de conducción están previstos en el inciso final del artículo 22 del CNTT:

1. Presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y 2. Encontrarse al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de

tránsito, debidamente ejecutoriadas. En cuanto a su trámite, debe decirse que la solicitud de renovación es personal y que el interesado debe:

Estar inscrito o inscribirse en el RUNT.

Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito, por haber cumplido con la sanción impuesta o las multas existentes estén prescritas, o por haber celebrado acuerdo de pago, el cual debe estar al día.

8 Resoluciones 1600 de 2005 por la cual se reglamenta el examen teórico-práctico para la obtención de la

licencia de conducción; 1555 de 2005 por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir; 1750 de 2006 por la cual se fija el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de reconocimiento de conductores; 4415 de 2005 Ministerio de Transporte por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, entre otras. 9 Resoluciones 4199 de 2010, Por la cual se activan unas validaciones y se adopta una medida para

interactuar con el Registro Único Nacional de Tránsito; y 12336 de 2012, Por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores

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Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante del documento en trámite; para extranjeros fotocopia de la cedula de extranjería, contraseña o pasaporte vigente; para menores de edad fotocopia de la tarjeta de identidad.

Presentar el nuevo Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud (IPS) o por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC); certificado que debe estar incorporado en el RUNT.

Pago de derechos del trámite. Su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación por el organismo

de tránsito o la entidad pública o privada que lo apoye. La tarifa para para refrendar o renovar la licencia de conducción es de aproximadamente USD$ 27 (38 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $55 (55 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas.

3.2.3 Recategorización de la Licencia de Conducción

Es el cambio de la categoría de la licencia de conducción, y los requisitos para acceder a ella están previstos en el inciso final del artículo 23 del CNTT:

1. Presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada 2. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo 3. Encontrarse al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de

tránsito, debidamente ejecutoriadas. En cuanto a su trámite, debe decirse que la solicitud de renovación es personal y que el interesado debe:

Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito, por haber cumplido con la sanción impuesta o las multas existentes estén prescritas, o por haber celebrado acuerdo de pago, el cual debe estar al día.

Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante del documento en trámite; para extranjeros fotocopia de la cedula de extranjería, contraseña o pasaporte vigente; para menores de edad fotocopia de la tarjeta de identidad.

Presentar el nuevo Certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

Pago de derechos del trámite.

Tener 16 años cumplidos para servicio particular y 18 años cumplidos para servicio público. Su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación por el organismo

de tránsito o la entidad pública o privada que lo apoye. La tarifa para recategorizar la licencia de conducción es de aproximadamente USD$ 55 (55 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $41 (41 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas.

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3.2.4 Expedición de licencia de conducción por cambio de documento de identidad

Consiste en realizar el cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía (la persona cumple 18 años). Los requisitos para sacar una nueva licencia de conducción por cambio de documento de identidad son:

La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito o inscribirse en el RUNT: www.runt.com.co, módulo ciudadanos, consultando con su documento de identificación.

Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito o haber celebrado acuerdo de pago, el cual debe estar al día. (Consulta en www.simit.org.co).

Diligenciar por parte del solicitante el formulario cambio de documento disponible en los doce (12) puntos de atención de SIM y en la página web www. simbogota.com.co)

Diligenciar por parte del solicitante el formulario Hoja de Datos (disponible en los doce (12) puntos de atención de SIM y la página web www.simbogota. com.co)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante del documento en trámite; para extranjeros fotocopia de la cédula de extranjería, contraseña o pasaporte vigente.

Pago de los derechos del trámite. La tarifa para sacar una nueva licencia de conducción por cambio de documento de identidad es de aproximadamente USD $57 (57 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $44 (44 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas.

3.2.5 Duplicado de la licencia de conducción

Es el trámite por medio del cual se otorga una copia exacta de la licencia de conducción vigente. Los requisitos para sacar un duplicado de la licencia de conducción son:

La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito o inscribirse en el RUNT: www.runt.com.co, módulo ciudadanos, consultando con su documento de identificación.

Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito o haber celebrado acuerdo de pago, el cual debe estar al día (Consulta en www.simit.org.co).

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante del documento en trámite; para extranjeros fotocopia de la cedula de extranjería, contraseña o pasaporte vigente; para menores de edad fotocopia de la tarjeta de identidad.

Pago de los derechos del trámite.

En caso de pérdida, realizar afirmación verbal de dicha situación. En caso de deterioro, debe entregar la Licencia de conducción al reclamar el duplicado.

La tarifa para sacar un duplicado de la licencia de conducción es de aproximadamente USD$ 55 (55 dólares estadounidenses) para vehículo de 4 o más ruedas y de USD $41 (41 dólares estadounidenses) para motos o vehículos de tres ruedas.

3.2.6 Licencias extranjeras.

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas

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para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia10.

3.2.7 Causales de suspensión y de cancelación.

De conformidad con el artículo 26 del CNTT la licencia de conducción deberá suspenderse en los siguientes casos:

Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

Por decisión judicial.

Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conducción se cancelará:

Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

Por decisión judicial.

Por muerte del titular. En este caso la Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar al RUNT y al SIMIT, el fallecimiento del titular.

En caso de reincidencia, al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.

3.2.8 Entrega de Licencias de Conducción Suspendidas

Este trámite se lleva a cabo cuando la Licencia de Conducción es suspendida y ya venció el plazo para su entrega.

10

Artículo 25 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-

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En el caso de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si la suspensión fue por embriaguez de segundo o tercer grado, para obtener la devolución de la licencia debe realizar el siguiente trámite:

1. Realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por el número mínimo horas que le haya sido establecido.

2. Con la planilla de control de asistencia al curso entregada por el Grupo de Alcohólicos Anónimos y el documento de identidad, debe dirigirse a las oficinas de las respectivas Secretarías de Transporte y Tránsito o de Movilidad, donde le será entregada la certificación del curso de sensibilización, la cual debe presentar seguidamente en la oficina de Copia de Audiencias, para que se verifique el cumplimiento del término de suspensión de la Licencia de Conducción.

3. Al día hábil siguiente, debe dirigirse a la oficina de copia de audiencias, donde le será entregada la Licencia de Conducción.

Si la suspensión fue por alcoholemia hasta por 99 mg de etanol/100 ml de sangre total o por otras causales, el trámite es el siguiente:

1. Cumplido el tiempo de la suspensión, debe presentarse con el documento de identidad a la oficina de copia de audiencias, para efectos que se valide el cumplimiento del término de suspensión de la Licencia de Conducción.

2. Al día hábil siguiente, debe dirigirse a la oficina de copia de audiencias, donde le será entregada la Licencia de Conducción.

Debe tenerse en cuenta que:

El trámite puede ser realizado en forma directa por el conductor sancionado, o puede autorizar a otra persona quien deberá acreditar el poder especial autenticado mediante presentación personal en notaría con firma y huella.

Tanto la prestación de servicios gratuitos comunitarios establecidos en el Artículo 152 de la Ley 769 de 2002, como la realización del curso de sensibilización establecido en el Artículo 25 de la Ley 1383 de 2010, se deben realizar en el lugar que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte o de Movilidad respectiva.

El trámite inherente a Licencias de Conducción retenidas por autoridades por presunta falsedad, debe realizarse en la oficina de radicación de denuncias de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que siendo ellos la autoridad competente adelanten la investigación a que haya lugar.

Da lugar a la cancelación de la licencia de conducción, la reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez determinado por autoridad competente.

Cuando se registra la suspensión por conducir en estado de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito inherentes a la Licencia de Conducción, hasta que cumpla con la fecha establecida de la sanción.

El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años11.

3.2.9 Categorías de la Licencia de Conducción

Servicio Vehículo Categoría Descripción

Particular

Motocicletas A1 Motocicletas hasta 125 Cm3

A2 Motocicletas con cilindraje mayor a 125 cm3

Otros Vehículos

B1

Automóviles Motocarros Cuatrimotor Camperos Camionetas Microbuses

B2 Camiones Rígidos Busetas Buses

B3 Vehículos Articulados

Público Vehículos

C1

Automóviles Camperos Camionetas Microbuses

C2 Camiones Rígidos Busetas Buses

C3 Vehículos Articulados

Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría inferior. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de licencia de conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. En el Anexo A se muestra la evolución legal de las competencias frente a las licencias de conducción en Colombia.

11

Artículo 25 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre- modificado por el artículo 1° de la Ley 1548 de 2012

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Análisis y propuestas para otorgamiento de Licencias de Conducción en Colombia.

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4 Propuesta de Clasificación de las Licencias de Conducción y pruebas a realizar en Colombia

4.1 Consideraciones Iniciales Hay que abordar dos cuestiones básicas: 1. La conveniencia de homologar las clases de licencias de forma que se llamen de la misma

manera en todos los países. Se hace una propuesta de catalogación.

2. La necesidad de realizar pruebas rigurosas, teóricas y prácticas, para la obtención de la licencia, de forma que se garantice que los que la obtienen son conductores seguros porque conocen como las normas que deben respetar y los riesgos de la conducción, dominan bien el vehículo, y saben comportarse adecuadamente cuando conducen en vías abiertas al tránsito. En este sentido se indica los conocimientos que se deben exigir, como deben demostrar el dominio, y las comprobaciones que deben realizarse cuando circula con el vehículo. Se indican las comprobaciones que se deben realizar.

El punto 1 es deseable. Hasta la fecha Ecuador ha hecho una modificación adaptándose de forma aproximada. Guatemala se ha adaptado también de forma parcial. Costa Rica, que ya tenía un modelo parecido ha modificado las edades para adaptarlas a la Carta El punto 2 es inexcusable. En todos los países con carácter general se estaban haciendo ya pruebas, aunque en muchos casos con escaso rigor. Colombia es el único país en el que la licencia se entrega sin ninguna comprobación por parte de la administración. Han dado algunos pasos para aplicar Paraguay en el tema de motos, Argentina (Bas) adaptando la prueba de dominio de motocicleta, Chile ha empezado con las pruebas teóricas, Guatemala ha dictado norma para la aplicación íntegra y hasta la fecha realiza las pruebas teóricas y de circuito cerrado pero no todavía las de circulación. Costa Rica ha sido ya desde hace años un modelo de pruebas exigentes. Pero el punto 1 en Colombia tiene un elemento-problema adicional. Resulta que hay dos licencias para conducir los mismos tipos de vehículos según sea para conducir vehículos particulares o vehículos destinados al transporte profesional. Así para conducir como particular un auto (B1), un camión y un autobús (B2) o un tráiler (B3) se puede obtener la licencia a los 16 años. Si es para transporte profesional se puede obtener la licencia correspondiente (C1, C2, y C3 respectivamente) a los 18 años. Se puede obtener directamente una licencia para conducir un autobús o un tráiler sin tener una licencia anterior. Curiosa distinción porque el riesgo que se crea con un vehículo es el mismo tanto si el transporte es profesional como particular. Parece lógico que los requisitos para obtener la licencia sean los mismos, aunque después se exijan al que se dedique al transporte profesional una formación adicional referida al transporte. La situación actual en Colombia con respecto a las clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima para obtenerlas se muestra en la Tabla 8 a continuación.

Tabla 8. Clases de Licencias de Conducción, vehículos que autorizan conducir y edad mínima para obtenerlas en Colombia

Licencias Vehículos Edad

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A1 Motocicletas de hasta 125 c.c 16

A2 Motocicletas , motociclos y moto-triciclos de más de 125 c.c 16

B1 Automóviles. motocarros, cuatri-motos, camperos, camionetas y microbuses

16

B2 Camiones rígidos, busetas y buses 16

B3 Vehículos articulados 16

C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses 18

C2 Camiones rígidos, busetas y buses 18

C3 Vehículos articulados 18

Las licencias C1, C2, C3 son para servicio profesional. El resto para servicio particular. El titular de una licencia de mayor categoría puede conducir los vehículos de categoría inferior. No hay ningún país en el que se pueda obtener una licencia para conducir autobuses o grandes camiones a los 16 o a los 18 años. Se exige por lo general 20 años o más.

4.2 Clases de Licencias Las consideraciones nos sitúan ante dos opciones: a. Primera opción: Aprovechar la ocasión para modificar la categorización de licencias siguiendo,

total o parcialmente, el modelo propuesto en la Carta, al que se refiere el punto 2.3.4. Una variante a esta clasificación es la no inclusión de las categorías C1, D1, C1+E y D1+E. Se puede incluir una categoría para taxis parecida al BTP español. Para poder sacar la licencia en esta categoría de requerirían dos años mínimos en la categoría B y edad de 20 años.

b. Segunda opción: Si no se considera conveniente cambiar la clasificación actual deberían

modificarse las edades de la siguiente manera (parece que esto también requiere una modificación de la ley).

A1 para conducir Motocicleta de hasta 125 cm3. Edad mínima 16 años

A2 para conducir Motocicleta de hasta 500 cm3. Acreditar que se tuvo durante mínimo dos (2) años la licencia categoría A1.

A3 para conducir Motocicleta sin límite de cilindrada. Acreditar que se tuvo durante mínimo dos (2) años la licencia categoría A2.

B1. Edad mínima 16 años

B2. Acreditar que se tuvo durante mínimo tres (3) años la licencia categoría B1 o C1. Para conducir autobús, se requiere dos años de antigüedad de B2.

B3. Acreditar que se tuvo durante mínimo dos (2) años la licencia categoría B2 o C2.

C1. Edad mínima 18 años

C2. Acreditar que se tuvo durante mínimo tres (3) años la licencia categoría C1 o B2. Para conducir autobús, se requiere dos años de antigüedad de C2.

C3. Acreditar que se tuvo durante mínimo dos (2) años la licencia categoría C2 o B3.

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4.3 Las Pruebas a Superar Principios: 1º.- COMPETENCIA. La competencia para realizar las pruebas es de la Administración del Estado. En el caso de Colombia del Ministerio de Transporte. 2º.- REALIZACIÓN. De forma preferente debe ser la administración competente la que realice directamente las pruebas. En el caso de que alguna gravísima razón lo impidiera se debe garantizar que las pruebas se realizan con el mismo criterio en todo el territorio nacional. 3º.- EXCLUSIÓN. En ningún caso pueden ser los Centros de Enseñanza Automotriz – CEA - los que califiquen, certifiquen o realicen las pruebas. En Europa la Directiva prohíbe expresamente a los Estados que participe en la evaluación nadie que tenga relación con los centros de formación. El IV Encuentro Iberoamericano de Centros de Formación de Conductores realizado en Cartagena de Indias, Colombia, en septiembre de 2010, aprueba, entre otras, la siguiente conclusión: Los centros de Formación son los encargados de preparar a los alumnos, pero en ningún caso han de calificar y/o certificar la capacidad de los mismos: Debe ser la administración pública, directamente o a través de terceros, la encargada de la realización y calificación de las pruebas de conducción. 4º.- EISEVI.- En el EISEVI 3, realizado los pasados días 8 y 9 de mayo del 2013, a preguntas del auditorio, el Maestro Roy Rojas, reafirmó que la realización de las pruebas es una competencia del Estado. Y el Doctor Arturo Cervantes, Director General del CONAPRA de México recordó la Carta Iberoamericana sobre licencias de conducir, como documento aprobado por las autoridades de tránsito en el Encuentro Anual de 2009, y la necesidad de su implantación en todos los países. 5º.- GRADUALIDAD. La envergadura del cambio que se prevé obliga a plantear una entrada en vigor gradual, que permitirá afrontarlo con mayores garantías de éxito. La propuesta es la siguiente:

a) Pruebas teóricas:

Empezar con la prueba teórica común para la primera licencia que se obtiene y la teórica complementaria de motocicletas.

Para empezar de forma más gradual se puede decidir empezar sólo con la prueba teórica para los que vayan a sacar una licencia de motocicletas

Continuar con las licencias para profesionales (Complementaria de la prueba común hasta tanto no se especifique que para obtener una licencia para profesionales se debe poseer la de auto)

b) Pruebas prácticas:

Empezar con las pruebas de circuito cerrado para motociclistas, debido a que es el colectivo de más riesgo. Igualmente se necesita un número de examinadores reducido, y para evaluar esta prueba se necesita una preparación sencilla.

Continuar con las pruebas en circuito cerrado para autos.

Seguir con las pruebas para licencias profesionales (o primero profesionales y después autos).

En una última etapa iniciar las pruebas en vías abiertas al tránsito, dando tiempo a la preparación de los examinadores que deben evaluarlas.

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6º.- Esta gradualidad permite también no aprobar la norma en un bloque único. Es mejor reglamentar primero las pruebas para motocicletas (o motocicletas y autos) y especificar que se dictará nueva norma para reglamentar las pruebas prácticas de autos y vehículos pesados. La experiencia adquirida en la realización de las primeras permitirá ajustar la norma prevista para las siguientes antes de su publicación, que es siempre mejor que tener que rectificar una norma ya publicada antes de su entrada en vigor. La experiencia de Chile, que empezó en diciembre con las pruebas teóricas para motos y autos, seguirá en junio con las pruebas teóricas para profesionales, y ha dejado para el segundo semestre de 2013 las pruebas prácticas para autos, y que va publicando los cambios de forma gradual. También la de Argentina, que ya realizaba pruebas, pero ha empezado adaptando a la Carta Iberoamericana sobre Licencias de conducir la prueba de motocicleta. 7º.- MODIFICACIÓN DE LA LEY. La adopción del anterior esquema propuesto, hace indispensable realizar algunas modificaciones legales, entre cuyos cambios son esenciales los siguientes:

a) Modificar el artículo 19 del CNTT, radicando la aprobación de los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos tanto particulares como públicos, en el Ministerio de Transporte; estableciendo requisitos de edad más apropiados; adoptando como requisitos las pruebas anteriormente propuestas; y estableciendo de manera precisa que corresponde al Ministerio de Transporte: categorizar las licencias, definir los requisitos de edad y experiencia para obtenerlas, realizar las pruebas teóricas y prácticas que deben superarse, a quien corresponde su realización, los periodos de vigencia y las condiciones para su prórroga, recategorización y refrendación. ¿Cuánto tiempo puede llevar modificarla?

b) Otra posibilidad es una redacción de la Ley parecida a la Ley de España, que atribuye a la Administración del Estado, o al Ministerio correspondiente (en España el del Interior) la competencia para regular todo lo que se refiere a licencias de conducir. Adaptado a la situación de Colombia, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. quedaría se muestra a continuación. Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado Sin perjuicio de las competencias que se asignan al Ministerio de Transporte en el artículo siguiente, corresponderá a la Administración del Estado: a) La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. c) La publicación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza. d) La aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir y la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.

Artículo 5. Competencias del Ministerio de Transporte Se atribuyen al Ministerio de Transporte las siguientes competencias en el ámbito de esta ley,

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a) Expedir y revisar las licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquellos. b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, las licencias para conducir expedidas en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como las licencias expedidas en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. c) Conceder las autorizaciones de apertura de centros de enseñanza de la automoción y declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. …. h) Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determine. Artículo 6. Agencia Nacional de Seguridad Vial 1. El Ministerio de Transporte ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 60. Licencias de conducción 1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa. 2. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación oficiales o privados, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación. Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros oficiales o privados, que necesitarán de autorización previa para desarrollar su actividad. A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores. En particular, se regulará reglamentariamente el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente, y la calificación podrá ser objeto de recurso. Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad vial, se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

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3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 4. Las licencias para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisadas en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determine. De igual manera, la vigencia de la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos,

4.4 Las Pruebas a Superar para obtener una Licencia de Conducción.

4.4.1 Las Pruebas Teóricas de Conocimientos.

A.- Los aspirantes a obtener una licencia de conducir deberán demostrar que tiene conocimientos suficientes de las normas y las señales que regulan el tránsito y de seguridad vial. La prueba consistirá en 30 preguntas tipo test y para ser superada se deberán responder correctamente 25 de las preguntas. Dispondrán para ello de 35 minutos. B.- Los aspirantes a obtener una licencia para conducir motocicletas, deben superar un nuevo examen teórico en el que, además de la normativa propia y de las técnicas para una conducción de un vehículo de dos ruedas, incluirá preguntas de seguridad vial. La prueba consistirá en 20 preguntas tipo test, y para ser superada se deberán contestar correctamente 17 de las preguntas. Dispondrán de 25 minutos. C.- Los aspirantes a obtener una licencia para conducir vehículos pesados destinados al transporte de mercancías o colectivo de viajeros deben superar por una vez un examen teórico en el que, además de la normativa propia de la circulación de dichos vehículos o del transporte, incluya preguntas de seguridad vial. Esta prueba será distinta para vehículos pesados de transporte de mercancías y para transporte de personas. La prueba consistirá en 20 preguntas tipo test, y para ser superada se deberán contestar correctamente 17 de las preguntas. Dispondrán de 25 minutos. Cuestiones a decidir:

1. Cómo realizar la prueba. - ¿En papel? En este caso quién y cómo se corrige. - ¿Por medios informáticos? Es lo deseable en segunda fase. Chile ha ofrecido el

software que han desarrollado para implantarlo en todo el país. - Chile y Ecuador y Argentina (algunos centros) tienen aulas equipadas con ordenadores

para realizar las pruebas.

2. ¿Se publican manuales?. - Es lo deseable. Chile ha publicado buenos manuales y ha ofrecido que el país que esté

interesado los adapte. Descargables libremente en internet. - No es aconsejable publicar las preguntas a no ser que se disponga de varios miles.

3. Autoevaluación.

- Es aconsejable preparar un sistema de autoevaluación en la página web del Ministerio de Transporte, (o de la USV) en la que el aspirante pueda autoevaluarse antes de ir a realizar el examen

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4. Número de preguntas. - Debe disponerse de una base muy amplia de preguntas, que debe ir renovándose

continuamente (Partir de 1000 preguntas aproximadamente y 500 para cada una de las otras pruebas). Se puede partir de la base de preguntas entregada en el XI Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial celebrado en Ciudad de México en 2011, adaptarlas a la legislación nacional (y al manual si se publica), e incorporar otras nuevas hasta llegar al número deseado. Después se puede concertar con una universidad o centro especializado para que elabore preguntas nuevas. Habría que fijarse el objetivo de llegar a las 2500 a medio plazo.

Una vez superada la prueba de conocimientos el aspirante debe demostrar que tiene un dominio suficiente del vehículo superando en una zona cerrada al tránsito las pruebas que a continuación se especifican (se utiliza aquí la clasificación de licencias propuesta como opción A. Si se mantuviera la clasificación actual deberían ajustarse a ella).

4.4.2 Prueba de Control de Aptitudes y Comportamientos en Circuito Cerrado.

Se propone realizar las pruebas previstas en la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir y que se desarrollan en el B, ANEXO: PRUEBAS PRÁCTICAS EN CIRCUITO CERRADO Y EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL. PROPUESTA DE LA CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR.

4.4.3 Prueba de Control de Aptitudes y Comportamientos en Circulación en Vías abiertas al Tránsito General

Se propone realizar las pruebas previstas en la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir y que se desarrollan en el B, ANEXO: PRUEBAS PRÁCTICAS EN CIRCUITO CERRADO Y EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL. PROPUESTA DE LA CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR.

5 Las Licencias de Conducción en el Territorio: Quién Administra las Pruebas?

Se han propuesto varias alternativas institucionales para la realización de las pruebas de conocimiento y de aptitud para las licencias de conducción, siempre en manos del Estado. Estas alternativas han sido: Que las pruebas de conocimiento y aptitud las practiquen los Organismos de Tránsito – OT -

actualmente inscritos en el RUNT Que las pruebas de conocimiento y aptitud las practique el Servicio Nacional de Aprendizaje –

SENA Que las pruebas de conocimiento las practique un Universidad pública y las pruebas de aptitud

las hagan los OT o el SENA Que las pruebas de conocimiento y aptitud las practique el Ministerio de Transporte

directamente. La opción de que la prueba de conocimiento sea practicada por una universidad pública se considera como poco probable. Las universidades públicas no tienen cobertura territorial nacional,

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la de mayor cobertura territorial es la Universidad Nacional de Colombia y tiene sedes en solo en 8 de los 32 Departamentos y el Distrito Capital, además estas pruebas no llegan ni siquiera al nivel de tecnología y el objetivo de las Universidades es el de formación profesional. Se presenta ahora una descripción de la presencia territorial de los OT inicialmente, incluyendo un análisis de la cantidades de licencias de conducción nuevas que entregan estos organismos al año en las diferentes clases, para tener una idea del esfuerzo que habría que hacer en el territorio con respecto a las pruebas. Luego se describe de manera general los objetivos, funciones y la presencia territorial del SENA para tener una idea de su quehacer y de su presencia en el territorio. Finalmente algo similar se hace con respecto a la presencia territorial del Ministerio de Transporte por medio de sus Direcciones Territoriales.

5.1 Organismos de Tránsito En Colombia son los Organismos de Tránsito – OT - los delegados por el Ministerio de Transporte para otorgar las licencias de conducción por cualquier causa (licencias nuevas, renovaciones, refrendaciones, duplicados, recategorizaciones y otros). Los Organismos de Tránsito para tener esta delegación deben cumplir con una serie de requisitos, después de los cuales quedan reconocidos e inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. En el año 2012 había en Colombia 220 OT reconocidos en el RUNT. Esta cifra es variable debido a que puede haber más OT a medida que vayan cumpliendo con los requisitos establecidos y soliciten su reconocimiento ante el Ministerio de Transporte e inscripción en el RUNT. En teoría cada municipio del país (más de 1.000 municipios) y cada Departamento (32 Departamentos), cumpliendo los requisitos pueden solicitar su inscripción en el RUNT. Actualmente menos del 25% de los municipios del país son reconocidos por el RUNT como OT, y tres Departamentos del país (Vichada, Vaupés y San Andrés y Providencia) no tuvieron registrado ningún Organismo de Tránsito. Igualmente la cifra de OT puede disminuir ante sanciones de la Superintendencia de Puertos y Transportes que vigila estas entidades, manteniendo el debido proceso para estos casos. En la Error! Reference source not found. a continuación se muestra la evolución del número de OT en el país donde se ve una tendencia de leve crecimiento, prácticamente manteniéndose estable el número de OT en los últimos 5 años. En la Figura 21 a continuación se muestra la distribución de los Organismos de Tránsito en los diferentes Departamentos del país. Como e puede ver no hay una cobertura completa de todo el país por parte de los OT, sin embargo ellos son los que actualmente expiden las licencias de conducción. Figura 20. Evolución del número de OT en el país 2008 - 2012

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Fuente: RUNT

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Figura 21. Número de Organismos de Tránsito en cada Departamento que en el año 2012 expidieron licencias de tránsito nuevas

Fuente: RUNT

5.2 El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

5.2.1 Misión

El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

5.2.2 Objetivos

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a

quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

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2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad

de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un

sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y

administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

5.2.3 Funciones

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral,

para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.

8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

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10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

12. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.

13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

5.2.4 Regionales

El SENA cuenta con 33 regionales ubicadas a lo largo y ancho del territorio colombiano. Su objetivo es brindar formación técnica y tecnológica a los colombianos interesados en formarse para el trabajo y para aquellos que desean crear empresa. Cada Regional de la Entidad establece las necesidades de formación según las actividades económicas y los empresarios de los departamentos. El SENA tiene regionales en todos los Departamentos del país (32) y Bogotá. El SENA está dividido es 5 zonas: Zona Caribe (8 Departamentos) La zona Caribe está compuesta por los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y el departamento formado por el archipiélago de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Zona Pacífica (4 Departamentos) La zona Pacífica está compuesta por los Departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca. Zona Andina (10 Departamentos y Bogotá) La zona Andina está compuesta por los Departamentos de Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío, Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá D.C., Boyacá, Santander y Norte de Santander. Zona de la Orinoquía (5 Departamentos) La zona de la Orinoquía está compuesta por los Departamentos de Meta, Arauca, Casanare, Guaviare y Vichada.

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Zona Amazónica (5 Departamentos) La zona Amazónica está compuesta por los Departamentos de Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés y Guainía. En cada uno de los Departamentos hay un conjunto de Centros. 1. Zona Caribe Regional Atlántico Los centros de esta región ofrecen formación en sistemas, diseño, mantenimiento mecánico, talento humano y para los sectores salud, turismo y agroindustrial, entre otros. Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial Centro Nacional Colombo - Alemán Centro Industrial y de Aviación Centro de Comercio y Servicios Regional Bolívar Los centros de esta región ofrecen formación en los sectores pecuario y agrícola, alimentos, gestión ambiental, sistemas y salud, entre otros.

Centro Agroempresarial y Minero Centro Internacional Náutico Acuícola y Pesquero Centro para la Industria Petroquímica Centro de Comercio y Servicios

Regional Cesar Los centros de esta región ofrecen formación en mecánica, finanzas, construcción, agroindustria y minería, entre otros. Centro Biotecnológico del Caribe Centro Agroempresarial Centro de Operación y Mantenimiento Minero Regional Córdoba Los centros de esta región ofrecen formación en acuicultura, biotecnología, producción ganadera, construcción, contabilidad, finanzas, mercadeo, salud, sistemas, construcción y mecánica, entre otros. Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba Regional Guajira

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Los centros de esta región ofrecen formación en mantenimiento de motores, salud pública, redes, finanzas, logística, medioambiente, confecciones, agroindustria, servicios financieros, sector agropecuario, turismo y acuicultura, entre otros. Centro Industrial y de Energías Alternativas Centro Agroempresarial y Acuícola Regional Magdalena Los centros de esta región ofrecen formación en producción pecuaria, ganadería, sector agropecuario, medio ambiente, alimentos, desarrollo de software, turismo y salud, entre otros. Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena Regional San Andrés Los centros de esta región ofrecen formación en turismo, hotelería, pesca y servicios, entre otros. Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios Regional Sucre Los centros de esta región ofrecen formación en administración empresarial, sistemas, cocina, salud y turismo, entre otros. Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios 2. Zona Pacífica Regional Cauca Los centros de esta región ofrecen formación en producción agropecuaria, finanzas, recursos naturales, ganadería, salud, telecomunicaciones, producción de medios audiovisuales, mecánica, construcción, sistemas, entrenamiento deportivo, control ambiental, confección, gestión empresarial y servicios financieros, entre otros. Centro Agropecuario Centro de Teleinformática y Producción Industrial Centro de Comercio y Servicios Regional Chocó Los centros de esta región ofrecen formación en sistemas, peluquería, sector agrícola, y de la madera, entre otros. Centro de Recursos Naturales y Biodiversidad

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Regional Nariño Los centros de esta región ofrecen formación en logística, talento humano, cocina, sector agropecuario, finanzas, contabilidad, alimentos, recursos naturales, construcción, sistemas, artesanías, gestión contable, servicios farmacéuticos y ganadería, entre otros. Centro Surcolombiano de Logística Internacional Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa Pacífica Centro Internacional de Producción Limpia - Lope Regional Valle Los centros de esta región ofrecen formación en salud ocupacional, talento humano, hotelería, producción multimedia, alimentos, agricultura, especies menores, economía campesina, pesca, electricidad, construcción y biotecnología, entre otros. Centro Agropecuario de Buga Centro Latinoamericano de Especies Menores Centro Náutico Pesquero de Buenaventura Centro de Electricidad y Automatización Industrial Centro de la Construcción Centro de Diseño Tecnológico Industrial Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN Centro de Gestión Tecnológica de Servicios Centro de Tecnologías Agroindustriales Centro de Biotecnología Industrial 3. Zona Andina Regional Antioquia Los centros de esta región ofrecen formación en acuicultura, alimentos, agrobiotecnología, recursos naturales, calzado, marroquinería, diseño de modas, producción multimedia, diseño de mobiliario, servicios de salud, construcción, sectores minero, agroindustrial y turístico, entre otros. Centro de los Recursos Naturales Renovables La Salada Centro de Diseño y Manufactura del Cuero Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda Centro de Tecnología de la Manufactura Avanzada Centro Tecnológico del Mobiliario Centro Tecnológico de Gestión Industrial Centro de Comercio Centro de Servicios de Salud Centro de Servicios y Gestión Empresarial Centro de Innovación, la Agroindustria y el Turismo Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial

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Complejo Tecnológico Minero Agroempresarial Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico Complejo Tecnológico Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción Regional Boyacá Los centros de esta región ofrecen formación en el sector minero, medio ambiente, finanzas, organización de eventos, gastronomía y redes, entre otros. Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial Centro Minero Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura Regional Caldas Los centros de esta región ofrecen formación en empresas agropecuarias, alimentos, control ambiental, recursos naturales, mantenimiento de equipos biomédicos, refrigeración, sistemas mecánicos, soldadura, sector automotriz, construcción, confección, calzado, electricidad, sector agroempresarial y pecuario, mercadeo, administración, finanzas, salud y turismo. Centro para la Formación Cafetera Centro de Automatización Industrial Centro de Procesos Industriales Centro Pecuario y Agroempresarial Centro de Comercio y Servicios Regional Cundinamarca Los centros de esta región ofrecen formación en actividad física, redes, cosmetología, panadería, contabilidad, finanzas, sistemas, recursos humanos, archivo, alimentos y sector agroempresarial, entre otros. Centro Agroecológico y Empresarial Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial Centro de Biotecnología Agropecuaria Centro de Desarrollo Agroempresarial Centro Industrial y Desarrollo Empresarial de Soacha Regional Distrito Capital- Bogotá Los centros de esta región ofrecen formación en topografía, propiedad horizontal, construcción, suelos, muebles, obras civiles, guadua, mobiliario, redes, refrigeración, electricidad, telecomunicaciones, producción industrial, gestión ambiental, salud ocupacional, industria de la moda, confección industrial, calzado y marroquinería, mantenimiento de automotores, carpintería, joyería, modelería, soldadura, informática, órtesis y prótesis, programación de

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software, diseño gráfico, serigrafía, mercadeo, operaciones comerciales, contact center, comercio internacional, multimedia, guiones audiovisuales, videojuegos, sistemas, salud, medicina nuclear, farmacia, estética, gestión documental, recursos humanos, negocios, banca y entidades financieras, asistencia administrativa, administración hotelera, cocina, guianza turística, organización de eventos, panadería, recreación, actividad física y entrenamiento deportivo, entre otros. Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones Centro de Gestión Industrial Centro de Manufactura en Textiles y Cuero Centro de Tecnologías del Transporte Centro Metalmecánico Centro de Materiales y Ensayos Centro de Diseño y Metrología Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información Centro de Formación de Talento Humano en Salud Centro de Gestión Administrativa Centro de Servicios Financieros Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos Centro de Formación en Actividad Física y Cultura

Regional Huila Los centros de esta región ofrecen formación en los sectores agroindustrial, pecuario y piscícola, confección industrial, cocina, servicios farmacéuticos, control ambiental, finanzas, turismo, granjas integrales, producción cafetera, biotecnología, logística, desarrollo de software, tecnologías pecuarias, salud, producción audiovisual, comercio y ganadería, entre otros. Centro de Formación Agroindustrial Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Regional Norte de Santander Los centros de esta región ofrecen formación en cocina, operaciones contables, productos y servicios, nómina, asistencia administrativa, estética, confección, marroquinería, finanzas, construcción y sector agrícola, entre otros. Centro de Atención al Sector Agropecuario Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios Regional Quindío

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Los centros de esta región ofrecen formación en empresas agropecuarias, sector cafetero, producción pecuaria y agrícola, salud, equipos de cómputo, electricidad, finanzas, logística, turismo, cocina, hotelería, soldadura, calzado y confección, entre otros. Centro Agroindustrial

Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción Centro de Comercio, Industria y Turismo Regional Risaralda Los centros de esta región ofrecen formación en confección industrial, soldadura, mantenimiento industrial y automotriz, electricidad, sistemas, manufactura textil y del cuero, gestión contable y financiera, administración empresarial, salud, servicios turísticos y hoteleros, logística y comercialización e informática, entre otros. Centro de Atención al Sector Agropecuario Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial Centro de Comercio y Servicios Regional Santander Los centros de esta región ofrecen formación en salud ocupacional, panadería, alimentos, empresas agropecuarias, seguridad industrial, mantenimiento industrial y automotriz, telecomunicaciones, desarrollo de videojuegos, producción de calzado, marroquinería, confección, construcción, carpintería, sistemas, joyería, administración empresarial, gestión documental, hotelería, sistemas de información, producción pecuaria, gestión de marcados y estética, entre otros. Centro de Atención al Sector Agropecuario Centro Industrial de Mantenimiento Integral

Centro Industrial de Diseño y la Manufactura Centro de Servicios Empresariales y Turísticos

Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico Centro Agroturístico

Centro Agroempresarial y Turístico de Los Andes Centro de Gestión Agroempresarial de Oriente Regional Tolima Los centros de esta región ofrecen formación en mantenimiento de motores, maquinaria industrial, teleinformática, diseño gráfico, animación, seguridad industrial, medio ambiente, electricidad y electrónica, confección, construcción, guadua, sector agropecuario, alimentos, producción agrícola y ganadera y especies menores, entre otros. Centro Agropecuario La Granja Centro de Industria y de la Construcción Centro de Comercio y Servicios

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4. Zona de la Orinoquia Regional Arauca Los centros de esta región ofrecen formación en contabilidad y finanzas, archivo, sistemas de información, mantenimiento de motores, sistemas, construcción, topografía, manejo ambiental y administración empresarial, entre otros. Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial Regional Casanare Los centros de esta región ofrecen formación en nómina, agricultura ecológica, construcción, empresas agropecuarias, recursos naturales, topografía, sistemas, refrigeración y mantenimiento de motores, entre otros. Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare Regional Guaviare Los centros de esta región ofrecen formación en el sector de la industria y la construcción, ebanistería, alimentos, redes eléctricas y confección industrial, entre otros. Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnológico del Guaviare Regional Meta Los centros de esta región ofrecen formación en contabilidad y finanzas, producción agrícola y pecuaria, residuos sólidos, turismo, empresas ganaderas, salud ocupacional, construcción, sistemas y administración empresarial, entre otros. Centro Angroindustrial del Meta Centro de Industria y Servicios del Meta Regional Vichada Los centros de esta región ofrecen formación en producción de lácteos, panadería y pastelería, higiene y manipulación de alimentos, primeros auxilios, informática y silvicultura, entre otros. Centro de Producción y Transformación Agroindustrial de la Orinoquía 5. Zona Amazónica Regional Amazonas Los centros de esta región ofrecen formación en turismo, panadería, biodiversidad, medio ambiente, gastronomías, salud ocupacional, producción agropecuaria, mercadeo y sistemas, entre otros.

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Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas Regional Caquetá Los centros de esta región ofrecen formación en talento humano, gestión empresarial, contabilidad y finanzas, entrenamiento deportivo, alimentos, producción agropecuaria ecológica, enfermería y mantenimiento de motos, entre otros. Centro Tecnológico de la Amazonía Regional Guainía Los centros de esta región ofrecen formación en animación 3D, enfermería, biodiversidad vegetal, construcción y mantenimiento de motores, entre otros. Centro Ambiental y Ecoturístico del Nororiente Amazónico Regional Putumayo Los centros de esta región ofrecen formación en el sector agroforestal, recursos naturales, manejo ambiental, administración de empresas agropecuarias, silvicultura y especies menores, entre otros. Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima Regional Vaupés Los centros de esta región ofrecen formación en organización de eventos, construcción, sistemas y estructuras en guadua, entre otros. Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales Jirijirimo

5.3 El Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte tiene un esquema de Direcciones Territoriales con las cuales hace una presencia interesante en el territorio nacional. Son 20 Direcciones Territoriales y la sede principal del Ministerio de Transporte haciendo presencia en Bogotá. Estas sedes están ubicadas en los siguientes Departamentos: Antioquia Atlántico Bogotá D.C. (Ministerio de Transporte) Bolívar Boyacá Caldas Cauca Cesar

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Córdoba Cundinamarca Huila - Caquetá La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Tolima Valle del Cauca Son funciones de las Direcciones territoriales las siguientes: 1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el

Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su jurisdicción.

3. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas, que se establezcan para la descentralización de las funciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor.

4. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado.

5. Llevar el registro de rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

6. Otorgar, negar, modificar reestructurar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción.

7. Fijar previo estudio, la capacidad transportadora a las empresas de transporte de pasajeros, carga y mixto por carretera y expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.

8. Mantener actualizado el sistema de información sobre los fondos de reposición constituidos. 9. Expedir los registros relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. 10. Expedir las planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitación a los centros de

enseñanza automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de servicio para vehículos de enseñanza.

11. Asesorar y supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicción en lo relacionado con los trámites delegados en materia de transporte y tránsito, de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 13. Las demás que le sean asignadas.

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Estas Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte representan los Departamentos donde se otorgan el 98% de las licencias nuevas del país. El Ministerio de Transporte tendría que implementar toda la logística y vincular al personal requerido tener un esquema que le permita hacer las pruebas de conocimiento y aptitud de manera eficiente en todas estas Direcciones Territoriales.

5.4 Conclusiones. Tanto el Ministerio de Transporte, con sus Direcciones Territoriales, y el SENA, con sus

Regionales, tiene una buena cobertura territorial. La cobertura del Ministerio abarca el 98% de las licencias nuevas otorgadas en el año 2012 por los OT, y la cobertura del SENA el 100%.

Se recomienda que las pruebas de conocimiento y aptitud (teóricas y prácticas) sean realizadas por el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales o por el SENA.

Los OT recibirán, por intermedio del RUNT, los resultados de estas pruebas como parte del proceso obligatorio para otorgar las licencias de conducción.

Se recomienda que inicialmente se implementen las pruebas para obtener las licencias de conducción de motos, y luego progresivamente las de profesionales (servicio público) y finalmente la de conducción de carros.

Cualquier entidad pública que vaya a hacer las pruebas va a necesitar un esfuerzo similar en implementación, ya que ninguna de estas entidades, los OT, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y las Regionales del SENA, hoy en día desarrollan una actividad similar. Tal vez las Regionales del SENA son las que más se acercarían a esta actividad debido a que permanentemente desarrollan actividades de capacitación y evaluación de personas. En cualquier caso la entidad finalmente designada para hacer estas pruebas va a tener que disponer en todo el territorio nacional (de mayor o menor magnitud de acuerdo al número de licencias que se otorguen) espacios para las pruebas teóricas (escritas) con los respectivos equipos de informática, y espacio para las pruebas de conducción en circuitos cerrados.

Se recomienda implementar inicialmente las pruebas para licencias de conducción para motos, ya que son los que menos esfuerzo de personal y de espacios requerirían. Luego seguiría la implementación de las pruebas para licencias de conducción de servicio público (profesionales) y finalmente las de vehículo particular diferente de moto. El cronograma de implementación de estas pruebas puede ser progresivo: este mismo año se puede iniciar con las pruebas para motos, entre uno a dos años después con las licencias de conducción profesionales y un año después con las licencias para conducir vehículos particulares diferentes de motos.

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A Evolución Legal de las Competencias frente a las Licencias de Conducción en Colombia

A.1 DECRETO LEY 1344 DE 1970 En primer lugar, debemos remontarnos al Decreto Ley 1344 de 1970, primer Código Nacional de Tránsito que tuvo Colombia, donde encontraremos las primeras referencias sobre competencia frente a las licencias de conducción, de las cuales se advierte la repartición de las diferentes etapas entre el INTRA y los organismos territoriales de tránsito:

“Artículo 8º.- El Gobierno adscribirá las funciones relativas a la expedición de licencias de conducción o pases y registro de vehículos y demás que este código no atribuya singularmente a alguna, a las autoridades nacionales, departamentales o municipales del ramo. Con tal fin el Gobierno señalará los requisitos o condiciones que deben reunir las autoridades existentes o que se creen en materia de tránsito, les fijará pautas técnicas de funcionamiento y las someterá a su inspección técnica y administrativa. Así mismo, en todo tiempo, el Gobierno podrá cambiar la asignación o reparto de tales funciones, sin alterar el origen, destino y carácter nacional, departamental o municipal de los impuestos, contribuciones o expensas que se cobren por concepto de tránsito y circulación. “Artículo 20º.- Modificado mediante la Ley 33 de 1986, así: Para obtener la licencia de conducción se requiere: 1. Tener la edad exigida. 2. Saber leer y escribir. 3. Demostrar aptitud física y mental para conducir, comprobada mediante exámenes médico y sicotécnico practicado por orden de la autoridad de tránsito. 4. Demostrar actitud para conducir el vehículo respectivo. 5. Demostrar conocimientos de las normas vigentes de tránsito y seguridad vial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 6. Demostrar conocimientos de primeros auxilios “Artículo 32º.- Modificado mediante la Ley 33 de 1986, así: "El Instituto Nacional del Transporte tendrá además las siguientes funciones: 1. Reglamentar los programas de capacitación específica para quienes deseen obtener licencia de conducción de vehículos en las categorías sexta (6) a decimoprimera (11ª). 2. Determinar los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan adelantar los programas de capacitación específica de estas categorías e impartirles aprobación para su funcionamiento. 3. Determinar el contenido y procedimiento para practicar los siguientes exámenes: a) De conocimientos generales de normas vigentes de tránsito y de seguridad vial. b) De conocimientos generales de conducción de vehículos; c) De conocimientos específicos para la conducción de vehículos de servicio público; d) De conocimientos de mecánica; e) De conocimientos de relaciones humanas.

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Parágrafo.- El SENA asesorará al INTRA para los efectos contemplados en este artículo. La capacitación impartida por el SENA para la expedición de licencias de conducción en los casos exigidos en esta Ley, no requerirá patrocinio". “Artículo 33º.- Modificado mediante la Ley 33 de 1986, así: "Para expedir la licencia de conducción se seguirá el siguiente trámite: 1. Recibida la documentación se practicarán los exámenes pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Aprobados los exámenes, la autoridad de tránsito que conozca de la solicitud enviará dentro de los tres (3) días siguientes a las oficinas del INTRA correspondiente, los resultados de aquéllos y los datos que se determinen en reglamento posterior. 3. El Instituto Nacional de Transporte a través de sus oficinas regionales hará la inscripción y procesamiento y remitirá la licencia a la Oficina de Tránsito de origen, dentro de los quince (15) días siguientes. Aprobados los exámenes y presentada la solicitud de licencia de conducción, el comprobante de la solicitud hará las veces de la licencia, si está no se entrega dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud. (Subrayado fuera de texto)

A.2 RESOLUCIÓN 01888 DE 1994

Posteriormente, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte con fundamento en facultades reglamentarias concedidas por el Decreto 2171 de 1992, expidió la Resolución 01888 de 1994, cuyo objeto era delegar en los organismos de Tránsito y Transporte clase “A”, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las diferentes especies venales de tránsito, bajo regulación técnica del Ministerio, y reservándose la posibilidad de retomar la función delegada, cuando fuere necesario para mantener la continuidad del servicio; quedando así totalmente delegada la función en los organismos de tránsito:

“Artículo 1°. Delegar en los organismos de Tránsito y Transporte clase “A” del orden Departamental, Distrital y Municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: Placa única nacional para automotores y motocicletas, Licencias de Tránsito, Licencias de Conducción, Certificados de Movilización y Formulario Único Nacional “Artículo 2°. Los diseños, características, dimensiones, series, nomenclatura, códigos y descripciones que identifiquen las especies venales, serán los establecidos por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte. “Artículo 4°. La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte suministrará los códigos, series y nomenclaturas de las especies venales a los organismos de tránsito y a los proveedores seleccionados por estos. “Artículo 8°. La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte, podrá retomar la función delegada, para mantener la continuidad del servicio, cuando las circunstancias asó lo ameriten.” (Subrayado fuera de texto)

A.3 DECRETO LEY 2150 DE 1995

Poco tiempo después fue expedido el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración

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Pública”, disposición con carácter de ley, en cuyo artículo 139 ya no se delega sino que se asigna a los organismos de transito competentes, la función de elaborar, expedir y entregar las licencias de conducción, dejándoles la potestad de contratar con el sector privado la elaboración y entrega, mas no su expedición por ser propia del ejercicio de autoridad:

“Artículo 139º.- Expedición y Vigencia de la licencia de conducción. La licencia de conducción de vehículos de servicio particular será de duración indefinida, mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que exige la ley, para su otorgamiento. No obstante, cada seis años, el titular de la licencia deberá realizarse un examen médico profesional que certifique aptitud física y psíquica. La licencia de conducción de vehículos de servicio público se expedirá por tres (3) años, renovada por períodos iguales. Para la renovación de la licencia sólo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica. En los casos de incapacidad física o psíquica sobrevinientes que determinen que un conductor está incapacitado para manejar o sea peligrosa la conducción de un vehículo, las autoridades de tránsito podrán cancelar o suspender la licencia de conducción. La elaboración, expedición y entrega de las licencias de conducción corresponderá a los organismos de transito competentes, quienes podrán contratar con el sector privado su elaboración y entrega. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” (Subrayado fuera de texto)

Dicho artículo del Decreto Ley 2150 de 1995, fue a su vez reglamentado mediante el Decreto 491 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995”, en cuyos artículos 4° y 5° se reiteran las competencias de los organismos de tránsito frente a la elaboración y expedición de las licencias de conducción, así como la del Ministerio respecto de su regulación técnica:

“Artículo 4º.- El organismo de tránsito verificará si reúne los requisitos que exige la ley, adjuntará dichos documentos a los aportados para la expedición de la licencia de conducción y entregará inmediatamente, o remitirá por correo certificado, un pequeño autoadhesivo, con sello holográfico de seguridad, que se colocara al respaldo de la licencia, en el que se indique su código, el número y fecha en la que el titular aporte el certificado médico. “Artículo 5º.- La obtención de la licencia de conducción por primera vez revalidación de las que vencieron antes del 5 de diciembre de 1995 y la recategorización continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, observando que no se incumpla exigencias innecesarias, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2150 de 1995. La obtención de la licencia de conducción por primera vez o recategorización por servicio público, se elaborará de acuerdo a la nueva ficha técnica y características específicas expedidas por el Ministerio de Transporte. Parágrafo.- Los titulares de una licencia de conducción cuya vigencia queda indefinida por efecto de la aplicación del parágrafo 1 artículo 139 Decreto 2150 de 1995, y que por circunstancias especiales desearen que en el texto de la licencia de conducción no aparezca fecha de vencimiento, deberán efectuar el trámite ante organismos de tránsito respectivo, llenando los requisitos exigibles, e incluyendo certificado médico y cancelando los derechos causados. Esta solicitud se podrá efectuar por correo certificado.” (Subrayado fuera de texto)

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A.4 LEY 769 DE 2002 Bajo este escenario se expide el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre “Ley 769 de 2002”, en donde maneja la misma línea de competencias, sin embargo, en su art. 17 se dispone de manera confusa que el otorgamiento inicial de la licencia de conducción, compete al tercero –entidad pública o privada- autorizado por el organismo de tránsito, lo cual sería improbable respecto de entidades privadas atendiendo que la naturaleza del otorgamiento de las licencias de conducción no es otra que la de un acto administrativo; afortunadamente de los artículos siguientes se infiere que la competencia radica en el organismo de tránsito, y que los terceros no son más que su apoyo en algunas actividades que no podrían atender los organismos de manera eficiente, como por ejemplo la recepción de la solicitud.

“Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

De otro lado, se reitera la competencia de reglamentación técnica del Ministerio de Transporte, la cual no solo incluye el control sobre la asignación de los rangos a las especies venales, sino la reglamentación de las diferentes pruebas y organismos de apoyo que las realizan incorporando nuevos actores como los Centros de Reconocimiento de Conductores. Sin embargo, en adelante surge otro debate, ya no en torno a quien es el competente para el otorgamiento de la licencia, sino a quién corresponde realizar la verificación final de la aptitud de los conductores, actividad que fue asignada por la Ley a las autoridades de tránsito en su artículo 19:

“Artículo 18. Facultad del Titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen. “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.

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Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. “Artículo 24. Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación. (Subrayado fuera de texto)

A.5 DECRETO 289 DE 2009

Posteriormente y con fundamento en lo previsto por el legislador en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, donde dispuso que al Ministerio de Transporte le correspondía definir la ficha técnica de la Licencia de Conducción con un formato único nacional, estableciendo los mecanismos de control para su elaboración se expidió el Decreto 289 de 2009 “Por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002”; Decreto en el que claramente es reiterada la competencia y responsabilidad de los organismos de tránsito frente a la expedición de las licencias de conducción:

“Artículo 1º. El Ministerio de Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Unico Nacional. “Artículo 2º. El Ministerio de Transporte como Autoridad encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.

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A.6 LEY 1383 DE 2010

Aun cuando tal vez corresponde a la quinta o sexta modificación que se hacía a la Ley 769 de 2002, la Ley 1383 de 2010 se puede considerar la primera gran reforma a este Código Nacional de Tránsito Terrestre, siendo de resaltar, los siguientes ajustes:

Se modifican los datos que deben contener las licencias, eliminando el domicilio y la dirección, e incorporando el tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de la licencia y restricciones.

Se incluye frente a las características técnicas que el dispositivo que se use debe permitir la lectura y actualización de los registros.

Se ordena a los titulares de licencias de conducción, que no cumplan con las condiciones técnicas establecidas, deben sustituirlas en un término de cuarenta y ocho (48) meses, para lo cual se dispone la gratuidad de la renovación de las licencias, garantizando a los organismos la fuente de los recursos para expedirlas gratuitas.

Se elimina la restricción para la expedición de licencias en lugar diferente de la sede del CEA que certificó.

Se adiciona al certificado de aptitud, la coordinación motriz. Se dispone que el Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para

conducir deberá ser expedido ya no por un médico registrado ante el Ministerio de Salud, sino por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Se dispone que el Mintransporte reglamentará los costos del examen de aptitud.

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 1383 DE 2010

Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella; fecha de expedición y organismo que la expidió.

Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del

ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente.

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo

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registro.

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia.

electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

PARÁGRAFO 1o. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos de servicio diferente del servicio público:

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir.

Para vehículos de servicio público:

ARTÍCULO 5o. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos de servicio diferente del servicio público:

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de

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Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Para vehículos de servicio público:

Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos y de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

PARÁGRAFO 1o. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en un plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conductores cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

A.7 LEY 1397 DE 2010 En el mismo año se expidió la Ley 1397 de 2010, cuyo objeto fue modificar los arts. 15, 18 y 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, siendo de resaltar entre otras modificaciones importantes, que el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción se segregó en dos, un examen teórico y un examen práctico de conducción, los cuales debían ser reglamentados por el Ministerio de Transporte. Para el efecto se dispuso que para obtener una licencia de conducción, el examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística y el examen práctico se podrá presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilística, ante los Organismos de Tránsito, o ante los

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particulares, siempre y cuando se encuentren debidamente habilitados para ello e inscritos ante el RUNT. También es importante mencionar, que se exige a las personas jurídicas o naturales que pretendan obtener la acreditación como organismos certificadores de personas para la realización de las evaluaciones de aptitud física, mental y de coordinación motriz, la presentación con la solicitud de acreditación, de la certificación expedida por el Ministerio de Transporte, indicando que efectivamente el centro de reconocimiento de conductores ha realizado las evaluaciones en Colombia.

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 1397 DE 2010

LEY 769 DE 2002.

Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen.

ARTÍCULO 2o. El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor a treinta (30) días reglamentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción.

El examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren inscritos ante el RUNT.

El examen práctico se podrá presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilística, ante los Organismos de Tránsito, o ante los particulares que se encuentren debidamente habilitados para ello e inscritos ante el RUNT de acuerdo a la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte.

LEY 1383 DE 2010.

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos de servicio diferente del servicio público:

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de

ARTÍCULO 3o. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

1. Saber leer y escribir.

2, Tener dieciséis (16) años cumplidos.

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conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Para vehículos de servicio público:

Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos y de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

PARÁGRAFO 1o. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en un plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conductores cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.

4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 2o de la presente ley, que cumplan la reglamentación que expida el Ministerio de Trasporte.

5. Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Para vehículos de servicio público:

Los mismos requisitos enumerados anteriormente, pero referidos a la conducción de vehículos de servicio público, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En la cual se debe tener en cuenta que los conductores de servicio público deben recibir capacitación en competencias laborales y tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.

PARÁGRAFO 1o. Para obtener a licencio de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según os parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Indice de Precios al Consumidor, IPC.

PARÁGRAFO 3o. Las personas jurídicas o naturales,

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que pretendan obtener la acreditación como organismos certificadores de personas para la realización de las evaluaciones de aptitud física, mental y de coordinación motriz, para conducir, deberán presentar con la solicitud de acreditación, la certificación expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual se indique, que efectivamente el centro de reconocimiento de conductores ha realizado las citadas evaluaciones en Colombia.

A.8 DECRETO LEY 019 DE 2012

Finalmente, debe hacerse referencia al Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, esta disposición del ejecutivo con fuerza de ley, trae importantes modificaciones sobre ante quien se deben surtir los requisitos que se deben acreditar para obtener la licencia de conducción:

Antes, de conformidad con la ley 1397 de 2010, el examen teórico debía presentarse ante un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado e inscrito ante el RUNT y el examen práctico se podía presentar ante un Centro de Enseñanza Automovilística o ante un Organismo de Tránsito o ante un particular, habilitado e inscrito ante el RUNT; ahora, con el Decreto 019 de 2012, tanto el examen teórico como el práctico de conducción se deben presentar ante cualquier autoridad pública o privada que se encuentre debidamente habilitada para ello e inscrita ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte12.

Con el Decreto 019 de 2012, la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, además de los Centros de Reconocimiento de Conductores, podrá expedirla cualquier Institución Prestadora de Salud, siempre que cumpla con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte13.

Para el caso de conductores de servicio público, se dispone que no solo deben aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público, sino que deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

12

RESOLUCIÓN 0012379 DE 2012. Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para

adelantar los trámites ante los organismos de tránsito. CAPÍTULO. XIII. Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de conducción y otros trámites

13

RESOLUCIÓN 0012336 DE 2012. Por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y

funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones. CAPÍTULO. IV. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz

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CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DECRETO 019 DE 2012

Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor a treinta (30) días reglamentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción.

El examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren inscritos ante el RUNT.

El examen práctico se podrá presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilística, ante los Organismos de Tránsito, o ante los particulares que se encuentren debidamente habilitados para ello e inscritos ante el RUNT de acuerdo a la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte.

ARTICULO 195. El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así:

Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

1. Saber leer y escribir.

2, Tener dieciséis (16) años cumplidos.

3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.

4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 2o de la presente ley, que cumplan la reglamentación que expida el Ministerio de Trasporte.

5. Presentar Certificado de aptitud física, mental y de

ARTÍCULO 196. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedará así: Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

a. Saber leer y escribir.

b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.

c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de

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coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, pero referidos a la conducción de vehículos de servicio público, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En la cual se debe tener en cuenta que los conductores de servicio público deben recibir capacitación en competencias laborales y tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.

PARÁGRAFO 1o. Para obtener a licencio de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Indice de Precios al Consumidor, IPC.

PARÁGRAFO 3o. Las personas jurídicas o naturales, que pretendan obtener la acreditación como organismos certificadores de personas para la realización de las evaluaciones de aptitud física, mental y de coordinación motriz, para conducir, deberán presentar con la solicitud de acreditación, la certificación expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual se indique, que efectivamente el centro de reconocimiento de conductores ha realizado las citadas evaluaciones en Colombia.

Transporte e inscrito ante el RUNT.

e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

De conformidad, con las anteriores disposiciones se concluye que el panorama legal actual de competencias frente a las licencias de conducción es el siguiente:

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ACTIVIDAD COMPETENTE

Otorgamiento de la licencia Organismo de Transito

Recepción de la solicitud, elaboración y entrega de la licencia

Entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción

Examen teórico y práctico de conducción Autoridad pública o privada que se encuentre debidamente habilitada para ello e inscrita ante el RUNT

Certificado de aptitud en conducción Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT

Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir

Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores

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B ANEXO: PRUEBAS PRÁCTICAS EN CIRCUITO CERRADO Y EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL. PROPUESTA DE LA CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR.

B.1 Descripción de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. A) ZIG-ZAG ENTRE JALONES A VELOCIDAD REDUCIDA

El aspirante efectuará, en primera relación de marcha y a velocidad reducida, giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando cinco jalones, sin salirse de la zona delimitada y sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. La maniobra se iniciará por la derecha del primero, según gráfico. Dimensiones:

Anchura del lugar señalizado: 3,50 metros (clase AM) y 3,50 o 5 metros (clases A1, A2 y A).

Distancia entre jalones: 3,75 metros.

Colocación de los jalones: según gráfico. B) CIRCULAR SOBRE UNA FRANJA DE ANCHURA LIMITADA

Partiendo de la posición inicial, el aspirante realizará esta maniobra que consistirá en circular a velocidad reducida y uniforme, en primera relación de marcha, por una franja de anchura y longitud limitadas, sin salirse de ella ni perder el equilibrio.

Dimensiones:

Distancia entre la posición de inicio y el principio de la franja: 8 m, aproximadamente.

Anchura de la franja: 0,25 metros.

Longitud de la franja: 6 metros.

La franja estará delimitada a ambos lados por cualquier sistema que permita detectar la salida de la misma. C) ZIG-ZAG ENTRE CONOS

El aspirante, partiendo de la posición de reposo, realizará los cambios de marcha necesarios en su caso, para alcanzar una velocidad mínima de 30 km/h; a continuación y sin reducir esta velocidad, describirá giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando cinco conos, sin arrollar, desplazar o derribar ninguno. La maniobra se iniciará por la izquierda del primero, según gráfico. Para la AM no se exigirá que el aspirante alcance una velocidad mínima.

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Dimensiones:

Distancia entre conos: 7 metros, colocados según gráfico.

Distancia entre el punto de partida y el primer cono: 40 metros. D) SORTEAR UN OBSTÁCULO

El aspirante realizará los cambios de marcha necesarios para alcanzar la velocidad de 50 km/h como mínimo en el primer paso señalizado y, sin reducir dicha velocidad, sorteará el obstáculo desplazándose hacia un lado para llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial, sin arrollar, desplazar o derribar ningún elemento de balizamiento. Dimensiones del carril:

Distancia del último cono de la maniobra C) al inicio del giro de 180º: 17,50 metros.

Longitud de la zona del giro de 180º: 4,50 metros.

Anchura de la zona del giro de 180º: 11 metros.

Distancia desde la zona del giro de 180º al punto en el que se alcanzan los 50 km/h, como mínimo: 55,50 metros.

Distancia desde el punto en el que se alcanzan los 50 km/h al obstáculo: 10 metros.

Anchura del obstáculo: 1,30 metros.

Distancia desde el obstáculo al último paso: 8 metros.

Anchura de los pasos; 0,80 metros (0,60 metros de luz). E) ACELERACIÓN Y FRENADO CONTROLADO

Circulando, el aspirante aumentará progresivamente la velocidad, cambiando a segunda relación de marcha para alcanzar una velocidad de 30 km/h como mínimo. A continuación frenará con precisión dentro del espacio delimitado, pero sin llegar a rebasar la marca transversal de detención. La aceleración será ágil y sin tirones, los cambios sin rascados, manteniendo en todo momento el equilibrio. La detención será sin calar el motor Dimensiones:

Longitud desde el último jalón de la maniobra A) hasta la zona señalizada de detención: 22 metros.

Anchura del espacio delimitado: 1,30 metros, como mínimo.

Distancia entre el lugar señalizado y la línea transversal de detención: 0,50 metros.

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F) FRENADO DE EMERGENCIA CONTROLADO

Circulando a 50 km/h. el aspirante realizará una frenada de emergencia para detenerse dentro de la zona señalizada, sin rebasar la línea transversal de detención, manteniendo la trayectoria recta y sin perder el control del vehículo. Dimensiones

Anchura del lugar señalizado: 1,30 metros.

Longitud desde la salida de la maniobra D) hasta el lugar de detención: 12 metros.

Distancia entre el lugar señalizado y la línea transversal de detención: 0,50 metros. G) MARCHA ATRÁS EN RECTA Y CURVA EFECTUANDO UN RECORRIDO EN MARCHA ATRÁS, MANTENIENDO UNA TRAYECTORIA RECTILÍNEA Y UTILIZANDO LA VÍA DE CIRCULACIÓN ADAPTADA PARA GIRAR A LA DERECHA O A LA IZQUIERDA EN UNA ESQUINA.

El aspirante, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo a 10 metros del inicio de la curva como mínimo, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos para, después, retroceder marcha atrás el tramo recto, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha, otros 10 metros al menos, del tramo recto final, antes de detener el vehículo. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, dejando el vehículo o conjunto de vehículos sensiblemente centrado. Al realizar la maniobra no se deberá subir al bordillo ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar las marcas que delimitan el carril con alguna de sus ruedas, así como detener el vehículo o conjunto de vehículos, ni realizar movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los jalones u otros elementos utilizados para delimitar el espacio. En los conjuntos de vehículos con remolque con el eje delantero móvil, se permitirá un movimiento de rectificación hacia delante. La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando bordillos fijos que estarán delimitados en su inicio y final con jalones de suficiente altura. El lado opuesto al bordillo se delimitará con marcas. Dimensiones:

Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.

Ángulo de la curva: 90º aproximadamente.

Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo.

Anchura del carril: o vehículos rígidos: 3,50 metros. o vehículos articulados con eje del semirremolque rígido y conjuntos con remolque de un

sólo eje: de 3,50 a 4,50 metros. o vehículos articulados con eje del semirremolque autodireccionable: de 3,50 a 4,50 metros. o conjuntos de vehículo rígido y remolque con eje delantero móvil: 7 metros.

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H) CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA UTILIZANDO LAS VELOCIDADES HACIA ADELANTE Y HACIA ATRÁS, EN ESPACIO LIMITADO.

El aspirante, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar un movimiento en marcha atrás y otro hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada. Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono. La calle deberá simularse o delimitarse mediante bordillos. Para delimitar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada, o a 2 metros de la entrada para el permiso de la clase AM. Dimensiones de la calle simulada:

Longitud: 10 metros, como mínimo, excepto para la LVA que será de 15 metros, como mínimo y 7 metros para el permiso de la clase AM.

Anchura: 75%, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo, excepto para la LVA que será del 95%, como mínimo, y 5 metros para el permiso de la clase AM.

I) ESTACIONAMIENTO Y SALIDA DEL ESPACIO OCUPADO AL ESTACIONAR (EN LÍNEA, OBLICUO O PERPENDICULAR), UTILIZANDO LAS MARCHAS HACIA DELANTE Y HACIA ATRÁS, EN LLANO O EN PENDIENTE ASCENDENTE O DESCENDENTE.

Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el aspirante detendrá aquél, situándolo paralelamente al bordillo. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento. En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al bordillo, no sea superior a 0,30 metros. En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar centrado en el espacio delimitado y sensiblemente paralelo con respecto a los límites laterales, dejando con ellos espacio suficiente para que puedan abrirse las puertas para permitir bajar y subir al vehículo. Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.

Al entrar o al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.

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Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados. Dimensiones del espacio de estacionamiento:

- Estacionamiento en línea.

La longitud será, como mínimo, vez y media el largo del vehículo. La medida de referencia para el permiso de la clase AM será de 5 metros.

La anchura del estacionamiento será de 2 metros. - Estacionamiento en oblicuo o perpendicular.

La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo.

La anchura será de 2,50 metros. Anchura de la calzada para realizar la prueba:

- Estacionamiento en línea. La anchura será de 6 metros al menos, delimitado por un bordillo fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar, debiendo existir a partir del mismo, una acera o espacio, de al menos 1 metro de ancho.

- Estacionamiento en oblicuo o perpendicular. La anchura será dos veces la longitud del vehículo. Desnivel máximo de la pendiente: 10%

J) ARRANQUE EN RAMPA.

El aspirante deberá detener el vehículo en mitad de una rampa con una pendiente mínima del 10%, pondrá el motor en punto muerto, el freno de mano, y levantará los pies de los pedales. A continuación pondrá la primera marcha para avanzar. El vehículo no debe retroceder más de 45 cm. K) ESTACIONAMIENTO SEGURO PARA CARGAR O DESCARGAR EN UNA RAMPA O PLATAFORMA DE CARGA O INSTALACIÓN SIMILAR.

El aspirante deberá situar el vehículo o conjunto de vehículos centrado y perpendicular a una rampa, plataforma de carga o instalación similar y a una distancia mínima de éstas de 10 metros, contados desde la parte posterior de la caja del vehículo. A continuación, partiendo de la situación del vehículo en reposo, dará marcha atrás hasta aproximar la parte posterior a la rampa, plataforma o instalación similar, dejando la caja o compartimento de carga centrada y a una distancia no superior a 0,60 metros de aquéllos y sin tocarlos. Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el vehículo a la rampa, plataforma o instalación similar, el aspirante podrá descender una vez para efectuar las comprobaciones que precise. La rampa, plataforma de carga o instalación similar se podrá simular utilizando vallas u otros elementos similares. Dimensiones de la rampa, plataforma de carga o instalación similar:

Anchura: 3,50 metros

Altura: 1,20 metros

Dimensiones de la calle:

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Longitud: 25 metros como mínimo

Anchura: 6 metros como mínimo L) ESTACIONAR PARA DEJAR QUE LOS PASAJEROS ENTREN Y SALGAN CON SEGURIDAD.

Durante el desarrollo de la prueba, el aspirante deberá realizar un estacionamiento en el lado derecho, dejando el vehículo paralelo y a 20 centímetros como máximo del bordillo y de manera que ningún obstáculo impida a los pasajeros subir y bajar con seguridad cuando accione el mando de apertura de la puerta posterior; a continuación procederá a cerrar la puerta y salir del estacionamiento. El número máximo de movimientos tanto para estacionar como para salir será uno. Esta maniobra no se realizará nunca marcha atrás. Dimensiones de la calle simulada:

Anchura: 6 metros como mínimo

Dimensiones del estacionamiento.

Separación lateral al iniciar la maniobra: 1,20 metros

Longitud: El doble de la longitud del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar, como mínimo.

Espacio libre de obstáculos para que los pasajeros suban y bajen con seguridad: 1,50 metros M) ACOPLAMIENTO Y DESACOPLAMIENTO DEL REMOLQUE.

Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes. El aspirante circulará con el vehículo tractor hacia adelante para situarse de nuevo delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo. Situado el vehículo tractor conforme se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque. Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente. N) ESTACIONAMIENTO SEGURO PARA CARGAR O DESCARGAR.

Para la ejecución de la prueba, el conjunto de vehículos deberá situarse centrado y perpendicular a un bordillo, a una distancia mínima de éste de 10 metros, contados desde la parte posterior del remolque. A continuación, partiendo de la situación del conjunto en reposo, el aspirante dará

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marcha atrás hasta aproximar la parte posterior del conjunto al bordillo, dejando el remolque centrado y con su extremo posterior a una distancia no superior a 0,30 metros de aquél, y sin sobrepasar el mismo en más de 0,20 metros. Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el conjunto al bordillo, el aspirante podrá efectuar un movimiento de rectificación hacia delante. Dimensiones de la calle.

Longitud: 25 metros como mínimo

Anchura: 6 metros como mínimo

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B.2 Presentación gráfica de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamiento en circuito cerrado (cotas expresadas en metros)

MANIOBRAS A) y B). LICENCIA DE LA CLASE AM

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MANIOBRAS A), B) y E) LICENCIA DE LAS CLASES A1, A2 y A.

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MANIOBRAS C), D) y F) LICENCIA DE LAS CLASES A1, A2 y A

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MANIOBRA G) MARCHA ATRÁS EN RECTA Y CURVA EFECTUANDO UN RECORRIDO EN MARCHA ATRÁS, MANTENIENDO UNA TRAYECTORIA RECTILÍNEA Y UTILIZANDO LA VÍA DE CIRCULACIÓN ADAPTADA PARA GIRAR A LA DERECHA O A LA IZQUIERDA EN UNA ESQUINA

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MANIOBRA H) CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA UTILIZANDO LAS VELOCIDADES HACIA DELANTE Y HACIA

ATRÁS, EN ESPACIO LIMITADO PARA LA LICENCIA DE LA CLASE AM CUATRICICLO LIGERO

PARA LAS DEMÁS CLASES DE LICENCIA

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MANIOBRA I) ESTACIONAMIENTO Y SALIDA DEL ESPACIO OCUPADO AL ESTACIONAR (EN LÍNEA, OBLICUO O

PERPENDICULAR), UTILIZANDO LAS MARCHAS HACIA DELANTE Y HACIA ATRÁS, EN LLANO O EN PENDIENTE ASCENDENTE O DESCENDENTE

PARA LA LICENCIA DE LA CLASE AM (en línea)

PARA LAS DEMÁS CLASES DE LICENCIA (en línea)

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(en oblicuo)

(en perpendicular)

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MANIOBRA K) ESTACIONAMIENTO SEGURO PARA CARGAR O DESCARGAR EN UNA RAMPA O PLATAFORMA DE

CARGA O INSTALACIÓN SIMILAR

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MANIOBRA L) ESTACIONAR PARA DEJAR QUE LOS PASAJEROS ENTREN Y SALGAN CON SEGURIDAD

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MANIOBRA M) ACOPLAMIENTO Y DESACOPLAMIENTO DEL REMOLQUE

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MANIOBRA N) ESTACIONAMIENTO SEGURO PARA CARGAR O DESCARGAR

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B.3 Formación práctica y aprendizaje para la obtención de la licencia de las clases A1 y A2 (se puede decidir que la prueba de circulación sólo se deba realizar para la primer licencia que se obtenga)

Una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por la Autoridad de Tránsito, una autorización administrativa que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general. Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de características correspondientes a la licencia que se desea obtener, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor del CEA, que posea licencia para conducir motocicletas de clase A2 si se trata de obtención de licencia de clases A1 o A2, con más de dos años de antigüedad En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos del aspirante, el acompañante autorizado y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia. El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Autoridad l de Tránsito. Durante el período de prácticas, el profesor dirigirá el aprendizaje desde una motocicleta o un vehículo ligero conducido por él mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones precisas. (por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral con aquél) Durante la realización del aprendizaje el aspirante deberá llevar un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa señal “L” que deberá ser visible por los usuarios que circulen por detrás.

B.4 Desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito general. El desarrollo de la prueba se ajustará a las prescripciones siguientes: 1. Durante la realización de la prueba irá en el asiento delantero el profesor de la CEA que haya

impartido al aspirante la enseñanza práctica de conducción y circulación excepto cuando se trate de solicitantes de permiso que autoriza a conducir motocicletas.

2. El profesor será el responsable de la seguridad de la circulación, por lo que se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda distraer su atención, la del aspirante o la del funcionario encargado de calificar la prueba. Deberá prestar la colaboración debida al examinador y no deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, gestos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de

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emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad de la circulación, del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciera, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, el examinador interrumpirá y suspenderá la prueba tan pronto como las circunstancias del tráfico o de la vía lo permitan y el aspirante, salvo que la intervención fuera claramente innecesaria, será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.

3. Durante la realización de la prueba, el examinador encargado de calificarla será el único que dé las instrucciones precisas para su desarrollo y deberá prestar especial atención al hecho de si los aspirantes muestran soltura en el manejo de los mandos del vehículo, dominio para introducirse en la circulación con seguridad y un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de la preparación del aspirante. Será un criterio positivo a valorar una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, que tenga en cuenta las condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, así como la capacidad de anticipación del aspirante.

4. El examinador también analizará del aspirante los siguientes aspectos: a) La inclinación para girar, los giros en U y la conservación del equilibrio a diferentes

velocidades (clases A1 y A2). b) Control del vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de

seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; el manejo correcto de las luces y demás equipos; el manejo correcto del embrague, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la dirección; el control del vehículo en diferentes circunstancias, a distintas velocidades; la estabilidad en carretera; la masa, las dimensiones y características del vehículo; la masa y tipo de carga (clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E únicamente); comodidad de los pasajeros (clases D1, D1 + E, D, y D + E únicamente), sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción o ausencia de frenazos.

c) Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, únicamente).

d) Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana.

e) Incorporación a la circulación: observación, señalización y ejecución. Prioridades/ceda el paso: prioridad en intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones, especialmente al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales.

f) Posición correcta en la vía: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las glorietas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento.

g) Distancias: la distancia adecuada de separación frontal y lateral y la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública.

h) Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones meteorológicas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites establecidos; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible detenerse en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo.

i) Adelantamientos: visibilidad, posición, velocidad, distancias, finalización de la maniobra. j) Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos;

observancia de las indicaciones de los agentes o, en su caso, de otros encargados de

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controlar el tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada.

k) Indicaciones y advertencias: uso de las señales oportunas cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía.

l) Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las clases C, C + E, D, D + E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las clases C, C + E, D, D + E).

5. El aspirante a la licencia de las clases A1, A2 y A realizará la prueba conduciendo sin

acompañante una motocicleta de las características que se establezcan y deberá llevar un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa la señal “L” que deberá ser visible por los usuarios que circulen detrás. El examinador dirigirá la prueba desde una motocicleta o un vehículo ligero el cual circulará próximo a la motocicleta y que puede ir conducido por el mismo examinador, o también, si es un vehículo ligero, por un profesor del CEA Desde éste dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre ambos y cuyo uso esté autorizado.