ANÁLISIS vigilar y castigar (2)

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Teora del conflicto social Marzo 01 de 2011 ASISTENCIA Quis: 1. Relacione los conceptos de bio-poder y bio-poltica en el texto de Foucault Vigilar y Castigar? 2. Cul es el objetivo del texto? 3. Mencione las cuatro principales partes del texto? 4. Qu es El Panptico de Bentham? P. 184 5. Qu papel juega el alma en este texto?

PRESENTACIN DE VIGILAR Y CASTIGAR: SUPLICIO CASTIGO DISCIPLINA - PRISION ANLISIS 1. El Poder. 2.1. Comprendiendo el poder: A) Caractersticas B) Fuentes C) Bases del poder. 2.2. El poder y su estructura: A) Clases B) Funcionamiento C) Efectos del poder. 2.3. El poder y las relaciones interpersonales: A) Relaciones desequilibradas B) Fuerza bruta C) Engao D) Manipulacin E) Persuasin F) Negociacin.

2.4. Poder, grupos y organizaciones: A) Liderazgo B) Fuentes C) Lo macrosocial D) identidad Taller: Desarrollar un anlisis de las treinta lminas que vienen al final del texto vigilar y castigar de acuerdo con lo visto en clase. Prxima sesin Pelcula: Los miserables. Se les enviar al correo elementos que han de tener en cuenta para el anlisis de la pelcula para resolver un taller. Que ha de ser enviado por correo a ms tardar el da, Anlisis del texto Foucaultiano VIGILAR Y CASTIGAR

Es verdad que desde el principio, al momento que el ser humano comenz a cometer delitos o mejor dicho hacer cosas inmorales que daaban a otro ser humano se inicio a imponer castigos, a tratar de corregir esas conductas antisociales. El libro comienza hablando de Damiens, un hombre que fue condenado el 2 de marzo de 1757 en Paris, por el delito de parricidio el cual era ir en contra del rey la mxima autoridad, nos describe el precio que tuvo que pagar por lo que haba hecho, su castigo que fue tan cruel, porque nos narra paso a paso lo que hicieron con l, primero lo llevaron de la puerta principal de la iglesia de Paris totalmente desnudo con un hacha de cera encendida en la mano hasta la plaza de Grve, eso fue poco ya que su verdadero castigo era matarlo pero descuartizndolo, amarrndolo de cuatro caballos que ms adelante fueron seis para cada extremidad de su cuerpo, despus de tantos intentos y viendo los verdugos que no se lograba con el castigo, con hachazos fueron cortando los nervios, las coyunturas para que se desprendiera cada brazo y pierna, Damiens solo emanaba que Dios tuviera piedad de l, y con la poca fuerza que tenia contemplaba su cuerpo todo daado, peda que se le acercaron los sacerdotes para que le dieran aliento con un beso en la frente, uno era quien se acercaba hacerlo. Al final de tanto dolor muri, quedando partes regadas, su cuerpo fue quemado quedando solo cenizas de l. Aqu es donde nos damos cuenta que en esa poca existan las penas corporativas que eran demasiado despiadadas para el que delinqua, aunque fuera minino el delito se pagaba con lo peor que era la tortura hasta llegar con la muerte. Despus de tres cuartos de siglo se dio un reglamento por Leon Faucher para la Casa de jvenes delincuentes de Pars , que nos indica cmo es que pagaban aquellos infractores de la ley en los centros penitenciarios, se enfocan en horarios para cada cosa, desde que despertaban hasta que se iban a dormir, en vez de castigos crueles, eran trabajos forzosos que

deban realizar como paga de su condena, a la vez que les enseaban tener disciplina porque le menciona una hora en la cual oraban y estudiaban, pero aun as se nota que la pena corporal est presente porque no tenan algo que realmente los hiciera readaptarse a la sociedad por completo, sino ms bien trabajaban sin descanso alguno y por lgica lo que lo sufre es el cuerpo. He aqu pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo gnero de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo nos separa. Es la poca en que fue distribuida, en Europa y Estados Unidos, toda la economa del castigo. poca de grandes escndalos para la justicia tradicional, poca de los innumerables proyectos de reforma; nueva teora de la ley y del delito, nueva justificacin moral y poltica del derecho de castigar; abolicin de viejas ordenanzas, atenuacin de las costumbres. Entre tantas modificaciones, seala: la desaparicin de los suplicios. Existe hoy cierta inclinacin a desdearla; quiz, en su poca, dio lugar a demasiadas declamaciones; quiz se atribuy demasiado fcilmente y con demasiado nfasis a una humanizacin que autorizaba a no analizarla. Nos dice que a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX desaparece el cuerpo como blanco mayor de la represin, ya la exhibicin del delincuente frente a la expectativa de una gran audiencia que tenda hacer una escena repugnante y falta de humanismo, fue desapareciendo la sombra fiesta punitiva, el castigo poco a poco ceso como espectculo, esto entre los aos de 1830-1848 fecha que se ceso ms o menos el suplicio. Entonces se dio la tendencia que era ms hacia la privacin de libertad, como poda ser la reclusin, los trabajos forzados, la deportacin, penas que recaen directamente sobre el cuerpo, pero a un nivel ms psicolgico que fsico, podra decirse que el castigo recae ms sobre el alma que sobre el cuerpo. Ya que como opinan los jueces lo esencial de la pena no consiste en castigar, trata de corregir, reformar, curar ; una tcnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiacin del mal, y libera a los magistrados de la fea misin de castigar. El borrar el suplicio, es abolir con la barbarie y la falta de razonamiento en la manera de sancionar o imponer un castigo al que delinque de dejar atrs el atroz maltrato al cuerpo, y saber distinguir de cierta forma que la religin es tambin un factor que influyo mucho en esas pocas y actualmente aunque no se note de la misma manera. El castigo ha pasado de un arte de las sanciones insoportables a una economa de los derechos suspendidos. Por lo tanto no se puede hacer sufrir al cuerpo, ser de lejos y limpiamente. Como efecto de esta nueva era, con una camada de tcnicos que reemplazan a los verdugos inmediatos de la crueldad, he as pues que aparecen los vigilantes, los mdicos, los psiquiatras, los psiclogos, los educadores. Los cuales se encargaran de la vigilancia de los condenados a muerte, y hasta el ltimo momento. Esto da como resultado a un castigo incorporal al delincuente. Se acaba aquellos suplicios en lo que el condenado era arrastrado a largos caminos, en lo que se le abra el vientre, arrancndoles las entraas apresuradamente; en lo que se decapitaba finalmente y se divida su cuerpo en cuartos. La experiencia nos dice que cortarla la cabeza a

un delincuente expone a un suplicio ms espantoso que la simple privacin de la vida, de hecho se construyeron maquinas para que de una sola vez se le diera muerte al delincuente un gran ejemplo es la guillotina. Ya por fin a inicios del siglo XIX, el gran show de la pena fsica, se excluye del castigo. Aunque unos opinaban que la prisin no es suficiente punitiva. La atenuacin de la severidad penal en el transcurso de los ltimos siglos es un fenmeno muy marcado en los historiadores del derecho. Pero se ha tomado de una forma de ver menos sufrimiento, de ser ms humanistas, de tanto ya no es el cuerpo sino el alma nos menciona Mably. Muchos delitos han dejado de serlo, por su vinculacin con la religin, como es el caso de la blasfemia que ya no es delito, y robo a casa habitacin bajando su gravedad. Desde los 150 o 200 aos que hace que en Europa se han establecido nuevos sistemas de penalidad, los jueces poco a poco se han propuesto juzgar otra cosa distinta del delito, que es el alma del delincuente. Juzgar era establecer la verdad de un delito, era determinar su autor, era aplicarle una sancin legal, tres condiciones que permitan fundar en verdad un juicio. Desde que funciona el nuevo sistema penal, el definido por los grandes cdigos de los siglos XVIII y XIX, un proceso global a conducido a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos; han sido conducidos en sus sentencias a hacer otra cosa que juzgar; y el poder de juzgar ha sido transferido, por una parte, a otras instancias que los jueces de la infraccin. La operacin penal entera se ha cargado de elementos y de personajes extrajurdicos. Se dir que no hay en ello nada extraordinario, que es propio del destino del derecho absorber poco a poco que le son ajenos. Menciona Durkheim que hay que estudiar las formas sociales generales, corriendo el riesgo de suavizar lo punitivo en los procesos de individualizacin, que son ms bien uno de los efectos de las nuevas tcticas de poder y entre ellas de los nuevos mecanismos penales. Se habla de cuatro reglas generales: *En no centrar tanto los mecanismos punitivos en efecto represivo y de sanacin, sino reincorporarlos en efecto positivos, el castigo como una funcin social compleja, sin dao corporal. *Analizar los mtodos punitivos, como tcnicas especficas del campo en general de los dems procedimientos de poder. *En vez de separar la historia del derecho penal y la ciencias humanas, sera conveniente situarlas en el principio de la humanizacin de la penalidad como del conocimiento del hombre. *Si hablar del alma en la escena de la justicia penal, no ser el efecto de una transformacin en manera en que el cuerpo mismo est investido por las relaciones de poder. Que los castigos en general y la prisin corresponden a una tecnologa poltica del cuerpo, quiz sea menos la historia la que me lo ha enseado que la poca presente.

El suplicio que nos define Jaucourt nos dice que es: la pena corporal, dolorosa, ms o menos atroz, a la vez que es un fenmeno inexplicable lo amplio de la imaginacin de los hombres en cuestin de barbarie y de crueldad. Nos menciona que el suplicio debe responder a criterios principales: el primero que ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que se puede ya que no medir con exactitud al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es un suplicio en la medida que no es una privacin del derecho a vivir, sino que es la ocasin y el trmino de una gradacin calculada de sufrimientos, desde la decapitacin hasta el descuartizamiento. En los pases europeos con excepcin de Inglaterra, se mantena en secreto el proceso criminal hasta la sentencia: es decir, opaco no solo para el pblico sino para el propio acusado. Se desarrollaba sin l, o al menos sin que l pudiese conocer la acusacin, los cargos, las declaraciones, las pruebas. Esta nueva orientacin de las penas contrasta con los medios del XVIII, donde lo primordial es que el condenado confiese, y sufra la imposicin del poder sobre su cuerpo, todo esto claro est ante los ojos del pueblo, y finalmente termina con la exposicin del cadver en el lugar de su crimen, o en la misma posicin que sus vctimas. Era una reproduccin casi teatral del crimen en la ejecucin del culpable: los mismos instrumentos, los mismos gestos. Jack el destripador: destripado, Collar bomba, Minas anti-persona, decapitar, ley del Talin. etc. El papel del pueblo en este caso es ambiguo, por un lado se llama como espectador, ser testigo es un derecho que el pueblo reivindica, muchas veces el pueblo acompaa el suplicio con gritos e insultos al condenado, pero otras muchas, debido al horror y a la atrocidad de los suplicios, el pueblo apoya al condenado e incluso se revela, e intentan arrancar a este de las manos del verdugo. Destaca que cuando el condenado est a punto de morir puede decir lo que quiera por muy inmoral, o prohibido que este, y el pueblo lo aclama, se cambian los papeles, los criminales se convierten en hroes y las potencias en criminales. Apologa de Scrates: "No abrigo pues ningn resentimiento contra mis acusadores, ni contra aquellos que me han condenado, aunque su intencin no haya sido causarme un bien, sino que han tratado de perjudicarme, cosa en que no me faltara motivo para quejarme de ellos. Pero slo he de pedirles una gracia; y es que, para cuando mis hijos sean mayores, os ruego los atormentis como yo he atormentado a los vuestros, si veis que prefieren las riquezas a la virtud y que se figuran ser algo no siendo nada; ni dejen de abochornarles si no se aplican a aquellas cosas que merecen todos sus cuidados; porque as es como he procedido yo con vosotros. Si esa gracia me concedis, solo aplausos podremos tener, as mis hijos como yo para vuestra justicia. Pero es tiempo ya de que nos retiremos, cada cual por su lado; yo a morir; a vivir vosotros. A quin corresponde la mejor parte, a vosotros o a m? Cosa es esta de nadie conocida, salvo de los dioses". Una causa de relevancia y que se debe de tomar en cuenta era la diferencia de las penas segn las clases sociales muy marcada en ese entonces, por ejemplo cuando se ejecutaba a criados

con frecuencia haba protestas, pero muchas veces a la gente de clase alta e incluso curas no se le aplicaba la misma pena que al resto de los criminales de clase inferior. Entonces se dice que el suplicio cumple dos consecuencias una deseada y otra no deseada y por lo tanto no prevista. La consecuencia deseada es castigar al culpable haciendo caer sobre el todo el poder ante los ojos del pueblo, para que este vea cuan poderoso es el rey o el prncipe y lo que les pasar si actan de igual o parecida forma, y la consecuencia no deseada es que el pueblo se siente ms cerca que nunca de los criminales, e incluso los apoya, sienten pena por lo que les sucede y en ocasiones se revelan e intentan salvarlos (en ocasiones a determinados condenados se les converta en una especie de santos). Uno de los primeros clamores del pueblo fue para pedir la supresin de los suplicios, por el hecho que eran tan espantosos y que recaa a ellos de una manera directa. La oleada de protesta contra los suplicios se encuentra en la segunda mitad del siglo XVIII, entre los filsofos y los tericos del derecho , entre juristas, curiales y parlamentarios , opinan que hay que castigar de otro modo, deshacer ese enfrentamiento fsico del soberano con el condenado, muy pronto el suplicio se hace intolerable, dicen que en el peor de los asesinos , una cosa al menos es de respetar cuando se castiga se da humanidad , y ponen de manifiesto que a finales del siglo XVII disminuyeron los crmenes de sangre pero aumentaron los delitos contra la propiedad, los criminales de fin del XVII; son hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensacin del instante, iracundos . En palabras del autor est ocurriendo lo siguiente se afirma la necesidad de definir una estrategia y tcnicas de castigo . La semiotcnica con que se trata de armar el poder de castigar reposa sobre lo siguiente: El castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la representacin, lo que debe llevarse al mximo es la representacin de la pena, no su realidad corporal. Entre las penas y en la manera de aplicarlas en proporcin a los delitos hay que elegir los medios que hagan en el nimo del pueblo la impresin ms eficaz y la ms duradera y al mismo tiempo la menos cruel para sobre el cuerpo del culpable. Que estas leyes se publiquen y cada cual pueda tener acceso a ellas. Es preciso que se redacte un cdigo donde todas las infracciones estn clasificadas, se trata de evitar que en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad, y la necesidad de una individualizacin de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente. Se podra decir que esto es la despedida a las viejas anatomas punitivas, pero el autor a continuacin se pregunta si realmente ha terminado la era de los castigos corporales. En el ao de 1791 la nueva legislacin criminal establece, que son necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la del castigo, es decir, l que ha sido feroz en su crimen padecer dolores fsicos; el que haya sido holgazn se ver forzado a un trabajo penoso, etc. Este cdigo tambin prev la muerte para los traidores y asesinos; y todas las dems penas deben tener un trmino siendo el mximo 20 aos. Los miserables. Uma Thurman. Las principales diferencias es que antes el cuerpo del condenado pasaba a ser poder del rey desde el momento de cometer un delito, este imprima todo su poder sobre l, en cambio ahora ha de ser un bien social no tratar de castigarlo con la crueldad de su pena, objeto de una apropiacin colectiva y til, de ah el hecho de que los reformadores han propuesto siempre

los trabajos pblicos como una de las mejores penas posibles, lo cual reforma de buena manera al que delinque, dando un servicio a la sociedad. Tambin se propona una publicidad del castigo que no deba difundir el terror fsico, sino ms bien que sea el pueblo mismo el que pudiera contemplar las consecuencias de los delitos, por ello Le Peletier entre otros, propuso que el pueblo una vez al mes pudiera visitar a los condenados en su doloroso recinto donde en la puerta de entrada a la celda aparecer el nombre del condenado, su delito y su sentencia. En resumen se pretenda utilizar al criminal como elemento de instruccin, que viera el pueblo que es lo que suceda al hacer algn acto delictivo aun muy menor que fuera. Pero a pesar de esta reforma muchos legisladores no apoyan el encierro penal porque no responde a las especificidades de los delitos, conllevan grandes gastos y no producen ningn beneficio ni para la sociedad ni para las instituciones, aparte de esto criticaban que se daba el mismo remedio a todos los delitos, ya fueran crmenes , robos , holgazanera. Dentro del tema del encierro penal, haba reformadores que apoyaban la idea de que los presos vivieran en un aislamiento total, as se evitaran las malas compaas,( al juntar por ejemplo al asesino con el holgazn o el ladrn) las rebeliones, futuras colaboraciones fuera de la prisin, cambio de tcnicas, por lo que defendan que los presos no mantuvieran comunicacin con nadie, y as estaran solos con su alma, y su conciencia y no les quedara ms remedio que reflexionar sobre su delito, y por otra parte estn los reformadores que proponen los trabajos forzados, algo que es contrario totalmente a la idea del aislamiento total, para sacar de una manera provecho de su encierro y no tenerlos plasmados y quietos para planear un botn. Sobre el modo de encarcelamiento, hay dos modelos principales; Primeramente est el modelo ingls que agrega como condicin indispensable para la correccin el aislamiento, y por otra parte el modelo de Filadelfia, el ms famoso ya que apareca unido a las innovaciones polticas, propona trabajo obligatorio en talleres , ocupacin constante de los presos, financiacin de la prisin por este trabajo, pero tambin la retribucin individual de los presos para garantizar su reinsercin moral y material . Despus de ahondar en este tema el autor pasa a reflexionar sobre la docilidad de los cuerpos, se ocupa sobre todo de la forma en la que la sociedad ordena y controla los individuos adiestrando sus cuerpos, como se instruye a la gente para que ejerzan determinadas profesiones, como se puede hacer de un hombre completamente normal un soldado profesional. Michel Foucault nos dice que en la segunda mitad del siglo XVIII el soldado se ha convertido en algo que se fabrica, y que ha habido en el curso de la edad clsica, todo un descubrimiento del cuerpo como objeto y blanco de poder. Ahora se preocupan no ya por el lenguaje del cuerpo o los elementos sino por la eficacia del movimiento, su organizacin interna. El cuerpo humano entra en un mecanismo de poder que lo explora, lo desarticula y lo recompone, es una anatoma poltica que es igualmente una mecnica del poder, define como se puede hacer presa en el cuerpo de los dems, no simplemente para que ellos hagan lo que se desea, sino para que operen como se quiere, con las tcnicas, segn la rapidez y la eficacia que se determina.

La disciplina se convierte en una pieza fundamental, aparte del control de la actividad, que procede ante todo a la distribucin de los individuos en el espacio, y para ello propone varias tcnicas: Clausura: en los colegios el modelo de convento se impone poco a poco, el internado aparece como el rgimen de educacin ms frecuente. El establecimiento de correlacin del cuerpo y del gesto: El control disciplinario no consiste slo en ensear o imponer una serie de gestos definidos; impone la mejor relacin entre un gesto y la actitud global del cuerpo, que es su condicin de eficacia y de rapidez. En el buen empleo del cuerpo que permite un buen empleo del tiempo nada debe permanecer ocioso o intil. La utilizacin exhaustiva: se trata de extraer del tiempo cada vez ms instantes disponibles, se ensea la rapidez como una virtud del mismo. Esto es un aprendizaje corporativo, donde se establece una relacin de dependencia individual y total a la vez respecto del maestro. Los medios del buen encauzamiento, es decir aquellos medios para intentar que la sentencia y el modo de llevarla a cabo sean lo ms correctas posibles, y permitan vigilar al individuo a la vez que se intenta reformarlo , puesto que una de las funciones del poder disciplinario es la de enderezar conductas El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada, lo que llevo en la poca clsica a construir observatorios , donde las miradas deben ver sin ser vistas, el viejo esquema simple de la clausura y del encierro (el muro, y la puerta que impide entrar o salir) comienzan a ser sustituidos por el clculo de las aberturas, se pretende especificar la vigilancia y hacerla funcional. La disciplina lleva consigo una manera especfica de castigar, y que no es nicamente un modelo reducido del tribunal. Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la inobservancia, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, las deviaciones. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra normaliza. Aparece a travs de las disciplinas el poder de la norma. El castigo tiene por funcin reducir las desviaciones. Debe por tanto, ser esencialmente correctivo. El examen combina las tcnicas de la jerarqua que vigila y las de sancin que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos una visibilidad a travs de la cual se los diferencia y sanciona. El examen lleva consigo todo un mecanismo que une a cierta forma de ejercicio del poder cierto tipo de formacin de saber. Se comienza nos dice como una peste que se da en una ciudad en forma de decreto se da anotar pero posteriormente nos habla del panptico de Bentham, es una figura arquitectnica, que cumple la funcin de crcel, se sita en la periferia, tiene forma de anillo, en el centro hay una torre donde se encuentra el personal de seguridad cuya funcin es vigilar a los presos, alrededor de la torre el edificio est dividido en celdas, y encada celda, un enfermo, un loco, un condenado, un escolar, un obrero. En suma se invierte el principio del calabozo, o ms bien de sus tres funciones que son encerrar, privar de luz y ocultar. La visibilidad es una trampa, de ah el efecto del panptico: inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automtico del poder. Se prueban diferentes castigos sobre los condenados, segn sus delitos y su carcter y se buscan los ms eficaces, tambin se intentan experimentos pedaggicos, e incluso es una experiencia de control,

puesto que desde la torre central el director puede vigilar o espiar a todos los empleados, como consecuencia de la falta que hacia la vigilancia dentro de las crceles. La prisin, pieza esencial en el arsenal punitivo, marca seguramente un momento importante en la historia de la justicia penal: su acceso a la humanidad . Pero tambin un momento importante en la historia de esos mecanismos disciplinarios que el nuevo poder de clase estaba desarrollando: aquel en que colonizan la institucin judicial. La prisin debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educacin fsica, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisin mucho ms que la escuela, el taller o el ejrcito, que implican siempre cierta especializacin, es omnidisciplinaria. Es la prisin, lugar de ejecucin de la pena, es a la vez de observancia de los individuos castigados. En dos sentidos. Vigilancia naturalmente. Pero conocimiento tambin de cada detenido, de su conducta, de sus disposiciones profundas, de su progresiva enmienda; las prisiones deben ser concebidas como un lugar de formacin para un saber clnico sobre los penados; el sistema penitenciario no puede ser una concepcin a priori; es una induccin del estado social. Lo que ha remplazado el suplicio no es un encierro masivo, es un dispositivo disciplinario cuidadosamente articulado. En principio al menos. Inmediatamente la prisin en realidad y sus efectos que son de los ms visibles, ha sido denunciada como el gran fracaso de la justicia penal, da una perspectiva no reformadora y mucho menos humanista en su totalidad. Las prisiones no disminuyen su tasa de criminalidad, se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas, no disminuye al contrario se da el temor que con el paso del tiempo aumenta considerablemente. Es as que la prisin no deja de ser una fbrica de delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aisl en celdas, o se les imponga un trabajo intil, para el cual no encontraran empleo, es de todos modos no pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura intil y peligrosa. Vemos tambin que la prisin hace posible y favorece la organizacin de un medio de delincuentes, solidarios los unos con los otros, jerarquizados, dispuestos a todas las complicidades futuras. Admitamos que la ley este destinada a definir infracciones, que el aparato penal tenga cmo funcin reducirlas y que la prisin sea el instrumento de esta represin. Entonces hay que levantar un acta de fracaso ante tal evidencia. Por ltimo nos habla el autor de lo carcelario que nos da hincapi en una prisin la cual era defectuosa la de Mettray, en ella se encerraba a los jvenes delincuentes condenados por los tribunales; y sin embargo, haba en cierto modo otra cosa, ya que se encerraban all a unos menores que haban sido inculpados pero absueltos en virtud del artculo 60 del cdigo, y a unos detenidos internados, como en el siglo XVIII, invocando la correccin paternal. Mettray, modelo punitivo, se hallo en el lmite de la penalidad estricta. Ha sido d la ms famosa de toda una serie de instituciones que, mucho ms all de las fronteras del derecho criminal, han constituido lo que pudiese llamarse el archipilago carcelario. Lo carcelario permite el reclutamiento de los grandes delincuentes. Organiza lo que podra llamarse las carreras disciplinarias. Aunque el tejido carcelario es el aparato de castigo ms

conforme con la nueva economa del poder, y el instrumento para la formacin del saber de que esta economa misma necesita. Para intentar corregir estos fallos o problemas, se puede poner unas condiciones penitenciarias que son: un principio de correccin, principio de modulacin de las penas, principio de clasificacin, principio del trabajo como derecho y como obligacin, principio de educacin penitenciaria y principio de las instituciones anejas. Esto con el afn de poder ayudar a los penados y adems de readaptarlos a la sociedad, de una manera factible por medio de un sistema menos represivo. Actualmente si falta mucho por hacer a los centros penitenciarios en cuestin de readaptacin social del individuo que delinque, porque una problemtica que se da es que el joven que comete un delito y es llevado a un centro de internamiento en el cual puede estar hasta cierta edad y todava no ha cumplido con su pena nos dice que inmediatamente debe trasladarse a un centro penitenciario esto en nuestra legislacin mexicana, es aqu donde el joven delincuente puede aprender de los otros presos de mayor peligrosidad, en vez de inducirlo a un mejoramiento se especializa a delinquir a mayores rangos. Si bien el autor nos habla de que se puede reprimir la represin al cuerpo mas no a la mente, sino hay mayor vigilancia y programas que puedan dar progreso a los sistemas penitenciarios y hacer cumplir con las leyes que mejoren a estos centros penitenciarios y mas al que se encuentra dentro de l.

Resumen

I. SUPLICIO 1. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS He aqu, pues un suplicio y un empleo de tiempo. Menos de un siglo los separa. Es la poca en la que fue redistribuida en Europa y en los Estados Unidos, toda la economa del castigo. Por lo que toca a la justicia penal una nueva era, entre tantas modificaciones, sealare una. La desaparicin de los suplicios. Tenemos un hecho; en cuantas dcadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simblicamente en el rostro o en el hombre, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represin penal. El castigo ha dejado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que poda tener de espectculo se encontrara en adelante marcado con un ndice negativo. A partir de este momento, el escndalo y la luz se repartirn de modo distinto, dado que es la propia condena la que supone que maraca al delincuente con un signo negativo y univoco, por lo tanto los debates y las sentencias, pero la ejecucin misma es como una vergenza suplementaria, que la justicia se avergenza de imponerle al condenado, que se mantiene, pues a distancia, y tiene siempre ser confiada a otros y bajo secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. La ejecucin de la pena pasa a convertirse, en un sector autnomo, un mecanismo administrativo del cual la justicia se desentiende, liberndose as de su sorda desazn por un escamoteo burocrtico de la pena. Lo esencial de la pena que nosotros, los jueces infligimos, no crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, curar una tcnica del mejoramiento rechaza en la pena, la estricta expiacin del mal y libera a los magistrados de la fea misin de castigar. Se dir que la prisin, la reclusin, los trabajos forzados, el presidio, la interdiccin de residencia, la deportacin que han ocupado un lugar tan importante en los sistemas penales modernos- son realmente penas fsicas que, a diferencia de la multa, recaen y directamente sobre el cuerpo. Pero en ellas la relacin castigo-cuerpo no es idntica a la que haba en los suplicios. El cuerpo se encuentra aqu en situacin de instrumento o de intermediario y, si se interviene sobre l encerrndolo o hacindolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. La reduccin de estas mil muertes a la estricta ejecucin capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar. Desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espectculo de la pena fsica, se disimula el cuerpo suplicando y se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva. Pero basta mencionar tantas precauciones para comprender que la muerte penal sigue siendo en su fondo, todava hoy, un espectculo, que es necesario, precisamente, prohibir. En cuanto a la accin sobre el cuerpo, tampoco se suprime por completo a mediados del siglo XIX. Sin

duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como tcnica de sufrimiento para pasar a tener por objeto principal la prdida de un bien o de un derecho. Pero castigos como los trabajos forzados o incluso la prisin mera privacin de libertad- no han funcionado jams sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente en el cuerpo mismo: racionamiento alimentario, privacin sexual, golpes, celda. Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro. Mably ha formulado el principio, de una vez para siempre: Que el castigo, si se me permite hablar as, caiga sobre el alma ms que sobre el cuerpo . La definicin de las infracciones, la jerarqua de su gravedad, los mrgenes de indulgencia, lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido, todo esto se ha modificado ampliamente desde hace 200 aos; muchos delitos han dejado de serlo por estar vinculados a determinado ejercicio de la autoridad religiosa o a un tipo de vida econmica: la divisin entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta constancia, el objeto crimen . Aquello sobre lo que se ejerce la practica penal, ha sido profundamente modificado. Todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnsticos, pronsticos, normativos, referente al individuo delincuente se ha alojado en el armazn del juicio penal. El cdigo francs de 1810, no se planteaba hasta el final del artculo 64 que dice que no hay ningn crimen ni delito si el infractor se hallaba en estado de demencia en el momento del acto. No solo el examen del delincuente sospechoso de demencia, sino los efectos mismos, de tal examen deban ser externos y anteriores a la sentencia. Han admitido que se podra ser culpable y loco (tanto menos culpable cuanto un poco ms loco) culpable indudablemente pero para encerrarlo y cuidarlo que para castigarlo; culpable peligroso ya que se hallaba manifiestamente enfermo. La reforma de 1832 que introduca las circunstancias atenuantes, pero permita modular la sentencia de acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o a las formas de una semilocura. El juez de nuestros das hace algo muy distinto que juzgar . Y no es el nico que juzga. A lo largo del procedimiento penal, y de la ejecucin de la pena, bulle toda una serie de instancias aejas. En torno del juicio principal se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos expertos psiquiatras y expertos siclogos, manifestados de la aplicacin de las penas, educadores y funcionarios de la administracin penitenciaria se reparten el poder legal de castigar. El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad sino consejero en castigo; a el le toca decir si el sujeto es peligroso . De qu manera protegerse de el, como intervenir para modificarlo y si es preferible tratar de reprimir o de curar. Resumamos: desde que funciona el nuevo sistema penal un proceso global ha conducido a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos. La operacin penal entera se ha llenado de elementos y personajes extrajurdicos. Si incorpora tantos elementos extrajurdicos, no es para poderlos calificar jurdicamente e integrarlos poco a poco al estricto poder de castigar; es, por el contrario, para poder hacerlos funcionar en el interior de la operacin penal como elementos no jurdicos, para evitar que esta operacin sea simplemente un castigo legal, para disculpar al juez de ser pura y simplemente el que castiga: naturalmente damos un veredicto; pero aunque haya sido este provocado por un delito, para nosotros funciona como una manera de

tratar a un criminal: castigamos, pero es como si dirigiramos que queremos obtener una curacin . En primer lugar, de la ilusin de que la penalidad es arte todo (ya que no exclusivamente) una manera de reprimir los delitos y que, este papel, de acuerdo con las formas sociales con los sistemas polticos o las creencias, puede ser severo o indulgente, dirigida a la expiacin o encaminada a obtener una reparacin, a la persecucin de los individuos. Demostrar que las medidas punitivas no son simplemente mecanismo negativos que permiten reprimir, impedir, excluir, suprimir si no estn ligadas a toda una serie de efectos positivos y tiles a los que tienen por misin sostener. En una economa servil los mecanismos punitivos tendran el cometido de aportar una mano de obra suplementaria y de constituir una esclavitud civil al lado de la que mantienen las guerras o el comercio. Pero el cuerpo esta tambin directamente inmerso en un campo poltico. Este cerco poltico del cuerpo va unido, en funcin de relaciones complejas y reciprocas a la utilizacin econmica del cuerpo. El cuerpo solo se convierte en fuerza til cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. No obstante es te sometimiento no se obtiene solo mediante instrumentos ya sean de violencia, ya de ideologa; puede bien ser directo, fsico, emplear a la fuerza contra la fuerza obrar sobre elementos materiales y , a pesar de todo esto, no ser violento; puede ser calculado, organizado, tcnicamente reflexivo, puede ser til sin hacer uso de las armas ni del terror y, sin embargo, permanecer dentro del orden fsico. Hay que admitir ms bien que el poder produce saber (y no simplemente favorecindolo porque les sirva o aplicndolo porque sea til); que poder saber ser implican directamente el uno al otro. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que producir un saber til o renuente al poder, sino que el poder saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen son los que determinan las formas y los dominios posibles del conocimiento. Se trata de reincorporar las tcnicas punitivas -bien se apoderen del cuerpo en el ritual de los suplicios, bien se dirijan al alma- a la historia de ese cuerpo poltico. No se debera decir que el alma es una ilusin, o un efecto ideolgico. Porque existe, tiene una realidad de que esta producida permanentemente entorno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que ejerce sobre aquellos a quienes se castiga y, de una manera ms general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige sobre los locos, los nios, los colegiales, los colonizados sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de produccin y se controla a lo largo de toda su existencia. Realidad histrica de esa alma, que a diferencia de las presentadas por la tecnologa cristiana no nace culpable y castigable, sino que nace ms bien de procedimientos de castigo, de vigilancia, de pena y de coaccin. En el transcurso de estos ltimos aos, se han producido en el mundo por todos lados rebeliones de presos. Revelaciones contra toda una miseria fiscal que trata de ms de un siglo: contra el frio, el hacinamiento a la falta de aire, contra muros de vetustos, contra el hambre, contra los golpes. Pero eran tambin rebeliones contra las prisiones modelo, los tranquilizantes, el aislamiento, el servicio mdico o educativo.

2. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS. He aqu la jerarqua de los castigos que prescriban: la muerte, el tormento con reserva de pruebas las galeras por un tiempo determinado, el ltigo, la retractacin pblica, el destierro . Era pues considerable la parte de las penas fsicas. Adems, las costumbres, la ndole de los delitos, el estatuto de los condenados variaban. Y Soulatges, como de pasada, aade que existen penas ligeras de las que la Ordenanza no habla: satisfaccin a la persona ofendida, armonizacin, censura, prisin por un tiempo determinado, abstencin de ir a determinado lugar, y finalmente, las penas pecuniarias; multas o confiscaciones de bienes. Tanto en las grandes sentencias de muerte solemnes como en esta forma anexa, el suplicio manifestaba la parte significativa que tena en la penalidad: toda pena, en tanto debera llevar consigo algo de suplicio. Qu es un suplicio? Pena corporal, dolorosa, ms o menos Pena corporal, dolorosa, ms o menos atroz . Una pena para ser un suplicio debe responder a tres criterios principales, ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que no se puede medir con exactitud, aunque si al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es un suplicio en la medida en que no es simplemente la privacin del derecho a vivir, si no la ocasin y el termino de una gradacin calculada de sufrimientos desde la decapitacin, hasta el descuartizamiento que los lleva al infinito, pasando por la horca, la hoguera y la rueda, sobre la cual se agoniza durante un largo tiempo. La muerte Suplicio es un arte de retener la vida en el dolor subdividindola en mil muertes y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, la ms exquisita de las agonas. El suplicio descansa sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento esta produccin est sometida a reglas. Existe un cdigo jurdico del dolor; la pena, cuando condena un suplicio, no cae al azar o de una vez sobre el cuerpo, si no que est calculada de acuerdo, si no que est calculada de acuerdo con reglas escrupulosas, numero de latigazos, emplazamiento del hierro al rojo duracin de la agona en la hoguera o en la rueda. El suplicio penal es una produccin diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcacin de las vctimas y la manifestacin del poder que castiga. El cuerpo supliciado se inscribe, en primer lugar en el ceremonial judicial que debe exhibir, a la luz del da, la verdad del crimen. En Francia todo el procedimiento criminal, hasta la sentencia, se mantena en secreto, obscuro tanto para el pblico como para el propio acusado. Se desarrollaba si el, o al menos sin que pudiese conocer la acusacin, los cargos, las declaraciones, las pruebas. Era imposible para el acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de los denunciantes, saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, hacer valer, hasta en los ltimos momentos del proceso, los hechos justificativos, tener un abogado. El magistrado tena el derecho de recibir denuncias annimas, de ocultar al acusado la ndole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, templar insinuaciones. No vean al acusado ms que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que, en materia penal, el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo. Ante la justicia del soberano, todas las voces deben callar.

Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no lo necesitaba, este procedimiento va a tender necesariamente a la confesin por dos razones: porque constituye una prueba tan decisiva que no hay necesidad apenas de aadir otras, ni de entrar en la difcil y dudosa combinatoria de los indicios; la confesin, con tal de que sea hecha con arreglo a los usos, dispensa casi al acusador del cuidado de suministrar otras pruebas. En el clculo general de de las pruebas; se hace valer que no es nada mas una de ella: no es la evidentia rei; tampoco la confesin puede conseguir por si sola la condena, sino que debe ir acompaada de indicios anexos y de presunciones, porque ya se ha visto a acusados que se declaraban culpables de delitos que no haban cometido. El juez, si no posee otra confesin regular del culpable, habr de hacer entonces investigaciones complementarias. Pero, por otra parte, la confesin aventaja a cualquier otra prueba. Debe ir rodeada de garantas y de formalidades. Conservar en si algo de la transaccin, por eso, se exige que se haga de modo consciente, que no se refiera a cosas imposibles. El tormento es un medio peligroso para llegar al conocimiento de la verdad; por eso los jueces no deben recurrir a l sin reflexionar. Hay culpables con la firmeza suficientes para ocultar un crimen verdadero; otros inocentes, a quienes la intensidad de los tormentos hace confesar crmenes de los que no son culpables. El juez conservaba todas sus cartas, excepto la principal. Omnia cifra mortem. De ah, la recomendacin que a menudo se haca a los jueces de no someter a tormento a un sospechoso suficientemente con victo de los crmenes ms graves porque, si suceda que resista a la tortura, el juez ya no tendra ya el derecho de infligirle la pena de muerte que, sin embargo, mereca. Si el paciente es culpable, los sufrimientos que se le imponen no son injustos; pero es tambin un signo de disculpa en el caso de que sea inocente. La bsqueda de la verdad por medio del tormento es realmente una manera de provocar la aparicin de un ndico, el ms grave de todos, la confesin del culpable. El verdugo no es simplemente aquel que aplica la ley, sino el que despliega la fuerza; es el agente de una violencia que se aplica, para dominarla, a la violencia del crimen. Si el verdugo triunfa, se consigue desprender de un golpe la cabeza que le han pedido que corte, se la muestra al pueblo, la deja en el suelo y saluda despus al pblico, que le dedica un aplauso con fuerte batir de palmas . Por el contrario, si fracasa, si no logra matar como es debido, se hace merecedor de un castigo. Detrs del castigo al verdugo torpe se perfila una tradicin muy prxima todava que el condenado fuese perdonado si la ejecucin fracasaba. Para hacer desaparecer esta costumbre y esta esperanza fue preciso invocar el adagio el cadalso no pierde su presa , colgado y estrangulado hasta que sobrevenga la muerte , hasta la extincin de la vida . Por ms que, fuera la espada justiciera del rey, el verdugo compartira la infamia de su adversario. En toda infraccin hay un crimen majestatis y en el menor de los criminales un pequeo regicida en potencia. Y el regicida, a su vez, no es ni ms ni menos que el criminal total y absoluto. El primer da, fue conducido a la plaza, donde encontr un caldero de agua hirviendo, en la que fue introducido el brazo con que haba asestado el golpe. Al da siguiente, le fue cortado

este brazo y, como cayera a sus pies en el acto, lo empujo con el pie, hacindolo caer junto al patbulo; al tercer da, fue atenaceado por delante en las tetillas y en la parte delantera del brazo; al cuarto, fue igualmente a tenaceado por detrs en los brazos y en las nalgas; y as consecutivamente, este hombre fue martirizado por espacio de dieciocho das. El ultimo da, fue enrodado y finalmente fajado . Al cabo de 6 horas, contino pidiendo agua, pero no se la dieron. finalmente se le pidi al lugarteniente de lo criminal que lo hiciera rematar y estrangular, con el fin de que su alma no se desesperara y se perdiera. La atrocidad es esa parte del crimen que el castigo vuelve suplicio para hacer que se manifieste a la luz del da. Que el poder que castiga no se manche ya por un crimen mayor a aquel que ha querido castigar, que se mantenga inocente de la pena que inflige. Los ms pobres no tienen la posibilidad de acudir a la justicia y hacerse escuchar por ella. La ejecucin de estos criados daba lugar con frecuencia a protestas el terror de los suplicios encenda de hechos focos de ilegalismo; los das de ejecucin se interrumpa el trabajo, se llenaban las tabernas, se insultaba al gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al verdugo. Si el condenado se mostraba arrepentido pidiendo perdn a dios y a los hombres por sus crmenes, se le vea purificado: mora, a su manera, como un santo. Los bellos asesinatos no son para los artesanos del ilegalismo. El hombre del pueblo es ahora demasiado sencillo para ser el protagonista de las verdades sutiles. En este nuevo gnero no hay ya ni hroes populares ni grandes ejecuciones; se es perverso, pero inteligente, y de ser castigado, no hay que sufrir.

II. CASTIGO. 1. EL CASTIGO GENERALIZADO Que las penas sean moderadas y proporcionadas a los delitos, que la muerte no se pronuncie ya si no contra los culpables de asesinato y que los suplicios que indignan a la humanidad sean abolidos . Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formule en primer lugar como un grito del corazn o de la naturaleza indignada; en el peor de los asesinos, hay una cosa al menos que debe respetarse cuando se castiga su humanidad. El 24 de marzo de 1970, Thouret abre en la constituyente la discusin sobre la nueva organizaci9on del poder judicial. Poder que, segn el, se haya desnaturalizado en Francia de tres maneras. Por una apropiacin privada: los oficios del juez se venden, se transmiten por herencia, tienen un valor comercial y la justicia que se administra es, por eso mismo, honrosa. Por una confusin entre dos tipos de poder: en la que administra la justicia y formula una sentencia aplicando la ley y el que hace la ley misma. Finalmente, por la existencia de toda unas serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia: hay tribunales, procedimientos, litigantes, delitos incluso, que son privilegiados y que quedan fuera del derecho comn.

Ms que debilidad o crueldad, la crtica del reformador apunta a una mala economa del poder. Exceso del poder en las jurisdicciones inferiores que pueden ayudadas por la ignorancia y la pobreza de los condenados pasar por alto las apelaciones del derecho y hacer ejecutar sin control sentencias arbitrarias. El verdadero objetivo de la reforma es menos fundar un nuevo de derecho de castigar a partir de principios ms equitativos que establecer una nueva economa del poder de castigar, asegurar una mejor distribucin de este poder. Es necesario controlar y hacer entrar en el cdigo todas estas prcticas ilcitas. Es preciso que las infracciones estn bien definidas y seguramente castigadas, que en esta masa de irregularidades toleradas y sancionadas de manera discontinua con una resonancia desproporcionada se determine lo que es infraccin intolerable y que se someta a su autor a un castigo que no puede eludir. Se firma la necesidad de definir como estrategia y tcnicas de castigo en las que una econmica de la continuidad y de la permanencia reemplace la del derroche y del exceso. Le Trosne en 1764 publica una memoria sobre la vagancia: semillero de ladrones y de asesinos que viven en el seno de la sociedad sin ser miembros de sta, que hacen una verdadera guerra a todos los ciudadanos En 1777, el mismo Le Trosne pide, en las Vues sur la justicia criminalle ( opiniones sobre la justicia criminal ), que se reduzcan las prerrogativas de la parte civil, que se consideren los acusados como inocentes hasta su condena eventual, que el juez sea un rbitro justo entre ellos y la sociedad, que las leyes sean fijas, constantes, determinadas de la manera ms precisa, de modo que los ciudadanos sepan a que se exponen y los magistrados no sean ms que el rgano de la ley . Es decir que si, en apariencia, la nueva legislacin criminal se caracteriza por un suaviza miento de las penas, una codificacin ms clara, una disminucin notable de la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar a falta de una divisin mas real de su ejercicio . Encontrar nuevas tcnicas para adecuar los castigos y adaptar los efectos. Fijar nuevos principios para regularizar, afinar, universalizar el arte de castigar. Disminuir su costo econmico y poltico aumentando su eficacia y multiplicando sus circuitos, constituir una nueva economa y una nueva tecnologa del poder de castigar. El criminal aparece entonces como un ser jurdicamente paradjico. ha roto el pacto con lo que se vuelve enemigo de toda la sociedad, pero participa en el castigo que se ejerce sobre el. La infraccin opone, un individuo al cuerpo social entero para castigarlo, la sociedad tiene el derecho de alzarse toda contra l. La lucha desigual de un solo lado, todas las fuerzas, todo el poder, todos los derechos. Y es preciso que sea as ya que se juega en ello la defensa de cada uno. Se constituye de esta suerte un formidable derecho de castigar, ya que el infractor se convierte en el enemigo comn. Peor que un enemigo, incluso puesto que se asesta sus golpes desde el interior de la sociedad y contra este un traidor, un monstruo. No se deben aplicar ms que castigos humanos a un delincuente que sin embargo pueden muy bien ser un traidor y un monstruo. La razn de que la ley deba tratar ahora humanamente a aquel que se haya fuera de la naturaleza . No est en una humanidad profunda que el

delincuente escondiera dentro de si sino en la regulacin necesaria de los efectos de poder. Esta racionalidad econmica es la que debe proporcionar la pena y prescribir sus tcnicas afirmadas. Humanidad es el nombre respetuoso que se da a esta economa y a sus clculos minuciosos. De qu utilidad podra ser su castigo en la economa del poder de castigar? Sera til en la medida de que pudiera reparar el mal mal hecho a la sociedad . Para ser til el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del delito entendidas como la serie de desordenes que es capaz de iniciar. La proporcin entre la pena y la calidad del delito est determinada por la influencia que tiene, sobre el orden social, el pacto que se viola. Calcular una pena no tanto en funcin del crimen como la de su posible repeticin. No atender a la ofensa pasada sino al desorden futuro. Actuar de modo de que el malhechor no pueda tener ni el deseo de reincidir. Vieja concepcin. Hay que castigar exactamente lo bastante como para impedir. Desplazamiento, por lo tanto, en la mecnica del ejemplo: en una penalidad de suplicio con el ejemplo era la rplica del crimen. El ejemplo no es ya un ritual que manifiesta, es un siglo que obstaculiza. Regla de la cantidad mnima. Se comente un crimen porque procura ventajas. Si se vinculara la idea del crimen a la de una desventaja un poco mayor, cesara de ser deseable. Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de el basta con el dao que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. Es una cuasiequivalencia en el plano de los intereses: un poco mas de inters en evitar la pena que el arraigar el delito. Regla de la idealidad suficiente. Si el motivo de un delito es la ventaja de que uno se representa que este conlleva, la eficacia de la pena est en la desventaja que de l se espera. Eliseon del cuerpo como sujeto de la pena, pero no forzosamente como el elemento de un espectculo. Regla de los efectos laterales. Si se pudiera estar seguro de que el culpable no va a reincidir, bastara con hacer creer a los dems que ha sido castigado. Excepto si es capaz de volver a cometer el delito. Becaria ha ilustrado esta paradoja en el castigo que propona en lugar de que pena de muerte: la esclavitud a perpetuidad. Deca, por que el dolor de la esclavitud est dividido para el condenado en tantas parcelas como instantes le quedan por vivir. Es la pena econmicamente ideal: es mnima para aquel que la sufre y es mxima para aquel que se la representa. Regla de la certidumbre absoluta. Que las leyes que definen los delitos y prescriben las penas sean absolutamente claras, con el fin de que cada miembro de la sociedad pueda distinguir las acciones criminales de las acciones virtuosas que estas leyes se publiquen, que cada cual pueda tener acceso a ella; se dan por terminadas las tradiciones orales y las costumbres . Que el monarca renuncie al derecho de gracia, para que la fuerza presente en la idea de la pena no quede atenuada por la esperanza de dicha investigacin: Si se deja ver a los hombres que el crimen puede perdonarse y que el castigo no es su consecuencia necesaria se alimenta en ellos la esperanza de la impunidad. Polica y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizado la poltica la accin de la sociedad sobre cada individuo y la justicia, los derechos de los individuos contra la sociedad ; as, cada

crimen saldr a la luz y ser castigado con toda certeza. Pero es preciso adems que los procedimientos no se mantengan secretos, que los motivos por los que se ha condenado o puesto en libertad a un inculpado sean conocidos por todos y cada cual pueda reconocer los motivos de castigar. Regla de la verdad comn. La verificacin del crimen debe obedece a los crmenes generales de la verdad. La verdad del delito no podr ser admitida sino una vez que ha sido enteramente probado hasta la demostracin final de su delito, debe reputarse inocente al inculpado. Las pruebas y los indicios deben deducirse de esas circunstancias. Regla de la especificacin optima. Se vuelve necesario, por un cdigo, y un cdigo de lo suficientemente preciso como para que cada tipo de infraccin pueda estar en el claramente presente. Se debe evitar que en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad. De dos hombres que han cometido el mismo robo, Hasta qu punto aquel que tena apenas lo necesario es menos culpable que el que nadaba en la abundancia? Entre dos perjuros, Hasta qu punto aquel en quien se procuro, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor es mas criminal que el otro, que abandonado a la naturaleza, no recibi jams educacin alguna?. Se ve apuntar, a la vez que la necesidad de una clasificacin paralela de los crimines y de los castigos, a la de una individualizacin de las penas conforme a los caracteres singulares de cada delincuente. La individualizacin aparece como un objeto ultimo de un cdigo adaptado en forma exacta. Se percibe el lugar en el que, en la prctica penal, el saber sicolgico sustituir la jurisprudencia casustica. 2. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que anule el atractivo de la idea de una accin reprobable. Pero del principio de una comunicacin simblica es claramente formulado tambin por Le Peletier cuando presenta en 1791 la nueva legislacin criminal: Son necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la naturaleza del castigo ; el que ha sido feroz en su crimen padecer dolores fsicos; el que haya sido holgazn se ver forzado a un trabajo penoso; el que ha sido abyecto sufrir como pena la infamia. Disminuir el deseo que hace atractivo el delito, aumentar el inters que convierte la pena en algo terrible. Quitarle toda fuerza al inters que lo ha hecho nacer. Tras de los delitos de vagancia esta la pereza; es a ella a la que hay que combatir. No se lograra nada encerrando a los mendigos en prisiones infectas que son ms bien cloacas ; habr que obligarlos a trabajar. Utilizarlos es el mejor medio de castigarlos. Contra una mala pasin, una buena costumbre. El sentimiento de respeto a la propiedad, ha desaparecido del malhechor cuando roba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso por lo tanto, hacrselo aprender de nuevo. Y se le

enseara en el mismo; se le har experimentar lo que es perder la libre disposicin de sus bienes, de su honor, de su tiempo y de su cuerpo, para que a su vez la respete a los dems. UNA PENA QUE NO TUVIERA TRMINO SERIA CONTRADICTORIA: TODAS LAS COACCIONES QUE IMPONE AL CONDENADO Y LAS QUE UNA VEZ VUELTO VIRTUOSO, NO PODRA JAMS APROVECHAR, NO SERIAN YA SINO SUPLICIOS Y EL ESFUERZO HECHO YA PARA REFORMARLO SERIAN TRABAJO Y COSTOS PERDIDOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD. LAS PENAS NO PUEDEN FUNCIONAR MS QUE SI TIENEN UN TRMINO. Lo ideal seria que el condenado apareciera como una especie de propiedad rentable; un esclavo puesto al servicio de todos. Seria ms til hacerlo servir al Estado en una esclavitud mas o menos amplia segn la ndole de su delito . Habr que ser un bien social, objeto de una apropiacin colectiva y til. De ah que los reformadores hayan propuesto casi siempre los trabajos pblicos como una de las mejores penas posibles. La publicidad del castigo no debe difundir un efecto fsico de terror, debe abrir un libro de lectura. Deben poder consultar a cada instante el lxico permanente del crimen y del castigo. Pena secreta, pena casi perdida. Seria preciso que los nios pudieran acudir a los lugares en que aquella se ejecuta. He aqu, pues, como hay que imaginar la ciudad punitiva. Para cada delito, su ley; para cada criminal, su pena. Pena visible, pena habladora, que lo dice todo, que explica, se justifica, convence. Esta prevista la prisin, pero como una pena ms entonces el castigo especifico del ciertos delitos, los que atentan a la libertad de los individuos (como el rapto) o los que resultan del abuso de la libertad (el desorden, la violencia). Porque el oficio de privar a un hombre de su libertad y de vigilarlo en la prisin es un ejercicio de tirana. La prisin en resumen es la oscuridad, la violencia y la sospecha. El principio formulado al comienzo es el de que es preciso que haya relaciones exactas entre la ndole del delito y la ndole del castigo : dolores para quienes han sido feroces, trabajo para quienes han sido perezosos, infamia para aquellos cuya alma esta degradada. Hubo, de algunos diputados que se asombraron de que, en lugar de haber establecido una relacin de ndole entre delitos y penas, se siguiera un plan completamente distinto: De manera que si he traicionado a mi pas, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra; todos los delitos imaginables se castigan de la manera mas uniforme. Me parece estar viendo un medico que para todos los males tiene el mismo remedio . La humanidad se levanta contra el espantoso pensamiento de que no es un castigo privar a un ciudadano del mas precioso de los bienes, sumirlo ignominiosamente en la morada del crimen, arrancarlo a cuanto tiene de querido, precipitarlo quiz a la ruina y arrebatarle no solamente a el sino a su desventurada familia todos los medios de subsistencia. Los reclusorios deben ser arrasados.

El correccional de Gante sobre todo ha organizado el trabajo penal en torno a imperativos econmicos. Se aduce la razn de que la ociosidad es la causa general de la mayora de los delitos. Una informacin hecha sobre los condenados en la jurisdiccin de Alost, en 1749, demuestra que los malhechores no eran artesanos ni labradores, sino holgazanes dedicados a la mendicidad. De ah la idea de una casa que garantizase en cierto modo la pedagoga universal del trabajo para aquellos que se muestran refractarios a el. Cuatro ventajas: disminuir el nmero de las diligencias criminales que son costosas para el estado. No estar ya obligado a hacer remisiones de impuestos a los propietarios de bosques asolados por los vagabundos; formar una multitud de obreros nuevos. Esta pedagoga tan til reconstituir en el individuo perezoso la aficin al trabajo, lo obligara a colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo ser mas ventajoso que la pereza y formara en torno de si una pequea sociedad reducida, simplificada y coercitiva en la que aparecer claramente la mxima: quien quiera vivir debe trabajar. Obligacin del trabajo, pero tambin retribucin que permita al preso mejorar su suerte durante el periodo de detencin y despus de el. En realidad solo se constituyo una penitenciaria, la de Gloucester, que solo responda parcialmente al esquema inicial: confinamiento total para los criminales ms peligrosos; para los otros, trabajo en comn de da y separacin de noche. El modelo de Filadelfia. El mas famoso sin duda porque apareca unido a las innovaciones polticas del sistema norteamericano y tambin, porque no estuvo condenado como los otros al fracaso inmediato y al abandono; fue continuamente proseguido y transformado hasta las grandes discusiones de los aos 1830 sobre la reforma penitenciaria. La prisin de Walnut Street, abierta en 1790, reproduca el modelo de Gante y de Gloucester. Trabajo obligatorio en talleres, ocupacin constante de los presos, financiacin de la prisin mediante este trabajo, pero tambin retribucin individual de los presos para garantizar su reinsercin moral y material en el mundo estricto de la economa, los condenados son pues, empleados constantemente en trabajos productivos para a caer que soporten los gastos de la prisin, para no dejarlos inactivos y para que tengan preparados algunos recursos en el momento en que su cautiverio haya de cesar . La vida esta, por lo tanto dividida de acuerdo con un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo una vigilancia ininterrumpida; cada instante del da tiene marcada una ocupacin, prescrito un tipo de actividad y conlleva obligaciones y prohibiciones. Los reformatorios se atribuyen como funcin, ellos tambin, no la de borrar un delito, sino la de evitar que se repita. Son dispositivos dirigidos hacia el futuro y dispuestos para bloquear la repeticin del hecho punible. Afirmaba Buxton la prevencin de los delitos es el nico fin del castigo ; el castigo debe llevar consigo cierta tcnica correctiva. El sistema de las penas debe estar abierto a las variables individuales. El punto de aplicar esta pena debe reposar sobre una manipulacin reflexiva del individuo: Todo delito tiene su curacin en la influencia fsica y moral . En cuanto los instrumentos utilizados son ejercicios, no signos: horarios, empleo de tiempo, movimientos obligatorios, actividades regulares, meditacin solitaria, trabajo en comn, silencio, aplicacin, respeto, buenas costumbres. En todo caso debe decirse, que al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que funciona todava y se apoyaba en el viejo

derecho monrquico. Las otras corresponden, ambas, a una concepcin preventiva, utilitaria, correctiva, a un derecho de castigar que perteneca a la sociedad entera; puede decirse que, en el derecho monrquico, el castigo ceremonial de soberana; utiliza las marcas rituales de la venganza, que aplica sobre el cuerpo del condenado. En el proyecto de los juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho.

III. DISCIPLINA 1. LOS CUERPOS DOCILES. A estos mtodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujecin constante de sus fuerzas y les imponen una relacin de docilidad utilidad es a lo que se le puede llamar Disciplina . Muchos procedimientos disciplinarios existan desde largo tiempo atrs, en los conventos, en los ejercicios, tambin en los talleres. Pero esa disciplina ah llegado a ser en el transcurso de los siglos XVII y XVIII, formulas generales de dominacin. Distintas de la esclavitud, puesto que no se fundan sobre una relacin de apropiacin de los cuerpos, constituye incluso la elegancia de la disciplina efectos de la utilidad. Una anatoma poltica , que es as mismo una mecnica del poder , esta naciendo; define como se puede apresar el cuerpo de los dems. No simplemente para que ellos hagan lo que se desea, si no para que operen como se quiere, con las tcnicas, segn la rapidez y eficacia que se les determina. La disciplina fabrica casi cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos dciles . Para el hombre disciplinado, como para el verdadero creyente, ningn detalles es indiferente, pero menos por el sentido que en el se oculta que por la presa. Caracterstico, ese gran himno las cosas pequeas y a su eterna importancia, cantado por Juan Bautista de La Salle: Cuan peligroso es no hacer caso de las cosas pequeas! Las cosas pequeas disponen para las grandes. Si, cosas pequeas; pero grandes mviles, grandes sentimientos, gran fervor, gran ardor, por consiguiente, grandes meritos, grandes tesoros, grandes recompensas. Una observacin minuciosa del detalle a las vez, una consideracin poltica de estas pequeas cosas, para el control y la utilizacin de los hombres, se abren paso a travs de la poca clsica, acarreando todo un conjunto de tcnicas, todo un corpus de procedimiento y de saber de descripciones, de recetas y de datos. Y, de estas fursilerias, sin duda coma ha nacido el hombre del humanismo moderno. El arte de las distribuciones. La sala de clase formara un gran cuadro nico, bajo la mirada cuidadosamente Clasificadora del maestro: Cada uno de los alumnos tendr un lugar determinado y ninguno lo abandonara, mas por orden y con el consentimiento del inspector de la escuela.

Habr que procurar que aquellos cuyos padres son descuidados y tienen parsitos separados de los que van limpios y no lo tienen; que un escolar frvolo y disipado este entre dos sensatos y sosegados, uno libertino o bien solo o entre dos piadosos. El control de la actividad 1) El empleo del tiempo es una vieja, herencia. Durante siglos, las ordenes religiosas han sido maestras de diciplina: eran los especialistas del tiempo, grandes tcnicos del ritmo y de las actividades regulares. El tiempo medido y apagado debe ser tambin un tiempo sin esperanza ni efecto un tiempo de buena calidad, a lo largo del cual el tiempo este aplicado a su ejercicio. La exactitud y la aplicacin son, junto con la regularidad, las virtudes fundamentales del tiempo disciplinario. 2. La utilizacin exhaustiva. Est prohibido poder perder un tiempo contado por dios y pagado por los hombres.

La organizacin de las gnesis. El ejercicio de la tcnica por la cual se imponen a los cuerpos tareas a la vez repetitivas y diferentes, pero siempre graduadas. Influyendo en el comportamiento en un sentido que disponga hacia un estado terminal el ejercicio permite una perpetua caracterizacin del individuo ya sea en relacin con este trmino, con los dems individuos o con un tipo de trayecto. Bajo su forma mstica o actica, el ejercicio era una manera de ordenar el tiempo terrenal en la conquista de la salvacin. Gradualmente, en la historia del accidente, invertir su sentido conservando algunas de sus caractersticas: Sirve para economizar el tiempo de la vida, para acumularlo en forma til y para ejercer poder sobre los hombres por medio del tiempo as dispuesto.

La composicin de fuerzas. Aparece una exigencia nueva a la cual debe responder la disciplina: construir una maquina cuyo efecto se llevara al mximo por la articulacin concentrada de las piezas elementales de que esta compuesta. La disciplina no es ya simplemente un arte de distribuir cuerpos, de extreles tiempo y de acomunarlo, si no de componer fuerzas para obtener un aparato eficaz. El cuerpo se constituye como pieza de maquina multisegmentaria. La vida militar comenzara en la edad mas tierna, en la que se enseara a los nios, en casa de campo militar , la profesin de las armas, y terminara en esas mismas casa de campo cuando los veteranos, hasta su ultimo da, ensearan a los nios, que hicieran maniobrar a los reclutas, dirigieran los ejercicios de los soldados y los vigilaran cuando realizan trabajos de inters publico Situar los cuerpos en un pequeo mundo se seales a cada uno de las cuales esta ligada una y solo una respuesta obligada: Tcnica de la educacin. El soldado disciplinado comienza a

obedecer mndesele lo que se le mande ; su obediencia es rpida y ciega; la actitud de indocilidad, el menor titubeo sera un crimen. La educacin de los escolares debe de ser de la misma manera: pocas palabras, ninguna explicacin, en el limite un silencio total que no ser interrumpido mas que con seales campanas, palmadas, gestos, simple mirada del maestro, o tambin, del pequeo utensilio de madera que empleaban.

2) LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO. Walhausen, al principio del siglo XVI, hablaba de la recta disciplina como de un arte del buen encauzamiento de la conducta . El poder disciplinario en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y retirar todo, tiene como funcin principal enderezar conductas . Sin duda, para poder retirar y sacar mas. La Sancin Normalizadora En el corazn de todos los sistemas disciplinarios funciona un pequeo mecanismo penal. Goza de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus delitos especificados, sus formas particulares sancin, sus instancias de juicio. Que todo pueda servir para castigar la menor cosa. Por la palabra castigo debe entenderse todo lo que es capaz de hacer sentir a los nios la falta que han cometido, todo lo que es capaz de humillarlos, de causarles confusin : ( ) cierta frialdad, cierta indiferencia, una pregunta, una humillacin, una destitucin de puesto. El castigo disciplinario tiene por funcin reducir las desviaciones. Debe por lo tanto, ser esencialmente correctivo. Como deca, por su parte, J.-B. de la Salle, los trabajos impuestos como castigo (pensum) son, lo mas honesto para un maestro, lo mas ventajoso y lo mas agradable para los padres ; permiten obtener de las faltas mismas de los nios, medios para hacerlos progresar al corregir sus defectos . Castigar es ejercitar. El castigo, en la disciplina, no es sino un elemento de un sistema doble: gratificacin-sancin. El maestro debe evitar, tanto como se pueda, usar castigos; por el contrario, debe tratar de hacer que las recompensas sean mas frecuentes que las penas, ya que los perezosos se sienten mas incitados por el deseo de ser recompensados como los diligentes que por el temor de los castigo. La disciplina recompensa a travs del juego nico de los ascensos, permitiendo ganar rangos y puestos y castiga haciendo retroceder y degradando. En suma. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeiniza, excluye. En una palabra, normaliza. El examen El examen combina las tcnicas de la jerarqua que vigila y las de la sancin que normaliza. Establece sobre los individuos una visibilidad a travs de la cual se los diferencia y se los sanciona.

El examen en la escuela, crea un verdadero y constante intercambio de saberes, garantiza el paso de los conocimientos del maestro discpulo, pero toma del discpulo un saber reservado y destinado al maestro. En la disciplina son los sometidos los que tienen que ser vistos. El hecho de ser visto constantemente, es lo que mantiene sometido al individuo disciplinario. Los procedimientos de examen han sido inmediatamente acompaados de un sistema de registro intenso y de acumulacin documental. El registro sirve para recurrir a l en el tiempo y lugar oportunos, para conocer las costumbres de los nios. De ah la formacin de toda una serie de cdigos de individualidad disciplinaria que permiten transcribir, homogeneizndolos, los rasgos individuales establecidos por el examen, cdigo fsico de la sealizacin, cdigo medico de los sntomas, cdigo escolar o militar de las de las conductas y de los hechos destacados. En un sistema disciplinario, el nio est ms individualizado que el adulto, el enfermo ms que el hombre normal y el no delincuente. 3. EL PANOPTISMO Se apesta a los leprosos, se impone a los excluidos la tctico de las disciplinas individualizantes, y por otra la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar quien es leproso y poner contra l los mecanismos dualistas de la exclusin. El panptioco de Bentham es la figura arquitectnica de esta composicin. Su principio es conocido, en la periferia una construccin en forma de anillo, en el centro, una torre con anchas ventanas que se abren en la cara interior del anillo. La construccin perifrica est dividida en celdas, cada una de las cuales atraviesa todo el ancho de la construccin. Tienen dos ventanas, una hacia el interior correspondiente a las ventanas de la torre y otra hacia el exterior, que permite que la luz atraviese la celda de lado a lado. Basta entonces situar un vigilante en la torre central y encerrar en cada celda un loco, enfermo, condenado, un obrero o un escolar. En suma se invierte el principio del calabozo o mas bien, de sus tres funciones; encerrar, privar de la luz y ocultar, solo se conserva la primera y se suprimen las otras dos. El panptico es una maquina de desasociar, la pareja ver-ser visto: en el anillo perifrico, se es totalmente visto, sin ver jams; en la torre central, se ve todo sin ser jams visto. La pesada mole de las viejas casas de seguridad, con su arquitectura de fortaleza, puede ser sustituida por la geometra simple y econmica de una casa de conviccin. El panptico, permite establecer las diferencias en los enfermos, observar los sntomas de cada uno sin que la proximidad de las camas, la circulacin de los miasmas, en los nios notar los hechos singulares, localizar las aptitudes, y distinguir lo que es pereza y terquedad de lo que es imbecilidad incurable. En cuanto al aspecto laboratorio, el panptico puede ser utilizado como maquina para hacer experimentos, para modificar el comportamiento, encausar o reeducar la conducta de los individuos. Experimentar medicamentos, probar diferentes castigos sobre los presos. Intentar

experiencias pedaggicas, y en particular repetir el celebre problema de la educacin reclusa utilizando nios expsitos.es un lugar privilegiado para hacer posible la experimentacin sobre los hombres, y analizar con toda certidumbre las trasformaciones que se pueden obtener sobre ellos. El panptismo es capaz de reformar la moral, reservar la salud, etc., todo esto por unja simple idea arquitectnica. Cualquier miembro de la sociedad tendr derecho a ir a comprobar con sus propios ojos como funcionas las escuelas, hospitales, fabricas, prisiones. No hay peligro de que el aumento de poder pueda degenerar en tirana en las manos de la corrupcin. En la famosa jaula transparente la cuestin para Bentham era la de proyectar una institucin disciplinaria perfecta. En los comienzos de la revolucin, el objetico prescrito a la enseanza primaria ser entre otras cosas, el de fortificar, desarrollar el cuerpo, disponer al nio para cualquier trabajo mecnico en el futuro. Las disciplinas funcionan cada vez ms como tcnicas que fabrican individuos tiles. Se ven tambin difundirse los procedimientos disciplinarios, a partir no de instituciones cerradas sino de focos de control diseminados en la sociedad como grupos religiosos, asociaciones de beneficencia que desempearon durante mucho tiempo este papel de organizacin de disciplina de la poblacin. El soberano, por medio de de una prudente polica, acostumbra al pueblo al orden y a la obediencia. La disciplina es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo que implica todo un conjunto de instrumentos, tcnicas, procedimientos, niveles de aplicacin, metas. Las disciplinas sustituyen el viejo principio de exaccin-violencia que rega la economa del poder, por el principio suavidad-produccin-provecho.

IV. PRISIN Esta evidencia de la prisin se funda en primer lugar, sobre la forma simple de la privacin de la libertad Cmo podra dejar de ser la prisin la pena por excelencia en una sociedad en la que la libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera? Tomando el tiempo del condenado, la prisin parece traducir completamente la idea de que la infraccin ha lesionado, ms all de la victima, a la sociedad entera. En suma el encarcelamiento penal, desde el principio del siglo XIX, ha recubierto, a la vez, la privacin de la libertad y la transformacin tcnica de los individuos. La prisin tiene un fin establecido desde un principio: La ley, infligiendo penas ms graves una que otras, no puede permitir que el individuo condenado a penas ligeras se encuentre encerrado en el mismo local que el criminal condenado por penas ms graves

La prisin debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educacin fsica, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral etc. El aislamiento. Del penado respecto del mundo exterior, de todo lo que ha motivado la infraccin. Aislamiento de los detenidos entre s. La pena no solo debe ser individual, sino tambin individualizante. La soledad debe ser un instrumento positivo de reforma pues sumido en la soledad el recluso reflexiona. Pero ms que tener a los condenados bajo cerrojos como la fiera en su jaula hay que reunirlos con los dems, obligarlos en comn a buenos hbitos previniendo el contagio moral por ,medio de una vigilancia activa manteniendo el recogimiento por la regla del silencio. As este juego del aislamiento, reunin sin comunicacin y de la ley garantizada por un control in interrumpido debe de readaptar al criminal como individuo social. Varias polemicas bajo la restauracin o la monarqua de Julio, ilustran la funcin que se atribuye al trabajo penal. Discusin, en primer lugar, sobre el salario. El trabajo de los retenidos era remunerado en Francia, el problema es que si la retribucin recompensa el trabajo en la prisin, quiere decir que ste no forma realmente parte de la pena, y el detenido puede, por lo tanto negarse a realizarlo. Adems el beneficio recompensa la habilidad del obrero y no la enmienda del culpable: LOS PEORES INDIVIDUOS SUELEN SER EN TODAS PARTES LOS OBREROS MAS HABILES; SON LOS MEJOR RETRIBUIDOS Y, POR CONSIGUIENTE, LOS MS INTEMPERANTES Y LOS MENOS PROPICIOS AL ARREPENTIMIENTO. Lo que equivale a decir que si la pena debe ser individualizada, no es a partir del individuoinfractor, sujeto jurdico de su acto, autor responsable del delito, sino a partir del individuo castigado, objeto de una materia controlada de transformacin. El delincuente se distingue del infractor pro el hecho de que es menos se acto que su vida lo pertinente para caracterizarlo. Los ineptos o incapaces son aquellos a los que un organismo incompleto hace impropios para toda ocupacin que reclame esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que se encuentran por ello imposibilitado s para tener la competencia del trabajo con los obreros inteligentes. Para estos la soledad no hara sino fomentar su inercia, deben pues, vivir en comn, pero de modo que formen grupos poco numerosos, siempre estimulados por ocupaciones colectivas y sometidos a una vigilancia rgida. As se establece progresivamente un conocimiento positivo de los delincuentes y de sus especies muy distintas de la calificacin jurdica de los delitos y sus circunstancias, pero distinto tambin del conocimiento medico que permite hacer valer la locura del individuo y anular por consiguiente el carcter delictivo del acto.

1. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA Se acude tambin a contemplar tipos de criminales, tratando de distinguir por la ropa o el rostro la profesin del condenado, si es acecino o ladrn, juego de mascaras y de fantoches.

Las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad: se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas o transformarlas, y la cantidad de crmenes y de criminales se mantiene estable o lo que es peor, aumenta. La prisin por consiguiente en lugar de devolver la libertad a individuos corregidos, enjambra en la poblacin delincuentes peligrosos. La prisin no puede dejar de fabricar delincuentes: ya se los asle en celdas o se les imponga un trabajo intil, par el cual no encontrarn empleo, es de todos modos no pensar en el hombre en sociedad: es crear una existencia contra natura intil y peligrosa. Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia, porque no salen de la prisin sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condenas que han cumplido. El quebrantamiento del destierro, la imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia son los factores ms frecuentes de al reincidencia. La prisin fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del detenido. LA PRISIN CONSTITUYE UN DOBLE ERROR ECONMICO: DIRECTAMENTE POR EL COSTO INTRNSECO DE SU ORGANIZACIN E INDIRECTAMENTE, POR EL COSTO DE LA DELINCUENCIA QUE NO REPRIME. a. La comisin Amor, de mayo de 1945, repite fielmente: la pena privativa de la libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptacin social del condenado. Principio de correccin. b. Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos segn la gravedad penal de su acto, pero sobre todo segn su edad, sus disposiciones, las tcnicas de correccin que se tiene intencin de utilizar con ellos y las fases de su transformacin. Principio de clasificacin. c. Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, sera deseable que se pudiera poner en libertada todo condenado cuando su regeneracin moral se halla suficientemente garantizada. Principio de la modulacin de las penas. d. El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformacin y de la socializacin progresiva de los detenidos. Debe permitir aprender o practicar de oficio y procurar recursos al detenido y a su familia (Ducptiaux, 1857). Principio del trabajo como obligacin y como derecho. e. La cuestin del encarcelamiento penitenciario es una cuestin de educacin (Ch. Lucas, 1838). Principio de la educacin penitenciaria. f. El rgimen de la prisin debe, al menos en parte, se controlado y estar a cargo del personal especializado que posea la capacidad moral y tcnica para velar por la buena formacin de los individuos. Principio del control tcnico del la detencin. g. La prisin debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptacin definitiva del ex detenido. En 1945, se presta asistencia a los presos durante y despus de la pena con objeto de facilitar su readaptacin. Principio de las instituciones anexas.

A travs del rechazo de la ley o los reglamentos, se reconocen fcilmente las luchas contra aquellos que se establecen de acuerdo con sus intereses: con la ley misma y la justicia que esta encargada de aplicarla, seria hipcrita o ingenuo creer que la ley se a echo para todo el mundo en nombre de todo el mundo que es mas prudente reconocer que se a echo para algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a todos los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases mas numerosas y menos ilustradas. Ley y justicia no vacilan en proclamar su necesaria asimetra de clase, la afirmacin de que la prisin fracasa en su propsito de reducir los crmenes hay que sustituirla quizs por la hiptesis de que la prisin ha logrado muy bien producir la delincuencia. Prisin y polica forman un dispositivo acoplado; entre las dos garantizan en todo el campo de los ilegalismos la diferenciacin, el aislamiento y la utilizacin de la delincuencia. En los ilegalismos es sistema polica-prisin asla la delincuencia manejable. El punto de origen de la delincuencia lo asignan no al individuo criminal (que no es otra cosa que la ocasin o la primera victima), si no a la sociedad: EL HOMBRE QUE NOS DA LA MUERTE NO ES LIBRE DE NO DARNOSLA. LA CULPABLE ES LA SOCIEDAD, O PARA ESTAR MAS EN LO SIERTO ES LA MALA ORGANIZACIN SOCIAL . No hay, pues, una naturaleza criminal si no juegos de fuerza que, segn la clase a la que pertenecen los individuos, los conducirn al poder o a la prisin: pobres, los magistrados de hoy poblaran sin duda los presidios; y los forzados de ser bien nacidos, FORMARIAN PARTE DE LOS TRIBUNALES Y ADMINISTRARIAN LA JUSTICIA . En el fondo, la existencia del delito manifiesta, afortunadamente, una INCOMPRENSIBILIDAD DE LA NATURALEZA HUMANA . Frente a la disciplina con rostro de ley, esta el ilegalismo que se hace pasar por un derecho; mas que por la infraccin, es por la indisciplina por lo que ocurre la rotura. Indisciplina que es la de la libertada natural e inmediata: indisciplina en las relaciones familiares: poco importa que el nio perdido halla sido abandonado o se haya liberado voluntariamente, porque NO A PODIDO TAMCO SOPORTAR LA ESCLAVITUD DE LA EDUCACION EN CASA DE LOS PADRES O DE UNOS EXTRAOS . Y, atreves de todas estas pequeas indisciplinas, es, finalmente, la CIVILIZADN entera la que se encuentra recusada y EL SALVAJISMO es lo que salea a la luz: el modelo judicial todos los das se hace en el locutorio una DISTRIBUCION DE JUSTICIA . LA MENOR DESOBEDIENCIA TIENE SU CASTIGO Y EL MEJOR MEDIO DE EVITAR DELITOS GRAVES ES CASTIGAR MUY SEBERAMENTE LAS FALTAS MAS LIJERAS: UNA PALABRA INUTIL SE REPRIME EN Mettray la funcin de encausamiento de al conducta. Los jefes y subjefes de Mettray no deben res del todo ni jueces ni profesores, ni contramaestres, ni suboficiales, ni la PADRES si no un poco de todo esto y con un modo de intervencin especifico. Son en cierta manera tcnicos del comportamiento: Ing. de la conducto, ortopedistas de la individualidad. Educacin que va acompaada de una observacin permanente. La practica que normaliza por fuerza la conducta delos indisciplinados o los peligrosos pude ser, a su ves, mediante una elaboracin tcnica y una reflexin racional, NORMALIZADA . Las fronteras que ya estaban confundidas en la poca clsica, entre el encierro, los castigos judiciales y las instituciones de indisciplina, tienden a borrarse para constituir un gran

continwm carcelario que difunden las tcnicas penitenciarias hasta las ms inocentes disciplinas, transmite las normas disciplinarias hasta el corazn del sistema penal. El sistema carcelario no rechaza lo inasimilable arrojndolo a un infierno confuso: no tiene exterior. Toma por un lado lo que parece excluir del otro. Economiza todo, incluido lo que sanciona. No consiente en perder siquiera lo que ha querido descalificar. En esta sociedad panptica de la que el encarcelamiento es la armadura omnipresente, el delincuente no esta fuera de la ley, esta y aun desde el comienzo, en la ley en el corazn mismo de la ley, pero el efecto mas importante quiz del sistema carcelario y de su extensin mas haya de la prisin legal es que logra volver natural y legitimo el poder de castigar y rebajar por lo menos el umbral de tolerancia a la penalidad en su funcin, este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o de educar. Se trate de la tcnica y de la racionalidad. Lo carcelario NATURALIZA el poder legal de castigar como legaliza el poder tcnico de disciplinar. El tejido carcelario de la sociedad asegura el castigo ms apropiado para la nueva economa del poder y el instrumento para la formacin del saber que esta economa misma necesita. Su funcionamiento panptico le permite desempear este doble papel. El sistema carcelario constituye una de las armazones de ese poder-saber que ha hecho histricamente posibles las ciencias humanas. La ciudad carcelaria, con su GEOPOLITICA imaginaria, se halla sometida a principios completamente distintos. El texto de La phalange recuerda algunos de los ms importantes: que en el corazn de esa ciudad, y como para que resista, no hay un CENTRO DE PODER , un ncleo de fuerzas, sino una red mltiple de elementos diversos: que el modelo de la ciudad carcelaria no es, pues, el cuerpo del rey con los poderes que de el emanan, sino una distribucin estratgica de elementos de ndole y de nivel diversos. Que la prisin no es la hija de las leyes, ni los cdigos, ni del aparato judicial. Que no esta subordinada al tribunal como instrumento dcil o torpe de las sentencias. QUE EN LA POSICIN CENTRAL QUE OCUPA LA PRISIN NO ESTA SOLA, SINO LIGADA A TODA UNA SERIE DE OTROS DISPOSITIVOS CARCELARIOS , QUE SON EN APARIENCIA MUY DISTINTOS YA QUE ESTN DESTINADOS A ALIVIAR, A CURAR, A SOCORRER- PERO QUE TIENDEN TODOS, COMO ELLA, A EJERCER UN PODER DE NORMALIZACIN.

V. CONCLUSIONES