Análisis teoria cumplimiento

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TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Una obligación es contractual, cuando nuestro legislador le exige al deudor que desarrolle la diligencia de un hombre prudente y diligente, que desarrolle la conducta de un buen padre de familia; el art. 1270 CC; establece “La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o...”. Una obligación es extracontractual, como en el caso de la Gestión de Negocios, cuando el gestor queda obligado a poner en su gestión todo el cuidado de un buen padre de familia, según lo establecido en el art. 1175 CC. CUMPLIMIENTO Es la ejecución, realización, efectuación, hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Satisfacción de una obligación o deber. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Constituye un deber jurídico calificativo, es evidente que las obligaciones sean contractuales y extracontractuales, se establecen para ser cumplidas por el deudor de las mismas, de ahí que si el cumplimento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre el deudor. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. FORMAS DE CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y

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TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Una obligación es contractual, cuando nuestro legislador le exige al deudor que desarrolle la diligencia

de un hombre prudente y diligente, que desarrolle la conducta de un buen padre de familia; el art. 1270

CC; establece “La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga

por objeto la utilidad de una de las partes o...”. Una obligación es extracontractual, como en el caso de

la Gestión de Negocios, cuando el gestor queda obligado a poner en su gestión todo el cuidado de un

buen padre de familia, según lo establecido en el art. 1175 CC.

CUMPLIMIENTO

Es la ejecución, realización, efectuación, hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente

por años completos. Satisfacción de una obligación o deber.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Constituye un deber jurídico calificativo, es evidente que las obligaciones sean contractuales y

extracontractuales, se establecen para ser cumplidas por el deudor de las mismas, de ahí que si el

cumplimento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios judiciales para que el

acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre

el deudor. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las

obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de

daños y perjuicios, en caso de contravención”.

EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE.

Cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se

cumple del mismo modo y forma como convinieron las partes al contratar.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE

Principio de Identidad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación

acordada, es por ello que el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida; aun

FORMAS DE CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONESDesde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo:

Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente.

Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.

Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto. Examinemos cada uno de esas formas de cumplimiento.

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cuando aquella prestación sea equivalente o mayor a la prometida; este principio se encuentra

establecido en el art. 1290 CC: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta…”.

Principio de integridad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser completo, íntegro, debe

comprender toda la prestación prometida; no se debe cumplir menos de lo debido, ni exigirse más; este

principio se encuentra establecido en el art. 1291 CC.

EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE.

Es una forma sustitutiva del cumplimiento en especie, consiste en el pago de los daños y perjuicios

causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación, y que se efectúa mediante el

pago de una suma de dinero. El cumplimiento por equivalente tiene su fundamento legal en los arts.

1264 y 1271 CC. “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por

inejecución...”.

CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

Cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado ningún medio

coactivo, ningún tipo de presión, cumple la obligación contraída

CUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

También llamado ejecución forzosa, cuando el cumplimiento coactivo o forzoso le es impuesto al

deudor por los órganos jurisdiccionales, a petición del acreedor, cuando aquel no cumple

voluntariamente la obligación.

CUMPLIMIENTO DIRECTO

Cuando es la misma persona que contrajo la obligación, quien la ejecuta; se da por lo general en las

obligaciones intuitu personae, las cuales deben ser ejecutadas por el propio deudor, y también en

aquellas obligaciones de hacer en las cuales el acreedor tiene interés en que la ejecución la realice el

propio deudor y no que éste utilice a un tercero para tal fin. (Art. 1284 CC).

CUMPLIMIENTO INDIRECTO.

Es una persona diferente al deudor quien va a ejecutar la obligación. Supuestos establecidos en los arts.

1266 y 1268 CC.

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El efecto fundamental del cumplimiento de las obligaciones lo establece la extinción de la obligación;

por ende el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia; el cual va a

producir doble acción: 1. La liberación del deudor, quien en resultado queda completamente

desprendido de la obligación y 2. La extinción de las acciones del acreedor, para obtener el

cumplimiento forzoso de la obligación producto de la liberación del deudor.

Carmen Julia Asuaje, C.I. 13.314.464.