Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESORA: ELLA PEREIRA SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA Autor: Santos Pérez, Alan Nestor C.I. N° 16.669.798 Caracas, Abril 2013

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍADECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓNESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

PROFESORA: ELLA PEREIRA

SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA

Autor: Santos Pérez, Alan NestorC.I. N° 16.669.798

Caracas, Abril 2013

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INTRODUCCIÓN

La evaluación del sistema educativo venezolana, es establecido por

Decretos Oficiales, Resoluciones, Memorandumns, Memorandums-

Circulares y Circulares emanadas por el ente rector, el cual en este caso

es, El Ministerio del Poder Popular para La Educación, a través de sus

organismos, como: las Zonas Educativas y Los Distritos Escolares.

El obligatorio cumplimiento de estas normativas es de estricto

deber legal por parte del Docente, lo cual no se debe dejar a su libre

albedrío todo el procedimiento referente a la evaluación, desde su

planificación hasta los instrumentos de evaluación.

Una de las mayores inquietudes del personal docente, suele

suceder cuando una normativa es derogada por una nueva o es

actualizada sin su debida divulgación necesaria; lo que conlleva, a que el

profesor(a) no posea el conocimiento de a fecha de su promulgación, de

que si esta norma tiene retroactividad en el tiempo o si entrará en

vigencia ese mismo día o estará en un período de prueba. Sin embargo,

todas estas inquietudes, deben ser respondidas por el organismo

competente en la institución educativa de manera eficaz y con la

interpretación adecuada de la misma.

Por estas y otra razones más, el coordinador de evaluación debe ser

proactivo, eficiente, comunicativo, actualizado, poseer liderazgo, conocer

y aplicar todas las normativas actualizadas de los procedimientos

evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación

venezolana.

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SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN

VENEZOLANA

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A través de los años, en el proceso educativo venezolano, ha presentado

varias modificaciones ya sea por leyes, decretos, resoluciones,

memorándum y memorándum-circulares y circulares en cuanto a su

proceso de evaluación, todos estos cambios particularmente pienso, que

no han tenido la suficiente divulgación por el ente rector hacia el

personal de los planteles educativas. De igual manera, este vacío de

información trae como consecuencia que cada institución interprete cada

uno de estos lineamientos a su libre albedrío y no haya unificación de

criterios entre ellas.

Para desglosar todo este contenido, en principio, se tomará en

cuenta La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del

(1999), La Ley Orgánica de Educación del (2009), El Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente (2000) y La Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente (2000). Y seguidamente, los

Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas

Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares a

partir del 1999 hasta el 2012 en cuanto al proceso educativo y de

evaluación.

En primer lugar, el marco legal de la educación en su articulado

planteado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

no sería demás pensar, que es innecesario ó incuestionable exponer

motivaciones para justificar el carácter fundamental y prioritario que

tiene la educación para cualquier nación o sociedad. Sin embargo, el Art.

102 de la (CRBV) establece que “la educación es un derecho humano y

un deber social fundamental… gratuita y obligatoria” en la cual “…el

estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos

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sus niveles y modalidades” y a que todo ciudadano adquiera una

educación multidireccional que tome en cuenta todos los factores

internos y externos del participante; así como, el proceso de enseñanza-

aprendizaje y no solamente el producto, como lo presenta el Art. 103 de

la (CRBV) “toda persona tiene derecho a una educación integral de

calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y

aspiraciones”. Además, este artículo plantea al final, que el estado

responderá por la educación a personas con diversidades funcionales “…

la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades

especiales o con discapacidad” y los ciudadanos privados de libertad “…

y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad…”

Es necesario resaltar, que el Art. 102 de la (CRBV), esta

concatenado con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Derecho de Educación, el

cual plantea lo siguiente “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a la educación gratuita y obligatoria…” Incluso aquellos que se

encuentran acatando alguna responsabilidad penal “…aún cuando estén

cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente”

En relación, al proceso de evaluación, La Ley Orgánica de

Educación de (2008), presenta en su Art. 44 “La evaluación … es

democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,

cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa…” estos

adjetivos de las características de la evaluación, hacen que se defina

como un proceso continuo, integral que se realiza conjuntamente con la

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participación de los actores principales de este, no solo acumula puntos o

sino que forma al sujeto en un ser analítico, en donde se contemple sus

aptitudes y habilidades y competencias obtenidas en su proceso de

aprendizaje con su debido diagnóstico de los conocimientos previos que

presente el participante. También, “…debe apreciar y registrar…” el

proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en

cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales…y en

general, todos los elementos que constituyen dicho proceso…”

De igual manera, el principal actor del proceso de evaluación de

los aprendizajes, el docente, tiene su responsabilidad adquirida

indiscutiblemente, conforme al Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, en su literal 5 “Cumplir con las actividades de

evaluación”. Igualmente, las estrategias metodológicas, referentes al los

métodos, técnicas y recursos de enseñanza deben actualizarse anualmente

y descarta aquellas técnicas que no son viables en el tiempo; como esta

establecido en el Art. 6 de los deberes del personal docente, literal 6

“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de

enseñanza…”. Asimismo, las técnicas e instrumentos de evaluación

tienen que corresponder a las asignaturas, inclusive aquellas que son

denominadas eminentementes prácticas, los instrumentos de evaluación

que utilice cada docente deben de corresponder obligatoriamente a la

asignatura, al objetivo y a el contenido del mismo, lo cual es referido en

el mismo artículo, en el literal 6, interpretado de la siguiente manera,

“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

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planeamiento, programación, dirección de las actividades de …

evaluación”

TABLA DE CONVERSIÓN

A-------- 19 --- 20

B-------- 15 --- 18

C------- 12 --- 15

D------- 10 --- 12

E------- 01 --- 09

Considerando también, la forma de evaluación de proyectos, de

acuerdo a la Gaceta Oficial nº 38.490, de fecha 01-08-2006, en su

segundo artículo: “El proceso de evaluación forma parte de la

planificación del plantel, en el marco de la metodología por proyectos…”

Mientras que en la modalidad de Educación Media General, en

primer término tenemos en la Gaceta Oficial nº 38.040, en la que la

Resolución nº 64 se crean las Unidades Educativas Liceos Bolivarianos.

Art.1 “Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los

cuales funcionaran con proyectos abiertos a la participación social…”

El conocimiento del autor, es que los Liceos Bolivarianos siguen

trabajando y desarrollándose igual que los liceos normales, la diferencia

se centra, en que estas instituciones tienen comedores y transportes

escolares y las materias que se integran para trabajar en proyectos son las

de ciencias básicas; como en los casos del Liceo Bolivariano “Tito Salas”

y La Técnica de Campo Rico “Leonardo Infante”. De igual manera, la

diferencia se evidencia en los Liceos Técnicos Robinsonianos y

Zamoranos, los cuales integran las áreas de conocimiento por sus

contenidos; por ejemplo castellano e inglés se imparten con los mismos

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proyectos; Historia de Venezuela y Cátedra Bolivariana de igual manera

con otro proyecto, pero, en estos dos últimos, la enseñanza es impartida a

la agronomía o algún oficio inmediato correspondiente al contexto

educativo, y el punto en concordancia es que las cátedras son impartidas

en bloques de seis horas de clase con cada sección.

En este mismo orden de ideas, el artículo cuatro en su parágrafo

primero establece que “las estrategias metodológicas fundamentales a

desarrollar son la planificación por proyecto, integrando asignaturas por

áreas de conocimiento”… “con la finalidad de consolidar el desarrollo

del hacer, conocer y convivir” corroborando lo planteado por el autor

anteriormente en cuanto los métodos de enseñanza; aún así, es pertinente

aclarar que estos liceos no trabajan bajo la dinámica de manera estricta y

diligente; lo cual, puede ser corroborado, en la entrevista realizada a la

Prof. María Pérez quien trabaja en La Técnica de Campo Rico

Robinsoniana “Leonardo Infante” y a La Prof. Carmen de Santos la cual

labora en el Liceo Bolivariano “Tito Salas”

Aún así, las asignaturas conocidas como Educación para El

Trabajo, aquellas que se conformaban por dos materias, como por

ejemplo: dibujo, comercio, agricultura, fruticultura, electricidad,

mecánica, carpintería entre otras, estas disciplinas no tenían o no se

llevaban a reparación, como se conocía anteriormente. Ahora bien, de

acuerdo al Memorándum-Circular nº 0265 y a la Circular 006697,

establece estas cátedras como eminentemente prácticas y sus estrategias

de evaluación:

“Las asignaturas eminentemente prácticas son aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el

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desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y prácticas por parte de las y los estudiantes… a través del empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de trabajos prácticos…” Circular 006997 (Pag. 1)

Y también, su proceso de evaluación, cuando son materias

aplazadas: “las estrategias de la evaluación de revisión serán teóricas

prácticas, se planificaran conjuntamente con los estudiantes…en donde

las y los estudiantes desarrollen y se apropien de los contenidos mínimos

exigidos”

Por último, en la modalidad de Educación Adultos, La Gaceta

Oficial nº 37.640, con resolución nº 6, y de fecha 26-02-2003, establece

las regulaciones complementarias sobre el Proceso de Evaluación en la

Modalidad de Educación de Adultos para los Niveles de Educación

Básica, Media, Diversificada y Profesional. Primeramente, establece los

períodos académicos:

Art. 3 “… el año escolar para los planteles de la modalidad de

educación adultos, se dividirán en dos (2) períodos o semestres

sucesivos:

a. Primer Período o Semestre: Comprende del primer día hábil de

la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de febrero

del año siguiente.

b. Segundo Período o Semestre: Comprende desde el primer día

hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de julio.”

En dichos períodos, se llevaran a cabo las pruebas de ubicación,

revisión y extraordinarias serán realizadas en el último mes de cada

período en su tercera y cuarta semana.

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En cuanto a su proceso de evaluación, este debe realizarse de

manera conjunta con los participantes; así como lo plantea, el cuarto

artículo de esta resolución: “el proceso de evaluación deberá ser

planificado por el docente de común acuerdo con los estudiantes…”. De

la misma manera, establece el número de evaluaciones mínimas, según

su quinto artículo: “A los fines de la evaluación…los cuales no podrán

ser en ningún caso, menos de cuatro (4) formas parciales de evaluación

como mínimo”

Como complemento, la Circular nº 006696, introduce los

procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las

evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en

sus dos opciones y en la modalidad de Educación de jóvenes, adultos y

adultas, establece los pasos a seguir para cuando el participante presenten

materias pendientes:

“Los estudiantes… no aprueben un máximo de dos (2) áreas, las cuales llevarán pendientes. Las y los docentes planificarán conjuntamente con este grupo de estudiantes las tutorías o actividades de superación pedagógica y presentaran las evaluaciones correspondientes en cada uno de los momentos establecidos...” Circular 006696 (Pag. 3)

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CONCLUSIONES

Todas estas normativas legales, nos enseñan un mundo de

procedimientos que se encuentran intrínsicos en el proceso de enseñanza-

aprendizaje del sistema educativo venezolano. A rasgos generales se

observó que estos documentos no se hace la referencia de participante al

alumno, solamente en la Gaceta Oficial nº 37.686. También, existe

repetición de contenidos respecto a la definición de los términos de

asignatura quedada, pendiente e irregular con las circular 5 y la 0007.

Igualmente, la circular 0004 y el memorándum 1790 con respecto a la

segunda forma de evaluación y la actividad remedial y el memorándum-

circular 0265 y la circular 006697 acerca de la revisión de las áreas

eminentemente prácticas.

Por otra parte, para dar cierre a cada modalidad, en primaria la

evaluación se centra en los procesos que desarrolla el participante para

lograr el producto y se realizará a través de proyectos; sin embargo, no se

toma en consideración las especialidades como biblioteca, música,

computación entre otras, para expresar su evaluación. Sin embargo, la

ponderación final de los estudiantes se realizará por medio de una escala

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alfabética y para los alumnos del sexto grado se les realizará una

conversión de esta a la escala numérica.

En educación media, las asignaturas eminentemente prácticas

tienen revisión y esta revisión; en relación, a todas las otras asignaturas

se les hará una actividad remedial antes de realizar la segunda forma de

evaluación. También, con los Liceos Bolivarianos, las asignaturas son

entrelazadas en áreas de conocimiento y estos docentes deben trabajar en

conjunto. Además, sus proyectos estarán enfocados a las necesidades

inmediatas del contexto social y sus períodos académicos son de dos

lapsos.

Asimismo, la modalidad de adultos, establece dos lapsos

académicos y sus normas evaluativas son iguales a las de la modalidad de

educación Media General.

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