ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIATIVA ...€¦ · desenvuelven mediante la...
Transcript of ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIATIVA ...€¦ · desenvuelven mediante la...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA
PROBATORIA DEL JUEZ
INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados
Autor: Marco Tulio Hernández J
C.I: 18.858.245
San Diego, Junio de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA
PROBATORIA DEL JUEZ
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Magleny, Torres Carbone: C.I:4.107.087____________
Tutora Institucional
Luis, Colmenares C.I: 16.262.821_________________
Tutor Académico
Rubén Darío Vivas Reyes C.I: 3.061.080___________
Tutor Metodológico
Autor: Marco Tulio Hernández J
C.I: 18.858.245
San Diego, Junio de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA
PROBATORIA DEL JUEZ
Autor: Hernández J Marco T Tutor: Colmenares, Luis
Fecha: Valencia 2013 RESUMEN INFORMATIVO
En el presente trabajo de investigación es sobre el análisis de los efectos procesales de la iniciativa probatoria del juez. En el que se establecen que Las facultades probatorias del juez establecidas en la legislación, no privan a las partes del derecho de aportar las pruebas con las cuales fundamentan sus alegatos ya que si no lo hacen de manera idónea y congruente lo probado con lo alegado y el juez no decreta su promoción de oficio, pueden quedar sin probar plenamente las afirmaciones de las partes sobre los hechos, también se debe tener presente que no se considera peligrosa la actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar que los litigantes proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen. Y que las alegaciones y excepciones se conviertan en emboscadas para la parte contraria. Esta iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación que el juez cumple en ese proceso como director, y la ley adjetiva procesal facultad al juez que conoce de la causa, para promover ciertos medios de pruebas que puedan complementar las promovidas y evacuadas por las partes y que el juez las considera con cierta insuficiencia que se hace necesario aclarar o ampliar para proyectar una verdadera transparencia procesal y se pueda cumplir así con un debido proceso. Este trabajo de investigación esta conformado por cinco capitulo los cuales tenemos la institución, el problema con los objetivos general y específicos, el marco referencial con los antecedentes, las fases metodológicas y el resultado.
Descriptores: Iniciativa Probatoria, Facultad Probatoria, Prueba, Medio de Prueba, Efecto Procesal
INTRODUCCION
Las facultades probatorias del juez establecidas en la legislación, no privan a
las partes del derecho de aportar las pruebas con las cuales fundamentan sus alegatos
ya que si no lo hacen de manera idónea y congruente lo probado con lo alegado y el
juez no decreta su promoción de oficio, pueden quedar sin probar plenamente las
afirmaciones de las partes sobre los hechos.
La iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación
siendo el mismo juez que cumple en ese proceso como director y citando al jurista
también venezolano José Rodríguez Urraca en su obra “El Proceso Civil” afirma que
no considera peligrosa la actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar
que los litigantes proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen.
El código de procedimiento civil de 1986, en Venezuela establece la iniciativa
del juez, superando su postura de espectador siendo director y garante de los derechos
de las partes de una justicia administradas de manera imparcial, transparente, y
verdaderamente justa para el imperio de la verdad y la justicia.
El presente informe consta de cincos capítulos el cual esta conformado de la
siguiente manera el capitulo I conformado por la institución donde se realizo las
pasantías, II denominado el Problema en el se desarrolla la formulación del problema,
así como también el objetivo general y los específicos. El capitulo III denominado
Marco Referencial o Conceptual en el desarrollaron los antecedentes previos a este
trabajo, Bases Teóricas y Bases Legales que fundamentan esta investigación, el
capitulo IV denominado Fases Metodológicas en este se desarrollaron los tres
objetivos específicos en forma de fases, y por ultimo finalizamos con las referencias
bibliográficas utilizadas. Y capitulo V denominado resultado en el cual se obtuvieron
las conclusiones y se formularon las recomendaciones sobre el tema.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
Nombre de la Institución
Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados
Ubicación
Calle Independencia, C/C Montes de Oca, Torre Araujo, piso 6 Oficina 6-4. Estado Carabobo.
Descripción de la Institución
El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados tiene como finalidad
brindar sus Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se
encarga de realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de
Compra y venta de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías,
Declaraciones Juradas, Contratos de Arrendamientos entre otros.
Organización
El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados se encuentra estructurado
en dos grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para
atender a los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos
que se presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal
especializado en cada uno de los casos.
Misión
El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados tienen como finalidad
resolver de forma inmediata cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar
seguridad jurídica a las personas que lo requieran
Visión
La visión principal del El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados es
especializar a cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se
desenvuelven mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de
satisfacer las nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes
casos.
Valores
La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio
jurídico Magleny Torres y Asociados, brindándole la información sobre el
desenvolvimiento de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y
precisa.
ORGANIGRAMA DEL ESCRITORIO JURIDICO MAGLENY TORRES Y
ASOCIADOS
Escritorio Jurídico Magleny Torre & Asociados
Abogado Nº1
Abogado Nº2
Actividades Desarrolladas durante la Pasantía
1. Analizar con los profesionales del Escritorio Jurídico el tema escogido.
2. Revisar Expedientes.
3. Archivar Expedientes en sus diferentes áreas.
4. Revisar documentos Jurídicos.
5. Revisar de Sentencias sobre las Problemáticas en Materia Mercantil.
6. Visitar al Tribunal con el tutor Externo.
7. Prestar Asesoría jurídica.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El problema se origina en materia de Pruebas dentro del proceso Civil
Venezolano al establecer cual es la aplicación de los diversos Medios de Pruebas, se
debe tener claro de igual forma cual es la importancia, la establece e impone a las
partes la obligación de probar las afirmaciones las cuales se encuentran establecidas
en el Código de procedimiento Civil Venezolano, de donde claramente se desprende,
que las partes pueden usar o valerse de todos los medios de pruebas para llevar al
convencimiento del juzgador sobre sus alegatos, pero las mismas deben ser,
pertinente, útil e idónea y no estar prohibida en forma expresa por la ley.
Claramente se pueden observar en el proceso en curso que las partes haciendo
uso de su defensa mediante la promoción de pruebas; presentan las mismas fuera de
los lapsos estipulados quedando como extemporáneas, por los que es importante
explicar cuando deben ser promovidas, en que momentos, y cuales son las permitidas
por nuestra legislación.
En el tema que se analiza en esta pasantía, se estudia la estructura normativa
procesal, en los cuales se establecen parámetros legales que le dan la facultad al juez
de ejercer su iniciativa probatoria o como lo denominan en otra legislaciones la
prueba de oficio; es el único que la promueve de forma exclusiva, con la necesidad de
proyectar la mayor claridad y efectividad, a los efectos de que una prueba promovida
por la demandada o demandante, este insuficiente y se complementen con la
objetividad y imparcialidad por el juez.
Igualmente la ley adjetiva procesal facultad al juez que conoce de la causa, para
promover ciertos medios de pruebas que puedan complementar las promovidas y
evacuadas por las partes y que el juez las considera con cierta insuficiencia que se
hace necesario aclarar o ampliar para proyectar una verdadera transparencia procesal
y se pueda cumplir así con un debido proceso en todas sus etapas. Dichos medios de
pruebas deben contener una serie de elementos que no solo brinde seguridad o
convicción al juez, siempre y cuando no sea contraria a otras leyes.
Formulación del Problema:
¿Cuáles son los Alcance y efectos de la iniciativa Probatoria del Juez?
¿Cuál es el Procedimiento a seguir para la promoción oficiosa por el juez de una
prueba dentro de un Proceso?
¿Cuáles son los Medios de Pruebas admitidos en los artículos 401 y 514 del Código
de procedimiento civil venezolano?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General:
Analizar la Importancia de la promoción oficiosa de Pruebas como facultad del
juez en el proceso Venezolano.
Objetivos Específicos:
� Determinar las normas del Código Procedimiento Civil que regulan la
promoción de medios de pruebas por el juez dentro de un proceso
� Distinguir cuales son los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento
Civil para el juez promover Pruebas de oficio en el Proceso.
� Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación
como iniciativa probatoria del juez en una causa.
� Examinar el alcance de la iniciativa probatoria del juez ante la promoción
deficiente de pruebas por las partes.
� Alcance y limitaciones de la facultad Probatoria
Justificación y Alcance:
Lo que se pretende lograr a través de este trabajo de investigación es determinar
la Aplicabilidad de los diversos medios de pruebas permitidos en la legislación Civil
Venezolana por iniciativa probatoria del juez y demostrar su importancia para que de
esta forma se reconozca y se garanticé el debido proceso determinando de esta forma
una adecuada administración de justicia sin perjuicios de las partes en cualquier tipo
de conflicto.
La importancia de esta investigación radica, no solo en el proceso sino también
para el juez, en virtud de que en los diversos medios de prueba se debe cumplir con
todos estos elementos necesarios se puede lograr mayor convicción el juez lo que
garantiza una aceptación y por ende un triunfó seguro del caso en el proceso.
Limitación de Estudio:
Las limitaciones se pueden definir como obstáculos que eventualmente pudieran
presentarse durante el desarrollo de esta investigación; es importante destacar que en
el desenvolvimiento de esta investigación se han presentado diversos obstáculo como
lo son el factor tiempo, que influye en la realización de este tema ya que no se cuenta
con el tiempo requerido para indagar mas, otros de los factores que afecta la
realización de este trabajo es el factor recursos. Siendo este tema muy amplio se
pueden realizar estudios diversos, que nos permiten determinar cuál es la
Aplicabilidad e importancia de los medios de pruebas en el proceso civil, promovidos
por el juez, ya que se cuenta con diversas teorías y doctrinas relacionadas con el caso
en cuestión.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
Antecedentes.
Según Yelena Martínez G. (2.002); En su trabajo Especial de grado
Presentado como Requisito para Optar al grado de Especialista en Derecho
Procesal; Establece Su comentario sobre La oposición de la prueba, atiende a dos
conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del
CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las
pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara,
con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad.
Ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y
pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso
incidental. No está descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han
opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión
o negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus
argumentos.
Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto
factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por ilegalidad
se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus requisitos legales de
existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de la promoción,
excepcionalmente.
Adolfo Nicolás Cardozo Peña (2.010), de la Universidad Arturo Michelena en
trabajo de grado para obtener el título de abogado, “La Prueba Ilícita en
Venezuela” señala que el concepto de medio de prueba pertinente tiene un contenido
esencialmente técnico procesal, pero debe ser obtenida de manera licita, ya que asi lo
establece nuestra constitución de 1999.
La aprovechabilidad de una prueba ilícitamente lograda presenta situaciones de
violación constitucional, sobre todo cuando se trata de procesos constitucionales por
violación de derechos fundamentales y la garantía de la tutela judicial efectiva que el
órgano jurisdiccional brinda al ciudadano, debe ser plena de actos ajustado al marco
de legalidad que establece el proceso en ese lapso.
Eliana Brito (2011); en la Universidad José Antonio Páez presento trabajo para
obtener el título de abogado “Eficacia del valor probatorio de los documentos
públicos y privados” se refiere a que todo ciudadano tiene la libertad de suscribir
cualquier documento relacionado con diferentes tipos de contenidos sean personales ,
laborales, o de negocio siendo estos últimos a voluntad de las partes generalmente
otorgados antes las notarias públicas o protocolizados en las oficinas de registros
públicos inmobiliarios, a fin de garantizar con la fe pública que da el funcionario, que
dicho documento cumple sus efectos de fehaciencia y suficiencia.
Al ser utilizados para comprobar cualquier alegación frente a terceros y con más
razón si es en un controvertidos judicial donde dicho documento sea promovidos
como prueba por la parte interesada sea demandante o demandada o requerida por el
juez en un auto para mejor proveer de los señalados en la ley adjetiva procesal que los
es el código de procedimiento civil en sus artículos 401 y 514 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Bases Teóricas
En el tema que se analiza en el presente informe de pasantía, en Colombia el
jurista José Luis Blanco Gómez (1992), en su obra “La Prueba de Oficio” señala
que estas providencias para mejor proveer que decreta el juez en el ejerció de su
facultad probatoria, es extraordinaria ya que se establecen para ellos oportunidades y
limitaciones en cuanto al cumplimiento dentro del proceso y en que lapso en concreto
el juez puede hacer uso de esta facultad que tiene un carácter complementario a la
actividad probatorias de las partes. Sobre este tema señala el autor se han presentados
críticas por la posibilidad de los abusos que el juez pueda cometer para favorecer a
una de las partes en el proceso y salir perjudicada la otra parte.
El jurista venezolano Fernando Villasmil Briceño (1992); en su obra “La teoría
de la prueba y el nuevo código de procedimiento civil” establece que esta
iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación que el juez
cumple en ese proceso como director y citando al jurista también venezolano José
Rodríguez Urraca en su obra “El Proceso Civil” afirma que no considera peligrosa la
actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar que los litigantes
proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen.
Y que las alegaciones y excepciones se conviertan en emboscadas para la parte
contraria. Citando también al jurista venezolano Humberto Cuenca (1976) en su obra
“Derecho Procesal Civil” opina que los poderes inquisitorios del juez en la
averiguación de la verdad tienden a expandirse hacia los procesos inquisitorios como
son la interdicción e inhabilitación en los cuales el juez puede actuar de oficio
El jurista venezolano Rodrigo Rivera Morales (2009); en su obra “Las Pruebas
en el derecho Venezolano” señala que las facultades probatorias del juez
establecidas en la legislación, no privan a las partes del derecho de aportar las pruebas
con las cuales fundamentan sus alegatos ya que si no lo hacen de manera idónea y
congruente lo probado con lo alegado y el juez no decreta su promoción de oficio,
pueden quedar sin probar plenamente las afirmaciones de las partes sobre los hechos.
Señala el autor que el código de procedimiento civil de 1986 en Venezuela
establece la iniciativa del juez, superando su postura de espectador siendo director y
garante de los derechos de las partes de una justicia administradas de manera
imparcial, transparente, y verdaderamente justa para el imperio de la verdad y la
justicia. Esto no debe entenderse como que el juez deba aportar hechos, sino que se
practiquen medios probatorios que él considera necesario para lograr su convicción
plena sobre los hechos alegados por las partes.
El autor señala que esta iniciativa probatoria del juez establecidas en los
artículos 401 y 514 del código de procedimiento civil debe cumplir los siguientes
presupuestos: 1) la existencia de hechos controvertidos por que en su defecto no se
abre lapso probatorio, 2) la previa proporción de las pruebas por las partes, puesto
que el juez no puede suplir la inactividad o negligencias de las partes, teniendo unos
límites esta iniciativa probatoria del juez que surgen de las garantías constitucionales
como son: a.- el juez no puede introducir hechos distinto a los alegados a las partes,
b.- el juez no puede utilizar fuentes probatorias distintas de las existentes en las
actuaciones, c.-la practica contradictoria de los medios de pruebas que el mismo
ordene ejecutar.
La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido
a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es
tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la
verdad de algo que se afirma como cierto. En sentido jurídico, y específicamente en
sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un
método de comprobación.
La prueba civil es normalmente, comprobación, demostración, corroboración de
la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba civil se
parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra
operación. Desde el punto de vista procesal los problemas de la prueba radican en lo
siguiente en saber que se prueba; quien prueba; como se prueba; que valor tiene la
prueba producida.
Base Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).
Los fundamentos Supremos se encuentran establecidos en el artículo Artículo
49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas;
en consecuencia: Establece en su numeral 1 “La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga; (de
acceder a las pruebas) y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso”. El numeral 2. Establece: “que toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario”.
Código de Procedimiento Civil
De los medios de prueba, de su promoción y evacuación
Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden
también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones.
Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la
práctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos
libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.
2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún
dato en el proceso que se juzgue necesario.
3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por
alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de
cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en
alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4º Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis
sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en
algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el
pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con
el otro.
5º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el
Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas
y Contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las
observaciones de las partes en el acto de Informes.
Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio
de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor
proveer, en el cual podrá acordar
1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún
hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el
proceso, y que se juzgue necesario.
3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis
sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que
exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre
que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan
relación el uno con el otro.
4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se
amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra
este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al
Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las
actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad,
sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Definición de Términos Básicos:
Función de la iniciativa probatoria del juez
De clarificación de las afirmaciones de las partes en los alegatos que presenten y
hechos que parezcan dudoso u oscuro y de instrucción de medios directamente
probatorios o de ampliación de los existente en autos. (Aristides Rengel Romberg
1992)
Limitaciones a la prueba de oficio
Los límites se establecen solo a ciertos tipos de medios de prueba para la
constatación de datos que estén incompletos en el expediente, ya que si el juez
pudiese realizar cualquier actividad probatoria dejaría la imparcialidad de lado y
favorecería a los derechos de cualquieras de las partes que le interesan. (Ricardo
Henriquez La Roche 1996.).
Medios de Pruebas.
Se le denomina así a las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial,
cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la
falsedad de los hechos aducidos en el juicio. (Ossorio, 1997).
Prueba.
En Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
Pertinencia de la prueba.
Es la relación entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar y el
elemento de prueba que se pretende utilizar para ello (Delgado, 2004,28).
Prueba de Oficio
Es la prueba que el juez puede acordar por su propia iniciativa, en un lapso
determinado del proceso y dentro de los límites establecidos en la ley, sobre el medio
de prueba permitido para esa actividad probatoria del juez. (José Blanco 1992).
Necesidad de la prueba.
Toda prueba debe ser necesaria y será así, cuando el hecho imputado o invocado
pretende ser demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas
incorporadas al mismo, por las partes o por el juez.
Recurso contra la prueba de Oficio
Las normas contenidas en los artículos 401 y 514 del código de procedimiento
civil en Venezuela, no establecen recursos algunos contra esta facultad inquisitiva del
juez como iniciativa probatoria.
Utilidad de la Prueba.
Es la relevancia del medio probatorio, en cuanto puede contener una idoneidad
conviccional para producir certezas o probabilidad sobre la existencia de un hecho, es
decir que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir
en el juez la convicción acerca de su existencia.
Valoración de la Prueba.
Es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de
los elementos de las pruebas en un juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver.
Fuentes de la prueba.
Cuando se habla de fuente de la prueba F. CARNELUTTI la define como “los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar” Objeto de la prueba.
En términos generales la prueba tiene por objeto de demostración de la existencia
o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del
conocimiento.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
El presente trabajo se apoyara en una investigación documental a nivel
descriptivo. Según Fidias, G 2006´´La metodología del proyecto incluye el tipo o
tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para
llevar a cabo la investigación. Es el Como, se realizara el estudio para responder al
problema planteado. La metodología constituye una de las etapas mas importantes de
una investigación, en ella se plantea los métodos de investigación utilizados para el
cumplimiento de ciertos objetivos.
Será documental por sustentarse en fuentes bibliográficas de acuerdo al
programa de pasantía de la Universidad José Antonio Páez, que establece que el tipo
de investigación debe ser monográfico, entendiéndose como tal el estudio del
problema con el propósito de ampliar y pormenorizar el conocimiento de su
naturaleza con apoyo parcialmente de fuentes bibliográficas y documentales.
La originalidad de estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,
conclusiones, recomendaciones y en general, pensamiento del autor. Tendrá un nivel
descriptivo para lo cual se tomara el criterio de Francisco López Herrera, se obtendrá
la información más cerca del estudio actual de los fenómenos. Con ello se pretende
procesar la naturaleza de una situación tal como existe en el momento de estudio.
Tipo de Investigación
Para Tamayo, T 2004, La investigación es” un proceso que mediante la aplicación
del método científico, procura obtener información relevante para entender, verificar,
corregir o aplicar el conocimiento´´. Para la realización de este trabajo se utilizo la
investigación como una herramienta efectiva.
Nivel de Investigación
Según Fidias, G (2006) ¨El nivel de investigación se refiere al grado de
profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio¨ ahora bien según el
nivel, la presente investigación es de tipo descriptiva. Para Fidias, G (2006) ¨ La
investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,
individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.
Diseño de la Investigación
Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es: La estrategia general que
adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño la
presente investigación se caracteriza por ser documental. De acuerdo con Arias, F
(2006), La investigación documental es: un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, criticas e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (p. 27). La
razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental es porque
la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros
investigadores, utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos por ellos y tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de
ampliar conocimientos para concretar esta investigación.
Fases Metodológicas
Fase I: se determinaron los instrumentos legales y normas del Código de
Procedimiento Civil, que regulan los medios de pruebas, que puedan ser promovidos
por el juez en un proceso, mediante el análisis de leyes tales como la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Jurisprudencias.
Fase II: se hizo la distinción entre los lapsos que se establecen en el código de
procedimiento civil para que el juez pueda ejercer su iniciativa probatoria y los cuales
son: en el articulo 401 finalizado el lapso probatorio y en el articulo 514 finalizado el
lapso de informes y sus observaciones en el proceso.
Fase III: se procedió a realizar la diferenciación de los distintos medios de pruebas
permitidos en la legislación adjetiva venezolana como facultad de la iniciativa
probatoria del juez los cuales se refieren: al llamado de las partes, solicitud de
documentos, inspección judicial, experticias, o declaración de algún testigo.
CAPITULO V
RESULTADO
Una ves realizado el estudio del tema titulado la iniciativa probatoria del juez se puede decir que el juez puede de oficio solicitar a las parte que presenten pruebas que el crea que es conveniente para solucionar el caso.
En la fase I se Determinaron cuales las norma son contenidas en el Código
Procedimiento Civil que regulan la promoción de medios de pruebas por el juez
dentro de un proceso en este caso el articulo 512 lo establece.
En la Fase II Distinguir cuales son los lapsos establecidos en el Código de
Procedimiento Civil para el juez promover Pruebas de oficio en el Proceso.
Entre los lapsos tenemos:
Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la
práctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos
libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.
2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún
dato en el proceso que se juzgue necesario.
3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por
alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de
cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en
alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes
En la Fase III Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la
legislación como iniciativa probatoria del juez en una causa. Los medio de pruebas
permitidos en la legislación venezolana son todos aquellos que establece el código de
procedimiento Civil tal como lo establece el articulo 395 del mismo: Son medios de
prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente
Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier
otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones.
Conclusiones:
Podemos concluir con que la iniciativa probatoria es una facultad del juez y puede
solicitarla en cualquier momento y su lapso se encuentra establecido en el artículo
401 del código de procedimiento Civil.
No siguinifica que el juez interponga su voluntad a las fuerza ya que la ley le da
amplia potestad para traer pruebas al proceso a través de la iniciativa
En otro orden de idea los medios permitidos son todos aquellos que establece el
código de procedimiento y que no sean ilícitos
Recomendaciones
Mi primera recomendación sobre este trabajo de investigación es que este tema
Sea incluido dentro del programa de Derecho con la finalidad de comprender más
sobre esta facultad que la ley le otorga al juez.
Otra recomendación que le puedo sugerir a los estudiantes en relación con el tema
es que deben de comprender cuales son los medios de pruebas que la ley permite y
cuales son los que le dan esa potestad al juez de promover pruebas de oficio.