Analisis Poli
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7/24/2019 Analisis Poli
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Artculo 3.El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad
popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitucin.
La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Anlisis:
Este artculo resalta los valores de la Educacin, y del trabajo, ue tiene el
Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales,
ue reuieren los ciudadanos, tales como! su defensa, su desarrollo, el respeto a
su dignidad, la promocin del bienestar y la prosperidad social, el ejercicio
democrtico y adems de permitir construir una sociedad ue establezca la
justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y
deberes establecidos en la Constitucin.
Artculo 21:"e prohben como poltica p#blica la discriminacin por raza,
credo, se$o, condicin social, o auellas acciones ue busuen menoscabar los
derechos y libertades de todos los venezolanos. %arantizar adems condiciones
jurdicas y administrativas, as como la proteccin de los grupos o personas ue
en un momento determinado puedan ser discriminados, y sancionar los abusos o
maltratos ue en este sentido se cometan.
Anlisis:
&omando en cuenta lo anterior, en el te$to constitucional, se prohben todo
tipo de discriminaciones, poltica p#blica ue fue implementada en el pas, en
virtud de los conflictos por raza y credo ue e$istieron en el pasado en pases
desarrollados como Estados 'nidos y o en (lemania con la e$istencia de los
)udos y el e$terminio *azi, en virtud de estas acciones acontecidas en las
grandes naciones, +enezuela, decidi ser una pas pluricultural, con diversas de
religiones y una amplitud de razas uienes de forma conjunta integran esta nacin.
En el Artculo 81&oda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de sus capacidades y a su integracin
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familiar y comunitaria. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la
sociedad, le garantizar el respeto a su dignidad humana, la euiparacin de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promover su formacin,
capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. "e les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a e$presarse y
comunicarse a travs de la lengua de se-as venezolana.
Anlisis:
Este articulo nos muestra ue se toman en cuenta auellas personas ue
posean alguna condicin fsica y ue de las cuales no se le puede negar el
derecho al trabajo, estudio y a estar capacitado para forjarse un nuevo futuro
dentro de la sociedad, adems, hay ue tener en cuenta ue no se puede juzgar a
una persona por su condicin si no por su calidad de trabajo y profesin.
Artculo 112.Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y
las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada,
garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.
En este artculo se consagra el derecho a la libre empresa con las
limitaciones ue la ley pueda imponer, es decir todo ciudadano puede emprender
cualuier actividad econmica basndose en esta constitucin y tendr la
proteccin y el incentivo del estado +enezolano de manera tal de poder lograr un
crecimiento, lo ue uiere decir es ue el estado promover la iniciativa privada de
manera de lograr y garantizar la produccin de bienes y servicios a sus
ciudadanos. Artculo 114.El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la
usura, la cartelizacin y otros delitos conexos, sern penados severamente de acuerdo
con la ley.
Anlisis
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*o se cumple ya ue nos habla del ilcito econmico, ue en nuestro pas
hay de sobra por ejemplo la Especulacin, dada en principio porue el gobierno,
no ha sabido, no ha podido o no ha uerido enfrentar el proceso especulativo en
+enezuela con verdadera determinacin y es ue hasta el comerciante ms
modesto se ha convertido en especulador arrastrado por esa misma dinmica.
*/E0(1" y "'*/EC20, no se dan abasto para supervisar cada
comercio y por esto los comerciantes aprovechndose de distintos factores como
la escasez de alg#n producto elevan su precio al 345, un ejemplo sera un
comercio ue vende televisores, este importndolo supongamos ue tiene un
costo final de 64447incluyendo costo de compra al cambio, gastos de importacin
y transporte entre otros8 el comerciante lo coloca a un precio de venta de 96444
obteniendo de ganancia el doble de su costo.
Artculo 126Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales,
forman parte de la *acin, del Estado y del pueblo venezolano como #nico,
soberano e indivisible. /e conformidad con esta Constitucin tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberana nacional. El trmino pueblo no podr
interpretarse en esta Constitucin en el sentido ue se le da en el derecho
internacional.
Anlisis
Con respecto al artculo 9:; refleja ue todos descendemos de indgenas y
ue al igual ue nosotros tiene el derecho pleno a pertenecer a la sociedad y ue
como descendientes y venezolanos debemos salvaguardar su integridad
aceptndolos como un venezolano ms. La discriminacin en contra de ellos nos
muestra ue el racismo y la negacin de descendencia hoy en la actualidad no
deberan llamarse venezolanos.