Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
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DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
ANALISIS
LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y
DESCENTRALICACIÓN “ANDRES IBAÑEZ”
LEY Nº 031
19 DE JULIO DE 2010
1. INTRODUCCIÓN
La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009,
introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías
(departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina)
iniciando, de este modo, un importante proceso de descentralización. La
Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última
aprobada en julio de 2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
constituyen el marco legal para la implementación de este proceso.
La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Andrés Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de
“Todos Somos Iguales” y el principio institucional del derecho que es la
Justicia, pretende en sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y
vanguardista1 de un proceso autonómico que se funda en la lucha por la
justicia social.
En sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la
población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que
permiten una participación política más directa. A través de la transferencia
de competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un
aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública. El municipio, de esta
manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los
gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor
participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema 1Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales.
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político a las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre
los diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad2:
los problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su
manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas
que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a
satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas
deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica
funciona como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de
gobierno: municipio - región - departamento - nivel central.
La descentralización3 puede aportar a la profundización de la democracia. Por
definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y
tiene que fundarse en el Estado de Derecho4, ya que sistemas
antidemocráticos no reconocen una verdadera autonomía a los centros de
poder subnacionales.
En el proceso de redistribución del poder político entre el gobierno central y
los gobiernos subnacionales surgen conflictos sobre competencias ejecutivas
y financieras. Por consiguiente, es indispensable que existan mecanismos de
decisión sobre controversias constitucionales entre los diferentes niveles de
gobierno. La constitución tiene que introducir a las instituciones claves del
sistema descentralizado para mediar en estos conflictos. En la mayoría de los
casos, esta tarea le compete al Tribunal Constitucional o, en el caso de que
no exista, al Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, la responsabilidad y
legitimidad de estos tribunales es de suma importancia. Para garantizar
ambas, la independencia del poder judicial es indispensable.
Para cumplir sus tareas, las entidades subnacionales necesitan recursos, por
lo que es imprescindible un pacto fiscal. En general, es recomendable que los
2Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad.3Descentralización, supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.4Estado de Derecho, es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
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diferentes niveles puedan recaudar sus propios impuestos para que entren
en competencia y generen mejores políticas públicas impositivas. Sin
embargo, a fin de garantizar condiciones de vida equiparables en todo el
territorio nacional, es importante crear un sistema de transferencias, tanto
vertical (del nivel central a los niveles subnacionales) como horizontal (de
entidades subnacionales más prósperas a menos prósperas).
El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el inicio de un importante
proceso de descentralización. Para que sea exitoso, es indispensable discutir
la distribución de competencias legislativas y ejecutivas, el pacto fiscal, las
instancias formales e informales de resolución de conflictos y numerosos
temas más. Además, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del
proceso, hay que fortalecer el Estado de Derecho y fomentar una cultura de
la tolerancia. Es imprescindible, por otra parte, profundizar los elementos que
generen un sentimiento de identidad común y de ciudadanía boliviana.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la ley Nº 031, solo en el ámbito que corresponde a sus 5
Títulos.
2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Analizar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031,
mediante un enfoque que presenta la misma.
Explicar aspectos relevantes de la Ley Nº 031 en sus 5 títulos.
Identificar Órganos definidos por ley para su aplicación.
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TITULO I - II
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El 19 de julio de 2010, fue promulgada por el presidente del Estado
Plurinacional la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización- Andrés
Ibáñez” (LMAD), Ley N° 031, la misma que está estructurada por IX títulos y
149 artículos. La norma forma parte de las cinco leyes previstas por la
segunda disposición transitoria de la Constitución Política del Estado (CPE) y
que, en teoría, deberían promover la nueva institucionalidad del Estado
Plurinacional.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una
paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue en el
marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del
Departamento de Santa Cruz por lograr independencia política y
administrativa respecto de la sede de gobierno un autonomista auténtico,
mientras que ésta Ley es la negación final a la vocación autonómica;
ambición específicamente cruceña, pero asumida también por otras regiones
del país.
Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno
radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que
un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos
solamente en la LMAD.
Amerita, entonces, analizar esta norma desde los enfoques teóricos
revisados para develar su naturaleza, así como señalar las características de
algunas innovaciones que se plantean en el campo de las denominadas
autonomías indígenas.
El espíritu de la LMAD no difiere en su orientación de los procesos
descentralizadores realizados, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se
funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”5, menciona el Art. 1 de la
5Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 9 de febrero de 2009.
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CPE., precisamente por esta razón, y más allá del complejo entablado de
entidades autónomas que se plantea, existe un fuerte control del gobierno
central sobre el proceso de transferencia de competencias y recursos.
Las razones que se arguyen son las siguientes:
a) que no se pueden transferir mayores competencias y recursos a entidades
subnacionales que todavía no desarrollan capacidades de gestión pública
adecuadas y,
b) que una descentralización política o la elección de autoridades
subnacionales podría quebrar la unidad del Estado y avanzar hacia una
especie de federalismo6 que colocaría en tela de juicio, precisamente, la
unidad del Estado.
El avance de la descentralización ha sido lento pero seguro, promoviendo un
desarrollo relativamente equilibrado de las regiones y preparando el terreno
para mayores grados de autonomía política.
Ahora bien, la LMAD en los papeles parece más avanzada e innovadora que
cualquier otra norma similar planteada en Latinoamérica, pero en su
orientación específica es incluso más conservadora.
Su objeto es sencillamente regular el régimen autonómico en función a los
preceptos que señala nuestra constitución “La presente Ley tiene por objeto
regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 2717 de la
Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del
Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”8
6Federalismo, es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.7I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.8 Artículo 2 Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez
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Entonces bajo este pensamiento es que la ley pretende alcanzar a conformar
las bases para el desarrollo de una organización territorial de Estado, los
tipos de autonomía, los procedimientos de acceso a la autonomía y
procedimientos de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, régimen de
competencia, economía financiera, coordinación entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas, el marco general de la
participación y el control social en las entidades territoriales autónomas,
mediante estas bases es que se llegara a los órganos del nivel central del
Estado y a las entidades territoriales autónomas.
Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración
democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas,
de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central
del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como
del control social, los mismos que serán objeto de análisis más adelante.
Por otro lado la ley se funda en un trabajo enmarcado en el principio de
equidad de género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el
ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres,
reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones
y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de
oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades
territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas
públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
Entre los principios que establece la LMAD (Art. 5), no figura el concepto de
“autodeterminación”9. Si lo que se pretende es avanzar hacia la
consolidación de un sistema autonómico, es preciso destacar la importancia
de la libertad de decisión y acción que deben tener las entidades
subnacionales y los ciudadanos que forman parte de éstas, al momento de
determinar la forma que adquirirá su desarrollo en el marco de sus
características propias determinadas por el lugar donde residen (municipio,
9 La Autodeterminación está referido a la independencia de las naciones, los grupos o las personas.
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departamento, nación y pueblo indígena originario campesino). Al parecer,
esta importante omisión no es casual y es consecuente con la idea de
centralidad gubernamental, pero aun situemos varios principios que deberían
formar parte de la presente ley no bastaría debido a que los legisladores son
los que doctrinalmente deberían observar esos aspectos, pero el consuelo
legal es que cada municipio y región establecerá su propio reglamento y esto
significara implantar una serie de obligaciones, deberes y derechos que se
adecue a las necesidades sociales.
Entre las curiosidades de la LMAD, sobresale el principio de la "Lealtad
Institucional" (Art. 5, numeral 15) que menciona: “El nivel central del Estado
y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que
sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades
territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo
en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y
facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño;
respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del
Estado y de las entidades territoriales autónomas”.
En los hechos, se trata de una especie de recomendación cuya finalidad
esencial es precautelar, en primer lugar, las prerrogativas del nivel central
del Estado. En realidad, dicho principio es completamente innecesario si
tenemos en cuenta que la LMAD define las competencias de cada una de las
entidades territoriales autónomas, sus responsabilidades y las relaciones
entre cada una de ellas, por lo que exigir “lealtad” es simplemente
irrelevante, creemos que los principios son una fuente real del derecho que
en una norma debería brillar por su naturaleza y necesidad propia para
aplicarlas.
Por otro lado el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones
político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el
territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la
toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de
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las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país,
como base del régimen autonómico va por el lado correcto no hay discusión
que debe ser el soberano quien tome la última palabra y decisión para optar
por una descentralización en toda forma de gobierno.
La organización territorial planteada por la LMAD sigue el modelo español de
autonomías locales, con la introducción de una nueva entidad denominada
“territorio indígena originario campesino”, neologismo10 reconocido por la
CPE para resaltar el carácter indígena popular del gobierno del Movimiento al
Socialismo (MAS). Probablemente ésta sea la novedad más relevante que
trae la LMAD.
Por otro lado la autonomía se ejerce a través de:
1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.
2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus
recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su
gobierno autónomo.
4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política,
administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad
de condiciones.
6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio
de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas,
mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las
normas aplicables.
7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y
colectividades que no comparten la identidad indígena.
10Neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua.
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8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la
potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del
Estado y las leyes que la regulen.
Porque es necesario señalar estos ocho numerales, no porque realzan
importancia plena si no porque está ahí el verdadero ejercicio de las
autonomías, yo las llamaría preceptos autonómicos que encadenan mucha
iniciativa para llevar la ley hacia adelante fuera de las críticas.
Pero todo esto debe ser posible mediante un encuentro con la CPE, La Ley
Marco de Autonomías, Estatutos Autonómicos y su propia legislación y la
norma del Estado Central a falta de una.
La conformación de gobiernos autónomos con equidad de género de
entidades territoriales autónomas es democrática, participativa,
representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de
género. Pero a la vez esta elección ya no es general, al contrario existe ahora
una clasificación de acuerdo al origen y aspecto demográfico como un
gobierno autónomo departamental para departamentos, Un gobierno
autónomo municipal para municipios, Un gobierno autónomo regional para
las regiones y la novedad Un gobierno autónomo indígena originario
campesino en el caso de los territorios indígena originario campesinos,
municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originaria
campesina, así lo establece la norma. Si diera el caso de conflictos de límites
existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria
considerando criterios históricos y culturales, si no se diera este tipo de
solución este será dirimido por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del
nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, mediante ley y administrado por el Órgano Electoral
Plurinacional.
Un aspecto que también nos llama la atención en el presente análisis es la
división que se da en los distintos espacios territoriales, como regiones,
distritos para una adecuada administración, por cierto coincidimos que en el
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presente trabajo es de prioridad señalar el concepto de cada uno de estos
espacios territoriales ya que fuera de la importancia que revierte el hecho de
tener las cartas orgánicas o definir limites debemos entender que la ley
marco de autonomías y descentralización nace por la propia necesidad de la
sociedad desde un punto de vista autónomo y autárquico.
La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios
o provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por
objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo
integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la
inversión pública.
La creación de regiones metropolitanas en las conurbaciones11 mayores a
quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión
en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución
Política del Estado, acá podemos observar la diferencia que existe con
relación a los municipios ya que la conformación de los mismos está en
función al promedio de 10.000 habitantes y como mínimo 5.000, menos que
este último procede a una fusión con otros.
Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración,
gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de
servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los
que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la
normativa municipal.
A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los
municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos,
basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en
comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional
en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena
originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes
en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el
11Conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento poblacional y la expansión física se expanden.
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principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario
campesinos.
Por último la mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades
territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario
campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las
competencias legalmente asignadas a sus integrantes.
Pero qué pasa si existen el famoso conflicto de límites, la respuesta nos
dirige nuevamente a la ley 031, pero esta nos señala que la conciliación es la
fuente adecuada para solucionar este conflicto mediante razonamientos
históricos y culturales, si no existe solución la vía a seguir es un referéndum
siempre y cuando no afecte los límites departamentales. Sera la Asamblea
Legislativa Plurinacional quien elabore la ley juntamente el Órgano Electoral,
mediante tuición del Órgano ejecutivo.
Como podemos observar una Organización Territorial tiene como finalidad
fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e
indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de
organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y
espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada, así como
explicábamos anteriormente, de una estructura escalonada nacen
autoridades quienes deberán velar el bien común de los ciudadanos y
ciudadanas pero en función al espacio geográfico que les corresponde.
3.2. TIPOS DE AUTONOMIAS Y AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES
TITULO III
El gobierno autónomo departamental está constituido por 2 órganos una
asamblea departamental y un órgano ejecutivo los cuales tienen la facultad
de fiscalizar legislar en el ámbito de sus competencias, ello son elegidos
democráticamente y el mismo está presidido por un Gobernadora o
Gobernador y un Vicegobernador.
AUTONOMIA MUNICIPAL
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El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal
que tiene la tarea de fiscalizar y legislar mediante sus concejales y
representantes de naciones pueblos indígenas originarios elegidos por
normas que correspondan.
También está formado por un órgano ejecutivo el cual está presidido por un
alcalde o alcaldesa que es encargado de la administración y es elegido por
sufragio universal separado de la lista de concejales o concejalas.
El concejo municipal tiene un número de concejales de acuerdo a la carta
orgánica y al régimen electoral.
AUTONOMIA REGIONAL
La autonomía regional está constituida por la voluntad de los ciudadanos el
cual planifica y gestiona su desarrollo de acuerdo a la Constitución Política
del Estado.
La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades con
trabajos con trabajos normativos administrativos y fiscalizadoras, para
acceder una autonomía regional debe haber formulado un plan de desarrollo
regional y como unidad territorial, la conformación de la asamblea general es
elegido por criterio territorial y son 2 en cada uno de ellos, también puede
ser elegido por criterio poblacional los asambleístas son elegidos por mayoría
simple de votos.
La estructura de órgano ejecutivo es electo por la asamblea regional una vez
elegido las autoridades se designa una autoridad dependiente del gobierno
departamental en la participación de la región, la aprobación de la autonomía
regional y estatuto tiene un plazo no mayor a 120 días y por (2/3)de votos el
alcance de las competencias no incluye la potestad legislativa.
El gobierno autónomo regional tiene la competencia de traspasar recursos
económicos necesarios, bienes e instalaciones provinciales correspondientes,
así mismo tiene la facultad de normar sobre la competencia que son
asignadas a la asamblea departamental.
AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
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El régimen autonómico indígena originario campesino se regula en lo
establecido de la Constitución Política del Estado en el cual ratifica sus
normas y procedimientos, este régimen alcanza al pueblo afroboliviano.
Los indígenas originarios campesinos es un concepto que identifica una
existencia a la anterior de la colonia, con su propio territorio, cultura, historia,
lenguas, normas políticas sociales económicas el cual puede acceder igual de
condiciones de autonomía.
Para tener una autonomía indígena originaria campesina se debe constar con
territorio, municipio, región.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado el gobierno indígena podrá
ejercer sus normas autonomías atribuciones legislativas fiscalizadoras y
ejecutivas en su territorio, la conformación de la autonomía indígena tiene
dos niveles de auto gobierno local y regional lo cual aquellas competencias
son conferidas por los titulares originales que la. Conforman.
Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus normas y
procedimientos propios, uno o varias comunidades indígenas originarios
campesinos pueden agregarse a otras entidades territoriales indígenas
originarios campesinos colindantes de la misma nación o pueblos previos
acuerdos entre las partes pero pueden constituir una sola autonomía
aquellos que tengan afinidad de cultura y que cumple los requisitos
establecidos de la presente ley.
Las facultades de legislación, fiscalizadora ejecutiva además de la
jurisdiccional se puede expresar de manera oral y escrita con la
documentación acreditada previa.
3.3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA, ELABORACIÓN
DE ESTATUTOS, CARTAS ORGÁNICAS Y ACCESO A LA AUTONOMÍA
TITULO IV
ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES
AUTÓNOMAS
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Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal, la autonomía
departamental se dio en los referéndums del 2 de julio de 2006 y 6 de
diciembre de 2009 en este último referéndum se dio también la autonomía
indígena originaria campesina y autonomía regional.
Todas las entidades territoriales y regiones pueden acceder a la autonomía
indígena originaria campesina y autonomía regional de acuerdo a la C.P.E.
INICIATIVA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
La autonomía regional, la conversión de municipio en autonomía indígena
originaria campesina, la conversión de autonomía regional en autonomía
indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa popular
para referéndum o consulta. La autonomía indígena originaria campesina en
territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta y la
conformación de autonomía indígena originaria campesina regional se activa
por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, en
las autonomías municipales se activa mediante iniciativa popular para
referendo, todos se realizan según lo establecido por la Ley del Régimen
Electoral y demás requisitos establecidos por la presente Ley.
PROCEDIMIENTO
El referendo por iniciativa popular se rige por la Ley del Régimen Electoral.
El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios
será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio
Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo
establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral.
RESULTADO DEL REFERENDO O CONSULTA POR LA AUTONOMÍA
Este art. se refiere al resultado del referendo en el caso de los territoriales y
regionales si la mayoría es “Si” adoptan la calidad de autonomía y si la
mayoría es “No” esta iniciativa se extinguirá y se esperara un tiempo
transcurrido equivalente a un periodo constitucional, en lo Regional
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA
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Los encargados de elaborar el proyecto de estatuto autonómico o carta
orgánica en los departamentos la asamblea departamental, en los municipios
su consejo municipal, en caso de los municipios que se conviertan a
autonomía indígena originaria campesina se conformara un órgano
deliberativo, en el caso de la región la asamblea regional, en el caso de que
una autonomía indígena campesina se convierta a territorio, región, la
nación, o pueblo indígena originario campesino se convocara a un órgano
deliberativo, este órgano deliberativo remitirá un proyecto de estatuto al
Tribunal Constitucional Plurinacional y si existen errores el Tribunal lo
devolverá para su corrección.
APROBACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA
Nos dice que para la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica se
llamara a referendo por el Órgano Electoral Plurinacional por lo cual debe
contar con los requisitos de haber sido aprobado la carta orgánica por el
Tribunal Constitucional Plurinacional y si la jurisdicción no estuviera
legalmente reconocida tiene que haberse aprobado por ley la creación de la
unidad territorial.
En el caso de la autonomía indígena originaria campesina el estatuto se
aprobara mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo.
El tribunal Electoral Departamental llamara a referendo dentro de los 120
días de emitida la convocatoria y si el resultado fuera negativo el Tribunal
Electoral Departamental llevara un nuevo referendo dentro los 120 días de
emitida la declaración de constitucional por parte del Tribunal Constitucional
Plurinacional para el nuevo estatuto orgánico o carta orgánica luego de su
modificación.
CONFORMACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
Una vez puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus
gobiernos en los siguientes plazos:
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1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las
siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo
al régimen electoral.
2. En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena
originaria campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades
municipales aún en ejercicio.
3. En las autonomías indígena originaria campesinas, ya sean regionales o
establecidas en territorios indígena originario campesinos, en los plazos y
con los procedimientos establecidos en sus propios estatutos y
necesariamente con la supervisión del Órgano Electoral.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en
los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y
naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de
acuerdo a la Constitución y la ley. Parágrafo I del Artículo 290 de la
Constitución Política del Estado.
Son requisitos la viabilidad gubernativa y la base poblacional.
VIABILIDAD GUBERNATIVA
Es acreditada por el Ministerio de Autonomía en el cual contemplara la
evaluación técnica y comprobación en el lugar.
Tiene que existir una Organización o estructura organizacional que incluya la
totalidad de sus organizaciones y un Plan Territorial que deberá contemplar
la estructura demográfica de la población, un desarrollo integral según su
identidad y modo de ser y estrategias institucionales y financieras.
BASE POBLACIONAL
La base poblacional de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos de tierras altas será de 10.000 habitantes y en el caso de
naciones y pueblos indígena originario campesino minoritario será de 1.000
habitantes.
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 16
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AFECTACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL O MUNICIPAL
Cuando exista un conflicto de límites entre la autonomía indígena originario
campesino y distritos municipales el gobierno autónomo municipal procederá
a la nueva distritación acordada entre ambos. Si afectaría los límites
municipales y resultaran inviables la autoridad competente deberá aprobar
una resolución para la nueva delimitación.
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
El Estatuto y Cartas Orgánicas es norma institucional básicas de las
entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento
estricto, amparada por la Constitución Políticas del Estado, expresa la
voluntad de sus habitantes, define derecho y deberes, establece instituciones
políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la
financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos
de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado.
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
El estatuto autonómico departamental entrara en vigencia
1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6
de diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe
por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de
constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco
departamentos.
2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del
2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus
estatutos a la Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total
de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad.
CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas
orgánicas son
1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.
2. Identidad de la entidad autónoma.
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3. Ubicación de su jurisdicción territorial.
4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.
6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento
de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización,
funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.
7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su
patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las
instituciones y autoridades responsables de la administración y control de
recursos fiscales.
8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de
necesidad.
9. Mecanismos y formas de participación y control social.
10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos
indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten
en su jurisdicción.
11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación
de discapacidad.
12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.
14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del
estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido
en la presente Ley.
Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas
los siguientes:
1. Idiomas oficiales.
2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus
símbolos propios.
3. Mecanismos y sistemas administrativos.
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4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas
que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales
autónomas del departamento.
5. Previsiones respecto a la conformación de regiones.
6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.
REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
Para la reforma de Estatutos y cartas orgánicas se requiere la aprobación de
dos tercios del total de los miembros de su órgano deliberativo.
3.4. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y COMPETENCIAS
TITULO V
En este capítulo se hace referencia a que la constitución política del estado
respalda las atribuciones de las autoridades territoriales autónomas en los
nueve departamentos.
El estado mediante la asamblea legislativa plurinacional distribuye y divide
responsabilidad entre el estado y las entidades territoriales autónomas como
también las competencias como las que señalan a continuación.
Privativas
Exclusivas del nivel del estado
Compartidas
Concurrentes
COMPETENCIA PRIVATIVA
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar,
y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia.
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la
competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la
posibilidad de transferir o delegar esta competencia.
La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de
competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a
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las entidades autonómicas.
COMPETENCIA CONCURRENTE
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva,
no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en
las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia
reglamentaria sobre esa materia; yen las que la ejecución, administración y
operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque
en ellas puede concurrir el nivel nacional.
Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas,
establecerán:
• Las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a
las entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la
reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.
COMPETENCIA COMPARTIDA
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica
nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los
niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración
y operación.
FIJARÁ:
• los principios,
• la regulación general de la materia y
• la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas.
ESTABLECERÁ:
Las entidades territoriales autónomas a las que les correspondan dictar leyes
de desarrollo.
La Ley Básica no puede autorizara un órgano del Estado diferente a la
Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar
normas de carácter retroactivo.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
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Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de
competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse
por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,
mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por
los órganos legislativos correspondientes.
Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán
resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
RESERVA DE LEY, TRANSFERENCIA, DELEGACIÓN, COMPETENCIAS NO
PREVISTAS
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA
La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su
responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una
tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o
parcial.
Declarado constitucional por la Sentencia Constitucional
Plurinacional N° 2055/2012
bajo el siguiente razonamiento: “… cuando la norma fundamental se refiere a
la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia
de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por
entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la
transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias
exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel
de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al
determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las
competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades
territoriales autónomas.”.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
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La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno
delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad
la entidad territorial que la recibe.
La delegación es reversible.
“La naturaleza del Servicio Estatal de Autonomías radica en que es una
instancia de apoyo y asistencia técnica, no es una instancia de carácter
obligatorio para ningún tipo de proceso, y su finalidad es la de coadyuvar a la
implementación del proceso autonómico.”
ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS
Se encuentra en el artículo 298 al 304 de Constitución Política del Estado, la
cual requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de
competencias establecidos en el artículo 297 de la constitución política del
estado.
Artículo 81.- (Salud). De acuerdo a los Artículos 298 y 299 de la constitución
política del estado, tendrá las siguientes competencias.
1. Elaborar la política nacional de salud
2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la
política sectorial.
3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de
salud
4. Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional.
5. Garantizar el funcionamiento del sistema único de salud mediante el
seguro universal.
6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria
intercultural y salud sexual
7. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión
participativa y control social, de desarrollar programas nacionales de
prevención de la enfermedad en nuestro territorio; coordinar, supervisar y
fiscalizar de los recursos humanos en el sector salud; de regular el uso
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exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema
de salud.
HABITAD Y VIVIENDA
De acuerdo al Artículo 298 de la constitución política del estado tenemos las
siguientes competencias.
De diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda
Formular y aprobar incluyendo gestión territorial, el financiamiento en las
política generales del hábitat y la vivienda
Y de aprobar políticas de servicios básicos relacionados al hábitat y vivienda
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Se encuentra establecido en el Artículo 298 de la constitución política del
estado la cual tiene las siguientes competencias
De formular y aprobar planes y programas de servicios básicos del país y de
refinanciar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario.
EDUCACIÓN
Esto deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en
la función suprema y primera responsabilidad del estado, esta ley especial
regulara el desarrollo curricular descolonizador.
TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES
Estas competencias exclusivas se encuentran establecidas en el Artículo 298
de la constitución política del estado.
Esto refiere a formular y aprobar el régimen general y las políticas de
comunicación y telecomunicación del país, esto incluye las frecuencias
electromagnéticas y servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet;
también se debe fijar los precios de los servicios de telefonía fija, móvil,
larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas
en el territorio nacional independientemente en su cobertura.
PATRIMONIO CULTURAL
Esto se encuentra establecido en el articulo298 de la Constitución Política del
Estado sobre sus facultades y competencias q tiene el estado.
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Primero de elaborar la ley Nacional de Patrimonio Cultural, de definir
políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación,
defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo
de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos.
También de definir, supervisar y financiar la creación de áreas de
preservación y protección estatal y sobre todo supervisar los fondos y
recursos destinadas a investigación, conservación, promoción sobre el
patrimonio cultural.
RECURSOS NATURALES
Se encuentra establecido en el artículo 298 de la constitución política del
estado, de forma exclusiva creara los mecanismos de cobro por el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
De acuerdo al Artículo 298 de constitución política del estado tiene la
competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de
gestión de biodiversidad y medio ambiente.
RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO
Esto comprende la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión,
los recursos hídricos y sus usos; condiciones y restricciones para sus usos y
servicios en diferentes estados; y la otorgación y regulación de derechos
respecto al uso y aprovechamiento.
ÁRIDOS Y AGREGADOS
De acuerdo al artículo 304 de la constitución política del estado tendrá la
siguiente competencia.
El nivel central del estado, atreves de las políticas mineras y de conservación
de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente.
La autonomía indígena campesina definirá los mecanismos para la
participación y control y aprovechamientos de áridos y agregados en su
jurisdicción.
DESARROLLO RURAL INTEGRAL
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Acorde al artículo 299 C. P. E. numeral 16 parágrafo II, señalan tres niveles:
central, departamental y municipal.
El Nivel Central tiene que formular, gestionar y promover políticas
agropecuarias, proyectos integrales, pesca y turismo. La manera de
protección de estas. La recuperación y preservación del conocimiento y
tecnologías ancestrales. Políticas de desarrollo semillero, Fomentar y
transmitir tecnología agropecuaria y afines.
Los Gobiernos Departamentales, formula, aprueba y ejecuta políticas
departamentales en temas de agricultura, ganadería, caza y pesca,
concordantes a políticas centrales.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, cumplirán también las mismas
funciones pero siempre en concordancia con las políticas departamentales y
centrales.
De la misma forma lo harán los Gobiernos Indígena originario campesinos. En
concordancia con los artículos 304 de la C. P. E. numeral 8 parágrafo III.
DESARROLLO PRODUCTIVO
El gobierno central elaborara políticas en el marco del Plan General de
Desarrollo. Promover complejos deportivos, acceso a mercados nacionales,
políticas de desarrollo, planes de industrialización, crear empresas públicas,
mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo, comercial,
políticas de protección industrial.
Los Gobiernos Departamentales y municipales también tienen la misma
tuición siempre que tengan concordancia con los entes públicos de superior
rango.
PLANIFICACIÓN
Conducir, diseñar, formular y coordinar al sistema de planificación y al plan
general de desarrollo de cada gobierno (central, departamental, municipal,
regional).
Los puntos más importantes son el Sistema de Planificación Integral del
Estado y el Plan General de Desarrollo. Además que tienen que coordinar los
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procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena
originario campesinas en coordinación con los gobiernos departamentales.
El artículo 300 de C. P. E. numerales 2, 32 y 35 parágrafos I señala las
competencias exclusivas. Esto en lo referente al diseño y coordinación de los
planes mencionados líneas supra. Mientras que los Gobiernos Municipales
tienen las competencias exclusivas descritas en el artículo 302 de la C. P. E.
numerales 2 y 42 parágrafo I, que serían ejecutar, elaborar y aprobar el Plan
de Desarrollo Municipal, crear una instancia de participación participativa.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El gobierno central desarrollara políticas nacionales de planificación
estableciendo normas técnicas de ordenamiento territorial. Diseñar y
ejecutar el uso de suelos del gobierno central, departamental, municipal y
regional. El Gobierno central desarrollara planes de ordenamiento territorial
para los Gobiernos Departamentales e estos a su vez elaboraran los mismos
planes de dirigido a los Gobiernos Municipales, en lo que se refiere a los
Gobiernos Originario campesino indígena tendrá tuición el Gobierno central.
TURISMO
Elaborar políticas generales de turismo, tanto en el gobierno central,
departamental, municipal y regional. Velar por los derechos del usuario y
servicios turísticos. Autorizar y supervisar a los operadores de servicios.
Articulo 96.- (Transporte).
El gobierno central formulara y aprobara políticas que se refieran al tema de
transporte y modalidades de transporte, promover iniciativas referidas al
tema. Regular y clasificar las terminales de viaje.
ENERGIA
Deberá ser regulada por una ley sectorial y especial a nivel central y demás
gobiernos o entidades territoriales.
SEGURIDAD CIUDADANA
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Deberá ser regulada por una ley especial. También la participación deberá de
ser de manera responsable y conforma a los presupuestos asignándose
invertidos de manera responsable.
RELACIONES INTERNACIONALES
Los que se dan entre los gobiernos centrales y demás gobiernos debe de ser
ratificados conforme a los convenios que sean afines al gobierno.
GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES
Se creara el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y Emergencias, que estará a cargo del gobierno central, y tendrá
que coordinar con los gobiernos departamentales, municipales, regionales.
4. CONCLUSION
La actual Constitución es resultado de una Asamblea que por las
características de su conformación y el momento político, representó
predominantemente a la población rural de origen indígena por primera vez
protagónica con la concepción que ésta tiene sobre las causas del atraso y la
pobreza. La CPE y el régimen de autonomías representan un avance muy
importante en bases para la descentralización, pero se mantiene la
separación entre lo criollo y lo indígena. La acción positiva a favor de lo
segundo, se justifica plenamente por la historia, pero no puede hacerse
dominante. Que ello ocurra o no, depende de que, en el mediano plazo, en
la política boliviana predomine una de dos ideologías opuestas: la neo
marxista, de acuerdo a la cual se debe avanzar al “socialismo” a través de un
período de dictadura campesino-indígena o; la indígena, según la cual lo
criollo y lo originario son los dos elementos complementarios de una unidad
Bolivia.
A momento de analizar las determinaciones de la ley Marco de Autonomías y
Descentralización, que es la norma que en primera instancia hace operativa
la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, queda la
impresión de que no hay muchos cambio hasta el momento, al menos desde
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el punto de vista fiscal, entendemos que una salida adecuada dentro este
ámbito es el bien llamado Pacto Fiscal que debería existir y el mismo también
debería estar tutelado por la presente ley de manera clara.
5. BIBLIOGRAFIA
BOLIVIA 2009: CPE, Constitución Política del Estado, Promulgada el 7 de
febrero de2009.
BOLIVIA 2010: LMAD, Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.
SANTA CRUZ 2007:Estatuto del departamento autónomo de Santa Cruz, El
Deber.
URENDA, JUAN CARLOS, (1987), Autonomías departamentales, La Paz, Los
Amigos del Libro
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