Analisis Levantamiento de Embargo

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I I NSTITUTO P ACÍFICO S EGUNDA Q UINCENA - A BRIL 2007 Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial RTF : N.° 02670-5-2007 EXPEDIENTE : N.° 9003-06 ASUNTO : Queja PROCEDENCIA : Tacna FECHA : 22-03-07 SUMILLA En el caso que se declare fundada la interven- ción excluyente de propiedad de un bien sobre el cual hubiera trabado una medida de embar- go en forma de inscripción, la SUNAT está obli- gada al pago de las tasas registrales u otros beneficios exigidos para la anotación y/o levan- tamiento de dicha medida cautelar. 1. Hechos 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT 2 Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.° 2007-09 del 19 de marzo del 2007. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL I -18 Cuando se declare fundada la intervención excluyente de propiedad, será la sunat la obligada al pago de las tasas registrales exigidas para el levantamiento del embargo en forma de inscripción En un procedimiento de cobranza coacti- va, la SUNAT interpuso un embargo en forma de inscripción sobre un inmueble presuntamente de propiedad del señor YYYYYYY. El señor XXXXXXX, al enterarse del embargo, procedió a entablar una «In- tervención Excluyente de Propiedad» argu- mentando que el inmueble embargado era de su propiedad. El Tribunal Fiscal mediante Resolución N.° 01942-2-2006, de fecha 11 de abril del 2006, declaró procedente el recurso plan- teado por el señor XXXXXX al haber acre- ditado su derecho sobre dicho inmueble y dispuso el levantamiento del embargo. En mérito a ello, la SUNAT solicitó a la Oficina de la Zona Registral XIII del Regis- tro de Propiedad Inmueble, el levantamien- to del embargo y comunicó a dicha enti- dad que las tasas registrales que ocasiona- ra la anotación y el levantamiento del em- bargo serían canceladas por el señor XXXXXXX de conformidad con el numeral 3 del artículo 118 del Código Tributario. El 12 de junio del 2006, el señor XXXXXXX solicitó al Ejecutor Coactivo de la SUNAT que se dejara sin efecto el pago de las ta- sas registrales por el levantamiento del embargo de su inmueble. El 20 de junio del 2006, la SUNAT mediante Resolución de Ejecución Coactiva N.° 1110070006793 declaró no ha lugar lo solicitado por el señor XXXXXXX. 2. Materia controvertida En el presente caso, la controversia radica en determinar si en el caso se declare fun- dada la intervención excluyente de pro- piedad de un bien sobre el cual se trabó una medida de embargo en forma de inscripción, el tercero está obligado al pago de las tasas registrales exigido para la anotación y/o levantamiento de dicho embargo. 3. Argumentos de la adminis- tración tributaria La SUNAT indica que de conformidad con el numeral 3 del artículo 118 del Código Tributario y el numeral 3 del artículo 23 del Reglamento del Procedimiento de Co- branza Coactiva 1 , el pago de las tasas registrales debe ser asumido por el terce- ro interesado en el levantamiento de la medida de embargo, en este caso por el señor XXXXXXX. 4. Argumentos de la persona que interpone la queja El señor XXXXXXX considera que el Eje- cutor Coactivo interpreta erradamente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 del Código Tributario, ya que dicha nor- ma sanciona al deudor contra quien se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva a asumir el pago de los gastos incurridos en dicho procedimiento (tasas registrales), pero no se refiere al caso del tercerista, debido a que éste último (Se- ñor XXXXXXX) se ha visto perjudicado por habérsele restringido su derecho de pro- piedad, por lo que no existiría lógica jurí- dica en que, además de causarle daños y perjuicios, tenga que asumir los gastos de las tasas registrales producto de la equi- vocación del embargo. 5. Posición del Tribunal Fiscal 3 Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario: Aplicación supletoria de los principios del derecho. En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distin- tas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturali- cen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributa- rio, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. El presente caso, fue sometido a conside- ración de la Sala Plena del Tribunal Fiscal 2 , la cual por unanimidad acordó el criterio conforme al cual «en el caso que se de- clare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embar- go en forma de inscripción, la SUNAT está obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anota- ción y/o levantamiento de dicha medida cautelar». De acuerdo al Tribunal Fiscal, en el caso que una medida cautelar (embargo) recaiga sobre los bienes de terceros, es decir, de sujetos cuyas deudas tributarias no son materia de pronunciamiento de cobranza coactiva, el «tercero» podrá formular el re- curso de «Intervención Excluyente de Pro- piedad» ante el Ejecutor Coactivo en cual- quier momento, pero con anterioridad al inicio del remate del bien. Dicho recurso será admitido si el «tercero» prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro docu- mento que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse interpuesto la medida cautelar. El Tribunal Fiscal sostiene que si «el terce- ro» acredita su derecho de propiedad se deberá levantar la medida, pero el Código Tributario no ha establecido expresamen- te quién deberá asumir los gastos vincula- dos con el levantamiento de la medida. A fin de esclarecer esta incertidumbre jurídi- ca, el Tribunal Fiscal decide acudir supletoriamente al Código Procesal Civil, conforme a la Norma IX del Título Prelimi- nar del Código Tributario, que establece que en lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siem- pre que no se les opongan ni las desna- turalicen 3 . Es así que el Tribunal Fiscal, interpretando el artículo 624 del Código Civil, advierte que la responsabilidad por los perjuicios causados a un tercero, como consecuen- cia de la afectación de sus bienes dentro de un procedimiento en el que no es par- te, debe ser asumida por quien solicitó o dispuso a su favor la adopción de la medi- da cautelar, lo que aplicado al procedi- miento de cobranza coactiva implica que la Administración asuma el pago de las tasas registrales y cualquier otro gasto necesario para el levantamiento de la me- dida de embargo trabada sobre bienes de terceros. En base a estos argumentos, el Tribunal Fiscal decide amparar la queja plantea- da por el señor XXXXXXX declarándola «Fundada», debiendo la SUNAT asumir el pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para dicho levanta- miento. De conformidad con la facultad conferi- da por el artículo 154 del Código Tribu- tario, decide establecer la presente re- A N Á L I S I S J U R I S P R U D E N C I A L

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    Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

    RTF : N. 02670-5-2007EXPEDIENTE : N. 9003-06ASUNTO : QuejaPROCEDENCIA : TacnaFECHA : 22-03-07

    SUMILLAEn el caso que se declare fundada la interven-cin excluyente de propiedad de un bien sobreel cual hubiera trabado una medida de embar-go en forma de inscripcin, la SUNAT est obli-gada al pago de las tasas registrales u otrosbeneficios exigidos para la anotacin y/o levan-tamiento de dicha medida cautelar.

    1. Hechos

    1 Aprobado por Resolucin de Superintendencia N. 216-2004/SUNAT2 Acuerdo contenido en el Acta de Reunin de Sala Plena N. 2007-09

    del 19 de marzo del 2007.

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL

    I-18

    Cuando se declare fundada la intervencin excluyente de propiedad,ser la sunat la obligada al pago de las tasas registrales exigidas

    para el levantamiento del embargo en forma de inscripcin

    En un procedimiento de cobranza coacti-va, la SUNAT interpuso un embargo enforma de inscripcin sobre un inmueblepresuntamente de propiedad del seorYYYYYYY. El seor XXXXXXX, al enterarsedel embargo, procedi a entablar una In-tervencin Excluyente de Propiedad argu-mentando que el inmueble embargado erade su propiedad.El Tribunal Fiscal mediante ResolucinN. 01942-2-2006, de fecha 11 de abril del2006, declar procedente el recurso plan-teado por el seor XXXXXX al haber acre-ditado su derecho sobre dicho inmueble ydispuso el levantamiento del embargo.En mrito a ello, la SUNAT solicit a laOficina de la Zona Registral XIII del Regis-tro de Propiedad Inmueble, el levantamien-to del embargo y comunic a dicha enti-dad que las tasas registrales que ocasiona-ra la anotacin y el levantamiento del em-bargo seran canceladas por el seorXXXXXXX de conformidad con el numeral3 del artculo 118 del Cdigo Tributario.El 12 de junio del 2006, el seor XXXXXXXsolicit al Ejecutor Coactivo de la SUNATque se dejara sin efecto el pago de las ta-sas registrales por el levantamiento delembargo de su inmueble. El 20 de juniodel 2006, la SUNAT mediante Resolucinde Ejecucin Coactiva N. 1110070006793declar no ha lugar lo solicitado por elseor XXXXXXX.

    2. Materia controvertida

    En el presente caso, la controversia radicaen determinar si en el caso se declare fun-

    dada la intervencin excluyente de pro-piedad de un bien sobre el cual se trabuna medida de embargo en forma deinscripcin, el tercero est obligado alpago de las tasas registrales exigido parala anotacin y/o levantamiento de dichoembargo.

    3.Argumentos de la adminis-tracin tributaria

    La SUNAT indica que de conformidad conel numeral 3 del artculo 118 del CdigoTributario y el numeral 3 del artculo 23del Reglamento del Procedimiento de Co-branza Coactiva1, el pago de las tasasregistrales debe ser asumido por el terce-ro interesado en el levantamiento de lamedida de embargo, en este caso por elseor XXXXXXX.

    4.Argumentos de la personaque interpone la queja

    El seor XXXXXXX considera que el Eje-cutor Coactivo interpreta erradamente lodispuesto en el numeral 3 del artculo 118del Cdigo Tributario, ya que dicha nor-ma sanciona al deudor contra quien se hainiciado un procedimiento de cobranzacoactiva a asumir el pago de los gastosincurridos en dicho procedimiento (tasasregistrales), pero no se refiere al caso deltercerista, debido a que ste ltimo (Se-or XXXXXXX) se ha visto perjudicado porhabrsele restringido su derecho de pro-piedad, por lo que no existira lgica jur-dica en que, adems de causarle daos yperjuicios, tenga que asumir los gastos delas tasas registrales producto de la equi-vocacin del embargo.

    5. Posicin del Tribunal Fiscal

    3 Norma IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario: Aplicacinsupletoria de los principios del derecho. En lo no previsto por esteCdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distin-tas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturali-cen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributa-rio, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y losPrincipios Generales del Derecho.

    El presente caso, fue sometido a conside-racin de la Sala Plena del Tribunal Fiscal2,la cual por unanimidad acord el criterioconforme al cual en el caso que se de-clare fundada la intervencin excluyentede propiedad de un bien sobre el cual sehubiera trabado una medida de embar-go en forma de inscripcin, la SUNAT estobligada al pago de las tasas registralesu otros derechos exigidos para la anota-cin y/o levantamiento de dicha medidacautelar.De acuerdo al Tribunal Fiscal, en el casoque una medida cautelar (embargo) recaigasobre los bienes de terceros, es decir, de

    sujetos cuyas deudas tributarias no sonmateria de pronunciamiento de cobranzacoactiva, el tercero podr formular el re-curso de Intervencin Excluyente de Pro-piedad ante el Ejecutor Coactivo en cual-quier momento, pero con anterioridad alinicio del remate del bien. Dicho recursoser admitido si el tercero prueba suderecho con documento privado de fechacierta, documento pblico u otro docu-mento que acredite fehacientemente lapropiedad de los bienes antes de haberseinterpuesto la medida cautelar.

    El Tribunal Fiscal sostiene que si el terce-ro acredita su derecho de propiedad sedeber levantar la medida, pero el CdigoTributario no ha establecido expresamen-te quin deber asumir los gastos vincula-dos con el levantamiento de la medida. Afin de esclarecer esta incertidumbre jurdi-ca, el Tribunal Fiscal decide acudirsupletoriamente al Cdigo Procesal Civil,conforme a la Norma IX del Ttulo Prelimi-nar del Cdigo Tributario, que estableceque en lo no previsto por este cdigo o enotras normas tributarias podrn aplicarsenormas distintas a las tributarias siem-pre que no se les opongan ni las desna-turalicen3.

    Es as que el Tribunal Fiscal, interpretandoel artculo 624 del Cdigo Civil, advierteque la responsabilidad por los perjuicioscausados a un tercero, como consecuen-cia de la afectacin de sus bienes dentrode un procedimiento en el que no es par-te, debe ser asumida por quien solicit odispuso a su favor la adopcin de la medi-da cautelar, lo que aplicado al procedi-miento de cobranza coactiva implica quela Administracin asuma el pago de lastasas registrales y cualquier otro gastonecesario para el levantamiento de la me-dida de embargo trabada sobre bienes deterceros.

    En base a estos argumentos, el TribunalFiscal decide amparar la queja plantea-da por el seor XXXXXXX declarndolaFundada, debiendo la SUNAT asumirel pago de las tasas registrales u otrosderechos exigidos para dicho levanta-miento.

    De conformidad con la facultad conferi-da por el artculo 154 del Cdigo Tribu-tario, decide establecer la presente re-

    ANLISIS

    JURISPRUDENCIAL

  • IREA TRIBUTARIA

    AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N. 133

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    siderada por muchos contribuyentescomo injusta. Desde el punto de vista dela razn (an la no muy letrada), se en-tiende que si uno hace prevalecer su de-recho, no tiene porque asumir los costoso gastos ocasionados por un error de al-gn funcionario de la AdministracinTributaria.El Cdigo Civil vigente establece que lapropiedad es el poder jurdico que permiteusar, disfrutar, disponer y reivindicar unbien4. En el presente caso, el seorXXXXXXX interpuso su recurso de Inter-vencin Excluyente de Propiedad, a fin desalvaguardar su derecho de propiedad.Obviamente, se le est causando un per-juicio econmico con la tramitacin deeste recurso, y por consiguiente, se ledebe restituir al estado anterior en quese encontraba, no siendo necesario queste asuma los gastos por las tasasregistrales u otros conceptos administra-tivos. Inclusive el propio Tribunal Fiscalsostiene que la inscripcin en los Regis-tros Pblicos no es constitutiva del dere-

    cho de propiedad ni existe norma queobligue a los propietarios a inscribir suderecho en los Registros Pblicos.El precedente de observancia obligatoriaestablece claramente que uno de los nu-merales del artculo 23 del Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva ex-cede lo dispuesto en el artculo 118 delCdigo Tributario. Esto es una pequeamuestra de la gran cantidad de casos enlos cuales las disposiciones reglamenta-rias exceden incluso principios constitu-cionales, causando perjuicio a los contri-buyentes.El artculo 624 del Cdigo Civil estableceque cuando se acredite que el bien afec-tado con la medida cautelar pertenecea una persona distinta del demandado5,se deber ordenar inmediatamente sudesafectacin, incluso si la medida se hu-biese formalizado. En tal sentido, es co-rrecto que la SUNAT sea la obligada al pagode las tasas registrales, puesto que fue lapropia SUNAT quien solicit a RegistrosPblicos la inscripcin de la medidacautelar.

    En el presente caso, nuevamente el Tri-bunal Fiscal esclarece una situacin con-

    Con ocasin del 1.ro de mayo, la empresa realiza un agasajo al perso-nal comprando cerveza para amenizar la reunin. Al ser esta empre-sa fiscalizada por la Administracin Tributaria, sta resuelve que losgastos por la compra de cerveza se traten de gastos ajenos al giro delnegocio procediendo a reparar dichos gastos.Sin embargo, al resolver esta apelacin, el Tribunal Fiscal se pronun-cia y estipula que existe relacin de causalidad en el gasto, ya que lasactividades recreativas contribuyen a la formacin de un ambientepropicio para la productividad del personal, debiendo considerarsecomo gasto deducible por la Administracin Tributaria.

    EXISTE CAUSALIDAD EN LOS GASTOS CON OCASIN DEL 1.RODE MAYO

    RTF N. 02230-2-2003 del 25-04-03

    El contribuyente realiza agasajos al personal por los das festivos comoson: Da de la Secretaria, Da del Trabajo, Da de la Madre, entreotras celebraciones por das festivos, los que la AdministracinTributaria procede a reparar. El Tribunal Fiscal hace mencin a lasRTF N.os 701-4-2000 y 2230-2-2003, en las cuales ha resuelto an-teriormente que dichos gastos son aceptables, ya que estas activi-dades contribuyen a la formacin de un ambiente propicio para laproductividad, asimismo, mediante RTF N. 109-3-2000 se ha sea-lado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, noslo con los comprobantes, sino tambin de toda aqulla otra docu-mentacin que acredite su realizacin.

    En el presente caso, la empresa compra panetones y realiza un al-muerzo para los trabajadores con motivo del 1.ro de mayo Da delTrabajador. Al ser fiscalizados por la Administracin Tributaria, stale requiere documentacin que sustente y acredite la efectiva reali-zacin de tal servicio y la acreditacin de la entrega de los panetonesal personal.El contribuyente no present prueba alguna donde acredite que real-mente se prest el servicio del referido almuerzo con ocasin del Dadel Trabajador, as como tampoco acredit la entrega de los panetonescon documento en donde conste la fecha de entrega y el motivo dela entrega de dichos panetones.

    Jurisprudencia al Da JURISPRUDENCIA

    AL

    DA

    Las gratificaciones extraordinarias otorgadas al trabajador, por unacto de liberalidad del empleador son deducibles como gasto paraefectos del I.R. en la medida que las sumas pagadas por gratificacio-nes extraordinarias, correspondan al vnculo laboral existente, y veri-fique el tratamiento dado y la Administracin Tributaria su anota-cin en el Libro de Planillas.

    GASTOS POR EL DA DE LA SECRETARA, DA DEL TRABAJO YDA DE LA MADRE SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IM-PUESTO A LA RENTA

    RTF N. 01687-1-2005 del 15-03-05

    PARA QUE LOS GASTOS CON OCACIN DEL 1.RO DE MAYO SEANDEDUCIBLES TIENE QUE DEMOSTRARSE DOCUMEN-TARIAMENTE DICHOS GASTOS

    RTF N. 02000-1-2006 del 18-02-02

    REGISTRO DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS PER-MITEN SU DEDUCCIN

    RTF N. 00029-3-2003 del 07-01-03

    En el caso que se declare fundada la in-tervencin excluyente de propiedad de unbien sobre el cual se hubiera trabado unamedida de embargo en forma de inscrip-cin, la Superintendencia Nacional de Ad-ministracin Tributaria (SUNAT) est obli-gada al pago de las tasas registrales u otrosderechos exigidos para la anotacin y/o le-vantamiento de dicha medida cautelar.

    Por consiguiente, cuando el numeral 3) delartculo 23 de la Resolucin de Superinten-dencia N. 216-2004/SUNAT establece queen el caso se declare fundada la interven-cin excluyente de propiedad ser de car-go del tercero el pago de las tasasregistrales u otros derechos, excede los dis-puesto por el numeral 3) del artculo 118del Texto nico Ordenado del Cdigo Tri-butario, aprobado por Decreto SupremoN. 135-99-EF, modificado por Decreto le-gislativo N. 953.

    4 Artculo 923 del Cdigo Civil: La propiedad es el poder jurdicoque permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debeejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites dela ley.

    6. Anlisis jurisprudencial

    5 En el procedimiento de cobranza coactiva se habla del ejecutado.

    solucin como precedente de observan-cia obligatoria, y establece el siguientecriterio:

    IMPUESTO A LA RENTA

    C.PC. Carmen Or Gamarra

    AdministradorCon ocasin del 1.ro de mayo, la empresa realiza un agasajo al personalcomprando cerveza para amenizar la reunin. Al ser esta empresafiscalizada por la Administracin Tributaria, sta resuelve que losgastos por la compra de cerveza se traten de gastos ajenos al giro delnegocio procediendo a reparar dichos gastos.Sin embargo, al resolver esta apelacin, el Tribunal Fiscal se pronunciay estipula que existe relacin de causalidad en el gasto, ya que lasactividades recreativas contribuyen a la formacin de un ambientepropicio para la productividad del personal, debiendo considerarsecomo gasto deducible por la Administracin Tributaria.EXISTE CAUSALIDAD EN LOS GASTOS CON OCASIN DEL 1.RODE MAYORTF N. 02230-2-2003 del 25-04-03El contribuyente realiza agasajos al personal por los das festivos comoson: Da de la Secretaria, Da del Trabajo, Da de la Madre, entreotras celebraciones por das festivos, los que la AdministracinTributaria procede a reparar. El Tribunal Fiscal hace mencin a lasRTF N.os 701-4-2000 y 2230-2-2003, en las cuales ha resuelto anteriormenteque dichos gastos son aceptables, ya que estas actividadescontribuyen a la formacin de un ambiente propicio para laproductividad, asimismo, mediante RTF N. 109-3-2000 se ha sealadoque dichos gastos deben estar debidamente sustentados, noslo con los comprobantes, sino tambin de toda aqulla otra documentacinque acredite su realizacin.En el presente caso, la empresa compra panetones y realiza un almuerzopara los trabajadores con motivo del 1.ro de mayo Da delTrabajador. Al ser fiscalizados por la Administracin Tributaria, stale requiere documentacin que sustente y acredite la efectiva realizacinde tal servicio y la acreditacin de la entrega de los panetonesal personal.El contribuyente no present prueba alguna donde acredite que realmentese prest el servicio del referido almuerzo con ocasin del Dadel Trabajador, as como tampoco acredit la entrega de los panetonescon documento en donde conste la fecha de entrega y el motivo dela entrega de dichos panetones.Jurisprudencia al DaLas gratificaciones extraordinarias otorgadas al trabajador, por unacto de liberalidad del empleador son deducibles como gasto paraefectos del I.R. en la medida que las sumas pagadas por gratificacionesextraordinarias, correspondan al vnculo laboral existente, y verifiqueel tratamiento dado y la Administracin Tributaria su anotacinen el Libro de Planillas.GASTOS POR EL DA DE LA SECRETARA, DA DEL TRABAJO YDA DE LA MADRE SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTOA LA RENTARTF N. 01687-1-2005 del 15-03-05PARA QUE LOS GASTOS CON OCACIN DEL 1.RO DE MAYO SEANDEDUCIBLES TIENE QUE DEMOSTRARSE DOCUMENTARIAMENTEDICHOS GASTOSRTF N. 02000-1-2006 del 18-02-02REGISTRO DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS PERMITENSU DEDUCCINRTF N. 00029-3-2003 del 07-01-03IMPUESTO A LA RENTAC.PC. Carmen Or Gamarra