ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 2

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     Identificación de la Sentencia:

    Corporación: Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección

    Tercera. La corporación conoce del asunto en grado jurisdiccional de consulta.

    Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.

     Asunto: Acción de reparación directa.

     Actor: lga !avia Soto, "ar#a Cepeda Castro e $v%n Cepeda Castro

     Demandados:  !ación& "inisterios De De'ensa ( de Relaciones E)teriores&

    Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+.

     Pretensiones: se declare a la !ación& "inisterios de De'ensa ( de RelacionesE)teriores ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+ patrimonialmente

    responsales por los da-os ( perjuicios ue su'rieron como consecuencia de la muerte

    del se-or "anuel Cepeda /argas, dado ue omitió prestarle la seguridad ue reuer#a

     porue su muerte ha#a sido anunciada en repetidas oportunidades ( porue e)ist#an

    graves indicios de la participación de miemros de la 0uer1a P2lica en el homicidio,

    como lo reveló la investigación ue adelantó la Procuradur#a Delegada para esa

    institución.

     Hechos relevantes:

    3. El se-or "anuel Cepeda /argas, miemro del Partido Comunista Colomiano, 'ue

    asesinado el 4 de agosto de 3445 cuando se despla1aa al Capitolio !acional con el

    'in de asistir al deate del Protocolo $$ de 6inera ue regula el D$7.8. El senador "anuel Cepeda ha#a sido ojeto de m2ltiples amena1as de muerte, al

    igual ue los dem%s miemros del Partido Comunista.9. El se-or Cepeda /argas junto con varios de sus copartidarios pusieron en

    conocimiento del director del DAS, de la 'uer1a p2lica, del De'ensor del Puelo, del

    Procurador 6eneral ( del 0iscal 6eneral, la e)istencia de la operación denominada

    :golpe de gracia; ue ten#a como 'in el asesinato de varios miemros de ese partido,

     pero no otuvieron respuesta a su solicitud de protección.5. Ante la pasividad de las autoridades nacionales el se-or Cepeda ( dem%s miemros

    del partido acudieron ante la Comisión $nteramericana de Derechos 7umanos de la

    EA solicitando medidas cautelares urgentes, las cuales 'ueron declaradas.

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    Consideraciones del Juez de primera instancia.

    El jue1 ue conoció del proceso en primera instancia, en primer lugar, consideró ue

    no prosperaa la e)cepción de 'alta de legitimación en la causa por activa, porue en la

    escritura p2lica aportada el poderdante estaa legitimado para representar a su mandataria (

    ue la vigencia del poder era un asunto 'ormal ( no sustancial, por lo ue en con'ormidad con

    lo previsto en el art#culo 88 de la Constitución dicha circunstancia no constitu#a 'alta de

    legitimación para ser parte procesal.

    Seguidamente consideró ue la !ación & "inisterio de De'ensa ( el DAS & era

     patrimonialmente responsale del da-o porue ten#a pleno conocimiento de ue en contra del

    se-or "anuel Cepeda reca#an serias amena1as de muerte (, sin emargo, no le prestó el

    servicio de vigilancia ( protección ue =ste reuer#a. Tami=n considero ue el "inisterio de

    Relaciones E)teriores oró de manera idónea ( con'orme a las 'unciones propias de su

    competencia.

    Consideraciones del Tribunal.

    El Triunal Administrativo de descongestión de ogot%, al resolver el recurso de

    apelación interpuesto por la !ación& Departamento Administrativo de Seguridad&, declaró no

     proada la e)cepción de indeida representación propuesta por el Departamento

    Administrativo de Seguridad DAS. Seguidamente declaró administrativa, solidaria (

     patrimonialmente responsales a la !ación "inisterio de De'ensa, Departamento

    Administrativo de Seguridad *DAS+, por la muerte del senador ( dirigente pol#tico "anuel

    Cepeda /argas.

    En virtud de lo anterior, condenó solidariamente a las entidades responsales del

    hecho, a pagar, por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los demandantes, es

    decir, $v%n ( "ar#a Cepeda Castro, ( lga !avia Soto, a ra1ón de un mil gramos de oro el

    valor ue certi'iue la superintendencia ancaria. F, por concepto de perjuicios materiales, la

    suma de G

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     Procuraduría quinta delegada ante la Corporación solicita la con'irmación del 'allo

    apelado ( e)pone ue los argumentos del recurrente est%n desvirtuados pues en el

    acervo proatorio se hace evidente ue no se tomaron las medidas necesarias para

    garanti1ar la vida del senador o por lo menos contrarrestar las posiilidades decualuier tipo de agresión terrorista de la cual pudo ser v#ctima, m%s aun cuando

    e)ist#an serios indicios ue permit#an deducir la ocurrencia del hecho delictivo en su

    contra.La procuradur#a tami=n mani'estó ue los poderes otorgados a $v%n Cepeda por la

    se-ora "ar#a Jepeda eran v%lidos (a ue su representación judicial ( e)trajudicial

    reun#a los reuisitos estalecidos en el art#culo >< del Código de Procedimiento Civil

    ( ue por lo tanto, la demandada estuvo deidamente representada ( legitimada.

    Por 2ltimo, con respecto a la liuidación del lucro cesante mani'estó ue lacerti'icación emitida por el Senado de la Repulica se re'er#a solo a lo perciido por 

    el senado por 3> d#as del mes de agosto ( no al total de lo devengado por el mismo,

     pero ue, a pesar de ello, de#a con'irmarse la sentencia de primera instancia en

    aplicación del principio de la no Reformatio In Pejus.

    Consideraciones de la Corte.

    El Consejo de Estado al resolver el asunto declaró no proada la e)cepción de

    indeida representación propuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+,

    dado ue, a juicio de la Sala, el poder con'erido por la se-ora "ar#a Cepeda Castro a su

    hermano $v%n Cepeda para ue la representara judicial o e)trajudicialmente reun#a los

    reuisitos estalecidos en el art#culo >< del Código de Procedimiento Civil, con'orme al cual

    la 2nica e)igencia ue demandan los poderes generales o especiales para varios procesos sólo

    reuieren ue se con'ieran por escritura p2lica, ( ue, en consecuencia, dicha demandante

    estuvo deidamente representada (, por lo tanto, legitimada para actuar.

    Seguidamente, declaró patrimonialmente responsale a la !ación "inisterio de

    De'ensa ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+, por la muerte del Senador (

    dirigente pol#tico "anuel Cepeda /argas, pues el Estado es patrimonialmente responsale del

    da-o causado a una persona por terceros en los eventos en los cuales el cumplimiento de las

    oligaciones ue le ha#an sido encomendadas huiera podido interrumpir el proceso causal

    generador de ese da-o.

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    F en relación con esa responsailidad del Estado por omisión, ha considerado la Sala ue

     para la prosperidad de la demanda es necesario ue se encuentren acreditados los siguientes

    reuisitos?

    3. la e)istencia de una oligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada

    de reali1ar la acción con la cual se har#an evitado los perjuicios@8. la omisión de poner en 'uncionamiento los recursos de ue se dispone para el

    adecuado cumplimiento del deer legal, atendidas las circunstancias particulares del

    caso@9. un da-o antijur#dico (,5. la relación causal entre la omisión ( el da-o.

    La jurisprudencia de esta sala del Consejo de Estado ha estalecido ue los da-os su'ridos

     por las v#ctimas de hechos violentos cometidos por terceros son imputales al Estado cuando

    en la producción del hecho intervino la administración, a trav=s de una acción u omisión

    constitutivas de 'alla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con

    la complicidad de miemros activos del Estado, o cuando la persona contra uien ia dirigido

    el acto ha#a solicitado protección a las autoridades ( =stas no se la rindaron, o porue en

    ra1ón de las especiales circunstancias ue se viv#an en el momento, el hecho era previsile (

    no se reali1ó ninguna actuación dirigida a su protección.

    Con 'undamento en lo anterior, el Consejo de Estado encuentra ue, si ien no est%

    demostrado ue la muerte del Senador "anuel Cepeda huiera sido causada por servidores

    estatales, en ejercicio o con ocasión de sus 'unciones, ese da-o resulta imputale a la entidad

    demandada porue incurrido en omisión en la prestación del servicio de vigilancia (

    seguridad ue demandó la v#ctima, pues no se adelantó ninguna medida e'ica1 para ello.

     En virtud de estos argumentos, la Sala con'irma la sentencia impugnada, (a ue la

    muerte del se-or "anuel Cepeda /argas causó da-os a sus hijos, los se-ores $v%n Cepeda

    Castro ( "ar#a Cepeda Castro, ( a su compa-era permanente, la se-ora lga !avia Soto,

     pero modi'ica las indemni1aciones. Por lo tanto, condena a la !ación "inisterio De

    De'ensa ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+ a pagar, por concepto de

     perjuicios morales, a ra1ón de cien salarios m#nimos legales mensuales vigentes para cada

    uno de los demandantes ( por concepto de perjuicios materiales, la suma de G43I.9I.H58, a

    'avor de la se-ora lga !avia Soto.

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    Consideraciones Particulares.

    En la presente providencia se discutió acerca de si e)ist#a o no una responsailidad

     patrimonial por parte del Estado como consecuencia de la muerte del se-or "anuel cepeda/argas, uien para la 'echa de los sucesos ostentaa la calidad de Senador de la Rep2lica de

    Colomia, sumado a su postura pol#tica p2lica ( soresaliente de i1uierda. Esto constitu(ó

    una contravención al deer del Estado, m%s concretamente de la !ación& "inisterio de

    De'ensa& DAS&, por la omisión en la oligación de velar ( proteger la vida del 'allecido

    Senador.

     Siendo as#, ( a criterio del grupo, es claro ue el Estado es responsale de la muerte

    del Senador, deido ue este, en m2ltiples ocasiones, circunstancias ( por di'erentes medios,

     puso en conocimiento de las autoridades competentes, la situación de peligro en la cual se

    ve#a inmerso junto con los dem%s copartidarios por su a'inidad pol#tica de i1uierda.

    Alegaan ue en contra su(a e)ist#a una red criminal ue uscaa poner 'in a sus vidas, ( ue

    esta situación 'ue incluso de conocimiento de la Comisión $nternacional de Derechos

    7umanos de la EA. Por lo tanto, no es ver#dico ue la Rep2lica de Colomia no conociere

    sore las 'uertes amena1as de muerte ue rondaan sore el ho( 'allecido senador.

    Por tal motivo el grupo es recurrente en a'irmar ue el Estado omitió su deer jur#dico

    de salvaguardar la vida del 'enecido Senador Cepeda, oligación ue nace desde el momento

    en ue el Estado era conocedor del inminente peligro ue corr#a la vida del mismo, ( aunue

    en primera instancia nadie puede ser oligado a lo imposile, en el caso particular no tiene

    caida esta premisa, (a ue como se dijo, el Estado por medio de sus entidades era conocedor 

    de la precaria situación del e)tinto dirigente pol#tico.

    A!KL$S$S MR$SPRMDE!C$AL

    SE!TE!C$A DEL C!SE DE ESTAD, SALA DE L C!TE!C$S

    AD"$!$STRAT$/, SECC$N! TERCERA

    C!SEERA P!E!TE? DRA. RMT7 STELLA CRREA PALAC$

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    LM$S "AR$A! PERE$RA

    ML$ET7 /ELKSOMEJ

    FAJARET7 "!TAL/

    RA"N! 6K"EJ

    6rupo 3

    7MERT TELLER 0!SECA

    Doc. Responsailidad del Estado

    M!$/ERS$DAD DEL "A6DALE!A

    SA!TA "ARTA D. T. C. 7.

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