ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y … · registros principales, mercantiles, públicos y las...
Transcript of ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y … · registros principales, mercantiles, públicos y las...
1
ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y FUNCIONAMIENTO OBLIGATORIO PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS
JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARIAS, SEGÚN GACETA OFICIAL
40332 DEL 13 DE ENERO 2014
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y FUNCIONAMIE NTO OBLIGATORIO PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES ,
PÚBLICOS Y LAS NOTARIAS, SEGÚN GACETA OFICIAL 40332 DEL 13 DE ENERO 2014
INSTITUCIÓN: NOTARIA PÚBLICA TERCERA DE VALENCIA AUTOR: GUSTAVO NOGUERA C.I. 16.786376
San Diego, Septiembre de 2014
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y FUNCIONAMIE NTO OBLIGATORIO PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES ,
PÚBLICOS Y LAS NOTARIAS, SEGÚN GACETA OFICIAL 40332 DEL 13 DE ENERO 2014
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: GUSTAVO NOGUERA C.I. 16.786.376
San Diego, Septiembre de 2014
4
AGRADECIMIENTOS
iv
5
ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii
INDICE…………………………………………………………………………….….v
RESUMEN……………………………………………………….…...……...……...vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. LA INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3
1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3
1.3 Misión………………………..……….…….……………………………..3
1.4 Visión………………………..………….…………………………………3
1.5 Descripción………………………………………………………………..3
1.6 Valores...…………………………………………………………………..4
1.7 Estructura Organizativa……………………………...……………………4
1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía…...……………………….5 II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..7
2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….......9
2.3 Objetivo General………………………………..……..…………………10
2.4 Objetivos Específicos…………………………...…………..…….….......10
2.5 Justificación de la Investigación………….…….......................................10
2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….…...........11
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….12
3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………14
3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…18
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....23
6
IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo y Nivel de la Investigación……………….……………….….…….25
4.2 Diseño de Investigación…………………………………….……………26
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………27
4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……27
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….28
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………….……38
vi
7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LAS FORMALIDADES Y FUNCIONAMIE NTO OBLIGATORIO PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES ,
PÚBLICOS Y LAS NOTARIAS, SEGÚN GACETA OFICIAL 40332 DEL 13 DE ENERO 2014
Autor: Gustavo E. Noguera Tutor: Prof. Solange Moya Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
Los Registros y las Notarías en Venezuela son una institución dinámica cuyas fuentes legislativas emanan de diversos niveles de producción normativa En esta investigación tiene como objetivo analizar las formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros o Notarias según Gaceta Oficial 40332 del 13 de enero de 2014. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, dependiente del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país, razón por la cual requiere adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas. Asimismo, se puede decir que la parte interesada debe conocer de los requisitos necesarios para cualquier tramitación en los Registros y Notarías y que su desconocimiento trae como consecuencia la pérdida de tiempo o responsabilidades de hecho o actos que éste realice. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía Descriptores: Actos o Negocios Jurídicos, Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarias.
vii
8
INTRODUCCIÓN
Con la presente investigación se pretende indagar a través del ordenamiento
jurídico que rige la materia en Venezuela el análisis jurídico de las formalidades y
funcionamiento obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los
registros principales, mercantiles, públicos y las notarías, según gaceta oficial 40332
del 13 de enero 2014.
La institución del Registro Público en Venezuela tiene su origen histórico en el
año de 1836, treinta años después de la disolución de la Gran Colombia, año en el
cual Venezuela inició un proceso de trascripción de títulos nobiliarios sobre
inmuebles, fundos y cantones a los protocolos aperturados a tales fines, así como la
inscripción de otros tipos de documentos como títulos de propiedad sobre esclavos.
Este fue el comienzo de la prestación del servicio público registral en Venezuela, y
con el transcurrir de los años, se ha propendido al establecimiento legislativo de una
Administración Pública al servicio de los ciudadanos, con principios de eficacia y
eficiencia, consagrándose los procedimientos administrativos aplicables al registro
público venezolano.
Por otro lado las Notarías Públicas Venezolana, son una oficina pública de
carácter administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios,
cuya función especial, es otorgar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos
en presencia física de un funcionario público llamado Notario.
El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la
publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos
inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los
9
asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud.
Por ello, la presente investigación se propone en dar a conocer el análisis jurídico
de las formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación de actos o
negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías,
según gaceta oficial 40332 del 13 de enero 2014 y se estructura de la siguiente
manera:
En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus objetivos
misión y visión así como las actividades desarrollas durante el periodo de pasantía,
desde enero 2014 a abril de 2014.
En el Capítulo II se presentó la problemática y la formulación de la investigación,
las especificidades, la justificación del estudio y sus limitaciones.
En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los
antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que
sustenta la investigación.
En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la
investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos que
hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir
con el aporte universal del trabajo de pasantías.
Finalmente, el Capítulo V se estableció los resultados obtenidos, conclusiones y
recomendaciones en la presente investigación.
2
10
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre
Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Calle Libertador, Edf. San Francisco. Piso 1. Ofc. 1, 2 y 3. Valencia, Estado
Carabobo 1.3 Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la
publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y
oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
1.4 Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros y notarías confiables, eficiente, auto sustentable y transparente
1.5 Descripción
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo
dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos
de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas,
firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo
11
de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de
Seguridad Jurídica en el país.
Las Notarías Públicas notarían (autentican o formalizan) otros tipos de actos
relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos,
carros, autobuses o cualquier otro bien mueble; todo tipo de documentos
denominados "poderes", estos poderes sirven para comprar, vender, autorizar,
movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además de
protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de niños, niñas y adolescentes, etc.
1.6. Valores
• Responsabilidad Social.
• Respeto.
• Ética.
• Honestidad.
• Excelencia.
• Trabajo en Equipo.
1.7 Estructura Organizativa
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS
ADMINISTRACIÓN
NOTARIO PÚBLICO III DE VALENCIA
DEPARTAMENTO DE
REVISIÓN
DEPARTAMENTO DE
AUTENTICACIÓN
DEPARTAMENTO DE
LIQUIDACIÓN
DEPARTAMENTO DE
OTORGAMIENTO
DIRECCIÓN DEL NOTARIADO
ARCHIVO
4
12
1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía
1. -Organizar los documentos emitidos en la notaria por fecha y número de Nro.
de planilla de forma diaria; para que de esta manera ayudar a mantener el
orden en la Notaria III de Valencia.
2. Realizar el archivo de los documentos generando los tomos y enumerarlos, de
igual manera esta actividad ayuda a mantener el orden en la Notaria III de
Valencia.
3. Foliar los documentos de cada tomo. Fue muy importante dicha actividad ya
que en todos los caso es necesario saber la cantidad de folios, la cantidad de
folios y la referencia de la conservación de los folios.
4. Emitir copias certificadas solicitadas por los usuarios, en función de que se
considera de igual manera un documento legalizado que le sirve de soporte a
cada usuario que lo solicite.
5. Atender los requerimientos de los usuarios; de manera de poder ofrecer un
mejor servicio.
6. Asentar de forma manual información de los documentos emitidos en el día en
el Libro Diario. Para lo cual, en dicho libro, se asentó el número de planilla, el
número de autenticación y el número de tomo donde va a estar el documento.
7. Señalar a las personas que solicitan el trámite del documento y se indicó el
objeto del documento; todo lo anterior asentado en el libro diario.
8. . Observar del proceso de Revisión de documentos, el cual, está a cargo de dos
abogados revisores.
9. Realizar asentamiento de notas de documentos (notas marginales).
5
13
10. Presentar ante la responsable del Departamento de Otorgamiento. Igualmente,
se realizó la Inducción por parte de una de las funcionarias del proceso de
otorgamiento de documentos.
11. Observar el proceso de otorgamiento de documentos. Adicionalmente, se
observó la corroboración de los nombres y apellidos, números de cédula y
estado civil de las partes que realizan el trámite.
12. Observar el proceso de otorgamiento de documentos. Asimismo, se observó
cómo se realiza la foliatura, así como, el sacado de los juegos de copias.
13. Observar en el proceso de otorgamiento de documentos de la colocación de
firma y huellas dactilares de cada una de partes.
14. Observar en el proceso de otorgamiento de documentos de la colocación de
los sellos a cada uno de los folios de los documentos.
6
14
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema El origen del Registro Civil en Venezuela se manifiesta a través de los Registros
parroquiales, los cuales inicialmente estaban a cargo de la Iglesia Católica por medio
de los escribanos y posteriormente pasan a ser una función y competencia del Estado
a cargo de los Notarios y/o Registradores. Al principio, la Corona era la encargada de
adjudicar el cargo a quien se encargaría del oficio, que era muy apetecido por lo
rentable y el poder que ostentaba. Generalmente se les otorgaba a las personas que en
América habían desempeñado funciones de utilidad y/o prestado valiosos servicios al
reino.
Más adelante, mediante una Real Cedula, se ordenó que solo se pudiera obtener el
cargo por compra o sesión de su propietario, pasando a ser una especie de feudo
personal. Posteriormente, un puesto de escribano se otorgaba al mejor postor, en
venta pública, y quien daba la institucionalidad al adquiriente era el Capitán General
o el Gobernador, según constaba en la Ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación
de Indias, aunque como último requisito, el expediente debía pasar a España para su
calificación definitiva y posterior expedición del título respectivo.
Según registros, en el año 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de
hipotecas, quienes se regían por un libro especial, el cual era trasladado para tomar
nota de todos los actos que constarían en los archivos de los escribanos, en los cuales
se establecían los gravámenes. Esto permitió examinar y controlar con exactitud el
estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas.
15
El 31 de enero de 1825, el Libertador Simón Bolívar mediante decreto crea una
comisión con el objetivo de formar un proyecto de código civil y criminal, el cual
sería presentado y aprobado por el Congreso de la República de la Gran Colombia el
11 de mayo del mismo año, por medio de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El
Congreso de Colombia ordena el 22 de mayo de 1826, la creación de las oficinas que
llevarían las anotaciones o registros, incorporando así, este oficio de anotador de
hipotecas a la Hacienda Nacional, con el fin de aumentar las rentas nacionales al
establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles.
Posteriormente, en 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del
oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro
establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago
del impuesto respectivo.
Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se
mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y
registros. El 24 de mayo de 1836. Se deroga la Ley del 22 de mayo de 1826 y se
ordena crear las Oficinas de Registro Público, una Oficina Principal en cada capital
de Provincia y una Oficina Subalterna ubicada en cada parroquia.
En este primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se reglamenta y
organiza el Registro Público Civil, se discriminan los protocolos por áreas, se elimina
la figura del escribano y se crea la del Registrador Principal y la de los registradores
Subalternos. Se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de
registros, los escribanos y jueces, donde no los había, continuaran otorgando los
documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían
las funciones de los escribanos. Manteniéndose dichas reformas hasta el año 1874.
Luego el 28 de diciembre de 1976 fue promulgada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 1932, la cual en su artículo 34 establecía “…corresponde al
8
16
Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo
Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones
con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la
Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en
particular las actividades siguientes: el Registro Público, las Notarías y los Registros
Mercantiles y el Archivo General de la Nación.
Dicho lo anterior es, en 1999 cuando se promulga la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) y posteriormente el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías, dependiente del Ministerio para el Poder Popular para las
Relaciones Interiores de Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de
la planificación, organización coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y
control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país, razón por la cual
requiere adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de
sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Asimismo, se puede decir que la parte interesada debe conocer de los requisitos
necesarios para cualquier tramitación en los Registros y Notarías y que su
desconocimiento trae como consecuencia la pérdida de tiempo o responsabilidades de
hecho o actos que éste realice. Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente
interrogante:
2.2 Formulación del Problema ¿Cuáles son las formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación de
actos o negocios jurídicos en los Registros o Notarias según Gaceta Oficial 40332 del
13 de enero de 2014?
9
17
2.3 Objetivo General
• Analizar las formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación de
actos o negocios jurídicos en los Registros o Notarias según Gaceta Oficial
40332 del 13 de enero de 2014.
2.4 Objetivos Específicos
• Determinar la situación actual de las formalidades y funcionamiento
obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
• Describir la tramitación de los actos o negocios jurídicos que se realizan ante
los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías según Gaceta
Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
• Identificar los requisitos para la tramitación de actos o negocios jurídicos en
las Notarías según Gaceta Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
2.5 Justificación de la Investigación La presente investigación se justifica con la necesidad de analizar las formalidades
y funcionamiento obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los
Registros o Notarias según Gaceta Oficial 40332 del 13 de enero de 2014.
En cuanto al valor social, es necesario estimular el estudio y sistematización de la
normativa jurídica en cuanto al manual que establece los requisitos únicos y
obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, a fin de lograr de que el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías tengan el control sobre todas las oficinas de
registros y notarías del país.
10
18
En cuanto al valor teórico, la presente investigación presenta base teóricas
confiables para obtener el objetivo planteado, presentando así lo relacionado con la fé
pública, elemento necesario para determinar la naturaleza de los actos dictados por
los Registradores y Notarios.
Desde el punto de vista práctico la presente investigación servirá para todos
aquellos estudiantes, sobre un tema que parece difícil de ubicar, bien sea en la rama
mercantil, civil o administrativa, por cuanto contiene elementos de cada una de ellas
por lo que es de vital importancia conocer el tema objeto de análisis.
Finalmente resulta instructivo actualizado de trabajo para su labor diario que
ponga el alcance de cualquier interesado las normas y procedimientos de más
frecuente uso, todo lo relacionado en cuanto al manual que establece los requisitos
únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los
Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
2.6 Limitaciones de la Investigación
El presente proyecto se encuentra orientado a determinar, conocer y analizar las
formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación de actos o negocios
jurídicos en los Registros o Notarias según Gaceta Oficial 40332 del 13 de enero de
2014.
Tiempo
El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en Noviembre
de 2.013, y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del
informe final de pasantías a mediados de Agosto de 2014.
11
19
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de Investigación Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo general y
los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se establecieron los
antecedentes del estudio los cuales tienen constituidos por trabajos de grado de nivel
académico de pregrado, relacionados con el objeto de estudio. Entre los que se
encuentran los siguientes:
Castillo D (2012). Descripción del Procedimiento para la Autenticación de
Documentos de Compra Venta de Vehículos, a través de la Notaría Pública
Quinta de Valencia del Estado Carabobo. Trabajo de grado para optar al título de
abogado en la Universidad José Antonio Páez. La presente investigación tuvo como
propósito dar a conocer cómo se lleva a cabo el procedimiento para la autenticación
de documentos de compra venta de vehículos de la Notaría Pública Quinta de
Valencia, ya que existe inexperiencia por parte de muchos usuarios interesados en
realizar éste tipo de trámite, debido al desconocimiento de requisitos y procesos por
ante la Notaría Pública Quinta de Valencia.
La relación existente entre la investigación anteriormente citada y este informe,
tiene su punto de convergencia fundamentalmente en la aplicación de la Ley de
Registro Público y del Notariado de manera que se puede constatar el procedimiento
que tiene lugar a las funciones del Notario.
20
Rivera R (2009), en una investigación concerniente a los Fundamentos Jurídicos
para la Modificación del Folio Real Sobre el Registro de Bienes Inmuebles.
Trabajo de Grado para optar a la Licenciatura de Derecho en la Universidad de la Paz
en Bolivia. Analizó la implementación del Folio Real como documento público que
reconoce y otorga legalidad a los actos jurídicos que realizan particulares y el Estado,
en el Registro de los Derechos Reales, tiene la finalidad de otorgar publicidad al
derecho que tiene el propietario sobre los bienes inmuebles principalmente y
secundariamente a afectaciones o restricciones y aclaraciones sobre el mismo.
De lo antes expuesto, se desprende la relación existente con la presente
investigación puesto que ambas identifican lineamientos jurídicos que debe seguir el
usuario para la inserción de un documento en el Registro siguiendo el fiel
cumplimiento de acuerdo a la Ley de cada País y así comparar con el manual que
establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios
jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, públicos y las Notarías en
Venezuela.
Montes de Oca L (2008). Peculiaridades del Régimen Jurídico de los
Funcionarios Públicos de Registros y Notarías. Trabajo de grado para optar al
título de Abogado en la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
Analizó los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos de registros y
notarías, deben prestar sus servicios personalmente con la eficacia requerida de
guardar moderación en el obrar y cumplir fielmente las obligaciones constituidas
conforme a la Ley.
Dicha investigación se relaciona con el informe tratado, ya que cualquier acto que
se dicte debe garantizar la legalidad establecida como principio constitucional
fundamental, protegiendo los derechos de los ciudadanos frente al Estado
garantizando la seguridad jurídica.
13
21
3.2 Bases Teóricas Las bases teóricas constituyen el eje epistémico del trabajo de investigación, pues
es sobre este que se construye todo el contexto teórico formando la plataforma sobre
la cual se basará el análisis de los resultados en la investigación, presentando la
estructura sobre la cual se diseña el estudio.
Derecho Registral Para comprender el fundamento del presente informe, es necesario tener claro que
en Venezuela los actos administrativos registrales, emanados de los Registradores
Públicos nacen del ordenamiento jurídico del Derecho Registral venezolano, como
atribución que le consagra la Ley de Registro Público y del Notariado.
Según Calvo (2009), se entiende por Derecho Registral venezolano, la institución
jurídica que cumple una importante función de servicios públicos y que tienen por
finalidad garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos erga omne, según sea
el organismo registral que los ampare.
Asimismo el Derecho Registral Venezolano para Pérez (2009), es el conjunto de
normas que un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles a través del registro de la propiedad, así como el
régimen y organización de esta institución.
Por lo antes mencionado, se puede entender el Derecho Registral como las
normas, principios y conceptos que estudian los mecanismos de los actos o negocios
jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales, es decir se asegura el valor de
los derechos reales del es punto de vista formal.
14
22
Objetivo del Derecho Registral Según Calvo (2009), menciona que el Derecho Registral tiene por objeto otorgar
seguridad jurídica al momento de dictar cualquier decisión emanada de un Registro o
Notaria, cumpliendo frente a los administrados como lo estipula la Ley, tomando en
cuenta todos los requisitos que se deben verificar para que se dicte un acto
administrativo apegado a la Ley.
Sistema Registral Venezolano En la actualidad el Sistema Registral venezolano, está fundamentado bajo todos
los principios registrales estipulados por la ley de Registro Público y del Notariado, la
cual debe servir de basamento legal para el Registrador o Registradora cuando
examine o evalué cualquier documento que le sea presentado para su registro.
Para Pérez (2009), dice que en el Derecho venezolano no se puede afirmar que el
principio de inscripción existe porque la Ley de Registro Público y del Notariado no
lo menciona expresamente y el Código Civil consagra el principio consensualita para
el nacimiento de derechos reales, basta el mero consentimiento sin necesidad de
tradición para que la propiedad se transfiera o el derecho real se constituya.
A pesar de que la norma no contempla tácitamente este principio, se puede
considerar que la inscripción registral constituye una serie de procedimientos que van
concatenados uno con otro, desde el momento que se presenta el documento ante la
Oficina Registral hasta al instante que el Registrador o Registradora le estampa su
firma para poder decir, que se dicta el acto administrativo.
Con referencia al Principio de Rogación la norma señala que la presentación de un
documento a solicitud de parte interesada, una vez presentado los requisitos formales
materiales, los cuales dan inicio al procedimiento registral, la cual deberá ser
15
23
impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente
admitido, previa verificación y examinación de los requisitos presentados.
Sobre el Principio de Prioridad la Ley estipula que todo documento que ingrese al
Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado
posteriormente, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Bajo este principio lo
que se tiene que tener claro que los documentos que se presenten en los Registros o
Notarias e ingresen se deben otorgar cumpliendo por el orden de fecha y hora que
fueron recibidos, dejando a salvo aquellos casos excepcionalmente estipulados por la
misma Ley, los cuales deben ser protocolizados urgentemente, dejando a un lado el
orden de entrada que tuvieron dichos documentos.
Al mencionar el Principio de Especialidad, la norma indica, los bienes y derechos
inscritos en el Registro, deberán estar definidos especificados con cada una de sus
determinaciones y precisados respecto a su titularidad de sus propietarios, naturaleza,
contenidos y limitación, con la finalidad de que el Registrador al momento de
examinarlo, llegue a la conclusión, darle fe pública registral inscribiéndolo en los
protocolos respectivos.
El Principio de Consecutividad lo estipula la Ley de la siguiente manera: los
asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una
perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás
derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones. Todos los documentos archivados en la
Oficina de Registro, deben seguir un orden consecutivo, con la finalidad de que se
respete la secuencia para otorgar la titularidad que se desprende de los actos sucesivos
y traslativos de propiedades.
Con respecto al Principio de Publicidad se puede indicar que la fe pública registral
protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos, para garantizar
16
24
la seguridad jurídica frente a los interesados o usuarios afectados. La información
contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por
cualquier persona. Este es uno de los principales principios aplicables del Derecho
Registral venezolano, ya que la publicidad registral se relaciona con los efectos de la
inscripción y se manifiesta mediante la legitimación a favor del titular inscrito.
Derecho Notarial Según el autor Pineda C (1996), la define como la rama del derecho, que está
destinada a través de sus normas jurídicas, a regular la activad del notariado, a dotar
de certeza y de seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos. El Derecho
Notarial, también regula y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial y
procesos notariales.
Competencia Notarial La palabra competencia proviene del latín competere, lo cual significa: “lo que nos
pertenece, se nos concede o nos corresponde”. La competencia se refiere tanto a la
facultad misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo de
posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio correspondiente. Por tanto
señala la marca, medida o esfera de facultades y atribuciones específicas, propias de
cada órgano u oficio.
Específicamente entiende a la competencia notarial como la facultad o aptitud del
escribano para firmar y autorizar instrumentos públicos. Además que es la capacidad
que la ley otorga o da a quien cumple determinada función profesional fedataria, para
documentar y autorizar instrumentos públicos dotados de autenticidad erga omnes.
Los términos competencia y jurisdicción no deben confundirse dice Bielsa. Esta
última es la facultad o facultad de administrar justicia y nada tiene para relacionarse
17
25
con la competencia. El término jurisdicción se forma con las raíces latinas iuris dictio,
lo cual significa, la capacidad de decir “el derecho”. Con más propiedad significa,
aplicar el derecho, función que es propia de los jueces.
Competencia en razón de la materia. Denominada funcional La competencia en razón de la materia, abarca todo el contenido de la fe pública
notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al derecho privado
y al escribano como profesional y redactor de documentos, así como otras
intervenciones que integran el oportuno asesoramiento.
Competencia en razón de las personas, llamada personal. El nombramiento de los Notarios lo hará el Ministro de Interior y Justicia mediante
Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial y se notificará personalmente al
interesado, y al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde
haya de ejercer su ministerio.
Competencia en razón del tiempo El notario debe estar investido de las funciones que ejerce pues sus atribuciones
provienen de la ley y exigen formalidades y requisitos, sin las cuales carecen de la
potestad de dar fe. Para parte de una doctrina se trata de un supuesto de incapacidad
y para otra se trata de una incompetencia en razón del tiempo.
3.3 Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como carta magna y
base fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, consagra expresamente
18
26
como debe estar dirigida la actuación del Estado y todos sus órganos además
garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos.
Además consagra dos principios fundamentales que rigen la función registral y
notarial, el primero es la tutela judicial efectiva, a la cual se hace mención en el
artículo 26 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar todas las personas, el
acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e
intereses.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El segundo principio es la eficacia probatoria contenida en el artículo 257 de la
Carta Magna, donde se dispone que el proceso es el instrumento fundamental para la
aplicación de justicia, que establecerán la uniformidad, la brevedad, la oralidad y la
publicidad de los procesos.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y
público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Ley de Registro Público y del Notariado (2006)
Artículo 1 . El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización, el
funcionamiento, la administración y las competencias de los registros y de las
notarías.
19
27
Artículo 2. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica,
la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos,
bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos
registrales y notariales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades
y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y
la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.
Artículo 10. Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin
personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y
Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,
organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre
todas las oficinas de registros y notarías del país.
El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de Registros y Notarías
desarrollará: 1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos. 2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión. 3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido. 4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el de
los excedentes al final del ejercicio fiscal. 5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Artículo 11. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías dispondrá de una
estructura organizativa legal, técnica y administrativa, calificada para el desarrollo de
sus funciones; adoptará una política moderna de captación, estabilidad y desarrollo de
su personal en los términos previstos en la ley del Estatuto de la Función Pública y en
la Ley Orgánica del Trabajo.
20
28
Artículo 69. Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio
Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los
hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios
electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le
otorga presunción de certeza al acto.
Artículo 70. Cada Notaría estará a cargo de un Notario o Notaria, quien es
responsable del funcionamiento de su dependencia. La designación y remoción de los
notarios o notarias titulares estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 75 Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su
jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que
autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y
plurilaterales.
2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil.
5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
6. Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856
del Código Civil.
7. Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades
requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 857 del Código Civil.
8. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos
986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El
21
29
Notario o Notaria tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al
Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.
9. Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
10. Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e
incapaces.
11. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
12. Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
13. Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del
contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté
expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario del
documento, en el segundo caso.
14. Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias
personales, gráficas y sonoras del caso.
15. Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
16. Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios,
sociedades y juntas directivas.
17. Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
18. Las demás que le atribuyan las leyes.
Artículo 76. Los notarios o notarias igualmente son competentes para archivar, en
los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el
artículo 1.369 del Código Civil; archivar los documentos relativos a los contratos de
venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos; extender
y autorizar actas notariales, a instancia de parte, que constituyan, modifiquen o
extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente
en el archivo físico o electrónico notarial.
22
30
Manual que Establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación
de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos
y las Notarás (2014)
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de 2014, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de misma fecha, resolvió
crear el "MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y
OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS
JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS
Y LAS NOTARÁS", en términos generales contempla los requisitos para los trámites
pertinentes en Registros Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles (Capitulo
III), Registros Públicos (Capitulo IV) y Notarias (Capítulo V)
3.4 Definición de Términos Básicos Actividad Notarial: Es el ejercicio de la función de autenticar hechos,
atribuyéndoles cualidades fideifaciente.
Acto Administrativo: Es el medio a través del cual la Administración pública
cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la
formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el
principio de legalidad.
Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
23
31
Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho público que se encarga de
estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial,
aquellas relativas al poder ejecutivo.
Derecho Registral: Es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de
normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y
funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas
precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.
Fe Pública: Es la garantía más clara y concreta que el Registro ofrece a los
terceros adquirentes para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
Indefensión Es un concepto jurídico indeterminado referido a aquella situación
procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de
los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.
Legitimidad: Es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia
Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la
justicia, a la razón o a cualquier otro cierto mandato.
Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento
tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Seguridad Jurídica: Es un principio del Derecho, universalmente reconocido,
que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su
aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo
previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
24
32
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
La metodología constituye una de las piezas más importantes dentro de una
investigación, ya que a través de ella se da sentido, coherencia y secuencia a las
actividades que se realizan en el proceso metodológico.
Tamayo y Tamayo (2007), sostienen que la metodología constituye la medula del
plan, se refiere a la descripción de unidades de análisis y la recolección de datos, los
instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis (p113).
4.1 Tipo y Nivel de Investigación Según el carácter, la estructura y el nivel de abordaje del estudio, se trata de una
investigación de en tipo descriptivo, en la cual se aborda un hecho o fenómeno que se
da de manera natural o espontanea la sociedad (no experimental), para conocer sus
aspectos fundamentales, sus características y las relaciones e interrelaciones que se
dan en torno a la cuestión que se investiga.
En ese sentido, Padron (1998), plantea que se pueden concebir los procesos de
investigación, según su estructura y dinámica. Señalando en cuanto a las
investigaciones descriptivas: que parten del hecho que hay una cierta realidad, que
resulta aun insuficientemente conocida y a la vez relevante e interesante para ciertos
desarrollos. Enfocándose en un buen registro de información en torno a los hechos y
características que definen esa realidad, para contribuir a su compresión e
interpretación.
33
Para desarrollar la presente investigación se utiliza el método documental para
estudiar Analizar las formalidades y funcionamiento obligatorio para la tramitación
de actos o negocios jurídicos en los Registros o Notarias según Gaceta Oficial 40332
del 13 de enero de 2014
Según Balestrini (2001), define la investigación documental de la siguiente
manera: “es la que se realiza como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de
carácter documental, esto es, en documentos de cualquier espacie. Como subtipo ésta
investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística, la primera se basa en la
consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos y la
tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como carta, oficios,
circulares y expedientes (p.131).
4.2 Diseño de la Investigación En los estudios documentales, cuyo propósito inicial es abordar y analizar un
problema previamente delimitado, profundizando en un análisis sistemático, a través
de diversas fuentes de documentos. El diseño de la investigación según los datos que
se han de recopilar desde fuentes confiables, referencias de investigaciones, informes,
archivos, entre otros, por lo cual el punto de partida para el análisis es la observación
documental de los materiales para captar los aspectos de interés y los planteamientos
esenciales. Siendo un diseño de carácter bibliográfico, los datos se obtiene a partir de
la aplicación de técnicas documentales, ya que se realizó mediante textos, revistas y /
o documentos especializados, trabajos de investigación, medios impresos, medios
audiovisuales o electrónicas de donde se obtuvo una serie de conclusiones y
argumentos fundamentales aparecidos en las diferentes bibliográficas contrastando
las diversas informaciones entre sí.
26
34
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos La recolección de datos es un proceso meticuloso y difícil, pues requiere un
instrumento adecuado para obtener la información necesaria según el caso, para
estudiar un aspecto o conjunto de aspecto del problema. Cuando se está planificando
una investigación, luego de definir sus objetivos, es preciso diseñar la estrategia para
al alcanzarlos. En cuanto a los aspectos a considerar en la recolección de datos, Arias
(1999), señala que la técnica de procesamiento y análisis de datos es donde se
describen las distintas operaciones a las que están sometidos los datos que se
obtengan; clasificación, tabulación y codificación si fuere el caso (p. 44).
En esta investigación se utiliza fuentes impresas, electrónicas, leyes, libros, tesis
de grado, en sí se utiliza cualquier base documental que se pueda analizar e
interpretar a fin de llevar a buen término el presente estudio.
4.4 Fases Metodológicas Así, que las fases metodológicas se define como un procedimiento reflexivo,
sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en
cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) citado por Arias (1999) explica
que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin
definido”. (p202).
• Determinar la situación actual de las formalidades y funcionamiento
obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
• Describir la tramitación de los actos o negocios jurídicos que se realizan ante
los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías según Gaceta
Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
• Identificar los requisitos para la tramitación de actos o negocios jurídicos en
las Notarías según Gaceta Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
27
35
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Fase I. Determinar la situación actual de las formalidades y funcionamiento
obligatorio para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
Resultado. Para generar el resultado es necesario determinar los elementos
novedosos de la Ley Registro Público y del Notariado del año 2006, la cual esta ley
se concretan en la incorporación del método de inscripción basado en el sistema de
folio real; la sistematización en un mismo documento legal de los temas de registro y
notariado, antes dispersos en diferentes documentos legales; el tratamiento de la
función registral por materia (personas naturales y mercantiles, y bienes); el uso de
las nuevas tecnologías de información; la ampliación del Sistema Notarial y la
capacitación de los funcionarios registrales y notariales.
Ahora bien, en la actualidad existe el Manual que establece los Requisitos Únicos
y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, publicado según Gaceta Oficial N°
40332 del 13 de Enero de 2014, la cual presenta requisitos necesarios para la
tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en dichos
organismos, los cuales dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN).
36
Conclusión. Se concluye que con la Constitución Bolivariana de Venezuela, se
abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos
ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables
cambios de hoy.
Asimismo el Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la
Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles,
Públicos y Notarías, publicado según Gaceta Oficial N° 40332 del 13 de Enero de
2014, lo que busca es mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en las mismas, simplificando los trámites administrativos
mediante la supresión de las formalidades no esenciales.
Además, es importante resaltar que, entre los aspectos positivos de la Ley de
Registro Público y del Notariado están la incorporación de los medios electrónicos en
los procesos registrales y notariales y el uso de la firma electrónica de registradores y
notarios, el uso del método del sistema de folio real, la especialización de la actividad
registral y capacitación de los funcionarios registrales y notariales.
Recomendación. Por ser un manual publicado tan reciente, es importante
recomendar realizar una jornada informativa en Universidades Públicas y Privadas
dirigido especialmente a los estudiantes de Derecho sobre el mismo y dar a conocer
cuáles son los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o
Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías.
Fase II. Describir la tramitación de los actos o negocios jurídicos que se
realizan ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías
según Gaceta Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
Resultado. Es importante destacar que el Manual publicado en Gaceta Oficial
40332 del 3 de enero de 2014 según su artículo 2, establece de manera clara que para
29
37
la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros
principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante
u otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá
presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
1) Documento de identificación vigente.
2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia
definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Conclusión. Se puede concluir que, los requisitos exigidos al usuario por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), siempre deben estar presente,
por lo que, la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias deben
simplificar sus trámites de la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los
requisitos y exigencias a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que
sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para
ejercer el control de manera adecuada
Recomendación. Se recomienda que los usuarios cumplan con los requisitos
exigidos por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ofrezcan un
servicio de atención al público, bien pueda ser de manera personal, como también vía
telefónica o más actual aún a través de una página en internet que funcione de forma
actualizada, todo esto en aras de evitar una información errada.
Fase III. Identificar los requisitos para la tramitación de actos o negocios
jurídicos en las Notarías según Gaceta Oficial 40332 del 3 de enero de 2014.
Resultado. Cuando se manifiesta identificar los requisitos para la tramitación de
actos o negocios jurídicos en la Notarías, cabe destacar que hay que tomar en cuenta
el manual publicado en Gaceta Oficial 40332 del 3 de enero de 2014, ya que
30
38
dependiendo de lo que se quiera gestionar se tendrán ciertos requisitos que se
describen a continuación:
Para la tramitación de los documentos de poder de persona natural,
declaración jurada de no poseer vivienda, justificativo de perpetua memoria (con
excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil),
formulación del acta de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de asamblea
de junta de condominio, deberán presentarse únicamente, los requisitos obligatorios.
Asimismo, para la tramitación de poder de persona natural y acta de asamblea de
junta de condominio, deberán presentarse además, los timbres fiscales
correspondientes al lugar del otorgamiento.
Para la tramitación de notificación e inspección extrajudicial ante Notaría
Pública, deberá solicitarse mediante escrito formal dirigido al Titular de la misma.
Para la tramitación de cualquier acto jurídico relacionado con aeronaves,
deberá presentarse los siguientes requisitos:
1) Copias nítidas y ampliadas de las cédulas de identidad de las partes involucradas
en el acto. Cuando participen personas jurídicas deberá anexarse copias de las cédulas
de identidad de todos los accionistas.
2) Copia de la credencial del abogado emitida por el Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO).
3) Dos (02) referencias bancarias de la persona compradora, debidamente selladas,
por la entidad bancaria correspondiente.
4) Copia de las tres (03) últimas declaraciones del impuesto sobre la renta del
vendedor.
5) Declaración jurada de origen de destinos lícitos de fondos del vendedor, visada por
un abogado.
31
39
6) Foto a color y ampliada de la aeronave, en la cual sea visible las siglas de la
matrícula, la marca, el modelo y el serial del motor o motores y las hélices.
7) Copia certificada del documento de inscripción de la aeronave ante el Registro
Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
8) Copia del cheque de gerencia relacionado con el pago de la transacción.
Además, el documento redactado y visado por el abogado o abogada, deberá
indicar las características de la aeronave, tales como la marca, matrícula, número del
serial, modelo, características del motor y de las hélices; número del certificado de
inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC), datos del cheque de gerencia relacionado con el pago y la
ubicación física de la aeronave.
Y adicionalmente, los requisitos deberán ser consignados en dos (2) carpetas
marrón tamaño oficio, una correspondiente a los documentos originales y la otra para
las copias; ambas deben estar identificadas en su portada con la matrícula
correspondiente a la aeronave y deberán contener además, separadores debidamente
identificado y foliados.
Requisitos especiales para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o
negocios jurídicos que se indican a continuación:
1) Sellado de libros de actas:
1. Solicitud.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última
modificación.
3. Libros.
2) Sorteos:
1. Solicitud.
2. Documento de propiedad del bien objeto del sorteo.
32
40
3. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última
modificación.
4. Solicitud y autorización emanada por el Instituto para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
También, toda persona interesada deberá presentar los siguientes documentos para
la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a
continuación:
1) Justificativo con fines matrimoniales y justificativos con fines legales:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de las personas interesadas y de los
hijos, en caso de que existieran.
2. Dos (2) testigos, si los mismos poseen nacionalidad venezolana, y tres (3) testigos,
si son extranjeros legalmente establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.
2) Permiso para viaje de niños, niñas y adolescentes:
1. Copias de las cédulas de identidad de las partes.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente.
3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción, o
cualquier otra sentencia relacionada con los padres o representante del niño, niña o
adolescente, según corresponda.
4. Copia del boleto o justificativo del medio de transporte.
5. Copia del pasaporte del niño, niña y/o adolescente en caso de tratarse de viaje al
exterior.
En el caso en que el niño, niña y/o adolescente posea cédula de identidad, deberá
presentarse copia ampliada de la misma, en un doscientos por ciento (200%) y a
color.
3) Carta de invitación a persona extranjera:
1. Constancia de residencia de la persona otorgante emitida por la autoridad
competente.
2. Pasaporte de la persona invitada.
33
41
3. Carta de compromiso de sostenimiento económico a la persona invitada, con fecha
de entrada y salida del país.
4) Poder de persona jurídica:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última
modificación, si fuere el caso.
5) Sustitución de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a sustituir.
3. Acta constitutiva de la empresa y su última modificación, en caso de ser persona
jurídica.
6) Renuncia de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a renunciar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica.
7) Revocatoria de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a revocar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación en caso de ser
persona jurídica.
8) Testamento abierto y cesión de derechos:
1. Documento de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que se pretende
otorgar o ceder.
9) Donación:
1. Documento de propiedad del bien a donar.
2. Formulario de exención o exoneración emitidas por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
34
42
10) Fianza:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica.
11) Protesto:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Original de documento de pago.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación en caso de ser
persona jurídica.
12) Arrendamiento de inmueble destinado para vivienda:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Autorización emanada de la Superintendencia de Arrendamiento.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica.
13) Arrendamiento de local comercial:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica.
14) Documento de inmueble que implique la opción a compraventa del mismo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Comprobante o medio de pago.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación.
5. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas.
15) Venta de inmueble:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
35
43
2. Documento de propiedad del inmueble o título supletorio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de
personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No afiliado, en caso de personas
jurídicas.
16) Venta de vehículo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad original o documento autenticado de las ventas
anteriores, no mayor a dos (2) ventas.
3. Certificado de experticia del vehículo otorgada por la autoridad competente en
materia de transporte terrestre.
4. Comprobante o medio de pago.
5. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de
persona jurídica.
6. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas.
17) Venta de embarcaciones marítimas:
1. Certificado del Registro Naval Venezolano (RENAVE).
2. Comprobante o medio de pago.
18) Venta de acciones de club:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las partes intervinientes.
2. Copia del instrumento de pago de tramitación.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de
personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas.
19) Loterías:
1. Documento constitutivo de la empresa de lotería.
2. Autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
36
44
3. Poder del representante de la lotería, en caso que la solicitud sea presentada por
otra persona diferente.
20) Reservas de dominio y fecha cierta:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Contrato de reserva de dominio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica.
Conclusión. Se concluye que con las exigencias de los requisitos para la
tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en las Notarías, son de amplia ayuda, ya
que las Notarías cuentan con una gran responsabilidad en el país, ya que son muchos
los documentos que se otorgan generalmente en la actividad diaria del Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y así la normativa legal sirve de base
para dicha investigación.
Recomendación. Muchas veces la ausencia de conocimiento de la ley por parte de
algunos, por lo que es necesario recomendar incentivar y difundir la información de
este manual para así agilizar la recaudación de dichos requisitos.
37
45
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
TEXTOS
Arias F (2006). El Proyecto de Investigación. Inducción a la metodología
científica. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.
Balestrini M. (2001). Como se Elabora un Proyecto de Investigación. Sexta
edición. Consultores Asociados: Caracas.
Calvo E (2009). Derecho Registral y Notarial. Ediciones Libra. Caracas. Venezuela.
Pineda G (1996). Trabajo de Investigación titulado: Alcance de la Responsabilidad
de los Registradores y Notarios de los Actos. Universidad Rafael Urdaneta.
Maracaibo Estado Zulia.
Padrón J (1998). La estructura de los procesos de investigación. Decanato de
Postgrado de la Universidad Simón Rodríguez. Caracas, Venezuela.
Tamayo y Tamayo (2007). El proceso de investigación científica. Editorial Limusa.
Ciudad de México.
Pérez N (2009). Manual de Normas y Procedimientos de los Registros Públicos.
De la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad del Zulia.
LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.433 extraordinario, del 24 de marzo de
2000.
38
46
Ley de Registro Público y del Notariado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
Manual que Establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de
Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las
Notarás (2014)
TRABAJOS DE GRADO
Castillo D (2012). Descripción del Procedimiento para la Autenticación de
Documentos de Compra Venta de Vehículos, a través de la Notaría Pública
Quinta de Valencia del Estado Carabobo. Universidad José Antonio Páez. San
Diego, Estado Carabobo
Montes de Oca L (2008). Peculiaridades del Régimen Jurídico de los
Funcionarios Públicos de Registros y Notarías. Universidad Nacional
Experimental Rómulo Gallegos. San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Rivera R (2009). Fundamentos Jurídicos para la Modificación del Folio Real,
Sobre el Registro de Bienes Inmuebles. Universidad La Paz, Bolivia.
39