Análisis Económico del Derecho
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Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
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INDICE
INTRODUCCION ............................................................................................................................. 2
II MARCO TEORICO ........................................................................................................................ 3
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ........................................................................................... 3
III NATURALEZA DEL RAZONAMIENTO ECONOMICO ................................................................... 8
3.1 RAZONAMIENTO ECONOMICO ............................................................................................ 11
Bibliografía .................................................................................................................................. 20
Ernesto Bravo Castillo ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
2
INTRODUCCION
El presente trabajo del curso Análisis Económico del Derecho se
desarrolla con nociones e ideas, aplicaciones de varios autores como
son el profesor Alfredo Bullard, que es definitivamente el más importante
representante del Análisis Económico del Derecho en el Perú, Aníbal
Sierralta Ríos, Roberto Alfaro, Víctor Malpartida, Gary Becker, Stephen
Breyer.
Al inicio en el marco conceptual se define lo que son diversas
definiciones del Análisis Económico del Derecho, sus inicios en el Perú,
Características, Antecedentes, un comentario breve del teorema de
Ronald Coase y el tema de fondo el Razonamiento Económico.
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II MARCO TEORICO
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
2.1 DEFINICIÓN
Sin duda, el autor nacional más importante y de referencia necesaria
sobre el Análisis Económico de Derecho es Alfredo Bullard González,
quien señala que “Entender economía mejora la imagen de los
abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el
derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del
conocimiento.”1
Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar
conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo.
Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que
ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy ya
sabemos que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el
crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal
Derecho” no solo genera injusticia, sino además, subdesarrollo.
El análisis económico del derecho es un método de interpretación del
derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o
maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos.
1 Alfredo Bullard Gonzales. Derecho y Economía. El Análisis Económico de las Instituciones Legales.
Palestra Editores. Lima, 2003
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El análisis económico del derecho aplica reglas de la economía al
derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis económico
del derecho es la economía aplicada al derecho.
Según Víctor Malpartida: “El análisis económico del derecho pretende
relacionar a la economía y al Derecho como un modo de abordar
interdisciplinariamente fenómenos sociales determinados.”2
El mismo autor nos dice que “El análisis económico del derecho consiste
en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del
sistema jurídico, de los problemas más importantes en el Derecho.
2.2 Inicios en el Perú
Las primeras manifestaciones identificadas del Análisis Económico del
Derecho en el Perú se dan en la década de los 80, centrados
principalmente en los trabajos del Instituto Libertad y Democracia (ILD),
liderado por Hernando De Soto, cuyo trabajo se centró principalmente en
el análisis de la informalidad en el Perú y en el diagnostico de que la
economía informal incluía no solo actividad de comercio e industria, sino
además la construcción de grandes áreas urbanas en los denominados
pueblos jóvenes y barrios marginales. Estos estudios evaluaron los
costos de la legalidad, los costos de transacción que la sobre regulación
y los trámites burocráticos generaban y la mal definición de derecho de
propiedad. A partir de ello se sostenía la existencia de una economía
2 Víctor Malpartida Castillo. Introducción al Derecho Económico del Derecho. Análisis Económico del
Derecho y Derecho al Desarrollo. Lima 1996. Editorial San Marcos, pag. 51
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informal que desarrollaba sus propias reglas y creaba su propio mercado
para superar los costos que el sistema legal generaba.
2.3 Características del Análisis Económico del Derecho.
Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema
legal. Se basa en la triada Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un
enfoque costo beneficio social)3 , busca maximizar (Eficiencia de) los
recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindándonos un
argumento económico para reforzar, corregir o completar el argumento
legal (pero, no lo excluye).
Se inicia con el convencimiento que hay que tener en cuenta que no es
posible entender las instituciones jurídicas únicamente con argumentos
legales, es esencial considerar los efectos (económicos) que tales
instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan para los
ciudadanos.
Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo
de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte
del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con
menos riesgo.4
Se fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento
central: la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el
3 Roberto Alfaro P. Análisis Económico del Derecho. Revista Magistri Et Doctores, Unidad De Postgrado
de Derecho de la UNMSM, Lima año I , Setiembre -1995 pag. 193. 4 Fernando de Trazegnies G. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed., Lima, Editorial PUCP, 1995, T.I.
Págs. 79 y 61
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problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca
siempre una solución eficaz socialmente.5
Se diseña una imagen del derecho y de la práctica jurídica que toma el
principio económico como único estándar, de esta manera se integra la
economía del comportamiento social, en especial, la participación de las
instituciones jurídicas y sus funcionarios.6
2.4 Antecedentes del Análisis Económico del Derecho
Aparece a inicios de los años sesenta con los trabajos de Guido
Calabresi y Ronald Coase, los cuales estudiaron la vinculación entre la
ley y la economía, y alcanza su madurez con el aporte de Richard
Posner.
En el Perú aparece a los inicios de los ochenta con los trabajos del
Instituto de Libertad y Democracia(ILD), liderado por Hernando De Soto
principalmente con el análisis de la informalidad en el Perú, luego con su
obra “el otro sendero” (1986) como influencia de la dación de la ley de
simplificación administrativa y las normas para facilitar el acceso a la
llamada propiedad informal y al crédito a los trabajos publicados por el
ILD se suma el de Aníbal Sierralta “Introducción a la Iuseconomía”. Sin
embargo, pocos asociaban el aporte de ILD con el AED y es recién que
a fines de los años 80 e inicios de los 90 (a treinta años de su aparición)
el AED comienza a ser reconocido como tendencia importante en el
derecho peruano.
5 Raúl Chanamé Orbe. Diccionario Jurídico Moderno. Lima, San Marcos, 1995. Pág. 63.
6 Jan M. Broekman. Derecho, Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho. Temis S.A., Santa Fé de Bogotá,
1997. Pág. 121.
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2.5 Teorema de Coase
El Costo de Transacción- En 1991 la Academia Sueca concedió el
premio Nobel de Economía a Ronald Coase, profesor emérito de la
Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago por haber descubierto
algunos factores determinantes de cómo se organiza el derecho y
acerca de la comprensión del diseño constitucional de la economía y de
los distintos sistemas jurídicos.
El punto central de la teoría cousiana es un concepto conocido como
“costo de transacción”, referido a que contratar cuesta y el hecho que el
mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de
transacciones contractuales nos lleva a considerar que utilizar el
mercado puede ser costoso.
Coase señala que los contratos nos conducen a la eficacia, pero hay
situaciones que no pueden ser resueltos por los contratos, y por lo tanto,
necesitan de una intervención estatal para llegar a mejorar en términos
paretianos.
• En otros términos: Si los costos de transacción son cero, entonces no
importa el marco legal ni las instituciones.
• Las reglas son irrelevantes
• Los individuos responden a costos y beneficios y las reglas no cambian
los fundamentos de la decisión. Resulta obvio que las reglas e
instituciones importan.
• Entonces: en general en la práctica no se cumple la predicción
• Por qué?
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• Porque los costos de transacción NO son inexistentes
• Cuando los costos de transacción son positivos o mayores a cero las
reglas y derechos de propiedad importan
• Entonces; para comprender los efectos de reglas, leyes y
organizaciones deben comprenderse los costos de transacción
III NATURALEZA DEL RAZONAMIENTO ECONOMICO
Es importante recordar que la economía se basa en analizar la toma de
decisiones que realizan cotidianamente los individuos, empresas y
gobiernos para satisfacer sus necesidades con los recursos escasos con
los que cuentan. Por lo tanto, nos enfrentamos a un problema de
escasez de recursos.
Para lograr definir el concepto real de Economía, es necesario analizar
el marco histórico del propio razonamiento económico, para esto lo
dividiremos en etapas cronológicas para identificar el desarrollo de éste.
La economía en la Edad Antigua
Durante esta época la economía era de corte totalmente rural, ya que el
principal sector económico era la agricultura, el trabajo como factor de
producción provenía de la esclavitud que era el pilar fundamental de la
Edad Antigua, pero fue gracias a ésta que se lograron dar las economías
urbanas de las principales economías antiguas como la Romana y
Griega.
La riqueza que se obtenía no era gracias a la producción de bienes y
servicios, sino por recompensas al poder religioso, militar-político. El
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medio de cambio era metálico, es decir, se utilizaban monedas de oro,
plata y cobre. Durante esta época la sociedad no había integrado la
producción y el comercio de bienes con la generación de riqueza.
De la Edad Antigua a la Edad Media
Luego de la caída del imperio romano, alrededor del 476 d.C., se
debilitaron las fronteras, provocando con esto constantes invasiones por
parte de las colonias bárbaras, la sociedad se reorganiza a una forma de
defensa y de autosuficiencia, motivando al surgimiento de soberanías
divididas y descentralizadas conocidas como Feudos.
El Feudalismo (476 d.C. – 1453)
El Feudalismo fue una forma de organización económica que se
derivaba de una entidad social y política comandada por un Feudal, en
donde se establecieron estratos sociales plenamente identificables.
Por sus propias características el dinero como tal no era un medio de
intercambio común, ya que la mayor cantidad de transacciones se
realizaban mediante el trueque. Es importante destacar que durante esta
época se comenzaron a conformar gremios, que se constituían de
trabajadores del mismo oficio, entre los más comunes estaban
carpinteros, herreros o sastres que no eran siervos y por tanto eran
libres; la principal razón de su surgimiento fue la subsistencia,
establecían sus precios fijos y no había libre competencia.
Surgimiento de la economía de mercado
La Economía de Mercado, que se caracteriza por el comercio, el
surgimiento de ciudades, las cruzadas, la reaparición de un poder
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central, el descubrimiento de América, el fin del sistema feudal y la
transformación de los factores de producción.
Durante esta época el trabajo pasa a ser una mercancía con precio de
compra y venta, la tierra cambia para volverse una mercancía que se
puede comprar o arrendar, el capital es el conjunto de bienes producidos
o el dinero ahorrado o que no ha sido consumido que da paso a la
producción de otros bienes.
Los cambios anteriores dieron paso a lo que hoy se conoce como
economía de libre mercado o capitalismo, donde se originan los
conceptos de libre competencia, libertad contractual y los famosos
derechos de propiedad.
Capitalismo (S. XVIII)
En este modo de producción los precios de los bienes son determinados
por la oferta y la demanda, se garantiza la propiedad privada, se genera
gran cantidad de capital, se fomenta la iniciativa de los individuos, se
presenta una alta concentración de la riqueza, y los precios tienen una
función de información sobre el valor de mercado de los bienes. Por otro
lado, surgen problemas inherentes a este modo de producción que son
la inflación, el desempleo y la pobreza.
Neoliberalismo
Es una corriente económica moderna que se caracteriza por reducir el
poder del Estado al mínimo, bajo la creencia de que la sociedad civil se
desarrollará más en un entorno libre de imposiciones gubernamentales.
De igual forma, el mercado ocupa un lugar central, con un autoritarismo
moral, aunado a un individualismo económico, el nivel de empleo se da
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de acuerdo con las necesidades económicas y no con las sociales, se
pretende que el bienestar sea provisto por el crecimiento económico y no
por el Estado-Nación, y uno de los puntos más importantes es la
apertura de los mercados.
3.1 RAZONAMIENTO ECONOMICO
Muchos abogados creen que la economía es el estudio de la inflación,
los ciclos económicos y otros fenómenos macroeconómicos. En realidad
el campo de la economía es mucho más amplio. La economía es la
ciencia de elección racional en un mundo donde los recursos son
limitados en relación a las necesidades humanas. Así la tarea de la
economía consiste en explorar las consecuencias de que el hombre es
un maximizador racional de sus fines en la vida, sus satisfacciones
(interés propio)7.
El juez Stephen Breyer, de la Corte Suprema de Estados Unidos,
advierte la necesidad y conveniencia de introducir el razonamiento
económico en la revisión judicial, y analiza las razones por las que hasta
ahora la Corte se ha mostrado reticente a hacerlo. A la luz de tres casos
en los cuales el juez Breyer redactó opiniones separadas, se identifican
tres objeciones centrales al uso del razonamiento económico en la
revisión judicial. La primera dice relación con la necesidad propia del
derecho de reglas claras que entreguen certeza. La segunda atañe a la
participación de expertos en materias de gran complejidad técnica. La
7 Gary S. Becker, The Economic Approach to Human Behavior (1976)
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tercera, por último, se relaciona con el carácter conservador del derecho,
que desconfía de nuevos enfoques provenientes de otras disciplinas.
Aun cuando estas objeciones inhiben el razonamiento económico en las
decisiones judiciales, el juez Breyer señala que la incorporación de este
razonamiento en las opiniones judiciales disidentes facilitará y
promoverá el diálogo entre los expertos en políticas económicas o
regulatorias, por una parte, y los abogados y jueces, por la otra.8
Para Breyer existen razones generales, relacionadas con el derecho y
las instituciones legales, que hayan tendido a inhibir el uso del
razonamiento económico en el derecho, al menos en la Corte Suprema
según su punto de vista puede ayudarnos a entender de mejor modo el
papel del razonamiento económico en la configuración del derecho.
Primero voy a enumerar los factores pertinentes y luego, para ilustrar
tres de ellos, discutiré algunos casos particulares.
Hay siete razones generales que explican por qué, en casos que
presentan temas económicos, puede resultar difícil persuadir a otros
jueces de la Corte Suprema para que consideren razonamientos
económicos. Cuatro de ellas dicen relación con los mecanismos propios
de la Corte Suprema —la forma en que llevamos a cabo nuestro trabajo.
Mi discusión sobre estas cuatro razones será breve, por cuanto
conciernen sólo de manera tangencial al razonamiento económico. Ellas
crean el telón de fondo institucional contra al cual consideraré otros tres
factores menos idiosincrásicos y que atañen más a las políticas públicas.
8 Stephen Breyer. Juez de la Corte Suprema de los E.E.U.U. Economic Reasoning and judicial Review AEI-
Brookings Joint Center 2003 Distinguished Lecture)
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En primer lugar, a diferencia de lo que ocurre en las cortes superiores
europeas, los jueces estadounidenses no se dividen entre ellos la
potestad para juzgar. No le pedimos a un juez de la Corte Suprema que
se especialice en un caso particular o prepare un informe sobre el mismo
para que los demás dispongan de él.
Creemos que hemos sido designados para ejercer nuestro propio
razonamiento. Y cada uno de nosotros asume en cada caso plena
responsabilidad por su decisión. Todo esto significa que la
especialización de un juez en un área particular, aun cuando no es por
completo irrelevante, rara vez resultará determinante.
En segundo lugar en la Corte Suprema consideramos para revisión
alrededor de 7.500 casos al año. Admitimos alrededor de ochenta, y
cada uno suscita una pregunta jurídica que distintos tribunales inferiores
habían respondido anteriormente de manera diferente. La dificultad del
caso, la lista de casos que atender y la necesidad de resolver imponen la
presión de avanzar rápido. Y esa presión va en contra de que los jueces
cambien de opinión después de haber llegado a una conclusión. No
somos obstinados, pero reconocemos que si cambiáramos con
demasiada frecuencia nuestra forma de pensar, la Corte no terminaría
de hacer su trabajo.
En tercer lugar, tratamos de limitar nuestras redacciones separadas --
disidencias o concurrencias-- a materias que por principio consideramos
importantes. Sabemos que la presencia de una sola opinión proporciona
al tribunal y al resto de los operadores jurídicos un criterio más claro y,
normalmente, ayuda a evitar confusiones en el derecho. En
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consecuencia, podemos sumarnos a una opinión que contiene
afirmaciones secundarias que no compartimos por completo Pero
¿cuándo es una materia lo suficientemente importante como para
suscitar votos disidentes? Sospecho que un juez que es experto en un
área técnica será más proclive que uno no experto a estimar que hay
afirmaciones secundarias suficientemente importantes como para
provocar un voto disidente.
En cuarto lugar, los casos en que el derecho entraña consideraciones
económicas suelen ser aquellos en que el sistema jurídico ordena que
las cortes deriven la decisión a otros órganos gubernamentales. Éstos
pueden surgir, por ejemplo, cuando se ha diseñado una política pública
basada en la economía. Y las cortes no deben decidir sobre la
conveniencia de esa política, sino sobre si ella es tan errónea como para
ser calificada de “arbitraria”, “caprichosa” o “abuso de discrecionalidad”.
Es particularmente difícil demostrar que la decisión de un organismo
administrativo, o del Congreso, sea así de equivocada. Y en
consecuencia las cortes no se ven tentadas a entrar en razonamientos
de carácter económico ni a examinar con detención los razonamientos
económicos del organismo, sino simplemente tienden a considerar que
el organismo ha hecho esfuerzos razonables por tener en cuenta la
economía.
La necesidad que tiene el derecho de reglas que puedan ser aplicadas y
que brinden certeza; concierne a la participación de expertos en las
cortes de apelaciones.
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Con frecuencia el razonamiento económico es difícil de conciliar con
reglas que contienen líneas nítidas. La economía a menudo se relaciona
con gradaciones, con resultados que fluyen de un poco más o de un
poco menos. Pero el derecho, al menos ante la corte de apelaciones,
generalmente procura establecer distinciones claras. El derecho
antimonopolios revela esta clase de tensión. Una regla per se contraria a
la fijación de precios, por ejemplo, no encierra el juicio de que nunca se
podría justificar económicamente la fijación de precios. Más bien la regla
refleja el juicio de que las justificaciones económicas para la fijación de
precios son tan pocas, aparecen de manera tan esporádica y son tan
difíciles de probar —mientras una regla clara presenta tantas ventajas
para su aplicación—, que no vale la pena realizar el esfuerzo de elaborar
una regla legal más compleja, económicamente sofisticada. Es más, las
dificultades que podrían afrontar las cortes para aplicar una regla más
sofisticada tal vez generen errores que no alcanzarían a compensar los
beneficios de la misma.
Aníbal Sierralta afirma que el Derecho en una sociedad en la que los
recursos son escasos, el Derecho interviene para ordenar la convivencia
y consecuentemente la posesión de esos bienes escasos,
entendiéndose que el hombre al optar por un bien, lo hace buscando un
interés personal, con independencia de las inquietudes y afanes de
otros, así como considerando la mejor opción de un grupo alternativo de
los bienes.9
9 Sierralta Ríos Aníbal, Introducción a la Juseconomía. PUCP. Fondo Editorial 1996. 2da. Edición. Lima
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Para Sierralta el hombre es un maximizador racional, trata de distribuir
sus limitados recursos de tal manera que se eleve al máximo su utilidad.
De este comportamiento del hombre Sierralta, deriva tres conceptos
fundamentales de economía: La relación inversa entre el precio cobrado
y la cantidad demandada. Los consumidores y las personas en general
buscan maximizar sus utilidades. Los recursos tienden a ser utilizados
hacia sus usos más valiosos si se permite un intercambio voluntario.
La relación inversa entre el precio cobrado y la cantidad
demandada
Supongamos que el precio del ' 'cebiche" se eleva a mil soles
por plato. Si los otros precios permanecen sin variación, un
cebiche le costará al consumidor relativamente más de lo que le
costaba antes. Siendo racional y viendo su interés personal, el
consumidor reaccionará buscando la posibilidad de sustituir
dicho bien por otros platos que le gustaban menos cuando el
ambicionado "cebiche" estaba a su antiguo precio, pero que
ahora son más atractivos pues son relativamente más baratos.
Sin embargo; otros consumidores seguirán comiendo la misma
cantidad de "cebiche" que antes, pues para ellos ningún plato
es un buen sustituto, aun a precios relativamente más bajos.
Pero algunos consumidores reducirán sus adquisiciones de
"cebiche" y lo sustituirán por "parihuela", por ejemplo.
Luego, si el precio de un producto sube y todos los demás
permanecen estables. La cantidad del producto demandado por
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los compradores y por consiguiente, la cantidad producida
disminuirán.
Los consumidores y las personas en general buscan maximizar
sus utilidades.
Continuando con nuestro ejemplo gastronómico, veremos que
todos los consumidores buscarán no sólo el mejor "cebiche",
sino el más abundante, aquel que les satisfaga más, "esto
significa que todos los consumidores tienen una suma
máxima de dinero que pueden gastar en un lapso dado. El
problema del consumidor es el de gastar esta cantidad en la
forma que le produzca la máxima satisfacción.
Lo mismo es presumiblemente cierto para los vendedores de
pescado, aunque en el caso de los vendedores se habla a
menudo de maximización de ganancia en lugar de
maximización de beneficios. Los vendedores buscan maximizar
la diferencia entre sus costos y el producto de sus ventas: pero
por el momento estamos interesados solamente en el precio
más bajo que un vendedor racional con Interés personal
cobraría. Ese mínimo es el precio que los recursos utilizados
al hacer y vender el producto regiría en su siguiente mejor
empleo -el precio alternativo-. Es lo que la Economía llama el
“costo” de un bien y explica por qué un vendedor racional no
venderla a un costo menor.
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El costo de elaborar un plato de “cebiche” es el precio que
debe pagar el fabricante por la mano de obra, pescado, ají,
limones y otros recursos empleados. Ese precio debe igualar o
exceder al precio al que los recursos podrían haber sido
vendidos al mejor postor.
Los recursos tienden a ser utilizados hacia sus usos más
valiosos si se permite un intercambio voluntario.
Si no existen trabas legales, como prohibiciones,
expropiaciones forzosas, imposiciones indemnizatorias, tasas
fijas de intereses, control monetario o congelamiento de
precios; los bienes serán utilizados y demandados por aquellos
que tienen un mayor interés y deseo de poseerlos y, en
consecuencia, estarán dispuestos a dar más por ellos, desde
que estiman que el poder usarlos y disponerlos les facilitará
una mayor satisfacción y una mayor renta. Los bienes, si
circulan libremente, sin barreras extrañas al libre flujo de
intercambio, irán siempre a quien los use de una manera más
valiosa; más provechosa dirán otros.
Veamos ¿Por qué el productor de cebiche en el ejemplo
anterior pagó más por los limones y las cebollas que los otros
dueños de cebicherías? La respuesta es que él pensó que
podía usarlos para obtener un precio más alto por su plato de
cebiche que los de la competencia; es decir, tenían mayor valor
para él.
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Otro ejemplo es el del agricultor A. que ofrece un precio mayor
por comprar la tierra del agricultor B y lo hace porque la
propiedad tiene mayor valor para A que para B; es decir, A
puede usarla para producir un bien más valioso, de acuerdo
con los precios que están dispuestos a pagar los
consumidores. Por un proceso de intercambio voluntario, los
recursos se cambian a aquellos usos cuyo valor para los
consumidores, medido de acuerdo con su disposición para
pagar, sea el más alto.
Cuando los recursos están siendo utilizados donde su valor es
el más alto, podemos afirmar que están siendo empleados
eficientemente.
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Bibliografía
1. BULLARD, A. (2003). Derecho y Economia. El análisis Económico de las Instituciones
Legales. Lima: La Palestra Editores.
2. Víctor Malpartida Castillo,. (1996). Introducción al Derecho Económico, Análisis
Económico del Derecho, Derecho al desarrollo. Lima: Editorial San Marcos, p. 51.
3. Roberto Alfaro P. (1995 p. 193). Análisis Económico del Derecho. Revista Magistri Et
Doctores, Unidad de post grado de Derecho UNMSM. Lima: Año I.
4. Fernando de Trazegnies G. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed., Lima, Editorial
PUCP, 1995, T.I. Págs. 79 y 61.
5. Raúl Chanamé Orbe. Diccionario Jurídico Moderno. Lima, San Marcos, 1995. Pág. 63.
6. Jan M. Broekman. Derecho, Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho. Temis S.A.,
Santa Fe de Bogotá, 1997. Pág. 121.
7. Gary S. Becker, The Economic Approach to Human Behavior (1976)
8. Stephen Breyer. Juez de la Corte Suprema de los E.E.U.U. Economic Reasoning and
judicial Review AEI- Brookings Joint Center 2003 Distinguished Lecture)
9. Sierralta Ríos Aníbal, Introducción a la Juseconomía. PUCP. Fondo Editorial 1996. 2da.
Edición. Lima