Análisis e Interpretación de La Ley GENERAL de Bancos y Otras Instituciones Financieras
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7/23/2019 Anlisis e Interpretacin de La Ley GENERAL de Bancos y Otras Instituciones Financieras
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Anlisis e Interpretacin de la Ley GENERAL De bancos y OtrasInstituciones Financieras
INTRODUCCIN
La banca pri!ada en "ene#uela$ despu%s de la crisis bancaria de &''($ )a reali#ado ca*bios
i*portantes y a!ances propios de una banca *oderna co*partida entre nacionales y e+tran,eros-
E+iste una co*petencia saludable y sus actuales y di.erentes directi!os son *s pro.esionales$ *s
e.ica#*ente preparados y l/icos en la to*a de decisiones de co*o lle!ar sus instituciones en buena
ar*on0a- Es *s$ a)ora *s 1ue nunca$ si/uen al pi% de la letra las re/ulaciones$ pa/os$ nor*as y
dict*enes de la 2uperintendencia de 3ancos y Otras Instituciones Financieras as0 co*o el esp0ritu
del nu*erario de obli/aciones y co*pro*isos 1ue aparecen se4alados en la actual Ley de 3ancos y
Otras Instituciones Financieras en "ene#uela-
Los institutos autno*os re/idos por este decreto ley son5 FOGADE6 3ANA7 y 2UDE3AN-
El Fondo de Garant0a de Depsitos y 7roteccin 3ancaria tiene por ob,eto5
8Garanti#ar los depsitos del p9blico reali#ados en los bancos$ entidades de a)orro y pr%sta*o$
otras instituciones .inancieras re/idos por este Decreto Ley-
8E,ercer la .uncin de li1uidador en los casos de li1uidaciones de bancos$ entidades de a)orro y
pr%sta*o e instituciones .inancieras re/idas por este Decreto Ley$ y e*presas relacionadas al /rupo
.inanciero-
El 3anco Nacional de A)orro y 7r%sta*o tiene por ob,eto la pro*ocin y desarrollo del *ercado de
!alores )ipotecarios$ y la ad*inistracin y canali#acin de recursos destinados .unda*ental*ente
al .inancia*iento de planes y proyectos )abitacionales- A tales e.ectos tendr a su car/o$ entre otras$
las si/uientes .unciones5
&- 7ro*o!er el desarrollo de un *ercado de !alores )ipotecarios y participar en el *is*o a tra!%s
del uso de recursos propios o *ediante la canali#acin de .ondos del *ercado-
:- Actuar co*o or/anis*o inter*ediario del Estado para la ad*inistracin y canali#acin de
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recursos destinados al desarrollo de los planes )abitacionales-
;- Garanti#ar la restitucin de pr%sta*os )ipotecarios destinados a la ad1uisicin de la !i!ienda
.a*iliar$ locales co*erciales y o.icinas$ y pr%sta*os a constructores$ en los t%r*inos 1ue acuerde su
ercado >onetario$ Entidades de a)orros y pr%sta*o$ Casas de
Ca*bio y Operadores ca*biarios Fronteri#os-
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Re/ulacin Financiera 1ue el siste*a de bancos$ instituciones .inancieras y entidades de a)orro y
pr%sta*o$ ser0a re/ido por la u,er o cual1uier otra institucin
1ue posterior*ente pueda establecer el Estado$ 1ue ten/a por ob,eto crear$ esti*ular$ pro*o!er y
desarrollar el siste*a *icro.inanciero del pa0s$ para atender la econo*0a popular y alternati!a-
Asi*is*o se e+cluyen de la ley las 7ersonas ,ur0dicas de derec)o p9blico 1ue ten/an por ob,eto la
acti!idad .inanciera$ e+cepto el caso de FOGADE y el 3ANA7- I/ual*ente estarn ba,o la
super!isin de la 2UDE3AN las sociedades de /arant0as rec0procas y los .ondos nacionales de
/arant0as reciprocas-
El punto anterior )a sido considerado pol%*ico toda !e# 1ue las instituciones p9blicas de
*icrocr%ditos pueden responder a un ori/en o naturale#a de pol0tica social$ o por el contrario$ a una
naturale#a *icro.inanciera- Lo anterior se re.iere a la necesidad del control prudencial de la
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acti!idad *icro.inanciera$ si de ella se espera sostenibilidad$ perpetuidad y credibilidad en el .uturo-
En contra posicin si lo 1ue se busca es establecer una pol0tica social de trans.erencias y subsidios$
estas instituciones ni si1uiera deber0an lle!ar el no*bre de bancos$ ya 1ue no recibir0an depsitos$
no inter*ediar0an$ sino 1ue reali#ar0an trans.erencias a un sector de la poblacin- Es de esta
*anera 1ue e+iste un criterio di.uso y poco consistente a la )ora de liberar a estas instituciones
*icro.inancieras de la re/ulacin prudencial-
En lo 1ue se re.iere al ente re/ulador$ se introducen ca*bios en la estructura or/ani#ati!a de la
2UDE3AN- 2e crean las .i/uras del Intendente de inspeccin y operati!o-
2e a*pl0a y re.uer#a el r%/i*en sancionatorio- 2e re.uer#a la i*portancia de las sanciones
ad*inistrati!as-
2e a*pl0an las disposiciones aplicables a FOGADE y se incre*enta el l0*ite de /arant0a de los
depsitos a 3s &--$ bs .- &-$B-
2e establece un r%/i*en especial para los procesos deri!ados de la e*er/encia .inanciera- Con la
entrada en !i/encia de la Ley se dero/a la Ley de Re/ulacin Financiera y se da por ter*inado la
e*er/encia .inanciera-
La nue!a Ley de 3ancos contiene :; art0culos y se di!ide en oc)o t0tulos- La anterior ley conten0a
;:& art0culos y se di!id0a en seis t0tulos-
Una e!idencia le/islati!a de la )uella 1ue de,o la e+periencia de la crisis .inanciera de &''(8&''$ la
constituye la *odi.icacin o restriccin 1ue su.re en el art0culo :& el ob,eto del Fondo de Garant0a
de Depsitos y 7roteccin 3ancaria- De )ec)o solo dos .unciones se especi.ican en el *encionado
art0culo$ la pri*era$ la de /aranti#ar los depsitos del p9blico reali#ados en los bancos$ entidades de
a)orro y pr%sta*o y otras instituciones .inancieras re/idas por la Ley de 3ancos y Otras
Instituciones Financieras- El se/undo$ ob,eti!o e+preso en la nue!a Ley se re.iere a e,ercer por parte
de FOGADE la .uncin de li1uidador en los casos de li1uidaciones de bancos$ entidades de a)orro y
pr%sta*o e instituciones re/idos por esta Ley y e*presas relacionadas del /rupo-
2in e*bar/o no se incluyo un ob,eti!o 1ue se encontraba e+preso en la Ley anterior$ relacionado con
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la labor de prestar au+ilio .inanciero para restablecer la li1uide# y sol!encia de los bancos e
instituciones .inancieras- 2in duda al/una la a*ar/a e+periencia 1ue si/ni.ic el caudal de recursos
1ue FOGADE inyect a las instituciones .inancieras a.ectadas por la crisis .inanciera de &''(8&''$
inyeccin 1ue no slo result poco e.ecti!a$ sino contribuy a la alta in.lacin re/istrada durante la
crisis y posterior*ente a la crisis .inanciera presion a la )ora de o*itir este ob,eti!o-
Los Ca*bios y 7ropuestas de >odi.icacin *s 7ol%*icos de la Nue!a Ley de 3ancos5
E+isten al/unos ca*bios y o*isiones en la nue!a Ley de 3ancos 1ue /eneran ciertas sospec)as
sobre la robuste# del *arco nor*ati!o y de la independencia y ape/o t%cnico$ no pol0tico$ 1ue debe
/aranti#arse para el ente re/ulador$ la 2UDE3AN-
Es as0 co*o particular*ente en el Capitulo "I$ espec0.ica*ente en el art0culo :( se crea un Conse,o
2uperior$ 1ue se encontrar constituido por el >inistro de Finan#as 1uien ser el presidente del
Conse,oB$ el 7residente del 3anco Central de "ene#uela$ el 7residente de FOGADE$ el
2uperintendente de 2UDE3AN y un Director E,ecuti!o 1ue ser desi/nado por el 7residente de la
Rep9blica-
La autono*0a de la 2UDE3AN se estar0a !ulnerando con la creacin de este Conse,o$ to*ando en
consideracin las atribuciones 1ue le otor/a la Ley en el encabe#ado del art0culo : el cual re#a lo
si/uiente5
HEl 2uperintendente deber obtener opinin del Conse,o 2uperior$ la cual ser !inculante$ para
adoptar decisin relacionada con los si/uientes casos5
2i bien la opinin es !inculante y no de obli/atoria adopcin$ entre los casos sobre los cuales este
Conse,o podr0a e*itir opinin se/9n el nu*eral ( se encuentra5
HLa estati#acin o la inter!encin de bancos entidades de a)orro y pr%sta*o$ otras instituciones
.inancieras y sus e*presas relacionadas$ as0 co*o la decisin de acordar su re)abilitacin o
li1uidacin-
A nuestro parecer$ las cosas se enturbian cuando se obser!a 1ue en el art0culo :&' de la nue!a Ley$
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re.erente al no*bra*iento y los causales de re*ocin del 2uperintendente$ se ob!i una 1uinta
causal$ 1ue ya e+ist0a en la Ley anterior de .ec)a : de octubre de &'';$ re.erente al incu*pli*iento
de las obli/aciones in)erentes a su car/o- Tal situacin nor*ati!a*ente libera de una re/la t%cnica
al 2uperintendente$ )aci%ndolo *s !ulnerable a las presiones discrecionales 1ue pudieran e,ercer
el Conse,o 2uperior-
>ayor 7%rdida de Autono*0a de la 2UDE3AN$ Incre*ento de la Discrecionalidad y p%rdida de la
representati!idad ciudadana en la nue!a LE@ DE 3ANCO25
Aunado a lo anterior$ en el art0culo *encionado :&'B .ue ob!iado el par/ra.o 1ue en la Ley
anterior e+presaba5
H7ARJGRAFO UNICO5 La desi/nacin del 2uperintendente deber contar con la autori#acin del
2enado de la Rep9blica e*itida por el !oto de las dos terceras :K;B partes de sus *ie*bros-
2u re*ocin deber )acerse *ediante decisin *oti!ada y ser in.or*ada al 2enado o a la Co*isin
Dele/ada el Con/reso Nacional por lo *enos :B d0as )biles bancarios antes de 1ue sea publicada
en la Gaceta O.icial-
La nue!a le/islacin bancaria *uestra *ayor centralis*o en la to*a de decisiones$ per*itiendo el
sur/i*iento de con.lictos entre lo pol0tico y lo t%cnico$ co*o consecuencia de lo discrecional de
al/unas decisiones y particular*ente la desinstitucionali#acin de la participacin del soberano$ al
*enos por *edio de sus representantes en la Asa*blea Nacional-
HEl Fondo de Garant0a de Depsitos y 7roteccin 3ancaria FOGADEB introdu,o ante la Asa*blea
Nacional una re.or*a a la Ley General de 3ancos y Otras Instituciones Financieras para re/ular el
)orario bancario6 cuya re.or*a no .ue *ateriali#ada en la nue!a leyB- El ob,eti!o era e!itar 1ue las
entidades .inancieras restrin,an el )orario de atencin al p9blico$ tal co*o ocurri durante la crisis
.inanciera$ cuando por decisin de un /rupo de ban1ueros .ue reducido el )orario bancario y la
cantidad de dinero a entre/ar a los depositantes en las ta1uillas- Asi*is*o$ la prestacin de los
ser!icios bancarios y .inancieros constituyen un ser!icio p9blico 1ue no puede ser ob,eto de
interrupciones$ y 1ue los )orarios y criterios de .unciona*iento de los bancos deben de ser
establecidos por la 2uperintendencia de 3ancos 2UDE3ANB$ pre!ia opinin del Conse,o 2uperior
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1ue es el *+i*o or/anis*o .inanciero del pa0s-
El proyecto conte*pla penalidades a 1uienes incu*plan con el )orario nor*al de .unciona*iento
de la banca$ las cuales !an desde la a*onestacin y la *ulta )asta la cancelacin de la licencia
bancaria$ de acuerdo a la /ra!edad de la .alta 1ue se co*ete y al irrespeto 1ue se )a/a de las
disposiciones de la 2UDE3AN-
Dic)a propuesta de FOGADE no se *ateriali# $puesto 1ue no tiene nin/una base$ .unda*entacin
o ri/urosidad ar/u*entati!a en lo 1ue re/ulacin econ*ica y re/ulacin de los siste*as
.inancieros se re.iere-
>s a9n en la Nor*ati!a 7rudencial se rea.ir*a y con.ir*a la naturale#a prudencial de la
re/ulacin bancaria y de las acciones y nor*ati!as e*anadas de la 2UDE3AN- Espec0.ica*ente este
nu*eral enuncia5
HLa nor*ati!a prudencial e*anada de la 2uperintendencia de 3ancos y Otras Instituciones
Financieras$ es el *edio .unda*ental para i*ple*entar los *ecanis*os de inspeccin$ super!isin$
re/ulacin$ control y !i/ilancia$ 1ue per*itan *antener el e1uilibrio del siste*a en aras de una
adecuada proteccin de los intereses de los depositantes6 y por eso era ineludible
EY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Un bancoes una organizacin financiera cuya principa funcin es a In!er"e#iacin
Financiera$ es!o se refiere a proceso"e#ian!e e cua ob!ienen %cap!an& fon#os #e
p'bico "e#ian!e #iferen!es !ipos #e #epsi!o %pro#uc!ospasi(os& para
reaizaroperaciones#e cr)#i!o a !ra()s #e (arias cases #e operaciones
%pro#uc!os ac!i(os&$ seg'n as necesi#a#es #e soici!an!e*
Son en!i#a#es +ue se #e#ican a !raba,ar cone #inero- o reciben y o pres!an a p'bico
ob!enien#o una ganancia por as operaciones reaiza#as*
.os bancos son en!i#a#es +ue se organizan #e acuer#o a eyesespeciaes y +ue se
#e#ican a !raba,ar con e #inero$ para o cua reciben y !ienen a su cus!o#ia #epsi!os
/ec/os por as personas y as e"presas$ y o!organ pr)s!a"os usan#o esos
"is"osrecursos$ac!i(i#a# +ue se #eno"ina in!er"e#iacin financiera*
0ara reaizar a ac!i(i#a# #e recibir #inero y uego #aro en pr)s!a"o$ os bancos e cobran
a +uienes o necesi!an y pi#en pr)s!a"os1 asi"is"o$ a +uienes es en!regan #inero en
http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml -
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#epsi!o$ es pagan por a confianza #eposi!a#a* .a #iferencia en!re o +ue se es paga y
o +ue eos pagan$ es a ganancia +ue per"i!e +ue e banco opere nor"a"en!e*
En e,ercicio #e a a!ribucin +ue e confiere e nu"era 2 #e ar!3cuo 456 #e a cons!i!ucin
#e a Rep'bica Boi(ariana #e 7enezueay #e confor"i#a# con o #ispues!o en e i!era #$
#e ar!3cuo 8 #e a .ey+ue au!oriza a 0resi#en!e #e a Rep'bica a Dic!ar Decre!osconFuerza#e .ey en as 9a!erias +ue se Deegan$ pubica#a en a :ace!a Oficia #e a
Rep'bica Boi(ariana #e 7enezuea N; 5