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ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO GARCIA ORTEGA & ASOCIADOS.
AUTOR: López Castillo, Iván David C.I: V -13.236.933
SanDiego,Septiembre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
CONSTANCIA DE ACEPTACION ____________________________ Tutor Académico: ALEXANDER GARCIA _____________________________________ Tutor Institucional: CARLOS ORTEGA _________________________________ Tutor Metodológico:CARMEN RODRIGUEZ
AUTOR:López Castillo, Iván David
C.I: V -13.236.933
San Diego, Septiembre 2014
AGRADECIMIENTO
A Dios por la vida y las bendiciones recibidas para culminar con éxito esta meta.
A mi madre, padre, esposa e hijos por creer en mí siempre.
A mis compañeros de estudios, con quienes el trayecto se hizo pleno de grandes
satisfacciones personales.
A mi tutor académico, Abog. Alexander García.
A mi amigo y colaborador, Abog José Luis Páez.
DEDICATORIA
A mis hijos Harold David, Dayan David, Enmanuel David y Dilan David, como
una pequeña muestra de lo que un buen día podrá mejorar, si así lo desea.
A José y Maria, como una muestra de lo aprendido de ellos.
A Enma, por su cariño, consideración y apoyo incondicional durante esta etapa de
progreso para todos.
INDICE
Pág.
CONSTANCIA DE ACEPTACION iii
AGRADECIMIENTO iv
DEDICATORIA v
INDICE GENERAL vi
RESUMEN INFORMATIVO viii
INTRODUCCION 1
CAPITULO I. LA INSTITUCION.
1.1. Identificación 3
1.2. Ubicación 3
1.3. Descripción 3
1.4. Misión 3
1.5. Visión 3
1.6. Valores 4
1.7. Organigrama General 4
1.8. Actividades realizadas durante la pasantía 4
CAPITULO II EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema 6
2.2. Formulación del Problema 7
2.3. Objetivos de la Investigación 7
2.3.1. Objetivo General 7
2.3.2. Objetivos Específicos 7
2.4. Justificación 8
2.5. Alcance 9
2.6. Limitaciones de Estudio 9
CAPITULO III. MARCO TEORICO
3.1. Antecedentes 10
3.2. Bases Teóricas 12
3.3. Bases Legales 15
3.4. Definición de Términos Básicos 23
CAPITULO IV. MARCO METODOLOGICO
4.1. Tipo de Investigación 26
4.2. Fases de la Investigación 26
CAPITULO V. RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIO NES
5.1. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones 28
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
Autor : López C, Iván D. C.I: V-13.236.933
RESUMEN INFORMATIVO
El presente trabajo de investigación lleva por título “Analisis del Retardo Procesal como elemento que afecta al Sistema Penitenciario Venezolano. El tema a desarrollar tiene como objetivo fundamental “Analizar el retardo procesal como elemento que afecta al sistema penitenciario Venezolano”. El trabajo investigativo se fundamenta entres objetivos específicos: 1.- Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes fases del proceso penal venezolano. 2.-Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y como perturban al sistema penitenciario venezolano. 3.- Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo procesal y su reflejo negativo en la sociedad venezolana.Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto en que casi se ha convertido en costumbre. La investigación es de tipo documental descriptiva y está estructurada en cinco capítulos para su mejor análisis y comprensión, donde se presenta una descripción de la institución, el problema a investigar, el marco conceptual referencial, las fases metodológicas, los resultados, conclusiones y recomendaciones. Descriptores: Retardo Procesal, Sistema Penitenciario Venezolano, Diagnosticar.
INTRODUCCION
El Retardo Procesal es un problema de todas las fases del proceso penal
venezolano, aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de
la celebración de la audiencia preliminar. Los factores del retardo procesal son
múltiples y frecuentes, hasta el punto de que el retardo casi se ha convertido en
costumbre. Entre ellos destacan el exceso de causas, para un número insuficiente de
operadores, quienes, además, no siempre actúan con diligencia; la falta de
infraestructura, y las dificultades para los traslados de los privados de libertad.
Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos, han olvidado que son parte
de buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con
frecuencia,deficiente debido a varios factores, entre los cuales destaca una
disposición deficiente, exceso de trabajo y falta de personal.
Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de la libertad, muchas
veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoría provisorios.
No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos
sonados o de connotación política, con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan.
Las opiniones sobre los defensores públicos están muy divididas. Para unos son
trabajadores competentes, mientras otros opinan que descuidan la salvaguardia de sus
defendidos. Tienen demasiadas causas y deben enfrentar las mismas dificultades que
enfrentan los defensores privados.
El presente informe de pasantias se fundamenta en la necesidad de identificar los
elementos que generan el retardo procesal y su afectación al sistema penitenciario
venezolano. El mismo se encuentra estructurado en cinco (05) Capitulos, del
siguiente modo: el Capítulo I, se refiere a la Institución donde se realizó la pasantía,
el Capítulo II comprende lo pertinente al problema, planteamiento del problema,
objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, así mismo las
limitaciones del estudio.
El Capítulo III, representa el marco referencial conceptual que muestra los
antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales en que se funda
la investigación, y contiene además la conceptualización y definición los términos
básicos relacionados con el tema de investigación.
El Capítulo IV, lo forman las fases metodológicas, su contenido, el tipo y diseño
de la investigación, una síntesis completa de todas las fases de la investigación y los
medios a través del cual se logró llevar a cabo las pasantías efectuadas.
El Capítulo V, refiere a los Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación
Escritorio Jurídico GARCIA ORTEGA & ASOCIADOS
1.2. Ubicación
Av. Bolívar, Calle 123, Edificio Suites 123, 5to. Piso, Oficina 57, Valencia,
estado Carabobo.
1.3 Breve Descripción de la Institución
El objeto del escritorio corresponde a la representación y asesoramiento a
personas jurídicas y naturales en diversas áreas del derecho; prestar los servicios de
asesoría y representación en materia Corporativa, Contractual, Laboral, Mercantil,
Litigios, Mediación y Arbitraje. Además, de representar y asesorar a personas
naturales en las áreas de Familia, Sucesiones, Impuestos, Inversiones, entre otras.
Todas las actividades relacionadas con la práctica del Derecho, especialmente en
materia: Mercantil, Tributaria, Civil, Inquilinaria y Laboral.
1.4. Misión
Aportar a sus clientes soluciones jurídicas, por medio de sus servicios ejerciendo
el Derecho apegado a los valores de la justicia y defensa.
1.5. Visión
Brindarles a todas las personas un trato amable, inmediato, sincero y profesional
con la particularidad de ofrecer a sus clientes un excelente servicio, dedicándose al
Máximo en cada caso, para contribuir a la solución de la problemática que se presente
con inteligencia y profesionalismo
1.6. Valores Institucionales
Honestidad.
Equidad.
Decoro
Lealtad.
Vocación de Servicio
Disciplina.
Eficacia
Responsabilidad.
Puntualidad
Transparencia.
1.7. Organigrama General
1.8. Actividades realizadas durante la pasantía
Las actividades realizadas en el periodo de pasantías fueron las siguientes:
Elaborar los expedientes: Donde el pasante colaboró en la organización del
archivo de documentos por casos y clientes atendidos.
Redactar documentos jurídicos: Siendo realizados bajo los formatos y los
lineamientos del escritorio jurídico.
Tramitar ante Notarias, Registros y Distintos Tribunales de Valencia: De
acuerdo a las indicaciones suministradas por el tutor institucional.
Revisar los expedientes haciendo énfasis en sus últimas actuaciones:
Realizando un estudio de los expedientes encontrados en los diferentes Tribunales del
Área Metropolitana de Valencia, informando al Escritorio Jurídico, las últimas
actuaciones realizadas por las partes intervinientes en el proceso con el fin de
mantener un estatus actualizado de las causas llevadas a cabo por el Escritorio
Jurídico Asignar un número al expediente interno, los cuales deberán llevarse
correlativamente y archivados de manera ordenada.
ABOGADO JEFE
ABOGADO I
SECRETARIA
ABOGADO I
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema.
La Carta Magna Venezolana de 1999 plasma de un modo progresivo y
vanguardista los Derechos Humanos. En ella, los derechos de las personas detenidas
y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los Derechos Civiles,
Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, como en un artículo expresamente
dedicado a la definición del Régimen Penitenciario.
El problema del alto hacinamiento en las cárceles que forman el sistema
penitenciario venezolano es una situación grave, amplia y de enorme complejidad, al
ser un hecho frecuente dentro del ámbito de la justicia venezolana y en la sociedad en
general.
Quizá la falta de información, el miedo y la vergüenza, provocan un sentimiento
de culpabilidad erróneo en las personas que viven tal condición, lo cual contribuye a
perpetuarla; mantenida por las imágenes agresivas en los medios de comunicación,
que catalogan el retardo procesal como un elemento perturbador de la justicia y la paz
social.
Por lo que se hace necesario realizar un análisis de las causas y efectos que
generan el retardo procesal, el cual afecta al sistema penitenciario venezola social. El
retardo procesal es un problema afecta a todas las fases del proceso penal venezolano,
aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la
celebración de la audiencia preliminar.
Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de
que el retardo casi se ha convertido en costumbre,entre ellos destacan el exceso de
causas para un número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre
actúan con diligencia; la falta de infraestructura, y las dificultades para los traslados
de los privados de libertad.
2.2. Formulación del Problema.
Ante la problemática planteada sobre los elementos que generan el retardo
procesal, surge la siguiente interrogante: ¿Cómo afecta el retardo procesal al
incremento del hacinamiento en las cárceles venezolanas?
2.3. Objetivos de la Investigación
Para la realización de la presente investigación y con el propósito de obtener la
información que permita el desarrollo de la misma se presentan los siguientes
objetivos:
2.3.1. Objetivo General:
“Analizar el retardo procesal como elemento que afecta al sistema penitenciario
Venezolano”.
2.3.2. Objetivos Específicos
- Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes
fases del proceso penal venezolano
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1. Antecedentes de la investigación
Toda investigación debe basarse en teorías y estudios anteriores o en su defecto
en situaciones ocurridas en el pasado que generan consecuencias, a partir de las
cuales se puede dar paso a nuevos estudios, por ello se consultaron los siguientes
trabajos de investigación, los cuales han sido considerados como antecedentes del
presente estudio.
Villamizar (2009). Presento su tesis de grado titulada “Aspectos puntuales del
Código Orgánico Procesal Penal” en la Universidad del Zulia, para obtener el título
de Abogado, donde expone: “actualmente, en nuestro país, el desconocimiento de la
aplicación del debido proceso, así como de la forma de implementación del derecho
en la etapa de investigación penal, ha derivado en diversos problemas que se reflejan
en la práctica forense, a saber: violación de los derechos humanos, impunidad a causa
de las innumerables nulidades y retardo procesal”.
“Por otra parte, la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido
problemática, debido, entre otras razones, al poco conocimiento que tienen nuestros
operadores de justicia de lo que es el sistema acusatorio propiamente, tal como lo
parecieran pretender solapar con aprender y aprehender las simples disposiciones
establecidas en la ley adjetiva penal. Todo esto conlleva al colapso del sistema de
administración de justicia penal, por cuanto las denuncias por comisión de hechos
punibles, tanto de las víctimas primarias como de los propios imputados, a los cuales
se les violan sus derechos humanos, genera un sin fin de denuncias, las cuales no
están en capacidad de ser conocidas por los administradores de justicia penal”. La
relación existente entre el antecedente anteriormente descrito y el presente informe es
sobre los aspectos puntuales del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Flores C (2007), en un trabajo de ascenso para la categoría Profesor Titular, en
la Universidad de Carabobo, de Valencia, Estado Carabobo, desarrolló un estudio en
la mencionada Institución, en el que analizó a “El Retardo Procesal, bajo una
Orientación Propedéutica, como un Fenómeno Social.” Estudió como la familia
sufre el retardo procesal como un núcleo de socialización del individuo desde el
momento de su detención; describió, las condiciones circunstanciales imperantes en
el seno de la familia como valor criminológico con relación al comportamiento de sus
miembros. Se propuso investigar los posibles nexos que podrían existir entre la
delincuencia como “fenómeno social”, y la familia como “núcleo de socialización”, a
fin de establecer si puede, o no, constituirse en fuente o factor criminógeno de sus
miembros. Concluyendo que la familia desorganizada e inestable, es incapaz de
ofrecer a los hijos un clima adecuado, y puede convertirse en un factor favorable para
la delincuencia juvenil, lo que conlleva a contribuir con el retardo procesal por la
cantidad y abundancia de casos delictivos.
Pérez S. Mary N. (2006) Presentó su tesis para obtener el grado académico de
Magister en Derecho Penal en la Universidad Santa María, titulado: “Morosidad
Procesal, Deuda Penal del Estado”. Donde establece que también se puede conocer
como retardo procesal, lo que se conoce como "morosidad judicial". Bajo esa tesitura,
se puede enfocar el tema bajo el concepto constitucional de "Justicia pronta y
cumplida". Con este concepto, puede ser que los despachos judiciales sobrepasen los
plazos que se encuentran establecidos en las leyes procesales y no violenten
necesariamente dicho principio constitucional, siempre y cuando el despacho judicial
haya realizado todas las diligencias al expediente que se encuentra bajo su cuidado y
a pesar de ello, los plazos legales para resolver se incumplan. En resumen, no hay
violación a la justicia pronta y cumplida, si por la complicación del asunto se haya
tardado más de lo dispuesto por las leyes procesales, cuando el asunto sea complejo.
3.2. Bases teóricas
Derechos Humanos y Normativa Jurídica
Los Derechos Humanos son, definitivamente, herramientas que se utilizan para la
construcción de la dignidad del ser humano, independientemente de su condición
social, credo, raza, nacionalidad, identificación política o cualquier otra característica.
Sin embargo, en Venezuela las personas privadas de libertad parecieran no gozar de
ellos, pues son muchos los irrespetos a tales derechos que se cometen a diario en los
centros donde se encuentran recluidos.
“En lo que concierne a las acciones judiciales emprendidas por un individuo a fin
de hacer valer sus derechos, el derecho a un recurso y el derecho al debido proceso
son dos caras de la misma moneda”.Por otra parte, también recoge garantías
contempladas para los derechos a la libertad personal (derecho a ser informado de los
cargos en contra, de ser juzgado sin demora y el derecho de impugnar la ilegalidad de
toda privación de libertad); la prohibición de tortura y el trato cruel, inhumano y
degradante (derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni confesarse
culpable; garantías de admisibilidad de las pruebas), y el trato humano y digno para
los privados de libertad (la presunción de inocencia y la garantías para el trato de los
acusados
Retardo procesal en la fase jurisdiccional
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos
publicado en el Diario Últimas Noticias, señala que en el retardo procesal en la fase
jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas: ausencia de las partes y de sus
representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales
y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales, lo cual
constituye el motivo de la inasistencia.
Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de
las actividades tribuna licias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada
año, produciendo una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que
colapsaba la agenda de los tribunales.
Teorías Criminológicas
En el área criminológica han sido propuestas algunas teorías que explican el
incremento de la delincuencia, siendo las más relevantes las siguientes:
1) Teoría del Control Familiar: Gold (1963) postuló que si la familia ejerce
escasa atracción sobre sus miembros, el grado de control social que pueda ejercer
sobre ellos también será escaso. Estudios realizados con grupos de control, han
podido comprobar que es mucho más frecuente la no identificación con el padre entre
los delincuentes que entre los que no lo son. La no identificación con el padre se
facilita: 1) por los fracasos sociales del mismo, y 2) por una disciplina demasiado
severa o demasiado consentidora (Burgos, 1999). Se puede observar, que, el exceso
de afecto, es también causa de conducta criminal.
En este sentido, Patterson (1999), propuso el Modelo de Coerción, tratando de
explicar las consecuencias que acontecen cuando la familia no impone un modelo de
disciplina adecuado en los hijos. Básicamente, el autor englobó el desarrollo de la
conducta antisocial del adolescente en tres etapas: la primera, en la familia cuando las
prácticas de crianza no son adecuadas, por ejemplo cuando las normas no son claras,
el adolescente aprende a emitir conductas adversivas, como llorar, golpear, gritar,
entre otras; éstas conductas son reforzadores positivos y traen como consecuencia el
aprendizaje de manipulación de conducta sobre los integrantes de la familia; en
segundo lugar, en la escuela, el adolescente al no haber internalizado las pautas
familiares, no está dotado de habilidades de interacción válidas para las nuevas
situaciones, con lo cual probablemente se gane el rechazo de sus compañeros; y en
tercer lugar, en la adultez, las fallas de control familiar, pueden observarse cuando se
manifiestan dificultades en la adquisición de habilidades y aprendizajes, haciendo
difícil la permanencia en un trabajo estable, esto puede colaborar con el desarrollo de
una carrera antisocial duradera (Burgos, 1999).
Como se aprecia, se sugiere prestar mayor énfasis a las experiencias
disciplinarias de la familia, que sean claras y precisas, puesto que, la severidad o el
consentimiento, no permite la identificación del adolescente con sus padres, por el
contrario, les impulsan al desarrollo de conductas trasgresoras.
2) Teoría de la Interacción: Esta teoría postula la existencia de una relación
bidireccional entre los padres y delincuencia; ésta relación es producto de los fuertes
sistemas de disciplinas al que el adolescente se encuentra sometido, es decir, que las
constantes interacciones negativas y coercitivas, impuestas por los padres, preparan a
los adolescentes para la conducta antisocial.
Las fallas en la interacción padres-delincuencia, se podrían enmarcar, en el
abandono y la falta de vigilancia por parte de los padres, en los fracasos de los padres
para ejercer el control de manera no agresiva, y en las causas que generan la ruptura
familiar, las cuales causan perturbación emocional y conductas agresivas entre los
padres. Pues, es relativo, el papel que juegan los padres al momento de definir una
conducta delictiva, puesto que muchas veces en ellos encontramos las explicaciones
válidas, al tratar de dar la explicación del comportamiento del adolescente que ha
manifestado conductas delictivas.
Dentro de este marco de la relación delincuencia juvenil y su asociación con la
familia, diversos investigadores han encontrado y explicado la presencia de factores
negativos estrechamente relacionados con esta asociación. Factores como: el exceso
de protección de los padres, las familias inestables y conflictivas, no permiten
desarrollar sentido de responsabilidad en los adolescentes, lo que puede convertirlo
en un potencial infractor de las leyes penales, puesto que la familia le es nociva o por
lo menos es incapaz de impedirle cometer una infracción. Respecto a estos factores,
Heuyer (1969) señaló que:
Detenido por la policía, amonestado por el juez, si el delito no es grave vuelve a la familia, encontrando las mismas condiciones de vida personal y de medio, agravadas por los reproches, amenazas, algunas veces castigos; ninguna promesa se mantiene y el ciclo vuelve a comenzar”. (Heuyer, 1969:258).
Inclusive, existen factores sociales relacionados con la delincuencia juvenil,
como: el abandono de la escuela, la falta de preparación vocacional, el ocio mal
aprovechado y la compañía de otros adolescentes que buscan sentirse aceptados.
3.3. Bases Legales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 21.Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 27.Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción
de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad,
y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo
será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 44.La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución
de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no
causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y
psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el
auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención
de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en
los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 49.El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos. Para ello, los
establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio, el
deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una
administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales,
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en
ellos, el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las
instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la
reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Código Penal Venezolano (CPV)
Artículo 1. Establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no
hubiere establecido previamente. Además, establece que las leyes penales tienen
efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo y que todo el que cometa un delito o
una falta en el espacio geográfico de la República será penado con arreglo a la ley
venezolana.
Código OrgánicoProcesal Penal (COPP)
Principios y Garantías Procesales
Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un
juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o
tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de
todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de
la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República. (COPP).
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus
funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder
Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el
ejercicio de sus funciones, los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de
Justicia sobre los hechos que afecten su independencia a los fines de que la haga
cesar. (COPP).
Artículo 5º. Autoridad del juez.Los jueces cumplirán y harán cumplir las
sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor
cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la
República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de
desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a
la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
(COPP).
Artículo 6. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir
sopretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren,
incurrirán en denegación de justicia. (COPP).
Artículo 7. Juez natural.Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y,
en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a
los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con
anterioridad al hecho objeto del proceso. (COPP).
Artículo 8. Presunción de inocencia.Cualquiera a quien se le impute la comisión
de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate
como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
(COPP).
Artículo 9. Afirmación de lalibertad.Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos
del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser
interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o
medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en
contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.
(COPP).
Artículo 126. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de
asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que
designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no
habla el idioma castellano;
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los
casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo
que esa declaración se prolongue;
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad;
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun ¡en
caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de
su dignidad personal;
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso
con su consentimiento;
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República. (COPP).
Artículo 229. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación
en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones
establecidas en este Código. (COPP). La privación de libertad es una medida cautelar
que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para
asegurar las finalidades del proceso. (COPP).
Artículo 230. Proporcionalidad.No se podrá ordenar una medida de coerción
personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del
delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.En ningún caso podrá
sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
(COPP).
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez
de control una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el
delito para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren
próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las
cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este
supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una
audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer
el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad. (COPP).
Artículo 231. Limitaciones.No se podrá decretar la privación judicial preventiva
de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos
meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis
meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en
fase terminal debidamente comprobada. (COPP).
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público,
podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se
acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal
no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor
o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso
particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad
respecto de un acto concreto de investigación.
4. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de
control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren
los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial
preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra
quien se solicitó la medida (COPP)
3.4. Definición de términos
Celeridad: es realizar una acción con prontitud, rapidez, o velocidad
Conducta desviada: Seria la expresión de la inadaptación a través de
comportamientos que transgreden las normas sociales establecidas y que entrarían en
conflicto con su entorno.
Conducta delincuente: Seria la conducta desviada penalizada por la ley.
Controvertidos: Dicho de todo aquello que es objeto de una discusión y que
genera el espacio para la presentación de opiniones e ideas contrapuestas.
Delincuencia: conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas
contra el orden público.
Delito: acción u omisión penada por la ley.
Derecho penal: ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la
determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los
delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la
prevención de la delincuencia.
Inadaptación social: Conducta desarrollada por las personas que se apartan de la
norma, sin que necesariamente tengan que realizar ninguna acción que entre en
conflicto con su entorno.
Objeto: Es algo sobre lo cual actúa el sujeto, está sometido a la acción de éste, y
puede ser material, cuando se puede ver y tocar, o ser un objeto inmaterial, solo
existente como idea.
Recolección: Hace referencia a la acción y efecto de recolectar (juntar cosas
dispersas.
Retraso:Atraso o demora en la ejecución de una cosa:
Patrimoniales: Perteneciente al patrimonio. Perteneciente a alguien por razón de
sus padres, patria o antecesores.
Presunción: Sospecha que se tiene y que aún no ha sido probada. Conjetura.
Decisión legal.
Punibles: Merecedor de castigo. Penado en la Ley.
Titularidad: Cualidad o condición de aquel que es titular de algo, que
legítimamente está ligado a un cargo, derecho o deber, para su desarrollo, ejercicio y
cumplimiento. Propiedad de algo que es reconocida por la Ley.
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
En toda investigación es de fundamental importancia que los hechos y relaciones
que establecen los resultados o los nuevos conocimientos tengan un grado de máxima
exactitud y confiabilidad, por esta razón se presenta un procedimiento ordenado que
se sigue para establecer lo significativo de los hechos y fenómenos hacia los cuales
está encaminado el interés de la investigación.
Según (Arias, 2003) "La metodología incluye el tipo o tipos de investigación, las
técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a cabo la indagación"
(p.45).
4.1. Tipo de Investigación
Este trabajo se sustentará en una investigación de carácter descriptivo, tal
investigación es interpretada por Hernández (2002) como “Muy frecuentemente el
propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es, decir como es y
se manifiesta determinando fenómenos. Desde este punto de vista científico, describir
es medir”. (p. 60).
4.2. Fases de la Investigación
Primera Fase: Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las
diferentes fases del proceso penal venezolano. Esta identificación se realizara sobre
la base de datos y hechos recopilados para abordar la problemática.
Segunda Fase: Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y
como perturban al sistema penitenciario venezolano, para determinar las diligencias
útiles y pertinentes con el fin de evitar el retardo procesal
Tercera Fase:Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo
procesal y su reflejo negativo en la sociedad venezolana. Con respecto a esta fase se
deben analizar aspectos a mejorar mediante estrategias desde el punto de vista legal
para buscar los beneficios que se puedan lograr.
CAPITULO V
RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El principio fundamental del sistema penitenciario venezolano, es que debe
responder a la aplicación y/o ejecución de un programa enmarcado en una política
criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas
preventivas destinadas a llevar la criminalidad a su mínima expresión, como un bien
social ineludible.
Lo planteado anteriormente es el deseo de la sociedad venezolana en general, el
que la utilización de medidas penales se constituya en la última alternativa de
tratamiento para personas que quebrantan la ley. La experiencia indica que éstas, por
lo general, no son las más adecuadas para lograr la reinserción de ese individuo a la
sociedad.
Por consiguiente, es necesario abordar las verdaderas causas del delito y su
origen. Los estudios realizados por especialistas han demostrado que la pobreza, el
desempleo, el acceso a la educación, la falta de vivienda, deficientes centros de salud,
recreación, cultura, escazas instalaciones deportivas e inclusive el acceso a una
justicia oportuna constituyen las verdaderas causas del problema.
5.1. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
Fase I. Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes
fases del proceso penal venezolano. Se han identificado los siguientes:
Fase de Investigación / Preparatoria:
1. Actuación errática de los Fiscales del Ministerio Público al solicitar la
medida privativa de libertad para todos los casos, sin profundizar en el
mismo.
2. Excesiva cantidad de causas, debido al incremento exorbitante de los índices
de criminalidad.
3. Deficiencia significativa de fiscales para iniciar e impulsar el proceso judicial.
4. Deficiencia significativa de recursos humanos, infraestructura, técnicos y
materiales para ejecutar de forma eficiente los procesos de investigación
criminalística.
Fase Intermedia / Preliminar:
1. Deficiencias en logística y personal para efectuar los traslados de los privados
de libertad a los tribunales respectivos, tanto desde el penal al Tribunal,
como de las áreas de seguridad del Tribunal.
2. Ausencia frecuente de los Fiscales del Ministerio Público para efectuar la
continuidad de las acciones acusatorias.
3. Excesiva cantidad de causas, debido al incremento exorbitante de los índices
de criminalidad.
4. Deficiencia significativa de un mayor número de instituciones tribunalicias
para cubrir la creciente demanda de causas.
5. Deficiencia de recursos humanos y técnicos para ejecutar de forma eficiente y
rápida los procesos de investigación criminalística.
6. Deficiencia de Defensores Públicos.
7. Desorganización en cuanto a la asignación de las audiencias preliminares.
Fase de Juicio:
1. Excesiva cantidad de causas, enlazadas con una deficiencia importante de
tribunales para cubrir las diversas fases del proceso judicial de manera
eficiente.
2. Deficiencia enlogística y personal para efectuar los traslados de los privados
de libertad a los tribunales respectivos, tanto desde el Internado Judicial
Carabobo al Tribunal, como de las áreas de seguridad del Tribunal.
3. Deficiencia en la celeridad y toma de decisiones por parte de los Jueces,
quienes de forma repetitiva difieren las audiencias hasta generar inclusive, la
repetición del proceso, tal como lo establece el Artículo 320 del Código
Orgánico Procesal Penal.
4. La presencia del fenómeno social que impera en el Internado Judicial de
Carabobo, donde los llamados “PRANES” mantienen el dominio del centro
de reclusión y han prohibido el ingreso de imputados, así como los traslados
de los acusados a los juicios respectivos.
5. Ausencia frecuente de los funcionarios policiales y expertos a las audiencias
de juicio.
6. Aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.
Fase de ejecución:
1. La presencia del fenómeno social que impera en el Internado Judicial de
2. Carabobo, donde los llamados “PRANES” deciden quien ingresa o no al
Penal.
3. La corrupción existente en el centro penitenciario, donde se cobran cifras
exorbitantes de dinero por la emisión del examen psicosocial, el cual
constituye un requisito imprescindible para el otorgamiento de beneficios
procesales y/o libertad.
4. Aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.
Se concluye que el retardo procesal se ha constituido e institucionalizado por:
1. La deficiente actuación por parte del Ministerio Público y Judicial.
2. La escases de recursos humanos, materiales, técnicos y de infraestructura del
sistema Judicial venezolano.
3. El incremento de los niveles de corrupción en el Sistema Judicial.
4. El incremento exorbitante de la criminalidad.
7. La ausencia de un instrumento legal que obligue a los funcionarios policiales
y expertos a asistir al proceso cuando sea requerido.
8. La aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.
Fase II. Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y como
perturban al sistema penitenciario. Más allá de una evidente violación al Artículo 272
de nuestra Carta Magna, se han identificado de manera puntual los siguientes efectos:
1. El hacinamiento carcelario, el cual triplica la capacidad del centro de
reclusión.
2. La violencia intracarcelaria, generada por la búsqueda del control y la
supervivencia.
3. La violación a los Derechos Humanos delos privados de libertad (A la vida y a
la integridad personal, a la libertad, a la justicia y el debido proceso, a la
salud).
4. La ineficiencia total de planes de rehabilitación. Lo cual impide en gran
medida la reinserción social del exinterno.
5. El incremento exorbitante del costo y presupuesto carcelario.
Se concluye, con lo antes descrito, que los efectos generales que derivan del
retardo procesal en el sistema penitenciario son:
1. El hacinamiento carcelario.
2. El incremento de la violencia intracarcelaria.
3. La violación a los Derechos Humanos delos privados de libertad.
4. La no reinserción social del exinterno.
Fase III. Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo procesal
y su reflejo negativo en la sociedad venezolana. Una vez identificados los elementos
que generan el retardo procesal y sus efectos en el sistema penitenciario, se concluye
que la alternativa viable para lograr disminuir las causas del mismo es el
establecimiento formal, por parte del Estado Venezolano, de una política de atención
y ejecución de las recomendaciones descritas a continuación:
1. Retomar el control de los Centros Penitenciarios por parte del Estado.
2. Adoptar nuevos y novedosos sistemas penitenciarios que permitan la
participación efectiva de las comunidades universitarias y profesionales
como elementos que brinden aportes a la población penitenciaria.
3. Ampliar la infraestructura física y organizacional del sistema judicial
venezolano,de forma tal que permita un mayor número de Tribunales y por
ende de jueces, secretarios y alguaciles para atender los casos.
4. Rescatar y reinstaurar, en los penales, los planes destinados a la educación
formal y la formación o capacitación de los reclusos para el trabajo, a los
fines de brindar herramientas para su reinserción social.
5. Establecer y ejecutar planes de capacitación dirigido a los Fiscales, donde se
procure la unificación de criterios y agilización de las acciones por parte de
éstos.
8. Mejorar las condiciones de logística y personal para efectuar de forma
diligente los traslados de los privados de libertad a los tribunales respectivos.
9. Ejecutar una política social y económica eficiente dirigida a la disminución y
control de los índices de criminalidad.
9. Ejecutar acciones legales que obliguen a los funcionarios policiales y expertos
a asistir a las audiencias de juicio, cuando sea requerido.
10. Construcción de más recintos penitenciariosen cada estado y jurisdicción del país.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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