Análisis Del Código Civil
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ANÁLISIS TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.
a.- Vigencia de la Ley.
Art.1 “La Ley es obligatoria desde su publicación en GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior
que ella misma indique”.
El artículo anterior indica que la Ley tiene carácter obligatorio, tanto para los nacionales como
para los extranjeros, desde que es publicada en Gaceta Oficial, ó cuando la misma establece que
entrará en vigencia en una fecha determinada que es posterior a la publicación de la gaceta
oficial. El lapso entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia de ley es lo que se
conoce con el nombre de Vacatio Legis.
b.- Fuerza Obligatoria de la Ley.
Art. 2 “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
La obligación de someterse a las leyes es independiente del conocimiento de las mismas; es
decir, en este artículo se establece la obligatoriedad de conocer la ley por todos los ciudadanos,
obligando incluso a quienes la ignoran.
c.- Irretroactividad de la Ley o Validez Temporal.
Art. 3 “La Ley no tiene efecto retroactivo”.
La regla general y absoluta es que la Ley no tiene efecto retroactivo, significa que sólo ejerce su
influencia hacia el futuro, respecto a lo pasado no puede producir derechos y obligaciones de
ninguna especie, a excepción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que establece la retroactividad de Ley siempre y cuando
imponga menor pena.
d.- Interpretación de la Ley.
Art. 4 “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece Evidente del significado propio de las
palabras, según la Conexión de éllas entre sí y la intención del legislador”.
Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y valuar su
eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.
Existen dos teorías que tratan la interpretación de la Ley:
a.- Teoría Objetiva: lo que tienen validez es la voluntad de la ley, aparte de la voluntad del
legislador.
b.- Teoría Subjetiva: es la que predomina y establece que lo que prevalece es la voluntad del
legislador, es el sentido propio de la ley.
Para interpretar la ley existen varios elementos a considerar:
-Elemento Literal de la ley o gramatical: debe adoptarse el sentido que se repute más idóneo
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dada su conexión con las demás del precepto.
-Elemento Sistemático: es la relación existente entre la causa justificada del precepto y todas las
demás normas que rigen una materia.
-Elemento Lógico o Racional: establece el pensamiento y la voluntad del legislador y está dirigida
a determinar los motivos que determinaron el precepto.
-Elemento Histórico: consiste en la situación anterior a la ley, la cual nos dará la intención del
legislador.
e.- Irrenunciabilidad de las Leyes.
Art. 5 “La renuncia de las leyes en general no surte efecto”.
Se establecen leyes cuyo fin primordial es el orden público (irrenunciable) y leyes de orden
privado (renunciables). La norma general es que las leyes son irrenunciables; sin embargo se
puede admitir la renuncia de las mismas cuando ésta no lesione el interés o el orden público o en
perjuicio de terceros.
f.- El Orden Público.
Art. 6 “No pueden renunciarse o relajarse por convenios Particulares las leyes en cuya
observancia están interesados. El orden público y las buenas costumbres”.
Las leyes son hechas con un interés social pero también son sancionadas en interés de los
particulares. Las normas que interesan a los particulares pueden ser renunciadas y relajadas por
convenios de los particulares, en cambio las que están interesadas por el orden público y las
buenas costumbres, no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento.
g.- Vigencia y Obligatoriedad de la Ley.
Art. 7 “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la Costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que
sean”.
Significa que una vez puesta en vigor una ley, subsiste indefinidamente, hasta que expresa
(extinción de una ley a consecuencia de otra nueva que declara derogada la anterior) o
tácitamente (imposibilidad absoluta de aplicar determinada ley ante otra posterior) sea derogada
por una nueva ley.
h.- Efectos de las Normas Jurídicas en el Espacio.
Se refiere a la aplicación espacial de la Ley.
Todo Estado ejerce en su territorio una absoluta y exclusiva potestad normativa, así tenemos
que la aplicación de las normas jurídicas tienen como límite los confines del territorio donde
ejerce la soberanía.
Los principios fundamentales sobre la base de los cuales han sido generalmente resueltos los
problemas que se presentan en el Derecho Internacional Privado son el de la Territorialidad y el
de Personalidad. En la Territorialidad la Ley aplicable es la vigente para el territorio sobre el cual
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sucede el hecho en cuestión y en la Personalidad la aplicable será la correspondiente al orden
jurídico de la nacionalidad de la persona sujeto de la relación jurídica controvertida.
Art. 8 “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se
encuentren en la República”.
La Ley es obligatoria para todos, no sólo para los nacionales, sino también para los extranjeros
con respecto a aquellas relaciones que según los principios en materia de conflictos de leyes en
el espacio.
Art. 9 “Las leyes concernientes al estado y capacidad de las Personas obligan a los venezolanos,
aunque residan o tengan Su domicilio en país extranjero”.
Se aplica la Ley Personal, según la cual debe aplicarse en materia de estado y capacidad de las
personas, la respectiva ley nacional.
Sin embargo debe tomarse en cuenta el artículo 16, el cual deroga tácitamente el articulo
anteriormente trascrito, pues estipula que para la aplicación de la ley se toma en consideración,
no la nacionalidad sino el domicilio de la persona, en todo aquello que se relacione con su
existencia, estado y capacidad.
Art.16 “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho y su
domicilio”. Codigo Internacional.
Art. 10 “Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán, por las leyes
venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras”.
Se refiere al Estatuto Territorial; en este caso, rige la ley del territorio para los bienes muebles y
para los inmuebles por su situación fija y no pueden estar sometidos a un régimen distinto.
Art. 11 ” La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en país extranjero, aun
las esenciales a su existencia para que éstos surtan efectos en Venezuela se rigen por las leyes
del lugar donde se hacen. Sí la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su
prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente
de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas”.
El sistema venezolano acepta este principio, conforme al cual se quiere que la forma sea regida
por la ley del lugar en que el acto se realiza y el de la autonomía, que permite recurrir a la forma
determinada por una ley diversa; pero, esa autonomía está sujeta a una limitación: cuando no se
rija por la ley local, la ley que puede elegirse es únicamente la venezolana.
i.- Cómputo de Lapsos.
Art. 12 “Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto
que da lugar a la apertura del lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o
mes que corresponda para completar el número del lapso…”
Corresponde al sistema de computación civil, tanto años, meses, días u horas. La regla es que el
día inicial no se computa y en cambio se computa y debe transcurrir entero el día final para que
el plazo se considere vencido.
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j.- Idioma Oficial.
Art.13 “El Idioma Oficial es el Castellano. La Oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos, y
los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes y demás industriales, deben
llevarse en el mismo idioma”.
El artículo anterior no requiere mayor explicación, pues en el mismo se tipifica que en la
República Bolivariana de Venezuela sólo es oficial el idioma castellano, también llamado español.
k.- Preferencias Legales.
Art. 14 “Las disposiciones contenidas en los códigos y las leyes nacionales especiales, se
aplicarán con preferencia a las que este Código en las materias que constituyan la especialidad”.
Esta disposición legal fija el modo a seguirse para la aplicación del derecho especial o de
excepción; sí existe una disposición de ésta índole será aplicada con preferencia al derecho
común.